Ingreso de personas afrodescendientes en el Estado 2014 · Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014 Ficha...

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Presidencia de la República | Oficina Nacional del Servicio Civil Observatorio de la Gestión Humana del Estado Uruguay Ingreso de personas afrodescendientes en el Estado 2014 (Ley 19.122)

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Uruguay

Ingreso de personas afrodescendientes en el Estado2014(Ley 19.122)

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Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil:

Director: Dr. Alberto Scavarelli

Subdirectora: Dra. Gabriela Hendler

Observatorio de la Gestión Humana del Estado:

Coordinadora: Soc. Analía Corti

Equipo Técnico:

Psic. Cecilia Clara

Soc. Bruno Minchilli

Soc. Valentina Pereira

Soc. Adriana Novo

Sra.Florencia Coronel

Oficina Nacional del Servicio Civil

Plaza Independencia 710, 3er y 4to piso

Teléfono: (598) 150

Observatorio de la Gestión Humana del Estado

Teléfono: (598) 150 int. 3147

[email protected]

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Tabla de contenidos

Ficha técnica 3

Normas relativas a las acciones afirmativas para favorecer a la población

afrodescendiente en el área laboral 4

Agrupación orgánica de entidades del Estado y Personas Jurídicas de

Derecho Público no Estatales 5

Cumplimiento con la obligación de informar 7

Informe del ingreso de personas afrodescendientes en el Estado Período

1/1/2014 al 31/12/2014 8

Introducción 8

Marco conceptual 10

Análisis de la información 12

Concursos realizados en el año 2014 en el Estado 17

A modo de síntesis 19

Bibliografía 20

1

7 Anexos 21

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

Ficha técnica

Objeto del informe: Suministrar información sobre el ingreso de personas

afrodescendientes en el Estado.

Marco normativo: Ley No. 19.122 de 9 de setiembre de 2013

Decreto 144/004 de 22 de mayo de 2014

Art. 23 Ley 19.133 (Empleo juvenil) de 20 de setiembre

de 2013

Método de

relevamiento:

Formulario enviado a cada Inciso. El Inciso lo completa

y devuelve a la ONSC vía expediente o correo

electrónico.

Universo: Total de Incisos del Estado (01 al 98), Congreso de

Intendentes y Personas Jurídicas de Derecho Público No

Estatales.

Fuente: El formulario es respondido por cada organismo bajo

responsabilidad del jerarca respectivo.

Frecuencia: Informe anual.

Período relevado: 1/1/2014-31/12/2014.

Relevamiento de los

datos:

A cargo del Registro de Vínculos con el Estado (RVE) de

la ONSC y del Observatorio de la Gestión Humana del

Estado.

Elaboración del

informe:

A cargo del Observatorio de la Gestión Humana del

Estado de la ONSC.

Fecha de

relevamiento:

Febrero –Abril 2015.

Criterio de

procesamiento de los

formularios recibidos:

Se procesa y analiza la información enviada por los

organismos para el año 2014, con el número de

personas ingresadas afrodescendientes y no

afrodescendientes.

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

Normas relativas a las acciones afirmativas para favorecer a la población afrodescendiente en el área laboral

Normativa Contenido

Art. 6. Ley N° 19.149 (11/11/2013)

El art. 6º incorpora a los cometidos de la ONSC el control del cumplimiento de los cupos de discriminación positiva que las normas específicas determinen en los incisos 02 al 15. En caso de incumplimiento, la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá no habilitar los llamados que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección Uruguay Concursa.

Art. 23 Ley 19133 (Empleo

juvenil) (20/9/2014)

Promueve el trabajo decente de las personas jóvenes,

vinculando el empleo, la educación y la formación profesional. Reglamenta la proporción de jóvenes a contratar por organismos del Estado y personas públicas no estatales en modalidad primera experiencia laboral, becarios y pasantes, con un cupo del 8% de contrataciones para jóvenes afrodescendientes.

Decreto 144/014 (22/5/2014) El Decreto establece el criterio de la autopercepción para definir la raza o ascendencia étnica de cada persona, siguiendo los criterios que aplica el Instituto Nacional de Estadísticas.

Reglamenta el procedimiento de los sorteos, en caso de haberlos, así como una distribución equitativa entre

los distintos escalafones.

Establece la obligación de incluir para los Incisos 2 al 15 del Presupuesto Nacional, en la Planificación anual

de sus necesidades de recursos humanos los puestos de trabajo a cubrir por personas afrodescendientes, especificando la descripción de los mismos y los perfiles necesarios. Esta planificación será enviada a la ONSC.

Se dispone que al 31 de diciembre de cada año, todas las personas jurídicas obligadas deberán informar a la ONSC el número de personas afrodescendientes ingresadas durante el año anterior, con el detalle del puesto de trabajo ocupado y toda información que dicha Oficina solicite.

Ley No. 19122 de 9/11/2013 Por esta Ley se reconoce la discriminación y estigmatización histórica de la población afrodescendiente en el país, por lo cual se promueven acciones afirmativas, entre ellas se establece que los poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,

los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar el 8% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes mediante llamado público. Se establece un plazo de 15 años a partir de la promulgación de la Ley.

Se crea la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación.

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

Agrupación orgánica de entidades del Estado y Personas Jurídicas de

Derecho Público No Estatales

Clasificación Incisos Organismos

Poder Legislativo 01 Poder Legislativo

Poder Ejecutivo 02 al 15 Presidencia de la República y Ministerios

Organismos del art. 220 de la Constitución

16 al 27, 29 y 31

Poder Judicial (PJ)

Tribunal de Cuentas (TCR)

Corte Electoral (CE)

Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA)

Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)

Universidad de la República (UdelaR)

Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU)

Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)

Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC)

Organismos del

art. 221 de la Constitución

28 y 50

al 70

Banco de Previsión Social (BPS)

Banco Central del Uruguay (BCU)

Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU)

Banco Hipotecario del Uruguay (BHU)

Banco de Seguros del Estado (BSE)

Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP)

Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas

(UTE)

Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE)

Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA)

Administración Nacional de Puertos (ANP)

Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)

Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)

Administración Nacional de Correos (ANC)

Agencia Nacional de Vivienda (ANV)

Instituto Nacional de Colonización (INC)

Gobiernos Departamentales

80 al 98 Intendencias

Juntas Departamentales

Congreso de Intendentes

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Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

*El Inciso

Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatales (PJDPNE)

Administración del Mercado Eléctrico (ADME)

Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII)

Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB)

Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU)

Caja Notarial de Seguridad Social (CNSS)

Centro Ceibal para el apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia (Plan Ceibal)

Centro de Estudios Fiscales

Centro Uruguayo de Imagenología Molecular (CUDIM)

Colegio Médico del Uruguay

Comisión Honoraria de Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes (CHLAEP)

Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer (CHLCC)

Comisión Honoraria del Patronato de Psicópatas

Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular (CHSC)

Corporación Nacional para el Desarrollo (CND)

Consejo de Capacitación Profesional (COCAP)

Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE)

Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB)

Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO)

Fondo de Cesantía y Retiro para los Trabajadores de la Construcción (Focer)

Fondo Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL)

Fondo de Solidaridad (FS)

Fondo Nacional de Música (FNM)

Fondo Nacional de Recursos (FNR)

Instituto de Promoción de Inversiones y Export. de Bienes y Servicios (Uruguay XXI)

Instituto Nacional de Calidad (INACAL)

Instituto Nacional de Carnes (INAC)

Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP)

Instituto Nal. de Evaluación Educativa (INEED)

Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA)

Instituto Nacional de la Leche (INALE)

Instituto Nacional de Logística (INALOG)

Instituto Nacional de Semillas (INASE)

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)

Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP)

Instituto Plan Agropecuario (IPA)

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR)

Plan Ceibal

Parque Científico y Tecnológico de Pando

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

no envió información de alguna de sus unidades ejecutoras.

CUMPLIMIENTO CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR

Organismos que no enviaron información

Inciso UE Nombre

27

Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay

62

Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE)

83 2 Junta Departamental de Colonia

88 1 Intendencia Departamental de Maldonado

94 1 Intendencia Departamental de San José

96 1 Intendencia Departamental de Tacuarembó

Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE)

Instituto Nacional de Carnes

Organismos que enviaron información incompleta*

Inciso UE Nombre

3 34 Ministerio Defensa Nacional

*Algunas de sus Unidades Ejecutoras no enviaron información

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

I) INTRODUCCIÓN

En este documento se presenta la información correspondiente al primer

relevamiento de ingreso de personas afrodescendientes al Estado y organismos

paraestatales (personas jurídicas de derecho público no estatales), al amparo del

Art. 4° de la Ley N° 19.122 de 8 de agosto de 2013.

El artículo 1° de esta Ley reconoce que “la población afrodescendiente que habita el

territorio nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la discriminación y

la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas

últimas que hoy son señaladas como crímenes contra la humanidad de acuerdo al

Derecho Internacional.”

En tal sentido en su artículo 2° declara de interés general el diseño, promoción e

implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas

a los integrantes de la población afrodescendiente para promover la equidad racial,

mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación y garantizar el

pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Entre esas acciones afirmativas dispone en su artículo 4°, que los Poderes del

Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios

Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a

destinar el 8% (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año

para ser ocupados por personas afrodescendientes, mediante un llamado público,

sujetos al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para acceder a

ellos. A su vez comete a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual

de la información que surja de aplicar dicho artículo.

La reglamentación de dicha Ley establece un límite temporal de 15 años para su

cumplimiento.

Las políticas de acción afirmativa tienen como objetivo promover una serie de

beneficios temporales a grupos minoritarios y en situación de vulnerabilidad social,

y se configuran como un conjunto coherente de políticas dirigidas a corregir la

situación de vulnerabilidad acumulativa y persistente de la población que todavía

no cuenta con las condiciones necesarias y suficientes para alcanzar la “igualdad

efectiva”. (Castro, Urrea y Viáfara, 2009)

La Conferencia de Santiago señaló en su Declaración final la estrecha relación que

existe entre el racismo, la marginalidad y la exclusión de personas, grupos y

comunidades, agregando que en muchos países los sectores donde la pobreza es

más intensa son aquellos compuestos por afrodescendientes, indígenas y

migrantes.

INFORME INGRESO DE PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN

EL ESTADO Período 01/01/2014 al 31/12/2014

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

De este modo, la pobreza de que son víctimas los afrodescendientes es el resultado

de siglos de racismo y discriminación racial que, a pesar de los diversos esfuerzos

realizados, persiste en el continente.

Desde el punto de vista socioeconómico, los diversos análisis y estudios existentes

a partir de las Encuestas de Hogares de Uruguay muestran que las personas

afrodescendientes presentan condiciones de vida más desfavorables en

comparación con la población no afro, dejando en evidencia la existencia de

profundas desigualdades étnico-raciales y mecanismos de discriminación aún

vigentes en la sociedad. Mientras que para Uruguay la pobreza asciende a 12,1%

entre la población blanca, para la población afro se eleva a 28,1% según la

ascendencia racial principal declarada (Fondo de Población de Naciones Unidas en

Uruguay).

En Uruguay, en el año 2011 las personas afrodescendientes representaban el

8,1% de la población. Esta proporción varía entre 3% y 17% según el

departamento. Rivera con un 17,3% y Artigas con un 17,1% son los

departamentos con mayor proporción de personas afrodescendientes. En otro

conjunto de departamentos, el porcentaje de afrodescendientes está

moderadamente por encima de la media nacional: Cerro Largo (10,9%),

Tacuarembó y Salto (9,9%), y Montevideo (9,1%). (Cabella, Nathan y Tenenbaum,

2013).

Respecto a niveles educativos, González y Sanromán (2010), revelan que la brecha

de educación entre la población afro y no afro es de al menos 2 años y persiste

entre las generaciones con la misma intensidad al comparar el nivel educativo de

los padres con el de sus hijos.

“Si bien las diferencias en los niveles educativos impactan en las diferencias

salariales, el nivel educativo sólo explica la mitad de dicha brecha, debiéndose

entonces la otra mitad a factores no explicados, entre ellos los que pueden

asociarse a la existencia de discriminación.” (Fondo de Población de las Naciones

Unidas Uruguay, p. 2)

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

II) MARCO CONCEPTUAL

“Debido a que la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, la

fuerza de la legislación siempre debe tender a mantenerla” (Jean-Jacques

Rousseau. El contrato social)

La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y

las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en el 2001, en Durban, Sudáfrica,

otorgó un gran impulso para lograr una adecuada protección de los derechos

humanos de los afrodescendientes.

Con la Declaración y Programa de Acción de Durban (2001), las partes no sólo

declararon su intención de combatir el racismo y la discriminación sino que se dio

reconocimiento a los afrodescendientes como víctimas “durante siglos del racismo,

la discriminación racial y la esclavización, y de la denegación histórica de muchos

de sus derechos”, y que los efectos y la persistencia de esas estructuras y prácticas

discriminatorias “se cuentan entre los factores que contribuyen a desigualdades

sociales y económicas duraderas en muchas partes del mundo de hoy.”

Al respecto el Secretario General de Naciones Unidas señaló que “la discriminación

de la que son objeto los afrodescendientes es perniciosa. A menudo, están

atrapados en la pobreza en gran medida a causa de la intolerancia, y encima se

utiliza la pobreza de pretexto para excluirlos todavía más. Muchas veces no tienen

acceso a la educación a causa de los prejuicios, y luego se alega su insuficiente

instrucción como motivo para negarles puestos de trabajo.” (citado por Villa

Quintana, Carmen, 2012, p.51)

Pastor Murillo (Ponencia, Seminario Taller, 2011), Miembro del Comité para la

Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) describe respecto al racismo y

discriminación estructurales: una baja participación y representación en espacios

políticos e institucionales de decisión; mayores dificultades para el acceso,

permanencia y calidad en el ciclo educativo, lo que favorece la trasmisión

intergeneracional de la pobreza y la desigualdad en el acceso al mercado laboral,

entre otros.

Por estos mecanismos de discriminación, se entiende que la igualdad de

oportunidades debe ser un ideal o modelo que debe inspirar el accionar del Estado

o la sociedad, en el entendido que hay grupos o comunidades que parten con

ventaja en el recorrido de la vida.

Los defensores de la acción afirmativa argumentan que debido al peso de la

discriminación histórica, ofrecer igualdad de oportunidades por sí solo no permitiría

a los grupos minoritarios ganar paridad económica.

La “igualdad formal” puso énfasis en el valor de las personas y sus méritos negando

la situación de desventaja que viven ciertos colectivos o grupos, y delegó en el

poder político-jurídico la decisión sobre qué distinciones serían consideradas

discriminatorias o no en una sociedad determinada.

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

Frente a la crítica de la igualdad formal surgen dos conceptos: el de “igualdad de

resultados” y el de “igualdad de oportunidades”.

El Banco Mundial define la equidad en términos de dos principios básicos: El

primero es igualdad de oportunidades: los determinantes de los logros de una

persona en su vida deben ser primordialmente sus propios talentos y esfuerzos, y

no circunstancias predeterminadas, como raza, género, entorno social y familiar, o

país de nacimiento. El segundo principio es evitar la privación de resultados finales,

particularmente en salud, educación y niveles de consumo. “ (Banco Mundial, 2006,

Prefacio)

La desigualdad de resultados reconoce que las diferencias en los compromisos,

esfuerzos y talentos pueden producir resultados desiguales, aun cuando los puntos

de partida sean relativamente similares. La desigualdad así producida no puede

considerarse injusta, aun cuando las brechas de ingreso generadas nos parezcan

significativas.

La desigualdad de oportunidades causada por las circunstancias al nacer, como el

origen étnico, el género, el lugar de origen y el entorno familiar, que están fuera

del control de las personas, condicionan los resultados que las personas pueden

alcanzar en la vida, siendo percibida por la mayoría como algo fundamentalmente

injusto.

El cambio del enfoque desde la desigualdad de resultados hacia la desigualdad de

oportunidades pone en el centro del debate la necesidad de eliminar las injustas

diferencias generadas por circunstancias por las que la persona no es responsable.

Por una parte es indispensable reconocer que los puntos de partida son desiguales

y aspirar a corregir esta situación es un objetivo político insustituible. Pero

comprobar si se han alcanzado niveles razonables de igualdad de oportunidades es

algo muy difícil sino imposible. Por lo que también se sugiere aplicar los esfuerzos

para la igualdad de oportunidades al principio de las etapas del desarrollo humano,

particularmente la educación (Beyer, 2008) . En otros ámbitos el esfuerzo deberá ir

dirigido a alcanzar estándares mínimos de protección social, es decir crear

instrumentos que, por ejemplo, compensen a quienes van quedando bajo ciertos

estándares mínimos de bienestar o protejan temporalmente a quienes a causa de

situación adversa sufren un retroceso inesperado en sus niveles de ingreso.

Esos efectos negativos para el desarrollo que tiene la desigualdad de oportunidades

y de poder político son tanto más perjudiciales en cuanto que las desigualdades

económicas, políticas y sociales tienden a reproducirse en el tiempo y a través de

las generaciones. Esos fenómenos se denominan “trampas de la desigualdad”.

Así, el estudio de la movilidad social intergeneracional puede ayudar a entender y

medir la desigualdad (González y Sanromán,2010).

En efecto, las principales recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la

Discriminación Racial realizó a Uruguay (abril 2011) se centraron en que si bien el

país ha ratificado varios de los instrumentos internacionales y ha visibilizado a este

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Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

grupo a través de sus estadísticas, resta transitar hacia la adopción de políticas

afirmativas que reviertan esas desigualdades. Esta Ley constituye un paso

importante en este sentido y este informe presenta los primeros datos sobre su

aplicación.

III) ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

a) Ingreso de personas afrodescendientes

Presentamos la información respecto al cumplimiento de la Ley 19.122 de 9 de

setiembre de 2013, que dispone que los organismos del Estado y las personas

jurídicas de derecho público no estatales, deben disponer de una cuota del 8%

sobre la planificación de ingresos y sobre los que se hagan efectivos en el año, para

la población afrodescendiente.

El relevamiento de información se realizó por Inciso, en los organismos del Poder

Ejecutivo (Incisos 02 al 15), y en los Gobiernos Departamentales se relevó

individualmente Intendencias y Juntas Departamentales (Inciso 80 al 98). En todos

los demás organismos estatales (Poder Legislativo y los Organismos de los

artículos 220 y 221 de la Constitución) y en los organismos paraestatales el

relevamiento se realizó por Inciso o por organismo respectivamente.

El grado de cumplimiento con el envío de la información es muy alto, considerando

que es ésta la primera vez que los organismos deben informar. Son 115 unidades

(incisos y personas jurídicas de derecho público no estatal) quienes debían enviar

información, de las cuales 105 enviaron la información completa, 1 la envió

incompleta y 9 no enviaron la información.

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

Gráfico 1. Cumplimiento de los organismos con la obligación de informar

Los datos revelan que ingresaron 140 personas afrodescendientes en el Estado

durante el año 2014. En el siguiente cuadro se presentan los detalles del ingreso

por inciso así como el tipo de vínculo o cargo o función que desempeñan.

Enviaron información

completa92%

Enviaron incompleta

1%

No enviaron información

7%

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Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

Tabla 1. Cantidad de personas ingresadas por organismo

INCISOS Cantidad

Personas

Tipo de vínculo Cargo o

función

Ministerio de Defensa

90 Efectivo personal

subalterno

Soldado

4 Efectivo personal subalterno

Aprendiz

1 Efectivo personal subalterno

Cadete

2 Escalafón K Administrativo

Ministerio de Relaciones

Exteriores

1 Provisoriato Servicios Exteriores

1 Provisoriato Auxciliar contable

1 Provisoriato Informático

Ministerio de Turismo y Deporte

2 Contrato eventual Administrativo

OSE 19 Zafral Peón

Administración Nal. de Correos

4 Contrato función

pública

Ventanillera

1 Contrato función pública

Cartera

1 Contrato función pública

Acompañante de chofer

1 Contrato función pública

Administrativo

Intendencia de Cerro Largo

1 Designación directa Chofer

2 Designación directa Inspector 2ª

3 Designación directa Peón 2ª

1 Designación directa Encargado de Proyectos

Intendencia de Rivera

1

Contratado Técnico en RRHH

2 2 Administrativo

Centro Ceibal 1 Pasante Otros

INEFOP

1 Contrato permanente

Auxiliar de Servicios

1 Contrato permanente

Auxiliar Administrativo II

1 Contrato

permanente

Coordinador II

Movimiento de erradicación de la vivienda insalubre

(MEVIR)

1 Empleada Telefonista-recepcionista

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Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

Tabla 2. Total de personas ingresadas y cumplimiento de cuota

Total personas

ingresadas

Total personas afrodescendientes

ingresadas

% cumplimiento

Poder Legislativo 94 0 0,00

Poder Ejecutivo 6096 102 1,7

Total organismos 220

1666 0 0, 0

Total organismos 221

2311 23 1, 0

Gobiernos Departamentales

2506 10 0,4

PJDPNE 513 5 1,0

Totales 13186 140 1,1

De acuerdo a la información, ha ingresado un 1% de población afrodescendiente

entre los ingresos producidos en el Estado en el año 2014, según los registros

enviados por los organismos obligados. Esta información sobre el total de ingresos

no necesariamente coincide con la información que surge del informe sobre altas

(Informe sobre Vínculos Laborales, Altas y Bajas, 2014), porque se contabilizan

diferentes vínculos laborales.

Se detalla a continuación, aquéllos organismos que dieron cumplimiento a la cuota

mínima del 8%.

Tabla 3. Organismos que cumplieron con la cuota del 8%

Organismos estatales % cumplimiento

Intendencia de Rivera 13

Intendencia de Cerro Largo 8

Entidades paraestatales % cumplimiento

MEVIR 100

INEFOP 11,5

Los siguientes organismos tuvieron ingresos de personas afrodescendientes pero no

alcanzaron la cuota mínima.

Tabla 4. Organismos con ingresos de afrodescendientes pero que no

alcanzaron la cuota del 8%

Organismos estatales % cumplimiento

Ministerio de Relaciones Exteriores 5,9

Administración Nacional de Correos 4,5

Ministerio de Defensa Nacional 3,3

OSE 1,7

Ministerio de Turismo y Deporte 0,6

Entidades paraestatales % cumplimiento

Plan Ceibal 0,8

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

b) Perfil de personas ingresadas y características de los puestos

de trabajo.

La edad promedio de las personas que ingresaron es de 25 años, apreciándose la

siguiente distribución:

Gráfico 2. Distribución de ingresos de afrodescendientes por franjas de

edad. Año 2014.

Gráfico 3. Distribución por sexo en %. Año 2014

18 a 29 años

76%

30 a 45 años

22%

más de 45

años2%

Hombres

65%

Mujeres

31%

Trans

1%

s/datos

3%

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

Tabla 5. Distribución por tramos de edad de personas afrodescendientes

ingresadas. Año 2014.

18 a 29 años 30 a 45 años Más de 45 años

s/datos Total

Hombres 76 13 3 1 93

Mujeres 25 16 2 3 46

Trans 1 1

Total 102 29 5 4 140

De las 102 personas ingresadas, cuyas edades van de 18 a 29 años, 86 lo hicieron

en el Ministerio de Defensa, lo que representa el 84% de ese grupo.

Entre todas las personas que ingresaron al Ministerio de Defensa, las mujeres son

18 y los hombres 79, lo que representa un 19% y 81% respectivamente. Esto

repite la tendencia de masculinización que se presenta en ese Ministerio.

Tabla 6. Distribución de personas ingresadas según puesto de trabajo

Sexo Militar Administrativo Servicios exteriores Peón Inspector

Servicios auxiliares

Técnico profesional Pasantes Total

Hombres 79 1 1 8 1 2 1

93

Mujeres 16 11 0 14 1 1 3

46

Trans

1 1

total 95 12 1 22 2 3 4 1 140

IV) CONCURSOS REALIZADOS EN EL AÑO 2014 EN EL ESTADO

En organismos de la Administración Central

De acuerdo a los datos de Uruguay Concursa, se han realizado llamados en el

Ministerio de Economía y Finanzas, para la Dirección General Impositiva, para los

puestos de Asistente de Campaña (IPRF – IASS) para 206 puestos, y para el de

Supervisor de Campaña para 12 puestos, En total se postularon 73 personas

afrodescendientes, 55 y 18 respectivamente en cada llamado.

En el Ministerio de Turismo y Deporte, se realizó una convocatoria para 2 puestos

destinados a personas afrodescendientes, de un total de 11 puestos para tareas

administrativas en Montevideo, para cubrir la temporada de verano en distintas

dependencias, siendo un contrato por 4 meses.

El procedimiento fue realizado en un único sorteo, seleccionado del orden del sorteo

a los dos primeros postulantes autodefinidos como afrodescendientes. Luego el

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

resto de los 9 puestos se cubrió siguiendo el orden de prelación del sorteo. Las

personas se definían afrodescendientes en el formulario de inscripción.

El Decreto 144/2014, reglamentario de la Ley 19.122 establece el siguiente

procedimiento: “se deberá primero realizar el sorteo entre aquellas personas aptas

para concursar que se autodefinieran afrodescendientes, de forma de cubrir como

mínimo el cupo establecido por la Ley Nro. 19.122 y otros que se determinen por

aplicación de la misma. Luego de asignado este cupo, se realizará un segundo

sorteo para proveer los puestos restantes.”

En ambos Ministerios la convocatoria realizada fue mixta, es decir para personas

afro y no afro.

Se hicieron concursos exclusivos para personas afrodescendientes en el Ministerio

de Salud Pública y en URSEA (Presidencia).

En el Ministerio de Salud Pública se realizó un llamado para tres puestos de

Técnico Radio Operador de Cabina del SNIET (Sistema Nacional Integrado de

Emergencias y Traslados) al que se postularon 28 personas, finalizando desierto .

Otro llamado fue para 3 puestos de Coordinador Médico de Cabina, para el cual

hubo ningún postulante.

El llamado de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) fue

para becarios estudiante de Ingeniería Mecánica o Química o Eléctrica y no

quedaron postulantes preseleccionados.

Uno de los requisitos para postularse era autodefinirse como afrodescendiente.

Ambos concursos se encuentran en proceso.

En organismos no pertenecientes a la Administración Central

Obras Sanitarias del Estado (OSE) realizó un llamado en el año 2014, con

anterioridad a la aprobación del Decreto 114/2014, por el cual ingresaron a este

organismo 19 personas afrodescendientes, para cubrir puestos de peones/as, como

personal eventual, en todo el territorio nacional.

Se definieron que 28 puestos eran destinados a personas afrodescendientes. La

condición de afrodescendiente era definida por la persona en el momento de la

inscripción. Estos 28 puestos se sorteaban en primer lugar, sorteándose luego los

puestos restantes por localidad.

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

A MODO DE SÍNTESIS:

En el año 2014 se dio aplicación por vez primera a lo dispuesto por la Ley No.

19122 la que, entre otras acciones afirmativas, establece una cuota mínima del 8%

del total de personas ingresadas, para personas afrodescendientes en organismos

del estado y personas jurídicas de derecho público no estatal.

El resultado ha sido que del total de personas que ingresaron en diversos vínculos

laborales en los organismos y PJPNE, el 1,1% (140 personas) ha ingresado en la

modalidad de cuota para afrodescendientes que prevé la Ley 19.122. La definición

de esta condición la definen las propias personas al momento de su inscripción en

un llamado.

Solamente 4 organismos dieron cumplimiento a un mínimo del 8% de sus ingresos:

las Intendencias de Cerro Largo y Rivera, el Instituto Nacional de Empleo y

Formación Profesional y MEVIR. Si bien se produjeron ingresos en otros

organismos, éstos no llegaron a cumplir con dicha cuota.

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

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wds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/2007/02/12/0000204

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(acceso 17/06/2015)

2) Beyer, Harald. Simposio. Igualdad de Oportunidades / pp. 71-95 Anuario de Derechos

Humanos, Chile, 2008.

http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/13492/13760 (acceso

18/06/2015)

3) Cabella, Wanda; Nathan, Matías y Tenenbaum, Mariana. (2013). Atlas sociodemográfico

y de la desigualdad en Uruguay. Fascículo 2 La población afro-uruguaya en el Censo

2011. p. 18, Ediciones Trilce, 2013

http://www.ine.gub.uy/biblioteca/Atlas_Sociodemografico/Atlas_fasciculo_2_Afrourugua

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4) Castro Heredia, Javier; Urrea Giraldo, Fernando; Viáfara López, Carlos (2009). Un breve

acercamiento a las políticas de acción afirmativa: orígenes, aplicación y experiencia para

grupos étnico-raciales en Colombia y Cali. Revista Sociedad y Economía, Núm . 16,

pp.159-170 Universidad del Valle, Colombia.

5) Declaración y Programa de Acción de Durban. Alto Comisionado de las Naciones Unidas

para los Derechos Humanos. Oficina en Colombia. 1ª ed. Bogotá, 2002.

6) Fondo de Población de Naciones Unidas en Uruguay. Población Afro en Uruguay: ahora

visibles pero aún sin políticas. Población y Políticas Públicas. Apuntes para el Debate 1.

http://www.unfpa.org.uy/userfiles/publications/65_file1.pdf (acceso 16/06/2015)

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Documento de Trabajo No 13/10 Facultad de Ciencias Sociales Departamento de

Economía, UdelaR. Montevideo, Octubre 2010,

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8) http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/13492/13760 (acceso

16/06/2015)

9) Pastor Murillo. Ídem. Discurso de Apertura Parte 1. P. 17

10) Villa Quintana, Carmen Rosa. Discurso inaugural. Memorias Seminario-Taller

Centroamericano para el Año Internacional de los Afrodescendientes 2011, 26 al 28 de

septiembre 2011 Seminario Taller de Seguimiento y Evaluación 2012, 14 al 17 de

febrero de 2012. Parte 2 .p. 51, Panamá 2012. Naciones Unidas Derechos Humanos.

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

ANEXOS

Inciso Total de ingresos

2014

Ingresos de personas

afrodescendientes en 2014

% de ingresos de personas

afrodescendientes

Poder Legislativo 94 0 0,0

Presidencia de la República 5 0 0,0

Ministerio de Defensa Nacional 2964 97 3,3

Ministerio del Interior 1406 0 0,0

Ministerio de Economía y Finanzas 452 0 0,0

Ministerio de Relaciones Exteriores 51 3 5,9

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 340 0 0,0

Ministerio de Industria, Energía y Minería 0 0 0,0

Ministerio de Turismo y Deporte 319 2 0,6

Ministerio de Transporte y Obras Públicas 181 0 0,0

Ministerio de Educación y Cultura 40 0 0,0

Ministerio de Salud Pública 216 0 0,0

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 52 0 0,0

Ministerio de Vivienda, Ord. T. y M. Ambiente 70 0 0,0

Ministerio de Desarrollo Social 0 0 0,0

Subtotal Poder Ejecutivo 6096 102 1,7

Poder Judicial 249 0 0,0

Tribunal de Cuentas 2 0 0,0

Corte Electoral 46 0 0,0

Tribunal de lo Contencioso Administrativo 0 0 0,0

Administración Nacional de Educación Pública 12 0 0,0

Universidad de la República 118 0 0,0

Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay s/d s/d s/d

ASSE 1193 0 0,0

UTEC 46 0 0,0

Subtotal Organismos Art. 220 Constitución

1666 0 0,0

Banco de Previsión Social 360 0 0,0

Banco Central del Uruguay 0 0 0,0

Banco de la República Oriental del Uruguay 34 0 0,0

Banco Hipotecario del Uruguay 0 0 0,0

Banco de Seguros del Estado 122 0 0,0

Adm. Nal. de Combustibles Alcohol y Portland 219 0 0,0

Adm. Nal. de Usinas y Trasmisiones Eléctricas 356 0 0,0

Administración de Ferrocarriles del Estado s/d s/d s/d

Primeras Líneas Uruguayas Navegación Aérea 0 0 0,0

Administración Nacional de Puertos 30 0 0,0

Administración Nal. de Telecomunicaciones 0 0 0,0

Adm. de las Obras Sanitarias del Estado 1097 19 1,7

Adm. Nacional de Correos 89 4 4,5

Agencia Nacional de Vivienda 4 0 0,0

Instituto Nacional de Colonización 0 0 0,0

Subtotal Organismos Art. 221 Constitución

2311 23 1,0

Subtotal gobierno nacional 10167 125 1,2

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

Inciso Total de

ingresos 2014

Personas afrodescendientes ingresadas en

2014

% de ingresos de personas

afrodescendientes

Intendencia Departamental de Artigas 0 0 0

Junta Departamental Artigas 0 0 0

Intendencia Departamental de Canelones 0 0 0

Junta Departamental de Canelones 7 0 0

Intendencia de Cerro Largo 88 7 8,0

Junta Departamental de Cerro Largo 7 0 0

Intendencia Departamental de Colonia 41 0 0

Junta Departamental de Colonia s/d s/d s/d

Intendencia de Durazno 307 0 0

Junta Departamental de Durazno 0 0 0

Intendencia de Flores 0 0 0

Junta Departamental de flores 0 0 0

Intendencia de florida 61 0 0

Junta de Florida 0 0 0

Intendencia de Lavalleja 208 0 0

Junta Departamental de Lavalleja 0 0 0

Intendencia Departamental de Maldonado s/d s/d s/d

Junta de Maldonado 4 0 0

Intendencia Departamental de Paysandú 240 0 0

Junta de Paysandú 7 0 0

Intendencia de Río Negro 0 0 0

Junta Departamental de Río Negro 1 0 0

Intendencia de Rivera 23 3 13,0

Junta Departamental de Rivera 0 0 0

Intendencia Departamental de Rocha 14 0 0

Junta Departamental de Rocha 0 0 0

Intendencia de Salto 0 0 0

Junta Departamental de Salto 0 0 0

Intendencia Departamental de San José s/d s/d s/d

Junta de San José 0 0 0

Intendencia de Soriano 668 0 0

Junta Departamental de Soriano 0 0 0

Intendencia Departamental de Tacuarembó s/d s/d s/d

Junta Departamental de Tacuarembó 0 0 0

Intendencia Departamental de Treinta y Tres 0 0 0

Junta Departamental de Treinta y Tres 0 0 0

Intendencia de Montevideo 827 0 0

Junta Departamental de Montevideo 3 0 0

Congreso de Intendentes 0 0 0

Subtotal Gobiernos Departamentales 2506 10 0.4

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Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado

Datos del 01/01/2014 al 31/12/2014

Inciso Total de

ingresos 2014

Personas afrodescendientes ingresadas

en 2014

% de ingresos de personas

afrodescendientes

Administración Mercado Eléctrico (ADME) 4 0 0

Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII)

0 0 0

Caja de Jubilaciones y Pens. Bancarias (CJPB) 2 0 0

Caja de Jub.i y Pens. Prof.Univ. (CJPPU) 0 0 0

Caja Notarial de Seguridad Social (CNSS) 7 0 0

Plan Ceibal) 132 1 0,8

Centro de Estudios Fiscales 0 0 0

Centro Uruguayo de Imagenología Molecular (CUDIM)

10 0 0

Colegio Médico del Uruguay 1 0 0

Comisión Hon. Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes (CHLAEP)

19 0 0

Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer (CHLCC)

2 0 0

Comisión Honoraria del Patronato de Psicópatas 220 0 0

Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular (CHSC)

6 0 0

Comisión Nacional para el Desarrollo (CND) 18 0 0

Consejo de Capacitación Profesional (COCAP) 0 0 0

Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE)

s/d s/d s/d

Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB)

0 0 0

Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) 0 0 0

Fondo de Cesantía y Retiro para los Trabajadores de la Construcción (FOCER)

0 0 0

Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL)

0 0 0

Fondo de Solidaridad (FS) 8 0 0

Fondo Nacional de Música (FNM) 0 0 0

Fondo Nacional de Recursos (FNR) 4 0 0

Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI)

10 0 0

Instituto Nacional de Calidad (INACAL) 0 0 0

Instituto Nacional de Carnes (INAC) s/d s/d s/d

Insti. Nal. Empleo y Formación Prof. (INEFOP) 26 3 11,5

Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEEd)

6 0 0

Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA)

13 0 0

Instituto Nacional de la Leche (INALE) 2 0 0

Instituto Nacional de Logística (INALOG) 5 0 0

Instituto Nacional de Semillas (INASE) 2 0 0

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) 4 0 0

Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP)

1 0 0

Instituto Plan Agropecuario (IPA) 3 0 0

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) 6 0 0

Movimiento Erradicación de Vivienda Insalubre (MEVIR)

1 1 100

Parque Científico y Tecnológico de Pando 1 0 0

Subtotal PJDPNE 513 5 1,0

TOTAL GENERAL 13186 140 1,1

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