Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

download Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

of 12

Transcript of Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

  • 8/3/2019 Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

    1/12

    Poder Judicial de la Nacin

    //nos Aires, 29 de diciembre de 2011.AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa n 15.217/11, caratulada Cirielli

    Ricardo s/calumnias que se origin en la querella presentada por el Secretario de

    Transporte de la Nacin, Juan Pablo Schiavi contra el Secretario General de la

    Asociacin del Personal Tcnico Aeronutico (APTA), Ricardo Cirielli , del registro

    de esta Secretara n 8.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Los hechos atribuidos en el escrito promotor de la querella

    El Secretario de Transporte de la Nacin, Juan Pablo Schiavi, con el

    patrocinio de los Dres. Urtubey y Aguilar, promovi querella por el delito de calumnias

    e injurias contra Ricardo Cirielli, Secretario General de la Asociacin del Personal

    Aeronutico.

    Sobre los hechos, el funcionario refiri que el da 25 de noviembre

    pasado, en el sitio web denominado La Poltica Online se publicaron declaraciones

    efectuadas a ese portal informativo realizadas por el propio Cirielli que configuraron, a

    su criterio, afirmaciones calumniantes e injuriantes hacia su persona. Explic Schiavi

    que en el contexto de un conflicto existente entre la empresa Aerolneas Argentinas y el

    gremio que aquel representa, Cirielli expres en el ltimo encuentro se escap por la

    puerta de atrs para ir al programa 6, 7, 8. Es un impresentable.

    Dijo que el imputado tambin lo acus de incumplir sus deberes comofuncionario pblico afirmando que es el principal culpable de todos los problemas

    que hay en el transporte aeronutico. Es un ignorante. Funcionario de Grosso,

    devenido en machista y mentiroso.

    Finalmente, sostuvo el querellante que Cirielli refiri que el jueves 10

    nos juntamos para dialogar sobre los conflictos en el sector. En medio de esa reunin,

    mientras le planteaba toda la problemtica que hay en los distintos aeropuertos del

    pas, se escap por la puerta de atrs. Despus me enter que se haba ido a buscar a

    Abal Medina a la Casa Rosada y de ah fueron juntos al programa 6, 7, 8. Ese es el

    compromiso del secretario de transporte.

    Ante ello, Schiavi refiri que el imputado le endilg responsabilidad, de

    manera evidentemente exclusiva, en lo que l llama todos los problemas que hay en el

    http://www.cij.gov.ar/
  • 8/3/2019 Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

    2/12

    transporte aeronutico. Agreg que son de pblico conocimiento las situaciones

    conflictivas que se produjeron en los ltimos das y que involucran al sector que

    representa el querellado. Y que por ello, le atribuye con sus dichos alguna conducta que

    por accin o inaccin lo coloca, segn su parecer, en el terreno del incumplimiento de

    los deberes de funcionario pblico.

    Schiavi refiri adems que con total desparpajo y de manera infundada y

    temeraria me cataloga de irresponsable, mentiroso e ignorante. Expuso que la

    circunstancia de que Cirielli haya divulgado tales expresiones en un medio de prensa

    trastoca toda la situacin ya que coloca las expresiones agraviantes a la vista de un

    incalculable nmero de personas.Para el querellante, no caben dudas acerca del carcter lesivo que

    presentan los calificativos utilizados por Cirielli. Seal que dems esta decir que

    ninguna persona que se precie desear, o ver con despreocupacin, que se arraigue

    en el prjimo, y menos en forma masiva, la idea de que tiene por costumbre referirse

    faltando a la verdad (mentiroso), o conducirse de manera imprudente, irreflexiva y sin

    medir las consecuencias (irresponsable) o que se trata de una persona poco preparada

    y que poco se interesa profundizar acerca de los asuntos en los que le toca intervenir

    (ignorante).

    Entendi el funcionario que todos estos calificativos, adems de lesivos,

    resultan perjudiciales porque, al propagarse, tienen la aptitud de interferir negativamente

    en las relaciones sociales, laborales, econmicas y de las ms diversas ndoles de la vida

    de un ser humano sobre todo en la confianza de los ciudadanos en la gestin pblica que

    se encuentra llevando a cabo, la que se ha visto, a su criterio, afectada por aquellas

    declaraciones pblicas.

    Por lo tanto, entendi que las afirmaciones ultrajantes y mendaces

    vertidas en el medio periodstica en cuestin ocasionaron un dao cierto y concreto en

    mi honor y reputacin, lo que a las claras configura la tipicidad objetiva y subjetiva de

    los delitos de calumnias e injurias previstos por los artculos 109 y 110 del Cdigo

    Penal de la Nacin

    Finalmente el nombrado adjunt una impresin del sitio web denominadoLa Poltica Online en la que surgen las declaraciones referidas por el querellante (ver

    fs. 1/6).

    II. Presentacin de la defensa

    Por su parte, el querellado realiz, a travs de su defensa, una

    presentacin invocando, por los argumentos all expuestos, la excepcin de falta de

    http://www.cij.gov.ar/
  • 8/3/2019 Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

    3/12

    Poder Judicial de la Nacin

    accin por inexistencia de delito fs. 7/16.III. El amicus curiae interpuesto por el Centro de Estudios Legales y

    Sociales (C.E.L.S.)

    A su vez, el Centro de Estudios Legales y Sociales present argumentos

    de derecho, de relevancia para la resolucin de la cuestin planteada en este expediente,

    solicitando, en base a tales fundamentaciones -a las que me remito- que se declare in

    lmine la inadmisibilidad de la accin tentada por encontrarse en debate expresiones

    referidas a asuntos de inters pblico (ver fs. 20/31).

    IV. Anlisis del caso

    Definidos los hechos me expedir en torno a la valoracin jurdica que

    tales hechos merecen. En esta tarea, advierto cuestiones de derecho, fundamentalmente,

    de derecho constitucional que han sido desarrolladas en la jurisprudencia de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nacin y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

    forma sistemtica, correspondiendo su reconocimiento por parte de los tribunales

    inferiores. Ello, sin afectar el derecho de defensa en juicio previsto por el artculo 18 de

    la Constitucin Nacional y artculo 8.2 de la Convencin Americana de Derechos

    Humanos.

    Es funcin de los jueces, como integrantes del Poder Judicial de la Nacin

    -intrprete ltimo de la Constitucin-, a la hora de interpretar y decidir el derecho

    aplicable a una cuestin, efectuar una lectura de dichas normas que resulte acorde con la

    Constitucin Nacional. Lo contrario implicara desor los lmites objetivos que elconstituyente fij para la imposicin de sanciones penales a sus ciudadanos, entre los

    que se destacan el principio de legalidad y de lesividad (artculos 18 y 19 de la

    Constitucin Nacional), o bien, menoscabar el goce de un derecho reconocido por la

    Constitucin Nacional en base a un imperativo legislativo sin sustento en el bloque de

    constitucionalidad.

    El hecho que conforma el objeto del juicio enfrenta dos derechos

    reconocidos en el plano constitucional. Por un lado el derecho a la honra de Juan Pablo

    Schiavi -bien jurdico protegido por los delitos de calumnias e injurias- y el derecho a la

    libre expresin de las ideas y a peticionar ante las autoridades del querellado Ricardo

    Cirielli.

    El derecho al honor est reconocido explcitamente en el artculo 11 de la

    Convencin Americana de Derechos Humanos, y el derecho a la dignidad humana es

    http://www.cij.gov.ar/
  • 8/3/2019 Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

    4/12

    considerado uno de los derechos implcitos de la Constitucin Nacional, reconocidos en

    su artculo 33.

    En el plano legislativo, la tipificacin de los delitos de calumnias e

    injurias en los artculos 109 a 117 del Cdigo Penal brindan una proteccin contra

    aquellas conductas que produzcan una lesin al honor o al crdito de las personas. Por

    su parte el derecho a la libre expresin de las ideas est reconocido en el artculo 14 de

    la Constitucin Nacional y en el artculo 13 de la Convencin Americana de Derechos

    Humanos. El derecho a peticionar ante las autoridades tambin est contemplado en el

    artculo 14 de la Constitucin Nacional, el que debe ser considerado para este

    supuesto- en forma combinada con las libertades sindicales previstas en su artculo 14bis, al enumerar los derechos sociales.

    A diferencia del derecho a la honra que es un derecho individual, el

    derecho a la libre expresin tiene una dimensin social que ha sido reconocida tanto por

    la Corte Suprema de Justicia de la Nacin as como por Tribunales Internacionales de

    Derechos Humanos como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el

    Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ver en este sentido, CSJN caso Patit, Jos

    ngel c/ Diario La Nacin del 24 de junio de 2008 y sus citas; Corte IDH caso

    Herrera Ulloa c. Costa Rica del 2/7/2004, caso Ivcher Bronstein sentencia del

    6/02/2001; caso Olmedo Bustos -La ltima tentacin de Cristo- del 5/02/2001; caso

    Kimel v. Argentina sentencia del 2 de mayo de 2008; TEDH, caso Perna v. Italy,

    sentencia del 6 de mayo de 2003 y sus citas, entre muchos otros).

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que la

    libertad de expresin es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de

    una sociedad democrtica. Es indispensable para la formacin de la opinin pblica, es

    tambin conditio sine qua non para que los partidos polticos, los sindicatos, las

    sociedades cientficas y culturales y, en general, quienes desean influir sobre la

    colectividad puedan desarrollarse plenamente; es, en fin, condicin para que la

    comunidad a la hora de ejercer sus opciones est suficientemente informada. Por ende,

    es posible afirmar que una sociedad que no est bien informada no es plenamente libre

    (En tal sentido, ver Corte IDH, 2/7/2004 caso Herrera Ulloa v. Costa Rica; y del13/11/1985 caso La Colegiacin Obligatoria de Periodistas, Opinin Consultiva

    OC5/85, Serie A 5).

    Cierto es que el derecho a la libre expresin de las ideas no es un derecho

    absoluto y que encuentra un lmite legtimo en la afectacin al honor de los terceros.

    Para en el caso particular ser necesario efectuar una ponderacin de los derechos en

    http://www.cij.gov.ar/
  • 8/3/2019 Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

    5/12

    Poder Judicial de la Nacin

    juego a fin de determinar si los hechos planteados en el escrito de querella que dioorigen al proceso penal se adecua a los tipos penales contenidos en el artculo 109 y 110

    del Cdigo Penal

    Si bien las premisas del anlisis jurdico son de raigambre constitucional,

    lo cierto es que los alcances de la conclusin a la que se arribar se reducen a la

    resolucin del conflicto planteado en sede penal. Ello es as, por cuanto la naturaleza

    coercitiva del procedimiento penal as como de las sanciones y otras consecuencias que

    prev el Derecho Penal, por imposicin del principio de razonabilidad previsto por el

    artculo 28 de la Constitucin Nacional, no permiten trasladar sin ms sus conclusiones

    al derecho civil.

    Ntese que si bien los delitos contra el honor son de accin privada segn

    lo dispone el artculo 73 del Cdigo Penal, lo cierto es que el enjuiciamiento, la

    aplicacin y la ejecucin de la eventual condena no dejan de ser pblicas, por lo que

    corresponde al Estado garantizarlo.

    De esta forma, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin ha sealado que

    si bien los excesos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresin no gozan de

    impunidad en el ordenamiento jurdico argentino, se requiere particular cautela cuando

    se trata de imputar responsabilidades por su desenvolvimiento (CSJN, Fallos: 318:2056

    Kogan y 319:2741 Morales Sol, entre otros).

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente Kimel v.

    Argentina refiri sobre este tema que El ejercicio de cada derecho fundamental tieneque hacerse con respeto y salvaguarda de los dems derechos fundamentales. En ese

    proceso de armonizacin le cabe un papel medular al Estado buscando establecer las

    responsabilidades y sanciones que fueren necesarias para obtener tal propsito [...] La

    Corte ha sealado que el Derecho Penal es el medio ms restrictivo y severo para

    establecer responsabilidades respecto de una conducta ilcita. La tipificacin amplia de

    delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervencin

    mnima y de ltima ratio del derecho penal. En una sociedad democrtica el poder

    punitivo slo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes

    jurdicos fundamentales de los ataques ms graves que los daen o pongan en peligro.

    Lo contrario conducira al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado. (Corte

    IDH, caso Kimel v. Argentina sentencia del 2 de mayo de 2008).

    Precisamente a raz del alcance normativo que, a nivel nacional, ha tenido

    http://www.cij.gov.ar/
  • 8/3/2019 Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

    6/12

    el pronunciamiento de la C.I.D.H en el fallo antes citado (en virtud de la sancin de la

    ley 26.551, publicada en el boletn oficial el 27 de noviembre de 2009), considero que el

    caso bajo estudio se encuadra en aquello que ha introducido el legislador como

    modificacin de los tipos penales de los artculos 109 y 110 del C.P en cuanto a que en

    ningn caso configurarn delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de

    inters pblico o tampoco configurarn delito de injurias los calificativos lesivos

    del honor cuando guardasen relacin con un asunto de inters pblico.

    Los dichos por el cual se siente agraviado el querellante se ajustan al

    concepto que el legislador se encarg de denominar inters pblico. El propio

    Secretario de Transporte fue quien admiti que los dichos invocados por el querelladofueron motivados por el conflicto entre la empresa estatal de Aerolneas Argentinas y

    uno de los gremios conformados en esa lnea area presididos por Cirielli.

    En primer trmino, es ilustrativo lo expuesto por la C.I.D.H en el fallo

    Herrera Ulloa haciendo alusin a aquel extremo. En el fallo se consider que las

    tareas de gobierno y ms ampliamente, las actividades del Estado, a travs de sus

    diversos rganos- no son indiferentes y mucho menos debieran se inaccesibles al

    conocimiento de los ciudadanos comunes. La democracia se construye a partir de la

    opinin pblica, debidamente informada, que con base en esa informacin orienta su

    juicio y toma sus decisiones Sin embargo el ejercicio de una democracia participativa

    por medio de la libertad de expresin- requiere de un espacio de debate libre y

    abierto, el cual, por su naturaleza, no puede estar exento absolutamente de errores e

    inexactitudes.

    Remrquese, a su vez, tambin advirtase lo manifestado en el Informe

    Anual de Relatora Especial para la Libertad de Expresin (2002) en donde se entendi

    que cualquier calificativo previo que se le imponga a la informacin limitara la

    cantidad de informacin protegida por ese derechoPor lo tanto, toda aquella

    informacin que pueda ser considerada errneano estara protegida por ese derecho.

    Sin embargo, una interpretacin correcta de las normas internacionales, especialmente

    del artculo 13 de la Convencin nos obliga a concluir que el derecho a la informacin

    abarca toda la informacin, inclusive aquella que denominados errnea.Otro punto a tener en cuenta, dentro del contexto al que vengo haciendo

    referencia, es que el ofendido, en el caso particular, resulta ser funcionario pblico.

    Tambin la C.I.D.H se ha pronunciado sobre ese tpico, al entender en el fallo Canese

    que las restricciones que pudieran imponerse deben ser sopesadas con la necesidad de

    que las expresiones concernientes a la labor de los funcionarios pblicos o de otras

    http://www.cij.gov.ar/
  • 8/3/2019 Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

    7/12

  • 8/3/2019 Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

    8/12

    ello. Sus acciones salen de la esfera privada porque existe un inters pblico por las

    actividades que realizan. Cuando se debate sobre cuestiones de inters pblico se

    protegen tambin las expresiones que chocan o irritan o inquietan a los funcionarios

    pblicos o a un sector cualquiera de la poblacin..Como tal la opinin no puede ser

    objeto de sancin, ms an cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial

    de un funcionario pblico en el desempeo de su cargo. En principio la verdad o

    falsedad se predica slo respecto a hechos (ver Dalessio Cdigo Procesal Penal de laNacin -comentado y anotado-, Ed. La Ley, Tomo II, pg. 160).

    Como se mencion a un comienzo, en el caso bajo estudio cobran vigor

    las apreciaciones efectuadas en cuanto a la colisin de derechos que se presentan en el

    caso. El imperativo de justicia impedira a los magistrados someter a los ciudadanos al

    cumplimiento de mandatos imposibles o bien a la prohibicin de acciones cuya omisin

    tambin le es imputable. De all la necesidad de establecer un doble control, en este

    segundo caso negativo, con el fin de evitar decisiones contrarias al sentido de justicia

    as como a la razonabilidad de los actos de gobierno (artculo 28 de la Constitucin

    Nacional).

    Al respecto, Gregorio Badeni sostuvo que La libertad de prensa, al igual

    que las restantes libertades constitucionales, no reviste el carcter absoluto en orden a

    las consecuencias que depara su ejercicio. Sin embargo cuando ella se manifiesta en

    una dimensin institucional o estratgica, el criterio para ponderar la responsabilidad

    jurdica consecuente impone la aplicacin de reglas especiales y diferentes a las

    aceptables en una dimensin individual. No para otorgar un privilegio a quien ejerce

    esa libertad, sino para preservar la subsistencia de un sistema democrtico

    constitucional (Badeni, Gregorio Libertad de Prensa, ed. Abeledo Perrot, 2 edicin,

    Buenos Aires 1997, pg. 385 y siguientes).

    El tenor de las manifestaciones vertidas se encuentra protegido por el

    derecho a la libre expresin por cuanto forman parte del ardoroso debate que debeexistir en la rbita de las cuestiones pblicas en una nutrida democracia.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin sostuvo en el precedente del

    caso Patit que no puede haber responsabilidad alguna por la crtica o la

    disidencia, an cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y

    diversa necesita del debate democrtico, el que se nutre de las opiniones teniendo como

    http://www.cij.gov.ar/
  • 8/3/2019 Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

    9/12

    Poder Judicial de la Nacin

    meta la paz social. En este sentido se ha dicho que la principal importancia de la

    libertad de prensa, desde un punto de vista constitucional, est en que permite al

    ciudadano llamar a toda persona que inviste autoridad, a toda corporacin o

    reparticin pblica, y al gobierno mismo en todos sus departamentos, al tribunal de la

    opinin pblica, y compelerlos a un anlisis y crtica de su conducta, procedimientos y

    propsitos, a la faz del mundo, con el fin de corregir o evitar errores o desastres; y

    tambin para someter a los que pretenden posiciones pblicas a la misma crtica con

    los mismos fines... (CSJN, caso Patit, Jos ngel c/ Diario La Nacin, sentencia del

    24 de junio de 2008, Considerando 11, con cita de Joaqun V. Gonzlez, Manual de la

    Constitucin Argentina, N 158, pg. 167, Buenos Aires, 1897).

    En ese lineamiento, en el fallo Pandolfi de la Corte Suprema de Justicia

    de la Nacin, el Juez Belluscio seal que ante las expresiones constitucionalmente

    protegidas juicio de valor u opiniones sobre la gestin pblica, crticas sobre materias

    de inters pblico, informaciones y noticias sobre la administracin de la cosa pblica,

    etc.-, los criterios judiciales deben ser particularmente estrictos para decidir si ha

    existido un delito de derecho comn. En Fallos, 269:200 esta Corte hizo suyos los

    argumentos dados por el Procurador General de la Nacin y sostuvo que, por imperio

    de la Ley Fundamental, las crticas efectuadas por medio de la prensa al desempeo de

    las funciones pblicas, aun cuando se encuentren formuladas en tono agresivo, con

    vehemencia excesiva, con dureza o causticidad, apelando a expresiones irritantes,

    speras u hostiles, y siempre que se mantengan dentro de los lmites de la buena fe

    aunque puedan originar desprestigio y menoscabo para el funcionario de cuyo

    desempeo se trate, no deben ser sancionadas penalmente como injurias, excepto que

    resulte de los propios trminos de la publicacin, o se pruebe de otro modo, la

    existencia del propsito primario de lesionar el honor o causar dao, como ocurre

    cuando se utilizan contra la persona eptetos groseros o denigrantes, o se invade el

    mbito de la vida privada del ofendido (CSJN, Fallos 320:1272, Pandolfi, Oscar c/Rajneri, Julio s/ injurias, Considerando 7 voto del Dr. Belluscio).

    Por su parte, la Sala Primera de la Excma. Cmara del Fuero ha dicho que

    La atribucin del carcter injurioso o calumnioso de expresiones pblicas supone una

    evaluacin jurisdiccional con puntos de anclaje objetivos, ms all de la mayor o

    menor tolerancia de quien es objeto de una crtica meditica, mxime si, como en el

    http://www.cij.gov.ar/
  • 8/3/2019 Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

    10/12

    caso, la opinin periodstica es relativa al desempeo de funcionarios que administran

    bienes pblicos, y precisamente se halla encuadrada dentro de los lmites que

    constituyen los actos de gobierno de los agentes pblicos (CFed Crim y Correc; sala I,

    6/9/01, Mitre, B s/ excepcin de falta de accin, causa 33.145, Secretara de

    Jurisprudencia).

    En el fallo Kimel se dijo que Respecto al derecho a la honra, las

    expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeo de uncargo pblico o a los actos realizados por funcionarios pblicos en el desempeo de sus

    labores goza de mayor proteccin, de manera tal que se propicie el debate

    democrtico. La Corte ha sealado que en una sociedad democrtica los funcionarios

    pblicos estn ms expuestos al escrutinio y la crtica del pblico. Este diferente

    umbral de proteccin se explica por se han expuesto voluntariamente a un escrutinio

    ms exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en

    la esfera del debate pblico. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en

    el inters pblico de las actividades que realiza... (Corte IDH, caso Kimel c.

    Argentina, sentencia del 2 de mayo de 2008).

    La Corte Suprema Argentina recept favorablemente tales argumentos y

    seal que La crtica al desempeo de un funcionario pblico no debe ser sancionada

    penalmente como injurias aunque las expresiones se encuentren formuladas en tono

    agresivo o apelando a expresiones irritantes, speras y hostiles, a excepcin de que se

    pruebe de algn modo la existencia del propsito primario de injuriar al funcionario.

    (CSJN, Fallos 321:2558 Amarilla, Juan H.).

    En aquel caso en el que se trataba de una publicacin en la prensa

    impresa, dijo la Corte que La responsabilidad penal atribuida al director de una

    publicacin constituye una restriccin inaceptable a la libertad de prensa, por efectuar

    un examen aislado de los elementos tipificantes del delito de injurias sin valorar la

    circunstancia de que aqullas fueron proferidas en ejercicio del derecho de

    informacin y de crtica a la labor del funcionario pblico y omitiendo considerar si

    existan pruebas incorporadas al proceso que permitiesen demostrar el dolo en la

    conducta del director. El principio constitucional de culpabilidad exige como

    presupuesto de la aplicacin de una pena que la accin ilcita pueda ser atribuida al

    procesado, tanto objetiva como subjetivamente (art. 18, Const. Nacional). (CSJN,

    http://www.cij.gov.ar/
  • 8/3/2019 Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

    11/12

    Poder Judicial de la Nacin

    Fallo cit. Amarilla).

    En el caso concreto, lo que debe analizarse es si las expresiones de Cirielli

    pueden adecuarse al marco de prohibicin establecido en las normas estipuladas en los

    artculos 109 y 110 del C.P dentro del contexto en el que fueron enunciadas. Y la

    respuesta a ello, es que no. En efecto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar,

    conjugadas con el tenor de las manifestaciones vertidas por Ricardo Cirielli el pasado

    25 de noviembre en el sitio web denominado La Poltica Online se encuentraprotegida, al menos en la rbita penal que es lo que aqu se analiza, por el ejercicio del

    derecho a la libre expresin de las ideas.

    Es decir, manifestaciones tales como en el ltimo encuentro se escap

    por la puerta de atrs para ir al programa 6, 7, 8. Es un impresentable o es el

    principal culpable de todos los problemas que hay en el transporte aeronutico. Es un

    ignorante. Funcionario de Grosso, devenido en machista y mentiroso, como tambin

    el jueves 10 nos juntamos para dialogar sobre los conflictos en el sector. En medio

    de esa reunin, mientras le planteaba toda la problemtica que hay en los distintos

    aeropuertos del pas, se escap por la puerta de atrs. Despus me enter que se haba

    ido a buscar a Abal Medina a la Casa Rosada y de ah fueron juntos al programa 6, 7,

    8.Ese es el compromiso del secretario de transporte deben valorarse en el marco de

    anlisis del que vengo dando cuenta.

    Quien decide cumplir la funcin pblica acepta que su ejercicio sea

    sometido a la crtica, an cuando su honor pueda verse lesionado; ms an en casos

    como el presente en el cual quien realiza la crtica se siente perjudicado directo por el

    modo en el que se cumpli el rol de funcionario pblico. Ello, siempre y cuando, como

    sucedi en este caso, las expresiones se enmarquen estrictamente en cuestiones que

    hagan al inters pblico. Este marco de anlisis del mbito de lo prohibido tiene

    fundamento en el necesario debate democrtico de las ideas, as como en el control

    ciudadano de los actos de gobierno.Corresponde entonces resolver la situacin de Ricardo Cirielli en los

    trminos del artculo 336, inc. 3 del C.P.P.N. Por lo expuesto, corresponde y as;

    RESUELVO:

    SOBRESEER A RICARDO CIRIELLI, de las dems condiciones

    obrantes en autos, y por los hechos materia de querella, haciendo expresa mencin de

    http://www.cij.gov.ar/
  • 8/3/2019 Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

    12/12

    que la formacin del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor de que el

    nombrado pudiere gozar (art. 336, inc. 3, del C.P.P.N.).

    Regstrese, notifquese a las partes mediante cdulas a diligenciar en el da

    y, firme que sea, comunquese y archvese.

    FIRMADO: ARIEL LIJO, JUEZ FEDERAL

    ANTE MI: JUAN TOMS RODRGUEZ PONTE, SECRETARIO.

    En la misma fecha se libraron cdulas. Conste.-

    En se archiv. Conste.-

    http://www.cij.gov.ar/