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INFORME DE SISTEMATIZACIN TEMTICA N6 2011-2012
CONSEJOS DE POLTICA CRIMINAL EN PASES DE LA REGIN
Patricia Durand Vsquez
Especialista Parlamentario
Lima, 4 de octubre de 2011
rea de Servicios de InvestigacinDIDP
Jr. Huallaga N 364 Lima 1Telfono 311-7777 anexos 6195-6196
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected] -
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INTRODUCCIN
El presente informe ha sido elaborado en atencin al pedido del Presidente de la
Comisin de Justicia y Derechos Humanos, Congresista Alberto Beingolea Delgado,
quien solicit informacin de las leyes que regulan los Consejos de Poltica Criminal en
Brasil, Colombia, Argentina, Uruguay y otros pases de la regin.
Realizada la bsqueda relacionada con la creacin y funcionamiento de estos
consejos de poltica criminal en fuentes oficiales como los parlamentos y organismos
pblicos de estos pases, se logr obtener informacin de las normas de creacin de
estos rganos en Argentina, Brasil y Colombia. Asimismo, se ha encontrado
informacin de la existencia de rganos de similar denominacin y funciones que los
Consejos de Poltica Criminal en Chile, Paraguay y El Salvador, los que tambin han
sido considerados en el desarrollo de este trabajo.
En la primera parte del informe se realiza una delimitacin conceptual, debido a que el
diseo y formulacin de la poltica criminal de un Estado compete no slo al Poder
Ejecutivo, sino al Congreso, al Poder Judicial, o al Ministerio Pblico, entre otros; y
puede incluir polticas preventivas, punitivas, penitenciarias y postpenitenciarias; por lo
que, bajo ese contexto, podran incluirse todos los rganos que apoyan de alguna
manera en la elaboracin de la poltica criminal de un pas.
En la segunda parte se presenta una referencia de los antecedentes legislativos en el
Per sobre la creacin de este rgano.
En la tercera parte se muestra un resumen de la legislacin de Argentina, Brasil yColombia relacionada con el funcionamiento de los Consejos de Poltica Criminal.
Asimismo, se presenta informacin referencial de rganos que cumplen una funcin
similar en Chile, Paraguay y El Salvador. Finalmente se presenta un cuadro resumen
de todo lo expuesto, en el que se puede apreciar algunas diferencias y similitudes
entre ellos.
El rea de Servicios de Investigacin espera haber apoyado, con este informe, el
trabajo legislativo que viene realizando la Comisin de Justicia y Derechos Humanos.
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CONSEJOS DE POLTICA CRIMINAL EN PASES DE LA REGIN
1. Delimitacin conceptual
En el Per no existe una definicin legal de Poltica Criminal. Sin embargo
doctrinariamente se ha definido como una parte de la poltica general de un Estado
compuesto por un conjunto de medidas de carcter penal, procesal penal y
penitenciario. Algunos sealan que esta poltica abarca tambin el estudio del
fenmeno criminal1
Adrin Marchisio, en su obra Principio de Oportunidad, Ministerio Pblico y Poltica
Criminal seala que en la realizacin de la Poltica Criminal interviene el Poder
Legislativo como legtimo representante de la sociedad que adoptar de la
Constitucin los lmites necesarios para sancionar una poltica criminal respetuosa de
los valores democrticos que fija el Estado de Derecho, el Poder Ejecutivo como el
conductor de las decisiones para delinear los rumbos de la poltica criminal en orden alas prioridades estatalesy los rganos de Administracin de Justicia2donde en
definitiva se aplica la leycomo primer, segundo y tercer nivel de realizacin,
respectivamente.3
Por su parte, Mireya Bolaos, en su obra Poltica Criminal y Reforma Penal4seala
que la Poltica Criminal tiene 3 etapas: el antes, el durante y el despus de la
produccin del fenmeno criminal5. Para ella, una poltica criminal que atienda al
antes debe orientarse a poner en prctica polticas sociales de naturalezafundamentalmente preventiva. Una poltica criminal durante est referida a la puesta
en marcha del aparato de justicia penal una vez cometido un hecho delictivoy, una
1Mayor informacin en el libro Modelos Actuales de Poltica Criminal enhttp://books.google.com.co/books?id=Fw63D_jQy3MC&printsec=frontcover&hl=en&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false2 El autor utiliza el trmino Administracin de Justicia y no Poder Judicial, para evitar confusiones en orden a lainclusin del Ministerio Pblico, por el carcter de cuarto poder o extrapoder que actualmente detenta. Y porqueadems es ms abarcativa de todos los rganos que integran el sistema judicial.3Ver el texto completo en http://sistemasjudiciales.org/content/jud/archivos/notaarchivo/420.pdf4Ver el texto del documento enhttp://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/31745/1/politicacriminal_reformapenal.pdf5 La autora seala que al mismo tiempo estas fases precisan de ser abordadas tanto a nivel terico como a nivelprctico segn corresponda.
http://books.google.com.co/books?id=Fw63D_jQy3MC&printsec=frontcover&hl=en&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=falsehttp://books.google.com.co/books?id=Fw63D_jQy3MC&printsec=frontcover&hl=en&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=falsehttp://books.google.com.co/books?id=Fw63D_jQy3MC&printsec=frontcover&hl=en&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=falsehttp://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/31745/1/politicacriminal_reformapenal.pdfhttp://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/31745/1/politicacriminal_reformapenal.pdfhttp://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/31745/1/politicacriminal_reformapenal.pdfhttp://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/31745/1/politicacriminal_reformapenal.pdfhttp://books.google.com.co/books?id=Fw63D_jQy3MC&printsec=frontcover&hl=en&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=falsehttp://books.google.com.co/books?id=Fw63D_jQy3MC&printsec=frontcover&hl=en&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false -
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poltica criminal despus alude fundamentalmente a las polticas penitenciarias y
post-penitenciarias que debe atender el estado conforme a su modelo poltico y en
aras de obtener los objetivos que en funcin del mismo se ha planteado.
En consecuencia, la Poltica Criminal, en la que intervienen los poderes del Estado y
los rganos de Administracin de Justicia Poder Judicial y Ministerio Pblico,
puede abarcar etapas preventivas, punitivas, penitenciarias y post penitenciarias.
Teniendo en cuenta que lo que se solicit es la legislacin de los Consejos de Poltica
Criminal, y considerando que stos son dependientes del Ministerio de Justicia (Brasil
y Colombia) o del Ministerio Pblico (Argentina), se ha considerado excluir, para los
fines de este informe, toda informacin relacionada a los rganos, comits,
comisiones, consejos asesores, entre otros, que formen parte del Poder Legislativo,
as como todos los que, pertenecientes a la estructura del Poder Ejecutivo o de algn
rgano de la Administracin de Justicia, cumplen funciones complementarias al de
asesora en Poltica Criminal, como los que realizan investigaciones en temas
criminolgicos, estadsticas sobre el tema6o los que proponen una Poltica Criminal
regional o local. Sin embargo, de considerarse necesaria tambin esta informacin, el
rea de Servicios de Investigacin podr presentar otro informe complementario.
2. Antecedentes legislativos de creacin de un rgano de Poltica Criminal en el
Per.
Con fecha 11 de setiembre de 2006, mediante el Proyecto de Ley 267/2006/CR se
actualiz un proyecto de ley que creaba el Consejo Nacional de Justicia Penal
CONAJUPE7. Este proyecto fue acumulado con el Proyecto de Ley 156/2006-CR por
el que se propone la creacin de un ente rector encargado de planificar, implementar
y ejecutar el programa nacional integral de la Poltica Criminal del Estado8
. Ambosproyectos fueron dictaminados con un texto sustitutorio por el cual se propona la
creacin de un Consejo Nacional de Poltica Criminal CONAPOC.
6Por ejemplo, en Argentina existe un Consejo Asesor para la Gestin de la Informacin Criminal, como parte de laDireccin Nacional de Poltica Criminal dependiente de la subsecretaria de Anlisis y Gestin de la InformacinCriminal del Ministerio de Seguridad, compuesto por el Consejo Nacional de Investigaciones Cientficas y Tcnicas, elCentro de Investigaciones Legales y Sociales, el Equipo de Antropologa Jurdica de la Facultad de Filosofa y letras de
la Universidad de Buenos Aires, el Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia, y otras universidades. Esteconsejo fue creado por Resolucin 590/2011 del 25 de julio de 2011.7Ver el texto del proyecto en http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf8Ver el texto del proyecto en http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf
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Con fecha 22 de agosto de 2011, a travs del Proyecto de Ley 82/2011-CR se
propone la creacin del Consejo Nacional de Poltica Criminal CONAPOC9. Se
encuentra actualmente en la Comisin de Justicia y Derechos Humanos.
En el mes de setiembre de 2011 se present el Proyecto de Ley 225/2011-CR, por el
cual se propone la creacin de una Comisin Multisectorial Permanente de Poltica
Criminal10. Se encuentra actualmente en la Comisin de Justicia y Derechos
Humanos.
3. rganos de Poltica Criminal en Argentina, Brasil, Colombia, Chile, El Salvador
y Paraguay.
3.1 Argentina
Consejo Federal de Poltica Criminal
Este consejo fue creado mediante un Acta Constitutiva del 26 de setiembre de 200011,
luego de que, mediante Resolucin PGN 47/00 del 11 de setiembre de 2000 12 el
Procurador General de la Nacin, sustentado en la necesidad de perfilar un modelo de
poltica criminal abarcativo que no desconozca las diferentes realidades
jurisdiccionales, dispusiera la realizacin de una Jornada de Reflexin y Trabajo entre
los Procuradores Generales Provinciales y la Procuracin General de la Nacin para
tratar la creacin de este Consejo.
Este Consejo, integrado por los Procuradores Generales Provinciales y la Procuracin
General de la Nacin, acta a travs del: Congreso de Procuradores Generales, el
Consejo Ejecutivo Permanente y la Oficina del Consejo Federal de Poltica Criminaldel Ministerio Pblico13.
Entre sus objetivos se encuentran:
- Promover la realizacin de tareas en conjunto para definir la poltica criminal del
Ministerio Pblico.
9Ver el texto del proyecto en http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf10
Ver el texto del proyecto en http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf
11Ver el acta constitutiva enhttp://consejompra.org/images/files/actaconstitutivacpc.pdf12Ver la resolucin en http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2000/pgn-0047-2000-001.pdf13Artculo 2 del Acta Constitutiva.
http://consejompra.org/images/files/actaconstitutivacpc.pdfhttp://consejompra.org/images/files/actaconstitutivacpc.pdfhttp://consejompra.org/images/files/actaconstitutivacpc.pdfhttp://consejompra.org/images/files/actaconstitutivacpc.pdf -
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- Coordinar proyectos y acciones de las procuraciones generales que lo constituyen
- Realizar actividades conjuntas de capacitacin y entrenamiento de Magistrados del
Ministerio Pblico Fiscal.
3.2 Brasil
Consejo Nacional de Poltica Criminal y Penitenciaria14
Este consejo es un rgano colegiado dependiente del Ministerio de Justicia con sede
en la capital de la Repblica, regulado por el Decreto N 2.802 del 13 de octubre de
199815 y su reglamento, Ordenanza N 828 del 11 de diciembre de 199816. Esta
compuesto por 13 miembros elegidos por el Ministerio de Justicia entre profesionales
del campo del derecho penal, procesal penal y correccional y ciencias afines, as como
representantes de la comunidad y ministerios de reas sociales. Los miembros tienen
una duracin de dos aos. Un tercio se renueva cada ao. Se renen una vez al mes
de manera ordinaria, pudiendo ser stas pblicas o reservadas.
El artculo 33 del decreto referido, establece las competencias del Consejo Nacional
de Poltica Criminal y Penitenciaria, entre las que se encuentran:
Proponer lineamientos de poltica para la prevencin de actos delictivos, la
administracin de justicia penal y ejecucin de penas y medidas de seguridad 17.
Contribuir en la elaboracin de los planes nacionales de desarrollo, sugiriendo metas
y prioridades en materia de poltica criminal y penitenciaria.
Proponer la evaluacin peridica del sistema de justicia penal para su adecuacin a
las necesidades del pas.
Establecer normas sobre la arquitectura y la construccin de prisiones y casas de
abrigo.
14Mayor informacin en la web del Consejo:http://portal.mj.gov.br/data/Pages/MJE9614C8CITEMIDA007F417793F485C94AC21B6103F347FPTBRNN.htm15Ver el decreto en el idioma de origen en http://www.jusbrasil.com.br/legislacao/110922/decreto-2802-9816
Ver el texto de la Ordenanza 828 en:http://portal.mj.gov.br/data/Pages/MJE9614C8CITEMIDA007F417793F485C94AC21B6103F347FPTBRNN.htm17Ver el Plan Nacional de Poltica Penitenciaria enhttp://portal.mj.gov.br/data/Pages/MJE9614C8CITEMIDD1903654F8454D5982E839C80838708FPTBRNN.htm
http://portal.mj.gov.br/data/Pages/MJE9614C8CITEMIDA007F417793F485C94AC21B6103F347FPTBRNN.htmhttp://portal.mj.gov.br/data/Pages/MJE9614C8CITEMIDA007F417793F485C94AC21B6103F347FPTBRNN.htmhttp://portal.mj.gov.br/data/Pages/MJE9614C8CITEMIDD1903654F8454D5982E839C80838708FPTBRNN.htmhttp://portal.mj.gov.br/data/Pages/MJE9614C8CITEMIDD1903654F8454D5982E839C80838708FPTBRNN.htmhttp://portal.mj.gov.br/data/Pages/MJE9614C8CITEMIDD1903654F8454D5982E839C80838708FPTBRNN.htmhttp://portal.mj.gov.br/data/Pages/MJE9614C8CITEMIDA007F417793F485C94AC21B6103F347FPTBRNN.htm -
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3.3 Colombia
Consejo Superior de Poltica Criminal y Penitenciaria
Este consejo fue creado por Decreto 200 del ao 200318. Es un rgano adscrito, a
partir del Decreto 2897 de agosto de 201119al Ministerio del Justicia y Derecho20, con
competencia para asesorar del Gobierno Nacional en la formulacin de la poltica
criminal y penitenciaria de Colombia.
Est integrado, entre otros, por21:
- El Ministerio del Interior y de Justicia22.
- El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
- El Fiscal General de la Nacin.
- El Procurador General de la Nacin.
- El Defensor del Pueblo.
- El Director General de la Polica.
- El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
- Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cmara pertenecientes a las
Comisiones Primera y Segunda23.
18Modificado por la Ley 888 de 2004. Ver el texto vigente del Decreto enhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/2003/decreto_0200_2003.html#3719Artculo 30. CONSEJOS ASESORES. Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional, adscritos al Ministerio deJusticia y del Derecho, los siguientes:[]2. Consejo Superior de Poltica Criminal y Penitenciaria regulado por la Ley 888 de 2004 y dems disposicionesvigentes20
Anteriormente este Consejo estaba adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, que fue escindido por Ley 1444 demayo de 2001.21Artculo 37 del Decreto 200 del ao 2003.22Este ministerio del Interior y de Justicia fue escindido mediante Ley 1444 de mayo de 2011, dividindose en dosministerios: el del Interior y el de Justicia y Derecho. Ver texto de la ley 1444 enhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley144404052011.pdf23 La Comisin primera tiene competencia en: Reforma Constitucional; Leyes Estatutarias; Reglamentos de losOrganismos de Control; Normas Generales sobre Contratacin Administrativa; Notariado y Registro; Estructura yOrganizacin de la Administracin Nacional Central; De los Derechos, las Garantas y los Deberes; Rama Legislativa;Estrategias y Polticas para la Paz; Propiedad Intelectual; Variacin de la Residencia de los Altos Poderes Nacionales;Asuntos tnicos. La Comisin segunda tiene competencia en: Poltica Internacional; Defensa Nacional y FuerzaPblica; Tratados Pblicos; Carrera Diplomtica y Consular; Comercio Exterior e Integracin Econmica; Polticaportuaria; Relaciones parlamentarias, Internacionales y Supranacionales, Asuntos Diplomticos no reservadosconstitucionalmente al Gobierno; Fronteras; Nacionalidad; Extranjeros; Migracin; Honores y Monumentos Pblicos;Servicio Militar; Zonas Francas y de Libre Comercio; Contratacin Internacional poltica Internacional; Defensa Nacionaly Fuerza Pblica; Tratados Pblicos; Carrera Diplomtica y Consular; Comercio Exterior e Integracin Econmica;
Poltica portuaria; Relaciones parlamentarias, Internacionales y Supranacionales, Asuntos Diplomticos no reservadosconstitucionalmente al Gobierno; Fronteras; Nacionalidad; Extranjeros; Migracin; Honores y Monumentos Pblicos;Servicio Militar; Zonas Francas y de Libre Comercio; Contratacin Internacional. Mayor informacin enhttp://www.camara.gov.co/
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/2003/decreto_0200_2003.html#37http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/2003/decreto_0200_2003.html#37http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley144404052011.pdfhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley144404052011.pdfhttp://www.camara.gov.co/http://www.camara.gov.co/http://www.camara.gov.co/http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley144404052011.pdfhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/2003/decreto_0200_2003.html#37 -
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Cabe sealar que en las reuniones de este rgano pueden ser invitados funcionarios
de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida
para la mejor ilustracin de los diferentes temas sobre los cuales deba formular
recomendaciones. Para el anlisis de aspectos de poltica penitenciaria puede
invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia
e idoneidad en la materia.
Entre sus funciones se encuentran24:
- Asesorar a las autoridades encargadas de formular la Poltica Criminal y
Penitenciaria del Estado.
- Disear las bases y criterios para la poltica criminal y penitenciaria a mediano y
largo plazo.
- Revisar anualmente el estado de hacinamiento y condiciones de resocializacin
del sistema penitenciario.
- Preparar proyectos de ley para adecuar la normatividad a la poltica criminal y
penitenciaria del Estado.
- Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de
adecuarla para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad.
3.4Chile
Consejo para la Reforma Penitenciaria
El Ministerio de Justicia convoc, en junio de 2009, un consejo intersectorial con el
objeto de elaborar una propuesta de poltica penitenciaria. Este consejo estuvo
conformado por reconocidos acadmicos y expertos de CEJA, FLACSO-Chile,
Fundacin Paz Ciudadana, Gendarmera de Chile, el Poder Judicial y el Centro deEstudios en Seguridad Ciudadana (CESC).
En marzo de 2010, el Consejo present su informe que contiene recomendaciones y
propuestas con el objetivo de aportar lineamientos para la formulacin de una nueva
poltica penitenciaria25.
24Artculo 38 del Decreto 200 de 2003.25Ver el informe enhttp://www.cesc.uchile.cl/Informe_CRPenitenciaria.pdf
http://www.cesc.uchile.cl/Informe_CRPenitenciaria.pdfhttp://www.cesc.uchile.cl/Informe_CRPenitenciaria.pdfhttp://www.cesc.uchile.cl/Informe_CRPenitenciaria.pdfhttp://www.cesc.uchile.cl/Informe_CRPenitenciaria.pdf -
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3.5 Paraguay
Consejo de Seguridad Interna
A travs de la ley 1337/97, de Defensa Nacional y Seguridad Interna, se cre el
Consejo de Seguridad Interna26con la misin de asesorar al Ministro del Interior en la
elaboracin de las polticas correspondientes al mbito de la seguridad interna.
Para el cumplimiento de dicha misin, el Consejo tiene como funciones, entre otras:
- Proponer las polticas relativas a la prevencin e investigacin cientfica de la
delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cualitativa y
cuantitativamente ms grave a la poblacin ;
- Elaborar la doctrina y los planes para la coordinacin e integracin de las acciones
y operaciones policiales.
El Consejo de Seguridad Interna esta compuesto por miembros permanentes y no
permanentes.
Entre los permanentes, se encuentran:
-El Ministro del Interior, quien lo preside.
-El Viceministro de Seguridad Interna.
-El Comandante de la Polica Nacional.
-El Prefecto General Naval.
-El Director de Orden Pblico de la Polica Nacional.
Entre los no permanentes estn:
-El Ministro de Defensa Nacional.-El Ministro de Justicia y Trabajo.
26Se entiende como seguridad interna la situacin de hecho en la cual el orden pblico est resguardado, as como lavida, la libertad y los derechos de las personas y entidades y sus bienes, en un marco de plena vigencia de lasinstituciones establecidas en la Constitucin Nacional. Artculo 37 de la ley.
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3.6 El Salvador
Consejo Criminolgico Nacional
El Consejo Criminolgico Nacional, compuesto por un abogado, un criminlogo, un
socilogo, un mdico, un psiquiatra, un psiclogo, un licenciado en Trabajo Social y un
Licenciado en Ciencias de la Educacin, est regulado por el Decreto Legislativo
102727, artculos 27 al 30 y reglamentado por Decreto 9528.
Depende administrativamente del Ministerio de Justicia y tiene entre sus funciones, las
siguientes:
- Formular la planeacin estratgica y vigilar la ejecucin del Programa de
Clasificacin Penitenciaria para hacer las recomendaciones de las polticas del
mismo, a la Direccin General de Centros Penales.
-
Supervisar los Consejos Criminolgicos Regionales en lo relacionado con el
rgimen y tratamiento de los internos; y la revisin; seguimiento y actualizacin
del expediente nico, respetando su independencia tcnica.
-
Sugerir a la Direccin General de Centros Penales las reformas necesarias a
este Reglamento, en lo relativo a la forma de aplicacin de los diversos
regmenes que conforman el sistema progresivo.
-
Elaborar un diagnstico del funcionamiento del sistema penitenciario por lo
menos cada tres aos y sugerir las modificaciones pertinentes a las normas
sobre la materia.
27
Ver el texto de la norma enhttp://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ed400a03431a688906256a84005aec75/a267157d64988af586256530006c8d72?OpenDocument28Ver el texto del decreto en http://www.ute.gob.sv/cpp/index.php?option=com_content&task=view&id=175
http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ed400a03431a688906256a84005aec75/a267157d64988af586256530006c8d72?OpenDocumenthttp://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ed400a03431a688906256a84005aec75/a267157d64988af586256530006c8d72?OpenDocumenthttp://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ed400a03431a688906256a84005aec75/a267157d64988af586256530006c8d72?OpenDocumenthttp://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ed400a03431a688906256a84005aec75/a267157d64988af586256530006c8d72?OpenDocumenthttp://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ed400a03431a688906256a84005aec75/a267157d64988af586256530006c8d72?OpenDocument -
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3.7 Cuadro resumen de los pases que cuentan con Consejos de Poltica
Criminal
Cuadro N 1
Consejos de Poltica Criminal por pases de la regin
PA S RGANO INTEGRANTES FUNCI NArgentina Consejo Federal de
Poltica Criminal delMinisterio Pblico
- Procuradores GeneralesProvinciales y laProcuracin General de laNacin
Asesora al Gobierno Nacionalen la formulacin de la polticacriminal y penitenciaria
Colombia Consejo Superior dePoltica Criminal yPenitenciaria,adscrito al Ministeriode Justicia yDerechos
Multisectorial- Poder Ejecutivo- Poder Legislativo- Poder Judicial- Fiscala de la Nacin- Defensora del Pueblo
Asesora al Gobierno Nacionalen la formulacin de la polticacriminal y penitenciaria.
Chile Consejo para laReforma
Penitenciaria
Reconocidos acadmicos yexpertos de CEJA, FLACSO-
Chile, Fundacin Paz Ciudadana,Gendarmera de Chile, el PoderJudicial y el Centro de Estudiosen Seguridad Ciudadana (CESC
Elaborar una propuesta depoltica penitenciaria.
Brasil Consejo Nacional dePoltica Criminal yPenitenciaria
13 miembros elegidos por elMinisterio de Justicia entreprofesionales del campo delderecho penal, procesal penal ycorreccional y ciencias afines, ascomo representantes de lacomunidad y ministerios de reassociales
Proponer lineamientos depoltica para la prevencin deactos delictivosContribuir en la elaboracin delos planes nacionales en materiade poltica criminal ypenitenciaria
Paraguay Consejo deSeguridad Interna
Miembros Permanentes- El Ministro del Interior
- El Viceministro de SeguridadInterna- El Comandante de la Polica
Nacional
Miembros no Permanentes:- El Ministro de Defensa
Nacional- El Ministro de Justicia y
Trabajo.
Asesorar al Ministro del Interioren la elaboracin de las polticas
correspondientes al mbito de laseguridad interna.
ElSalvador
ConsejoCriminolgico
Nacional
- Un criminlogo- un socilogo-
Un mdico- un psiquiatra, etc.
Formular la planeacinestratgica y vigilar la ejecucin
del Programa de ClasificacinPenitenciaria para hacer lasrecomendaciones de laspolticas del mismo a laDireccin General de CentrosPenales
Fuente: Leyes de los pases seleccionados.Elaboracin. rea de Servicios de Investigacin
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4 CONCLUSIONES
- La realizacin de la poltica criminal corresponde a los tres poderes del Estado,
Legislativo, Ejecutivo, y rganos Administradores de Justicia, de acuerdo a sus
competencias constitucionales y legales.
- En algunos pases, los Consejos abarcan no slo acciones en materia de poltica
criminal, sino tambin en poltica penitenciaria.
- En Colombia y Paraguay estos Consejos estn conformados por autoridades
polticas como los ministros o viceministros. En los dems pases, en cambio, los
miembros son profesionales o reconocidos acadmicos y expertos en la materia.
- Salvo el caso del Consejo Federal de Poltica Criminal de Argentina que es
dependiente del Ministerio Pblico, los dems consejos son dependientes de los
ministerios de Justicia o del ministerio del Interior.
5 REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS
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