INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del...

26
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado DEPARTAMENTO DE AUDITORIA A PATRONES

Transcript of INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del...

Page 1: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

SUBDELEGACIÓN LEÓN

REVISIÓN ARTÍCULO 18

del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado

 

DEPARTAMENTO DE AUDITORIA A PATRONES

Page 2: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, que establece el procedimiento administrativo para el caso en que los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo, en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido,

RSSOTCOTD“Artículo 18

Page 3: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

GENERALIDADES

La aplicación de este procedimiento establecido en el Art. 18 se tratará como una revisión de escritorio o gabinete

Se realizará en las oficinas del Instituto, sin embargo cuando así se requiera se acudir al domicilio de la obra de construcción “visita ocular”, con el fin de comprobar su tipo, superficie y/o monto contratado y el periodo de construcción por el visitador y/o ingeniero civil, arquitecto ó técnico en construcción

Page 4: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

QUÉ ES UNA REVISIÓN POR ART. 18 ?

Es un acto de fiscalización propio del Instituto, que utilizará para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos para las personas físicas y morales, que se dediquen en forma permanente y esporádica a la construcción.

Page 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

Requerimiento de Información y documentación La información y documentación que deberá

proporcionar es la siguiente: Movimientos afiliatorios de alta, baja y

modificaciones de salario de sus trabajadores, presentados al Instituto Mexicano del Seguro Social, en papel o en dispositivo magnético.

Dispositivo magnético que contenga el archivo individualizado del pago de cuotas obrero patronales mensuales, de Seguros de Enfermedades y Maternidad, de Invalidez y Vida, de Riesgos de Trabajo, de Guarderías y el Prestaciones Sociales; y bimestrales de Seguros de Retiro y, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, mediante Sistema Único de Autodeterminación (SUA), con el comprobante de pago.

Declaraciones mensuales del impuesto sobre nóminas.

Libros de contabilidad: Diario y Mayor. Registros auxiliares. Balanzas mensuales de comprobación a tercer nivel. Pólizas de registro: de diario, de ingresos y de

egresos con la documentación comprobatoria que la respalde.

Page 6: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

Requerimiento de Información y documentación Nóminas semanal, quincenal o mensual, según corresponda a todos los

trabajadores; listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos de sueldos y salarios, de gratificaciones, de prestaciones y otros comprobantes de retribuciones de los trabajadores que participaron directamente en la obra de construcción señalada

Control de asistencia, así como las tarjetas de control de asistencia y de control de tiempo laborado de los trabajadores que participaron directamente en la obra.

Recibos de honorarios y de Honorarios asimilables a sueldos y salarios, de las personas físicas que participaron directamente en la obra de construcción de que se trata.

Contrato celebrado con el propietario de la obra o contratante para la ejecución de la obra de construcción, Planos arquitectónicos de la obra de construcción autorizados, licencias o permisos de construcción, bitácora de Obra, el documento que compruebe el período de ejecución de la obra de construcción, contrato de obra, estudio de indirectos y utilidad. ( Articulo 5 RSSOTCOTD )

Facturas expedidas. Subcontratos celebrados para la ejecución de una parte o fase de la obra de

construcción de que se trata y facturas, recibos o comprobantes fiscales emitidos por subcontratistas o destajistas que intervinieron en la obra señalada.

El presupuesto de la obra de construcción, los análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra.

Page 7: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

Requerimiento de Información y documentación Los avisos que a la fecha hayan sido presentados ante el

Registro Federal de Contribuyentes (De inscripción y cambio de situación fiscal, formas R-1 y R-2; forma RU Formato Único de solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes).

Aviso de inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como patrón de su domicilio fiscal y el correspondiente al del domicilio de la obra de construcción.

Aviso de notificación del domicilio de la obra Aviso de Registro de Obra (SATI C 01), o SATIC A, Aviso de Registro de Obra Subcontratada (SATIC 02) , (SATIC 06), Aviso de Incidencia de Obra o de Terminación de Obra (SATIC 03), según corresponda.

Relación de trabajadores presentado en términos del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. (SATIC 05)

Identificación oficial con fotografía y firma del patrón. Pago de cuotas obrero patronales mensuales, de Seguros de

Enfermedades y Maternidad, de Invalidez y Vida, de Riesgos de Trabajo, de Guarderías y Prestaciones Sociales; y bimestrales de Seguros de Retiro y, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), con el comprobante de pago.

Registro patronal asignados por el Instituto Mexicano del Seguro Social por la obra de construcción de que se trata.

Page 8: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

Tipos de Revisión en Articulo 18

presuntiva (39-C LSS, 57 CFF)

Contable (28 y 30 CFF, 18 del RSSOTCOTD)

Técnica (18 del RSSOTCOTD)

Page 9: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

RSSOTCOTD “Artículo 18

“Artículo 18. Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Page 10: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

RSSOTCOTD“Artículo 18Transcurrido dicho plazo sin

que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla

Page 11: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

RSSOTCOTD“Artículo 18I. Se precisará el número de metros

cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el período de realización de la misma;

II. Se estimará el monto de la obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado (publicado en el D.O.F. )que de acuerdo al tipo y período de construcción establezca el Instituto;

Page 12: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

RSSOTCOTD“Artículo 18III. El monto de la mano de obra total,

se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria;

IV. El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y

Page 13: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

RSSOTCOTD“Artículo 18V. A los salarios base de

cotización mensuales respectivos, se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley , obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.”

Page 14: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

Ejemplo de Estimación del monto de la Mano de

Obra por superficie de obra construido (Supletorio):

TIPO DE OBRA: CASAS HABITACION INTERES SOCIAL

FECHA DE INICIO DE OBRA :  

01 DE ENERO DE 2013 

FECHA DE TERMINACION: 

31 DE OCTUBRE DE 2013 

SUPERFICIE CONSTRUIDA 500.00 M2  

   

   

PERIODO DE NUMERO NUMERO DE M2 DE NUMERO DE M2 DE COSTO DE MANO MONTO DE MANO DE OBRA

APLICACIÓN DEL DE CONSTRUCCION POR

DIA CONSTRUCCION EN EL DE OBRA POR M2 EN EL PERIODO DE VIGENCIA

COSTO (VIGENTE) DIAS (TOTAL M2 / TOTAL DIAS) PERIODO DE APLICACIÓN (DIARIO OFICIAL)DEL AVISO

(M2xPERIODOxCOSTOxM2)

01/01/2013 31/10/2013 304 1.64474 500.00 671.00 335,500.00  

               

TOTALES 304   500.00   335,500.00  

               

MONTO DE MANO DE OBRA TOTAL AL AVANCE 100.00%     $335,500.00  

Page 15: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

Monto omitido de Mano de Obra y Cuotas Obrero Patronales

IMPORTE TOTAL DE MANO DE OBRA         335,500.00

MENOS: MANO DE OBRA PAGADA 130,000.00

MENOS: MANO DE OBRA SUBCONTRATADA 43,000.00

MENOS: MANO DE OBRA NO EJERCIDA 0.00

IGUAL AL :MONTO DE MANO DE OBRA OMITIDA 162,500.00

MANO DE OBRA DIARIA OMITIDA = MONTO DE MANO DE OBRA OMITIDA / TOTAL DE DIAS = 534.5395

             

MES NUMERO MANO DE MANO DE OBRA FACTOR DE CUOTA OBRERO

O DE OBRA OMITIDA POR MES CUOTA OBRERO PATRONAL

BIMESTRE DIAS DIARIA O BIMESTRE PATRONAL OMITIDA

01/13 31 534.5395 16,570.72 30.62310% 5,074.47

02/13 28 534.5395 14,967.11 30.62310% 4,583.39

03/13 31 534.5395 16,570.72 30.62310% 5,074.47

04/13 30 534.5395 16,036.18 30.62310% 4,910.78

05/13 31 534.5395 16,570.72 30.62310% 5,074.47

06/13 30 534.5395 16,036.18 30.62310% 4,910.78

07/13 31 534.5395 16,570.72 30.62310% 5,074.47

08/13 31 534.5395 16,570.72 30.62310% 5,074.47

09/13 30 534.5395 16,036.18 30.62310% 4,910.78

10/13 31 534.5395 16,570.72 30.62310% 5,074.47

             

TOTAL: 304     162,500.00   49,762.54

Page 16: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

RSSOTCOTD “Artículo 18. …

El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Los resultados de los estudios técnicos que al efecto formule el Instituto aplicando sus experiencias, deberán ser publicados invariablemente en el Diario Oficial de la Federación.”

Page 17: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

Monto de Mano de Obra Total utilizada por Importe de Obra de Construcción (supletorio)

TIPO DE OBRA:   AGUA POTABLE URBANO (MAT. CONTRATISTA)

FECHA DE INICIO DE OBRA : 25/04/2013FECHA DE TERMINACION: 31/10/2013

IMPORTE TOTAL CONTRATADO 9,624,863.01 EJERCIDO 9,624,863.01

   

PERIODO DE APLICACIÓN DEL FACTOR (VIGENTE)

NUMERO COSTO DE COSTO DE OBRA FACTOR DE MONTO DE MANO DE

DE OBRA POR EN EL PERIODO DE MANO DE OBRA EN EL PERIODO DE

DIAS DIA VIGENCIA (DIARIO OFICIAL) VIGENCIA DEL AVISO

  Imp. Ejerc/total dias (No. DIASxCOSTO DIA)  COSTO OBRA POR

PERIODO X FACTOR M. O.)

25/04/2013 31/10/2013 190 50,657.1737 9,624,863.01 16.00% 1,539,978.08

TOTAL:   190     9,624,863.01   1,539,978.08

Page 18: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

Monto omitido de Mano de Obra y Cuotas Obrero Patronales por importe de Obra de

ConstrucciónTIPO DE OBRA AGUA POTABLE URBANO (MAT. CONTRATISTA)

FECHA DE INICIO DE LA OBRA 25/04/2013 FECHA DE TERMINACIÓN 31/10/2013

IMPORTE TOTAL CONTRATADO 1,539,978.08 EJERCIDO 9,624,863.02

% DE AVANCE DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN 100%MANO DE OBRA AL AVANCE 9,624,863.02

IMPORTE TOTAL DE MANO DE OBRA 1,539,978.08

MENOS: MANO DE OBRA PAGADA 991,488.00

MENOS: MANO DE OBRA SUBCONTRATADA 485,000.00

IGUAL AL :MONTO DE MANO DE OBRA OMITIDA 63,490.08

MANO DE OBRA DIARIA OMITIDA = MONTO DE MANO DE OBRA OMITIDA / TOTAL DE DIAS = 334.15832

   

MES NUMERO MANO DE MANO DE OBRA FACTOR DE CUOTA OBRERO

O DE OBRA OMITIDA OMITIDA POR MES CUOTA OBRERO PATRONAL

BIMESTRE DIAS DIARIA O BIMESTRE PATRONAL OMITIDA04/13

6 334.15832 2,004.95 30.6231% 613.9805/13

31 334.15832 10,358.91 30.6231% 7,988.0206/13 30

334.15832 10,024.75 30.6231% 3,069.8907/13 31

334.15832 10,358.91 30.6231% 3,172.2208/13 31

334.15832 10,358.91 30.6231% 3,172.2209/13 30

334.15832 10,024.75 30.6231% 3,069.8910/13 31

334.15832 10,358.91 30.6231% 3,172.22

TOTAL: 190   63,490.08   24,258.43

Page 19: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

CRITERIOS PARA UNA REVISIÓN CONTABLE Contar con registros contables por obra confiables

( Articulo 9 del RSSOTCOTD) Nominas separadas por obra de construcción (Articulo 8

del RSSOTCOTD) Registro de obra y fases subcontratadas, Obras

terminadas, Contrato, presupuesto, explosión de insumos Planos arquitectónicos manifestación de construcción, acta de entrega- recepción, estimaciones de obra, (Articulo 12 del RSSOTCOTD)

Cumplir con Normas de Información Financiera. Acreditar fielmente los movimientos contables y

transacciones, (erogaciones) realizadas por el patrón en el periodo de ejecución de la obra requerida (Articulo 28, 29-A,30 del CFF)

Page 20: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

CRITERIOS PARA UNA REVISION CONTABLE

Balanzas, auxiliares y pólizas Declaraciones (SAT) Movimientos Afiliatorios (Que hayan sido presentados en

tiempo y forma. ) Facturación-estimaciones

NOTA: CUMPLIR CON TODOS LOS PUNTOS REQUERIDOS EN LA SOLICITUD DE INFORMACION Y DOCUMENTACION

Page 21: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

DETERMINACIÓN TÉCNICA

Aplicación de la determinación con base a la documentación técnica

A patrones que celebren contratos a precios unitarios

La información técnica debe ser confiable y suficiente para la su validación

Page 22: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

DETERMINACIÓN TÉCNICA Sistemas Constructivos (Factura-números generadores-Registro contable)

Presupuesto ( Volúmenes de Obra, Precios Unitarios, Rendimientos, Integración de Cuadrillas, Salarios)

Factor de Salario Real (Categorías y Subcategorías ,Sueldos Integración)

Maquinaria y equipos utilizados (Capacidad y rendimiento Análisis de Costo Horario de la Maquinaria )

Planos Arquitectónicos (validar volumen de obra y superficie)

Precios Unitarios (Rendimientos, cuadrillas, salarios)

Estimaciones (Factura-números generadores-Registro contable)

Page 23: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

RSSOTCOTD “Artículo 18. …

Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquella que, de acuerdo a las experiencias del Instituto, requiera una utilización de mano de obra semejante.”

Page 24: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

RSSOTCOTD “Artículo 18. …

Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes, en términos del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.”

Page 25: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.

Asimismo, deberá tomar en cuenta los incrementos de los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1 de enero de 2013, de conformidad con la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de diciembre de 2012, así como el importe de la mano de obra por metro cuadrado para la obra privada o, el factor que represente dicha mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.

Page 26: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACIÓN LEÓN REVISIÓN ARTÍCULO 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.