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MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO CARO Y CUERVO RESOLUCIÓN NÚMERO - Ol t: : ' v.1. 17 JUN. 2015 DE 2015 Por la cual se autoriza al Seminario Andrés Bello a dictar el diplomado " Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera para profesores brasileños ", se establecen sus condiciones y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DEL INSTITUTO CARO Y CUERVO En uso de sus facultades conferidas por la Resolución 6328 de 1958 del Ministerio de Educación Nacional, el Decreto 1422 de 1974, el Art 137 del la ley 30 de 1992 y en especial de las conferidas en el Decreto 2712 de 2010 y Decreto1283 de 10 de junio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo segundo de la Resolución N. 6238 de 23 de diciembre de 1958, expedida por el Ministerio de Educación Nacional se " aceptó para los efectos legales, profesionales y académicos los diplomas, títulos profesionales y cerlificados que expida el Seminario Andrés Bello". Que a través del Decreto No. 1422 de 17 de julio de 1974, en concordancia con el Acuerdo número 49 de 9 de mayo de 19i3 expedido por el ICFES, el Gobierno Nacional autorizó al Instituto Caro y Cuervo para otorgar títulos académicos en la modalidad de posgrados como los de Maestría y Doctorado , dentro de los programas del Seminario Andrés Bello, unidad doce~te del Instituto , con un carácter estrictamente académico , Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30 de 1992, los programas de maestrías "buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdísciplinarios o profesionales, y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habílitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía de las humanidades y de las artes" , Que el artículo 21 de la Ley 30 de 1992, estableció las clases de instituciones de educación superior que pueden ser autorizadas por el Ministro de Educación Nacional previo concepto favorable del CESU, para ofrecer programas de Maestrías. Que el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, reconoce el régimen especial del In stituto Caro y Cuervo y le permit~ conservar su naturaleza ju rídica y de tal suerte ofrecer programas de Educación ' Superior, previa adecuación de su régimen académico en lo dispuesto en d icha Ley . Que el Decreto 836 de 1994, establece los procedimi entos para la creación y funcionamiento de l os programas de Maestría e indica quienes pueden ofrecer tales programas y sus r equisitos mínimos, Que el Instituto Caro y Cuervo es un Establecimiento Público del orden nacional con personería jurídica , autonomía administrativa y patrimonio independiente y el 26 de mayo de 2015 bajo el Decreto número 1080, denominado "Único Reglamentario del Sector Cultura" , en su artículo 1.1.4.1 ,1 se ratificó la Calidad de Establecimiento Púb lico adscrito al Ministeri o de Cu l tura . Que el Instituto Caro y Cuervo tiene-como objeto principal " Cultivar la investigación científica en los campos de la lingüística, la filología, la literatura, las humanidades y la historia de la cultura colombiana y fomentar estos estudios mediante la difusión de los mismos ". · Que mediante el Decreto 2712 de 28 de julio de 201 O , se aprobó la modificación de la estructura r

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MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO CARO Y CUERVO

RESOLUCIÓN NÚMERO - Ol t:: ' v.1.

1 7 JUN. 2015

DE 2015

Por la cual se autoriza al Seminario Andrés Bello a dictar el diplomado "Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera para profesores brasileños", se establecen

sus condiciones y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DEL INSTITUTO CARO Y CUERVO En uso de sus facultades conferidas por la Resolución 6328 de 1958 del Ministerio de Educación

Nacional, el Decreto 1422 de 1974, el Art 137 del la ley 30 de 1992 y en especial de las conferidas en el Decreto 2712 de 2010 y Decreto1283 de 10 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo segundo de la Resolución N. 6238 de 23 de diciembre de 1958, expedida por el Ministerio de Educación Nacional se "aceptó para los efectos legales, profesionales y académicos los diplomas, títulos profesionales y cerlificados que expida el Seminario Andrés Bello".

Que a través del Decreto No. 1422 de 17 de julio de 1974, en concordancia con el Acuerdo número 49 de 9 de mayo de 19i3 expedido por el ICFES, el Gobierno Nacional autorizó al Instituto Caro y Cuervo para otorgar títulos académicos en la modalidad de posgrados como los de Maestría y Doctorado, dentro de los programas del Seminario Andrés Bello, unidad doce~te del Instituto, con un carácter estrictamente académico,

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30 de 1992, los programas de maestrías "buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdísciplinarios o profesionales, y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habílitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía de las humanidades y de las artes" ,

Que el artículo 21 de la Ley 30 de 1992, estableció las clases de instituciones de educación superior que pueden ser autorizadas por el Ministro de Educación Nacional previo concepto favorable del CESU, para ofrecer programas de Maestrías.

Que el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, reconoce el régimen especial del Instituto Caro y Cuervo y le permit~ conservar su naturaleza jurídica y de tal suerte ofrecer programas de Educación 'Superior, previa adecuación de su régimen académico en lo dispuesto en dicha Ley.

Que el Decreto 836 de 1994, establece los procedimientos para la creación y funcionamiento de los programas de Maestría e indica quienes pueden ofrecer tales programas y sus requisitos mínimos,

Que el Instituto Caro y Cuervo es un Establecimiento Público del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y el 26 de mayo de 2015 bajo el Decreto número 1080, denominado "Único Reglamentario del Sector Cultura", en su artículo 1.1.4.1 , 1 se ratificó la Calidad de Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Cultura.

Que el Instituto Caro y Cuervo tiene-como objeto principal "Cultivar la investigación científica en los campos de la lingüística, la filología, la literatura, las humanidades y la historia de la cultura colombiana y fomentar estos estudios mediante la difusión de los mismos". ·

Que mediante el Decreto 2712 de 28 de julio de 201 O, se aprobó la modificación de la estructura r

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MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO CARO Y CUERVp

RESOLUClqN No. . o 151 DE 20_15 POR LA CUA~ SE AUTORl~A AL SEMINARIO ANDRÉS BELLO, A DICTAR EL DIP~OMADO 'PEDAGOG/A Y 0/DACT/CA PARA LA ENSENANZA DE ESPANOL COMO ~NGUA EXTRANJERA PARA PROFESORES BRASILENOS', SE ESTABLECEN SUS CONDICIONES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONESf ......... .... ...... ... ..... ....... .... .. ..... .. ..................... PAG. 2.

del Instituto Caro y Cuervo y se determinaron las func1ones de sus dependencias; definiéndose en el numeral 6 del artículo 4 como una función de la Subdirección Académica la de "Promover y orientar la creación de los programas académicos quft sean necesarios y pertinentes a las áreas del conocimiento propios de la institución". ;

Que el literal b) del artículo 6° del Acuerdo 002 del 8 de julio de 2010, mediante el cual se adoptaron los Estatutos del Instituto Caro y Cuervo,· estableció como una de las funciones y facultades del Establecimiento Público la de crear. desarrollar y administrar programas de educación superior (nivel de posgrado) y programas: de formación para el trabajo (no formal) a través del "Seminario Andrés Bello" dependencia d~I Instituto dedicada a la docencia, con los programas de posgrado que se enfocan en formar i~'vestigadores y en producir investigación en campos relacionados con la lengua, la literatura y con (a reflexión sobre cultura

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Que el Instituto Caro y Cuervo para el desarrollo de I~ misión, visión y el objetivo académico que tiene proyectado en relación con las actividades y pr~gramas del Seminario Andrés Bello, unidad académica del Instituto, pretende poner al alcance def público en general interesado, una serie de cursos, seminarios y diplomados en temas relativos al ~ervicio del Instituto.

Que desde hace más de 1 O años el Instituto ofrece oportunidades de actualización y/o profundización como parte de sus funciones de proyeq,ión social.

Que un diplomado se define como un proceso de eduqación no formal, que tiene como propósito la profundización en temas específicos de las áreas de conocimiento o actualización de la información sobre innovaciones de las mismas y que se estructur~ en unidades de enseñanza y aprendizaje a través de módulos o cursos organizados sobre un t~ma específico y tiene suficiente duración y formalidad para garantizar la adquisición y suficiencia qe los conocimientos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prpsperidad para todos", dentro del plan de gobierno Buen gobierno para la prosperidad democr~tica, expresado en 110 iniciativas, le asignó una tarea específica al Instituto Caro y Cuervo, rélacionada con la enseñanza del español, consignada en el punto 61 del plan: "Con base en ~uestra bien ganada reputación de hablar el mejor español del mundo, uniremos la fuerza y la rep~tación del Instituto Caro y Cuervo con las universidades y la empresa privada, para convertir a' Colombia en el mayor destino en América Latina para aprender español como segunda lengua". ·.

Para atender dicha meta, el Instituto Caro y Cuervo ha formulado el Programa ELE COLOMBIA, cuyo propósito general es apoyar y potenciar la capacidad y el esfuerzo de las instituciones colombianas de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, registradas ante el Ministerio de Educación Nacional o ante la respectiva Secretaría de Educación, especializadas en la enseñanza del español como lengua extranjera, para consolidar una oferta de alta calidad. El Programa ELE COLOMBIA proporciona cursos de formación y actualización a profesores de español colombianos y extranjeros, a través del Diplomado en Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera, y actualmente se encuentra en el diseño de la Maestría en Español como lengua extranjera, cuya primera cohorte se proyecta para el segundo semestre de 2015.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el lnstitut9 Caro y Cuervo, PROEXPORT, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional APC COLOMBIA, el ICETEX y diez universidades colombianas presentaron en el marco del IV Seminario internacional y la V Asamblea general del Grupo Coímbra (celebrados en Curitiba, del 28 al 30 é~ noviembre de 2012) la oferta colombiana dE:,ELE a más de 50 universidades e instituciones gubernamentales brasileras. Dando continuidad

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RESOLUCIÓN No. o 1 ;) l DE 2015 POR LA CUAL SE AUTORIZA AL SEMINARIO ANDRÉS BELLO, A DICTAR EL DIPLOMADO 'PEDAGOGÍA Y DIDÁCTICA PARA LA ENSEÑANZA DE ESPAÑOL COMO LiNGUA EXTRANJERA PARA PROFESORES BRASILEÑOS', SE ESTABLECEN SUS CONDICIONES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES:- .. .... .. ............ .. .... ..... .. ........ ............ ...... .. .... ... PÁG. 3.

a esta primera iniciativa, el Ministerio de Relacione~: Exteriores, la APC Colombia, el ICETEX y PROEXPORT, realizaron la feria ELE Colombia en Br$silia, durante el 2 y 3 de diciembre de 2013, para presentar la estrategia de promoción Spanish in: Colombia y una oferta más consolidada de enseñanza de ELE. La delegación, liderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Caro y Cuervo, contó con la participación del Ministerip de Educación, el Ministerio de Cultura y 14 universidades vinculadas al programa ELE Colombia.

Que como resultado de estos encuentros, Brasil solicitó a Colombia presentar un proyecto para capacitar a 600 profesores de español en un plazo d~ 4 a 5 años. Para cumplir con esta meta, el día 29 de abril de 2014, el Grupo Coimbra de Universidades Brasileras y el Instituto Caro y Cuervo suscribieron un Acuerdo de cooperación investigativa t académica, que engloba el ofrecimiento del Instituto de formación y actualización de profesores de español brasileño, a través del Diplomado en Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera. En agosto de

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2014 se impartió la primera cohorte a un grupo de 24 profesores brasileños, desarrollada en 120 horas presenciales. ·

Que aunado a lo anterior, el Instituto Caro y Cuervo celebró con el Instituto Colombiano Educativo y Estudios Técnicos en el exterior - Mariano Ospina P~rez - ICETEX, un Acuerdo de Cooperación académica para la enseñanza del español en Colomijia en el marco de la estrategia presidencial para promover a Colombia como el mejor destino p~ra la enseñanza del español como lengua extranjera, estableciendo como objeto de tal acuerdo' de voluntades: "Este programa permitirá el intercambio de conocimientos entre expertos de país~s de la región y la Comunidad Académica Colombiana en sus áreas específicas de experiencia ~cadémica en articulación con los programas liderados por el ICETEX'' , y tanto el Instituto Caro y Cu~rvo como el ICETEX pactaron compromisos a efectos de desarrollar el objeto y que son soporte para el presente acto administrativo.

Que en el año 2015, en cumplimiento tanto del acuerdo internacional como el convenio administrativo interno, el Instituto Caro y Cuervo ofrecrfá el mismo diplomado a un grupo de hasta 30 profesores, durante el mes de septiembre. :

Que el Diplomado en Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera 2015 dirigido a profesores lusohablantes debe tener :las siguientes características a) intensidad académica de 120 horas, b) organización curricular eri cuatro (4) módulos que abordan temáticas específicas, e) módulos presenciales, de acuerdo cpn el horario que establezca el Seminario Andrés Bello, d) una modalidad de evaluación formati~a que valore la participación y asimilación de las temáticas abordadas en el diplomado.

Que a través del Decreto No. 1283 de 10 de junio d~ 2015 expedido por el Ministro de Defensa delegatario de funciones presidenciales, se encargó de las funciones de Director General del Instituto Caro y Cuervo al Subdirector Administrativo y financiero profesor CAMILO HOYOS GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.981.630, por lo que será quien suscriba el presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General encargado del Instituto Caro y Cuervo,

RESUELVE: l

ARTÍCULO PRIMERO. Autorícese al Seminario Andrés Bello la apertura del Diplomado "Pedagogía y didáctica para la enseñanza de españpl como lengua extranjera para profesores brasileños" con el propósito de fortalecer las prácticas metodológicas que guían los procesos de e,9señanza-aprendizaje en las aulas de español como lengua extranjera en Brasil, en atención al

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RESOLUCIÓN Nii. o 1 ~ 1 DE 20 15 POR LA CUAL SE AUTORIZA AL SEMINARIO ANDRÉS BELLO, A DICTAR EL DIPLOMADO 'PEDAGOG[A Y DIDÁCTICA PARA LA ENSEÑANZA DE ESPAÑOL COMO LÉNGUA EXTRANJERA PARA PROFESORES BRASILEÑOS', SE ESTABLECEN SUS CONDICIONES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACJONE$.!' ......... ....... .... ...... .. .. ............ ... ...... ..... ............ PÁG. 4.

compromiso adquirido por el Gobierno colombiano en el marco del mandato expresado en el punto 61 del Programa "Buen Gobierno para la Prosperidad 'Democrática", de conformidad con la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcanse las siguientes condiciones para el Diplomado en "Pedagogía y dídáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera para profesores brasileños".

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES:

• Duración: 5 semanas. • Modalidad: presencial - intensivo. • Intensidad: 120 horas. • Cupo máximo: 30 estudiantes.

2. DIRIGIDO A:

Entiéndase para todos los efectos del presente acto administrativo, que el término "profesores", hace alusión tanto a los profesores de español en formación, esto es, estudiantes de último año de programas de pregrado en licenciatura en español d~ universidades brasileñas; como profesores licenciados en español de universidades brasileñas, q4e hayan obtenido el título profesional a partir del año 201 O, y que laboren en instituciones de educación básica, media o superior, públicas o privadas en Brasil.

3. OBJETIVOS:

• Presentar una perspectiva sobre la situación del e~pañol en el mundo. • Potenciar las estrategias y herramientas para conducir la enseñanza en la clase de español. • Prever posibles dificultades en la enseñanza de la gramática y la fonética españolas, y

proponer estrategias para superarlas. : • Estimular la creación de materiales didácticos par~ la enseñanza de español.

4. METODOLOGÍA:

El proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrollará ~n cuatro (4) módulos, que se impartirán por medio de la metodología seminario-taller, en función del análisis y diseño de material educativo, cuyo resultado final será la elaboración de una secuencia didáctica.

5. CONTENIDOS DEL PROGRAMA:

El diplomado se compone de cuatro (4) módulos:

l. Cultura colombiana (30 horas): presenta un esbozo de las principales manifestaciones literarias, musicales y cinematográficas de Colombia, asi como estrategias didácticas para incorporarlas en la clase de español.

11. Pedagogía y didáctica (30 horas): plantea los fundamentos metodológicos de los procesos de enseñanza-aprendizaje de español así como ~I diseño curricular, el diseño de materiales didácticos y la evaluación.

111. El español de Colombia (30 horas): presenta un panorama de la división dialectal del

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RESOLUCI ÓN No: Ü 1 ~ 1 DE 2015 POR LA CUAL SE AUTORIZA AL SEMINARIO ANDRÉS BELLO, A DICTAR EL DIPLOMADO "PEDAGOGÍA Y DIDÁCTICA PARA LA ENSEÑANZA DE ESPAÑOL COMO LÍENGUA EXTRANJERA PARA PROFESORES BRASILEÑOS", SE ESTABLECEN SUS CONDICIONES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONESf ......... .. ... .... ...... ..... ... .. ....... .... ...... .... .... ........ .PÁG. 5.

español de Colombia y sus principales rasgos morfológicos, léxicos y sintácticos.

IV. Fonética española (30 horas): presenta las caraqterísticas del sistema fonológico del español, y propone estrategias de enseñanza y corrección '.de la pronunciación y la prosodia.

6. APOYO DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES:

• Instituto Caro y Cuervo: beca académica para los treinta (30) participantes. • ICETEX: estipendio de 750 USO, que se depositará en una cuenta de ahorros de una entidad

bancaria colombiana, para los treinta (30) participantes durante la tercera semana de desarrollo del curso. Este aporte se apoya en el Acuerdo de cooperación académica para la enseñanza del español en Colombia en el marco de la estrategia presidencial para promover a Colombia como el mejor destino para la enseñanza del espaf¡ol como lengua extranjera, suscrito entre el Instituto y el ICETEX ..

• Grupo Coimbra de Universidades Brasileras GCVB: difusión de la convocatoria en Brasil y seguimiento a los procesos de inscripción y selecc¡ón de los candidatos.

7. REQUISITOS DE SELECCIÓN:

Los aspirantes que participen en la convocatoria deben cumplir a cabalidad los siguientes requisitos:

• Ser mayores de 18 años. • Ser de nacionalidad brasileña. • Estar cursando último año de licenciatura en esP.añol o haberse graduado de licenciatura en

español a partir del año 2010. • Tener promedio acumulado de notas universitaria~ de 3.7/5.0 • Tener mínimo tres (3) años de experiencia certificada como docente en español. • Presentar copia de documento de identidad. • Presentar certificado médico. • Presentar certificado de conocimiento de la lengu c;1 española: mínimo Nivel 82 según el Marco

Común Europeo de Referencia para las Lengu$s (MCER) o entrevista vía Skype con un profesor del equipo académico del Programa EL~ Colombia, que evaluará la competencia de los participantes según los criterios del MCER.

8. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN:

• Asistir mínimo al 90% de las sesiones de cada uno de los cuatro (4) módulos. • Obtener una nota mínima de 30/50 en cada uno d~ los módulos. • Elaborar y presentar una propuesta didáctica para ¡a enseñanza de ELE.

9. CRONOGRAMA DEL DIPLOMADO EN PEDAGO(,ÍA Y DIDÁCTICA PARA LA ENSEÑANZA DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA PARA PROFESORES LUSOHABLANTES:

El diplomado se desarrollará de lunes a jueves, de 9:0Q a.m. a 12:00 m. y de 1 :00 a 4:00 p.m. SEMANAS MODULOS

1-3 Cultura colombiana Pedaqoqía y didáctica

4-5 El español de Colombia Fonética española

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10. CALENDARIO:

• Inscripciones: del 17 de junio al 19 de julio de 201~. a través de la página web www.grupocoimbra.org.br

• Reunión de comité de selección: 27 de julio de 2015. • Publicación de los resultados: 29 de julio de 2015. • Inicio de clases: 31 de agosto de 2015. • Finalización de clases: 2 de octubre de 2015.

11. PROCESO DE MATRICULA:

Los candidatos seleccionados deberán enviar al Semin~rio Andrés Bello los siguientes documentos para formalizar la matrícula:

• Curriculum vitae en español. • Copia de certificado o de los títulos académicos de educación superior. • Copia del pasaporte.

ARTÍCULO TERCERO. Confórmese un comité de ~elección de los aspirantes inscritos en la convocatoria, compuesto por cinco (5) delegados: do~ (2) del Instituto Caro y Cuervo, uno (1) de ICETEX, uno (1) de la Embajada de Colombia en Bra&il y (1) del Grupo Coimbra de Universidades de Brasil, quienes evaluarán la idoneidad de los aspir:antes según los criterios de selección de la convocatoria así:

Profesores en formación:

Criterio Puntaje máximo a. Promedio académico acumulado del pregrado (el puntaje máximo 30 puntos

se obtendrá multiplicando el promedio sobre 1 O por 3). b. Premios y reconocimientos académicos y profesiónales (2.5 puntos

5 puntos por cada uno).

c. Experiencia docente certificada (5 puntos por cada año). 15 puntos Total 50 puntos

Profesores licenciados:

Criterio Puntaje máximo a. Experiencia en enseñanza de español:

En educación básica (3 puntos por cada año) . En educación media (3 puntos por cada año). 30 puntos En educación superior (3 puntos por cada año).

b. Premios y reconocimientos académicos y profesionales (2 puntos 4 puntos

por cada uno). c. Título de estudios de especialización. 6 puntos d. Títulos de estudios de maestría (5 puntos) y doctorado (5 puntos). 10 puntos

Total 50 puntos

ARTÍCULO CUARTO. Autorícese al Seminario Andrés Bello para elaborar y aplicar el proceso de admisión al diplomado denominado: Pedagogía y did?ctica para la enseñanza de español como lengua extranjera para profesores brasileños.

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RESOLUCIÓN No: o 1 ~ 1 DE 2015 POR LA CUAL SE AUTORIZA AL SEMINARIO ANDRÉS BELLO, A DICTAR EL DIPLOMADO "PEDAGOG{A Y DIDÁCTICA PARA LA ENSEÑANZA DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA PARA PROFESORES BRASILEÑOS", SE ESTABLECEN SUS CONDICIONES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" .... .... ......... ... .... ... ..... ........ .......... .... .......... .... PÁG. 7.

ARTICULO QUINTO. Autorícese la exención de pago de la matrícula a los treinta (30) candidatos elegidos por el comité de selección, dando cumplimiento del Acuerdo de colaboración suscrito entre el Instituto y el Grupo Coimbra de Universidades Brasileras y en virtud de uno de los compromisos establecidos en el convenio de cooperación suscrito entre el Instituto y el ICETEX.

Parágrafo. Quienes adelanten el programa de Diplomado en Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera en el Instituto Caro y Cuervo a través de su Unidad Docente el Seminario Andrés Bello, no serán considerados estudiantes regulares sino participantes de un programa de extensión.

ARTÍCULO SEXTO De conformidad con lo preceptuado en el literal c del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, publíquese en el Diario oficial el presente acto administrativo . . - ·- •· - - - . -

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bo , otá C., a los 1 7 JUN. 2015

CAMILO HOYOS GÓMEZ

Pro ctó: Viviana Nieto, contratista Programa ELE COLOMBIA visó: Osear Fonseca, Abogado externo ICC

• Revisó: Margarita Castañeda - Subdirectora adm_ inistrativa y financiera VY\ Aprobó: Alejandra Olarte, Coordinadora Programa ELE Colombia A O . 1

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