INSPECCION DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO · ¾Tomar osacar muestras de sustancias y materiales...

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INSPECCION DE TRABAJO EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO SECTOR PRIVADO

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INSPECCION DE TRABAJO EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADOSECTOR PRIVADO

FUNCION DEL SISTEMA DE INSPECCION DE TRABAJO

Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las Orientación y cumplimiento de las normas laborales ,

reglamentarias, convencionales y

Orientación y asistencia técnica

condiciones contractuales en el orden sociolaboral

VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES

O d ió d l t b j l i Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.P ió d i l b lPrevención de riesgos laborales.Empleo y migraciones.Promoción del empleo y formación para el trabajo.Trabajo infantil.

VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES

D l t i d l dDe las prestaciones de salud ysistema previsional.

Trabajo con personas condi id ddiscapacidad.

DE ORIENTACION Y ASISTENCIA TECNICA

Informar y orientar a las empresas yInformar y orientar a las empresas ytrabajadores a fin de promover el cumplimientode las normas de preferencia en el Sector de laMicro y Pequeñas Empresas.Informar a las autoridades competentes delMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleosobre los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales ocurridos.Colaboración con otros órganos del SectorPúblico.

PRINCIPIOS Principio de LegalidadPrincipio de LegalidadPrincipio de Primacía de la RealidadImparcialidad y objetividadEquidadAutonomía técnica y funcionalJerarquíaqEficacia y celeridadUnidad de función y de actuaciónConfidencialidadConfidencialidadLealtad ProbidadSigilo profesional y honestidad

AMBITOS DE ACTUACIONL l t d t b jLas empresas, los centros de trabajoy, en general, los lugares en que seejecute la prestación laboral aunejecute la prestación laboral, auncuando el empleador sea del SectorPúblico o de empresas pertenecientesPúblico o de empresas pertenecientesal ámbito de la actividad empresarialdel Estado, siempre y cuando esténdel Estado, siempre y cuando esténsujetos al régimen laboral de laactividad privada.p

L hí l l di dLos vehículos y los medios detransporte en general, en los que sepreste trabajo incluidos los buquespreste trabajo, incluidos los buquesde la marina mercante y pesqueracualquiera sea su bandera; loscualquiera sea su bandera; losaviones y aeronaves civiles, así comolas instalaciones y explotacioneslas instalaciones y explotacionesauxiliares o complementarias entierra, para el servicio de aquellos., p q

L t t hí lLos puertos, aeropuertos, vehículos ypuntos de salida, escala, destino, enlo relativo a los viajes de migracioneslo relativo a los viajes de migracioneslaborales.

Las entidades, empresas ocooperativas de trabajadores quecooperativas de trabajadores quebrinden servicios de intermediaciónlaborallaboral.

L d i ili l i i lLos domicilios en los que presten servicios lostrabajadores del hogar, con las limitaciones a la facultadde entrada libre de los inspectores, cuando se trate deldomicilio del empleadordomicilio del empleador.

Los lugares donde se preste trabajo infantil.

No obstante lo anterior, los centros de trabajo,establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia estélegalmente atribuida a la competencia de otros órganos delSector Público, continuarán rigiéndose por su normativaespecífica, sin perjuicio de la competencia de la Inspecciónd l T b j l t i f t d l idel Trabajo en las materias no afectadas por la misma.

FACULTADES Y ACTUACIONES INSPECTIVAS En el desarrollo de las funciones de inspección los inspectores delEn el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores deltrabajo que estén debidamente acreditados, están investidos deautoridad y facultados para:

Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sinprevio aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugarsujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centrol b l tid i ió i idi l d i ili d llaboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de lapersona física afectada, deberán obtener su expresoconsentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar sup ,presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así comoal trabajador, al representante de los trabajadores o de laorganización sindical, a menos que consideren que dichacomunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funcionescomunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones,identificándose con la credencial que a tales efectos se expida.

H ñ l i itHacerse acompañar en las visitasde inspección por los trabajadores,

t t l itsus representantes, por los peritosy técnicos o aquellos designadosfi i l t ti ioficialmente, que estime necesario

para el mejor desarrollo de laf ió i tifunción inspectiva.

Proceder a practicar cualquier diligencia deProceder a practicar cualquier diligencia deinvestigación, examen o prueba que considerenecesario para comprobar que las disposicioneslegales se observan correctamente y, enparticular, para:-Requerir información solo o ante testigos al-Requerir información, solo o ante testigos, alsujeto inspeccionado o al personal de laempresa sobre cualquier asunto relativo a la

li ió d l di i i l l íaplicación de las disposiciones legales, asícomo a exigir la identificación, o razón de supresencia, de las personas que se encuentrenp , p qen el centro de trabajo inspeccionado.

Si l t b j d id iSi los trabajadores evidenciarantemor a represalias o carecieran delib t d j llibertad para exponer sus quejas, losInspectores los entrevistarán a solasi l i d l l dsin la presencia de los empleadores o

de sus representantes, haciéndolesb d l i ásaber que sus declaraciones serán

confidenciales.

Exigir la presencia del empresario o de sus representantes-Exigir la presencia del empresario o de sus representantesy encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetosincluidos en su ámbito de actuación, en el centroinspeccionado o en las oficinas públicas designadas por elinspeccionado o en las oficinas públicas designadas por elinspector actuante.

-Examinar en el centro de trabajo la documentación y los-Examinar en el centro de trabajo la documentación y loslibros de la empresa con relevancia en la verificación delcumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como:libros, registros, programas informáticos y archivos enlibros, registros, programas informáticos y archivos ensoporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad,documentos del Seguro Social; etc.

T t dTomar o sacar muestras desustancias y materiales utilizados o

i l d l t bl i i tmanipulados en el establecimiento,realizar mediciones, obtenerf t fí íd b ió dfotografías, vídeos, grabación deimágenes, levantar croquis yl i tifi lplanos, siempre que se notifique al

sujeto inspeccionado o a sut trepresentante.

Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevanciaRecabar y obtener información, datos o antecedentes con relevanciapara la función inspectiva.

Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas,p , , g p ,cualesquiera de las siguientes medidas:

-Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover elmejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.

-Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción,d l i t i d l í l it icuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se

deriven perjuicios directos a los trabajadores.

Requerir al sujeto responsable para que en un plazo determinado-Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado,adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del ordensociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que harealizado el requerimiento.

-Requerir al sujeto inspeccionado que en un plazo determinado-Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado,lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en lasinstalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo quegaranticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la saludo a la seguridad de los trabajadores.

-Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión det d i f ió d i f ió b t ió l l bactas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor

inspectiva.

Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o-Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos otareas por inobservancia de la normativa sobre prevención deriesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para laseguridad o salud de los trabajadores.

Proponer a los entes que gestionan el seguro-Proponer a los entes que gestionan el segurocomplementario de trabajo de riesgo, la exigencia de lasresponsabilidades que procedan en materia de SeguridadSocial en los casos de accidentes de trabajo y enfermedadesSocial en los casos de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales causados por falta de medidas de seguridad ysalud en el trabajo.

-Comunicar a las entidades y organismos competentes enmateria de Seguridad Social los hechos comprobados quepuedan ser constitutivos de incumplimientos en dichopuedan ser constitutivos de incumplimientos en dichoámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden agarantizar la protección social de los trabajadores afectados.

Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.

ORIGEN DE LA ACTUACION INSPECTIVAPueden tener su origen en las siguientes causas: Pueden tener su origen en las siguientes causas:

Por orden de las autoridades competentes del Ministerio d T b j P ió d l E l d l ó d de Trabajo y Promoción del Empleo o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo.

A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso debe án dete mina se las a t a iones q e se inte esan deberán determinarse las actuaciones que se interesan y su finalidad.

Por denuncia.

Por decisión interna del Sistema de Inspección delTrabajo.

Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando enlas actuaciones que se sigan en cumplimiento de una

d d i ió h h dorden de inspección, conozcan hechos que guardenrelación con la orden recibida o puedan ser contrarios alordenamiento jurídico vigente.

A petición de los empleadores y los trabajadores asícomo de las organizaciones sindicales y empresariales,en las actuaciones de información y asesoramientoen las actuaciones de información y asesoramientotécnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.

DENUNCIAL d i d h h tit ti dLa denuncia de hechos constitutivos deinfracción a la legislación vigente delorden sociolaboral es una acciónorden sociolaboral es una acciónpública. Cuando se presente por escritodeberá contener como mínimo eldeberá contener, como mínimo, elnombre del denunciante, el número desu documento de identidad y susu documento de identidad y sudomicilio, datos respecto de los cualesse guardará la debida reserva.g

A i i d i ió d lAsimismo, una descripción de loshechos denunciados como constitutivosde infracción la fecha y el lugar en quede infracción, la fecha y el lugar en quese produjeron, los datos deidentificación que se conozcan delidentificación que se conozcan delsujeto supuestamente responsable asícomo aquellas otras circunstancias quecomo aquellas otras circunstancias quese consideren relevantes para lainvestigación.g

ÓDECISIÓN INTERNA ) L li ió d la) La aplicación de planes, programas u

operativos de inspección de ámbitonacional regional o localnacional, regional o local.

b)L i i d l ió i l iób)La existencia de relación o vinculacióncon otras actuaciones inspectivas asícomo con las peticiones de actuación ycomo con las peticiones de actuación ydenuncias presentadas.

.

MODALIDADESPá i W b i t bPágina Web: www.mintra.gob.peMesa de partes del Ministerio de T b j P ió d l E lTrabajo y Promoción del Empleo.Servicio de asesoría al Trabajador en l Mi i i d T b j P ió el Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo.

INICIO DE LA ACTUACION INSPECTIVAL t i i ti i i i Las actuaciones inspectivas se inician por disposición superior, mediante la expedición de una orden de inspección o expedición de una orden de inspección o de orientación y asistencia técnica emitida por los directivos La orden emitida por los directivos. La orden designa a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo, quienes deben inspección del trabajo, quienes deben iniciar sus actuaciones inspectivas:

De manera general en un plazo máximo de diez díasDe manera general, en un plazo máximo de diez díashábiles de recibida la orden de inspección o deorientación y asistencia técnica, salvo caso fortuito ofuerza mayor debidamente acreditada.fuerza mayor debidamente acreditada.

En los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo,huelgas o paralizaciones cierre de centro de trabajohuelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo,suspensión de labores, terminación colectiva de loscontratos de trabajo, entre otras materias que requierande una urgente e inmediata intervención de la inspecciónde una urgente e inmediata intervención de la inspeccióndel trabajo se inicia las actuaciones inspectivas en el díade recibida la orden de inspección o desde que se tomeconocimiento del hecho.

ACTUACIONES INSPECTIVAS

Act ación de Actuación de investigación o comprobatoria

Actuación de consulta o asesoramiento

técnico

Comparecencia

Visita de Visita de Inspección

Comprobación de DatosComprobación de Datos

INVESTIGACION O COMPROBATORIAS Se desarrollan mediante visitas deSe desarrollan mediante visitas deinspección al centro laboral o a los lugaresde trabajo mediante requerimiento dede trabajo, mediante requerimiento decomparecencia del sujeto inspeccionado anteel inspector actuante mediante para aportarp p pdocumentación y/o efectuar lasdeclaraciones pertinentes o mediante

b ió d d t t d tcomprobación de datos o antecedentes queobren en el Sector Público.

INVESTIGACION O COMPROBATORIA

E ll dili i l t id dEs aquella diligencia que la autoridadinspectiva efectúa de oficio, mediante elcual se produce la revisión de lascual se produce la revisión de lasplanillas y documentos de trabajadores,modalidades formativas laboralesmodalidades formativas laborales,relacionados a la intermediación laboral,normas relacionadas a la seguridad ynormas relacionadas a la seguridad ysalud en el trabajo, etc.

INVESTIGACION O COMPROBATORIAS

Modalidades:Comparecencia.Visita de InspecciónComprobación de datos.

COMPARECENCIAEn esta modalidad la Autoridad Administrativa deEn esta modalidad la Autoridad Administrativa deTrabajo exige el apersonamiento del empleador ode su representante en las oficinas del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo.

Para ello el empleador deberá estar acreditado aPara ello el empleador deberá estar acreditado afin de acreditar su representatividad, pues, de locontrario puede imponer la AAT una multa queoscila entre 11 a 20 UIT.

VISITA DE INSPECCIONEsta diligencia podrá ser realizada aún sinEsta diligencia podrá ser realizada aún sinprevio aviso por la autoridadadministrativa de trabajo (día y/oadministrativa de trabajo. (día y/onoche).El inspector deberá ser atendido podráEl inspector deberá ser atendido, podráhacer preguntas a los trabajadores,revisar la documentación del centro derevisar la documentación del centro delabores, etc.No hay un tiempo límite para las visitasNo hay un tiempo límite para las visitasde inspección.

COMPROBACION DE DATOSSe realiza sin la presencia del empleadorSe realiza sin la presencia del empleador.La Autoridad Administrativa de Trabajoverifica los datos o antecedentes que obraverifica los datos o antecedentes que obraen las dependencias del Sector Público:SUNAT, Registros Públicos, etc.SUNAT, Registros Públicos, etc.

Podrá corroborar los datos proporcionadosPodrá corroborar los datos proporcionadoso los que constan en los documentos conlos que obran en las dependencias.q p

CONSULTA O ASESORAMIENTO TECNICOS d ll di t i it l tSe desarrollan mediante visita al centrode trabajo o en la forma que determine laautoridad inspectiva en cada casoautoridad inspectiva en cada caso.Puede ser realizada de oficio, o en unainspección de trabajo se realiza con lainspección de trabajo, se realiza con lafinalidad de orientar, asesorar para elcumplimiento de las normas laboralescumplimiento de las normas laborales.

INSPECTOR DE TRABAJO El inspector de trabajo es el sujeto represente delEl inspector de trabajo es el sujeto represente delMinisterio de Trabajo.

Para identificarlas las entidades empleadorastienen derecho a exigir la acreditación de losinspectores que contiene el código de credencialinspectores que contiene el código de credencial,nombres y apellidos, cargo, número de DNI,Firma, Facultades, Fecha de expedición delcredencial, vigencia del credencial, firma delSecretario General del MTPE.

CLASES DE INSPECTORESS i d I tSupervisores de Inspectores:Inspectores de Trabajo.Inspectores auxiliares.

SUPERVISORES DE INSPECTORESF lt dFacultades:Emiten ordenes de inspección, dirige y

di di l difi ió d l coordina, dispone la modificación de las medidas inspectivas, decreta el cierre del expediente respetivodel expediente respetivo.

INSPECTORES DE TRABAJO

Facultades:Facultades:Llevan a cabo la inspección de trabajo.Ingresar libremente al centro laboral.Ingresar libremente al centro laboral.Pueden solicitar la presencia de lostrabajadores, peritos o técnicos, para ladiligencia inspectiva.Revisar la documentación pertinente y loslibros de la empresa programas informáticoslibros de la empresa, programas informáticos,planillas, boletas de pago, etc.

INSPECTORES AUXILIARESFunciones inspectivas de vigilancia y control de las normas enFunciones inspectivas de vigilancia y control de las normas enmicroempresas o pequeñas empresas, así como funciones decolaboración y apoyo en el desarrollo de las funcionesinspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los

á óInspectores del Trabajo. Todo ello está bajo la dirección ysupervisión técnica de los Supervisores Inspectores,responsables del equipo al que estén adscritos.

Funciones de orientación, información y difusión de las normaslegales.Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientesResolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientesde inspección y las normas legales de aplicación.

Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema dep y y pInspección en las labores que dispongan.

OBLIGACION DE LOS INSPECTORES

Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a suComunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a surepresentante, a menos que considere que dicha notificaciónpuede perjudicar el éxito de sus funciones.

Identificarse con la acreditación o carné que a tales efectos sele entregue por la Autoridad Central del Sistema de Inspección,los sujetos inspeccionados tienen derecho a exigir su

dit ió l i it d i ió t dacreditación en las visitas de inspección a sus centros detrabajo o instalaciones.

Prestar la debida atención a las observaciones que les seanPrestar la debida atención a las observaciones que les seanformuladas por los trabajadores, sus representantes y lossujetos inspeccionados.

LIMITES A LOS INSPECTORESEn los casos de las inspecciones de los trabajadores delEn los casos de las inspecciones de los trabajadores delhogar, se podrá ingresar con consentimiento expreso deltitular o por una orden del juez.

Tomar o sacar muestras de sustancias y materialesutilizados o manipulados en el establecimiento pararealizar mediciones obtener fotografías videosrealizar mediciones, obtener fotografías, videos,grabación de imágenes, levantar croquis y planos,siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a surepresentante.representante.

Disponen de un plazo para la realización de la diligencia:no puede exceder de 30 días útiles salvo que la dilaciónno puede exceder de 30 días útiles, salvo, que la dilaciónsea por causa del sujeto inspeccionado.

ABSTENCION Y RECUSACION DE INSPECTORES

Tener interés directo ni indirecto en las empresas o grupos deTener interés directo ni indirecto en las empresas o grupos deempresas objeto de su actuación.Asesorar o defender a título privado a personas naturales ojurídicas con actividades susceptibles de acción inspectiva.j p p

Dedicarse a cualquier otra actividad distinta de la funcióninspectiva, salvo la docencia. La labor del Inspector delTrabajo, es exclusiva e incompatible con otra prestación deservicios, subordinada o independiente.

C d l ú ti d b t ió ióCuando concurra algún motivo de abstención y recusación seabstendrán de intervenir en las correspondientes actuacionesinspectivas comunicándolo a su superior inmediato.

INCOMPATIBILIDADESPrestar servicios en empresas o institucionesPrestar servicios en empresas o institucionesprivadas bajo cualquier modalidad.Aceptar representaciones remuneradas.p pFormar parte del DirectorioAdquirir directa o indirectamente acciones o

éparticipaciones de éstas, de sus subsidiarias o lasque pudiera tener vinculación económica.Celebrar contratos civiles o mercantiles con lasCelebrar contratos civiles o mercantiles con lasempresas con empresas señaladas.

Intervenir como abogados apoderados asesoresIntervenir como abogados, apoderados, asesores,patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en losprocesos que tengan pendientes con la mismarepartición del Estado en la cual prestan sus servicios,repartición del Estado en la cual prestan sus servicios,mientras ejercen el cargo o cumplen el encargoconferido; salvo en causa propia, de su cónyuge, padreso hijos menores. Los impedimentos subsistiránj ppermanentemente respecto de aquellas causas o asuntosespecíficos en los que hubieren participado directamente.

Los impedimentos se extienden hasta un año posterior alcese o a la culminación de los servicios prestados bajocualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese,q , p , ,destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato oresolución contractual.

DESARROLLO DE LA ACTUACION INSPECTIVA

Ll d d l i t l t dLlegada del inspector al centro delabores: Se identifica ( credencial).C i i l j tComunican su presencia al sujetoinspeccionado o su representante, altrabajador o al representante de lostrabajador o al representante de lostrabajadores, salvo, que dichacomunicación puede perjudicar lacomunicación puede perjudicar laactuación inspectiva.

DESARROLLO DE LA ACTUACION INSPECTIVA

Identificador del inspectorIdentificador del inspector.Atención por parte del empleador.D t l d ll d l dili i lDurante el desarrollo de la diligencia, losinspectores pueden solicitardocumentación conversar con losdocumentación, conversar con lostrabajadores, etc.El inspector de trabajo antes deEl inspector de trabajo antes deretirarse deja una constancia escrita dela diligencia realizada conteniendo lagdescripción de lo realizado

DESARROLLO DE LA ACTUACION INSPECTIVACon carácter general y siempre que no seCon carácter general y siempre que no seperjudique la investigación de los hechos objetode inspección, las actuaciones de investigaciónmediante visita a los centros o lugares de trabajose realizarán en presencia del sujetoinspeccionado o su representante, y de losinspeccionado o su representante, y de lostrabajadores o de las organizaciones sindicalesque los representen o a los representantes de lostrabajadorestrabajadores.De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo,las actuaciones se realizarán sin la presencia deplos mismos, no afectando dicha circunstancia elresultado y validez de la investigación.

Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberánLas actuaciones de investigación o comprobatorias deberánrealizarse en el plazo señalado en las órdenes de inspección.El plazo máximo de 30 días se computa desde la fecha enque se inicien las actuaciones inspectivas.que se inicien las actuaciones inspectivas.

La prórroga del plazo para la realización de dichasactuaciones autorizadas debe notificarse al sujetoactuaciones autorizadas, debe notificarse al sujetoinspeccionado hasta el día hábil anterior al vencimiento delplazo original.

El inspector del trabajo dejará constancia escrita de lasdiligencias de investigación que practiquen, adjuntado copiaal expediente y dando cuenta cuando sea el caso a losal expediente y dando cuenta, cuando sea el caso, a lossujetos inspeccionados. La actuación de comprobación dedatos o antecedentes no requiere de tal comunicación.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ANTE UNA ACTUACION INSPECTIVA

Permitir el Ingreso de Inspectores ( plazo: 10 Permitir el Ingreso de Inspectores ( plazo: 10 minutos). En caso que el empleador no dejara ingresar al Inspector en una Inspección originada por denuncia, se presumirán como verdaderos los hechos denunciados e iniciándose el procedimiento sancionador.el procedimiento sancionador.Acreditar su identidad y la de aquellos que se encuentren en su centro laboral.Colaborar de manera diligente con los inspectores, así como facilitar la documentación que solicite el Inspector.que solicite el Inspector.

REPRESENTANTE LEGALEl R t t L l ti lEl Representante Legal tiene laobligación de acreditar su identidad, ysu respetiva representatividad: Gerentesu respetiva representatividad: GerenteGeneral, socio de la empresa, jefe depersonal de lo contrario la persona apersonal, de lo contrario, la persona acargo de la empresa. Así mismo, laidentidad de las personas que seidentidad de las personas que seencuentren en el centro de trabajo.

TRABAJADORES

A solicitud de los inspectores lost b j d d b á d id tifitrabajadores deberán de identificarse.Organización Sindical: Sus representes

di á lacreditarán sus cargos o elrepresentante de los trabajadores encaso de no contar con sindicatocaso de no contar con sindicato.

FISCALIZACION

Los inspectores velarán el cumplimiento delas normas legales reglamentariaslas normas legales, reglamentarias,prevención de riesgos laborales, normas enmateria de relaciones individuales ymateria de relaciones individuales ycolectiva, prevención de riesgos laborales,etc.

EN MATERIA DE RELACIONES LABORALESRELACIONES LABORALES

Relación Laboral: Contratos de Trabajo a plazoindeterminado, contratos de Trabajo a plazo, j pdeterminado, Principio de primacía de la relación,subordinación.Características: Prestación personal de serviciosCaracterísticas: Prestación personal de servicios,subordinación y remuneración.Desnaturalización: Causas y consecuenciasyContrato a tiempo parcial.

ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORALR i ió d l i i t d tRevisión de los siguientes documentos:

Contratos de Trabajo. Elementos: Prestación personal del servicio,

b di ió iósubordinación y remuneración.

Características de la prestación de servicios.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOEn este ámbito se ha dispuesto que la empresa principalEn este ámbito se ha dispuesto que la empresa principalresponderá directamente por las infracciones que, en sucaso, se comentan por el incumplimiento de la obligación degarantizar la seguridad y salud de los trabajadores de lagarantizar la seguridad y salud de los trabajadores de laempresas y entidades contratistas y subcontratistas quedesarrollen actividades en sus instalaciones.

- Las empresas usuarias de empresas de serviciostemporales y complementarios responderán directamente dela infracciones por el incumplimiento de su deber dela infracciones por el incumplimiento de su deber degarantizar la seguridad y salud de los trabajadoresdestacados en sus instalaciones

Quien asuma el contrato principal de la prestación Quien asuma el contrato principal de la prestación del servicio debe garantizar lo siguiente:

Se debe garantizarSe debe garantizar

• La negociación eficaz y eficiente de la gestion enóprevención de riesgos laborales.

• La seguridad y salud de los trabajadores.• La verificación de la contratación de los seguros

de acuerdo ala normativa vigente efectuada porde acuerdo ala normativa vigente efectuada porcada empleador durante la ejecución del trabajo,sin perjuicio de la responsabilidad de cada unopor la seguridad y salud de sus propiost b j dtrabajadores

FIN DE ACTUACION INSPECTIVA

M did d d ióMedidas de recomendación yasesoramiento técnico.M did d i i tMedidas de requerimiento.Medidas de advertenciaMedidas de paralización o prohibiciónde labores.Medidas complementarias

MEDIDAS DE RECOMENDACIÓN Y ASESORAMIENTO TECNICO

C i d d dComo consecuencia de una orden deorientación, con el fin de asesorar aefectos de dar cumplimiento a lasefectos de dar cumplimiento a lasnormas laborales.Finalizada la diligencia los inspectoresFinalizada la diligencia los inspectoresemitirán un informe en donde sedetallaran las actuaciones realizadasdetallaran las actuaciones realizadas,medidas, consejos y recomendaciones.

MEDIDAS DE REQUERIMIENTOLas medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por laLas medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por lainspección del trabajo para el cumplimiento de las normassocio-laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Puedenconsistir en ordenar al empleador, que en relación con unconsistir en ordenar al empleador, que en relación con untrabajador, siempre que se fundamente en elincumplimiento de la normatividad legal vigente, se leregistre en planillas, se abonen las remuneraciones yg p , ybeneficios laborales pendientes de pago, se establezca queel contrato de trabajo sujeto a modalidad es a plazoindeterminado y la continuidad del trabajador cuando

ó ócorresponda, la paralización o prohibición inmediata detrabajo o tareas por inobservancia de la normativa sobreprevención de riesgos laborales, entre otras.

La inspección del trabajo podrá requerir seLa inspección del trabajo podrá requerir segarantice el pago de las obligaciones de lostrabajadores, si verifica que la empresa no cuentacon recursos financieros suficientes para hacersecargo de las obligaciones laborales y de seguridadsocial de los trabajadores.social de los trabajadores.

Las medidas de requerimiento se disponen yejecutan, sin perjuicio de las multas que lecorresponda imponer a la Autoridad Inspectiva acargo del procedimiento administrativocargo del procedimiento administrativosancionador.

MEDIDA DE ADVERTENCIASon emitidas cuando el empleador ha subsanadoSon emitidas cuando el empleador ha subsanadolas infracciones o no se derivan perjuicio directo alos trabajadores.

En el caso que el Inspector verifique la comisiónde ciertas infracciones y formula dicha medidade ciertas infracciones y formula dicha medida ,regresará en un plazo determinado o requerirá lacomparecencia al sujeto inspeccionado ante elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo. Sicomprueba la subsanación de las infracciones,dispondrá la medida de advertencia.dispondrá la medida de advertencia.

NOTIFICACIONLas medidas de advertencia requerimientoLas medidas de advertencia, requerimientoy otras que se establezcan, deben sernotificadas al sujeto inspeccionado y a lasnotificadas al sujeto inspeccionado y a lasorganizaciones sindicales que losrepresenten o a los representantes de losp ptrabajadores a la finalización de lasactuaciones inspectivas de investigación o

t i id d l i El tcon posterioridad a las mismas. El acto quelas disponga determinará el plazo otorgadopara acreditar su subsanación ante lapara acreditar su subsanación ante laInspección del Trabajo.

MEDIDA DE PARALIZACION O C O OPROHIBICION DE TRABAJOS

Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos o tareasLas órdenes de paralización o prohibición de trabajos o tareaspor riesgo grave e inminente, se formalizarán mediante unacta de paralización o prohibición de trabajos o por cualquierotro medio escrito fehaciente, que deberá notificarse al sujetootro medio escrito fehaciente, que deberá notificarse al sujetoo sujetos responsables de forma inmediata, en cuanto seconstate los hechos que ponen en riesgo la seguridad o lasalud de los trabajadores, con carácter grave e inminente.j , g

Sin perjuicio de su posible impugnación, las órdenes deparalización o prohibición de trabajos por riesgo grave eparalización o prohibición de trabajos por riesgo grave einminente, dadas por los inspectores del trabajo, seráninmediatamente ejecutadas; sin perjuicio de los derechos quecorrespondan a los trabajadores afectados, así como de lasp j ,medidas que puedan adoptarse para garantizarlos.

MEDIDA DE PARALIZACION O MEDIDA DE PARALIZACION O PROHIBICION DE TRABAJOS

Sin perjuicio de su ejecución inmediata el sujeto oSin perjuicio de su ejecución inmediata, el sujeto osujetos obligados podrán impugnar ducha medida antela autoridad administrativa competente en el plazomáximo de tres días hábiles y ésta resolverá en el plazode dos días hábiles. Dicha resolución será ejecutiva, sinperjuicio del recurso de apelación.perjuicio del recurso de apelación.

Tan pronto como se subsanen las deficiencias que la motivaron, la paralización se levantará por la autoridad administrativa competente.

INFORME INTERNO DE INSPECCIONEs elaborado por el Inspector de Trabajo con la finalidad deEs elaborado por el Inspector de Trabajo con la finalidad decomunicar a la Autoridad Inspectiva sobre las actuacionesrealizadas más no se notifica al sujeto inspeccionado.

Posterior a la emisión del Informe Interno de Inspección, laautoridad inspectiva podrá disponer la modificación de lasmedidas inspectivas o la realización de otras medidasmedidas inspectivas o la realización de otras medidascomplementarias.

Cabe indi a q e si la a t a ión no ontiene medidas seCabe indicar que si la actuación no contiene medidas sedispondrá el cierre del expediente, de los contrario, seseguirá el expediente.

PROCEDIMIENTO SANCIONADORC l t d i f ió d i i i l Con el acta de infracción se da inicio al procedimiento sancionador.M d lid dModalidades:

Por obstrucción a la labor inspectiva.Por vulneración a las normas sociolaborales.

ACTA DE INFRACCION

Identificación del sujeto responsable.Actuaciones Inspectivas de Investigación ( Detalle de lasactuaciones de investigación realizadas y medios deactuaciones de investigación realizadas y medios deprueba obtenidos).Hechos comprobados.Normas sociolaborales infringidasNormas sociolaborales infringidasCalificación de la infracción.Sanción propuesta.Identificador del InspectorFecha del acta

GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES

Gravedad de la falta cometidaGravedad de la falta cometida.-Leve: Obligaciones formales.G I li i t d l d l-Grave: Incumplimiento del pago de los

derechos laborales del trabajador.M g a e Cont a la sal d del-Muy grave: Contra la salud del

trabajador y afectación de los trabajadoresmás vulnerables: madres trabajadorasmás vulnerables: madres trabajadoras,trabajador adolescente, etc.

Número de Trabajadores afectados.Número de Trabajadores afectados.

INFRACCIONESL t iLeves, graves, muy graves en materiade relaciones laborales.L t iLeves, graves, muy graves en materiade seguridad y salud en el trabajo.L iLeves, graves, muy graves en materiade empleo y colocación.Leves, graves, muy graves deintermediación laboral y empresas

iusuarias.

INFRACCIONESLeves graves muy graves en materiaLeves, graves, muy graves en materiade promoción y formación para eltrabajotrabajo.Leves, graves, muy graves en materiade contratación de trabajadoresde contratación de trabajadoresextranjeros.Graves en materia de seguridad social.gGraves, muy graves a la laborinspectiva.p

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

La competencia sancionador y en su caso laLa competencia sancionador y, en su caso, laaplicación de la sanción económica quecorresponda, será ejercida por:a) EN PRIMERA INSTANCIA: Los subdirectores del

sistema de Inspección del Trabajo o por la autoridad que haga sus veces en las diversas autoridad que haga sus veces en las diversas localidades.

b) EN SEGUNDA INSTANCIA: La Dirección de Inspección Laboral o la autoridad que haga sus veces. Con el pronunciamiento de dicha entidad se agota la vía administrativaentidad se agota la vía administrativa

El procedimiento administrativo sancionador se desarrolla El procedimiento administrativo sancionador se desarrolla según el siguiente procedimiento:

S i i i l i t d fi i l it d l tSe inicia exclusivamente de oficio al merito de las actasde infracción por vulneración del ordenamiento jurídicosociolaboral o por obstrucción la labor inspectiva

Se notifica al sujeto o sujetos responsables del acta deinfracción, en el cual debe consignarse de manera

ifi l b t i t despecifica las razones, pruebas y argumentos imputadospor los cuales existe infracción, así como la expresión delas sanciones que se les pudiera imponer.

L d l tifi ió d l t dLuego de la notificación del acta deinfracción, el sujeto o sujetos

bl t d á l dresponsables tendrán un plazo dequince (15) días hábiles para la

t ió d l dpresentación de los descargos queestimen pertinentes ante el órgano

t t i t i lcompetente para instruir elprocedimiento.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafoTranscurrido el plazo señalado en el párrafoprecedente y con el respectivo descargo sin el, laAutoridad Administrativa del Trabajo –de considerarloconveniente podrá practicar de oficio las actuaciones yconveniente- podrá practicar de oficio las actuaciones ydiligencias necesarias para el examen de los hechoscon el objeto de recabar la información necesaria parad t i l i t i d bilid d ddeterminar la existencia de responsabilidades desanción.

Concluido el tramite señalado, la autoridadadministrativa dictara la resolución correspondiente,teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, enteniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, enun plazo no mayor de (15) días hábiles de presentadoel descargo

LA RESOLUCION DE LA MULTALa resolución que impone una multa debe estarLa resolución que impone una multa debe estardebidamente fundamentada y debe precisar:• El motivo de la sanción.

L l l i l i lid• La norma legal o convencional incumplida• El numero de los trabajadores afectados.La resolución deberá contener expresamente tanto en laparte considerativa como en la resolutiva, el mandato de laAutoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al sujeto osujetos responsables, a efectos de que cumplan cons bsana las inf a iones po las q e f e on san ionadossubsanar las infracciones por las que fueron sancionados.La resolución consentida o confirmada tiene merito ejecutivorespecto de las obligaciones que contiene.

MONTO DE LAS MULTASLa autoridad respectiva del trabajo podrá imponerLa autoridad respectiva del trabajo podrá imponermultas por la comisión de infracciones alordenamiento jurídico sociolaboral.TOPES MÁXIMOS:

a) Veinte(20)Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracción muy grave.

b) Diez(10) Unidades Impositivas Tributarias en b) Diez(10) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves.

c) Cinco(5) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones leves

Las multas aplicables en los procedimientos inspectivos se Las multas aplicables en los procedimientos inspectivos se clasifican según la gravedad de la infracción y el numero de los trabajadores afectados:

GRAVEDAD DE LA INFRACCION

BASE DE CALCULO

NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS1 10 11 20 21 50 51 80 81 110 111 140 141 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141-a +

LEVES 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

GRAVES 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%GRAVES 6 a 10 UIT 5 10% 11 15% 16 20% 21 40% 41 50% 51 80% 81 100%

MUY GRAVES

11 a 20IUT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

Si i ú l A t id dSi en ningún caso la AutoridadAdministrativa de Trabajo podráimponer multas –por el total deinfracciones detectadas-superiores a las treinta(30)Unidas Impositivas TributariasUnidas Impositivas Tributariasvigentes en el año en que seconstato la faltaconstato la falta.

REDUCCION DE MULTASLas multas podrán reducirse hasta en un 50% en elcaso deLas multas podrán reducirse hasta en un 50% en elcaso deque sean impuestas a una micro o pequeña empresa y, enlos siguientes casos:a) Al 30% de la multa originalmente propuesta o impuestaa) Al 30% de la multa originalmente propuesta o impuesta

cuando se acredite la subsanación de infraccionesdetectadas, desde la notificación del acta de infracción yhasta antes del plazo de vencimiento para interponer elhasta antes del plazo de vencimiento para interponer elrecurso de apelación.

b) Al 50% de la suma originalmente impuesta cuando,resuelto el recurso de apelación interpuesto por elresuelto el recurso de apelación interpuesto por elsancionado, este acredita la subsanación de lasinfracciones detectadas dentro del plazo de 10 díashábiles, contados desde el día siguiente de su, gnotificación.

En ambos casos la solicitud de reducción es resuelta porEn ambos casos, la solicitud de reducción es resuelta porla autoridad Administrativas de Trabajo de primerainstancia.E impo t nte not q e lmin do el p o edimientoEs importante anotar que, culminado el procedimientosancionador, y de haberse expedido una resolución quedetermina una sanción, antes de proceder a su ejecución,la Autoridad Administrativa del Trabajo tiene la propiedadla Autoridad Administrativa del Trabajo tiene la propiedadde potestad de proponer al sujeto infractor laimplementación de un plan de formalización.El i i t t l ti l lt i tEl acogimiento a este plan extingue la multa impuesta ygenera la obligación de cumplirlo en los términos y plazosestablecidos.

REITERANCIA D EINFRACCIONUna infracción reiterada se configura cuando el sujeto Una infracción reiterada se configura cuando el sujeto infractor comete una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente. En tales casos, la Autoridad Administrativa del Trabajo incrementara el monto de las Administrativa del Trabajo incrementara el monto de las multas de la siguiente manera:

TIPO DE INFRACCION INCREMENTOREITERADALEVE 25% de la sanción impuesta

GRAVE 50% de la sanción impuesta

MUY GRAVE 100% de la sanción impuesta

MAXIMO APLICABLE

E i t t t lEs importante anotar que losincrementos no podrán excederlas cuantías máximas de lasmultas previstas para cada tipop p pde infracción.

PRESCRIPCIONDe conformidad con lo dispuesto en la Ley General de De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de inspección del Trabajo, la facultad con la que cuenta la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral prescribe a los 5 infracciones en materia sociolaboral prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha en que cometió la infracción o desde que ceso si fuera una acción

ti dcontinuada.

Si ya que al inicio de las actuaciones de vigilancia y de ya qu a o d a a ua o d g a a y dcontrol de las normas sociolaborales interrumpe el plazo de prescripción de la sin fracciones en materia sociolaboral.sociolaboral.

Los administradores podrán solicitar la prescripción porLos administradores podrán solicitar la prescripción porvía de defensa en el descargo que presente en unplazo en un plazo de 15 días contados desde lanotificación del acta de infracción la cual deberá sernotificación del acta de infracción, la cual deberá serresuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo sinmayor tramite que la constatación de los plazos.

Así, la referida solicitud deberá ser calificada comofundada y se dispondrá el inicio de las acciones deu dada y d po d á o d a a o dresponsabilidad para dilucidar las causas que motivanla prescripción administrativa.

MEDIOS DE DEFENSA EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

APELACION APELACION

PROCEDENTE INADMISIBLE O IMPROCEDENTE IMPROCEDENTE

QUEJAQU J

APELACIONPl D t d l t dí hábilPlazo: Dentro del tercer día hábilposterior a su notificación.S l E l d t i tSe resuelve: En un plazo de treinta(30) días hábiles desde la fecha depresentación del recurso salvo enpresentación del recurso, salvo, encasos que el motivo de la apelación seaen aplicación de la presunción deen aplicación de la presunción deveracidad de los hechos, en cuyo casoes no mayor de diez (10) días hábiles.es no mayor de diez (10) días hábiles.

APELACION

óInterposición del recurso

Superior Jerárquico ( Dirección Regional del Trabajo)

Absolución de la apelaciónAbsolución de la apelación

Vista de la causa Resolución finalVista de la causa Resolución final

QUEJAInterposición: Dentro del segundo (2) día hábil de laInterposición: Dentro del segundo (2) día hábil de lanotificación de la resolución que declara inadmisible oimprocedente el recurso de apelación.

Casos:Paralización del procedimiento administrativo.

óInfracción en los plazos establecidos legalmente.Incumplimiento de los deberes funcionales o por laomisión de trámites que deben ser subsanados antes de

óla resolución definitiva del asunto ante la primerainstancia.

QUEJAP t ió t l S i J á iPresentación ante el Superior Jerárquico( Dirección de Inspección del Trabajo)

Tres días para resolver la queja, previo traslado al quejado

Fundada o Infundada

APLAZAMIENTO y/o FRACCIONAMIENTO

SOLICITUD SOLICITUD (Unidad de Control de Multas del MINTRA)

Plazo: No mayor a treinta ( 30) días hábiles

Resolución de la Unidad de Control de Multas

APLAZAMIENTOL l d d á li itLos empleadores podrán solicitaraplazamientos hasta por cinco ( 05)meses adicionales a la fecha de pagomeses adicionales a la fecha de pagoprogramada inicialmente.Para ello deberán otorgar una cartaPara ello deberán otorgar una cartafianza a favor del Ministerio de Trabajoa la cual le aplicarán una tasa dea la cual le aplicarán una tasa deinterés.

FRACCIONAMIENTOL f i i t d áLos fraccionamientos podrán sersolicitados hasta por 36 meses,conforme a lo siguiente:conforme a lo siguiente:Hasta 10 UIT Hasta 24 meses (*)M 10 UIT H 36 (*)Mayor a 10 UIT Hasta 36 meses (*)

(*) Con una Tasa de Interés AplicableTIM-MTPE.