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INFORME TÉCNICO UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTAL AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL

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INFORME TÉCNICO

UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTAL

AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN

1.1. GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN

1.2. PROCEJA

2. ANTECEDENTES

2.1 OBJETIVOS PROCEJA

2.2 OBJETIVOS ARA

2.3 NORMAS DE CREACIÓN DE LA ARA

2.4 NORMATIVIDAD MEF SOBRE UNIDADES EJECUTORAS

2.5 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL COMPARATIVO

2.6 PERSONAL DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL

2.7 PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES

3. ANALISIS

3.1 OBJETIVOS DE LA EJECUTORA

3.2 CONTRIBUCIÓN

3.3 ESPECIALIZACIÓN

3.4 BASE ADMINISTRATIVA

3.5 IDENTIFICACIÓN DE ESPACIOS

4. CONCLUSIONES

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. EL GRSM ha venido impulsando el manejo integral de conservación de los recursos

naturales existentes en dos cuencas de nuestra selva amazónica ubicadas en la Provincia de

Picota y Bellavista para un manejo integral de conservación, contando para ello con

PROCEJA que, a su vez, disponía de una Unidad Ejecutora ( 007-1323) constituida con la

finalidad de operativizar los componentes de Ordenamiento Territorial, Saneamiento y

Titulación de la Tierra, Manejo Forestal – Agroforestal y los Sistemas Autogestionados de

Riego.

1.2. PROCEJA es el Programa de Desarrollo Agroambiental en Ceja de Selva del Gobierno Regional de San Martín, creada para contribuir a un manejo integral de conservación de los recursos naturales existentes en dos cuencas de nuestra selva amazónica ubicadas en las provincias de Picota y Bellavista.

Su misión fue la de lograr un manejo eficiente y sostenible de nuestro bosque amazónico brindando. Para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con la Unidad Ejecutora PROCEJA 007-1323 con un PIA de S/. 300,000.00

En el marco del Plan Estratégico Regional las diversas acciones vinculadas con el objetivo de

preservar el medioambiente, garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales

renovables, así como la de promover e implementar la conservación del bosque y su

diversidad biológica, tales como control y monitoreo adecuado, asistencia técnica,

constituyen parte fundamental de nuestros objetivos institucionales, lo cual demanda

contar con una gestión administrativa acorde con las particulares características de las

mencionadas acciones, más allá de requerirse que las mismas se encuentren en condiciones

de responder de manera inmediata a través del apoyo económico y logístico conforme al

ordenamiento presupuestal y financiero propio de la Administración Gubernamental.

En dicho contexto y en aras del proceso de cumplimiento de los objetivos estratégicos

fijados en el PEI y POI del ARA - Gobierno Regional San Martín, considera prioritario que

ARA pueda contar con el adecuado soporte administrativo para garantizar una mayor

efectividad en el desarrollo de las diversas acciones relacionadas con el logro de sus

objetivos y consiguiente cumplimiento de su misión.

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2. ANTECEDENTES

2.1. OBJETIVOS DE PROCEJA

PROCEJA es el Programa de Desarrollo Agroambiental en Ceja de Selva del Gobierno Regional de San Martín. Es una institución creada para contribuir a un manejo integral de conservación de los recursos naturales existentes en dos cuencas de nuestra selva amazónica ubicadas en las provincias de Picota y Bellavista.

Su misión fue la de lograr un manejo eficiente y sostenible de nuestro bosque amazónico brindando. Para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con la Unidad Ejecutora PROCEJA 007-1323 con un PIA de S/. 300,000.00

2.2. OBJETIVOS DE LA ARA

ARA Autoridad Regional Ambiental, es la instancia regional, directriz de la política pública regional, en materia de recursos naturales, medio ambiente y ordenamiento territorial. Su accionar y/o gestión se enmarca en las 24 funciones que le han sido delegadas y/o asignadas mediante Ordenanza Regional Nº037- 2010- GRSM/CR.

A la fecha nos encontramos en proceso de delegación de competencias y funciones en el tema ambiental del sector saneamiento, habiéndose firmado un Convenio N°689-2017-VIVIENDA del 13.08.2017.

Mediante Resolución Ministerial N°1206-2017-MTC/01.02 de fecha 20.12.2017 se aprueba los convenios de delegación de competencia en materia de certificación ambiental a celebrarse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el GORESAM en el marco de la Ley N°27446.

La Resolución Gerencial General Regional N°243-2016-GRSM/GGR del 21.10.2016 se delega en la Autoridad Regional Ambiental la competencia de funciones en materia de fiscalización ambiental relacionadas con la actividad turística que tiene el GORESAM, en el marco del literal k) y m) del art°63 de la Ley N°27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Para el logro de sus objetivos y/o metas trazadas, ARA consolida su gestión ambiental a través de sus Órganos de línea Especializados: Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental, Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales y Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial, estas dos últimas, antes dependientes de la Dirección Regional Agraria y Sub Gerencia de Administración territorial respectivamente; han sido absorbidas por la Autoridad Regional Ambiental - ARA, dentro del marco del proceso de modernización institucional.

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Al no contar con una Unidad Ejecutora la modalidad de ejecución es a través de ENCARGOS y de rendición de cuentas documentada.

2.3. NORMAS DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ARA

Ordenanza Regional 037-2010-GRSM/CR, 14.12.2010 Aprueba el nuevo ROF del GORESAM. En la estructura orgánica definida a través de este instrumento de gestión se crea la Autoridad Regional Ambiental (ARA) (artículo 63), otorgándole autonomía técnica y administrativa, dependiente jerárquicamente de la Gerencia General regional. Establece las funciones específicas sectoriales asignadas a la ARA en materia de recursos naturales, áreas protegidas, medio ambiente y ordenamiento territorial. En el ROF se considera también a los proyectos especiales (artículo 69) como organismos pertenecientes al Pliego Regional, pero con autonomía técnico-económica y administrativa. Sin embargo, su organización y funciones se establecen de acuerdo con su norma de creación. Ordenanza Regional 013-2011-GRSM/CR, 5.4.2011 Aprueba el ROF de la ARA, como instancia regional directriz de la política pública regional en materia de recursos naturales, medio ambiente y ordenamiento territorial. Con su dación pudo la ARA iniciar sus operaciones. Además de detallar su estructura orgánica, se especifica que la ARA operará con un enfoque de intervención eco sistémico-territorial y articulado-descentralizado. De igual modo, se establece que la ARA contará con cinco sedes Desconcentradas, con el fin de ocuparse de las actividades previstas, las que vienen funcionado en la actualidad. Ordenanza Regional 006-2015-GRSM/CR, 13.7.2015 Aprueba la actualización del ROF de la ARA por aplicación de la Ley N° 30305, ley de reforma de los artículos 191, 193 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de las autoridades de los Gobiernos Regionales y de los alcaldes. Ordenanza Regional 020-2015-GRSM/CR, 16.12.2015

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y funciones - ROF y el Cuadro

de Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de San Martín, Art. 245

Ordenanza Regional 021-2017-GRSM/CR, 13.10.2017 Aprueba la modificación del Reglamento de Organización y funciones – ROF del Gobierno Regional San Martín, art. 243 funciones de la ARA. 2.4. NORMATIVIDAD MEF SOBRE UNIDADES EJECUTORAS

La Unidad Ejecutora es la encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a

la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del

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Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los

ingresos y egresos que administran.

La Ley 28411 del Sistema Nacional de Presupuesto Artículo 58.- Unidades Ejecutoras Los

Titulares de Pliego, durante la fase de formulación presupuestal de cada año fiscal, propone a la

Dirección Nacional del Presupuesto Público, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que

consideren necesarias para el logro de los Objetivos Institucionales. Para tal efecto las nuevas

Unidades Ejecutoras no podrán contar con un presupuesto por toda fuente de financiamiento

inferior a cuatro millones de Soles (S/. 4 000 000,00).

El reglamento de la Ley 28411 publicada el 08.12.2004 aprobado con Decreto Supremo N°304-2012-

EF de fecha 30.12.2012 en su art° 58, se incrementa la creación con un presupuesto anual por toda

fuente de financiamiento no inferior a diez millones de soles (S/.10’000,000.00).

A través de las Leyes de Presupuestos Anuales publicados anualmente por Disposiciones Finales

Complementarias, se viene creando Unidades Ejecutoras, que es la otra modalidad que se viene

dando año a año.

2.5. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL COMPARATIVO

Cuadro comparativo de la ejecución presupuestal de la Autoridad Regional Ambiental de

los años 2015 al 2017 y PIM del 2018

Fuente: Consulta amigable MEF

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2.6. PERSONAL DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL

Cuadro del Personal que viene laborando al 31 de marzo 2018

Fuente: Autoridad Regional Ambiental

2.7 PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES OPMI

Fuente: OPMI del Gobierno Regional San Martín

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3. ANALISIS

3.1 OBJETIVOS DE LA EJECUTORA

La funcionalidad de la Unidad Ejecutora de la ARA permitirá cumplir nuestro accionar

administrativo de forma oportuna y de calidad, así como el de cumplir nuestros objetivos

estratégicos institucionales siguientes:

a) Promover e implementar la conservación del bosque y su diversidad biológica.

- Derechos para conservación, normados y monitoreados, a usuarios del bosque.

- Instrumentos de Gestión Integrales para los Recursos Hídricos

- Control y monitoreo articulado desconcentrado de la conservación del bosque.

- Asistencia Técnica en conservación de manera articulada y desconcentrada en

los actores del bosque.

b) Promover e implementar el aprovechamiento sostenible del bosque y su

diversidad biológica.

- Derechos para aprovechamiento sostenible, normado y monitoreados a

usuarios del bosque

- Control y monitoreo articulado y desconcentrado del aprovechamiento

sostenible del bosque.

- Asistencia técnica en aprovechamiento sostenible de manera articulada y

desconcentrada en los actores del bosque.

c) Mejorar el uso y la ocupación ordenada del territorio en el departamento.

- Asistencia técnica en el uso adecuado del territorio a la población.

- Derechos para la gestión territorial normados en la Región.

- Asistencia técnica para la Gestión Ambiental con enfoque territorial

- Certificación integral de proyectos de inversión para la gestión territorial en la

Región.

3.2 CONTRIBUCIÓN

Se mejorará la calidad del servicio público, al contar en la actualidad con cinco Unidades de

Gestión Forestal en el ámbito de la Región San Martín.

Cada Unidad de Gestión Forestal presta sus servicios a los usuarios solicitantes en las

provincias de San Martín, Picota, Mariscal Cáceres, Tocache y Moyobamba, cumpliéndose

con los principios de Modernidad Estatal, los servicios deben estar cada vez más cerca a los

usuarios.

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3.3 ESPECIALIZACIÓN

La solicitud obedece a que somos el órgano rector en el tema ambiental, y contamos con la

especialización funcional como función relevante, cuya administración requiere

independencia a fin de poder garantizar su operatividad.

3.4. BASE ADMINISTRATIVA

En la actualidad se cuenta con personal profesional y técnico para la operatividad de la

Unidad Ejecutora:

Cuatro Contadores Públicos, un nombrado con maestría en Gestión Pública y tres con

conocimiento de la plataforma SIAF.

Cuatro Técnicos, un nombrado con más de 25 años de experiencia y tres con conocimiento

de la plataforma SIAF.

Dos secretarias, una nombrada con más 25 años de experiencia y una de servicios.

No irrogando ningún costo adicional en la fase de implementación y operación de la

Ejecutora ARA.

3.4 IDENTIFICACIÓN DE ESPACIOS

La Autoridad Regional Ambiental tiene presencia a través de las Unidades de Gestión

Forestal en las provincias del Alto Mayo, Bajo Mayo, Huallaga Central, Alto Huallaga.

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4. CONCLUSIONES

a) PROCEJA viene culminando sus operaciones contando con un PIA de S/.300,000.00 en la

Unidad Ejecutora 007-1323, siendo su especialidad funcional el tema Agropecuario y

Ambiental.

b) El ARA como órgano rector en la Región San Martín en el tema ambiental, viene operando

bajo la modalidad de ENCARGO, dificultando su accionar al tener que depender de la Unidad

Ejecutora de la Sede Central 001-0921, quien a su vez atiende las demandas administrativas

de las Gerencias Regionales de Infraestructura, Económico, Social, Direcciones Regionales

de Vivienda, Turismo y Energía y Minas, recargándose sus labores ostensiblemente.

c) Nuestra presencia en toda la Región San Martín, se puede apreciar en el mapa de catastro

de las zonas de protección y conservación ecológica, con nuestras Unidades de Gestión

Forestal y Casetas de Control Forestal y Fauna Silvestre.

d) Se cuenta con recursos humanos calificados y materiales, no demandando recursos

adicionales a nivel de pliego presupuestario en la implementación de la Unidad Ejecutora

por parte de la ARA.

e) Nos permitirá cumplir con mayor celeridad y oportunidad nuestros objetivos estratégicos

institucionales, señalados en el punto 3.1

f) Si bien, los recursos asignados a la ARA en el 2018, no llegan al tope de los S/.

10’000,000.00, pero contamos con proyectos aprobados en el OPMI, que sumados a

nuestros gastos remunerativos y operativos estaría bordeando el monto señalado.

g) La ARA cuenta con una especialización funcional relevante como es AMBIENTE, y

requiere una administración independiente a fin de garantizar su operatividad.

h) Por todo lo fundamentado se solicita la continuidad de la Unidad Ejecutora PROCEJA 007-

1323 y así el ARA pueda utilizarla en bien de la Institución y la población beneficiaria, sienta

que el estado está más cerca de ellos.

CPCC Jorge Barbero Morales