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A4-22 Adjunto 4 EDICIÓN DE 2009-2010 EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1) Cajas Bidones Jerricanes Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico Instrucciones de embalaje 350 – 355 Aeronaves de pasajeros Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4. EMBALAJES COMBINADOS Instrucción de embalaje Grupo de embalaje Embalaje interior (véase 6;3.2) Embalaje interior cantidad (por recipiente) Cantidad total por bulto EMBALAJES ÚNICOS Vidrio 0,5 L Plástico Prohibido 350 I Metal 0,5 L 0,5 L No Vidrio 0,5 L Plástico Prohibido 351 I Metal 1,0 L 1 L No Vidrio 1,0 L Plástico 1,0 L 352 II Metal 1,0 L 1 L No Vidrio 1,0 L Plástico 5,0 L 353 II Metal 5,0 L 5 L No Vidrio 2,5 L Plástico 5,0 L 354 III Metal 5,0 L 5 L 5 L Vidrio 2,5 L Plástico 10,0 L 355 III Metal 10,0 L 60 L 60 L

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A4-22 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje 350 – 355 Aeronaves de pasajeros

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 0,5 L Plástico Prohibido 350 I

Metal 0,5 L

0,5 L No

Vidrio 0,5 L Plástico Prohibido 351 I

Metal 1,0 L

1 L No

Vidrio 1,0 L Plástico 1,0 L 352 II

Metal 1,0 L

1 L No

Vidrio 1,0 L Plástico 5,0 L 353 II

Metal 5,0 L

5 L No

Vidrio 2,5 L Plástico 5,0 L 354 III

Metal 5,0 L

5 L 5 L

Vidrio 2,5 L Plástico 10,0 L 355 III

Metal 10,0 L

60 L 60 L

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-23

EDICIÓN DE 2009-2010

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje I — Los embalajes interiores deben embalarse con material absorbente y colocarse en un recipiente estanco rígido

antes de embalarlos en los embalajes exteriores. Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II si la sustancia presenta un

riesgo secundario de la Clase 8. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJES ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II si la sustancia presenta un

riesgo secundario de la Clase 8. EMBALAJES ÚNICOS PARA EL GRUPO DE EMBALAJE III (354 O 355)

Compuestos Cilindros Bidones Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Otro metal (1N1, 1N2) Plástico (3H1, 3H2) Plástico (1H1, 1H2)

Instrucciones de embalaje 360 – 366 Aeronaves exclusivamente de carga

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

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A4-24 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 1,0 L Plástico Prohibido 360 I

Metal 2,5 L

2,5 L 2,5 L

Vidrio 1,0 L Plástico Prohibido 361 I

Metal 5,0 L

30 L 30 L

Vidrio 1,0 L Plástico 1,0 L 362 II

Metal 1,0 L

5 L 5 L

Vidrio 2,5 L Plástico 2,5 L 363 II

Metal 5,0 L

5 L 5 L

Vidrio 2,5 L Plástico 5,0 L 364 II

Metal 10,0 L

60 L 60 L

Vidrio 5,0 L Plástico 10,0 L 365 III

Metal 25,0 L

60 L 60 L

Vidrio 5,0 L Plástico 10,0 L 366 III

Metal 25,0 L

220 L 220 L

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje I — Los embalajes interiores deben embalarse con material absorbente y colocarse en un recipiente estanco rígido

antes de embalarlos en los embalajes exteriores. Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II si la sustancia presenta un

riesgo secundario de la Clase 8. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Otro metal (3N2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Plástico (3H2) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II si la sustancia presenta un

riesgo secundario de la Clase 8.

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-25

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES ÚNICOS PARA EL GRUPO DE EMBALAJE I

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1) Acero (3A1) Aluminio (1B1) Aluminio (3B1) Otro metal (1N1)

EMBALAJES ÚNICOS PARA EL GRUPO DE EMBALAJE II

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1) Acero (3A1) Aluminio (1B1) Aluminio (3B1) Plástico (1H1) Plástico (3H1) Otro metal (1N1)

EMBALAJES ÚNICOS PARA EL GRUPO DE EMBALAJE III ÚNICAMENTE

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Otro metal (1N1, 1N2) Plástico (3H1, 3H2) Plástico (1H1, 1H2)

Instrucción de embalaje 370 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3269 (Grupo de embalaje II o III) únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Condiciones de embalaje

Embalaje interior

(véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente) — para activador

líquido

Embalaje interior cantidad

(por recipiente) — para activador

sólido

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Plástico* 125 mL 500 g Activador (Peróxido orgánico) Metal* 125 mL 500 g

Vidrio 1,0 L 1,0 L Plástico 5,0 L 5,0 L

Materia básica Clase 3 Grupo de embalaje II o III

Metal 5,0 L 5,0 L

5 kg No

*Incluyendo tubos CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Los componentes pueden embalarse en el mismo embalaje exterior siempre que no reaccionen peligrosamente entre sí en caso de fuga (véase 4;1.1.7).

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A4-26 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

Instrucción de embalaje Y370 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3269 (Grupo de embalaje II o III) únicamente Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4. 3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; — un ensayo de apilamiento de 24 horas; y — la capacidad de los embalajes interiores para líquidos de superar un ensayo de presión diferencial

(4;1.1.6).

EMBALAJES COMBINADOS

Condiciones de embalaje

Embalaje interior

(véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente) — para activador

líquido

Embalaje interior cantidad

(por recipiente) — para activador

sólido

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por bulto

EMBALAJES ÚNICOS

Plástico* 30 mL 100 g Activador (Peróxido orgánico) Metal* 30 mL 100 g

Vidrio 1,0 L 1,0 L Plástico 1,0 L 1,0 L

Material básica Clase 3 Grupo de embalaje II o III

Metal 1,0 L 1,0 L

1 kg 30 kg No

*Incluyendo tubos CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Los componentes pueden embalarse en el mismo embalaje exterior siempre que no reaccionen peligrosamente entre sí en caso de fuga (véase 4;1.1.7).

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-27

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

Instrucción de embalaje 371 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 1204 y ONU 3064 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente)

Cantidad total por bulto — pasajeros

Cantidad total por bulto —

carga EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 1,0 L Plástico 1,0 L

ONU 1204 Nitroglicerina en solución alcohólica, con un máximo del 1% de nitroglicerina (Grupo de embalaje II) Metal 1,0 L

5 L 60 L No

ONU 3064 Nitroglicerina en solución alcohólica, con más del 1% pero no más del 5% de nitroglicerina (Grupo de embalaje II)

Metal 1,0 L Prohibido 5 L No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Para ONU 1204 y ONU 3064 Los embalajes interiores deben envolverse completamente en material amortiguador absorbente en cantidad suficiente para absorber el contenido total de líquido. Para ONU 3064 Deben utilizarse cajas de madera (4C1, 4C2, 4D o 4F) como embalajes exteriores y las mismas deben ir completamente forradas con un material adecuado, impermeable al agua, alcohol y a la nitroglicerina.

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A4-28 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

Instrucción de embalaje 372 Aeronaves exclusivamente de carga para ONU 3165 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4. CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES Los Depósitos de carburante para sistemas motores hidráulicos de aeronaves (ONU 3165) (con mezclas de hidrazina anhidra e hidrazina de metilo) (carburante M86) ) diseñados para ser instalados como unidades completas en las aeronaves, se aceptan a condición de que satisfagan una de las dos condiciones siguientes: a) el depósito debe estar constituido por un recipiente a presión de aluminio formado por un tubo con fondos

soldados. Dentro de este recipiente, el combustible debe estar contenido en una ampolla de aluminio soldada cuyo volumen interno no exceda de 46 L. El recipiente exterior debe tener una presión manométrica mínima de diseño de 1 275 kPa y una presión manométrica mínima de rotura de 2 755 kPa. Cada recipiente debe inspeccionarse para verificar su estanquidad durante la fabricación y antes de la expedición con objeto de comprobar que está exento de fugas. El depósito interior completo debe embalarse cuidadosamente en un embalaje exterior resistente de metal herméticamente cerrado, acolchado con material incombustible tal como vermiculita, de modo que queden eficazmente protegidos todos los acoplamientos. La cantidad máxima de combustible por depósito y bulto es de 42 L; o

b) el depósito debe estar constituido por un recipiente a presión de aluminio. El combustible debe estar contenido

en un compartimiento interior herméticamente cerrado por soldadura, que lleve una ampolla de elastómetro y cuyo volumen interno no exceda de 46 L. El recipiente a presión debe tener una presión mínima de diseño de 2 860 kPa y una presión manométrica mínima de rotura de 5 170 kPa. Cada recipiente debe inspeccionarse para verificar su estanquidad durante la fabricación y antes de la expedición con objeto de comprobar que está exento de fugas. El depósito completo debe embalarse cuidadosamente en un embalaje exterior resistente de metal herméticamente cerrado, acolchado con material incombustible tal como vermiculita, de modo que queden eficazmente protegidos todos los acoplamientos. La cantidad máxima de combustible por depósito y bulto es de 42 L.

Nota.— Esta instrucción de embalaje corresponde a la Instrucción de embalaje P301 de la ONU.

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-29

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 373 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 1228 (Grupo de embalaje II y III) únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS EMBALAJES

ÚNICOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Grupo de

embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente) —

pasajeros

Embalaje interior

cantidad (por recipiente) —

carga

Cantidad total por bulto —

pasajeros

Cantidad total por bulto — carga Pasajeros Carga

Vidrio 5,0 L Plástico 5,0 L

ONU 1228 Mercaptanos líquidos, inflamables, tóxicos, n.e.p.*

II

Metal

Prohibido

5,0 L

Prohibido 60 L No 60 L

Vidrio 1,0 L 5,0 L Plástico 1,0 L 5,0 L

ONU 1228 Mercaptanos líquidos, inflamables, tóxicos, n.e.p.*

III

Metal 1,0 L 5,0 L

5 L 220 L No 220 L

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Los embalajes interiores de vidrio deben embalarse con material absorbente y colocarse en un recipiente estanco rígido antes de embalarlos en los embalajes exteriors. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

EMBALAJES ÚNICOS PARA AERONAVES EXCLUSIVAMENTE DE CARGA

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2)) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2 Otro metal (1N1, 1N2) Plástico (3H1, 3H2) Plástico (1H1, 1H2)

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A4-30 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje Y373 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 1228 (Grupo de embalaje III) únicamente Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4. 3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; — un ensayo de apilamiento de 24 horas; y — la capacidad de los embalajes interiores para líquidos de superar un ensayo de presión diferencial

(4;1.1.6).

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Grupo de embalaje

Embalaje interior

(véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente)

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por bulto

EMBALAJES ÚNICOS

Vidrio 0,5 L Plástico 0,5 L

ONU 1228 Mercaptanos líquidos, inflamables, tóxicos, n.e.p.* (Grupo de embalaje III)

III

Metal 0,5 L

1 L 30 kg No

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-31

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 374 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3473 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1.1.1, 1.1.2 y 1.1.7, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 3473 Cartuchos para pilas de combustible 5 kg de

cartuchos para pilas de

combustible

50 kg de cartuchos para

pilas de combustible

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Los cartuchos para pilas de combustible deben ir firmemente acolchados con relleno en los embalajes

exteriores. — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

Instrucción de embalaje 375 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3473 (instalados en un equipo) únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1.1.1 y 1.1.7, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 3473 Cartuchos para pilas de combustible instalados en un equipo 5 kg de

cartuchos para pilas de

combustible

50 kg de cartuchos para

pilas de combustible

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Los cartuchos para pilas de combustible que van instalados en un equipo deben estar protegidos contra

cortocircuitos y el equipo debe estar protegido contra la puesta en marcha accidental. — El equipo debe ir debidamente acolchado con relleno en los embalajes exteriores. — Los sistemas de pilas de combustible no deben cargar baterías durante el transporte.

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A4-32 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

— En las aeronaves de pasajeros, cada sistema de pilas de combustible y cada cartucho para pilas de combustible debe ajustarse a la norma PAS 62282-6-1 de la CEI Ed. 1 o a una norma aprobada por la autoridad que corresponda del Estado de origen.

EMBALAJES EXTERIORES

Cajas

Bidones

Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes

Instrucción de embalaje 376 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3473 (embalados con un equipo) únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1.1.1 y 1.1.7, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 3473 Cartuchos para pilas de combustible embalados con un equipo5 kg de

cartuchos para pilas de

combustible

50 kg de cartuchos para

pilas de combustible

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Cuando los cartuchos para pilas de combustible van embalados con un equipo, deben embalarse en embalajes

intermedios conjuntamente con el equipo al que pueden activar. — El número máximo de cartuchos para pilas de combustible en el embalaje intermedio debe ser el número

mínimo que se requiere para que el equipo funcione, más dos de repuesto. — Los cartuchos para pilas de combustible y el equipo deben embalarse con material de relleno o separadores o

embalajes interiores para que los cartuchos queden protegidos contra los daños que pueda causar el movimiento o el emplazamiento del equipo y los cartuchos contenidos en el embalaje.

EMBALAJES EXTERIORES

Cajas

Bidones

Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-33

EDICIÓN DE 2009-2010

CLASE 4 — SÓLIDOS INFLAMABLES; SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA;

SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA EMITEN GASES INFLAMABLES

Instrucciones de embalaje Y440 – Y443 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; y — un ensayo de apilamiento de 24 horas.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por bulto

EMBALAJES ÚNICOS

Vidrio 0,5 kg Plástico 0,5 kg Metal 0,5 kg

Y440 II

Sacos de plástico 0,5 kg

1 kg No

Vidrio 0,5 kg Plástico 0,5 kg Metal 0,5 kg

Y441 II

Sacos de plástico 0,5 kg

5 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

Y442 III

Sacos de plástico 1,0 kg

5 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

Y443 III

Sacos de plástico 1,0 kg

10 kg

30 kg

No

Page 13: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-34 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje 445 – 446 Aeronaves de pasajeros

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por grupo

EMBALAJES ÚNICOS

— I Prohibido

(permitido para explosivos humidificados únicamente, véase la Instrucción de embalaje 451)

Vidrio 1,0 kg Plástico 2,5 kg Metal 2,5 kg

445 II

Sacos de plástico 1,0 kg

15 kg No

Vidrio 5,0 kg Plástico 10,0 kg Metal 10,0 kg

446 III

Sacos de plástico 5,0 kg

25 kg No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II.

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-35

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

Instrucciones de embalaje 448 – 449 Aeronaves exclusivamente de carga

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por grupo

EMBALAJES ÚNICOS

— I Prohibido

(permitido para explosivos humidificados únicamente, véase la Instrucción de embalaje 451)

Vidrio 2,5 kg Plástico 5,0 kg Metal 5,0 kg

448 II

Sacos de plástico 2,5 kg

50 kg 50 kg

Vidrio 5,0 kg Plástico 10,0 kg Metal 10,0 kg

449 III

Sacos de plástico 5,0 kg

100 kg 100 kg

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II.

Page 15: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-36 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. — Los embalajes únicos de cartón, madera y madera contrachapada deben tener un forro adecuado. EMBALAJES ÚNICOS Cajas Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H1, 3H2) Madera natural (4C2) Madera contrachapada (1D) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N1, 1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H1, 1H2) Plásticos (4H2)

Instrucción de embalaje 451 Aeronaves de pasajeros y de carga — explosivos humidificados (Grupo de embalaje I)

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Page 16: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-37

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente)

Cantidad total por bulto —

pasajeros

Cantidad total por bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

ONU 1354 Trinitrobenceno humidificado

ONU 1355 Ácido trinitrobenzoico humidificado

ONU 1356 Trinitrotolueno humidificado o TNT humidificado

ONU 3364 Ácido pícrico humidificado o Trinitrofenol humidificadocon un mínimo del 10%, en masa, de agua

ONU 3365 Cloruro de picrilo humidificado o Trinitroclorobenceno humidificado

ONU 3366 Trinitrotolueno humidificado o TNT humidificado

ONU 3367 Trinitrobenceno humidificado

ONU 3368 Ácido trinitrobenzoico humidificado

ONU 3369 Dinitro-o-cresolato sódico humidificado

ONU 3370 Nitrato de urea humidificado

Vidrio Plástico Metal

Sacos de plástico0,5 kg 0,5 kg 0,5 kg No

ONU 1336 Nitroguanidina humidificada o Picrita humidificada

ONU 1337 Nitroalmidón humidificado ONU 1357 Nitrato de urea humidificado

Vidrio Plástico Metal

Sacos de plástico0,5 kg 1 kg 15 kg No

ONU 1310 Picrato amónico humidificado

Véase Nota 1 a continuación.

Vidrio Plástico Metal

Sacos de plástico0,5 kg 0,5 kg 0,5 kg No

ONU 1349 Picramato sódico humidificado

Véase Nota 1 a continuación.

Vidrio Plástico Metal

Sacos de plástico0,5 kg Prohibido 15 kg No

ONU 1320 Dinitrofenol humidificado ONU 1321 Dinitrofenolatos

humidificados ONU 1322 Dinitrorresorcinol

humidificado ONU 1344 Ácido pícrico humidificado

o Trinitrofenol con un mínimo del 30%, en masa, de agua

ONU 1348 Dinitro-o-cresolato sódico humidificado

ONU 1517 Picramato de circonio humidificado

ONU 3317 Amino-4,6-dinitrofenol, humidificado

Véase Nota 1 a continuación.

Vidrio Plástico Metal

Sacos de plástico0,5 kg 1 kg 15 kg No

ONU 1571 Azida de bario humidificadaONU 2852 Sulfuro de dipicrilo

humidificado Vidrio

Plástico 0,25 kg Prohibido 0,5 kg No

ONU 3474 1-Hidroxibenzotriazol, anhidro, humidificado

Vidrio Plástico 0,5 kg 0,5 kg 0,5 kg No

Nota 1.— Para estas sustancias los embalajes no deben contener plomo.

Page 17: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-38 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes deben estar diseñados y construidos de modo que no se produzca pérdida del contenido de

agua o alcohol ni del contenido de flemador. — Los embalajes deben estar construidos y deben cerrarse de modo que se impida toda sobrepresión explosiva o

toda presión superior a 300 kPa (3 bares). — El tipo de embalaje y la cantidad máxima permitida por embalaje deben ajustarse a las limitaciones de la Parte

2;1.5.2 y pueden ser inferiores a los que corresponden a los límites arriba mencionados. — Los embalajes interiores de plástico o vidrio deben embalarse en recipientes de metal o plástico rígido

firmemente cerrados antes de embalarlos en embalajes exteriores. Los embalajes interiores deben embalarse con material absorbente en cantidad suficiente para absorber el contenido en caso de fuga.

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

Instrucción de embalaje 452 Aeronaves de pasajeros para ONU 555, 2556 y 2557 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Embalaje interior

(véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad(por recipiente)

Cantidad total

por bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

ONU 2555 Nitrocelulosa con agua

Sacos de plástico 1,0 kg

15 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

ONU 2556 Nitrocelulosa con alcohol

Sacos de plástico 1,0 kg

1 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

ONU 2557 Nitrocelulosa, mezcla sin plastificante, sin pigmento o Nitrocelulosa, mezcla sin plastificante, con pigmento o Nitrocelulosa mezcla con plastificante, sin pigmento, o Nitrocelulosa mezcla con plastificante, con pigmento

Sacos de plástico 1,0 kg 1 kg No

Page 18: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-39

EDICIÓN DE 2009-2010

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes deben estar diseñados y construidos de modo que no se produzca pérdida del contenido de

agua o alcohol ni del contenido de flemador. — Los embalajes deben estar construidos y deben cerrarse de modo que se impida toda sobrepresión explosiva o

toda presión superior a 300 kPa (3 bares). EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Aluminio (1B2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Cartón (1G) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Madera contrachapada (1D) Otro metal (3N2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Plástico (3H2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

Instrucción de embalaje 453 Aeronaves exclusivamente de carga para ONU 2555, 2556 y 2557 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Embalaje interior (véase

6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente)

Cantidad total

por bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

ONU 2555 Nitrocelulosa con agua

Sacos de plástico 1,0 kg

50 kg 50 kg

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

ONU 2556 Nitrocelulosa con alcohol

Sacos de plástico 1,0 kg

15 kg 15 kg

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

ONU 2557 Nitrocelulosa, mezcla sin plastificante, sin pigmento o Nitrocelulosa, mezcla sin plastificante, con pigmento o Nitrocelulosa mezcla con plastificante, sin pigmento, o Nitrocelulosa mezcla con plastificante, con pigmento

Sacos de plástico 1,0 kg 15 kg 15 kg

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes deben estar diseñados y construidos de modo que no se produzca pérdida del contenido de

agua o alcohol ni del contenido de flemador. — Los embalajes deben estar construidos y deben cerrarse de modo que se impida toda sobrepresión explosiva o

toda presión superior a 300 kPa (3 bares).

Page 19: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-40 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Aluminio (1B2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Cartón (1G) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Madera contrachapada (1D) Otro metal (3N2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Plástico (3H2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS — Los embalajes deben estar diseñados y construidos de modo que no se produzca pérdida del contenido de

agua o de alcohol ni del contenido de flemador. — Los embalajes deben estar construidos y deben cerrarse de modo que se impida toda sobrepresión explosiva o

toda presión superior a 300 kPa (3 bares). — Los embalajes únicos de cartón, madera y madera contrachapada deben tener un forro adecuado. EMBALAJES ÚNICOS

Cajas Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Todos (véase 6;3.1.18)

Véase 4;2.7

Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2)

Aluminio (4B) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H1, 3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N1, 1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H1, 1H2) Plásticos (4H2)

Instrucción de embalaje 454 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 1324 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Cantidad total por bulto —

pasjeros

Cantidad total por bulto —

carga EMBALAJES

ÚNICOS

ONU 1324 Películas de soporte nitrocelulósico

25 kg 100 kg No CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II.

Page 20: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-41

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

* Estos embalajes se permiten únicamente para un máximo de 600 m de película.

Instrucción de embalaje Y454 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 1324 únicamente Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4. 3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo: — la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; y — un ensayo de apilamiento de 24 horas.

EMBALAJES COMBINADOS Número ONU y denominación

del artículo expedido Cantidad total

por bulto Masa bruta

total por bulto EMBALAJES

ÚNICOS

ONU 1324 Películas de soporte nitrocelulósico

10 kg 30 kg No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Cada bobina debe ponerse en una lata de metal cerrada herméticamente o en un embalaje interior de cartón o

cartón resistente, con la cubierta fijada con cinta o papel adhesivo. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

Page 21: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-42 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 455 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 1944 y 1945 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido Condiciones de embalaje

Cantidad total por bulto— pasajeros

Cantidad total por bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

ONU 1944 Fósforos de seguridad

ONU 1945 Cerillas

Pueden utilizarse los embalajes descritos en la lista de embalajes exteriores que figura a continuación Para un máximo de 50 libritos El embalaje siguiente está permitido: Caja resistente de cartón, construida con paja prensada, cubierta con papel kraft, con revestimiento interior debidamente encolado que consista en una hoja de aluminio de por lo menos 0,01 mm de espesor, la caja debe tener una tapa que abarque toda su profundidad y que tenga todas la uniones afianzadas con cinta de papel engomado.

25 kg 100 kg No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los fósforos de seguridad (en libritos, tarjetas o de frotación en la caja) deben ser de un tipo que no se

encienda espontáneamente en condiciones normales de transporte por vía aérea y que puedan encenderse únicamente frotándose en la caja, librito o tarjeta de fábrica.

— Los fósforos deben embalarse en forma compacta para evitar todo movimiento dentro del bulto y que se enciendan por frotación contra la caja, librito o tarjeta contiguos.

— Los fósforos tienen que ir envueltos debidamente en papel o papel de estaño, o embalados en embalajes interiores.

— En un embalaje interior no pueden colocarse más de 50 libritos de fósforos. — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

Page 22: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-43

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje Y455 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 1944 y 1945 únicamente Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4. 3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; y — un ensayo de apilamiento de 24 horas.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido Condiciones de embalaje

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

ONU 1944 Fósforos de seguridad

ONU 1945 Cerillas

Pueden utilizarse los embalajes descritos en la lista de embalajes exteriores que figura a continuación Para un máximo de 50 libritos El embalaje siguiente está permitido: Caja resistente de cartón, construida con paja prensada, cubierta con papel kraft, con revestimiento interior debidamente encolado que consista en una hoja de aluminio de por lo menos 0,01 mm de espesor, la caja debe tener una tapa que abarque toda su profundidad y que tenga todas la uniones afianzadas con cinta de papel engomado.

10 kg 30 kg No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los fósforos de seguridad (en libritos, tarjetas o de frotación en la caja) deben ser de un tipo que no se

encienda espontáneamente en condiciones normales de transporte por vía aérea y que puedan encenderse únicamente frotándose en la caja, librito o tarjeta de fábrica.

— Los fósforos deben embalarse en forma compacta para evitar todo movimiento dentro del bulto y que se enciendan por frotación contra la caja, librito o tarjeta contiguos.

— Los fósforos tienen que ir envueltos debidamente en papel o papel de estaño, o empacados en embalajes interiores.

— En un embalaje interior no pueden colocarse más de 50 libritos de fósforos.

Page 23: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-44 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

Instrucción de embalaje 456 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 2000 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1.

Número ONU y denominación del artículo expedido

Cantidad total por bulto — pasajeros

Cantidad total por bulto — carga

ONU 2000 Celuloide 25 kg 100 kg

Instrucción de embalaje 457 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3241 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS EMBALAJES ÚNICOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente)

Cantidad total por bulto —

pasajeros

Cantidad total por bulto —

carga Pasajeros Carga Vidrio 0,5 kg

Plástico 1,0 kg ONU 3241 2-Bromo-2-

nitropropano-1,3-diol

Sacos de plástico 1,0 kg

25 kg 50 kg 25 kg 50 kg

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II.

Page 24: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-45

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES ÚNICOS

Compuestos

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2)) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2 Otro metal (1N1, 1N2) Plástico (3H1, 3H2) Plástico (1H1, 1H2)

Instrucción de embalaje Y457 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3241 únicamente Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; y — un ensayo de apilamiento de 24 horas.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente)

Cantidad total por bulto —

pasajeros

Masa bruta total por bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

Vidrio 0,5 kg Plástico 0,5 kg

ONU 3241 2-Bromo-2-nitropropano-1,3-diol

Sacos de plástico 0,5 kg

5 kg 30 kg No

Page 25: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-46 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

Instrucción de embalaje 458 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3270 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido Condiciones de embalaje

Cantidad total por bulto — pasajeros

Cantidad total por bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

ONU 3270 Membrana filtrante de nitrocelulosa

Todo embalaje de la lista de embalajes exteriores siguiente siempre que tenga la capacidad para no explotar si aumenta la presión interna.

1 kg 15 kg No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

Page 26: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-47

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje Y458 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3270 únicamente Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; y — un ensayo de apilamiento de 24 horas.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido Condiciones de embalaje

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

ONU 3270 Membrana filtrante de nitrocelulosa

Todo embalaje de la lista de embalajes exteriores siguiente siempre que tenga la capacidad para no explotar si aumenta la presión interna.

1 kg 30 kg No

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

Page 27: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-48 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 459 Aeronaves de pasajeros y de carga — sustancias de reacción espontánea

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Embalaje interior

(véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por

recipiente) —pasajeros

Cantidad total por bulto — pasajeos

Embalaje interior

cantidad (porrecipiente) — carga

Cantidad total por bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

Líquidos ONU 3223 Líquido de reacción

espontánea de tipo C

Plástico 0,5 L 5 L 1,0 L 10 L

ONU 3225 Líquido de reacción espontánea de tipo D

Plástico 0,5 L 5 L 1,0 L 10 L

ONU 3227 Líquido de reacción espontánea de tipo E

Plástico 1,0 L 10 L 2,5 L 25 L

ONU 3229 Líquido de reacción espontánea de tipo F

Plástico 1,0 L 10 L 2,5 L 25 L

No

Sólidos ONU 3224 Sólido de reacción

espontánea de tipo C

Plástico 0,5 kg 5 kg 1,0 kg 10 kg

ONU 3226 Sólido de reacción espontánea de tipo D

Plástico 0,5 kg 5 kg 1,0 kg 10 kg

ONU 3228 Sólido de reacción espontánea de tipo E

Plástico 1,0 kg 10 kg 2,5 kg 25 kg

ONU 3230 Sólido de reacción espontánea de tipo F

Plástico 1,0 kg 10 kg 2,5 kg 25 kg

No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los materiales de relleno deben ser difícilmente combustibles. — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

Page 28: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-49

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje 462 – 463 Aeronaves de pasajeros

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

— I Prohibido Vidrio 1,0 L

Plástico 1,0 L 462 II

Metal 1,0 L

1 L No

Vidrio 2,5 L Plástico 2,5 L 463 III

Metal 5,0 L

5 L 5 L

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE III ÚNICAMENTE (INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 463)

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1) Acero (3A1) Aluminio (1B1) Aluminio (3B1) Otro metal (1N1) Plástico (3H1) Plástico (1H1)

Page 29: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-50 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje 464 – 465 Aeronaves exclusivamente de carga

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

— I Prohibido Vidrio 2,5 L

Plástico 2,5 L 464 II

Metal 5,0 L

5 L No

Vidrio 5,0 L Plástico 5,0 L 465 III

Metal 10,0 L

60 L 60 L

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE III ÚNICAMENTE (INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 465)

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1) Acero (3A1) Aluminio (1B1) Aluminio (3B1) Otro metal (1N1) Plástico (3H1) Plástico (1H1)

Page 30: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-51

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje 466 – 469 Aeronaves de pasajeros

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

— I Prohibido Vidrio 1,0 kg

Plástico 1,0 kg 466 II

Metal 1,0 kg

15 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 2,5 kg Metal 2,5 kg

467 II

Sacos de plástico 1,0 kg

15 kg No

Vidrio 2,5 kg Plástico 2,5 kg 468 III

Metal 5,0 kg

25 kg No

Vidrio 5,0 kg Plástico 10,0 kg Metal 10,0 kg

469 III

Sacos de plástico 5,0 kg

25 kg No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

Page 31: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-52 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje 470 – 471 Aeronaves exclusivamente de carga

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente) Cantidad total

por bulto EMBALAJES

ÚNICOS

— I Prohibido Vidrio 2,5 kg

Plástico 5,0 kg Metal 5,0 kg

470 II

Sacos de plástico 2,5 kg

50 kg 50 kg

Vidrio 5,0 kg Plástico 10,0 kg Metal 10,0 kg

471 III

Sacos de plástico 5,0 kg

100 kg 100 kg

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. — Los embalajes únicos de cartón, madera y madera contrachapada deben tener un forro adecuado. EMBALAJES ÚNICOS

Cajas Compuestos Cilindros Bidones Jerricanes Acero (4A) Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Cartón (4G) Otro metal (1N1, 1N2) Plástico (3H1, 3H2) Madera natural (4C2) Plástico (1H1, 1H2) Madera contrachapada (4D) Madera reconstituida (4F) Plásticos (4H2)

Page 32: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-53

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 472 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 1362 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente) Cantidad total

por bulto EMBALAJES

ÚNICOS

ONU 1362 Carbón activo Plástico 0,1 kg 0,5 kg No EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2)

Instrucción de embalaje 473 Aeronaves de pasajeros y de carga — para ONU 1378 y ONU 2881 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Page 33: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-54 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES COMBINADOS EMBALAJES

ÚNICOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Grupo de

embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente) —

pasajeros

Cantidad total por bulto —

pasajeros

Embalaje interior

cantidad (por recipiente) — carga

Cantidad total por bulto — carga Pasajeros Carga

Vidrio 1,0 kg ONU 1378 Catali- zador de metal humidificado

II Metal

Prohibido 1,0 kg

50 kg No No

I Prohibido Prohibido No No

Vidrio 1,0 kg II

Metal Prohibido

1,0 kg 50 kg No No

Vidrio 1,0 kg 25 kg 2,5 kg 100 kg

ONU 2881 Catali- zador de metal seco

III Metal 1,0 kg 25 kg 5,0 kg 100 kg

No 100 kg

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE III ÚNICAMENTE

Bidones

Jerricanes

Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2)

Page 34: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-55

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje Y474 – Y477 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; y — un ensayo de apilamiento de 24 horas.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 0,5 kg Plástico 0,5 kg Metal 0,5 kg

Y474 II

Sacos de plástico 0,5 kg

1 kg No

Vidrio 0,5 kg Plástico 0,5 kg Metal 0,5 kg

Y475 II

Sacos de plástico 0,5 kg

5 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

Y476 III

Sacos de plástico 1,0 kg

5 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

Y477 III

Sacos de plástico 1,0 kg

10 kg

30 kg

No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalajes II y III — En el caso de sustancias humidificadas cuyo embalaje exterior no es estanco, debe añadirse un forro estanco o

un medio de contención intermedio igualmente eficaz.

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A4-56 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

Instrucciones de embalaje 478 – 479 Aeronaves de pasajeros

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

— I Prohibido Vidrio 1,0 L

Plástico 1,0 L 478 II

Metal 1,0 L

1 L No

Vidrio 2,5 L Plástico 2,5 L 479 III

Metal 5,0 L

5 L 5 L

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje II — Los embalajes interiores deben tener cierres atornillados y estar rodeados de material de relleno inerte y

absorbente en cantidad suficiente para absorber todo el contenido; además deben ir en un forro estanco, saco de plástico u otro medio estanco de contención intermedio igualmente eficaz.

Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II.

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-57

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE III (PI 479 únicamente)

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1) Acero (3A1) Aluminio (1B1) Aluminio (3B1) Otro metal (1N1) Plástico (3H1) Plástico (1H1)

Instrucciones de embalaje 480 – 482 Aeronaves exclusivamente de carga

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 1,0 L Plástico Prohibido 480 I

Metal 1,0 L

1 L No

Vidrio 2,5 L Plástico 2,5 L 481 II

Metal 5,0 L

5 L No

Vidrio 5,0 L Plástico 5,0 L 482 III

Metal 10,0 L

60 L 60 L

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A4-58 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje I — Los embalajes interiores deben tener cierres atornillados y estar rodeados de material de relleno inerte y

absorbente en cantidad suficiente para absorber todo el contenido; además deben ir en un forro estanco, saco de plástico u otro medio estanco de contención intermedio igualmente eficaz.

Grupo de embalaje II — Los embalajes interiores deben tener cierres atornillados y estar rodeados de material de relleno inerte y

absorbente en cantidad suficiente para absorber todo el contenido. Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJES I Y II Cilindros, siempre que se satisfagan las condiciones generales de 4;2.7. Los cilindros deben ser de acero y someterse a un ensayo inicial y a ensayos periódicos cada diez años a una presión que no sea inferior a 0,6 Mpa (6 bares) (presión manométrica). Durante el transporte, el líquido debe estar bajo una capa de gas inerte a una presión manométrica superior a 20 kPa (0,2 bar). EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE III ÚNICAMENTE (INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 482)

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1) Acero (3A1) Aluminio (1B1) Aluminio (3B1) Otro metal (1N1) Plástico (3H1) Plástico (1H1)

Instrucciones de embalaje 483 – 486 Aeronaves de pasajeros

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Page 38: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-59

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Packing group

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

— I Prohibido Vidrio 1.0 kg

Plástico 1.0 kg 483 II

Metal 1.0 kg

15 kg No

Vidrio 1.0 kg Plástico 2.5 kg Metal 2.5 kg

484 II

Sacos de plástico 1.0 kg

15 kg No

Vidrio 2.5 kg Plástico 2.5 kg 485 III

Metal 5.0 kg

25 kg No

Vidrio 5.0 kg Plástico 10.0 kg Metal 10.0 kg

486 III

Sacos de plástico 5.0 kg

25 kg No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. — En el caso de sustancias humidificadas cuyo embalaje exterior no es estanco, debe añadirse un forro estanco o

un medio de contención intermedio igualmente eficaz. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

Page 39: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-60 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje 487 – 491 Aeronaves exclusivamente de carga

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg 487 I

Metal 1,0 kg

15 kg 15 kg

Vidrio 1,0 kg Plástico 2,5 kg Metal 2,5 kg

488 I

Sacos de plástico 2,5 kg

15 kg 15 kg

Vidrio 2,5 kg Plástico 2,5 kg 489 II

Metal 5,0 kg

50 kg 50 kg

Vidrio 2,5 kg Plástico 5,0 kg Metal 5,0 kg

490 II

Sacos de plástico 2,5 kg

50 kg 50 kg

Vidrio 5,0 kg Plástico 10,0 kg Metal 10,0 kg

491 III

Sacos de plástico 5,0 kg

100 kg 100 kg

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje I — Los embalajes interiores deben estar cerrados herméticamente, p. ej., con cinta o cierres atornillados. Grupo de embalajes I y II — En el caso de sustancias humidificadas cuyo embalaje exterior no es estanco, debe añadirse un forro estanco o

un medio de contención intermedio igualmente eficaz. Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. — En el caso de sustancias humidificadas cuyo embalaje exterior no es estanco, debe añadirse un forro estanco o

un medio de contención intermedio igualmente eficaz.

Page 40: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-61

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS — Los embalajes únicos de cartón, madera y madera contrachapada deben tener un forro adecuado. Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE I

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1) Acero (3A1) Aluminio (1B1) Aluminio (3B1) Otro metal (1N1) Plástico (3H1) Plástico (1H1)

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJES II Y III ÚNICAMENTE

Cajas Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Todos (véase 6;3.1.18)

Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2)

Aluminio (4B) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Cartón (4G) Otro metal (1N1, 1N2) Plástico (3H1, 3H2) Madera natural (4C2) Plástico (1H1, 1H2) Madera contrachapada (4D) Madera reconstituida (4F) Plásticos (4H2)

Instrucción de embalaje 492 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3292 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

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A4-62 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido Condiciones de embalaje

Cantidad total por bulto

— pasajeros

Cantidad total por

bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

ONU 3292 Baterías que contienen sodio Prohibido Sin

limitación Sin limitación

ONU 3292 Pilas que contienen sodio

Las baterías pueden entregarse para el transporte y transportarse sin embalajes o en recipientes de protección, por ejemplo, en jaulas totalmente cerradas o en jaulas hechas de tablillas de madera que no se ajustan a las condiciones de la Parte 6 de las presentes Instrucciones.

25 kg 25 kg No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. — Las baterías deben estar protegidas contra cortocircuitos y aisladas de forma que se eviten cortocircuitos. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

Instrucción de embalaje 493 Aeronaves de pasajeros para ONU 3399 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Page 42: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-63

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Grupo de embalaje

Embalaje interior

(véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente)

Cantidad total por bulto

EMBALAJES ÚNICOS

I Prohibido Vidrio

(véase 6;3.2) 1,0 L 1 L No

II Cilindros apropiados u

otros recipientes a presión

(véase 4;2.7)

1,0 L 1 L No

Vidrio (véase 6;3.2) 5,0 L 5 L No

ONU 3399 Sustancia organo-metálica, líquida, que reacciona con el agua, inflamable*

III Cilindros apropiados u

otros recipientes a presión

(véase 4;2.7)

5,0 L 5 L No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los recipientes de vidrio deben embalarse con material absorbente y colocarse en un recipiente estanco rígido

antes de embalarlos en los embalajes exteriores. — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

Instrucción de embalaje 494 Aeronaves exclusivamente de carga para ONU 3399

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Page 43: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-64 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Grupo de embalaje

Embalaje interior

(véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente)

Cantidad total por bulto

EMBALAJES ÚNICOS

Vidrio (véase 6;3.2) 1,0 L 1,0 L No

I Cilindros

apropiados u otros

recipientes a presión

(véase 4;2.7)

1,0 L 1,0 L No

Vidrio (véase 6;3.2) 2,5 L 5 L No

II Cilindros

apropiados u otros

recipientes a presión

(véase 4;2.7)

2,5 L 5 L No

Vidrio (véase 6;3.2) 5,0 L 60 L 60 L

ONU 3399 Sustancia organo-metálica, líquida, que reacciona con el agua, inflamable

III Cilindros

apropiados u otros

recipientes a presión

(véase 4;2.7)

5,0 L 60 L 60 L

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje I — Los embalajes interiores deben tener cierres atornillados y estar rodeados de material de relleno inerte y

absorbente en cantidad suficiente para absorber todo el contenido; además deben ir en un forro estanco, saco de plástico u otro medio estanco de contención intermedio igualmente eficaz.

Grupo de embalaje II — Los embalajes interiores de vidrio deben ir embalados con material absorbente y en un forro estanco, saco de

plástico u otro medio estanco de contención intermedio igualmente eficaz. Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE III ÚNICAMENTE Cilindros o recipientes a presión según lo permitido en 4;2.7.

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-65

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 495 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3476 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de Parte 4;1.1.1, 1.1.2 y 1.1.7, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 3476 Cartuchos para pilas de combustible

5 kg de cartuchos para

pilas de combustible

50 kg de cartuchos para

pilas de combustible

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Los cartuchos para pilas de combustible deben ir firmemente acolchados con relleno en los embalajes

exteriores. — La masa de cada cartucho para pilas de combustible no debe ser superior a 1 kg. — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H2)

Page 45: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-66 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 496 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3476 (instalados en un equipo) únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1.1.1 y 1.1.7, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 3476 Cartuchos para pilas de combustible instalados en un equipo 5 kg de

cartuchos para pilas de

combustible

50 kg de cartuchos para

pilas de combustible

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Los cartuchos para pilas de combustible que van instalados en un equipo deben estar protegidos contra

cortocircuitos y el equipo debe estar protegido contra la puesta en marcha accidental. — El equipo debe ir debidamente acolchado con relleno en los embalajes exteriores. — La masa de cada cartucho para pilas de combustible no debe ser superior a 1 kg. — Los sistemas de pilas de combustible no deben cargar baterías durante el transporte. — En las aeronaves de pasajeros, cada sistema de pilas de combustible y cada cartucho para pilas de

combustible debe ajustarse a la norma PAS 62282-6-1 de la CEI Ed. 1 o a una norma aprobada por la autoridad que corresponda del Estado de origen.

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas Bidones Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-67

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 497 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3476 (embalados con un equipo) únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1.1.1 y 1.1.7, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 3476 Cartuchos para pilas de combustible embalados con un equipo5 kg de

cartuchos para pilas de

combustible

50 kg de cartuchos para

pilas de combustible

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Cuando los cartuchos para pilas de combustible van embalados con un equipo, deben embalarse en embalajes

intermedios conjuntamente con el equipo al que pueden activar. — El número máximo de cartuchos para pilas de combustible en el embalaje intermedio debe ser el número

mínimo que se requiere para que el equipo funcione, más dos de repuesto. — Los cartuchos para pilas de combustible y el equipo deben embalarse con material de relleno o separadores o

embalajes interiores para que los cartuchos queden protegidos contra los daños que pueda causar el movimiento o el emplazamiento del equipo y los cartuchos contenidos en el embalaje.

— La masa de cada cartucho para pilas de combustible no debe ser superior a 1 kg. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas Bidones Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes

499 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 499 499

Para estas sustancias sólo podrán utilizarse los embalajes aprobados por la autoridad nacional que corresponda (véase 4;2.8). Para todos los envíos debe adjuntarse un ejemplar de esta aprobación o bien, en el documento de transporte debe incluirse una nota para indicar que ésta se ha otorgado.

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A4-68 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

CLASE 5 — SUSTANCIAS COMBURENTES; PERÓXIDOS ORGÁNICOS

Instrucciones de embalaje Y540 – Y541 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo : 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; — un ensayo de apilamiento de 24 horas; y — la capacidad de los embalajes interiores para líquidos de superar un ensayo de presión diferencial

(4;1.1.6).

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 0,1 L Plástico 0,1 L Y540 II

Metal 0,1 L

0,5 L No

Vidrio 0,5 L Plástico 0,5 L Y541 III

Metal 0,5 L

1,0 L

30 kg

No

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

Page 48: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-69

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje Y543 – Y546 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; y — un ensayo de apilamiento de 24 horas.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 0,5 kg Plástico 0,5 kg Metal 0,5 kg

Sacos de papel 0,5 kg Sacos de plástico 0,5 kg

Y543 II

Cartón 0,5 kg

1,0 kg 30 kg No

Vidrio 0,5 kg Plástico 0,5 kg Metal 0,5 kg

Sacos de papel 0,5 kg Sacos de plástico 0,5 kg

Y544 II

Cartón 0,5 kg

2,5 kg 30 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

Sacos de papel 1,0 kg Sacos de plástico 1,0 kg

Y545 III

Cartón 1,0 kg

5 kg 30 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

Sacos de papel 1,0 kg Sacos de plástico 1,0 kg

Y546 III

Cartón 1,0 kg

10 kg 30 kg No

Page 49: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-70 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

Instrucciones de embalaje 550 – 551 Aeronaves de pasajeros

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantitad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

I Prohibido Vidrio 1,0 L

Plástico 1,0 L 550 II

Metal 1,0 L

1 L No

Vidrio 2,5 L Plástico 2,5 L 551 III

Metal 2,5 L

2,5 L No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Acero (4A) Acero (1A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

Page 50: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-71

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje 553 – 554 Aeronaves exclusivamente de carga

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantitad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 1,0 L Plástico 1,0 L 553 I

Metal 1,0 L

2,5 L No

Vidrio 2,5 L Plástico 2,5 L 554 II

Metal 2,5 L

5 L No

Vidrio 5,0 L Plástico 5,0 L 555 III

Metal 5,0 L

30 L 30 L

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje I — ONU 1873: sólo se permiten embalajes interiores de vidrio. — Los embalajes interiores deben embalarse con material absorbente y colocarse en un recipiente estanco rígido

antes de embalarlos en los embalajes exteriores. Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Acero (4A) Acero (1A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II.

Page 51: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-72 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE III (PI 555)

Compuestos

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Acero (1A1) Acero (3A1) Aluminio (1B1) Aluminio (3B1) Otro metal (1N1) Plástico (3H1) Plástico (1H1)

Instrucciones de embalaje 557 – 559 Aeronaves de pasajeros

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantitad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg 557 I

Metal 1,0 kg

1 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

Sacos de papel 1,0 kg Sacos de plástico 1,0 kg

558 II

Cartón 1,0 kg

5 kg No

Vidrio 2,5 kg Plástico 2,5 kg Metal 2,5 kg

Sacos de papel 2,5 kg Sacos de plástico 2,5 kg

559 III

Cartón 2,5 kg

25 kg No

Page 52: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-73

EDICIÓN DE 2009-2010

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalajes I y II — En el caso de sustancias humidificadas cuyo embalaje exterior no es estanco, debe añadirse un forro estanco o

un medio de contención intermedio igualmente eficaz. Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. — En el caso de sustancias humidificadas cuyo embalaje exterior no es estanco, debe añadirse un forro estanco o

un medio de contención intermedio igualmente eficaz. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS PARA GRUPO DE EMBALAJE I

Cajas

Bidones

Acero (4A) Acero (1A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS PARA GRUPO DE EMBALAJES II Y III

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

Page 53: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-74 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje 561 – 563 Aeronaves exclusivamente de carga

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantitad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg 561 I

Metal 1,0 kg

15 kg 15 kg

Vidrio 2,5 kg Plástico 2,5 kg Metal 5,0 kg

Sacos de papel 2,5 kg Sacos de plástico 2,5 kg

562 II

Cartón 2,5 kg

25 kg 25 kg

Vidrio 5,0 kg Plástico 5,0 kg Metal 5,0 kg

Sacos de papel 5,0 kg Sacos de plástico 5,0 kg

563 III

Cartón 5,0 kg

100 kg 100 kg

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalajes I y II — En el caso de sustancias humidificadas cuyo embalaje exterior no es estanco, debe añadirse un forro estanco o

un medio de contención intermedio igualmente eficaz. Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. — En el caso de sustancias humidificadas cuyo embalaje exterior no es estanco, debe añadirse un forro estanco o

un medio de contención intermedio igualmente eficaz.

Page 54: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-75

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS PARA GRUPO DE EMBALAJE I

Cajas

Bidones

Acero (4A) Acero (1A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS PARA GRUPO DE EMBALAJES II Y III ÚNICAMENTE

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS Los embalajes únicos de cartón, madera y madera contrachapada deben tener un forro adecuado. Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE I

Bidones Acero (1A1, 1A2) Aluminio (1B1, 1B2) Otro metal (1N1, 1N2)

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJES II Y III

Cajas Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Todos (véase 6;3.1.18)

Véase 4;2.7

Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2)

Aluminio (4B) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H1, 3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C2) Otro metal (1N1, 1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H1, 1H2) Plástico (4H2)

Page 55: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-76 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 565 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3356 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido Condiciones de embalaje

Cantidad total por bulto — pasajeros

Cantidad total por

bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

ONU 3356 Generadores de oxígeno químicos

Los generadores deben estar herméticamente embalados en los embalajes exteriores que figuran a continuación.

Prohibido 25 kg G Sin embalar No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — El generador, sin su embalaje, debe superar un ensayo de caída desde 1,8 m sobre una superficie rígida, no

elástica, plana y horizontal, en la posición en que con mayor probabilidad se provoque la activación, sin pérdida de su contenido y sin que entre en funcionamiento. En el caso de los equipos respiratorios portátiles (ERP), que vienen dentro de una bolsa sellada al vacío como parte de su sistema de contención, este ensayo puede realizarse con el ERP dentro de la bolsa sellada al vacío.

— Si el generador está equipado con un dispositivo de activación, debe tener por lo menos dos medios positivos de impedir que funcione involuntariamente. En el caso de los ERP, que vienen dentro de una bolsa sellada al vacío como parte de su sistema de contención, la bolsa sellada al vacío puede considerarse el segundo medio positivo de impedir la activación involuntaria.

— Los generadores deben transportarse en un bulto que satisfaga las siguientes condiciones al activarse un generador en el bulto:

1) no se activarán los otros generadores que estén dentro del bulto; 2) no empezará a arder el material de embalaje; y 3) la temperatura de la superficie exterior del bulto completo no excederá de 100°C.

Nota.— Para permitir que se realicen los ensayos 1), 2) y 3) sobre ERP, es aceptable que se rompa la bolsa sellada al vacío para activar el generador antes de colocarlo en el bulto.

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

Page 56: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-77

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 570 Aeronaves de pasajeros y de carga

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Embalaje interior

(véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente) —

pasajeros

Cantidad total por bulto— pasajeros

Embalaje interior

cantidad (por recipiente) —

carga

Cantidad total

por bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

Líquidos ONU 3103 Peróxido orgánico

de tipo C, líquido Plástico 0,5 L 5 L 1,0 L 10 L

ONU 3105 Peróxido orgánico de tipo D, líquido Plástico 0,5 L 5 L 1,0 L 10 L

ONU 3107 Peróxido orgánico de tipo E, líquido Plástico 1,0 L 10 L 2,5 L 25 L

ONU 3109 Peróxido orgánico de tipo F, líquido Plástico 1,0 L 10 L 2,5 L 25 L

No

Sólidos ONU 3104 Peróxido orgánico

de tipo C, sólido Plástico y Sacos de plástico

0,5 kg 5 kg 1,0 kg 10 kg

ONU 3106 Peróxido orgánico de tipo D, sólido

Plástico y Sacos de plástico

0,5 kg 5 kg 1,0 kg 10 kg

ONU 3108 Peróxido orgánico de tipo E, sólido

Plástico y Sacos de plástico

1,0 kg 10 kg 2,5 kg 25 kg

ONU 3110 Peróxido orgánico de tipo F, sólido

Plástico y Sacos de plástico

1,0 kg 10 kg 2,5 kg 25 kg

No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

Page 57: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-78 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

CLASE 6 — SUSTANCIAS TÓXICAS Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS

Instrucciones de embalaje Y640 – Y642 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; — un ensayo de apilamiento de 24 horas; y — la capacidad de los embalajes interiores para líquidos de superar un ensayo de presión diferencial

(4;1.1.6).

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 0,1 L Plástico 0,1 L Y640 II

Metal 0,1 L

0,5 L No

Vidrio 0,1 L Plástico 0,1 L Y641 II

Metal 0,1 L

1,0 L No

Vidrio 0,5 L Plástico 0,5 L Y642 III

Metal 0,5 L

2,0 L

30 kg

No

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

Page 58: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-79

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje Y644 – Y645 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; y — un ensayo de apilamiento de 24 horas.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 0,5 kg Plástico 0,5 kg Metal 0,5 kg

Sacos de papel 0,5 kg Sacos de plástico 0,5 kg

Y644 II

Cartón 0,5 kg

1 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

Sacos de papel 1,0 kg Sacos de plástico 1,0 kg

Y645 III

Cartón 1,0 kg

10 kg

30 kg

No

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

Page 59: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-80 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje 651 – 655 Aeronaves de pasajeros

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 0,5 L Plástico 0,5 L 651 I

Metal 0,5 L

0,5 L No

Vidrio 0,5 L Plástico 0,5 L 652 I

Metal 1,0 L

1 L No

Vidrio 1,0 L Plástico 1,0 L 653 II

Metal 1,0 L

1 L No

Vidrio 1,0 L Plástico 1,0 L 654 II

Metal 2,5 L

5 L No

Vidrio 2,5 L Plástico 2,5 L 655 III

Metal 5,0 L

60 L 60 L

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje I — Los embalajes interiores deben embalarse con material absorbente y colocarse en un recipiente estanco rígido

antes de embalarlos en los embalajes exteriores. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

Page 60: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-81

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE III (INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 655)

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Otro metal (1N1, 1N2) Plástico (3H1, 3H2) Plástico (1H1, 1H2)

Instrucciones de embalaje 657 – 663 Aeronaves exclusivamente de carga

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 1,0 L Plástico 1,0 L 657 I

Metal 2,5 L

2,5 L 2,5 L

Vidrio 1,0 L Plástico 1,0 L 658 I

Metal 2,5 L

30 L 30 L

Vidrio 1,0 L Plástico 1,0 L 659 II

Metal 2,5 L

5 L 5 L

Vidrio 1,0 L Plástico 1,0 L 660 II

Metal 2,5 L

30 L 30 L

Vidrio 1,0 L Plástico 1,0 L 661 II

Metal 2,5 L

60 L 60 L

Vidrio 2,5 L Plástico 2,5 L 662 II

Metal 5,0 L

60 L 60 L

Vidrio 5,0 L Plástico 5,0 L 663 III

Metal 10,0 L

220 L 220 L

Page 61: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-82 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje I — Los embalajes interiores deben embalarse con material absorbente y colocarse en un recipiente estanco rígido

antes de embalarlos en los embalajes exteriores. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJES I Y II

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1) Acero (3A1) Aluminio (1B1) Aluminio (3B1) Otro metal (1N1) Plástico (3H1) Plástico (1H1)

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE III ÚNICAMENTE

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Otro metal (1N1, 1N2) Plástico (3H1, 3H2) Plástico (1H1, 1H2)

Instrucciones de embalaje 665 – 670 Aeronaves de pasajeros

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Page 62: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-83

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 0,5 kg Plástico 1,0 kg 665 I

Metal 1,0 kg

1 kg No

Vidrio 0,5 kg Plástico 1,0 kg 666 I

Metal 1,0 kg

5 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 2,5 kg Metal 2,5 kg

Sacos de papel 1,0 kg Sacos de plástico 1,0 kg

667 II

Cartón 1,0 kg

5 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 2,5 kg Metal 2,5 kg

Sacos de papel 1,0 kg Sacos de plástico 1,0 kg

668 II

Cartón 1,0 kg

15 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 2,5 kg Metal 2,5 kg

Sacos de papel 1,0 kg Sacos de plástico 1,0 kg

669 II

Cartón 1,0 kg

25 kg No

Vidrio 5,0 kg Plástico 10,0 kg Metal 10,0 kg

Sacos de papel 5,0 kg Sacos de plástico 5,0 kg

670 III

Cartón 5,0 kg

100 kg 100 kg

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS Los embalajes únicos de cartón, madera y madera contrachapada deben tener un forro adecuado.

Page 63: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-84 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE III (PI 670)

Sacos Cajas Compuestos Cilindros Bidones Jerricanes

Papel (5M2) Película de plástico (5H4) Tela (5L3) Tejido plástico (5H3)

Acero (4A) Aluminio (4B) Cartón (4G) Madera contrachapada (4D) Madera natural (4C2) Madera reconstituida (4F) Plásticos (4H2)

Todos (véase 6;3.1.18)

Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Aluminio (1B1, 1B2)Cartón (1G) Otro metal (1N1, 1N2) Madera contrachapada (1D) Plástico (1H1, 1H2)

Acero (3A1, 3A2) Aluminio (3B1, 3B2) Plástico (3H1, 3H2)

Instrucciones de embalaje 672 – 677 Aeronaves exclusivamente de carga

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión en el

caso de las sustancias con riesgo secundario de la Clase 8. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Page 64: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-85

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 1,0 kg Plástico 2,5 kg Metal 2,5 kg

Sacos de papel 1,0 kg Sacos de plástico 1,0 kg

672 I

Cartón 1,0 kg

15 kg 15 kg

Vidrio 1,0 kg Plástico 2,5 kg Metal 2,5 kg

Sacos de papel 1,0 kg Sacos de plástico 1,0 kg

673 I

Cartón 1,0 kg

50 kg 50 kg

Vidrio 2,5 kg Plástico 5,0 kg Metal 5,0 kg

Sacos de papel 2,5 kg Sacos de plástico 2,5 kg

674 II

Cartón 2,5 kg

25 kg 25 kg

Vidrio 2,5 kg Plástico 5,0 kg Metal 5,0 kg

Sacos de papel 2,5 kg Sacos de plástico 2,5 kg

675 II

Cartón 2,5 kg

50 kg 50 kg

Vidrio 2,5 kg Plástico 5,0 kg Metal 5,0 kg

Sacos de papel 2,5 kg Sacos de plástico 2,5 kg

676 II

Cartón 2,5 kg

100 kg 100 kg

Vidrio 5,0 kg Plástico 10,0 kg Metal 10,0 kg

Sacos de papel 5,0 kg Sacos de plástico 5,0 kg

677 III

Cartón 5,0 kg

200 kg 200 kg

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS Los embalajes únicos de cartón, madera y madera contrachapada deben tener un forro adecuado.

Page 65: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-86 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE I

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Cartón (1G) Plástico (3H1, 3H2) Madera contrachapada (1D) Otro metal (1N1, 1N2) Plástico (1H1, 1H2)

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJES II Y III ÚNICAMENTE

Cajas Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Todos (véase 6;3.1.18)

Véase 4;2.7

Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2)

Aluminio (4B) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H1, 3H2) Madera natural (4C2) Madera contrachapada (1D) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N1, 1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H1, 1H2) Plásticos (4H2)

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE III (INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 677 únicamente)

Sacos Cajas Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Papel (5M2) Película de plástico (5H4) Tela (5L3) Tejido plástico (5H3)

Acero (4A) Aluminio (4B) Cartón (4G) Madera contrachapada (4D) Madera natural (4C2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H2)

Todos (véase 6;3.1.18)

Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Aluminio (1B1, 1B2) Cartón (1G) Madera contrachapada (1D) Otro metal (1N1, 1N2) Plástico (1H1, 1H2)

Acero (3A1, 3A2) Aluminio (3B1, 3B2) Plástico (3H1, 3H2)

Page 66: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-87

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 679 Aeronaves exclusivamente de carga para ONU 1700, 2016 y 2017 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido Condiciones de embalaje

Cantidad neta máxima

por bulto EMBALAJES

ÚNICOS

ONU 1700 Velas lacrimógenas Los elementos no deben ir montados en granadas o dispositivos, sino que deben ir embalados separadamente en una caja de madera (4C1, 4C2), y con material de relleno suficiente para que no puedan hacer contacto uno con otro ni con los costados del embalaje durante el transporte. No se permite incluir más de 24 grana-das y 24 dispositivos de funcionamiento en un solo bulto.

50 kg No

ONU 2016 Municiones tóxicas no explosivas

Sin elementos de ignición, cargas explosivas, espoletas u otros elementos explosivos.

75 kg No

ONU 2017 Municiones lacrimógenas no explosivas

Sin elementos de ignición, cargas explosivas, espoletas u otros elementos explosivos.

50 kg No CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. — Los objetos deben ir embalados individualmente y separados entre sí por tabiques paredes divisorias,

embalajes interiores o material de relleno, para impedir una descarga accidental en las condiciones normales de transporte.

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Acero (4A) Acero (1A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H2)

Page 67: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-88 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 680 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 1888 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS EMBALAJES

ÚNICOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad (por recipiente) —

pasajeros

Embalaje interior

cantidad (por recipiente) —

carga

Cantidad total por bulto — pasajeros

Cantidad total por bulto — carga Pasajeros Carga

Vidrio 1,0 L 2,5 L Plástico 1,0 L 2,5 L

ONU 1888 Cloroformo

Metal 2,5 L 5,0 L

60 L 220 L No 220 L

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes interiores deben embalarse con material absorbente y colocarse en un recipiente estanco rígido

antes de embalarlos en los embalajes exteriores. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

EMBALAJES ÚNICOS PARA AERONAVES EXCLUSIVAMENTE DE CARGA

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Otro metal (1N1, 1N2) Plástico (3H1, 3H2) Plástico (1H1, 1H2)

Page 68: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-89

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje Y680 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 1888 únicamente Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; — un ensayo de apilamiento de 24 horas; y — la capacidad de los embalajes interiores para líquidos de superar un ensayo de presión diferencial

(4;1.1.6).

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Grupo de embalaje

Embalaje interior

(véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente)

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 0,1 L Plástico 0,1 L

ONU 1888 Cloroformo III

Metal 0,1 L

2 L 30 kg No

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 699 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3123 y ONU 3125 únicamente

Para estas sustancias sólo podrán utilizarse los embalajes aprobados por la autoridad nacional que corresponda (véase 4;2.8). Para todos los envíos debe adjuntarse un ejemplar de esta aprobación o bien, en el documento de transporte debe incluirse una nota para indicar que ésta se ha otorgado.

+

Page 69: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-90 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

CLASE 8 — CORROSIVAS

Instrucciones de embalaje Y840 – Y841 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión. — Las sustancias de la Clase 8 se permiten en embalajes interiores de vidrio o de loza siempre que la

sustancia no contenga ácido fluorhídrico. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; — un ensayo de apilamiento de 24 horas; y — la capacidad de los embalajes interiores para líquidos de superar un ensayo de presión diferencial

(4;1.1.6).

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 0,1L Plástico 0,1L Y840 II

Metal 0,1L

0,5 L No

Vidrio 0,5 L Plástico 0,5 L Y841 III

Metal 0,5 L

1,0 L

30 kg

No

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

Page 70: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-91

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje Y843 – Y845 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión. — Las sustancias de la Clase 8 se permiten en embalajes interiores de vidrio o de loza siempre que la

sustancia no contenga ácido fluorhídrico. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; y — un ensayo de apilamiento de 24 horas.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 0,5 kg Plástico 0,5 kg Metal 0,5 kg

Y843 II

Sacos de plástico 0,5 kg

1 kg No

Vidrio 0,5 kg Plástico 0,5 kg Metal 0,5 kg

Y844 II

Sacos de plástico 0,5 kg

5 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 1,0 kg Metal 1,0 kg

Y845 III

Sacos de plástico 1,0 kg

5 kg

30 kg

No

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

Page 71: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-92 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje 850 – 852 Aeronaves de pasajeros

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión. — Las sustancias de la Clase 8 se permiten en embalajes interiores de vidrio o de loza siempre que la

sustancia no contenga ácido fluorhídrico. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 0,5 L Plástico 0,5 L 850 I

Metal 0,5 L

0,5 L No

Vidrio 1,0 L Plástico 1,0 L 851 II

Metal 1,0 L

1 L No

Vidrio 2,5 L Plástico 2,5 L 852 III

Metal 5,0 L

5 L No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje I — Los embalajes interiores deben embalarse con material absorbente y colocarse en un recipiente estanco rígido

antes de embalarlos en los embalajes exteriores. Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

Page 72: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-93

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje 854 – 856 Aeronaves exclusivamente de carga

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión. — Las sustancias de la Clase 8 se permiten en embalajes interiores de vidrio o de loza siempre que la

sustancia no contenga ácido fluorhídrico. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 1,0 L Plástico 1,0 L 854 I

Metal 1,0 L

2,5 L No

Vidrio 2,5 L Plástico 2,5 L 855 II

Metal 2,5 L

30 L 30 L

Vidrio 5,0 L Plástico 5,0 L 856 III

Metal 10,0 L

60 L 60 L

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje I — Los embalajes interiores deben embalarse con material absorbente y colocarse en un recipiente estanco rígido

antes de embalarlos en los embalajes exteriores. Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE III

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1) Acero (3A1) Aluminio (1B1) Aluminio (3B1) Otro metal (1N1) Plástico (3H1) Plástico (1H1)

Page 73: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-94 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE II ÚNICAMENTE

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Otro metal (1N1, 1N2) Plástico (3H1, 3H2) Plástico (1H1, 1H2)

Instrucciones de embalaje 858 – 860 Aeronaves de pasajeros

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión. — Las sustancias de la Clase 8 se permiten en embalajes interiores de vidrio o de loza siempre que la

sustancia no contenga ácido fluorhídrico. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 0,5 kg Plástico 0,5 kg 858 I

Metal 0,5 kg

1 kg No

Vidrio 1,0 kg Plástico 2,5 kg Metal 2,5 kg

859 II

Sacos de plástico 1,0 kg

15 kg No

Vidrio 2,5 kg Plástico 2,5 kg Metal 5,0 kg

860 III

Sacos de plástico 2,5 kg

25 kg No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

Page 74: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-95

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucciones de embalaje 862 – 864 Aeronaves exclusivamente de carga

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión. — Las sustancias de la Clase 8 se permiten en embalajes interiores de vidrio o de loza siempre que la

sustancia no contenga ácido fluorhídrico. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Instrucción de embalaje

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 1,0 kg Plástico 2,5 kg 862 I

Metal 2,5 kg

25 kg 25 kg

Vidrio 2,5 kg Plástico 5,0 kg Metal 5,0 kg

863 II

Sacos de plástico 2,5 kg

50 kg 50 kg

Vidrio 5,0 kg Plástico 5,0 kg Metal 10,0 kg

864 III

Sacos de plástico 5,0 kg

100 kg 100 kg

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Grupo de embalaje III — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Otro metal (1N2) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS — Los embalajes únicos de cartón, madera y madera contrachapada deben tener un forro adecuado.

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A4-96 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJE I

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Cartón (1G) Plástico (3H1, 3H2) Madera contrachapada (1D) Plástico (1H1, 1H2)

EMBALAJES ÚNICOS PARA GRUPO DE EMBALAJES II Y III ÚNICAMENTE Cajas Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Todos (véase 6;3.1.18)

Véase 4;2.7

Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2)

Aluminio (4B) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H1, 3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C2) Plástico (1H1, 1H2) Madera reconstituida (4F) Plásticos (4H2)

Instrucción de embalaje 866 Aeronaves exclusivamente de carga para ONU 2028 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido Condiciones de embalaje

Cantidad total por bulto —

pasajeros

Cantidad total por bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

ONU 2028 Bombas fumígenas no explosivas que contienen un líquido corrosivo, sin dispositivo iniciador

Las bombas fumígenas pueden transportarse siempre que no lleven elementos de ignición, cargas explosivas, espoletas u otros elementos explosivos.

Prohibido 50 kg No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los objetos deben ir embalados individualmente y separados entre sí por tabiques paredes divisorias,

embalajes interiores o material de relleno. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas Bidones

Acero (4A) Acero (1A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-97

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 867 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 2803 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente)

Cantidad total por bulto

— pasajeros

Cantidad total por bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

ONU 2803 Galio Plástico 3,5 kg 20 kg 20 kg No CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje I. — Los embalajes interiores de plástico deben ir en forros o sacos de material resistente a fugas y perforaciones e

impermeable al contenido, y deben rodear enteramente el contenido para impedir fugas independientemente de la posición en que estén colocados.

— Los embalajes interiores de plástico deben embalarse con material de relleno suficiente para evitar roturas. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas Bidones

Acero (4A) Acero (1A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

TRANSPORTE A BAJAS TEMPERATURAS Cuando es preciso transportar galio a bajas temperaturas para que se mantenga en estado completamente sólido, los embalajes exteriores pueden embalarse en un sobre-embalaje resistente e impermeable que contenga hielo seco u otro medio de refrigeración. Si se utiliza refrigerante, todos los materiales mencionados que se utilicen para embalar galio deben ser química y físicamente resistentes a las bajas temperaturas del refrigerante utilizado. Si se utiliza hielo seco, el embalaje debe permitir el escape de dióxido de carbono gaseoso.

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A4-98 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 868 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 2809 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente)

Cantidad total por bulto

— pasajeros

Cantidad total por bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

Vidrio 2,5 kg ONU 2809 Mercurio Plástico 2,5 kg

35 kg 35 kg Véase más abajo

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje I. — Los embalajes interiores deben ir en forros o sacos de material resistente a fugas y perforaciones e

impermeable al contenido, y deben rodear enteramente el contenido para impedir fugas independientemente de la posición en que estén colocados.

— Los embalajes interiores deben embalarse con material de relleno suficiente para evitar roturas. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas Bidones

Acero (4A) Acero (1A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

EMBALAJES ÚNICOS El mercurio también puede embalarse en un embalaje único que sólo puede ser una botella de acero soldada con fondo arqueado cóncavo, una apertura de 20 mm como máximo y un cierre que debe tener un perno con filete cónico.

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-99

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 869 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 2809 contenido en productos manufacturados únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido Condiciones de embalaje

Cantidad total por bulto — pasajeros

Cantidad total por bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

ONU 2809 Mercurio contenido en productos manufacturados

Objetos manufactu-rados o aparatos en los que el mercurio metálico es parte integrante, tales como manó-metros, bombas, termómetros, interruptores.

Deben ir en forros o sacos interiores sellados de material resistente a fugas y perfora-ciones e imper-meable al mercurio, de modo que éste no pueda salir del bulto independiente-mente de la posición. Nota.— La condición relativa a forros o sacos interiores no se aplica a los interruptores y relés de mercurio cuando son del tipo totalmente estanco, conte-nidos en elemen-tos cerrados de metal o de plástico.

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A4-100 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido Condiciones de embalaje

Cantidad total por bulto — pasajeros

Cantidad total por bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

Tubos electrónicos, tubos de vapor de mercurio (tubos con una cantidad neta total de mercurio inferior a 450 g).

Los tubos deben embalarse en embalajes exteriores resistentes con todas las costuras y uniones selladas con cinta adhesiva sensible a la presión que impida el escape de mercurio del embalaje. Nota.— Los tubos con más de 450 g de mercurio deben embalarse de acuerdo con las instrucciones para objetos manufac-turados o aparatos (más arriba).

Sin limitación

Sin limitación No

Los tubos elec-trónicos que no contengan más de 5 g de mercurio cada uno y que estén en el emba-laje original del fabricante pueden aceptarse siempre que la cantidad total de mercurio no sobrepase 30 g por bulto; o

Pueden exceptuarse si están embalados en los embalajes originales del fabricante.

los tubos que estén completamente encastrados en estuches metálicos estancos y sellados, pueden aceptarse en los embalajes origi-nales del fabricante.

Los termómetros, interruptores y relés que no contienen más de 15 g de mercurio cada uno, quedan también exceptuados de los requisitos de estas Instrucciones si están instalados como parte integrante de alguna máquina o aparato y montados de modo que no sea probable que se produzcan fugas de mercurio ocasionadas por el choque o los impactos que suelen ocurrir en las condiciones normales de transporte. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas Bidones Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes PROCEDIMIENTOS PARA EL ENVÍO En cuanto a los tubos electrónicos, tubos de vapor de mercurio y tubos similares, el expedidor debe indicar en el documento de transporte de mercancías peligrosas la cantidad de mercurio expedido.

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-101

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 870 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 2794 y 2795 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido Condiciones de embalaje

Cantidad total por

bulto — pasajeros

Cantidad total por

bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

Los acumuladores deben ir en un forro suficientemente resistente a prueba de ácidos/álcalis y debidamente sellado para que no haya fugas en caso de que se produzcan derrames. Los acumuladores deben ir embalados con los orificios de relleno y de ventilación, si existen, hacia arriba, y de modo que no sea posible que se produzcan cortocircuitos, además de ir debidamente acolchados con relleno dentro de los embalajes.

ONU 2794 Acumuladores eléctricos de electrólito líquido ácido

ONU 2795 Acumuladores

eléctricos de electrólito líquido alcalino

Acumuladores instalados en un equipo Si los acumuladores se transportan como un componente integral de equipo ensamblado, deben ir bien instalados y amarrados en posición vertical y protegidos contra el posible contacto con otros objetos, para así evitar cortocircuitos. Los acumuladores tienen que sacarse y embalarse de conformidad con esta instrucción de embalaje, cuando es probable que el equipo ensamblado se transporte en posición distinta de la vertical.

30 kg B Sin limitación

Acumuladores sin embalar

No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. — Para los acumuladores eléctricos embalados con el electrólito en el mismo embalaje exterior, véase ONU 2796

y ONU 2797. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

Page 81: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-102 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 871 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3028 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido Condiciones de embalaje

Cantidad total por bulto —

pasajeros

Cantidad total por bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

ONU 3028 Acumuladores eléctricos secos que contienen hidróxido potásico sólido

Los acumuladores deben ir debidamente acolchados con relleno dentro de los embalajes. 25 kg B 230 kg B No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas Acero (4A) Aluminio (4B) Cartón (4G) Madera contrachapada (4D) Madera natural (4C1, 4C2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H2)

Page 82: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-103

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 872 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 2800

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. — Los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido Condiciones de embalaje

Cantidad total

por bulto — pasajeros

Cantidad total

por bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

ONU 2800 Acumuladores eléctricos inderramables de electrólito líquido

Los acumuladores deben estar protegidos contra cortocircuitos y debidamente embalados en embalajes exteriores resistentes.

Sin limitación

Sin limitación No

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes ENSAYOS Los acumuladores pueden considerarse inderramables siempre que sean capaces de soportar los ensayos de vibración y presión diferencial que se describen a continuación, sin que el acumulador sufra pérdida alguna del electrólito. Ensayo de vibración: El acumulador se afianza rígidamente en la plataforma de un vibrador y se aplica una oscilación armónica simple de una amplitud de 0,8 mm (recorrido total máximo: 1,6 mm). Se varía la frecuencia a razón de 1 Hz/min entre 10 Hz y 55 Hz. En 95 ± 5 minutos, se recorre toda la gama de frecuencias, con retorno al valor inicial para cada una de las posiciones (dirección de la vibración) del acumulador. El acumulador debe someterse a ensayo en tres posiciones mutuamente perpendiculares (para incluir el ensayo con los orificios de relleno y ventilación, de haberlos, en posición invertida) por períodos de igual duración. Ensayo de presión diferencial: Concluido el ensayo de vibración, el acumulador se almacena por seis horas a 24°C ± 4°C sometido a una presión diferencial de por lo menos 88 kPa. Es necesario someter el acumulador a ensayo en tres posiciones mutuamente perpendiculares (para incluir el ensayo con los orificios de relleno y ventilación, de haberlos, en posición invertida) por lo menos seis horas en cada posición. Nota.— Los acumuladores del tipo inderramable que sean parte integrante de equipo mecánico o electrónico y que sean necesarios para el funcionamiento del mismo, deben sujetarse firmemente en el portabaterías del equipo y estar protegidos contra cortocircuitos y posibles daños.

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A4-104 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 873 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3477

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1.1.1, 1.1.2 y 1.1.7, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 3477 Cartuchos para pilas de combustible 5 kg de

cartuchos para pilas de

combustible

50 kg de cartuchos para

pilas de combustible

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Los cartuchos para pilas de combustible deben ir firmemente acolchados con relleno en los embalajes

exteriores. — La masa de cada cartucho para pilas de combustible no debe ser superior a 1 kg. — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio(1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H2)

Instrucción de embalaje 874 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3477 (instalados en un equipo) únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1.1.1 y 1.1.7, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 3477 Cartuchos para pilas de combustible instalados en un equipo 5 kg de

cartuchos para pilas de

combustible

50 kg de cartuchos para

pilas de combustible

Page 84: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-105

EDICIÓN DE 2009-2010

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Los cartuchos para pilas de combustible que van instalados en un equipo deben estar protegidos contra

cortocircuitos y el equipo debe estar protegido contra la puesta en marcha accidental. — El equipo debe ir debidamente acolchado con relleno en los embalajes exteriores. — La masa de cada cartucho para pilas de combustible no debe ser superior a 1 kg. — Los sistemas de pilas de combustible no deben cargar baterías durante el transporte. — En las aeronaves de pasajeros, cada sistema de pilas de combustible y cada cartucho para pilas de

combustible debe ajustarse a la norma PAS 62282-6-1 de la CEI Ed. 1 o a una norma aprobada por la autoridad que corresponda del Estado de origen.

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes

Instrucción de embalaje 875 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3477 (embalados con un equipo) únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1.1.1 y 1.1.7, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 3477 Cartuchos para pilas de combustible embalados con un equipo 5 kg de

cartuchos para pilas de

combustible

50 kg de cartuchos para

pilas de combustible

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Cuando los cartuchos para pilas de combustible van embalados con un equipo, deben embalarse en embalajes

intermedios conjuntamente con el equipo al que pueden activar. — El número máximo de cartuchos para pilas de combustible en el embalaje intermedio debe ser el número

mínimo que se requiere para que el equipo funcione, más dos de repuesto. — Los cartuchos para pilas de combustible y el equipo deben embalarse con material de relleno o separadores o

embalajes interiores para que los cartuchos queden protegidos contra los daños que pueda causar el movimiento o el emplazamiento del equipo y los cartuchos contenidos en el embalaje.

— La masa de cada cartucho para pilas de combustible no debe ser superior a 1 kg. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes

Page 85: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-106 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

CLASE 9 — MERCANCÍAS PELIGROSAS VARIAS

Instrucción de embalaje 950 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3166 únicamente

(Véase la Instrucción de embalaje 951 para vehículos y motores propulsados por gas inflamable o la Instrucción de embalaje 952 para equipo y vehículos accionados con acumuladores)

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 3166 Motores de combustión interna propulsados por líquido inflamable o Vehículo propulsado por líquido inflamable

Sin limitación Sin limitación CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES Depósitos de combustible líquido inflamable Excepto cuando se disponga otra cosa en esta instrucción de embalaje, los depósitos de combustible deben vaciarse y las tapas del depósito deben quedar firmemente cerradas. Es necesario tomar precauciones especiales para asegurarse de que se efectúe el drenaje completo del sistema de combustible de los vehículos, máquinas o equipo que llevan incorporados motores de combustión interna, tales como cortadoras de césped y motores fuera de borda, cuando es posible que dichas máquinas o equipo se manipulen en posiciones distintas de la vertical. Si sólo puedan disponerse en posición vertical, debe drenarse el combustible de los vehículos, excepto cuando tienen motores diesel, en la medida de lo posible y, si queda algo de combustible, éste no debe sobrepasar un cuarto de la capacidad del depósito. Motores diesel Los vehículos con motores diesel están exceptuados del requisito de drenar los depósitos de combustible, a condición de que se haya dejado dentro del depósito un espacio vacío suficiente para permitir la expansión del combustible sin pérdidas y de que las tapas estén firmemente ajustadas. Debe realizarse una inspección minuciosa para asegurarse de que no haya fugas de combustible. Acumuladores Todos los acumuladores deben ir instalados y firmemente afianzados en el soporte para acumuladores del vehículo, máquina o equipo y deben protegerse de manera que se eviten daños y cortocircuitos. Además:

1) si los acumuladores derramables están instalados, y si cabe la posibilidad de que el vehículo, máquina o equipo deba manipularse de modo que los acumuladores no permanezcan en la posición prevista, éstos deben retirarse y embalarse de acuerdo con la Instrucción de embalaje 492 u 870, según corresponda;

2) si las baterías de litio están instaladas, deben haber superado con éxito las pruebas especificadas en el

Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3, deben ir firmemente afianzadas en el vehículo, máquina o equipo y deben protegerse de manera que se eviten daños y corto-circuitos; y

3) si las baterías que contienen sodio están instaladas, deben ajustarse a los requisitos de la Disposición

especial A944.

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-107

EDICIÓN DE 2009-2010

Otro equipo operacional

1) Las mercancías peligrosas necesarias para el funcionamiento de vehículos, máquinas o equipos, como extintores de incendios, latas para inflado de neumáticos, dispositivos de seguridad, deben montarse de manera segura en el vehículo, máquina o equipo. Las aeronaves pueden contener también objetos y sustancias que en otras circunstancias se clasificarían como mercancías peligrosas, pero que están instalados en la aeronave de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad y los reglamentos de funcionamiento pertinentes. Si se incluye equipo como balsas salvavidas, toboganes para escape de emergencia y otros dispositivos inflables, éste debe protegerse de manera tal que no pueda activarse accidentalmente. Los vehículos que contienen mercancías peligrosas que en la Tabla 3-1 figuran como prohibidas en aeronaves de pasajeros sólo pueden transportarse en aeronaves de carga. No deben transportarse en virtud de esta instrucción de embalaje sustitutos de las mercancías peligrosas permitidas.

2) Los vehículos equipados con dispositivos de protección contra robo, equipo de radiocomunicaciones

instalado o sistemas de navegación deben tener esos dispositivos, equipos o sistemas desmontados. Motores de combustión interna que se transportan separadamente (sin instalar)

1) Cuando se envían por separado motores de combustión interna, deben drenarse, en la medida de lo posible, todos los combustibles, refrigerantes, o sistemas hidráulicos que queden en el motor, y todos los tubos desconectados deben cerrarse firmemente con tapas herméticas, que se mantengan positivamente en su sitio.

2) Esta condición se aplica a los vehículos, máquinas o equipo que contienen motores de combustión interna

que se transportan desmontados con los conductos de combustible desconectados.

Instrucción de embalaje 951 Aeronaves exclusivamente de carga para ONU 3166 únicamente

(Véase la Instrucción de embalaje 950 para vehículos o motores propulsados por líquido inflamable o la Instrucción de embalaje 952 para equipo y vehículos accionados con acumuladores)

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 3166 Motores de combustión interna propulsados por gas inflamable o Vehículo propulsado por gas inflamable

Prohibido Sin limitación CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS Recipientes con gas inflamable

1) para los vehículos, máquinas o equipo propulsados por gas inflamable, los recipientes a presión que contengan el gas inflamable deben vaciarse completamente. Los conductos desde los recipientes a los reguladores de gas, y los reguladores de gas mismos, deben vaciarse también de todo resto de gas inflamable. Para garantizar que se satisfacen estas condiciones, las válvulas de cierre de gas deben quedar abiertas y debe desconectarse el paso de los conductos a los reguladores de gas, al entregar el vehículo al explotador. Las válvulas de paso deben cerrarse y conectarse nuevamente los conductos a los reguladores de gas antes de cargar el vehículo a bordo de la aeronave;

o bien,

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A4-108 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

2) los vehículos, máquinas o equipo propulsados por gas inflamable, que utilizan recipientes a presión (depó-sitos de combustible) equipados con válvulas accionadas eléctricamente, que se cierran automáticamente en caso de que se corte la energía eléctrica, o con válvulas de cierre manual, pueden transportarse con las siguientes condiciones:

i) las válvulas deben estar en la posición de cierre y, en el caso de válvulas accionadas eléctricamente,

debe desconectarse la alimentación de energía a dichas válvulas; ii) después de haber cerrado las válvulas, el vehículo, máquina o equipo debe ponerse en funcionamiento

hasta que se pare por falta de combustible, antes de ser cargado en la aeronave; iii) en ninguna parte del sistema cerrado la presión restante de gases comprimidos debe ser superior al 5%

de la presión de servicio máxima permitida o ser superior a 2 000 kPa (20 bares), de ambos valores, el menor.

Acumuladores Todos los acumuladores deben ir instalados y firmemente afianzados en el soporte para acumuladores del vehículo, máquina o equipo y deben protegerse de manera que se eviten daños y cortocircuitos. Además:

1) si los acumuladores derramables están instalados, y si cabe la posibilidad de que el vehículo, máquina o equipo deba manipularse de modo que los acumuladores no permanezcan en la posición prevista, éstos deben retirarse y embalarse de acuerdo con la Instrucción de embalaje 492 u 870, según corresponda;

2) si las baterías de litio están instaladas, deben haber superado con éxito las pruebas especificadas en el

Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3, deben ir firmemente afianzadas en el vehículo, máquina o equipo y deben protegerse de manera que se eviten daños y cortocircuitos; y

3) si las baterías que contienen sodio están instaladas, deben ajustarse a los requisitos de la Disposición

especial A94. Otro equipo operacional

1) las mercancías peligrosas necesarias para el funcionamiento de vehículos, máquinas o equipos, como extintores de incendios, latas para inflado de neumáticos, dispositivos de seguridad, deben montarse de manera segura en el vehículo, máquina o equipo en cuestión. Las aeronaves pueden contener también objetos y sustancias que en otras circunstancias se clasificarían como mercancías peligrosas, pero que están instalados en la aeronave de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad y los reglamentos de funcionamiento pertinentes. Si se incluye equipo como balsas salvavidas, toboganes para escape de emergencia y otros dispositivos inflables, éste debe protegerse de manera tal que no pueda activarse accidentalmente. Los vehículos que contienen mercancías peligrosas que en la Tabla 3-1 figuran como prohibidas en aeronaves de pasajeros sólo pueden transportarse en aeronaves de carga. No deben transportarse en virtud de esta instrucción de embalaje sustitutos de las mercancías peligrosas permitidas.

2) Los vehículos equipados con dispositivos de protección contra robo, equipo de radiocomunicaciones

instalado o sistemas de navegación deben tener esos dispositivos, equipos o sistemas desmontados. Motores de combustión interna que se transportan separadamente (sin instalar)

1) Cuando se envían por separado motores de combustión interna, deben drenarse, en la medida de lo posible, todos los combustibles, refrigerantes, o sistemas hidráulicos que queden en el motor, y todos los tubos desconectados deben cerrarse firmemente con tapas herméticas, que se mantengan positivamente en su sitio.

2) esta condición se aplica a los vehículos, máquinas o equipo que contienen motores de combustión interna

que se transportan desmontados con los conductos de combustible desconectados.

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-109

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 952 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3171 únicamente

(Véase la Instrucción de embalaje 950 para vehículos o motores propulsados por líquido inflamable o la Instrucción de embalaje 951 para vehículos y motores propulsados por gas inflamable)

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 3171 Equipos accionados con acumuladores o Vehículos accionados con acumuladores

Sin limitación Sin limitación

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES Esta entrada sólo se aplica a los vehículos y equipos accionados con acumuladores de electrólito líquido, baterías de sodio o baterías de litio y que se transportan con estos acumuladores instalados. Entre estos vehículos y equipo, se incluyen carros accionados con electricidad, cortadoras de césped, sillas de ruedas y otras ayudas motrices. Bajo la entrada de Vehículo (propulsado por gas inflamable) (véase la Instrucción de embalaje 951) o Vehículo (propulsado por líquido inflamable) (véase la Instrucción de embalaje 950), según corresponda, deben consignarse los vehículos que contienen además un motor de combustión interna. Los vehículos, máquinas o equipos accionados con acumuladores deben satisfacer las condiciones siguientes: Acumuladores Todos los acumuladores deben ir instalados y firmemente afianzados en el soporte para acumuladores del vehículo, máquina o equipo y deben protegerse de manera que se eviten daños y cortocircuitos. Además:

1) si los acumuladores derramables están instalados, y si cabe la posibilidad de que el vehículo, máquina o equipo deba manipularse de modo que los acumuladores no permanezcan en la posición prevista, éstos deben retirarse y embalarse de acuerdo con la Instrucción de embalaje 492 u 870, según corresponda;

2) si las baterías de litio están instaladas, deben haber superado con éxito las pruebas especificadas en el

Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3, deben ir firmemente afianzadas en el vehículo, máquina o equipo y deben protegerse de manera que se eviten daños y cortocircuitos; y

3) si las baterías que contienen sodio están instaladas, deben ajustarse a los requisitos de la Disposición

especial A94. Otro equipo operacional

1) las mercancías peligrosas necesarias para el funcionamiento de vehículos, máquinas o equipos, como extintores de incendios, latas para inflado de neumáticos, dispositivos de seguridad, deben montarse de manera segura en el vehículo, máquina o equipo en cuestión. Las aeronaves pueden contener también objetos y sustancias que en otras circunstancias se clasificarían como mercancías peligrosas, pero que están instalados en la aeronave de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad y los reglamentos de funcionamiento pertinentes. Si se incluye equipo como balsas salvavidas, toboganes para escape de emergencia y otros dispositivos inflables, éste debe protegerse de manera tal que no pueda activarse accidentalmente. Los vehículos que contienen mercancías peligrosas que en la Tabla 3-1 figuran como prohibidas en aeronaves de pasajeros sólo pueden transportarse en aeronaves de carga. No deben transportarse en virtud de esta instrucción de embalaje sustitutos de las mercancías peligrosas permitidas.

2) Los vehículos equipados con dispositivos de protección contra robo, equipo de radiocomunicaciones

instalado o sistemas de navegación deben tener esos dispositivos, equipos o sistemas desmontados.

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A4-110 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 953 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 2807 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 2807 Material magnetizado Sin limitación Sin limitación CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES El material magnetizado sólo se aceptará cuando: a) los dispositivos, tales como magnetrones y células fotoeléctricas, se hayan embalado de modo que las

polaridades de cada dispositivo estén en sentido contrapuesto; b) de ser posible, se hayan colocado shunts magnéticos en los imanes permanentes; c) la intensidad del campo magnético a una distancia de 4,6 m, medida desde cualquier punto situado en la

superficie del bulto embalado: 1) no sobrepase 0,418 A/m; o 2) no ocasione una desviación máxima de compás magnético de más de 2°. El material magnetizado podrá enviarse en un dispositivo de carga unitarizada u otro tipo de paleta preparado por un expedidor solamente, siempre que haya hecho arreglos previos con el explotador. El expedidor debe proporcionar al explotador documentación escrita en que se especifique el número de bultos de material magnetizado que cada dispositivo de carga unitarizada u otro tipo de paleta contiene. Nota.— En cuanto a las limitaciones de embarque, véase 7;2.10. Determinación de las condiciones respecto de blindaje La intensidad del campo magnético de los materiales magnetizados debe medirse utilizando ya sea dispositivos de medición de sensibilidad suficiente para medir campos magnéticos superiores a 0,0398 A/m con una tolerancia de ± 5%, o bien una brújula lo suficientemente sensible para poder apreciar toda variación de 2°, de preferencia por incrementos de 1° o menores. Si la intensidad de campo máxima observada a una distancia de 2,1 m es inferior a 0,159 A/m o no hay desviación significativa alguna de la brújula (inferior a 0,5°), el objeto no está sujeto a las restricciones aplicables al material magnetizado. Entre los métodos para determinar si un objeto magnetizado responde a la definición de material magnetizado figuran los siguientese: a) Cuando se utiliza un medidor de oersteds, éste debe colocarse en un punto situado a 4,6 m de distancia de

otro punto, y ubicado en un lugar exento de interferencias magnéticas distintas de las del campo magnético terrestre. El medidor de oersted se alinea seguidamente con el segundo punto y se ajusta a la lectura cero. El bulto que contiene el objeto magnético se coloca en el lugar del segundo punto y la intensidad de campo magnético se mide al tiempo que se hace girar el bulto 360° sobre su plano horizontal. Si la intensidad de campo magnético máxima observada es 0,418 A/m o menor, el objeto es aceptable para el transporte aéreo. Si la intensidad de campo máxima sobrepasa 0,418 A/m, debe colocarse en el embalaje material de blindaje hasta que se obtenga una lectura de 0,418 A/m o un valor meno.

b) Cuando se utiliza una brújula como dispositivo detector, ésta se debe colocar en uno de dos puntos separados entre sí 4,6 m, alineados en dirección este/oeste y en un lugar exento de interferencias magnéticas distintas de las del campo magnético terrestre. El bulto que contiene el material magnetizado se coloca en el otro punto y se le hace girar 360° sobre su plano horizontal para detectar la desviación de la brújula. Cuando la desviación máxima de la brújula es de 2° o menor, el objeto es aceptable para el transporte aéreo. Si la intensidad de campo máxima excede el límite de 2°, debe colocarse en el embalaje material de blindaje hasta que la desviación máxima no exceda 2°.

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-111

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 954 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 1845 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 1845 Dióxido de carbono sólido o Hielo seco 200 kg 200 kg CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES En embalajes:

a) debe estar embalado de conformidad con las condiciones generales de embalaje previstas en 4;1 y en embalajes cuyos diseño y construcción permitan la salida de gas carbónico con el fin de evitar un aumento de presión que pudiera provocar la rotura del embalaje;

b) respecto a cada expedición, el expedidor debe hacer arreglos con el explotador o explotadores, para

asegurarse de que se siguen los procedimientos de seguridad en cuanto a ventilación;

c) los requisitos correspondientes al documento de transporte de mercancías peligrosas de 5;4 no se aplican cuando se proporciona documentación alternativa por escrito en la cual se describe el contenido. La información que se requiere es la siguiente y debería figurar en el orden que se indica a continuación:

1) ONU 1845 (Dióxido de carbono sólido o Hielo seco), la palabra “Clase” puede incluirse antes del

número “9”; 2) número de bultos y cantidad neta de hielo seco en cada bulto;

d) la masa neta de Dióxido de carbono sólido o Hielo seco debe marcarse en la parte exterior del bulto; y e) esta información debe incluirse en la descripción de las mercancías.

El hielo seco que se utiliza para mercancías que no son peligrosas puede expedirse en un dispositivo de carga unitarizada u otro tipo de paleta preparada por un sólo expedidor siempre que:

a) éste haya hecho arreglos previos con el explotador; b) el dispositivo de carga unitarizada u otro tipo de paleta permita el venteo del gas de dióxido de carbono a fin

de impedir una formación de presión que resulte peligrosa; y c) el expedidor proporcione al explotador documentación escrita en que se indique la cantidad total de hielo

seco contenida en el dispositivo de carga unitarizada u otro tipo de paleta.

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A4-112 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 955 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 2990 y ONU 3072 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

ONU 2990 Aparatos de salvamento autoinflables ONU 3072 Aparatos de salvamento no autoinflables que contengan

mercancías peligrosas Sin limitación Sin limitación

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES La descripción “Equipos de salvamento autoinflables” (ONU 2990) está destinada a aplicarse a los artefactos de salvamento que presenten riesgos si el mecanismo de inflado automático actúa por accidente. Los artefactos de salvamento tales como las balsas salvavidas inflables, los chalecos salvavidas, los equipos de supervivencia para aeronaves y las rampas de evacuación de aeronaves pueden contener únicamente las mercancías peligrosas que se señalan a continuació: a) los gases de la División 2.2 deben estar contenidos en cilindros que se ajusten a los requisitos de la

autoridad nacional que corresponde del país en que están aprobados y donde se llenan. Estos cilindros pueden estar conectados a equipos de salvamento. Estos cilindros pueden tener incorporados cartuchos de accionamiento (cartuchos de accionamiento de la División 1.4C y 1.4S), siempre que la cantidad total de explosivos deflagrantes (propulsores) no exceda de 3,2 g por cada unidad. Cuando los cilindros se envían separadamente, se clasificarán según corresponda al gas de la División 2.2 contenido y no será necesario poner marcas, etiquetas o describirlo como objeto explosivo;

b) artificios de pirotecnia para señales (Clase 1), tales como las señales fumígenas y bengalas de iluminación,

contenidos en embalajes interiores de material o cartón prensado; c) pequeñas cantidades de sustancias inflamables, sólidos corrosivos y peróxidos orgánicos (Clase 3, Clase 8,

Divisiones 4.1 y 5.2), incluso un equipo de reparación y hasta 30 cerillas universales. El peróxido orgánico sólo puede formar parte del equipo de reparación, y éste debe estar contenido en un embalaje interior resistente. Las cerillas universales deben estar embaladas en un embalaje cilíndrico de metal o de un material compuesto, con cierre de rosca, y con relleno para evitar su desplazamiento;

d) acumuladores eléctricos (Clase 8) y baterías de litio (Clase 9); y e) botiquines de primeros auxilios que pueden incluir objetos o sustancias inflamables, corrosivos y tóxicos. Los artefactos deben embalarse en embalajes exteriores resistentes de modo que su activación por accidente sea imposible y, con excepción de los chalecos salvavidas, las mercancías peligrosas deben embalarse en embalajes interiores de modo tal que se evite su desplazamiento. Las mercancías peligrosas deben ser parte integrante del artefacto sin las cuales el mismo no podría funcionar y la cantidad no debe superar aquella que el aparato necesita cuando está en funcionamiento. Los sistemas de sujeción de pasajeros que tengan un cilindro cargado con un gas comprimido no licuado, ininflamable y dos cartuchos accionados en cada sistema como máximo y que satisfagan las condiciones del Estado de fabricación deben embalarse en un embalaje exterior resistente para evitar que se activen accidentalmented. Los equipos de salvamento pueden contener también objetos y sustancias no sujetos a estas Instrucciones que formen parte integrante del artefacto.

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-113

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 956 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 1841, ONU 1931, ONU 3432, ONU 2969, ONU 3077,

ONU 3152 y ONU 3335 únicamente Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS EMBALAJES ÚNICOS

Número ONU y denominación

del artículo expedido Embalaje interior

(véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente)

Cantidad total por bulto —

pasajeros

Cantidad total por bulto — carga

Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

Vidrio 10,0 kg Cartón 50,0 kg Metal 50,0 kg

Sacos de papel 50,0 kg Plástico 50,0 kg

ONU 1841 Acetaldehído amónico

Sacos de plástico 50,0 kg

200 kg 200 kg 200 kg 200 kg

Vidrio 10,0 kg Cartón 50,0 kg Metal 50,0 kg

Sacos de papel 50,0 kg Plástico 50,0 kg

ONU 1931 Ditionito de cinc o Hidro-sulfito de cinc

Sacos de plástico 50,0 kg

100 kg 200 kg 100 kg 200 kg

Vidrio 10,0 kg Cartón 50,0 kg Metal 50,0 kg

Sacos de papel 50,0 kg Plástico 50,0 kg

ONU 2969 Ricino, semillas o Ricino en copos o Ricino, harina de o Ricino, torta de

Sacos de plástico 50,0 kg

No limit No limit No Limit No Limit

Vidrio 10,0 kg Cartón 50,0 kg Metal 50,0 kg

Sacos de papel 50,0 kg Plástico 50,0 kg

ONU 3077 Sustancia nociva para el medio ambiente, sólida, n.e.p.*

Sacos de plástico 50,0 kg

400 kg 400 kg 400 kg 400 kg

Vidrio 10,0 kg Cartón 50,0 kg Metal 50,0 kg

Sacos de papel 50,0 kg Plástico 50,0 kg

ONU 3152 Difenilos polihalogenados sólidos o Terfenilos poli-halogenados sólidos

Sacos de plástico 50,0 kg

100 kg 200 kg 100 kg 200 kg

Vidrio 10,0 kg Cartón 50,0 kg Metal 50,0 kg

Sacos de papel 50,0 kg Plástico 50,0 kg

ONU 3335 Sólido reglamen-tado para la aviación, n.e.p.

Sacos de plástico 50,0 kg

100 kg 200 kg 100 kg 200 kg

Vidrio 10,0 kg Cartón 50,0 kg Metal 50,0 kg

Sacos de papel 50,0 kg Plástico 50,0 kg

ONU 3432 Difenilos poli-clorados sólidos

Sacos de plástico 50,0 kg

100 kg 200 kg 100 kg 200 kg

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A4-114 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES ÚNICOS — Los embalajes únicos de cartón, madera y madera contrachapada deben tener un forro adecuado. EMBALAJES ÚNICOS

Sacos Cajas Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Papel (5M2) Película de plástico (5H4) Tejido plástico (5H3) Tela (5L3)

Acero (4A) Aluminio (4B) Cartón (4G) Madera contrachapada (4D) Madera natural (4C2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H2)

Todos (véase 6;3.1.18)

Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Aluminio (1B1, 1B2) Cartón (1G) Madera contrachapada (1D) Otro metal (1N1, 1N2) Plástico (1H1, 1H2)

Acero (3A1, 3A2) Aluminio (3B1, 3B2) Plástico (3H1, 3H2)

Instrucción de embalaje Y956 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3077 únicamente Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; y — un ensayo de apilamiento de 24 horas.

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-115

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Grupo de

embalaje

Embalaje interior

(véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente)

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 5,0 kg Plástico 5,0 kg Metal 5,0 kg

Sacos de papel 5,0 kg Sacos de plástico 5,0 kg

ONU 3077 Sustancia nociva para el medio ambiente, sólida, n.e.p.

III

Cartón 5,0 kg

30 kg 30 kg No

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

Instrucción de embalaje 957 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 2211 y ONU 3314 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros Cantidad — carga

EMBALAJES ÚNICOS

ONU 2211 Polímeros expansibles en perlas, que desprenden vapores |inflamables

ONU 3314 Compuesto plástico para moldeo, en pasta, láminas o cuerda extruida, que desprende vapores inflamables

100 kg 200 kg Sí

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES Para los embalajes que no sean de metal, debe utilizarse un forro de plástico sellado.

EMBALAJES ÚNICOS

Cajas Bidones

Cartón (4G) Acero (1A1, 1A2) Madera (4C1, 4C2) Aluminio (1A1, 1B2) Madera contrachapada (4D) Cartón (1G) Madera reconstituida (4F) Madera contrachapada (1D)

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A4-116 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 958 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 2071 y ONU 2590 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Número ONU y denominación del artículo expedido Cantidad — pasajeros Cantidad — carga

EMBALAJES ÚNICOS

ONU 2071 Abonos a base de nitrato amónico ONU 2590 Asbesto blanco 200 kg 200 kg Sí CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES Para ONU 2071 y 2 590 — en embalajes rígidos y no tamizantes. Para ONU 2590 — en sacos que deben colocarse en paletas y agruparse envolviéndolos en película de plástico retráctil o en

cartón prensado sujeto con flejes.

EMBALAJES ÚNICOS

Sacos Cajas Bidones

Jerricanes

Plástico (5H4) Cartón (4G) Acero (1A2) Acero (3A2) Tejido plástico (5H3) Madera contrachapada (4D) Aluminio (1B2) Plástico(3H2) Tela (5L3) Madera natural (4C2) Cartón (1G) Madera reconstituida (4F) Madera contrachapada (1D) Plástico (4H1, 4H2) Plástico (1H2)

Instrucción de embalaje Y958 Cantidades limitades

Aeronaves de pasajeros y de carga Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; y — un ensayo de apilamiento de 24 horas.

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-117

EDICIÓN DE 2009-2010

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Grupo de embalaje

Embalaje interior (véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por recipiente)

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 5,0 kg Plástico 5,0 kg Metal 5,0 kg

Sacos de papel 5,0 kg Sacos de plástico 5,0 kg

ONU 2071 Abonos a base de nitrato amónico III

Cartón 5,0 kg

30 kg G 30 kg No

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas Bidones Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

Instrucción de embalaje 959 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3245 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Número ONU y denominación del artículo expedido Estado

Embalaje interior

(véase 6;3.2) Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

EMBALAJES ÚNICOS

Líquido 100 mL Sin limitación Sin limitación ONU 3245 Organismos modifi-cados genética-mente Sólido 100 g Sin limitación Sin limitación

No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — El embalaje debe ajustarse a las condiciones de la Instrucción de embalaje 602.

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A4-118 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 960 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3316 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Número ONU y denominación del artículo expedido Estado

Embalaje interior*

(véase 6;3.2)

Cantidad máxima de mercancías peligrosas por juego/ botiquín

Cantidad por bulto — pasajeros

Cantidad por bulto — carga

EMBALAJES ÚNICOS

ONU 3316 Juego de muestras químicas o Botiquín de primeros auxilios

Líquido 250 mL 1 L

Sólido 250 g 1 kg

10 kg 10 kg No

* Contiene mercancías peligrosas. CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Los juegos de muestras pueden contener mercancías peligrosas que requieren separación según la Tabla 7-1.

El grupo de embalaje asignado al juego de muestras o botiquín en su totalidad debe ser el grupo de embalaje más riguroso asignado a alguna de las sustancias contenidas en el juego de muestras o botiquín.

— Los juegos de muestras o botiquines no deben embalarse con otras mercancías peligrosas en el mismo embalaje exterior, a excepción del hielo seco. Si se utiliza hielo seco, deben cumplirse las condiciones de la Instrucción de embalaje 954.

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas Acero (4A) Aluminio (4B) Cartón (4G) Madera contrachapada (4D) Madera natural (4C1, 4C2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-119

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje Y960 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3316 únicamente Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3. 2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, excepto 3;4.3.3, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; y — un ensayo de apilamiento de 24 horas.

Número ONU y denominación del artículo expedido Estado

Embalaje interior*

(véase 6;3.2)

Cantidad máxima de mercancías peligrosas por juego/ botiquín

Masa bruta total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS Líquido 30 mL ONU 3316 Juego de muestras

químicas o Botiquín de primeros auxilios Sólido 100 g

1 kg 30 kg No

* Contiene mercancías peligrosas. CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los juegos de muestras o botiquines pueden contener mercancías peligrosas que requieren separación según

la Tabla 7-1. El grupo de embalaje asignado al juego de muestras o botiquín en su totalidad debe ser el grupo de embalaje más riguroso asignado a alguna de las sustancias contenidas en el juego de muestras o botiquín.

— Los juegos de muestras o botiquines no deben embalarse con otras mercancías peligrosas en el mismo embalaje exterior, a excepción del hielo seco. Si se utiliza hielo seco, deben cumplirse las condiciones de la Instrucción de embalaje 954.

— La cantidad total de mercancías peligrosas en cada juego o botiquín no debe ser superior a 1 kg. EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas Cartón Madera contrachapada Madera natural Madera reconstituida Plástico

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A4-120 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 961 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3268 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Número ONU y denominación

del artículo expedido Cantidad — pasajeros

Cantidad — carga

EMBALAJES ÚNICOS

ONU 3268 Infladores de bolsas infla-bles o Módulos de bolsas inflables o Pretensores de cinturones de seguridad

25 kg 100 kg No

CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES PARA EMBALAJES COMBINADOS — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje III. — Los embalajes deben estar diseñados y construidos de modo que se evite el movimiento de los objetos y el

funcionamiento involuntario en las condiciones normales de transporte. — Todo recipiente a presión debe conformarse a los requisitos que especifique la autoridad nacional que

corresponda para las sustancias contenidas en los recipientes a presión. Aeronaves exclusivamente de carga Los infladores de bolsas inflables, módulos de bolsas inflables, y pretensores de cinturones de seguridad pueden también transportarse sin embalar en aeronaves de carga, dentro de dispositivos de manipulación especiales, al transportarlos desde su fábrica hasta las plantas de montaje de vehículos. Al transportarlos en dispositivos de manipulación, deben cumplirse las condiciones siguientes:

a) los infladores de bolsas inflables, módulos de bolsas inflables o pretensores de cinturones de seguridad embalados en el dispositivo de manipulación deben cumplir los criterios de prueba prescritos en la Disposición especial A115;

b) el dispositivo de manipulación debe estar totalmente cerrado; c) cada inflador de bolsas inflables, módulo de bolsas inflables o pretensor de cinturones de seguridad debe

estar sujeto dentro del dispositivo de manipulación para evitar su movimiento durante el transporte; y d) independientemente del límite establecido en la columna 13 de la Tabla 3-1, un dispositivo de manipulación

que satisfaga las condiciones de la Instrucción de embalaje 917, preparado para el transporte, puede tener una masa bruta que no sobrepase 1 000 kg.

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Otro metal (3N2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Plástico (3H2) Madera natural (4C2) Otro metal (4N) Madera reconstituida (4F) Plástico (1H2) Plástico (4H1, 4H2)

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-121

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 962 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3363 únicamente

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 4;1.1.8, 4;1.1.10, 4;1.1.13 y 4;1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

Esta entrada se aplica únicamente a maquinarias o aparatos que contienen mercancías peligrosas como parte integrante. No debe utilizarse para maquinarias o aparatos cuya denominación del artículo expedido ya figura en la Tabla 3-1. Con excepción de los componentes de sistemas de combustible, la maquinaria o aparato puede contener únicamente mercancías peligrosas que se permiten en virtud de 3;4.1.2, ONU 2807 y gases de la División 2.2 sin riesgo secundario, pero excluyendo los gases licuados refrigerados.

Número ONU y denominación del artículo expedido Estado

Cantidad neta total de mercancías

peligrosas en un bulto (excluyendo material

magnetizado ) Líquido 0,5 L Sólido 1 kg

ONU 3363 Mercancías peligrosas en aparatos o Mercancías peligrosas en maquinarias Gas

(Division 2.2 únicamente) 0,5 kg CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Los recipientes que contienen mercancías peligrosas deben asegurarse y acolcharse con relleno a fin de evitar

rotura o derrame y controlar su movimiento dentro de la maquinaria o aparato en las condiciones normales de transporte. El material de relleno no debe reaccionar peligrosamente con el contenido de los recipientes. Si se produce una pérdida del contenido, esto no debe afectar considerablemente a las propiedades protectoras del material de relleno.

— Deben fijarse etiquetas de “posición del bulto” (Figura 5-26), o etiquetas de posición impresas previamente que satisfagan las especificaciones ya sea de la Figura 5-26 o de la Norma ISO 780-1997, en por lo menos dos lados verticales opuestos con las flechas apuntando en la dirección correcta únicamente cuando se requiera asegurar que las mercancías peligrosas líquidas se mantengan en la posición prevista.

— Independientemente de lo previsto en 5;3.2.10, las maquinarias o aparatos que contengan material magnetizado que satisface las condiciones de la Instrucción de embalaje 953 deben llevar además la etiqueta de “Material magnetizado” (Figura 5-24).

— Para los gases de la División 2.2, los cilindros para gases, su contenido y razones de llenado, deben satisfacer las condiciones de la Instrucción de embalaje 200.

Componentes de sistemas de combustible — Los componentes de sistemas de combustible deben vaciarse de combustible en la medida de lo posible y

todas las aberturas deben cerrarse herméticamente. Deben embalarse:

1) con suficiente material absorbente para absorber la cantidad máxima de líquido que pueda quedar después del vaciado. Cuando el embalaje exterior no sea estanco, debe proporcionarse un medio para contener el líquido en caso de fugas, en la forma de un forro o saco de plástico estanco, u otro medio de contención igualmente eficaz; y

2) en embalajes exteriores resistentes.

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1) Las mercancías peligrosas en maquinarias o aparatos deben embalarse en embalajes exteriores resistentes salvo cuando, por la construcción de la maquinaria o aparato, los recipientes que contienen mercancías peligrosas estén protegidos adecuadamente.

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A4-122 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 963 Aeronaves de pasajeros y de carga para ID 8000 únicamente

Los artículos de consumo son productos embalados y distribuidos en embalajes destinados a la venta al detalle para uso personal o doméstico. Entre esos figuran los medicamentos administrados o vendidos a los enfermos por los médicos o las administraciones médicas. Salvo que se estipule de otro modo a continuación, las mercancías peligrosas embaladas de conformidad con esta instrucción de embalaje no necesitan cumplir con 4;1 ni con la Parte 6 de las presentes Instrucciones; deben ajustarse, no obstante, a todos los demás requisitos aplicables.

a) Cada embalaje debe estar diseñado y construido de modo que se eviten las fugas que pueden ocasionar las variaciones de altitud y temperatura durante el transporte aéreo.

b) Los embalajes interiores de materiales quebradizos (por ejemplo, loza, vidrio o plástico frangible) deben

embalarse de modo que se eviten las roturas y fugas en las condiciones normales de transporte. Los embalajes deben poder resistir una caída desde una altura de 1,2 m sobre una superficie sólida de hormigón en la posición en que sea mayor la posibilidad de ocasionar daños.

c) Al llenar los recipientes para líquidos, se dejará vacío un volumen de expansión suficiente para cerciorarse

de que no se producirá ninguna fuga ni deformación permanente del recipiente como resultado de la dilatación del líquido ocasionada por las variaciones de temperatura que pueden ocurrir durante el transporte. A no ser que se estipulen condiciones concretas en los reglamentos nacionales o en los acuerdos internacionales, los líquidos no deben llenar completamente un recipiente a la temperatura de 55° C. A esta temperatura debe dejarse vacío un volumen mínimo de expansión del 2%. El embalaje primario (que puede ser un embalaje compuesto), cuya función básica es retener un líquido, debe poder soportar, sin fugas, una presión manométrica interna que produzca una diferencia de presión de por lo menos 75 kPa o una presión relacionada con la presión de vapor del líquido que haya que transportar, la que sea mayor. La presión relacionada con la presión del vapor debe determinarse por el método previsto en 4;1.1.6.1. Deben someterse a ensayo los recipientes de muestra para demostrar si el embalaje primario puede soportar la presión citada.

d) Los tapones, tapas de corcho u otros medios de obturación por fricción deben mantenerse firmemente

colocados en su sitio mediante dispositivos eficaces. Estos medios de obturación deben diseñarse de modo que sea sumamente improbable que se coloquen incorrectamente o que sólo cierren parcialmente, y sus características deben ser tales que pueda verificarse fácilmente si están completamente cerrados.

e) Los embalajes interiores se deben colocar de manera compacta en sólidos embalajes exteriores y deben

embalarse, sujetarse o acolcharse para impedir cualquier rotura, perforación o fuga del contenido hacia el embalaje exterior en las condiciones normales de transporte. Se debe utilizar material absorbente para los embalajes interiores de vidrio o de loza que contengan artículos de consumo de las Clases 2 ó 3 o líquidos de la División 6.1, en cantidad suficiente para absorber el contenido líquido de los embalajes interiores de mayor capacidad incluidos en el embalaje exterior. El material absorbente y de relleno no debe ser susceptible de reaccionar peligrosamente con el contenido de los embalajes interiores. No obstante las disposiciones que anteceden, el material absorbente puede no ser necesario si los embalajes interiores están protegidos de modo que, en condiciones normales de transporte, no quepa la posibilidad de que se produzcan roturas de los embalajes interiores ni fugas de su contenido a través del embalaje exterior.

f) Los embalajes interiores que contengan líquidos, excluidos los líquidos inflamables en embalajes de

120 mL o menos, deben embalarse con los cierres hacia arriba y la posición vertical del bulto debe indicarse en el mismo mediante las etiquetas de “posición del bulto” (Figura 5-26). Estas etiquetas u otras etiquetas de posición del bulto previamente impresas que satisfagan lo especificado en la Figura 5-26 o la Norma 780-1997 de la ISO, deben adherirse o imprimirse, como mínimo, en dos lados verticales opuestos del bulto con las fechas apuntando en la dirección correcta.

g) Los embalajes (incluidos sus cierres) que estén en contacto directo con mercancías peligrosas deben

resistir toda acción química o de otra índole de tales mercancías; los materiales de que estén fabricados los recipientes no deben contener sustancias que puedan reaccionar de manera peligrosa con el contenido, formar productos peligrosos o debilitar de modo importante tales recipientes.

h) La masa bruta de cada bulto preparado para la expedición no debe sobrepasar 30 kg.

i) Las sustancias de la Clase 2 deben limitarse además a los artículos envasados en aerosoles que

contengan gases comprimidos o licuados no tóxicos necesarios para expeler líquidos, polvos o pastas, colocados en recipientes interiores no metálicos irrellenables cuya capacidad no exceda de 120 mL cada uno, o en recipientes interiores de metal irrellenables cuya capacidad no sea superior a 820 mL (salvo los aerosoles inflamables cuya capacidad no debe sobrepasar 500 mL cada uno), con sujeción a que se cumplan, en cada caso, las siguientes disposiciones:

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-123

EDICIÓN DE 2009-2010

1) a presión interna del aerosol no debe sobrepasar 1 500 kPa a 55°C y cada recipiente debe poder soportar sin estallar una presión de 1,5 veces, como mínimo, la presión de equilibrio del contenido a 55°C;

2) si la presión en el aerosol es superior a 970 kPa a 55°C, pero no sobrepasa 1 105 kPa a 55°C, debe

utilizarse un recipiente interior de metal IP.7, IP.7A o IP.7B;

3) si la presión interna del aerosol sobrepasa 1 105 kPa a 55°C pero no es superior a 1 245 kPa a 55°C, debe utilizarse un recipiente de metal IP.7A o IP.7B;

4) si la presión interna del aerosol sobrepasa 1 245 kPa a 55°C, debe utilizarse un recipiente de metal

IP.7B;

5) los recipientes metálicos IP.7B que revienten a una presión mínima de 1 800 kPa pueden llevar una cápsula interna cargada con un gas comprimido no tóxico e ininflamable que sirva de propulsor. En este caso, las presiones que se indican en 1), 2), 3) o 4) no se aplican a la presión dentro de la cápsula. La cantidad de gas contenida en la cápsula debe limitarse a fin de no sobrepasar la presión mínima para que el recipiente reviente en caso de que todo el contenido de gas de la cápsula se libere en el aerosol;

6) el contenido líquido no debe llenar totalmente el recipiente cerrado a 55°C;

7) cada aerosol cuya capacidad exceda de 120 mL se debe calentar hasta que la presión en el aerosol

sea igual a la presión de equilibrio del contenido a 55°C sin que presente fugas, deformación ni otro defecto; y

8) las válvulas deben protegerse mediante una tapa u otro medio apropiado durante el transporte.

j) Respecto a los aerosoles que contengan algún preparado biológico o médico que se deteriore al hacer la

prueba del calor y que no sean tóxicos ni inflamables, envasados en recipientes interiores irrellenables que no excedan de 575 mL cada uno, son aplicables las disposiciones siguientes:

1) la presión interior del aerosol no debe sobrepasar 970 kPa a 55°C;

2) el contenido líquido no debe ocupar enteramente el recipiente cerrado a 55°C;

3) un aerosol de cada lote de 500 o menos, se tiene que calentar hasta que la presión del aerosol sea

equivalente a la presión de equilibrio del contenido a 55°C, sin que se produzcan pérdidas, deformaciones ni otros defectos; y

4) durante el transporte, las válvulas tienen que ir protegidas con tapa o algún otro medio apropiado.

k) Excepto para los aerosoles, los embalajes interiores no deben sobrepasar:

1) 500 mL para líquidos; y

2) 500 g para sólidos.

l) Los artículos de consumo que se expidan conforme a estas disposiciones pueden expedirse en un

dispositivo de carga unitarizada u otro tipo de paleta cuando estén preparados por un solo expedidor, siempre que no contengan otras mercancías peligrosas. El expedidor debe proporcionar al explotador documentación escrita en que se especifique el número de bultos con artículos de consumo que contiene cada dispositivo de carga unitarizada u otro tipo de paleta.

m) En el documento de transporte de mercancías peligrosas, la masa bruta debe indicarse:

1) para un bulto, como la masa bruta efectiva del bulto;

2) para más de un bulto, como la masa bruta efectiva de cada bulto o bien como la masa media de los

bultos. (Por ejemplo si hay 10 bultos y su masa bruta total es de 100 kg, en el documento de transporte de mercancías peligrosas puede indicarse una “masa bruta media por bulto de 10 kg”).

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A4-124 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 964 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 1941, ONU 1990, ONU 2315,

ONU 3151, ONU 3082 y ONU 3334 únicamente Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1, incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

EMBALAJES COMBINADOS EMBALAJES

ÚNICOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Embalaje interior

(véase 6;3.2)

Embalaje interior

cantidad (por

recipiente)

Cantidad total por bulto — pasajeros

Cantidad total por bulto —

carga Pasajeros Carga

Vidrio 10,0 L Plástico 30,0 L

ONU 1941 Dibromodifluometano

Metal 40,0 L 100 L 220 L 100 L 220 L

Vidrio 10,0 L Plástico 30,0 L

ONU 1990 Benzaldehído

Metal 40,0 L 100 L 220 L 100 L 220 L

Vidrio 10,0 L Plástico 30,0 L

ONU 2315 Difenilos policlorados líquidos

Metal 40,0 L 100 L 220 L 100 L 220 L

Vidrio 10,0 L Plástico 30,0 L

ONU 3082 Sustancia nociva para el medio ambiente, líquida, n.e.p. Metal 40,0 L

450 L 450 L 450 L 450 L

Vidrio 10,0 L Plástico 30,0 L

ONU 3151 Difenilos poli-halogenados líquidos o Terfenilos poli-halogenados líquidos Metal 40,0 L

100 L 220 L 100 L 220 L

Vidrio 10,0 L Plástico 30,0 L

ONU 3334 Líquido reglamentado para la aviación, n.e.p.

Metal 40,0 L

Sin limitación

Sin limitación

Sin limitación

Sin limitación

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Otro metal (3N2) Madera contrachapada (4D) Otro metal (1N2) Plástico (3H2) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H1, 4H2)

EMBALAJES ÚNICOS

Compuestos

Cilindros

Bidones

Jerricanes

Todos (véase 6;3.1.18) Véase 4;2.7 Acero (1A1, 1A2) Acero (3A1, 3A2) Aluminio (1B1, 1B2) Aluminio (3B1, 3B2) Otro metal (1N1, 1N2) Plástico (3H1, 3H2) Plástico (1H1, 1H2)

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-125

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje Y964 Cantidades limitadas

Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 1941, ONU 1990 y ONU 3082 únicamente Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4, Capítulo 1 (a excepción de 4;1.1.2, 1.1.8 c), 1.1.8 e) y 1.1.16 que no se aplican), incluyendo: 1) Condiciones de compatibilidad

— Las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes según lo prescrito en 4;1.1.3.

2) Condiciones relativas a cierres

— Los cierres deben satisfacer las condiciones de 4;1.1.4.

3) Condiciones relativas a cantidades limitadas

— Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 3, Capítulo 4, incluyendo:

— la capacidad del bulto de superar un ensayo de caída de 1,2 m; — un ensayo de apilamiento de 24 horas; y — la capacidad de los embalajes interiores para líquidos de superar un ensayo de presión diferencial

(4;1.1.6).

EMBALAJES COMBINADOS

Número ONU y denominación del artículo expedido

Embalaje interior

(véase 6;3.2)

Embalaje interior cantidad

(por recipiente)

Cantidad total por

bulto

Masa bruta total por

bulto EMBALAJES

ÚNICOS

Vidrio 5,0 L Plástico 5,0 L

ONU 1941 Dibromodifluometano ONU 1990 Benzaldehído ONU 3082 Sustancia nociva para el

medio ambiente, líquida, n.e.p. Metal 5,0 L

30 kg 30 kg No

EMBALAJES EXTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS (véase 6;3.1)

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero Acero Acero Aluminio Aluminio Aluminio Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Otro metal Madera natural Plástico Madera reconstituida Plástico

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A4-126 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 965 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3480

Esta entrada se aplica a las baterías de ión litio o a las baterías poliméricas de litio de la Clase 9 (Sección I) y a las baterías de ión litio o las baterías poliméricas de litio que se ajustan a condiciones específicas de las Instrucciones Técnicas (Sección II). SECCIÓN I Las condiciones de la Sección I se aplican a cada tipo de pila o batería que se ha determinado que cumple los criterios de asignación correspondientes a la Clase 9. Cada pila o batería debe:

1) ser de un tipo que probadamente satisface las condiciones de cada una de las pruebas del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3; y

2) llevar incorporado un dispositivo de desfogue de seguridad o estar diseñada para evitar una ruptura

violenta en condiciones normales de transporte y estar equipada con un medio eficaz de prevención de cortocircuitos externos.

Cada batería que contiene pilas o una serie de pilas conectadas en paralelo debe estar equipada con el medio eficaz que sea necesario para impedir una inversión peligrosa de corriente (p. ej., diodos, fusibles). Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1.

Cantidad por bulto (Sección I)

Contenido Pasajeros Carga Pilas y baterías de ión litio 5 kg G 35 kg G CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Las pilas y baterías de ión litio deben estar protegidas contra cortocircuitos. — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. — Las baterías de ión litio cuya masa sea igual o superior a 12 kg y que tengan una camisa exterior fuerte y

resistente al impacto, o los grupos de baterías de este tipo, pueden transportarse cuando vayan en embalajes exteriores resistentes y en medios de contención que no estén sujetos a las condiciones de la Parte 6 de estas Instrucciones, si así lo aprueba la autoridad nacional que corresponda del Estado de origen. El envío debe ir acompañado de una copia del documento de aprobación.

EMBALAJES EXTERIORES

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H2)

SECCIÓN II Las pilas y baterías de ión litio que se presentan para el transporte no están sujetas a otras condiciones de estas Instrucciones si satisfacen las condiciones de esta sección. Las baterías de litio identificadas por el fabricante como defectuosas por motivos de seguridad, o que han sufrido daño, y que pueden producir un aumento peligroso de calor, o fuego o cortocircuito, están prohibidas para el transporte (p. ej., aquellas que se regresan al fabricante por motivos de seguridad).

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-127

EDICIÓN DE 2009-2010

Las pilas y baterías de ión litio pueden presentarse para el transporte si satisfacen lo siguiente:

1) en el caso de pilas de ión litio, la capacidad nominal no supera 20 Wh (véase el Adjunto 2); 2) en el caso de baterías de ión litio, la capacidad nominal no supera 100 Wh;

— la capacidad nominal debe ir marcada en la parte exterior de la batería, excepto para las baterías fabricadas antes del 1 de enero de 2009, las cuales pueden transportarse de acuerdo con las disposiciones de esta sección y sin las marcas hasta el 31 de diciembre de 2010;

3) cada pila o batería es del tipo que probadamente satisface las condiciones de cada una de las pruebas que

figuran en el Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3. Condiciones generales Las baterías deben embalarse en embalajes exteriores resistentes que se ajusten a lo prescrito en la Parte 4;1.1.1, 1.1.3.1 y 1.1.9 (excepto 1.1.9.1).

Cantidad por bulto (Sección II)

Contenido Pasajeros Carga Pilas y baterías de ión litio 10 kg G 10 kg G CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Las pilas y baterías deben colocarse en embalajes interiores que las contengan por completo. — Las pilas y baterías deben estar protegidas para evitar cortocircuitos. Esto incluye protección contra contacto

con materiales conductores dentro del embalaje que puedan producir cortocircuito. — Cada bulto debe resistir un ensayo de caída de 1,2 m en todas las orientaciones posibles:

— sin que se dañen las pilas o las baterías que contiene; — sin que se desplace el contenido de forma que pudieran producirse contactos entre baterías (o entre pilas); — sin pérdida de contenido.

— Cada bulto debe llevar la etiqueta de manipulación de baterías de litio (Figura 5-31). — Cada envío debe ir acompañado de un documento, que puede ser la carta de porte aéreo, en que se indique

que: — el bulto contiene pilas o baterías de ión litio; — el bulto debe manipularse con cuidado y existe riesgo de inflamación si el bulto sufre algún daño; — si el bulto sufre algún daño, deben seguirse procedimientos especiales, incluidas la inspección y la

introducción en un nuevo embalaje si es necesario; y — un número de teléfono donde obtener información adicional.

— Toda persona que prepare o presente pilas o baterías para el transporte debe recibir la instrucción adecuada sobre estas condiciones y acorde con sus responsabilidades.

EMBALAJES EXTERIORES

Cajas

Bidones

Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes

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A4-128 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 966 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3481 (embalados con un equipo) únicamente

Esta entrada se aplica a las baterías de ión litio o a las baterías poliméricas de litio embaladas con un equipo, de la Clase 9 (Sección I) y a las baterías de ión litio o a las baterías poliméricas de litio embaladas con un equipo que se ajustan a condiciones específicas de las Instrucciones Técnicas (Sección II). SECCIÓN I Las condiciones de la Sección I se aplican a cada tipo de pila o batería que se ha determinado que cumple los criterios de asignación correspondientes a la Clase 9. Cada pila o batería debe:

1) ser de un tipo que probadamente satisface las condiciones de cada una de las pruebas del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3; y

2) llevar incorporado un dispositivo de desfogue de seguridad o estar diseñada para evitar una ruptura

violenta en condiciones normales de transporte y estar equipada con un medio eficaz de prevención de cortocircuitos externos.

Cada batería que contiene pilas o una serie de pilas conectadas en paralelo debe estar equipada con el medio eficaz que sea necesario para impedir una inversión peligrosa de corriente (p. ej., diodos, fusibles). Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1.

Cantidad por bulto Sección I

Contenido Pasajeros Carga Cantidad embalada de pilas y baterías de ión litio por sobre-embalaje, excluyendo el equipo

5 kg 35 kg CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Las pilas y baterías de ión litio deben estar protegidas contra cortocircuitos. — El bulto completo de pilas o baterías debe satisfacer las condiciones de embalaje del Grupo de embalaje II. — El equipo y el embalaje de las pilas y baterías deben ponerse en un sobre-embalaje. El sobre-embalaje debe

llevar las marcas y etiquetas aplicables que figuran en la Parte 5;1 y 5;2.4.10. — Para los fines de esta instrucción de embalaje, “equipo” significa el aparato que para funcionar requiere las

baterías de ión litio con las cuales está embalado. EMBALAJES EXTERIORES

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H2)

SECCIÓN II Las pilas y baterías de ión litio (comprendidas las poliméricas de litio) que se presentan para el transporte no están sujetas a otras condiciones de estas Instrucciones si satisfacen las condiciones de esta sección. Las baterías de litio identificadas por el fabricante como defectuosas por motivos de seguridad, o que han sufrido daño, y que pueden producir un aumento peligroso de calor, o fuego o cortocircuito, están prohibidas para el transporte (p. ej., aquellas que se regresan al fabricante por motivos de seguridad).

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Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-129

EDICIÓN DE 2009-2010

Las pilas y baterías de ión litio pueden presentarse para el transporte si satisfacen lo siguiente:

1) en el caso de pilas de ión litio, la capacidad nominal no supera 20 Wh (véase el Adjunto 2);

2) en el caso de baterías de ión litio, la capacidad nominal no supera 100 Wh; — la capacidad nominal debe ir marcada en la parte exterior de la batería, excepto para las baterías

fabricadas antes del 1 de enero de 2009, las cuales pueden transportarse de acuerdo con las disposiciones de esta sección y sin las marcas hasta el 31 de diciembre de 2010;

3) cada pila o batería es del tipo que probadamente satisface las condiciones de cada una de las pruebas que

figuran en el Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3. Condiciones generales Las baterías deben embalarse en embalajes exteriores resistentes que se ajusten a lo prescrito en la Parte 4;1.1.1, 1.1.3.1 y 1.1.9 (excepto 1.1.9.1). CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Las pilas y baterías deben colocarse en embalajes interiores que las contengan por completo. — Las pilas y baterías deben estar protegidas para evitar cortocircuitos. Esto incluye protección contra contacto

con materiales conductores dentro del embalaje que puedan producir cortocircuito. — El número máximo de baterías en cada bulto debe ser el número mínimo que se requiere para el equipo

funcione, más dos de repuesto. — Cada bulto debe resistir un ensayo de caída de 1,2 m en todas las orientaciones posibles:

— sin que se dañen las pilas o las baterías que contiene; — sin que se desplace el contenido de forma que pudieran producirse contactos entre baterías (o entre pilas); — sin pérdida de contenido.

— Cada bulto debe llevar la etiqueta de manipulación de baterías de litio (Figura 5-31). — Cada envío debe ir acompañado de un documento, que puede ser la carta de porte aéreo, en que se indique

que: — el bulto contiene pilas o baterías de ión litio; — el bulto debe manipularse con cuidado y existe riesgo de inflamación si el bulto sufre algún daño; — si el bulto sufre algún daño, deben seguirse procedimientos especiales, incluidas la inspección y la

introducción en un nuevo embalaje si es necesario; y — un número de teléfono donde obtener información adicional.

— Toda persona que prepare o presente pilas o baterías para el transporte debe recibir la instrucción adecuada sobre estas condiciones y acorde con sus responsabilidades.

EMBALAJES EXTERIORES

Cajas

Bidones

Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes

Instrucción de embalaje 967 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3481 (instaladas en un equipo) únicamente

Esta entrada se aplica a las baterías de ión litio o a las baterías poliméricas de litio instaladas en un equipo, de la Clase 9 (Sección I) y a las baterías de ión litio o a las baterías poliméricas de litio instaladas en un equipo, que se ajustan a condiciones específicas de las Instrucciones Técnicas (Sección II). SECCIÓN I Las condiciones de la Sección I se aplican a cada tipo de pila o batería que se ha determinado que cumple los criterios de asignación correspondientes a la Clase 9. Cada pila o batería debe:

1) ser de un tipo que probadamente satisface las condiciones de cada una de las pruebas del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3; y

2) llevar incorporado un dispositivo de desfogue de seguridad o estar diseñada para evitar una ruptura violenta

en condiciones normales de transporte y estar equipada con un medio eficaz de prevención de cortocircuitos externos.

Cada batería que contiene pilas o una serie de pilas conectadas en paralelo debe estar equipada con el medio eficaz que sea necesario para impedir una inversión peligrosa de corriente (p. ej., diodos, fusibles).

Page 109: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-130 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1.

Cantidad neta por equipo (Sección I) Contenido Pasajeros Carga

Baterías de ión litio instaladas en un equipo 5 kg 35 kg CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Los embalajes exteriores deben ser impermeables o bien impermeabilizarse con un forro, tal como un saco de

plástico salvo que los equipos sean, por su construcción, impermeables. — Los equipos deben estar afianzados para evitar su movimiento dentro del embalaje exterior y embalados de

modo que no puedan funcionar accidentalmente durante el transporte aéreo. EMBALAJES EXTERIORES

Cajas Bidones Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes SECCIÓN II Las pilas y baterías de ión litio (comprendidas las poliméricas de litio) que se presentan para el transporte no están sujetas a otras condiciones de estas Instrucciones si satisfacen las condiciones de esta sección. Las baterías de litio identificadas por el fabricante como defectuosas por motivos de seguridad, o que han sufrido daño, y que pueden producir un aumento peligroso de calor, o fuego o cortocircuito, están prohibidas para el transporte (p. ej., aquellas que se regresan al fabricante por motivos de seguridad). Las pilas y baterías de ión litio pueden presentarse para el transporte si satisfacen lo siguiente:

1) en el caso de pilas de ión litio, la capacidad nominal no supera 20 Wh (véase el Adjunto 2); 2) en el caso de baterías de ión litio, la capacidad nominal no supera 100 Wh;

— la capacidad nominal debe ir marcada en la parte exterior de la batería, excepto para las baterías fabricadas antes del 1 de enero de 2009, las cuales pueden transportarse de acuerdo con las disposiciones de esta sección y sin las marcas hasta el 31 de diciembre de 2010;

3) cada pila o batería es del tipo que probadamente satisface las condiciones de cada una de las pruebas que

figuran en el Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3. Condiciones generales Los equipos deben embalarse en embalajes exteriores resistentes que se ajusten a lo prescrito en la Parte 4;1.1.1, 1.1.3.1 y 1.1.9 (excepto 1.1.9.1). CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — El equipo debe estar dotado de un medio eficaz para prevenir su activación accidental. — Las pilas y baterías deben estar protegidas para evitar cortocircuitos. — El equipo debe embalarse en embalajes exteriores resistentes construidos con materiales apropiados cuya

resistencia y diseño sean adecuados en relación con la capacidad y el uso a que está destinado, a menos que la batería quede protegida de forma equivalente por el equipo en el que está instalada.

— Cada bulto que contenga más de cuatro pilas o más de dos baterías instaladas en un equipo debe llevar la etiqueta de manipulación de baterías de litio (Figura 5-31).

— Cada envío que lleve la etiqueta de manipulación de baterías de litio debe ir acompañado de un documento, que puede ser la carta de porte aéreo, en que se indique que: — el bulto contiene pilas o baterías de ión litio; — el bulto debe manipularse con cuidado y existe riesgo de inflamación si el bulto sufre algún daño; — si el bulto sufre algún daño, deben seguirse procedimientos especiales, incluidas la inspección y la

introducción en un nuevo embalaje si es necesario; y — un número de teléfono donde obtener información adicional.

— Toda persona que prepare o presente pilas o baterías para el transporte debe recibir la instrucción adecuada sobre estas condiciones y acorde con sus responsabilidades.

EMBALAJES EXTERIORES

Cajas Bidones Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes

Page 110: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-131

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 968 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3090

Esta entrada se aplica a las baterías de metal litio o de aleación de litio de la Clase 9 (Sección I) y a las baterías de metal litio o de aleación de litio que se ajustan a condiciones específicas de las Instrucciones Técnicas (Sección II). SECCIÓN I Las condiciones de la Sección I se aplican a cada tipo de pila o batería que se ha determinado que cumple los criterios de asignación correspondientes a la Clase 9. Cada pila o batería debe:

1) ser de un tipo que probadamente satisface las condiciones de cada una de las pruebas del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3; y

2) llevar incorporado un dispositivo de desfogue de seguridad o estar diseñada para evitar una ruptura violenta en condiciones normales de transporte y estar equipada con un medio eficaz de prevención de cortocircuitos externos.

Cada batería que contiene pilas o una serie de pilas conectadas en paralelo debe estar equipada con el medio eficaz que sea necesario para impedir una inversión peligrosa de corriente (p. ej., diodos, fusibles). Está prohibido transportar las pilas, y las baterías con una o más pilas, de cátodo líquido que contengan dióxido de azufre, cloruro de sulfurilo o cloruro de tionilo, que se hayan descargado hasta tal punto que el voltaje en circuito abierto sea inferior al más bajo de los parámetros siguientes:

a) 2 voltios; o b) 2/3 del voltaje de la pila sin descargar.

Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1. Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1.

Cantidad por bulto (Sección I) Contenido Pasajeros Carga

Pilas y baterías de metal litio 2,5 kg B 35 kg B CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Las pilas y baterías de metal litio deben estar protegidas contra cortocircuitos. — Los embalajes deben satisfacer los requisitos de idoneidad del Grupo de embalaje II. — Las baterías de litio cuya masa sea igual o superior a 12 kg y que tengan una camisa exterior fuerte y resistente

al impacto, o los grupos de baterías de este tipo, pueden transportarse cuando vayan en embalajes exteriores resistentes y en medios de contención que no estén sujetos a las condiciones de la Parte 6 de estas Instrucciones, si así lo aprueba la autoridad nacional que corresponda del Estado de origen. El envío debe ir acompañado de una copia del documento de aprobación.

— Para pilas y baterías de metal litio preparadas para el transporte en aeronaves de pasajeros como Clase 9: — Las pilas y baterías que se presentan para el transporte en aeronaves de pasajeros deben embalarse en

embalajes intermedios o exteriores metálicos rígidos. — Las pilas y baterías deben estar rodeadas de material de relleno incombustible y no conductor y deben ir

dentro de un embalaje exterior. EMBALAJES EXTERIORES

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H2)

Page 111: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-132 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

SECCIÓN II Las pilas y baterías de metal litio o de aleación de litio que se presentan para el transporte no están sujetas a otras condiciones de estas Instrucciones si satisfacen las condiciones de esta sección. Las baterías de litio identificadas por el fabricante como defectuosas por motivos de seguridad, o que han sufrido daño, y que pueden producir un aumento peligroso de calor, o fuego o cortocircuito, están prohibidas para el transporte (p. ej., aquellas que se regresan al fabricante por motivos de seguridad). Las pilas y baterías de metal litio o de aleación de litio pueden ofrecerse para el transporte si cumplen lo siguiente:

1) en una pila de metal litio, el contenido de litio es como máximo de 1 g; 2) en una batería de metal litio o de aleación de litio, el contenido total de litio es como máximo de 2 g; 3) cada pila o batería es del tipo que probadamente satisface las condiciones de cada una de las pruebas que

figuran en el Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3. Condiciones generales Las baterías deben embalarse en embalajes exteriores resistentes que se ajusten a lo prescrito en la Parte 4;1.1.1, 1.1.3.1 y 1.1.9 (excepto 1.1.9.1).

Cantidad por bulto (Sección II)

Contenido Pasajeros Carga Pilas y baterías de metal litio 2,5 kg B 2,5 kg B CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Las pilas y baterías deben colocarse en embalajes interiores que las contengan por completo. — Las pilas y baterías deben estar protegidas para evitar cortocircuitos. Esto incluye protección contra contacto

con materiales conductores dentro del embalaje que puedan producir cortocircuito. — Cada bulto debe resistir un ensayo de caída de 1,2 m en todas las orientaciones posibles:

— sin que se dañen las pilas o las baterías que contiene; — sin que se desplace el contenido de forma que pudieran producirse contactos entre baterías (o entre pilas); — sin pérdida de contenido.

— Cada bulto debe llevar la etiqueta de manipulación de baterías de litio (Figura 5-31). — Cada envío debe ir acompañado de un documento, que puede ser la carta de porte aéreo, en que se indique

que: — el bulto contiene pilas o baterías de metal litio; — el bulto debe manipularse con cuidado y existe riesgo de inflamación si el bulto sufre algún daño; — si el bulto sufre algún daño, deben seguirse procedimientos especiales, incluidas la inspección y la

introducción en un nuevo embalaje si es necesario; y — un número de teléfono donde obtener información adicional.

— Toda persona que prepare o presente pilas o baterías para el transporte debe recibir la instrucción adecuada sobre estas condiciones y acorde con sus responsabilidades.

EMBALAJES EXTERIORES

Cajas

Bidones

Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes

Page 112: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-133

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 969 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3091 (embaladas con un equipo) únicamente

Esta entrada se aplica a las baterías de metal litio o de aleación de litio de la Clase 9 (Sección I) y a las baterías de metal litio o de aleación de litio que se ajustan a condiciones específicas de las Instrucciones Técnicas (Sección II). SECCIÓN I Las condiciones de la Sección I se aplican a cada tipo de pila o batería que se ha determinado que cumple los criterios de asignación correspondientes a la Clase 9. Cada pila o batería debe:

1) ser de un tipo que probadamente satisface las condiciones de cada una de las pruebas del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3; y

2) llevar incorporado un dispositivo de desfogue de seguridad o estar diseñada para evitar una ruptura violenta en condiciones normales de transporte y estar equipada con un medio eficaz de prevención de cortocircuitos externos.

Cada batería que contiene pilas o una serie de pilas conectadas en paralelo debe estar equipada con el medio eficaz que sea necesario para impedir una inversión peligrosa de corriente (p. ej., diodos, fusibles). Está prohibido transportar las pilas, y las baterías con una o más pilas, de cátodo líquido que contengan dióxido de azufre, cloruro de sulfurilo o cloruro de tionilo, que se hayan descargado hasta tal punto que el voltaje en circuito abierto sea inferior al más bajo de los parámetros siguientes:

a) 2 voltios; o b) 2/3 del voltaje de la pila sin descargar.

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1.

Cantidad por bulto (Sección I)

Contenido Pasajeros Carga Cantidad embalada de pilas y baterías de metal litio por sobre-embalaje (excluyendo el equipo)

5 kg 35 kg CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Las pilas y baterías de metal litio deben estar protegidas contra cortocircuitos. — El bulto completo de pilas o baterías debe satisfacer las condiciones de embalaje del Grupo de embalaje II. — Cada bulto completo con pilas o baterías de litio debe llevar las marcas y etiquetas que corresponden a las

condiciones aplicables de 5;1, 5;2 y 5;3. — El equipo y los bultos de pilas o baterías de litio deben ponerse en un sobre-embalaje. El sobre-embalaje debe

llevar las marcas y etiquetas aplicables que figuran en 5;1 y 5;2.4.9. — Para los fines de esta instrucción de embalaje, “equipo” significa el aparato que para funcionar requiere las

baterías de litio con las cuales está embalado. — Para las pilas y baterías de metal litio preparadas para el transporte en aeronaves de pasajeros como Clase 9:

— las pilas y baterías que se presentan para el transporte en aeronaves de pasajeros deben embalarse en embalajes intermedios o exteriores metálicos rígidos rodeados de material de relleno incombustible y no conductor y deben ir dentro de un embalaje exterior.

EMBALAJES EXTERIORES

Cajas

Bidones

Jerricanes

Acero (4A) Acero (1A2) Acero (3A2) Aluminio (4B) Aluminio (1B2) Aluminio (3B2) Cartón (4G) Cartón (1G) Plástico (3H2) Madera contrachapada (4D) Madera contrachapada (1D) Madera natural (4C1, 4C2) Plástico (1H2) Madera reconstituida (4F) Plástico (4H2)

Page 113: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-134 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

SECCIÓN II Las pilas y baterías de metal litio que se presentan para el transporte no están sujetas a otras condiciones de estas Instrucciones si satisfacen las condiciones de esta sección. Las baterías de litio identificadas por el fabricante como defectuosas por motivos de seguridad, o que han sufrido daño, y que pueden producir un aumento peligroso de calor, o fuego o cortocircuito, están prohibidas para el transporte (p. ej., aquellas que se regresan al fabricante por motivos de seguridad). Las pilas y baterías de metal litio pueden ofrecerse para el transporte si cumplen lo siguiente:

1) en una pila de metal litio, el contenido de litio es como máximo de 1 g; 2) en una batería de metal litio o de aleación de litio, el contenido total de litio es como máximo de 2 g; 3) cada pila o batería es del tipo que probadamente satisface las condiciones de cada una de las pruebas que

figuran en el Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3. Condiciones generales Las baterías deben embalarse en embalajes exteriores resistentes que se ajusten a lo prescrito en la Parte 4;1.1.1, 1.1.3.1 y 1.1.9 (excepto 1.1.9.1). CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Las pilas y baterías deben colocarse en embalajes interiores que las contengan por completo. — Las pilas y baterías deben estar protegidas para evitar cortocircuitos. Esto incluye protección contra contacto

con materiales conductores dentro del embalaje que puedan producir cortocircuito. — El número máximo de baterías en cada bulto debe ser el número mínimo que se requiere para el equipo

funcione, más dos de repuesto. — Cada bulto debe resistir un ensayo de caída de 1,2 m en todas las orientaciones posibles:

— sin que se dañen las pilas o las baterías que contiene; — sin que se desplace el contenido de forma que pudieran producirse contactos entre baterías (o entre pilas); y — sin pérdida de contenido.

— Cada bulto debe llevar la etiqueta de manipulación de baterías de litio (Figura 5-31). — Cada envío debe ir acompañado de un documento, que puede ser la carta de porte aéreo, en que se indique

que: — el bulto contiene pilas o baterías de metal litio; — el bulto debe manipularse con cuidado y existe riesgo de inflamación si el bulto sufre algún daño; — si el bulto sufre algún daño, deben seguirse procedimientos especiales, incluidas la inspección y la

introducción en un nuevo embalaje si es necesario; y — un número de teléfono donde obtener información adicional.

— Toda persona que prepare o presente pilas o baterías para el transporte debe recibir la instrucción adecuada sobre estas condiciones y acorde con sus responsabilidades.

EMBALAJES EXTERIORES

Cajas

Bidones

Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes

Page 114: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

Instrucciones de embalaje — Nuevo formato (aplicables a partir del 1 de enero de 2011) A4-135

EDICIÓN DE 2009-2010

Instrucción de embalaje 970 Aeronaves de pasajeros y de carga para ONU 3091 (instaladas en un equipo) únicamente

Esta entrada se aplica a las baterías de metal litio o de aleación de litio de la Clase 9 (Sección I) y a las baterías de metal litio o de aleación de litio que se ajustan a condiciones específicas de las Instrucciones Técnicas (Sección II). SECCIÓN I Las condiciones de la Sección I se aplican a cada tipo de pila o batería que se ha determinado que cumple los criterios de asignación correspondientes a la Clase 9. Cada pila o batería debe:

1) ser de un tipo que probadamente satisface las condiciones de cada una de las pruebas del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3; y

2) llevar incorporado un dispositivo de desfogue de seguridad o estar diseñada para evitar una ruptura violenta en condiciones normales de transporte y estar equipada con un medio eficaz de prevención de cortocircuitos externos.

Cada batería que contiene pilas o una serie de pilas conectadas en paralelo debe estar equipada con el medio eficaz que sea necesario para impedir una inversión peligrosa de corriente (p. ej., diodos, fusibles). Está prohibido transportar las pilas, y las baterías con una o más pilas, de cátodo líquido que contengan dióxido de azufre, cloruro de sulfurilo o cloruro de tionilo, que se hayan descargado hasta tal punto que el voltaje en circuito abierto sea inferior al más bajo de los parámetros siguientes:

a) 2 voltios; o b) 2/3 del voltaje de la pila sin descargar.

Condiciones generales Deben satisfacerse las condiciones de la Parte 4;1.

Cantidad neta por equipo (Sección I) Contenido del bulto Pasajeros Carga

Baterías de metal litio 5 kg 35 kg CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — Los embalajes exteriores deben ser impermeables o bien impermeabilizarse con un forro, tal como un saco de

plástico salvo que los equipos sean, por su construcción, impermeables. — Los equipos deben estar afianzados para evitar su movimiento dentro del embalaje exterior y embalados de

modo que no puedan funcionar accidentalmente durante el transporte aéreo. — La cantidad de metal litio contenida en cada equipo no debe sobrepasar 12 g por pila y 500 g por batería. EMBALAJES EXTERIORES

Cajas

Bidones

Jerricanes

Embalajes exteriores resistentes SECCIÓN II Las pilas y baterías de metal litio contenidas en un equipo que se presentan para el transporte no están sujetas a otras condiciones de estas Instrucciones si satisfacen las condiciones de esta sección. Las baterías de litio identificadas por el fabricante como defectuosas por motivos de seguridad, o que han sufrido daño, y que pueden producir un aumento peligroso de calor, o fuego o cortocircuito, están prohibidas para el transporte (p. ej., aquellas que se regresan al fabricante por motivos de seguridad).

Page 115: Instrucciones de embalaje 350 – 355€¦ · Cartón Cartón Plástico Madera contrachapada Madera contrachapada Madera natural Otro metal Madera reconstituida Plástico Plástico

A4-136 Adjunto 4

EDICIÓN DE 2009-2010

Las pilas y baterías de metal litio pueden ofrecerse para el transporte si cumplen lo siguiente:

1) en una pila de metal litio, el contenido de litio es como máximo de 1 g; 2) en una batería de metal litio o de aleación de litio, el contenido total de litio es como máximo de 2 g; 3) cada pila o batería es del tipo que probadamente satisface las condiciones de cada una de las pruebas que

figuran en el Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3. Condiciones generales Las baterías deben embalarse en embalajes exteriores resistentes que se ajusten a lo prescrito en la Parte 4;1.1.1, 1.1.3.1 y 1.1.9 (excepto 1.1.9.1). CONDICIONES DE EMBALAJE ADICIONALES — El equipo debe estar dotado de un medio eficaz para prevenir su activación accidental. — Las pilas y baterías deben estar protegidas para evitar cortocircuitos. — El equipo debe embalarse en embalajes exteriores resistentes construidos con materiales apropiados cuya

resistencia y diseño sean adecuados en relación con la capacidad y el uso a que esté destinado, a menos que la batería quede protegida de forma equivalente por el equipo en el que está instalada.

— Cada bulto que contenga más de cuatro pilas o más de dos baterías instaladas en un equipo debe llevar la etiqueta de manipulación de baterías de litio (Figura 5-31).

— Cada envío que lleve la etiqueta de manipulación de baterías de litio debe ir acompañado de un documento, que puede ser la carta de porte aéreo, en que se indique que: — el bulto contiene pilas o baterías de metal litio; — el bulto debe manipularse con cuidado y existe riesgo de inflamación si el bulto sufre algún daño; — si el bulto sufre algún daño, deben seguirse procedimientos especiales, incluidas la inspección y la

introducción en un nuevo embalaje si es necesario; y — un número de teléfono donde obtener información adicional.

— Toda persona que prepare o presente pilas o baterías para el transporte debe recibir la instrucción adecuada sobre estas condiciones y acorde con sus responsabilidades.

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