INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO · 2019-01-27 · NÚMERO DE INICIATIVA 1689 INICIATIVA CON...
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NÚMERO DE INICIATIVA 1689
INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO
RELATIVA: A la cual propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 4 de
la Constitución Política del Estado, referente al derecho a la movilidad
universal
PRESENTADA POR: DIPUTADOS ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ (PVEM) YRODRIGO DE LA ROSA RAMÍREZ (PRI)
LEÍDA POR: DIPUTADO RODRIGO DE LA ROSA RAMÍREZ (PRI)
TRÁMITE: De conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo No. 850/2016 II P.O., se turna a la MesaTécnica que analizará los asuntos en materia de movilidad.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 de mayo de 2016.FECHA DE TURNO: 31 de mayo de 2016.
NÚMERO DE INICIATIVA 1689
INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO
RELATIVA: A la cual propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 4 de
la Constitución Política del Estado, referente al derecho a la movilidad
universal
PRESENTADA POR: DIPUTADOS ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ (PVEM) YRODRIGO DE LA ROSA RAMÍREZ (PRI)
LEÍDA POR: DIPUTADO RODRIGO DE LA ROSA RAMÍREZ (PRI)
TRÁMITE: De conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo No. 850/2016 II P.O., se turna a la MesaTécnica que analizará los asuntos en materia de movilidad.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 de mayo de 2016.FECHA DE TURNO: 31 de mayo de 2016.
NÚMERO DE INICIATIVA 1689
INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO
RELATIVA: A la cual propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 4 de
la Constitución Política del Estado, referente al derecho a la movilidad
universal
PRESENTADA POR: DIPUTADOS ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ (PVEM) YRODRIGO DE LA ROSA RAMÍREZ (PRI)
LEÍDA POR: DIPUTADO RODRIGO DE LA ROSA RAMÍREZ (PRI)
TRÁMITE: De conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo No. 850/2016 II P.O., se turna a la MesaTécnica que analizará los asuntos en materia de movilidad.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 de mayo de 2016.FECHA DE TURNO: 31 de mayo de 2016.
H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
Los suscritos ENRIQUE LlCÓN CHÁVEZ, y RODRIGO DE LA ROSA RAMíREZ,
en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura e
integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México
y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, acudimos ante esta
Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones conferidas en lo
dispuesto en los artículos 57, 58 y 68 fracción 1,de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua; así como 97, 98 y 99 segundo párrafo de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa con
carácter de Decreto, a fin de adicionar un párrafo cuarto al artículo 4° de la
Constitución Política del Estado. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
1. Vivimos una nueva época en México, una era basada y centrada especialmente
en los derechos humanos. Dichos derechos inherentes a la dignidad de las
personas han modificado nuestra forma de considerar las necesidades básicas de
las personas y de la ciudadanía, por un enfoque que prioriza estos preceptos
fundamentales como los requisitos básicos sin los cuales una vida de calidad y
con desarrollo es imposible.
Dentro de los derechos reconocidos en las últimas reformas, especialmente de
aquellos que derivan del reconocimiento expreso de los derechos signados en
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H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA
cualquier Tratado Internacional, mediante la conocida Reforma Constitucional de
2011, podemos encontrar aquellos derechos conocidos como de Última
Generación, especialmente el derecho a la movilidad universal.
El derecho a la movilidad universal se define como el reconocimiento de una
práctica social de desplazamiento de todas las personas a través del tiempo y del
espacio para acceder a distintos bienes, servicios y destinos de su interés ydemanda.
La referencia más precisa a este derecho la podemos encontrar en el artículo XIII
de la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad:
"Las ciudades [deben garantizar] el derecho de movilidad y circulación en la
ciudad a través de un sistema de transportes públicos accesibles a todas las
personas según un plan de desplazamiento urbano e interurbano y con base en
medios de transporte adecuados a las diferentes necesidades sociales (de género,
edad y discapacidad)."
Este derecho de las personas, conlleva por consiguiente, la oportunidad que todas
y todos tenemos para crear relaciones sociales y oportunidades comunitarias, para
la satisfacción de nuestras necesidades, a través de la accesibilidad de manera
armónica de los bienes y servicios tanto públicos como privados.
Ahora bien, debemos reconocer que la movilidad como derecho se encuentra en
un proceso de rápida configuración, debido al escenario de crecimiento urbano ydesarticulación existente de los sistemas de movilidad, y las problemáticas de
gestión ambiental que predomina en gran parte de las ciudades, pueblos yregiones del mundo.
Edificio Legislativo: º. U~.~.r:t§l9#9 .; "fel: (61~)41? :3399 /º1 ..~.oº220.684~..Centro Chihuahua, Chih. C.P.31000 www.congresodÍ.ihuahua.gob.mx
LXIVLEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA
11.No obstante, pareciera que este derecho tiene una configuración plenamente
urbana, porque en algunas redacciones se centra al derecho a la ciudad; su
problemática se extiende a todos los espacios con los cuales interactúan las
grandes urbes.
A decir del Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal:
"Si bien la movilidad se incrementa y dificulta en un contexto urbano, constituye
una necesidad básica inherente a todo ser humano y un elemento esencial para la
cohesión de toda sociedad, independientemente del lugar donde se vive."
Por consiguiente, por movilidad se entiende al derecho humano reglamentario del
derecho al libre tránsito, reconocido en el artículo 13 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, que a la letra dice:
"1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado."
La complementariedad del derecho al libre tránsito y residencia, para que este se
ejerza por las personas, se configura como la capacidad de ejercerlo con el mayor
grado de dignidad y bienestar posible.
Por este motivo el derecho a la movilidad se estructura directamente con la noción
de hábitat, que contiene tanto el derecho a la movilidad como el derecho a la
ciudad.
IV. En este sentido y de conformidad con las últimas reformas a nivel federal, tanto
la paradigmática reforma al artículo 1 Constitucional, es que se plantea incluir en
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H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA
el artículo 4 de la Constitución Local el derecho a la movilidad universal, redactado
de la siguiente manera:
"Toda persona tiene derecho a la movilidad universal."
Ahora bien, para el ejercicio de un derecho complementario de última generación,
es necesario que la norma establezca el mecanismo por el cual deberá hacerse
efectivo este derecho, estableciendo la necesidad de crear el respectivo
instrumento reglamentario, por lo que concluye el párrafo: "La Ley establecerá los
mecanismos e instrumentos para hacer efectivo este derecho, de acuerdo a los
principios de accesibilidad, seguridad, equidad de género, inclusión, calidad,
subsidiariedad, sustentabilidad y disponibilidad."
Derivado de este dictamen de la inclusión en la constitución de este párrafo,
debemos señalar que obligará a la modificación del cuerpo legislativo estatal,
especialmente:
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, creando la
Secretaría de Estado con las facultades en materia de movilidad, así como
aquellas que corresponden actualmente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología.
Las Leyes de Vialidad y Tránsito, Desarrollo Urbano Sostenible, Vivienda, para
vincularlas con la Ley del Hábitat y Movilidad, así como el Código Municipal para
el Estado de Chihuahua.
Así como la Ley Reglamentaria que contemple: los lineamientos y mecanismos
para establecer un Programa Estatal de Movilidad, orientado a generar centros de
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población más compactos e incentivar el uso de medios alternos al automóvil
particular, reconociendo además los derechos de circulación de peatones y
ciclistas como ejes de la movilidad.
IV. Cabe señalar que el trabajo legislativo para la configuración de la presente
iniciativa no es un trabajo aislado, sino que está vinculada a un estudio legislativo
integral, presentada por cuestiones de técnica legislativa en dos documentos: Uno
referente a las modificaciones constitucionales, contenidas en el presente
documento; y otro con las disposiciones reglamentarias que harán exigible y
justiciable el presente derecho, que será presentada posteriormente.
V. Por lo anteriormente formulado y con fundamento en lo dispuesto por la fracción
111del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como por los artículos 97 y 98 de la ley Orgánica del Poder legislativo del Estado
de Chihuahua, me permito someter a la consideración del Pleno el siguiente
proyecto de:
DECRETO
ARTíCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 4° de la Constitución
Política del Estado, para quedar redactado de la siguiente manera:
CONSTITUCiÓN pOlíTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TITULO 11
DE lOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPíTULO I
......Edificio Legislativo: C, Li~~rt(3.d~.9. ./ Tel.:(El1~)~)? ;ggº L 01800 220 684~ .Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresoc~ihuahua.gob.mx
LXIVLECISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA
Artículo 4° ...
De a la A a la D ...
Toda persona tiene derecho a la movilidad universal. La Ley establecerá losmecanismos e instrumentos para hacer efectivo este derecho, de acuerdo alos principios de accesibilidad, seguridad, equidad de género, inclusión,calidad, subsidiariedad, sustentabilidad y disponibilidad.
De la I a la 111...
TRANSITORIOS
....~dificio LeQislativo: .g:. ~i~~r:t.él.9..1t9 / I~I:(61~1~1~~99 ..Lg1.~OO.220 6848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresocHihuahua.gob.mx
LXIVLEUSLAfURA
H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA
PRIMERO.- Remítase copia de la presente iniciativa y de los debates del H.
Congreso del Estado a los sesenta y siete Ayuntamientos que integran la entidad
federativa, en cumplimiento a lo establecido en la fracción 11del artículo 202 de la
Constitución Política del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales
que correspondan.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore
la minuta de Decreto en los términos que corresponda.
o A O O en el Recinto Oficial del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los 24
días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
DIP. ENRIQUE LlCÓN
CHÁVEZ
Edificio Legislativo: C. Libertad#~ / I~.I..:..(El14)~1?~09 LQ1 800 ..??96848Centro Chihuahua, Chíh. C.P. 31000 www.congresoc~íhuahua.gob.mx