Investigación del Estado actual de la tenencia de las tierras de las Comunidadeas Indígenas y Afro...
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1
Investigación del estado actual de la tenencia de las tierras de las
comunidades indígenas y afro descendientes en el norte de
Esmeraldas
CAPITULO CONTENIDO No PAGINA
RESUMEN EJECUTIVO 4
CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN 7
1.1 Antecedentes 7
1.2 Objetivos de la investigación 9
1.3 Metodología de la investigación 10
CAPITULO 2 EL NORTE DE ESMERALDAS 12
2.1 Los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo: el
contexto
12
2.2 La población indígena y afro esmeraldeña en
el norte de Esmeraldas
15
2.2.1 La nacionalidad Chachi 15
2.2.2 La nacionalidad Eperaara Sepidaara 16
2.2.3 La nacionalidad Awá 19
2.2.4 El pueblo afro esmeraldeño 21
CAPITULO 3 EL PROCESO DE TITULACIÓN DE LAS
TIERRAS EN EL NORTE DE
ESMERALDAS
25
3.1La coyuntura para la titulación de las tierras 25
3.2 Mecanismos utilizados en la titulación de las
tierras
29
3.2.1 la firma de convenios del INDA con
instituciones de desarrollo de la zona
29
3.3 La tenencia y legalización de la tierra en las
nacionalidades indígenas y el pueblo afro
esmeraldeño en el norte de Esmeraldas
31
3.3.1 La nacionalidad Chachi 31
3.3.2 La nacionalidad Eperaara Sepidaara 34
3.3.3 La nacionalidad Awá 37
3.3.4 El pueblo afro esmeraldeño del norte de
Esmeraldas
39
CAPITULO 4 EL DESPOJO DE LAS TIERRAS
ANCESTRALES EN EL NORTE DE
ESMERALDAS
44
4.1 Mecanismos de expropiación y despojo de 44
2
las tierras de las comunidades
4.2 Compra directa 44
4.3 Compra indirecta 44
4.4 Presiones para la venta de las tierras 46
4.5 Amenazas e invasiones 51
4.6 Impactos de la venta de la tierra en las
comunidades indígenas y afro esmeraldeñas del
norte de Esmeraldas
56
4.7 Impactos de género 56
4.8 Impactos causados por la presencia de la
minería ilegal
58
CAPITULO 5 ANALISIS JURÍDICO DE LA VENTA DE
LAS TIERRAS
60
CAPITULO 6 CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONDES
64
6.1 Conclusiones 64
6.2 Recomendaciones 65
BIBLIOGRAFÍA 68
ANEXOS 70
INDICE DE CUADROS
No. NOMBRE DEL CUADRO No.
PÁGINA
1 Población de los cantones Eloy Alfaro y San
Lorenzo
14
2 Comunidades Awá en el norte de Esmeraldas 21
3 Comunidades legalizadas en el primer convenio:
FEPP – INFA Proyecto SUBIR - INDA
30
4 Cantidad de tierras de los centros Chachi en el
norte de Esmeraldas
33
5 Comunidades afro esmeraldeñas con tierras
legalizadas en el cantón Eloy Alfaro
40
6 Comunidades afro esmeraldeñas con tierras
legalizadas en el cantón San Lorenzo
41
7 Cantidad y promedio de has por familia en las
nacionalidades indígenas y el pueblo afro
esmeraldeño
42
8 Matriz de sistematización de presiones a las
comunidades para la venta de sus tierras 2012
48
9 Cambios ocurridos en la cabida original de las
escrituras de las comunidades 2012 Eloy Alfaro
52
10 Cambios ocurridos en la cabida original de las
escrituras de las comunidades 2012 San Lorenzo
54
11 Parroquias afectadas por la contaminación de la 58
3
minería ilegal
12 Población por nivel de impacto de la
contaminación por la minería ilegal
59
IINDICE DE IMÁGENES
No NOMBRE DE LA IMAGEN No.
PÁGINA
1 Mapa de ubicación de la nacionalidad Chachi 15
2 Asentamientos de la nacionalidad Eperaara
Sepidaara 1999
18
3 Asentamiento del actual territorio de la
nacionalidad Eperaara Sepidaara
19
4 Ordenamiento de las fincas en la nacionalidad
Eperaara Sepidaara
36
5 Mapa del territorio de la nacionalidad Awá 38
IINDICE DE GRAFICOS
No NOMBRE DEL GRAFICO No.
PÁGINA
1 Porcentaje de has de tierras por nacionalidad 43
4
Resumen Ejecutivo
El presente estudio trata acerca de la situación de la tenencia de la tierra en las
comunidades indígenas y afro esmeraldeñas del norte de Esmeraldas. En él hemos
encontrado que las nacionalidades: Chachi. Eperaara Sepidaara, Awá y las
comunidades afro esmeraldeñas tienen en conjunto 249.221,78 has, de las cuales,
91.817,38 (37%) corresponden a la nacionalidad Chachi, 31.462,35(33%) a la
nacionalidad Awá, 347.01 a la nacionalidad Eperaara Sepidaara y 125. 295,04 (50%) a las
comunidades del pueblo afro esmeraldeño. Todas se encuentran legalizadas como de
posesión ancestral y no quedan tierras por legalizar a las nacionalidades y al pueblo afro
esmeraldeño. La legalización de las tierras como de posesión ancestral, no han impedido
que estás sean objeto de presión para su venta, invasión, etc. Las comunidades del
pueblo afro esmeraldeño han vendido 29.910,18, producto de amenazas a los
dirigentes, presiones de los comuneros a los cabildos. Configurando así la figura
del despojo. De estos actos es corresponsable el Estado, ya sea por acción u
omisión, ya que de acuerdo al marco jurídico nacional y los Convenios
internacionales, está obligado a proteger las tierras de las nacionalidades y
pueblos indígenas, del pueblo afro ecuatoriano y montubio. Todas las
transacciones de compra –venta carecen de validez jurídica, ya que violan los
numerales 4,5 y 11 del Artículo 57 de la Constitución de la República vigente, el
Artículo 36 de la Ley de Desarrollo Agrario y los Convenios Internacionales. Las
presiones a los territorios de las nacionalidades indígenas y del pueblo afro
esmeraldeño, es propio del tipo de economía de capitalismo extractivista que se
practica en la zona. Las conclusiones y recomendaciones de la investigación son
las siguientes.
Conclusiones
1.- En este momento las tierras legalizadas como de posesión ancestral para
comunidades indígenas y comunidades afro esmeraldeñas, es de 249.221,78 has,
de las cuales el 50% corresponde a las comunidades afro esmeraldeñas, 37% a la
nacionalidad Chachi y el 33% a la nacionalidad Awá del Ecuador.
2.- En la zona norte de Esmeraldas, no quedan tierras de posesión ancestral por
legalizar.
3.- La consecución del título de propiedad colectiva de los territorios de
comunidades afro esmeraldeñas, así como para las nacionalidades indígenas, no
ha garantizado de manera efectiva el derecho colectivo de estos territorios.
4.- No se debe considerar la cantidad de has promedio por familia en las
nacionalidades Chachi y Awá como desproporcionadas. Esa cantidad es coherente
5
con el tipo de ecosistema que usan y con la economía que practican. Es la garantía
de que estos sistemas ecológicos subsistan.
5.- Las presiones que sufren las comunidades indígenas y afro esmeraldeñas es
propio del tipo de economía capitalista que impera en la zona.
6.- La venta de las tierras en las comunidades afro esmeraldeñas, ha significado la
disminución a menos de 20 has por familia en promedio (18.88), cantidad
insuficiente para proveer los recursos necesarios para el sustento de las
familias.
7.- Es urgente para la nacionalidad Eperaara Sepidaara encontrar nuevas tierras
que amplíen su espacio territorial, 4. 62 has por familia en promedio no permite
la reproducción material de las familias en condiciones adecuadas.
8.- Todas las tierras (territorio) de las nacionalidades indígenas y del pueblo afro
esmeraldeño se encuentra bajo presión de mineros, madereros, cultivos agro
industriales y son afectados por la presencia de la actividad minera ilegal.
9.- Las mujeres han sido particularmente afectadas por la venta de las tierras y por
la minería ilegal, han visto disminuir sus fuentes de alimentación y han perdido
las prácticas de trabajo tradicional, como la extracción del oro con batea. Además
esto les está afectando gravemente en su salud.
10.- Todas las compras, ventas, que se han realizado de las tierras ancestrales son
nulas, violan las normas jurídicas vigentes, especialmente los derechos colectivos
de las nacionalidades y pueblos indígenas, el pueblo afro ecuatoriano y montubio.
11.- Las instituciones del Estado no han sido diligentes en la protección de los
derechos colectivos de las nacionalidades indígenas y de las comunidades del
pueblo afro esmeraldeñas. Siendo por acción u omisión, co actores del despojo de
las tierras a las comunidades.
12.- En algunos casos, la venta de la tierra se origina en la falta de oportunidades
que las comunidades tienen para acceder a recursos económicos para las
actividades productivas.
13.- Aunque las personas manifiestan que no han sido presionados para vender la
tierra, esta existe.
Recomendaciones
1.- El Estado está obligado a garantizar el cumplimiento de los derechos
colectivos de las nacionalidades y pueblos indígenas, del pueblo afro ecuatoriano
6
y montubio. La compra de las tierras violan estos derechos. En consecuencia, se
recomienda que El estado busque los recursos y mecanismos necesarios para
dejar sin efecto estas ventas y se restituya las tierras a las comunidades.
2.- Las autoridades del Estado deben investigar lo actuado por el Programa SI
Tierras en la Asociación la Chiquita, donde en tierras ya tituladas de posesión
ancestral, se procedió a entregar títulos individuales, facilitando así su venta.
3.- El Estado coherente con las normas nacionales, los instrumentos
internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, debe implementar programas
de protección de los territorios y tierras ancestrales de las comunidades.
4.- Debido a que las tierras de posesión ancestral, no son sujetas de hipotecas,
garantías bancarias, etc. Se recomienda que el Estado diseñe e implemente
programas de desarrollo acorde con los marcos culturales de las comunidades a
fin de que les provea de crédito, semillas y asistencia técnica de tal manera que se
fomente un desarrollo endógeno.
5.- Se debe buscar la manera de que Comisarios, Registradores de la Propiedad,
conozcan el marco jurídico y se abstengan de notariar y registrar los actos de
compra venta de las tierras ancestrales.
6.- Es deseable que instituciones de DD HH, la Defensoría del Pueblo, capaciten
a dirigentes y comunidades sobre los derechos que les asiste y el marco jurídico
pertinente, para que puedan reclamar los derechos que les asiste sobre sus
territorios ancestrales.
7.- En este mismo sentido se recomienda que las instituciones del Estado, como
la Corte Constitucional y los otros órganos de justicia, atienda de manera pronta y
oportuna las demandas de las nacionalidades y el pueblo adro esmeraldeño. De
manera especial las demandas de la nacionalidad Eperaara Sepidaara, CRSC y la
comunidad de Wimbí.
7
1
Introducción
1.1.-Antecedentes
La legalización de la tierra para comunidades del pueblo afro ecuatoriano,
nacionalidades y pueblos indígenas y el pueblo montubio, bajo la categoría de
territorios ancestrales, se produjo a partir del año 1994. Esto se produjo como
resultado de las luchas de estas organizaciones, que se levantaron en protesta a
la aprobación de la Ley de Desarrollo Agrario, que fue propuesta por la Cámara
de Agricultura de la Zona I, a la que pertenecen los grandes terratenientes de la
Sierra centro norte del Ecuador y que violentaban sus derechos. Entre otros, se
permitía el fraccionamiento y la venta de las tierras de las comunas indígenas y no
se consideraba la legalización de las tierras ancestrales de afro ecuatorianos y
montubios (ver el capítulo 3 de este estudio).
La aprobación de la Ley, supuso una fuerte amenaza para las comunidades
indígenas, que se movilizaron en toda la Sierra centro, en la Amazonía y en la
costa. Las movilizaciones duraron cerca de un mes. Lo que obligó al gobierno, al
Congreso Nacional, a las Cámaras de la producción, que con la mediación de la
Conferencia Episcopal Ecuatoriana, sentarse a negociar con las comunidades
indígenas, afro ecuatorianas y montubias los términos de la reforma de la Ley de
Desarrollo Agrario que había sido previamente aprobada.
En ese contexto, el Congreso Nacional, reformó la Ley de Desarrollo Agrario,
que reconoció en su artículo 11, como actividad agrícola todas las formas de
subsistencia realizadas por las comunidades indígenas, afro ecuatorianas y
montubias; y en su Artículo 36 el derecho de las comunidades indígenas y de los
pueblos montubio y afro ecuatoriano a la posesión ancestral de las tierras y a la
titulación gratuita por parte del Estado de las mismas. El artículo en mención
señala lo siguiente.
El Estado protegerá las tierras del INDA que se destinen al
desarrollo de las poblaciones montubias, indígenas y afro-
ecuatorianas y las legalizará mediante adjudicación en forma
gratuita a las comunidades o etnias que han estado en su posesión
ancestral, bajo la condición que se respeten tradiciones, vida
1 El texto original de La ley de Desarrollo Agrario se publicado en el Registro Oficial No 461 de
14 de junio de 1994 y sus reformas corresponden al decreto Ley No 7 publicado en el Registro
Oficial 504 del 15 de agosto de 1994
8
cultural y organización social propias, incorporando bajo
responsabilidad del INDA, los elementos que coadyuven a mejorar
sistemas de producción, potenciar las tecnologías ancestrales,
lograr la adquisición de nuevas tecnologías, recuperar y
diversificar las semillas y desarrollar otros factores que permitan
elevar sus niveles de vida. Los procedimientos, métodos e
instrumentos que se empleen deben preservar el sistema ecológico.
A partir de este hecho se produjo la titulación de varias comunidades afro
esmeraldeñas e indígenas en el norte de Esmeraldas. Siendo el FEPP - Fondo
Ecuatoriano Populorum Progressio – quien lideró el proceso de titulación de las
tierras de las comunidades afro ecuatorianas y el Proyecto SUBIR, quien además
de apoyar la titulación de algunos Centros de la nacionalidad Chachi, apoyó
también a las comunidades afro esmeraldeñas del alto Cayapas y del bajo Borbón
( ver el capítulo 3 del presente estudio).
Este proceso de legalización de las tierras ancestrales, que ya gozaba del respaldo
jurídico por el mandato de la Ley de Desarrollo Agrario, encontró una mayor
legitimidad en 1998, con la Constitución Política del Estado aprobada por la
Asamblea Nacional, que en el marco de los Derechos Colectivos, profundizó el
carácter especial de las tierras de las comunidades indígenas, afro ecuatorianas y
del pueblo montubio y su protección por parte del Estado. El artículo
correspondiente manifiesta.
―Art. 84.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de
conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y
a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1.- Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo
espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico.
2.- Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias,
que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del
Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del
pago del impuesto predial.
3.- Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener
su adjudicación gratuita, conforme a la ley.
4.- Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los
recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
9
5.- Ser consultados sobre planes y programas de prospección y
explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que
puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios
que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir
indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.
6.- Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y
de su entorno natural.
El artículo 85 de la mencionada Constitución señalaba ―… el Estado reconocerá a
los pueblos negros o afro ecuatoriano, los derechos determinados en el artículo
anterior, en todo aquello que les sea aplicable (Corporación de Estudios y
Publicaciones: 1998). La posesión ancestral de las tierras, fue uno de los aspectos
en que se aplicó del mandato constitucional.
Con estos antecedentes, entre 1996 y 2001, en el norte de Esmeraldas, se realizó
la titulación de las tierras de al menos 36 comunidades afro esmeraldeñas, con un
aproximado de 125. 295,04 hectáreas de tierras y de 19 Centros Chachi, con
91817,38 has.
Sin embargo, pese a la legislación existente, desde el inicio de la titulación de los
territorios ancestrales, se produjeron invasiones a éstos, presiones para la venta
de sus tierras, que en algunos casos ha terminado en verdaderos despojos de ésta a
las comunidades, especialmente, a las afro esmeraldeñas.
Todo lo anterior ha alterado las extensiones de las propiedades comunitarias,
desmembraciones que de acuerdo al marco legal se pueden calificar de ilegales.
Con estos antecedentes ACNUR, se propuso realizar una investigación que
permita conocer el estado actual de la tenencia de la tierra en las comunidades
indígenas y afro ecuatorianas del norte de Esmeraldas.
1.2.- Objetivos de la investigación
La investigación se planteó los siguientes objetivos, que sirven de marco de
orientación para la ejecución de la investigación.
Objetivo General
Realizar una investigación que nos permita conocer el estado actual en que
se encuentra la tenencia de los territorios ancestrales de las comunidades
afro esmeraldeñas e indígenas: Chachi, Awá y Eperaara Sepidaara
legalizados bajo la modalidad de tierras colectivas de posesión ancestral en
el norte de Esmeraldas.
10
Objetivos específicos
Identificar los distintos mecanismos que son utilizados para el despojo de
las comunidades afro esmeraldeñas e indígenas de sus tierras en el norte de
Esmeraldas
Realizar un análisis jurídico de la situación en que se encuentran los
territorios ancestrales.
Realizar recomendaciones al gobierno y al Estado, para la reversión de las
tierras que han sido despojadas, en favor de las comunidades.
De acuerdo a la propuesta de investigación, en todos los objetivos debe estar
presente el enfoque de género.
1.3.- Metodología empleada en la investigación
La metodología empleada en la presente investigación, está orientada por la
investigación etnográfica, con un enfoque participativo, donde los resultados de
la investigación estén garantizados, por la participación de los propios actores.
El desarrollo de la investigación tuvo dos partes, que resultaron complementarias
entre sí.
La primera parte se concentró en el trabajo de campo, por medio de la
aplicación de entrevistas, conversaciones, consultas a dirigentes y miembros de
las comunidades, se buscó conocer: extensiones de venta de las tierras,
mecanismos de compra - venta; las presiones, amenazas y desplazamientos a las
que pudieron haber sido sometidas las comunidades.
Además, esta parte del trabajo de campo nos permitió indagar en los problemas
que las comunidades enfrentan en relación a las tierras: a) acceso al mercado de
crédito para el desarrollo de las tierras ancestrales, b) las concepciones de lo
ancestral y lo comunal, c) las presiones para la venta de las tierras y d) los
requerimientos que existen en las comunidades para el manejo y mantenimiento
de las tierras ancestrales.
En esta parte de la investigación también se pudo obtener conocimiento, acerca de
contratos que existen y que no necesariamente se encuentran registrados en el
Registro de la Propiedad; sino que se encuentran en las Comisarías, o
simplemente son guardados en los archivos personales de compradores y
vendedores.
Con los datos de la investigación de campo, se procedió al estudio en los archivos
de los Registros de la Propiedad de los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo,
donde se pudo conocer: cantidad exacta de la tierras comunitarias registradas,
11
número y fecha del registro de los títulos de propiedad de las tierras ancestrales
de las comunidades afro esmeraldeñas e indígenas.
El trabajo en los Registros de la Propiedad de los cantones Eloy Alfaro y San
Lorenzo, nos proporcionó, además, información sobre desmembraciones y
modificaciones de las cabidas de los títulos originales sea por: venta, entrega en
comodato, arriendos, permutas de las tierras de las comunidades ancestrales – que
para el caso de la presente investigación la vamos a llamar despojo -.
12
2
El norte de Esmeraldas
2.1.- Los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo: el contexto
El norte de Esmeraldas, es un área geográfica cultural, que la integran los
cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo. Cuyos límites son con Colombia, Imbabura
y Carchi.
De acuerdo a un documento de la Unidad Coordinadora de Esmeraldas (1996, 8)
estos dos cantones suman una extensión de 728.600 has, de la cuales 488.500
pertenecen a Eloy Alfaro y 240.100 a San Lorenzo, las mismas que de acuerdo a
su aptitud de uso del suelo estaban distribuidas de la siguiente manera: áreas de
uso especial (reservas) 244.289.70 has, uso agropecuario 211.248.11 has y áreas
de Patrimonio Forestal del Estado 273.061.80 has2 (Minda: 2012, 15).
Ecológicamente, la zona norte de Esmeraldas es muy rica, se encuentra en el área
del Chocó Bío geográfico que tiene su origen en Panamá y se extiende hasta
Manabí. En el Chocó Biogeográfico ecuatoriano se han identificado once zonas
de vida, siendo una de las diez unidades más biodiversas del Neo trópico. Esta
micro región está ubicada en la zona de vida de Bosque Húmedo Tropical (bht) y
Bosque muy húmedo tropical (BMUT) (Holdridge, 1983), (en Fundación Natura,
1995). Esta zona de vida de Bosque muy Húmedo Tropical, alberga entre el 50 y
90% de la biodiversidad existente en el mundo (Barrantes y Chávez: 2000, 3)
Se estima que en esta zona el número total de especies de flora llega a las 6.300
(aproximadamente el 25% de la flora del país), de las cuales 1.260 son
probablemente endémicas de la zona (Dodson & Gentry, 1993), y existen 650
especies de aves de las 1.500 reportadas en todo el país.
La importancia ecológica de esta sub región está determinada porque en ella se
encuentran las áreas protegidas más importantes de la provincia de Esmeraldas,
tales como: la Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas, con una superficie de
204.420 has., de las cuales 161.130 corresponden a los cantones Eloy Alfaro y
San Lorenzo, la Reserva Forestal Awá, con una extensión de 101.000 de las
cuales 28.160 se encuentran en el cantón San Lorenzo y la Reserva Ecológica
2En este momento esta división de uso del suelo ha sido totalmente alterada y las áreas de
Patrimonio Forestal se encuentran sumamente alteradas.
13
Manglares Cayapas - Mataje con 51.300 has. Todas ellas dentro de los cantones
Eloy Alfaro y San Lorenzo. Además, en el año 1998, el INEFAN creó el bosque
protector Yalaré con una extensión de 1.050 has, para proteger los humedales de
la zona.
Así mismo, esta zona está calificada como uno de los 25 hot spots más
importantes de la tierra.
Referente a la población, según algunos autores, antes de la llegada de los
españoles y de los afro ecuatorianos, en la zona norte de Esmeraldas habrían
existido diferentes grupos indígenas, tales como: los Malaba del valle del río
Mataje, descubiertos en el siglo VIII (Murra: 1946, 807; en Whitten jr: 1997, 39),
y los Esmeraldas, cuya lengua se dice era Chibcha y que se hablaba hasta el siglo
XIX (Murra, 1946, 802; Jijón y Caamaño: 1941; en Whitten jr: 1997, 39). De los
indígenas Malaba se señala su bravura y ferocidad y se añade que su presencia,
entre otras razones, fue la causa que impidió la apertura del camino desde Ibarra a
Esmeraldas en el siglo XVII (en Minda: 2012, 17).
A partir del siglo XV, con la llegada de españoles, llega a la zona la población
afro descendiente y de ahí en adelante, la población va creciendo lentamente
hasta mediados del siglo XX, cuando se experimenta un rápido crecimiento de
población que llegaron impulsados por la construcción del ferrocarril y las
posibilidades de colonización de tierras baldías en la zona. Este fenómeno de
crecimiento de la población, se hace más visible a partir de la primera década del
siglo XXI, cuando se construye la red vial y se produce el boom del cultivo de la
palma africana, especialmente en el cantón San Lorenzo, que experimenta el
mayor crecimiento de la población de la provincia ( ver cuadro1).
Para el año 2001, la población de los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo, era de
61.583 habitantes, de los cuales 33.403 correspondían a Eloy Alfaro y 28.180 a
San Lorenzo. La población auto identificada como afro esmeraldeña fue de
37.833, con un porcentaje del 61.3 % del total de la población. Encontrándose el
62.8% en Eloy Alfaro y el 59.8 % en San Lorenzo (Minda: 2012, 19).
14
Cuadro No. 1
Población de los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo
Población Eloy Alfaro % San Lorenzo %
No de personas
PERSONAS
No de personas
Indígena 6.680 17 2.243 5, %
Afro
ecuatoriano/a
Afro
descendiente
15.138 38 16.335 38, %
Negro/a 8.429 21 10.687 25, %
Mulato/a 1.891 5 3.638 9, %
Montubio/a 394 1 254 1, %
Mestizo/a 5.794 15 8.132 19, %
Blanco/a 1.353 3 1.089 3, %
Otro/a 60 0 108 0, %
Total 39.739 100 42 486 100
Fuente: INEC 2010
Elaboración: Pablo Minda
Como se puede ver, las cifras del cuadro anterior demuestran un crecimiento
importante de la población en los dos cantones en relación al 2001, cuando esta
era de 61.583 habitantes, hoy es de 82.279, con un incremento del 33.6% durante
el período censal. En referencia a la auto identificación, la categoría de afro
ecuatoriano y afro descendiente pasa de 37.863 (61.48 % en 2001) en los dos
cantones, a 56.108 (68%) del total de la población, con un incremento del 7%.
El cantón que más crece en el período 2001 - 2010, es San Lorenzo, que pasa de
28.180 habitantes en 2001, a 42.486 en 2010, con un crecimiento del 51% de la
población.
Este crecimiento, es mayor a la tasa de crecimiento de la provincia, que creció en
el mismo período en un 39%, al pasar de 385.223 habitantes en 2001, a 534.092
en 2010.
La población indígena, de acuerdo al dato censal es de 8923 habitantes para los
dos cantones; correspondiendo al 10.84 % del total de la población. Este es
inferior al que consideran ser las nacionalidades indígenas ubicadas en el norte de
Esmeraldas.
15
2.2.- La población indígena y afro esmeraldeña en el norte de Esmeraldas
2.2.1.- La nacionalidad Chachi
Históricamente, se considera que los indígenas Chachi, llegaron a lo que hoy la
zona norte de Esmeraldas, en el siglo XVI procedente de los andes ecuatorianos
– provincia de Imbabura -, posiblemente huyendo de la presencia de los
españoles y se ubicaron en las desembocaduras de los ríos Santiago y Cayapas,
conformado dos pueblos emblemáticos: Pueblo Viejo y Punta Venado (Carrasco:
1983); (Cabrera y Bonifaz: 1998), desde donde se trasladaron al cauce medio y
alto del Río Cayapas, Ónzole, Tululbí – en el norte de Esmeraldas-, y a los
cantones Quinindé y Muisne, en el centro y sur de la provincia.
Imagen No 1
Ubicación de la nacionalidad Chachi
16
La nacionalidad Chachi actualmente se encuentra conformada por una población
de aproximadamente 12.000 habitantes (Nacionalidad Chachi: 2002)3. Mantienen
aún ciertos rasgos de la organización tradicional, expresadas en la organización de
la comunidad, el centro Chachi – conformado por varias comunidades - y la
FECCHE que es la Federación de Centros Chachi de Esmeraldas y tiene la
representación política de la nacionalidad; pese al grado de penetración de la
cultura occidental en las comunidades Chachi, todavía se mantiene, aunque de
manera disminuida la figura del gobernador, los Uñis y Chaitalas, los mirucos -
curanderos tradicionales-, así como ciertos centros ceremoniales, etc.
Tradicionalmente los chachi viven de la pesca, la caza, la recolección de frutos, y
cultivan el cacao, plátano, yuca, maíz, arroz, la extracción de madera, etc. En este
momento, el cultivo de cacao ha entrado en una fase de mayor tecnificación con el
apoyo de instituciones de desarrollo y del gobierno provincial.
2.2.2.- La nacionalidad Eperara Sepidaara
De su parte, la nacionalidad Eperaara Siapidaara (aunque según la nacionalidad, el
término ya no sería Sepidaara, sino Siapidaara). Son originarios de Colombia,
forman parte de la familia Embera que se encuentra diseminada por todo el
inmenso Chocó, cuyas fronteras abarcan desde el norte en Panamá, Colombia y el
sur del Ecuador.
El Pueblo Eperaara Sepidaara forman parte de los Emberá Katío (Otero, 1952:
107) que habitan, como ya se dijo el Chocó. En Colombia se encuentran ubicados
en los departamentos del Valle, Cauca y Nariño. En el Departamento de Nariño en
los municipios de El Charco, Olaya, Herrera y Tumaco. En el Departamento del
Cauca se encuentran en los municipios de: Guapí, Timbiquí y López de Micay. En
el departamento del Valle, en el Municipio de Buena Ventura (ACIESNA
ACIESCA- OZBESCAC, 1997; en Carrasco: 20,12).
En todos estos municipios conforman unas 32 comunidades, con una población de
unas 7000 personas.
La denominación de Eperaara tiene su origen en su propia mitología, por la cual
este sería ―el pueblo originario de la ―caña brava‖. Etimológicamente sería:
ÉPERA = persona
ÉPERAARA = pueblo (plural)
3 Esta información difiere con la información del INEC, puede deberse a que en el censo de 2010,
los encuestadores del INEC no pudieron llegar a todas las comunidades, debido a lo difícil del
acceso y la distancia.
17
SIA = caña brava
PIDAARA = son, pertenecen
PEDEE = lengua (Carrasco: 2010, 12).
Esta definición también me ha sido dada por los miembros de la nacionalidad
Eperaara.4
Barrett (1908), por su parte, considera que el pueblo Eperara Siapidaara es gente
de los ríos, están míticamente ligados al agua. Es el pueblo de la sabiduría
chamánica. Esta sabiduría es la que originó las relaciones tempranas con los
llamados Cayapas, a inicios del siglo XX (Minda: 2010)
En términos lingüísticos, varios estudiosos consideran que Los Eperaara
Siapidaara, forman parte del grupo indígena conocido como Chocó, el cual
presenta la siguiente división lingüística, según el antropólogo Mauricio Pardo:
1. la lengua Wounaan
2. la lengua emberá, la cual presenta las siguientes divisiones:
- Dialecto emberá de Panamá, alto y bajo Atrato.
- Dialecto emberá del noroccidente antioqueño y Córdova.
- Dialecto emberá del alto San Juan: Chamí.
- Dialecto emberá del medio Baudó: Catre y Dusa.
- Dialecto emberá; costa al sur de Buenaventura, Sia Pedeé.
Los Eperaara Sepidaara de Ecuador, hablan el Siapedee, que debido a su poco
uso, de acuerdo a la UNESCO se encuentra en peligro de extinción.
La presencia de los Eperaara Siapidaara, también conocidos antes como ―cholos
colombianos‖ data de inicios del siglo XX, como señala Barret, los primeros
contactos se habrían producido por relaciones entre curanderos y shamanes, ya
que la fama que tienen los indígenas del Chocó como curanderos es enorme entre
los indígenas ecuatorianos.
Aunque existen otras razones para que se haya dado este proceso migratorio. La
cusa del desplazamiento sería entre otros: la guerra de los mil días, el control
administrativo de las autoridades colombianas sobre la población y los territorios
indígenas.
Esta migración lenta primero, se intensificó en Esmeraldas, según ha recogido
Victoria Carrasco (2010) de la memoria oral de los habitantes más antiguos de la
comunidad, por la violencia que grupos armados en Colombia que amenazaban la
vida de las familias de este pueblo.
4 Cuaderno de campo 2010, 2011, 2012
18
Los asentamientos sedentarios en Esmeraldas se dan en la década de los 60 a lo
largo de los ríos Cayapas, Ónzole, Santiago, Bogotá. En el año de 1999 se
identificaron trece asentamientos, generalmente de familias ampliadas en:
Esmeraldas- Codesa, Tambillo, La Tola, Garceo, Palma, Capricho, Bella Aurora,
Concepción, San Francisco, Las Peñas, Quinindé, Canandé, vivían dispersos y
con pocas posibilidades de comunicarse.
Para esa fecha se contabilizaban 54 familias con 294 miembros en total, quienes
procedían mayoritariamente del Departamento del Cauca en Colombia, de los ríos
Infi, Micay y Saija.
Imagen No 2
Asentamientos de la nacionalidad Eperaara 1999
Luego de un largo proceso de fortalecimiento organizativo, con el apoyo de la
CONAIE y del CODENPE, los Eperaara inmigrantes, se constituyeron como
nacionalidad. La misma que se denominó ―Organización de la Nacionalidad Épera
del Ecuador (ONAEE)‖, y se legalizó con acuerdo ministerial Nº 001069 del 12
de septiembre del 2001. La organización es filial de la Regional de la Costa:
CONAICE (Organización de las Nacionalidades Indígenas de la Costa
Ecuatoriana) perteneciente a la CONAIE (Confederación de las Nacionalidades
Indígenas del Ecuador). Hoy es NAESE ( nacionalidad Eperaara Sepidaara del
Ecuador).
19
Uno de los objetivos de la organización de la nacionalidad Eperaara Sepidaara, ha
sido la búsqueda de un territorio para sus habitantes.
Los Eperaara, al momento tienen su asentamiento principal en la comunidad Santa
Rosa de los Eperaara, ubicada a 15 minutos en lancha desde Borbón, los otros
asentamientos son: Bella Aurora, barrio La Cayapa, son 80 familias y suman unas
500 personas.
Imagen No 3
Asentamiento actual del territorio de la nacionalidad Eperaara Sepidaara
2.2.3. La nacionalidad Awá
Otro grupo indígena importante, asentado en el norte de la provincia de
Esmeraldas, es la nacionalidad Awá, denominados también Kwaiker, o Awá -
Kwaiker (Cerón Olarte: 1986), otra manera de las denominaciones que se les da es
Coaiquer (Ehrenreich: 1989, 15). Sin embargo, la auto denominación que ha
adoptado la nacionalidad es la de Awá. Igual que los Eperaara Sepidaara son de
origen colombiano. Han ocupado territorios selváticos de pie de monte andino
colombiano y ecuatoriano en su vertiente hacia el Pacífico (Bosque Húmedo
Tropical hasta Bosque Nublado) los territorios que ocupan se encuentran en una
altitud que va desde los 90 hasta los msnm (Pineda Medina: 2010, 48).
20
En Colombia se encuentran asentados en los departamentos Nariño y Putumayo,
en la región comprendida entre Altaquer, Kuaiaquer y Ricaurte. Se calcula que en
Colombia son 30 mil personas agrupado en 21 resguardos y se encuentra en un
proceso de consolidación en tres grandes organizaciones: la Unidad Indígena del
Pueblo Awá (UNIPA), el Cabildo Mayor Awá de Ricaurte (CAMAWARI), las
dos en el departamento de Nariño y la Asociación de cabildos Indígenas del
Pueblo Awá del Putumayo (ACIPAP), en el departamento del Putumayo.
Se calcula que el pueblo Awá tiene en Colombia unas 450 mil has de territorio, el
mismo que es colindante con el territorio Awá del Ecuador (ver mapa 5)
No existe un acuerdo definitivo sobre desde que año seda la presencia del pueblo
Awá en el Ecuador. Para unos autores (Pineda Medina: 2010, 48), tomando datos
de la FCAE (Federación de Centros Awá), la presencia de éste grupo indígena
data más o menos desde el año 1900, se habría incrementado hacia 1924,
consolidándose en 1970. Una de las cusas de la emigración fue, primero la guerra
de los mil días, posteriormente la presión de colonos hacia su territorio y
finalmente la presencia de grupos armados del Estado colombiano, grupos
guerrilleros y para militares que ejercían presión sobre el territorio de las
comunidades.
De su parte (Ehrenreich: 1997, 144 - 145) considera que los Awá habitaron parte
de lo que hoy es el Ecuador a partir de 19155, llegaron siguiendo el cauce del río
San Juan de Colombia, huyendo de las presiones administrativas de la iglesia y
los colonos. La migración tuvo lugar por la búsqueda de tierras para mantener
―estilos de vida más tradicionales‖. Esta parte del territorio del Ecuador, que se
encontraba deshabitada les permitió mantener ―relaciones con sus parientes
colombianos y forasteros en sus propios términos‖.
Para este autor, este proceso de ocultamiento duró unos 50 años, hasta que
fueron ―descubiertos‖ por las autoridades ecuatorianas. Este descubrimiento se dio
por el año 1970, cuando el gobierno del Ecuador presionó por el control de este
territorio fronterizo.
Estas aseveraciones nos permiten concluir, que la presencia de la nacionalidad
Awá en el Ecuador no es reciente y tiene al menos unos 90 años. Según la
FCAE, a partir 1982 se empieza un proceso organizativo, proceso que contó
desde el inicio con el apoyo de la fundación ALTROPICO, además a este proceso
se vincularon la iglesia, organismos internacionales y el propio Estado, lo que
5 Esta aseveración es coherente con los datos de una reciente investigación que realicé en
parroquia Ricaurte. Ellos hablan de que los Awá llegaron por el año de 1916 a la zona.
21
desembocó en la creación de la Federación de Centros Awá del Ecuador y la
adjudicación de una extensión de territorio de 101.000 has. Este territorio,
posteriormente se transformó en lo que hoy es la ―Reserva Étnica Forestal Awá –
kwaiker‖ (Medina Pineda: 2010, 49), de acuerdo a datos del Ministerio del
Ambiente, 28.160 has de esa reserva se encuentran en Esmeraldas, en el cantón
San Lorenzo (Minda: 2012).
Los Awá en Ecuador se encuentran ubicados en tres provincias: Carchi, Imbabura
y Esmeraldas (cantón San Lorenzo), suman una población de 3500 personas,
divididas en 22 centros u organizaciones, 13 de los cuales se encuentran en
Carchi, 3 en Imbabura y 6 en Esmeraldas.
Las comunidades Awá ubicadas en el cantón San Lorenzo se expresan en el
siguiente cuadro.
Cuadro No 2
Comunidades Awá en el norte de Esmeraldas
No Comunidad No
Familias
No personas
1 Balsareño 18 83
2 Guadualito 16 170
3 La Unión 21 96
4 Mataje 40 310
5 Pambilar 29 112
6 Río Bogotá 22 109
Total 146 880
Fuente: FECAE
Elaboración. Pablo Minda B
2.2.4.- El pueblo afro esmeraldeño
Por su parte, la población afro esmeraldeña, se encuentra poblando el norte de
Esmeraldas desde aproximadamente el siglo XVI. Esta presencia se fue
consolidando a partir de tres vertientes a saber:
a) La de los cimarrones (esclavos huidos) de las minas de Tumaco y náufragos,
que poco a poco fueron engrosando la población de la zona.
b) La de los esclavos que fueron introducidos para trabajar tanto en las minas
de oro de los ríos de la zona, así como del ―camino hacia el mar‖ y,
22
c) El más importante período proveedor de población a la zona es aquel
constituido por el proceso de manumisión, que posibilitó la movilización de
la población de Tumaco, así como de la Sierra ( Minda: 2003)
El habitad de las comunidades afro esmeraldeñas, fue y sigue siendo los causes y
las cabeceras de ríos, por la facilidad que prestan para la navegación para
movilizarse de una a otra comunidad, o a sus lugares de trabajo.
En este momento, de acuerdo al último censo de población, la categoría de auto
identificación de afro ecuatoriano/na, negro/gra y mulato, suman la cantidad de
56.118 personas, lo que hace que 68.2% de la población del norte de Esmeraldas,
se auto denomine, ya sea como afro ecuatoriano (o su variante afro esmeraldeño),
afro descendiente, negro/gra, o mulato/ta.
Los afro esmeraldeños, igual que los indígenas tuvieron que cambiar la
organización tradicional basada en la autoridad de los mayores, los líderes
naturales, para adoptar un sistema de organización que bien puede ser
denominada de ―comunalización‖ (por la conformación de comunas), para
acceder la legalización de la tierra. Un modelo organizativo propio de la sierra y
de la costa norte; el cual está controlado por el Estado y cuya característica
fundamental es la formalidad, basada en la elección de autoridades, las mismas
que tienen que estar legitimadas por el Estado6. Pero que fue la única alternativa
que le quedó para acceder la titulación de las tierras como de ―posesión ancestral‖.
Este proceso se vivió desde l1994 hasta 2002, que es cuando se crean todas las
comunas y asociaciones que obtuvieron la legalización de sus tierras, a excepción
de la Comuna Río Santiago Cayapas, que se creó en los años 50 del siglo 20.
La lucha por la tierra, desencadenó en las comunidades afro esmeraldeñas del
norte de esmeraldas, un proceso de revitalización cultural, basado en el concepto
de lo ancestral, la memoria oral y la búsqueda de la identidad como pueblo con
derechos colectivos.
A nivel de la organización, se constituyó la Gran Comarca Afro Ecuatoriana del
norte de Esmeraldas, que aglutina a las comunas conformadas en Palenques y que
son la expresión política colectiva, que además de la tierra reivindica otras
6 Las autoridades de las comunas, son ratificadas por MAGAP (Ministerio de Agricultura,
Acuacultura y Pesca). Quien les extiende el nombramiento correspondiente. La elección debe ser
legitimada con la presencia del teniente político de la parroquia.
23
aspiraciones de las comunidades. Como la etno educación, la salud, el medio
ambiente y el reconocimiento a los aportes que los afro ecuatorianos han hecho a
la historia del país.
Como puede verse, lo que tienen en común las nacionalidades indígenas y el
pueblo afro esmeraldeño del norte de Esmeraldas, es que pese, a las diferencias
de orden social y cultural entre sí, todas se organizaron para la defensa de la tierra
y obtener su legalización. Tanto indígenas, como afro esmeraldeños, lograron la
titulación de sus tierras bajo el concepto de ―tierras de posesión ancestral‖, las
mismas que en ese momento se encontraban protegidas por el artículo 36 de la ley
de desarrollo Agrario y desde 1998 por el numeral 3 del Artículo 83 de la
Constitución Política del Estado de ese entonces.
En este momento, estas tierras, se encuentran protegidas, tanto por la Ley de
Desarrollo Agrario, como por la Constitución de la República, aprobada por la
Asamblea Nacional Constituyente de 2008, que en su artículo 57, en lo referente
a los Derechos Colectivos, reconoce y garantiza a las comunas, pueblos y
nacionalidades indígenas, afro ecuatoriano y montubios los siguientes Derechos
Colectivos, entre los que constan:
4.- Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias,
que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán
exentas del pago de tasas e impuestos;
5.- mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener
su adjudicación gratuita;
6.- participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los
recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras;
11.- a no ser desplazado de sus tierras ancestrales (Asamblea Nacional
Constituyente: 2008).
Para el pueblo afro ecuatoriano, estos derechos se especifican en el artículo 58,
que señala.
Art 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen
al pueblo afro ecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución,
la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales
de derechos humanos ( Asamblea Nacional Constituyente: 2008).
24
La efectividad, de la aplicación de estos derechos se analizará en el apartado
correspondiente al análisis jurídico de las compra – venta y del despojo de las
tierras de las comunidades.
25
3
El Proceso de titulación las tierras ancestrales en el norte de
Esmeraldas
En este capítulo se analiza la coyuntura de la titulación de las tierras de las
comunidades, los mecanismos utilizados para la titulación de las mismas, la
tenencia de la tierra en las comunidades y has legalizadas.
3.1.- La coyuntura para la titulación de la tierra
Como ya se indicó, el contexto en que se expidió la Ley de Desarrollo Agrario,
coincidió con la presencia de un gobierno neo liberal, que encontró el momento
propicio para poner en marcha, por una parte las ideas liberales en el campo
lideradas por IDEA, y por otra, poner freno a las demandas que las
organizaciones indígenas habían realizado de manera exitosa con el levantamiento
indígena de 1990, donde entre otras cosas la CONAIE demandó.
Solución para los 72 conflictos de tierras existentes presentados ante el
IERAC
Reorganización de los Comités de Apelación
Creación de un fondo de tierras, para que el gobierno asuma el 90% del
costo de la tierra, mientras las comunidades asumirían el 10%. El precio
debía ser señalado por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros
(DINAC).
Aplicación de la causal de afectación por presión demográfica (Navarro, et
all: 1996, 28).
Todas estas demandas tenían como meta, la solución de los conflictos de tierra.
Las Cámaras también reaccionaron a otras conquistas que habían logrado las
organizaciones indígenas. Estas conquistas se refieren al logro de la legalización
de los territorios7 de las nacionalidades indígenas de la Amazonía. En estos se
cuentan 600 mil hectáreas de tierras legalizadas en abril de 1990 en las provincias
de Napo y Pastaza en favor del pueblo Huao; a estas había que sumar 66.570 has
que habían sido legalizadas previamente a favor de esta misma nacionalidad en el
gobierno del Dr Oswaldo Hurtado Larrea ( Navarro, et all: 1996, 29).
7 En el gobierno del Dr Rodrigo Borja Cevallos y antes, en el gobierno del Dr Oswaldo Hurtado
Larrea, siempre se refirieron como tierras y no territorios.
26
Posteriormente, en 1992, en el contexto de la celebración de los 500 años de la
resistencia indígena. La OPIP – Organización Indígena de los Pueblos de Pastaza-,
demandó territorios para los pueblos indígenas Quichua, Shuar, Achuar y Záparo.
Para lograrlo, la OPIP, organizó una marcha indígena que partiendo desde el
Puyo, y tras 13 días de marcha, en los que fue sumando apoyo a su causa llegó a
Quito.
Después de una serie de enfrentamientos verbales con el gobierno, éste cedió y
entregó los territorios a los demandantes. Se calcula que la entrega supera los 3
millones has. Este hecho incentivó a otras organizaciones indígenas, entre ellas la
CONAIE, para consolidar la idea y la demanda de territorios ancestrales para las
nacionalidades y pueblos indígenas.
Pero 1992, no solo fue el año de la celebración de los 500 años de resistencia
indígena, fue también el de cambio de gobierno. A un gobierno social demócrata,
le sucedió uno de derecha y conservador, que tenía como proyecto fundamental
―la modernización del Estado‖. Léase privatización y recorte del Estado, sobre
todo en las áreas sociales. Se buscaba también frenar los avances de los indígenas
que habían enarbolado el concepto de nacionalidad, ante lo cual reaccionaron las
Cámaras de la producción.
―Consideramos que ha llegado el momento de acabar con la Reforma Agraria, que
se ha extendido por más de 25 años, lo cual conspira contra el desarrollo
económico y social del país, pues constituye fermento de permanentes reclamos y
fuentes de discordias sociales‖ (Navarro, et all: 1996; 31)
Además se opusieron de manera tajante al concepto de nacionalidades,
considerando que esta idea ponía en peligro ―la unidad del país‖ y propusieron al
gobierno ―represión y desalojos con la máxima dureza de la ley frente a los
indígenas invasores y proclamaban que, si el gobierno no hacía caso a sus
pedidos, iban a formar sus propios grupos represivos frente a la violencia de los
―indios alzados‖ (Navarro, et all: op cit, 31).
Ante la problemática que se les presentaba a las Cámaras de la Producción, frente
las demandas indígenas, su respuesta fue la propuesta de una ley que termine,
efectivamente con el proceso de Reforma Agraria que se había iniciado 25 años
atrás y además elimine la institución que la había ejecutado, el IERAC – Instituto
de Reforma Agraria y Colonización-.
La ley fue aprobada y publicada en el Registro Oficial el 14 de junio de 1994.
Debido a que la Ley efectivamente terminaba con el proceso de reforma agraria,
la CONAIE, convocó a un nuevo levantamiento indígena que tuvo gran acogida
27
entre las comunidades campesinas de la costa, sierra y Amazonía; lo que forzó
al gobierno a sentarse en la meza de negociaciones, con la mediación de la iglesia,
el Congreso Nacional y teniendo como interlocutores a: la CONAIE, las Cámaras
de la Producción y a las organizaciones afro ecuatorianas.
Luego de un tenso debate, la ley fue sometida a reformas; estas no fueron
debatidas en el Congreso Nacional, siendo aprobada por el ministerio de la ley, su
texto fue publicado como decreto Ley No 7 en el Registro Oficial 504 del 15
de agosto de 1994.
Entre otros aspectos negativos para los campesinos y las comunidades indígenas
y afro ecuatorianos, la Ley suprimió el IERAC, y fue sustituido por el INDA –
Artículo 23 de la Ley-; e introdujo la privatización de los servicios de
legalización y titulación de las tierras; en el mismo Artículo se puede leer ―el
INDA deberá delegar sus facultades a fin de propender a la descentralización de
sus funciones conforme lo establece la Ley‖.
Lo que en la práctica implicó que el INDA no realizaba los servicios de
legalización y titulación, sino que permitió que surjan empresas particulares que
realizaban este trabajo. Haciendo inalcanzable para indígenas, montubios,
campesinos y afro ecuatorianos el pago de este servicio.
Además, en dicha Ley, en el Artículo 22 se considera el fraccionamiento de los
predios comunales. El mencionado Artículo señala: fraccionamiento de predios
comunales.
Las comunas legalmente constituidas que deseen la partición entre sus
miembros de la totalidad o de una parte de las tierras rústicas que les
pertenecen comunitariamente, podrán proceder a u fraccionamiento previa
resolución adoptada en asamblea general por las dos terceras partes de sus
miembros. Sin embargo, se prohíbe el fraccionamiento de los páramos,
así como de las tierras destinadas a la siembra de bosques. [y continúa el
texto. Así mismo, las comunas se podrán transformar, por decisión de las
dos terceras partes de sus miembros, en cualquiera de las formas
establecidas en las Leyes de Cooperativas y de Compañías (INDA: 1994).
Con esta Ley de acuerdo a los especialistas, especialmente aquellas interesadas en
las cuestiones de género y la ruralidad en Ecuador (Cuvi, Ferraro, Martínez:
2000), lo que se buscaba en realidad, era que las tierras de las comunas entren a
formar parte del mercado de tierras, ya que el argumento principal que existía en
ese momento en el Ecuador, era que las comunidades indígenas tenían muchas
tierras ineficientemente trabajadas. Como sostienen las autoras antes citadas.
28
La tesis principal sostenida en la Ley – por cierto muy polémica - es
que las comunidades de la Sierra del país tienen muchas tierras de
páramo (cuya posesión es comunitaria) ineficientemente trabajadas;
por lo tanto lo que necesitan no es más tierra, sino más bien un
mercado que les permita sub dividir individualmente estas tierras. La
Ley de Desarrollo Agrario postula, por tanto, el fin del proceso de
Reforma Agraria, considerada como un fracaso y un obstáculo a la
modernización del agro y propone revisar la Ley de Comunas y
eliminar todas las justificaciones para la expropiación de las tierras.
En otras palabras, la Ley postula una estrategia capitalista para la
empresarización del agro, a través de la privatización de las tierras
comunales, el agua; la vinculación de la renta del agro al capital
financiero; el apoyo a la agro industria y a la exportación; y la
capacitación en gerencia empresarial (Cuvi, Ferraro, Martínez: 2000,
33 – 34).
Esta situación era coherente con la ola de privatización y neoliberalismo
que se vivía en todo el continente y que en el caso del Ecuador llegó al
menos con diez años de retraso y postulaba los siguientes principios.
El énfasis en el libre mercado;
La búsqueda de equilibrio de los indicadores macro económicos;
La desregularización de los precios;
La flexibilización del mercado liberal;
La reducción del tamaño del estado;
La priorización de la producción para la exportación;
El pago permanente de la deuda externa.
El objetivo, no era solo las tierras de las comunidades indígenas de la sierra, sino
también las de la costa. Especialmente las de las comunas de la Península de Santa
Elena, donde existen 62 comunas con más de 200 mil has de tierras (Álvarez S:
2002, 71) y donde en ese momento se llevaban a cabo importantes proyectos de
irrigación, lo que las convertía en potenciales para el desarrollo de proyectos de
agricultura para la exportación.
Otras tierras que en ese momento eran deseadas para la implementación de un
gran proyecto agro industrial, eran las del norte de Esmeraldas, donde se
empezaba a desarrollar uno de los proyectos más ambiciosos de esta naturaleza
en Ecuador. El proyecto palmicultor, que al momento de calcula que oscila entre
47 mil y 90 mil has (Minda: 2012); Gobierno Provincial de Esmeraldas: 2011).
29
Uno de los pocos Artículos que favoreció a las comunidades indígenas,
montubias y afro descendientes, es el ya citado Artículo 36, que permite la
adjudicación gratuita de las tierras de posesión ancestral.
En este contexto, se produjo la titulación de los territorios ancestrales de las
comunidades indígenas y afro ecuatorianas del norte de Esmeraldas.
3.2.- Mecanismos utilizados en la titulación de la tierra
Debido a que la Ley de Desarrollo Agrario, eliminó al IERAC y creó el IINDA, el
mismo que tuvo una estructura distinta, desde el inició nació con poco personal;
pues a diferencia del IERAC que tenía oficinas en todo el país, el INDA nació con
4 Direcciones Distritales ubicadas en: Quito, Guayaquil, Riobamba y Cuenca, lo
que hizo imposible que pueda atender las demandas de legalización y titulación de
las tierras que demandaban las comunidades, especialmente las de Esmeraldas.
Otro aspecto que imposibilitaba la titulación de las tierras de las comunidades
indígenas, montubias y afro ecuatorianas y de los campesinos en general, era su
costo. El precio de las tierras debía ser establecido por la DINAC (Dirección
Nacional de Avalúos y Catastros). El pago debía ser hecho al contado y ―si los
adquirientes de la tierra son campesinos, indígenas, montubios o afro
ecuatorianos, o entidades asociativas de los mismos, se les concederá un plazo de
hasta diez años para pagar, con dos años de gracia, con tasas de interés iguales a
las preferenciales del Banco Nacional de Fomento‖. Art 38 de la Ley de
Desarrollo Agrario. Además las comunidades debían realizar el pago de
linderación, levantamiento planimétrico, elaboración del plan de trabajo, etc.
Imposible para las comunidades indígenas y afro ecuatorianas del norte de
Esmeraldas. De ahí que el mecanismo que se adoptó para la titulación de las
tierras de las comunidades indígenas y afro ecuatorianas del norte de Esmeraldas,
fue la firma de convenios entre el INDA – Instituciones de desarrollo y estas a su
vez firmaron convenios con las comunidades.
3.2.1.- La firma de convenios del INDA con Instituciones de desarrollo de la
zona norte
Debida a la alta presión de las comunidades indígenas y afro ecuatorianas para la
legalización y titulación de sus tierras amparadas en el Artículo 36 de la Ley de
Desarrollo Agrario y dado que éstas no disponía de recursos para el pago de los
costos. Tres instituciones que a la fecha se encontraban trabajando en desarrollo
en la zona firmaron convenios de cooperación con el INDA para apoyar en la
30
titulación de las tierras de las comunidades indígenas y afro ecuatorianas. Estas
eran FEPP, Proyecto CARE SUBIR y la Actividad 35 del Proyecto GEFF
El INDA firmó con el FEPP el primer convenio en el mes de mayo de 1995,
con la finalidad de legalizar la tenencia de aproximadamente 15.200 has de
―tierras de ocupación ancestral pertenecientes a cuatro comunidades afro
ecuatorianas‖. Estas legalizaciones se cumplieron el 29 de mayo de 1996 y con el
Proyecto SUBIR para la legalización de la comunidad Playa de Oro. Las
primeras 5 comunidades en ser legalizadas en el norte de Esmeraldas, son las que
constan en el siguiente cuadro.
Cuadro No. 3
Comunidades Legalizadas en el Primer Convenio: FEPP – INDA
Proyecto SUBIR – INDA
No Comuna No familias Hectáreas Parroquia Cantón
1 Arenales 48 2.293.63 Santo
Domingo del
Ónzole
Eloy
Alfaro
2 Río Ónzole 276 10.218.66 Iden Eloy
Alfaro
3 Río Bogotá 28 1.416.30 Concepción San
Lorenzo
4 La Peñita 13 319.00 Borbón Eloy
Alfaro
5 Playa de Oro 50 10.400.00 5 de Junio Eloy
Alfaro
Total 14247.59
Fuente: INDA 2000
Elaboración: Pablo Minda 2012
Posteriormente el INDA firmó un nuevo convenio con el FEPP el 16 de octubre
de 1996 para legalizar 42.000 has en los cantones Eloy Alfaro, San Lorenzo y
Muisne. El convenio establecía las cláusulas a cumplir por cada una de las partes.
Lo relevante aquí es que el FEPP proporcionaba los recursos económicos que las
comunidades no podían cumplir, para que el INDA pueda realizar los trabajos de
supervisión y proceda a la legalización de la tierra. Los términos del convenio
son los siguientes:
El FEPP proporcionará los recursos para la contratación de dos
funcionarios por parte del INDA, para la coordinación, sistematización y
ejecución de las actividades del convenio, aclarándose de que el FEPP no
tiene relación laboral alguna con los funcionarios contratados.
31
El FEPP asignará al INDA un equipo de computación completo acorde al
sistema de informática que se está implementando en el INDA; para
agilitar y sistematizar los trámites.
El FEPP proporcionará directamente los recursos económicos para
viáticos y movilización de los funcionarios que participen en los trabajos
de legalización, de acuerdo a las tablas vigentes publicadas en el Registro
Oficial.
El FEPP asignará un equipo de audio y/o video que permita verificar el
avance del trabajo en la zona.‖8
El aporte de las comunidades consistió en el pago del 25% del costo de
linderación por cada hectárea de tierra y el trabajo de campo (apertura de trochas,
mangas, etc.).
Con el Proyecto CARE SUBIR firmó un convenio de iguales características con
el INDA para legalizar las tierras de las comunidades Chachi y algunas de afro
esmeraldeños.
3.3.- La tenencia y legalización de la tierra en las nacionalidades indígenas y
el pueblo afro esmeraldeño del norte de Esmeraldas
En el siguiente acápite se expone como se da la tenencia de la tierra en las
nacionalidades indígenas y el pueblo afro esmeraldeño y la cantidad de tierras
que mantienen legalizadas bajo la categoría de ―posesión ancestral‖, su
concepción y aplicación. Como se verá, no es igual en todas las nacionalidades y
estas guardan marcadas diferencias con el pueblo afro esmeraldeño.
3.3.1.- Nacionalidad Chachi
El proceso de legalización de la tierra en la Nacionalidad Chachi se inició en el
año 1980. Las comunidades iniciaron este proceso como una forma de proteger
sus territorios de la presión de los colonos, madereros y de las comunidades de
afro esmeraldeños que se encontraban colindando con sus territorios.
El proceso de titulación de las tierras de la nacionalidad Chachi, según los datos
que reposan en el Registro de la propiedad de Eloy Alfaro, empezó en 1991
culminó en 20019. De acuerdo a la información obtenida en el Registro de la
propiedad de Eloy Alfaro y San Lorenzo. En la zona norte las comunidades
8 Convenio de Cooperación INDA-FEPP, 1996 9 1991 es la fecha en que aparecen registradas las primeras comunidades y 2001 las últimas. La
lucha de las comunidades por la legalización del territorio empezó en 1986.
32
Chachi, de acuerdo a la información del Registro de la propiedad, tienen 91817,38
has, 10 521. 26 has más que las que tenían en el 1998, cuando tenían 81 296.12
(FECCHE: 1998). De esta cantidad, las familias en sus actividades productivas,
ocupan el 21%, mientras que el 79% corresponde a los bosques primarios y
secundarios, razón por la cual el Estado ecuatoriano ha declarado a este territorio
como Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas, Reserva Ecológica Cayapas. Mataje
y Reserva Ecológica Mache-Chindul (CODENPE: 2011).
Estas 91817,38 has son el 78.08%, del total del territorio de la nacionalidad Chachi
en la provincia de Esmeraldas. Lo complementan 6898. 2has (6.54%), en la zona
centro (Quinindé) y 17279.2 (16.38%) en la zona sur (Muisne).
En el proceso de titulación de las tierras, la nacionalidad Chachi tuvo el apoyo de
fundaciones, proyectos y la CONAIE. Entre las instituciones que apoyaron Una
la legalización y titulación de las tierras fue: INDIO ILFE, Proyecto CARE
SUBIR y la CONAIE.
En el siguiente cuadro se expone los centros, número de has, familias y la parroquia a la
que pertenece.
33
Cuadro No 4
Cantidad de tierras de los Centros Chachi en el norte de Esmeraldas
No Centros No de
familias
No has Parroquia Cantón
1 Pichiyacu 70 3311,8 San José Eloy Alfaro
2 Corriente Grande
65 2942,5
3703,93
Telembí Eloy Alfaro
3 Guadual 50 5370,00
1147,13
Telembí Eloy Alfaro
4 Zabalito 10 730,00
5355,58
Telembí Eloy Alfaro
5
Calle Manza
27 1476,25
241,42
Telembí Eloy Alfaro
6 Gualpí del Cayapas 26 1063,24
1063,24
10403,
60
Telembí Eloy Alfaro
7 Agua Blanca 57 1687,5
1602,7
Telembí Eloy Alfaro
8 Tsejpi 90 6689 Telembí Eloy Alfaro
9 San Miguel 150 4535,59 Telembí Eloy Alfaro
10 Centro Chachi Playa
Grande
35 731,91 San José Eloy Alfaro
11 Zapallo Grande 60 806,59 Telembí Eloy Alfaro
12 Comuna el Encanto 100 8663,00 Atahualpa Eloy Alfaro
13 Capulí 30 13227,60 Santo
Domingo del
Ónzole
Eloy Alfaro
14 Gualpí del Ónzole 23 10400,60 Santo
Domingo del
Ónzole
Eloy Alfaro
15 Pintor 22 570,30 San Francisco
del Ónzole
Eloy Alfaro
16 Jeyambi 35 2273,50 Telembí Eloy Alfaro
17 API 20 3,00 Borbón Eloy Alfaro
18 La Ceiba 26 14000,00 Eloy Alfaro
Total 896 91817,38
Fuente: FECCHE 1998 y Registro de la Propiedad de Eloy Alfaro y San Lorenzo 2012
Elaboración Pablo Minda B
El sistema de tenencia la tierra en la Nacionalidad Chachi, se basa en que ésta
es de propiedad del Centro – comunidad-. Estas son tierras que han sido ocupadas
por la comunidad, desde el XVI. Recién en el siglo XX, los distintos gobiernos,
luego de movilizaciones de las comunidades, la presión de la CONAIE, ha hecho
que les reconozcan los títulos de propiedad, bajo la categoría de tierras de
posesión ancestral.
34
Para la administración de la tierra, en cada Centro, a un hombre, cuando ha
conformado familia, se le entrega una cantidad de tierra para que la trabaje, para
su usufructo. Esta entrega se hace solo con los hombres. A las mujeres no se les
entrega tierras, cuando se casan, o cuando cumplen la mayoría de edad. Las
mujeres trabajan en la tierra de su marido y pueden continuar usufructuando
esta tierra, una vez que han enviudado.
Si un hombre abandona el Centro – comunidad – la tierra retorna a éste; que
puede entregarla a otro hombre que ha conformado su familia.
De esta manera, la Comunidad, siempre mantiene el control de la propiedad de la
tierra y sea la verdadera dueña; mientras los poseedores, solo tienen el derecho
de uso y usufructo de la misma.
De acuerdo a estudios antropológicos, esta manera de administración de la tierra,
es propia de comunidades cerradas, endogámicas y tiene por objetivo, proteger la
propiedad de la tierra de la comunidad, de los extranjeros y los forasteros (Wolf
Eric: 2003)
3.3.2.- Nacionalidad Eperaara Sepidaara10
La única nacionalidad indígena que no tiene territorio, en el sentido de que éste
haya sido legalizado bajo esta categoría por el Estado y que puede ser considerado
como ancestral, es la nacionalidad Eperaara Sepidaara. La nacionalidad adquirió
un lote de terreno de 347.01 mediante compra. Esta tierra adquirida se ha vuelto
―territorio‖, por la manera de significarla que tienen sus habitantes, por la
relación que mantienen con ella y por la cosmovisión que desarrolla la comunidad
(Viveiro de Castro: 2004 ).
En efecto, para la nacionalidad Eperaara Sepidaara, ―el territorio es parte de sus
cosmovisión, es un ser vivo, que permanece en el tiempo. Es Tachi Euja, Nuestra
Tierra, el lugar donde Dios se manifiesta diáfanamente‖ (Carrasco: 2010, 71).
Además el territorio para los Eperaara Sepidaara es
―Madre naturaleza que da vida y alimento, da albergue, es espacio de
recuperación, el territorio es el lugar donde moran los espíritus que nos
guían y nos dan la sabiduría y el conocimiento”. El territorio es parte de
la cosmovisión, integra los tres mundos, el de lo alto, el de las
10 Toda la información provienen de la reunión con la nacionalidad el ….. de mayo de 2012 ¿????
35
profundidades y el que vivimos y al no tenerlo somos como pájaro sin
nido‖ Carrasco: 2010, 71-72)11
La búsqueda del territorio tuvo un proceso largo y tortuoso. Empezó en 2000 y
terminó en 2003, con la adquisición de las tierras indicadas. Para esta
adquisición fue importante el apoyo de las Hermanas de la Providencia que
donaron todas las jubilaciones de ese año para este fin, más otros apoyos que
lograron (Carrasco: 2010, 77).
La adquisición del territorio ha significado para la nacionalidad, tener un lugar
donde encontrarse, visibilizarse como pueblo y fortalecerse cultural y
políticamente.
Las 347.01 has de territorio que posee la nacionalidad, se encuentra dividido de
la siguiente manera: 3 has para la misión, que comprende la capilla y un espacio
para el Vicariato; 70.05 de reserva, esto se encuentra junto a la laguna que existe;
otro espacio para centro poblado y el resto se ha entregado a cada familia.
Debido a la poca tierra que poseen – 347.01 has, para 80 familias-, más las áreas
destinadas al uso comunal. Han establecido un régimen de reparto de la tierra,
que consiste en entregarle 3.5 has a cada familia. A los hombres y las mujeres
cuando cumplen 18 años de edad se les entrega 1 ha de tierra a cada uno. Si dos
jóvenes se casan y ya tienen 18 años, tienen derecho a reclamar, 1.5 has de tierra,
hasta completar las 3.5 que le corresponde a cada familia.
11 Cursivas en el original
36
Imagen No 4
Ordenamiento de las fincas en la nacionalidad Eperaara Sepidaara
Con la finalidad de mantener la familia amplia, se ha buscado que las tierras
entregadas formen un cuerpo cierto con las tierras de los miembros de un solo
tronco familiar.
La tierra entregada deber trabajada en un lapso máximo de cinco años. Si en
cinco años la tierra no está trabajada, esta vuelve a la nacionalidad, para ser
entregada a otra familia.
En la Nacionalidad Eperaara Sepidaara, la tierra es la nacionalidad. Si un hombre,
o una mujer, se casan con personas que no son Eperaara Sepidaara, son
expulsados de la comunidad y la tierra retorna a la nacionalidad, quien la entrega a
otra familia.
En esta nacionalidad, no existe diferencia en la entrega de la tierra, tanto a
hombres como para mujeres. Por lo que se puede decir que en el aspecto formal y
legal, no existe discriminación de género.
Como puede verse, la cantidad de tierras que dispone la nacionalidad Eperaara
Sepidaara es ínfima, incluidos los espacios comunales, le tocaría a cada familia
4.33 has; si esto se divide para cada persona, considerando que la población es de
500 habitantes, la cantidad baja a 0.69 has por persona, lo que es absolutamente
37
insuficiente para la reproducción humana, desde el punto de vista ecológico en
tierras bajas de la costa.
3.3.3.- La nacionalidad Awá
La nacionalidad Awá tienen 6 comunidades en la provincia de Esmeraldas – todas
asentadas en el cantón San Lorenzo- en las parroquias Tululbí, Mataje – Santa
Rita – y Alto Tambo. De acuerdo a los datos de la FECAE, en San Lorenzo viven
146 familias con un número de 880 personas y poseen 5073, 70 has (RPSL:
2012); además de las 28 160 has que forman parte de la Reserva Étnica Forestal
Awá y que fuera adjudicada en 1998 por el Estado, con una extensión de 101.000
has (CODENPE, SIDENPE, SIISE: 2002).
Sobre la cantidad has del territorio de la nacionalidad Awá existen ciertas
discrepancias en los datos. La misma información de la fuente antes citada,
señala que son 121000 has legalizadas y 5500 has sin legalizar, lo que daría un
total de 126500 has (CODENPE, SIDENPE, SIISE: 2002).
La legalización y titulación de sus tierras también ha sido largo y tortuoso. Este
empezó en 1988, con el reconocimiento del MAG (Ministerio de Agricultura y
Ganadería) del territorio de la nacionalidad Awá. En 1995 el INEFAN delimitó
nuevamente las áreas del territorio y finalmente el Ministerio del Ambiente le
adjudicó a la FCAE en 2006 93 336. 61 has en las parroquias: Tululbí y Mataje
de del cantón San Lorenzo; Chical, Tobar Donoso y Jijón y Caamaño en los
cantones Tulcán y Mira en la provincia del Carchi (Medina Pineda: 2010, 49;
nota 33).12
Los Awá para el manejo de sus territorio han preferido la denominación de
Reserva Étnica Forestal Awá – kwaiker. Para cuyo manejo se han desarrollado
una serie de proyectos, apoyados fundamentalmente por la Cooperación
Internacional. Entre los más importantes sobresalen: Sustainable Uses for
Biological Resocurse - Uso sostenible de los recursos bilógicos- (SUBIR); el
programa CAIMAN, Éste último tuvo una duración de 9 años (1997 – 2008) y se
enfocaron al manejo del bosque que incluía zonificación territorial, planes de
manejo, capacitación al personal de las comunidades de la FECAE, apoyo al
programa de aprovechamiento forestal, adquisición de maquinaria, etc.
Posteriormente con el apoyo de la fundación ALTROPICO, establecieron
relaciones con agencias internacionales de conservación como: el World Wildlife
12 Algunos dirigentes de las comunidades afro esmeraldeñas manifiestan que el problema se
originó cuando se midió el territorio Awá, que no tomó en cuanta el uso que de manera tradicional
hacían de él las familias de la parroquia Ricaurte.
38
Fund - Fondo Mundial para la Naturaleza - (WWF) y CEPF (Critical
Ecosysitems Partnerdship Fund): Junto a los cuales han actuado otros programas
como el PNUD – PPD. Esto nos hace ver, que el eje de la nacionalidad Awá es el
manejo de sus territorios y los recursos en él existentes, con el apoyo de la
Cooperación Internacional.
Junto a esto se encuentra el manejo tradicional del territorio, el mismo que se basa
en la realización de las actividades de bajo impacto ambiental y ecológico. Caza,
pesca, aprovechamiento de la flora, tanto para alimentación, como para
construcción de viviendas, agricultura de subsistencia con cultivos de yuca, caña,
maíz, plátano, especialmente el denominado ―chiro‖ u o‖ ―rito‖.
Tradicionalmente, la FECAE, no entrega una cantidad determinada de tierras a las
familias. Estas van utilizando el territorio de acuerdo a su ubicación en áreas
dispersas. El territorio de un padre se trasmite por vía masculina. En este sistema,
las relaciones de parentesco resulta ser muy importante, tanto para la autoayuda,
como para el mantenimiento del territorio. Aunque en Colombia, se registra
prácticas de compra y venta de tierras entre los Awá – Kwaiker, en Ecuador, esa
práctica está prohibida, pues el territorio corresponde a la comunidad representada
en la FCAE (Cerón Solarte: 2000, 95).
Imagen No 5
Mapa del territorio de la nacionalidad Awá
39
Como se puede ver en la anterior figura, el territorio de la nacionalidad Awá en
Ecuador, es continuo con el territorio de esta nacionalidad en Colombia.
2.2.4.- El Pueblo afro esmeraldeño del norte de Esmeraldas
El pueblo afro esmeraldeño, pese a estar asentado en la zona norte de Esmeraldas, es el
último en empezar los procesos de legalización y titulación de las tierras. Con excepción
de las comunas San Francisco del Bogotá y Santa Rita del Bogotá que fueron legalizadas
en 199113, todas las demás fueron legalizadas a partir de 1996. En los cuadros 5 y 6 se
expone las comunidades y la cantidad de tierra legalizada como de posesión ancestral en
el cantón Eloy Alfaro y San Lorenzo
.
Una de las razones para que las comunidades afro esmeraldeñas se hayan
demorado en la titulación y legalización de las de las tierras, es porque recién
con la Ley de Desarrollo Agrario 1994, se les reconoció a las comunidades afro
ecuatorianas el derecho a la posesión ancestral de la tierra. Antes se les
consideraba como campesinos, por lo que debían pagar el precio de la tierra para
que sea legalizada de manera individual, de la misma manera que se legalizaba a
los campesinos.
En las comunidades afro esmeraldeñas del norte de Esmeraldas, la administración
del territorio se encuentra tanto en las familias, como en la comuna. Desde un
punto legal. La tierra, el territorio, está adjudicado a la comuna y de acuerdo al
marco legal no se puede vender, arrendar, ni hipotecar; pero en la práctica las
familias poseen las tierras de las que eran dueñas antes que sea adjudicada como
de posesión ancestral y algunas personas creen que si las pueden vender. Esto crea
una situación ambigua, es como si existieran dos tipos de regímenes de
administración de las tierras.
En relación a posesión ancestral, existen dos aspectos importantes. Por una parte,
las personas consideran como de ―posesión ancestral‖ las tierras que han heredado
de sus ancestros – bisabuelos, abuelos, padres, esposos, etc.-. –, caso comuna
RSC, San Javier, la Boca-. Estas tierras, siendo consideradas ancestrales, son a la
vez privadas y se pueden vender, arrendar, expropiar, etc. En este caso se trataría
de un ―ancestro familiar‖ y no de un ancestro común, de toda la comunidad, que
funda un clan o un linaje a la manera de algunos pueblos en el África, donde en
base a la ideología del parentesco el titular de tierra pueden ser…
las autoridades territoriales, el clan, el linaje, el grupo familiar o la
unidad de producción, pero nunca el individuo. De ahí que se distinga
13 Estas comunidades fueron legalizadas mediante Decreto Ejecutivo del presidente de la
República Rodrigo Borja. El Director del IERAC, usó la denominación de comunas de negros e
indígenas para otorgarles las tierras en forma gratuita.
40
entre depositarios y derechos de uso. Como es completamente
evidente en el presente caso, los titulares son grupos organizados de
manera vertical con derechos corporativos y no la comunidad en su
conjunto. A diferencia de Asia y Europa, las aldeas africanas no eran
unidades económicas, sino más bien unidades socio políticas
sostenidas por lazos de parentesco y buen vecino (Mafege Archie:
2010, 31).
Cuadro No 5
Comunidades afro esmeraldeñas con tierras legalizadas en el cantón Eloy Alfaro
No Comunidad No de
familias No has de la
comunidad Parroquia Cantón
1 Arenales 65 2296,63 San Francisco Eloy Alfaro
2 Comuna Río Ónzole 276 10218,63 Santo
Domingo del
Ónzole
Eloy Alfaro
3 Comuna Río Santiago
Cayapas 2600 61900,00 9 parroquias Eloy Alfaro
4 Playa de Oro 75 10406,67 Playa de oro Eloy Alfaro
5 San Francisco del
Ónzole 66 2600,12 San Francisco
del Ónzole Eloy Alfaro
6 Bella Vista del Río
Ónzole 22 588 Anchayacu Eloy Alfaro
7 La Loma de Izcuandé 35 897,76 Anchayacu Eloy Alfaro
8 Asociación de
Trabajadores de
Viruela
28 1605,31
319,42 Telembí Eloy Alfaro
9 Asociación
Campesina de Majua
28 524, 62 Telembí Eloy Alfaro
10 Asociación de Negros
del margen derecho
del Río Cayapas
30 923,44 Telembí Eloy Alfaro
11 Chispero 150 881,17 Telembí Eloy Alfaro
12 Asociación 9 de
Octubre ( Telembí
35 695.95 Telembí Eloy Alfaro
13 Palma 20 305,29 Borbón Eloy Alfaro
14 Los Atajos 75 83,55 Borbón Eloy Alfaro
15 El Capricho 10 1612,06 Borbón Eloy Alfaro
16 Pampa 33 223,65 Borbón Eloy Alfaro
17 Ranchito 16 17,39
728,57 Borbón Eloy Alfaro
18 Buenos Aires 18 292,39 Borbón Eloy Alfaro
19 El Tigre 28 112,46
748,43 Eloy Alfaro
Total 3610 96760,94 Eloy Alfaro
Fuente: Trabajo de campo, Registro de la propiedad de Eloy Alfaro y San Lorenzo: 2012
Elaboración: Pablo Minda B
41
Cuadro No 6
Comunidades afro ecuatorianas del cantón San Lorenzo
No Comunidad No de
familias
No has de la
comunidad
Parroquia Cantón
1 La Loma del Bajo
Borbón
42 1575,21 Tambillo San Lorenzo
2 La Alegría 55 1304,99 Tambillo San Lorenzo
3 El Progreso 70 1947,40 Tambillo San Lorenzo
4 Bellavista del Bajo
Borbón
12
216,45 Tambillo San Lorenzo
5 Los Olivos 4 68,94
11,54
Tambillo San Lorenzo
6 Comuna Río Bogotá 28 1416,30 Concepción San Lorenzo
7 Asociación de
trabajadores de Wimbí 25 663,79 Wimbí San Lorenzo
Comunidad de Wimbí 100 9350,00 San Lorenzo
8 Los Ajos 75 2415,00 San Javier San Lorenzo
9 Guabal de Cachabí 100 2508,40 Urbina San Lorenzo
10 Barranquilla de San
Javier 50 1430,80 San Javier San Lorenzo
11 La Boca 80 991,40 Carondelet San Lorenzo
12 Carondelet del Bogotá 59 819,80 Carondelet San Lorenzo
13 Winbicito 50 1175,62 5 de junio San Lorenzo
14 San Francisco del Bogotá 452 2690,40 Santa Rita San Lorenzo
15 Santa Rita 60 1004, 80 Santa Rita San Lorenzo
16 Comuna de afro
ecuatorianos Lucha y
Progreso
60 1566,94 San Lorenzo
17 La Chiquita 18 365,36 Ricaurte San Lorenzo
Total 1340 31518,34
Fuente: Trabajo de campo, Registro de la propiedad de Eloy Alfaro y San Lorenzo: 2012
Elaboración: Pablo Minda B
Algo parecido a lo que señala Magefe, se presentaba en la CRSC, pero este
sistema de administración comunal de la tierra, se encuentra en franca
descomposición. El sistema era más parecido a los clanes familiares –
entendiendo por familia la unidad biológica y ampliada-, que conforma una
unidad de producción.
El otro concepto de lo ―ancestral‖ se aplica a las tierras que son de la comunidad y
han sido legalizadas, bajo el concepto de ―posesión ancestral‖ a nombre de la
comunidad o comuna. Pero aun así, pese a que las tierras están legalizadas a
nombre de las comunidades – comunas que son los titulares de las tierras -. En la
práctica, las tierras son de las familias, o de la persona a la que la comuna le
42
asignó la tierra. En ningún caso las tierras revierten a las comunidades. Esto
genera tensiones y conflictos entre aquellos que quieren vender las tierras y
aquellos que no.
Esto se explica por cuanto, a diferencia de las comunidades indígenas, que son
comunidades cerradas, las comunidades afro esmeraldeñas son abiertas. No está
prohibido el ingreso de extraños a las comunidades, no se prohíben los
matrimonios con personas de otros grupos étnicos o culturales. Es más, como
sostiene Eric Wolf, algunos comuneros piensan que el ingreso de los extraños
es beneficiosa, por qué pueden traer progreso a la comunidad (Wolf Eric: 2003,
118 – 144).
En relación a los derechos sobre la tierra, manifiestan que hombres y mujeres
tienen los mismos derechos para acceder a la tierra. Esto está en concordancia con
la Ley de Comunas, que señala que comuneros son todas las personas hombres y
mujeres que han cumplido la mayoría de edad y se encuentran registrados en el
Padrón de la Comuna.
Sin embargo, en comunas donde aún tienen tierras de respaldo, esta se asigna a los
hombres que han cumplido la mayoría de edad y adquieren compromisos
matrimoniales – caso de la comuna Río Ónzole – y no a las mujeres. Las mujeres
heredan las tierras que han sido de sus padres, o de sus esposos, etc.
En conclusión, las nacionalidades indígenas y el pueblo afro esmeraldeño, tienen
distintas visiones del territorio, que se han legalizado como de posesión ancestral,
como indica el siguiente cuadro.
Cuadro No 7
Cantidad y promedio has por familias en las nacionalidades indígenas y en pueblo
afro esmeraldeño
No Nacionalidad No has No
Familias
Promedio
has familia
1 Chachi 91817,38 896 102.47
2 Awá 31462,35 146 215.49
3 Eperaara Sepidaara 347,01 80 4.33
4 Pueblo afro
esmeraldeño 125295,04 5067 24.78
Total 249221,78 6072
Fuente: Registro de la propiedad Eloy Alfaro, San Lorenzo y trabajo de campo 2012
Elaboración: Pablo Minda B
43
El siguiente gráfico, ilustra la cantidad de has por nacionalidad y por familia en
cada una de ellas. Como se ve en el cuadro anterior, la cantidad de tierras en la
nacionalidad Eperaara Sepidaara es completamente ínfima.
El siguiente gráfico nos ilustra sobre el porcentaje de tierras por cada nacionalidad
y el pueblo afro esmeraldeño.
Gráfico No1
Porcentaje de has de tierras por nacionalidad
Fuente: Registro de la Propiedad y trabajo de campo 2012
Elaboración: Pablo Minda
Se debe señalar que no obstante la titulación y legalización de las tierras como
posesión ancestral, esto no ha impedido para el derecho de las comunidades sea
vulnerado por empresas, colonos, invasores y mineros ilegales. El Estado
ecuatoriano no ha cumplido de manera cabal el mandato internacional de proteger
las tierras de posesión ancestral de las comunidades (Convenio 169 de la OIT, No
14 y 15) como se verá en el siguiente capítulo.
44
4
El despojo de las tierras ancestrales en el norte de Esmeraldas
En el presente capítulo se analiza las presiones sufridas por las comunidades afro
esmeraldeñas e indígenas para el despojo de sus tierras y los impactos de este
despojo.
Para el presente estudio, la pérdida de las tierras de las comunidades, sea que se
produzca por acción violenta, o por presiones de otra naturaleza, como la
intimidación, hostigamiento, o compra de las tierras, aunque sea ―aparentemente
consentido‖, se entiende como despojo.
4.1.- Mecanismos de expropiación y despojo de las tierras de las comunidades
En el trabajo de campo se identificaron distintos mecanismos y formas que se son
usados por parte de los actores que buscan apropiarse de las tierras de las
comunidades. Los mecanismos más usados son: compra directa, compra por
medio de intermediarios, invasión, presiones y amenazas.
4.2.- Compra directa
Esta se produce cuando los empresarios, compradores individuales, de manera
directa han negociado con las personas de las comunidades, comunas; han
estipulado un precio por las tierras, firman algún documento de compra – venta y
esta transacción es legalizada en alguna institución pública: notaria, tenencia
política, Registro de la Propiedad, etc.
Estos casos son los que menos se registran en el norte de Esmeraldas. La chiquita,
una parte de la Comuna la Alegría y La Boca, son los casos de compra - venta
directa, que se han producido en el norte de Esmeraldas.
4.3.- Compra indirecta
Este ha sido el mecanismo más usado para la compra – venta de las tierras en
norte de Esmeraldas. Consiste en que una persona, o personas, previamente
contactada por los interesados en comprar las tierras de las comunidades, se
ponen en contacto con los comuneros, dirigentes de las comunidades y les
proponen el negocio. Generalmente, el argumento es que con esta venta, van a
obtener el dinero que les hace falta, para emprender en los procesos de desarrollo
de las comunidades.
45
Estos procesos de intermediación, no se presentan todos de la misma manera y
existen marcadas diferencias entre unos y otros. En el caso de la comuna la
Loma, el mecanismo fue que un traficante de tierras, se hizo admitir como
comunero. Luego éste, en su condición de tal, compró las tierras a los comuneros
y posteriormente procedió a venderle a una empresa que se encuentra
implementando cultivos de palma africana. Esta misma persona hizo de
intermediario en una parte de la venta en las tierras de la comuna la Alegría. Esta
venta y todas las demás carecen de valor jurídico. Pues si bien el Artículo 22 de
la Ley de Desarrollo Agrario, permite el fraccionamiento de las tierras comunales,
el Artículo 57 de la Constitución de la República en sus numerales 4 y 5 prohíben
de manera explícita la venta y el fraccionamiento de estas tierras.
Aunque en todos los casos donde han producido venta de tierras han existido
intermediarios, existen dos que son emblemáticos. Estos son los casos de la
Comuna Río Santiago Cayapas y la comunidad de Wimbí. El caso de Wimbí se
vuelve emblemático, aquí existieron siete intermediarios y en la compra de la
tierra se incluye: la iglesia, el cementerio, las canchas deportivas, la escuela y el
río.
En el caso de la primera – CRSC- donde se han vendido 17365,18 has14, los
intermediarios fueron varios, entre los que según se nos informó figuran dirigentes
de la propia comuna. En la comunidad de Wimbí, donde la venta fue de 9350,oo
has15, la venta se dividió en siete lotes, con igual número de intermediarios, que
compraron las tierras a su nombre y luego las vendieron a un empresario.
Los intermediarios, llamados también para estos casos testaferros, por esta
intermediación ganan una comisión que se descuenta del valor de la tierra. Así por
ejemplo, en la CRSC, el precio que se pagó por la ha de tierra a los comuneros
fue de 300 USD cada ha; en la comuna La Alegría el precio que obtuvieron del
intermediario fue de 400 USD; mientras que cuando negoció directamente la
comuna, el precio que lograron fue de 600 USD. En la comuna La Loma el
precio que se pagó por la ha de tierra fue de 400 USD; luego debido a los
reclamos de los comuneros se aumentó 100 dólares más por ha.
En la comuna el Progreso, el precio que se pagó por cada ha de tierra fue de
700USD, para cada comunero.
14 La última información que obtuve, es que en estos últimos 90 días se han vendido 3000 has más
de tierras 15 Aquí se vendió, el cementerio y hasta la iglesia del pueblo.
46
La intermediación en la venta de la tierra ha generado conflictos, tanto entre los
comuneros y los intermediarios y entre éstos y los compradores por los precios
pagados por ha. de las tierras. Este fue el caso de la CRSC, donde se han
entablado varios juicios para que se produzcan reajustes a los precios de compra
de la tierra. Uno de éstos juicios fue por el valor de 300.000,oo ; otro por
800.000,oo USD. De éste último precio aún faltaba un saldo de 200.000,oo
USD16 que deben ser entregados a los dueños de la tierra.
4.4.- Presiones para la venta de las tierras
Entendemos por presión, la acción que ejerce un actor determinado, generalmente
con poder, sobre otro actor desprovisto de poder17 para que termine haciendo su
voluntad, o accediendo a sus demandas.
Cuando se pregunta a los dirigentes o comuneros, si han sufrido presiones para la
venta de las tierras, estos de manera general manifiestan que no; que las ventas se
han producido de manera libre. Sin embargo, cuando se indagó un poco más al
respecto aparecieron los tipos de presión: a) presiones directas de los comuneros
al cabildo de la comuna para que se vendan las tierras – caso la Loma, la Alegría,
El Progreso -, b) presiones de ex dirigentes a los comuneros y dirigentes del
cabildo para se vendan las tierras – caso la CRSC-, c) presiones directas de
empresas a comuneros por el hecho de que su predio se encuentra rodeado por las
propiedades de las empresas y d) las presiones del entorno político - social que
hacen que los comuneros se vean obligados a vender las tierras.
Estas presiones también se han hecho presentes en las comunidades indígenas.
Las que más presiones han sufrido son; Tsejpi y Gualpí de la nacionalidad
Chachi, en este caso se trata de la presencia de madereros y mineros que buscan el
territorio de las comunidades para el desarrollo de sus actividades.
También ha sufrido presiones la nacionalidad Eperaara Sepidaara, que mantiene
un conflicto con invasores, que cada vez van aumento la presión para obtener
mayor cantidad de tierras. Se trata de tres personas que se encuentra dentro del
territorio de la nacionalidad, pero que a medida que madura el conflicto van
introduciendo a más parientes de su familia.
16 Esto ha generado un conflicto al interior de las comunidades. Pues no se logran poner de
acuerdo, hay quienes creen que estos valores deben ir directamente a los comuneros; otros que
deben ser intermediados por el cabildo de la comuna. 17 Para el efecto, poder se entiende aquí, en sentido amplio de fuerza, conocimiento, relaciones
con autoridades y capacidad de infundir temor a otro.
47
Otra de las nacionalidades que ha sufrido fuertes presiones sobre su territorio es
la nacionalidad Awá. Esto se evidenció en el conflicto mantenido con la
comunidad afro esmeraldeña de Ricaurte en 2007, cuando una asociación de
moradores de Ricaurte, el 12 de enero de 2007se hizo adjudicar por parte del
Ministerio del Ambiente17 493 has, que corresponden a la Reserva Awá, bajo el
argumento que esas tierras se encuentran en la parroquia de Ricaurte y que
ancestralmente habían pertenecido a familias afro esmeraldeñas de esta
parroquia.
Luego de una serie de investigaciones, movilizaciones de la nacionalidad Awá a
Quito, el Ministerio del Ambiente, revisó esa decisión y mantuvo la adjudicación
de las tierras a favor de la nacionalidad Awá.
Lo que se señaló posteriormente, es que detrás de este conflicto, existían intereses
de las empresas madereras y otros, que buscaban que el Estado le adjudicara las
tierras a la asociación, para que posteriormente, ésta proceda a vender las tierras
para la implementación de los proyectos agro industriales y de explotación
forestal.
Otra de las presiones que existe en las comunidades afro esmeraldeñas para la
venta de las tierras, es el hecho de que al ser éstas de posesión ancestral, no
pueden ser hipotecadas en los bancos para adquirir créditos para la producción.
Esta situación es aprovechada por los compradores de tierras, quienes les hacen
creer que serán parte de los proyectos que se van a implementar; o que con la
venta de una parte de la tierra podrán impulsar sus propios proyectos.
En la comunidad la Chiquita fuimos informados, que el Programa SI Tierras,
sobre la posesión ancestral, entregó escrituras individuales a los miembros de la
asociación, lo que posteriormente facilitó su venta.
Se debe señalar que, si bien las nacionalidades indígenas, no registran ventas de
sus territorios, estos son constantemente acosados por madereros, cultivadores de
palma africana, cuyas plantaciones se encuentran cerca de los territorios de las
nacionalidades – caso Awá-, y ahora se hace presente los mineros ilegales, que
como se verá más adelante han generado contaminación ambiental de todas las
cuencas de los ríos del norte de Esmeraldas.
A continuación se presenta una matriz que analiza las presiones que han sufrido
las comunidades.
48
Cuadro No 8
Matriz de sistematización de presiones a las comunidades para la pérdida de sus tierras 2012
No Comunidad No de
familias
No personas
de origen
colombiano
No has
según RP
de Eloy
Alfaro y
San
Lorenzo
Parroquia Cantón
Presiones de las que han sido victima Que
actores
Venta has Arriendo Comodato Presiones y
amen azas
1 Arenales 65 - 2296,63 San
Francisco - ´- x
Comprador
es de tierras
2 Comuna Río
Ónzole 276 - 10218,63
Santo
Domingo del
Ónzole
x
3 Comuna Río
Bogotá 28 - 1416,3 Concepción x
4 Playa de Oro 75 - 10406,67 Playa de oro x
5
San
Francisco
del Ónzole
66 2600,12 San
Francisco x
6
Bella Vista
del Río
Ónzole
22 588 Anchayacu
7 La Loma de
Izcuandé 35 897,76 Anchayacu
8 La Loma del
Bajo Borbón 42 1575,21 Tambillo 870
Presión al
cabildo Pay Paylon
9 La Alegría 55 1304,99 Tambillo 416
Presión de
intermediari
os
Energy
Palma
Pay Paylon
10 El Progreso 70 10 1947,4 Tambillo 500 Presión al EPACEN
49
cabildo Energy
Palma
11
Bella Vista
del Bajo
Borbón
12 216,45 Tambillo
12 Palma 20 4 305,29
83,55
13 Los Atajos 75 10 1612,06
14 El Capricho 10 223,65
15 Pampa 33
16 Ranchito 17,39
728,57
17 Buenos
Aires 18 1 292,39
18 Los Olivos 4 68,94
3 11,54
19 El Tigre 28 112, 46
748,43
20 Wimbí 9350 Wimbí 9359 Empresario
21 Los Ajos 75 2415 Urbina 20 Mineras
22 Guabal de
Cachabí 100 4 2508,4 Urbina - x
23
Barranquilla
de San
Javier
50 10 1430,8 San Javier 500 x
Energy
Palma
Domingo
Quintero
24 La Boca 80 20 991,4 Carondelet 500 x
25 Carondelet
del Bogotá 59 5 819,8 Carondelet
50
26 Winbicito 50 1175,62 5 de junio 400
Empresa de
palma
africana
27
San
Francisco
del Bogotá
452 15 2690,4 Santa Rita
28 Santa Rita 60 10 1004, 80 Santa Rita
29 La Chiquita 18 1 365,36 Ricaurte
30
Comuna Río
Santiago -
Cayapas
2900 50 61900
Esta
Comuna
abarca 9
parroquias
17365,18 x x
31
Asociación
de
Trabajadores
de Viruela
28 1605,31
Telembí
319,42
32
Asociación
Campesina
de Majua
28 524, 62 Telembí
33
Asociación
de Negros
del margen
derecho del
Río Cayapas
30 923,44 Atahualpa
34 Comuna
Chispero 150 - 881,17 Telembí
35 Asociación 9
de Octubre 35 695,95 Telembí
36 La Peñita 18 319 Borbón
Total 5067 140 125951,04 29910,18
Fuente: Trabajo de campo, Registro de la propiedad de Eloy Alfaro y San Lorenzo: 2012
Elaboración: Pablo Minda
51
4.5 Amenazas e invasiones
Las amenazas, de acuerdo a la información recopilada en el trabajo de campo se han hecho
presentes de manera directa en la CRSC y en Wimbí. En esta última comunidad, según se
nos fue referido, se presume que hubo muertes violentas por esta causa.
Las invasiones, en cambio se han dado en la comuna el Progreso, donde no se pudo
legalizar 970 has que pertenecían al Patrimonio Forestal del Estado, pero que
ancestralmente formaban parte del territorio de la comunidad. Personas extrañas invadieron
las tierras, las legalizaron y posteriormente las vendieron a empresarios. En estas tierras
ahora se encuentran cultivos de palma africana.
Otras comunidades que han sufrido procesos de invasión, o amenazas de invasión, aunque
de menor cantidad de tierras son: Arenales, Comuna Río Ónzole, San Francisco del
Ónzole.
La nacionalidad Eperaara también ha sufrido amenazas e invasiones desde hace tres años.
La nacionalidad manifiesta que 3 invasores que se encuentran en su zona de reserva. Ellos
han presentado denuncias a: INDA; Secretaria de Tierras, Gobernación; Jefatura Política
del Cantón Eloy Alfaro, pero no han recibido atención favorable a sus demandas.
Todos estos procesos han contribuido a que varias comunidades, en estos momentos no
tengan las cantidades de tierras que constan originalmente en el Registro de la Propiedad,
como consta en los cuadros 9 y 10 que sistematizan, las ventas, arriendos, invasiones, las
amenazas y las presiones en los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo.
52
Cuadro No 9
Cambios ocurridos en la cabida original de las escrituras de las tierras de las comunidades 2012
Eloy Alfaro
No Comunidad No de
familias
No has de
la
comunidad
Parroquia Cantón Cambios ocurridos en la cabida original de las escrituras por: No has
actuales
Venta has Arriendo
has
Comodato
has
Invasión has Presiones/
amenazas
1 Arenales 65 2296,63 San
Francisco Eloy
Alfaro
2296,63
2 Comuna Río
Ónzole 276 10218,63 Santo
Domingo
del Ónzole
Eloy
Alfaro
x 10218,63
3 Comuna Río
Santiago
Cayapas
2600 61900,00 9
parroquias Eloy
Alfaro
17365,18 x x 44534, 82
4 Playa de Oro 75 10406,67 Playa de
oro Eloy
Alfaro
10406,67
5 San
Francisco del
Ónzole
66 2600,12 San
Francisco
del Ónzole
Eloy
Alfaro
x 2600,12
6 Bella Vista
del Río
Ónzole
22 588,00 Anchayacu Eloy
Alfaro
588,00
7 La Loma de
Izcuandé 35 897,76 Anchayacu Eloy
Alfaro
897,76
8 Asociación
de
Trabajadores
de Viruela
28 1605,31
319,42
Telembí Eloy
Alfaro
x 1605,31
319,42
9 Asociación
Campesina
de Majua
28 524, 62 Telembí Eloy
Alfaro
x 524, 62
53
10 Asociación
de Negros
del margen
derecho del
Río Cayapas
30 923,44 Telembí Eloy
Alfaro
x 923,44
11 Chispero 150 881,17 Telembí Eloy
Alfaro
881,17
12 Asociación 9
de Octubre (
Telembí)
35 695,95 Telembí Eloy
Alfaro
695,95
13 Palma 20 305,29
83,55
Borbón Eloy
Alfaro
305,29
83,55
14 Los Atajos 75 1612,06 Borbón Eloy
Alfaro
1612,06
15 El Capricho 10 223,65 Borbón Eloy
Alfaro
223,65
16 Pampa 33 Borbón Eloy
Alfaro
17 Ranchito 16 17,39
728,57
Borbón Eloy
Alfaro
17,39
728,57
18 Buenos
Aires 18 292,39 Borbón Eloy
Alfaro
292,39
19 El Tigre 28 112, 46
748,43
Eloy
Alfaro
112, 46
748,43
Total 3610 97344,43 79997,25
54
Cuadro No 10
Cambios ocurridos en la cabida original de las escrituras de las tierras de las comunidades 2012
San Lorenzo
No Comunidad No de
familias
No has de
la
comunida
d
Parroquia Cantón Cambios ocurridos en la cabida original de las escrituras por:
Venta
has
Arriendo has Comodato
has
Invasión has Presiones/
amenazas
No has
actuales
1 La Loma del
Bajo Borbón
42 1575,21 Tambillo San
Lorenzo
870,00 x 712,79
2 La Alegría 55 1304,99 Tambillo San
Lorenzo
416,00 x 888,99
3 El Progreso 70 1947,40 Tambillo San
Lorenzo
500,00 x 1447,40
4 Bellavista
del Bajo
Borbón
12
216,45 Tambillo San
Lorenzo
216,45
5 Los Olivos 4 68,94
11,54
Tambillo 68,94
11,54
6 Comuna Río
Bogotá
28 1416,30 Concepció
n
San
Lorenzo
1416,30
7 Asociación
de
trabajadores
de Wimbí
52 663,79 Wimbí San
Lorenzo
x 663,79
Comunidad
de Wimbí
150 9350,00 9350,00 -
8 Los Ajos 75 2415,00 San Javier 20 x 2415,00
9 Guabal de
Cachabí 100 2508,40 Urbina 2508,40
10 Barranquilla
de San Javier 50 1430,80 San Javier 500,00 x 930,00
11 La Boca 80 991,40 Carondelet 500,00 x 491,40
12 Carondelet 59 819,80 Carondelet 100,00 719,80
55
del Bogotá
13 Winbicito 50 1175,62 5 de junio 400,00 x 775,62
14 San
Francisco del
Bogotá
452 2690,40 Santa Rita 2690,40
15 Santa Rita 60 1004, 80 Santa Rita 1004, 80
16 Comuna de
afro
ecuatorianos
Lucha y
Progreso
60 1566,94 1566,94
17 La Chiquita 18 365,36 Ricaurte 180,00 185,36
Total 1350 31513,14 12816,00 18697,14
Fuente: Registro de la Propiedad de San Lorenzo y trabajo de campo 2012
Elaboración: Pablo Minda B
56
4.6.- Impactos de la venta de la tierra en las comunidades indígenas y afro
esmeraldeñas
Uno de los primeros impactos de la venta de las tierras en las comunidades, es la
disminución de la cantidad de ésta disponible para las familias. Si bien en el cuadro No 7
se establece que la cantidad de has de tierras de posesión ancestral de las comunidades
afro esmeraldeñas es de 125.595,04 has que dividido para 5067 familias da un promedio de 24.
78 has por familia. Sin embargo, una vez que se resta la cantidad de tierras vendidas, este total
queda en 95.684. 86, lo que divido para 5067 familias queda un promedio de 18.88 has por familia.
Si este análisis se hace por cantones, tenemos que para San Lorenzo el promedio de has de tierra
por familia es 13.84 ha y en Eloy Alfaro 22.15 has; pero pueden haber casos como el de la CRSC,
donde el promedio es de 17. 12 has por familia, asumiendo que no se produzcan más ventas.
Esto ha incidido en la disminución de los medios de vida de las familias, quienes en algunos casos
han tenido que emigrar o buscar tierras donde parientes cercano u otros familiares para trabajar; o
han tenido que invadir; lo que a su vez ha agudizado los conflictos en las comunidades.
Los que han vendido la tierra y no han emigrado, se han convertido en trabadores de las mismas
empresas a quienes vendieron las tierras. Han tenido que someterse a un régimen de trabajo al que
no estaban acostumbrados. La mayoría trabaja sin la seguridad social. En otros casos, algunas
personas que han vendido la tierra y han adquirido electrodomésticos; cuando se han enfermado han
tenido que vender estos equipos para tratarse (Entrevista a personas de la CRSC).
Otro impacto de la venta de las tierras en las comunidades afro esmeraldeñas, es la desorganización
y los conflictos en las organizaciones. En este momento la CRSC se encuentra en acefalía, sin una
dirigencia legitimada. En la mayor parte de las comunas, no se ha actualizado el padrón de los
comuneros, existen retrasos en la elección de los cabildos, sin los cuales las comunas no pueden
funcionar de manera adecuada.
En las comunidades indígenas, si bien no se han producido ventas del territorio, son constantemente
acosados y amenazados por madereros, mineros, colonos y empiezan procesos de acumulación
individual de tierras (Gualpí del Ónzole)
4.6.- Impactos de género
Uno de los objetivos de la investigación fue constatar como el despojo de las tierras afectan
a las mujeres. En las entrevistas realizadas en San Javier y la CRSC (Comuna Río Santiago
Cayapas) y en otras comunidades. La percepción de las mujeres es que la venta de las
tierras, igual que la presencia de la minería, ha tenido un impacto muy negativo sobre sus
vidas.
La primera cuestión que refieren es que la venta de la tierra, el consecuente desmonte para
el establecimiento de los cultivos de palma africana, les ha privado de los medios de
57
subsistencia. ―Hemos perdido las fuentes de vida y alimentación: el agua, la caza del ratón
churi, la cacería‖. La siguiente entrevista ilustra de mejor manera la situación.
Antes nosotros nos alimentábamos en un 90% de productos del medio, tanto en lo
que eran presas, como en los productos vegetales. Ahora es al contrario, yo
pienso que ahora es un 99% a 1%, porque lo que más utilizamos es el verde que
ese si no ha desaparecido18. Pero todo lo concerniente a lo que se hacía antes sí.
La gente iba al río tiraba su atarraya, un trasmayo y se obtenía el pescado; no era
necesario ir a comprar. Entonces afectó tanto a la calidad de los productos como
en la economía. Todo hay que comprar: el pescado, el pollo, la carne, todo,
porque la gente ya no se dedica a la cría de gallinas, patos, que ya no se los ve por
aquí. (X3, entrevista 20/8/2011). (En Minda: 2012).
Manifiestan además, que ―han tenido que ingresar a un régimen de trabajo temporal,
siendo pocas las que tienen un trabajo estable en las palmicultoras‖.
En relación a la presencia de las mineras manifiestan ―ahora es más grave que la venta de las
tierras, por que contaminan el agua que ya no se puede tomar, y la culpa es de la minería, se ha
terminado la pesca, que era un recurso importante para la alimentación. Igual que con la palma, al
inicio había trabajo, después se termina por que todo lo hacen las máquinas‖.
Otro de los impactos al que hacen referencia es que con la presencia de la minería ilegal,
―se terminó con el trabajo de la práctica artesanal de extraer oro con la batea, que
tradicionalmente realizaban las mujeres‖.
Por otra parte, añaden que la presencia de las ―mineras‖ ―ha hecho que lleguen personas
extrañas a las comunidades que generan violencia y también ha generado que algunas
chicas, especialmente las más jóvenes ingresen a un sistema de prostitución encubierto y
los jóvenes al alcoholismo‖.
Otro de los impactos que las mujeres identifican es el referido a la salud. Manifiestan que
como consecuencia de la contaminación de las aguas se han hecho presentes varias
enfermedades como: hongos vaginales, hongos a la piel, granos y otras enfermedades que
―aparecen, pero no se sabe que son‖.
En términos generales manifiestan que ―ven un futuro incierto, para sus vidas, tanto por la
venta de las tierras, como por la minería‖ En San Javier una señora manifestó ―sí, ya
sabemos que nos vamos a morir, los del Ministerio nos explicaron todo. Estamos
totalmente contaminados‖.
18 Aunque la entrevistada no lo menciona, en muchas ocasiones el plátano que consume en el norte de
Esmeraldas, proviene de la provincia de Manabí, del cantón El Carmen.
58
4.7.- Impactos causados por la presencia de la minería aurífera ilegal
Otro de los impactos que están sufriendo los territorios de las nacionalidades indígenas y el
pueblo afro esmeraldeños, es la contaminación ambiental a causa de la presencia de la
minería ilegal que se desarrolla en sus territorios, o en las cuencas de los ríos cuyas aguas
es consumida por sus habitantes.
Como nos ilustran los dos cuadros siguientes, esta contaminación que es básicamente por la
presencia de materiales pesados, mercurio, plomo, arsénico y turbidez del agua, afecta
prácticamente a todas las comunidades de los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo.
El siguiente cuadro ilustra las parroquias y el grado de afectación de la contaminación por
la minería ilegal.
Cuadro No 11
Parroquias afectadas por la contaminación de la minería ilegal
No Parroquia
Población Impactos
Alto Medio Bajo Ninguno
1 Valdez ( cabecera parroquial Limones) 6839 x
2 Anchayacu 2434 x
3 Atahualpa 1473 x
4 Borbón 7755 x
5 La Tola 4057 x
6 Luis Vargas Torres ( Playa de Oro) 363 x
7 Maldonado 1649 x
8 Pampanal de Bolívar 1084 x
9 San Francisco de Ónzole 1544 x
10 Santo Domingo de Ónzole 1727 x
11 Selva Alegre 1141 x
12 Telembí 5720 x
13 Colón Eloy del María 1386 x
14 San José del Cayapas 1510 x
15 Timbré 1014 x
16 San Lorenzo 24958 x
17 Alto tambo ( cabecera parroquial
Guadual)
1880 x
18 Ancón - Pichingal 1788 x
19 Calderón 641 x
20 Carondelet 1655 x
21 5 de Junio 418 x
22 Concepción 2323 x
23 Mataje 1280 x
24 San Javier de Cachabí 517 x
59
25 Santa Rita 1560 x
26 Tambillo 1638 x
27 Tululbí ( cabecera parroquial Ricaurte) 2079 x
28 Urbina 674 x
Fuente: UCESE, 2011
Elaboración: Pablo Minda B
El cuadro número 11 resume el número de población y el grado de afectación a las que
están sometidas por la minería ilegal.
Cuadro No 12
Población por nivel de impacto por la minería ilegal
No Nivel de impacto Población
1 Alto impacto 25.795
2 Mediano impacto 41.644
3 Significativo impacto 67.439
4 Bajo impacto 7.600
5 Impacto 75.039
6 Ningún impacto 6.068
Fuente: PUCESE, 2011
Elaboración: Elaboración: Pablo Minda B
A manera de conclusión de este capítulo, se puede señalar que las situación de despojo de
las tierras de las nacionalidades indígenas y el pueblo afro esmeraldeño, la contaminación
ambiental, se da en un contexto de presencia de una economía compleja, donde existen
todos los componentes de una economía de frontera (Riveiro Darcy: 1971); o también lo
que Escobar denomina globalidad imperial y colonialidad global; (Escobar A: 2005, 21-
46)19, o economías de extracción (Bunker: 1986).
Todas estas economías tienen algo en común, son extractivistas, fragilizan los medios de
vida de las comunidades, se hace uso de la violencia para aterrorizar a las comunidades,
dando paso a lo que Escobar también llama ―fascismo social‖, desplazándolas para usar los
territorios y los recursos que el capitalismo requiere.
Frente a esto el Estado, se ha mostrado incapaz de proteger los territorios de las
comunidades indígenas y del pueblo afro esmeraldeño. Siendo en no pocas ocasiones ya sea
por acción u omisión co actor del despojo de los territorios de las comunidades.
19 Para ver en detalle cómo opera la globalidad imperial y la colonialidad global, ver el capítulo 2 del texto
citado, donde se analiza la situación de la región del Pacífico colombiano, que está relacionado con el área de
investigación.
60
5
Análisis jurídico de la venta de las tierras
A partir del marco jurídico vigente, el mismo que se deriva de la Ley de Desarrollo
Agrario, aprobada por el Congreso Nacional en 1994, así como por el mandato de la
Constitución Política del Estado de 1998, que en sus artículo 84 numeral 2, señala
textualmente. ―Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su
utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del impuesto predial‖.
Así como por el reconocimiento expreso que hace la Constitución de la República de 2008,
en cuyo Artículo 57, numerales: 4, 5, 6 y 11 y el Artículo 58, antes citados; que
garantizan la propiedad imprescriptible de las tierras ancestrales, a no ser desplazados de
las mismas; y la garantía de la aplicación de los Derechos Colectivos para las comunidades
afro ecuatorianas.
Se puede concluir que los procesos de compra - venta de las tierras de posesión ancestral,
que se han realizado en el norte de la provincia de Esmeraldas, los mismos que en unos
casos – La Loma, La Alegría, La Chiquita-, han sido legalizados en las Comisarías20 y otros
como en la comuna Carondelet del Bogotá, cuya venta se encuentra registrada en el
Registro de la Propiedad del Cantón San Lorenzo21 son totalmente nulos. Por cuanto violan
todas las normas expresas que existen sobre la posesión de las tierras ancestrales.
Pese a todo esto, existen algunos problemas que deben analizados. La venta de las tierras
de la CRSC, para sus promotores, no constituye una venta de tierras ancestrales, por
cuanto estas no estaban reconocidas como tal y por el contrario, existe un grupo de
personas que sostienen que estas tierras ―son privadas‖ por cuanto fueron compradas por
64 comuneros y por tanto los legítimos dueños de estas tierras son los herederos de estas
personas que compraron originalmente la tierra22.
20 En el caso de la comuna La Loma y La Alegría, las compra – venta se han legalizado en la Comisaría
Primera del cantón Esmeraldas, donde el Notario era en ese entonces el abogado Carlos Macías Sierra. En el
caso de la Chiquita, estas ventas se han legalizado en la Notaria de San Lorenzo, ante el Notario Público
Merlin Chávez. 21 En el Registro de la Propiedad de San Lorenzo consta inscrita la venta de dos lotes de tierras. Uno de 48
has y otro de 50 has como “escrituras de adjudicación”, que de acuerdo al Registrador de la Propiedad no
implica, propiedad, ni desmembración de la posesión de la comuna. 22 Este ha sido un argumento de las personas que son partidarios de la venta de las tierras. Sin embargo, una
última información que fue me proporcionada, sostiene que estas tierras siempre fueron públicas, pues el
Municipio de Eloy Alfaro compró estas tierras para la CRSC. Si esto fuera así, toda la concepción y la
61
En este momento, algunos comuneros han planteado un juicio de nulidad de la venta de
9.350 has en la CRSC, debido a la violación de los procedimientos para su compra. El
juicio se sustenta en la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas y busca revertir las tierras
a la comuna. No obstante, este no será un trámite fácil, pues los compradores son personas
vinculadas al poder económico y político del país.
En el caso de las tierras de la comunidad de Wimbí23, estas no fueron legalizadas como de
posesión ancestral; sin embargo, han sido asumidas de esta manera, en función de la
posesión consuetudinaria que la comunidad ha mantenido sobre estas tierras.
El problema jurídico sobre estas tierras, se inició cuando un empresario las adquirió y dejó
prácticamente sin tierras a la comunidad de Wimbí. La disputa jurídica ha tenido varios
episodios.
La comunidad ganó el juicio en primera instancia en el Juzgado de Limones el 15 de
septiembre de 2007 y devolvió las tierras a la comunidad; este fallo fue ratificado por la
Corte Superior de Justicia de Esmeraldas el 25 de febrero de 2010; sin embargo, el
empresario que había comprado las tierras, presentó un recurso de ―incumplimiento‖ ante
el Tribunal de Garantías Constitucionales, sobre un fallo favorable que él había obtenido
antes. Este tribunal, el 18 de mayo de 2010, falló a favor del empresario; con lo cual las
tierras volvieron a poder de éste. Al ser éste un Tribunal de última instancia, invalidó todos
los fallos anteriores.
La comunidad de su parte ha interpuesto dos nuevos recursos, uno ante la Corte
Interamericana de Justicia, pidiendo la anulación del fallo del Tribunal y otro ante la Sub
Secretaria de Tierras, para que en aplicación del Artículo 718 del Decreto Ejecutivo 352
del 30 de octubre de 2010 se proceda a la reversión de las tierras en favor de la comunidad.
Si la Sub secretaría de Tierras acepta el pedido de reversión hecho por la comunidad, estas
tierras deben volver a la comunidad y dejar sin efecto lo actuado, primero por el INDA y
luego por los tribunales.
La CRSC también ha interpuesto una demanda por la nulidad de la venta de 9350 has, esta
demanda se sustancia en la Corte de Justicia de Esmeraldas y se espera que la Corte falle a
favor de los demandantes. Pues la venta fue realizada, según manifiestan los comuneros de
manera ilegal.
argumentación que han existido sobre estas tierras cambiaría totalmente en favor de la tesis de que estas
siempre han sido de posesión ancestral. 23 La información sobre esta comunidad fue obtenida de una entrevista realizada al abogado que llevó la
causa y de personas de la comunidad. También entrevisté al responsable de la Sub Secretaría de Tierras en
Esmeraldas.
62
Frente a los argumentos jurídicos esgrimidos por los abogados, algunos dirigentes e
intermediarios, para justificar las ventas de las tierras de posesión ancestral de las
comunidades indígenas y del pueblo afro esmeraldeño. Se debe tomar en cuenta el fallo de
la Corte Constitucional en relación a la Consulta pre legislativa, donde señala.
… los derechos colectivos reconocidos para las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas participan de los siguientes elementos que los diferencian de los
clásicos derechos individuales en cualquiera de sus manifestaciones:
a) Su titular es un sujeto colectivo autónomo, no una sumatoria de intereses y
voluntades individuas;
b) Su contenidos es concebido como una garantía de la realización de la igualdad
material de los grupos étnicos y culturales respecto a los demás miembros de la
sociedad;
c) La condición que determina la existencia de del derecho colectivo no depende de la
acción u omisión de sus titulares, sino que depende de la existencia de un poder
jurídico de actuación autónoma de estos en caso de incumplimiento (Corte
Constitucional: 2011), y continúa…
… para esta Corte, es preciso dejar en claro que la Constitución ecuatoriana está dotada de fuertes
instrumentos que garantizan la plena vigencia de los derechos reconocidos. Entre estos, los más
relevantes para el presente caso son la directa e inmediata aplicación de la Constitución y de los
instrumentos internacionales de derechos humanos, cuando éstos son más favorables a la vigencia
de los derechos, aún a falta de ley (artículos 11, numeral 3 y 426 C. E); y la supremacía de la
Constitución frente a cualquier otra norma del ordenamiento jurídico (artículo 424 C: E) (Corte
Constitucional: 2011).
La garantía de estos derechos para el pueblo afro ecuatoriano se encuentra en los artículos
58 y 59 de la Constitución de la República.
Tal como sostiene la Corte Constitucional, la norma a invocarse en estos temas, que viola
los derechos colectivos de las comunidades afro esmeraldeñas, es la Constitución y los
instrumentos internacionales. Debido a que el titular de los derechos colectivos es ―un
sujeto autónomo y no una suma de voluntades individuales‖, para la aplicación de la norma
constitucional, poco importa si es una persona, o varias personas de las comunidades que
han decido vender la tierra. Ellos por si solos, de manera individual, no son portadores de
los derechos colectivos.
Las comunidades afro esmeraldeñas, si estuvieran decididas a hacerlo, pueden presentar
ante cualquier juez, un amparo constitucional para que frene y deje sin efecto las compras
de las tierras de las comunidades. Sin embargo, solo dos comunidades están dispuestas a
luchar para que se anulen las ventas. Estas son: la CRSC y Wimbí.
63
Es evidente que el Estado frente a la obligación que tiene de proteger las tierras de
posesión ancestral de las comunidades afro esmeraldeñas como parte de los derechos
colectivos, no ha sido lo suficientemente diligente.
64
6
Conclusiones y recomendaciones
En este capítulo se establecen algunas conclusiones del estudio y se formulan
recomendaciones, orientadas a buscar la manera como revertir las tierras ancestrales
vendidas, a las comunidades afro esmeraldeñas, por una parte y por otra, a como proteger
las tierras ancestrales de las comunidades de las nacionalidades indígenas del pueblo afro
esmeraldeño.
6.1.- Conclusiones
Conclusiones
1.- En este momento las tierras legalizadas como de posesión ancestral para comunidades
indígenas y comunidades afro esmeraldeñas, es de 249.221,78 has, de las cuales el 50%
corresponde a las comunidades afro esmeraldeñas, 37% a la nacionalidad Chachi y el 33%
a la nacionalidad Awá del Ecuador.
2.- En la zona norte de Esmeraldas, no quedan tierras de posesión ancestral por legalizar.
3.- La consecución del título de propiedad colectiva de los territorios de comunidades afro
esmeraldeñas, así como para las nacionalidades indígenas, no ha garantizado de manera
efectiva el derecho colectivo de estos territorios.
4.- No se debe considerar la cantidad de has promedio por familia en las nacionalidades
Chachi y Awá como desproporcionadas. Esa cantidad es coherente con el tipo de
ecosistema que usan y con la economía que practican. Es la garantía de que estos sistemas
ecológicos subsistan.
5.- Las presiones que sufren las comunidades indígenas y afro esmeraldeñas es propio del
tipo de economía capitalista que impera en la zona.
6.- La venta de las tierras en las comunidades afro esmeraldeñas, ha significado la
disminución a menos de 20 has por familia en promedio (18.88), cantidad insuficiente para
proveer los recursos necesarios para el sustento de las familias.
7.- Es urgente para la nacionalidad Eperaara Sepidaara encontrar nuevas tierras que
amplíen su espacio territorial, 4. 62 has por familia en promedio no permite la
reproducción material de las familias en condiciones adecuadas.
8.- Todas las tierras (territorio) de las nacionalidades indígenas y del pueblo afro
esmeraldeño se encuentran bajo presión de mineros, madereros, cultivos agro industriales y
son afectados por la presencia de la actividad minera ilegal.
65
9.- Las mujeres han sido particularmente afectadas por la venta de las tierras y por la
minería ilegal, han visto disminuir sus fuentes de alimentación y han perdido las prácticas
de trabajo tradicional, como la extracción del oro con batea. Además esto les está
afectando gravemente en su salud.
10.- Todas las compras, ventas, que se han realizado de las tierras ancestrales son nulas,
violan las normas jurídicas vigentes, especialmente los derechos colectivos de las
nacionalidades y pueblos indígenas, el pueblo afro ecuatoriano y montubio.
11.- Las instituciones del Estado no han sido diligentes en la protección de los derechos
colectivos de las nacionalidades indígenas y de las comunidades del pueblo afro
esmeraldeñas. Siendo por acción u omisión, co actores del despojo de las tierras a las
comunidades.
12.- En algunos casos, la venta de la tierra se origina en la falta de oportunidades que las
comunidades tienen para acceder a recursos económicos para las actividades productivas.
13.- Aunque las personas manifiestan que no han sido presionados para vender la tierra,
esta existe.
Recomendaciones
1.- El Estado está obligado a garantizar el cumplimiento de los derechos colectivos de las
nacionalidades y pueblos indígenas, del pueblo afro ecuatoriano y montubio. La compra de
las tierras violan estos derechos. En consecuencia, se recomienda que El estado busque los
recursos y mecanismos necesarios para dejar sin efecto estas ventas y se restituya las
tierras a las comunidades.
2.- Las autoridades del Estado deben investigar lo actuado por el Programa SI Tierras en la
Asociación la Chiquita, donde en tierras ya tituladas de posesión ancestral, se procedió a
entregar títulos individuales, facilitando así su venta.
3.- El Estado coherente con las normas nacionales, los instrumentos internacionales, como
el Convenio 169 de la OIT, debe implementar programas de protección de los territorios y
tierras ancestrales de las comunidades.
4.- Debido a que las tierras de posesión ancestral, no son sujetas de hipotecas, garantías
bancarias, etc. Se recomienda que el Estado diseñe e implemente programas de desarrollo
acorde con los marcos culturales de las comunidades a fin de que les provea de crédito,
semillas y asistencia técnica de tal manera que se fomente un desarrollo endógeno.
66
5.- Se debe buscar la manera de que Comisarios, Registradores de la Propiedad, conozcan
el marco jurídico y se abstengan de notariar y registrar los actos de compra venta de las
tierras ancestrales.
6.- Es deseable que instituciones de DD HH, la Defensoría del Pueblo, capaciten a
dirigentes y comunidades sobre los derechos que les asiste y el marco jurídico pertinente,
para que puedan reclamar los derechos que les asiste sobre sus territorios ancestrales.
7.- En este mismo sentido se recomienda que las instituciones del Estado, como la Corte
Constitucional y los otros órganos de justicia, atienda de manera pronta y oportuna las
demandas de las nacionalidades y el pueblo adro esmeraldeño. De manera especial las
demandas de la nacionalidad Eperaara Sepidaara, CRSC y la comunidad de Wimbí.
67
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Factores, actores y acciones incidentes en el manejo de los bosques húmedos tropicales de
69
Esmeraldas: cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo. Esmeraldas: INEFAN, Gobernación de
Esmeraldas, PPF/GTZ
70
Anexos
Anexo 1
Registro de las tierras de posesión ancestral en el registro de la Propiedad de Eloy Alfaro
Comunidades afro descendientes
Nombre de la comunidad No has No de
Registro
Fecha de
Registro
Observaciones
1 Comuna Playa de oro
10.406,67 79 13 – 06 - 1996
2 Comuna Río Ónzole
10. 218,63 78 13 - 06 - 1996
3 Comuna Arenales
2.296,63 76 13 – 06 - 1996
4
Comuna San Francisco del
Ónzole
2.600,12 - - No consta
registrada en el RP
de Eloy Alfaro
5 Bellavista del Ónzole
588,oo 53 5 -05- 2000
6
La Loma de Izcuandé
897,76 157 17 – 09 - 1998
7 Asociación de Palmeños
305,29
83,55
77
83
3 – 07 – 2001
3 – 07 - 2001
8 El Capricho
223,65 09 6 – 02 - 2001
9 Ranchito
17,39
728,57
78
80
3 - 07 – 2001
3 – 07 – 2001
10 Comuna Río Santiago
Cayapas
44.534, 82 161 1 – 08 - 2007
11 Asociación de Trabajadores
de Viruela
1605,31
319,42
29
86
9 – 03 – 1998
3 – 07 - 2001
12 El Tigre
112, 46
748,43
79
84
3-07 -2001
3 -07 - 2001
13 Asociación Campesina de
Majua
524, 62 27 9 – 03 1998
14 Asociación de Negros del
margen Derecho del Río
Cayapas
923,44 26 9 – 03 -1998
15 Comuna Chispero
881,17 24 9 - 03 -1998
16 Asociación 9 de Octubre
695,95 25 9 – 03 - 1998
17 Comuna San Miguel
1728,74 28 9 – 03 - 1998
71
18 La Peñita
319,oo 77 13 – 06 - 1996
19 Asociación de Trabajadores
Unidos triunfaremos
305,29 77 3 – 07 - 2001
20 Asociación Agroforestal San
Antonio
66,78 82 3 -07 - 2001
21 Asociación de Trabajadores
Agroforestales Nueva Unión
1301, 29
310,77
85
91
3 – 07 – 2001
3 – 07 - 2001
Fuente: registro de la Propiedad del cantón Limones 2012
Elaboración: Pablo Minda
72
Anexo 2
Registro de las tierras de posesión ancestral en el registro de la Propiedad de Eloy Alfaro
Comunidades indígenas
No Centros
No has No de
Registro
Fecha de
Registro
Observaciones
1 Pichiyacu Grande 3.311, 80 115
12- 09 - 1996
2 Corriente Grande 2.942,50
3703, 93
129
87
25-09 – 1996
3 -07 – 2001
3 Guadual 5.370,oo
1147,13
130
74
25– 09 -1996
3– 07 – 2001
4 Zabalito 730,40
5355, 58
131
89
25– 09 –1996
3 -07 - 2001
5
Calle Manza
1476,25
241, 42
132
88
25– 09 – 1996
3 – 07- 2001
6 Gualpí 1063, 24
10.403, 60
133
129
25 -09 – 1996
22 – 10 - 2001
7 Agua Blanca 1687, 50
1602, 7
134
72
25 - 09 – 1996
3 – 07 - 2001
8 Tsejpi
6689,oo 6 10 – 1- 1994
9 San Miguel
4535,59 22 8 – 03 -1998
10 Guadual
1283,84 24 9 -03 - 1998
11 Centro Chachi Playa
Grande
731, 91 401 6 –12 -1999
12 Zapallo Grande
806,59 402 6- 12- 1999
13 Comuna el Encanto
8663, oo 10 5 -01- 1991
14 Gualpí 10.403, 90 11 22–01-1991
15 Pintor 570,30 209 21–06 -1991
16 Organización de la
Nacionalidad Eperaara
del Ecuador
347,01 18 6 – 02 - 2003 Se debe realizar un
traspaso de la ONE a
la Nacionalidad
Eperaara Siepidara del
Ecuador
Fuente: registro de la Propiedad del cantón Eloy Alfaro 2012
Elaboración: pablo Minda B
73
Anexo No 3
Tenencia de la tierra de posesión ancestral según Registro de la Propiedad de San Lorenzo
Comunidades afro esmeraldeñas
Nombre de la
comunidad
No has No de
Registro
Fecha de
Registro
Observaciones
1 Comuna Río Bogotá
1416,30 605 19 – 06- 1996
2
La Loma del Bajo
Borbón
1575,21 631 27 – 11- 1997
3 La Alegría
1304,99 632 27 – 11- 1997
4 El Progreso
1947,40 093 15 – 12- 1999
5 Bella Vista del Bajo
Borbón
No consta inscrito en el
RP de San Lorenzo
6 Los Olivos
68,94
11,54
039 18 – 07- 2001
18 - 07- 2001
7 Wimbí
663,79 040 18 – 07- 2001
8 Los Ajos
2415,00 09 8 – 03- 2001
9 Guabal de Cachabí
2508,40 092 15 – 12- 1999
10 Barranquilla de San
Javier
1430,80 070 28 – 06 - 2000
11 La Boca
991,40 648 5 – 10 - 1998
12 Carondelet del Bogotá 819,80 640 o 346 2 – 07 - 1998
13 Wimbicito
1175,62 633 27 – 11 - 1997
14 Santa Rita
1004, 80 464 6 – 11 - 1991
15 San Francisco del
Bogotá
2690,40 465 6 – 11 - 1991
16 Comuna de Afro
ecuatorianos Lucha y
progreso
1566,94 027 23 – 09 - 2002
17 La Chiquita
365,36 058 13 – 08 - 2008
Total
Fuente: registro de la Propiedad del cantón San Lorenzo 2012
Elaboración: Pablo Minda
74
Anexo No 4
Registro de Tenencia de la tierra de posesión ancestral según Registro de la Propiedad de San Lorenzo
Comunidades indígenas
No Comunidad
No has No de
registro
Fecha Observaciones
1
Comuna Awá
101,00 587 21 - 03 - 1995
2
El Pan
1430,00 032
3
Centro Awá Río
Bogotá
1771,35 041 18 – 07 – 2001
4
Centro Awá Río
Bogotá segunda parte
1771,35 019 23 – 09 - 2002
75
Anexo 5
Guía de entrevistas para grupos focales
Objetivos
Identificar y caracterizar las percepciones, sentimientos e ideas de los actores y
miembros de las comunidades indígenas y afro esmeraldeñas sobre la presión y
pérdida de las tierras comunitarias de posesión ancestral.
Identificar los actores, mecanismos, tipología y tácticas que son utilizadas por los
distintos actores en la presión por la tierra a las comunidades.
Identificar si las comunidades pretenden/quieren recuperar el territorio
Guía de preguntas
Han sufrido amenazas, presiones para que vendan, arrienden o den en comodato las
tierras de las comunidades
Qué tipo de presiones han sufrido
Qué tipo de personas, instituciones o empresas les han presionado
Qué mecanismos han utilizado para presionarles
Cómo era la vida antes de sufrir estas presiones
Qué piensan ustedes sobre el despojo de sus tierras
Qué mecanismos han utilizado las empresas e instituciones
Estarían ustedes interesados/das en realizar procesos de demanda para la
recuperación de las tierras
Instrumentos de registro
Tarjetas de colores en las que se recogen las percepciones o ideas de los/as
participantes por pregunta. La idea es valorizar las ideas, conceptos, palabras de los
participantes pegando las tarjetas en una pizarra, en una pared o una plancha de
espumaflex
Elaboración de la memoria del taller mediante la transcripción de las tarjetas;
Elaboración de un informe por grupo focal o taller
76
Anexo 6
Guía de entrevistas para aplicar a las mujeres de las comunidades
Objetivos
Analizar los impactos: sociales, económicos, laborales, culturales, que el despojo de las
tierras comunitarias ha tenido en las vidas de las mujeres indígenas y afro esmeraldeñas en
el norte de Esmeraldas
Analizar la percepción jurídica que acerca de la tenencia, sucesión de la tierra tienen las
mujeres indígenas y afro esmeraldeñas en el norte del norte de Esmeraldas.
Guía de preguntas abiertas
Cómo ha afectado en sus vidas las ventas de las tierras de las comunidades. En el
trabajo; en la alimentación, en la salud.
En que les ha afectado la presencia de las empresas mineras en sus comunidad
Los derechos legales, jurídicos, que tienen ustedes sobre las tierras se cumplen
cuando se trata de: herencias de padres a hijas; cuando se muere el marido aunque
no estuvieran casados. La comuna entrega de sus tierras de reserva comunal, un
lote de tierra cuando una mujer ha cumplido 18 años y va a ―comprometerse‖ –
casarse-, igual que a los hombres.
77
Anexo 7
Guía de entrevistas semi estructuradas para aplicar a los comunidades dirigentes de las
comunidades y líderes en general.
Objetivos
1. Identificar y caracterizar las percepciones, sentimientos e ideas de los actores y
miembros de las comunidades indígenas y afro esmeraldeñas sobre la presión y
pérdida de las tierras comunitarias de posesión ancestral.
2. Identificar los actores, mecanismos, tipología y tácticas que son utilizadas por
los distintos actores en la presión por la tierra a las comunidades.
3. Identificar si las comunidades pretenden/quieren recuperar el territorio
4. Conocer el impacto que el despojo ha causado sobre la vida de las mujeres
Preguntas abiertas
Han vendido, arrendado, dado en comodato, tierras en la comunidad
Han sufrido amenazas, presiones para que vendan, arrienden o den en comodato las
tierras de su comunidad
Qué tipo de presiones han sufrido
Qué tipo de personas, instituciones o empresas les han presionado
Qué mecanismos han utilizado para presionarles
A que han sido dedicadas las tierras que antes eran de su comunidad
Que piensan ustedes sobre la pérdida – despojo que han sufrido – de sus tierras
Están ustedes interesados en iniciar procesos que les permitan recuperar las tierras
de las que han sido despojados/das
Como ha afectado el despojo de las tierras en la vida de las mujeres
Antes de la pérdida de la tierra a que se dedicaban las mujeres en la comunidad
Cómo miran el futuro