Instrumentación de operaciones en el comercio de granos · Certificado Primario de Retiro de...
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Instrumentación de operaciones en el
comercio de granos
Patricia Bergero – [email protected] Dirección de Informaciones y Estudios Económicos
Bolsa de Comercio de Rosario
Bolsa de Cereales de Córdoba Septiembre de 2015
Introducción
Documentación para operaciones de depósito y
compraventa
Requisitos generales
Certificados relacionados con el depósito del grano
Facturación o liquidación de la compraventa
Documentación para traslado de granos y legumbres
Documentación habitual, no reglamentaria
Instrumentación de operaciones
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Entre el 2012 y el 2014, la AFIP introdujo una serie de cambios en el
modo en que se documentan diversas operaciones de granos no
destinados a siembras (cereales y oleaginosas) y legumbres secas
(porotos, arvejas y lentejas), dando lugar a los siguientes documentos:
Liquidación Primaria de Granos – LPG1 y LPG2 (RG 3.419/12)
Certificado Primario de Depósito - CPDG (C1116A) (RG 3.691/14)
Certificado Primario de Retiro de Granos – CPRG (C1116RT) (RG 3.691/14)
Certificado Primario de Transferencia de Granos – CPTG (C1116RT) (RG 3.691/14)
Liquidación Secundaria de Granos – LSG (RG 3.690/14)
En definitiva, estos cambios reemplazaron/án, a su total vigencia, los
formularios en papel C-1116 A, B, C y RT y la factura tradicional
parcial y final por sus respectivas emisiones electrónicas como
documento que respalda distinto tipo de operaciones.
Introducción
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Los responsables de emitir cada documento deben:
Estar inscriptos en el RUCA
Tener CUIT asignada y activa
Acceder al servicio en web de la AFIP denominado Certificación y Liquidación Electrónica de Granos con su respectiva Clave Fiscal con un nivel mínimo de seguridad 2
Estar habilitados por la autoridad competente para realizar las certificaciones de depósito, retiro o transferencia, de compra-venta o de consignación de granos, según corresponda.
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Documentación. Requisitos
Certificación Primaria de Depósito de Granos
El CPDG reemplaza al formulario C 1116 “A”. A la fecha están vigentes ambos tipo de certificaciones.
Se utiliza en todos los casos en los que el productor remita su grano a la planta de un tercero para su acondicionamiento o depósito, sin perjuicio de la Liquidación que debe efectuarse con la venta la mercadería.
Debe ser confeccionada por
el operador que aparezca como destinatario en la Carta de Porte y respectivo CTG, o
el remitente comercial si es un operador con planta habilitada por el MAGyP
Por lo tanto, el CPDG podrá ser emitido:
Sobre planta propia, si destinatario (emisor del certificado) y destino es el mismo operador, tienen mismo CUIT
Sobre planta de 3°, si interviene remitente comercial o cuando destinatario y destino son distintos operadores
Plazo de emisión: máximo de 20 días corridos contados a partir de la fecha de confirmación definitiva del CTG (sin necesidad de contar con datos de análisis)
El sistema asigna a cada Certificado su COE (Código de Operación Electrónica), sin el cual el documento no tendrá validez fiscal. Con el COE se pueden completar los datos de análisis.
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Certificación Primaria de Retiro y Certificación
Primaria de Transferencia de Granos
El productor puede darle dos destinos posibles a la mercadería depositada en planta de un tercero, en el caso que no la venda para su traslado inmediato:
Retirarla, documentando la operación con la respectiva Certificación Primaria de Retiro de Granos (CPRG)
Transferir la propiedad de la mercadería a otro productor o a un operador de granos (que debe estar inscripto en el RUCA), documentando la operación mediante una Certificación Primaria de Transferencia de Granos (CPTG)
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Certificación Primaria de Retiro de Granos
El depositario remitirá la mercadería en su planta
acompañada de Carta de Porte y emitirá el Certificado
Primario de Retiro de Granos de respaldo.
El productor debe dejar constancia si los granos se
remitirán a otro operador (dando lugar a un nuevo
Certificado Primario de Depósito de Granos) o si se
utilizarán para consumo propio.
Cada Certificado de Retiro cuenta con su propio COE (al
que debe referenciar la carta de porte respectiva).
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Certificación Primaria de Transferencia de Granos
La mercadería no se mueve de la planta donde está depositada. Puede hacerse por el total del tonelaje depositado, o por un volumen parcial.
Transferencia entre productores El depositario emite la Certificación de Transferencia, habilitando la posterior Liquidación Primaria de Granos. Quien recibe el grano, no puede volver a transferirlo. O lo retira (CPRG +
CP) o lo vende/da en consignación (LPG)
Transferencia a otro operador RUCA El depositario emite la Certificación de Transferencia, y el comprador o consignatario la LPG remitiendo al número de COE que le corresponde
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Liquidación Primaria de Granos
Que el mismo depositario (acopiador, industrial o exportador) compre la mercadería al productor El depositario actúa como comprador.
Que el depositario (en todos los casos en que actúa una cooperativa y en algunas oportunidades el acopiador) venda la mercadería a un tercero (comprador final) por cuenta y orden del productor El depositario actúa como consignatario.
Cuando el productor desee vender la mercadería,
pueden darse dos situaciones:
El comprador o
consignatario
será el
responsable de
la emisión
electrónica de la
LPG
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Datos a consignar en la LPG
Datos del comprador o consignatario y
datos del vendedor
Tipo de Operación (compraventa,
consignación o canje), Actividad bajo la que
está actuando el emisor (una misma emp
puede tener más de una)
Tipo de grano, peso, grado, campaña,
precio de referencia, fecha de fijación,
puerto, procedencia, precio del flete y COE
de la CPDG si corresponde Con los datos ingresados, el sistema
calcula automáticamente el valor de la
mercadería y el IVA
Deducciones: cuando corresponda, puede
cargarse una deducción del 2,5% a cuenta de
calidad, y eliminar las retenciones de IVA, Gcias
o Ing Br que no correspondan
Datos adicionales: Núm. contrato, vto, TC
referencia y otros datos relevantes para la
transacción
Con los datos ingresados, el sistema
calcula automáticamente el importe total
de la liquidación
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Liquidación Primaria de Granos + Liquidación de Ajustes:
Es común que en la LPG se practique un descuento del 2,5% a cuenta
de calidad. Luego de conocerse, si corresponde, los resultados de los
análisis y demás importes que generen créditos o débitos a las
retenciones practicadas en favor del comprador, se procede a realizar
el ajuste final (también electrónicamente) que puede dar lugar a un
cobro o pago según cada caso.
NOTA: Por uso y costumbre la mercadería puede remitirse al
comprador de modo parcial, en más de una entrega. Allí las sucesivas
LPG deberán referir a un mismo número de la certificación de depósito
o transferencia original, para que a posteriori pueda hacerse una única
liquidación de ajustes a cuenta de dicho certificado.
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Liquidación Primaria de Granos
Operaciones de Canje
Es muy común que el productor entregue parte del grano cosechado a un proveedor de insumos, como pago por los bienes o servicios que éste le hubiera facilitado.
Las operaciones de canje deben instrumentarse mediante dos documentos:
La venta de los insumos o bienes de capital, mediante la factura
emitida por el proveedor, en el momento de la entrega de los mismos.
La venta de granos, mediante la Liquidación Primaria de Granos, emitido por el comprador (o el corredor si corresponde), en el momento de la entrega de los granos.
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Liquidación Secundaria de Granos
Documento electrónico que respalda la compraventa o consignación de granos no destinados a siembras (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas), en todos aquellos casos en los que el vendedor del grano no es un productor agrícola .
Reemplaza a la factura comercial que podía emplearse antes de la entrada en vigencia de la RG 3.690/14.
Contiene información de las partes intervinientes, el tipo, cantidad y calidad de mercadería y todos los detalles de la transacción.
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Operaciones secundarias o primarias
directas registradas en Bolsa
Suelen intervenir corredores o cooperativas de 2°, y se
corresponden con las operaciones del Mercado Físico de Granos
de la Bolsa
Se utilizan Boletos de Compraventa en formularios que pone a
disposición la Bolsa o de las partes, habiendo proformas distintas
para operaciones con precio en firme o a fijar.
Cuando los Boletos se registran en la BCR, ésta actúa como agente
de recaudación del impuesto de sellos de la provincia de Santa Fe y,
de corresponder, de otras jurisdicciones provinciales la Bolsa
factura a las partes el derecho de registro y el impuesto de
sellos* que corresponda.
Al registrar el Boleto en Bolsa, las partes adquieren el derecho de
acudir al Tribunal Arbitral en caso de disputas -CONFIRMA-
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Modelo de Boleto de Compraventa a Precio Firme
Datos de las partes intervinientes
Condiciones de la operación (especificación
del grano y cant; lugar, fecha y forma de
entrega/recepción, forma y plazo de pago, etc.)
Cláusulas Generales
Lugar, fecha, y firma de las partes
Cláusula Compromisoria
Cláusulas Opcionales
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Modelo de Boleto de Compraventa A Fijar Precio
Suma las siguientes cláusulas
particulares:
Condiciones de fijación (plazo para la fijación, precio
de referencia -pizarra, mercado, otra-, forma de
fijación, cantidad mínima y/o máxima a fijar por día
(opcional), etc.)
Cláusulas Generales adicionales
Cláusulas Opcionales adicionales
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Documentación para el transporte de
granos y subproductos
La Carta de Porte es el único documento válido y de uso obligatorio
para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier
destino, dentro del territorio nacional.
Quedan exceptuadas semillas debidamente identificadas y
certificadas, y el transporte de subproductos provenientes de la
industrialización de granos (usan remito).
El titular de los granos puede solicitarla la emisión electrónica de la
Carta de Porte en la web de la AFIP. Se emite por cuadriplicado
(titular del grano, instalación de destino, destinatario y transportista).
El formulario de Carta de Porte es intransferible, no pudiendo ser
objeto de cesión, préstamo, endoso, ni transferencia de forma
alguna, ya sea a título oneroso o gratuito.
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CARTA DE PORTE
TRANSPORTE AUTOMOTOR EMISOR
TRANSPORTISTA
DESTINATARIO
INSTALACIÓN DESTINO
Modelo de Carta de Porte 1
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CARTA DE PORTE
TRANSPORTE FERROVIARIO ANVERSO Y REVERSO
EMISOR
TRANSPORTISTA
DESTINATARIO
ESTABLECIMIENTO DESTINO
Modelo de Carta de Porte 2
Resumen del circuito documental
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Otros documentos utilizados
Ticket Balanza Se confecciona cuando el camión llega al lugar
de entrega, constatando peso bruto, tara y peso neto. Puede ser
reemplazado por el Romaneo, que tiene datos similares.
Aviso de Entrega Lo confecciona el entregador*, quien lo envía
al corredor para que aplique la mercadería al contrato que
corresponda.
Recibo de la mercadería Lo confecciona el comprador,
constatando los datos de quien entrega, la numeración de la carta
de porte, los kilos, el contenido de humedad, cuerpos extraños, etc.,
y obteniendo como resultado final el total de kilos netos. También se
envía al corredor para que sea asentado en el contrato, luego se
endosa y se devuelve al comprador para el pago de la mercadería.
Constituye la prueba de la recepción de los granos.
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Boleto de compraventa para cereales y oleaginosos
Transporte del acopio a puerto o planta de destino
– Confección en origen de CARTA DE PORTE (cargador, transportista, producto,
cantidad y distancia)
En destino
– Confección de TICKET BALANZA o ROMANEO (peso bruto, TARA y peso neto)
– Entregador confecciona el AVISO DE ENTREGA de la mercadería, lo envía al
corredor.
– Comprador completa el RECIBO DE MERCADERÍA (quien entrega, carta de
porte, humedad, cuerpos extraños, kilos netos) Lo envía al corredor.
– Corredor endosa y devuelve al comprador este recibo para el pago de la
mercadería.
– Corredor confecciona la LIQUIDACIÓN PARCIAL (97,5% + IVA)
– El corredor emite la LIQUIDACIÓN FINAL (descuentos, bonificaciones,
laboratorio)
– Corredor factura comisión por separado
Etapa secundaria: circuito de la mercadería
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Resumen del circuito comercial
¿Quién confecciona los documentos cuando hay intermediación:
corredores o cooperativas?
Operación secundaria con intervención de un
intermediario
• El corredor o cooperativa actúa por cuenta y orden del vendedor (comerciante de granos)
• El intermediario confecciona la LSG (Liquidación Secundaria de Granos), que convive provisoriamente con las facturas convencionales parcial y final, en el momento que corresponda.
• El intermediario debe transferir a su comitente (comerciante de granos) el precio recibido del comprador
Operación primaria directa con intervención de un
intermediario
• El corredor o cooperativa actúa por cuenta y orden del vendedor (productor)
• El intermediario confecciona la LPG (Liquidación Primaria de Granos).
• El intermediario debe transferir a su comitente (productor) el precio recibido del comprador.
Instrumentación de operaciones en
el comercio de granos
Patricia Bergero, DIYEE/BCR – [email protected]
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