introducion al sena
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Los Centros de Formación y Áreas de Desarrollo Empresarial lideran y Responden por la administración de los procesos académicos y de los Servicios de bienestar al alumnado de tal manera que éstos contribuyan a La creación de ambientes educativos propicios para el desarrollo Intelectual, afectivo, físico, social y cultural de los alumnos.
Del Registro
Es el proceso mediante el cual se consigna y conserva la información
Referente al desempeño del alumno, de acuerdo con las normas
Establecidas en el respectivo Manual.
La Certificación
Al finalizar el alumno su proceso de formación y haber aprobado
Satisfactoriamente el programa en el cual está matriculado, el SENA le
Expide el reconocimiento a sus competencias, en el correspondiente nivel
De formación, de conformidad con las normas vigentes en el Manual de
Registro y Certificación.
Los Derechos de los Alumnos
El derecho es la potestad que tiene la persona de gozar de libertades y
Oportunidades sin exclusión alguna por razones de sexo, raza, origen
Familiar o nacional, política, religión o lengua.
Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y a la
Formación de su personalidad, garantizando así su desarrollo armónico e
Integral.
Los Deberes de los Alumnos
El deber es un vínculo moral, social y legal, que compromete a la persona
A asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir las normas que
Propician la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la
Seguridad de las personas y bienes de la Institución.
1. Conocer la misión y objetivos del SENA, identificarse y comprometerse
Con ellos.
2. Conocer el Reglamento para Alumnos del SENA, cumplir las
Disposiciones en él determinadas, así como las orientaciones que les
Impartan los docentes y directivos.
3. Mantener relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros
De la Comunidad Educativa.
4. Respetar los símbolos patrios, al igual que las insignias del SENA.
De las Prohibiciones a los alumnos
A los alumnos del SENA les está prohibido:
1. Portar o usar armas de cualquier índole.
2. Comercializar, portar o ingerir dentro de la Institución o en los lugares
Donde se desarrolle la formación profesional, bebidas alcohólicas o
Estupefacientes. Así mismo, presentarse en estado que indique
Anormalidad provocada por el consumo de éstos.
3. Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de
La entidad donde se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la
Portería, saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y
Cerraduras.
4. Utilizar el nombre del SENA y/o sus instalaciones para actividades
Particulares, sin aprobación de la Entidad, con el propósito de lucro.
5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza, o ser cómplice de los mismos
Delitos contra los integrantes de la Comunidad Educativa, dentro y
Fuera de las instalaciones de la Institución.
Las Faltas
Se considera falta, el incumplimiento de cualquiera de los deberes y la
Realización de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente
Reglamento. Se clasifican en Académicas y Disciplinarias.
Falta académica es aquella que está directamente relacionada con su
Compromiso en la apropiación y creación de conocimientos, desarrollo de
Habilidades y competencias y que se manifiesta en el incumplimiento a los
Deberes académicos que le corresponden como participante de un
Programa de formación profesional.
Falta disciplinaria es aquella que está directamente relacionada con
Factores comportamentales y que por su naturaleza puede ser leve o
Grave.
Falta leve es aquella que no atenta contra la integridad física, moral y
Buenas costumbres de las personas.
Falta grave es aquella que atenta contra la integridad física, el debido
Respeto, la honradez, la moral y el buen nombre y costumbres de las
Personas que conforman la Comunidad Educativa; así mismo infringir las
Prohibiciones contempladas en el Artículo 19 del presente Reglamento.
También constituirá falta grave la omisión reiterada de las medidas
Formativas recomendadas para las faltas leves o la reincidencia en estas.
La teoría y la práctica son dos dimensiones esencialmente articuladas en
Todo el proceso de formación profesional integral; por lo tanto, la etapa
Práctica es un componente indisoluble del proceso formativo y tiene como
Objetivo la ampliación y construcción de los conocimientos, el mayor
Desarrollo de las habilidades y destrezas adquiridas en la etapa lectiva, la
Interrelación con trabajadores y la reafirmación de principios y valores.
La formación teórico–práctica, se regula por el contrato de aprendizaje
- establecido mediante la Ley 188 de 1959 y normas complementarias -
Definido como la prestación de servicios que un empleado hace a un
Empleador a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir
Formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo
Desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el
Salario convenido.
Este contrato fue ampliado para los técnicos mediante el Acuerdo
Número 36 de 1987 y extendió la posibilidad de configurar contrato
Especial de aprendizaje, que comprende igualmente un período lectivo y
Uno productivo.
El Comité de Evaluación y Seguimiento. El reglamento para alumnos
Del Sena, estipula en el artículo 25 que existirá y funcionará en todos los
Centros de Formación Profesional del Sena el Comité de Evaluación y
Seguimiento, ente de carácter consultivo y asesor para el Jefe del Centro.
Así mismo, este artículo precisa en su parágrafo que las Áreas de
Desarrollo Empresarial, también tendrán un Comité de Evaluación y
Seguimiento integrado por el Coordinador y un docente por programa.
Funciones del Comité
· Analizar el rendimiento académico y el comportamiento de los alumnos
Durante el proceso de formación ( tanto en su etapa lectiva como en la
Productiva ) con el objeto de proponer estrategias y alternativas de
Solución a la problemática que se presente.
· Sugerir las formas más adecuadas de estímulo y reconocimiento para
Alumnos con desempeño excelente.
· Presentar propuestas conducentes al mejoramiento del bienestar de la
Comunidad Educativa del Centro o del Área de Desarrollo Empresarial.
· Analizar y plantear propuestas de solución en la formación
Desescolarizada, en aspectos relacionados con el cumplimiento del tiempo
Programado para el desarrollo de los bloques modulares.
· Propiciar el intercambio de experiencias pedagógicos relacionadas con la
Asesoría y evaluación.
· Recomendar los candidatos para las distinciones establecidas en el
Artículo 18 del Reglamento para Alumnos del Sena.
· Escuchar al alumno cuya situación académica o disciplinaria, sea materia
De análisis por parte del Comité, y a los funcionarios que sean requeridos
En situaciones particulares.
Etapa Lectiva.
En los programas de Formación con salidas plenas y parciales, el
Coordinador Académico envía a la empresa un informe del seguimiento del
Alumno al finalizar la etapa lectiva de formación, el cual incluye las
Actividades y funciones que está en capacidad de desempeñar. El reporte se
Registra en el formato que para el efecto se establece en el Manual de
Registro y Certificación ( F5-026 ).
Etapa Productiva.
La empresa como parte fundamental del proceso de formación, cumple una
Función primordial en el desarrollo del aprendizaje del alumno y por
Consiguiente en lo referente al seguimiento y evaluación de la formación, por
Cuanto esta etapa:
· Equivale al tiempo de aplicación real de los conocimientos de todo orden
Logrados en el SENA.
· Equivale a un tiempo significativo del total del proceso de formación
Causales de cancelación del registro de matricula :
· Para los cursos presenciales, la inasistencia sin justificar equivalente al
10% o más, del total de duración del módulo, lleva a la pérdida del mismo
Y, por lo tanto, a la cancelación del registro de matrícula. Las ausencias
Justificadas, equivalentes al 15% del total de la duración del módulo, serán
Motivo de análisis por el Comité de Evaluación y Seguimiento, para la
Sugerencia de las medidas pertinentes
· Incumplimiento del Contrato de Aprendizaje, en cualquiera de sus
Cláusulas
· Renuncia del alumno a la empresa sin autorización del Comité de
Evaluación y Seguimiento. En caso de ser autorizado, el SENA lo
Orientará en la consecución de un nuevo patrocinio.
· Inasistencia injustificada a la acción de formación durante tres (3) días
Continuos.
· Terminación unilateral del contrato, con causa justificada, por parte de la
Empresa.
· Incurrir en faltas graves, según Reglamento para Alumnos del SENA.
· Reincidencia en la causal que originó el condicionamiento.