Interpretación de normas jurídicas

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DOLO EVENTUAL, CULPA CONSCIENTE Y CULPA INCONSCIENTE Scire leges non hoc est verba earum tenere, sed vim ac potestatem (Conocer las leyes no consiste en conocer sus palabras, sino su fuerza y su poder) Celsus Actualmente se están buscando las formas de sancionar más severamente a los conductores ebrios. En este sentido, el Código Penal ha sido modificado para sancionar ‘al que ocasiona la muerte de una persona conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad con una pena privativa de la libertad de entre cuatro y ocho años’ 1 , lo que anteriormente se sancionaba con una pena no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas por ser un delito cometido a título de culpa. Entonces existe la necesidad de sancionar estas actitudes irresponsables de modo drástico. Ello no 1 Código Penal, artículo 111.

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DOLO EVENTUAL, CULPA CONSCIENTE Y CULPA INCONSCIENTE

Scire leges non hoc est verba earum tenere,sed vim ac potestatem(Conocer las leyes no consiste en conocer sus palabras,sino su fuerza y su poder)Celsus

Actualmente se estn buscando las formas de sancionar ms severamente a los conductores ebrios. En este sentido, el Cdigo Penal ha sido modificado para sancionar al que ocasiona la muerte de una persona conduciendo un vehculo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad con una pena privativa de la libertad de entre cuatro y ocho aos[footnoteRef:1], lo que anteriormente se sancionaba con una pena no mayor de dos aos o con prestacin de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas por ser un delito cometido a ttulo de culpa. [1: Cdigo Penal, artculo 111.]

Entonces existe la necesidad de sancionar estas actitudes irresponsables de modo drstico. Ello no slo ocurre en la actualidad en el Per, sino tambin en otros pases como Chile[footnoteRef:2], Bolivia[footnoteRef:3], Mxico[footnoteRef:4], Espaa[footnoteRef:5], Rusia[footnoteRef:6], Etc. [2: http://www.chile.com/tpl/articulo/detalle/ver.tpl?cod_articulo=62508 (Consulta: 04/Set./2008).] [3: http://accidentesquepasan.blogspot.com/2007/05/falta-dureza-con-los-choferes-ebrios.html (Consulta: 04/Set./2008).] [4: http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/256235.apryueban-multas-de-hasta-3-808-por-conducir.html (Consulta: 04/Set./2008).] [5: http://www.diariocritico.com/2006/Diciembre/nacional/3884/consejo-ministros-codigo-penal.html] [6: http://www.elperiodicodemexico.com/nota.php?id=182145 (Consulta: 04/Set./2008)]

Lo cual supone que el conjunto de legisladores y juristas involucrados en la aprobacin del Cdigo Penal vigente no consideraron estas situaciones (y otras parecidas) y que la ley no evoluciona, que permanece esttica, que no est viva; o todo lo contrario, que estas situaciones s estn previstas en el Cdigo Penal y que la ley s est viva y que evoluciona conforme a los hechos sociales, pero que est siendo mal aplicada debido a una oscuridad en la frontera del dolo y la culpa.I. Nuestro Cdigo Penal clasifica a los hechos punibles en delitos y faltas. Entre los primeros se cuentan el homicidio, la extorsin, el secuestro, la calumnia, Etc. y se sancionan en la generalidad de los casos con la pena privativa de la libertad; en cambio, las faltas son ms leves y se sancionan con penas consistentes en restrictivas de derechos o multa, por ejemplo la usurpacin breve[footnoteRef:7] (que es aquella en que se ingresa por breve trmino, en terreno cercado, sin permiso del dueo) es reprimida con veinte a sesenta das- multa, o los actos de crueldad contra un animal, sometimiento a trabajos manifiestamente excesivos o maltratos[footnoteRef:8], es sancionado hasta con sesenta das-multa. Asimismo, los delitos y las faltas son sancionados gradualmente en base a si son cometidos por dolo o por culpa[footnoteRef:9]: de este modo el homicidio doloso tiene una pena de entre 6 y 20 aos de pena privativa de la libertad[footnoteRef:10], en tanto que el homicidio culposo[footnoteRef:11] una pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. [7: Cdigo Penal, artculo 446.] [8: Cdigo Penal, artculo 450.] [9: Cdigo Penal, artculo 12: Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infraccin dolosa. El agente de infraccin culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.] [10: Cdigo Penal, artculo 106.] [11: Cdigo Penal, artculo 111.]

Los delitos y las faltas previstos por nuestro Cdigo Penal se cometen a ttulo de dolo o de culpa; siendo el dolo es el ms duramente sancionado, porque involucra conocimiento y voluntad de realizar el hecho daoso, en tanto que la culpa, un aspecto subjetivo menos grave: la imprudencia o negligencia.

II. Se argumenta que si las leyes penales se hicieran ms drsticas, ello no traera como consecuencia la extincin de los delitos. Y estamos de acuerdo. Pero agregaremos que la levedad de las penas tampoco lo har, sino que ms bien los incentivan. Slo bastara con imaginarse un supuesto extremo: la no tipificacin del robo como delito. Precisamente esto es lo que ha venido sucediendo a nuestro parecer con el caso especfico de los conductores ebrios, al aplicrseles a sus acciones las consecuencias que corresponden a los delitos culposos; siendo estos a ttulo de dolo. Esto es, se aplica a los conductores ebrios una ley penal leve, incorrecta a nuestro parecer.

III. El dolo se encuentra enmarcado en la escala de la culpabilidad como el elemento ms alto de la misma, porque involucra conocimiento y voluntad en el sujeto para lesionar bienes jurdicos.

Admite tres (03) modalidades en atencin de la intensidad con que se encuentren presentes el conocimiento y la voluntad:[footnoteRef:12] [12: HURTADO POZO, Jos; Manual de Derecho Penal. Parte General; Grijley; Tercera edicin, 2005; Lima 1; Pg. 449.]

III. 1. Dolo de primer grado.- en que tanto el conocimiento como la voluntad se encuentran en la misma intensidad. Por ejemplo, cuando alguien quiere matar a alguien, se compra un arma de fuego y luego cuando le tiene enfrente le dispara, matndolo.

Los elementos de este dolo estn en el siguiente nivel:

- Conocimiento: sabe.

- Voluntad: quiere.

El sujeto quiere matar a otra persona y sabe que al dispararle lo va a matar.

III. 2. Dolo de segundo grado.- donde es la voluntad la que se encuentra disminuida respecto del conocimiento. Por ejemplo, cuando queriendo asesinar a una persona en particular, se hace explotar una bomba en el grupo en que se encuentra. Respecto del sujeto que se quiere matar hay dolo de primer grado (porque hay conocimiento y voluntad de matarlo a l), pero en relacin de los otros, dolo de segundo grado. Aqu, . El sujeto activo sabe que al realizar un hecho necesariamente tendr que producir una consecuencia adicional que se encuentra ligada al resultado. El sujeto asume las consecuencias generadas por el hecho que comete[footnoteRef:13]. [13: BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel; Manual de Derecho Penal; EDDILI; Segunda edicin, 2002; Pg. 229.]

Advertimos que en el dolo de segundo grado no hay un querer, sino un asumir.

Entonces, los elementos de este dolo estn en el siguiente nivel:

- Conocimiento: sabe.

- Voluntad: no quiere, pero asume.

En este tipo de dolo, el sujeto asume consecuencias que sabe se van a dar.

En el ejemplo mencionado, el sujeto no quiere matar a las otras personas, pero asume estas consecuencias que sabe se van a dar.

III. 3. Dolo de tercer grado o dolo eventual.- en el que, continuando con las gradaciones de los elementos del dolo, cabe advertir una reduccin en el saber, por lo que se hace referencia a un conocimiento de la posibilidad de que se produzcan las consecuencias.

El sujeto no quiere producir el resultado, pero considera que ste es de probable produccin. El sujeto no quiere el resultado pero cuenta con l, asume el riesgo[footnoteRef:14]. [14: BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel; Idem.]

Los elementos de este dolo estn en el siguiente nivel:

- Conocimiento: no sabe, pero considera que es de probable produccin.

- Voluntad: no quiere, pero asume.

En este caso, el sujeto asume consecuencias que no sabe con certeza se van a dar.

A nuestro entender, es el tpico caso del que maneja con exceso de velocidad, pues:

a. Respecto del conocimiento: no sabe a ciencia cierta que va a atropellar a alguien; y,

b. Respecto de la voluntad: no quiere atropellar a alguien, pero asume esta posibilidad. Cmo se acredita que el sujeto asume la posibilidad de atropellar a alguien? Desde que sabe hay una posibilidad, pero persiste en manejar a excesiva velocidad. O sea, asume el riesgo.

IV. La culpa es el actuar negligente. Es decir, el sujeto no busca ni pretende lesionar el bien jurdico pero por su forma de actuar arriesgada y descuidada produce la lesin. Lo que se juzga es la manera defectuosa de dirigir su conducta hacia el fin propuesto (Vgr. seleccin defectuosa de medios) sin observar el mnimo cuidado, no se juzga la finalidad en s misma. () El aspecto fundamental de los delitos culposos es la afectacin del deber de cuidado[footnoteRef:15]. [15: VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe; Delitos Culposos; Pgs. 443 472. En: Derecho Penal Parte General (Materiales de Enseanza); Grijley; Primera edicin, marzo de 1995; Lima.]

De acuerdo al Cdigo Penal, se admiten dos modalidades:

IV. 1. Culpa consciente.- que es aquella imprudencia que se puede evitar con la normal diligencia.

IV. 2. Culpa inconsciente.- aquella imprudencia imposible de evitar con la normal diligencia.

V. El dolo y la culpa son distintos. La culpa no es un grado menor de dolo. Siendo as, el conocimiento y la voluntad se analizan en el dolo; y la imprudencia, en la culpa.

As, debera llamarnos la atencin a los abogados cuando se dice que en la culpa el sujeto si bien no quiere causar el resultado, advierte la posibilidad que este se produzca; porque se est analizando el conocimiento y la voluntad (conforme expusimos al desentraar la estructura del dolo ut supra) en la culpa o lo que es lo mismo a decir, se analiza el dolo en la culpa.

A continuacin expresamos nuestra opinin al respecto sobre la distincin entre el dolo eventual y la culpa consciente (y la culpa inconsciente):

VI. Para plantear nuestra distincin entre dolo eventual y culpa consciente (y culpa inconsciente), nos hemos de valer de tres (03) supuestos, los mismos que hacen referencia a tres (03) grados de culpabilidad en el actuar de una persona:

V. 1. Primer supuesto: una persona se dirige de la ciudad X hacia otra Y, a una velocidad de 80 Km./H. En el camino ve un letrero que indica una velocidad mxima de 40 Km./H.; haciendo caso omiso, mantiene constante su aceleracin. De este actuar, resulta lesionado un bien jurdico protegido penalmente, porque atropella un ciclista.

Este es un claro ejemplo de dolo eventual. El sujeto ha visto el cartel que le indica reducir su velocidad, no lo hace, sabe que puede lesionar algn bien jurdico, no le importa, lo asume, entonces acta de manera egosta demostrando en ello menosprecio por bienes jurdicos protegidos por la exigencia de disminuir la velocidad[footnoteRef:16]. [16: En http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?Id=xnSQBN/Ko38=. Aqu, el Director de la ONG Luz mbar, Luis Quispe, calific como un acto criminal tomar el volante en estado de ebriedad. (Consulta: 01/Set./2008)]

Citamos pues los elementos del dolo eventual:

- Conocimiento: no sabe, pero considera que es de probable produccin.

- Voluntad: no quiere, pero asume.

El conductor no sabe que va a atropellar un ciclista, pero considera que es de probable produccin. Todo el que conduce un vehculo (que implica una licencia para conducir, consecuentemente una educacin en reglas de trnsito) sabe que el exceder la velocidad trae un riesgo; que es asumido al no disminuir la velocidad.

Precisamente, seala la doctrina que en el dolo eventual hay un querer la accin, a pesar que ya hay un conocimiento de la posibilidad de las consecuencias dainas.

El Defensor del Pueblo de Bolivia ha dicho: si la persona conduce bajo la influencia del alcohol y peor an llevando a otra gente, ya existe no slo una negligencia o una falta de cuidado, sino un desprecio por la vida y la integridad fsica de los dems. No slo se trata de un accidente cuando hay una consecuencia emergente de conducir en estado de ebriedad, se trata de un delito y hay que decirlo claramente, es una actitud de mala fe, es una actitud dolosa de quien conduce en esas circunstancias.[footnoteRef:17] [17: http://accidentesquepasan.blogspot.com/2007/05/falta-dureza-con-los-choferes-ebrios.html (Consulta: 01/Set./2008).]

Asimismo, la jurisprudencia mexicana conden a un polica por dolo eventual al haber originado la muerte de muchos jvenes sin que lo haya querido[footnoteRef:18]. [18: Ciudad de Mxico (Mxico), 28 jun 2008 (EFE).- Amigos, vecinos, familiares y afectados por la tragedia de hace una semana en la discoteque News Divine de la Ciudad de Mxico donde murieron nueve jvenes y tres policas en una redada, oficiaron hoy una misa a las puertas del recinto para pedir justicia (Imgenes: Laura Gonzlez de Artaza).Las muertes ocurrieron cuando la polica bloque las puertas de la discoteca en un operativo en busca de drogas, lo que origin pnico y una estampida que cobro doce muertes por asfixia y traumatismos diversos. "La puerta estaba cerrada por dentro con cajas de cerveza", afirm una joven de 18 aos que omiti su nombre, por lo que considera igual de culpable al dueo del local, como a los policas, que bloquearon las salidas en espera a que llegaran ms furgones para trasladar a los jvenes. Otra menor de 17 aos, explic que su primo cay al intentar salir de la discoteca, y todo el mundo le pas por encima, por lo que falleci. "Nos trataron peor que a delincuentes. A las chavas (muchachas) las pusieron contra la pared y les filmaron los traseros, y a nosotros nos empezaron a agredir", explic. Aadi que cuando lleg el comandante les dijo: "Pinches chamacos pendejos, ustedes van a pagar con su vida por nuestros compaeros cados". Luis Lpez, otro superviviente de 19 aos, explic cmo a causa de los gases que lanz la polica "haba muy poco oxigeno", y al estar todos aplastados cundi el pnico y fue imposible mantener la calma. Record que los policas revisaron el local pero no encontraron "nada". De los 12 muertos, tres son menores, seis jvenes de entre 18 y 29 aos, y tres policas. El suceso ha causado la destitucin de 17 mandos policiales, todos ellos directores y subdirectores de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal (SSP-DF). Entre ellos se encuentra Guillermo Zayas, quien estaba al mando de la operacin y que hoy ha ingresado en prisin acusado de doce homicidios por dolo eventual.En: http://es.youtube.com/watch?v=2QqaSCboSxM (Consulta: 01/Set./2008)]

As, tambin seran ejemplos de dolo eventual: conducir ebrio, cruzar la luz roja o tomar el carril contrario; pues el conductor sabe que eso no est permitido y que en consecuencia puede ocasionar un dao. Igualmente, lo es pasear un perro pitbull sin las medidas de seguridad correspondiente. Asimismo, acta con dolo eventual quien usa una sangre que se sabe dudosa en una transfusin. Etc.

VI. 2. Segundo supuesto: una persona se dirige de la ciudad X hacia otra Y, a una velocidad de 80 Km./H. En el camino no ve el letrero que indica una velocidad mxima de 40 Km./H.; mantiene, pues, constante su aceleracin. De este actuar, resulta lesionado un bien jurdico protegido penalmente, porque atropella un ciclista.

Aqu, el sujeto activo ha procedido con culpa consciente: ha conducido de una manera que pudo corregir de haber prestado la atencin debida (presumindose que es un hombre que adeca su conducta a las reglas), pues los carteles son puestos en la carretera para ser vistos, si se conduce diligentemente.

Habamos definido la culpa consciente como aquella imprudencia que se puede evitar con la normal diligencia.

En este caso cul es la imprudencia? Conducir a 80 KM/H cuando el mximo es de 40 KM/H. Se pudo haber evitado? S, con la normal diligencia; esto es, que el conductor haya procedido atento a lo que estaba haciendo.

Precisamente, seala la doctrina que el aspecto fundamental en los delitos culposos es la afectacin del deber de cuidado.

Nos preguntamos Cul es el deber de cuidado que este conductor ha infringido? Y nos respondemos que aquella que consiste en atender las seales de trnsito (en el ejemplo propuesto).

La razn para que esto ocurra se encuentra en que el sujeto puede estar entretenido conversando a travs de su celular o en sus pensamientos y no presta la atencin debida al acto de conducir.

La sola visibilidad del cartel prueba la presencia de la culpa consciente; porque denuncia en el sujeto negligencia en su actuar al no haber visto el cartel, ya que los carteles son puestos para ser vistos por todos.

Si llegara a probarse que el sujeto conoca de la restriccin de velocidad, habr quedado acreditado el dolo eventual.

Por ejemplo, hay dolo eventual cuando el sujeto pisa el acelerador sin mirar el semforo, porque no le importa saber si est en rojo o verde; y culpa consciente, si lo hace porque se olvid de hacerlo.

Por otro lado, cuando el sujeto sabe que est en exceso de velocidad ya est atacando una norma prohibitiva u otra de mandato; y no de cuidado. Recordemos que la culpa ataca normas de cuidado.

VI. 3. Tercer supuesto: una persona se dirige de la ciudad X hacia otra Y, a una velocidad de 80 Km./H. En el camino no ve el letrero que indica una velocidad mxima de 40 Km./H., lo que ocurre debido a que en este caso excepcional se encuentra cado en el suelo; mantiene, pues, constante su aceleracin. De este actuar, resulta lesionado un bien jurdico protegido penalmente, porque atropella un ciclista.

Desde que el sujeto acta sabiendo lo que hace, hay culpa o dolo. En este caso no hay dolo, porque no hay en el sujeto el conocimiento (y la voluntad) de hacer dao; por lo tanto hay culpa. En este caso la culpa es inconsciente, pues no sabe que se est excediendo en la velocidad. El cartel cado impide que el conductor tenga conocimiento de la posibilidad de consecuencias lesivas.

Habamos definido a la culpa inconsciente como aquella imprudencia imposible de evitar con la normal diligencia.

Si llegara a probarse que el sujeto conoca de la restriccin de velocidad, habr quedado acreditado el dolo eventual.

VII. La doctrina, en su esfuerzo por definir la frontera entre el dolo y la culpa, ha llegado a las siguientes definiciones de culpa:

VII.I. Culpa consciente.- la doctrina explica al respecto: el sujeto al realizar la accin, es consciente del peligro de la misma y del posible desenlace daoso que puede ocasionar, pero no acepta su resultado sino que por el contrario confa en que mediante sus habilidades personales podr evitar el mismo[footnoteRef:19]. [19: BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel, Manual de Derecho Penal, EDDILI, Segunda edicin, 2002, Pg. 229.]

Notamos pues que se define a la culpa como si se tratara de un grado menor de dolo eventual.

VII.2. Culpa inconsciente.-

Se dice entonces sobre esta culpa: el sujeto no slo no quiere el resultado lesivo, sino que el sujeto ni siquiera prev su posibilidad: no advierte el peligro[footnoteRef:20]. [20: BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel, Manual de Derecho Penal, EDDILI, Segunda edicin, 2002, Pg. 229.]

Elementos que sostienen una incongruencia en la posicin actual sobre el dolo eventual y la culpa consciente:

VI.I. Siendo que se define a la culpa consciente como aquella situacin en la que el sujeto si bien no quiere causar el resultado advierte la posibilidad que ste se produzca y al error de tipo vencible como el error o ignorancia sobre alguno o todos los elementos del tipo objetivo, resulta incomprensible que se les asimile.

ntonces, es la negligencia (la imprudencia o la impericia) la que configura la culpa, mientras que el conocimiento y la voluntad son los elementos que establecen el dolo.

Cuando se dice: en la culpa consciente se espera que el hecho daoso no ocurra se advierte claramente que se analizan los elementos propios del dolo en la culpa. Osea, se analizan el conocimiento y la voluntad en la culpa; cuando es bien sabido que en la culpa lo que hay es un actuar negligente o imprudente, un actuar sin cuidado.

VII. Conclusiones y recomendaciones:

1.- El conocimiento y la voluntad deben analizarse en el dolo; la imprudencia, en la culpa.

2.-No es necesario la emisin de nuevas leyes o la modificacin del Cdigo Penal para sancionar drsticamente a los que lesionan bienes jurdicos protegidos penalmente al conducir ebrios.

3.-Quien viola dolosamente las reglas de conducta, incurre al menos en dolo eventual, no en culpa (consciente).

4.- Al ser posible la tentativa, el conductor ebrio puede ser sancionado drsticamente.

5.- Igualmente resultan responsables penalmente quienes permitan conducir a un ebrio, en la modalidad de cmplices.

6.-Igualmente, actan con dolo (al menos eventual) y no a ttulo de culpa, quienes causan dao a travs de sus perros pitbull al sacarlos a la calle sin las medidas de seguridad apropiadas, asimismo quienes saben que manejan a exceso de velocidad o que cruzan la luz roja, o el carril que no les corresponde y en general, todo aquel que hace algo que sabe no debe hacer porque puede causar daos como aquel que maneja su camioneta sabiendo que los frenos no estn bien, Etc.

7.- Agravar las penas para los que lesionan bienes jurdicos en estado de ebriedad y conduciendo un vehculo, a travs de la dacin de ms leyes slo permite que otras conductas igualmente graves en que no se quiere el hecho daoso se incremente dada su impunidad debida a la suavidad de la pena. Es decir, agravar las penas para los conductores ebrios con leyes especficas, slo va a tener un carcter provisional, pues en cualesquier momento surgira una nueva conducta que requerir igual tratamiento e igualmente habr transcurrido mucho tiempo y muchas conductas sancionadas levemente por la lesin de bienes jurdicos valiosos.

Entender que el que conduce ebrio o a exceso de velocidad acta a ttulo de dolo (por lo menos eventual) permite detenerlo, a l y a los acompaantes en calidad de cmplices y procesarlo en grado de tentativa: lo cual va a exigir a aquellos otros no mantenerse al margen e involucrarse y no permitir conducir al ebrio (si no actan en defensa de las posibles futuras vctimas, que lo hagan por ellos mismos por no verse involucrados como cmplices del ebrio irresponsable); lo cual exige necesariamente una serie de cambios en el proceso penal, conforme ya ocurre y que empoderan al fiscal.

Chepn, 25 de noviembre del 2014

_________________________Marlon D. Prez SnchezCAL 61323Tel.: 957 51 9964 / [email protected]

En este contexto cabra preguntarse quin acta negligente en las dos siguientes situaciones?:

a) Un sujeto ve la luz roja, no le importa y aprieta el acelerador.

b) Otro sujeto que est conversando por el celular olvida atender el semforo, que est en rojo, y pisa el acelerador.

Lgicamente, el primero acta a ttulo de dolo (eventual), pues al ser conductor y tener en consecuencia un brevete (que indica una determinada cualidad de conocimientos al respecto) entiende que pone en riesgo determinados bienes jurdicos, los cuales asume para proseguir con su accin.

En tanto que en el segundo caso se configura la culpa consciente, porque el sujeto ha procedido con negligencia o imprudencia al no tener cuidado en una accin que se lo exiga.

VI.1.- Pero de acuerdo a lo que se aplica hoy en da, el primer ejemplo es cometido a ttulo de culpa consciente, porque tiene conocimiento de la posibilidad de la lesin de un bien jurdico protegido y no quiere el resultado, pero que espera el hecho daoso no ocurra (mientras que en el dolo eventual, al sujeto le es indiferente que ocurra o no el hecho daoso. Lo asume).

Resalto entonces aqu nuevamente el argumento imperante en la jurisprudencia, eso de que en la culpa, el sujeto conoce la posibilidad del hecho daoso pero que espera no ocurra para recordar que el conocimiento y la voluntad se analizan en el dolo y no en la culpa.

VI.2.- Si hay en el sujeto un conocimiento de la posibilidad de lesin de bienes jurdicos protegidos penalmente ya hay dolo (por lo menos eventual).

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