Introducción al Reglamento conjunto de permisos y usos de terrenos
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Introducción al Reglamento
conjunto de permisos y usos
de terrenos(Borrador para vistas públicas)
ANDA, Inc.
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Verónica González Rodríguez
Marco general
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Ley de Permisos y OGPe
Ley para la reforma del proceso de permisos de
Puerto Rico (Ley #161 de 2009)
Crea una nueva agencia de permisos
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
Oficina del Inspector General de Permisos (OIGPe)
Junta revisora de permisos y usos de terrenos
Reemplaza ARPe. El nuevo esquema asume algunasde las funciones de la Junta de Planificación (JP),
Junta de Calidad Ambiental (JCA), entre otros.
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Reglamento conjunto de permisos y
usos de terrenos
Regula las funciones de la OGPe, la OIGPe, la
Junta revisora y la JP.
Regula un amplio número de asuntos, ahora
delegados a las nuevas agencias.
Se asumen, reemplazan, enmiendan reglamentos de
otras agencias
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Reglamento conjunto de permisos y
usos de terrenos
1. Sistema integrado de permisos
2. Procedimiento administrativo
3. Junta Revisora de permisos y usos de terrenos4. Usos, edificaciones y construcciones
5. Disposiciones de planificación
6. Municipios autónomos
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Reglamento conjunto de permisos y
usos de terrenos
7. Infraestructura
8. Calidad ambiental y recursos naturales
9. Salud10. Seguridad
11. Arqueología y conservación histórica
12. Asuntos energéticos13. Procedimientos ante la Junta de Planificación
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Panificación (JP y ARPe)
Antes Ahora
Reglamento de calificación de Puerto Rico
(Reglamento de Planificación #4)
Tomo II Cap. 7 ² Procesos cuasi-
legislativos;
Reglamento de notificación y urbanización
(Reglamento de planificación #3) (JP y
ARPe)
Tomo IV Cap. 1 ² Usos, edificacbilidad y
construcción
Reglamento de siembra, corte y
forestación para Puerto Rico (Reglamento
de Planificación #25)
Tomo VIII Cap. 3 ² Corte, poda,
forestación
Reglamento para Proyectos de
Construcción, Instalación y Ubicación de
Torres y Facilidades de Telecomunicaciones
(Reglamento de Planificación Núm. 26)
Tomo VII ² Infraestructura (Cap. 3 ²
Telecomunicaciones)
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Panificación (JP y ARPe)
Antes Ahora
Reglamento de zonificación de la zona costanera y
de accesos a las playas y costas de Puerto Rico
(Reglamento de Planificación #17)
Tomo V Cap. 3 ² Zonificación de
la zona costanera y de accesos
a las playas y costas de PR
Reglamento Estableciendo como casos especialesaquellos que surjan dentro de las áreas especiales
establecidas en los distritos residenciales de baja
densidad (R-0) en el Municipio de Culebra y
adoptando las normas que aplicarán a estos
(Resolución JP-215)
Tomo V Cap. 4 ² Calificaciónpara regir los casos especial es
los distritos residenciales de
baja densidad (R-0) en el
Municipio de Culebra
Reglamento de Zonificación Especial para lasReservasAgrícolas de Puerto Rico (Reglamento de
Planificación Núm. 28)
Tomo V Cap. 2 ² Zonificaciónespecial para las reservas
agrícolas de Puerto Rico
Resolución adoptando el plan y reglamento
especial para la Cuenca Hidrográfica de la
Laguna Tortuguero con su mapa de zonificación
especial.
Tomo V Cap. 7 ² Zonificación
especial para la cuenca
hidrográfica de la Laguna
Tortuguero
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Ambientales (JCA y DRNA)
Reglamento para el proceso de
presentación, evaluación y trámite de
documentos ambientales (JCA)
Tomo II Cap. 8 ² Evaluación de
cumplimiento ambiental
Reglamento para el trámite de permisosgenerales (Reg. 7308 de JCA)
Tomo VIII Cap. 1 ² Permisos generalesconsolidados
Reglamento para regir la extracción,
excavación, remoción y dragado de los
componentes de la corteza terrestre (Reg.
6916 de DRNA)
Tomo VIII Cap. 2 ² Extracción, excavación,
remoción y dragado de los componentes
de la corteza terrestre
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Misceláneos
Antes Ahora
Reglamento para la certificación de
sistemas de energía renovable
(Reglamento 7796 Administración de
Asuntos Energéticos)
Tomo XII ² Asuntos energéticos
Reglamento general de salud ambiental
(Departamento de Salud)
Tomo IX ² Salud
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Participación ciudadana yacceso a la información
Eva y Maricarmen
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Participación Ciudadana-
AgenciasAdministrativas
Ley de ProcedimientoAdministrativoUniforme (LPAU)
Proceso de Reglamentación- paraadoptar, enmendar
o derogar una regla o reglamento.
Sec. 2.2 LPAU- permite someter comentarios por escrito durante un término no menor de treinta (30) días.
ReglamentoConjunto- Cap 3 (L) 13. pag 69- la LPAU
sólo aplicará a los procedimientos de adopción,
enmienda y derogación de reglamentos.
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Participación Ciudadana-
ReglamentoConjunto Sin embargo, en el Art. 15. 1 de la Ley de Permisos y en
el Reglamento Conjunto, Tomo I, Cap. 2 Regla 11-
Actualizaciones y Enmiendas parece decir que solo sele tiene que notificar al JP no haciendo referencia a la
LPAU.
³REGLA 11.00 ACTUALIZACIONES Y ENMIENDAS. La enmienda de un artículo o parte
de este Reglamento no requerirá la enmienda de la totalidad del mismo. En el casode enmiendas parciales propuestas por la Oficina de Gerencia de Permisos, la
Oficina del Inspector General, la Junta Revisora y/o las Entidades Gubernamentales
concernidas, éstas requerirán notificación y aprobación previa de la Junta de
Planificación.´ Pág 68
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Procesos Adjudicativos: Intervención
(LPAU)
TSPR: ´La intervención es el mecanismo procesal para que una
persona, que no fue parte original en un procedimiento, pueda
defenderse de la determinación administrativaµ.
Asoc. Res. v. MontebelloDev. Corp., 138 DPR 412, 420 (1995) ¿Quién puede intervenir? (Sección 3.5 LPAU)
Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un proceso
adjudicativo podrá presentar una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que la agencia loreconozca como interventor en el proceso.
En eseescrito, la persona ´debedemostrarsucapacidad o
interéssustancial en el procedimientoµ.
JP v. Cordero Badillo, 2009 TSPR 160
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Intervención (LPAU)
Factores que agencia evalúa sobre solicitud de intervención (Sección 3.5 LPAU):
Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por elprocedimiento adjudicativo
Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda protegeradecuadamente su interés
Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por laspartes en el procedimiento
Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a prepararun expediente más completo del procedimiento
Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el
procedimiento Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la
comunidad
Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo
en el procedimiento.
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Ley de PermisosLey de Permisos
Definición de parte
Art. 1.5(59)
Definición de parte
Art. 1.5(59)
Persona natural o jurídica, entidad o agencia que tiene derecho aparticipar plenamente en un proceso de otorgación de permiso . .. incluyendo . . . cuando está de inicio al proceso como solicitante,
o bien porque se le permita participar posteriormente en calidadde ´interventor,µ porque tenga un interés propietario, claro, directo,inmediato e indisputable, en la controversia o materia en cuestión, yque, en reconocimiento de dicho interés, se le tenga que concedero reconocer la máxima protección de derechos y privilegioslegales.
Persona natural o jurídica, entidad o agencia que tiene derecho aparticipar plenamente en un proceso de otorgación de permiso . .. incluyendo . . . cuando está de inicio al proceso como solicitante,
o bien porque se le permita participar posteriormente en calidadde ´interventor,µ porque tenga un interés propietario, claro, directo,inmediato e indisputable, en la controversia o materia en cuestión, yque, en reconocimiento de dicho interés, se le tenga que concedero reconocer la máxima protección de derechos y privilegioslegales.
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Intervención en Ley de Permisos (Art. 15.2)Intervención en Ley de Permisos (Art. 15.2)
El Reglamento Conjunto establecerá los criterios, términos y procedimientos relativos a la participaciónµ en procesos ante laOGPe.
No se concede por sí solos derecho a intervenir:
(a) el mero hecho de pertenecer a la misma industria onegocio;
(b) participar en un procedimiento sin solicitar oportunamente intervención a través de los mecanismos provistos, aun si dichaparticipación es continua, activa o repetida;
(c) la mera comparecencia a un procedimiento público;
(d) el declarar en un procedimiento público;
(e) el suplir evidencia documental;
o (f) el participar en un procedimiento público en calidad de
amicus curiae.
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Intervención en Ley de Permisos (Art. 15.2)Intervención en Ley de Permisos (Art. 15.2)
La solicitud de intervención se concederá si se cumplecon cualquiera de los siguientes criterios:
(i) que no existan otros medios en derecho para que el
peticionario pueda proteger adecuadamente su interés;
(ii) que el interés del peticionario no esté representadoadecuadamente por las partes en el procedimiento;
(iii) que el interés del peticionario pueda ser sustancialmente
afectado por el procedimiento,
y (iv) de ser aplicable, si el peticionario representa o esportavoz de otros grupos o entidades de la comunidad que podría verse sustancialmente afectada por la actuación,determinación final o resolución.
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Acceso: parte interventoraAcceso: parte interventora
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Intervención en Ley de Permisos (Art. 15.2)Intervención en Ley de Permisos (Art. 15.2)
Una denegatoria de intervención requiere notificación
por escrito que incluya los fundamentos y el remedio
de revisión.
La Ley de Permisos dispone que se ´advertirá alpeticionario de su derecho a recurrir al final del
procedimiento adjudicativo de intervención ante la
Junta Revisora en cumplimiento con los requisitos
establecidos.µ
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IntervenciónIntervención enen ReglamentoConjuntoReglamentoConjunto ((OGPeOGPe))
Tomo II, Seccíon 4.02
´Con excepción de las solicitudes de permisos ministeriales de uso, cualquier
persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo podrá
radicar una solicitud debidamente fundamentada para que se le permitaintervenir o participar en dicho procedimiento. Se concederá o denegará la
solicitud tomando en consideración los siguientes factores:µ
Factores. Los mismos que la Sección 3.5 de la LPAU, excepto,
7. Que el interés del peticionario pueda ser afectado (no ´sustancialmente
afectadoµ) por el procedimiento adjudicativo. Se repiten acciones que no justifican intervención enumeradas en la Ley 161.
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Intervención en Reglamento Conjunto (OGPe)Intervención en Reglamento Conjunto (OGPe)
Se notificará Resolución fundamentada por correo
electrónico dentro de 5 días.
La revisión será al final del proceso, como dispone la
Ley. (Junta Revisora no TA)
No especifica proceso intervención, como requiere
Art. 15.2 de la Ley.
Ley de Permisos dice que sol. intervención se declarará con lugar si se cumple con cualquiera de los
requisitos en Art. 15.2, y no haciendo balance entre
los 7 factores mencionados en el Reglamento.
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ReglamentoConjunto
Definicion de ´Parteµ:
´ [«]Con relación a la revisión ad ministrativa o jud icial d e una
d eterminación final d e la Oficina d e Gerencia, la Junt a
Ad jud icativa, o un Municipio Autónomo con Jerarquí a d e la I a la
V, cuy a d eterminación final incluy a una d eterminación d e
cumplimiento ambient al el término Parte incluirá a cualquier
persona con un interés legítimo que sea afect ada por d ichad eterminación, sujeto a cumplimiento con las d isposiciones d el
Artículo 8.5 d e la Ley Núm. 161 d e 2009.µ Pag 231
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IntervenciónIntervención enen ReglamentoConjuntoReglamentoConjunto (Junta(Junta
PlanificaciPlanificaciónn))
Tomo XIII, Seccíon 6.01
Procesoidéntico a solicitud de intervenciónbajo LPAU.
´La Junta deberá aplicar los criterios que anteceden de
manera liberalµ ´Toda denegatoria de una solicitud de intervención será
notificada por escrito a todas las partes ya reconocidas
mediante una Resolución fundamentada con determinaciones
de hecho y conclusiones de derecho y se apercibirá alpeticionario del derecho que le asiste de solicitar
reconsideración o acudir en Revisión Judicial al Tribunal de
Apelaciones y los términos para ejercer ese derechoµ.
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Intervención en Permisos Ministeriales (OGPe)Intervención en Permisos Ministeriales (OGPe)
No hay intervención en solicitudes de permisos
ministeriales de uso (Tomo II, Sección 4.02).
En los demás, parecería que aplican las reglas de
intervención del Art. 15.2 de la Ley y la Sección 4.02 delReglamento Conjunto. Sin embargo,
No hay requisitos de publicidad de solicitudes de permisos
ministeriales de uso.
No hay requisitos de notificación a colindantes en casos de
permisos ministeriales
No hay normas claras sobre el acceso a los expedientes
administrativos en casos ante profesionales autorizados.
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Participación Ciudadana-
ReglamentoCojunto Definiciones:
Comunidad: Es una urbanización residencial o parte de ésta, pública o
privada.
Junta Comunitaria: Organismo representativo de los distintos sectores
ideológicos, sociales y económicos de la comunidad en que seconstituyan, creado por el municipio para asesorar en la elaboración,
revisión y cumplimiento de los Planes de Ordenación Territorial y de los
Reglamentos dentro de un área geográfica especí fica. P. 191
Colindante - Los propietarios de solares o fincas contiguas.
Interesado ² Persona natural o jurídica con interés en comparecer y serescuchado en relación con una solicitud de expedición de un nuevo
trámite bajo este Reglamento o de la renovación de uno vigente.
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ParticipaciónCiudadana (cont.)
Notificación- correo electrónico- excepto quien ´no
cuente con una dirección de correo electrónico
registrada en el sistemaµ
Numero único- deberá hacerse referencia
documento, correspondencia y/o solicitud de
información sobre la misma.
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No hay directrices claras sobre cuando y como es el
procedimiento de intervención:
Asuntos Ministeriales- ´En la determinación final, se
advertirá a cualquier parte afectada de su derecho asolicitar la revisión ante la Junta Revisora, indicándole
los términos con que cuenta para ello.µ (no dispone
término especifico)
Asuntos Discrecionales- la JA determinara quienes son
las ´partesµ en el proceso. También la TA podrá decidir
por motupropio o a solicitud de parte dar
vistas«cuandoel int
erés publico lo r
equi
era.
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Espacios de Participación en
Reglamento Conjunto
Sección 7.05 Requisitos Especiales Aplicables a Consultas para
Mejoras Públicas- Toda persona notificada sobre la
presentación de una consulta para una mejora pública, podrá
radicar sus comentarios dentro del término de quince (15) días
contados a partir del recibo de la notificación.
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Espacios de Participación
Consultas:
Vistas Publicas- Regla 8 Sección 8.01 (a) Se celebrarán vista
públicas en los procedimientos de consulta de terrenos y ubicación,
en aquellos casos que la reglamentación vigente así lo requiera o
para aquellos casos en que así se estime pertinente, en la cual laparticipación a cualquier persona interesada y que solicite
expresarse sobre el asunto en consideración.
Vistas Adjudicativas- Regla 8 Sección 8.02 y 8.03
Notficiacion a partesreconocidas
Rotulotemporero en propiedadobjeto de calificacion- 30 dias antes de la
vista.
Aviso en prensa con 15 dias antes.
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Espacios de Participación
Cap VIII. Evaluación de Cumplimiento Ambiental
Regla 28.00- La determinación del cumplimiento ambiental no es
una decisión revisable de carácter final ni independiente sino
como un componente de la determinación final. (Junta Revisora) Regla 30: ´Participación publica en los procesos de planificación
ambientalµ-
´Las Declaraciones d e Impacto Ambient al pod rán ser coment adas
por el público en general med iante en vist as publicas, d e
acuerd o al proced imiento que est ablezca la JCA.µ
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Espacios de Participación
Variaciones en Uso ± CAP. 11 - Regla 67.00
Sección 67.04- Se celebrará vista pública para la consideración
de variaciones. Se podrán considerar varias solicitudes de
variaciones en una sola vista pública. En la celebración de las
vistas públicas para considerar variaciones se observarán losrequisitos de presentación establecidos en el Tomo II de este
Reglamento. (ex. Rotulación, intervención)
Enmiendas- Mapa de Zonificación Especial-
Sección 7.02 - La JA podrá enmendar un Mapa de Zonificación Especial
para laR
eserva Agrícola para aquellos distritos que este Capítulo lopermita; [«] Disponiéndose que se podrá enmendar los Mapas de
Zonificación Especial sin la necesidad de la celebración de vistas públicas,
siempre que sea para reconocer áreas desarrolladas que se demuestre
existían previo a la adopción de los mapas.
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Espacios de Participación
Variaciones en Construcción-
Sección 16.04- La JA o la OGPe, según corresponda, podrá
celebrar vistas administrativas para la consideración de
variaciones en construcción. En estos casos se deberánotificar a los colindantes del predio donde se proponga el
uso.
La parte proponente deberá identificar las propiedades
colindantes y certificar mediante declaración jurada las
direcciones postales correctas de cada uno de los dueños
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Espacios de Participación
Excepciones-
Regla- 17 Sección 17.02 - El propósito de estas excepciones es
identificar para conocimiento general, aquellos usos compatibles con el
carácter esencial del distrito, que en forma discrecional podrían
autorizarse sin detrimento al propósito del distrito. La JA celebrará vistas administrativas para escuchar los
planteamientos de la ciudadanía y de las agencias
correspondientes.
noti a todos los dueños de propiedades a cien (100) metros,
medidos desde los límites del solar o parcela objeto de lasolicitud [«] y a los municipios.
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Espacios de Participación
Tomo XIII Junta de Planificación- Consultas de proyectos supra-regionales - comerciales, +
1,000,000 p/c
Mejoras Publicas del Programa Inversiones Cuatro Año(PICA)
La revocación de una consulta podrá ser promovida por la
Junta a iniciativa propia o a solicitud de persona con interés
legítimo.
Regla 4.00- Las órdenes provisionales, órdenes de hacer o
no hacer y de cese y desistimiento podrán ser promovidas
por la JP a iniciativa propia o a solicitud de persona con
interés legítimo.
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Espacios de Participación
Junta de Planificación- Cont
Sección 3.02- Consultas para Mejoras Públicas- toda
persona notificada podrá presentar puntos de vista
dentro del término de quince (15) días, contados apartir del recibo de la notificación.
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Espacios de Participación
Junta de Planificación-Tomo XIII
Evaluación, Tramitación y Disposición de Consultas (Regla
5.00- Sección 5.01) ²
La Junta podrá ordenar la celebración de vistas administrativasa iniciativa propia o a petición de persona interesada o vistas
públicas en cualquier caso.
Intervención- criterios más liberales ² frente a una denegatoria
hay derecho a revisión judicial en el Tribunal de Apelaciones.
Vistas Públicas- por discreción, ley o reglamento-
se permitirá la participación en una vistas públicas a
cualquiera persona con legítimo interés que solicite expresarse
sobre el asunto en consideración.
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El impacto de la ley y el reglamento en
el proceso vigente de evaluación de documentos ambientales
39 Maritere Padilla Rodríguez
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ConstituciConstitución del ELA y LPPAón del ELA y LPPA
´Será política pública del Estado Libre Asociado la máseficaz conservación de sus recursos naturales, así como elmayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para elbeneficio general de la comunidad.µ Art. VI sec. 19 Const.del E.L.A.
Ley de Política Pública Ambiental (LPPA)
Política Pública de sustentabilidad
Art. 4 (b) (3) establece que, antes de efectuar cualquieracción que afecte significativamente al medio
ambiente, las instrumentalidades públicas tienen laobligación de hacer una declaración escrita y detalladasobre el impacto ambiental de la acción.
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Art. 4 (b) (3) de la LPPA
Las instrumentalidades públicas cumplen con el
deber establecido en el Art.4(b)(3) mediante la
preparación de documentos ambientales.
Analizan, evalúan y discuten los posibles impactosambientales asociados a las acciones propuestas.
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Tipos de documentos ambientalesTipos de documentos ambientales
Evaluación Ambiental (EA)
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental Negativa (DIA-N)
42
Sí No
DIA - N DIA
Evaluación Ambiental
¿Hay impacto
ambiental significativo?
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DIADIA
Documento detallado sobre:
Impacto ambiental de la acción propuesta, entre otros:
Sistemas naturales (cuevas, reservas naturales,humedales, bosques, etc.)
Infraestructura Tendencias de desarrollo y población del área
Análisis de justicia ambiental
Alternativas a la acción
Mitigación de los impactos ambientales
Necesidad de la acción propuesta
Impacto acumulativo
Relación entre usos a corto y largo plazo
Compromisos irrevocable de recursos
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Trámite vigente de evaluación de documentos
ambientales
El trámite de evaluación de documentos
ambientales es uno informal, no contencioso y sus
conclusiones no conllevan determinaciones
adjudicativas.
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Trámite actual de evaluación de documentos
ambientales
Actualmente, la Junta de Calidad Ambiental (JCA)
es la agencia fiscalizadora
la JCA evalúa si los documentos ambientales
preparados por las agencias proponentescumplen conlas exigencias de la LPPA.
Reglamento para el proceso de presentación,
evaluación y trámite de documentos ambientales.
Independencia fiscalizadora
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Trámite actual de evaluación de documentos
ambientales
La JCA fiscaliza a través de un trámiteinvestigativo que incluye la obtención de comentarios y recomendaciones de otras agenciasgubernamentales y del público en general.
DIA Preliminar: DIA para consultar y obtener los comentariosdel público y las agencias comentadoras respecto a una acciónpropuesta.
DIA Final: DIA que discute los comentarios hechos por cadauna de las agencias comentadoras y por el público, y donde se exponen las modificaciones, si alguna, a la acción propuestaque se determinen necesarias en virtud de dichos comentarios.
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Trámite actual de evaluación de documentos
ambientales
Vistas Públicas La JCA celebrará vistas públicas, motu propio o a
solicitud de parte interesada.
Factores: Magnitud del impacto ambiental de la acción propuesta
El grado de interés en la acción por parte del público y de otras Agencias Gubernamentales
Las vistas se celebran después de la preparación de
una DIA Preliminar La información obtenida en las vistas deberá tomarse
en consideración en la preparación de la DIA Final.
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Trámite actual de evaluación de documentos
ambientales
Revisión judicial
Las decisiones finales de la JCA sobre elcumplimiento ambiental pueden ser
sometidas al proceso de revisión judicialbajo la LPAU.
Parte con interés legítimo
´interés legítimoµ puede incluirintereses ambientales, sociales, y económicos.
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Exclusiones Categóricas
Acciones que se eximen del trámite de evaluaciónambiental porque en el curso normal de suejecución no tendrán un impacto ambiental
significativo (acciones rutinarias). El Reglamento de la JCA establece los criterios
para su aprobación, entre estos:
La existencia de circunstancias extraordinarias por
las que una acción normalmente excluida puedatener impacto ambiental significativo.
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Exclusiones Categóricas
Una vez aprobada una exclusión categórica, la JCA
emitirá un aviso público donde se notifique al
público de dicha aprobación.
El anuncio deberá apercibir a la ciudadanía de susderechos a solicitar reconsideración de la decisión
tomada o solicitar revisión judicial.
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Nuevo trámite de evaluación ambiental
SolicitanteOGP
Determinación
f inal
División de
cumplimiento
ambiental
(recomendaciones)
Agencia Proponente
OGP
Municipio
Agencia Fiscalizadora
OGP
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DivisiDivisión de Cumplimiento Ambientalón de Cumplimiento Ambiental
División de Cumplimiento Ambiental: evaluará losdocumentos ambientales y emitirá su recomendación alDirector Ejecutivo de la OGP para que se tome ladeterminación de cumplimiento ambiental.
Determinación de cumplimiento ambiental: determinaciónque realiza el Director de la OGP y/o la JuntaAdjudicativa, como parte de una decisión final sobre uncaso.
Dos tipos de casos
Ministeriales: no juicio subjetivo o discreción; meramente se aplican requisitos de ley y reglamento fijos y objetivos.
Discrecionales: juicio subjetivo; involucra más allá del usode estándares fijos o medidas objetivas.
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Trámite ambiental en casos ministeriales donde la agencia
proponente es la OGP
OGP
División de Cumplimiento Ambiental
Director
Ejecutivo
Junta
Adjudicativa
EA con DIA-N
15 dí as recomendación
DIA
45 dí as recomendación
a Director de OGP
¿Quién hace la determinación final de cumplimiento ambiental?
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Trámite ambiental en casos discrecionales donde la agencia
proponente es la OGP
OGPe
División deCumplimiento
Ambiental
Junta
Adjudicativa
¿Quién hace la determinación final de cumplimiento ambiental?
Recomendación a Director de OGPEA con DIA-N (30 dí as )
DIA (60 dí as)
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Trámite ambiental en casos ministeriales donde la agencia
proponente es Municipio
Municipio
División de Cumplimiento Ambiental
Director
Ejecutivo
Recomendación
EA- 15 dí as
DIA- 45 dí as
El Municipio toma la
determinación f inal
del permiso solicitado
¿Quién hace la determinación final de cumplimiento ambiental?
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Trámite ambiental en casos discrecionales donde la agencia
proponente es un Municipio
Municipio
División deCumplimiento
Ambiental
Junta
Adjudicativa
¿Quién hace la determinación final de cumplimiento ambiental?
Recomendación al
Director Ejecutivo
EA- 30 dí as
DIA- 60 dí as
El Municipio toma la
determinación f inal
del permiso solicitado
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Rol de la JCA
JCA adoptará el reglamento que establecerá los
requisitos de evaluación y trámite de los documentos
ambientales por la División de Evaluación de
Cumplimiento Ambiental Posibles problemas:
Términos cortos para emitir recomendación de cumplimiento
ambiental
El Reglamento Conjunto no reconoce expresamente las DIAs
Preliminares y DIAs Finales.
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Vistas Públicas
Las DIA podrán ser comentadas por el público engeneral durante vistas públicas, según establezca laJCA mediante Reglamento.
OJO: Velar por que se establezcan criterios que guí en la discreción y la forma en que se celebranlas vistas.
Magnitud del impacto ambiental de la acción propuesta
El grado de interés en la acción por parte del público y de otras Agencias Gubernamentales
Deben celebrarse luego de DIA-Preliminar
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Exclusiones Categóricas
El solicitante del permiso certificará por escrito que
la acción propuesta cualifica como una Exclusión
Categórica, y de este modo el Director Ejecutivo
y/o los Profesionales Autorizados, podrán emitiruna Determinación de Cumplimiento Ambiental
por Exclusión Categórica de forma automática, la
cual será un componente de la determinación final.
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Exclusiones Categóricas
La JCA preparará y adoptará:
Reglamento de evaluación y trámite de las exclusionescategóricas
Problemas: Concesión automática por personal no especializado en
cumplimiento ambiental ¿Existe espacio para evaluar la procedencia de la
exclusión?
OJO: velar por que se establezcan criterios paraevaluar la solicitud de exclusión categórica
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Permiso Verde
Exclusión categórica para aquellos permisos cuyosdiseños cumplen con la pre-cualificación paraobtener una certificación que cumpla con las guías de diseño de permiso verde.
Código Internacional de Construcción Verde
Término para la expedición - 30 días.
Programa de Permiso Verde
Guía P.2- Cumplimiento Ambiental
Incertidumbre con el verdadero cumplimientoambiental, especialmente sobre aspectos socialesy culturales.
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Revisión Judicial
La determinación del cumplimiento ambiental no
se considerará como una decisión revisable de
carácter final ni independiente o separado, sino
que será revisable en conjunto con ladeterminación final.
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Revisión Judicial
Definición de ´parteµ
Con relación a la revisión administrativa o judicial de
una determinación final que incluya una determinación
de cumplimiento ambiental, el término ´Parteµ incluirá acualquier persona con un interés legítimo que sea
afectada por dicha determinación.
TSPR: Interés legítimo puede incluir intereses
ambientales, sociales, y económicos.Sugiere ser más flexible que la revisión de decisiones
adjudicativas.
El Art. 15.2-Requisitos de Intervención NO aplican en el
proceso de evaluación ambiental .
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Revisión Judicial
El Reglamento Conjunto es ambiguo sobre la
aplicación de la definición de parte cuando se
quiera revisar una decisión final que incluya una
determinación de cumplimiento ambiental.
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¿Preguntas?
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