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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIII LEGISLATURA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO 1 “2014, AÑO DEL XL DE LA CONVERSION DE TERRITORIO A ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR” La Paz, Baja California Sur, 03 Abril de 2014. C. DIP. GUADALUPE OLAY DAVIS. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL CUARTO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA AL H. CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N T E. Diputada JISELA PAES MARTINEZ, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere lo dispuesto por los artículos 57 fracción II, de la Constitución Política del Estado; 101 fracción II, y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, presento a la consideración de esta Honorable Asamblea INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 48 A LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR.

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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S.

XIII LEGISLATURA

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

1

“2014, AÑO DEL XL DE LA CONVERSION DE TERRITORIO A ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR”

La Paz, Baja California Sur, 03 Abril de 2014.

C. DIP. GUADALUPE OLAY DAVIS. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL CUARTO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA AL H. CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

P R E S E N T E.

Diputada JISELA PAES MARTINEZ, integrante de la Fracción

Parlamentaria del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que

me confiere lo dispuesto por los artículos 57 fracción II, de la

Constitución Política del Estado; 101 fracción II, y demás relativos de

la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, presento a la consideración

de esta Honorable Asamblea INICIATIVA CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 48 A LA LEY

DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA

CALIFORNIA SUR.

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OBJETO DE LA INICIATIVA

La iniciativa tiene como objeto la reforma del artículo 48 a la Ley de

Sistema Estatal de Seguridad Publica de Baja California Sur, y como

principal objetivo el reconocimiento y mejoramiento de los derechos de

los elementos integrantes de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia.

En mérito de lo anterior, se pone a la consideración de las Ciudadanas

y Ciudadanos Legisladores, la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- Lamentablemente al hablar de los miembros de las instituciones

policiales y de procuración de justicia, incorrectamente a veces

tenemos la idea de asociarlos con figuras como la de la corrupción, la

impunidad, los malos tratos, entre otras, ya que por algunos malos

elementos, se deteriora la imagen de estas instituciones, siendo que

son más los elementos honestos y comprometidos con el servicio; No

obstante a pesar de esta realidad, las instituciones policiales efectúan

una importante labor dentro de nuestra sociedad y son un elemento

fundamental para la tranquilidad y paz social.

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Pocas veces vemos al policía como un ser humano, quien como todos

tiene familia, obligaciones económicas y menos aún como un

trabajador, quien cumple con una carga horaria excesiva, sin

retribución alguna de horas extras, con un desempeño laboral

riesgoso, y alto grado de peligrosidad para su integridad física al

desempeñar su trabajo, con un sueldo raquítico, en no menos veces,

menospreciado por la sociedad, sin seguridad en sus empleos, sin

embargo en ellos depositamos la seguridad de toda nuestra

comunidad. Por ello debemos reconocer el valor, el coraje y la pasión

con que desempeñan sus funciones, aquellas mujeres y hombres que

prestan sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Estado,

Policía Ministerial, Policía Estatal Preventiva, Policías Municipales, y

Centros de Reinserción Social, quienes día a día desempeñan funciones

de alto riesgo con la finalidad de proporcionar seguridad, bienestar y

tranquilidad a los Sudcalifornianos.

II.- Los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de

Justicia, son actores fundamentales en la lucha contra el crimen, ya

que ellos son los que asumen la batalla inmediata, pese a los posibles

miedos de no ver más a su familia, ni contar con vida un día mas, se

convierten en una fuerza de seguridad y protección, que mantiene el

orden público.

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Función que desempeñan con bajos salarios, falta de capacitación y

de oportunidades para ascender, la falta de respeto a la carrera

policial, el obsoleto equipo de trabajo, carentes de un sistema de

jubilaciones y pensiones acordes al nivel de riesgo que representa la

función que desarrollan, lo cual se traduce en una inseguridad laboral

para el elemento policial y sus familias.

Luego entonces ¿cómo exigirles que realicen bien su trabajo si no

les proporcionamos el mínimo de seguridad para ellos y sus

familias? No sólo en el ámbito de su integridad física personal sino

laboral.

En virtud de lo anterior como Legisladoras y Legisladores, tenemos la

obligación de dotar de instrumentos jurídicos que brinden a los

miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia,

la seguridad en cuanto a la función de alto riesgo que desempeñan y

su condición de personas sujetos al pleno reconocimiento de sus

derechos humanos, lo anterior para así, poderle exigir el mejor

desempeño en sus funciones, que redunde en tener una mejor

seguridad pública, pues ante esta carencia de seguridad

proporcionada por el estado, se propicia el desánimo y desaliento de

los elementos, lo que redunda en perjuicio del servicio.

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III.- Es preciso establecer que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en su artículo 123 consagra los derechos humanos

en materia laboral y de previsión social para todos los mexicanos, el

cual consta de dos apartados, el “A” y el “B” el primero regula las

relaciones laborales entre trabajador y patrón, dentro de la iniciativa

privada, el segundo, regula las relaciones laborales entre servidor

público, federal, estatal o municipal y el estado en sus tres niveles de

gobierno.

En el citado artículo su apartado “B” fracción XIII encontramos el

fundamento constitucional que regula las relaciones jurídicas entre el

estado y militares, marinos, personal de servicio exterior, agentes del

ministerio público, peritos y los miembros de las instituciones

policiales, a los cuales se le otorga un tratamiento especial, el cual

establece un régimen excluyente, ya que se tutelarán por sus propias

leyes, y bajo un régimen de seguridad social fortalecido y

complementario en beneficio de sus familias. Para mayor claridad me

permito trascribir la citada fracción:

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las

instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus

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funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin

de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea

y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

Del referido dispositivo se advierte que como Estado, tenemos la

obligación de propiciar el fortalecimiento de los derechos atinentes a la

seguridad social de los agentes del ministerio público, peritos y

miembros de las instituciones policiales, llevando a cabo la

instrumentación de sistemas complementarios de seguridad social.

De igual forma es preciso señalar que la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, señala en los párrafos primero, segundo y

tercero de su artículo 1°, que todas las personas gozaran de los

derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados

internacionales del que Estado Mexicano sea parte.

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Además que las normas relativas a los derechos humanos se

interpretaran favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección

más amplia. Así mismo establece la obligación de las autoridades de

promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

indivisidivilidad y progresividad.

De lo anterior se colige que los miembros de las instituciones policiales

y de procuración de justicia, al tener la condición de personas

humanas, son sujetos de la amplia protección que otorga el referido

artículo de nuestra carta magna. Es conveniente traer a colación que

la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, reconoce a los

policías plenamente como sujetos de derechos humanos.

Ahora bien retomando el aspecto de las relaciones jurídicas entre el

Estado y las instituciones policiales, tenemos que el artículo 45 de la

Ley de Sistema Nacional de Seguridad Publica, dispone entre otras

cosas que las Instituciones de Seguridad Publica deberán garantizar,

al menos las prestaciones previstas como mínimas para los

trabajadores al servicio del Estado.

Así mismo la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Publica,

establece de forma dispersa diversos derechos que gozan los

miembros de las instituciones policiales y de procuración de justicia,

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estableciéndose como de especial relevancia el derecho al desarrollo

policial, la carrera policial y la profesionalización de los elementos.

En este sentido la carrera policial tiene como fin primario el garantizar

el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo,

promover los principios rectores de la función policial, fomentar la

vocación del servicio y el sentido de permanencia, así como la

capacitación y profesionalización de los elementos.

De igual forma la referida ley dispone una protección especial para las

familias a traves del acceso de un sistema de seguros

IV.- En consideración de lo expuesto, la suscrita legisladora

privilegiando un espíritu progresivo en materia de derechos humanos

y considerando lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos señalados

en el punto expositivo precedente, propone que se reconozcan y

establezca con claridad, los siguientes derechos a los miembros de las

instituciones policiales y de procuración de justicia:

Percibir un salario, acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivo, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno;

A tener una jornada de trabajo acordes con las necesidades del servicio, así como disfrutar del descanso semanal;

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A gozar plenamente del derecho constitucional de expresión otorgándole el derecho de manifestarse pública, pacífica y respetuosamente contra su superiores jerárquicos, cuando exista violación flagrante de sus derechos policiales consignado en la Ley, y no ser reprimidos, discriminados o relegados por dichos actos de protesta;

A solo ser sancionados internamente después de haber sido

escuchados dentro de los procedimientos que contemplan la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica, y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur;

A que reciban apoyo económico parcial para el arrendamiento de vivienda, cuando reciban por parte de sus superiores efectiva una orden de cambio de residencia por motivos del servicio, y a recibir apoyo económico por gastos de mudanza;

A contar con un seguro para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total y permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones;

A que se les respete plenamente su grado policial, la antigüedad, insignias con que cuente los elementos, no obstante los cambios de mandos en las instituciones policiales;

A que se les faciliten y se le brinde oportunidad para cursar estudios de nivel medio superior y profesionales;

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A quienes rebasen la edad de 55 años y aún se encuentren en servicio, a ser reubicado en áreas administrativas, con pleno goce de sus derechos previamente adquiridos.

V.- Por último es importante señalar que legislativamente tenemos que

transitar de una visión inquisitiva y represora de los derechos de

integrantes de las instituciones policiales, a una visión de

reconocimiento y respeto de los derechos humanos, de los agentes del

ministerio público, peritos y miembros de las instituciones policiales,

dejando de lado como lo mencione al principio de la presente

exposición de motivos, a una visión en la cual se conciba al policía y se

le asocie con la corrupción, impunidad y los malos tratos a la

ciudadanía, lo que se ha traducido en la práctica en un castigo y

marginación normativa.

En base a lo anterior la presente iniciativa nos brinda la oportunidad de

hacer un reconocimiento a la labor policial y cumplir con nuestra

obligación de garantizar la seguridad económica y social de ellos y sus

familias, reconociendo los beneficios propuestos, a quien muchas

veces dan su vida por la nuestra, en consideración a ello debemos

realizar acciones contundentes en el ámbito de nuestra competencia

que les permitan tener mejor calidad de vida reformando el artículo 48

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de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica, ampliando su

espectro de protección jurídica.

En esta tesitura solicito respetuosamente desde este momento a la

Comisión Permanente de Seguridad Publica, en caso de que le sea

turnada a esta Comisión la iniciativa, realice un estudio y análisis de la

misma, privilegiando los derechos humanos de los miembros de las

instituciones policiales y de procuración de justicia, a quienes se les

deberá invitar a las reuniones de comisiones previas a la dictaminación

para escucharlos y tomar en consideración sus opiniones.

Por lo antes expuesto y fundado, solicito respetuosamente su voto

aprobatorio al siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 48 de la Ley del Sistema

Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, para quedar como

sigue:

Artículo 48.- Son derechos de los integrantes de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia, los siguientes:

I. Percibir un salario, acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser

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disminuidas durante el ejercicio de su encargo, según se determine en el presupuesto de egresos correspondiente, así como gozar las demás prestaciones de carácter laboral y económico que se destinen a su favor;

II. Revisar periódicamente y, en su caso, solicitar que se rectifiquen sus datos en el Registro de Personal, a fin de que la información contenida sea verídica y actual;

III. Participar en los concursos de promoción así como obtener

estímulos económicos, reconocimientos y condecoraciones; IV. Asistir a cursos de capacitación, actualización, especialización y

profesionalización; V. Ser asesorados y defendidos por las unidades de defensoría

jurídica policial de las Instituciones o dependencias a las que pertenezcan, en los casos en que con motivo del cumplimiento del servicio, incurran sin dolo, en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos o de probable responsabilidad administrativa. Dicha unidades deberán ser independientes de los Departamentos Jurídicos de dichas entidades a fin de garantizar la independencia del defensor dentro de los procedimientos respectivos;

VI. Que le sean proporcionados vehículos, armamento,

identificaciones, chalecos, equipo de radiocomunicación, táctico-policial y demás bienes institucionales para el desempeño de sus funciones, evitando en todo momento su uso indebido;

VII. Recibir uniformes e insignias reglamentarias sin costo alguno y de forma periódica;

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VIII. Participar en la Carrera Policial, Ministerial, Pericial y de Policía Ministerial;

IX. Se les reconozca y respete plenamente su grado policial, la antigüedad, insignias obtenidos conforme a lo dispuesto en la presente ley, no obstante los cambios de mandos superiores en las instituciones policiales;

X. Tener una jornada de trabajo acordes con las necesidades del servicio, así como disfrutar del descanso semanal;

XI. Manifestarse pública, pacífica y respetuosamente contra sus superiores jerárquicos, cuando exista violación de sus derechos policiales consignados en la presente Ley, y nos ser reprimidos, discriminados o relegados por dichos actos de protesta;

XII. A solo ser suspendido, cesado o destituido después de otorgarle la garantía de audiencia dentro de los procedimientos que contemplan la presente Ley, y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur;

XIII. Recibir apoyo económico parcial para el arrendamiento de vivienda, o para la ocupación temporal de casas y departamentos mediante el pago de cuotas de recuperación, durante un plazo que no excederá de cuatro meses, a partir de la fecha en que se haga efectiva la orden de cambio de residencia;

XIV. Recibir una prestación económica para gastos de mudanza por el equivalente a diez días de salario base de cotización que perciba el elemento;

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XV. Contar con un seguro que contemplen el fallecimiento y la

incapacidad total y permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones, para beneficios de sus familiares;

XVI. A que se le faciliten y se le brinde oportunidad para cursar estudios de nivel medio superior y superiores;

XVII. Los integrantes que rebasen la edad de 55 años y aún se encuentren en servicio, conforme a lo estipulado en la presente ley, a ser reubicados en otra áreas de las propias instituciones, conservando su grado policial y prestaciones; y

XVIII. Los demás que les confieran las Leyes y reglamentos de la

materia.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO UNICO: El presente Decreto entrara en vigor al día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del

Estado de Baja California Sur.

ATENTAMENTE

DIP. JISELA PAES MARTINEZ.