Integración de una laguna legal

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Integración de una laguna legal Por laguna legal se entiende la carencia o inexistencia, dentro de un ordenamiento jurídico dado, de una norma en cuya regulación quede incluido un determinado caso. Sin embargo, por aplicación del principio de inexcusabildiad, requerida la intervención de un juez en forma legal y en el ámbito de su competencia, este no puede excusarse de resolver la contienda, ni a falta de ley que resuelva el conflicto. Por lo anterior, el juez, en su actividad jurisdiccional y enfrentado a una laguna legal, se ve en la obligación de integrar dicha laguna. Negación de las Lagunas del Derecho No es posible hablar de las lagunas del derecho, pues el ordenamiento jurídico es pleno, calificando todas las conductas como legítimas e ilegítimas y regulando aquellas más relevantes al Derecho. Lo anterior, gracias a la conjunción del principio aplicable en derecho privado y el principio de legalidad aplicable en derecho público. Así, en el silencio de la ley en derecho privado, estaremos en presencia de una permisión y en el silencio de la ley en materia de derecho público, estaremos en presencia de una prohibición. Sin perjuicio de lo anterior, es posible encontrar lagunas legales, es decir la ausencia de una ley que resuelva un conflicto en particular. Pensamiento de Hans Kelsen Hans Kelsen niega la existencia de lagunas legales, pues estima que siempre será posible –gracias al principio de derecho privado- aplicar el derecho y resolver el conflicto. Estima que la laguna legal surge de un problema ficticio al comparar el derecho que se tiene, con el derecho que se quiere tener. “Esta teoría [de las lagunas] es errada, puesto que reposa en la ignorancia del hecho de que cuando el orden jurídico no estatuye ninguna obligación a cargo de un individuo, su comportamiento está permitido.» [Y] «en el caso de que no sea posible la aplicación de una norma jurídica aislada, es posible en cambio la aplicación del orden jurídico, y ello también constituye aplicación del derecho.» Además, H. KELSEN considera que la “teoría de las lagunas” es una “ficción”, admitiendo la tesis de que siempre es posible la “completitud” del Derecho: «El orden jurídico no puede tener lagunas.» «La teoría de las lagunas constituye en realidad una

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Integración de una laguna legal

Por laguna legal se entiende la carencia o inexistencia, dentro de un ordenamiento jurídico dado, de una norma en cuya regulación quede incluido un determinado caso.Sin embargo, por aplicación del principio de inexcusabildiad, requerida la intervención de un juez en forma legal y en el ámbito de su competencia, este no puede excusarse de resolver la contienda, ni a falta de ley que resuelva el conflicto.Por lo anterior, el juez, en su actividad jurisdiccional y enfrentado a una laguna legal, se ve en la obligación de integrar dicha laguna.

Negación de las Lagunas del DerechoNo es posible hablar de las lagunas del derecho, pues el ordenamiento jurídico es pleno, calificando todas las conductas como legítimas e ilegítimas y regulando aquellas más relevantes al Derecho. Lo anterior, gracias a la conjunción del principio aplicable en derecho privado y el principio de legalidad aplicable en derecho público. Así, en el silencio de la ley en derecho privado, estaremos en presencia de una permisión y en el silencio de la ley en materia de derecho público, estaremos en presencia de una prohibición.Sin perjuicio de lo anterior, es posible encontrar lagunas legales, es decir la ausencia de una ley que resuelva un conflicto en particular.

Pensamiento de Hans KelsenHans Kelsen niega la existencia de lagunas legales, pues estima que siempre será posible –gracias al principio de derecho privado- aplicar el derecho y resolver el conflicto. Estima que la laguna legal surge de un problema ficticio al comparar el derecho que se tiene, con el derecho que se quiere tener.“Esta teoría [de las lagunas] es errada, puesto que reposa en la ignorancia del hecho de que cuando el orden jurídico no estatuye ninguna obligación a cargo de un individuo, su comportamiento está permitido.» [Y] «en el caso de que no sea posible la aplicación de una norma jurídica aislada, es posible en cambio la aplicación del orden jurídico, y ello también constituye aplicación del derecho.»Además, H. KELSEN considera que la “teoría de las lagunas” es una “ficción”, admitiendo la tesis de que siempre es posible la “completitud” del Derecho: «El orden jurídico no puede tener lagunas.» «La teoría de las lagunas constituye en realidad una ficción, pues siempre es lógicamente posible, aun cuando algunas veces resulte inadecuado, aplicar el orden jurídico en el momento de fallar.»H. KELSEN pretende salvaguardar ante todo «el postulado del positivismo del derecho de que cada caso concreto debe ser resuelto con base en el derecho positivo vigente.»

Métodos de integración de una laguna legal:a) Heterointegración: método de integración de una laguna legal en el cual la superación de

las lagunas existentes en un determinado ordenamiento, se consigue mediante la aplicación de alguna norma que pertenece a otro ordenamiento totalmente distinto de aquel en que tales lagunas se han producido.

b) Autointegración: Este método de integración se caracteriza por tratar de superar las lagunas mediante la aplicación de normas o principios pertenecientes al propio orden jurídico en que se han producido dichas lagunas.

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Elementos para integrar una laguna legal

1. La analogíaLa analogía es un procedimiento de superación de las lagunas legales que consiste en la resolución de casos no directamente regulados mediante la aplicación de normas del propio ordenamiento que regulan otros casos semejantes, por encontrar en ambas situaciones elementos comunes.

Fundamento de la analogía:El supuesto al que responde la analogía es que el ordenamiento jurídico es coherente, de manera que se asume que si el legislador hubiese regulado de manera expresa dicha situación, lo habría hecho de manera similar a otro que tiene elementos comunes y que se encuentra expresamente regulada. Lo anterior, pues “donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”.

2. Los principios generales del DerechoLos principios generales del Derecho son algo así los criterios o directrices fundamentales del orden jurídico vigente, y se encuentran (aparentes u ocultos) en las normas, y en las instituciones. Son también conocidos como el espíritu general de la legislación, que inspiran el contenido de las diversas prescripciones de conducta incorporadas al sistema. Constituyen una manifestación jurídica informal que, en el desarrollo del sistema, se van plasmando en expresiones jurídicas formales.

Método para obtener un principio general de derecho:Se determinan en un proceso inductivo a partir de las fuentes formales. El método inductivo es aquel método científico que obtiene conclusiones generales (principios generales aplicables a todo el ordenamiento jurídico) a partir de premisas particulares (normas que regulan una determinada institución dentro del ordenamiento jurídico). El derecho formal permite extraer los principios generales (derecho informal), los que sirven para fortalecer el derecho formal.

3. Equidad Natural:Sentido intuitivo de justicia aplicada a un caso o situación concreta, con prescindencia del derecho positivo.

¿Nuestro sistema es de autointegración o de heterointegración?En el caso de la analogía y los principios generales del derecho, no existe duda que se trata de autointegración. Sin embargo en el caso de la equidad natural, alguien podría plantear que la prescindencia del derecho positivo hace que se trate de una heterointegración. Sin embargo, lo anterior es errado, ya que la equidad natural tiene un antecedente obligado y necesario: el conocimiento e internalización del sistema jurídico. Este proceso es aún más evidente en el hombre con formación jurídica.La equidad natural, es una equidad condicionada por el ordenamiento jurídico, por tanto, la regla que se crea (sentencia), no se fundará en una norma, pero sí en un sentido intuitivo de justicia que tiene como antecedente el mismo ordenamiento jurídico.