RESIDUOS PELIGROSOS Ley Nº 24.051 Operadores. Manifiesto ...
INFORME Jornada Taller - Buenos...
Transcript of INFORME Jornada Taller - Buenos...
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1ª Jornada Federal
1er Taller de Capacitación y Fortalecimiento Institucional 1
16 y 17 de septiembre de 2008 Jardín Botánico de la Ciudad de Buenos Aires
INFORME
1ª Jornada Federal sobre Evaluación de Impacto Ambiental
16 de Septiembre de 2008 Estuvieron presentes las siguientes jurisdicciones2:
1. Buenos Aires, 2. Ciudad de Buenos Aires, 3. Chaco 4. Córdoba 5. Entre Ríos 6. Jujuy, 7. La Pampa, 8. Mendoza. 9. Nación, 10. Neuquén, 11. Río Negro, 12. Salta, 13. San Juan, 14. Santa Cruz, 15. Santa Fe, 16. Santiago del Estero, 17. Tierra del Fuego y 18. Tucumán
1 Provincias que no estuvieron presentes: Corrientes, Misiones, Chubut, San Luis, La Rioja, Formosa, Catamarca
2 Se acompaña listado de participantes en Cuadro Anexo I
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Las 18 jurisdicciones presentes, realizaron una presentación de 10 minutos cada una, sobre la base de una ficha modelo que les fuera enviada previamente. 3
Los datos suministrados en las presentaciones fueron recogidos a modo de resumen en un cuadro comparativo que acompaña al presente informe como Anexo – Cuadro II.
Después de cada bloque de presentaciones se hicieron conclusiones resumidas y se fueron definiendo los temas que, en particular se trabajarían durante el taller del día siguiente.
CONCLUSIONES DE LA 1ª JORNADA NACIONAL DE EIA
• Se evidencia un elevado estado de avance sobre la temática en todas las jurisdicciones
• Todas las jurisdicciones, con excepción de la Pcia. de Entre Ríos que en breve sancionará la norma respectiva, tiene normativa sobre la materia (ver cuadro Anexo II)4.
• A nivel nacional sólo existen normas sectoriales de EIA.
• La autoridad ambiental nacional – SAyDS, es autoridad de aplicación en la materia para los casos previstos en la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
• Existen cuestiones que requieren un mayor debate, que se acuerdan como temas para su tratamiento en grupos durante el taller del día siguiente:
1. Regímenes Sectoriales y su relación con las autoridades ambientales jurisdiccionales Autoridad de Aplicación Este tema, por tener aristas políticas, y en cuanto a que la representación presente en la Jornada es en su mayoría de evaluadores con perfil técnico, se entendió que debería dejarse para consenso a otro nivel.
2. Registros 3. Participación Ciudadana 4. Tasas / Tasas Contralor /Aranceles / Fondos 5. Procedimientos / Plazos
3 Ver programa final de la jornada.
4 Se deja constancia que en el Anexo II Cuadro, figuran los datos de la Pcia. de Misiones que si bien no pudo estar presente en la reunión, fueron enviados por correo electrónico.
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1er Taller de Capacitación y Fortalecimiento Institucional
Temas que surgieron para debatir en la 1ª Jornada Federal de Evaluación de Impacto Ambiental:
En consenso se decidió insistir en los temas que ya habían sido planteados
formalmente por COFEMA ante la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente de la Cámara de Diputados de la Nación en el marco del tratamiento del proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Evaluación de Impacto Ambiental (autoría Senador Pampuro). En los mismos términos que fueran señalados en el Acta 1 de la Comisión de Evaluación de Impacto Ambiental, remitida por nota del Sr. Presidente del COFEMA en reunión de asesores de la comisión de diputados con fecha 1/9/08
Esos temas son:
• Impacto Interjurisdiccional, • Obras nacionales interjurisdiccionales, • Obras nacionales en el territorio de una jurisdicción local, • Obras interjurisdiccionales y • Evaluación Ambiental Estratégica
Para el tratamiento de los temas que surgieron para debatir como conclusión de
la jornada federal del día anterior, se conformaron 4 grupos de trabajo, que intercambiaron ideas sobre cada uno de los 5 temas con el objeto de poner luego a consideración y debate a nivel general y de esta forma organizar las conclusiones generales del taller.
TEMAS A DEBATIR
1) Regímenes sectoriales
2) Registros
3) Participación Ciudadana
4) Tasas / Tasas Contralor /Arancel Administrativo /Fondos
5) Procedimientos, etapas, tiempos / plazos
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
GRUPOS DE TRABAJO GRUPO 1:
Mendoza, San Juan, Buenos Aires, Jujuy, Córdoba
GRUPO 2:
Salta, Santiago del Estero, Tucumán, Neuquén
GRUPO 3:
Río Negro, Santa Fe, Nación, La Pampa
GRUPO 4:
Chaco, Entre Ríos, Tierra del Fuego, Santa Cruz, Ciudad de Buenos Aires
CONCLUSIONES GRUPO 1
Mendoza: Ricardo Debandi, Oscar Rubio;
San Juan: Domingo Raúl Tello, José Luis Espinosa
Buenos Aires: Federico Bordelois
Jujuy: Héctor Nuñez, Jorge Cruz
Córdoba: Diego Serbent, Carlos Tosso
Colaboran por Ciudad de Buenos Aires: Romina Li Donni, Natalia Waitzman
Colabora por Nación: Carolina Altieri
1) Regímenes sectoriales: Se debatió en relación con aquellos casos en que pueda producirse una afectación interjurisdiccionales entre dos o más provincias: • Se propusieron distintas opciones como ser resolución interprovincial,
intervención de COFEMA, intervención de SAyDS, entre otras. • Clara participación del organismo ambiental provincial en relación con los
procedimientos sectoriales. • Se enfatizó respecto del fortalecimiento del poder de policía ambiental con
unificación de las distintas autoridades intervinientes. • En conclusión, no se debería contemplar regímenes sectoriales, sólo se
establecen las autoridades ambientales que correspondan en cada jurisdicción
2) Registros: • Registros provinciales con sistema integrado de información nivel nacional
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
3) Participación Ciudadana: Consulta / Audiencia Pública • Cada jurisdicción determinará el mecanismo para garantizar la participación
ciudadana a través de consulta y/o audiencia pública 4) Tasas / Arancel Administrativo / Tasa Contralor / Fondos:
• Una cuenta especial con afectación específica que perciba directamente el organismo, destinado a atender servicios de monitores, consultoría, equipamiento técnico, etc.
5) Procedimientos, etapas, tiempos/ plazos
• Estandarizar el procedimiento en todas las jurisdicciones conforme los artículos 11 a 13 de la LGA, que incluya regulación sobre la calidad y la actualidad de los datos o la información volcada en los estudios.
CONCLUSIONES GRUPO 2
Salta Perez Mulki Graciela, Trupiano Aníbal
Santiago del Estero Brandán Isabel, Arce Benjamín
Tucumán Fuentes María Belén, Villafañe Sergio
Neuquén Novelli Marisa, Ortega Mario
Colabora por Ciudad de Buenos Aires Lisandro Dellazuana
1) Regímenes sectoriales: La autoridad ambiental local debería tener injerencia en el tema y debe ser definida por cada jurisdicción. 2) Registros:
• Se acepta un sistema nacional informatizado que reuna los datos de los registros locales, a fines informativos.
• Aunque se plantean dudas sobre su utilidad. • Se sugiere que lo administre la Secretaría Administrativa del COFEMA. • No es equivalente a un Registro Nacional • Se plantea el desacuerdo con lo propuesto por el proyecto en tratamiento en la
Cámara de Diputados en cuanto a que la inhabilitación de un consultor en una jurisdicción, lo inhabilitará automáticamente para actuar en las demás jurisdicciones.
3) Participación Ciudadana:
• Es necesaria la instancia de participación pública • Se está de acuerdo con lo establecido en la ley en tratamiento en la Cámara de
Diputados.
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Cada jurisdicción decidirá que la forma en que se implementará.
4) Tasas / Arancel Administrativo / Tasa Contralor / Fondos: • Se sugiere incluir una referencia general que diga “la autoridad provincial podrá
establecer una tasa” • No se debería incluir ninguna referencia al monto. • Cada jurisdicción debería establecer su propias tasas, aranceles, etc.
5) Procedimientos, etapas, tiempos/ plazos
CONCLUSIONES GRUPO 3
Río Negro: Nélida Gazia, Marcela Barkovich
Santa Fe: Carlos Martín, Adriana Tripelli y Luis Hevia
Nación: Inés Gómez
La Pampa: Darío Mariani, Claudio Gigena
Colabora por Ciudad de Buenos Aires: José María Dentone
1) Regímenes sectoriales: • Se considera que la autoridad ambiental de cada jurisdicción, debería
concentrar la competencia para la ejecución de la totalidad de los Procedimientos de EIA.
• Autoridad de Aplicación. − Se considera conveniente que la autoridad de aplicación del procedimiento
de EIA sea la máxima autoridad ambiental competente de cada jurisdicción. − Se evalúa necesario el fortalecimiento institucional de las autoridades
ambientales de cada jurisdicción y del COFEMA. 2) Registros:
− Se considera que cada jurisdicción debe crear y administrar su Registro Local de Consultores. Los requisitos para la inscripción en los mismos deben ser establecidos por cada jurisdicción.
− Se considera conveniente la existencia de un Sistema Nacional Informatizado que integre la información de los Registros Locales y le dé publicidad a la misma. Asimismo en caso de que un consultor sea sancionado o inhabilitado en una jurisdicción, el Sistema Nacional debe informar tal circunstancia a las demás jurisdicciones.
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
− Se propone que se convoque a una reunión federal de trabajo para desarrollar el tema sistema nacional de consultores en evaluación de impacto ambiental
3) Participación Ciudadana:
− Se concluye que debe existir una instancia de participación ciudadana en los procedimientos de EIA.
− Dicha participación puede ser implementada mediante diversos mecanismos, publicación vía internet, consultas, intervención en expediente como terceros interesados, sistemas de información pública ambiental, libro de oposición, audiencias públicas, etc.
4) Tasas/Arancel Administrativo/Tasa Contralor/Fondos:
− Se considera adecuado el criterio de la Provincia de Buenos Aires de cobrar tasa de acuerdo a la categoría del proyecto que se calcula en base al monto de la inversión.
− También se evalúa conveniente que lo recaudado en concepto de tasas, multas, aranceles, donaciones y otros, sea integrado en Fondos Específicos, creados por ley provincial, para su utilización por parte de la autoridad ambiental competente.
5) Procedimientos, etapas, tiempos/ plazos
− Se considera conveniente uniformar los términos utilizados para individualizar cada etapa del procedimiento de EIA en todo el país.
− Los plazos de los procedimientos deben ser fijados por cada jurisdicción garantizándose la efectividad del procedimiento.
CONCLUSIONES GRUPO 4
Chaco: María Fernanda Del Cerro y María del Pilar Gomez.
Entre Ríos: Roberto Bergara y Aníbal Vazquez.
Tierra del Fuego: Ing. Ricardo Santolaria.
Santa Cruz: Ing. Leandro Widensky y Christian Huecke.
Ciudad de Buenos Aires: Jorge Martinez.
Colabora por Ciudad de Buenos Aires: Analía Sahaniuk
Colabora por Nación: Adriana Lowenthal.
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1) Regímenes sectoriales
− Que la aprobación de los EsIA realizada por una autoridad sectorial diferentes a la ambiental deba estar condicionada a la previa aprobación del ESIA por parte de la autoridad ambiental de la jurisdicción correspondiente.
2) Registros
− El Sistema Nacional de Registros de Consultores deberá constituirse en una fuente de Información conformado por los registros provinciales, nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires interconectados.
− En tal sentido se considera que no es pertinente que se incluya en el artículo 17 del Proyecto de Pampuro, la inhabilitación automática en todos los registros de los consultores, solamente que se informe de tal circunstancia a la red.
3) Participación Ciudadana: Consulta / Audiencia Pública
- En todos los procedimientos de EIA debe asegurarse la participación ciudadana, pero a través de diferentes mecanismos en función de la complejidad ambiental del proyecto.
- La audiencia pública se debe reservar para aquellos proyectos que cada jurisdicción determine como de mayor complejidad ambiental. Para el resto se pueden aplicar mecanismos tales como publicación de edictos o en diarios de mayor circulación y/o posibilidad de consulta de las actuaciones.
4) Tasas / Arancel Administrativo / Tasa Contralor / Fondos
- En el capítulo de sanciones se sugiere que se utilice como unidad de medida litros de combustible o sueldos básicos de la administración pública con una variable de ajuste.
- Asimismo que todo lo recaudado en virtud de la aplicación de la ley (multas, tasas, etc.) vaya destinado a un fondo especial de la autoridad ambiental.
5) Procedimientos, etapas, tiempos/ plazos
CONCLUSIONES CONSENSUADAS FINALES
1) Regímenes sectoriales:
Se consideró de qué forma se implementará una futura ley de presupuestos
mínimos de protección ambiental de EIA, en relación a aquellos regímenes que se
encuentran en funcionamiento en las diferentes jurisdicciones, así como los
regímenes sectoriales existentes.
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se concluyó que deben ser los Poderes Ejectivos Locales los que deben determinar,
en sus respectivas jurisdicciones, el/los organismo/s competente/s encargado/s de
la aplicación del Procedimiento de EIA.
Asimismo se sugiere elevar una recomendación a los poderes ejecutivos locales
recomendando promover la unificación y el fortalecimiento de las áreas
competentes en materia de EIA.
En tal sentido se destaca que en el Pacto Federal Ambiental, suscripto en el año
1993, los representantes provinciales y del Gobierno Federal, allí representados, han
acordado: “Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los
organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el
máximo nivel posible la fijación de las políticas de recursos naturales y medio
ambiente.
2) Registros:
Se considera fundamental la discusión de la creación y forma de implementación de
los registros en cada una de las jurisdicciones, así como la creación e
implementación de un sistema / registro informatizado/ integrado
nacional/incumbencias profesionales.
Deben existir registros locales (provincias y Ciudad de Buenos Aires) más un
sistema integrado a nivel nacional, el cual consistiría en una base de datos, que
contenga la información aportada por cada registro local.
Asimismo, se discutió el alcance y la utilidad del Sistema Nacional Integrado, la
autoridad o autoridades facultadas para establecer los requisitos exigibles a los
consultores, y el efecto de la inhabilitación de un consultor en una jurisdicción,
sobre las demás jurisdicciones.
No llegándose a una conclusión unívoca en el particular se sugirió convocar a un
nuevo taller de trabajo sobre este punto.
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por último se coincidió en la utilidad de la puesta en marcha de un Foro Virtual
Ambiental en el ámbito del COFEMA, que propicie el intercambio de información y
experiencia entre las jurisdicciones.
3) Participación Ciudadana:
Corresponde tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 25.675, Ley
General del Ambiente (LGA) que textualmente dice: “La participación ciudadana
deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental…”.
Se coincide en que debe existir una instancia de participación ciudadana en el
procedimiento de EIA, en los términos del artículo 21 de la LGA, y que debe ser
cada jurisdicción local la que determine el mecanismo adecuado para su
implementación, ya sea a través de consultas, audiencias, publicación, información
pública ambiental, o sitios web, entre otros.
4) Tasas / Arancel Administrativo / Tasa Contralor / Fondos:
Se considera que la norma presupuestos mínimos debe referir a que las
tasas/aranceles podrán ser establecidas por las jurisdicciones locales.
Asimismo se manifiesta que resulta conveniente el establecimiento de aranceles,
atento a que ellos pueden ser modificados y actualizados más rápidamente por la
autoridad de aplicación.
Por otro lado, se planteó la posibilidad de establecer que todo lo recaudado en
concepto de multas, tasas, aranceles, donaciones, etc. se destine a un Fondo
Especial creado y administrado por la autoridad de aplicación de cada jurisdicción.
Por último, se considera conveniente que para el caso de tasas, las jurisdicciones
locales establezcan montos diferenciados por categoría de proyecto que se calcule
en base al monto de la inversión (por ej, como es el caso de la Provincia de Buenos
Aires).
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
5) Procedimientos, etapas, tiempos/ plazos:
Se comparte el criterio por el cual los regímenes locales deben adecuarse a las
disposiciones de la LGA, referidas al procedimiento de EIA (arts, 11 a 13). En
particular en lo referido a la denominación de cada una de las etapas de las que
consta el procedimiento.
Asimismo resulta procedente regular como presupuesto mínimo estándares respecto
del contenido, la calidad y actualidad de los datos y/o la información volcada en los
Estudios de Impacto Ambiental (EsIA).
6) Autoridad de Aplicación:
Este tema, por tener aristas políticas, y en cuanto a que la representación presente
en la Jornada es en su mayoría de evaluadores con perfil técnico, se entendió que
debería dejarse para consenso a otro nivel.
No obstante lo cual y en el marco del debate del primer punto de regímenes
sectoriales, se delinearon conclusiones que quedaron plasmadas en distintas
observaciones de cada uno de los grupos y que se sintetizan a continuación:
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ANEXO I
PARTICIPANTES
Apellido y Nombre Jurisdicción Organismo Cargo
Altieri Carolina Nación Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Asesora Legal
Arce Benjamín Adolfo Santiago del Estero
Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras
Asesor Legal
Barkovich Marcela Río Negro Consejo de Ecología y Medio Ambiente
Baschuk Marta Nación
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Asesora Legal
Bergara Roberto Entre Ríos Secretaría de Medio Ambiente Coordinador Técnico
Bordelois Federico Buenos Aires Organismo Provincial para el desarrollo Sostenible
Director de Evaluación de Impacto Ambiental
Brandán Petrona Isabel Santiago del Estero
Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras
Técnica
Brizuela Nito La Rioja Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales
Cafici Máximo Ciudad de Buenos Aires Agencia de Protección Ambiental
Coordinador de Promoción Normativa
Cejas Juan Alberto Tierra del Fuego
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Subsecretaría de Recursos Naturales
Cruz Jorge Jujuy Ministerio de Producción y Medio Ambiente
Debandi Ricardo Mendoza Secretaría de Ambiente
Del Cerro Fernanda Chaco
Ministerio de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Dellazuana Lisandro Ciudad de Buenos Aires Agencia de
Protección Ambiental Asesor Legal
Dentone José Ciudad de Buenos Aires Agencia de Protección Ambiental Asesor Legal
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Espinoza José Luis San Juan
Secretaría de Estado, Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Director de Gestión Ambiental
Fernandez Raúl Chaco Ministerio de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Subsecretario de Medio Ambiente
Fuentes María Belén Tucumán Secretaría de Estado
de Medio Ambiente Dirección de Medio Ambiente
Gazia Nélida Río Negro Consejo de Ecología y Medio Ambiente
Gerola Graciela Ciudad de Buenos Aires Agencia de Protección Ambiental Presidenta
Gigena Claudio La Pampa Subsecretaría de Ecología
Gómez Inés Nación Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Área de Impacto Ambiental
Gómez María Pilar Chaco Ministerio de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Hevia Luis Santa Fe Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Huecke Christian Santa Cruz Subsecretaría de Medio Ambiente
Li Donni Romina Ciudad de Buenos Aires Agencia de Protección Ambiental
Jefa de Departamento EIA
Lowenthal Adriana Nación Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Área de Impacto Ambiental
Mariani Darío La Pampa Subsecretaría de Ecología Subsecretario
Martín Carlos Santa Fe Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Martinez Jorge Ciudad de Buenos Aires Agencia de Protección Ambiental
Coordinador de Evaluación Técnica
Melillo Fernando Nación
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Subsecretario de Coordinación de Políticas Ambientales
Nonna Silvia Ciudad de Buenos Aires Agencia de Protección Ambiental
Directora General Técnica Administrativa y Legal
Novelli Marisa Neuquén Subsecretaría de Medio Ambiente
Nuñez Hector Jujuy Ministerio de Producción y Medio Ambiente
Ortega Mario Jorge Neuquén Subsecretaría de Medio Ambiente
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Perez Mulki Graciela Salta
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Rubio Oscar Mendoza Secretaría de Ambiente
Sahaniuk Analía Ciudad de Buenos Aires Agencia de Protección Ambiental Asesora Legal
Santolaria Ricardo Javier Tierra del Fuego
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Subsecretaría de Recursos Naturales - Director de Gestión y Evaluación Ambiental
Santoro Mabel Legislatura Ciudad de Buenos Aires
Legislatura de la CABA
Directora de la Comisión Ecológica
Serbent Diego Córdoba Secretaría de Ambiente
Tello Domingo Raúl San Juan
Secretaría de Estado, Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Subsecretario de Medio Ambiente
Terenzio Marcelo COFEMA COFEMA Coordinador General
Tosso Carlos Córdoba Secretaría de Ambiente
Tripelli Adriana Santa Fe Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Trupiano Anibal Pascual Salta
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Urribarri Guillermo Senado de la Nación Comisión de Ambiente del Senado Secretario
Vázquez Aníbal Entre Ríos Secretaría de Medio Ambiente
Coordinador Administrativo
Valls Mariana Nación Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Directora de Promoción Normativa
Villafañe Sergio Tucumán Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Director - Dirección de Medio Ambiente
Waitzman Natalia Ciudad de Buenos Aires Agencia de Protección Ambiental Asesora Legal
Walter Horacio Ciudad de Buenos Aires Agencia de Protección Ambiental
Director General de Evaluación Técnica
Widensky Leandro Santa Cruz Subsecretaría de Medio Ambiente
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ANEXO - CUADRO II
NORMATIVA EIA
(Provincias - Ciudad de Buenos Aires - Nación)
Normativa Aplicable Jurisdicción
Ley Decreto Resolución
Requisitos – Procedimiento
Autoridad de Aplicación
Acto Administrativo-Certificación-Habilitación
Buenos Aires Ley N° 11.459
(actividades industriales)
Ley N° 11.723
(actividades no
industriales)
Decreto N° 1741/96
-Presentación en el municipio (zonificación).
-Categorización.
-Evaluación del estudio (provincia/municipio).
-Informe Técnico Final
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) / Municipios.
Certificado de Aptitud Ambiental (actividades
industriales)
Declaración de Aptitud Ambiental (actividades no
industriales)
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad de Buenos Aires
Ley N° 123
Ley N° 452 (modif.)
Ley N° 2.216
Decreto N° 1352/02
Resolución SSMA N°
873/04
-Solicitud de categorización.
-Categorización.
-Manifiesto de Impacto Ambiental
-Estudio de Impacto Ambiental
-Dictamen Técnico.
-Audiencia Pública (Relevante Efecto).
-Declaración de Impacto Ambiental
Agencia de Protección Ambiental.
Certificado de Aptitud Ambiental
Catamarca
Chaco Decreto N° 1726/07
-Aviso de Proyecto
-Autoridad de Aplicación evalúa si necesita Estudio de Impacto Ambiental.
-Estudio de Impacto Ambiental.
-Publicación de Edictos.
-Audiencia Publica (Decreto N° 01/08)
Subsecretaria de Medio Ambiente / Dirección de Suelo (según Decreto N° 1726/07).
Declaración de Impacto Ambiental (Resolución
Ministerial)
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Chubut
Córdoba Ley N° 7.343 Decreto N° 2131/00
-Aviso de proyecto y/o Evaluación de Impacto Ambiental.
-Dictamen técnico.
-Autorización.
Auditoría Ambiental (para las preexistentes)
Secretaria de Ambiente / Comisión Técnica interdisciplinaria
Proyectos mineros (Secretaria de Minería).
Licencia Ambiental (Resolución Secretarial)
Corrientes
Entre Ríos Proyectos de Ley (2)
Proyecto de Decreto
-Presentación de Estudio de Impacto Ambiental (categorización). Participación en proyectos mineros (Dictamen Técnico)
Secretaria de Ambiente (Ministerio de Planificación).
Formosa
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jujuy Ley N° 5.063 Decreto N° 5980/06
Decreto N° 9067/??
(audiencias publicas)
-Informe Ambiental (para las preexistentes).
-Solicitud de factibilidad ambiental.
-Estudio de impacto ambiental (simplificado o detallado Anexo I o II).
-Dictamen Técnico.
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
UGAMP (Unidad de Gestion Ambiental Minera Provincial-Proyectos mineros).
Certificado de Aptitud Ambiental
La Pampa
Ley N° 1.914
Decreto N° 2139/03
-Presentación de EsIA o DDJJ Ambiental o Informe de Impacto Ambiental
-Opinión Técnica
-Audiencia Pública
-Dictamen Técnico.
Subsecretaria de Ecología
Declaración de Impacto Ambiental
La Rioja
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Mendoza Ley N° 5.961 Decreto N° 2109/94
Decreto N°
820/06 (actividad minera)
-Aviso de Proyecto o
manifiesto de impacto ambiental
-Dictamen técnico.
-Resolución de inicio (dictamen técnico y dictámenes sectoriales).
-Audiencia Pública.
Informe de Partida (para preexistentes).
Secretaria de Medio Ambiente/Municipios
Dirección de Minería y Dirección de Planeamiento y Control Ambiental (EIA minero).
Declaración de impacto ambiental (Resolución)
Misiones - Ley 3970
- Resolución 413/02
(en proceso de modificación)
Están contemplados en la Resolución 413/02.
El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y Turismo, mediante la Dirección de Impacto Ambiental
Por Resolución del Ministro de Ecología y R. N. R. y T.
cualquiera sea la relevancia del proyecto
Nación Leyes N° 24.051
Decreto N°
831/93
Resolución N° SRNyDS 164/95
Registro de Evaluadores EIA
Interviene en forma previa a la habilitación de operadores de residuos peligrosos
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Conformidad técnica previa al otorgamiento de certificado
ambiental anual como operador de residuos
peligrosos (ley 24.051)
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Neuquén Ley Nº 1.875
T.O Ley Nº 2.267
Decreto Nº 2656/99
-Informe Ambiental ó en su caso, Estudio de Impacto Ambiental.
-Dictamen Área Técnica.
-Audiencia Pública.
-Dictamen Final.
-Auditoria Ambiental (preexistentes).
Subsecretaría de Medio Ambiente
Licencia ambiental (Disposición del Subsecretario)
Río Negro
Ley Nº 3.266 (mod. por
Ley N° 3.335)
Decreto N° 656/04
Decreto N° 1224/02
(Proyectos mineros)
Decreto N° 452/05
(Proyectos hidrocarburíferos
-Declaración Jurada de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental cuando resulte pertinente.
-Audiencia Pública (cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación el proyecto lo amerite).
-Dictamen Técnico.
-Programa de monitoreo ambiental a cargo del titular del proyecto.
Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) y los Municipios que no deleguen tal facultad en la Autoridad Ambiental Provincial.
Resolución Ambiental (CODEMA O Municipio)
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Salta
Ley N° 7.070 Decreto N° 3097/00
Res N°
25/2001
150/2003
152/03
375/05
394/07
-Guía de aviso de proyecto.
-Declaración jurada de Aptitud Ambiental.
-Estudio de Impacto Ambiental.
-Audiencia Pública
Secretaría de Política Ambiental /
Autoridad con competencias específica.
Resolución de la AA o del organismo con competencia
específica (Certificado de Aptitud Ambiental por
organismo competente)
San Juan
Ley N° 6.571
Ley N° 6.800 (modificatoria)
Ley N° 7.585 (modificatoria)
Decreto N° 2067/97
-Manifiesto de Impacto Ambiental.
-Aviso de proyecto.
-Informe de partida, medidas correctivas (preexistentes).
-Audiencia Pública
-Dictamen Técnico.
Subsecretaria de Medio Ambiente
Declaración de Impacto Ambiental
San Luís
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Santa Cruz
Ley N° 2.658 (mod. por Ley N° 2.792)
Decreto N° 07/06
-Auditoría de Evaluación Inicial (preexistentes).
-Manifiesto de Impacto Ambiental
-Categorización
-Estudio de Impacto Ambiental
-Dictamen Técnico
-Proceso de Participación Ciudadana
Subsecretaría de Medio Ambiente
Declaración de Impacto Ambiental (Disposición de
Subsecretaría)
Santa Fe
Ley N° 11.717
Decreto N°
101/03
-Informe Ambiental de Cumplimiento (preexistentes).
-Categorización
− -Evaluación del Informe Ambiental de Cumplimiento
− Estudio de Impacto Ambiental
− Categorización -Evaluación del EsIA
Secretaría de Medio Ambiente
Resolución de Aprobación
Certificado de Aptitud Ambiental
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Santiago del Estero
Ley N° 6.321, 6.841
(EIA áreas forestales)
-DDJJ
-Estudio de Impacto Ambiental
-Audiencia Pública
-Resolución del Consejo Provincial de Medio Ambiente (con opinión vinculante)
Secretaría de Planeamiento y Coordinación
Dirección General de Medio Ambiente y los Municipio (dentro del ejido urbano).
Certificado de Aptitud Ambiental (Resolución de la Dirección General de Medio
Ambiente)
Tierra del Fuego
Ley N° 55 Decreto N° 1333/93
-Guía de Aviso de Proyecto
-Estudio de Impacto Ambiental (según listado incorporado a la norma)
-Audiencia Pública
-Informes técnicos preliminares
-Informe técnico final
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente (Dirección de Gestión y Evaluación Ambiental).
Resolución (Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Tucumán Ley N° 6.253
-Decreto N° 2.204/91
-Decreto N° 2203/91
(establece el Consejo
Provincial de Economía y Ambiente)
-Resolución DMA N° 116/03
(mod. Por 25/04, 8/04 y
179/08
-Aviso de Proyecto (Actividades del Anexos I y II, Dec. N° 2204/91).
-Estudio de Impacto Ambiental.
-Informe técnico legal.
-Intervención del Consejo Provincial de Economía y Ambiente
Dirección de Medio Ambiente
del Ministerio de la Producción
Consejo Provincial de Economía y Ambiente.
Certificado de Aptitud Ambiental (Resolución del
Consejo Provincial de Economía y Ambiente)
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1ª Jornada Federal
1er Taller de Capacitación y Fortalecimiento Institucional
16 y 17 de septiembre de 2008
PROGRAMA 16 de septiembre
“1ª Jornada Federal de Evaluación de Impacto Ambiental”
8.30 Acreditación
9.00 Palabras de Bienvenida a cargo de la Ing. Graciela GEROLA, Presidenta
de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires y de Darío
MARIANO Subsecretario de Ecología de la Provincia de La Pampa, coordinadora y
alterno de la Comisión de Evaluación de Impacto Ambiental del COFEMA
9.30 Presentación de la modalidad de trabajo Dra. Silvia Nonna
9.45 Presentación de normativa y situación institucional en materia de EIA:
Provincia de Mendoza
Provincia de San Juan
Provincia de Buenos Aires
Provincia de Jujuy
Provincia de Córdoba
10,45 Café
11.00 Presentación de normativa y situación institucional en materia de EIA:
Provincia de Salta
Provincia de Santiago del Estero
Provincia de Tucumán
Provincia del Neuquén
12.00 Presentación de normativa y situación institucional en materia de EIA: Provincia de Río Negro
Provincia de Santa Fé
Organización y coordinación: Agencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Nación SAyDS
Provincia de La Pampa
13.00 Almuerzo
14.00 Presentación de normativa y situación institucional en materia de EIA:
Provincia de Chaco
Provincia de Entre Ríos
Provincia de Tierra del Fuego
15.00 Presentación de normativa y situación institucional en materia de EIA:
Provincia de Santa Cruz
Ciudad de Buenos Aires
16.00 Café
17.00 Conclusiones
Miércoles 17 de septiembre 2008
“1er Taller de Capacitación y Fortalecimiento Institucional sobre Evaluación de
Impacto Ambiental”
9.00 Presentación de experiencias locales:
Provincia de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Provincia de San Juan
Preguntas
11,30 Café
12 Presentación de experiencias locales
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Preguntas
13: Almuerzo
14.00 Trabajo participativo y Debate
16.45 Café
17.00 Conclusiones
Cierre: Dr. Marcelo Terenzio