Instituciones Educativas - Privadas y Publicas
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La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La
LA TRIBUTACION EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PRIVADAS Y PUBLICAS
TRIBUTACION SECTORIAL
TRABAJO GRUPAL
TRIBUTACION EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS
AUDITORIA TRIBUTARIA P á g i n a | 22
IMPORTANCIA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN
2010“TRIBUTACION EN LAS
INSTITUCIONES PRIVADA Y PUBLICA”
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
AUDITORIA TRIBUTARIA
TRABAJO PRESENTADO POR:
LAIME MACHICAO, MILAGROS OLGA
AREQUIPA – PERU
TRIBUTACION EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS
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Importancia de las microfinanzas en el desarrollo importancia de las La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La Tributación en las Instituciones Educativas Privadas y Públicas La
IMPORTANCIA
OBJETIVO:
Brindar una visión general sobre el tratamiento tributario que afecta a las instituciones educativas es el objetivo de este trabajo.
EL GRUPO
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IMPORTANCIA
INDICE
CUADRO RESUMEN DE LOS TRIBUTOS
SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
ANTECEDENTES
I. REGISTROS PÚBLICOS
II. TASAS MUNICIPALES
TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
1. IMPUESTO A LA RENTA
a) PAGOS A CUENTA
b) EXONERADAS
c) PRINCIPALES OBLIGACIONES
d) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
e) OBLIGACIONES FORMALES
f) IMPUESTO A LA RENTA EN INSTITUCIONES PUBLICAS
2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
3. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
4. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
1. IMPUESTO PREDIAL
2. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
3. IMPUESTO DE ALCABALA
4. IMPUESTO A LAS APUESTAS
5. IMPUESTO A LOS JUEGOS
6. IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
CONTRIBUCIONES
1. CONTRIBUCIONES A ESSALUD
2. CONTRIBUCIONES A SNP
3. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
4. CONTRIBUCIÓN AL SENATI
5. CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
LIQUIDACION
PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN
ANEXOS
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
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IMPORTANCIA
CUADRO RESUMEN DE LOS TRIBUTOS
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IMPORTANCIA
SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
El Artículo 19° de la Constitución Política del Perú establece que las universidades,
institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación
en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte a los
bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural (lo que se
conoce como inmunidad tributaria).
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ANTECEDENTES
Hasta el 31 de diciembre de 1996 las universidades y otras instituciones educativas
no se encontraban afectas al Impuesto a la Renta de acuerdo con el inciso b) del
Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 774, asimismo las operaciones de ventas y/o
servicios tampoco se encontraban afectas al Impuesto General a las Ventas, en la
medida que se encontraran destinadas a su finalidad educativa y cultural (inciso g)
del Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 821).
Por otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de Inversión
en la Educación se precisa que las Instituciones Educativas Particulares se regirán
por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero
de 1997, siéndole aplicables las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 774,
Ley del Impuesto a la Renta. Además se incorporan beneficios tributarios que
analizaremos más adelante, materializando así la posibilidad de gravar a las
instituciones educativas particulares, prevista en el cuarto párrafo del Artículo 19°
de la Constitución Política del Perú. De esta manera quedó derogada la inafectación
contenida en el Articulo 18° inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a
las universidades, centros educativos y culturales.
El ámbito de aplicación, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 882, se extiende a
todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional, tales
como centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o
modalidad, institutos y escuelas superiores, particulares, universidades y escuelas de
post-grado particulares y todos los que estén incluidos en alguno de los volúmenes de
la Ley General del Presupuesto de la República.
Ahora bien, las normas reglamentarias definen que las instituciones educativas
particulares son aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de
hecho de profesionales y similares y los organizados jurídicamente bajo cualquiera
de las formas previstas en el derecho común (ejemplo: fundación, asociación civil,
etc.) y en el régimen societario, que con o sin ánimo de lucro se dedican con carácter
exclusivo a la prestación de servicios educativos en cualquiera de los niveles
indicados en el párrafo anterior], precisándose que el carácter exclusivo no se
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perderá si adicionalmente a las operaciones comprendidas en el anexo I del Decreto
Supremo 047-97, realizan investigación científica y de asistencia técnica (último
párrafo del Artículo 3° Decreto Supremo 047-97).
También se encuentran incluidos los contratos de colaboración empresarial, como
consorcios y joint ventures, los que deberán llevar contabilidad en forma
independiente de la de sus partes integrantes o contratantes.
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III. REGISTROS PÚBLICOS
Búsqueda de índices y la reserva de preferencial registrada en la oficina de
registros públicos para verificar que no exista uno igual.
1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
El costo por la búsqueda de índices: S/ 5.00
Derecho de reserva de preferencia registrada : S/ 16.00
Derecho de inscripción
2. COSTO DEL TRÁMITE
Por la constitución:
Derecho de calificación: s/. 37.00
Derecho de inscripción: 3/1000 del monto del capital social.
Por el nombramiento de administradores:
Derecho de calificación: s/. 12.00.
Derecho de inscripción: s/. 8.00
IV. TASAS MUNICIPALES
1. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA UN COLEGIO PRIVADO
a) Requisitos Generales
Formulario 331, firmada por el titular o representante legal(incluyendo
copia de DNI).
Recibo de pago derechos (Incluye evaluación de compatibilidad,
zonificación y la ITSDC)
Formulario 331-A: Declaración Jurada observancia condiciones de
seguridad.
Formulario 331-B: Declaración Jurada de Compatibilidad de Uso y
zonificación y conformidad de establecimiento.
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b) Requisitos Adicionales Sectoriales
Copia de Titulo profesional. (para servicios profesionales y regente de
farmacias) y certificado de habilitación profesional del Colegio
Profesional.
Autorizaciones Sectoriales: Copia Resolución GRE o UGEL.(I.
Educativas, guarderías y similares)
c) Costo.- Referencia UIT
S/. 234.00 NUEVOS SOLES
d) Base Legal
Texto Único Ordenado De La Ley De Tributación Municipal
Concordancias: Directiva N° 005-2005-Ef-76.01
Artículo 68.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:
c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que
debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento
industrial, comercial o de servicios.
e) Del Costo de la Tasa.-
Artículo 69-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por
arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el
número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios
que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más
tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
Artículo 70.- Las tasas por servicios administrativos o derechos, no
excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será
destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En ningún caso el
monto de las tasas por servicios administrativos o derechos podrá ser
superior a una (1) UIT…
Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos administrativos,
sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
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De la Ley: 28976 Ley Marco De Licencia De Funcionamiento
Artículo 11.- Vigencia de la licencia de funcionamiento
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.
Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea
requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de
vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se
refiere el artículo 12 de la presente Ley.
Artículo 8.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento
La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento
administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo
positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días
hábiles.
Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de
seguridad en defensa civil:
1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa
Civil Básica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento,
realizada por la municipalidad.
Aplicable para establecimientos con una área de hasta cien metros cuadrados
(100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento
(30%) del área total del local.
En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de
Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refiere el literal c) del
artículo 7 de la presente Ley, debiendo realizarse la Inspección Técnica de
Seguridad en Defensa.
Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la
licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos
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disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor
riesgo de seguridad.
Se encuentran excluidas de este procedimiento:
a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de
pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas
tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos; así como
solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el
almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o
altamente inflamables.
Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los
numerales 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda.
b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros
o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o
Multidisciplinaria.
Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el
numeral 3 del presente artículo.
2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa
Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento,
realizada por la municipalidad.
Aplicable para establecimientos con una área mayor a los cien metros
cuadrados (100 m2).
En ambos supuestos la Tasa a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley,
incluye el pago correspondiente a las inspecciones.
3. Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa
Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI).
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Aplicable para establecimientos con una área mayor a los quinientos metros
cuadrados (500 m2).
El titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica
de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria
correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento.
En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse en favor
del INDECI.
2. CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN
CON FINES DE COMERCIO, INDUSTRIA, EDUCACIÓN, SERVICIOS
Y OTROS
1. Documentos a Presentar
Solicitud simple
Croquis de ubicación
Recibo de pago de derechos
2. Costo / Referencia UIT 3600
S/. 67.00 NUEVOS SOLES
Calificación
Silencio Positivo - 03 DIAS
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un
pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como
aprobado.
3. Base Legal.-
Texto Único Ordenado De La Ley De Tributación Municipal
Concordancias: Directiva N° 005-2005-Ef-76.01
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Artículo 68.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes
tasas
f) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice
actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario,
siempre que medie la autorización prevista en el Artículo 67.
4. Del Costo de la Tasa.-
Artículo 69-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por
arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el
número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios
que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más
tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
3. AUTORIZACIÓN PARA ANUNCIOS Y PROPAGANDA
b) Documentos a Presentar
En Propiedad Privada Hasta 8 M2
1 .1 Solicitud o Formulario indicando ubicación y características Técnicas
1 .2 Recibo de pago de derechos
En propiedad privada mas 8.00 m2.
2 .1 Solicitud o Formulario indicando ubicación y características Técnicas
2 .2 Certificado de Estabilidad estructural firmada por Ingeniero Civil
2 .3 Planos y memoria descriptiva firmada por profesional
2 .4 Recibo de pago de derechos
c) Costo/ Referencia UIT 3600
EN PROPIEDAD PRIVADA HASTA 8 M2: S/. 83.00 NUEVOS SOLES.
EN PROPIEDAD PRIVADA MÁS 8 M2: S/. 196.00 NUEVOS SOLES
Calificación:
Silencio Positivo - 10 DIAS
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento
expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado.
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d) Base legal.-
Texto Único Ordenado De La Ley De Tributación Municipal
Concordancias: Directiva N° 005-2005-Ef-76.01
Artículo 68.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas
f) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades
sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que
medie la autorización prevista en el Artículo 67.
e) Del Costo de la Tasa.-
Artículo 69-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por
arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el
número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios
que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más
tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
4. LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES
El costo de la legalización del los libros contables varia de acuerdo a los
honorarios de cada profesional el cual varia de S/.15.00 a S/20.00
Todos los folios llevaran sello notarial y notario Publico o Juez de Paz letrado
procederán a registrar el acta de legalización en la primera hoja foliada..
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1.
IMPUESTO A LA RENTA
A partir de 1997, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 882, las entidades
educativas particulares, cualquiera sea su modalidad o nivel, comprendidas bajo el
Sector Educación, se encuentran dentro del Régimen de la Ley del Impuesto a la
Renta.
Para ello, cualquier persona natural u organización jurídica constituida bajo
cualquiera de las formas empresariales previstas en el derecho común o régimen
societario dedicada a la actividad educativa estará afecta al Impuesto a la Renta por
las utilidades que generen. Estos centros gozarán del beneficio de un crédito
tributario por la reinversión de utilidades establecido por la referida norma.
La utilidad obtenida será la diferencia entre los ingresos totales obtenidos y los
gastos necesarios para producirlos y mantener su fuente, constituyendo así la renta
neta; vale decir, se recoge el principio de causalidad, conforme al cual se determina
la renta neta, deduciendo la renta bruta, las erogaciones necesarias para producirla o
mantener su fuente.
Las instituciones educativas que desarrollen su actividad a través de contratos de
colaboración empresarial tributarán de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de
afectación para determinados bienes, según lo establece el Artículo 19° de la
Constitución.
g) PAGOS A CUENTA
La tasa corresponde al 30%
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La determinación de los pagos a cuenta se realizará de acuerdo con el Artículo 85°
de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicando el Sistema A) - coeficiente o el
sistema B) - porcentaje.
Las academias de preparación para el ingreso a las universidades o a otras
Instituciones de formación de nivel superior gozan de similar tratamiento que las
instituciones educativas particulares. En ese sentido, no gozarán del crédito por
donaciones ni de la inafectación a los derechos arancelarios.
Las universidades privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el
Artículo 6° de la Ley N° 23733, hasta el 31.12.2002, se encuentran exoneradas
del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con los requisitos que señala dicho
dispositivo. El artículo antes mencionado exige que las universidades se
constituyan como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro; de
modo que el excedente que pudiera resultar al término de un ejercicio, lo inviertan
SISTEMAS
SISTEMA A SISTEMA B
Se aplica cuando se ha tenido renta
neta imponible en el ejercicio anterior
o en precedente al anterior, para los
pagos a cuenta del ejercicio gravable
del presente año.
Es utilizado por los contribuyentes
cuando inician actividades o cuando
han tenido pérdidas tributarias. Se
determina aplicando el 2% sobre los
ingresos netos mensuales.
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en favor de la institución y en becas de estudio. En este caso las utilidades no
pueden ser distribuidas entre sus miembros ni utilizadas directa ni indirectamente
por ellos.
Debe indicarse que las instituciones educativas públicas no se encuentran afectas
al Impuesto a la Renta.
h) EXONERADAS
No obstante, aquellas Instituciones Educativas Particulares que se constituyan
como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de
constitución comprenda exclusivamente los fines contemplados en el inciso b) del
artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entre los cuales se
encuentra el educativo, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta; siempre que
cumplan con los requisitos señalados en dicho inciso.
También se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, las Universidades
Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el artículo 6° de la
Ley N° 23733, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo.
El artículo 6° antes mencionado, exige que las Universidades privadas que se
constituyan como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro deberán
invertir a favor de la institución y en becas para estudios, el excedente que pudiera
resultar al término de un ejercicio presupuestal anual. Dicho excedente no puede
ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente.
Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados
a otras Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad
educativa.
i) PRINCIPALES OBLIGACIONES
1.-Inscribirse en el RUC.
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IMPORTANCIA
2.-Inscribir sus establecimientos anexos y representantes legales.
3.-Emitir comprobantes de pago por todas sus operaciones, es decir, por el pago
de pensiones, por matrícula, cuotas extraordinarias, por la venta de uniformes y
útiles escolares y deportivos, por cursos de nivelación, por cursos de
complementación, por actividades locales en otras instituciones o por recepción de
donaciones. También deben considerar sus operaciones exoneradas.
Los comprobantes que deben emitir son facturas, boletas de venta y liquidaciones
de compra. Sin embargo, también podrán extender guías de remisión, notas de
crédito y de débito.
4.-Llevar y registrar sus operaciones en libros contables.
5.-Presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales por las actividades que
realiza.
j) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Las instituciones educativas privadas están obligadas a inscribirse en el RUC,
efectuar las retenciones por el Impuesto a la Renta y las aportaciones a la Oficina
de Normalización Previsional a los trabajadores a su cargo, declararlas y
abonarlas al fisco, así como declarar y pagar las Contribuciones al ESSALUD que
correspondan.
k) OBLIGACIONES FORMALES
Comprobantes de Pago
Las entidades educativas deben emitir boletas de venta por los servicios prestados
y, de ser el caso, emitir facturas para aquellos sujetos que requieran sustentar
gasto o costo para efectos tributarios.
l) IMPUESTO A LA RENTA EN INSTITUCIONES PUBLICAS
Según el artículo 7 de la ley del impuesto a la renta sobre las entidades inafectas
señala que no son contribuyentes del impuesto:
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a) El Gobierno Central.
b) Los Gobiernos Regionales.
c) Los Gobiernos Locales.
d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no.
e) Las Sociedades de Beneficencia Pública.
f) Los Organismos Descentralizados Autónomos.
Los requisitos para gozar d la inafectacion, en el caso de de los centros
educativos y culturales, deberan estar reconocidos como tales por el sectos
educación.
Cabe señalar que las ventas y servicios que no estén amparados por dicha
inafectación, es decir que no son propios de su finalidad educativa y cultural,
estarán afectos al IGV, en la medida que exista habitualidad en dichas
operaciones.
Las universidades privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el
Artículo 6° de la Ley N° 23733, están exoneradas del Impuesto a la Renta 5, en
tanto cumplan con los requisitos que señala dicha norma.
En todos los casos están obligados a llevar contabilidad, de conformidad con lo
señalado por la Ley del Impuesto a la Renta.
2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
No se encuentran afectos al Impuesto General de las Ventas, la transferencia o
importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones
educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios. Los bienes
y servicios comprendidos en la inafectación se precisaron mediante el Decreto
Supremo 046-97-EF (30-04-97) y su modificatorio Decreto Supremo 003-98-EF
(13.01.98).
De acuerdo con los Artículos 14° y 18° de la Constitución Política del Perú, la
formación en materia de humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación
física y el deporte; la difusión cultural; la creación intelectual y artística; y la
investigación científica y tecnológica son fines propios de las instituciones
educativas.
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IMPORTANCIA
Es necesario señalar que cuando estas instituciones actúen como consumidores
finales de bienes y/o usuarios finales de servicios, deben aceptar la carga económica
del Impuesto General a las Ventas que les traslade el vendedor o quien presta el
servicio, en razón a la interpretación del Artículo 19° de la Constitución Política del
Perú, referido a la inafectación del IGV (impuesto indirecto) de sujetos
comprendidos en el mismo.
La relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y de derechos
arancelarios (importación) por parte de las instituciones educativas particulares o
públicas se encuentra prevista en el Decreto Supremo N° 046-97-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 003-98-EF, complementándose con la Resolución
Ministerial N° 118-97-ED del 01-05-97
a) Relación de bienes y servicios inafectos al IGV Instituciones Educativas
públicas y particulares
Conforme al inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV a continuación se muestra
la lista de servicios y entregas inafectas al IGV por parte de instituciones
edcuativas, tanto públicas como privadas, que consta en el Anexo I del Decreto
Supremo Nº 046-97-EF:
ANEXO I SERVICIOS Y BIENES INAFECTOS AL IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS OPERACIONES INTERNAS
1. Servicios educativos vinculados a la preparación inicial, primaria, secundaria,
superior, especial, ocupacional, entre otros. Incluye: derechos de inscripción,
matrículas, exámenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro médico
educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo.
2. Expedición de constancias, certificados, diplomas y similares.
3. Actividades de bibliotecas, hemerotecas, archivos, museos, cursos, seminarios,
exposiciones, conferencias y otras actividades educativas complementarias al
servicio de enseñanza.
4. Servicios de alojamiento y alimentación a estudiantes así como el transporte
exclusivo para estudiantes, prestados por la misma Institución Educativa.
5. Venta de libros, folletos, revistas, publicación y cualquier información que apoye
el proceso educativo, presentado en medios impresos, magnéticos o digitales, para
uso exclusivo de alumnos y docente regulares de la Institución.
6. Transferencia de bienes usados del activo fijo de propiedad de las Instituciones
Educativas
7. Servicios educativos prestados entre Instituciones Educativas.
ANEXO I SERVICIOS Y BIENES INAFECTOS AL IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS OPERACIONES INTERNAS
1. Servicios educativos vinculados a la preparación inicial, primaria, secundaria,
superior, especial, ocupacional, entre otros. Incluye: derechos de inscripción,
matrículas, exámenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro médico
educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo.
2. Expedición de constancias, certificados, diplomas y similares.
3. Actividades de bibliotecas, hemerotecas, archivos, museos, cursos, seminarios,
exposiciones, conferencias y otras actividades educativas complementarias al
servicio de enseñanza.
4. Servicios de alojamiento y alimentación a estudiantes así como el transporte
exclusivo para estudiantes, prestados por la misma Institución Educativa.
5. Venta de libros, folletos, revistas, publicación y cualquier información que apoye
el proceso educativo, presentado en medios impresos, magnéticos o digitales, para
uso exclusivo de alumnos y docente regulares de la Institución.
6. Transferencia de bienes usados del activo fijo de propiedad de las Instituciones
Educativas
7. Servicios educativos prestados entre Instituciones Educativas.
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IMPORTANCIA
b) IGV EN INSTITUCIONES PUBLICAS
Las instituciones educativas públicas, también, no se encuentran afectos al
Impuesto General de las Ventas, mediante el Decreto Supremo 046-97-EF (30-
04-97) y su modificatorio Decreto Supremo 003-98-EF (13.01.98).
3. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta
que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las
operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.
En Sudamérica Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela aplican en la actualidad
este impuesto, gravándose a través del mismo los movimientos de efectivo dentro del
sistema financiero, así como determinados movimientos de dinero en efectivo fuera
del citado sistema.
a) OPERACIONES EXONERADAS DEL ITF
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IMPORTANCIA
Las operaciones exoneradas al ITF se encuentran detalladas en el Apéndice del
Decreto Legislativo N° 939. donde señala: “Se han exonerado las acreditaciones
y débitos, De las cuentas de universidades y centros educativos, destinadas a sus
fines.”
4. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Las instituciones educativas que reinviertan total o parcialmente su renta en sí
mismos o en otras instituciones educativas particulares constituidas en el país,
tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión al 30% del monto reinvertido.
El crédito es el 30% del monto efectivamente invertido en la ejecución de un
programa de reinversión. Tratándose de la reinversión efectuada por las instituciones
reinversoras, el crédito será el 30 % del monto invertido en la institución receptora,
siempre que el mismo haya sido efectivamente aplicado por esta última en la
ejecución del programa.
El crédito en mención deberá estar sustentado en un programa de inversión cuya
ejecución no podrá exceder de cinco años contados desde la fecha de inicio de su
ejecución y siempre que el mismo cumpla con los requisitos señalados en el Decreto
Supremo N° 047-97-EF.
Debe entenderse que el crédito de reinversión opera sobre la renta neta de tercera
categoría, lo cual implica que la reinversión en su totalidad de su utilidad generada
en un ejercicio neutralizarán el pago del impuesto a la renta anual.
Este crédito podrá ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de la institución
receptora o de la reinversora, según sea el caso. La parte del crédito no utilizado en
un ejercicio podrá aplicarse contra el impuesto de los ejercicios siguientes hasta
agotarlo.
Si bien el plazo de ejecución del programa de reinversión no puede exceder de cinco
años, el goce del beneficio no se encuentra supeditado a dicho plazo, pudiendo ser
utilizado hasta que se agote.
El crédito obtenido en la ejecución de un programa de reinversión también podrá ser
aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
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IMPORTANCIA
La reinversión solo podrá realizarse en infraestructura y equipamiento didáctico,
exclusivos para los fines educativos y de investigación que corresponda a sus
respectivos niveles o modalidades de atención, así como para las becas de estudios.
La relación de bienes y servicios que serán materia del beneficio de reinversión se
encuentra previsto en el Anexo I del Decreto Supremo 047-97-EF.
Los Programas de reinversión deberán ser presentados a la autoridad competente del
Sector Educación con copia a SUNAT con una anticipación no menor a 10 días
hábiles al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta. Los programas de reinversión se entenderán
automáticamente aprobada con su presentación.
Dentro del plazo indicado, las instituciones educativas deberán informar al
Ministerio de Educación de los avances efectuados en la ejecución del programa de
reinversión a su cargo, durante el ejercicio anterior.
El Ministerio de Educación es la entidad encargada de recibir los informes de las
reinversiones, el sustento de la ejecución total de las mismas (la institución educativa
deberá presentar una declaración jurada refrendada por una sociedad de auditoría) y
de emitir una constancia de ejecución de los programas de reinversión.
Las instituciones educativas particulares están obligadas a llevar una cuenta de
control en el activo donde registrarán los bienes adquiridos al amparo del programa
de reinversión, denominada “Bienes para Reinversión-Decreto Legislativo N° 882”.
Tendrán derecho a aplicar un crédito contra el impuesto las personas perceptoras de
rentas de cualquier categoría que otorguen donaciones a las instituciones educativas
particulares comprendidas en el artículo 19° o a instituciones con fines culturales a
que se refiere el inciso c) del Artículo 18° y el inciso b) del Artículo 19° del TUO de
la Ley del Impuesto a la Renta o a instituciones educativas públicas. El crédito será
el resultado de aplicar la tasa media del contribuyente sobre los montos donados a las
citadas entidades que en conjunto no excedan del 10% de su renta neta global o del
10% de las rentas netas de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de
pérdidas (arrastre de pérdidas).
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IMPORTANCIA
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IMPORTANCIA
7. IMPUESTO PREDIAL
1.1 Ámbito de Aplicación:
El impuesto Predial es de Periodicidad anual y grava el valor de los predios
urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos
ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e
instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos
predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la
edificación según señala el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 776.
1.2 Predios Inafectos al Pago:
Según el Artículo 17° del Decreto Legislativo N°
776 están inafectos al pago del impuesto los predios
de propiedad de:
h) Las universidades y centros educativos,
debidamente reconocidos, respecto de sus predios
destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
8. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
2.1 Ámbito de Aplicación:
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de
periodicidad anual, grava la propiedad de
los vehículos, automóviles, camionetas,
station wagons, camiones, buses y
ómnibuses, con una antigüedad no mayor
de tres (3) años. Dicho plazo se
computará a partir de la primera
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IMPORTANCIA
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular según señala el Artículo 30° del
Decreto Legislativo N° 776.
2.2 Entidades Inafectas al Pago del Impuesto:
Según el Artículo 37° del Decreto Legislativo N° 776 se encuentran inafectos al
pago del impuesto, la propiedad vehicular de la siguiente entidad:
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución
9. IMPUESTO DE ALCABALA
3.1 Ámbito de Aplicación:
El impuesto es de realización inmediata y
grava las transferencias de inmuebles urbanos
y rústicos a título oneroso o gratuito,
cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive
las ventas con reserva de dominio según señala
el Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 776.
3.2 Inafectaciones:
Según el Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 776 se encuentran inafectos al pago
del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguiente
entidad:
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
10. IMPUESTO A LAS APUESTAS
4.1 Ámbito de Aplicación:
El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de
eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.
Los Casinos de Juego continuarán rigiéndose por sus normas especiales.(*)
(*) Párrafo derogado por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley
Nº 27153, publicada el 09 de julio de 1999.
IMPUESTO DE ALCABALA
IMPUESTO DE
ALCABALA
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IMPORTANCIA
El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante
entre el ingreso percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de
los premios efectivamente pagados en el mismo mes a las personas que han
realizado apuestas. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27616 - Ley
que restituye recursos a los Gobiernos Locales. Publicada el 29.12.2001).
La tasa del impuesto es del 20%
Nota; No aplicables a Entidades Educativas
11. IMPUESTO A LOS JUEGOS
5.1 Ámbito de Aplicación:
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los
juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en
juegos de azar.
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las
actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios
En caso que el impuesto recaiga sobre las apuestas, las empresas o personas
organizadoras actuarán como agentes retenedores.
El impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro del plazo
establecido en el Código Tributario
Nota; No aplicables a Entidades Educativas
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IMPORTANCIA
12. IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
6.1 Ámbito de Aplicación:
Créase un impuesto a los espectáculos públicos no deportivos que grava el
monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no
deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos
culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura.
La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar
el espectáculo.
La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar
el espectáculo. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27616 – Ley
que restituye recursos a los Gobiernos Locales. Publicada el 29.12.2001).
Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir
a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes
perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo
responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice
el espectáculo afecto.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para
presenciar o participar en los espectáculos.
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IMPORTANCIA
En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los
espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base
imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.
El impuesto se aplicará con las siguientes tasas:
a) Espectáculos taurinos………………………........ 15%
b) Carreras de caballos...………………………........ 15%
c) Espectáculos cinematográficos............................ 10%
d) Otros espectáculos…......................................... 15%
(Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27616 – Ley que restituye
recursos a los Gobiernos Locales. Publicada el 29.12.2001).
Nota; No aplicables a Entidades Educativas
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IMPORTANCIA
1. CONTRIBUCIONES A ESSALUD
En el caso que las instituciones educativas particulares tengan trabajadores
dependientes a su cargo, están afectas como agentes de retención a rentas de quinta
categoría. Asimismo, deben pagar las contribuciones al ESSALUD con la tasa del
9% (que son de cargo del empleador).
Los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual y se
establecen de la siguiente forma:
a) Afilados regulares en actividad:
El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo
relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la
remuneración o ingreso. La base imponible mínima mensual no podrá ser
inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente.
Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos a
ESSALUD, al mes siguiente, dentro de los plazos establecidos en la
normatividad vigente, a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas.
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IMPORTANCIA
b) Afiliados regulares pensionistas:
El aporte de los pensionistas es de 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista,
siendo responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago
a ESSALUD, en los plazos establecidos en la normatividad vigente.
Derecho De Cobertura
Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las
prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres
meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los
seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la
entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento
vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al
mes de inicio de la atención, según corresponda.
En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen
derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas,
sin período de carencia.
Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de
pensionistas. Tratándose de afiliados regulares, se considera períodos de
aportación aquellos que determinan la obligación de la Entidad Empleadora de
declarar y pagar los aportes. Para la evaluación de los seis meses previos al mes
de inicio de la atención, las declaraciones efectuadas por la entidad empleadora
no surten efectos retroactivos para determinación del derecho de cobertura.
Cuando la Entidad Empleadora incumpla con el criterio establecido en el primer
párrafo del presente artículo, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que
corresponda deberá cubrirlo, pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso
del costo de las prestaciones brindadas.
Derecho De Subsidio
Los subsidios se rigen por las siguientes reglas:
a) Subsidio por incapacidad temporal
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IMPORTANCIA
El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las
remuneraciones de los últimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores al
mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es
menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.
b) Subsidios por maternidad y lactancia
La determinación del subsidio por maternidad se establece de acuerdo al
promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses. Si el total de los
meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los
que tenga el afiliado.
El subsidio por lactancia se otorga conforme a la normatividad vigente.
2. CONTRIBUCIONES A SNP
Es el 13 % por ONP vía retención sobre los ingresos del trabajador, salvo que éste
se encuentre afiliado a la AFP.
Alcance
Los trabajadores de la actividad privada;
Los trabajadores de la actividad pública que no se encuentren dentro del ámbito
del Decreto Ley Nº 20530;
Los trabajadores del hogar;
Aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos o
continuadores facultativos).
Características
Límite de edad: 65 años
Tasa: 13%
Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00: 71.50 nuevos soles
No encontrarse en régimen privado de pensiones.
Régimen General:
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IMPORTANCIA
Edad de jubilación: 65 años de edad
Años de aportación: 20 años como mínimo.
Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable del trabajador
Pensión mínima a otorgar: S/. 415
Pensión máxima2: S/. 857,36
Escalas para pensiones:
Régimen de Jubilación Adelantada:
Edad de jubilación: 55 años (hombres) ó 50 años (mujeres)
Años de Aportación: 30 años (hombres) ó 25 años (mujeres).
Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo podrán optar
a la jubilación adelantada con 20 años de aportes3.
Tasa de aporte: 13%
Pensión a otorgar: La pensión base es la pensión que hubiera recibido el trabajador
bajo el Régimen General. Esta pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto
respecto de la edad de jubilación establecida en dicho régimen
3. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
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IMPORTANCIA
Descripción del Sistema
El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley No. 25897 que crea
el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de
previsionales administrados por el Estado. El SPP, a diferencia del Sistema Público
de Pensiones, es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que
realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta
Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los
nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.
En una coyuntura de inminente quiebra de los sistemas de pensiones administrados
por el Estado, con la creación del SPP se buscó establecer un modelo provisional
autofinanciado que asegure el bienestar de los trabajadores y sus familias, cuando
éstos alcanzaran la edad de jubilación o en la eventualidad de un siniestro como la
invalidez o el fallecimiento.
En el SPP, la incorporación de un trabajador es voluntaria, es decir que cada
afiliado elige libremente la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que
maneje sus aportes. Para ello, se suscribe el Contrato de Afiliación, el mismo que
entra en vigencia con el otorgamiento del Código Único de Identificación del SPP
(CUSPP).
A través de dicho contrato, el afiliado encarga a la AFP la administración de su
Fondo de Pensiones y obtiene el derecho de recibir las prestaciones comprendidas
en este sistema.
Las Prestaciones
Las prestaciones que otorga el SPP, al igual que el SNP, se orientan a la cobertura
de los riesgos de: (i) vejez, a través de pensiones de jubilación, (ii) invalidez, a
través de pensiones de invalidez y, (iii) muerte, mediante pensiones de sobre
vivencia y pagos por gastos de sepelio. A continuación se detalla cada una de estas
prestaciones:
Pensión de jubilación
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IMPORTANCIA
a) Régimen General (Jubilación Legal):
Edad de jubilación: 65 años de edad
Densidad de aportación: No determinada ya que la pensión se financia con lo
que el afiliado haya acumulado en su CIC, independientemente del número de
años que haya aportado.
Tasa de aporte: 8% de la remuneración asegurable.
Pensión mínima a otorgar: S/. 415 (a partir del 2002, con la Ley Nº 27617
Pensión máxima: No existe
La jubilación legal del SPP es voluntaria y se calcula en base al saldo acumulado
en la CIC más el valor de redención del Bono de
Reconocimiento (BdR), de ser el caso. Esta jubilación, al igual que el resto de
prestaciones, puede ser ejercida a través de tres modalidades básicas que el
trabajador elige libremente al momento de su retiro. Estas modalidades son: el
Retiro Programado, la Renta Vitalicia Familiar y Renta Temporal con Vitalicia
Diferida
b) Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria:
Edad de jubilación: Antes de los 65 años.
Densidad de aportación: El saldo acumulado en la CIC más el valor de redención
del BdR, si fuera el caso, debe ser suficiente para que la pensión calculada
supere el 50% del promedio de la remuneración de los últimos 10 años.
Tasa de aporte: 8% de la remuneración asegurable.
Pensión mínima a otorgar: 50% del promedio de la remuneración de los últimos
10 años.
Pensión máxima: No existe
Esta jubilación anticipada nace con la creación del SPP y está orientada a
aquellos afiliados que no están en posibilidades de esperar la edad legal de
jubilación y cuentan con recursos suficientes para autofinanciarse pensiones por
lo menos equivalentes a la mitad de sus remuneraciones percibidas en los
últimos años (tasa de reemplazo del 50%).
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IMPORTANCIA
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IMPORTANCIA
4. CONTRIBUCIÓN AL SENATI
La Contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores
las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la
Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de todas
las actividades económicas de las Naciones Unidas. Debe entenderse por
remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios
personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o
denominación.
La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones
que se paguen a los trabajadores.
Nota; No aplicables a Entidades Educativas
5. CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción -
SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros
dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las
Naciones Unidas.
La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que
perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos
generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente,
cualquiera sea el sistema de contratación de obras.
Nota; No aplicables a Entidades Educativas
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IMPORTANCIA
PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN
1. De acuerdo a lo establecido por los artículos 407 al 422 de la Ley General de
Sociedades, en adelante la Ley, la extinción de una sociedad se lleva a cabo a través de
tres etapas: la disolución, la liquidación y la extinción.
2. La disolución consiste en el acuerdo adoptado por la junta general de accionistas o de
socios, según corresponda, por haber incurrido la sociedad en alguna de las causales
establecidas en el artículo 407° de la Ley.
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IMPORTANCIA
3. Este acuerdo de disolución debe ser publicado dentro de los diez días de adoptado,
por tres veces consecutivas. Dentro de los diez días siguientes de efectuada la última
publicación, deberá presentarse la solicitud de inscripción ante Registros Públicos
mediante una copia del acta certificada por notario . En el acuerdo de disolución deberá
designarse al liquidador o liquidadores. Si fueran más de uno, deberán designarse en
números impares.
4. Tomado el acuerdo de disolución, se inicia el proceso de liquidación. Durante la
liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión "en
liquidación" en todos sus documentos y correspondencia. Este cambio en la
denominación debe ser comunicado a SUNAT mediante el procedimiento de
Modificación de Datos en el RUC (Procedimiento N° 3 del TUPA de SUNAT).
5. Ahora bien, desde el acuerdo de disolución adoptado por la junta, cesan en sus
funciones los gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las
funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto y al pacto social.
6. La función de los liquidadores es la de extinguir el patrimonio de la sociedad, es
decir, pagar la totalidad de las obligaciones de la sociedad con todos los activos y cobrar
todos los créditos que fueran exigibles.
7. Al término del proceso de liquidación, los liquidadores deben presentar a la junta
general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto
entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y
demás cuentas que correspondan. Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de
liquidación se publica por una sola vez.
8. La extinción de la sociedad se produce una vez efectuada la distribución del
remanente del patrimonio y se inscribe en los registros públicos. La solicitud de
inscripción es firmada por uno o varios de los liquidadores, indicando la forma cómo se
ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones
efectuadas y se acompaña la constancia de publicación del balance de liquidación.
9. Pero, también es posible que la sociedad se extinga como consecuencia de la
declaración judicial de quiebra, cuando durante la liquidación se extingue el patrimonio
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IMPORTANCIA
de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados. En tal caso, los
liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación y solicitar
la declaración judicial de quiebra. Una vez declarada la quiebra, también se inscribirá la
extinción de la sociedad en los registros públicos.
10. Inscrita la extinción de la sociedad, ya sea por un resultado positivo en la
liquidación o por haberse declarado en quiebra, se debe solicitar la baja definitiva del
RUC ante la SUNAT. (Procedimiento N° 4 del TUPA de SUNAT)
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IMPORTANCIA
RECOMENDACIONES Las instituciones educativas públicas, necesitan mayor inversión por parte del
estado para un mejor desarrollo de las personas que se están formando.
Las instituciones privadas, no por tener que pagar tributos, miren la educación como un negocio y no tengan en cuenta los objetivos para lo cual fueron creados.
Promover la educación que es el medio más eficaz para desarrollar una conciencia tributaria.
CONCLUSIONES Las instituciones educativas públicas gozan de exoneración e inafectacion de
todo tributo.
Las instituciones educativas privadas están afectos al impuesto a la renta, con algunas exoneraciones; e inafectos al IGV e ISC.
La municipalidad es promueve el desarrollo local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad. Para cumplir con estas funciones (construcciones de obras, prestación de servicios, recursos para atender emergencias, etc.) y responsabilidades necesita de recursos económicos por lo tanto los centros educativos privados no son ajenos a esta realidad .
La tributación nos permite tener una vida en sociedad organizada y que el estado y el gobierno local nos provean de servicios.
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BIBLIOGRAFIA
Constitución política del Perú
Manual tributario, Caballero Bustamante.
Ley del impuesto a la renta
Ley de la promoción de la inversión en la educación
www.sunat.gob.pe/orientacion
www.munives.gob.pe
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF
Ley marco de licencia de funcionamiento LEY Nº 28976