Informe Fiscalización: Casos de corrupcion en Tacna
-
Upload
edgar-romero-tintaya -
Category
News & Politics
-
view
338 -
download
1
Transcript of Informe Fiscalización: Casos de corrupcion en Tacna
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
1
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
JORGE ANDRÉS CASTRO BRAVO PRESIDENTE
MAURICIO MULDER BEDOYA VICEPRESIDENTE
VÍCTOR AUGUSTO ALBRECHT RODRÍGUEZ SECRETARIO
PERIODO 2016-2017
INFORME FINAL
GRUPO DE TRABAJO:
“ENCARGADO DE INVESTIGAR PRESUNTOS
ACTOS DE CORRUPCIÓN EN TACNA”
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
2
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
INDICE
Pág.
I. RESUMEN EJECUTIVO DE CONCLUSIONES Y DE DETERMINACION DE
RESPONSABILIDADES .............................................................................................. 5 1.1 CASO I: HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE ...................................................................... 5 1.2 CASO II : ASOCIACIÓN “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL
ESTADO ................................................................................................................... 14 1.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE
VIÑANI- INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO.................... 18 1.4 CASO IV: ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO
TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ........................................................................ 22 1.5 CASO V: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” –
Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ............... 25 1.6 CASO VI: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA
EMPRESA SOUTHERN PERÚ...................................................................................... 29 1.7 PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN ...................................................... 34
II. ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................... 37 2.1 ANTECEDENTES ...................................................................................................... 37 2.2 ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................... 38 2.3 OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 38 2.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .......................................................................................... 38 2.5 METODOLOGÍA ....................................................................................................... 39 2.6 MARCO LEGAL ....................................................................................................... 39
III. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................ 41 3.1 DOCUMENTOS EMITIDOS ......................................................................................... 41 3.2 DOCUMENTOS RECIBIDOS ....................................................................................... 41 3.3 SESIONES DE COMISIÓN ........................................................................................... 41 3.4 LIMITACIONES ENCONTRADAS EN EL TRANSCURSO DE LA INVESTIGACIÓN .............. 41
IV. PRESUNTAS IRREGULARIDADES Y ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA REGIÓN DE
TACNA ...................................................................................................................... 43 4.1 CASO I: IRREGULARIDADES EN EL PIP 267249 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA” ........................................ 43 4.1.1 ANTECEDENTES ................................................................................................. 43 4.1.2 EXPOSICIÓN DEL CASO ........................................................................................ 54 4.1.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS ........................................................................ 54 4.1.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS ............................................. 55 4.1.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS .......................................................... 81 4.1.6 NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA ............................................... 81 4.1.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS ......... 87 4.1.8 CONCLUSIONES ................................................................................................ 111
4.2 CASO II:“ASOCIACIÒN VIVIENDA “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO
DE TERRENOS DEL ESTADO ........................................................................... 113 4.2.1 ANTECEDENTES ............................................................................................... 113 4.2.2 EXPOSICIÓN DEL CASO ...................................................................................... 113 4.2.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS ..................................................................... 115 4.2.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDADES DETECTADAS ............................................. 115 4.2.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ....................................................... 118 4.2.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS ....................................................... 118 4.2.7 FUENTES DOCUMENTALES DE INVESTIGACIÓN .................................................. 119 4.2.8 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS ....... 120
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
3
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.2.9 CONCLUSIONES ................................................................................................ 129 4.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA
INTERNACIONAL DE VIÑANI- INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE
TERRENOS DEL ESTADO ................................................................................. 131 4.3.1 ANTECEDENTES ............................................................................................... 131 4.3.2 EXPOSICIÓN DEL CASO ...................................................................................... 132 4.3.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS ...................................................................... 135 4.3.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDADES DETECTADAS ............................................. 135 4.3.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................ 137 4.3.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS ....................................................... 137 4.3.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS ....... 138 4.3.8 CONCLUSIONES ................................................................................................ 142
4.4 CASO IV: ASOCIACION MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” –
PRESUNTOTRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ...................................... 144 4.4.1 ANTECEDENTES ............................................................................................... 144 4.4.2 EXPOSICIÓN DEL CASO ...................................................................................... 144 4.4.3 IRREGULARIDAD DETECTADA ........................................................................... 145 4.4.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDAD DETECTADA.................................................. 145 4.4.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................ 147 4.4.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS ....................................................... 147 4.4.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS ....... 148 4.4.8 CONCLUSIONES ................................................................................................ 151
4.5 CASO V: ASOCIACION DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGION TACNA- “APERTAC” –Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE
TERRENOS DEL ESTADO ................................................................................. 153 4.5.1 ANTECEDENTES ............................................................................................... 153 4.5.2 EXPOSICIÓN DEL CASO ...................................................................................... 153 4.5.3 IRREGULARIDAD DETECTADA ........................................................................... 159 4.5.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS ........................................... 159 4.5.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................ 162 4.5.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS. ...................................................... 162 4.5.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS ....... 162 4.5.8 CONCLUSIONES ................................................................................................ 172
4.6 CASO VI: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO
REGIONAL Y LA EMPRESA SOUTHERN PERÙ. ............................................. 174 4.6.1 ANTECEDENTES ............................................................................................... 174 4.6.2 EXPOSICIÓN DEL CASO ...................................................................................... 177 4.6.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS ..................................................................... 181 4.6.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS ........................................... 181 4.6.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................ 193 4.6.6 CONCLUSIONES ................................................................................................ 193
V. SOPORTE A LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN ........................................................ 195 5.1 MEDIOS DE COMUNICACIÓN ......................................................................... 195 5.2 GASTOS DE PUBLICIDAD Y PERIODISTAS .................................................... 195
5.2.1 COMUNICADORES SOCIALES QUE BRINDAN SOPORTE A LA PRESUNTA
ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN ................................................................. 198 VI. PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN ......................................... 202
6.1 COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y SU LÓGICA DE
FUNCIONAMIENTO. ......................................................................................... 202 VII. DELITOS PRESUNTAMENTE COMETIDOS ........................................................ 233
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
4
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
7.1 IRREGULARIDADES EN EL PIP 267249 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA” ...................................................... 233 7.1.1 COLUSIÓN AGRAVADA ..................................................................................... 233 7.1.2 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO ... 235
7.2 CASO II: ASOCIACIÓN VIVIENDA “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE
TERRENOS DEL ESTADO ......................................................................................... 237 7.2.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE .......................................................................... 237
7.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE
VIÑANI-INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ................... 242 7.3.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE .......................................................................... 242
7.4 CASO IV: ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO
TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ...................................................................... 245 7.4.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE .......................................................................... 245
7.5 CASO V: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” –
Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ............. 247 7.5.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE .......................................................................... 247
7.6 CASO IV: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA
EMPRESA SOUTHERN PERÚ.................................................................................... 249 VIII. CONCLUSIONES .................................................................................................... 251
8.1.1 CON RESPECTO AL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA ............ 251 8.1.2 CON RESPECTO A LA ASOCIACION DE VIVIENDA “LOS CHASKIS I”
PRESUNTO TRAFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ................................. 253 8.1.3 CON RESPECTO AL CASO DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES
SUPER MERCADO MAYORISTA INTERNACIONAL DE VIÑANI -
INTERPLAZA- PRESUNTO TRAFICO DE TERRENOS DEL ESTADO. ....... 254 8.1.4 CON RESPECTO A LA ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL
DE VIÑANI” – PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ......... 255 8.1.5 CON RESPECTO A LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS
REGIÓN TACNA- “APERTAC” Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO
TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ...................................................... 256 8.1.6 CON RESPECTO AL FONDO DE DESARROLLO DE 90 MILLONES DE
SOLES, SEGÚN EL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Y LA EMPRESA SOUTHERN PERU. 257 8.1.7 CONCLUSIONES GENERALES .................................................................... 259
IX. RECOMENDACIONES ........................................................................................... 266
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
5
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
I. RESUMEN EJECUTIVO DE CONCLUSIONES Y DE DETERMINACION DE
RESPONSABILIDADES
1.1 CASO I: HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE
En el informe ha quedado demostrado
1. El informe de la Contraloría General de la República N°514-2015-CG/L475,
muestra fuertes indicios de direccionamiento del Estudio de Factibilidad, al
escoger la Alternativa 1: Construir el nuevo hospital en el mismo terreno de alto
riesgo sísmico que ocupa actualmente el Hospital Hipólito Unanue,
incrementando los costos de la edificación y los costos de mantenimiento en la
etapa de funcionamiento del hospital.
2. La construcción del nuevo Hospital Hipólito Unanue de Tacna, en el mismo
terreno del actual nosocomio, conlleva la demolición de las oficinas
administrativas de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna (DIRESA) y
del Centro de Salud Metropolitano, por lo que se requiere el financiamiento de
S/.25’970,805.59, según el Expediente Técnico aprobado por Resolución
Gerencial General Regional N°528-2016-G.G.R./GOB.REG.TACNA del
25/10/2016, para el nuevo local de la DIRESA y de S/.6’705,000.00 para el
nuevo Centro de Salud Metropolitano.
Adicionalmente se debe considerar el costo de los terrenos, por lo que se requiere
un monto superior a los 32 millones de soles para ambas edificaciones.
3. El Gobierno Regional de Tacna convoco al proceso de selección para la
“Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra: “Mejoramiento de
los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”, ignorando las
observaciones y riesgos que le advirtió la Contraloría General de la República,
relacionados con la falta de sustento para elegir la Alternativa 1 seleccionada,
riesgos de mayores costos de la alternativa seleccionada, sobrevalorización
del proyecto de inversión, falta de evaluación de la calidad de suelos. “de tal
manera que la alternativa Nº 1 seleccionada, está proyectada en suelo que advierte el peligro
de colapso; a diferencia de la alternativa 2, presenta condiciones de suelo adecuados,
Generando el Riesgo de mayores costos durante la ejecución de la cimentación de la
alternativa 1”.
4. Del análisis de los documentos cursados por la Contraloría General de la
República al Gobierno Regional de Tacna, en el período julio/diciembre 2015 y
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
6
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
los oficios de respuesta, se concluye que el Gobierno Regional de Tacna, no
levantó dichas observaciones
Sobrevaloración en el valor de Referencial
5. La Contraloría General de la República auditó los estudios de pre inversión y
factibilidad realizados por la empresa Consorcio Tacna, encontrando graves
irregularidades, dentro de ellas la sobrevalorización del monto del proyecto, así
en el Informe de la Contraloría N° 514-2015-CG/L475-AC textualmente señaló
“Pudiendo concluir que el estudio de pre inversión a nivel de factibilidad del
proyecto en mención, se encuentra sobrevalorado al emplear valores unitarios
de costos por metros cuadrados mayores a los aprobados por la Resolución
Ministerial N° 278-2013-VIVIENDA publicado el 28 de octubre de 2013, la
cual hace referencia en el presente estudio de pre inversión a nivel de
factibilidad1”
6. Como consecuencia de la sobrevaloración del Costo Total del Proyecto de
Inversión Pública, la Licitación Pública N°01-2015-GOB.REG.TACNA, (que solo
considera algunos componentes del proyecto de inversión), también fue
convocada por un valor referencial sobrevalorado de S/.258´602,807.45,
causando un presunto perjuicio económico al Estado.
Concertación y Perjuicio Económico de S/.20’688,229.72,
7. El 26 de noviembre del año 2015 se otorgó la buena pro al Consorcio Salud
Tacna, por el valor de su oferta económica de S/.279’291,101.17, monto que
supera al valor referencial en S/.20’688,229.72, que equivale al 8% del mismo, sin
que en el acto público de otorgamiento de la Buena Pro se encuentre presente el
representante del postor, por lo que Comité Especial no pudo preguntar si el
postor aceptaba o no reducir su oferta.
8. En relación a lo señalado en el punto anterior el Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado (OSCE), en la Opinión N°81-2014-emitida por la
Dirección Técnica Normativa, señaló “Si el postor que obtuvo el mejor puntaje
total formuló una propuesta económica que supera el valor referencial y no
asiste al acto público, el Comité Especial no tendría como saber si dicho postor
acepta o no reducir su oferta.
9. El día señalado para el otorgamiento de la Buena Pro, (26/11/2015), al
comprobar que no se encontraban presentes los Representantes Legales del
1Informe N° 514-2015-CG/L475-AS. Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Salud en el
Hospital Hipólito Unanue de Tacna”.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
7
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Consorcio Salud Tacna, el Comité Especial, procedió a comunicar el hecho al
Titular de Pliego, y en cuestión de horas, trasgrediendo la normativa vigente que
exigía previamente un Informe del Director de la Oficina de Administración, el
Gobernador Regional de Tacna, dispuso la emisión de los Informes de las
Gerencias correspondientes y suscribió la Resolución Ejecutiva Regional N°838-
2015-G.R./GOB.REG.TACNA, con la que se pretendió otorgar un marco
presupuestal a los S/.20’688,229.72 adicionales no considerados en el valor
referencial.
10. El apresuramiento y el interés demostrado en el otorgamiento de la Buena Pro al
Consorcio Salud Tacna, no obstante que el Titular de Pliego pudo disponer la
postergación de la entrega de la Buena Pro para una nueva fecha, sumado a que la
entidad no contaba con el presupuesto para cubrir el 8% adicional al valor
referencial, así como la emisión en cuestión de horas de la Resolución Gerencial
N°838-2015-G.R./GOB.REG.TACNA el mismo 26.11.2015, evidencian una
presunta concertación entre funcionarios públicos del Gobierno Regional de
Tacna y los representantes legales del Consorcio Salud Tacna.
11. Se ha causado un perjuicio económico al estado, por S/.20’688,229.72, al haber
otorgado la Buena Pro por un valor referencial por encima del monto estipulado
en la convocatoria.
12. Existe Presunta responsabilidad de los integrantes del Comité Especial, del
Gobernador Regional y de los funcionarios que emitieron opinión favorable
para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional 838-2015-
G.R./GOB.REG.TACNA del 26 Noviembre del 2015.
Inacción del Gobierno Regional e Incumplimiento de las Obligaciones Contractuales
del Consorcio Salud Tacna, e inaplicación de una penalidad de por lo menos S/
2´218,090.98
13. El Consorcio Salud Tacna, ha incumplido de manera injustificada las
obligaciones contractuales al no entregar el expediente técnico en el plazo
establecido y tampoco realizar la compatibilización del Programa Medico
Funcional (PMF) y el Programa Medico Arquitectónico, lo que trajo como
consecuencia la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento del Ministerio de Salud2 emita opinión desfavorable sobre dichos
programas.
2Carta N°36-2016-CHT/RL del 20.07.2016
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
8
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
14. El plazo establecido en el Contrato N°053-2015, para la entrega del Expediente
Técnico es de 140 días calendario, siendo la fecha límite para la entrega el día 02
de junio del 2016, computados desde el día 15 de enero del 2016, que es la fecha
de la entrega del terreno al Consorcio Salud Tacna.
15. Existen 4 Resoluciones de la Gerencia General Regional que declaran
improcedentes las solicitudes de ampliación de plazo, presentadas por el
Consorcio Salud Tacna, las mismas que demuestran en forma fehaciente el
incumplimiento del contratista en la elaboración y entrega del Expediente Técnico
en el plazo establecido en el Contrato N°053-2015 del 23.12.2015
16. El Consorcio Supervisor ha probado que el factor determinante del no
levantamiento de las observaciones realizadas por la Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento del Ministerio de Salud, se debe
a que el Consorcio Salud Tacna reemplazó a profesionales responsables por otros
no propuestos en el expediente con el cual ganó la Buena Pro.
17. El Consorcio Hospital Tacna, Supervisor del Proyecto, determinó las penalidades
acumuladas y recomendó la resolución del contrato suscrito con el Consorcio
Salud Tacna, además determinó que el retraso en la entrega del expediente
técnico era causal de recisión del contrato, estableciendo que había una
penalidad aplicable diaria de S/ 21, 745.99. Considerando los 102 días de
retraso en relación al primer entregable, (al 19 de julio del 2016), el monto de la
penalidad asciende a S/ 2´218,090.98, el mismo que supera al 10 % del monto del
Contrato ( S/. 761,109.80).
18. Se ha probado en forma fehaciente, la participación de la Dirección Regional de
Salud- Tacna, de la Gerencia de Infraestructura, y de la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional de Tacna, en la realización de labores técnicas y
de gestión tendentes a obtener la aprobación del Programa Médico
Arquitectónico- PMA- por la DGIEM- Dirección General de Infraestructura,
Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, realizando funciones y
asumiendo gastos que le correspondían al Consorcio Salud Tacna, quien según el
Contrato N°053-2015 estaba obligado a elaborar el nuevo Programa Médico
Arquitectónico (PMA) en la fase de Inversión.
19. Prueba de lo señalado en el punto anterior es que la DIRESA-Dirección
Regional de Salud de Tacna elaboró el Programa Médico Funcional (PMF)
aclarado, la Gerencia Regional de Infraestructura desarrolló el Programa Medico
Arquitectónico- Normativo (PMA), y la Gerencia General Regional, realizó las
gestiones necesarias para la aprobación del Programa Médico Arquitectónico -
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
9
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
PMA, por la DGIEM- Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento del Ministerio de Salud, siendo que el sujeto obligado según el
contrato, era el Consorcio Salud Tacna.
20. El accionar expuesto en los dos párrafos anteriores, en la práctica liberó al
Consorcio Salud Tacna de sus responsabilidades contractuales y ocasionó que el
Gobierno Regional de Tacna, realice una serie de gastos perjudicando el
patrimonio del Estado, y a pesar de las acciones y gestiones de la Gerencia
General Regional, el Programa Médico Arquitectónico- PMA-Normativo,
desarrollado por la Gerencia Regional de Infraestructura, no fue aprobado por la
DGIEM del Ministerio de Salud, según se aprecia en el Oficio N°1354-2016-
DGIEM-MINSA del 23/09/2016.
21. La inacción del Titular de Pliego y los Funcionarios del Gobierno Regional de
Tacna, en relación al incumplimiento injustificado de las prestaciones, constituye
un indicio de concertación y favorecimiento al Consorcio Salud Tacna, con
graves consecuencias que afectan la ejecución del Proyecto del nuevo Hospital
Hipólito Unanue de Tacna y que ocasionan un presunto perjuicio económico al
Estado, debido a los gastos que indebidamente ha asumido el Gobierno Regional
al desarrollar el Programa Médico Funcional y el Programa Médico
Arquitectónico y por el atraso en la entrega del expediente técnico que está
generando un incremento sostenido del Costo del Proyecto.
22. Se ha determinado que se suscribió la Adenda N°01 del 15.07.2016, al Contrato
N°053-2015, favoreciendo al Consorcio Salud Tacna, con la inaplicación de
penalidades acumuladas al 19/07/2016, por S/.2’218,090.98 y acordando
indebidamente la prórroga del plazo establecido en las bases administrativas y en
el contrato para la elaboración del expediente técnico.
23. En la suscripción de la Adenda habría mediado el dolo, pues los Informes del
Director Ejecutivo de Supervisión, de la Comisión de Monitoreo y Control y de la
Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opinando favorablemente por la
suscripción de la Adenda, fueron emitidos después del 15 de julio del 2016, fecha
en la que se suscribió la Adenda, situación que evidencia una presunta
concertación ilegal entre Funcionarios Públicos del Gobierno Regional de Tacna,
con los Representantes Legales del Consorcio Salud Tacna y del Consorcio
Hospital Tacna- Supervisor Externo del Contrato N°053-2015.
Presunta Sobrevaloración del expediente técnico del componente 05: Contingencia.
24. El Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital
Hipólito Unanue de Tacna”, tiene varios componentes uno de ellos es el
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
10
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Componente 05- Contingencia, el mismo que se refiere a una infraestructura
provisional, para mantener operativo el funcionamiento del Hospital actual y
garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud, incluyendo la
mitigación de riesgos y acciones de intervención en redes exteriores a los edificios,
entre otras acciones menores, mientras dure la construcción de la obra principal
del Hospital Hipólito Unanue de Tacna.
25. El Expediente Técnico del Componente 05-Contingencia, aprobado mediante
Resolución Gerencial General Regional N°483-2016-GGR/GOB.REG.TACNA
del 11.10.2016, difiere de manera significativa con el considerado en el estudio
de factibilidad, pues mientras en el estudio de factibilidad se consideró construir
3990 m2, en el expediente aprobado sólo se considera construir 1750.81 m2, es
decir 2239.19 m2 menos (56.12 %), sin embargo, el costo directo total sólo se
reduce de S/ 4´928,901.98 a S/: 4´726,426.04 es decir 4.12%.
Estudio de Factibilidad
Expediente Técnico
Diferencia %
Área Construida
3,990 m2 1,750.81 m2 -2,239.19m2 - 56.12 %
Costo Directo S/. 4´928,90.98 S/. 4´726,426 S/. 202,475.94 -4.12%
Costo Directo/ Área Construida
S/ 1,235.31 m2 S/. 2,699.56 m2 S/.1,464.25 m2 118.53
26. Existe Indicios de una presunta sobrevaloración del Expediente Técnico del Plan
de Contingencia, por cuanto no existe ninguna relación entre la reducción del
área de construcción provisional (56.12 %), con la reducción del costo directo
total (4.12 %)., además, porque el costo directo total por metro cuadrado se
incrementa de S/. 1235.31 m2 en el estudio de factibilidad a S/. 2,699.56 m2 en
el expediente técnico, lo que permite estimar que existiría sobrevaloración del
costo directo total de S/ 2´563,623.53 (1464.25 x 1750.81m2).
27. En el informe ha establecido que los participantes en los hechos irregulares
señalados son :
1. Titular del Pliego, Omar Gustavo Jiménez Flores.
2. Gerente General Regional, Kilber García del Aguila.
3. Ex Gerente General Regional, Jonatan Ríos Morales
4. Miembros Titulares del Comité Especial de la Licitación Pública 01-
2015:
Titular Presidente: Erick Iván, Dulanto Santa Cruz.
Titular Miembro 1: Rocío Dalila, Salazar Bazán.
Titular Miembro 2: Marcos Roberto, Bejarano Maza.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
11
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
5. Director de la Oficina de Programación e Inversiones- OPI, Tomás
Laqui Villegas.
6. Director de la DIRESA-TACNA del Ministerio de Salud, Claudio
Ramírez Atencio
7. Director de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, Rubéns Pérez Mamani.
8. Ex Gerente Regional de Infraestructura, Alexander Donato Madariaga
Dueñas.
9. Gerente Regional de Infraestructura: Rosa Ana Anconeira Ramos.
10. Ex Director Regional de Administración, Walter William Fernández
Pardo (octubre 2015).
11. Ex Director Regional de Administración: Jorge José Condori
Huanacuni.
Sin embargo, luego de evaluar los descargos requeridos en forma escrita, no se encontró
responsabilidad al Director de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, Rubéns Pérez Mamani y del Ex Gerente Regional de
Infraestructura, Alexander Donato Madariaga Dueñas.
28. Existen suficientes indicios de una acción concertada que ha generado grave
perjuicio a Estado, dentro de las que se puede mencionar:
Indicios de que la Alternativa 1, seleccionada en el estudio de factibilidad, para
construir el nuevo hospital en el mismo terreno que ocupa actualmente el Hospital
Hipólito Unanue, estuvo direccionada, tal como queda evidenciada en el
Informe N°514-2015-CG/L475 de la Contraloría General de la República.
El Gobierno Regional de Tacna ignoró las observaciones y riesgos comunicados
por la Contraloría General de República contenidos en el Informe N°514-2015-
CG/L475, dentro de ellos, la inadecuada evaluación de la Alternativa 1
seleccionada, el riesgo sísmico de los terrenos que ocupa el actual Hospital
Hipólito Unanue y sobrevaloración del estudio de factibilidad.
Otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Salud Tacna, sin la presencia de su
representante legal y por una propuesta de S/.20’688,229.72 adicionales no
considerados como valor referencial, no obstante de no contar con el marco
presupuestal correspondiente.
Suscripción de la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015-
G.R./GOB.REG.TACNA, con la que se pretendió otorgar un marco
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
12
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
presupuestal a los S/.20’688,229.72 adicionales no considerados en el valor
referencial, el mismo día en que se otorgó la Buena Pro.
La inacción del Titular de Pliego y los Funcionarios del Gobierno Regional de
Tacna, en relación al incumplimiento injustificado de las prestaciones, que le
correspondían al Consorcio Salud Tacna.
Suscripción de la Adenda N°01 del 15.07.2016, al Contrato N°053-2015,
favoreciendo al Consorcio Salud Tacna, con la no aplicación de penalidades
acumuladas al 19/07/2016, por S/.2’218,090.98 y acordando indebidamente la
prórroga del plazo establecido en las bases administrativas y en el contrato para la
elaboración del expediente técnico.
Inacción del titular del Pliego y de los Funcionarios del Gobierno Regional de
Tacna respecto a la sustitución de los profesionales con los cuales el Consorcio
Salud Tacna gano la Buena Pro, por otros, lo que originó la no aprobación por
parte de la DGIEM- Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento del Ministerio de Salud, del Programa Médico Funcional y el
Programa Médico Arquitectónico y por el atraso en la entrega del expediente
técnico que está generando un incremento sostenido del Costo del Proyecto.
Indicios de una presunta sobrevaloración del Expediente Técnico del Plan de
Contingencia, por un total de S/ 2´563,623.53
29. Se habría generado un perjuicio económico al Estado de S/. 25´469,944 ,
ello sin considerar el monto de la sobrevaloración del estudio de factibilidad,
a que se refiere la Contraloría General de la República en su Informe N°514-
2015-CG/L475, ( No determinado), ni haber valorado la participación de los
funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, en la realización de labores técnicas
y de gestión tendentes a obtener la aprobación del Programa Médico
Arquitectónico que le correspondían al Consorcio Salud Tacna.
Perjuicio Económico Soles
Sobrevaloración del estudio de factibilidad No determinado
Buena Pro por un monto superior al Valor Referencial 20,688.230
Por no Aplicación de Penalidades al Consorcio Salud Tacna 2,218.091
Sobrevaloración del expediente del Plan de Contingencia 2,563.624
Total 25,469.944
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
13
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
30. Aparte del presunto Perjuicio Económico señalado en el punto anterior el
Estado tendrá que realizar un gasto de S/. 32´675,806 para reponer la
infraestructura de locales que van a ser demolidos: S/ 25´970,806 para reponer
el local Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna (DIRESA) a ser demolido
y S/. 6´705,000 para reponer el Centro de Salud Metropolitano a ser demolido.
(ver punto 2 de las conclusiones).
Reposición de Locales a ser Demolidos Reposición del local de la Diresa Tacna a ser demolido 25,970.806
Reposición del local del Centro de Salud Metropolitano a ser demolido 6,705.000
Total 32,675.806
Presuntos Delitos Cometidos
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se han identificado
conductas que se subsumirían en el tipo penal de Colusión Agravada, regulado en
el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal.
31. Se han identificado una serie de acciones y conductas por parte de funcionarios
públicos que intervienen en razón de su cargo o por comisión especial en distintas
etapas de contratación del referido Proyecto de Inversión Pública, que hacen
presumir la existencia de una concertación dolosa entre dichos funcionarios y las
empresas beneficiadas con los contratos materia de investigación, y que tiene por
resultado la defraudación patrimonial al Estado.
32. Los principales indicios de la presunta concertación entre funcionarios que
intervienen en razón de su cargo en los procesos de contratación del PIP 267249 y
los contratistas interesados en dicho proyecto, son los siguientes:
a) La omisión de la implementación de las recomendaciones realizadas por la
Contraloría General de la República mediante Informe N° 514-2015-
CG/L475-AC a fin de superar los riesgos de direccionamiento del Estudio de
Factibilidad y de sobrevaloración en el valor referencial del PIP por
S/.258´602,807.45.La ausencia del representante del Consorcio Salud Tacna
en el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro, haciendo imposible
requerirlo para que reduzca su oferta económica, y los actos realizados por el
Titular de Pliego, funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Tacna,
quienes en cuestión de horas emitieron la Resolución Ejecutiva Regional
N°838-2015, otorgando la Buena Pro al Consorcio Salud Tacna por el 108%
del valor referencial (exceso equivalente a la suma de S/.20’688,229.72).
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
14
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
b) La suscripción de la Adenda N° 01 al Contrato N° 053-2015, con fecha
15.07.2016, antes de contar con los informes de las gerencias correspondientes,
dejando sin efecto penalidades acumuladas aplicables al Consorcio Salud
Tacna por más de dos millones de soles, y prorrogando indebidamente el plazo
establecido para la elaboración y entrega del Expediente Técnico, causando
perjuicio económico al Estado.
33. Los hechos irregulares expuestos se adecúan al tipo penal de Colusión Agravada,
toda vez que han tenido como resultado la defraudación patrimonial al Estado,
debido al perjuicio económico que se ha ocasionado en las distintas etapas del
Proyecto de Inversión Pública.
34. Alternativamente al delito de Colusión Agravada, los hechos y conductas
identificados en el presente caso se subsumen en el tipo penal de Negociación
Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el artículo 399
del Código Penal, entre otros delitos.
1.2 CASO II : ASOCIACIÓN “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL
ESTADO
35. La Municipalidad Provincial de Tacna realizó un conjunto de actos irregulares e
ilegales, con la finalidad de disponer importantes áreas de terreno, para
venderlas de manera directa y no por subasta pública como dispone
expresamente el artículo 59 de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades
y de esa manera favorecer a terceros.
36. El inicio de la acciones irregulares se encuentra en la Ordenanza Municipal
N°0019-2015 del 27.08.2015, mediante la cual se modifica el Plan de
Acondicionamiento Territorial (PAT) y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU),
afectando áreas de recreación en el Sector VIÑANI del Distrito Gregorio
Albarracín Lanchipa, en una extensión de más de 60 hectáreas, cambiando el uso
a zona residencial, iniciando un proceso de ventas directas, siendo una de ellas la
efectuada a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”.
37. La Municipalidad Provincial de Tacna realizó la venta directa de una parte de la
zona de recreación, a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, a pesar de
encontrarse en curso el proceso de amparo (Expediente N°02176-2015) iniciado
por asociaciones de vivienda afectadas con el cambio de uso de áreas en el nuevo
Plan de Desarrollo Urbano.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
15
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Perjuicio Económico para el Estado
38. La Municipalidad Provincial de Tacna favoreció indebidamente a la Asociación
de Vivienda los Chaskis I al suscribir un Contrato de Compra Venta (25.02.2016)
mediante el cual se otorga en venta directa 192,977.55 m2 de terreno, pero solo se
valorizo para el pago el área lotizable de 131,004.55m2, además a un precio
social de S/ 16 por metro cuadrado, siendo el precio total de venta de S/.
2´096,072.90. Por ello, la Contraloría General de la República en el Informe de
Auditoría N°385-2016-CG/CORETA-AC – Auditoría de Cumplimiento a la
Municipalidad Provincial de Tacna “Venta Directa de Terreno de Propiedad de la
Municipalidad Provincial de Tacna a Favor de Terceros” ha determinado que
existe un perjuicio económico de S/.2’535,388.40
Venta Directa Ilegal
39. Se ha demostrado que la VENTA DIRECTA es ilegal porque transgrede el
artículo II.A.06 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por
Resolución Ministerial N°126-2007-VIVIENDA, y el 59° de la Ley N°27972-Ley
Orgánica de Municipalidades que expresamente señala que cualquier
transferencia de propiedad se realiza mediante subasta pública, la Ley N°29151-
Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo
N°007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N°013-2012-
VIVIENDA
40. Se ha demostrado que el Alcalde de Municipalidad de Tacna conocía de dichas
prohibiciones, ya que fue alertado en ese sentido por la Contraloría General de
la República, a través del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad
Provincial de Tacna, en junio del 2015, antes de la venta 25/2/2016.
Trafico de terrenos
41. En la celebración del contrato compra venta Municipalidad Provincial de Tacna y
la Asociación de Vivienda Los Chaskis I, existen elementos indiciarios de dolo,
porque se ha simulado la realización de una calificación o “filtro” de socios, para
darle a la venta directa la “apariencia” de un Programa Municipal de Vivienda
(PROMUVI), así en el artículo 5 del contrato de Compra Venta se estableció que
los postulantes deben cumplir condiciones, siendo su incumplimiento causal que el
bien revierta a dominio municipal. Una de las condiciones es que los socios de la
compradora deberán ser filtrados con las exigencias y/o requisitos que se
encuentran estipulados en el Reglamento de PROMUVIS aprobado mediante
Ordenanza Municipal N°031-07.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
16
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Sin embargo, la cláusula quinta era imposible de cumplir, porque los socios no
podían pasar por el denominado “filtro” del PROMUVI, pues ya estaban
empadronados y habían efectuado la cancelación del valor del lote de terreno
directamente a la Asociación, antes de la suscripción del contrato. La prueba de
ello es que el Contrato de Compra Venta se realiza el 25 de febrero del 2016 y el
pago del valor de terreno se efectúa el 26 de febrero del 2016.
Además, Reglamento de PROMUVIS aprobado mediante Ordenanza Municipal
N°031-07 claramente evidencia que es la Municipalidad y no las Asociaciones
quienes elaboran el Padrón Provisional y el Padrón Definitivo de los postulantes
a un Programa Municipal de Vivienda, para proceder al sorteo de los lotes. En el
presente caso, fue la Asociación realizó el “filtro” de los socios, situación que a
todas luces es irregular y promueve el denominado tráfico de terrenos.
42. El presidente de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” Alfredo Abdel
Chamorro Zevallos, fue también Presidente de la Asociación de Vivienda “Alto
Las Cruces”, beneficiada con terrenos el 04 de julio del 2010, además dirigente de
la Asociación APERTAC, en la cual se realizaron ventas irregulares de 35
hectáreas de terrenos cedidos por el Gobierno Regional de Tacna, que fueron
investigadas por el Ministerio Público, Caso N°1723-2013.
43. La Asociación de Vivienda los Chaskis, fue constituida como una Asociación de
Comerciantes cambiando el nombre a “Asociación de Vivienda”, en febrero del
año 2015, (Estatutos inscritos en la Partida N°11035149) con el fin de presentar el
04 de marzo del 2015 la primera solicitud de venta directa, no obstante en esa
solicitud argumentan que requieren el terreno por “la necesidad de realizar
inversiones privadas a favor del desarrollo de la Región Tacna por parte de
nuestros asociados”, con lo que queda establecido que se trata de personas con
capacidad económica
44. Se ha establecido que existe responsabilidad en los hechos mencionados de las
siguientes personas:
1. Alcalde Provincial de Tacna : Luis Ramón Torres Robledo
2. Alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Tacna: Jorge Luis
Infantas Franco.
3. Gerente General de la Municipalidad Provincial de Tacna: Ricardo Manuel
Bartesaghi Del Carpio.
4. Gerente de Desarrollo Urbano: Manuel Moisés Salcedo Franco.
5. Gerente De Asesoría Jurídica: Fernando Acevedo Flores.
6. Sub Gerente de Bienes Patrimoniales: Jaime Dueñas Noriega.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
17
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
7. Regidores Miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y
Planificación: Jorge Luis Infantas Franco, Julia Benavides Llancay, José
Durand Sahua, Patricia Quispe Flores, Santiago Villafuerte García.
8. Regidores Miembros de la Comisión de Asuntos legales, Veedores y
Procesos Disciplinarios: José Durand Sahua, Jorge Luis Infantas Franco,
Pedro Maquera Cruz, Julia Benavides Llancay, Patricia Quispe Flores.
Después de evaluar los descargos requeridos por escrito, se ha establecido que tienen
responsabilidad todos ellos. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna Luis
Ramón Torres Robledo y Gerente de Asesoría Jurídica, Fernando Acevedo Flores no
presentó sus descargos.
Presuntos Delitos Cometidos
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la
concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Colusión
Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal y
Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el
artículo 399 del Código Penal. Asimismo, se habría cometido el delito de
Otorgamiento Ilegítimo de Derechos sobre Inmuebles, regulado en el artículo
376-B del Código Penal.
45. Se han identificado una serie de conductas irregulares por parte de funcionarios y
servidores públicos que intervinieron por razón de su cargo en distintas
operaciones que tuvieron como resultado la compraventa directa de terrenos de
propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la “Asociación de
Vivienda los Chaskis I” a un precio social de dieciséis nuevos soles por metro
cuadrado; evidenciando con sus acciones un interés indebido en provecho de los
compradores, en perjuicio del Estado.
46. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el
interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de
terceros, son los siguientes:
a) El cambio de uso del suelo de la Parcela 6H (que posteriormente fue objeto de
compra venta directa) de Zona de Recreación Pública a Residencial, en el Plan
de Desarrollo Urbano y el Plan de Acondicionamiento Territorial,
incumpliendo el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, y el Manual Para la Elaboración de Planes de Desarrollo Urbano
aprobado.
b) La venta directa de terrenos transgrediendo el Reglamento Nacional de
Tasaciones, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Sistema
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
18
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, pasando por alto las
recomendaciones del Órgano de Control Interno alertando que la
Superintendencia de Bienes Nacionales señaló que las municipalidades
provinciales y distritales únicamente pueden transferir los bienes de su
propiedad a favor de particulares por acuerdo del Concejo Municipal y bajo el
procedimiento de subasta pública.
c) La aprobación del Acuerdo de Concejo N°007-16, mediante el cual se autorizó
la venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, sin que ésta
acredite el inicio de trámites ante el Fondo Mi Vivienda, y sin que el Proyecto
de Vivienda que motivó la solicitud de venta directa haya sido declarado de
interés regional por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna.
d) La venta a precio social de S/.16.00 por m2 de terrenos del Estado a favor de la
Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, otorgándole beneficios propios de un
Programa Municipal de Vivienda -PROMUVI- orientado a favor de familias
de bajos recursos, pese a que dicha Asociación ha declarado la posibilidad de
realizar inversiones privadas a favor del Desarrollo de la Región de Tacna,
evidenciando capacidad económica por parte de sus asociados.
e) Omisión en la aplicación del Reglamento de los PROMUVI, permitiendo que
el presidente de la asociación realice el “filtro” de los asociados y cobre el
dinero para la compraventa antes de la suscripción del contrato.
f) La valorización del terreno de 192,977.55 m2 objeto de compraventa a favor de
la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, considerando únicamente el área
lotizable de 131,004.55 m2, ocasionando un presunto perjuicio económico al
Estado de S/.2’535,388.40, según informó la Contraloría General de la
República.
47. Se habría cometido el delito de Otorgamiento Ilegítimo de Derechos sobre
Inmuebles, regulado en el artículo 376-B del Código Penal: debido a que se
ha vulnerado la normativa vigente para la disposición de bienes de propiedad
municipal, siendo la subasta pública la modalidad establecida por el artículo
59° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, incurriendo en el
delito establecido en el artículo 376-B del Código Penal, vigente desde el 22 de
mayo del 2015.
1.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE
VIÑANI- INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO
48. La Asociación de Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional de
Viñani”, en enero del 2002, solicitó la venta del terreno sustentado en un perfil
técnico y económico, en el que indicaba que la inversión total del proyecto sería de
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
19
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
45 millones de dólares: 5 millones se cubrirían con aporte de los socios y 40
millones con financiamiento de la Banca Internacional, pero sin la presentación
de ninguna documentación que sustente el financiamiento. La Municipalidad
Provincial de Tacna en enero del 2004, les comunico que la venta se realizaría
por Subasta Pública.
Acciones Ilegales
49. Posteriormente, en diciembre del año 2006 se aprueba el acuerdo de Consejo
Nº 0045-06 firmada por el Alcalde (e) Santos Pablo Gama, mediante el que se
aprueba la venta directa a valor de US $ 2.88 el metro cuadrado. El Presidente de
la Asociación fue notificado de dicha Resolución de Concejo, el 29 de diciembre
del 2006, sin embargo no se apersonó a suscribir el contrato de compra venta, por
lo que de acuerdo a lo dispuesto el literal a) del Artículo 24 del Decreto
Supremo N°004-85-VC, dicho derecho caduco a los tres meses de notificada la
resolución.
50. No obstante haber caducado el derecho e invocando irregularmente el acuerdo
del Concejo antes mencionado, la Municipalidad Provincial de Tacna, vendió sin
previa subasta pública un terreno de 143,920.50 m2 del Programa Municipal de
Vivienda - PROMUVI Viñani III Etapa. El precio total fue de US$ 414,491.04,
para ser cancelado con una inicial de US$ 72,368.00 y tres cuotas anuales cada
una de US$ 85,530.76. Con el agravante que el valor de tasación fue la del año
2006, es decir en US$ 2.88 el metro cuadrado, sin realizar una actualización del
precio de venta a valor de mercado del año 2009. La venta se realizó en setiembre
del año 2009, durante la Gestión del Alcalde Luis Torres Robledo.
Indicios de corrupción
51. Existe indicios que Jaime Dueñas Noriega - Sub Gerente de Bienes Patrimoniales
de la Municipalidad Provincial de Tacna y Jorge Luis Infantas Franco – Regidor
de la Municipalidad Provincial de Tacna, tuvieron presunta participación en
tramitaciones y asesoramiento a favor de la Asociación, a cambio de importantes
sumas de dinero, entre los meses de enero a noviembre del año 2008, de acuerdo a
las declaraciones Juradas de rendición de cuentas efectuada por el Secretario de
Economía de la Asociación Paulino Romero Camacce. El señor Jorge Luis
Infantas Franco habría recibido S/.11,150.00 y el señor Jaime Dueñas
Noriega: S/.19,000.00
52. En Agosto del año 2013 la Municipalidad Distrital “Gregorio Albarracín
Lanchipa”, aprobó la sub división del terreno en 05 sub lotes, (Resolución de la
Gerencia de Desarrollo Urbano N°340-2013), inscribiendo la sub división en los
registros públicos de Tacna el 23.12.2013:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
20
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Lote 1-A: 36540 m2
Lote 1-B: 43001.28 m2 Lote 1-C: 38263.75 m2
Lote 1-D: 17872.24 m2 Lote 1-E: 8369.23 m2
Tal como se documenta en el informe a partir de esa subdivisión se han
realizado donaciones o ventas de estos lotes a diversas personas.
Los Sub Lotes 1-C y 1-D, se pusieron a la venta en la ciudad de Lima, hecho
probado en forma fehaciente con correos electrónicos y la publicación en internet
de julio 2015, en donde la empresa InvinMobiliaria-inversiones inmobiliarias, con
domicilio en la avda. José Pardo 764, Of. 12- Miraflores-Lima, ofertaba 56,045.97
m2, al precio de 90 dólares el metro cuadrado, por el importe de US$ 5’044,140.00
o su equivalente en soles S/.16’141,248.00.
Se ha determinado que dirigentes de la Asociación, otorgaron poderes y
suscribieron un “Contrato de Opción Exclusiva de Venta” con la Inmobiliaria ya
mencionada, representada por Tula Schmidt Schuler, para vender 56,047 metros
cuadrados, siendo ésta operación totalmente ajena a la finalidad del contrato.
Cabe señalar que el Alcalde del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa,
Santiago Curi Velásquez, en cuya gestión se autorizó la sub división del terreno,
fue en enero del 2006, Abogado de la Asociación.
Perjuicio Económico al Estado
53. No obstante ese evidente tráfico de terrenos, la Municipalidad Provincial de
Tacna, durante la gestión 2007- 2010 y del 2015-2018, del Alcalde Luis Torres
Robledo no solo han favorecido de manera irregular a la Asociación de
Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani”, al realizar
una venta directa, sino también dolosamente no ha ejecutado la reversión
establecidas en la cláusula 6 del contrato de compra venta y en el artículo 24 del
Decreto Supremo 004-85-CV, (Transferencia a terceros) no obstante que en la
Ficha Registral de la SUNARP se encuentran inscritas las causales “Causales de
Reversión” , causando un perjuicio patrimonial al Estado, pues los terrenos se han
lotizado y transferido a terceras personas.
54. Se ha generado perjuicio al Estado no solo porque ilegalmente se han vendido
143,920.50 m2 el terreno de manera directa y sin subasta pública, sino que la
venta realizada en setiembre del año 2009 se efectuó con valores de tasación del
año 2006, y adicionalmente hasta la fecha, no se ejecuta la reversión de terrenos
a dominio de la Municipalidad.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
21
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
55. Se ha establecido que existe responsabilidad en los hechos mencionados de las
siguientes personas:
1. Alcalde Provincial, período 2007-2010 y 2015 a la fecha: Luis Ramón Torres
Robledo.
2. Gerente General: del 01.01.2009 al 31.12.2009: Blanca Zenobia Montalvo
Gutiérrez.
3. Gerente De Asesoría Jurídica: Fernando Acevedo Flores.
4. Sub-Gerencia de Administración de Bienes Patrimoniales-Área Técnica:
Walter Félix Zapana Vargas.
5. Sub-Gerencia de Adm. De Bienes Patrimoniales-Área Técnica: Edinsson W.
Laura Atencio.
56. Se ha establecido que existiría indicios de favorecimiento indebido por parte
del señor del Alcalde del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Santiago Curi
Velásquez, en cuya gestión se autorizó la sub división del terreno, fue en enero
del 2006, Abogado de la Asociación.
57. Se ha establecido que habría indicios de corrupción por parte del señor Jaime
Dueñas Noriega - Sub Gerente de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad
Provincial de Tacna y Jorge Luis Infantas Franco – Regidor de la Municipalidad
Provincial de Tacna
Presuntos Delitos Cometidos
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la
concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Colusión
Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal y
Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el
artículo 399 del Código Penal.
58. Se han identificado una serie de conductas irregulares por parte de funcionarios y
servidores públicos que intervinieron por razón de su cargo en distintas
operaciones que tuvieron como resultado la venta directa de terrenos de propiedad
del Estado a favor de la Asociación de Comerciantes Súper Mayorista
Internacional de Viñani –Interplaza- a un precio social de US$ 2.88 por metro
cuadrado, e incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de
Municipalidades.
59. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el
interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de
terceros, son los siguientes:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
22
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
a) La aprobación de la venta directa de terrenos de propiedad de la
Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Comerciantes
Súper Mayorista Internacional de Viñani – Interplaza, aplicando la figura de
adjudicación directa, sin verificar el cumplimiento del requisito de garantizar la
ejecución del programa de desarrollo por parte de la persona jurídica
beneficiada con la adjudicación directa, y sin ningún sustento técnico ni
documentario que justifique el financiamiento internacional por 40 millones de
dólares debía financiar el proyecto.
b) La venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Tacna mediante Minuta de compra venta a plazos del 31.05.2009, tomando
como fundamento la Resolución de Concejo Municipal N°0045-06 que había
caducado y quedado sin efecto, y calculando el precio de venta según una
tasación realizada el año 2006, en US$ 2.88 el metro cuadrado, omitiendo
realizar la actualización del precio de venta a valor de mercado del año 2009.
c) Omisión de ejecución de la reversión establecida en la Cláusula Sexta de la
Minuta de compraventa, por las causales de incumplimiento de la ejecución de
la obra de habilitación y/o edificación dentro del plazo de 02 (dos) años,
variación del fin para el cual fue adjudicado el terreno, y transferencia del
terreno materia de adjudicación sin el expreso consentimiento de la
municipalidad, antes de concluida la obra de habilitación.
1.4 CASO IV: ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO
TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO
60. Mediante el Acuerdo de Concejo N°042-2010 de fecha 14 de abril del 2010,
incumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 74, 75.2 y 77 del
D.S.N°007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, se resuelve: “Aprobar la declaración de interés regional y local la
ejecución de un proyecto comercial en la habilitación urbana PROMUVI Viñani
de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna”. Este acuerdo permitía a
la Municipalidad realizar la venta directa, por excepción, por la causal de ejecutar
en el terreno un Proyecto de Interés Local, evitando la Subasta Pública.
61. El Terreno de 27,864.94 m2 que fue vendido en venta directa y fue valorizado a
PRECIO SOCIAL en S/.14.00 nuevos soles el metro cuadrado, siendo el monto
total de S/.395,682.15 Nuevos soles, el mismo que fue cancelado el 13 de
diciembre del 2010, suscribiéndose la Escritura Pública N°1857, entre la
Asociación representada por Joel Néstor Jiménez Castro y la Municipalidad
representada por Dany Luz Salas Ríos.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
23
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
62. Lo grave de la venta directa de 27,864 metros cuadrados se realizó para
favorecer a una Asociación conformada por solo por 11 (once) socios, quienes al
formalizarse ante los Registros Públicos el 15 de enero del 2010, excluyeron de
manera indebida a los 796 socios, hecho que no fue valorado para aprobar la
venta, más aún cuando el acuerdo del Concejo Provincial, omitió mencionar
que la venta debería de ser realizada según el Padrón de Socios.
63. El tráfico de terrenos se evidencia en que solo se ha beneficiado a 11 dirigentes
que lograron inscribir su representación ante los Registros Públicos, para luego
de lograr el aporte colectivo de los 796 socios y pagar el terreno, sean excluidos
procediendo a un nuevo empadronamiento de aproximadamente 400 nuevas
personas.
64. No se realizó Subasta Pública y favoreciendo a la Asociación se vendió el terreno
mediante la modalidad de venta directa por la causal de posesión y a precio
social. El Informe N°1005-2011-OAJ/MPT del 14.12.2011, emitido por el
Gerente de Asesoría Jurídica, Álvaro Zacarías Valderrama, evidencia las
inconsistencias e irregularidades de la venta directa, y opina por establecimiento
de las responsabilidades administrativas y el inicio de las acciones legales
correspondientes, esto mismo es ratificado en el Informe N°419-2013-OAJ/MPT
del 18.06.2013, mediante el cual opina que se han omitido los requisitos exigidos
por Ley para la compra venta excepcional (plazo de posesión).
65. Dictamen N°004-2012-CAPyP-MPT del 01 de febrero del 2012, a través del cual el
Presidente de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación
informa al Alcalde las graves irregularidades cometidas por funcionarios públicos
en la venta directa y dictamina por recomendar que el pleno del Concejo autorice
a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Tacna, realice las
acciones judiciales correspondientes.
66. Se causó un presunto perjuicio económico al estado, pues el desprendimiento de la
propiedad del terreno por parte de la Municipalidad pudo realizarse en
condiciones más ventajosas, y no vender a precio social una propiedad que solo
ha beneficiado a 11 personas.
67. Se ha determinado que las personas que tiene responsabilidad en los hechos
antes mencionados
1. Ex Regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna: Dany Luz Salas Ríos.
2. Ex Regidor (e) de la Municipalidad Provincial de Tacna: Luis A. Basadre
Carpio.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
24
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
3. Miembros Titulares de la Comisión de Administración, Planificación y
Presupuesto: Regidores: Robert Perca Chahua y Jorge Isaac Infantas Gallegos.
4. Sub Gerente de Bienes Patrimoniales: Jaime Dueñas Noriega.
Después de evaluar los descargos requeridos por escrito, se ha establecido que
tienen responsabilidad todos ellos. Sin embargo, cabe señalar que la ex
regidora Dany Luz Salas Ríos, no realizo sus descargos; no ha realizado el
descargo solicitado; Regidores Miembros de la Comisión de Administración,
Presupuesto y Planificación, Robert Perca Chahua, y Jorge Isaac Infantas
Gallegos, no han realizado sus descargos.
Presuntos Delitos Cometidos
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la
concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Colusión
Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal y
Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el
artículo 399 del Código Penal.
68. Se han identificado una serie de conductas irregulares por parte de funcionarios y
servidores públicos que intervinieron por razón de su cargo en distintas
operaciones que tuvieron como resultado la compraventa directa de terrenos de
propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación
Mercado Sectorial el Portal de Viñani a un precio social deS/.14.00 nuevos soles
por metro cuadrado, incumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de
la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; evidenciando con sus
acciones un interés indebido en provecho de los compradores, en perjuicio del
Estado.
69. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el
interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de
terceros, son los siguientes:
a) Venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Tacna a favor de la Asociación “Mercado Sectorial el Portal de Viñani”, a
precio social de S/.14.00 nuevos soles el metro cuadrado, por causal de
posesión plena sobre la totalidad del terreno antes del 12 de abril de 2006, pese
a que la Asociación no cumplió con acreditar fehacientemente dicha posesión.
b) Venta directa de terrenos omitiendo señalar que la venta se realizaría según el
padrón de asociados, el mismo que debía formar parte del Acuerdo de Concejo
a adoptarse, beneficiando a once personas quienes integraban la Junta
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
25
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Directiva, permitiendo que tengan poder de disposición sobre los terrenos
comprados por la Asociación.
1.5 CASO V: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” –Y
OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO
70. Se trata de un caso emblemático, que consiste en la entrega provisional de terrenos
de un área total de 95 hectáreas, efectuado por el Gobierno Regional de Tacna en
el año 2012, a las siguientes Asociaciones: Asociación de Pequeños Empresarios
Región Tacna (35 has),, Asociación de Pequeños Empresarios “Villa Los
Albarracinos” (15 has), Asociación de Micro Empresarios “Santa María del
Triunfo” (30 has) y Asociación de Empresarios “Caminos del Norte” (15 has),,
para fines de administración, custodia y conservación y con el propósito de que
sean destinados capacitación de sus asociados.
71. Por el incumplimiento de los fines señalados, el Gobierno Regional, procedió a
dejar sin efecto las Actas de Entrega, emitiendo las Resoluciones Ejecutivas
Regionales N° 222, 223, 224 y 225-2013-PR/GOB.REG.Tacna. En el caso de la
Asociación APERTAC, se determinó en forma fehaciente, que el Presidente de la
Asociación Wilfredo Sosa Arpasi había procedido a negociar los terrenos
realizando cobros que fueron depositados en la cuenta personal del dirigente
N°00410100512276778 de CAJA TACNA, en la cual se halló fondos por el
importe de S/.870,415.04. Es decir se produjo un presunto tráfico de terrenos,
por determinados dirigentes de las indicadas asociaciones y procesos judiciales de
desalojo que han sido sentenciados en primera y segunda instancia a favor del
Gobierno Regional de Tacna
72. A pesar de las sentencias judiciales favorables que ordenaba el desalojo de los
ocupantes precarios de sus terrenos, en contra de la normativa vigente, emitió la
Resolución Ejecutiva Regional 249-2016-G.R./GOB.REG.TACNA, del
29.04.2016, autorizando al Procurador Público Ad-Hoc del Gobierno Regional de
Tacna, Alfredo Álvaro Ponce López para que pueda CONCILIAR en el proceso
civil tramitado en el Expediente N°01682-2013-0-2301-JR-CI-02, con la
Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna “APERTAC”.
Asimismo, emitió la Resolución Ejecutiva Regional N°598-2016-
GR/GOB.REG.TACNA del 15.07.2016, autorizando al Procurador Ad Hoc a
CONCILIAR en con la Asociación de Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”
en el Expediente N°2088-2014-0-2301-JR, tramitado ante el Juzgado Civil
Transitorio de Tacna.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
26
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
También emitió la Resolución Ejecutiva Regional N°738-2016-
G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, autorizando al Procurador Público
Ad Hoc para TRANSIGIR en el proceso indicado anteriormente.
73. Se ha autorizado al Procurador Ad Hoc a Transigir con las Asociaciones
Asociación de Empresarios de la Región Tacna – APERTAC- y Asociación de
Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”, trasgrediendo la normativa vigente, en
base a acuerdos de un Directorio Gerencial Regional que no es parte de la
estructura orgánica de la entidad, sin contar con la aprobación del Consejo
Regional, y sin que exista evidencia documental del reconocimiento del derecho
de propiedad que le asiste al Gobierno Regional de Tacna, por cuanto dicha
Asociación ha presentado Recurso de Casación, pendiente de resolver en la Corte
Suprema.
74. Existen indicios que las Resoluciones del Gobierno Regional que autorizan al
Procurador a conciliar y a transigir, tienen el propósito de generar las
condiciones para luego entregar los terrenos en venta directa a dichas
Asociaciones, tal como lo evidencia la solicitud realizada el 4 de julio del 2016,
por la Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Los Albarracinos”, para
que se evalué el Proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial, habiéndose
ya declarado la libre disposición de los 161,273.51 m2 cuadrados solicitado
(Oficio N°1724-2016-OEABI/GOB.REG.TACNA, la Oficina Ejecutiva de
Administración de Bienes Inmuebles) .
75. Para atender el pedido anterior existiría una concertación entre los funcionarios
del Gobierno Regional y los representantes de la Asociación, pues en un solo día:
16 de setiembre del 2016, (antes que el Procurador Ad Hoc sea autorizado a
transigir), se aprobaron 2 informes del Área Técnica de la Dirección de Vivienda
y Urbanismo, declarando la Viabilidad del proyecto de Interés Regional de
Carácter Residencial Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Los
Albarracinos”; un Informe de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, emitiendo OPINION favorable para declarar la aprobación del
proyecto antes mencionado y la Resolución Directoral Regional N°014-2016-
DRVCyS/GOB.REG.TACNA, aprobando la viabilidad del Proyecto de Interés
Regional de Carácter Residencial de la Asociación de Vivienda y Talleres
Productivos “Villa Los Albarracinos”. El Proyecto fue declarado viable sin contar
con la factibilidad de los servicios básicos de agua y desague, y con un Padrón de
Socios previamente elaborado por la Asociación.
76. Existen indicios de un concertado incumplimiento de deberes funcionales de los
funcionarios públicos del Gobierno Regional de Tacna, con el propósito de
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
27
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
realizar la venta directa del terreno, en condiciones desventajosas para el Estado,
siendo que el Gobierno Regional de Tacna ha obtenido sentencias favorables en
primera y segunda instancia para el desalojo de los ocupantes precarios, y las
Asociaciones no han reconocido formalmente el derecho de propiedad de la
entidad y por el contrario han recurrido en Recurso de Casación.
Indicios de Actuación dudosa de Fiscales
77. Existe indicios de una actuación dudosa de los fiscales, quienes han venido
archivando la gran mayoría de denuncias que comprometen a los funcionarios
del Gobierno Regional y dirigentes de las Asociaciones involucrados en
presuntos actos de trafico de terrenos y de corrupción.
Así el Fiscal a cargo del Caso 2906015500-2013-1723-0, relacionada con tráfico
de terrenos dispuso “No Ha Lugar a Formalizar y Continuar Investigación
Preparatoria”. (23/12/2015), posteriormente el Fiscal Superior Oscar Alfredo
Ponce Begazo declaró infundado el pedido de la Procuraduría Especializada en
delitos de corrupción de elevación de los actuados CONFIRMANDO la
Disposición Fiscal de Archivo del Caso. (10/7/2016).
El Fiscal Oscar Alfredo Ponce Begazo, es PADRE del Procurador AD Hoc del
Gobierno Regional de Tacna: Alfredo Álvaro Ponce López, designado por el
Gobernador Regional Omar Jiménez Flores, quien a su vez es HERMANO de
uno de los investigados Guillermo Augusto Jiménez Flores- Ex Director Regional
de Vivienda, quien ejercía funciones en el período en que se entregaron
irregularmente las 90 hectáreas de terrenos a las 04 asociaciones.
El Fiscal Oscar Ponce Begazo, es también Fiscal Superior Coordinador de las
Fiscalías Provinciales Penales, Corporativas y Provinciales Mixtas del Distrito
Fiscal de Tacna.
Uno de los argumentos de la cuestionada Disposición Fiscal de Archivo es: “no
advierte actitud dolosa en los imputados, ni mucho menos que estos se encuentren
coludidos con los presidentes de las asociaciones entonces favorecidas con la
entrega provisional de los terrenos del denominado Lote “O”, en tanto que la sola
pertenencia a una institución nos los hace expertos en toda la compleja
normatividad que la regula, es por ello que no se advierte nexo de causalidad
entre la participación de estos y la no defensa de los intereses del Gobierno
Regional al entregar los terrenos (…)”.
78. Se ha determinado que las personas que tiene responsabilidad en los hechos
antes mencionados son:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
28
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
1. Gobernador Regional de Tacna: Omar Gustavo Jiménez Flores.
2. Gerente General del Gobierno Regional: Kilber García del Aguila.
3. Jefe del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y Urbanismo, del
Gobierno Regional de Tacna: Lourdes Yvonne Zambrano Guerrero-
4. Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, del Gobierno Regional de Tacna: Paula Melissa Cáceres Soto
5. Director Regional de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y
Saneamiento del Gobierno Regional de Tacna: Jesús Marco Aurelio Tapia
Llapa
6. Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, integrantes del Directorio
Gerencial Regional.
Presuntos Delitos Cometidos
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la
concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Negociación
Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el artículo 399
del Código Penal.
79. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el
interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de
terceros, son los siguientes:
a) El otorgamiento de facultades al Procurador Ad Hoc para conciliar y transigir
con las Asociaciones “Asociación de Empresarios de la Región Tacna –
APERTAC” y “Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”,
transgrediendo la normativa vigente, en base al acuerdo de un Directorio
Gerencial Regional que no forma parte de la estructura orgánica de la entidad,
sin contar con la aprobación del Consejo Regional, e incumpliendo el requisito
establecido en la Ley N° 30230, que faculta a los procuradores a conciliar o
transigir en los casos que el particular reconozca que el Estado es propietario
del predio.
b) La emisión de la Resolución Directoral Regional aprobando irregularmente la
viabilidad del Proyecto de Vivienda de Interés Regional a través de una serie
de actos administrativos realizados en un solo día, pese a que dichos terrenos
no cuentan con servicios básicos de agua y desagüe, a que existe superposición
en los terrenos declarados de libre disponibilidad, y a que según el Plan de
Desarrollo Urbano y el Plan de Acondicionamiento Territorial vigentes el área
de los terrenos objeto de venta está prevista como zona de Industria Liviana.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
29
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
1.6 CASO VI: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA
EMPRESA SOUTHERN PERÚ.
80. Con fecha 10 de febrero del 2015, SOUTHERN PERÚ y el Gobierno Regional de
Tacna suscriben el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el
Desarrollo del Departamento de Tacna”, el cual tenía como objetivo viabilizar la
ejecución de los proyectos priorizados por el Gobierno Regional, mediante la
donación de 90 millones de soles por parte de la minera Southern Perú.
81. El Convenio Marco firmado el 10 de febrero del 2015, por la empresa Southern
Perú y el Gobierno Regional de Tacna, es un compromiso de inversiones para la
ejecución de Proyectos Propuestos por el Gobierno Regional de Tacna, que es
asumido por la empresa Southern Perú, por el importe de S/.90’ 000,000.00.
Los Proyectos a ejecutarse con el financiamiento de Southern Perú, serán
priorizados por el Gobierno Regional y su ejecución será definida en Actas de
Priorización, que serán firmadas por los representantes del Gobierno Regional y
Southern Perú.
82. Se ha suscrito una Adenda al Convenio Marco, el 25 de setiembre del 2015, en
la cual el Gobierno Regional de Tacna, asume el compromiso de emitir el
documento de aceptación de donación correspondiente a favor de Southern Perú,
conforme a la legislación aplicable, siendo por tanto una donación deducible del
impuesto a la renta.
83. De acuerdo al artículo 69 de la Ley N°28411 Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales
o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los
convenios de cooperación técnica no reembolsable, deben ser aprobadas por
Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los
Gobiernos Regionales y del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos
Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos.
84. No obstante lo que dispone la Ley el Consejo Regional de Tacna no ha tomado
conocimiento formalmente del Convenio, por cuanto ha declarado que no
reconoce, ni reconocerá ningún trámite de que efectué el Ejecutivo Regional
derivado del supuesto aporte de S/.90’000,000.00, efectuado por la empresa
minera Southern Perú Copper Corporatión, por no tener conocimiento formal ni
documentado sobre el particular. (Acuerdo de Consejo Regional N° 073-20156-
CR/GOB.REG. TACNA del 31/7/ 2015)
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
30
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
85. El Gobierno Regional de Tacna es el que viene adoptando todas las medidas,
priorizando proyecto y actividades, aceptando las donaciones, así se ha probado
con el Plan de Trabajo denominado “Seguimiento, coordinación y Monitoreo del
Fondo de Desarrollo de Tacna”, con una ejecución de S/.113,921.00, los cuales
serían recursos del Gobierno Regional de Tacna (Resolución Gerencia General
N°288-2016-G.G.R./GOB.REG.TACNA, del 22/06/2016,).
86. Existen varias Resoluciones del Gobierno Regional de Tacna que evidencian que
ya se viene ejecutando los recursos del Fondo de 90 millones de soles,
principalmente en bienes y servicios:
Resolución Ejecutiva Regional N°871-2015-G.R/GOB.REG.TACNA del
17/12/ 2015 mediante la cual se acepta la donación no dineraria de
bienes y servicios por el importe de S/.731,277.66, correspondientes al
desarrollo y ejecución del “Estudio y Diseño del Concepto e Identidad
Visual de la Marca Región Tacna.
Resolución Gerencial General Regional N°165-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 11/04/2016, se aprueba los Términos de
Referencia para el desarrollo de una Consultoría de Asistencia Técnica y
Asesoramiento para la Formulación de Políticas Públicas Regionales en las
materias de Educación, Salud, Empleo, Turismo y MYPE con un
presupuesto total de S/.600,000.00.
Resolución Gerencial General Regional N°444-2016
GGR/GOB.REG.TACNA del 28/09/2016, se aprueba con eficacia
anticipada al 17 de junio del 2016 el Plan de Trabajo modificado
denominado “ Mejoramiento del Servicio Odontológico y Oftalmológico
de la Dirección Regional Sectorial para el Adulto Mayor de las Zonas
Rurales de la Región Tacna”, con un presupuesto de S/.2’563,118.96.
Resolución Gerencial General Regional N°506-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 14/10/2016, se aprueba el Plan de Trabajo
denominado “II foro de Inversiones Tacna, Región Innovadora y
Competitiva” con un presupuesto de S/.991,400.12.
87. El “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el desarrollo del
Departamento de Tacna” que implementa el “Fondo de Desarrollo de Tacna por
90 millones”, es irregular por cuanto no ha contado con la intervención del
Consejo Regional como dispone la Ley, y en la forma como se viene ejecutando,
genera el riesgo de perjuicio económico al Estado.
88. De la revisión y análisis del Convenio Marco y la Adenda se observa lo siguiente:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
31
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
o El Convenio Marco es un acuerdo entre el Gobernador Regional de
Tacna y el Presidente Ejecutivo de Southern Perú Copper Corporation-
Sucursal Perú. No fue aprobado por el Consejo Regional.
o No se especifica la entidad financiera en la cual se deposita el Fondo.
o No se establece la forma y las fechas de acreditación de los aportes al
Fondo.
o No establece los órganos de coordinación y administración del Fondo
y la forma de designar a sus integrantes.
o No establece las prioridades de los proyectos (nutrición de menores,
educación, salud, fortalecimiento de capacidades, infraestructura, obras
de impacto local o regional, etc).
o No establece la realización de una auditoría al fondo.
o Los gastos ejecutados en los proyectos, constituyen donaciones
deducibles del impuesto a la renta, se desnaturaliza el denominado
“aporte voluntario”
o Las contradicciones entre los numerales 4.1, 5.1 y 5.2 de la Adenda
suscrita el 25 de setiembre del 2016, son visibles, evidencian que el
denominado “Fondo de Desarrollo de Tacna” no se ha
implementado y que los 90 millones los dispone la empresa Southern
Perú en forma conjunta con el Gobernador Regional.
o Contiene una Cláusula de Confidencialidad lesiva a los intereses del
Estado.
o El ordenamiento jurídico no contempla la donación de “servicios”. La
donación se vincula a cosas.
o No son donaciones aisladas de bienes y servicios, son ejecuciones de
gasto programadas al libre albedrio del Gobernador Regional, y la
Southern Perú.
Irregularidad en la realización del evento “II Foro de Inversiones Tacna 2016” por un
valor de S/.991,400.12
89. El “II Foro de Inversiones Tacna 2016”, es un evento realizado por el Gobierno
Regional de Tacna, los días 22 y 23 de noviembre del 2016 en el Hotel Country
Club de Lima, con el supuesto propósito de promocionar las inversiones en
Tacna, ejecutando un gasto de S/.991,400.00. Dicho evento ha sido seriamente
cuestionado por la gran mayoría de la población de Tacna, por el excesivo
gasto de recursos y los nulos resultados obtenidos por segundo año consecutivo,
que finalmente son fondos públicos, en razón que una vez aceptada la donación
se emite un documento de aceptación con la cual la empresa deduce como
gasto la “donación”.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
32
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
90. Se ha determinado que irregularmente el señor Enrique Javier Aldave García Del
Barrio Director Gerente de la Empresa Interlinks Consulting Group S.AC. que
elaboró el Plan de Trabajo para el denominado “II Foro de Inversiones Tacna
2016”, también es el Coordinador del Proyecto “Agenda de Competividad
Regional de Tacna”, que se ejecuta con la donación de los 90 millones de soles.
Presuntos Delitos Cometidos
91. En el presente caso se han identificado una serie de hechos irregulares, desde la
suscripción del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el
Desarrollo del Departamento de Tacna”, el mismo que no cuenta con una base
legal que permita la implementación del “Fondo de Desarrollo Para Tacna” y que
posibilite al Consejo Regional y al Sistema Nacional de Control, ejercer acciones
de control sobre los bienes y servicios que son objeto de donación a favor del
Gobierno Regional de Tacna, pasando por la ejecución de dichas prestaciones a
cargo de empresas proveedoras designadas directamente por la empresa Southern
Perú sin ningún tipo de control sobre la idoneidad y costo de los bienes y servicios,
hasta la emisión de Resoluciones Ejecutivas Regionales de aceptación de
donaciones por parte del Gobierno Regional de Tacna a favor de la empresa
“donante”, ocasionando un presunto perjuicio económico al Estado por la
aceptación de donaciones que serían deducibles del impuesto a la renta por
montos presuntamente sobrevalorados.
92. Se ha establecido que no existe un marco jurídico que ampare la implementación
del “Fondo de Desarrollo Para Tacna” y que el procedimiento para la disposición
de los 90 millones de soles, ha sido coordinado y estructurado por el Gobernador y
el Presidente Ejecutivo de Southern Perú, incluyendo una “cláusula de
confidencialidad”, de forma tal, que los proyectos durante la etapa de ejecución,
no estén sujetos al control y fiscalización de los entes competentes. (Consejo
Regional, Contraloría General de la República, Comisión de Fiscalización del
Congreso de la República.
En efecto, para evitar el control y fiscalización, al proceso de ejecución del
gasto de los 90 millones de soles, se le ha dado la apariencia que se desarrolla
fuera del ámbito de la administración pública, pues los contratos para la
prestación de los servicios y adquisición de bienes se realizan en el ámbito privado
entre la empresa donante y los proveedores designados directamente por ésta, sin
embargo en la práctica la intervención del Gobernador Regional y sus
Funcionarios de Confianza es gravitante, principalmente al escoger al proveedor
con el cual se realizará la contratación, de manera que la participación del
Gobierno Regional no se limita solamente al requerimiento de las prestaciones
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
33
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
que realizará el donante, y al otorgamiento de los documentos de aceptación de
donaciones por parte del Gobierno Regional de Tacna.
Esta apreciación se confirma, solo para citar un caso, con las declaraciones en
medios de prensa de Tacna, efectuadas por el ex Presidente de la Cámara de
Comercio de Tacna Aldo Fuster, referidas a la selección de la empresa encargada
de los estudios de pre inversión del Puerto Grau, proceso al cual asistió como
veedor, denunciando que la selección del Grupo “chino” fue efectuada entre el
Gobierno Regional y la empresa Southern Perú.
Muy diferente es el sistema denominado “Obras por Impuestos”, en donde La Ley
N°29230, permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio,
financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con cargo a su impuesto
a la renta de 3era categoría, recuperar el monto total de la inversión y la
Contraloría General de la República emite un Informe Previo antes de la
convocatoria pública de los procesos de selección.
Por estas consideraciones existe un alto riesgo de adquisiciones de bienes y
servicios sobrevaloradas y en cuyo caso, podrían llegar a constituir delitos
tributarios por parte de la empresa donante, y que podrían implicar la
responsabilidad penal en calidad de cómplice de los funcionarios o servidores
públicos que hubieran tenido participación en las transacciones o en la emisión de
los documentos de aceptación de las donaciones.
93. Existen indicios de un manejo absolutamente irregular y doloso de dichos
recursos para el evento: “foro de Inversiones Tacna 2016”, ya que el señor
Enrique Javier Aldave García Del Barrio Director Gerente de la Empresa
Interlinks Consulting Group S.AC. que elaboró el Plan de Trabajo para el
denominado II Foro de Inversiones Tacna 2016, también es el Coordinador de
la “Agenda de Competividad Regional de Tacna”, proyecto que es ejecutado con
los 90 millones de soles.
94. La cláusula de confidencialidad del Convenio Marco y la forma como se vienen
gastando los 90 millones de soles, son indicios del acuerdo que existe entre el
Gobernador Regional de Tacna y el Presidente Ejecutivo de la Empresa Southern
Perú Copper Corporation- Sucursal Perú, para evitar el control y fiscalización del
gasto de los 90 millones de soles, por parte de los entes competentes.
95. Las partes firmantes del Convenio Marco y la Adenda, han acordado que la
compra de bienes y la contratación de servicios los realiza la empresa privada
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
34
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Southern Perú, entregándolos en calidad de donación al Gobierno Regional de
Tacna. El acuerdo mencionado evita la aprobación y fiscalización del Consejo
Regional y de la Contraloría General de la República. (Conclusión de 90
Millones).
96. Existe un alto riesgo de sobrevaloración, pues las donaciones de bienes y
servicios adquiridos con absoluta libertad por la empresa privada Southern Perú,
podrían estar afectadas de sobrevaloración y al ser aceptadas por el Gobierno
Regional en calidad de donación, serían deducibles del impuesto a la renta
afectando los ingresos fiscales y causándole un perjuicio económico al Estado.
1.7 PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN
97. En la Región Tacna, estaría operando una organización con el propósito de
cometer delitos en contra de la Administración Pública, pues concurren
diversos elementos indiciarios fehacientes de la existencia de una organización
criminal de acuerdo al desarrollo de dicha figura delictiva en la Ley N° 30077 -
Ley Contra el Crimen Organizado, pues del análisis de los casos materia del
presente Informe se aprecia la concurrencia de los elementos contenidos en el
numeral 1) del artículo dos de la norma citada, específicamente el elemento
numérico-agrupación de tres o más personas-, la distribución de tareas, una
estructura determinada, permanencia en el tiempo -con funcionarios y actores
privados que participan en varias gestiones-, el concierto o coordinación, el
número y magnitud del delito -tratándose de delitos graves de corrupción de
funcionarios-, y el fin de lucro (elemento reconocido en la doctrina)3,que se
expresa en el beneficio patrimonial en desmedro del Estado presente en todos los
casos materia del presente Informe, y en los casos de corrupción de funcionarios
en general.
98. Tendría como cabezas visibles al Gobernador Regional y al Alcalde Provincial
de Tacna. Presunta organización debidamente articulada, cuyas cabezas visibles
serían autoridades que detentan poder político, económico y mediático.
Integrarían la organización, algunos magistrados, ex magistrados, propietarios o
directores de medios de prensa, periodistas y comunicadores sociales,
representantes de la empresa privada, representantes de asociaciones de vivienda y
operadores políticos pagados por la organización.
3 CASAS RAMÍREZ, Wilfredo. (2016) La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos de concierto
criminal, banda, coautoría y asociación ilícita. Gaceta Penal, 85, 117-144.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
35
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
99. Existe un patrón de comportamiento uniforme, que se demuestra en el modus
operandi de las irregularidades cometidas y de las acciones que se despliegan en
contra de los que cuestionan o fiscalizan la gestión pública, y que respondería a
una planificación ordenada, típica de una presunta organización que se habría
formado en la Región Tacna, debidamente articulada, que vendría operando en el
Gobierno Regional de Tacna y en la Municipalidad Provincial de Tacna, con
reiterancia y permanencia en el tiempo, concertando voluntades y coordinando
acciones, con el propósito de favorecerse económicamente mediante la realización
de transacciones irregulares en perjuicio del Estado.
100. No habría sido posible la comisión de la serie de irregularidades en el caso del
proyecto del nuevo hospital Hipólito Unanue de Tacna, desacatando inclusive
recomendaciones impartidas por la Contraloría General de la República, sin que
exista coordinación entre los presuntos partícipes y órdenes impartidas desde los
más altos niveles del Gobierno Regional de Tacna.
101. La organización se habría beneficiado del dinero público cometiendo diversos
delitos en contra de la Administración Pública. Esta organización, se habría
beneficiado del dinero público a través de licitaciones públicas sobrevaloradas, la
ejecución de millonarias obras y estudios, el tráfico millonario de terrenos del
estado y el gasto sin control de los 90 millones de soles del Convenio Marco
suscrito entre el Gobierno Regional de Tacna y la empresa Southern Perú, entre
otras irregularidades cometidas.
102. Las cabezas visibles de la presunta organización, accionan cada uno en su
ámbito de influencia. En la presunta organización existen Funcionarios
Públicos que ejercen el liderazgo, mientras que el Gobernador, tiene el dominio
en la gestión del Gobierno Regional de Tacna, el Alcalde Provincial, ejerce el
dominio sobre la gestión de la Municipalidad Provincial de Tacna, es decir cada
uno actúa en su ámbito de influencia, sin embargo, coordinan entre sí como en el
caso de las resoluciones emitidas por el Gobierno Regional en relación al Proyecto
de Vivienda de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, y “Oasis II”, para
facilitar a la Municipalidad y a la Asociación el presunto “negocio irregular” de
parte de las áreas de recreación del Sector Viñani y asimismo cuando ambas
cabezas visibles de la presunta organización, realizaron declaraciones en medios
de prensa de oposición al trabajo de fiscalización del Grupo de Trabajo
conformado en la Comisión de Fiscalización y Contraloría.
103. La presunta organización se habría beneficiado económicamente
ocasionando graves perjuicios al desarrollo de la Región Tacna. Debido a las
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
36
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
limitaciones de tiempo y de documentación, que ha tenido el Grupo de Trabajo
para realizar una investigación exhaustiva de cada uno de los casos denunciados
de presunta corrupción, no se ha logrado investigar todos los casos, sin embargo
considerando los ingresos por toda fuente de financiamiento en el período
2004/2015 que superan los 5 mil millones de soles y la cantidad de denuncias
referidas a hechos de presunta corrupción en la ejecución de estudios y proyectos,
nos permite concluir que la corrupción ha truncado significativamente el
desarrollo de la región Tacna.
104. La presunta organización habría traficado los terrenos del Estado, con
absoluto control y dominio sobre los hechos irregulares. Determinados
funcionarios municipales en las gestiones del Alcalde Luis Ramón Torres
Robledo, ocuparon y ocupan posiciones claves en el aparato administrativo
municipal, y han intervenido en más de un caso de presunto tráfico de terrenos,
tanto en la gestión del 2007 al 2010, como en la gestión 2015-2018, trasgrediendo
todas las disposiciones legales sobre la materia.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
37
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
II. ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN
2.1 ANTECEDENTES
En el marco del proceso de descentralización, el Gobierno Nacional ha transferido a
la Región Tacna, por el período 2004-2015, cuantiosos recursos por concepto de
canon minero y regalías, participaciones y otros, por un monto aproximado de cinco
mil millones de soles.
Los ingresos por canon minero, según lo establece la Ley N° 27506-Ley de Canon,
debieron ser destinados en forma exclusiva para el financiamiento o cofinanciamiento
de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional o local.
Existen denuncias ante las autoridades correspondientes y a través de medios de
prensa, que se habría producido un mal uso de los ingentes recursos que ingresaron a
la Región Tacna, en la ejecución de proyectos presuntamente sobrevalorados, obras
deficientemente ejecutadas, millonarios arbitrajes, entre otros actos irregulares.
Funcionarios y servidores públicos se habrían beneficiado ilícitamente del dinero del
Estado, perjudicando irreversiblemente el desarrollo de la Región Tacna.
Otro campo en el cual la corrupción ha accionado concertadamente con conocidos
dirigentes de diversas asociaciones, es el tráfico de terrenos del estado, el cual
ascendería a cifras millonarias, causando grave perjuicio al patrimonio inmobiliario
del estado.
El Gobierno Regional de Tacna, el 10 de febrero del 2015, suscribió un convenio con
la empresa SOUTHERN PERU, en virtud al cual, la empresa realiza un aporte de
noventa millones de soles para la ejecución de proyectos por el Gobierno Regional,
siendo el caso que el dinero se estaría gastando sin la debida transparencia, a pesar de
los reiterados pedidos de información por el Consejo Regional y por el Grupo de
Trabajo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría.
Mediante el Oficio N°10-2016-2017/JACB-CR de fecha 22.08.2016, el Congresista
Jorge Andrés Castro Bravo, solicitó a la Dra. Yeni Vilcatoma De La Cruz, Presidenta
de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, la conformación de una Sub-
Comisión o Grupo de Trabajo, encargada de investigar los presuntos actos de
corrupción en el ámbito de la Región Tacna.
En Sesión Ordinaria N°4 del Período Anual de Sesiones 2016 – 2017, efectuada el día
miércoles 14 de setiembre del 2016, la Comisión de Fiscalización y Contraloría del
Congreso de la República aprobó la conformación del Grupo de Trabajo encargado de
la Investigación de presuntos actos de corrupción Tacna.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
38
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
En Sesión Ordinaria N°5 del Período Anual de Sesiones 2016 – 2017, efectuada el día
miércoles 21 de setiembre del 2016, la Comisión de Fiscalización y Contraloría del
Congreso de la República aprobó la designación del Grupo de Trabajo y se otorgó un
plazo de 90 días calendario para el complimiento de la labor encomendada.
Con fecha 27 de setiembre del 2016 a las 14:30 horas en la sala N°6 del Edificio Víctor
Raúl Haya de la Torre, se instaló el Grupo de Trabajo conformado por los
Congresistas Jorge Andrés Castro Bravo como Presidente, Claude Mauricio Mulder
Bedoya como Vicepresidente y Víctor Augusto Albrecht Rodríguez como Secretario.
Con fecha 11 de octubre del 2016 a las 14:30 horas en la sala N°4 del Edificio Víctor
Raúl Haya de la Torre, se aprobó el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo.
Con fecha 25 de octubre del 2016 a las 14:30 horas en la sala N°5 del Edificio Víctor
Raúl Haya de la Torre, se aprobó los informes de avance 1 y 2 del Grupo de Trabajo,
con la asistencia de los Congresistas Jorge Andrés Castro Bravo y Víctor Augusto
Albrecht Rodríguez.
Con fecha 08 de noviembre del 2016 a las 14:30 horas en la sala N°4 del Edificio
Víctor Raúl Haya de la Torre, se aprobó el avance del Informe Final del Grupo de
Trabajo, con la asistencia de los Congresistas Jorge Andrés Castro Bravo y Mauricio
Mulder Bedoya.
2.2 ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación comprende:
Análisis de las presuntas irregularidades y actos de corrupción en la Región de Tacna,
e identificación de los presuntos autores y participes en los presuntos actos de
corrupción.
2.3 OBJETIVO GENERAL
Determinar si las presuntas irregularidades y presuntos actos de corrupción en la
Región de Tacna, responden a una acción concertada de algunos funcionarios del
Gobierno Regional, Municipalidades y otras personas que laboran en el Poder
Judicial, Ministerio Público y entidades privadas.
2.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Determinar si los presuntos actos irregulares en la Región Tacna son
desarrollados por una organización debidamente articulada, conformada por
autoridades, funcionarios públicos y terceros.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
39
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Determinar si en el manejo del aporte de la empresa minera Southern Perú existen
irregularidades.
Determinar si existe responsabilidad, administrativa, civil y penal identificando a
los funcionarios comprometidos en cada caso y si están ligados con una
organización que estaría operando en el Gobierno Regional, Municipalidades y
entidades públicas de Tacna.
2.5 METODOLOGÍA
La metodología utilizada por el Grupo de Trabajo para llevar a cabo la presente
investigación será:
Inductivo - analítico: observación y acopio de información documental, electrónica
y testimonial para su análisis y clasificación de hechos, para el planteamiento de la
hipótesis.
2.6 MARCO LEGAL
El marco jurídico aplicable a la presente investigación es el siguiente:
Constitución Política del Perú.
Código Penal, Decreto Legislativo N°635.
Código Civil, Decreto Legislativo N°295.
Reglamento del Congreso de la República.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control – Ley N° 27785, y sus
modificatorias.
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales –Ley N° 27867, y sus modificatorias,
Leyes N°27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053.
Ordenanza Regional N°055-2014-C.R./GOB.REG.TACNA que aprueba el
Reglamento de Organización y funciones del Gobierno Regional de Tacna.
D.S. N°304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N°28411- Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley N°30281- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Ley N°30234-Ley que establece medidas presupuestarias para el año fiscal 2015.
Directiva N°005-2010-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria,
aprobada mediante Resolución Directoral N°030-2010-EF.76.01
Decreto Ley N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias
Ley N°29873, D.S. N°138-2012-EF, y D.S.N°184-2008-EF, Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
Opinión N°078-2013/DTN del OSCE.
Opinión N°81-2014/DTN del OSCE.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
40
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Ley N°29654-Ley que crea el SNIP (Publicado el 28.07.2010), modificada por
las Leyes N°28522 (25.05.2005), 28802 (21.07.2006), D.Leg.N°1005
(03.05.2008) y D.Leg.N°1091 (21.06.2008).
D.S.N°102-2007-EF-Reglamento del SNIP. (Publicado el 19.07.2007,
modificado por D.S.N°038-2009-EF (15.02.2009).
R.D.N°003-2011-EF/68.01, Aprueban Directiva General del SNIP- Directiva
N°001-2011-EF/68.01, Modificada por R.D.N°002-2011-EF/63.01
(23.07.2011), R.D.N°003-2012-EF/63.01 (23.05.2012), R.D.N°008-2012-
EF/63.01 (13.12.2012), R.D.N°003-2013-EF/63.01 (02.05.2013, R.D.N°004-
2013-Ef/63.01 /07.07.2013), R.D.N°005-2013-EF/63.01 (27.07.2013),
R.D.N°008-2013-EF/63.01 (31.10.2013 y R.D.N°005-2014-EF/63.01 del
20.05.2014 y sus modificatorias.
Resolución Ministerial 278-2013-VIVIENDA, “aprueban valores unitarios de
costos por metro cuadrado de edificaciones (…)”.
Ley N°27506- Ley del Canon Minero (Publicada el 10.07.2001), y sus
modificatorias D.S.N°005-2002-EF- Reglamento de la Ley del Canon Minero y
sus modificatorias.
Ley N°27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General
Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna
Ley N°27815, Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento el
D.S.N° 033-2005-PCM.
Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N°29151-Ley del Sistema nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
D.S.N°007-2008-VIVIENDA, modificado por el D.S. N°013-2012-VIVIENDA.
Directiva N°006-2014/SBN, aprobada por Resolución N°064-2014/SBN.
Ordenanza Municipal N°027-2010-Aprueba Reglamento de Administración de
la Propiedad Inmobiliaria de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Informe N°072-2012/SBN-DNR, en el cual la SBN establece el valor referente
de tasación, equivalente a un valor promocional distinto y menor al valor
comercial, para el desarrollo de los proyectos municipales de vivienda
(PROMUVI).
Ordenanza Municipal N°031-2007-Reglamento de los PROMUVI y su
modificatoria.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
41
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
III. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
3.1 DOCUMENTOS EMITIDOS
El Grupo de Trabajo, desde el día de su instalación (27 de octubre 2016) ha emitido un
total de 60 documentos conforme se detalla (Anexo I).
3.2 DOCUMENTOS RECIBIDOS
El Grupo de Trabajo, desde el día de su instalación (27 de octubre 2016) ha recibido un
total de 36 documentos de las diferentes Instituciones, personas naturales, personas
jurídicas y otros, conforme se detalla (Anexo II).
3.3 SESIONES DE COMISIÓN
El Grupo de Trabajo se instaló el 27 de setiembre del 2016, se realizaron 6 Sesiones.
El Congresista Jorge Castro Bravo, realizó una Audiencia Pública denominada: “Por
Una Tacna sin Corrupción” en la Universidad Nacional Jorge Basadre y Grohmann,
el 04 de octubre del 2016, donde fueron expuestos los casos en investigación del Grupo
de Trabajo, así mismo se recibieron denuncias por ciudadanos, representantes de
instituciones, periodistas, representantes de universidades, entre otros. La Audiencia
Pública tuvo como panelistas a dos Consejeros Regionales de Tacna, La Procuradora
Anti Corrupción de Tacna, Un representante de La Contraloría General de la
República y un Representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre y Grohmann.
3.4 LIMITACIONES ENCONTRADAS EN EL TRANSCURSO DE LA INVESTIGACIÓN
2.5.1 Denuncia formulada por el Sr. Alfredo Adbel Chamorro Zevallos
presidente de la Asociación de Vivienda los Chasquis I.
El 28.10.2016, con c/n, el Sr. Alfredo Abdel Chamorro Zevallos,
Presidente de la Asociación de Vivienda “Los Chasquis I”, formuló una
denuncia ante la Comisión de Ética del Congreso de la República contra el
Coordinador del Grupo de trabajo Jorge Andrés Castro Bravo, por
supuestas infracciones al Código de Ética Parlamentaria.
2.5.2Denuncia formulada por el Sr. Ricardo José Flores Huallpa
El 23.10.2016, con c/n, el Sr. Ricardo José Flores Huallpa, formuló una
denuncia ante la Comisión de Ética del Congreso de la República contra el
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
42
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Coordinador del Grupo de trabajo Jorge Andrés Castro Bravo, por
supuestas infracciones al Código de Ética Parlamentaria.
2.5.3Incurrencias del Gobernador Regional de Tacna, Omar Gustavo Jiménez
Flores
El Grupo de Trabajo, solicitó información y documentación al Gobernador
Regional de Tacna, referida a los casos en investigación sobre presuntos
actos de corrupción en la Región Tacna. Sin embargo, el referido
Gobernador hizo conocer su negativa a responder las solicitudes al Grupo
de Trabajo mediante Oficio N°854-2016-ORAJ-GGR-
GR/GOB.REG.TACNA, frenando el avance continuo del proceso de
investigación del Grupo de Trabajo. Tal situación se puso de conocimiento
de la Mesa Directiva del Congreso para el Cumplimiento del con lo
dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política del Estado, y el
artículo 87 del Reglamento del Congreso de la República. Sin embargo, al
cierre del presente informe no se ha obtenido respuesta de todas las
solicitudes.
2.5.4Incurrencias del Alcalde Provincial de Tacna, Luis Ramón Torres
Robledo.
El Grupo de Trabajo, solicitó información y documentación al Alcalde
Provincial de Tacna, referida a los casos de investigación de presuntos actos
de corrupción en Tacna. Sin embargo, la autoridad mencionada no
respondió oportunamente dichas solicitudes al Grupo de Trabajo. Tal
situación se puso de conocimiento de la Mesa Directiva del Congreso para
el Cumplimiento del lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución
Política del Estado, y el artículo 87 del Reglamento del Congreso de la
República. Después de la reiteración efectuada por la Mesa directiva, se ha
obtenido respuesta de todas las solicitudes.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
43
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
IV. PRESUNTAS IRREGULARIDADES Y ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA
REGIÓN DE TACNA
4.1 CASO I: IRREGULARIDADES EN EL PIP 267249 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA”
4.1.1 ANTECEDENTES
De la Licitación Pública N° 01-2015.GOB.REG.TACNA-1
El 18.03.2015, con Oficio N°084-2015-GGR-OPI/GOB.REG.TACNA, se
aprueba el Estudio de Factibilidad, elaborado por el Consorcio Tacna, con
un costo total de S/.281’163,682.00, para un total de 324,498 beneficiarios
directos. La viabilidad fue otorgada el 17.03.2015.
El 05.06.2015, con Oficio N°1536-2015-GRI/GOB.REG.TACNA, la
Gerencia Regional de Infraestructura Área Usuaria, formula el
requerimiento para el expediente técnico y la obra del nuevo hospital.
El 06.07.2015, con Resolución Gerencial General Regional N°237-2015-
GGR/GOB.REG.TACNA, se designa a los miembros del Comité
Especial.
El 07.07.2015, se culmina el estudio de mercado para determinar el valor
referencial, y el 08.07.2015 se aprueba.
El 14.07.2015, con Resolución Gerencial General Regional N° 252-2015-
CGR/GOB.REG.TACNA, se aprueba el expediente de contratación de
la Licitación Pública, con un valor referencial de S/.258’602,871.45.
El 14.07.2015, según Oficio N°00482-2015-CG/ORTA, el Gobierno
Regional de Tacna, recepciona el Informe N°514-20145-CG/L475-AS,
emitido por la Contraloría General de la República, el cual contiene
observaciones al Estudio de Factibilidad.
El 10.08.2015se emite la Resolución Gerencial General Regional N°294-
2015-CGR/GOB.REG.TACNA, para reconformar el Comité Especial.
El 11.08.2015 el Presidente del Comité Especial, solicita la aprobación de
las bases administrativas.
El 11.08.2015, con Resolución Gerencial General N°299-2015-
CGR/GOB.REG.TACNA, se aprueban las bases administrativas.
El 11.08.2015 se convoca al proceso de selección, para la “Elaboración del
Expediente Técnico y Ejecución de la Obra: “Mejoramiento de los
Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”, por un valor
referencial de S/.258’602,871.45 un plazo de ejecución de 840 días
calendario. (140 días para el expediente técnico y 720 días para la ejecución
de la obra).
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
44
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Se convocó al proceso de selección por el Sistema de suma Alzada y
modalidad Concurso oferta- Llave en Mano.
El Comité Especial reconformado quedo integrado como sigue:
1. Titular Presidente: Erick Iván, Dulanto Santa Cruz.
2. Titular Miembro 1: Rocío Dalila, Salazar Bazán.
3. Titular Miembro 2: Marcos Roberto, Bejarano Maza.
4. Suplente Presidente: Alexander Donato, Madariaga Dueñas.
5. Suplente Miembro 1: Belfort Angel, Cohaila Nina.
6. Suplente Miembro 2: Carlos Fidel, Vargas Paria.
El 18.11.2015 el Comité Especial recibió los sobres con las propuestas de
los postores Consorcio Ladera, conformado por cinco empresas y
representado por Alfio Cirami y el Consorcio Salud Tacna, constituido por
seis empresas, representado por Martín Felipe Velayos. En el acto estuvo
presente el Gobernador Regional.
El Consorcio Salud Tacna, está integrado por 6 empresas, representadas
ante el GRT por Martín Felipe Velayos:
1. ASSIGNIA INFRESTRUCTURAS S.A. (Española).
2. RIVA S.A. INMOBILIARIA INDUSTRIAL, COMERCIAL
FINANCIERA Y AGOPECUARIA (Argentina).
3. NESO CONSTRUCTORA S.A.C.
4. MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y PROYECTO
GENERALES S.A.C.
5. EDUCTRADE S.A.
6. ARGOLA ARQUITECTOS PLANEAMIENTO URBANO
ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.L.P. (Española).
El Consorcio Ladera, conformado por 5 empresas representadas ante el
Gobierno Regional de Tacna por Alfio Cirami:
1. SANCHEZ ORNERO ANTONIO (persona natural).
2. ICEROTI S.L. (Italiana).
3. INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES.
4. SUCOMEC S.A. (española).
5. LITO INGENIEROS S.A.C.
El 18.11.2015 se realiza el Acto Público de Presentación de Propuestas, con
la asistencia de la Notaria Pública Dra. Prescila Méndez Payehuanca,
quien se retiró sorpresivamente del lugar en donde se realizaba el Acto
Público, realizando observaciones a la conformación del Comité Especial,
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
45
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
siendo postergado el acto público para la tarde del mismo día, con la
participación de otro Notario Público Luis Vargas Beltrán.
El 26.11.2015 se otorgó la buena pro al Consorcio Salud Tacna, por el valor
de su oferta económica de S/.279’291,101.17, monto que supera al valor
referencial en S/.20’688,229.72, que equivale al 8% del mismo, sin que en
el acto público de otorgamiento de la buena pro se encuentre presente el
representante del postor.
El mismo día: 26.11.2015, se emite la Resolución Ejecutiva Regional
N°838-2015-G.R./GOB.RERG.TACNA, asumiendo el Gobierno Regional
de Tacna, en su Presupuesto Institucional de los años 2016 al 2018 el
importe de S/.20’688,229.72.
Del informe del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE):
El 17.02.2016, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), con Oficio N°232-2016/DSU/SAD-PAA, suscrito por Patricia
Alarcón Alvizuri – Directora de Supervisión, alcanza al denunciante Jorge
Ramón Reinoso Stucchi, el Informe BAC N°033-2016/DSU/SAC del
17.02.2016 y copia del Oficio N°230-2016/DSU/SAD-PAA del
17.02.2016, cursado al Gobernador Regional de Tacna.
En el indicado Informe BAC N°033-2016/DSU/SAC del 17.02.2016,
numeral 3.4.3, y Conclusión 4.4., establece responsabilidad exclusiva en el
Comité Especial, el haber tramitado la asignación de recursos para el
otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública N°001-2015-
GOB.REG.TACNA a favor del Consorcio salud Tacna (quien se
encontraba ausente durante el acto de otorgamiento de la buena pro) por un
valor que excedió el valor referencial en un 8%, esto es la suma de
S/.20’688,229.72. Asimismo, señala que el Titular de la Entidad al haber
autorizado la asignación de recursos hasta por la suma antes mencionada,
para el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública N°001-2015-
GOB.REG.TACNA se encuentra sujeto a rendición de cuentas, al igual
que los funcionarios a su cargo que intervinieron en la tramitación de la
referida asignación, ante la Contraloría General de la República, el
Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes.
De la Estructura de costos del PIP:
Resumen Costo Total
Descripción Costos (S/.)
Componente 01: Infraestructura S/.110’573,454.00
Componente 02: Equipamiento 63’375,640.00
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
46
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Componente 03: Mejora de la Gestión 1’891,468.00
Componente 04: Estudio de Impacto
Ambiental y Mitigación Ambiental
760,407.00
Componente 05: Contingencia 4’928,902.00
COSTO DIRECTO 181,529,871.00
Gastos Generales 20’490,150.00
Utilidad 13’413,503.00
PARCIAL 215’433,524.00
I.G.V. 38’778,034.00
SUB-TOTAL ( costo referencial) 254’211,558.00
Gastos de Estudio Definitivo 7’047,313.00
Gastos de supervisión 16’508,714.00
Supervisión de Estudios 1’785,360.88
Supervisión de Costo Directo 14’723,152.67
Gastos de Liquidación 1’146,200.00
Gastos de Gestión del Proyecto 1’951,437.00
Otros de Contingencia 298,659.00
PRESUPUESTO TOTAL 281’163,881.85
Fuente: Estudio de Factibilidad del PIP 267249.
Del Financiamiento:
El 15.04.2015, el Gobierno Regional de Tacna y el Ministerio de Salud,
suscribieron el Convenio N°021-2015/MINSA y con D.S.N°105-2015-EF
publicado el 05.05.2015, se transfirió la suma de S/.8’913,440.00 para la
elaboración del Expediente Técnico, ejecutando la suma de
S/.3’321,820.75, quedando un saldo de S/.5’575,619.00 que pasó para la
continuidad de ejecución del PIP- año 2016.
El Convenio N°021-2015/MINSA, señala en la Cláusula Segunda que el
Proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios de Salud del
Hospital Hipólito Unanue de Tacna, Distrito de Tacna, Provincia de
Tacna-Región Tacna”, identificado con código SNIP 267249, a cargo del
Gobierno Regional de Tacna, tiene un costo total viable de
S/.281’163,681.65, según información contenida en el banco de proyectos
del Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP.
Según el Presupuesto Institucional de Apertura 2015 del Ministerio de
Salud, aprobado por Resolución Ministerial N°1000-2014/MINSA de
fecha 28.12.2014, se asignó un crédito presupuestario de S/.49’100,000.00
para el financiamiento durante el 2015 del Hospital Hipólito Unanue de
Tacna, PIP, código SNIP 267249.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
47
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Según el Presupuesto Institucional de Apertura 2016 del Ministerio de
Salud, aprobado por Resolución Ministerial N°820-2015-MINSA, de fecha
17.12.2015, se asignó un crédito presupuestario de S/.56’000,000.00 para el
financiamiento durante el año fiscal 2016 del Hospital Hipólito Unanue de
Tacna, PIP, código SNIP N°267249.
Durante el año fiscal 2016, el Ministerio de Salud no ha firmado un nuevo
convenio, debido a que se continúa elaborando el expediente técnico.
Con relación al financiamiento del PIP, se tiene que según lo dispuesto en
el artículo 4° de la Ley N°30324 se garantizan los recursos necesarios para
la continuidad de la ejecución del proyecto, hasta su culminación, de
acuerdo a los cronogramas de ejecución y la capacidad de gasto de los
recursos que le sean transferidos al Gobierno Regional de Tacna.
Del Informe N°514-2015-CG/L475-AS, emitido por la Contraloría General
de la República.
El 14.07.2015, según Oficio N°00482-2015-CG/ORTA, la Contraloría
General de la República, comunica al Gobierno Regional de Tacna, el
resultado de la Acción Simultánea de Control, a través del Informe N°514-
2015-CG/L475-AS, período 01.01.2012/13.07.2015.
La Acción simultánea alcanza al proceso de selección para la contratación
de la consultoría encargada de elaborar el Perfil y el Estudio de
Factibilidad, los documentos finales que contienen los Estudios de Pre
Inversión: Perfil y Factibilidad y los actos preparatorios de la Licitación
Pública.
En las Conclusiones del Informe (página 75), se señala que durante la
ejecución de la acción simultánea se han advertido siete (7) hechos que
ponen en riesgo el logro de los objetivos del proyecto de inversión pública,
siendo el riesgo detectado número 7: Sobrevaloración del proyecto. A
continuación se citan los 7 hechos advertidos:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
48
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
A su vez, mediante el informe N°514-2015-CG/L475-AS, recomienda al
titular de la Entidad la implementación de las medidas preventivas
pertinentes, dirigidas a mitigar o superar los riesgos comentados en el
numeral VII.
Asimismo, la Contraloría General de la República, mediante oficios señala
el riesgo de desequilibrio presupuestal.
Con fecha 26.08.2016 la Contraloría General de la República en la ciudad
de Lima publica la Nota de Prensa N°088-2015-CG/COM, expresando
que: “ al 31 de julio de julio, el Director Ejecutivo de la OPI de la entidad
regional, respondió a la Contraloría con un oficio sobre otros temas que no
habían sido materia de la alerta de auditoría, remitió una serie de
documentos sin firma ni numeración sobre una supuesta creación de
comités para el seguimiento al Proyecto al interior de la Institución. En ese
sentido hasta el momento el Gobierno Regional de Tacna no ha presentado
descargos en cuanto a las observaciones formuladas por la Acción de
Control Simultáneo”
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
49
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Oficios Cursados por la CGR y Oficios de respuesta del Gobierno Regional
de Tacna:
Oficio N° 00482-2015-CG/ORTA (14 Jul 2015) mediante la cual la CGR
remite al Gobierno Regional de Tacna, el Informe 514-2015 de Acción
Simultánea.
Oficios de respuesta: N° 398-2015-GGR-OPI/GOB.REG.TACNA (31 jul
2015).
Oficio de respuesta N° 1627-2015-GGR/GOB.REG.TACNA (15 oct 2015)
Oficio Nº 00598-2015-CG/ORTA (18 set 2015), a través del cual la CGR,
solicita al GRT, Certificación de disponibilidad presupuestal.
Oficio N° 00637-2015-CG/ORTA (25 set 2015) Comunicación de la CGR
de hechos identificados que requieren la adopción inmediata de medidas
preventivas.
Oficio de respuesta: N° 1682-2015-GGR/GOB.REG.TACNA (26 oct
2015). Remite documentación solicitada.
El Gobierno Regional de Tacna, precisa que el financiamiento está
asegurado según el Oficio N° 3048-2015-SG/MINSA (05 nov 2015).
Secretaría General del Ministerio de Salud.
Oficio N° 00730-2015-CG/ORTA (23 nov 2015) Comunicación de la
CGR de hechos identificados que requieren la adopción inmediata de
medidas preventivas.
Oficio N° 00737-2015-CG/ORTA (24 nov 2015). Comunicación de la
CGR de hechos identificados que requieren la adopción inmediata de
medidas preventivas.
Informe N° 744-2015-OGPP-OPI/MINSA Mediante el cual el MINSA
hace de conocimiento del Gobierno Regional de Tacna que garantiza el
financiamiento de la ejecución de todo el proyecto.
Oficio de respuesta: N° 1962-2015-ORAJ-GGR/GOB.REG.TACNA (02
dic 2015). Respuesta a oficio de la Oficina Regional de Control de Tacna
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
50
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Oficio de respuesta: Nº 2019-2015-GGR/GOB.REG.TACNA (07 dic
2015). Respuesta sobre hechos identificados.
Oficio N° 00754-2015-CG/ORTA (16 dic 2015). Contraloría indica que
persiste el riesgo sobre desequilibrio presupuestal.
Del Contrato, Solicitudes de Ampliación y Adendas.
El 23.12.2015 los representantes del contratista: Consorcio Salud Tacna:
Edison García Poma y Martín Felipe Velayos Arredondo y el Gerente
General del GORE Tacna: Kilber García del Aguila, suscriben el Contrato
N°053-2015, por un monto total de S/.279’291,101.17 y un plazo de
ejecución de 860 días calendario.
El 14.01.2016, el GORE Tacna, realiza la entrega del terreno al
Contratista, computándose a partir del día 15.01.2016 los 140 días de plazo
para la elaboración del Expediente Técnico, el cual venció el día
02.06.2016.
El Contratista en Garantía de Fiel Cumplimiento entregó un total de cinco
(05) Cartas Fianza por el importe total de S/.28’112,504.94.
El 28.01.2016, mediante Carta N°008-2016-CST, solicitan la aprobación
del expediente de Ampliación de Plazo N°01 del Contrato de elaboración
del Expediente Técnico y Ejecución de Obra, por 08 días calendario. La
solicitud es declarada improcedente a través de la Resolución Gerencial
General Regional N°053-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 12.02.2016.
El 05.04.2016, mediante Carta N°026-2016-CST, el Consorcio Salud
Tacna, solicita la Ampliación de Plazo N°02, por 76 días calendario, al
Contrato para la elaboración del Expediente Técnico y ejecución de Obra.
La Solicitud es declarada improcedente con Resolución Gerencial General
Regional N°192-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 22.04.2016.
El 08.06.2016, con Carta N°043-2016-CST, el Consorcio Salud Tacna,
solicita la aprobación del Expediente Técnico de Ampliación de Plazo N°
03, por 60 días calendario, al contrato para la elaboración del Expediente
Técnico y Ejecución de Obra. La solicitud es declarada improcedente a
través de la Resolución Gerencial General N°287-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 22.06.2016.
El 14.07.2016, mediante Carta N°059-2016-CST, el Consorcio Salud
Tacna, solicita la aprobación del Expediente Técnico de Ampliación de
Plazo N°04 por 173 días calendario del contrato para la elaboración del
Expediente Técnico y la Ejecución de Obra. La solicitud es declarada
improcedente, según la Resolución Gerencial Regional N°359-2016-
CGR/GOB.REG.TACNA del 01.08.2016.
El 15.07.2016, las partes suscriben la Adenda N°01 al Contrato N°053-
2015, modificando el plazo de la ejecución de la prestación pactado en 140
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
51
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
días para la elaboración del Expediente Técnico y 720 para la Ejecución de
la Obra, el cual no se computará, mientras la DGIEM del MINSA y/o de
otra entidad competente emitan su Informe Final.
Vinculada a la Adenda N°01, el Consorcio Salud Tacna, mediante Carta
N°077-2016-CST del 24.08.2016, se dirige al Consejero Jaime Bautista
Aquino- Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del GORE
Tacna, manifestándole la imposibilidad de que el Consorcio elabore el
Anteproyecto Arquitectónico y por ende impedido de elaborar el
Expediente Técnico Definitivo hasta que el GORE Tacna cumpla con
remitirles el Programa Médico Funcional y el Programa Médico
Arquitectónico, los cuales son objeto de observación por parte de la
DGIEM del MINSA, y que al haber suscrito la Adenda N°01 al Contrato
N°053-2015, no se computará el plazo contractual y no están sujetos a
penalidades, mientras la DGIEM no emita su Informe Final.
Por su parte el Consorcio Hospital Tacna, encargado de la supervisión de la
elaboración del Expediente Técnico y de la Ejecución de la Obra,
manifiesta en Carta N°36-2016-T/RL del 2016, dirigida al GORE Tacna,
con atención a la Ing. Rosa Ana Anconeira Ramos- Gerente Regional de
Infraestructura, manifiesta que el Consorcio Salud Tacna, solamente ha
procedido a entregar un (01) primer y único Informe el cual se encuentra
observado por la DGIEM del MINSA, no habiendo sido levantadas las
observaciones por parte del Consorcio Salud Tacna, por lo que se encuentra
fuera de plazo el levantamiento de observaciones del primer entregable y en
consecuencia no se realizó la entrega del segundo y tercer informe,
configurándose de esta manera el incumplimiento contractual injustificado,
conforme a lo establecido en el ítem 10 “Presentación del Estudio del
Capítulo III Requerimientos Técnicos Mínimos para la Elaboración del
Expediente Técnico de las Bases Integradas. Recomienda la resolución del
contrato y la aplicación de penalidades.
Del Expediente Técnico:
El 02.06.2016 venció el plazo estipulado en el contrato, para la elaboración
del Expediente Técnico, el cual es de 140 días calendario, computados
desde el 15.01.2016 (fecha de la entrega del terreno).
El 11 de agosto del 2016, el Congresista Jorge Castro Bravo, cursó el Oficio
N°005-2016-2014/JACB-CR a la Dra. Patricia Janet García Funegra-
Ministra de Salud, solicitando información sobre el estado situacional del
Expediente Técnico del Hospital Hipólito Unanue de Tacna,
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
52
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
El 02.09.2016, mediante Oficio N°1092-2016-DM/MINSA, la Dra.
Patricia Janet García Funegra - Ministra de Salud, alcanza el Informe
N°226-2016-JMC-UR-DI-DGIEM/MINSA, del 19.08.2016, elaborado por
la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento,
suscrito por el Arquitecto Jorge L. Medina Carrión, en el cual se precisa
que el Expediente Técnico completo de la Obra (Programa Médico
Arquitectónico – PMA y Planos), fue presentado a nivel de anteproyecto y
fue revisado / Observado por la Unidad de Estudios de la Dirección de
Infraestructura de la DGIEM, el cual debe ser replanteado. Se informó
asimismo, que el Expediente Técnico de la Contingencia de la Obra,
también está observado debido a la falta de información(documentos
técnicos impresos).
El 13.09.2016, el Director General de la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, William Jesús Cuba
Arana, mediante Oficio N°0896-2016-OGPPM-OGI/MINSA, alcanza al
Director Ejecutivo de la Oficina de Programación de Inversiones del
GORE Tacna, Tomás Laqui Villegas, el Informe N°234-2016-UE-DI-
DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura,
Equipamiento y Mantenimiento (DGIEM), en relación al estado del
Expediente Técnico del Componente 05- Plan de Contingencia.
El 16.09.2016, con Oficio N°389-2016-GGR-OPI/GOB.REG.TACNA, el
Director Ejecutivo de la OPI del GORE Tacna, se dirige a la Gerencia
Regional de Infraestructura, comunicándole que la DGIEM del MINSA,
ha emitido Opinión No Favorable a las especialidades de Arquitectura,
Instalaciones mecánicas, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias
al Expediente Técnico del Componente 05: Contingencia del PIP
“Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de
Tacna”.
De la Supervisión:
El 25.06.2015, con Resolución Gerencial General Regional N°218-
2015./GOB.REG.TACNA se conforma el Comité Especial.
El 13.07.2015, con Informe N°2107-2015-GRI/GOB.REG.TACNA, la
Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Tacna, realiza el
requerimiento del servicio de consultoría para la Supervisión del PIP 26472
“Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de
Tacna”.
El 15.07.2015, con Resolución N°253-2015-GRR/GOB.REG.TACNA, se
aprueba el Expediente de Contratación del proceso de selección.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
53
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
El 10.08.2015, con Resolución Gerencial General Regional N°293-2015-
G.G.R./GOB.REG.TACNA, se reconforma el Comité Especial encargado
de llevar a cabo el proceso de selección.
El 12.08.2015, se realiza la convocatoria al proceso de Selección: Concurso
Público N°01-2015.GOB.REG.TACNA, por el Sistema de Contratación a
Suma Alzada.
El 12.10.2015 se realiza el Acto Público de presentación de propuestas.
El 15.10.2015 se realiza el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro,
resultando favorecido con la Buena Pro el Consorcio Hospital Tacna,
integrado por ACRUTA & TAPIA INGENIEROS SAC, CHUNG &
TONG INGENIEROS SAC Y HCC INGENIERIA S.A., con su
propuesta económica de S/.15’372,761.52 nuevos soles, un plazo de
ejecución de 200 días calendario para la supervisión de la elaboración del
Expediente Técnico y un plazo de 720 días calendario, para la supervisión
de la ejecución de la Obra y equipamiento hasta el consentimiento de la
liquidación de contratos de obra y de supervisión.
El 09.11.2015 se suscribe el ContratoN°044-2015, entre el Gobierno
Regional de Tacna, representado por el Gerente General Regional Kilber
García del Aguila y el Consorcio Hospital Tacna, representado por Gracia
Montero Vigo.
Acerca del Jefe de Proyecto del estudio de Factibilidad:
Según el Acta de Revisión del Estudio de Pre Inversión a Nivel de
Factibilidad de fecha 30 de abril del 2014, suscrita entre los profesionales de
la DGIEM-Dirección de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento
del Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Tacna y el Consorcio
Tacna, se comprueba la participación como Jefe de Proyecto del Arquitecto
Andrés Guillermo Turza Arévalo, profesional que ha participado en
forma consorciada en la ejecución de proyectos hospitalarios, como el
Hospital de Cajabamba, en donde el OSCE demostró la presentación de
documentación falsa, siendo la fecha de la infracción el 11/03/2013, y la
sanción de 44 meses de suspensión para contratar con el Estado, a través de
la Resolución N°2033-2016-TCE-S3 desde el 31/08/2016 al 30/04/2020.
El profesional mencionado está acreditado por el Consorcio Hospital
Tacna (Supervisor) como Jefe de Supervisión del Expediente Técnico.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
54
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.1.2 EXPOSICIÓN DEL CASO
El 11 de agosto del año 2015 el Gobierno Regional de Tacna convocó al proceso de
selección para la “Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra:
“Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”,
por un valor referencial de S/.258’602,871.45, estableciendo un plazo de ejecución de
860 días calendario. (140 días para el expediente técnico y 720 días para la ejecución
de la obra).
El 26 de noviembre del año 2015 se otorgó la buena pro al Consorcio Salud Tacna,
por el valor de su oferta económica de S/.279’291,101.17, monto que supera al valor
referencial en S/.20’688,229.72, que equivale al 8% del mismo, sin que en el acto
público de otorgamiento de la buena pro se encuentre presente el representante del
postor.
El mismo día 26 de noviembre del 2015 se emitió la Resolución Ejecutiva Regional
N°838-2015-G.R./GOB.REG.TACNA, asumiendo el Gobierno Regional de Tacna,
en su Presupuesto Institucional de los años 2016 al 2018 el importe de
S/.20’688,229.72.
El 23 de diciembre del 2015 los representantes del contratista: Consorcio Salud
Tacna, Edison García Poma y Martín Felipe Velayos Arredondo y el Gerente General
del Gobierno Regional de Tacna: Kilber García del Aguila, suscriben el Contrato
N°053-2015, por un monto total de S/.279’291,101.17 y un plazo de ejecución de 860
días calendario.
El plazo establecido en el Contrato N°053-2015, para la entrega del Expediente
Técnico es de 140 días calendario, siendo la fecha límite para la entrega el día 02 de
junio del 2016, computados desde el día 15 de enero del 2016, que es la fecha de la
entrega del terreno al Consorcio Salud Tacna.
El 15 de julio del 2016 se suscribe la Adenda N°01 al Contrato N°053-2015, y a pesar
de que el plazo establecido para la entrega del Expediente Técnico había vencido el
02 de junio del 2016, se condiciona un nuevo cómputo de plazo a partir de que la
DGIEM- Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento del
Ministerio de Salud, emita opinión final sobre el Anteproyecto.
4.1.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS
1. Sobrevaloración del Costo Total del PIP a nivel del Estudio de Factibilidad.
2. Incumplimiento de las prestaciones que perjudica el desarrollo del proyecto
y genera un presunto perjuicio económico al estado por el incremento de
precios.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
55
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
3. Presunto perjuicio económico al estado por el otorgamiento de la buena pro
por el 108% del valor referencial, de S/.20’688,229.72
4. Indebida e irregular suscripción de la Adenda N°01 del 15/07/2016 al
Contrato N°053-2015.
5. Inconsistencia del Expediente Técnico del componente 05: Contingencia,
presunta sobrevaloración en perjuicio del estado de S/.S/.2’563,623.54
6. Participación en la elaboración del Expediente Técnico de personal
profesional no propuesto, según la relación nominal registrada en el acta de
calificación de propuestas, del personal profesional encargado de la
elaboración del expediente técnico, genera un presunto Perjuicio económico
al Estado, debido al incremento de precios por el atraso en la aprobación del
Expediente Técnico, que impidió el inicio de la Ejecución de la Obra y
Equipamiento.
4.1.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS
1. Sobrevaloración del Costo Total del PIP a nivel del Estudio de
Factibilidad.
Se convocó a la Licitación Pública, con un valor referencial presuntamente
“Sobrevalorado” de S/ 258´602,807.45,según lo ha determinado la
Contraloría General de la Republica en el Informe N° 514-2015-CG/L475-
AC, que fue comunicado al Gobierno Regional de Tacna el 14 de julio 2015, es
decir un mes antes de que se convoque a la Licitación Pública.
El valor referencial no incluye el componente “Mejora de la Gestión”, y otros
elementos del costo, no sujetándose en consecuencia a los alcances de los
Estudios de Pre Inversión a nivel de Factibilidad. A la fecha del presente
informe no se ha convocado al proceso de selección para la contratación de la
consultora que deberá elaborar el expediente técnico del componente
mencionado.
Del análisis de los documentos cursados por la Contraloría General de la
República al Gobierno Regional de Tacna, en el período julio/diciembre 2015
y los oficios de respuesta, se concluye que el Gobierno Regional de Tacna, no
levantó dicha observación.
Continuando con el análisis se tiene como referencia, que los Estudios de Pre
Inversión a Nivel de Perfil y Factibilidad del Hospital fueron encargados según
Contrato N°251-2012-GOB.REG.TACNA, (Concurso Público N°001-2012-
GOB.REG.TACNA) a la Consultora: CONSORCIO TACNA, mediante un
proceso de selección efectuado en el año 2012, durante la gestión del
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
56
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Presidente Regional Tito Chocano Olivera, en el cual la Contraloría General
de la República observó la existencia de graves irregularidades, según el
Informe N°514-2015CG/L475-AC.
Los antecedentes de la sobrevaloración se encuentran en el Estudio de Pre
Inversión a Nivel del Perfil en el cual la Consultora utilizó los valores
unitarios de costos por metro cuadrado, (muros y columnas, techos, pisos,
puertas y ventanas, revestimientos, baños e instalaciones eléctricas y sanitarias)
de acuerdo al “Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la
Costa”, Vigente desde el 01 al 31 de agosto del 2014, señalando que el cuadro
fue aprobado por Resolución Ministerial N°277-2013-VIVIENDA, publicada
en la página 506027 del Diario Oficial “El Peruano” del 30 de octubre del
2013.
Se ha determinado que la R.M.N°277-2013-VIVIENDA, aprueba los Planos
Básicos de Valores Oficiales de Terrenos, expresados en nuevos soles por
metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el
año fiscal 2014. No aprueba valores unitarios para edificaciones.
Asimismo, en el Cuadro que contiene el costo metro cuadrado, para
determinar el “Costo de la Infraestructura Física” del Hospital, se hace
mención en el Título al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación –
Costa 01.08.2014, aprobado por R.M.N°278-2013-VIVIENDA, utilizando
valores para “muros y columnas, Techos, pisos, puertas y ventanas,
revestimientos, baños e instalaciones eléctricas y sanitarias”, en exceso a los
valores reales que contiene la indicada resolución Ministerial.
El referido documento fue suscrito por la Ingeniera Civil Marianela Hernández
Ubillus y los vistos de conformidad del Jefe del Proyecto y del Jefe de Estudios
del Consorcio Tacna.
Al elaborar el Estudio de Pre Inversión a Nivel de Factibilidad, para calcular el
costo del Componente N° 1- Infraestructura, se utilizó el mismo cuadro de
valores unitarios que sustentó el costo de la edificación en los Estudios de Pre
Inversión a Nivel de PERFIL,(el cual carece de sustento técnico- legal),
haciendo referencia a laR.M.N°278-2013-VIVIENDA, publicada en la página
506030 del Diario oficial “El Peruano” el 30 de octubre del 2013.
Los valores unitarios de costos por metro cuadrado que contiene la Resolución
Ministerial N°278-2013-VIVIENDA del 28.10.2013, son inferiores y tenían
vigencia para el Ejercicio Fiscal 2014.
Se sustenta en consecuencia, la sobrevaloración del Componente N°1
Infraestructura, que integra el costo total del proyecto.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
57
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Conclusiones:
- El Costo Total del PIP 26742 “Mejoramiento de los Servicios de Salud del
Hospital Hipólito Unanue de Tacna” ha sido sobrevalorado en los Estudios de
Pre Inversión a Nivel de Perfil y de Factibilidad.
- Como consecuencia de la sobrevaloración del Costo Total del Proyecto de
Inversión Pública, la Licitación Pública N°01-2015-GOB.REG.TACNA, fue
convocada por un valor referencial sobrevalorado de S/.258´602,807.45,
incumpliendo las recomendaciones de la Contraloría General de la República
en el Informe N°514-2015CG/L475-AC y causándole un presunto perjuicio
económico al Estado.
- Considerando el cronograma de ejecución del proyecto, el Convenio N°021-
2015 del 15.04.2015, suscrito entre el Ministerio de Salud y el Gobierno
Regional de Tacna, y los plazos contemplados en el Contrato N° 053-2015, se
concluye en que el no haber convocado a la fecha del presente informe al
proceso de selección para la elaboración del expediente técnico del
Componente 03- Mejora de la Gestión, incrementará los costos, pues la falta
de Expediente Técnico no permitirá realizar la convocatoria para contratar a
una o más consultoras especializadas en la ejecución de dicho Componente.
Medios Probatorios (Anexo III-a):
- Oficios cursados por la Contraloría General de la República al Gobierno
Regional de Tacna haciéndole conocer los riesgos detectados y reiterándole
que adopten las medidas necesarias para superar los riesgos comunicados.
Nota: el detalle de los Oficios se encuentra en el sub-título “antecedente” del
presente Informe.
- Directiva 003-2013-DGIEM–MINSA del Ministerio de Salud “De estimación
de costos por metros cuadrados de construcción de Infraestructura física en los
establecimientos de salud para la etapa de Formulación de Proyectos de Pre-
Inversión”. Este documento estandariza la adecuada estimación de costos por
m2 de construcción de la infraestructura física de los establecimientos de salud,
los cuales deben corresponder a los valores unitarios oficiales de edificaciones
aprobados por Resolución Ministerial del Sector Vivienda. (Arquitectura,
Estructura e instalaciones, Áreas complementarias y otros costos en la
formulación de estudios de Pre inversión).
- Documento: Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la
Costa, suscrito por Marianela Hernández Ubillus, por el Jefe de Proyecto:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
58
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Andrés Guillermo Turza Arévalo y por el Jefe de Estudios del Consorcio
Tacna. Este cuadro demuestra la utilización de valores unitarios que no
forman parte de la R.M.N°277-2013-VIVIENDA, dando inicio a la
sobrevaloración del costo de la edificación del Hospital.
- Resolución Ministerial N°277-2013-VIVIENDA, publicada en la página
506027 del Diario Oficial “El Peruano” del 30 de octubre del 2013.
- R.M.N°278-2013-VIVIENDA, publicada en la página 506030 del Diario
oficial “El Peruano” el 30 de octubre del 2013.
- Informe N°514-2015-CG/L475-AC emitido por la Contraloría General de la
República - Oficina Regional Tacna, que le fue comunicado al Gobernador
Regional mediante oficio 00482-2015-CG/ORTA el 13 de julio del 2015, un
mes antes de la convocatoria al proceso de selección. En las páginas 70 a la 75
del Informe la CGR sustenta la sobrevaloración.
- Oficio N°2128-2015-GGR/GOB.REG.TACNA del 30/12/2015, a través del
cual el Gerente General Regional del GORE de Tacna, remite documentación
para la implementación de las Recomendaciones contenidas en el Oficio
N°482-2015-CG/ORTA, referido al Informe de Acción Simultánea N°514-
2015-CG7/I475-AS.
- Resolución Gerencial General Regional N°415-2015-
G.G.R./GOB.REG.TACNA del 07/10/2015, que autoriza la Reconstrucción
del Expediente de Contratación del Concurso Público N°01-2015-
Contratación del Servicio de Consultoría para la Elaboración de los Estudios
de Pre Inversión a Nivel de Perfil y Factibilidad del Proyecto de Inversión
Pública “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito
Unanue de Tacna”.
- Resolución Gerencial General Regional N°423-2015-
G.G.R./GOB.REG.TACNA del 07/10/2015, que resuelve “Declarar
Reconstruido las Bases Administrativas Integradas del Expediente de
Contratación del Concurso Público N°01-2015-Contratación del Servicio de
Consultoría para la Elaboración de los Estudios de Pre Inversión a Nivel de
Perfil y Factibilidad del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los
Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
59
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
2. Incumplimiento de las prestaciones que perjudica el desarrollo del proyecto
y genera un presunto perjuicio económico al estado por el incremento de
precios.
Del análisis de los diferentes documentos que forman parte de los medios
probatorios, se ha determinado en forma categórica, que el Consorcio Salud
Tacna, incurrió en incumplimiento inexcusable de las prestaciones a su cargo,
al no entregar el Expediente Técnico en el plazo establecido en el contrato, y
que a pesar de que le fueron denegadas hasta cuatro solicitudes de ampliación
de plazo, imputándole responsabilidad en el atraso en la entrega del
Expediente Técnico, el Gobierno Regional de Tacna, favoreciéndolo
indebidamente, suscribió con el Consorcio Salud Tacna, la Adenda N°01 del
15.07.2016,al Contrato N° 053-2015, a través de la cual tácitamente se le
prorroga el plazo establecido para la elaboración del Expediente Técnico,
liberándolo de responsabilidad y de las penalidades correspondientes.
“El Programa Médico Funcional (PMF), es el instrumento que a partir del
estudio de oferta y demanda por servicios asistenciales en una población
determinada, señala el dimensionamiento físico-funcional de los servicios de
salud expresados en Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) del
establecimiento de Salud.”
“El Programa Médico Arquitectónico (PMA), es el listado dimensionado en
metros cuadrados (m2) de los ambientes de un establecimiento de salud, que
define su organización espacial y funcional. Tiene como sustento los resultados
de un Programa Médico Funcional y se organiza por UPSS y UPS
adicionalmente, considera un porcentaje para la circulación y muros.”
Posición del Consorcio Salud Tacna:
El Consorcio Salud Tacna, justificó el atraso en la entrega del Expediente
Técnico, en la incompatibilidad entre el Programa Médico Funcional (PMF) y
el Programa Médico Arquitectónico (PMA), a nivel del Estudio de
Factibilidad.
Ambos programas fueron observados por la DGIEM- Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento del Ministerio de Salud.
Argumentó que la supuesta incompatibilidad de ambos documentos técnicos
no era de su responsabilidad, sino del Gobierno Regional de Tacna (Carta
N°077-2016-CST del 24.08.2016).
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
60
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Posición del Consorcio Hospital Tacna:
El Consorcio Supervisor, a través de la Carta N°36-2016-CHT/RL del
20.07.2016, informó al Gobierno Regional que el Consorcio Salud Tacna,
había incurrido en incumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 49° de la Ley de Contrataciones del Estado.
Informó además que la adecuación a la normativa vigente del Programa
Médico Funcional (PMF) y del Programa Médico Arquitectónico (PMA) es
responsabilidad directa del Consorcio Salud Tacna, “debiendo haberse
realizado esta adecuación al anteproyecto desde un inicio y teniendo que
haberse informando a la supervisión para nuestra revisión oportuna y
validación, hecho que no sucedió y trajo como consecuencias la opinión
desfavorable de DGIEM”, sustenta su opinión además en el Informe N°047-
2016-GTA/SUP-CHT.
Señaló también que “ El Consorcio Salud Tacna, al 22 de mayo 2016 ha
incurrido en 44 días de atraso aún el CST no ha cumplido con la entrega total
del primer entregable, siendo el atraso al 19/07/2016 de 102 días calendarios
y que el plazo para la elaboración del expediente técnico venció el 02 de mayo
del 2016, habiendo superado en el primer entregable el máximo de días (35) de
multa, refiere que siendo el monto de la penalidad diaria de S/.21,745.99, que
representa un total de S/.2’218,090.98 que supera el monto máximo de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, que la máxima penalidad asciende al 10% del
monto del contrato (S/.761,109.80), por lo que el CST se encuentra en causal
de Resolución de Contrato, por lo tanto la entidad debe proceder de acuerdo al
artículo 168 del Reglamento de Contrataciones del Estado”.
Refirió que “se ha podido comprobar que en las constantes reuniones
convocadas por la DGIEM para el levantamiento de observaciones del primer
informe y que mereció la opinión desfavorable respecto a este informe,
consideramos que se debió a la no participación de los profesionales
responsables por parte del Consorcio Salud Tacna, poniendo en su reemplazo
personal no propuesto, por lo que consideramos que este factor fue
determinante para el incumplimiento del levantamiento de observaciones ante
la Supervisión y la DGIEM”, referencia asimismo al Informe N°047-2016-
GTA/SUP-CHT. Posición del Consorcio Tacna, quien es la Consultora
encargada de elaborar los Estudios de Pre Inversión a Nivel de Perfil y
Factibilidad.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
61
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Posición del Consorcio Tacna-Consultora que elaboró el Estudio de
Factibilidad:
El Consorcio Tacna responsable de elaborar el Estudio de Factibilidad,
manifestó en Carta C011-2016-EHHU-CT del 07 de setiembre del 2016, que el
Programa Médico Arquitectónico (PMA), estuvo revisado y contó con opinión
favorable, por las áreas correspondientes del Gobierno Regional con Oficio
N°3965-2014-UF-GGR/GOB.REF.TACNA del 11 de diciembre del 2014,
como de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento del MINSA, con Oficio N°1603-2014-DGIEM/MINSA del
28.09.2014, obteniéndose la Viabilidad del Proyecto en el SNIP, en diciembre
2015, para la continuidad a la siguiente Fase de Inversión.
Asimismo, refirió que mediante el Oficio N°187-2015-GGR-
OP/GOB.REG.TACNA del 07.05.2015 el Director Ejecutivo de la Oficina de
Programación de Inversiones (OPI), notifica a la Gerencia General del
Gobierno Regional de Tacna, la Viabilidad del Proyecto y adjunta el Informe
Técnico respectivo que aprueba dicho estudio.
También señaló que mediante el Oficio N°603-2015-UF-
GGR/GOB.REG.TACNA del 21.05.2015, la Gerencia General corre traslado
al Consorcio Tacna, señalando que el Estudio de Pre Inversión se encuentra
aprobado a nivel de Factibilidad. En consecuencia, indica, “que ante la
actualización de las Normas Técnica de Salud, aprobadas posterior a la
Viabilidad del proyecto en el SNIP, su implementación y supervisión de las
mismas, forma parte de la Etapa de Inversión, alcance fuera de nuestro
contrato”.
Posición de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento del Ministerio de Salud:
Lo expuesto por el Consorcio Tacna, es ratificado por el Director General de la
DGIEM-Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento del Ministerio de Salud Juan José Bobadilla Aguilar, en el
Oficio N°1354-2016-DGIEM/MINSA, del 23.09.2016, por consiguiente
precisa que “la DGIEM considera necesario contar con el Programa Medico
Arquitectónico elaborado y concluido (en la fase de inversión – Expediente
Técnico), el mismo que debe ser revisado/evaluado por el Consorcio
Supervisor, contratado en esta fase”.
Hoja de Ruta del Programa Médico Funcional (PMF) y del Programa
Médico Arquitectónico a partir de las observaciones efectuadas por la
DGIEM del Ministerio de Salud.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
62
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
El Director de la Dirección Regional de Salud Claudio Ramírez Atencio, con
Oficio N°2751-2016-DR-DRS.T/GOB.REG.TACNA, del 15.08.2016, le
alcanza a la Gerente Regional de Infraestructura Rosa Ana Anconeira Ramos,
el Programa Médico Funcional – PMF – aclarado, para desarrollar el
Programa Arquitectónico del Hospital.
El Gerente General del Gobierno Regional de Tacna, con Oficio N°2950-2016-
GRI/GOB.REG.TACNA, DEL 16.08.2016, remite al Consorcio Hospital
Tacna el Programa Médico Arquitectónico Normativo desarrollado conforme
a las Normas Técnicas de Salud NTS 110 y NTS 119 por la Gerencia Regional
de Infraestructura para evaluación y opinión técnica correspondiente.
La Representante Legal del Consorcio Hospital Tacna, Agustina Gracia
Montero Vigo, mediante Carta N°044-2016-CHT/RL del 26.08.2016,
responde al Gobierno Regional de Tacna, que no es competencia del
supervisor emitir opinión sobre el PMF y el PMA, debiéndose correr traslado
al proyectista, es decir al Consorcio Tacna quienes deberán emitir opinión.
El Gerente General del Gobierno Regional mediante oficio N°1833-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 26.08.2016, le remite el Programa Médico
Arquitectónico –PMA- al Director General de la DGIEM del Ministerio de
Salud para opinión técnica, asimismo, las Gerencia de Infraestructura recibe
una opinión técnica favorable del Arquitecto Miguel Alberto Ruiz Llanco
mediante Carta N°005-2016-ARQ.MARLL del 05.09.2016, (profesional
presuntamente contratado por el GORE de Tacna, que no registra experiencia
en infraestructura hospitalaria), elevando la misma a la Gerencia General del
Gobierno Regional, dependencia que a través del Oficio N°1874-2016-GRI-
GGR/GOB.REG.TACNA del 06.09.2016, remite al Director General de la
DGIEM del MINSA, la “Opinión Favorable” del Arquitecto Miguel Alberto
Ruiz Llanco.
En respuesta el Director General de la DGIEM, le envía a la Gerencia General
Regional el Oficio N°1310-2016-DGIEM/MINSA del 14.09.2016,
adjuntándole el Informe N°243-2016-JMC-DFCH-UE-DI-DGIEM/MINSA
del 13.09.2016, a través del cual se realizan una serie de observaciones al
Programa Médico Arquitectónico (PMA), concluyendo en que debe ser
mejorado, completado y adecuado a la normativa vigente del Sector Salud,
ratificando la DGIEM del MINSA.
Finalmente mediante Oficio N°1354-2016-DGIEM/MINSA del 23.09.2016, el
Director General de la DGIEM, le manifiesta al Gerente General Regional del
GORE de Tacna, que la opinión técnica del Programa Médico Arquitectónico
-PMA en la etapa de inversión- expediente técnico, está fuera del alcance del
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
63
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
consultor Consorcio Tacna y que para dar opinión técnica, la DGIEM
considera necesario contar con el PMA elaborado y concluido en la fase de
inversión - Expediente Técnico, el mismo que debe ser revisado por el
Consorcio Supervisor, contratado en esta fase.
Conclusiones:
- Se ha demostrado en forma fehaciente, el incumplimiento injustificado de las
obligaciones contractuales por el Consorcio Salud Tacna, por cuanto la
consultora Consorcio Tacna, encargada de la elaboración del Estudio de
Factibilidad, ya había obtenido la revisión y aprobación favorable del
Programa Médico Arquitectónico - PMA en la fase de Pre Inversión, estando
la opinión técnica del nuevo PMA elaborado en la fase de inversión fuera del
alcance de su contrato.
- Esta posición fue confirmada por la DGIEM del Ministerio de Salud, a través
del Oficio N°1354-2016-DGIEM-MINSA del 23/09/2016, en donde el
Director General Juan José Bobadilla Aguilar, precisó que la revisión del
nuevo Programa Médico Arquitectónico- PMA en la Fase de Inversión se
encuentra actualmente en la etapa de elaboración por parte de la empresa
contratista (Consorcio Salud Tacna), y que la revisión y evaluación del nuevo
Programa Médico Arquitectónico le corresponde al Consorcio Supervisor
contratado en esta fase.
- El Consorcio Hospital Tacna, Supervisor del Proyecto, fundamentó el
incumplimiento del Contrato N°053-2015, determinó las penalidades
acumuladas y recomendó la resolución del contrato suscrito con el Consorcio
Salud Tacna, según la Carta N°032-2016-CHT/RL del 20.07.2016.
- Se ha probado en forma fehaciente, la participación de la Dirección Regional
de Salud- Tacna, de la Gerencia de Infraestructura, y de la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional de Tacna, en la realización de labores
técnicas y de gestión tendentes a obtener la aprobación del Programa Médico
Arquitectónico- PMA- por la DGIEM- Dirección General de Infraestructura,
Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, realizando funciones
y asumiendo gastos que le correspondían al Consorcio Salud Tacna, quien
según el Contrato N°053-2015 estaba obligado a elaborar el nuevo Programa
Médico Arquitectónico (PMA) en la fase de Inversión.
- Los documentos demuestran que funcionarios del Gobierno Regional de
Tacna, se habrían puesto de acuerdo con los Representantes Legales del
Consorcio Salud Tacna y del Consorcio Hospital Tacna, para favorecer al
Consorcio Salud Tacna, por cuanto la DIRESA-Dirección Regional de Salud
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
64
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
de Tacna elaboró el Programa Médico Funcional (PMF) aclarado, la Gerencia
Regional de Infraestructura desarrolló el Programa Medico Arquitectónico-
Normativo (PMA), y la Gerencia General Regional, realizó las gestiones
necesarias para la aprobación del Programa Médico Arquitectónico - PMA,
por la DGIEM- Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento del Ministerio de Salud, siendo que el sujeto obligado según el
contrato, era el Consorcio Salud Tacna.
- El accionar expuesto en el párrafo anterior, en la práctica liberó al Consorcio
Salud Tacna de sus responsabilidades contractuales y ocasionó que el
Gobierno Regional de Tacna, realice una serie de gastos perjudicando el
patrimonio del Estado, y a pesar de las acciones y gestiones de la Gerencia
General Regional, el Programa Médico Arquitectónico- PMA-Normativo,
desarrollado por la Gerencia Regional de Infraestructura, no fue aprobado por
la DGIEM del Ministerio de Salud, según se aprecia en el Oficio N°1354-
2016-DGIEM-MINSA del 23/09/2016.
- Desde el 23 de diciembre del 2015 en que se suscribió el Contrato N°053-
2015, ha transcurrido aproximadamente un año y el Consorcio Salud Tacna,
no ha cumplido con la entrega del Expediente Técnico, cuyo plazo venció el
02 de junio del 2016 y ha sido el Gobierno Regional de Tacna, quien asumió
indebidamente la responsabilidad de desarrollar el nuevo Programa Médico
Arquitectónico-PMA, siendo que a partir del 15 de enero del 2016 (fecha de
inicio del cómputo del plazo para la elaboración del Expediente Técnico), la
elaboración del nuevo PMA, era una obligación contractual del Consorcio
Salud Tacna.
- No se justifica en consecuencia la suscripción de la Adenda N°01 del
15/07/2016, liberándolo de penalidades por más de dos millones de soles.
- En la Adenda N°01 del 15/07/2016, no se precisa fecha de entrega del
Expediente Técnico por el Consorcio Salud Tacna.
Concertación y presunto perjuicio económico al Estado:
La inacción del Titular de Pliego y los Funcionarios del Gobierno Regional
de Tacna, en relación al incumplimiento injustificado de las prestaciones,
constituye un indicio de concertación y favorecimiento al Consorcio Salud
Tacna, con graves consecuencias que afectan la ejecución del Proyecto del
nuevo Hospital Hipólito Unanue de Tacna y que ocasionan un presunto
perjuicio económico al Estado, debido a los gastos que indebidamente ha
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
65
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
asumido el Gobierno Regional al desarrollar el Programa Médico Funcional y
el Programa Médico Arquitectónico y por el atraso en la entrega del expediente
técnico que está generando un incremento sostenido del Costo del Proyecto.
La Adenda N°01 al contrato N°053-2015, suscrita el 15/07/2016, en la cual no
se precisa el plazo de entrega del expediente técnico es una prueba fehaciente
del favorecimiento al contratista, al liberarlo de responsabilidades y de
penalidades acumuladas por más de dos millones de soles.
Medios Probatorios (Anexo III-b):
- Contrato N°053-2015 suscrito el 23/12/2015.
- Adenda N°01 al Contrato N°053-2016 suscrita el 15/07/2016.
- Carta N°36-2016-CHT/RL del 20.07.2016 cursada al Gobierno Regional por
el Consorcio Hospital Tacna.
- Oficio N°2751-2016-DR-DRS.T/GOB.REG.TACNA, del 15.08.2016 cursado
a la Gerencia General del Gobierno Regional por el Director de la Dirección
Regional de Salud de Tacna, Claudio Ramírez Atencio.
- Oficio N°2950-2016-GRI/GOB.REG.TACNA, del 16.08.2016, cursada por el
Gerente General del Gobierno Regional de Tacna al Consorcio Hospital
Tacna.
- Carta N°077-2016-CST del 24.08.2016, cursada al Gobierno Regional por el
Consorcio Salud Tacna.
- Carta N°044-2016-CHT/RL del 26.08.2016 cursada al Gobierno Regional de
Tacna, por la Representante Legal del Consorcio Hospital Tacna, Agustina
Gracia Montero Vigo.
- Oficio N°1833-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 26.08.2016, cursada por
el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna al Director
General de la DGIEM del Ministerio de Salud.
- Opinión técnica del Arquitecto Miguel Alberto Ruiz Llanco mediante Carta
N°005-2016-ARQ.MARLL del 05.09.2016.
- Carta C011-2016-EHHU-CT del 07 de setiembre del 2016, cursada al
Gobierno Regional por el Consorcio Tacna, consultora encargada de la
elaboración de los Estudios de Pre Inversión a Nivel de Perfil y Factibilidad.
- Oficio N°1310-2016-DGIEM/MINSA del 14.09.2016, cursado al Gerente
General Regional del Gobierno Regional de Tacna, por el Director General de
la DGIEM del Ministerio de Salud, adjuntando el Informe N°243-2016-JMC-
DFCH-UE-DI-DGIEM/MINSA del 13.09.2016.
- Oficio N°1354-2016-DGIEM/MINSA, del 23.09.2016, cursado al Gobierno
Regional por el Director General de la DGIEM-Dirección General de
Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud Juan
José Bobadilla Aguilar.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
66
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
3. Presunto perjuicio económico al estado por el otorgamiento de la Buena
Pro por el 108% del valor referencial.
El 26 de noviembre del 2015, se otorgó la Buena Pro al Consorcio Salud
Tacna, sin que en el acto público de otorgamiento de la buena pro, se
encuentre presente su Representante Legal.
Al no encontrarse presente el Representante Legal del consorcio, el Comité
Especial no pudo requerirlo para que reduzca su oferta económica, en
consecuencia la Buena Pro otorgada en esas condiciones excedió el 8% del valor
referencial, equivalente al importe de S/.20’688,229.72, causándole un presunto
perjuicio económico al Estado.
Principio de Eficiencia
D.Leg.N°1017-Ley de Contrataciones del Estado, vigente en la oportunidad de la
Licitación Pública, en el Artículo 4°, literal f) Principio de Eficiencia: “Las
contrataciones que realicen las entidades, deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de
calidad, precio y plazos de ejecución y entrega, y con el mejor uso de los recursos materiales y
humanos disponibles: Las contrataciones deben observar principios de celeridad, economía y
eficacia”.
El Principio de Eficiencia, obliga a las entidades públicas a contratar en las
mejores condiciones, por lo que en resguardo de los intereses del Estado, el
Comité Especial, debió requerir al representante legal del postor, para que
reduzca su oferta económica, más aún si el Gobierno Regional no tenía la
disponibilidad presupuestal para realizar la contratación, por cuanto el Proyecto
será financiado por el Ministerio de Salud.
En efecto, el Convenio N°021-2015-MINSA, del 15 de abril del 2015, suscrito
entre el Gobierno Regional de Tacna y el Ministerio de Salud, en la Cláusula
Segunda, Numeral 2.1, precisaba que el Costo Total Viable del PIP era de
S/.281’163,681.65.
El otorgamiento de la Buena Pro por el 108% del valor referencial, esto es
S/.20’688,229.72 más, implicaba que la Buena Pro ascendería a la suma de
S/.279’291,101.17, importe que adicionándole el monto del contrato por la
supervisión del Proyecto de S/. S/.15’372,761.52, totalizaba un Compromiso de
S/.294’663,862.69, que excedía al Costo Total del PIP declarado viable de
S/.281’163,681.65, el cual como se reitera sería financiado por el MINSA.
Emisión de la Resolución Ejecutiva Regional Autorizando la Buena Pro.
El día señalado para el otorgamiento de la Buena Pro, (26/11/2015), al
comprobar que no se encontraba presente el Representante Legal del Consorcio
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
67
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Salud Tacna, el Comité Especial, procedió a comunicar el hecho al Titular de
Pliego, y en cuestión de horas, trasgrediendo la normativa vigente que exigía
previamente un Informe del Director de la Oficina de Administración, y teniendo
pleno conocimiento de que la ausencia del Representante legal del Consorcio
Salud Tacna, no permitió al Comité Especial requerirlo para que reduzca su
oferta económica, el Gobernador dispuso la emisión de los Informes de las
Gerencias correspondientes y suscribió la Resolución Ejecutiva Regional N°838-
2015-G.R./GOB.REG.TACNA del 26.11.2015, para el otorgamiento de la
Buena Pro por el 108% del valor referencial, que equivale a S/.279’291,101.17,
trasgrediendo lo dispuesto en el Art. 77 Numeral 5 del T.U.O de la Ley 28411,
Ley General del Sistema de Presupuesto, lo dispuesto en el numeral 6 del artículo
13° de la Directiva N°005-2010-EF/76.01-Directiva para la Ejecución
Presupuestaria, Aprobada por Resolución Directoral N°030-2010-EF-76.01 y lo
dispuesto en el Art.N°18 del Decreto Supremo N°184-2008-EF, Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
Opinión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Respecto a la necesidad de la presencia del representante legal del Postor que
obtuvo el mayor puntaje en la calificación y evaluación de propuestas, el
Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), en la Opinión
N°81-2014-emitida por la Dirección Técnica Normativa, señala lo siguiente: “Si
el postor que obtuvo el mejor puntaje total formuló una propuesta económica
que supera el valor referencial y no asiste al acto público, el Comité Especial
no tendría como saber si dicho postor acepta o no reducir su oferta.
Perjuicio Económico al Estado.
Se ha causado un perjuicio económico al estado, por cuanto el 8% en exceso del
valor referencial, esto es la suma de S/.20’688,229.72, los va a asumir finalmente
el Ministerio de Salud ( con recursos del Tesoro Público ), hecho que se evidencia
mediante el registro del nuevo monto de inversión en el Banco de Proyectos del
SNIP con fecha del 18 de marzo del 2016 por el monto de S/.300’981,752.88, y la
documentación que ha cursado al Grupo de Trabajo la DGIEM del MINSA.
Conclusiones:
- El apresuramiento y el interés demostrado en el otorgamiento de la Buena Pro
al Consorcio Salud Tacna, el día 26 de noviembre del 2015, estando ausente
en el Acto Público, el Representante Legal del Consorcio Salud Tacna,
pudiendo el Titular de Pliego disponer que conforme a Ley ( Artículo 33° de
la Ley y 76° del Reglamento y Opinión N°081-2014/DTN del 24/09/2014),
se postergue para una nueva fecha el Acto Público de Otorgamiento de la
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
68
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Buena Pro, en consideración a que la ausencia del Representante Legal del
Consorcio Salud Tacna, no permitió al Comité Especial requerirlo para que
reduzca su oferta económica, debido a que la entidad no contaba con los
recursos presupuestarios suficientes para otorgarle la Buena Pro, por el 108%
del valor referencial, sumado al hecho de la emisión en cuestión de horas de la
Resolución Gerencial N°838-2015- G.R./GOB.REG.TACNA del 26.11.2015,
sin contar con el documento que garantice la programación de los recursos
suficientes para atender las obligaciones en los años fiscales subsiguientes,
emitido por el Director Regional de Administración (Art.77°-Ley N°28411-
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto), evidencia una presunta
concertación entre Funcionarios Públicos del Gobierno Regional de Tacna y
los Representantes Legales del Consorcio Salud Tacna, para favorecerlo a
cambio de un presunto beneficio, otorgándole la Buena Pro por el 108% del
valor referencial, causándole un presunto perjuicio económico al Estado.
- La Resolución Ejecutiva Regional 838-2015-G.R./GOB.REG.TACNA del 26
Nov 2015, realizó la previsión de los créditos presupuestarios correspondientes
con recursos del GORE de Tacna, hasta por S/.20’688,229.72
distribuyéndolos en los ejercicios presupuestarios 2016 al 2018, sin embargo
finalmente el monto será asumido por el Ministerio de Salud con recursos del
Tesoro Público, configurándose el presunto perjuicio económico al estado por
la suma de S/.20’688,229.72.
Medios Probatorios (Anexo III-c):
- Opinión N°081-2014/DTN (OSCE) del 24/09/2014, a través de la cual la
Dirección Técnica Normativa del Organismo Superior de Contrataciones del
Estado, precisa lo siguiente: “ (…) No obstante, si el postor que obtuvo el
mejor puntaje total formuló una propuesta económica que supera el valor
referencial y no asiste al acto público, el Comité Especial no tendría como
saber si dicho postor acepta o no reducir su oferta cuando resulte necesario,
ante lo cual no podría otorgársele la Buena Pro en caso no se cuente con la
asignación suficiente de créditos presupuestarios y/o con la aprobación del
Titular de la Entidad. Dicho informe establece claramente la Responsabilidad
del Comité Especial y señala que el titular de la entidad al haber asignado los
recursos por la suma antes mencionada para el otorgamiento de la buena pro
de la licitación pública 001-2015-GOB.REG.TACNA se encuentra sujeto a
RENDICIÓN DE CUENTAS al igual que los funcionarios a su cargo que
intervinieron en la tramitación de la referida asignación ante la Contraloría
General de la República, el Ministerio Público, el Poder Judicial y/o ante
otros Organismos competentes.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
69
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
- Informe BAC N°033-2016/DSU/SAC del 17 de febrero del 2016 emitido por
el Organismo Supervisor Contrataciones del Estado (OSCE), que le fue
comunicado al Gobernador Regional de Tacna con oficio N°230-
2016/DSU/SAD-PAA el 17 de febrero del 2016.
- Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015-G.R./GOB.RERG.TACNA, del
26.11.2015, asumiendo en un primer momento, el Gobierno Regional de
Tacna, con su Presupuesto Institucional de los años 2016 al 2018 el 8% en
exceso del valor referencial por el importe de S/.20’688,229.72, valor que
finalmente será asumido por el Gobierno Nacional.
- Informe Técnico 006-2016-TLV-OPI-GGR/GOB.REG.TACNA del
28.07.2016, de la Oficina de Programación de Inversiones del Gobierno
Regional de Tacna, en el cual se señala el nuevo costo total del PIP.
- Resolución N°528-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 26 de octubre del
2016.
4. Indebida e irregular suscripción de la Adenda N°01 del 15/07/2016 al
contrato N°053-2015, ocasiona un presunto perjuicio económico al estado.
Se ha determinado que se suscribió la Adenda N°01 del 15.07.2016, al Contrato
N°053-2015, favoreciendo al Consorcio Salud Tacna, con la inaplicación de
penalidades acumuladas al 19/07/2016, por S/.2’218,090.98y acordando
indebidamente la prórroga del plazo establecido en las bases administrativas y en
el contrato para la elaboración del expediente técnico.
Para una mejor comprensión de los antecedentes a la suscripción de la Adenda
N°01, mencionamos que el Consorcio Salud Tacna, solicitó hasta cuatro
solicitudes de ampliaciones de plazo, siendo las dos últimas después del
vencimiento del plazo establecido para la elaboración y entrega del expediente
técnico, conforme se detalla a continuación:
Solicitud de Ampliación de Plazo N°01:
Con Resolución Gerencial General Regional N°053-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 12/02/2016, se declara improcedente la Solicitud
de Ampliación de Plazo N°01 por 08 días calendario, que presentó el Consorcio
Salud Tacna, mediante Carta N°008-2016-CST del 28/01/2016, según la Opinión
Técnica del Consorcio Hospital Tacna, Supervisor Externo del Contrato N°053-
2015, Carta N°007-2016-CHT/RL del 11.02.2016.
Solicitud de Ampliación de Plazo N°02:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
70
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Con Resolución Gerencial General Regional N°192-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 22/04/2016, se declara improcedente la Solicitud
de Ampliación de Plazo por 76 días calendario, presentada por el Consorcio
Salud Tacna, según Carta N°026-2016-CST del 05.04.2016, según la Opinión
Técnica del Representante Legal del Consorcio Hospital Tacna, Supervisor
Externo del Contrato N°053-2015, Carta N°011-2016-CHT/RL del 11.04.2016.
Solicitud de Ampliación de Plazo N°03:
Con Resolución Gerencial General Regional N° 287-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 22/06/2016, se declara improcedente la Solicitud
de Ampliación de Plazo por 60 días calendario, presentada por el Consorcio
Salud Tacna, según Carta N°043-2016-CST del 08.06.2016, según la Opinión
Técnica del Representante Legal del Consorcio Hospital Tacna, Supervisor
Externo del Contrato N°053-2015, Carta N°024-2016-CHT/RL del 15.06.2016.
Con respecto a esta ampliación de plazo, el Consorcio Salud Tacna, argumentó
lo siguiente: “Luego de varias reuniones sobre el proyecto arquitectónico, aun la DGIEM
no emite informe favorable del anteproyecto arquitectónico de la obra “Mejoramiento de los
Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”, Distrito de Tacna, Provincia
de Tacna, Región Tacna”, generando un retraso de sesenta (60) días calendario, desde el
07.04.2016 al 06.06.2016, para la aprobación del anteproyecto arquitectónico lo que motiva
la presente ampliación de plazo”
En relación a este argumento el Consorcio Hospital Tacna, Supervisor
Externo, en su Recomendación señala lo siguiente:
“c) (…) Tampoco se configura la causal invocada, porque de los hechos se
aprecia que el contratista no cumplió con levantar la totalidad de observaciones
dentro del plazo contractual y, las observaciones pendientes ha venido
subsanando en partes y luego de vencido el plazo de subsanación lo que es de su
entera responsabilidad,
“d)la supervisión recomienda denegar la solicitud de Ampliación de Plazo N°03,
solicitada por el Consorcio Salud Tacna debido a que le es imputable el atraso en
la elaboración del expediente técnico por la demora en el levantamiento de
observaciones formuladas por el supervisor, no siendo computable para el plazo
contractual el tiempo que la Entidad demore en emitir pronunciamiento, el cual
comprende las consultas que realice a sus especialistas internos como al órgano
especializado en materia de infraestructura de salud”.(subrayado es nuestro).
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
71
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Solicitud de Ampliación de Plazo N°04:
Con Resolución Gerencial General Regional N° 359-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 01/08/2016, se declara improcedente la Solicitud
de Ampliación de Plazo por 173 días calendario, presentada por el Consorcio
Salud Tacna, mediante Carta N°059-2016-CST del 14.07.2016, según Informe
N°30-2016-MCEPMSSHHU/GOB.REG.TACNA del 27.07.2016, a través de la
cual el Coordinador de la Comisión de Monitoreo y control de la Ejecución del
PIP comunica previa evaluación la improcedencia de la solicitud de Ampliación
de Plazo N° 04.
En la Resolución Gerencial se declara improcedente la Solicitud de ampliación de
lazo N°04, calificando en sus considerandos de “Tendenciosa y ajena a la verdad
el hecho invocado por el Consorcio Salud Tacna” y sustentando en el literal c):
“Asimismo, la demora en la aprobación del Plan de Contingencia no modifica el
cronograma contractual del Consorcio Salud Tacna, conforme se acredita en las
Especificaciones Técnicas del Contrato”. (Énfasis y subrayado es nuestro).
Suscripción de la Adenda N°01 del 15.07.2016 al Contrato N°015-2016.
El Plazo establecido en el Contrato para la entrega del Expediente Técnico había
vencido el 02 de junio del 2016.
Según se desprende en forma fehaciente del tenor de las Resoluciones emitidas
declarando improcedentes las solicitudes de ampliación de plazo realizadas por el
Consorcio Salud Tacna, el atraso en la elaboración y entrega del Expediente
Técnico, cuya fecha límite era el 02 de junio del 2016, se dio por causas
atribuibles íntegramente al contratista, y no a la DGIEM- Dirección General
de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, en
consecuencia no existía una justificación técnica y jurídica para suscribir una
adenda al contrato.
Ante este panorama, en donde el perjuicio para el Gobierno Regional de Tacna,
era evidente, llama la atención la inacción y actitud complaciente del Gobierno
Regional de Tacna, con el Consorcio Salud Tacna, más aún si el 20 de julio del
2016, mediante Carta N°36-2016-CHT/RL el Consorcio Hospital Tacna,
Supervisor Externo, recomendaba la Resolución del Contrato y la aplicación de
penalidades las cuales por 102 días de atraso, calculados del 15/01/2016 ( fecha
de inicio del Contrato N°053-2015) al 19/07/2016 ( fecha considerada en la Carta
N°36-2016-CHT/RL del 20.07.2016 del Supervisor Externo), representaban la
suma de S/.21,745.99 por día y un acumulado de S/.2’218,090.98, más del 10%
del monto del contrato.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
72
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Informes que sustentan la necesidad de la suscripción de la Adenda N°01 al
Contrato N°053-2015 del 15/07/2016.
El Consorcio Salud Tacna, mediante Carta N°054-2016-CST del 28 de junio del
2016, con Registro de Trámite documentario N°16/65469, presenta la solicitud
de Adenda al Contrato N°053-2015, dando lugar a la elaboración de los
siguientes informes en torno a la solicitud.
1. Informe N°2430-2016-GRI/GOB.REG.TACNA del 11/07/2016,
elaborado por la Gerencia Regional de Infraestructura, suscrito por Rosa
Ana Anconeira Ramos, y recibido en la Gerencia General Regional el
12/07/2016.Opina que es necesaria la suscripción de una Adenda al
Contrato y Recomienda dar trámite al Informe.
2. Informe N°024-2016-CMCEPMSHHU/GOB.REG.TACNA del
14/07/2016, emitido por la “Comisión de Monitoreo y control de la
Ejecución del PIP 26742 Mejoramiento de los Servicios de Salud del
Hospital del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, Distrito de Tacna,
Provincia de Tacna, Región Tacna”, suscrito por Alexander Madariaga
Dueñas, Rocío Dalila Salazar Bazán y Carlos Fidel Vargas Paria, recibido
por la Oficina de Asesoría Jurídica el 15 de julio del 2016, a las 16.53
horas. Recomienda atender la petición de trámite de la adenda.
3. El Informe es suscrito por Alexander Donato Madariaga Dueñas, como
Coordinador de la Comisión, según Resolución Gerencial General
Regional N°006-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 19.01.2016, la
Coordinadora era hasta el 30 de agosto del 2016, Rocío Dalila Salazar
Bazán.
4. Oficio N°1769-2016-GGR-OES/GOB.REG.TACNA del 18/07/2016,
emitido por el Director Ejecutivo de Supervisión, Salvador Espinoza Liu,
recibido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica el 18 de julio del
2016.Opina por la procedencia de la Adenda, precisando que “La Oficina
Regional de Asesoría Legal, precisar los alcances legales de dicha Adenda,
a fin de evitar perjuicios al Gobierno Regional de Tacna”.
5. Informe N°1160-2016-ORAJ/GOB.REG.TACNA del 18/07/2016,
emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Alfredo Lucio
Gámez Coaila, opina por la procedencia de la suscripción de la Adenda.
Suscripción de la Adenda
El 15 de julio del 2016, el Gobierno Regional de Tacna y el Consorcio Salud
Tacna, después de haber vencido el plazo para la entrega del Expediente
Técnico(02/06/2016) suscriben la Adenda N°01 al Contrato N°053-2015,
prorrogando indebidamente el plazo acordado para la elaboración del Expediente
Técnico y acordando taxativamente la inaplicación de penalidades.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
73
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
En la Adenda no especifica el nuevo plazo acordado para la elaboración y entrega
del Expediente Técnico, y fue suscrita el 15 de julio del 2016, antes de la emisión
de los Informes de conformidad del Director Ejecutivo de Supervisión, de la
Comisión de Monitoreo y Control del Proyecto y del Director de la Oficina
Regional de Asesoría Jurídica.
Motivación de la Adenda
La motivación de la Adenda fue la aprobación de las Normas Técnicas de Salud
(NTS) 110 y 119-MINSA/DGIEM, aplicables a los Establecimientos de Salud
del Segundo y Tercer Nivel de Atención, a las cuales debía adecuarse el
Anteproyecto, por lo que era necesario aclarar aspectos sobre el cómputo del
plazo contractual, mientras la DGIEM no emita opinión final con relación al
Anteproyecto del Expediente Técnico.
Motivación que no reviste consistencia, debido a que el Contrato N°053-2015, fue
suscrito el 23 de diciembre del 2015, cuando la NTS 110-MINSA/DGIEM, ya
estaba vigente, pues fue aprobada por R.M.N°660-2014/MINSA del 01/09/2014,
y la NTS 119-MINSA/DGIEM, estaba vigente desde el 29.12.2015, según la
R.M.N°862-2015/MINSA.
Siendo así, las partes involucradas: GORE Tacna, Consorcio Salud Tacna y
Consorcio Hospital Tacna, al suscribir el contrato respectivo, tenían pleno
conocimiento de que el Expediente Técnico requería de Opinión Favorable de la
Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento- DGIEM
del MINSA.
A mayor abundamiento se tiene que el Consorcio Hospital Tacna, en su calidad
de Supervisor Externo, mediante Carta N°024-2016-CHT/RL del 15 de junio del
2016, que es mencionada en los considerandos de la Resolución Gerencial
General Regional N°287-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 22 de junio del
2016, a través de la cual se declara improcedente la Solicitud de ampliación de
Plazo N°03,precisa lo siguiente: “(…) de los hechos se aprecia que el contratista no
cumplió con levantar la totalidad de observaciones dentro del plazo contractual y, las
observaciones pendientes ha venido subsanando en partes y luego de vencido el plazo de
subsanación, lo que es de su entera responsabilidad”.
Por estas consideraciones se evidencia un concertado incumplimiento de deberes
funcionales por determinados Funcionarios Públicos del Gobierno Regional de
Tacna, quienes se habrían puesto de acuerdo con el Consorcio Salud Tacna, para
favorecerlo con la suscripción de una Adenda al Contrato N°053-2015,
liberándolo de responsabilidades y de penalidades acumuladas.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
74
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Solicitud de ampliación de plazo N°05- de fecha 18/10/2016, posterior a la
suscripción de la Adenda N°01 del 15/07/2016.
El 18 de octubre del 12016, mediante Carta N°537-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA, el Consorcio Salud Tacna, Solicita la Ampliación de
Plazo N°05, por sesenta (60) días calendario a fin de proceder al levantamiento de
las observaciones efectuadas por la DGIEM-MINSA, mediante Oficio N°0858-
2016-DGIEM/MINSA de fecha 21 de junio del 2016, pues recién el 10 de
octubre del 2016, el Gobierno Regional le ha remitido el Programa Médico
Funcional (PMF) y el Programa Médico Arquitectónico (PMA).
Por su parte el Consorcio Hospital Tacna, Supervisor Externo, mediante Carta
N°060-2016-CHT/RL recomienda declarar procedente la solicitud de ampliación
de Plazo N°05, por (40) días calendario, plazo necesario para la culminación de
los trabajos del proyecto arquitectónico y entrega del primer informe.
Sin embargo, el 15 de junio del 2016, el Consorcio Hospital Tacna, mediante
Carta N°024-2016-CHT/RL, mencionada en los considerandos de la Resolución
Gerencial General Regional N°287-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 22 de
junio del 2016, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de
ampliación de Plazo N°03,precisa lo siguiente: “(…) de los hechos se aprecia que el
contratista no cumplió con levantar la totalidad de observaciones dentro del plazo
contractual y, las observaciones pendientes ha venido subsanando en partes y luego de
vencido el plazo de subsanación, lo que es de su entera responsabilidad”.
A pesar de estas contradicciones del Supervisor Externo y sin la opinión de la
Comisión de Monitoreo y Control de la ejecución del Proyecto, reconformada
por Resolución Gerencial General Regional N°526-
2016GGR/GOB.REG.TACNA del 26/10/2016, el 02 de noviembre 2016, a
través de la Resolución Gerencial General Regional N°537-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA, se aprueba la ampliación de Plazo N°05, para que el
Consorcio Salud Tacna, levante observaciones al proyecto arquitectónico que
no levantó en su oportunidad.
Conclusiones:
- Las Resoluciones Gerenciales Generales Regionales emitidas declarando
Improcedentes las Solicitudes de ampliación de Plazo N°01, 02, 03 y 04,
presentadas por el Consorcio Salud Tacna, demuestran en forma fehaciente el
incumplimiento del contratista en la elaboración y entrega del Expediente
Técnico en el plazo establecido en el Contrato N°053-2015 del 23.12.2015.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
75
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
- La suscripción de la Adenda N°01 del 15/07/2016, al Contrato N°053-2015,
se encuentra afectada de dolo, evidencia una presunta concertación ilegal
entre Funcionarios Públicos del Gobierno Regional de Tacna, con los
Representantes Legales del Consorcio Salud Tacna y del Consorcio Hospital
Tacna- Supervisor Externo del Contrato N°053-2015.
- En la suscripción de la Adenda habría mediado el dolo, pues los Informes del
Director Ejecutivo de Supervisión, de la Comisión de Monitoreo y Control y
de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opinando favorablemente por
la suscripción de la Adenda, fueron emitidos después del 15 de julio del
2016.
- La aprobación de la Solicitud de Ampliación de Plazo N°05, con las
contradicciones que hemos expuesto en las opiniones del Supervisor Externo,
evidencia la concertación que existe entre las partes.
Medios Probatorios (Anexo III-d):
- Resolución Gerencial General Regional N°053-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 12/02/2016, se declara improcedente la
Solicitud de Ampliación de Plazo N°01.
- Resolución Gerencial General Regional N°192-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 22/04/2016, se declara improcedente la
Solicitud de Ampliación de Plazo por 76 días calendario.
- Informe N°152-2016-JMC-UE-DI-DGIEM/MINSA del 20.06.2016 Arq.
Jorge L. Medina Carrión, el cual contiene 24 páginas de observaciones al
expediente técnico y que concluye en opinión NO FAVORABLE al
expediente técnico.
- Informe N°226-2016-JMC-UR-DI-DGIEM/MINSA suscrito por el Arq.
Jorge L. Medina Carrión, del 19.08.2016, elaborado por la Dirección General
de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, el
cual indica que el expediente técnico de la obra debe ser replanteado y que el
expediente técnico de la obra esta OBSERVADO.
5. Inconsistencia del expediente técnico del componente 05: contingencia,
presunta sobrevaloración en perjuicio del estado.
El Expediente Técnico del Componente 05-Contingencia, aprobado
mediante Resolución Gerencial General Regional N°483-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 11.10.2016, cuyo costo total al mes de marzo
del 2015 es de S/. 6’302,216.48, no es consistente con el Estudio de
Factibilidad, siendo un elemento indiciario de una presunta sobrevaloración
en perjuicio del Estado.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
76
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Sobre el Componente 05-Contingencia:
El Componente 05-Contingencia, se refiere a una infraestructura provisional,
para mantener operativo el funcionamiento del Hospital actual y garantizar la
continuidad de la prestación de los servicios de salud, incluyendo la mitigación
de riesgos y acciones de intervención en redes exteriores a los edificios, entre
otras acciones menores, mientras dure la construcción de la obra principal del
Hospital Hipólito Unanue de Tacna.
Sobre las Inconsistencias que constituyen indicios de un presunto perjuicio
económico al Estado:
El Expediente Técnico, aprobado difiere significativamente del Estudio de
Factibilidad en cuanto al área construida y el costo por metro cuadrado, según
se explica a continuación:
Se ha reducido el área construida del edificio provisional de Contingencia
en 2239.19 m2.
Según el Estudio de Factibilidad, el área construida del edificio Provisional
de Contingencia, debió ser de 3990 m2, pero en el Expediente Técnico
aprobado, se considera un área construida de 1750.81 m2.
El Estudio de Factibilidad contempla los siguientes metrados:
UPSS Emergencia 1380 m2
Consulta Externa 722 m2
Nutrición 558 m2
TBC 352 m2
Servicios Adm. 978 m2
Total área
Construida
3990 m2
El Informe N°038-2016-GTA/SUP-CHT del 23.05.2016, presentado por
el Consorcio Hospital Tacna- Supervisor Externo del Contrato N°053-
2015, que otorga la conformidad al Expediente Técnico de Contingencia,
precisa que el “Edificio de Emergencias se mantiene”, de manera que la
superficie total construida se ha reducido en 1380 m2 con relación al
Estudio de Factibilidad.
De igual manera se han reducido los metrados en las demás áreas a
emplear para la Contingencia, de acuerdo al Expediente elaborado por el
Consorcio Salud Tacna, y aprobado por el Supervisor Externo y la
Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
77
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
El Costo directo según el Estudio de Factibilidad es igual a S/.4’928,901.98
para un área total de la edificación provisional de contingencia de 3990m2.
El costo directo por metro cuadrado es igual a S/.4’928,901.98 / 3990m2 =
S/.1,235.31.
El Costo directo según el Expediente Técnico es igual a S/.4’726,426.04
para un área total de la edificación provisional de contingencia de 1750.81
m2.
El costo directo por metro cuadrado es igual a S/.4’726,426.04 /1750.81m2
= S/,2699.56.
Por lo que existe una sobrevaloración a nivel del costo directo por metro
cuadrado, que constituye la diferencia entre S/.2,699.56 (costo por metro
cuadrado según el expediente técnico en la fase de inversión) y S/.1,235.31
(costo por metro cuadrado a nivel del estudio de factibilidad), y que es igual
a S/.1,464.25.
En consecuencia la sobrevaloración del costo directo es igual a
S/,1,464.25x1750.81m2=S/.2’563,623.54
Se reduce el área total construida del Edificio Provisional de Contingencia
en 2239.19 metros cuadrados (56%).
El Costo Directo según el Estudio de Factibilidad es de S/.4’928,901.98 y
el Costo Directo según el Expediente Técnico en la Fase de Inversión es de
S/.4’726,426.04, se reduce solo el 4.11%.
Los valores han sido calculados al mes de marzo del 2015, fecha en que fue
declarado viable el PIP, por lo que serán aplicables los reajustes
correspondientes.
Conclusiones:
- Relacionando el expediente técnico a nivel de pre inversión (factibilidad) y el
expediente técnico a nivel de inversión, no hay equivalencia entre la reducción
del área construida del Edificio Provisional de Contingencia (56%)y el
presupuesto total del expediente técnico (4.11%).
- Mientras el área construida se ha reducido en 2239.19 m2, (56%), el
Presupuesto del Expediente Técnico solo disminuye S/.269,981.42, (4.11%).
- Por tanto no hay consistencia entre el Expediente Técnico elaborado en la fase
de pre inversión con su similar en la fase de inversión.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
78
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
- Indicios de una presunta sobrevaloración del Expediente Técnico del Plan de
Contingencia, que causa un presunto perjuicio económico al Estado, por
S/.2’563,623.54.
Medios Probatorios (Anexo III-e):
- Normas técnica de Salud N° 110-MINSA-DGIEM, Normas técnicas de Salud
N°119-MINSA-DGIEM-V01.
- Informe N°038-2016-GTA/SUP-CHT del 23.05.2016, emitido por el
Consorcio Hospital Tacna- Supervisor Externo, que otorga Conformidad al
Expediente Técnico del Componente 05-Contingencia, elaborado por el
Consorcio Salud Tacna
- Resolución Gerencial General Regional RGGR-483-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA, del 11/10/2016, suscrita por el Licenciado Kilber
Garcia del Águila, a través de la cual se aprueba el Expediente Técnico.
6. Participación de personal profesional no propuesto, según la relación
nominal de profesionales responsables del expediente técnico, registrada en
el Acta de calificación de propuestas, genera un presunto perjuicio
económico al estado, debido al incremento de precios por el atraso en la
aprobación del expediente técnico, que impidió el inicio de la ejecución de
la obra y equipamiento.
Personal Profesional Propuesto según la Propuesta Técnica del Consorcio
Salud Tacna:
Según La propuesta técnica del Postor Consorcio Salud Tacna, que obtuvo la
Buena Pro, al obtener el mayor puntaje (12 puntos) en la calificación de la
experiencia del personal propuesto para la elaboración del Expediente Técnico,
debieron participar los siguientes profesionales:
1. Jefe de Proyecto: Cesar Guillermo Urteaga Araujo.
2. Especialista en Arquitectura: Gladys Irene Hishikawa Migita.
3. Especialista en Estructuras: Edward Alberto Quiróz Rojas.
4. Especialista en Seguridad: Bertha Yolanda Pacheco Rodríguez.
Personal que participo en las reuniones en la DEGIEM del Ministerio de Salud
en la revisión del Expediente Técnico.
Según el Acta de Revisión de fecha 20 de abril del 2016, para la revisión del
Anteproyecto arquitectónico (Avance), celebrada entre el personal profesional
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
79
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
de la DGIEM del Ministerio de Salud, el Consorcio Salud Tacna y el
Consorcio Hospital Tacna, se tiene que participaron los siguientes
profesionales:
1. Fátima Lage Pérez- Coordinadora Consorcio Salud Tacna.
2. José Antonio Marcos Cartelle-Consorcio Salud Tacna (Argola
Arquitectos).
3. Gladys Irene Hishikawa Migita- Consorcio Salud Tacna.
4. Rafael Calderón Vílchez- Consorcio Salud Tacna (Argola Arquitectos).
Según el Acta de Revisión de fecha 22 de abril del 2016, para la revisión del
Anteproyecto arquitectónico (Avance), celebrada entre el personal profesional
de la DGIEM del Ministerio de Salud, el Consorcio Salud Tacna y el
Consorcio Hospital Tacna, se tiene que participaron los siguientes
profesionales:
1. Fátima Lage Pérez- Coordinadora Consorcio Salud Tacna.
2. José Antonio Marcos Cartelle- Consorcio Salud Tacna (Argola
Arquitectos).
Según el Acta de Revisión de fecha 26 de abril del 2016, para la revisión del
Anteproyecto arquitectónico (Avance), celebrada entre el personal profesional
de la DGIEM del Ministerio de Salud, el Consorcio Salud Tacna y el
Consorcio Hospital Tacna, se tiene que participaron los siguientes
profesionales:
1. José Antonio Marcos Cartelle-Consorcio Salud Tacna (Argola
Arquitectos).
Informe N°115-2016- JMC-UE-DI-DGIEM/MINSA del 05.05.2016:
Según el Informe referido, suscrito por el Arquitecto Jorge L. Medina Carrión de
la DGIEM/MINSA, el cual concluye en Opinión No Favorable a la propuesta
del contenido del expediente Técnico: especialidad de Arquitectura ( A Nivel de
Anteproyecto), se confirma la participación en las reuniones en lima de los días
20,22 y 26 de abril del 2016, del personal mencionado anteriormente en
representación del Consorcio Salud Tacna, que no forma parte de la Propuesta
Técnica efectuada en la Licitación Pública.
Hecho irregular que se confirma con la Carta N°036-2016-CHT/RL del 20 de
julio del 2016, cursada a la Gerencia Regional de Infraestructura, en la cual el
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
80
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Consorcio Hospital Tacna- Supervisor Externo, manifiesta la participación del
Personal No Propuesto por parte del Consorcio Salud Tacna.
Conclusiones:
- El Gobierno Regional de Tacna, tomó conocimiento de la participación de
personal profesional no propuesto en la Propuesta Técnica de la Licitación
Pública N°01-2015-GOB.REG.TACNA, en las reuniones de revisión del
Anteproyecto Arquitectónico celebradas en la DGIEM/MINSA (Lima), los
días 20, 22 y 26 de abril del 2016, y no ejecutó las acciones correspondientes
que garantice el cumplimiento a cabalidad de las prestaciones a las que estaba
obligado el Consorcio Salud Tacna.
- La participación de Personal Profesional no propuesto, según opinión del
Supervisor Externo, (Carta N°036-2016-CHT/RL del 20.07.2016), fue “un
factor determinante para el incumplimiento del levantamiento de observaciones ante la
Supervisión y la DGIEM”, perjudicando el desarrollo del Proyecto y causándole
un presunto perjuicio económico al Estado, debido al incremento de costos
ocasionado por la demora en la elaboración y aprobación del Expediente
Técnico.
Medios Probatorios (Anexo III-f):
- Acta de Revisión de fecha 20 de abril del 2016, para la revisión del
Anteproyecto Arquitectónico (Avance), celebrada entre el personal
profesional de la DGIEM del Ministerio de Salud, el Consorcio Salud Tacna y
el Consorcio Hospital Tacna.
- Acta de Revisión de fecha 22 de abril del 2016, para la revisión del
Anteproyecto arquitectónico (Avance), celebrada entre el personal profesional
de la DGIEM del Ministerio de Salud, el Consorcio Salud Tacna y el
Consorcio Hospital Tacna.
- Acta de Revisión de fecha 26 de abril del 2016, para la revisión del
Anteproyecto arquitectónico (Avance), celebrada entre el personal profesional
de la DGIEM del Ministerio de Salud, el Consorcio Salud Tacna y el
Consorcio Hospital Tacna.
- Informe N°115-2016-JMC-UE-DI-DGIEM/MINSA del 05.05.2016, suscrito
por el Arquitecto Jorge L. Medina Carrión.
- Carta N°036-2016-CHT/RL del 20 de julio del 2016, cursada por el Consorcio
Hospital Tacna- Supervisor Externo a la Gerencia de Infraestructura del
GORE de Tacna.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
81
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.1.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS
1. Titular del Pliego, Omar Gustavo Jiménez Flores.
2. Gerente General Regional, Kilber García del Aguila.
3. Ex Gerente General Regional, Jonatan Ríos Morales
4. Miembros Titulares del Comité Especial de la Licitación Pública 01-2015:
Titular Presidente: Erick Iván, Dulanto Santa Cruz.
Titular Miembro 1: Rocío Dalila, Salazar Bazán.
Titular Miembro 2: Marcos Roberto, Bejarano Maza.
5. Director de la Oficina de Programación e Inversiones- OPI, Tomás Laqui
Villegas.
6. Director de la DIRESA-TACNA del Ministerio de Salud, Claudio Ramírez
Atencio
7. Director de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, Rubéns Pérez Mamani.
8. Ex Gerente Regional de Infraestructura, Alexander Donato Madariaga
Dueñas.
9. Gerente Regional de Infraestructura: Rosa Ana Anconeira Ramos.
10. Ex Director Regional de Administración, Walter William Fernández Pardo
(octubre 2015).
11. Ex Director Regional de Administración: Jorge José Condori Huanacuni.
4.1.6 NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA
Los partícipes en los hechos, han trasgredido presuntamente las normas que
a continuación se señalan:
Resolución de Contraloría N°156-2015-CG del 16.04.2015,"7.
Seguimiento y Evaluación de las Acciones Realizadas por la Entidad”:
El Órgano de Control Institucional -OCI que realizó el servicio de control o
el OCI designado por la Contraloría, es responsable de efectuar el
seguimiento y evaluación de las acciones realizadas por la entidad, respecto
a los riesgos comunicados, como resultado de los servicios de acción
simultánea y visita de control. El procedimiento se establece a
continuación: a) El Titular de la entidad en un plazo no mayor de 10 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del respectivo
informe, debe remitir al OCI que realizó el servicio de control simultáneo o
al designado, la siguiente información: las medidas dispuestas con el
propósito de mitigar, o de ser el caso, superar los riesgos comunicados; los
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
82
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
funcionarios responsables de efectuarlas; plazos para su ejecución; así
como, las acciones realizadas a la fecha de la remisión de dicha
información”
Directiva 003-2013-DGIEM–MINSA del Ministerio de Salud “De
Estimación de Costos por metros cuadrados de construcción de
Infraestructura física en los establecimientos de salud para la etapa de
Formulación de Proyectos de Pre-Inversión”. Este documento estandariza
la adecuada estimación de costos por m2 de construcción de la
infraestructura física de los establecimientos de salud, los cuales deben
corresponder a los valores unitarios oficiales de edificaciones aprobados
por Resolución Ministerial del Sector Vivienda. (Arquitectura, Estructura
e instalaciones, Áreas complementarias y otros costos en la formulación de
estudios de Pre inversión).
Resolución Ministerial N°278-2013-Vivienda, publicada en la página
506030 del Diario oficial “El Peruano” el 30 de octubre del 2013, aprueban
valores unitarios oficiales de edificación y valores unitarios a costo directo
para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la costa,
sierra y selva, de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y
permanentes, vigentes para el ejercicio fiscal 2014, publicado el 28 de
octubre del 2013.
- ARTÍCULO 1.-Aprobar los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para
las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del
Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014, los
que en Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.
- ARTÍCULO 2.-Aprobar la metodología para la Determinación de la Base
imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del
Impuesto Predial, vigente para el Ejercicio Fiscal 2014, la que en Anexo II
forma parte integrante de la presente Resolución.
- ARTÍCULO 3.-Aprobar los Valores Unitarios a costo directo para Lima
Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y
Selva de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y
Permanentes vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014, los que en Anexo III
forman parte integrante de la presente Resolución. Dichos valores podrán
ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o
contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo en
caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes, sin
perjuicio que, el contribuyente pueda efectuar su declaración del citado
rubro, según la metodología indicada en el Anexo II del artículo 2 de la
presente Resolución.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
83
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública:
Resolución Directoral N°003-2011-EF/68.01.
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
modificado por el de la Ley Nº 29465, así como la Directiva N°005-2010-
EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada
mediante Resolución Directoral N°030-2010-EF-76.01, establece que “Para
efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para
convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12 del Decreto
Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomará en
cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso y, en
el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el documento
suscrito por el Jefe de la Oficina General de Administración o el que haga
sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los
recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años
fiscales subsiguientes.”
Directiva N°005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución
Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral N°030-2016-
EF/76.01, en el numeral 6 de su artículo 13°, señala que: “(…) el
documento de certificación emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que
haga sus veces en el pliego, deberá ser suscrito además por el Jefe de la
Oficina General de Administración o el que haga sus veces, a fin que se
garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago
de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. Para este último fin,
dicha Oficina General coordina con el Jefe de la Oficina de Presupuesto o
la que haga sus veces en el pliego, a efecto que se prevean los recursos que
se requieran para el financiamiento del documento suscrito”.
D.Leg.N°1017-Ley de Contrataciones del Estado, artículo 12º, segundo
párrafo establece que “Se podrán efectuar procesos cuya ejecución
contractual se prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario, en
cuyo caso deberá adoptarse la debida reserva presupuestaria en los
ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las obligaciones.”
D.S.N°184-2008-EF, Reglamento del D.Leg.N°1017, Segundo Párrafo
del artículo 18°, desarrollando las disposiciones del artículo 12º de la
Ley, dispone que “En caso que las obligaciones de pago a cargo de la
Entidades se devenguen en más de un (1) año fiscal, sea porque los
contratos de las que se derivan tengan un plazo de ejecución que exceda el
año fiscal correspondiente a aquel en que se convocó el proceso o porque
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
84
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
dicho plazo de ejecución recién se inicia en el siguiente año fiscal, la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, deberá otorgar la
certificación por el año fiscal vigente, así como la constancia sobre que el
gasto a ser efectuado será considerado en la programación y formulación
del presupuesto del año fiscal que corresponda.”
D.Leg.N°1017-Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 49°,
establece: “(…) los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con
lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal
documentada que aportado adicionalmente en el curso del proceso de
selección o formalización del contrato (…)”.
Contrato N°053-2015 suscrito el 23.12.2015: Clausula vigésima tercera:
PENALIDADES señala lo siguiente: “(…) Si el CONTRATISTA incurre
en retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del contrato,
LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por
un monto máximo equivalente al diez (10%) del monto del contrato vigente
o, de ser el caso, el monto del ítem que debió ejecutarse en concordancia
con el artículo 165° del reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.
Y esta penalidad será aplicable de acuerdo a la fórmula establecida en el
dicho Contrato (…)”.
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de
Tacna, aprobado por Ordenanza Regional N°055-2014-
CR/GOB.REG.TACNA, cual establece lo siguiente:
“Artículo 54°.- Atribuciones del Presidente Regional.
El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional Tacna y de
sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos.
d) Dictar Decretos Regionales y Resoluciones Ejecutivas
Regionales.
e) Dirigir la ejecución de las políticas, planes y programas del
Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.
g) Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.
bb) Delegar en el Gerente General Regional y otros funcionarios las
atribuciones y facultades para promover la marcha administrativa
del Gobierno Regional, que no sean privativas de su función de
Presidente Regional.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
85
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
“Artículo 65°.- La Gerencia General Regional: La Gerencia General
Regional es el órgano ejecutivo inmediato a la Presidencia Regional,
coordina y supervisa la acción de los Gerentes Regionales y demás
órganos funcionales bajo su dependencia. Es el responsable
administrativo del Gobierno Regional”
“Artículo 66°.- Funciones.
La Gerencia General Regional, cumple las siguientes funciones:
a) Orientar, supervisar y coordinar la gestión y actividades de los
órganos del Gobierno Regional de los órganos funcionales de
apoyo, de asesoramiento y de línea que se encuentren bajo su
dependencia.
d) Supervisar la ejecución de los proyectos de carácter sectorial o
multisectorial, incluidos en el Plan de Desarrollo Regional
Concertado, Plan estratégico Institucional y el Plan Operativo
Institucional.
i) Aprobar y suscribir convenios, contratos, resoluciones y otros
documentos afines sobre asuntos propios de su competencia que
le corresponda por Ley o por delegación del Presidente Regional.
l) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la implementación de
las recomendaciones resultantes de acciones de control.
n) Expedir Resoluciones Gerenciales Generales Regionales sobre
asuntos de carácter técnico administrativo propios de su
competencia o por delegación expresa.
o) Proponer, ejecutar e implementar las medidas correctivas
necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos que
conforman el Gobierno Regional de Tacna.
“Artículo 120°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, es el órgano de asesoramiento
conductor del proceso de desarrollo regional, responsable de formular,
implementar y supervisar las actividades de planeamiento, presupuesto,
racionalización, cooperación técnica internacional, así como del
acondicionamiento territorial en el Gobierno Regional de Tacna.
“Artículo 121°.- Funciones
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial tiene las siguientes competencias y
funciones:
a) Conducir, coordinar, ejercer, supervisar y evaluar las funciones
específicas en materia de planificación estratégica prospectiva,
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
86
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
inversiones, presupuesto, tributación, cooperación técnica
internacional y acondicionamiento territorial.
e) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución del
presupuesto institucional conforme a la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto.
Artículo 133°.- La Oficina Ejecutiva de Programación de Inversiones
La Oficina Ejecutiva de Programación e Inversiones es un órgano de
asesoramiento técnico normativo encargado de dirigir y ejecutar las
acciones inherentes y vinculadas a los proyectos de inversión pública a
cargo del Gobierno Regional, buscando que sean económica y/o
socialmente rentables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP) y demás normativa nacional y regional vigente sobre la
materia.
Artículo 134°.- Funciones.
La Oficina Ejecutiva de Programación e inversiones cumplen las
siguientes funciones:
e) Evaluar y emitir los informes técnicos sobre los estudios de pre
inversión.
d) Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión.
f) Declarar la viabilidad de los PIP o Programa de Inversión,
puestos a su consideración
i) Emitir opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del
Ciclo del proyecto.
Artículo 158°.- La Gerencia Regional de Infraestructura
La Gerencia Regional de Infraestructura es el órgano de línea
encargado de la ejecución y liquidación de los proyectos de
infraestructura de competencia del Gobierno Regional bajo la
modalidad de administración directa. Coordina acciones con la
Gerencia Regional de Estudios y Proyectos.
Artículo 159°.- Funciones
La Gerencia Regional de Infraestructura tiene las siguientes funciones:
a) Promover, dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos de
infraestructura del Gobierno Regional en base a los proyectos de
inversiones públicas declaradas viables y los estudios y
expedientes técnicos debidamente aprobados
d) Participar en los procesos de licitación, concursos públicos y
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
87
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
adjudicación directa de las obras bajo su competencia, con
arreglo a la legislación de la materia.
i) Cumplir con la normatividad del sistema nacional de Inversión
Pública respecto sobre cualquier modificación del PIP en la fase
de inversión o sus componentes que altere su viabilidad, así
como las modificaciones que se produzcan en la formulación del
expediente técnico y durante la ejecución de los proyectos de
infraestructura.
4.1.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS
3.1.7.1 Gerente General Regional, Kilber García del Águila.
Fue notificado mediante Oficio N° 029-2016-2017/GTIPACT-CR del
31.10.2016, y realizó sus descargos con oficio N°2381-2016-ORAJ-
GGR/GOB.REG.TACNA, del 11/11/2016.
Los descargos se refieren a las siguientes irregularidades que le fueron
comunicadas:
1- La emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015-
G.R./GOB.REG.TACNA del 26.11.2015, que autoriza la asignación de
recursos para el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública
N°001-2015-GOB.REG.GACNA, por un monto total de
S/.279’291,101.17, que supera el valor referencial en 8% equivalente a la
suma de S/.20’688,229.72, causándole un presunto perjuicio económico
al Estado. Realiza el descargo, argumentando lo siguiente:
Según el artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el
Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo en materia presupuestal responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases: programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación y el control del gasto. Existieron informes de la Gerencia Regional de Infraestructura solicitando la
disponibilidad de recursos por el monto de S/.20’688,229.72 y de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que otorga la previsión de los créditos presupuestarios correspondientes.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), emitió la
Opinión N°81-2014/DTN, afirmando que: “(…) no podría otorgársele la Buena
Pro en caso no se cuente con la asignación suficiente de créditos presupuestarles
y/o con la aprobación del Titular de la Entidad”, y en el cual se precisa que la inasistencia del único postor al acto público de Otorgamiento de la Buena Pro no invalida la propuesta del postor ni origina la declaración de desierto del proceso de
selección, siendo que tampoco cuestiona la actuación del Comité Especial.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
88
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Fundamenta su descargo en: Disposiciones establecidas en el Artículo 33°del Decreto legislativo N°1017-Ley
de Contrataciones del Estado y en los artículos 18° y 33° del Reglamento
D.S.N°184-2008-EF, aplicables a la Licitación Pública efectuada en el año 2015.
Autonomía establecida en el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Según el Acta N° XIX, el Comité Especial, solicitó tres veces la presencia del representante legal del postor, Consorcio Salud Tacna, efectuándose el requerimiento correspondiente.
El argumento expuesto, no se ajusta a la verdad, según se aprecia
objetivamente en el acta XIX del 26 de noviembre del 2015, a fojas 158 del
Acta XIX del Comité Especial, en la cual se aprecia que el Comité Especial
acordó pasar a un cuarto intermedio, receso en el cual el Comité Especial
cumplió con remitir la Carta N°025-CE-LP 001-2015-GOB.REG.TACA. A
través de la cual, se comunica a la Gerencia General del GORE de Tacna,
los hechos ocurridos en el acto público, informando que para el
otorgamiento de la buena pro se deberá contar con la disponibilidad de
recursos hasta por el monto de la propuesta económica del Postor y con la
aprobación del Titular de la Entidad.
Asimismo, se menciona que en atención a la comunicación del Comité
Especial, el Titular de la Entidad remite el Oficio N°1919-2015-
GRG/GOB.REG.TACNA, adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional
N°838-2015-G.R./GOB.REG.TACNA, mediante el cual se manifiesta que
cuenta con la disponibilidad de recursos hasta por el monto de la propuesta
económica del Postor Consorcio Salud Tacna, el mismo que cuenta con la
aprobación del Gobernador de la Región Tacna, cumpliéndose de esta
manera señalado en el acta el Comité Especial, con lo dispuesto por el
Artículo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado, y el Artículo 76° de su
Reglamento , para el otorgamiento de la buena pro correspondiente.
Se demuestra en consecuencia, que el Comité Especial dispuso la
suspensión temporal del Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro y
cursó una carta a la Gerencia General Regional comunicándole los hechos
ocurridos, es decir que la oferta económica del postor que había obtenido el
mejor puntaje total en la calificación de su propuesta técnica, Consorcio
Salud Tacna, en su propuesta económica indicaba un monto total de
S/.279’291,101.17, que equivalía al 108% del valor referencial establecido
en las bases integradas, y que el Titular de Pliego teniendo conocimiento de
que no había sido posible requerir al Representante Legal del Consorcio
Salud Tacna para que reduzca el monto de su propuesta económica, emitió
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
89
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015, en base a los informes de la
Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de
Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, y sin el
Informe del Director Regional de Administración, el cual era obligatorio
conforme al artículo 77° de la Ley N°28411, señalando la disponibilidad de
recursos, afectando el presupuesto de los ejercicios 2016,2017 y 2018, y
aprobando la Buena Pro por el 108% del valor referencial.
No se aprecia en los considerandos de la Resolución Ejecutiva Regional
N°838-2015, que la Gerencia General Regional hubiera emitido algún
informe o documento dirigido al Titular de Pliego, en relación a la
comunicación cursada por el Comité Especial una vez que declaró el cuarto
intermedio en el Acto Público de otorgamiento de la Buena Pro, a efectos de
que se cautelen los recursos presupuestarios del Estado, y en el marco de la
Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento, se adopten las medidas
necesarias, evitando que el 26 de noviembre del 2016, se realice el
otorgamiento de la Buena Pro por el 108% del valor referencial, en ausencia
del Representante Legal del Consorcio salud Tacna, debido a que no había
sido posible que el Comité Especial le realice al indicado postor el
requerimiento para que reduzca su oferta económica.
Por tanto, el Gerente General Regional tiene responsabilidad en el
otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Salud Tacna, por el 108% del
valor referencial que le ha causado un presunto perjuicio económico al
Estado.
Está debidamente esclarecido que el Comité Especial, ante la ausencia del
Representante Legal del Consorcio Salud Tacna, no tuvo a quien realizarle
el requerimiento para que reduzca el monto de su propuesta económica y
por consiguiente “ no pudo tener la certeza de que el Consorcio Salud
Tacna no estaba dispuesto a reducir el monto de su propuesta”, por lo que
dispuso un cuarto intermedio comunicándole los hechos ocurridos al
Gerente General Regional, siendo responsabilidad del Titular de Pliego,
quien dispuso aprobar la Buena Pro, asumiendo el compromiso de
S/.20’688,229.72, en exceso del valor referencial (8%), estando informado
de la ausencia del Representante Legal del Consorcio Salud Tacna, en el
Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro.
En armonía con los descargos que formula el Gerente General Regional
amparándose en la Opinión N°81-2014/DTN de la Dirección Técnico
Normativa del OSCE, debemos precisar que en efecto en la indicada
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
90
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
opinión técnica se señala lo siguiente: “La normativa de contrataciones del
Estado no establece que la inasistencia al acto de Otorgamiento de la Buena Pro
invalida la propuesta del postor que obtuvo el mejor puntaje u origina la declaración
de desierto del proceso de selección cuando su propuesta haya sido la única en ser
presentada, por lo que en este aspecto es válido lo expuesto en los descargos, pero
también debemos precisar que en el citado informe también se aclara lo siguiente en
relación a la ausencia del postor o de su representante.” No obstante, si el postor
que obtuvo el mejor puntaje total formuló una propuesta económica que
supera el valor referencial y no asiste al acto público, el Comité Especial
no tendría como saber si dicho postor acepta o no reducir su oferta
cuando resulte necesario, ante lo cual no podría otorgársele la Buena Pro
en caso no se cuente con la asignación suficiente de créditos presupuestarios
y/o con la aprobación del Titular de la Entidad.
A mayor abundamiento, el Informe BAC N°033-2016/DSU/SAD, suscrito
por la Sub Directora de Atención de Denuncias de la Dirección de
Supervisión del OSCE- Julia Aspíllaga Monsalve, comunicado con el Oficio
N°232-2016-/DSU/SAD-PAA del 17/02/2016 por la Directora de
Supervisión del OSCE- Patricia Alarcón Alvizuri, del 17 de febrero del
2016, después de analizar el caso denunciado el 06.01.2016, en la
conclusión N°4.4 señala lo siguiente: “(…) ii)El Titular de la Entidad al
haber autorizado la asignación de recursos hasta por la suma antes mencionada,
se encuentra sujeto a rendición de cuentas, al igual que los funcionarios a su cargo
que intervinieron en la tramitación de la referida asignación, ante la Contraloría
General de la República, el Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros
organismos competentes”
2- La suscripción de la Adenda N°01 (15.07.2016), al Contrato N°053-2015,
incurriendo en un presunto favorecimiento al Consorcio Salud Tacna, al
modificar injustificadamente el plazo establecido para la elaboración y
entrega del Expediente Técnico, liberándolo de la aplicación de
penalidades, pese al incumplimiento injustificado de las prestaciones
acordadas en el Contrato, por parte del Consorcio Salud Tacna,
causándole un presunto perjuicio económico al Estado.
En relación a la suscripción de la Adenda N°01 (15.07.2016), al Contrato
N°053-2015, realiza su descargo de la siguiente manera:
La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, le permite modificar el contrato, que por otro lado la Opinión N°019-2015/DTN del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dispone que: “para alcanzar la finalidad del contrato, la entidad requiere modificar por causas no
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
91
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
atribuibles a las partes, las características técnicas y/o condiciones originales de ejecución del contrato, situación que puede tener su origen en la emisión de normas de obligatorio cumplimiento”. Mediante Resolución Ministerial N°660-2014/MINSA publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de setiembre del 2014, se aprueba la Norma Técnica de
Salud, Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención, N°110-MINSA /DGIEM-V.01. Se incorporó un párrafo adicional a la Cláusula Séptima al Contrato N°053-2015-
GOB.REG.TACNA, con la finalidad que cuando la Entidad disponga la intervención de la DGIEM y/o de otra autoridad administrativa competente, a efectos, de la evaluación y/o supervisión del Expediente Técnico y/o para la ejecución de la obra, y equipamiento, corresponderá que se reanude el cómputo del plazo
contractual del contratista siempre que la intervención de la DGIEM y/o otra autoridad administrativa competente hayan emitido su pronunciamiento técnico final, por lo tanto el cómputo de dicho plazo contractual será a partir de la comunicación de la Entidad al Contratista, adjuntando el Informe emitido por la
DGIEM y/o de otra autoridad administrativa competente.
Se aprecia que en el descargo el Gerente General Regional, justifica la
suscripción de la Adenda N°01 al Contrato 053-2015, en la NTS 110-
MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los
Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención”.
Al respecto se precisa que la Norma Técnica de Salud fue aprobada el 01 de
setiembre del 2014 y por tanto el Programa Médico Funcional (PMF) y el
Programa Médico Arquitectónico (PMA), Anteproyecto, deben adecuarse
necesariamente a la normativa indicada, y es de entender que el Consorcio
Salud Tacna, ha encargado la elaboración del Expediente Técnico a un
conjunto de profesionales expertos en establecimientos de salud e
informados del rol que le compete a la DGIEM-Dirección General de
Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud,
como órgano encargado de brindar asistencia técnica y por tanto de emitir
Opinión Técnica al anteproyecto del Expediente Técnico del Hospital,
siendo además que en el plazo de 140 días calendario establecido en las
Bases Administrativas y en el Contrato, para la elaboración y entrega del
Expediente Técnico se ha contemplado la intervención de la DGIEM en la
revisión del anteproyecto.
En su condición de Gerente General Regional del GORE de Tacna, que
suscribió el Contrato N°053-2015, estaba debidamente informado de las
competencias y prerrogativas de la DGIEM del Ministerio de Salud en
relación a la emisión de Opinión sobre el Expediente Técnico, por lo que no
es consistente que después del vencimiento del plazo estipulado en el
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
92
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
contrato para la entrega del Expediente Técnico (02/06/2016), se
argumente la necesaria intervención de la DGIEM que amerite la
suscripción de la Adenda N°01.
Asimismo, conforme ha expuesto el Consorcio Hospital Tacna- Supervisor
Externo de la elaboración del Expediente Técnico en la Carta N°036-2015-
CHT/RL del 20/07/2016, el Consorcio Salud Tacna, acreditó ante la
DGIEM del MINSA a personal profesional no propuesto en su propuesta
técnica, con la cual ganó la Buena Pro, para que participe en su
representación en el levantamiento de las observaciones del Anteproyecto
Arquitectónico, factor que fue determinante en la Opinión Desfavorable por
parte de la DGIEM.
Así ha quedado acreditado con las Actas de Reuniones entre los
representantes de la DGIEM, del Consorcio Salud Tacna y del Consorcio
Hospital Tacna realizadas en la ciudad de Lima los días 20,22 y 26 de abril
del 2016. Se ha establecido también en los Informes de la DGIEM del
Ministerio de Salud, emitidos con ocasión de la revisión del Expediente
Técnico, una numerosa cantidad de observaciones en cada Unidad
Productora de Servicios de Salud (UPSS) incluidas en el Anteproyecto, lo
que demuestra la inobservancia de las NTS 110 y 119-MINSA/DGIEM, a
pesar de que el Consorcio Salud Tacna, menciona que el Anteproyecto
estaba adecuado a las normas técnicas en mención, por lo que no se
justifica la suscripción de la Adenda N°01 al Contrato N°053-2016, por la
emisión de las Normas Técnicas de Salud, pues la elaboración del
Expediente Técnico del Hospital Hipólito Unanue, tenía que adecuarse
necesariamente a las normas citadas aprobadas por el Ministerio de Salud
para la edificación y equipamiento de infraestructura hospitalaria y el
anteproyecto tenía que tener la opinión favorable de la DGIEM, requisito
indispensable para que el Ministerio de Economía y Finanzas realice las
transferencias de los recursos necesarios para el financiamiento del
Proyecto, siendo estos trámites de conocimiento tanto del Consorcio Salud
Tacna y del GORE de Tacna.
Por otra parte, el plazo para la elaboración y entrega del Expediente
Técnico venció el 02 de junio del 2016 y además el GORE de Tacna, había
declarado Improcedentes al 15 de julio del 2016, hasta tres (03) solicitudes
de ampliación de plazo, debido específicamente en el Caso de la Solicitud
de Ampliación de Plazo N°3, a un injustificado “incumplimiento del
Contrato”, hecho corroborado por el Supervisor Externo, mediante Carta
N°036-2016-CHT/RL del 20/07/2016, en la cual responsabilizó al
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
93
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
contratista del atraso en la elaboración y entrega del expediente técnico,
argumentando la existencia de penalidades acumuladas por más de dos
millones de soles, y recomendando también la resolución del contrato.
Por lo que es evidente que la suscripción de la Adenda N°01, efectuada el 15
de julio del 2016, es a todas luces irregular.
3- La Aprobación del Expediente del componente 05 Contingencia, por el
Costo Total de S/.6’302,216.48, el cual no guarda consistencia con el
Estudio de Factibilidad, causándole un presunto perjuicio económico al
Estado.
En su descargo, argumenta:
Expediente Técnico de Contingencia, aprobado por Resolución Gerencial General Regional N°483-2016-GHGR/GOB.REG.TACNA, del 11/10/2016, por el costo total de S/.6’302,216.48, es menor al programado en el Estudio de Factibilidad (S/.6’870,859.00), conforme se acredita con la ficha de registro en el Banco de
Proyectos, Código SNIP N°267249.
Se aprecia en los descargos formulados por el Gerente General Regional que
ha aprobado el Expediente del Componente 05 Contingencia, con absoluto
desconocimiento de su contenido, por cuanto según el Informe N°038-2016-
GTA/SIP-CHT del 23.05.2016, emitido por el Jefe de Supervisión del
Expediente Técnico del Consorcio Hospital Tacna y los profesionales
especialistas del indicado Consorcio, que otorga la conformidad al
Expediente Técnico de Contingencia, establece que el Costo Referencial del
Estudio de Factibilidad, es de S/.6’572,197.90 y el Costo del Expediente
Técnico a Nivel de la Fase de Inversión es de S/.6’302,216.48, registrándose
un deductivo de S/.269,981.42, equivalente al 4.11%.
Según el Estudio de Factibilidad, el área construida del Edificio Provisional
de Contingencia, fue determinada en 3990 m2, pero en el Expediente
Técnico aprobado el área construida será de 1,750.81 m2, por lo que se ha
reducido en 2239.19 m2(56%).
Por lo que el Gerente General Regional del GORE de Tacna, no
sustenta en sus descargos la inconsistencia del Expediente Técnico
registrado en el Banco de Proyectos- Formato 15 del SNIP.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
94
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
3.1.7.2 Titular del Pliego, Omar Gustavo Jiménez Flores
Fue notificado mediante Oficio N° 028-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y a través del oficio N°871-ORAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA,
del 11/11/2016.
1- En su condición de Gobernador Regional de Tacna, tomó conocimiento
de la comunicación cursada por la Contraloría General de la república
(Oficio N°00482-2015-CG/ORATA de fecha 13/07/2015, referido al
Informe N°514-2015-CG/l475-AS), sin embargo no adoptó las acciones
correctivas pertinentes dirigidas a mitigar o superar los riesgos antes de
convocar al proceso de selección, los cuales se han mantenido en el
expediente de contratación del proceso de Selección, Licitación Pública
N°01-2015-GOB.REG.TACNA PIP 267249 “Mejoramiento de los
Servicios de salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”.
En relación al Informe de Acción simultánea N°514-2015-CG/l475-AS, cursó el
Oficio N°564-2015-GR/GOB.REG.TACNA, al CPC Alfredo Bellido Zanabria, Jefe
de la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional del 21/08/2015,
solicitando se sirva realizar un examen de control posterior a lo actuado en los
procesos de licitación y entrega de la buena pro, entre otros, para la elaboración del
estudio de pre inversión a nivel de perfil y factibilidad del PIP “Mejoramiento de los
Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, a fin de deslindar
responsabilidades.
La Gerencia General Regional, mediante el Oficio N°2128-2015-
GGR/GOB.REG.TACNA del 30/12/2015, remitió documentación sobre
implementación de Recomendaciones contenidas en el Oficio N°482-2015-
CG/ORTA, al señor Hilario Felipe Bravo Pinto, Jefe (e) de la oficina Regional de
Control Tacna y recibido por la Contraloría General de la República el 04 de enero
del 2016.
De la documentación que adjunta se aprecia que efectivamente el Gobernador,
solicitó una acción de control posterior al proceso de selección que llevó a cabo
el GORE de Tacna en el año 2012, para seleccionar a la Consultora encargada
de realizar los estudios de Pre Inversión a Nivel de Perfil y Factibilidad para el
PIP Código SNIP 267249 “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital
Hipólito Unanue de Tacna”, en el cual resultó favorecido con el otorgamiento
de la Buena Pro el Consorcio Tacna, sin embargo debemos precisar que esta
acción ejecutada por el Titular del Pliego, no tenía ninguna relación y por tanto
no tuvo ninguna consecuencia en la implementación de las recomendaciones
del Informe N°514-2015-CG7/L475-AS, y en este caso específicamente el
riesgo detectado de una presunta Sobrevaloración del Costo Total del PIP, en el
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
95
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Estudio de Pre Inversión a Nivel de Factibilidad, pues los Términos de
Referencia de la LP N°01-2015-GOB.REG.TACNA, fueron elaborados en base
al Costo Total del PIP, considerando los Componentes del Estudio de Pre
inversión a Nivel de Factibilidad afectado de presunta sobrevaloración por la
utilización de costos unitarios que carecen de sustento técnico-legal, para la
determinación del valor del componente Infraestructura.
Se advierte además, que los descargos formulados por el Gobierno Regional de
Tacna, de los diferentes oficios cursados por la Contraloría General de la
República, a partir del Oficio N°482-2015-CG/ORTA del 14/07/2015, no
demuestran en forma fehaciente haber implementado la recomendación del
riesgo de la presunta “sobrevaloración del costo total del PIP Código SNIP
267249 “Fortalecimiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito
Unanue de Tacna”, que fue realizada por la Contraloría General de la
República a través del Informe N°514-2015-CG/LA475-AAS.
En efecto, de la revisión y evaluación realizada a los diferentes oficios cursados
por el GORE de Tacna, a la Contraloría, entre los cuales se incluye el Oficio
N°1627-2015-CGR/GOB.REG.TACNA del 15/10/2015, se concluye en que
la presunta sobrevaloración del costo total del proyecto de inversión pública no
fue parte de las aclaraciones, comentarios e implementación a que se refirieron
los Oficios cursados por el GORE de Tacna a la CGR- Oficina Regional de
Control Tacna, en el período Julio a Diciembre 2015.
Por lo que la presunta sobrevaloración del Costo Total del PIP se mantuvo en
el valor referencial del proceso de selección Licitación Pública N°001-2015-
GOB.REG.TACNA, así se aprecia en forma fehaciente, en el Oficio de
respuesta (*) a la Primera Vicepresidenta del Congreso Natalie Condori
Jahuira, de parte del Contralor General de la República Fuad Koury Zarzar:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,
mediante el cual solicita información de las acciones adoptadas por este Organismo
Superior de Control, referida al proceso de selección convocado por el Gobierno Regional
de Tacna para la construcción del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y al
levantamiento de las observaciones formuladas en el Informe de Acción Simultánea
N°514-2015-CG/l475-AS”
“Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Oficina Regional de Control Tacna de la
Contraloría General, el citado informe fue remitido al Gobierno Regional Tacna
mediante Oficio N°00482-2015-CG/ORTA del 13/07/2015, para que adopte las
acciones correctivas pertinentes a fin de superar los riesgos identificados como resultado de
la acción simultánea efectuada a los actos preparatorios del proceso de selección. Sin
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
96
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
embargo como resultado del seguimiento efectuado, se ha determinado que no se han
adoptado acciones para superar dichos riesgos comunicados, los cuales se han
mantenido en el expediente de contratación del proceso de selección de la Licitación
Pública N°001-2015-GOB.REG.TACNA, actualmente en curso”. ( énfasis es
nuestro).
(*)Oficio N°543-2015-2016-NCJ-1VP/CR del 09/12/2015, enviado a la CGR.
(*)Oficio N°02771-2015-CG/DC del 17/12/2015, respuesta de la CGR.
También señala que la Gerencia General Regional, mediante el Oficio N°2128-2015-
GGR/GOB.REG.TACNA del 30/12/2015, remitió documentación sobre
implementación de las Recomendaciones contenidas en el Oficio N°482-2015-
CG/ORTA, al señor Hilario Felipe Bravo Pinto, Jefe (e) de la Oficina Regional de
Control Tacna y recibido por la Contraloría General de la República el 04 de enero del
2016.
De la revisión del contenido del Oficio referido, se advierte que éste se relaciona
a la reconstrucción del Expediente de Contratación del Proceso de Selección
efectuado en el año 2012, para la contratación de la Consultora encargada de
realizar los Estudios de Pre Inversión a Nivel de Perfil y Factibilidad, en el cual
resultó ganador el Consorcio Tacna, debido a que éste Expediente de
Contratación (C.P.N°01-2012-GOB.REG.TACNA) había sido extraviado
según Informe de la Oficina Ejecutiva de Logística de Servicios Auxiliares
N°1369-2015-ORA-OELYSA/GOB.REG.TACNA del 05/10/2015. El Oficio
señala a las Resoluciones Gerenciales Generales N°416-2015-
G.G.R./GOB.REG.TACNA del 07/10/2015 que autoriza la Reconstrucción
del Expediente de Contratación del Concurso Público N°01-2012 y 423-2015-
G.G.R./GOB.REG.TACNA del 12/10/2015, que declara reconstruido las
Bases Administrativas integradas del Expediente de Contratación del Concurso
Público N°01-2012-GOB.REG.TACNA.
Como se aprecia se reconstruyeron las Bases Administrativas Integradas del
Proceso de Selección Concurso Público N°01-2012-GOB.REG.TACNA, tareas
que no tienen ninguna relación con la implementación de acciones para mitigar
el riesgo de una presunta sobrevaloración del costo total del proyecto.
2- Haber emitido la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015-5
5G.R./GOB.REG.TACNA del 26.11.2015, autorizando la asignación de
recursos para el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública
N°001-20145-GOB.REG.TACNA, por un monto total de
S/.279’291,101.17 que supera el valor referencial en 8% equivalente a la
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
97
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
suma de S/.20’688,229.72, causándole un presunto perjuicio económico
al Estado.
Realiza el descargo, argumentando:
Según el artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo en materia presupuestal responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases: programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación y el control del gasto,
sustenta que existieron informes de la Gerencia Regional de Infraestructura solicitando la disponibilidad de recursos por el monto de S/.20’688,229.72 y de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que otorga la previsión de los créditos presupuestarios correspondientes.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), emitió la Opinión N°81-2014/DTN, afirmando que: “(…) no podría otorgársele la Buena Pro en caso no se cuente con la asignación suficiente de créditos presupuestarles y/o con la
aprobación del Titular de la Entidad”, y en el cual se precisa que la inasistencia del único postor al acto público de Otorgamiento de la Buena Pro no invalida la propuesta del postor ni origina la declaración de desierto del proceso de selección, siendo que tampoco cuestiona la actuación del Comité Especial.
Fundamenta su descargo en: Disposiciones establecidas en el Artículo 33°del Decreto legislativo N°1017-Ley
de Contrataciones del Estado y en los artículos 18° y 33° del Reglamento D.S.N°184-2008-EF, aplicables a la Licitación Pública efectuada en el año 2015.
Autonomía establecida en el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Según el Acta N° XIX, el Comité Especial, solicitó tres veces la presencia del representante legal del postor, Consorcio Salud Tacna, efectuándose el requerimiento correspondiente.
El argumento expuesto, no se ajusta a la verdad, según se aprecia
objetivamente en el acta XIX del 26 de noviembre del 2015, a fojas 158 del
Acta XIX del Comité Especial, en la cual se aprecia que el Comité Especial
acordó pasar a un cuarto intermedio, receso en el cual el Comité Especial
cumplió con remitir la Carta N°025-CE-LP 001-2015-GOB.REG.TACA. A
través de la cual, se comunica a la Gerencia General del GORE de Tacna,
los hechos ocurridos en el acto público, informando que para el
otorgamiento de la buena pro se deberá contar con la disponibilidad de
recursos hasta por el monto de la propuesta económica del Postor y con la
aprobación del Titular de la Entidad.
Asimismo, se menciona que en atención a la comunicación del Comité
Especial, el Titular de la Entidad remite el Oficio N°1919-2015-
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
98
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
GRG/GOB.REG.TACNA, adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional
N°838-2015-G.R./GOB.REG.TACNA, mediante el cual se manifiesta que
cuenta con la disponibilidad de recursos hasta por el monto de la propuesta
económica del Postor Consorcio Salud Tacna, el mismo que cuenta con la
aprobación del Gobernador de la Región Tacna, cumpliéndose de esta
manera señala en el acta el Comité Especial, con lo dispuesto por el
Artículo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado, y el Artículo 76° de su
Reglamento , para el otorgamiento de la buena pro correspondiente.
Se demuestra en consecuencia, que el Comité Especial dispuso la
suspensión temporal del Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro y
cursó una carta a la Gerencia General Regional comunicándole los hechos
ocurridos, es decir que la oferta económica del postor que había obtenido el
mejor puntaje total en la calificación de su propuesta técnica, es decir el
Consorcio Salud Tacna, en su propuesta económica indicaba un monto
total de S/.279’291,101.17, que equivalía al 108% del valor referencial
establecido en las bases integradas, y que el Titular de Pliego teniendo
conocimiento de que no había sido posible requerir al Representante Legal
del Consorcio Salud Tacna para que reduzca el monto de su propuesta
económica, emitió la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015, en base a
los informes de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia
Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, y
sin el Informe del Director Regional de Administración, el cual era
obligatorio conforme al artículo 77° de la Ley N°28411, señalando la
disponibilidad de recursos, afectando el presupuesto de los ejercicios
2016,2017 y 2018, y aprobando la Buena Pro por el 108% del valor
referencial.
El Comité Especial, ante la ausencia del Representante Legal del Consorcio
Salud Tacna, no tuvo a quien realizarle el requerimiento para que reduzca el
monto de su propuesta económica y por consiguiente “ no pudo tener la
certeza de que el Consorcio Salud Tacna no estaba dispuesto a reducir el
monto de su propuesta”, por lo que dispuso un cuarto intermedio
comunicándole los hechos ocurridos al Gerente General Regional, siendo
responsabilidad del Titular de Pliego, quien dispuso aprobar la Buena Pro,
asumiendo el compromiso de S/.20’688,229.72, en exceso del valor
referencial (8%), estando informado de la ausencia del Representante Legal
del Consorcio Salud Tacna, en el Acto Público de Otorgamiento de la
Buena Pro.
En armonía con los descargos que formula el Titular de Pliego amparándose
en la Opinión N°81-2014/DTN de la Dirección Técnico Normativa del
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
99
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
OSCE, debemos precisar que en efecto en la indicada opinión técnica se
señala lo siguiente: La normativa de contrataciones del Estado no establece
que la inasistencia al acto de Otorgamiento de la Buena Pro invalida la
propuesta del postor que obtuvo el mejor puntaje u origina la declaración de
desierto del proceso de selección cuando su propuesta haya sido la única en
ser presentada, por lo que en este aspecto es válido lo expuesto en los
descargos, pero también debemos precisar que en el citado informe también
se aclara lo siguiente en relación a la ausencia del postor o de su
representante: “No obstante, si el postor que obtuvo el mejor puntaje total
formuló una propuesta económica que supera el valor referencial y no
asiste al acto público, el Comité Especial no tendría como saber si dicho
postor acepta o no reducir su oferta cuando resulte necesario, ante lo cual
no podría otorgársele la Buena Pro en caso no se cuente con la asignación
suficiente de créditos presupuestarios y/o con la aprobación del Titular de la
Entidad”.
A mayor abundamiento, el Informe BAC N°033-2016/DSU/SAD, suscrito
por la Sub Directora de Atención de Denuncias de la Dirección de
Supervisión del OSCE-Julia Aspíllaga Monsalve, comunicado con el Oficio
N°232-2016-/DSU/SAD-PAA del 17/02/2016 por la Directora de
Supervisión del OSCE- Patricia Alarcón Alvizuri, del 17 de febrero del
2016, después de analizar el caso denunciado el 06.01.2016,en la conclusión
N°4.4 señala lo siguiente: “(…) ii)El Titular de la Entidad al haber autorizado la
asignación de recursos hasta por la suma antes mencionada, se encuentra sujeto a
rendición de cuentas, al igual que los funcionarios a su cargo que intervinieron en la
tramitación de la referida asignación, ante la Contraloría General de la República, el
Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes”
3- La suscripción de la Adenda N°01 (15.07.2016), al Contrato N°053-2015,
incurriendo en un presunto favorecimiento al Consorcio Salud Tacna, al
modificar injustificadamente el plazo establecido para la elaboración y
entrega del Expediente Técnico, liberándolo de la aplicación de
penalidades, pese al incumplimiento injustificado de las prestaciones
acordadas en el Contrato, por parte del Consorcio Salud Tacna,
causándole un presunto perjuicio económico al Estado.
En relación a la suscripción de la Adenda N°01 (15.07.2016), al Contrato
N°053-2015, realiza su descargo:
Manifestando que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, le permite modificar el contrato. La Opinión N°019-2015/DTN del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), dispone que: “para alcanzar la finalidad del contrato, la entidad
requiere modificar por causas no atribuibles a las partes, las características
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
100
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
técnicas y/o condiciones originales de ejecución del contrato, situación que puede
tener su origen en la emisión de normas de obligatorio cumplimiento”.
Menciona también que mediante Resolución Ministerial N°660-2014/MINSA publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de setiembre del 2014, se aprueba la Norma Técnica de Salud, Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos
de Salud del Segundo Nivel de Atención, N°110-MINSA /DGIEM-V.01.
Se ha incorporado un párrafo adicional a la Cláusula Séptima al Contrato N°053-
2015-GOB.REG.TACNA, con la finalidad que, cuando la Entidad disponga la intervención de la DGIEM y/o de otra autoridad administrativa competente, a
efectos, de la evaluación y/o supervisión del Expediente Técnico y/o para la ejecución de la obra, y equipamiento, corresponderá que se reanude el cómputo del plazo contractual del contratista siempre que la intervención de la DGIEM y/o otra
autoridad administrativa competente hayan emitido su pronunciamiento técnico final, por lo tanto el cómputo de dicho plazo contractual será a partir de la comunicación de la Entidad al Contratista, adjuntando el Informe emitido por la DGIEM y/o de otra autoridad administrativa competente.
Se aprecia que en el descargo el Titular de Pliego, justifica la suscripción de
la Adenda N°01 al Contrato 053-2015, en la NTS 110-MINSA/DGIEM-
V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del
Segundo Nivel de Atención.
Al respecto se precisa que la Norma Técnica de Salud fue aprobada el 01 de
setiembre del 2014 y por tanto el Programa Médico Funcional (PMF) y el
Programa Médico Arquitectónico (PMA), (anteproyecto), deben adecuarse
necesariamente a la normativa indicada, y es de entender que el Consorcio
Salud Tacna, ha encargado la elaboración del Expediente Técnico a un
conjunto de profesionales expertos en establecimientos de salud e
informados del rol que le compete a la DGIEM-Dirección General de
Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud,
como órgano encargado de brindar asistencia técnica y por tanto de emitir
Opinión Técnica al anteproyecto del Expediente Técnico del Hospital,
siendo además que en el plazo de 140 días calendario establecido en las
Bases Administrativas y en el Contrato, para la elaboración y entrega del
Expediente Técnico se ha contemplado la intervención de la DGIEM en la
revisión del anteproyecto.
Asimismo, conforme ha expuesto el Consorcio Hospital Tacna- Supervisor
Externo de la elaboración del Expediente Técnico en la Carta N°036-2015-
CHT/RL del 20/07/2016, el Consorcio Salud Tacna, acreditó ante la
DGIEM del MINSA a personal profesional no propuesto en su propuesta
técnica, con la cual ganó la Buena Pro, para que participe en su
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
101
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
representación en el levantamiento de las observaciones del Anteproyecto
Arquitectónico, factor que fue determinante en la Opinión Desfavorable por
parte de la DGIEM.
Así ha quedado acreditado con las Actas de Reuniones entre los
representantes de la DGIEM, del Consorcio Salud Tacna y del Consorcio
Hospital Tacna realizadas en la ciudad de Lima los días 20,22 y 26 de abril
del 2016. Se ha establecido también en los Informes de la DGIEM del
Ministerio de Salud, emitidos con ocasión de la revisión del Expediente
Técnico, una numerosa cantidad de observaciones en cada Unidad
Productora de Servicios de Salud (UPSS) incluidas en el Anteproyecto, lo
que demuestra la inobservancia de las NTS 110 y 119-MINSA/DGIEM, a
pesar de que el Consorcio Salud Tacna, menciona que el Anteproyecto
estaba adecuado a las normas técnicas en mención, por lo que no se
justifica la suscripción de la Adenda N°01 al Contrato N°053-2016, por la
emisión de las Normas Técnicas de Salud, pues la elaboración del
Expediente Técnico del Hospital Hipólito Unanue, tenía que adecuarse
necesariamente a las normas citadas aprobadas por el Ministerio de Salud
para la edificación y equipamiento de infraestructura hospitalaria y el
anteproyecto tenía que tener la opinión favorable de la DGIEM, requisito
indispensable para que el Ministerio de Economía y Finanzas realice las
transferencias de los recursos necesarios para el financiamiento del
Proyecto, siendo estos trámites de conocimiento tanto del Consorcio Salud
Tacna y del GORE de Tacna.
Por otra parte, el plazo para la elaboración y entrega del Expediente
Técnico venció el 02 de junio del 2016 y además el GORE de Tacna, había
declarado Improcedentes al 15 de julio del 2016, hasta tres (03) solicitudes
de ampliación de plazo, debido específicamente en el Caso de la Solicitud
de Ampliación de Plazo N°3, a un injustificado “incumplimiento del
Contrato”, hecho corroborado por el Supervisor Externo, mediante Carta
N°036-2016-CHT/RL del 20/07/2016, en la cual responsabilizó al
contratista del atraso en la elaboración y entrega del expediente técnico,
argumentando la existencia de penalidades acumuladas por más de dos
millones de soles, y recomendando también la resolución del contrato.
Por lo que, es evidente que la suscripción de la Adenda N°01, efectuada el
15 de julio del 2016, es a todas luces irregular.
Por lo que se concluye que le asiste responsabilidad en las
irregularidades detectadas que le han sido comunicadas a efectos de
que realice sus descargos.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
102
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
3.1.7.3 Ex Gerente General Regional, Jonatan Ríos Morales
Fue notificado el mediante Oficio N°030-2016-2017/GTIPACT-CR del
09.11.2016, y mediante Carta N°001-2016-JJRM del 14/11/2016, realizó los
descargos solicitados en la forma siguiente:
Ingresó a laborar en el Gobierno Regional de Tacna, como Gerente General Regional el 01 de mayo hasta el 23 de setiembre del 2015 y que con fecha 14 de julio del 2015, ingresó al GORE de Tacna el Oficio N°00482-2015-CG/ORTA de fecha 13.07.2015, con el
asunto Remisión de Informe de Acción simultánea, recomendando valorar los riesgos comentados y disponer las acciones preventivas pertinentes.
Con Memorándum N°337-2015-GGR/GOB.REG.TACNA del 16 de julio del 2015, en
cumplimiento del Memorándum N°207-2015-PR./GOB.REG.TACNA, del 15.07.2015, dispuso que el Director de la Oficina Ejecutiva de Programación e Inversiones a cargo del Eco. Tomás Laqui Villegas, implemente las recomendaciones advertidas en la “Acción Simultánea” llevada a cabo por la Contraloría e informar directamente a la Oficina de
Control.
Se aprecia que efectivamente cursó el memorándum referido al Director de la
OPI del GORE de Tacna, y que se remitió a la Contraloría General de la
República el Oficio N°398-2015-GGR-OPI/GOB.REG.TACNA de fecha
31/07/2015, con la respuesta a las recomendaciones efectuadas sobre superar y
mitigar los riesgos detectados en la Acción de Control Simultánea.
Sin embargo, la Contraloría General de la República en la Nota de Prensa
N°88/2015-CG/COM del 26/08/2015, precisó que la respuesta dada por el
Jefe de la OPI del GORE de Tacna, Tomás Laqui Villegas, se referían a otros
temas que no habían sido motivo de alerta por la Contraloría, ratificándose en
la presunta sobrevaloración del Costo Total del PIP, posición en la que se
mantuvo la Contraloría, por lo que no se aprecia que se haya implementado a
satisfacción del ente superior de control la recomendación de superar el riesgo
de la presunta sobrevaloración.
Se aprecia también que encontrándose en funciones en la Gerencia General
Regional del GORE de Tacna, se convocó al proceso de selección: Licitación
Pública N°01-2015-GOB.REG.TACNA, el 11 de agosto del 2015, con el
mismo valor referencial del Componente de Infraestructura del PIP Código
SNIP 267249 “Mejoramiento de los Servicio de Salud del Hospital Hipólito
Unanue de Tacna” que fue calculado en el Estudio de Factibilidad y que se
hallaba afectado de una presunta sobrevaloración, además de los riesgos
comunicados en el Informe de Control.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
103
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
De la revisión y evaluación realizada a los diferentes oficios cursados por el
GORE de Tacna, a la Contraloría, entre los cuales se incluye el Oficio N°1627-
2015-CGR/GOB.REG.TACNA del 15/10/2015, se concluye en que la
presunta sobrevaloración del costo total del proyecto de inversión pública no
fue parte de las aclaraciones, comentarios e implementación a que se refirieron
los Oficios cursados por el GORE de Tacna a la CGR- Oficina Regional de
Control Tacna, en el período Julio a Diciembre 2015.
Por lo que la presunta sobrevaloración del Costo Total del PIP se mantuvo
en el valor referencial del proceso de selección Licitación Pública N°001-
2015-GOB.REG.TACNA,así se aprecia en forma fehaciente, en el Oficio de
respuesta (*) a la Primera Vicepresidenta del Congreso Natalie Condori
Jahuira, de parte del Contralor General de la República Fuad Koury Zarzar:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,
mediante el cual solicita información de las acciones adoptadas por este Organismo
Superior de Control, referida al proceso de selección convocado por el Gobierno Regional
de Tacna para la construcción del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y al
levantamiento de las observaciones formuladas en el Informe de Acción Simultánea
N°514-2015-CG/l475-AS”.
“Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Oficina Regional de Control Tacna de la
Contraloría General, el citado informe fue remitido al Gobierno Regional Tacna
mediante Oficio N°00482-2015-CG/ORTA del 13/07/2015, para que adopte las
acciones correctivas pertinentes a fin de superar los riesgos identificados como resultado de
la acción simultánea efectuada a los actos preparatorios del proceso de selección. Sin
embargo, como resultado del seguimiento efectuado, se ha determinado que no se han
adoptado acciones para superar dichos riesgos comunicados, los cuales se han
mantenido en el expediente de contratación del proceso de selección de la Licitación
Pública N°001-2015-GOB.REG.TACNA, actualmente en curso”. (Énfasis es
nuestro).
(*)Oficio N°543-2015-2016-NCJ-1VP/CR del 09/12/2015, enviado a la CGR.
(*)Oficio N°02771-2015-CG/DC del 17/12/2015, respuesta de la CGR.
Por lo que le asiste responsabilidad en la irregularidad detectada,
referida a la convocatoria al proceso de selección: L.P.N°01-2015-
GOB.REG.TACNA, “Mejoramiento de los Servicios de Salud del
Hospital Hipólito Unanue de Tacna”, con una presunta
sobrevaloración del Costo Total del PIP, que fue determinada en la
Acción de Control Simultánea efectuada por la Contraloría General
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
104
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
de la República, Informe N°514-2015-CG/L475-AS, comunicado al
GORE de Tacna el 13/07/2015, a través del Oficio N°00482-2015-
CG/ORTA.
3.7.1.4 Director de la Oficina de Programación e Inversiones- OPI, Tomás Laqui
Villegas.
Fue notificado mediante el Oficio N°036-2016-2017/GTIPACT-CR del
31.10.2016.
A través del Oficio N°515-2016-GGR-OPI/GOB.REG.TACNA, del
08/11/2016, el investigado realizó su descargo en la forma siguiente:
La Contraloría General de la República, con el Informe N°514-2015-CG/LA475, efectúa
observaciones al proceso de selección y buena pro y fase de pre inversión a nivel de Perfil y
Factibilidad del proyecto, y recomienda valorar los riesgos comentados y disponer las
acciones preventivas pertinentes; el mismo que, dentro de los plazos establecidos fue
respondido por el Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio N°398-2015-GGR-
OPI/GOB.REG.TACNA de fecha 31/07/2015, no habiendo recibido documentación de
respuesta a dicho documento.
Causó extrañeza que la Contraloría General de la República en su página web mediante
la Nota de Prensa N°88-2015-CG/COM, indique que el 31 de julio el Director Ejecutivo
de la OPI de la entidad regional respondió a la Contraloría con un oficio sobre otros
temas que no habían sido materia de alerta de la auditoría, razón por la cual con fecha 15
de octubre del 2015, mediante el Oficio N°1627-2015-CGR/GOB.REG.TACNA, el
Gobierno Regional de Tacna remite las “Aclaraciones, Comentarios e Implementación de
acciones preventivas, en relación a las recomendaciones del informe N°514—2015-
CG/LA475-AS.
Desde la presentación de dicho documento, a la fecha ya ha transcurrido más de 01 año,
sin que la Contraloría haya emitido ningún documento o comunicación dando a conocer
observaciones o disconformidades con las aclaraciones presentadas por la entidad por lo
cual se dan por absueltas a satisfacción.
En relación al descargo formulado en relación a la presunta “sobrevaloración
del costo total del PIP Código SNIP 267249 “Fortalecimiento de los Servicios
de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”, que fue realizada por la
Contraloría General de la República a través del Informe N°514-2015-
CG/LA475-AAS, de la revisión y evaluación realizada a los diferentes oficios
cursados por el GORE de Tacna, a la Contraloría, entre los cuales se incluye el
Oficio N°1627-2015-CGR/GOB.REG.TACNA del 15/10/2015, se concluye
en que la presunta sobrevaloración del costo total del proyecto de Inversión
Pública no fue parte de las aclaraciones, comentarios e implementación a que
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
105
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
se refirieron los Oficios cursados por el GORE de Tacna a la CGR- Oficina
Regional de Control Tacna, en el período Julio a Diciembre 2015.
Por lo que la presunta sobrevaloración del Costo Total del PIP se mantuvo en
el valor referencial del proceso de selección Licitación Pública N°001-2015-
GOB.REG.TACNA, así se aprecia en forma fehaciente, en el Oficio de
respuesta (*) a la Primera Vicepresidenta del Congreso Natalie Condori
Jahuira, de parte del Contralor General de la República Fuad Koury Zarzar:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,
mediante el cual solicita información de las acciones adoptadas por este Organismo
Superior de Control, referida al proceso de selección convocado por el Gobierno Regional
de Tacna para la construcción del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y al
levantamiento de las observaciones formuladas en el Informe de Acción Simultánea
N°514-2015-CG/l475-AS”
“Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Oficina Regional de Control Tacna de la
Contraloría General, el citado informe fue remitido al Gobierno Regional Tacna
mediante Oficio N°00482-2015-CG/ORTA del 13/07/2015, para que adopte las
acciones correctivas pertinentes a fin de superar los riesgos identificados como resultado de
la acción simultánea efectuada a los actos preparatorios del proceso de selección. Sin
embargo como resultado del seguimiento efectuado, se ha determinado que no se han
adoptado acciones para superar dichos riesgos comunicados, los cuales se han
mantenido en el expediente de contratación del proceso de selección de la Licitación
Pública N°001-2015-GOB.REG.TACNA, actualmente en curso”. ( énfasis es
nuestro).
(*)Oficio N°543-2015-2016-NCJ-1VP/CR del 09/12/2015, enviado a la CGR.
(*)Oficio N°027714-2015-CG/DC del 17/12/2015, respuesta de la CGR.
Con relación al Registro del Formato SNIP 15 de fecha 28/06/2016, del
Componente 05: Contingencia por el monto de S/.6’302,216.48, manifiesta que
el Registro guarda consistencia con el monto actual del proyecto y con el monto
con el cual fue declarado viable el proyecto.
Del análisis de los documentos se demuestra la inconsistencia que existe
entre el Expediente Técnico aprobado, los metrados de área construida y el
costo total del Plan de Contingencia.
Por lo que se concluye en que le asiste responsabilidad en las
irregularidades detectadas relacionadas directamente al PIP código
SNIP 26742 “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital
Hipólito Unanue de Tacna”.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
106
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
3.8.1.5 Director de la DIRESA-TACNA del Ministerio de Salud, Claudio Ramírez
Atencio.
Fue notificado mediante Oficio N° 035-2016-2017/GTIPACT-CR del
05.11.2016, y no ha realizado el descargo solicitado, por lo que le asiste
responsabilidad en las irregularidades detectadas, relacionadas directamente al
PIP código SNIP 26742 “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital
Hipólito Unanue de Tacna”.
3.8.1.6. Director de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, Rubéns Pérez Mamani.
Fue notificado mediante Oficio N° 032-2016-2017/GTIPACT-CR del
02.11.2016, y con Carta s/n del 07/11/2016, realizó sus descargos en la forma
siguiente:
1- El incumplimiento de la normativa vigente (T.U.O. de la Ley del Sistema
Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo N°304-2012-EF, Artículo1º y
Artículo77º de la Directiva Nª005-2010-EF.76.01 y modificatorias,
Artìculo13º, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
D.Leg. Nº1017, modificada por la Ley Nª29873,y D.S.Nº138-2012-EF,
Artículo12º y Art. 18º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por D.S.Nº184-2008-EF, concordado y modificado)
para la convocatoria y la certificación del crédito presupuestario del
proceso de selección Licitación Pública Nº01-2015-GOB.REG.TACNA,
por el importe de S/.259’602,871.45.
Se ha suscrito un convenio con el Ministerio de Salud (Convenio Nº021-2015) el cual contempla el financiamiento del Costo Total del PIP y que dicha entidad se
compromete a transferir en primera instancia la suma de S/.8’913,440.00 para la
elaboración del Expediente Técnico y que cuando se apruebe dicho documento se vería la firma de otro convenio para la transferencia respectiva para la ejecución del expediente técnico, y todo ello se avala en la Ley N°30324, Artículo 4° que establece
medidas presupuestarias para el año fiscal 2015, y que se detalla en el Informe N°253-2015-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA del 27/11/2015, y que es por ello que a través del Oficio N°1150-2015-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA se procede a informar la reserva presupuestal para que la Oficina Regional de Administración proceda con empezar el proceso de
licitación respectiva.
Al respecto debemos precisar que el incumplimiento de la normativa se
refiere a que no se aprecia en la diferente documentación emitida por la
Gerencia a su cargo, del documento que contenga la aprobación del Jefe de
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
107
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
la Oficina General de Administración o del que haga sus veces del crédito
presupuestario suficiente para la convocatoria al proceso de selección,
garantizando la existe4ncia de los recursos presupuestarios, generando el
riesgo de un desequilibrio presupuestal y de perjuicios para la entidad.
2- Haber emitido la Certificación Presupuestal, incumpliendo la normativa
vigente para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015-
G.R./GOB.REG.TACNA del 26/11/2015, que autoriza la asignación de
recursos para el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública
N°001-2015-GOB.REG.TACNA, por un monto total de
S/.279’291,101.17, que supera el valor referencial en 8% equivalente a la
suma de S/.20’688,229.72 causándole un presunto perjuicio económico al
estado.
El día 26/11/2015, no se encontraba prestando funciones en la Gerencia a su cargo, debido a que realizó un viaje en comisión de servicio en la ciudad de Lima (días 26 y 27 de noviembre del 2015), siendo que la documentación fue preparada por el profesional que lo reemplazó durante su ausencia.
Por lo que al haber acreditado que se encontraba ausente en la fecha
de la emisión de la documentación referida a la Certificación
Presupuestaria de la suma de S/.20’688,229.72 equivalentes al 8% en
exceso del valor referencial de la L.P.N°01-2015-
GOB.REG.TACNA, que sustentó el otorgamiento de la Buena Pro
al Consorcio Salud Tacna, no le asiste responsabilidad en la
irregularidad detectada.
3.8.1.7. Ex Gerente Regional de Infraestructura, Alexander Donato Madariaga
Dueñas.
Fue notificado mediante Oficio N° 031-2016-2017/GTIPACT-CR del
02.11.2016, y a través de la carta N°014-2016-ADMD del 11/11/2016, realizó
sus descargos en la forma siguiente:
1- La emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015-
G.R./GOB.REG.TACNA del 26/11/2015, que autorizó la asignación de
recursos para el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública
N°001-2015-GOB.REG.TACNA, por un monto total de S/-
279’291,101.17, que supera el valor referencial en 8% equivalente a la
suma de S/.20’688,229.72, causándole un presunto perjuicio económico
al Estado.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
108
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Su participación se circunscribe a la presentación del documento Oficio N°5435-2015-GRI/GOB.REG.TACNA, al Ing. Rubens Houson Pereza Mamani, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicitándole que señale la existencia de disponibilidad de recursos, a fin de continuar con el proceso de otorgamiento de la buena pro correspondiente.
No se me puede atribuir ninguna responsabilidad por las actuaciones posteriores de otras instancias después de la emisión del oficio referido.
Se aprecia en el contenido del Oficio N°5435-2015-
GRI/GOB.REG.TACNA del 26/11/2015, que precisa lo siguiente: “Por lo
cual se solicita la disponibilidad de recursos por el monto de
S/.20’688,230.00 (Veinte millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos
treinta con 00/100 Nuevos Soles), ello a fin de continuar con el Proceso de
Otorgamiento de la Buena Pro correspondiente”.
2- La elaboración de los términos de referencia, para el proceso de selección:
Licitación Pública N°001-2015-GOB.REG.TACNA, determinando un
costo total de S/.251’555,558.45, que al excluir el Componente 03-
Mejora de la Gestión, los Gastos de Liquidación del PIP y Otros Gastos
de Gestión, no se sujeta a los alcances del Estudio de Factibilidad
aprobado.
El Componente 03 – Mejora de la Gestión, se describe en un Plan de Desarrollo de Capacidades, que incluye una consultoría y 18 pasantías de diferentes especialidades
y 06 talleres de socialización, asimismo el Componente requerirá la elaboración de documentos de gestión, para lo cual se tendrá que contratar a dos consultoras especializadas en desarrollo organizacional del Hospital y desarrollo de documentos como el ROF, MOF, CAP, MAPRO y finalmente se requerirá de diseño de software
de sistematización de información, vigilancia y monitoreo hospitalario.
Por consiguiente por tratarse de labores especializadas, no podrían haber sido contratadas a la misma empresa o consorcio que se encargaría de la elaboración del
expediente técnico y ejecución de la obra del nuevo hospital, precisa que el período de tiempo en que corresponde ejecutar el componente es en el segundo semestre del año 2017 y debido al atraso del proyecto correspondería ejecutarlo en el año 2018.
Se aprecia que en una ejecución contractual ajustada al cronograma
establecido en los Términos de Referencia y el Contrato, (860 días
calendario), la justificación de la no inclusión en el proceso de selección o
de no haber realizado uno o más procesos de selección específicamente para
la contratación de una o más consultoras especializadas en el desarrollo del
componente, no tendría asidero técnico ni legal, toda vez que una vez
culminada la construcción y equipamiento del nuevo hospital (720 días de
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
109
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
plazo) debería ponerse inmediatamente en funcionamiento, para lo cual el
Expediente Técnico del Componente 03-Mejora de la Gestión debió
culminarse oportunamente para que se pueda ejecutar el total del
componente en el plazo previsto, es decir antes de los 720 días en que
culmina la obra.
Pero sin embargo, el atraso en la ejecución contractual del Contrato N°053-
2015, que no es de responsabilidad del investigado, originará un retraso en
la ejecución del Componente 03- Mejora de la Gestión y un incremento
sustantivo en el costo total de dicho componente, por cuanto los valores han
sido calculados al mes de marzo del 2015, fecha de viabilidad del PIP.
Con relación a Otros Gastos de Gestión, que integran el costo total del PIP,
manifiesta que se refiere a los gastos de gestión que se encuentran
relacionados a las actividades administrativas que debe realizar el Gobierno
Regional de Tacna, para el inicio de la licitación, la gestión y
administración de los contratos celebrados en el marco de la ejecución del
PIP, así como las acciones necesarias en cumplimiento de sus obligaciones
como Entidad para el suministro y coordinación durante dichos contratos,
los cuales según el Estudio de Factibilidad equivalen a S/.1’951,437.00.
Por lo que se concluye que no le asiste responsabilidad en las
irregularidades detectadas.
3.8.1.8. Ex Director Regional de Administración, Jorge José Condori Huanacuni.
Fue notificado mediante Oficio N° 037-2016-2017/GTIPACT-CR del
03.11.2016, y a través de la Carta N°001-2016-JJCH/TACNA del 10/11/2016,
realiza sus descargos en la forma siguiente:
1- Suscripción de la Adenda N°001- (15.07.2016) al contrato N°053-2015,
incurriendo en un presunto favorecimiento al Consorcio Salud Tacna, al
modificar injustificadamente el plazo establecido para la elaboración y
entrega del Expediente Técnico, liberándolo de la aplicación de
penalidades, no obstante el incumplimiento injustificado de las
prestaciones acordadas en el contrato, por parte del Consorcio Salud
Tacna.
La Adenda se suscribió a petición del contratista Consorcio Salud Tacna, según Carta N°054-2016 del 28 de junio del 2016, el cual considera que resulta importante incluir una cláusula al contrato N°053-2015-GOB.REG.TACNA, en donde
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
110
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
claramente se establece que es obligación de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, en su calidad de órgano de línea del Ministerio de Salud, la de supervisar y/o inspeccionar la ejecución, recepción y fiscalización de proyectos de inversión pública de infraestructura hospitalaria, siendo así mismo el encargado de revisar y emitir pronunciamiento decisivo sobre los informes parciales
que presenta el contratista.
La Participación de la Dirección de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento se sustenta en el artículo 110° del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante
Decreto Supremo N°007-2016-SA.
Teniendo en consideración la petición del contratista Consorcio Salud Tacna, las
áreas técnicas: usuarias, encargadas de la ejecución, supervisión, monitoreo, emitieron los informes correspondientes, indicando los números de los informes emitidos por la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Comisión de Monitoreo y Control del PIP, de la Oficina Ejecutiva de Supervisión y de la Dirección Regional de
Asesoría Jurídica.
Se aprecia que no toma en cuenta que el Contrato N°053-215, señalaba
como plazo de la elaboración y entrega del Expediente Técnico 140 días, los
cuales computados desde el día siguiente a la fecha de la entrega del terreno
al Consorcio Salud Tacna (14/01/2016), vencieron el 02 de junio del 2016,
y por lo tanto la petición del contratista estaba totalmente fuera de plazo,
más aún que el 14 de julio del 2016 presentó la solicitud de ampliación de
plazo N°04, por 173 días calendario, que le fue denegada el 01 de agosto
del 2016.
Y que también se le habían denegado las Solicitudes de Ampliación de
Plazo 012,02 y 03, y siendo que en ésta última (03), el supervisor externo:
Consorcio Hospital Tacna, fue sumamente claro en atribuirle
responsabilidad exclusiva al Consorcio Salud Tacna, por el incumplimiento
en la elaboración y entrega del expediente técnico.
Que, además la participación de la DGIEM del Ministerio de Salud, estaba
plenamente definida en el plazo de 140 días del contrato, por cuanto la
vigencia de la NTS 110-DGIEM/MINSA data del mes de setiembre del
2014, y por tanto siendo el Contratista experto en la elaboración de estudios
definitivos para la construcción de infraestructura hospitalaria, es de
entender que estaba debidamente informado que la DGIEM/MINSA, tiene
competencias definidas para la revisión y emisión de opinión en relación al
anteproyecto del expediente técnico.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
111
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Por lo que se aprecia que en los descargos que realiza en lugar de
cautelar los intereses del Estado, justifica totalmente el atraso
injustificado del contratista Consorcio Salud Tacna y en su condición
de Director Regional de Administración le asiste responsabilidad por
las funciones encomendadas en el Manual de Organización y
Funciones y en el Reglamento de Organización y Funciones de
Supervisar la ejecución contractual, como Jefe Inmediato del
Director de Abastecimientos o de quien haga sus veces en el
Gobierno Regional de Tacna.
4.1.8 CONCLUSIONES
1. El Gobierno Regional de Tacna, no implementó las recomendaciones para
superar los riesgos que le fueron comunicados por la Contraloría General de
la República el 14 de julio del 2015, a través del Informe N°514-2015-
CG/L475,siendo los principales:
El direccionamiento del Estudio de Factibilidad, escogiendo la
Alternativa N° 01: Construir el nuevo hospital en el mismo terreno de
alto riesgo sísmico que ocupa actualmente el Hospital Hipólito
Unanue, incrementando los costos de la edificación y los costos de
mantenimiento en la etapa de funcionamiento del hospital.
El riesgo de la sobrevaloración del costo total del proyecto.
El Titular de Pliego, funcionarios y servidores del Gobierno Regional de
Tacna, actuaron en forma concertada, al convocar a la licitación pública, sin
haber superado los riesgos comunicados por la Contraloría General de la
República, causándole un presunto perjuicio económico al Estado.
2. El Titular de Pliego, funcionarios y servidores del Gobierno Regional de
Tacna, y los miembros del Comité Especial, estando informados que el
representante del Consorcio Salud Tacna no estaba presente en el Acto
Público de Otorgamiento de la Buena Pro, no habiendo sido posible requerirlo
para que reduzca su oferta económica, se habrían puesto de acuerdo para
emitir en cuestión de horas, el día 26 de noviembre del 2015, la Resolución
Ejecutiva Regional N°838-2015, otorgándole la Buena Pro por el 108% del
valor referencial, exceso equivalente a la suma de S/.20’688,229.72, cifra que
finalmente asumirá el Tesoro Público, causándole un presunto perjuicio
económico al Estado.
3. El Titular de Pliego, funcionarios y servidores del Gobierno Regional de
Tacna, actuaron en forma concertada, suscribiendo el Gerente General
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
112
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Regional el 15 de julio del 2016, la Adenda N°01 al Contrato N°053-2015,
antes de contar con los informes de las gerencias correspondientes, y dejando
sin efecto penalidades acumuladas aplicables al Consorcio Salud Tacna, por
más de dos millones de soles, causándole un presunto perjuicio económico al
Estado.
Además la Adenda N°01, ha prorrogado indebidamente el plazo establecido
para la elaboración y entrega del Expediente Técnico, causándole un presunto
perjuicio económico al Estado, debido al incremento de los precios de
mercado, y por ende del costo total del proyecto.
4. El Titular de Pliego, funcionarios y servidores del Gobierno Regional de
Tacna, actuaron en forma concertada, aprobando el Expediente Técnico del
Componente 05-Contingencia, con significativas inconsistencias en los
metrados y costos, en relación al Estudio de Factibilidad, siendo indicios de
una presunta sobrevaloración, causándole un presunto perjuicio económico al
Estado.
5. La construcción del nuevo Hospital Hipólito Unanue de Tacna, en el mismo
terreno del actual nosocomio, conlleva la demolición de las oficinas
administrativas de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna (DIRESA)
y del Centro de Salud Metropolitano, por lo que se requiere el financiamiento
de S/.25’970,805.59, según el Expediente Técnico aprobado por Resolución
Gerencial General Regional N°528-2016-G.G.R./GOB.REG.TACNA del
25/10/2016, para el nuevo local de la DIRESA y de S/.6’705,000.00 para el
nuevo Centro de Salud Metropolitano. Adicionalmente se debe considerar el
costo delos terrenos, por lo que se requiere un monto superior a los 32
millones de soles para ambas edificaciones.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
113
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.2 CASO II:“ASOCIACIÒN VIVIENDA “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO
DE TERRENOS DEL ESTADO
4.2.1 ANTECEDENTES
Mediante solicitud de fecha 04 de marzo del 2015, el Presidente de la Asociación de
Vivienda “Los Chaskis”, inscrita en la Partida N°11035149 de la SUNARP, solicita
la venta directa de la Parcela 6H ubicada en el sector Viñani del Distrito Gregorio
Albarracín Lanchipa, con un área de 19.29 hectáreas, argumentando que van a
desarrollar un proyecto inmobiliario con el “Fondo Mi Vivienda”.
El 24 de agosto del 2015, reiteran el pedido de compra venta directa, elaborándose el
Informe N°735-2015-EAA-ALE-SGATL-GDU/MPT, con la tasación del terreno a
cargo de un perito tasador, y el Informe N°008-2016-GAJ-GM/MPT del 18.01.2016
de la Oficina de Asuntos Jurídicos, con opinión legal de procedencia de la venta
directa.
Se contó además con el Dictamen N°0005-2016-CAOPyP/CM/MPT de la
Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto, de Aprobación de
compra venta directa por excepción a favor de la Asociación, por el cual fue
aprobado por Acuerdo de Concejo N°0007-2016 del 15.02.2016.
Seguidamente se procedió a formalizar el Contrato de Compra Venta, el pago del
terreno y la entrega física del terreno a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis”.
4.2.2 EXPOSICIÓN DEL CASO
La Municipalidad Provincial de Tacna, mediante la Ordenanza Municipal N°0019-
2015 del 27.08.2015, sin cumplir el procedimiento establecido por el D.S. N°004-
2011-VIVIENDA del 16.06.2011, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, y el Manual Para la Elaboración de Planes de Desarrollo
Urbano aprobado por Resolución N°325-2009-VIVIENDA del 07.12.2009, y
trasgrediendo el artículo 1° de la Ley N°26664-Disposiciones sobre la administración
de las áreas verdes de uso público, donde se establece que los parques metropolitanos y
zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración
municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambientan con
carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, modificó el Plan de
Acondicionamiento Territorial (PAT) y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU),
afectando áreas de recreación en el Sector VIÑANI del Distrito Gregorio Albarracín
Lanchipa, en una extensión de más de 60 hectáreas, cambiándoles el uso a zona
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
114
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
residencial, iniciando un proceso de ventas directas, siendo una de ellas la efectuada
a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”.
Se realizó la venta directa de una parte de la zona de recreación, a la Asociación de
Vivienda “Los Chaskis I”, a pesar de encontrarse en curso el proceso de amparo
(Expediente N°02176-2015) iniciado por asociaciones de vivienda afectadas con el
cambio de uso de áreas en el nuevo Plan de Desarrollo Urbano.
Se realizó la venta directa a precio social, trasgrediendo el artículo II.A.06 del
Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N°126-
2007-VIVIENDA, los artículos 55° y 59° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de
Municipalidades que norman el patrimonio municipal y la disposición de bienes
municipales, la Ley N°29151- Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su
Reglamento Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto
Supremo N°013-2012-VIVIENDA, como si se tratara de un Programa Municipal de
Vivienda- PROMUVI-, es decir para supuestas “personas necesitadas de un lote para
vivienda única”, a pesar que la Asociación fue constituida según la Partida Registral
N°11035149 como Asociación de Comerciantes y que según la Solicitud de Venta
Directa del 04 de marzo del 2015, se señalaba lo siguiente: “(…) con la necesidad de
realizar inversiones privadas a favor del Desarrollo de la Región de Tacna por parte de nuestros
asociados, para lo cual se alcanza el proyecto inmobiliario de vivienda”.
La Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control
Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna, con el Oficio N°222-2015-
OCI/MPT del 22 de junio del 2015, mediante orientación de oficio, alertó al
Alcalde Provincial de Tacna Sr. Luis Ramón Torres Robledo que mediante el
Informe N°168-2015-SGBP-GDU/MPT del 22 de junio del 2015, dicha Oficina de
Control, toma conocimiento de la solicitud de compra venta por excepción de la
parcela 6H del Sector Viñani, sustentada en el inciso b) del Artículo 77° del
Reglamento de la Ley N°29151, refiriéndole asimismo que la Superintendencia de
Bienes Estatales a través del Oficio N°0114-2013/SBN-DNR del 19 de abril del
2013, es puntual al señalar que las municipalidades provinciales y distritales
únicamente pueden transferir los bienes de su propiedad a favor de particulares por
acuerdo del Concejo Municipal y bajo el procedimiento de subasta pública,
conforme a su Ley Orgánica, excluyéndose toda forma de venta directa e
inaplicación del artículo 77° del Reglamento de la Ley N°29151, recomendándole
“valorar los riesgos comentados y en aplicación de la Ley N°28716-Ley del control Interno de
las entidades del Estado, disponer las acciones preventivas pertinentes, las cuales deben ser
comunicadas a esta oficina de control en el más breve plazo”.
Por lo que está demostrado que el Alcalde Provincial fue debidamente orientado en el mes de
junio del 2015, sobre la normativa vigente y sobre la opinión de la Superintendencia de Bienes
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
115
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Estatales para la transferencia de bienes a particulares los cuales deberían realizarse a través del
procedimiento de subasta pública.
Se ha evidenciado que el Presidente de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”
Alfredo Abdel Chamorro Zevallos, en el mes de julio del 2010, fue también
Presidente de la Asociación de Vivienda “Alto Las Cruces”, beneficiada el 04 de
julio del 2010, con adjudicación de lotes de terreno para vivienda, según publicación
del Diario “Correo” de Tacna, efectuada el 05.07.2010.
Fue dirigente también de la Asociación APERTAC, en la cual se realizaron ventas
irregulares de 35 hectáreas de terrenos cedidos por el Gobierno Regional de Tacna,
que fueron investigadas por el Ministerio Público, Caso N°1723-2013.
4.2.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS
1. Venta Directa trasgrediendo la normativa vigente al no realizar una Subasta
Pública de un terreno de 192,977.55 m2, a precio social de S/.16.00 el metro
cuadrado.
2. Presunto Perjuicio económico al Estado.
3. Presunto Tráfico de Terrenos del Estado.
4.2.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDADES DETECTADAS
1. Venta Directa trasgrediendo la normativa vigente:
Se trasgredió el literal b) del Art.77 del Decreto Supremo N°007-2008-
VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N°013-2012-VIVIENDA,
Reglamento de la Ley N°29151, porque el Proyecto Inmobiliario no fue
declarado de “Interés Regional”. La Resolución Directoral Regional N°008-2015-
DRSVCYS/GOB.REG.TACNA del 21/07/2015, solo aprueba con opinión
favorable el Proyecto Inmobiliario. La opinión favorable otorgada por la
Dirección de Vivienda, no implica la declaración del Proyecto como de “interés
regional”. El Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional
de Vivienda, no le otorga facultades al Director, para “declarar de interés
regional” a un proyecto inmobiliario.
Se realizó la venta directa contraviniendo el artículo II.A.06 del Reglamento
Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N°126-2007-
VIVIENDA, sobre valorización y valuación de predios y el artículo 1° de la Ley
N°26664-Disposiciones sobre la administración de las áreas verdes de uso
público, donde se establece que los parques metropolitanos y zonales, plazas,
plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración
municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
116
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
ambientan con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles y los
artículos 55° y 59° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades que
norman el patrimonio municipal y la disposición de bienes municipales.
En la celebración del contrato existen elementos indiciarios de dolo, simulando
la realización de una calificación o “filtro” de Asociados, para darle a la venta
directa la “apariencia” de un Programa Municipal de Vivienda.
2. Presunto Perjuicio económico al Estado:
Venta Directa a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, 192,977.55 m2 de
terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna, sin realizar una
Subasta Pública, según Contrato de Compra Venta de fecha 25.02.2016, por un
área lotizable de 131,004.55 m2, a un precio social por m2 de S/.16.00 y por un
valor total del terreno de S/.2’096,072.80, y al valorizar el predio considerando
únicamente el área lotizable, se ha causado un presunto perjuicio económico al
Estado, el cual ha sido determinado por la Contraloría General de la República
en la suma de S/.2’535,388.40, según el Informe de Auditoría N°385-2016-
CG/CORETA-AC – Auditoría de Cumplimiento a la Municipalidad Provincial
de Tacna “Venta Directa de Terreno de Propiedad de la Municipalidad
Provincial de Tacna a Favor de Terceros”.
3. Presunto Tráfico de Terrenos del Estado:
Los documentos demuestran que la Asociación canceló el valor total del terreno
el 26 de febrero del 2016, al día siguiente de la suscripción del contrato, siendo el
pago un elemento indiciario de un empadronamiento y cobro del valor de los
lotes a los Asociados realizado ANTES de la suscripción del contrato, y de un
presunto tráfico de terrenos del estado.
Lo acordado en la cláusula quinta del contrato de compra venta directa es un
elemento indiciario de la concertación que existió entre las partes intervinientes
en el contrato, para simular la adecuación del Proyecto a un PROMUVI, y para
concretar la venta directa a precio social, cobrando a la asociación solamente el
área lotizable, y no el área total del terreno.
La cláusula quinta era imposible de cumplir, porque los Asociados no podían
pasar por el denominado “filtro” del PROMUVI, pues ya estaban empadronados
y habían efectuado la cancelación del valor del lote de terreno directamente a la
Asociación, antes de la suscripción del contrato, por lo que se trasgredió además
la Ordenanza Municipal N°031-2007-Reglamento de los PROMUVI.
“Cláusula Quinta: Conforme a los aprobado en el Acuerdo de Concejo N°007-16
que recoge las condiciones mencionadas en el Informe N°435-2015-SGBP-
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
117
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
GDU/MPT los postulantes deben cumplir las siguientes condiciones, siendo su
incumplimiento causal que el bien revierta a dominio municipal de acuerdo a
Ley”.
“a) Los Asociados de la compradora deberán ser filtrados con las exigencias y/o
requisitos que se encuentran estipulados en el Reglamento de PROMUVIS
aprobado mediante Ordenanza Municipal N°031-07, Artículo 12 condiciones y
requisitos del postulante y sus modificatorias”.
“b) Los Asociados de la compradora deberán ser filtrados por el Programa del
Fondo Mi Vivienda a efectos de ver si acreditan el beneficio del Bono Familiar
Habitacional que otorga el Estado para este Programa”.
“d) Evaluados los postulantes deberá emitirse un único Padrón de Aptos al
programa el mismo que se remitirá acreditándose a cada socio, a la
Municipalidad Provincial de Tacna- Sub Gerencia de Bienes Patrimoniales”.
Medios Probatorios (Anexo IV):
- Ordenanza Municipal N°0019-2015 del 27.08.2015, a través de la cual se
aprueba el “Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna-
PAT” y el “Plan de Desarrollo Urbano- PDU 2015-2025”.
- Acuerdo de Consejo 007-2016 del15.02.2016, a través del cual se aprueba la
viabilidad del Proyecto de Vivienda “Los Chasquis I”, para el desarrollo del
Programa Municipal de Vivienda (PROMUVI), y se aprueba la venta del
terreno denominado “Parcela 6H”, por un valor de S/.16.oo el metro
cuadrado, a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chasquis I”.
- ORDENANZA MUNICIPAL Nº0027-2010 del 06 de agosto del 2010
suscrita por el Alcalde (e) Jorge Luis Infantas Franco, que aprueba el
“Reglamento para la Administración de la Propiedad Inmobiliaria de la
Municipalidad Provincial de Tacna”.
- Ordenanza Municipal N°031-2007-Reglamento de los Programas Municipales
de Vivienda-PROMUVI.
- Contrato de Compraventa del 25.02.2016, suscrito entre el Presidente de la
Asociación de Vivienda “Los Chasquis I”, Alfredo Chamorro Zevallos y el
Alcalde (e) Jorge Infantas Franco.
- Resolución Directoral Regional N°008-2015-DRSVCYS/GOB.REG.TACNA
del 21.02.2015.
- Resumen Ejecutivo del Informe de Auditoría N°385-2016-CG/CORETA-AC
– Auditoría de Cumplimiento a la Municipalidad Provincial de Tacna- “Venta
Directa de Terreno de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a
Favor de Terceros”
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
118
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
- Informe de la Superintendencia de Bienes Nacionales N°1653-2016/SBN-
DGPE-SDS del 06/10/2016, en el cual se precisa que la venta de terrenos por
las Municipalidades es únicamente por subasta pública, no encontrándose
facultadas para vender en forma directa.
- Informe N°075-2016/SBN-DNR-SDNC del 15.03.2016- Emitido por la SBN
a la Contraloría Regional Tacna.- Consulta sobre si es factible la venta directa
de predios de propiedad municipal, conforme al Reglamento de la Ley
N°29151.
- Oficio N°222-2015-OCI/MPT del 22/06/2015- dirigido al alcalde Provincial
de Tacna Luis Ramón Torres Robledo- Orientación de Oficio: “Aplicación de
normativa relacionada a la transferencia de bienes inmuebles de propiedad
municipal”.
- Diversos documentos que obran en el archivo.
4.2.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS
1. Alcalde Provincial período: Luis Ramón Torres Robledo período.
2. Alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Tacna: Jorge Luis
Infantas Franco.
3. Gerente General de la Municipalidad Provincial de Tacna: Ricardo Manuel
Bartesaghi Del Carpio.
4. Gerente de Desarrollo Urbano: Manuel Moisés Salcedo Franco.
5. Gerente De Asesoría Jurídica: Fernando Acevedo Flores.
6. Sub Gerente de Bienes Patrimoniales: Jaime Dueñas Noriega.
7. Regidores Miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y
Planificación: Jorge Luis Infantas Franco, Julia Benavides Llancay, José
Durand Sahua, Patricia Quispe Flores, Santiago Villafuerte García.
8. Regidores Miembros de la Comisión de Asuntos legales, Veedores y
Procesos Disciplinarios: José Durand Sahua, Jorge Luis Infantas Franco,
Pedro Maquera Cruz, Julia Benavides Llancay, Patricia Quispe Flores.
4.2.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS
Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 59° “los bienes
municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación,
arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante
cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier
transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a
través de subasta pública, conforme a ley, (…)”.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
119
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Ley N°27972- Ley Orgánica de municipalidades, Artículo 9°, inciso 25)
establece que corresponde al concejo municipal “aprobar la donación o la
cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de
las entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes
en subasta pública”.
Ley N°29151- Ley del Sistema Nacional de Bienes estatales, Artículo 9°
establece que: “(…) los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de
los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se
encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley N°27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente ley y su reglamento, en lo
que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la superintendencia de
bienes estatales- SBN información de los referidos bienes para su registro en
el sistema de información nacional de bienes estatales- sinabip.(…)”.
Ley N°27972, artículo 79°, inciso 2.2., establece que las municipalidades
tienen competencia para promover la ejecución de Programas Municipales
de Vivienda PROMUVI, sobre predios de su propiedad de libre
disponibilidad, a favor de las familias de bajos recursos.
Ordenanza Municipal N°031-2007, “Reglamento de los PROMUVI”,
Artículo 12- condiciones y requisitos del postulante y sus modificatorias.
4.2.7 FUENTES DOCUMENTALES DE INVESTIGACIÓN
1. Audio: que demuestra la coordinación que realiza la Municipalidad con los
dirigentes de las Asociaciones de Vivienda.
El audio alcanzado al grupo de trabajo fue grabado en un almuerzo
organizado por la Municipalidad Provincial de Tacna, al que asistieron
dirigentes de diferentes Asociaciones y Regidores del Concejo Municipal el
07.11.2015. La Municipalidad se compromete apoyar para el Saneamiento
Físico Legal de sus terrenos, reconociendo que algunos de sus predios están en
terrenos de la municipalidad, otros en las laderas de cerro lo que generaría
procesos con el poder judicial. Por su parte los Dirigentes se comprometen
apoyar la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano PDU, el Presidente de la
Asociación Pradera Los Precursores-PROMUVI solicita que se les venda los
terrenos a precios menores a los aprobados mediante Resolución y todos los
dirigentes asistentes a la reunión se comprometen a asistir a una marcha de
apoyo al alcalde la cual finalmente se concretó el día 30.11.2015, y siendo que
a dicha fecha el alcalde se encontraba procesado por el poder judicial por el
caso de los 17 millones de la carretera Tacna-Tarata.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
120
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.2.8 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS
3.2.8.1 Titular del Pliego, Luis Ramón Torres Robledo
Fue notificado mediante Oficio N° 038-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado.
3.2.8.2 Regidor, Jorge Luis Infantas Franco
Fue notificado mediante Oficio N° 039-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y ha realizado sus descargos en forma conjunta según Carta s/n
del 07 de noviembre del 2016.
3.2.8.3 Gerente General de la Municipalidad Provincial de Tacna, Ricardo Manuel
Bartesaghi Del Carpio.
Fue notificado mediante Oficio N° 40-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y mediante Oficio N°371-2016-GM/MPT del 10.11.2016, realiza
sus descargos.
Adjunta el Informe N°357-2016-SGBP-GDU/MPT del 07.11.2016, elaborado
por Jaime Dueñas Noriega–Sub Gerente de Bienes Patrimoniales,
transcribiendo en su descargo los mismos argumentos del referido Informe, en
la forma siguiente:
Manifiesta que con solicitud de registro N°10452 de fecha 04 de marzo del 2015, la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” inscrita en la partida N°11035149 de
SUNARP, solicita la compra venta de terreno denominado Parcela 6H con una extensión de 19.29 hectáreas inscrito en la Partida electrónica N° P20068227, para lo cual adjunta el Proyecto Inmobiliario de vivienda que comprende el Estudio Socio económico, proyecto de inversión y estudio preliminar de impacto ambiental.
Posteriormente alcanzan la Resolución N°008-2015-
DRSVCYS/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de julio del 2015, resuelve
aprobar con opinión favorable el Proyecto Inmobiliario de la Asociación de
Vivienda “Los Chaskis”.
Señala que con solicitud de registro N°38744 de fecha 26 de agosto del 2015, reiteran el pedido de compra venta. Precisa que ante el cumplimiento de los requisitos se remite todo lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Urbano para su evaluación y continuidad de trámite administrativo
mediante Informe N°268-2015-SGBP-GDU/MPT y que con Informe N°735-2015-EAA-ALE-SGATL-GDU/MPT se alcanza la tasación del terreno a cargo de perito tasador de la Municipalidad Provincial de Tacna, y se emite el Informe N°008-2016-GAJ-GM/MPT de fecha 18 de enero 2016 de la Oficina de Asuntos Jurídicos en
aplicación de la Ordenanza Municipal N°027-2010, Artículo 13°, inciso b) con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional, regional cuya viabilidad haya sido
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
121
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado. Es así que se adopta el Acuerdo de Concejo N°0007-2016 por el Concejo Provincial de Tacna, aprobando la venta directa y posteriormente se implementa el acuerdo con el contrato de compra venta, el pago del valor del terreno y la entrega física, quedando
pendiente en el plazo de 60 días la entrega del padrón de Asociados filtrados por los programas de PROMUVI y FONDO MI VIVIENDA y un plazo de 01 año para la ejecución del proyecto de acuerdo a las condiciones contractuales establecidas en el Acuerdo de Concejo N°007-2016.
No existe ningún perjuicio al Estado, puesto que el terreno se ha vendido en base a una Ordenanza Municipal N°027-2010 y a tasación realizada por un perito tasador designado por la Municipalidad Provincial de Tacna.
Se aprecia en la documentación que adjunta que originalmente la Asociación
de Vivienda los Chaskis, fue constituida como una Asociación de Comerciantes
y que en la solicitud de venta directa efectuada por la Asociación el 04 de
marzo del 2015, se indica que vienen realizando el trámite correspondiente con
“la necesidad de realizar inversiones privadas a favor del Desarrollo de la
Región Tacna por parte de nuestros asociados”, con lo que queda establecido
que se trata de comerciantes con capacidad de invertir, que constituyeron una
Asociación con la finalidad de realizar toda clase de trámites y gestiones con el
fin de obtener un terreno o locales comerciales para los Asociados, así consta en
los Estatutos inscritos en la Partida N°11035149, que fueron modificados en
Febrero del 2015, cambiando el nombre de la Asociación de Comerciantes a
una “Asociación de Vivienda”, con el fin de presentar el 04 de marzo del 2015
la primera solicitud de venta directa.
El artículo 79°, Inciso 2.2. de la Ley N°27972-Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que “LAS MUNICIPALIDADES TIENEN
COMPETENCIA PARA PROMOVER LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS MUNICIPALES
DE VIVIENDA PROMUVI, SOBRE PREDIOS DE SU PROPIEDAD DE LIBRE
DISPONIBILIDAD, A FAVOR DE LAS FAMILIAS DE BAJOS RECURSOS”, que no es el
caso de los Asociados de la Asociación de Vivienda los Chaskis I, que como se
ha explicado se constituyeron como Asociación de Comerciantes y después
ante la conveniencia de tramitar la venta directa como proyecto de vivienda de
interés local, procedieron en febrero del 2015 a modificar el Estatuto Social
cambiando el nombre de la Asociación.
Asimismo, en relación a los descargos se debe establecer claramente la
obligación de la Municipalidad de aplicar el Reglamento de los PROMUVI,
aprobado por Ordenanza Municipal N°031-2007, Artículo 12, que establece las
condiciones y Requisitos del postulante, por lo que es la Municipalidad y no la
Asociación la que elabora el Padrón Provisional y el Padrón Definitivo de los
postulantes a un Programa Municipal de Vivienda, para proceder al sorteo de
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
122
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
los lotes, siendo que en el presente caso, el Presidente de la Asociación
Alfredo Abdel Chamorro Zevallos es el que procedió al “filtro” de los
Asociados, y a reunir el dinero, antes de la suscripción del contrato, prueba de
ello es la cancelación total el precio pactado el 26 de febrero del 2016, es decir,
al día siguiente de la celebración del contrato entre la Asociación y la
Municipalidad.
Se aprecia además que se trasgredió el literal b) del Art.77 del D.S.N°007-2008-
VIVIENDA, Reglamento de la Ley N°29151, porque el Proyecto Inmobiliario
no había sido de “Interés Regional” por la autoridad competente.
La Resolución Directoral Regional N°008-2015-
DRSVCYS/GOB.REG.TACNA del 21/07/2015, solo aprueba con opinión
favorable el Proyecto Inmobiliario. La opinión favorable otorgada por la
Dirección de Vivienda, no implica la declaración del Proyecto como de “interés
regional”. El Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
Regional de Vivienda, no le otorga facultades para declarar de “interés
regional” a un proyecto inmobiliario.
Por lo que se concluye que le asiste responsabilidad en la irregularidad
detectada.
3.2.8.4 Gerente de Asesoría Jurídica, Fernando Acevedo Flores
Fue notificado mediante Oficio N° 41-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado,
3.2.8.5 Sub Gerente de Bienes Patrimoniales, Jaime Dueñas Noriega
Fue notificado mediante Oficio N° 42-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado, y con el Oficio N°349-
2016-SGBP-GDU/MPT del 07/11/2016.
1- Indebida e Irregular Venta Directa de Terrenos efectuada por la
Municipalidad Provincial de Tacna a la “Asociación de Vivienda Los
Chasquis I” de 192,977.55 m2 de terrenos de propiedad de la Municipalidad
Provincial de Tacna, sin realizar una SUBASTA PÚBLICA, según
Contrato de Compra Venta de fecha 25.02.2016, por un área lotizable de
131,004.55 m2, a un precio social por m2 de S/.16.00 y por un valor total
del terreno de S/.2’096,072.80, causándole un presunto perjuicio económico
al Estado.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
123
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Realiza sus descargos en la forma siguiente:
Con solicitud de registro N°10452 de fecha 04 de marzo del 2015, la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” inscrita en la partida N°11035149 de SUNARP, solicita la compra venta de terreno denominado Parcela 6H con una extensión de 19.29 hectáreas inscrito en la Partida electrónica N° P20068227, para lo cual adjunta el
Proyecto Inmobiliario de vivienda que comprende el Estudio Socio económico, proyecto de inversión y estudio preliminar de impacto ambiental. Ante el cumplimiento de los requisitos se remite todo lo actuado a la Gerencia de
Desarrollo Urbano para su evaluación y continuidad de trámite administrativo mediante Informe N°268-2015-SGBP-GDU/MPT y que con Informe N°735-2015-EAA-ALE-SGATL-GDU/MPT se alcanza la tasación del terreno a cargo de perito tasador de la Municipalidad Provincial de Tacna, y se emite el Informe N°008-2016-GAJ-GM/MPT de fecha 18 de enero 2016 de la Oficina de Asuntos Jurídicos
en aplicación de la Ordenanza Municipal N°027-2010, Artículo 13°, inciso b) con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional, regional cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado.
Es así que se adopta el Acuerdo de Concejo N°0007-2016 por el Concejo Provincial de Tacna, aprobando la venta directa y posteriormente se implementa el acuerdo con el contrato de compra venta, el pago del valor del terreno y la entrega física ,
quedando pendiente en el plazo de 60 días la entrega del padrón de Asociados filtrados por los programas de PROMUVI y FONDO MI VIVIENDA y un plazo de 01 año para la ejecución del proyecto de acuerdo a las condiciones contractuales establecidas en el Acuerdo de Concejo N°007-2016.
No existe ningún perjuicio al Estado, puesto que el terreno se ha vendido en base a una Ordenanza Municipal N°027-2010 y a tasación realizada por un perito tasador designado por la Municipalidad Provincial de Tacna.
Se aprecia en la documentación que adjunta que originalmente la
Asociación de Vivienda los Chaskis, fue constituida como una
Asociación de Comerciantes y que en la primera solicitud de venta directa
efectuada por la Asociación el 04 de marzo del 2015, se indica que vienen
realizando el trámite correspondiente con “ la necesidad de realizar
inversiones privadas a favor del Desarrollo de la Región Tacna por parte de
nuestros asociados”, con lo que queda establecido que se trata de
comerciantes con capacidad de invertir, que constituyeron una Asociación
con la finalidad de realizar toda clase de trámites y gestiones con el fin de
obtener un terreno o locales comerciales para los Asociados, así consta en
los Estatutos inscritos en la Partida N°11035149, que fueron modificados en
Febrero del 2015, cambiando el nombre de la Asociación de Comerciantes a
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
124
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
una “Asociación de Vivienda”, con el fin de presentar el 04 de marzo del
2015 la primera solicitud de venta directa .
Por lo que de acuerdo a lo informado por la SBN, no se justifica la venta
directa a precio promocional de S/.16.00 el metro cuadrado, causándole
un presunto perjuicio económico al Estado, a una Asociación conformada
originalmente por Comerciantes, cuya razón social y estatutos fueron
modificados para viabilizar la venta directa, Presidida por Alfredo Abdel
Chamorro Zevallos, que es la misma persona que presidía la Asociación de
Comerciantes y conformada por asociados con capacidad económica de
realizar inversiones privadas, según las expresiones vertidas en la solicitud
presentada por la Asociación el 24 de agosto del 2015, para reiterar a la
Municipalidad el petitorio de que se les apruebe la venta directa.
Se debe precisar además que el artículo 79°, Inciso 2.2. de la Ley N°27972-
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “LAS MUNICIPALIDADES
TIENEN COMPETENCIA PARA PROMOVER LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS
MUNICIPALES DE VIVIENDA PROMUVI, SOBRE PREDIOS DE SU PROPIEDAD
DE LIBRE DISPONIBILIDAD, A FAVOR DE LAS FAMILIAS DE BAJOS
RECURSOS”, que no es el caso de los Asociados de la Asociación de
Vivienda los Chaskis, que se constituyeron como Asociación de
Comerciantes y después ante la conveniencia de tramitar la venta directa
como proyecto de vivienda de interés local, procedieron en febrero del 2015
a modificar el Estatuto Social cambiando el nombre de la Asociación.
Asimismo, en relación a los descargos se debe establecer claramente la
obligación de la Municipalidad de aplicar el Reglamento de los PROMUVI,
aprobado por Ordenanza Municipal N°031-2007, Artículo 12, que establece
las condiciones y Requisitos del postulante, por lo que es la Municipalidad
y no la Asociación la que elabora el Padrón Provisional y el Padrón
Definitivo de los postulantes a un Programa Municipal de Vivienda, para
proceder al sorteo de los lotes, siendo que en el presente caso, el Presidente
de la Asociación Alfredo Abdel Chamorro Zevallos es el que procedió al
“filtro” de los Asociados, situación que a todas luces es irregular y
promueve el denominado tráfico de terrenos, como presuntamente ha
sucedido en esta venta directa.
Se aprecia además que se trasgredió el literal b) del Art.77 del D.S.N°007-
2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N°29151, porque el Proyecto
Inmobiliario no fue declarado de “Interés Regional”.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
125
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
La Resolución Directoral Regional N°008-2015-
DRSVCYS/GOB.REG.TACNA del 21/07/2015, solo aprueba con opinión
favorable el Proyecto Inmobiliario. La opinión favorable otorgada por la
Dirección de Vivienda, no implica la declaración del Proyecto como de
“interés regional”. El Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección Regional de Vivienda, no le otorga facultades para la “declarar de
interés regional a un proyecto inmobiliario”.
Por lo que se concluye en que le asiste responsabilidad en la
irregularidad
3.2.8.5 Regidores Miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y
Planificación y de la Comisión de Asuntos Legales, Veedores y Procesos
Disciplinarios.
Jorge Luis Infantas Franco, fue notificado mediante Oficio N° 39-2016-
2017/GTIPACT-CR del 28.10.2016
Julia Benavides Llancay, fue notificado mediante Oficio N° 43-2016-
2017/GTIPACT-CR del 28.10.2016
José Durand Sahua, fue notificado mediante Oficio N° 44-2016-
2017/GTIPACT-CR del 28.10.2016
Patricia Quispe Flores, fue notificado mediante Oficio N° 45-2016-
2017/GTIPACT-CR del 28.10.2016
Santiago Villafuerte García, fue notificado mediante Oficio N° 46-2016-
2017/GTIPACT-CR del 28.10.2016.
Mediante Carta s/n del 07.11.2016, los señores regidores realizaron sus
descargos en forma conjunta, expresando lo siguiente:
1- Indebida e Irregular Venta Directa de Terrenos efectuada por la
Municipalidad Provincial de Tacna a la “Asociación de Vivienda Los
Chasquis I” de 192,977.55 m2 de terrenos de propiedad de la Municipalidad
Provincial de Tacna, sin realizar una SUBASTA PÚBLICA, según Contrato
de Compra Venta de fecha 25.02.2016, por un área lotizable de 131,004.55 m2,
a un precio social por m2 de S/.16.00 y por un valor total del terreno de
S/.2’096,072.80, causándole un presunto perjuicio económico al Estado.
Citan los artículos 10° y 13° de la ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, sobre atribuciones y obligaciones de los regidores y sobre las Sesiones del Concejo
Municipal y los artículos 7° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Tacna, referidos a las responsabilidades del Concejo Municipal y las funciones de las Comisiones de Regidores.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
126
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
También citan a los artículos 14°, 16° y 97 del Reglamento Interno del Concejo Municipal sobre las obligaciones de los miembros del Concejo Municipal, siendo una de ellas: “Artículo 14°, literal d) Emitir su voto durante la Sesión de Concejo a favor, en contra o abstenerse”, también el Artículo 16 que se refiere a la forma de realizar las sesiones por el Concejo Municipal y el artículo 97° el cual señala: “ Corresponde a la
Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación pronunciarse en los asuntos que debe ser resueltos por el Concejo relacionados con: “(…) g) Patrimonio Municipal”.
Manifiestan que conforme se aprecia de las normas descritas, sus actuaciones como
regidores y miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación ha sido en base a las normas citadas y que su actuación se ha ajustado al cumplimiento de sus funciones, atribuciones, obligaciones, asimismo decisiones tomadas en el Concejo es a base de los Informes Técnicos y Legales de las áreas correspondientes.
Expresan que la Municipalidad Provincial de Tacna, en mérito al Artículo 40° de la L.O.M., dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura orgánica municipal, también señalan que la
Constitución Política del Estado, dispone en su artículo 194° que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Al amparo de dicha normativa, manifiestan en su descargo, es que se emite la Ordenanza Municipal N°027-2010 que “aprueba el Reglamento de la Administración
de la Propiedad Inmobiliaria de la Municipalidad Provincial de Tacna”, ordenanza que tiene rango de Ley en el ámbito provincial y que debe ser de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios municipales, por cuanto dicha norma se encuentra vigente.
Expresan que sobre el tema la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido el Informe N°072-2012/SBN-DNR, en el cual concluye que las municipalidades provinciales para realizar actos de disposición “ con fines de construcción de viviendas de interés social” para el desarrollo de sus proyectos municipales de vivienda (PROMUVI),
se encuentran facultadas para determinar mediante ordenanza y de acuerdo al estudio técnico que se realice al respecto, el valor referente de tasación, el mismo que podrá ser un valor promocional, distinto y menor al valor comercial. Por lo tanto, no se ha causado perjuicio económico al cual se hace referencia en los hallazgos, quedando desvirtuado este
punto.
Precisan que el Acuerdo de Concejo N°007-16, impone condiciones específicas contenidas en el Informe N°435-2015-SGBP-GDU/MPT el cumplimiento de lo estipulado sería causal que el bien inmueble se revierta a dominio municipal de acuerdo a ley, lo que
implica que el patrimonio municipal sigue siendo cautelado con la fiscalización posterior. Con respecto a la elaboración y visación del Contrato, éste se efectúa por que el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo N°007-16, dispone que la Sub Gerencia de Bienes
Patrimoniales se encargue de implementar las acciones administrativas correspondientes.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
127
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Con relación a los descargos se observa que se adjuntan determinada
documentación sustentatoria, pues señalan que los documentos se encuentran
en poder de la Contraloría.
Uno de los documentos adjuntos es el Acta de Sesión Extraordinaria del 12
de febrero del 2016, que fue presidida por el Regidor Jorge Luis Infantas
Franco, en donde participaron todos los regidores que realizan sus descargos,
apreciándose en la página 9,la intervención del Regidor Víctor Liendo
Calizaya, que hace alusión al Oficio N°222-2015 cursado por la Contraloría
General de la República como Orientación de Oficio, refiriendo que en el
Informe Administrativo N°007 efectuado por el Órgano de Control
Institucional de la Municipalidad, se identificaron presuntos hechos
irregulares en la venta directa de terrenos de propiedad municipal, que
infringen el artículo 59° de la ley N°27972-Ley Orgánica de
Municipalidades, y la inadecuada aplicación del artículo 77° del Reglamento
de la Ley N°29151- venta directa por excepción, que también ha estado
siendo utilizado en el Proyecto de Vivienda los Chaskis, por lo que se advierte
que los Regidores fueron informados en la Sesión de Concejo, de la
Orientación de Oficio efectuada por la Contraloría desde julio del 2015 y el
riesgo de transgredir la normativa vigente.
Sin embargo los Regidores, votaron a favor del Acuerdo, conforme se
aprecia en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 12.02.2016, sin
considerar la preeminencia del artículo 59° de la Ley N°27972-Ley Orgánica
de Municipalidades, sobre la Ordenanza Municipal N°027-2010, el cual
establece la Subasta Pública como modalidad de disposición final del
patrimonio inmobiliario municipal, asimismo, al adoptar el Acuerdo,
permitieron que un tercero asuma competencias de empadronar y calificar a
los postulantes a un lote de terreno para vivienda que son exclusivas de la
Municipalidad, porque se aceptó que sea el Presidente de la “Asociación de
Vivienda Los Chaskis”, Alfredo Abdel Chamorro Zevallos el que proceda a
“filtrar” a los Asociados según los requisitos de un PROMUVI,
transgrediendo la normativa municipal, es decir, lo dispuesto en la Ordenanza
Municipal N°031-07 del 26.07.2007, Reglamento de los PROMUVI, la que
establece claramente que es la Municipalidad la que desarrolla desde el inicio
hasta el final el proceso inscripción y de calificación de los postulantes aptos
para un PROMUVI, el cual pasa por la elaboración del Padrón Oficial, con lo
que se permitió la intervención de personas ajenas al quehacer municipal y un
presunto tráfico de terrenos del Estado, más aún que la Asociación de
Vivienda “Los Chaskis”, a la fecha del Acuerdo de Concejo, no había
acreditado el inicio de ningún trámite ante el Fondo Mi Vivienda y el llamado
Proyecto de Vivienda de Interés Regional, no tenía la Resolución expedida por
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
128
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
el Gobierno Regional de Tacna, que lo califique como Proyecto de “interés
regional”, pues en el expediente tramitado en la Municipalidad, la Asociación
solo adjuntó la Resolución de la Dirección Regional de Vivienda que aprobaba
el proyecto, la cual no tiene el nivel de un acto administrativo que declare al
Proyecto de Vivienda como de “interés regional”, por lo que se trasgredió el
artículo 77 del D.S.N°007-2008-VIVIENDA- Reglamento de la Ley N°29151-
Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
La decisión adoptada por los Regidores Julia Teresa Benavides Llancay,
Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Jorge Luis Infantas Franco, José
Antonio Durand Sahua y Patricia Julia Quispe Flores, al aprobar los
Dictámenes de las Comisiones de Administración, Presupuesto y
Planificación y de Asuntos Legales, y al votar a favor del Acuerdo de Concejo,
adoptado en la Sesión Extraordinaria del 12 de febrero del 2016, ha
trasgredido la normativa vigente causando un perjuicio económico al Estado
por cuanto la Municipalidad Provincial de Tacna, debió percibir un ingreso
económico mayor que se hubiera concretado al realizar una Subasta Pública,
más aún que la Asociación fue constituida como una Asociación de
Comerciantes, (Partida 11035149-SUNARP), con capacidad de realizar
inversiones en beneficio de la región, según se aprecia en la fundamentación de
la Solicitud presentada por la Asociación el 04 de marzo del 2015, sobre la
venta directa del terreno y estando acreditado que recién en el mes de febrero
del 2015 a escasos días de presentar la Primera solicitud de venta directa, la
Asociación de Comerciantes modificó el nombre para denominarse
“Asociación de Vivienda Los Chaskis I”.
Por su parte el Regidor Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Miembro de
la Comisión de Administración Presupuesto y Planificación de la
Municipalidad Provincial de Tacna, realizó adicionalmente su descargo en
forma individual, con Carta s/n de fecha 07 de noviembre del 2015, en el
mismo sentido y con idéntico contenido, al descargo realizado en forma
conjunta.
Por lo que se concluye en que les asiste responsabilidad a los Regidores en la
irregularidad detectada.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
129
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.2.9 CONCLUSIONES
Haciendo caso omiso a la Recomendación de la Contraloría General de la
República- Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de
Tacna, efectuada mediante el Oficio N°222-2015-OCI/MPT del 22 de junio
del 2015, se realizó la venta directa a la “Asociación de Vivienda Los Chaskis
I”, a precio social de S/.16.00 el metro cuadrado, simulando que el proyecto
de vivienda era un Programa Municipal de Vivienda- PROMUVI, evitando
realizar una Subasta Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 59°
de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en la Ley N°29151-Ley
del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo
N°007-2008-VIVIENDA y modificatorias, causándole un presunto perjuicio
económico al Estado por el importe de S/.2’535,388.40, y propiciando el
tráfico de terrenos del Estado.
Publicación diario el Correo Tacna, 29.02.2016:Pobladores de la Asociación El Chasqui cercaron 6 hectareas de terreno que compraron a la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) para la creación de un proyecto habitacional. Pese a ello los vecinos del distrito Gregorio Albarracín protestaron mencionando que se invadio predios de Villa Olímpica.
Publicación diario Uno, 12.02.2016:en sesión de Concejo en la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) se aprobó por mayoría la creación de dos nuevos Programas Municipales de Vivienda. La iniciativa recibió la abstención del regidor Víctor Liendo quién refirió que la medida contravenía las normas nacionales.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
130
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Publicación diario el Correo Tacna, 13.10.2016: El proyecto inmobiliario Los Chasquis I fue observado por el programa Mivivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por no contar con habilitación urbana. El expediente presentado en la oficina regional de Mi Mivivienda en Arequipa. Dicha entidad rechazo el proyecto por no cumplir con las exigencias de la norma, entre ellas la habilidad urbana, reiteró el dirigente.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
131
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA
INTERNACIONAL DE VIÑANI- INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE
TERRENOS DEL ESTADO
4.3.1 ANTECEDENTES
La Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, vigente a partir del
27.05.2003, establece en su Artículo 59, que la venta de bienes inmuebles
de propiedad municipal se realiza mediante Subasta Pública.
Es el caso, que la Municipalidad Provincial de Tacna, emitió la Ordenanza
Municipal N°14-2005, estableciendo en el artículo 66° que los expedientes
de adjudicación en venta de terrenos de propiedad municipal que estaban
en trámite antes del 27 de mayo del 2003, continuaban su trámite con la
Ley N°23853 y 23852.
La Asociación de Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional
de Viñani”, venía solicitando desde el 24 de enero del 2002, la venta del
terreno. La Municipalidad le comunicó en enero del 2004, que la venta se
realizaría por Subasta Pública.
Se tiene como antecedente que mediante Resolución de Concejo N°0030-
05 del 05.08.2005, se aprobó la venta por Subasta Pública del terreno
signado como Lote 1, MZ 509 ubicado en el PROMUVI III Etapa Sector
Viñani del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, que es el terreno que la
Asociación señalada pretendía adquirir mediante venta directa. No se ha
alcanzado al Grupo de Trabajo evidencia documental que demuestre que se
realizó la subasta pública.
El petitorio de la Asociación que se reforzó con un perfil técnico y
económico era a todas luces carente de sustento, al señalar que la inversión
total del proyecto sería de 45 millones de dólares, el cual sería financiado
mediante aporte de los Asociados por 5 millones y financiamiento de la
Banca Internacional por 40 millones, sin ninguna documentación que
sustente el financiamiento.
A pesar de que la Asociación no realizó ninguna justificación técnica ni
económica que pudiera garantizar la ejecución de la obra (Informe N°148-
2007-AT-SGBP-GA-MPT del 01.08.2007, Resolución de Gerencia N°168-
05 del 30.12.2005), y que la Ley de Municipalidades dispone la Subasta
Pública, se festinaron trámites y funcionarios de la Municipalidad
Provincial de Tacna, elaboraron informes y dictámenes favoreciendo a la
Asociación, haciendo aprobar un Acuerdo de Concejo, para que se pueda
emitir la Resolución de Concejo N°0045-06 del 29.12.2006, firmada por el
Alcalde (e) Santos Pablo Agama aprobando la venta directa con valor de
US$ 2.88 el metro cuadrado.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
132
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
El Presidente de la Asociación fue notificado de la Resolución de Concejo,
según Notificación N°377-2006-MPT del 29.12.2006, recibiendo dicha
notificación a las 14.17 horas del mismo día, sin embargo no se apersonó a
suscribir el contrato de compra venta, por lo que en aplicación del literal a)
del Artículo 24 del Decreto Supremo N°004-85-VC, perdió su derecho.
Concluida la gestión del Alcalde Jacinto Gómez Mamani, se inicia la
gestión 2007-2010 del Alcalde Luis Torres Robledo y se generan una serie
de informes favoreciendo nuevamente las pretensiones de la Asociación,
hasta que finalmente el 31 de mayo del 2009, se firma la Minuta de compra
venta a plazos del 31.05.2009 celebrada entre la “Asociación de
Comerciantes Súper Mercado Mayorista Internacional de Viñani” y la
Municipalidad Provincial de Tacna, sin que exista un nuevo Acuerdo de
Concejo y sin actualizar a precios del año 2009, la Tasación N°15-2006.
4.3.2 EXPOSICIÓN DEL CASO
Festinando trámites y bajo el supuesto de ejecutar un Mega Centro
Comercial, sin ningún sustento técnico, financiero y legal, la Municipalidad
Provincial de Tacna, vendió sin previa subasta pública un terreno de
143,920.50 m2 del Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI Viñani
III Etapa. El precio total fue de US$ 414,491.04, para ser cancelado con
una inicial de US$ 72,368.00 y tres cuotas anuales cada una de US$
85,530.76.
La Municipalidad Provincial no exigió el sustento técnico y documentario
a la Asociación que justifique el “financiamiento internacional por 40
millones de dólares” que según se señalaba en el Perfil del Proyecto iba a
financiar la obra, para que se cumpla el presupuesto de que la Asociación
de comerciantes garantice la ejecución del proyecto, de conformidad a lo
señalado en el numeral 3 del Artículo 70° de la Ley N°23853.
La Municipalidad efectuó la venta el 16 de setiembre del 2009, según valor
de tasación del año 2006 en US$ 2.88 el metro cuadrado, sin realizar una
actualización del precio de venta a valor de mercado del año 2009.
El Representante Legal de la Asociación Matías Filberto Felix
Huilcañahui, tenía extinguido su derecho a adquirir el predio en las
condiciones establecidas en la Resolución de Concejo N°0045-06 del
29.12.2006, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del Artículo 24° del
Decreto Supremo N°004-85-VC, el cual dispone: a) “No haber suscrito el
contrato dentro de los tres meses de notificada la resolución de
adjudicación por causas imputables al interesado”.
Además no se había adoptado un nuevo Acuerdo de Concejo, el cual era
indispensable en el supuesto negado de que fuera procedente la venta
directa. La Resolución N°0045-06, había caducado, pues el Presidente de la
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
133
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Asociación no se presentó a firmar el respectivo contrato a pesar de que fue
notificado el 29 de diciembre del 2006, con Notificación N°377-2006-MPT
del 29.12.2006.
Perjuicio al estado: No se realizó una subasta pública y la tasación del año
2006, no fue actualizada al precio de mercado del año 2009.
Una vez realizada la venta se efectuó la sub división del terreno en 05 sub
lotes, según la Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano N°340-
2013 -Municipalidad Distrital “Gregorio Albarracín Lanchipa”, del
05.08.2013, inscribiendo la sub división en los registros públicos de Tacna
el 23.12.2013:
Lote 1-A: 36540 m2
Lote 1-B: 43001.28 m2 Lote 1-C: 38263.75 m2 Lote 1-D: 17872.24 m2
Lote 1-E: 8369.23 m2
A partir de esta sub división se realizaron donaciones y transferencias de los
diferentes lotes de acuerdo al siguiente detalle:
- Sub-Lote 1-A 36,540 m2, fue objeto de donación según escritura pública
de donación 09.04.2014 inscrita en registros públicos el 05.04.2014.
- Sub-Lote 1-B 43,001.28 m2, fue donado a favor de la Federación de
Asociaciones, Talleres y Comercio de Viñani según escritura pública de
donación 03.03.2014 inscrita en registros públicos el 15.03.2014.Esta
“donación” fue al precio de S/.1’290,039.00 de soles, más de 10
dólares el metro cuadrado cuando el precio de compra fue de 2.88
dólares el metro cuadrado.
- Sub-Lote 1-C 36,540 m2, donado a un total de 5 personas según
escritura pública de donación 09.01.2014 escritura en registros públicos
el 15.04.2014.
- Sub-Lote 1-D 17,872.24 m2, donado a un total de 2 personas según
escritura pública de donación 01.02.2014 inscrita en registros públicos el
07.07.2014.
- Sub-Lote 1-E 8,369.23 m2, fue donado, según escritura pública de
donación 09.01.2014 inscrita en registros públicos el 15.04.2014.
A partir de estas donaciones se realizaron una serie de nuevas donaciones y
transferencias que pasaron inadvertidas por los Registradores Públicos.
El Alcalde del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Santiago Curi
Velásquez, en cuya gestión se autorizó la sub división del terreno, fue en
enero del 2006, Abogado de la Asociación.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
134
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
La Asociación, solicitó en el 2011, una ampliación de plazo para la
Ejecución de la Obra, que motivó el Informe N°985-2011, del 27 de
setiembre del 2011, suscrito por Walter Feliz Zapana Vargas de la Sub
Gerencia de Administración de Bienes Patrimoniales, el cual señala:”(…)
se puede apreciar que dentro del terreno, este se encuentra lotizado de
manera rústica por sectores”, adjuntando fotografías y opinando que se
derive el Informe al Área Legal para su evaluación correspondiente.
Con lo que se evidencia que el terreno había sido vendido en parte y
lotizado, incumpliendo con la finalidad de construir un centro comercial.
Se aprecia que en la cláusula sexta de la Minuta de Adjudicación en Venta
directa a Plazos, de fecha 31 de agosto del 2009, al citar las causales de
caducidad y reversión del predio a dominio municipal, establecidas en el
D.S.N°004-85-VC, dolosamente se ha excluido el texto completo del literal
a) DEL Artículo 24°, sustituyéndolo por otro de diferente contenido. El
referido literal a) expresa lo siguiente: “a) No haber suscrito el contrato
dentro de los tres meses de notificada la resolución de adjudicación por
causas imputables al interesado”.
Tampoco se hace mención en la Minuta de Adjudicación en Venta directa
a Plazos, de fecha 31 de agosto del 2009, a algún Acuerdo de Concejo o
Resolución que le permita a la Asociación realizar una sub división del
predio en dos o más sub lotes, puesto que en la cláusula primera se
establece que el área del terreno es de 143,920.50 M2 con un perímetro de
1509.63 ML y en la cláusula segunda se adjudica el terreno a favor de la
Asociación para el ejercicio de actividades comerciales.
La cláusula VI de la Escritura Pública de fecha 10.09.2009 establece las
causales de Declaratoria de Caducidad de la Adjudicación y reversión del
Predio de dominio Municipal sin derecho a reembolso alguno al ex
adjudicatario siendo estas las siguientes:
“a) Falta de pago de 02 (dos ) cuotas”;
B) Incumplimiento de la ejecución de la obra de habilitación y/o
edificación dentro del plazo de 02(dos años)”;
“C) la variación del fin para el cual fue adjudicado el terreno, aun cuando
no altere la zonificación en los planes señalados en los planes urbanos”;
“D) trasferir o gravar el terreno materia de adjudicación sin el expreso
consentimiento de la municipalidad, antes de concluida la obra de
habilitación”;
La Ficha Registral de la SUNARP establece que la Municipalidad procedió
a la “Inscripción de Cargas” precisando en la Ficha las “Causales de
Reversión”, (cláusula VI del contrato), de acuerdo a lo establecido en la
Ley orgánica de Municipalidades N°27972 y en el Artículo 23, inciso f) del
D.S.N°004-85-VC.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
135
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.3.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS
1. Perjuicio Económico al Estado: No se realizó una Subasta Pública, y el
valor de Tasación del año 2006, no fue actualizado a precios del año 2009.
2. Perjuicio Patrimonial al Estado, debido a que la Municipalidad no ejecutó
la causal de reversión inscrita en la SUNARP, a pesar del comprobado
incumplimiento del Contrato, permitiendo que terceros trafiquen los
terrenos del estado.
4.3.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDADES DETECTADAS
1. Perjuicio Económico al Estado.
El 16 de setiembre del 2009, se realizó en forma indebida e irregular la Venta
Directa sin previa subasta pública de un terreno de 143,920.50 m2
correspondiente al Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI Viñani III
Etapa, con el agravante de que el precio de venta fue establecido según la
Tasación N°15 del año 2006, en US$ 2.88 el metro cuadrado., sin actualizar el
precio de venta a valor de mercado del año 2009, procurando un mayor beneficio
para el Estado.
La venta directa fue aprobada en base a la Resolución de Concejo N°0045-06 del
29.12.2006, la cual ya no estaba vigente, por cuanto en virtud a lo dispuesto en el
literal a) del artículo 24° del Decreto Supremo N°004-85-VC se había extinguido
el derecho a la adquisición del predio por parte de la Asociación de
Comerciantes Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani, representada
por su Presidente Matías Filberto Felix Huilcañahui, debido a que en su
condición de representante legal, fue notificado el 29 de diciembre del 2006 con
la Resolución de Concejo N°0045-06 ( Notificación N°377-2006-MPT), y no
suscribió el contrato dentro de los tres meses por causas imputables al interesado.
2. Perjuicio Patrimonial al Estado
Ante el incumplimiento de lo acordado en la Cláusula Sexta de la Minuta, la
Municipalidad no ejecutó la causal de reversión, esta inacción le ha causado
perjuicio patrimonial al Estado, pues los terrenos se han lotizado y transferido a
terceras personas.
En efecto conforme detallamos a continuación determinados dirigentes de la
Asociación realizaron actos contrarios a los acuerdos adoptados, los cuales son
vinculantes entre las partes de conformidad a lo establecido en el Artículo 1361
del Código Civil, habiéndose comprobado que los terrenos fueron objeto de
“donaciones” y transferencias, incurriendo en las causales de caducidad de la
adjudicación y de reversión del predio a dominio municipal, de conformidad a
lo estipulado en la Cláusula VI dela Minuta de Adjudicación en Venta Directa a
Plazos con Garantía Hipotecaria de fecha 31 de agosto del 2009, concordante
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
136
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
con lo establecido en la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades y el
literal a) del Artículo 24° del Decreto Supremo N°004-85-VC.
Los Sub Lotes 1-C y 1-D, se pusieron a la venta en la ciudad de Lima, hecho
probado en forma fehaciente con correos electrónicos y la publicación en
internet de julio 2015, en donde la empresa InvinMobiliaria-inversiones
inmobiliarias, con domicilio en la avda. José Pardo 764, Of. 12- Miraflores-
Lima, ofertaba 56,045.97 m2, al precio de 90 dólares el metro cuadrado, por el
importe de US$ 5’044,140.00 o su equivalente en solesS/.16’141,248.00
Se ha determinado que dirigentes de la Asociación, otorgaron poderes y
suscribieron un “Contrato de Opción Exclusiva de Venta” con la Inmobiliaria ya
mencionada, representada por Tula Schmidt Schuler, para vender 56,047 metros
cuadrados, siendo ésta operación totalmente ajena a la finalidad del contrato.
Jaime Dueñas Noriega - Sub Gerente de Bienes Patrimoniales de la MPT y Jorge
Luis Infantas Franco – Regidor de la MPT, tuvieron presunta participación en
tramitaciones y asesoramiento a favor de la Asociación, a cambio de importantes
sumas de dinero, entre los meses de enero a noviembre del año 2008, de acuerdo
a las declaraciones Juradas de rendición de cuentas efectuada por el Secretario
de Economía de la Asociación Paulino Romero Camacce, según se resume a
continuación:
Jorge Luis Infantas Franco: S/.11,150.00
Jaime Dueñas Noriega: S/.19,000.00
Medios Probatorios (Anexo V):
- Minuta de Adjudicación en venta directa a Plazos con Garantía Hipotecaria
de fecha 31 de agosto del 2009.
- Contrato de Compra-Venta del 10.09.2009 celebrado entre la Asociación de
comerciantes Supermercado Mayorista Internacional de Viñani y la
Municipalidad Provincial de Tacna.
- Resolución de Consejo de la Municipalidad Provincial de Tacna N°0045-2006
del 29.12.2006, mediante la cual se aprueba la prueba directa y la valorización
del terreno cuya área es de 153487.50 m2 conforme a la Tasación 015-2006-
MPT, en donde se determina el valor por metro cuadrado por 2.88 dólares
americanos o su equivalente en moneda nacional.
- Notificación N°377-2006-MPT del 29 de diciembre del 2006 al Representante
Legal de la Asociación de Comerciantes Super Mercado Mayorista
Internacional de Viñani, Sr. Matías Filberto Felix Huilcañahui.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
137
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
- Diversos recibos y contratos de compra-venta que demuestran las
transferencias a título oneroso realizado a terceros por la Asociación.
4.3.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS
1. Alcalde Provincial encargado, período 2003-2006: Santos Pablo Agama.
2. Alcalde Provincial, período 2007-2010: Luis Ramón Torres Robledo.
3. Alcalde Provincial, período 2011-2014:Fidel Carita Monroy.
4. Gerente General: del 01.01.2009 al 31.12.2009: Blanca Zenobia Montalvo
Gutiérrez.
5. Gerente De Asesoría Jurídica: Fernando Acevedo Flores.
6. Sub-Gerencia de Adm. De Bienes Patrimoniales-Área Técnica: Walter Félix
Zapana Vargas.
7. Sub-Gerencia de Adm. De Bienes Patrimoniales-Área Técnica: Edinsson
W. Laura Atencio.
4.3.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS
Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 59° “los bienes
municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación,
arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante
cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier
transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a
través de subasta pública, conforme a ley, (…)”.
Ley N°27972- Ley Orgánica de municipalidades, Artículo 9°, inciso 25)
establece que corresponde al concejo municipal “aprobar la donación o la
cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de
las entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes
en subasta pública”.
Ley N°29151- Ley del Sistema Nacional de Bienes estatales, Artículo 9°
establece que: “(…) los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de
los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se
encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la ley n°27972,
ley orgánica de municipalidades, y a la presente ley y su reglamento, en lo
que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la superintendencia de
bienes estatales- SBN información de los referidos bienes para su registro en
el sistema de información nacional de bienes estatales- SINABIP.(…)”.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
138
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Ley N°27972, artículo 79°, inciso 2.2., establece que las municipalidades
tienen competencia para promover la ejecución de programas municipales
de vivienda PROMUVI, sobre predios de su propiedad de libre
disponibilidad, a favor de las familias de bajos recursos.
Ordenanza Municipal N°031-2007, “Reglamento de los PROMUVI”,
Artículo 12- condiciones y requisitos del postulante y sus modificatorias.
4.3.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS
3.3.7.1 Alcalde Provincial Encargado, Santos Pablo Agama (2003-2006).
Fue notificado mediante Oficio N° 048-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y mediante el Oficio N°001-2016-SPA-EX REGIDOR/MPT del
09/11/2016 ha realizado el descargo solicitado, en la forma siguiente:
1- Indebida e Irregular Venta Directa de Terrenos efectuada, a la
“Asociación de Vivienda Super Mercado Mayorista Internacional de
Viñani”, (INTERPLAZA): En su condición de Alcalde (e), emitió la
Resolución de Concejo N°0045-2006 del 29.12.2006, aprobando la venta
directa, sin realizar una SUBASTA PÚBLICA en mérito a la cual, la
Municipalidad Provincial de Tacna, vendió el 16 de setiembre del 2009, un
terreno de 143,920.50 m2 del Programa Municipal de Vivienda -
PROMUVI Viñani III Etapa, al precio total de US$ 414,491.04, según valor
de tasación del año 2006 en US$ 2.88 el metro cuadrado, causándole un
presunto perjuicio económico al Estado.
Señala que la Resolución de concejo N°0045-2006 de fecha 29 de diciembre del 2006,
en base al Dictamen N°103-06-CAPP/MPT del 28/12/2006 y en cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N°756-06 de fecha 21 de junio del 2006 que aprobó la venta directa del predio, en observancia de la Ley N°23853-Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 70°, inciso 3) señala: “Usar de los terrenos de su propiedad
(…) con fines de inversión que generen ocupación o cumplan fines sociales, la adjudicación puede ser directa a precio de tasación oficial, a personas naturales o jurídicas que garanticen su ejecución (…)” Explica, que para mayor esclarecimiento, mediante Resolución de Concejo N°0030-
05, se aprobó entre otros, la Venta por Subasta Pública del predio ubicado en el Programa Municipal de Vivienda VIÑANI III Etapa del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, acto que se realizó en el Salón Consistorial de la Municipalidad, declarándose desierto por no haberse
presentado ningún postor. No adjunta documentación probatoria sobre dicha aseveración. Argumenta que al momento de suscribir la Minuta de Adjudicación en Venta Directa a Plazos con garantía Hipotecaria de fecha 31 de agosto del 2009, celebrado entre la
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
139
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Municipalidad Provincial de Tacna y la Asociación de Comerciantes Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani, no se observó el Dictamen N°103-06-CAPP/MPT, Dictamina: “Artículo Único: Aprobar la venta directa y valorización del terreno cuya área es de 153,487.50 por metro cuadrado que obra en autos conforme Tasación N°015-2006-MPT en donde se determina el valor por metro
cuadrado es de US$2.88 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional”.
Indica que se le notificó al señor Matías Filberto Felix Huilcañahui, Presidente de la Asociación, con Notificación N°377-2006-MPT el día 29 de diciembre del 2006, por
lo que la Resolución de concejo N°0045-2006 de fecha 29 de diciembre del 2006, en observancia del literal a) “No haber suscrito el contrato dentro de los tres meses de notificada la resolución de adjudicación por causas imputables al interesado” del artículo 24 del Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales aprobado por
Decreto Supremo N°004-85-VC.
Precisa que para celebrar el Contrato de Compra Venta entre la Municipalidad Provincial de Tacna y la Asociación de Comerciantes Super Mercado Mayorista
Internacional de Viñani, obligatoriamente, tenía que contar con un nuevo Acuerdo de Concejo Municipal para que sea viable y factible. Al momento de formalizar el cuestionado contrato de compra venta había perdido su validez la Resolución de Concejo N°0045-06, al caducar por el tiempo transcurrido. Resalta que se advierte en la Cláusula Sexta de la Minuta de Adjudicación en Venta
Directa a Plazos con Garantía Hipotecaria de fecha 31 de agosto del 2009, se excluye el texto del literal a) del artículo 24 del Decreto Supremo N°004-85-VC, Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales Para Fines Urbanos En aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades.
En su descargo precisa que la Minuta tiene Fuerza Vinculante del Contrato hace mención al artículo 1361° del Código Civil, y al principio “pacta suntservanda”, es decir la fuerza vinculatoria de los contratos que se celebran para ser cumplidos y que están sujetos al deber de observancia, en cuanto al carácter obligatorio del contenido
de la declaración contractual y la presunción de coincidencia entre esta declaración y la voluntad común, existiendo un interés fundamental para que se cumpla la palabra comprometida, lo que confiere seguridad a mérito del comportamiento leal y honesto de las partes.
Transcribe también el Artículo 24 del Decreto Supremo N°0084-85-VC: Las Municipalidades Provinciales controlarán el cumplimiento de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, debiendo declarar la caducidad o rescisión de la adjudicación y la reversión a su favor del terreno adjudicado en caso de
incumplimiento, sin obligación de devolver el precio recibido. Las causales de caducidad o rescisión de la adjudicación del terreno y su reversión al dominio del Municipio son:
a) No haber suscrito el contrato dentro de los tres meses de notificada
la resolución de adjudicación por causas imputables al interesado; b) El incumplimiento del pago del precio del terreno en las ventas al
contado o la falta de pago de dos amortizaciones en las ventas a plazos;
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
140
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
c) El incumplimiento del plazo de conclusión de las obras de habilitación y/o edificación fijado en la Resolución de Adjudicación;
d) La variación del fin para el cual fue adjudicado el terreno que sin autorización efectúe el adjudicatario, aun cuando no se altere la
zonificación señalada en los planes urbanos; e) La variación del fin de la adjudicación que conlleve la violación de
la zonificación, establecida en los planes urbanos; en cuyo caso el adjudicatario deberá erradicar y/o demoler las instalaciones que se
hubieran realizado sobre el terreno dentro de los sesenta (60) días calendario de recibida la notificación del organismo competente, vencido el cual queda obligado a abonar a este el costo que le signifique la realización de dichos trabajos, cobro que se hará
efectivo por la vía coactiva; f) Transferir o gravar el terreno materia de la adjudicación sin el
expreso consentimiento de la Municipalidad Provincial respectiva, antes de culminar las obras.
Indica que el Artículo 26 del Decreto Supremo N°004-85-VC señala que declarada la caducidad y reversión los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución y a requerimiento de la Municipalidad Provincial cancelarán los asientos respectivos, si los hubiera a nombre de terceros, procedimiento a inscribir el dominio de las áreas revertidas a favor de la Municipalidad.
Finalmente señala que la Asociación de comerciantes Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani, inicia su trámite administrativo el 24 de enero del 2002, y que a la fecha no ha ejecutado el proyecto (inversión) para lo cual se le adjudicó.
Asimismo, ha incumplido con la Cláusula Sexta de la Minuta de Adjudicación en Venta Directa a Plazos con Garantía Hipotecaria de fecha 31 de agosto del 2009, igualmente con lo dispuesto en el artículo 24 del D.S.N°004-85-VC- Adjudicación de Terrenos Fiscales.
Con relación a los descargos es menester precisar lo siguiente:
Si bien es cierto que la Asociación inició su trámite el 24 de enero del 2002, el
numeral 3, del Artículo 70° de la Ley N°23853- Ley Orgánica de
Municipalidades (anterior), establece que: “(…) en caso de emergencia o con
fines de inversión que generen ocupación o cumplan fines sociales, la
adjudicación puede ser directa, a precio de tasación oficial, a personas naturales
o jurídicas que garanticen su ejecución, presupuesto que no se ha cumplido en
el presente caso, pues la Asociación en el Proyecto presentado no demostró con
la documentación pertinente el Financiamiento Internacional por US$
40’000,000.00.
La Resolución de Concejo N°0045-06, que le fue notificada al Representante
Legal de la Asociación Matías F. Felix Huilcañahui, el 29 de diciembre del
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
141
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
2006, carecía de eficacia jurídica como sustento de la Minuta de Adjudicación
en Venta Directa a Plazos con Garantía Hipotecaria del 31 de agosto del 2009,
debido al desinterés del representante legal en suscribir el contrato con la
Municipalidad, incurriendo en la causal de caducidad a que se refiere el literal
a) del artículo 24° del D.S.N°004-85-VC.
La Municipalidad no ejecutó la causal de reversión, debidamente inscrita en la
SUNARP, como “Inscripción de cargas”, frente al incumplimiento injustificado
del contrato por parte de la Asociación, quien había incurrido en la causal de
reversión a que se refieren los literales c), d), e) y f) del Artículo 24° del
D.S.N°024-85-VC.
Por lo que se concluye en que no le asiste responsabilidad en la
irregularidad detectada.
3.3.7.2 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, Luis Ramón
Torres Robledo (2007-2010).
Fue notificado mediante Oficio N° 038-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado.
3.3.7.3 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, Fidel Carita
Monroy (2011-2014).
Fue notificado mediante Oficio N° 049-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y mediante Carta s/n del 18 de noviembre del 2016, ha realizado
el descargo solicitado, en la forma siguiente:
1-Indebida e Irregular Venta Directa de Terrenos efectuada el 16.09.2009, por
la Municipalidad Provincial de Tacna, a la “Asociación de Vivienda
SuperMercado Mayorista Internacional de Viñani”, (INTERPLAZA): sin
realizar una SUBASTA PÚBLICA, se vendió un terreno de 143,920.50 m2 del
Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI Viñani III Etapa, al precio total
de US$ 414,491.04, según valor de tasación del año 2006 en US$ 2.88 el metro
cuadrado, causándole un presunto perjuicio económico al Estado. Se le
requiere aclarar documentadamente las acciones adoptadas en su gestión como
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, en salvaguarda del
patrimonio del Estado, ante el incumplimiento contractual por parte de la
Asociación.
Refiere que en el caso de la venta realizada a favor de la Asociación Super Mercado
Mayorista Internacional de Viñani, fue una venta debidamente aprobada por Acuerdo de Concejo, con la tasación realizada por un profesional y formalizada mediante
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
142
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Escritura Pública. Durante la segunda gestión municipal del señor Luis Torres Robledo (2007-2010). Señala que su período como Alcalde de Tacna, se inicia el 01 de enero del 2011. Manifiesta que los actos posteriores a la venta realizada en la gestión del Alcalde Luis Torres Robledo constituyen actos administrativos y que delegó funciones
administrativas en el Gerente Municipal, acreditando la delegación con las resoluciones de Alcaldía N°0029-12 del 02 enero 2012 y 0083-12 del 20 enero 2011. En relación al descargo formulado, se precisa que se le solicitó aclarar que acciones había adoptado en su gestión como Alcalde Provincial, Gestión 2011-2014, en
salvaguarda del patrimonio del Estado, ante el incumplimiento contractual por parte de la Asociación quien había procedido a lotizar el terreno hecho que se evidenció cuando la Asociación, solicitó en el 2011, una ampliación de plazo para la Ejecución de la Obra, lo que motivó el Informe N°985-2011, del 27 de setiembre del 2011, suscrito por
Walter Feliz Zapana Vargas de la Sub Gerencia de Administración de Bienes
Patrimoniales, el cual señala:”(…) se puede apreciar que dentro del terreno, este se
encuentra lotizado de manera rústica por sectores”, adjuntando fotografías y
opinando que se derive el Informe al Área Legal para su evaluación correspondiente.
Se ha constatado que la Ficha Registral de la SUNARP establece que la
Municipalidad procedió a la “Inscripción de Cargas” precisando en la Ficha las
“Causales de Reversión”, (cláusula VI del Contrato), de acuerdo a lo
establecido en la Ley orgánica de Municipalidades N°27972 y en el Artículo 23,
inciso f) del D.S.N°004-85-VC.
3.3.7.4 Gerente General, Blanca Zenobia Montalvo Gutiérrez
Fue notificado mediante Oficio N° 052-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado,
3.3.7.5 Gerente de Asesoría Jurídica, Fernando Acevedo Flores
Fue notificado mediante Oficio N° 041-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado,
3.3.7.6 Sub Gerente de Adm. De Bienes Patrimoniales- Área Técnica,
Walter Felix Zapana Vargas
Fue notificado mediante Oficio N° 051-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado.
4.3.8 CONCLUSIONES
El 16 de setiembre del 2009, se realizó la venta directa a la “Asociación de
Comerciantes Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani
“INTERPLAZA”, a precio de Tasación del año 2006 de US $ 2.88 el metro
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
143
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
cuadrado, sin actualizar el precio de venta a valor comercial del año 2009,
evitando realizar una Subasta Pública, de conformidad a lo establecido en el
artículo 59° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en la Ley
N°29151-Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
D.s.N°007-2008-VIVIENDA y modificatorias, causándole un presunto perjuicio
económico al Estado.
La Asociación sub dividió el terreno en cinco sub lotes, que fueron objeto de
donaciones, transferencias y oferta pública de venta por intermedio de una
empresa inmobiliaria en la ciudad de Lima.
La Municipalidad no ejecutó la causal de reversión, que estaba debidamente
inscrita en los Registros Públicos, permitiendo que se efectúe una disposición
indebida del terreno y un presunto perjuicio patrimonial al Estado.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
144
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.4 CASO IV: ASOCIACION MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” –
PRESUNTOTRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO
4.4.1 ANTECEDENTES
Se trata de una venta directa de terrenos de propiedad municipal a una asociación que
se constituyó por once (11) personas que ocuparon los diferentes cargos de la Junta
Directiva, quienes fueron beneficiados con la venta directa de un terreno de 27,864.94
metros cuadrados, trasgrediendo la normativa vigente.
4.4.2 EXPOSICIÓN DEL CASO
Mediante el Acuerdo de Concejo N°042-2010 de fecha 14 de abril del 2010,
incumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 74, 75.2 y 77 del
D.S.N°007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, se resuelve: “Aprobar la declaración de interés regional y
local la ejecución de un proyecto comercial en la habilitación urbana
PROMUVI Viñani de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna”.
Este acuerdo permitía a la Municipalidad realizar la venta directa, por
excepción, por la causal de ejecutar en el terreno un Proyecto de Interés
Local, evitando la Subasta Pública.
Pero el 02 de julio del 2010, se emite el Dictamen N°112-2010-CAPP-MPT
en mérito al cual se adopta el Acuerdo de Concejo N°118-2010 de fecha 07
de julio del 2010, justificando la venta directa por la causal de posesión antes
del 12/04/2006.
Este acuerdo evitaba el procedimiento que se sigue para aprobar la venta
directa por la causal de ser un proyecto “de interés local” el cual requiere
opinión de la Superintendencia de Bienes Nacionales.
El Terreno que fue vendido en venta directa, tiene un área de 27,864.94 m2, y
fue valorizado a PRECIO SOCIAL en S/.14.00 nuevos soles el metro
cuadrado, siendo el monto total de S/.395,682.15 Nuevos soles.
Con fecha 23 de julio del 2010, la “Asociación Mercado Sectorial El Portal
de Viñani” cancela a la Municipalidad Provincial de Tacna, el importe de
S/.395,682.15, expidiéndose la minuta de compra venta el 13 de diciembre
del 2010, suscribiéndose la Escritura Pública N°1857, entre la Asociación
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
145
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
representada por Joel Néstor Jiménez Castro y la Municipalidad
representada por Dany Luz Salas Ríos.
La venta directa de 27,864.94 m2, se realizó a una Asociación conformada
por 11 (once) Asociados, quienes se habían constituido como Asociación el
15 de enero del 2010, según Escritura Pública N°60, excluyéndose
indebidamente a 796 Asociados.
4.4.3 IRREGULARIDAD DETECTADA
1. No se realizó Subasta Pública y favoreciendo a la Asociación se vendió el
terreno mediante la modalidad de venta directa por la causal de posesión.
Los Informes emitidos por Asesoría Jurídica demuestran en forma
fehaciente que la causal invocada es FALSA.
4.4.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDAD DETECTADA
1. No se realizó Subasta Pública
La posesión plena sobre la totalidad del predio según el Reglamento de la
Ley N° 29151, Artículo 77, numeral c), debía acreditarse antes del
12.04.2006, pero las constancias de posesión correspondían al 26.11.2008 y
04.09.2006, fueron presentadas a la Municipalidad en el año 2008 y los
planos correspondían al año 2010.
Para que la venta directa sea posible, la Comisión de Administración,
Presupuesto y Planificación emitió un dictamen favoreciendo a la
Asociación:
- Omitió mencionar que la venta se realizaría según el Padrón de
Asociados (Informe 365-2010-CAC-RES/PFSBP) y que el PADRON
DE ASOCIADOS debe formar parte del Acuerdo de Concejo a
adoptarse (Informe N°197-2010-LES-OAJ/MPT).
- Invocó dolosamente la Causal de Posesión (literal c) del Artículo 77°
del D.S.N°007-2008-VIVIENDA).
- Se beneficiaron a 11 personas, que constituían la Junta Directiva de
una Asociación, SIN MAS ASOCIADOS QUE LOS DE LA JUNTA
DIRECTIVA, , vendiéndoles 27,864 metros cuadrados a precio social,
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
146
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
causándole perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de
Tacna.
- Tráfico de Terrenos: 796 Asociados de la Asociación, fueron
excluidos afectando el interés público. Diversas personas depositaron
individualmente entre el 12 de julio del 2010 y el 05 de agosto del 2010,
la cuota de S/. 720.00 en una cuenta personal del dirigente Wilson
Reymundo Mancilla Joaquín, en la Caja Municipal de Tacna,
acumulando la suma de S/. 570,690.00 nuevos soles, de este monto, el
dirigente mencionado, quien es uno de los once beneficiados con la
compra del terreno, retiró el 23 de julio del 2010, el importe de
S/.395,682.15, para cancelarle el terreno a la Municipalidad,
perjudicando a 796 Asociados que no fueron tomados en cuenta, de esta
manera los “nuevos propietarios”, empadronaron a un aproximado de
400 nuevos Asociados ( padrones 8 y 9), traficando los terrenos del
estado a vista y paciencia de la Municipalidad, cobrando a cada nuevo
socio, sumas de dinero que no ingresaron a las arcas municipales, hecho
probado en forma fehaciente con la documentación que obra en
Archivos, en siete (7) Tomos.
Medios Probatorios (Anexo VI):
- Dictamen N°112-2010-CAPP-MOT del 02.07.2010, mediante el cual los
miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación,
Robert Perca Chahua y Jorge Luis Infantas Gallegos, dictaminan aprobar por
excepción la venta a la Asociación Mercado Sectorial El Portal de Viñani,
invocando dolosamente en sus considerandos la causal de “posesión” a que se
refiere el literal c) del Art.77° del D.S.N°007-2008-VIVIENDA, Reglamento
de la Ley 29151-Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y omitiendo
deliberadamente considerar lo expresado en los Informes 365-2010-
RES/PFSBP y N°197-2010-LES-OAJ/MPT, de que para la venta se tenga
presente los “padrones de Asociados”.
- Acuerdo de Concejo N°0118-10 del 07.07.2010, suscrito por el Alcalde (e),
Luis A. Basadre Carpio, mediante el cual se aprueba por excepción la compra
venta directa a favor de la Asociación Mercado Sectorial El portal de Viñani,
invocando en sus considerandos la causal de “posesión” a que se refiere el
literal c) del Art.77° del D.S.N°007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley
29151-Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
147
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
- Minuta de Compra Venta celebrada entre la “Asociación Mercado Sectorial
El portal de Viñani”, representada por su presidente Joel Néstor Jiménez
Castro y la Municipalidad Provincial de Tacna, representada por su Alcaldesa
Dany Luz Salas Ríos, mediante la cual se formaliza la venta directa del predio
indicado.
- Informe N°1005-2011-OAJ/MPT del 14.12.2011, emitido por el Gerente de
Asesoría Jurídica, Álvaro Zacarías Valderrama, mediante el cual evidencia las
inconsistencias e irregularidades de la venta directa, y opina por
establecimiento de las responsabilidades administrativas y el inicio de las
acciones legales correspondientes.
- Informe N°419-2013-OAJ/MPT del 18.06.2013, mediante el cual opina que
se han omitido por requisitos exigidos por Ley para la compra venta
excepcional (plazo de posesión) y que se ha agraviado el interés público al
excluirse a 800 personas aproximadamente, beneficiando únicamente a 11
personas quienes lograron la compra venta bajo aparentes circunstancias.
- Dictamen N°004-2012-CAPyP-MPT del 01 de febrero del 2012, a través del
cual el Presidente de la Comisión de Administración, Presupuesto y
Planificación informa al Alcalde las graves irregularidades cometidas por
funcionarios públicos en la venta directa y dictamina por recomendar que el
pleno del Concejo autorice a la Procuraduría Pública de la Municipalidad
Provincial de Tacna, realice las acciones judiciales correspondientes.
- Diversos documentos que obran en archivos en siete (7) Tomos.
4.4.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS
1. Ex Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tacna: Dany Luz Salas
Ríos.
2. Ex Alcalde (e) de la Municipalidad Provincial de Tacna: Luis A. Basadre
Carpio.
3. Miembros Titulares de la Comisión de Administración, Planificación y
Presupuesto: Regidores: Robert Perca Chahua y Jorge Isaac Infantas
Gallegos.
4. Sub Gerente de Bienes Patrimoniales: Jaime Dueñas Noriega.
4.4.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
148
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 59° “los bienes
municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación,
arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante
cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier
transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a
través de subasta pública, conforme a ley, (…)”.
Ley N°27972- Ley Orgánica de municipalidades, Artículo 9°, inciso 25)
establece que corresponde al concejo municipal “aprobar la donación o la
cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de
las entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes
en subasta pública”.
Ley N°29151- Ley del Sistema Nacional de Bienes estatales, Artículo 9°
establece que: “(…) los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de
los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se
encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la ley n°27972,
ley orgánica de municipalidades, y a la presente ley y su reglamento, en lo
que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la superintendencia de
bienes estatales- SBN información de los referidos bienes para su registro en
el sistema de información nacional de bienes estatales- sinabip.(…)”.
Ley N°27972, artículo 79°, inciso 2.2., establece que las municipalidades
tienen competencia para promover la ejecución de programas municipales
de vivienda PROMUVI, sobre predios de su propiedad de libre
disponibilidad, a favor de las familias de bajos recursos.
Ordenanza Municipal N°031-2007, “Reglamento de los PROMUVI”,
Artículo 12- condiciones y requisitos del postulante y sus modificatorias.
4.4.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS
3.4.7.1 Ex Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tacna, Dany Luz
Salas Ríos.
Fue notificado mediante Oficio N° 038-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado,
3.4.7.2 Ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, Luis Basadre
Carpio
Fue notificado mediante Oficio N° 057-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y con carta N°1058-2016-LABC del 08/11/2016, ha realizado el
descargo solicitado, en la forma siguiente:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
149
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
1. Indebida e Irregular venta directa de terrenos, sin realizar SUBASTA
PUBLICA, a la Asociación Mercado Sectorial de Viñani, de un área de
27,864.94 m2, valorizados a precio social de S/.14.00 m2, siendo el monto
total de S/.395,682.00, según Minuta de Compra Venta del 13.12.2010,
Escritura N°1857, celebrada entre la Asociación representada por Joel
Néstor Jiménez Castro y la Municipalidad Provincial de Tacna,
representada por la Alcaldesa Dany Luz Salas Ríos, causando un presunto
perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Tacna.
Señala que fue Regidor durante el período 2007-2010 y al concluir su período se alejó
de la Municipalidad y no cuenta con la documentación relacionada a las acciones administrativas realizadas por la Asociación de Comerciantes Mercado Sectorial de
Viñani. Manifiesta que tiene conocimiento que hay un proceso judicial en curso y que para obtener mayor información se deberá solicitar información a la Municipalidad Provincial de Tacna o al cuarto Juzgado Civil de Tacna.
Del análisis y evaluación del documento presentado se concluye en que no
realiza ningún aporte o sustento documentado consistente, por lo que le asiste
responsabilidad en la irregularidad detectada,
3.4.7.3 Regidores Miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto
y Planificación
Robert Perca Chahua, fue notificado mediante Oficio N° 60-2016-
2017/GTIPACT-CR del 28.10.2016, y no ha realizado sus descargos.
Jorge Isaac Infantas Gallegos, fue notificado mediante Oficio N° 59-2016-
2017/GTIPACT-CR del 28.10.2016, y no ha realizado sus descargos.
3.4.7.4Sub Gerente de Bienes Patrimoniales, Jaime Dueñas Noriega
Fue notificado mediante Oficio N° 042-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y mediante Oficio N°349-2016-SGBP-GDU/MPT del 07.11.2016
ha realizado sus descargos en la forma siguiente:
1. Indebida e Irregular Venta Directa de Terrenos efectuada por la
Municipalidad Provincial de Tacna, a la “Asociación Mercado Sectorial
El Portal de Viñani”, de un terreno con un área de 27,864.94 m2, el cual
fue valorizado a PRECIO SOCIAL en S/.14.00 nuevos soles el metro
cuadrado, siendo el monto total de S/.395,682.15 nuevos soles, causándole
un presunto perjuicio económico al Estado.
Expresa que según Acuerdo de concejo N°0042-2010 de fecha 14.04.2010, se aprueba
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
150
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
la declaración de interés regional y local la ejecución de un proyecto comercial de la habilitación urbana PROMUVI Viñani Mz 580, lote 01, inscrito en la Partida N° P20063447 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna. Precisa que con acuerdo de concejo N°0118-10 de fecha 07.07.2010, se aprueba en
forma excepcional la venta directa del inmueble de propiedad municipal, el predio antes indicado de un área total de 40,117.47 m2, inscrito en la Partida N° P20063447, el cual fue adjudicado, de la siguiente forma:
- Lote N°1ª, tiene un área de 27,864.94 m2, a favor de la
Asociación Mercado Sectorial El Portal de Viñani.
- Lote 1, de un área de 12,252.53 m2, a favor de la Asociación
Mercado Sectorial Viñani, sobre los cuales se otorgó Minuta de compra venta a favor de los adjudicatarios.
- Refiere que con Acuerdo de Concejo N°0064-12 de fecha 13.09.2012, se autoriza a la Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial de Tacna para que en defensa
de los intereses de la Municipalidad, realice las acciones judiciales correspondientes, toda vez que la adjudicataria no demostró posesión del terreno, cuyo proceso judicial sobre Nulidad de Acto Jurídico, que se encuentra ventilándose ante el fuero judicial.
Complementa su descargo, argumentando que con Resolución de Alcaldía N°1372-12 de fecha 08.11.2012, se resuelve: Declarar Nula la Resolución de Gerencia N°0997-11 emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, la cual declara improcedente el pedido formulado por la Asociación de Comerciantes Mercado Sectorial de Viñani, sobre
Nulidad de Acuerdo de Concejo N°118-2010, y se deriva el expediente administrativo a la Comisión de Asuntos Legales, veedores y procesos disciplinarios para el pronunciamiento respectivo, previo informe de la Oficina de Asesoría Jurídica N°613-2014-OAJ/MPT, de fecha 06.11.2014, se emite opinión al respecto determinando la
inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio, y que la Comisión comunica mediante carta N°032-2014-CALV y PD/MPT de fecha 18.11.2014 la administrada, el acuerdo, de no pronunciarse debido a la existencia de procesos judiciales o hasta que el órgano jurisdiccional resuelva los mismos. Por tanto señala mi representada no tramitará ningún documento que signifique la inscripción o
levantamiento de observación que signifique la inscripción de subdivisión ante la
SUNARP.
Con relación a los descargos formulados se aprecia que si bien es cierto que a
través del Acuerdo de Concejo N°06-2012 del 13.09.2012, (Acuerdo adoptado
en la Gestión 2011-2014, del Alcalde Fidel Carita Monroy) se autorizó a la
Procuradora Municipal a iniciar las acciones legales correspondientes por la
irregularidad cometida en la Gestión 2007-2010 del alcalde Luis Torres
Robledo, el perjuicio patrimonial al Estado se ha consumado por cuanto la
venta directa irregular por una falsa causal de posesión, puesta en evidencia con
el Informe N°768-2011-OAJ/MPT, a un total de 11 personas a precio social de
S/.14.00 el metro cuadrado, trasgrediendo la Ley al no realizar una Subasta
Pública, fue formalizada mediante un contrato de compra venta directa, y se ha
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
151
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
originado posteriormente un litigio judicial, entre terceros ajenos a la
Municipalidad, cuyo resultado no va a resarcir al estado del perjuicio causado.
Por lo que se concluye en que le asiste responsabilidad en su condición de Sub
Gerente de Bienes Patrimoniales, en relación a la irregularidad detectada.
3.4.7.5 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, Fidel Carita
Monroy (2011-2014).
Fue notificado mediante Oficio N° 049-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y mediante Carta s/n del 18.11.2016, realiza sus descargos en la
forma siguiente:
1. Indebida e Irregular venta directa de terrenos a la Asociación Mercado
Sectorial de Viñani, de un área de 27,864.94 m2, valorizados a precio
social de S/.14.00 m2, siendo el monto total de S/.395,682.00, según
Minuta de Compra Venta del 13.12.2010, Escritura N°1857, celebrada entre
la Asociación representada por Joel Néstor Jiménez Castro y la
Municipalidad Provincial de Tacna, representada por la Alcaldesa Dany
Luz Salas Ríos.Se requiere descargar documentadamente sobre las acciones
adoptadas en el Período 2011-2014, ante las irregularidades que motivaron
el Acuerdo de Concejo N°0064-2012.
Manifiesta que la venta irregular fue realizada en la gestión anterior a la suya del Alcalde Luis Ramón Torres Robledo y que no recuerda haber recibido documentos o
informes del Órgano de Control Institucional en los cuales le recomienden tomar acción frente a estos temas.
Debemos precisar que la Comisión le envió al Ex Alcalde el Oficio referido para que informe documentadamente las acciones adoptadas en el Período 2011-2014, en
virtud al Acuerdo de Concejo N°0064-2012, el cual fue adoptado en su gestión cuando se determinó según Informe N°768-2011-OAJ/MPT, que la Asociación beneficiada con la venta directa no había demostrado posesión de terreno.
El ex alcalde no ha explicado las acciones adoptadas en virtud al Acuerdo de
Concejo N°0064-2012, por lo que corresponde oficiar a la Procuraduría
Municipal y al Órgano de Control Institucional.
4.4.8 CONCLUSIONES
Se realizó la venta directa del terreno, aplicando indebidamente la causal de
posesión, para evitar la subasta Pública. Los Informes emitidos por Asesoría
Jurídica demuestran en forma fehaciente que la causal invocada es FALSA.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
152
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Se causó un presunto perjuicio económico al estado, pues el
desprendimiento de la propiedad del terreno por parte de la Municipalidad
pudo realizarse en condiciones más ventajosas.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
153
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.5 CASO V: ASOCIACION DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGION TACNA-
“APERTAC” –Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE
TERRENOS DEL ESTADO
4.5.1 ANTECEDENTES
Se trata de un caso emblemático, que consiste en la entrega provisional de
terrenos de un área total de 90 hectáreas, efectuado por el Gobierno Regional de
Tacna en el año 2012, a las siguientes Asociaciones: Asociación de Pequeños
Empresarios Región Tacna, Asociación de Pequeños Empresarios “Villa Los
Albarracinos”, Asociación de Micro Empresarios “Santa María del Triunfo” y
Asociación de Empresarios “Caminos del Norte”, para fines de administración,
custodia y conservación y con el propósito de que sean destinados capacitación
de sus asociados.
Las entregas provisionales han trasgredido la normativa vigente y originaron un
presunto tráfico de terrenos, por determinados dirigentes de las indicadas
asociaciones y procesos judiciales de desalojo que han sido sentenciados en
primera y segunda instancia a favor del Gobierno Regional de Tacna.
Sin embargo, en ese estado, el Gobierno Regional de Tacna, emitió sendas
resoluciones autorizando al Procurador Ad Hoc a conciliar y transigir, con
ocupantes precarios, que no demostraron en juicio una posesión fehaciente y
rigurosa del predio, sin aprobación del Consejo Regional y bajo el argumento de
que se van a ejecutar proyectos de vivienda de interés regional, desnaturalizando
la institución jurídica de la transacción y perjudicando al patrimonio del Estado.
4.5.2 EXPOSICIÓN DEL CASO
El Gobierno Regional de Tacna, a través del Acta de Entrega Recepción
Provisional de fecha 04.04.2012 entregó para administración, custodia y
conservación, a la “Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”,
representada por José Alonso Gonzáles Montenegro el terreno denominado
O-D, con un área de 150,000 metros cuadrados (15 Has), para ser destinado
exclusivamente a la ejecución del Centro de Capacitación para fabricación
de bloques de concreto, y Talleres de bloquetas artesanales.
A través del Acta de Entrega Recepción Provisional de fecha 04.04.2012,
entregó para administración, custodia y conservación, a la Asociación de
Pequeños Empresarios Región Tacna- APERTAC, representada por
Wilfredo Sosa Arpasi, el terreno denominado O-D, área 350,000 metros
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
154
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
cuadrados (35 has), para ser destinado exclusivamente a la ejecución de
Proyectos Centro de Capacitación para Encofrados y Armaduras,
Instalaciones Eléctricas y Sanitarias.
A través del Acta de Entrega Recepción Provisional de fecha 04.04.2012,
entregó para administración, custodia y conservación, a la Asociación de
Micro Empresarios “Santa María del Triunfo”, representada por Cristina
María Condemayta Hualpa, el terreno denominado O-B, área 300,000
metros cuadrados (30 has), para ser destinando exclusivamente a la
ejecución de Proyectos Centro de Capacitación para Encofrados y
Armaduras, Fabricación de Bloques de Concreto y Fabricación de Ladrillos
Ecológicos.
A través del Acta de Entrega Recepción Provisional de fecha 05.04.2012,
entregó para administración, custodia y conservación, a la Asociación
Caminos del Norte 150,000.00 (15 has), representada por Sabina rocío
Siguenza Marquina.
A todas estas Asociaciones, que tenían como denominación de pequeños
empresarios, de micro empresarios, pequeños y medianos empresarios y de
vivienda taller y cuyo objeto de constitución no era administrar, custodiar o
conservar terrenos del estado, se les hizo entrega en forma simultánea de
grandes extensiones de terrenos de propiedad estatal, básicamente para fines
de capacitación, siendo el caso que ante el incumplimiento de los fines
señalados, el Gobierno Regional, procedió a dejar sin efecto las Actas de
Entrega, emitiendo las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 222, 223, 224
y 225-2013-PR/GOB.REG.Tacna.
En el caso de la Asociación APERTAC, se determinó en forma fehaciente,
que el Presidente de la Asociación Wilfredo Sosa Arpasi había procedido a
negociar los terrenos realizando cobros que fueron depositados en la cuenta
personal del dirigente N°00410100512276778 de CAJA TACNA, en la cual
se halló fondos por el importe de S/.870,415.04.
El Gobierno Regional de Tacna inicio un proceso judicial de desalojo,
obteniendo sentencias favorables en primera y segunda instancia en contra
de las Asociaciones beneficiarias, demostrando que se trataba de ocupantes
precarios y que no demostraron posesión efectiva y rigurosa de los predios.
A pesar de las sentencias judiciales favorables que ordenaba el desalojo de
los ocupantes precarios de sus terrenos, en contra de la normativa vigente,
emitió la Resolución Ejecutiva Regional 249-2016-
G.R./GOB.REG.TACNA, del 29.04.2016, autorizando al Procurador
Público Ad-Hoc del Gobierno Regional de Tacna, Alfredo Álvaro Ponce
López para que pueda CONCILIAR en el proceso civil tramitado en el
Expediente N°01682-2013-0-2301-JR-CI-02, con la Asociación de Pequeños
Empresarios Región Tacna “APERTAC”.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
155
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Asimismo, emitió la Resolución Ejecutiva Regional N°598-2016-
GR/GOB.REG.TACNA del 15.07.2016, autorizando al Procurador Ad
Hoc a CONCILIAR en con la Asociación de Vivienda Taller “Villa Los
Albarracinos” en el Expediente N°2088-2014-0-2301-JR, tramitado ante el
Juzgado Civil Transitorio de Tacna.
También emitió la Resolución Ejecutiva Regional N°738-2016-
G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, autorizando al Procurador
Público Ad Hoc para TRANSIGIR en el proceso indicado anteriormente.
El Titular de Pliego argumenta que por Acuerdo de Directorio Gerencial
Regional y al amparo de la Ley N°30230 y el D.Leg.N°1068, se autorizó al
ejecutivo la emisión de las Resoluciones Ejecutivas Regionales a través de la
cual se autoriza al Procurador a una Transacción con la Asociación de
Pequeños Empresarios Región Tacna (APERTAC) y con la Asociación de
Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”.
Se observa que el Directorio Gerencial Regional, no existe legalmente pues
no está establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades 27867 y el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del GORE de Tacna, y
por consiguiente no forma parte de su Estructura Orgánica.
De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Capítulo
II, Artículo 49°, literal i) es atribución del Consejo Regional autorizar la
transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno
Regional de Tacna, y por consiguiente siendo que la materia del proceso de
desalojo, con ambas asociaciones son terrenos del Estado que están siendo
ocupados en forma precaria, y que una probable transacción implica una
disposición de bienes inmobiliarios, es decir una transferencia de propiedad
estatal, se requería la autorización del Consejo Regional del Gobierno
Regional de Tacna, siendo además que la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales N°27867 y sus modificatorias prevalece sobre la Ley N°30230-
Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y
permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
Mediante el Informe N°4859-2016-JUS/CDJE del 01 de diciembre del
2016, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado,
alcanza el Informe del Procurador Ad Hoc del Gobierno Regional, en el
cual señala que al transigir no se estaría afectando al patrimonio del
Gobierno Regional de Tacna, ya que únicamente se está conciliando o
transigiendo sobre el proceso el proceso judicial, es decir de ninguna manera
se compromete a realizar la venta o disposición de los predios del Gobierno
Regional de Tacna, tampoco se reconoce derechos a favor de los
demandados, por el contrario éstos reconocen al Estado como verdadero
propietario de los predios.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
156
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Se aprecia que la versión del Procurador Ad Hoc no es acorde a lo que
ocurre en los hechos, pues se ha demostrado que existen trámites avanzados
para la venta directa de los terrenos, el cual es el verdadero propósito de la
autorización otorgada al Procurador Ad Hoc para transigir, según el
siguiente detalle:
- Con fecha 07 de setiembre del 2016 la Sala Superior emitió Sentencia
de Vista confirmando la apelada y disponiendo declarar fundada la
demanda de desalojo en contra de la “Asociación de Vivienda Taller
“Villa Los Albarracinos”.
- El 04 de octubre del 2016, el Procurador Ad Hoc envía el Oficio
N°1021-2016-PROC.AD.HOC/GOB.REG.TACNA, solicitando
autorización para transigir.
- El 10 de octubre del 2016, el Directorio Gerencial Regional se reunió
y tomó el acuerdo de recomendar al Gobernador otorgue la
autorización al Procurador Ad Hoc para TRANSIGIR con la
“Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”.
- El 04 de julio del 2016, mediante solicitud con registro N°3512-2016-
DRSVCyS, el Presidente de la Asociación de Vivienda y Talleres
Productivos “Los Albarracinos”, Sr. José Gonzáles Montenegro,
solicita a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y
saneamiento del Gobierno Regional de Tacna, la evaluación del
Proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial, que se
ejecutará sobre las Partidas Registrales N°11076965, 11076966 y
11051899, con titularidad del bien a favor del GORE de Tacna.
- El 13 de setiembre del 2016, con Oficio N°1724-2016-
OEABI/GOB.REG.TACNA, la Oficina Ejecutiva de
Administración de Bienes Inmuebles, otorga la libre disponibilidad
del Área solicitada, el cual es de 161,273.51 metros cuadrados.
- El 16 de setiembre del 2016, es decir en un solo día, se aprueban los
siguientes Informes: Informe N°198-2016-LYZG-DRSVC y
S/GOB.REG.TACNA, suscrita por Lourdes Yvonne Zambrano
Guerrero- Jefe del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y
Urbanismo, declarando la Viabilidad del proyecto de Interés
Regional de Carácter Residencial Asociación de Vivienda y Talleres
Productivos “Los Albarracinos” para un total de 131 beneficiarios
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
157
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
que ya habían sido empadronados por la Asociación, Informe
N°732-2016-AL-DRVCYS/GOB.REG.TACNA, suscrito por Paula
Melissa Cáceres Soto – Asesora Legal de la Dirección Regional de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitiendo OPINION
favorable para declarar la aprobación del proyecto presentado por la
Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los
Albarracinos”.
- Y finalmente el mismo día, 16 de setiembre del 2016, se emite la
Resolución Directoral Regional N°014-2016-
DRVCyS/GOB.REG.TACNA, suscrita por Jesús Marco Aurelio
Tapia Llapa Director Regional de la Dirección Regional de Vivienda
Construcción y Saneamiento, aprobando la viabilidad del Proyecto
de Interés Regional de Carácter Residencial de la Asociación de
Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”.
- Se aprecia en consecuencia, una concertación entre los funcionarios
públicos encargados con los representantes de la Asociación, pues en
un solo día: 16 de setiembre del 2016, ( antes que el Procurador Ad
Hoc sea autorizado a transigir), se emitieron los diferentes Informes
de las dependencias de la Dirección Regional de Vivienda y la
Resolución Directoral para declarar la viabilidad del Proyecto de
Interés Regional de Carácter Residencial de la Asociación de
Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”, y preparar
las condiciones para realizar una venta directa, que causaría
perjuicio patrimonial al Estado pues el desprendimiento de su
propiedad podría efectuarse en condiciones más ventajosas.
Se precisa que el Presidente de la “Asociación de Vivienda Taller Villa Los
Albarracinos”, en el proceso de desalojo que le sigue el Gobierno Regional,
Expediente 2088-2014, ha presentado Recurso de Casación, pendiente de
resolver en la Corte Suprema, siendo un indicio que no ha desistido en su
pretensión frente al derecho de propiedad del Gobierno Regional, y por
consiguiente no se cumple el presupuesto establecido en la Ley N°30230 , en su
Décima Sétima Disposición Complementaria Final, señala que en los Procesos
civiles o constitucionales en trámite sobre predios estatales, se faculta al Titular
y a los Procuradores del organismo público para conciliar o transigir en procesos
civiles o constitucionales en trámite, en los casos que el particular, demandado o
demandante, reconozca que el Estado es propietario del predio e inicie el
procedimiento para su adquisición de conformidad con las disposiciones
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
158
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
previstas en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
y su reglamento.
Ámbito Penal
En el ámbito penal, los funcionarios públicos y dirigentes de las
asociaciones involucrados en presuntos ilícitos penales fueron denunciados
ante el Ministerio Público, siendo el caso que el Fiscal a cargo del Caso
2906015500-2013-1723-0, emitió la Disposición Fiscal 09 del 23/12/2015,
disponiendo “No Ha Lugar a Formalizar y Continuar Investigación
Preparatoria”.
Posteriormente, según la Disposición Fiscal N°150-2016-MP-2°FSP-T, del
10 de junio 2016, emitida por el Fiscal Superior Oscar Alfredo Ponce
Begazo, Fiscal Superior Penal, de la 2da Fiscalía Superior Penal, Declara
INFUNDADO el requerimiento de Elevación de Actuados interpuesto por
la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios, CONFIRMANDO la Disposición Fiscal de Archivo del
Caso.
El Fiscal Oscar Alfredo Ponce Begazo, es PADRE del Procurador AD
Hoc del Gobierno Regional de Tacna: Alfredo Álvaro Ponce López,
quien a partir del año 2015 viene laborando en el cargo designado por el
Gobernador Regional Omar Jiménez Flores, HERMANO de uno de los
investigados Guillermo Augusto Jiménez Flores- Ex Director Regional de
Vivienda, quien ejercía funciones en el período en que se entregaron
irregularmente las 90 hectáreas de terrenos a las 04 asociaciones.
El Fiscal Oscar Ponce Begazo, es también Fiscal Superior Coordinador de
las Fiscalías Provinciales Penales, Corporativas y Provinciales Mixtas del
Distrito Fiscal de Tacna, según Resolución N°541-2016-MP-FN del
05.02.2016.
Uno de los argumentos de la cuestionada Disposición Fiscal de Archivo es:
“no advierte actitud dolosa en los imputados, ni mucho menos que estos se
encuentren coludidos con los presidentes de las asociaciones entonces
favorecidas con la entrega provisional de los terrenos del denominado Lote
“O”, en tanto que la sola pertenencia a una institución nos los hace expertos
en toda la compleja normatividad que la regula, es por ello que no se
advierte nexo de causalidad entre la participación de estos y la no defensa
de los intereses del Gobierno Regional al entregar los terrenos (…)”.
La Contraloría General de la República que investigó el caso señaló las
irregularidades en la entrega de los terrenos e indicó que el valor actual
supera los veinte millones de dólares.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
159
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.5.3 IRREGULARIDAD DETECTADA
1. Se ha autorizado al Procurador Ad Hoc a Transigir con las Asociaciones
Asociación de Empresarios de la Región Tacna – APERTAC- y Asociación
de Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”, trasgrediendo la normativa
vigente, en base a acuerdos de un Directorio Gerencial Regional que no es
parte de la estructura orgánica de la entidad, sin contar con la aprobación
del Consejo Regional, y sin que exista evidencia documental del
reconocimiento del derecho de propiedad que le asiste al Gobierno
Regional de Tacna.
2. La emisión de la Resolución Directoral Regional aprobando la viabilidad
del Proyecto de Vivienda de Interés Regional efectuada en un solo día,
constituye un indicio del verdadero propósito de la autorización otorgada al
Procurador para transigir y que se manifiesta en la concertación existente
entre funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Tacna, con los
ocupantes precarios para viabilizar la venta directa, privando al Estado de
condiciones más ventajosas al desprenderse de su patrimonio.
4.5.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS
Se emitieron las Resoluciones Ejecutivas Regionales siguientes:
-Resolución Ejecutiva Regional N° 249-2016-G.R./GOB.REG.TACNA, del
29.04.2016, autorizando al Procurador Público Ad-Hoc del Gobierno Regional
de Tacna, Alfredo Álvaro Ponce López para que pueda CONCILIAR en el
proceso civil tramitado en el Expediente N°01682-2013-0-2301-JR-CI-02, con la
Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna “APERTAC”.
-Resolución Ejecutiva Regional N°598-2016-GR/GOB.REG.TACNA del
15.07.2016, autorizando al Procurador Ad Hoc a CONCILIAR en con la
Asociación de Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos” en el Expediente
N°2088-2014-0-2301-JR, tramitado ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna.
-Resolución Ejecutiva Regional N°738-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del
17/10/2016, autorizando al Procurador Público Ad Hoc para TRANSIGIR en
el proceso indicado anteriormente.
Las Resoluciones fueron emitidas al amparo del Directorio Gerencial Regional,
de la Ley N°30230 y del Decreto Legislativo N°1068- Ley de Defensa Jurídica
del Estado, autorizando al Procurador a una Transacción con la Asociación de
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
160
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Pequeños Empresarios Región Tacna (APERTAC) y con la Asociación de
Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”.
El Directorio Gerencial Regional, no tiene facultades pues no forma parte de la
Ley Orgánica de Municipalidades 27867 ni de la Estructura Orgánica del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de
Tacna.
El órgano competente para aprobar la realización de una transacción que tenga
relación con la disposición del patrimonio inmobiliario del Gobierno Regional
de Tacna, es el Consejo Regional según el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF), Capítulo II, Artículo 49°, “literal i) es atribución del Consejo
Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del
Gobierno Regional de Tacna”.
El 16 de setiembre del 2016, se emitieron los informes correspondientes y la
Resolución Directoral Regional N°014-2016-DRVCyS/GOB.REG.TACNA,
suscrita por Jesús Marco Aurelio Tapia Llapa Director Regional de la Dirección
Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, aprobando la viabilidad del
Proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial de la Asociación de
Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”, para viabilizar la
venta directa del predio, sin cumplir con el presupuesto establecido en la Ley
N°30230, en su Décima Sétima Disposición Complementaria Final, por cuanto
no existe evidencia documental del reconocimiento del derecho de propiedad
que le asiste al Gobierno Regional de Tacna, por parte del Representante
Legal de la Asociación, quien presentó Recurso de Casación ante las sentencias
de primera y segunda instancia que disponían el desalojo.
Observaciones:
- El Proyecto fue declarado viable sin contar con la factibilidad de los
servicios básicos de agua y desague, y con un Padrón de Asociados
previamente elaborado por la Asociación.
- Dentro del área de libre disponibilidad existe superposición.
- Según el Plan de desarrollo Urbano (PDU) 2015-2025 y el Plan de
Acondicionamiento Territorial (PAT) 2015-2025, el terreno donde se
ubicará el proyecto se encuentra regulado para industria liviana
Medios Probatorios (Anexo VII):
- Disposición Fiscal N°150-2016-MP-2°FSP-T del 10 de junio del dos mil
dieciséis, a través de la cual se dispone declarar INFUNDADO el
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
161
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Requerimiento de elevación de actuados interpuesto por la Procuraduría
Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en contra
de la Disposición de Archivo 09 del 23.12.2015.
- Resolución Ejecutiva Regional N° 249-2016-G.R./GOB.REG.TACNA, del
29.04.2016, autorizando al Procurador Público Ad-Hoc del Gobierno
Regional de Tacna, Alfredo Álvaro Ponce López para que pueda
CONCILIAR en el proceso civil tramitado en el Expediente N°01682-2013-
0-2301-JR-CI-02, con la Asociación de Pequeños Empresarios Región
Tacna “APERTAC”.
- Resolución Ejecutiva Regional N°598-2016-GR/GOB.REG.TACNA del
15.07.2016, autorizando al Procurador Ad Hoc a CONCILIAR en con la
Asociación de Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos” en el Expediente
N°2088-2014-0-2301-JR, tramitado ante el Juzgado Civil Transitorio de
Tacna.
- Resolución Ejecutiva Regional N°738-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del
17/10/2016, autorizando al Procurador Público Ad Hoc para TRANSIGIR
en el proceso judicial N°2088-2014-0-2301-JR, seguido con la Asociación de
Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”.
- Informe N°198-2016-LYZG-DRSVCyS/GOB.REG.TACNA, del
16.09.2016, suscrita por Lourdes Yvonne Zambrano Guerrero- Jefe del
Área Técnica de la Dirección de Vivienda y Urbanismo, declarando la
Viabilidad del proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial
Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Los Albarracinos”.
- Informe N°732-2016-AL-DRVCYS/GOB.REG.TACNA, del 16.09.2016,
suscrito por Paula Melissa Cáceres Soto – Asesora Legal de la Dirección
Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitiendo OPINION
favorable para declarar la aprobación del proyecto presentado por la
Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”.
- Resolución Directoral Regional N°014-2016-
DRVCyS/GOB.REG.TACNA, del 16.09.2016, suscrita por Jesús Marco
Aurelio Tapia Llapa Director Regional de la Dirección Regional de
Vivienda Construcción y Saneamiento, aprobando la viabilidad del
Proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial de la Asociación de
Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos.
- Oficio N°4859-2016-JUS/CDJE del 01/12/2016 emitido por el Secretario
Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en relación a los
procesos de conciliación.
- Documentos diversos que obran en Archivos.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
162
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.5.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS
1. Gobernador Regional de Tacna: Omar Gustavo Jiménez Flores.
2. Gerente General del Gobierno Regional: Kilber García del Aguila.
3. Jefe del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y Urbanismo, del
Gobierno Regional de Tacna: Lourdes Yvonne Zambrano Guerrero-
4. Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, del Gobierno Regional de Tacna: Paula Melissa Cáceres Soto
5. Director Regional de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y
Saneamiento del Gobierno Regional de Tacna: Jesús Marco Aurelio Tapia
Llapa
6. Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, integrantes del Directorio
Gerencial Regional.
4.5.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS.
1- Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Capítulo II, Artículo 49°,
literal i) es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes
muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Tacna.
2- Ley N°30230- “Ley que establece Medidas tributarias, simplificación de
Procedimientos y Permisos para la Promoción y dinamización de la
Inversión en el País”, Décimo sétima Disposición Complementaria y Final: -
Procesos Civiles o constitucionales en trámite sobre predios estatales-
“Facultase al Titular y a los Procuradores del organismo público para conciliar o
transigir en procesos civiles o constitucionales en trámite, conforme a los requisitos y
procedimientos dispuestos por el Decreto Legislativo N°1068, Ley del Sistema de
Defensa Jurídica del Estado, en los casos que el particular, demandado o demandante,
reconozca que el Estado es propietario del predio e inicie el procedimiento para su
adquisición de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento”
“En los procesos de desalojo en trámite iniciados por el Estado, procede el lanzamiento
anticipado siempre que el organismo público demandante acredite que el predio se
encuentra bajo su competencia, administración o propiedad”.
3- Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias.
4.5.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS
3.5.7.1 Titular del Pliego, Omar Gustavo Jiménez Flores.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
163
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Fue notificado mediante Oficio N° 028-2016-2017/GTIPACT-CR del
28.10.2016, y a través del oficio N°871-ORAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA,
del 11/11/2016, realiza los descargos en la forma siguiente:
1- Emisión de Resoluciones Ejecutivas Regionales autorizando al
Procurador Público Ad Hoc para CONCILIAR y TRANSIGIR, según
corresponda, en el proceso judicial de desalojo, en contra de la “Asociación
de Pequeños Empresarios Región Tacna- APERTAC”, Expediente N°1682-
2014-0-2301-JR-CI-03, y de la Asociación de Vivienda Taller “Villa Los
Albarracinos”, Expediente N°2088-2014-0-2301-JR-CI-03, a pesar que el
Gobierno Regional de Tacna, había obtenido sentencias favorables en
Primera y segunda Instancia y estando ambos casos en CASACION en la
Corte Suprema de la República.
En relación a la emisión de las Resoluciones Ejecutivas Regionales 249-
2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 29/04/2016, 598-2016-
G.R./GOB.REG.TACNA del 15/07/2016 y 738-2016-
G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, autorizando al Procurador
Público Ad Hoc para CONCILIAR Y TRANSIGIR, según corresponda, el
Titular de Pliego del GORE de Tacna, descarga lo siguiente:
Manifiesta que la Ley N°30230-que establece “medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción, dinamización de la inversión en el país”, en su décima sétima disposición complementaria final, señala que en los Procesos civiles o constitucionales en trámite sobre predios estatales, que faculta al
Titular y a los Procuradores del organismo público para conciliar o transigir en procesos civiles o constitucionales en trámite, en los casos que el particular, demandado o demandante, reconozca que el Estado es propietario del predio e inicie el procedimiento para su adquisición de conformidad con las disposiciones previstas
en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento.
Menciona asimismo las figuras de Conciliación y Transacción de acuerdo al Código
Procesal Civil vigente y el procedimiento establecido en el artículo 23° del Decreto Legislativo N°1068- Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
Señala que fue el Acuerdo de Directorio Gerencial Regional de fecha 29 de abril del
2016, el que sustenta la Resolución Ejecutiva Regional N°249-2016-GR/GOB.REG.TACNA, a través de la cual se autoriza al Procurador a una Transacción con la Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna (APERTAC).
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
164
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
En relación a los descargos formulados es menester efectuar las siguientes
precisiones:
El Directorio Gerencial Regional, no es un órgano reconocido en la Ley
Orgánica de Municipalidades 27867 ni en el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) del GORE de Tacna, y por tanto no forma parte de su
Estructura Orgánica, estaría usurpando funciones de competencia del Consejo
Regional.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades 27867 y el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF), Capítulo II, Artículo 49°, literal i) es
atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes
muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, y por
consiguiente siendo que la materia del proceso de desalojo, es el terreno de 35
hectáreas, que precariamente ocupa la Asociación APERTAC, y en relación al
cual se autorizó al Procurador Ad Hoc Alfredo Alvaro Ponce López, para
celebrar una TRANSACCION, la cual definitivamente implica la transferencia
de la propiedad del Predio (venta directa) a la Asociación, por lo que se
requería la autorización del Consejo Regional, siendo además que la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y sus modificatorias prevalece
sobre la Ley N°30230- Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión
en el país.
No se aprecia en la Resolución Ejecutiva Regional que autoriza al Procurador
Ad Hoc a Transigir, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
Décima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N°30230, al no
referenciar el Informe o documento en donde el demandado Asociación
APERTAC, reconozca expresamente que la propiedad del predio es del GORE
de Tacna, más aún si ha interpuesto Recurso de Casación y de que haya
iniciado el procedimiento para su adquisición de conformidad con las
disposiciones de la Ley N°29151-Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales
y su Reglamento D.S.N°007-2008-VIVIENDA y demás normas aplicables.
Con relación a la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N°598-2016-
G.R./GOB.REG.TACNA del 15/07/2016, autorizando al Procurador Ad Hoc
Alfredo Alvaro Ponce López a Conciliar con la Asociación de Vivienda Taller
Los Albarracinos”, la cual fue ampliada con la Resolución Ejecutiva Regional
N°738-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, autorizando al
Procurador Ad Hoc a Transigir, con la indicada Asociación, en el Expediente
N°2088-2014-0-2301-JR-CI-03, sobre desalojo, el Titular de Pliego del
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
165
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Gobierno Regional de Tacna, manifiesta que con fecha 10 de octubre del 2016,
el directorio Gerencial Regional se reunió y para tomar acuerdos tales como el
“Acuerdo N°07:Oficio N°1021-2016-PROC.AD.HOC(GOB.REG.TACNA, ampliación
de Resolución Autoritativa para conciliar, por unanimidad se acuerda recomendar al Sr.
Gobernador otorgue la autorización al procurador Público Ad Hoc Abog. Alfredo Alvaro
Ponce López, mediante Acto Resolutivo para TRANSACCION con la demandada
Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos.”
Es en base al Acuerdo transcrito, que se emitió la Resolución Ejecutiva
Regional N°738-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, por lo que el
titular de la entidad dispuso “AMPLIAR las facultades administrativas delegadas al
Procurador Público Ad Hoc Abogado Alfredo Alvaro Ponce López, mediante Resolución
Ejecutiva Regional N°598-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 15 de julio del 2016,
quedando AUTORIZADO además, para TRANSIGIR en el proceso judicial de
Desalojo, Expediente N°2088-2014-0-2301-JR-CI-03, seguido por el Gobierno Regional
de Tacna, en contra de la Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos, con
sujeción a los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo N°1068, Decreto
Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N°017-2008-JUS, modificado por el Decreto Supremo N°001-2014-
JUS.”
En relación a los descargos formulados es menester precisar los siguientes
hechos relacionados a declarar la viabilidad del Proyecto de interés regional
de carácter residencial, que evidentemente constituye la verdadera
motivación de la autorización otorgada al Procurador Ad Hoc para conciliar
y transigir:
1. Con fecha 07 de setiembre del 2016 la Sala Superior emitió Sentencia de
Vista confirmando la apelada y disponiendo declarar fundada la
demanda de desalojo en contra de la “Asociación de Vivienda Taller
“Villa Los Albarracinos”.
2. El 04 de octubre del 2016, el Procurador Ad Hoc envía el Oficio
N°1021-2016-PROC.AD.HOC/GOB.REG.TACNA.
3. Con fecha 10 de octubre del 2016, el Directorio Gerencial Regional se
reunió y tomó el acuerdo de recomendar al Gobernador otorgue la
autorización al Procurador Ad Hoc para TRANSIGIR con la
“Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
166
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4. Mediante Solicitud con registro N°3512-2016-DRSVCyS del 04 de julio
del 2016 el Presidente de la Asociación de Vivienda y Talleres
Productivos “Los Albarracinos”, Sr. José Gonzáles Montenegro, solicita
a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y saneamiento del
Gobierno Regional de Tacna, la evaluación del Proyecto de Interés
Regional de Carácter Residencial, que se ejecutará sobre las Partidas
Registrales N°11076965, 11076966 y 11051899, con titularidad del bien
a favor del GORE de Tacna.
5. Con Oficio N°1724-2016-OEABI/GOB.REG.TACNA del 13 de
setiembre del 2016, la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes
Inmuebles, otorga la libre disponibilidad del Área solicitada, el cual es
de 161,273.51 metros cuadrados.
6. Con fecha 16 de setiembre del 2016, se aprueban los siguientes
Informes: Informe N°198-2016-LYZG-DRSVC y
S/GOB.REG.TACNA, suscrita por Lourdes Yvonne Zambrano
Guerrero- Jefe del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y
Urbanismo, declarando la Viabilidad del proyecto de Interés Regional
de Carácter Residencial Asociación de Vivienda y Talleres Productivos
“Los Albarracinos” para un total de 131 beneficiarios que ya han sido
empadronados por la Asociación , Informe N°732-2016-AL-
DRVCYS/GOB.REG.TACNA, suscrito por Paula Melissa Cáceres
Soto – Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, emitiendo OPINION favorable para
declarar la aprobación del proyecto presentado por la Asociación de
Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”.
7. También con fecha 16 de setiembre del 2016, se emite la Resolución
Directoral Regional N°014-2016-DRVCyS/GOB.REG.TACNA,
suscrita por Jesús Marco Aurelio Tapia Llapa Director Regional de la
Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento,
aprobando la viabilidad del Proyecto de Interés Regional de Carácter
Residencial de la Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa
Los Albarracinos”.
Se aprecia en consecuencia, que en un solo día: 16 de setiembre del 2016 se
emitieron los Informes de las dependencias de la Dirección Regional de
Vivienda y también la Resolución Directoral para declarar la viabilidad del
Proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial de la Asociación de
Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”, ANTES QUE EL
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
167
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
PROCURADOR AD HOC SEA AUTORIZADO A TRANSIGIR (17/10/2016) Y ANTES
QUE LA CORTE SUPERIOR EMITA LA SENTENCIA DE VISTA (07/10/2016), LA
CUAL FUE FAVORABLE AL GOBIERNO REGIONAL.
El Presidente de la Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos, en
el proceso de desalojo que le sigue el Gobierno Regional, Expediente 2088-
2014, y que le fue adverso en los fallos judiciales en primera y segunda
instancia, ha presentado Recurso de Casación, por lo que se evidencia que no
ha desistido en su pretensión frente al derecho de propiedad del Gobierno
Regional.
Se observa además que el Proyecto fue declarado viable, con el Informe
N°198-2016-LYZG-DRSVCyS/GOB.REG.TACNA del 16/09/2016,
apreciándose lo siguiente:
- El proyecto se ubica en la misma Partida Registral N°11076965, objeto del
proceso de desalojo que sigue el Gobierno Regional de Tacna, en contra de
la Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos, Exp.2088-2014.
- Sin embargo la persona jurídica que solicita la aprobación del denominado
Proyecto de Interés Regional, es la “Asociación de Vivienda y Talleres
Productivos Villa Los Albarracinos”, por tanto de acuerdo a Ley es otra
Asociación.
- Las Resoluciones Ejecutivas Regionales N°598-2016 y 738-2016,
autorizando al Procurador Ad Hoc a Conciliar y Transigir, se refieren a la
“Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”.
- El Proyecto fue declarado viable sin contar con la factibilidad de los
servicios básicos de agua y desague, con un Padrón de Asociados
previamente elaborado por la Asociación.
- Dentro del área de libre disponibilidad existe superposición.
- Según el Plan de desarrollo Urbano (PDU) 2015-2025 y el Plan de
Acondicionamiento Territorial (PAT) 2015-2025, el terreno donde se
ubicará el proyecto se encuentra regulado para industria liviana.
Después del análisis y evaluación de los descargos y de la documentación
correspondiente, se concluye en que le asiste responsabilidad en las
irregularidades detectadas relacionadas directamente al PIP código SNIP 26742
“Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de
Tacna”, en las irregularidades cometidas en la suscripción de la Adenda N°01
al Contrato N°053-2015 y en la emisión de las Resoluciones Ejecutivas
Regionales autorizando al Procurador Ad Hoc a Transigir con las Asociaciones
APERTAC y “Villa Los Albarracinos.”
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
168
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
3.5.7.2 Gerente General Regional, Kilber García del Aguila.
Fue notificado mediante Oficio N° 029-2016-2017/GTIPACT-CR del
31.10.2016, y realizó sus descargos con oficio N°2381-2016-ORAJ-
GGR/GOB.REG.TACNA, del 11/11/2016.
1- Emisión de Resoluciones Ejecutivas Regionales autorizando al
Procurador Público Ad Hoc para CONCILIAR y TRANSIGIR, según
corresponda, en el proceso judicial de desalojo, en contra de la
“Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna- APERTAC”,
Expediente N°1682-2014-0-2301-JR-CI-03, y de la Asociación de Vivienda
Taller “Villa Los Albarracinos”, Expediente N°2088-2014-0-2301-JR-CI-03,
a pesar que el Gobierno Regional de Tacna, había obtenido sentencias
favorables en Primera y segunda Instancia y estando ambos casos en
CASACION en la Corte Suprema de la República.
En relación a la emisión de las Resoluciones Ejecutivas Regionales 249-
2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 29/04/2016, 598-2016-
G.R./GOB.REG.TACNA del 15/07/2016 y 738-2016-
G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, autorizando al Procurador
Público Ad Hoc para CONCILIAR Y TRANSIGIR, según corresponda, el
Titular de Pliego del GORE de Tacna, descarga lo siguiente:
Manifiesta que la Ley N°30230-que establece “medidas tributarias, simplificación
de procedimientos y permisos para la promoción, dinamización de la inversión en el país”, en su décima sétima disposición complementaria final, señala que en los Procesos civiles o constitucionales en trámite sobre predios estatales, que faculta al Titular y a los Procuradores del organismo público para conciliar o transigir en
procesos civiles o constitucionales en trámite, en los casos que el particular,
demandado demandante, reconozca que el Estado es propietario del predio e inicie el procedimiento para su adquisición de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento.
Menciona asimismo las figuras de Conciliación y Transacción de acuerdo al Código Procesal Civil vigente y el procedimiento establecido en el artículo 23° del Decreto Legislativo N°1068- Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
Señala que fue el Acuerdo de Directorio Gerencial Regional de fecha 29 de abril del 2016, el que sustenta la Resolución Ejecutiva Regional N°249-2016-GR/GOB.REG.TACNA, a través de la cual se autoriza al Procurador a una
Transacción con la Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna (APERTAC).
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
169
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
En relación a los descargos formulados es menester efectuar las siguientes
precisiones:
El Directorio Gerencial Regional, no es un órgano reconocido en el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del GORE de Tacna, y por
tanto no forma parte de su Estructura Orgánica, estaría usurpando funciones de
competencia del Consejo Regional.
De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Capítulo II,
Artículo 49°, literal i) es atribución del Consejo Regional autorizar la
transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno
Regional de Tacna, y por consiguiente siendo que la materia del proceso de
desalojo, es el terreno de 35 hectáreas, que precariamente ocupa la Asociación
APERTAC, y en relación al cual se autorizó al Procurador Ad Hoc Alfredo
Álvaro Ponce López, para celebrar una TRANSACCION, la cual
definitivamente implica la transferencia de la propiedad del Predio ( venta
directa) a la Asociación, por lo que se requería la autorización del Consejo
Regional, siendo además que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
N°27867 y sus modificatorias prevalece sobre la Ley N°30230- Ley que
establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos
para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
No se aprecia en la Resolución Ejecutiva Regional que autoriza al Procurador
Ad Hoc a Transigir, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
Décima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N°30230, al no
referenciar el Informe o documento en donde el demandado Asociación
APERTAC, reconozca expresamente que la propiedad del predio es del GORE
de Tacna, más aún si ha interpuesto Recurso de Casación y de que haya
iniciado el procedimiento para su adquisición de conformidad con las
disposiciones de la Ley N°29151-Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales
y su Reglamento D.S.N°007-2008-VIVIENDA y demás normas aplicables.
Con relación a la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N°598-2016-
G.R./GOB.REG.TACNA del 15/07/2016, autorizando al Procurador Ad Hoc
Alfredo Álvaro Ponce López a Conciliar con la Asociación de Vivienda Taller
Los Albarracinos”, la cual fue ampliada con la Resolución Ejecutiva Regional
N°738-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, autorizando al
Procurador Ad Hoc a Transigir, con la indicada Asociación, en el Expediente
N°2088-2014-0-2301-JR-CI-03, sobre desalojo, el Titular de Pliego del
Gobierno Regional de Tacna, manifiesta que con fecha 10 de octubre del 2016,
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
170
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
el directorio Gerencial Regional se reunió y para tomar acuerdos tales como el
“Acuerdo N°07:Oficio N°1021-2016-PROC.AD.HOC(GOB.REG.TACNA, ampliación
de Resolución Autoritativa para conciliar, por unanimidad se acuerda recomendar al Sr.
Gobernador otorgue la autorización al procurador Público Ad Hoc Abog. Alfredo Álvaro
Ponce López, mediante Acto Resolutivo para TRANSACCION con la demandada
Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos.”
Es en base al Acuerdo transcrito, que se emitió la Resolución Ejecutiva
Regional N°738-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, por lo que el
titular de la entidad dispuso “AMPLIAR las facultades administrativas delegadas al
Procurador Público Ad Hoc Abogado Alfredo Álvaro Ponce López, mediante Resolución
Ejecutiva Regional N°598-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 15 de julio del 2016,
quedando AUTORIZADO además, para TRANSIGIR en el proceso judicial de
Desalojo, Expediente N°2088-2014-0-2301-JR-CI-03, seguido por el Gobierno Regional
de Tacna, en contra de la Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos, con
sujeción a los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo N°1068, Decreto
Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N°017-2008-JUS, modificado por el Decreto Supremo N°001-2014-
JUS.”
Se aprecia que la autorización otorgada al Procurador Ad Hoc para Transigir
con la Asociación de Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”, se relaciona al
Proyecto de Vivienda que presentó la Asociación, solicitando que sea declarado
de interés regional, para cuyo fin en un solo día (16/09/2016), se emitieron los
informes respectivos y se emitió la Resolución Directoral de la Dirección
Regional de Vivienda declarando viable al Proyecto, antes que el Procurador
solicite la autorización para transigir (07/10/2016) y antes que se emita la
Resolución Ejecutiva Regional autorizando la transacción en el proceso judicial
de desalojo, situación irregular que demuestra el desinterés del Gobierno
Regional en cautelar los intereses del Estado, según la siguiente cronología de
los hechos:
1. Con fecha 07 de setiembre del 2016 la Sala Superior emitió Sentencia de
Vista confirmando la apelada y disponiendo declarar fundada la
demanda de desalojo en contra de la “Asociación de Vivienda Taller
“Villa Los Albarracinos”.
2. El 04 de octubre del 2016, el Procurador Ad Hoc envía el Oficio
N°1021-2016-PROC.AD.HOC/GOB.REG.TACNA.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
171
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
3. Con fecha 10 de octubre del 2016, el Directorio Gerencial Regional se
reunió y tomó el acuerdo de recomendar al Gobernador otorgue la
autorización al Procurador Ad Hoc para TRANSIGIR con la
“Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”.
4. Mediante Solicitud con registro N°3512-2016-DRSVCyS del 04 de julio
del 2016 el Presidente de la Asociación de Vivienda y Talleres
Productivos “Los Albarracinos”, Sr. José Gonzáles Montenegro, solicita
a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y saneamiento del
Gobierno Regional de Tacna, la evaluación del Proyecto de Interés
Regional de Carácter Residencial, que se ejecutará sobre las Partidas
Registrales N°11076965, 11076966 y 11051899, con titularidad del bien
a favor del GORE de Tacna.
5. Con Oficio N°1724-2016-OEABI/GOB.REG.TACNA del 13 de
setiembre del 2016, la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes
Inmuebles, otorga la libre disponibilidad del Área solicitada, el cual es
de 161,273.51 metros cuadrados.
6. Con fecha 16 de setiembre del 2016, se aprueban los siguientes
Informes: Informe N°198-2016-LYZG-DRSVC y
S/GOB.REG.TACNA, suscrita por Lourdes Yvonne Zambrano
Guerrero- Jefe del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y
Urbanismo, declarando la Viabilidad del proyecto de Interés Regional
de Carácter Residencial Asociación de Vivienda y Talleres Productivos
“Los Albarracinos” para un total de 131 beneficiarios que ya han sido
empadronados por la Asociación , Informe N°732-2016-AL-
DRVCYS/GOB.REG.TACNA, suscrito por Paula Melissa Cáceres
Soto – Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, emitiendo OPINION favorable para
declarar la aprobación del proyecto presentado por la Asociación de
Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”.
7. También con fecha 16 de setiembre del 2016, se emite la Resolución
Directoral Regional N°014-2016-DRVCyS/GOB.REG.TACNA,
suscrita por Jesús Marco Aurelio Tapia Llapa Director Regional de la
Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento,
aprobando la viabilidad del Proyecto de Interés Regional de Carácter
Residencial de la Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa
Los Albarracinos”.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
172
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
En un solo día: 16 de setiembre del 2016 se emitieron los Informes de las
dependencias de la Dirección Regional de Vivienda y también la Resolución
Directoral para declarar la viabilidad del Proyecto de Interés Regional de
Carácter Residencial de la Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa
Los Albarracinos”, estando el proceso judicial en Casación y antes que el
Procurador Público Ad Hoc sea autorizado a transigir.
El Presidente de la Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos, en
el proceso de desalojo que le sigue el Gobierno Regional, Expediente 2088-
2014, y que le fue adverso en los fallos judiciales en primera y segunda
instancia, ha presentado Recurso de Casación, por lo que se evidencia que no
ha desistido en su pretensión frente al derecho de propiedad del Gobierno
Regional.
Se observa además que el Proyecto fue declarado viable, con el Informe
N°198-2016-LYZG-DRSVCyS/GOB.REG.TACNA del 16/09/2016,
apreciándose lo siguiente:
- El proyecto se ubica en la misma Partida Registral N°11076965, objeto del
proceso de desalojo que sigue el Gobierno Regional de Tacna, en contra de
la Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos, Exp.2088-2014.
- Sin embargo la persona jurídica que solicita la aprobación del denominado
Proyecto de Interés Regional, es la “Asociación de Vivienda y Talleres
Productivos Villa Los Albarracinos”, por tanto de acuerdo a Ley es otra
Asociación.
- Las Resoluciones Ejecutivas Regionales N°598-2016 y 738-2016,
autorizando al Procurador Ad Hoc a Conciliar y Transigir, se refieren a la
“Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”.
- El Proyecto fue declarado viable sin contar con la factibilidad de los
servicios básicos de agua y desague, con un Padrón de Asociados
previamente elaborado por la Asociación.
- Dentro del área de libre disponibilidad existe superposición.
- Según el Plan de desarrollo Urbano (PDU) 2015-2025 y el Plan de
Acondicionamiento Territorial (PAT) 2015-2025, el terreno donde se
ubicará el proyecto se encuentra regulado para industria liviana.
4.5.8 CONCLUSIONES
Existen indicios de un concertado incumplimiento de deberes funcionales de los
funcionarios públicos del Gobierno Regional de Tacna, con el propósito de realizar la
venta directa del terreno, en condiciones desventajosas para el Estado, siendo que el
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
173
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Gobierno Regional de Tacna ha obtenido sentencias favorables en primera y segunda
instancia para el desalojo de los ocupantes precarios, y las Asociaciones no han
reconocido formalmente el derecho de propiedad de la entidad y por el contrario han
recurrido en Recurso de Casación.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
174
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.6 CASO VI: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO
REGIONAL Y LA EMPRESA SOUTHERN PERÙ.
4.6.1 ANTECEDENTES
Con fecha 10 de febrero del 2015, SOUTHERN PERÚ y el Gobierno Regional
de Tacna suscriben el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para
el Desarrollo del Departamento de Tacna”, el cual tenía como objetivo
viabilizar la ejecución de los proyectos priorizados por el Gobierno Regional,
mediante la donación de 90 millones de soles por parte de la minera Southern
Perú.
Con fecha 13 de febrero del 2015, en el Diario el Correo de Tacna se difundió
“donación de 90 millones serían sometidos a consulta popular”, el Gobernador
Regional Omar Jiménez, expreso que “En caso digan no (los Consejeros) podríamos
llamar a un cabildo abierto”, ante la posibilidad que no Consejeros no aprueben la
donación de los 90 millones por parte de la Southern Perú.
Con fecha 05 de marzo del 2015, en el Diario el Correo de Tacna se difundió
“Southern Perú, confirma aporte de S/.90’ 000,000.00 (noventa millones con
00/100 nuevos soles) a la región de Tacna”, destaca que después de tres
reuniones, una de ellas desarrollada en Lima, el Presidente Ejecutivo de
Southern Perú, Oscar Gonzales Rocha, confirmo que la minería firmó un
Convenio Marco con el Gobierno Regional de Tacna para el desembolso de los
S/.90’ 000,000.00.
Con fecha 07 de junio del 2015, en Publicación del Diario el Correo de Tacna,
el Gobernador Regional Omar Jiménez, expreso “no hemos usado ningún sol de
los 90 millones de soles del aporte voluntario de Southern Perú”, tras conocerse por
voceros de la minería que ya se tiene presupuestado los proyectos a ser
ejecutados con el importe.
Con fecha 31 de julio del 2015 el Consejo Regional de Tacna, mediante
Acuerdo de Consejo Regional N° 073-20156-CR/GOB.REG. TACNA
acuerda:
Artículo Primero: DECLARAR que el Consejo Regional de Tacna no
reconoce, ni reconocerá ningún trámite de que efectué el Ejecutivo Regional
derivado del supuesto aporte de S/.90’ 000,000.00, efectuado por la empresa
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
175
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
minera Southern Perú Copper Corporatión, al no tenerse conocimiento formal
ni documentado sobre el particular.
Artículo segundo: SOLICITAR a la Contraloría General de la República y al
Congreso de la República del Perú la realización de las correspondientes
acciones de control y fiscalización sobre la modalidad en que se hubiese
efectuado la entrega de dicho aporte y la forma que se viene utilizando.
Con fecha 16 de agosto del 2015, en Publicación del Diario el Correo de Tacna
se publicó “Consulta fue aclarada por Contraloría, Aporte de los S/.90’ 000,000.00.
millones de Southern no pasará por Consejo Regional, en ella afirma “El
Gobernador Regional Omar Jiménez dijo tener más claro el uso del aporte de S/.90’
000,000.00 que la minera Southern dará al Gobierno Regional… indico que ha
conversado con el mismo Contralor de la República Fuad Khory y le ha aclarado que los
aportes mientras no sean dinero, no necesitan ingresar a las arcas de la Institución y por
consiguiente no requieren de la aprobación del Consejo Regional, señalo que el integro de
los S/.90’ 000,000.00 serán canalizados vías obras, planes y proyectos y nada en dinero.
Con fecha 25 de agosto del 2015 Mediante Oficio N°00611-2015-CG/SGE, de
la Contraloría General de la República, respecto a las afirmaciones del
Gobernador Regional, rectifica las expresiones del Gobernador y le requiere
“… por lo tanto, es necesario que disponga la rectificación y/o precisión de sus
declaraciones con el objeto de evitar malos entendidos respecto a la actuación de la
Contraloría General de la República”.
Con fecha 11 de setiembre del 2015 Mediante Oficio N°035-2015-JSBA-
CR/GOB.REG.TACNA el Consejero Regional Jaime Bautista Aquino solicita
acciones de Fiscalización a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la
República. Copia del documento fue alcanzada al Grupo de Trabajo encargado
de la Investigación de los Presuntos Actos de Corrupción en Tacna.
Con fecha 25 de setiembre2015, se firma la Adenda al Convenio Marco, en la
cual se modifica las clausulas Tercera, Cuarta y Quinta del Convenio,
quedando de la siguiente manera:
Cláusula Tercera: El objeto del presente CONVENIO, es el de viabilizar la ejecución de
los Proyectos, Estudios y Actividades (en adelante Proyectos) que serán priorizados por el
Gobierno Regional para su financiamiento con los recursos provenientes del Fondo de
Desarrollo de Tacna ascendente a S/.90,000,000.00 (Noventa Millones y 00/100 Nuevos
Soles).
Se modifican el punto 4.1 y 4.2 de acuerdo al siguiente detalle:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
176
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.1 Los Proyectos a ejecutarse con el financiamiento de Southern Perú
serán presentados por el Gobierno Regional y su ejecución será definida
en las Actas de Priorización (Actas) que serán firmadas por los
representantes del Gobierno Regional y Southern Perú.
4.2 Los Proyectos que se ejecuten, de ser aplicable, se sujetarán a la
legislación aplicable, incluyendo la aprobación a través del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), en caso fuese necesario.
La Clausula Quinta quedaría de la siguiente manera:
Southern Perú se compromete a:
5.1 Al financiamiento íntegro del Fondo de Desarrollo Tacna hasta el
monto de S/.90,000,000.00 (Noventa Millones y 00/100 Nuevos
Soles).
5.2 Financiar y ejecutar a través de terceros, los Proyectos por el monto que
se establecerá en los Convenios Específicos conforme a los términos de
referencia o especificaciones técnicas aprobadas por el Gobierno
Regional.
5.3 Entregar en calidad de donación los bienes y servicios al Gobierno
Regional materia de los Convenios Específicos.
El Gobierno Regional se compromete a:
5.4 Presentar la relación priorizada de Proyectos que se cuenten con las
aprobaciones correspondientes.
5.5 Priorizar de manera preferente Proyectos que se encuentren con la
declaratoria de viabilidad y/o que cuenten con la aprobación
institucional respectiva para su ejecución.
5.6 Presentar para cada Proyecto, los Términos de Referencia o Planes de
Trabajo según corresponda.
5.7 Emitir el documento de aceptación de donación correspondiente a favor
de Southern Perú, conforme a la legislación aplicable.
Con fecha 18 de agosto del 2016 Con Oficio N° 008-2016-2017/JACB-CR. El
Congresista Jorge Castro Bravo solicita información al Gobierno Regional de
Tacna sobre el gasto de los 90 millones de soles procedentes de la empresa
Southern Perú y mediante Oficio N°2057-2016-GGR/GOB.REG.TACNA, del
28 de setiembre del 2016, el Gobierno Regional de Tacna da respuesta a dicha
solicitud, alcanzando un listado de proyectos sin proporcionar la información
específica que le fue requerida.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
177
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Con fecha 21de noviembre del 2016 en Publicación del Diario el Correo de
Tacna se publicó “Southern Perú: No hay pedido formal para instalar una Mesa de
Trabajo”. El Gerente de Relaciones Públicas de la empresa Southern Perú,
Manuel Sierra, informo que no existe ningún pedido formal del gobernador
regional de Tacna, Omar Jiménez, para la instalación de una mesa de trabajo.
Adelanto además que una condición para iniciar un dialogo sería, primer, el uso de la
totalidad de los 90 millones del Fondo de Desarrollo que se abonó al GRT y que tendría
ya comprometida al 90 % de la partida.
Con fecha 22 de noviembre del 2016 en Publicación del Diario el Correo de
Tacna se informa: “Se firmó una adenda al convenio”. El jefe de Asesoría Legal del
GRT, Alfredo Gámez, informo que solo el proyecto de la Marca Tacna tiene
acta de recepción y entrega, así como Resolución de aceptación de donación; y
que se está culminando el trámite de la compra de perforadoras.
Con fecha 22 de noviembre del 2016 en Publicación del Diario el Correo de
Tacna se publicó “dirigente exige informe de uso de S/.90 millones”. El dirigente del
Frente Regional de Lucha Tacna, Edgar Gonzales Cano, irrumpió ayer con una
conferencia que efectuaban funcionarios de Southern Perú y exigió se informe
la ejecución de los S/. 90 millones.
Con fecha 24 de noviembre del 2016 en Publicación del Diario La República
edición Sur se publicó “Fondo de S/ 90 millones libre de ojos de Contraloría”. La
Contraloría General de la República, a través del Oficio N°00557-2016 del
08/11/2016, dirigido al Consejero Santos Pablo Agama, señalo que no es
factible realizar el ejercicio de control gubernamental sobre el fondo por
tratarse de dineros administrados por una empresa privada. El Consejero y
presidente de la Comisión de Fiscalización, Wilson Ayala, señalo que el fondo
no es usado en obras prioritarias.
4.6.2 EXPOSICIÓN DEL CASO
El Convenio Marco firmado el 10 de febrero del 2015, por la empresa Southern
Perú y el Gobierno Regional de Tacna, es un compromiso de inversiones para
la ejecución de Proyectos Propuestos por el Gobierno Regional de Tacna, que
es asumido por la empresa Southern Perú, desde al año 2015 por el importe de
S/.90’ 000,000.00.
Los Proyectos a ejecutarse con el financiamiento de Southern Perú, serán
priorizados por el Gobierno Regional y su ejecución será definida en las Actas
de Priorización, que serán firmadas por los representantes del Gobierno
Regional y Southern Perú.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
178
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Los Proyectos priorizados y que cuenten con la viabilidad y/o aprobación
respectiva, continuarán inmediatamente con las fases de elaboración de
Términos de Referencias, Licitación y Adjudicación de los Proyectos,
siguiendo el procedimiento establecido por el SNIP de ser el caso.
Según la Adenda al Convenio marco, suscrita el 25 de setiembre del 2015, el
Gobierno Regional de Tacna, asume el compromiso de emitir el documento de
aceptación de donación correspondiente a favor de Southern Perú, conforme a
la legislación aplicable, siendo una donación deducible del impuesto a la renta.
Por lo que los Proyectos ejecutados con los noventa millones de soles,
debidamente valorizados, previo cumplimiento del procedimiento legal
establecido, serán integrados al Patrimonio del Gobierno Regional de Tacna.
Se observa que el Consejo Regional de Tacna mediante Acuerdo N° 073-2015-
CR/GOB.REG. TACNA, no reconoce ningún trámite que efectué el Ejecutivo
Regional de Tacna, al no tener conocimiento formal ni documentado sobre el
denominado “Fondo de Desarrollo para Tacna”.
Se trata de una donación de noventa millones de soles que se ejecuta por
etapas, mediante el financiamiento que realiza la empresa Southern Perú, de
proyectos priorizados por el Gobierno Regional de Tacna.
Los noventa millones de soles no ingresan al patrimonio del Gobierno
Regional de Tacna, en dinero, pero se integrarán a través de donaciones de
bienes muebles y de servicios correspondientes a proyectos ejecutados
coordinadamente entre las partes.
La Ley N°28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en su
Artículo 69 señala:
“Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o
internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los
Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos”.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
179
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Resoluciones emitidas con cargo al Fondo de los 90 Millones:
1. Resolución Gerencial General Regional N°288-2016-
G.G.R./GOB.REG.TACNA, del 22/06/2016, a través de la cual se
aprueba el “Plan de Trabajo denominado “Seguimiento, coordinación y
Monitoreo del Fondo de Desarrollo de Tacna”, con un presupuesto total
para su ejecución de S/.113,921.00.
El objetivo del Plan de Trabajo es dinamizar la ejecución de los Proyectos,
estudios y Actividades que sean priorizados por el Gobierno Regional de
Tacna para su financiamiento con los recursos provenientes del “Fondo de
Desarrollo de Tacna”, a fin de mejorar la gestión de los servicios públicos
regionales bajo el enfoque del Plan de Desarrollo Regional Concertado
Tacna hacia el 2021.
2. Mediante Resolución Ejecutiva Regional N°871-2015-
G.R/GOB.REG.TACNA de fecha 17 diciembre 2015, se ha aceptado la
donación no dineraria de bienes y servicios por el importe de
S/.731,277.66, correspondientes al desarrollo y ejecución del “Estudio y
Diseño del Concepto e Identidad Visual de la Marca Región Tacna” y
conforme al contrato de consultoría celebrado entre Southern Perú Copper
Corporation y Falkom SAC, y al “Plan de Trabajo de Fortalecimiento de
Capacidades en la Gestión y promoción de las Manifestaciones Culturales
y artísticas para la Conservación de la Identidad de la Región Tacna”, y
conforme a la primera adenda al contrato de consultoría celebrado entre
Southern Perú Copper Corporation y Falkom SAC.
En la Resolución se establece que la donación de Southern Perú se rige bajo
el Reglamento de Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
D.S.007-2008-VIVIENDA artículos 54° y 128-A, al ser una donación no
dineraria, de acuerdo a los siguientes considerandos:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
180
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
3. Mediante Resolución Gerencial General Regional N°165-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 11/04/2016, se aprueba los Términos de
Referencia para el desarrollo de una Consultoría de Asistencia Técnica y
Asesoramiento para la Formulación de Políticas Públicas Regionales en las
materias de Educación, Salud, Empleo, Turismo y MYPE con un
presupuesto total de S/.600,000.00, financiado por el aporte voluntario de
Southern Perú.
4. Mediante Resolución Gerencial General Regional N°444-2016
GGR/GOB.REG.TACNA del 28/09/2016, se aprueba con eficacia
anticipada al 17 de junio del 2016 el Plan de Trabajo modificado
denominado “ Mejoramiento del Servicio Odontológico y Oftalmológico
de la Dirección Regional Sectorial para el Adulto Mayor de las Zonas
Rurales de la Región Tacna”, con un presupuesto para su ejecución de
S/.2’563,118.96
5. Mediante Resolución Gerencial General Regional N°506-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 14/10/2016, se aprueba el Plan de Trabajo
denominado “II foro de Inversiones Tacna, Región Innovadora y
Competitiva” por un monto total para su ejecución de S/.991,400.12.
6. El Plan de Trabajo fue presentado con Oficio N°007-2016-ACRT-
EAGB/ICG del 31.08.2016, por la empresa Interlinks Consulting Group
SAC cuyo Director Gerente es Enrique Javier Aldave Garcia del Barrio.
Como se puede apreciar las resoluciones emitidas, se vinculan a proyectos
cuya ejecución requiere de Planes de Trabajo y Términos de Referencia,
aprobados mediante informes de diferentes dependencias del Gobierno
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
181
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Regional que se incorporarán al patrimonio estatal a través de la figura de
donación en “bienes muebles” y en “servicios”.
4.6.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS
1- El “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el desarrollo del
Departamento de Tacna” que implementa el “Fondo de Desarrollo de Tacna
por 90 millones”, es irregular y en la forma como se viene ejecutando, genera
el riesgo de perjuicio económico al Estado.
2- Grave irregularidad en la realización del evento “II Foro de Inversiones Tacna
2016” por un valor de S/.991,400.12
4.6.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS
Es menester definir previo al análisis, el concepto de donación y algunos
conceptos básicos de los términos: bienes muebles y servicios, así como el
tratamiento de las donaciones en el Código Civil, y en la Ley del Impuesto a la
Renta, con el propósito de entender mejor el funcionamiento del denominado
Fondo de Desarrollo para Tacna:
Definición de Donación:
Según el Diccionario de la Real Academia Española, se tiene los siguientes
significados para el término donación: “1. Acción y efecto de donar. 2.
Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a
favor de otra persona que lo acepta”.
Según CABANELLAS define a la donación de la siguiente manera: “En
general, regalo, don obsequio, dádiva, liberalidad.//Acto por el que se da o
entrega algo sin contraprestación, cual liberalidad o como recompensa
inexigible. // Contrato por el que alguien enajena graciosamente algo a favor
de otro, que lo acepta de manera expresa o tácita.”
En la donación existen dos partes claramente identificables, por un lado está
el DONANTE, (Southern Perú) que es la persona que realiza la donación y
el DONATARIO (Gobierno Regional de Tacna) que es quien recibe la
donación.
En el ordenamiento jurídico peruano se recoge el término donación, el cual es
tratado por el Código Civil como un contrato en virtud del cual el donante se
obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
182
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Según el Decreto Legislativo 295-Código Civil.- Artículo 1621.- Por la
donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la
propiedad de un bien.
Donación verbal de bienes muebles: "Artículo 1623.- La donación de bienes
muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la
Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el
contrato."
Donación por escrito de bienes muebles: "Artículo 1624.- Si el valor de los
bienes muebles excede el límite fijado en el artículo 1623, la donación se
deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.
En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen."
La donación representa para el donatario o perceptor de la donación, el ingreso
de un bien o una suma de dinero que incrementa su patrimonio.
Gobierno Regional como Entidad Permanente Receptora de Donaciones:
Tratándose de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional,
excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18º de la Ley del
Impuesto a la Renta, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de
donaciones, con carácter permanente.
La donación realizada por Southern Perú de 90 millones de soles, es una donación
condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, establecidos en el Convenio
Marco y su Adenda.
Siendo el Gobierno Regional de Tacna, una entidad del Sector Público
Nacional, las donaciones efectuadas por Southern Perú se acreditarán
mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una resolución
correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.
El Reglamento de la Ley N°29151- Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, D.S. 007-2008-VIVIENDA, artículo 54° y 128-A señala:
Artículo 54.-De la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos
presentados y emisión de un informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la
autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional, de
acuerdo con sus competencias. La Resolución se insertará en la Escritura Pública
correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 1625 del Código Civil.
Artículo 128-A.-De la aceptación de la donación dentro del territorio nacional La
donación de bienes muebles dentro del territorio nacional, que sea efectuada por persona
natural o jurídica, entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal o la
conjunción de cualquiera de ellas, a favor de una entidad pública o del Estado, serán
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
183
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
aceptadas mediante Resolución Administrativa de la entidad pública donataria, salvo
disposición especial en contrario.”
Valor asignado a la donación:
El Artículo 31° de la Ley del Impuesto a la Renta, contiene un Régimen
presuntivo de renta, entendiendo que si se efectúa una donación de bienes los
mismos se deberán considerar transferidos a su valor de mercado.
Definición de Bienes muebles:
Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a
los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de
llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya
transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
Definición de Servicios:
Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una
retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los
efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último
impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el
arrendamiento financiero. También se considera retribución o ingreso los
montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que
superen el límite establecido en el Reglamento.
Análisis:
1. El “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el
desarrollo del Departamento de Tacna” que implementa el “Fondo de
Desarrollo de Tacna por 90 millones”, es irregular y en la forma como se
viene ejecutando, genera el riesgo de perjuicio económico al Estado.
El objeto del Convenio Marco, suscrito entre la Southern Perú y el
Gobierno Regional de Tacna es el siguiente:
“El Objeto del presente CONVENIO, es el de viabilizar la ejecución de los Proyectos,
Estudios y Actividades que serán priorizados por el Gobierno Regional para su
financiamiento con los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo de Tacna
ascendente a S/.90’ 000,000.00.de (Noventa Millones y 00/100 Nuevos Soles)”.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
184
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
El Convenio Marco, establece: “4.1 Los Proyectos a ejecutarse con el
financiamiento de Southern Perú serán presentados por el Gobierno Regional y su
ejecución será definida en las Actas de Priorización (Actas) que serán firmadas por
los representantes del Gobierno Regional y Southern Perú.”
La Adenda precisa las obligaciones de Southern Perú:
“5.1 Al financiamiento íntegro del Fondo de Desarrollo Tacna hasta por el
monto de S/.90’000,000.00”
“5.2 Financiar y ejecutar a través de terceros, los Proyectos por el monto que se
establecerá en los Convenios específicos conforme a los términos de referencia o
especificaciones técnicas, aprobadas por el GOBIERNO REGIONAL”.
“5.1 Entregar en calidad de donación los bienes y servicios al Gobierno
Regional materia de los Convenios Específicos”.
Se aprecia que el convenio Marco contiene una cláusula de
confidencialidad, la cual limita la transparencia en el gasto de los 90
millones y por consiguiente es indebida, por cuanto las donaciones
efectuadas por Southern Perú serían deducibles del impuesto a la renta
y los proyectos ejecutados se integraran al patrimonio del Estado.
Cláusula Décima: De La Confidencialidad
“La información obtenida por las partes en el cumplimiento de sus compromisos
y de toda clase de documentos que se produzcan con relación a los servicios u
operaciones en el marco del presente CONVENIO tiene carácter confidencial y
no puede ser dada a conocer a terceros por ningún medio físico, electrónico u otro,
haciéndose responsables las partes por el mal uso que se pueda dar a la misma.
Esta obligación permanece vigente aún después de la resolución o término de
CONVENIO”
De la revisión y análisis del Convenio Marco y la Adenda se observa lo
siguiente:
- El Convenio Marco es un acuerdo entre el Gobernador Regional de Tacna y
el Presidente Ejecutivo de Southern Perú Copper Corporation- Sucursal Perú.
No fue aprobado por el Consejo Regional.
- No se especifica la entidad financiera en la cual se deposita el Fondo.
- No se establece la forma y las fechas de acreditación de los aportes al Fondo.
- No establece los órganos de coordinación y administración del Fondo y la
forma de designar a sus integrantes.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
185
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
- No establece las prioridades de los proyectos (nutrición de menores,
educación, salud, fortalecimiento de capacidades, infraestructura, obras de
impacto local o regional, etc).
- No establece la realización de una auditoría al fondo.
- Los gastos ejecutados en los proyectos, constituyen donaciones deducibles del
impuesto a la renta, se desnaturaliza el denominado “aporte voluntario”
- Las contradicciones entre los numerales 4.1, 5.1 y 5.2 de la Adenda suscrita el
25 de setiembre del 2016, son visibles, evidencian que el denominado “Fondo
de Desarrollo de Tacna” no existe y que los 90 millones los dispone la
empresa Southern Perú en forma conjunta con el Gobernador Regional.
- Contiene una Cláusula de Confidencialidad lesiva a los intereses del Estado.
- El ordenamiento jurídico no contempla la donación de “servicios”. La
donación se vincula a cosas.
- No son donaciones aisladas de bienes y servicios, son ejecuciones de gasto
programadas al libre albedrio del Gobernador Regional, sus funcionarios y la
Southern Perú.
- La cláusula de confidencialidad del Convenio Marco y la forma como se
vienen gastando los 90 millones de soles, son indicios del acuerdo que existe
entre el Gobernador Regional de Tacna y el Presidente Ejecutivo de la
empresa Southern Perú Copper Corporation- Sucursal Perú, para evitar el
control y fiscalización del gasto de los 90 millones de soles por los entes
competentes.
- Las partes han acordado que la compra de bienes y la contratación de
servicios los realiza la empresa privada Southern Perú, entregándolos en
calidad de donación al Gobierno Regional de Tacna. El acuerdo mencionado
evita la aprobación y fiscalización del Consejo Regional y de la Contraloría
General de la República.
- Existe un alto riesgo de sobrevaloración, pues las donaciones de bienes y
servicios adquiridos con absoluta libertad por la empresa privada Southern
Perú, podrían estar afectadas de sobrevaloración y al ser aceptadas por el
Gobierno Regional en calidad de donación, serían deducibles del impuesto a
la renta afectando los ingresos fiscales y causándole un perjuicio económico al
Estado.
A continuación se muestran algunas fotografías de publicaciones en medios de prensa referidas al gasto de los 90 millones de soles:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
186
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
En la fotografía el Ex Presidente de la Cámara de Comercio de Tacna, cuestiona severamente la forma como se procedió a la selección del grupo ganador para que efectúe los estudios de pre inversión del Puerto Grau, financiados con los 90 millones de soles, y señala lo siguiente: “Debería ser más transparente el proceso de selección. Por ejemplo a mí me invitaron a participar en el comité promotor del puerto. No nos dejaron participar en la selección del grupo ganador, ni siquiera como veedores. Fue a puerta cerrada entre Southern Perú y el Gobierno Regional de Tacna, al final ganó un grupo chino que en mi opinión no era el mejor de los candidatos (…). Según el empresario, no se viene manejando adecuadamente los recursos procedentes del aporte privado. Recalcó que debería haber más transparencia, así no sean regulados por la contraloría”.
En la fotografía, se observa que la Contraloría señala que no fiscalizará los proyectos del “Fondo”
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
187
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
En la fotografía, se observa el cuestionamiento que realiza el ex Gerente de Presupuesto del Gobierno regional de Tacna en relación a los beneficios de los Foros de Inversiones, desmintiendo al Gobernador Regional quien señala que el financiamiento de los diferentes proyectos por parte del Gobierno Nacional, tales como la carretera Tacna-Collpa, el Proyecto del Nuevo Hospital, entre otros, son el resultado de los foros de inversiones realizados en la ciudad de Lima en los años 2015 y 2016:
- Existen indicios de un manejo absolutamente irregular y doloso de dichos
recursos para el evento: “foro de Inversiones Tacna 2016”, ya que el señor
Enrique Javier Aldave García Del Barrio Director Gerente de la Empresa
Interlinks Consulting Group S.AC. que elaboró el Plan de Trabajo para el
denominado II Foro de Inversiones Tacna 2016, también es el
Coordinador de la “Agenda de Competividad Regional de Tacna”, proyecto
que es ejecutado con los 90 millones de soles. (Conclusión de los 90 millones)
En efecto, para evitar el control y fiscalización, al proceso de ejecución del
gasto de los 90 millones de soles, se le ha dado la apariencia que se desarrolla
fuera del ámbito de la administración pública, pues los contratos para la
prestación de los servicios y adquisición de bienes se realizan en el ámbito
privado entre la empresa donante y los proveedores designados directamente
por ésta, sin embargo en la práctica la intervención del Gobernador Regional
y sus Funcionarios de Confianza es gravitante, principalmente al escoger al
proveedor con el cual se realizará la contratación, de manera que la
participación del Gobierno Regional no se limita solamente al requerimiento
de las prestaciones que realizará el donante, y al otorgamiento de los
documentos de aceptación de donaciones por parte del Gobierno Regional de
Tacna.
Esta apreciación se comprueba, solo para citar un caso, con las declaraciones
efectuadas por el ex Presidente de la Cámara de Comercio de Tacna Aldo
Fuster, en medios de prensa de Tacna, referidas a la selección de la empresa
encargada de los estudios de pre inversión del Puerto Grau, en donde
denunció que la selección del Grupo “chino” fue efectuada entre el Gobierno
Regional y la empresa Southern Perú.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
188
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Muy diferente es el sistema denominado “Obras por Impuestos”, en donde La
Ley N°29230, permite a una empresa privada, en forma individual o en
consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con
cargo a su impuesto a la renta de 3era categoría, recuperar el monto total de la
inversión y la Contraloría General de la República emite un Informe Previo
antes de la convocatoria pública de los procesos de selección.
Por estas consideraciones existe un alto riesgo de adquisiciones de bienes y
servicios sobrevaloradas y en cuyo caso, podrían llegar a constituir delitos
tributarios por parte de la empresa donante, y que podrían implicar la
responsabilidad penal en calidad de cómplice de los funcionarios o servidores
públicos que hubieran tenido participación en las transacciones o en la
emisión de los documentos de aceptación de las donaciones.
Proyectos Ejecutados y en Ejecución:
Mediante Oficio N°2057-2016-GGR/GOB.REG.TACNA, del 29/09/2016, el
Gobierno Regional de Tacna informa sobre el avance en la ejecución del
Fondo de Desarrollo para Tacna por 90 millones de soles, alcanzando una
relación sin fechas, con información mínima de los proyectos que se vienen
ejecutando.
En el documento se indica que al 29 de setiembre del 2016 los proyectos
ejecutados están valorizados en S/.1’222,897.62 y los proyectos en ejecución
en S/.41’783,354.28, es decir se han comprometido S/.43’006,251.90 de los
S/.90´000,000.00.
Los Planes de Trabajo, los Términos de Referencia y la documentación
sustentatoria de las adquisiciones, contrataciones y gastos en general, después
de concluido, liquidado el proyecto y aceptada la donación, formaran parte del
acervo documentario del Gobierno Regional, y los bienes y servicios se
integrarán al patrimonio de la entidad.
Por consiguiente no son donaciones aisladas de bienes y servicios, pues existe
un Convenio Marco regulatorio del gasto de los 90 millones de soles.
Siendo las donaciones deducibles del impuesto a la renta a cargo del donante,
el Titular de Pliego, está obligado a la rendición de cuentas, pero su reiterada
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
189
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
negativa, afecta principios universales del gasto público, pudiendo afectar
negativamente al patrimonio del Estado.
Según la información proporcionada por el Gobierno Regional de Tacna, el
Fondo de Desarrollo de Tacna, por noventa millones de soles, se está gastando
en la ejecución de los siguientes proyectos.
Relación de Proyectos Propuestos para búsqueda de financiamiento a través del fondo de
desarrollo del departamento de Tacna.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
190
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
2. Irregularidad en la realización del evento “II Foro de Inversiones Tacna
2016” por un valor de S/.991,400.12
Mediante el Oficio N°007-2016-ACRT-EAGB/ICG de fecha 31 de agosto del
2016, el Director Gerente de la empresa privada: Interlinks Consulting Group
S.A.C., Enrique Javier Aldave García Del Barrio, remite al Gobernador
Regional de Tacna, el Plan de Trabajo “II Foro de Inversiones Tacna 2016”, el
cual señala como objetivo promover las inversiones nacionales y extranjeras en
la región Tacna, mediante la organización de espacios de difusión de proyectos
públicos, privados y asociaciones público privadas.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
191
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
El II Foro de Inversiones Tacna 2016 es un evento que ser realizo los días
22 y 23 de noviembre en el hotel Country Club de Lima con el supuesto
propósito de promocionar las inversiones en Tacna y las que se gastó S/.
991, 400, Evento que ha sido seriamente cuestionado por la gran mayoría de
la población de Tacna, por la suntuosidad del evento y el excesivo gasto de
gasto de recursos, que finalmente son públicos, en razón que una vez
aceptada la donación se emite un documento de aceptación con la cual la
empresa deduce como gasto la “donación”.
Se aprecia la participación de Enrique Javier Aldave García Del Barrio
como Director Gerente de la empresa que ha elaborado por consultoría el Plan
de Trabajo del “II Foro de Inversiones 2016”.
Con Oficio N°009-2016-ACRT-EAGB/GOB.REG.TACNA, adjunta los
anexos complementarios al plan de Trabajo Foro de Inversiones Tacna 2016.
Se aprecia que el oficio ha sido emitido por Enrique Javier Aldave García
del Barrio, quien es el Coordinador de la “Agenda de Competitividad
Regional de Tacna” (ACRT), proyecto que se ejecuta con la donación de los
90 millones de soles.
Mediante Informe N°213-2016-SGPIE-GRDE/GOB.REG.TACNA, el Sub-
Gerente de Promoción a las Inversiones y Exportaciones, emite opinión
favorable para la promoción y ejecución de este tipo de eventos que
contribuyan a un desarrollo regional a través del fomento de las inversiones
públicas y privadas, recomendando que se pueda realizar el informe final de
liquidación técnica, física y financiera en base a los objetivos propuestos.
A través del Oficio N°891-2016-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, el
Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del medio Ambiente,
manifiesta que en mérito al Oficio N°009-2016-ACRT-
EAGB/GOB.REG.TACNA, mediante el cual se adjuntan los anexos
complementarios al Plan de Trabajo Foro de Inversiones, opina
favorablemente por la realización del Foro de Inversiones, y solicita la opinión
correspondiente de acuerdo al Acta de Directorio Gerencial Regional Nro.015-
2016-DGR/GOB.REG.TACNA, para su trámite respectivo.
A través de la Resolución N°5036-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 14 de
octubre del 2016, se aprueba el plan de Trabajo denominado “II Foro de
Inversiones” Tacna, Región Innovadora y Competitiva, por un monto total
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
192
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
para su ejecución de S/.991,400.12. Este evento se ha financiado con el Fondo
de Desarrollo para Tacna de 90 millones de soles.
Medios Probatorios (ANEXO VIII)
- “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo del
Departamento de Tacna” del 10 de febrero del 2015.
- Adenda al convenio marco del 25 de setiembre del 2015.
- Acuerdo de consejo Regional N°073-2015-CR/GOB.REG.TACNA del 31 de
julio del 2015.
- Resolución Ejecutiva Regional N°871-2015-G.R/GOB.REG.TACNA de
fecha 17 diciembre 2015, a través de la cual, se ha aceptado la donación no
dineraria de bienes y servicios por el importe de S/.731,277.66,
correspondientes al desarrollo y ejecución del “Estudio y Diseño del Concepto
e Identidad Visual de la Marca Región Tacna”.
- Resolución Gerencial General Regional N°165-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 11/04/2016, se aprueba los Términos de
Referencia para el desarrollo de una Consultoría de Asistencia Técnica y
Asesoramiento para la Formulación de Políticas Públicas Regionales en las
materias de Educación, Salud, Empleo, Turismo y MYPE con un presupuesto
total de S/.600,000.00.
- Resolución Gerencial General Regional N°444-2016
GGR/GOB.REG.TACNA del 28/09/2016, se aprueba con eficacia
anticipada al 17 de junio del 2016 el Plan de Trabajo modificado denominado
“ Mejoramiento del Servicio Odontológico y Oftalmológico de la Dirección
Regional Sectorial para el Adulto Mayor de las Zonas Rurales de la Región
Tacna”, con un presupuesto para su ejecución de S/.2’563,118.96
- Resolución Gerencial General Regional N°506-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 14/10/2016, se aprueba el Plan de Trabajo
denominado “II foro de Inversiones Tacna, Región Innovadora y
Competitiva” por un monto total para su ejecución de S/.991,400.12.
- Oficio N°2057-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 28.12.2016, que contiene
la respuesta del Gobierno Regional al Oficio de requerimiento de información
N°008-2016-2017/JACB-CR del 15.08.2016.
- Oficio N°00557-2016-CG/CORETA del 08.11.2016, contiene la respuesta de
la CGR al Consejero Regional Santos Pablo Agama, sobre el Fondo de
Desarrollo de Tacna.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
193
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
4.6.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS
1. Titular del Pliego, Omar Gustavo Jiménez Flores.
2. Gerente General Regional, Kilber García del Aguila.
3. Especialista de la Oficina de Programación e Inversiones: Carla Vargas
Chambe.
4. Funcionarios y Servidores del Gobierno Regional de Tacna, que
participaron en la emisión de informes según se indica en las Resoluciones
emitidas.
4.6.6 CONCLUSIONES
Existen indicios de un manejo absolutamente irregular y doloso de dichos recursos para el evento: “foro de Inversiones Tacna 2016”, ya
que el señor Enrique Javier Aldave García Del Barrio Director Gerente de la Empresa Interlinks Consulting Group S.AC. que elaboró
el Plan de Trabajo para el denominado II Foro de Inversiones Tacna 2016, también es el Coordinador de la “Agenda de Competividad
Regional de Tacna”, proyecto que es ejecutado con los 90 millones de soles.
El Convenio Marco, celebrado entre el Gobierno Regional de Tacna y
la empresa privada Southern Perú, considera el denominado “Fondo de
Desarrollo de Tacna” por 90 millones de soles, el cual no se ha
implementado y la Ley no ha establecido el marco jurídico que regule la creación e implementación del fondo.
La cláusula de confidencialidad del Convenio Marco y la forma como se vienen gastando los 90 millones de soles, son indicios del acuerdo
que existe entre el Gobernador Regional de Tacna y el Presidente Ejecutivo de la Empresa Southern Perú Copper Corporation- Sucursal
Perú, para evitar el control y fiscalización del gasto de los 90 millones de soles, por parte de los entes competentes.
Las partes firmantes del Convenio Marco y la Adenda, han acordado
que la compra de bienes y la contratación de servicios los realiza la empresa privada Southern Perú, entregándolos en calidad de donación al Gobierno Regional de Tacna. El acuerdo mencionado evita la
aprobación y fiscalización del Consejo Regional y de la Contraloría General de la República.
Existe un alto riesgo de sobrevaloración, pues las donaciones de bienes y servicios adquiridos con absoluta libertad por la empresa privada Southern Perú, podrían estar afectadas de sobrevaloración y al
ser aceptadas por el Gobierno Regional en calidad de donación, serían deducibles del impuesto a la renta afectando los ingresos fiscales y
causándole un perjuicio económico al Estado.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
194
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Se ha establecido que no existe un marco jurídico que ampare la
implementación del “Fondo de Desarrollo Para Tacna” y que el procedimiento para la disposición de los 90 millones de soles, ha sido coordinado y estructurado por el Gobernador y el Presidente Ejecutivo
de Southern Perú, incluyendo una “cláusula de confidencialidad”, de forma tal, que los proyectos durante la etapa de ejecución, no estén
sujetos al control y fiscalización de los entes competentes. (Consejo Regional, Contraloría General de la República, Comisión de
Fiscalización del Congreso de la República.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
195
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
V. SOPORTE A LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN
5.1 MEDIOS DE COMUNICACIÓN
En base al revisión y análisis de las publicaciones en medios de comunicación en la
región de Tacna, se evidencia que existen medios de prensa, periodistas y
comunicadores sociales, que a cambio de dinero que reciben para publicidad, de
parte del Gobierno Regional de Tacna y de las entidades en las cuales el Gobernador
designa a los funcionarios de confianza, se dedican a elogiar la gestión del
Gobernador Regional de Tacna, impulsan y mantienen su imagen política, y se
encargan de desprestigiar a las personas, autoridades, instituciones y organizaciones
de la sociedad civil, que realizan críticas a la gestión o que realizan labores de
fiscalización.
5.2 GASTOS DE PUBLICIDAD Y PERIODISTAS
Mediante el Oficio N° 881-2016-ORA-GGR-G.R/GOB.REG.TACNA del 18 de
noviembre del 2016 el Gobernador Regional de Tacna remitió la información
solicitada por el Grupo de Trabajo respecto a los Gastos de Publicidad realizados en
los años 2015 y 2016.
Asimismo han remitido dicha información las siguientes entidades vinculadas al
Gobierno Regional, como ser: el Proyecto Especial Tacna y la ZOFRATACNA
(Anexo N° IX). El resumen de los gastos de acuerdo a la información recibida se
encuentra en el siguiente cuadro:
Institución 2015 2016 Sub Total
Gobierno Regional de
Tacna
S/. 1380,019.33 S/. 76,816.08 (a octubre 2016)
S/. 214,835.41
Proyecto
Especial Tacna
S/. 27,820.28 S/. 13,655.36 (a
octubre 2016)
S/. 41,475.64
ZOFRATACNA S/.71,816.20 S/. 107,136.48 (a
octubre 2016)
S/.178,952.68
DIRESA S/.53,250.0 S/. 58,732.0 (a
octubre 2016)
S/.111,982.00
Total S/.290,905.81 S/.249,839.92 S/.540,745.73
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
196
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Gastos de Publicidad 2015-2016, Gobierno Regional de Tacna,
ZOFRATACNA y Proyecto Especial Tacna.
ZOFRATACNA PET GOB.REG.TACNA DIRESA ZOFRATACNA PET GOB.REG.TACNA DIRESA
Ana Isabel Gonzales Navarro S/. 1,000.00 600 S/. 1,600.00 S/. 3,000.00 S/. 3,000.00 S/. 4,600.00
Alfaro Zevallos Juan Carlos S/. 0.00 S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 500.00
Astros Televisión E.R.I.L S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 0.00 S/. 500.00
Atencio Huarcaya Gino Enrique S/. 2,275.00 S/. 2,275.00 S/. 650.00 S/. 650.00 S/. 2,925.00
Avalos Cuenta Gilmer S/. 300.00 600 S/. 900.00 S/. 600.00 S/. 600.00 S/. 1,500.00
Begazo Portugal Juana Silva S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 0.00 S/. 500.00
Benavente Arenaza Benjamin Ivan S/. 0.00 S/. 7,270.00 S/. 7,270.00 S/. 7,270.00
Cadena Radial Sur Peruana S.A (RADIO
UNO)S/ . 900.00 S/ . 1,750.00
5900S/. 8,550.00 S/ . 3 ,516.00 S/. 3,516.00 S/. 12,066.00
Calizaya Musaja Luis Oscar S/. 800.00 S/. 800.00 S/. 300.00 S/. 300.00 S/. 1,100.00
Castillo Humire Rosa Maria S/. 300.00 S/. 750.00 S/. 1,000.00 S/. 2,050.00 S/. 5,500.00 S/. 600.00 S/. 6,100.00 S/. 8,150.00
Chavez Ormedo Henry Dalton S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 1,400.00 S/. 1,400.00 S/. 1,670.00
Chipana Limache Mario Isaias S/. 1,300.00 S/. 600.00 300 S/. 2,200.00 S/. 600.00 S/. 600.00 S/. 2,800.00
Choque Yaveña Monica Dina S/ . 11,410.00 S/. 11,410.00 S/ . 3 ,900.00 S/. 3,900.00 S/. 15,310.00
Choquecota Musaja Basilio Florian S/. 200.00 400 S/. 600.00 S/. 500.00 S/. 1,000.00 S/. 1,500.00 S/. 2,100.00
Challa Cari Roberto S/. 0.00 S/. 400.00 S/. 800.00 S/. 1,200.00 S/. 1,200.00
CIA Peruana de Radiodifusión S/. 1,982.40 300 S/. 2,282.40 S/. 0.00 S/. 2,282.40
Coaquera Luna Richard Américo S/. 2,000.00 S/. 2,000.00 S/. 400.00 S/. 400.00 S/. 2,400.00
Coarite Laura Maria Lourdes S/. 800.00 S/. 900.00 S/. 1,700.00 S/. 250.00 S/. 600.00 S/. 850.00 S/. 2,550.00
Compañía Peruana de Radio y Difusión S/. 8,142.20 S/. 8,142.20 S/. 0.00 S/. 8,142.20
Copa Yufra Yesenia Esmeldina S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 1,200.00 S/. 1,200.00 S/. 1,700.00
CRP Medios y Entrenamientos S/. 1,274.40 S/. 1,274.40 S/. 0.00 S/. 1,274.40
Cuentas Silva Ruben S/. 300.00 S/. 400.00 S/. 700.00 S/. 300.00 S/. 300.00 S/. 1,000.00
Editora Multimedios S.A.C S/ . 10,432.60 S/. 10,432.60 S/ . 1,022.26 S/. 1,022.26 S/. 11,454.86
Emp.Peruana de Srv. Edit.S.A.Editora Perú S/. 6,210.58 S/. 6,210.58 S/. 0.00 S/. 6,210.58
Empresa Editora Caplina Sociedad
ComercialS/. 9,312.89 S/. 9,312.89 S/. 2,000.00 S/. 1,000.00 S/. 3,000.00 S/. 12,312.89
Empresa Periodistica El Norte S/ . 16,678.20 S/. 16,678.20 S/. 0.00 S/. 16,678.20
Empresa Peruana de Servicios Editoriales S/. 276.03 S/. 276.03 S/. 0.00 S/. 276.03
Flores Conde Giancarlo Zenon S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 1,000.00 S/. 1,200.00 S/. 2,200.00 S/. 2,700.00
Flores Romero Dominga S/. 700.00 700 S/. 1,400.00 S/. 300.00 S/. 300.00 S/. 1,700.00
Flores Ticona Clever Tomas S/. 1,550.00 S/. 1,550.00 S/. 0.00 S/. 1,550.00
Gomez Rumiche Jose Maria S/. 800.00 S/. 800.00 S/. 400.00 S/. 400.00 S/. 1,200.00
Gonzales Navarro Ana Isabel S/. 1,000.00 S/. 1,000.00 S/. 1,200.00 S/. 1,200.00 S/. 2,200.00
Grupo Hinojoza E.I.R.L. S/. 6,000.00 S/. 240.00 S/. 6,240.00 S/. 0.00 S/. 6,240.00
Grupo La República Publicaciones S.A S/ . 12,783.43 S/ . 2 ,921.96 S/. 15,705.39 S/ . 2 ,783.43 S/. 2,783.43 S/. 18,488.82
Hallasi Rivera Juvenal Wilfredo S/. 1,500.00 S/. 1,500.00 S/. 0.00 S/. 1,500.00
Jacobo Quicada Fausto S/. 0.00 S/. 1,040.00 S/. 1,040.00 S/. 1,040.00
Juan Enrique Quispe Contreras S/ . 500.00 S/ . 1,500.00 S/ . 2 ,200.00 S/. 4,200.00 S/ . 2 ,500.00 S/ . 1,400.00 S/ . 700.00 S/. 4,600.00 S/. 8,800.00
Juana Begazo Portugal S/. 3,000.00 S/. 3,000.00 S/. 0.00 S/. 3,000.00
MAC Impresiones S/. 1,545.00 S/. 1,545.00 S/. 0.00 S/. 1,545.00
Mamani Machaca Joel Edwin S/. 450.00 S/. 450.00 S/. 0.00 S/. 450.00
Mediafilms TCQ S.A.C S/. 4,130.00 S/. 4,130.00 S/. 2,500.00 S/. 2,500.00 S/. 6,630.00
Mendosa Mamani Wilson Efrain S/. 300.00 S/. 300.00 S/. 0.00 S/. 300.00
Obando Popuche Freddy Edwin S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 600.00 S/. 600.00 S/. 1,100.00
Oviedo Zavala Felipe Ricardo S/. 1,300.00 S/. 1,500.00 S/. 2,800.00 S/. 300.00 S/. 300.00 S/. 3,100.00
Palza Vargas Jesus Victor S/. 300.00 S/. 2,200.00 600 S/. 3,100.00 S/. 700.00 S/. 900.00 S/. 1,600.00 S/. 4,700.00
Perú Mailing S.A.C S/. 0.00 S/. 3,540.00 S/. 3,540.00 S/. 3,540.00
PREMIUN INTERNATIONAL E.R.I.L S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 1,200.00 S/. 1,200.00 S/. 1,700.00
Prensa Grupo Sociedad Anonima
Cerrada-Prensa Grupo S.A.CS/. 2,560.00 S/. 2,560.00 S/. 0.00 S/. 2,560.00
PRENSMART S.A.C (CORREO) S/ . 14,396.14 S/ . 6 ,659.70 S/ . 32,264.28 S/. 53,320.12 S/ . 31,353.75 S/ . 1,483.10 S/ . 15,320.08 S/ . 1,730.00 S/. 49,886.93 S/. 103,207.05
Publimas Peru S.R.L S/ . 28,441.00 S/. 28,441.00 S/ . 41,690.00 S/. 41,690.00 S/. 70,131.00
Radio Frecuencia Popular S/. 2,000.00 1500 S/. 3,500.00 S/. 2,100.00 S/. 1,000.00 S/. 3,100.00 S/. 6,600.00
Radio la Karibeña 4100 S/. 4,100.00 S/ . 33,789.30 S/ . 2 ,000.00 S/ . 2 ,100.00 S/. 37,889.30 S/. 41,989.30
Rivera Mendoza Johany S/. 0.00 S/. 3,900.00 S/. 3,900.00 S/. 3,900.00
Salinas Medina Fredy Omar S/. 300.00 S/. 400.00 S/. 700.00 S/. 0.00 S/. 700.00
Sanchez Calderon Juan Antonio S/. 1,000.00 S/. 1,000.00 S/. 600.00 S/. 600.00 S/. 1,600.00
Sierra Cahuata Flavio Urbano S/. 900.00 S/. 900.00 S/. 700.00 S/. 700.00 S/. 1,600.00
Solana Guisa Guillermo Cesar S/. 700.00 S/. 700.00 S/. 0.00 S/. 700.00
Sosa Barreda Milton Anibal S/. 4,500.00 S/. 4,500.00 S/. 0.00 S/. 4,500.00
Ticona Oviedo Carlos Javier S/. 0.00 S/. 1,000.00 S/. 1,000.00 S/. 1,000.00
Uridia Arias Bertha Liliana S/. 0.00 S/. 10,000.00 S/. 10,000.00 S/. 10,000.00
Vargas Mamani Arturo Alex S/. 450.00 S/. 450.00 S/. 0.00 S/. 450.00
Vargas Romero Victor Elfer S/. 1,000.00 600 S/. 1,600.00 S/. 0.00 S/. 1,600.00
Vilca Cutipa Andres Edwin S/. 1,700.00 S/. 1,700.00 S/. 400.00 S/. 800.00 S/. 1,200.00 S/. 2,900.00
Vizcarra Pinto Sara Blanca S/. 200.00 600 S/. 800.00 S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 900.00 S/. 1,400.00 S/. 2,200.00
Yadez Velarde Carlos Edilberto S/. 900.00 S/. 900.00 S/. 0.00 S/. 900.00
Zeballos Rivadeneira Epifanio Roice S/ . 3 ,000.00 S/ . 4 ,500.00 S/ . 2 ,700.00 S/. 10,200.00 S/ . 1,500.00 S/ . 1,500.00 S/ . 2 ,600.00 S/. 5,600.00 S/. 15,800.00
Luna Fernandez Vìctor Hugo S/. 1,200.00 S/. 1,200.00 S/ . 600.00 S/. 600.00 S/. 1,800.00
Viscarra Pinto Sara Blanca S/. 800.00 S/. 800.00 S/. 0.00 S/. 800.00
Freddy Omar Salinas Medina S/. 1,600.00 S/. 1,600.00 S/. 0.00 S/. 1,600.00
Servicios Multiples G.S.N E.I.R.L S/. 700.00 S/. 700.00 S/. 0.00 S/. 700.00
Ruben Cuentas Silva S/. 1,000.00 S/. 1,000.00 S/ . 600.00 S/. 600.00 S/. 1,600.00
Radio Difusora Estación S/. 1,500.00 S/. 1,500.00 S/ . 2 ,100.00 S/. 2,100.00 S/. 3,600.00
Alberto Aguilar Suarez S/. 600.00 S/. 600.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 900.00
Juan Carlos Alfaro Zevallos S/. 900.00 S/. 900.00 S/ . 250.00 S/. 250.00 S/. 1,150.00
Torres Cabrera Thalo Adalverto S/. 1,400.00 S/. 1,400.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 1,700.00
Oscar Contreras Sanizo 400 S/. 1,200.00 S/. 1,600.00 S/ . 500.00 S/. 500.00 S/. 2,100.00
Radio Tacna S/. 3,000.00 S/. 3,000.00 S/ . 3 ,300.00 S/. 3,300.00 S/. 6,300.00
Loayza Paucar Dina Rocio S/. 1,000.00 S/. 1,000.00 S/ . 2 ,110.00 S/. 2,110.00 S/. 3,110.00
Espinoza Medina Mauro Fel ix S/. 800.00 S/. 800.00 S/ . 6 ,592.00 S/. 6,592.00 S/. 7,392.00
Zeval los Fernandez Miguel Angel S/. 10,000.00 S/. 10,000.00 S/ . 10,000.00 S/. 10,000.00 S/. 20,000.00
Qou S.A.C S/. 2,000.00 S/. 2,000.00 S/. 0.00 S/. 2,000.00
Danitza Marisol Quispe Pa lacios S/. 2,000.00 S/. 2,000.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 2,300.00
Oscar Raúl Ca l lo Cuno S/. 800.00 S/. 800.00 S/ . 600.00 S/. 600.00 S/. 1,400.00
Pablo Victor Sa las Coronado S/. 600.00 S/. 600.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 900.00
Pastor Caceres Humberto Rodol fo S/. 300.00 S/. 300.00 S/ . 700.00 S/. 700.00 S/. 1,000.00
Eduardo Barrientos Requejo S/. 300.00 S/. 300.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 600.00
Pinto Carbajar Dora El i za S/. 300.00 S/. 300.00 S/ . 250.00 S/. 250.00 S/. 550.00
Freddy Omar Sa l inas Medina S/. 300.00 S/. 300.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 600.00
Sanchez Mamani Roberto S/. 300.00 S/. 300.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 600.00
Laura Pari Teofi lo S/. 600.00 S/. 600.00 S/. 0.00 S/. 600.00
Pineda Rani l la Nestor Oscar S/. 550.00 S/. 550.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 850.00
Juvenal Rodrigo Chura Anahua S/. 1,000.00 S/. 1,000.00 S/. 0.00 S/. 1,000.00
Telecomunicaciones E.I.R.L S/. 0.00 S/ . 2 ,000.00 S/. 2,000.00 S/. 2,000.00
Maria Emi l ia Alvi tez Deza S/. 0.00 S/ . 600.00 S/. 600.00 S/. 600.00
Ramos Huanca Liz Flor Maria S/. 0.00 S/ . 400.00 S/. 400.00 S/. 400.00
Huaman Rojas Carlos Alberto S/. 0.00 S/. 300.00 S/. 300.00 S/. 300.00
Pino Choqueapaza Alfredo Roberto S/ . 800.00 S/. 0.00
Merma Delgado Juana Elizabeth 400.00S/. S/. 0.00
Flores Pacompia Luciano 800.00S/. S/. 0.00
Laura Ramos Norma Marcelina 1,200.00S/. S/. 0.00
Maria Eximia Alvitez Deza 400.00S/. S/. 0.00
Rumiche Gomez Javier Augusto 700.00S/. S/. 0.00
Malaga Aldana Elmer Cesar 300.00S/. S/. 0.00
Rejas Pintop Javier Orlando 300.00S/. S/. 0.00
Mamani Ordoñez Edy Nicolas 1,000.00S/. S/. 0.00
Pino Vargas Jorge Luis 600.00S/. S/. 0.00
Total S/. 71,816.20 S/. 27,820.28 S/. 138,019.33 S/. 53,250.00 S/. 290,905.81 S/. 107,136.48 S/. 13,655.36 S/. 76,816.08 S/. 58,732.00 S/. 249,839.92 S/. 540,745.73
2015PROVEEDOR TOTALTot al 2015 Tot al 2016
2016
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
197
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Del análisis de dicha información destacamos los siguientes proveedores:
Monto percibido por Empresa Periodística El Norte (Diario “La Estrella” de
Chile), cuya suma asciende a S/.16,678.20 por concepto de avisos publicitarios de
ZOFRATACNA.
Radio la Karibeña cuya suma asciende a S/.41,989.30. recibido de
ZOFRATACNA.
Publimas Perú S.R.L S/.70,131.00, recibido del Gobierno Regional. Cabe resaltar
que dicha Empresa está constituida desde agosto 2014.
PRENSMART S.A.C (Diario Correo), cuya suma asciende a
S/.103,207.05.recibido de ZOFRATACNA, Gobierno Regional y el Proyecto
Especial Tacna.
Miguel Angel Zevallos Fernández: Según Orden de servicio N°0000824 del 25 de
agosto del 2015, emitida por la Dirección Regional de Salud Tacna, se le ha
cancelado el importe de S/.10,000.00 por servicio de transmisión y producción de
spot televisivo de la Campaña de Promoción de la Salud Sexual y Reproductiva:
-Campaña de promoción de planificación familiar.
-Campaña de Promoción del control Pre Natal.
-Lugar: Pantalla Led ubicado en la Av. Cuzco, duración 10 segundos, transmisión
600 avisos diarios (4200 avisos semanales).
Hechos de Relevancia:
Es importante resaltar la poca cobertura que el Diario el Correo de Tacna le
otorgó a la “Audiencia Pública por una Tacna Sin Corrupción” llevada a cabo el
05 de setiembre del 2016 en el Auditorio de la Universidad Nacional “Jorge
Basadre Grohmann”.
Dicho evento Organizado por el Congresista Jorge Castro Bravo, quien en calidad
de Coordinador del Grupo de Trabajo dio a conocer los avances dela investigación
a las presuntas irregularidades que se vienen dando en la Región Tacna,
recibiendo así mismo diversas denuncias de la población, quienes alcanzaron
documentación importante para el Grupo de Trabajo.
El mismo día del citado evento y a la misma hora, el Gobierno Regional organizó
una ceremonia de colocación de la primera piedra del Hospital Hipólito Unanue,
uno de los casos en investigación por el Grupo de Trabajo.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
198
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
La cobertura del Diario “Correo” de Tacna, en la edición del día 06 de setiembre
del 2016, fue solo para el evento organizado por el Gobierno Regional, asimismo
dedicó una columna a las impertinencias ocurridas durante la Audiencia Pública,
donde un grupo de personas presuntamente manipuladas por los dirigentes de las
Asociaciones de Vivienda, llevaron un animal (burro)a las afueras de la
Universidad “Jorge Basadre Grohmann”, en protesta de la Audiencia que se
llevaba a cabo, restándole importancia al objetivo del evento.
5.2.1 COMUNICADORES SOCIALES QUE BRINDAN SOPORTE A LA PRESUNTA
ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Algunos comunicadores sociales han hipotecado su línea periodística al
Gobierno Regional a cambio de jugosos pagos, utilizando su programa radial de
frecuencia diaria para desprestigiar a quienes cuestionan o fiscalizan la labor del
Gobernador Regional de Tacna.
Juan Enrique Quispe Contreras percibió en el período 2015/2016, el importe
total de S/.8,100.00, recibidos de ZOFRATACNA, del Proyecto Especial Tacna y
del Gobierno Regional. Cabe señalar que dicho comunicador social, ha venido
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
199
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
haciendo afirmaciones fuera de contexto y malintencionadas que obedecerían a
instrucciones impartidas por las cabezas visibles de la presunta organización de la
corrupción, en contra del Grupo de Trabajo de la Comisión de Fiscalización y
Contraloría del Congreso de la República.
Asimismo, ha iniciado una grave e injuriosa campaña de difamación y
desprestigio en contra del Coordinador del Grupo de Trabajo, Congresista Jorge
Castro Bravo y en contra de la labor de investigación del Grupo de Trabajo.
A continuación, citaremos 2 audios emitidos en su programa radial “Verdades
Opuestas” de radio Estación emitido de lunes a domingo entre las 17 y 19
horas.
Emisión del día 04-10-2016 Juan Quispe Contreras: -17:00: Aviso Publicitario varios
-17:14: Aviso Publicitario PET (Proyecto Especial Tacna) y Gobierno Regional de Tacna. Proyecto Vilavilani II Fase I. -17:18: Si enterarse de la verdad es daniño para la salud ah, no nos escuche, no nos escuche
“nabo” (refiriéndose al Congresista Jorge Castro Bravo) no lo que vamos hablar el día de hoy te va doler…. a como que… hay gente que se cree valiente. -17:44: Porque no lo denuncia, porque todos los supuestos actos de irregularidad se lo quiere
llevar la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO PARA QUE LO ÚNICO QUE SIRVE
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO “ES COMO UN FRISH”, ES UNA
REFRIGERADORA, UNA CONGELADORA DONDE SIRVE PARA POSTERGAR LA JUSTICIA,
ALARGAR LOS PROCESOS, ALARGAR LAS DENUNCIAS, con miras a quien, a la prescripción, y usted Don Jorge sabe eso, tiene conocimiento, no es un neófito no es un ignorante usted sabe, sabe que lejos de hacer justicia, lejos de Fiscalizar, parece que usted está comprometido
también con los actos de corrupción o no. -28:34: “Demuestre don Jorge Castro que usted lucha contra la corrupción pero no de boca para afuera, con hechos. Si Omar Jiménez se llevó un millón, dos millones, (…) denúncielo pue, denúncielo pero basta ya de estar hablando, para hablar estamos los medios de
comunicación, estamos la radio don Jorge, nosotros podemos hablar, nosotros no somos autoridad. A nosotros no nos pagan por fiscalizar, a usted don Jorge, a usted LE PAGAN
TREINTA MIL SOLES POR FISCALIZAR, dónde está el trabajo, denuncie pue si tiene las pruebas”.
Emisión del día 05-10-2016
Juan Quispe Contreras: 18:50: “A nuestro estilo, a nuestro estilo le vamos a contar, primeramente amigo radio oyente, la burla del tubérculo en nuestra ciudad, tremenda burla, tremendo insulto por parte del congresista Nabo Castro, le vamos a contar en que consiste esta burla, amigo radio
oyente, y mañana seguramente lo van a comentar, primeramente la llegada del tubérculo ha significado un insulto para el pueblo de Tacna, porque dijo que esta era una reunión de trabajo de un Grupo de la Comisión de Fiscalización del Congreso, y eso es completamente
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
200
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
mentira, ni apareció el grupo, ni sesionó el grupo, ni hubo nada de nada el día de hoy, un saludo a la bandera ha sido la presentación de estos personajes como son el tal Ayala, Bautista, que fueron representados por un burro
38:24: “Que Jorge “Nabo” Castro se ha burlado de la población de Tacna, porque lo que hubo el día de hoy en el Auditórium de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de la ciudad universitaria simplemente fue una payasada, y de payasada lo ha calificado
también el señor Milton Reynoso, y todo el mundo lo conoce, una payasada es lo que ha habido, para que haya una payasada tiene que haber un payaso, verdad, y el payaso fue el tubérculo pue, porque simplemente es una payasada, es una burla lo que ha habido el día de hoy (…)”.
50:02: “El Nabo recibe diez veces más de lo que gana el alcalde de la Municipalidad de Alto de la Alianza, Jesús Pascual Chambilla Gutiérrez, pero que cosa hace pues, dos meses, se ha
llevado cuatro sueldos, más el billete de instalación, más de cien mil nuevos soles a la fecha, octubre (…)”
Asimismo, es importante mencionar que la hermana del periodista Juan Quispe
Contreras, quien sería uno de los comunicadores sociales que le brindan el soporte
mediático a la organización de la corrupción, Dina Benita Quispe Contreras entre
el 2015 y 2016 ha percibido del Gobierno Regional la suma aproximada de S/.
18,333.00 por diferentes conceptos, referidos a labores administrativas, tal como
aprecia en las siguientes ordenes de servicio.
Periodista: Zeballos Rivadeneira, Epifanio Royce, en el período 2015/2016,
recibió pagos por la suma de S/.15,800.00. percibidos de ZOFRATACNA,
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
201
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Proyecto Especial Tacna y el Gobierno Regional. Es importante mencionar que el
periodista Zevallos Rivadeneira, en su programa “La Gran Sala de Noticias”
emitido por Radio Estación, en repetidas ocasiones entrevista al presunto
operador político de la organización de la corrupción Milton Reynoso Guillermo,
dándole tribuna libre para que abiertamente emita opiniones difamatorias y
calumniosas en contra del Congresista Jorge Castro Bravo, intentando confundir a
la opinión pública desprestigiando las investigaciones de los casos de presunta
corrupción del Grupo de Trabajo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría
del Congreso de la República.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
202
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
VI. PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN
6.1 COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y SU LÓGICA DE
FUNCIONAMIENTO.
1. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Antecedentes
La Región Tacna, por el período 2004/2015 recibió el importe de
S/. 4’898,612, 331.45, por concepto de Canon, regalías, participaciones y otros,
es decir recibió aproximadamente cinco mil millones de soles.
El Gobierno Regional de Tacna, recibió por el período 2004/2015 la suma de
S/.1’162,154.563,por concepto de Canon, regalías, participaciones y otros.
Mientras que las Municipalidades de la Región Tacna, recibieron por el período
2004/2007, el importe de S/.3’736,457,768.45, por concepto de Canon, regalías,
participaciones y otros.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
203
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
El avance de ejecución de la inversión pública del Gobierno Regional de Tacna,
de enero a noviembre 2016 alcanzó la cifra de 38 millones de soles equivalente al
27.8% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM).
La ejecución de la inversión pública del Gobierno Regional de Tacna, que al mes
de noviembre del 2016 alcanza el 27.8% del Presupuesto Institucional Modificado
es un indicador de la ineficiencia en la gestión de esta entidad.
El avance de ejecución de la inversión pública de los gobiernos locales en el
período enero-noviembre 2016 alcanzó la cifra de 188 millones de soles,
equivalente al 67.3% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM).
De estos ingentes recursos, recibidos en el período 2004/2015, que suman
aproximadamente cinco mil millones de soles, se ha perdido por la corrupción,
millones de nuevos soles, principalmente del dinero recibido por las
Municipalidades Distritales, Provinciales y el Gobierno Regional de Tacna, que
se han beneficiado con los mayores ingresos, de acuerdo a los índices de
distribución del canon minero, por lo que las pérdidas por actos de corrupción
alcanzan niveles alarmantes en la Región.
En los últimos años, autoridades locales y regionales han ejecutado proyectos
muy cuestionados desde la perspectiva económica y social, otorgando la buena
pro en los procesos de contrataciones a empresas y consorcios con una serie de
irregularidades, demostrando evidentes indicios de sobrevaloración, en obras tales
como estadios, museos, palacios municipales, pasos a desnivel (Ovalo Cuzco),
Remodelación de avenidas, pistas y veredas, construcción de carreteras, estudios
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
204
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
de pre inversión, reservorios y represas, canalizaciones y otros proyectos hídricos,
etc., en relación a los cuales se han realizado numerosas denuncias ante las
autoridades correspondientes por diversos delitos en contra de la administración
pública, la mayoría de las cuales han sido archivadas por el Ministerio Público y
el Poder Judicial, generando en la sociedad civil una sensación de frustración.
Se han pagado asimismo, millonarias sumas por concepto de indemnizaciones,
perjudicando al Estado, debido a procesos arbitrales entre entidades públicas y
empresas privadas que se originaron en procesos de selección direccionados o
procesos de ejecución contractual sin la debida supervisión y control.
Con relación a los grandes proyectos, se tiene que la Obra “Mejoramiento de
la Carretera, TA 109, Tramo Ticaco Candarave, Tacna, es sin duda un caso
emblemático de corrupción, el proyecto ya abarca dos gestiones regionales y
registra denuncias públicas por faltantes cercanos a los 30 millones de soles,
siendo evidente que las investigaciones realizadas por la Contraloría General de
la República no han tenido el resultado esperado, pues los perjuicios al Estado
determinados por el ente Contralor, se refieren a importes menores, según se
demuestra en el Oficio N°00557-2016-CG/CORETA del 08 de noviembre del 2016,
la Contraloría, cuya parte pertinente se inserta a continuación:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
205
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Con relación a la Construcción de la Carretera TA 109-Tramo Ticaco-
Candarave, y la Gestión Regional 2011-2014, el Diario “Correo” de Tacna,
en su edición del día 07 de mayo del 2015, publica declaraciones del Gerente
General del Gobierno Regional de Tacna, de la gestión 2015-2018, Jonatan
Ríos Morales, en donde revela “que se detectó un desfase millonario en 9 de las 16
obras que ejecutó la ex gestión, y que no llegó a culminarlas”.
El citado Diario, refiere que en conferencia, los residentes de esas obras brindaron los
detalles del estado actual, tanto financiero como físico, demostrando además “que así como
no se sabe en qué se gastó el dinero faltante, también se dio a conocer que el saldo por
ejecutar es inferior al presupuesto que se tiene para terminar la obra”.
“En suma, son 38’430,193.80 soles que figuran como exceso de gasto, que según Ríos, eso
significa que ese monto es el faltante, es decir, que no hay y que además no tiene sustento”.
“Refirió que el problema más crítico es en la vía Ticaco-Candarave, donde dijo que está
comprobado que no hay forma de sustentar un gasto de 9’989,000 soles, y que aún
averiguan o evalúan el faltante de 23’000,000 soles”.
Continuando con la citada publicación que por su importancia merece mostrarla al detalle,
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
206
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
en cuanto a OBRAS se señala lo siguiente: “Mejoramiento del camino vecinal principal de
la Asociación de Vivienda Proter Sama. Tiene un exceso de gasto de 68,920.86 soles, según
dijo el residente Henry Chique, quien explicó que este exceso podría ser mano de obra y
compra de materiales. El proyecto se inició el 3 de febrero del 2014 y debe culminar el 30 de
julio de este año”.
“Mejoramiento de la carretera Chejaya-Huanuara. Tiene un exceso de 953,408.67 soles. El
residente Edwin Laquita indicó que la obra se inició el 26 de noviembre del 2012 y debe
culminar el 31 de julio de este año”.
“Mejoramiento de la carretera Ticaco-Candarave. Tiene un exceso de gasto no sustentado
de 33’654,269.28 soles. El residente de la obra Elmer Robles precisó que la obra iniciada el
15 de mayo del 2012 debe terminar el9 de setiembre de este año”. A la fecha (diciembre
2016), esta obra no se encuentra culminada.
“Construcción y Mejoramiento de Infraestructura deportiva Los Granados. Tiene un exceso
de gasto no sustentado de 2’165,696.25 soles. El residente Walter Ríos dijo que la obra se
inició el 4 de octubre del 2010 y debe finalizar el 30 de noviembre de este año”.
“Mejoramiento del Centro de Salud San Francisco de G. Albarracín. Tiene un exceso de
gasto de 42,075.84 soles. El residente Luis Arce indicó que no se reinició la obra, a la que
solo le falta equipamiento; además mencionó que la obra paralizó el año pasado, y que en la
actualidad hay un gasto general para elaborar el plan de trabajo y darle la continuidad”.
“Mejoramiento y ampliación del servicio educativo IEI Jesús Nazareno de Pocollay. Tiene
un gasto en exceso de 113,768.18 soles. El residente Luis Arce manifestó que la obra tiene
una valoración física a la fecha del 98%.”
“Mejoramiento del Colegio Norah Flores Torres. No figura con exceso de gasto, tras
iniciarse el 3 de noviembre del 2014 para que culmine el 30 de junio de este año, según dijo
el residente Josué Condori.”
“Mejoramiento de la Unidad de Equipo Mecánico. Tiene un exceso de gasto de 876,576.09
soles. El residente Miguel García indicó que este proyecto contempla 5 componentes,
detallando que la adquisición de maquinaria está al 100% con un gasto de 39’000,000 de
soles, que es donde se observó el exceso de gasto. Precisó que en una primera etapa la
compra la hizo UNOPS, y la segunda fue por administración directa.”
“En el componente de la construcción física del recinto se invirtió 8’000,000 de soles,
teniendo un avance físico del 5.8% en un terreno del sector de Bohemia Tacneña, donde la
obra se inició el 1 de febrero del 2012”.
En el componente de adquisición e instalación de herramientas menores hay un avance físico
del 76%, y en la capacitación están al 25%.
“Mejoramiento de la IE Gerardo Arias Copaja. Tiene un exceso de gasto de 353,563.44
soles. El residente Roberto Morales informó que la obra está paralizada,
y que el plazo para su culminación venció el año pasado; aunque anotó que ya fue entregada
parcialmente para que funcione”.
“Mejoramiento e implementación del ISTP Francisco Gonzales Vigil. Tiene un exceso de
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
207
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
gasto de 201,915.19 soles. El residente Francisco Ramos indicó que tres componentes están
al 100%, y que solo falta el equipamiento y mobiliario.
Con la disminución progresiva y sostenida de los ingresos por canon minero que
afecta a la Región Tacna, y la dación de la Ley N°29230- “Ley que Impulsa la
Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado”, los
gobiernos locales y el gobierno regional han aprobado la realización de las
denominadas “Obras por Impuestos”, las cuales se aprueban según la
normatividad vigente, habiéndose constituido en un factor generador de
corrupción debido al escaso control de estas inversiones por parte de la
Contraloría General de la República y a la presunta sobrevaloración del costo de
los proyectos de inversión pública, causándole un presunto perjuicio económico
al Estado.
Otro factor generador de corrupción es el mecanismo “sui géneris” creado sin el
correspondiente respaldo legal, y que se plasma en sendos Convenios Marco,
para crear supuestos e inexistentes “Fondos de Desarrollo”, celebrados entre la
empresa minera Southern Perú Copper Corporation-Sucursal Perú, y
determinados gobiernos locales provinciales y distritales y el Gobierno Regional
de Tacna, con el objetivo de realizar inversiones en proyectos de desarrollo, sin
transparencia en su ejecución, permitiéndole a la empresa privada recibir
documentos de “Aceptación de Donaciones” los cuales serían deducibles del
Impuesto a la Renta, situación irregular que le causa un presunto perjuicio
económico al Estado.
Análisis:
Las múltiples denuncias por casos de presunta corrupción recibidas por la
Contraloría General de la República, la Procuraduría Especializada en Delitos de
Corrupción y la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, revelan una
corrupción generalizada en la Región Tacna.
En algunos casos las denuncias han rebasado la capacidad operativa de las
entidades.
Existen autoridades en ejercicio, ex autoridades, funcionarios y servidores
públicos que afrontan denuncias, investigaciones y procesos judiciales por
corrupción.
La Actual gestión del Gobierno Regional de Tacna, no es ajena a la existencia de
presuntos casos de corrupción, habiéndose realizado el 12 de octubre del 2016
una marcha de protesta de la sociedad civil organizada en contra de la
corrupción en donde miles de ciudadanos se dirigieron al frontis del Gobierno
Regional a reclamar en contra de los actos de presunta corrupción. Se vive un
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
208
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
ambiente de intranquilidad y descontento ante el accionar del Gobernador
Regional, sus asesores y funcionarios (ANEXO IX).
Foto tomada el 5 de octubre 2016-R.H y Publicación del diario Caplina 11.10.16.
La permisividad del Ministerio Público se pone en tela de juicio, por las
disposiciones de Archivo de las denuncias formuladas, y la demora excesiva en
las investigaciones de las denuncias de casos de corrupción.
Causa preocupación en la población de Tacna, el desempeño en el cargo de
Procurador Ad Hoc del Gobierno Regional, hijo del Fiscal Superior Coordinador
delas Fiscalías Provinciales Penales, Corporativas y Provinciales Mixtas del
Distrito Fiscal de Tacna, y la participación en el equipo de asesores del
Gobernador de un ex Fiscal que laboró en el Ministerio Público de Tacna, por lo
que podría deducirse que el Gobierno Regional de Tacna tiene elementos de
apoyo en su interior.
Según el anuario estadístico del Ministerio Público 2013, la Carga
Anticorrupción consolidada por distritos Fiscales a nivel nacional por el año
2013, Tacna registra un total de 133 casos, de los cuales 45 han sido resueltos y
88 estaban en trámite de investigación.
En el año 2014, el Anuario Estadístico del Ministerio Público registra un total de
235 denuncias por casos de corrupción, en donde se aprecia un incremento de
casos de corrupción denunciados del 76.69% con respecto al año 2013. (2013: 133
casos, 2014: 235 casos)
Se aprecia también que en el año 2014, de 128 casos resueltos, 89 tienen
resolución de archivo preliminar, 31 con archivo-en calificación.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
209
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Según el Anuario estadístico 2015 del Ministerio Público, se aprecia que los
Delitos Contra la Administración Pública (corrupción), en Tacna registran un
total de 1047 casos.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
210
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
ANUARIO ESTADISTICO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PÚBLICA 2015
A través de la publicación efectuada por el Diario “Correo” de Tacna, edición
del día 26 de noviembre del 2015, el presidente de la Junta de Fiscales Superiores
de Tacna, Helard Macedo, informó a la comunidad que las investigaciones por
delitos contra la administración pública suman ahora 25% más que lo registrado
el año 2014. “La mayoría de los casos son por los delitos de peculado,
malversación de fondos y colusión, anotó.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
211
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
También la permisividad de cierto sector de la prensa se pone en tela de juicio,
debido a las importantes sumas de dinero que cancela el Gobierno Regional de
Tacna y las entidades públicas dependientes y/o vinculadas, a determinados
medios y comunicadores sociales (Anexo IX).
Se ha evidenciado en los últimos meses una campaña de demolición y
desprestigio en contra del Congresista Jorge Castro Bravo- Presidente del Grupo
de Trabajo, por parte de algunos comunicadores sociales financiados por el
Gobierno Regional.
Existe un sistema de control, supervisión y fiscalización, que muestra signos
evidentes de debilidad, favoreciendo indirectamente el accionar de la corrupción,
pues a entidades como la Contraloría General de la República le falta mayor
capacidad operativa para realizar sus acciones de control, mayor celeridad en la
emisión de sus informes y un seguimiento más eficiente y oportuno en el
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas como resultado de las acciones
de control.
Se aprecia también la falta de publicación de los resultados de sus actuaciones,
mediante notas de prensa u otros mecanismos.
Por su parte, el Organismo Supervisor de las Contrataciones Estado (OSCE),
supervisa aleatoriamente los procesos de contratación pública, no interviene en
los actos preparatorios de los procesos de selección, que es la etapa en donde los
funcionarios públicos, sobrevaloran el valor referencial de los procesos de
selección y por lo general no observa ni supervisa, las bases administrativas en la
etapa de “integración” que es en donde frecuentemente se direccionan los
procesos de contratación pública,
2. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
La Municipalidad Provincial de Tacna, durante las gestiones del Alcalde
Provincial Luis Ramón Torres Robledo 1999-2002, 2007-2010, y 2015-2018, ha
estado estrechamente vinculada a las denominadas “ventas directas de terrenos
por excepción” realizadas a Asociaciones de Comerciantes y a Asociaciones de
Vivienda, cuyos expedientes administrativos adolecen de graves irregularidades,
las cuales por el procedimiento seguido y la participación de determinados
funcionarios que tenían el dominio y control sobre la realización del hecho
irregular, son indiciarias de la existencia de un organización debidamente
articulada que actúa en forma reiterada y con permanencia en el tiempo, con el
propósito de transferir a terceros propiedades inmobiliarias municipales a precios
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
212
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
irrisorios, sin el cumplimiento de los requisitos legales y sin realizar la Subasta
Pública a la que estaban obligados por ley, causándole en perjuicio patrimonial al
Estado y beneficiándose mutuamente las partes intervinientes en la transacción,
propiciando a la vez, un millonario tráfico de terrenos del Estado por parte de los
dirigentes de las asociaciones.
Se demuestra el dominio y control sobre la realización de los hechos irregulares
que han ejercido el Alcalde y sus funcionarios, porque el Alcalde Provincial,
Luis Ramón Torres Robledo, ha participado de manera directa o indirecta en tres
de los casos investigados de presunto tráfico de terrenos del estado: “Caso de la
Asociación de Vivienda Los Chaskis I”, Caso de la Asociación de Comerciantes
“Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani” y Caso de la Asociación de
Comerciantes “El Portal de Viñani”.
Junto al Alcalde mencionado, los funcionarios Públicos municipales: Fernando
Acevedo Flores- Gerente de Asesoría Jurídica y Jaime Dueñas Noriega- Sub
Gerente de Bienes Patrimoniales, que laboraron en los mismos cargos en la
gestión 2007-2010 y laboran también en los mismos cargos, en la actual gestión
2015-2018, ha tenido participación en los siguientes casos investigados de
presunto tráfico de Terrenos: Caso: Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”,
Caso: Asociación de Comerciantes “Super Mercado mayorista Internacional de
Viñani” y Caso Asociación de Comerciantes “El Portal de Viñani”. Absoluto
dominio y control sobre la realización de los hechos irregulares.
La participación del Primer Regidor Jorge Luis Infantas Franco, se destaca en
el caso de la venta directa realizada a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis
I”, por su condición de: Alcalde (e) que suscribió el Contrato de Compra Venta
del 25/02/2016, con el Presidente de la Asociación Alfredo Abdel Chamorro
Zevallos, por su condición de Secretario de la Comisión de Asuntos Legales,
Veedores y Procesos Disciplinarios que emitió el dictamen aprobando la venta
directa, y por su condición de Presidente de la Comisión de Administración,
Presupuesto y Planificación que emitió dictamen aprobando el precio y las demás
condiciones de la venta directa. Absoluto dominio y control sobre la realización
delos hechos irregulares
Se destaca que en el Caso de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, el
Presidente de la Asociación Alfredo Abdel Chamorro Zevallos, registra dos
domicilios en el Distrito Gregorio Albarracín (MZA. 516 LOTE. 25 ASOC.VIV.CIUDAD DE PAZ
TACNA-TACNA-CRL. GREG. ALBARRACIN LANCHIPA y MZA. C LOTE. 07 ASOC. CULT. NVA ESPERANZA
TACNA - TACNA - CRL. GREG. ALBARRACIN LANCHIPA).
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
213
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
En el mes de julio del 2010, fue también Presidente de la Asociación de Vivienda
“Alto Las Cruces”, beneficiada el 04 de julio del 2010, con adjudicación de lotes
de terreno para vivienda, según publicación del Diario “Correo” de Tacna,
efectuada el 05.07.2010.
En el año 2012, fue dirigente de la Asociación APERTAC, en la cual se
realizaron ventas irregulares de 35 hectáreas de terrenos cedidos por el Gobierno
Regional de Tacna, que fueron investigadas por el Ministerio Público, Caso
N°1723-2013.
Es por consiguiente un dirigente con experiencia en la dirigencia de Asociaciones
de Vivienda beneficiadas en las gestiones del Alcalde Luis Ramón Torres
Robledo, con lotes de terreno, para el consabido supuesto propósito de “vivienda
única”.
Merece resaltar el hecho de que la Contraloría General de la República, mediante
orientación de oficio (Oficio N°222-2015-OCI/MPT del 22 de junio del 2015), se
alertó al Alcalde Provincial de Tacna Sr. Luis Ramón Torres Robledo, sobre la
obligación de efectuar una subasta pública en relación a la solicitud de venta
directa de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, por tanto los hechos
irregulares cometidos por el Alcalde Provincial de Tacna y sus funcionarios se
han realizado con pleno conocimiento de causa, por lo que se puede inferir que
existió algún tipo de concertación de intereses entre el dirigente de la
asociación, el Alcalde Provincial y los funcionarios públicos competentes.
Un caso de presunta corrupción de la construcción de la Carretera Tacna-Tarata
que involucró al Alcalde Provincial de Tacna Luis Ramón Torres Robledo,
Alcaldes Distritales y un gran número de funcionarios y servidores públicos, y
que según pericias fiscales alcanza a la cifra de 17 millones de soles, ha tenido
una duración de más de 16 años, estando el fallo en apelación en la Corte
Suprema.
Integrantes:
12. Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna.
Diversos funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, actúan bajo las órdenes
del Gobernador Regional, la mayoría de ellos permanecen en sus puestos de
trabajo durante algunos meses, y luego son cambiados o separados de la gestión
regional.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
214
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
El Consejo Regional, tiene entre sus miembros (07 en total) a Consejeros afines a
la gestión, por lo que la labor de fiscalización ha sido reducida a su mínima
expresión, teniendo serias limitaciones presupuestales, logísticas y de información
para el cumplimiento de su labor.
Algunos funcionarios que sirvieron en puestos claves en la actual gestión, como
en la Gerencia General Regional, en la Dirección Regional de Administración o
en la Gerencia de Infraestructura, registran procesos iniciados por el Ministerio
Público, por presuntos delitos en contra de la Administración Pública, situación
que habría condicionado el desempeño de su labor.
En la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ha
evidenciado la emisión de resoluciones declarando la viabilidad a proyectos de
vivienda, cuyos expedientes no reúnen los requisitos técnicos ni legales, todo en
un solo día ( ejemplo 16.09.2016), por lo que altos funcionarios de esa Dirección
Regional, formarían parte de una red que trabaja coordinadamente con terceros
dedicados a traficar terrenos del estado, bajo el pretexto de ejecutar “proyectos de
vivienda de interés regional”.
Para este fin el Procurador Ad Hoc del Gobierno Regional Alfredo Alvaro Ponce
López, ha solicitado y se le ha concedido autorizaciones por parte del Titular de
Pliego para conciliar y transigir en procesos judiciales de desalojo con sentencias
judiciales en primera instancia favorables al Gobierno Regional, que han sido
confirmadas en segunda instancia.
Se ha autorizado la transacción, en forma irregular, siendo el caso que los
ocupantes precarios no han reconocido formalmente la propiedad de los terrenos
del Gobierno Regional y por el contrario presentaron recursos de casación.
Estos funcionarios involucrados y el Procurador Ad Hoc, coordinan un trabajo
sistemático directamente con el Gobernador Regional, con el propósito de
transferirles grandes extensiones de terrenos del estado a los ocupantes precarios y
a precios irrisorios.
Existe un soporte mediático, a cargo de comunicadores sociales de diversos
medios de comunicación social, (prensa escrita, radial y televisiva), quienes
reciben pagos del Gobierno Regional y de las entidades públicas que lo
conforman o sobre las cuales tiene injerencia el Gobierno Regional (Proyecto
Especial Tacna, DIRESA, ZOFRATACNA, etc), y se dedican a realizar
campañas para elogiar la gestión regional, engañar y confundir a la sociedad civil
y a otras instituciones y también a difamar, injuriar y desprestigiar a quienes
realicen críticas a la gestión o labores de fiscalización.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
215
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
También existiría un soporte al interior del Ministerio Público, por cuanto se ha
demostrado que el Procurador Ad Hoc es hijo del Fiscal Alfredo Ponce Begazo,
quien ostenta el cargo de Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Penales,
Corporativas y Provinciales Mixtas del Distrito Fiscal de Tacna, designado por
Resolución N°541-2016-MP-FN del 05.02.2016.
De igual modo Andrés Juli Choquehuanca, miembro del equipo de asesores ha
sido Fiscal del Ministerio Público de Tacna.
Cabe mencionar, que el Gobernador Regional, quien está involucrado en
presuntos actos de corrupción, preside la Comisión Regional Anticorrupción,
creada por Ordenanza Regional N°013-2013-CR/GOB.REG.TACNA, integrada
por el Presidente del Consejo Regional, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Tacna, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, el
Titular de la Gobernación del Ministerio del Interior, el Procurador Público
Anticorrupción Descentralizado, los Directores Regionales Sectoriales y el
Presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región de Tacna.
13. Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Encabezados por el Alcalde Provincial Luis Ramón Torres Robledo, ocupan los
mismos puestos claves en la gestión edil, durante las gestiones: 2007-2010 y 2015-
2018, y tienen por tanto el dominio y control absoluto de las transacciones que
dependen informes y opiniones previas de determinadas dependencias de la
Municipalidad y de dictámenes de Comisiones de Regidores, con el propósito de
preparar las condiciones para viabilizar las denominadas “Ventas directas por
excepción de terrenos de propiedad municipal”.
Por lo que se infiere que el accionar del alcalde y funcionarios ha sido
debidamente concertado y planificado con los dirigentes de las asociaciones, para
beneficiarse mutuamente.
Asimismo, los dirigentes y los asociados constituyen adicionalmente el brazo
político del Alcalde Provincial, coordinan con algunos regidores oficialistas
cercanos al Alcalde, con el Gerente Municipal y con funcionarios del más alto
nivel.
En efecto, en sendas reuniones negociarían mejores condiciones en las
adjudicaciones de lotes de terrenos, especialmente en el Sector “Viñani” del
Distrito de Gregorio Albarracín, conforme ha quedado demostrado con el Audio
de la reunión del día 07 de noviembre del 2015, que se adjunta como medio
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
216
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
probatorio en el numeral 3.2.7, y cuyo resultado fue una marcha de apoyo al
Alcalde Provincial realizada el 30 de noviembre del 2015.
El Procurador Ad Hoc Sergio Renato Tejerina Mejía, en el caso de la venta
directa por excepción efectuada a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, se
parcializó totalmente con la posición del Alcalde Provincial, ante el proceso de
amparo iniciado por la Sociedad Civil organizada del Sector Viñani,
incumpliendo el mandato del Decreto Legislativo N°1068-Ley del Sistema de
Defensa Jurídica del Estado, pues su función era defender los intereses del
Estado, quien fue perjudicado patrimonialmente debido a la venta directa por
más de dos millones y medio de soles, según lo ha establecido la Contraloría
General de la República.
Por consiguiente formaría parte de la presunta organización que se ha articulado
para la realización de transacciones irregulares en perjuicio del Estado.
El soporte mediático se concreta a través de medios de prensa escritos, radiales y
televisivos que a cambio de jugosos pagos, ocultan las transacciones irregulares
que perjudican al estado, y destacan la imagen del Alcalde Provincial, publicando
las marchas de “apoyo” y los “balconazos” que da el Alcalde, presionando
subliminalmente al Ministerio Público y al Poder Judicial en los numerosos
procesos que afronta la autoridad edil.
Publicación Diario Correo, 31 de noviembre 2015. Marcha de Apoyo al Alcalde Provincial por Asociaciones de
Vivienda de Viñani.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
217
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
3. ARTICULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
Las autoridades que integran la presunta organización en el transcurso del tiempo,
han afrontado denuncias por actos de corrupción, referidas a proyectos
millonarios, en relación a las cuales las investigaciones efectuadas por el
Ministerio Público son débiles y se extienden en demasía excediendo los plazos
previstos en el procedimiento, presumiblemente con el propósito de lograr la
prescripción de los delitos o el archivamiento delos casos.
Los dirigentes de las Asociaciones de Vivienda, que en realidad son presuntos
traficantes de terrenos del Estado, son los encargados de brindarles el apoyo en
marchas y manifestaciones, realizando también declaraciones en medios de
prensa de apoyo a la gestión y desprestigiando y difamando a quienes realizan
labores de fiscalización.
Su labor se extiende además a realizar denuncias en contra de quienes cuestionan
y fiscalizan la gestión como es el caso de las denuncias realizadas ante la
Comisión de Ética del Congreso de la República en contra del Congresista
Presidente del Grupo de Trabajo Jorge Castro Bravo.
Se aprecia en la siguiente noticia publicada por el medio de prensa “Cadena
Radial Sur Peruana”- “Radio Uno”, como el dirigente Alfredo Abdel Chamorro
Zevallos.
Beneficiario de la venta directa de 19.5 hectáreas realizada por la Municipalidad
Provincial de Tacna en el mes de Febrero del 2016, realiza una marcha de
protesta en contra del Congresista Jorge Castro Bravo, en la redacción de la
noticia se señala lo siguiente: “rechazando el accionar del congresista Jorge Castro a
quien acusaron de “traicionar” al Frente Amplio Organización Política que lo llevó al
Parlamento y pretender “dividir” al Pueblo de Tacna”.
La movilización evidentemente fue en apoyo al Alcalde Provincial y al
Gobernador Regional, en contra de quienes el mismo día (12 de octubre 2016) el
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
218
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Frente Regional de Lucha Por Tacna, movilizó a miles de ciudadanos indignados
por la corrupción generalizada en éstas instituciones.
En el mismo sentido el Diario Correo de Tacna, publica la movilización
promovida por el dirigente Alfredo Chamorro Zevallos, quien movilizó a sus
asociados en contra del Congresista y en apoyo al Alcalde provincial y al
Gobernador Regional, según se señala en la noticia el dirigente manifestó lo
siguiente: “El dirigente manifestó que la marcha es también porque lo denunció por el
presunto delito de falsedad ideológica y falsificación de documentos (…)”
En las siguientes fotografías como los operadores políticos de la organización, en
la plazuela ubicada frente a la intersección de la calle Aniceto Ibarra con la
Avenida 02 de mayo, elaboraron los letreros en contra de jueces y de los
Congresistas Jorge Castro y Mauricio Mulder, en el propósito de desprestigiar a
los miembros del Grupo de Trabajo de la Comisión de Fiscalización y
Contraloría:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
219
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
En la siguiente fotografía un medio de prensa, se resalta la manifestación en
contra del Grupo de Trabajo realizada por los dirigentes de la Asociación de
Vivienda “Los Chaskis I”:
La organización para la corrupción, mantendría vinculaciones con algunos
miembros de la magistratura, quienes les brindan el apoyo en las investigaciones
y procesos judiciales, dilatando las investigaciones, archivando las denuncias, o
liberándolos de las responsabilidades en las resoluciones y sentencias que se
emiten.
La organización se extiende también a los Procuradores Públicos encargados de
la defensa jurídica del Estado, siendo evidente el Rol que juega el Procurador de
la Municipalidad Provincial de Tacna, quien no defiende los intereses del Estado,
y realiza una cerrada defensa de los intereses del Alcalde Provincial, en el caso de
las ventas directas irregulares de terrenos efectuadas a Asociaciones conformadas
por presuntos traficantes de terrenos, como es el caso de la venta efectuada a la
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
220
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, de una parte de la zona de recreación
en el Sector “Viñani”.
Asimismo, son de conocimiento público y del Consejo Regional del Gobierno
Regional de Tacna, las vinculaciones del Procurador Ad Hoc del Gobierno
Regional de Tacna, hijo del Fiscal Superior Coordinador del Distrito Judicial de
Tacna y sus relaciones con los dirigentes de Asociaciones que han perdido
demandas con el Gobierno Regional de Tacna.
En la siguiente fotografía de una publicación en medio de prensa escrito, se
consignan las declaraciones del Consejero Regional Santos Pablo Agama,
quien refiere “Investigarán acciones de Procurador Ad Hoc Regional”, señalando
en el desarrollo de la noticia lo siguiente: “La gobernación ha sacado resoluciones
ejecutivas autorizando para que concilie o haga la transacción judicial, queremos ver a
que asociaciones ha salido y cuántas transacciones se ha hecho. También existen 14
asociaciones que han perdido en demandas de desalojo y que están en etapa de
lanzamiento (…)”
En la siguiente fotografía de la publicación de un medio de prensa, se menciona
que el Consejo Regional conforma una Comisión de Investigación para conocer
trabajo de Procurador Ad Hoc, ello debido a que el Procurador no ejecuta las
sentencias de desalojo, optando por las conciliaciones y transacciones:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
221
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
La Sociedad Civil, diversas organizaciones y un determinado sector de la prensa
son de la opinión que el Ministerio Público y el Poder Judicial no contribuyen
decididamente a erradicar la corrupción de la Región Tacna, pues las denuncias
por presuntos actos de corrupción no concluyen en sanciones ejemplares a los
corruptos y la impunidad alienta la comisión de delitos en contra de la
Administración Pública según se comprueba con el Anuario Estadístico del
Ministerio Público.
Se aprecia en la siguiente fotografía como uno de los presuntos operadores
políticos cuestiona al congresista.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
222
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
El desempeño de funciones en las mismas Gerencias y Sub Gerencias y en
Comisiones de Regidores, en las cuales se toman decisiones claves para viabilizar
la venta directa de los terrenos de propiedad de la Municipalidad de Tacna a
precios irrisorios, que se comprueba en las dos últimas gestiones del Alcalde
Provincial, 2007-2010 y 2015-2018, y la intervención de conocidos presuntos
traficantes de terrenos del estado que presiden las asociaciones beneficiadas con
las ventas directas de terrenos, a través de declaraciones en medios de prensa y la
organización de marchas de apoyo, desprestigiando a quienes cuestionan la
gestión municipal o realizan labores de fiscalización, incluyendo las denuncias
efectuadas ante la Comisión de Ética del Congreso, en contra del Coordinador del
Grupo de Trabajo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, es un indicio de
la forma articulada en la que opera la organización.
Asimismo, la forma oculta como se vienen gastando los 90 millones de soles del
Convenio Marco suscrito entre el Gobierno Regional de Tacna y la empresa
Southern Perú Copper Corporation–Sucursal Perú, en donde solo toman
decisiones el Gobernador y la empresa Southern Perú, sin conocimiento y
aprobación del Consejo Regional, es un indicio de un presunto perjuicio al Estado,
por la aceptación de donaciones realizadas por Southern Perú, presuntamente
sobrevaloradas, que serían deducibles del impuesto a la renta.
Al respecto el ex Presidente de la Cámara de Comercio de Tacna, opinó en
medios de prensa sobre la falta de transparencia en los gastos efectuados con el
aporte voluntario de los 90 millones.
La organización se habría beneficiado ilícitamente con sumas millonarias
procedentes del tráfico de terrenos que en forma planificada, coordinada y
concertada se ha venido realizando a nivel de la Municipalidad Provincial de
Tacna, incluyendo terrenos destinados a zonas de recreación y que refiriéndonos
únicamente a los casos investigados, supera los 360,000 metros cuadrados.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
223
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
El interés en traficar los terrenos y beneficiarse económicamente causándole un
perjuicio patrimonial al Estado, se demuestra en las trasgresiones legales
cometidas para viabilizar las ventas directas y en la no ejecución de las cláusulas
de reversión inscritas en la SUNARP, en aplicación de lo establecido en el
D.S.N°004-85-VIVIENDA.
Las cabezas visibles de la organización, accionan cada uno en su ámbito de
influencia:
En la organización existen Funcionarios Públicos que ejercen el liderazgo,
mientras que el Gobernador, tiene el dominio en la gestión del Gobierno Regional
de Tacna, el Alcalde Provincial, ejerce el dominio sobre la gestión de la
Municipalidad Provincial de Tacna, es decir ambos tienen el control absoluto de
los recursos económicos y humanos y de los procesos de toma de decisiones, cada
uno en su ámbito de influencia, coordinando entre sí, cuando consideran que
peligran sus intereses, como cuando ambas cabezas visibles de la presunta
organización, el Gobernador y el Alcalde Provincial, realizaron declaraciones en
medios de prensa de oposición al trabajo de fiscalización del Grupo de Trabajo
conformado en el seno de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, hecho que
consta en los medios de prensa y en los lobbies realizados en el Congreso de la
República y en forma mediática a través de campañas de desprestigio y
demolición realizadas en medios de prensa de la Región Tacna y en redes sociales,
por periodistas, comunicadores sociales y operadores políticos, en contra del
Congresista Coordinador del Grupo de Trabajo y de sus miembros.
Se han ocasionado graves perjuicios a la Región Tacna:
Considerando que son más de tres mil cuatrocientos millones de soles que por
canon minero recibió la Región Tacna, en el período 2004/2015, los perjuicios
ocasionados por la corrupción en el desarrollo de la Región Tacna son
incalculables. Debido a las limitaciones de tiempo y de recursos que ha tenido el
Grupo de Trabajo para realizar una investigación exhaustiva de cada uno de los
casos denunciados de presunta corrupción, no se ha logrado investigar todos los
casos, sin embargo la cantidad de denuncias referidas a la ejecución de proyectos,
nos permite estimar, que la relación entre los gastos efectuados en la región y las
desviaciones o pérdidas por corrupción durante los años de mayor ingreso por
canon minero, alcanzan un ratio del 40 al 50%.
Sumándole al canon minero, los ingresos por toda fuente de financiamiento que
ha recibido la región y que alcanzan a los cinco mil millones de soles, podemos
concluir en que la corrupción ha truncado significativamente el desarrollo de la
región Tacna.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
224
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
En el caso del Hospital Hipólito Unanue se ha calculado un perjuicio superior a
los veinticinco millones de soles, sin considerar la sobrevaloración del Estudio de
Factibilidad y los mayores costos de cimentación de la nueva infraestructura y de
mantenimiento en la etapa de funcionamiento, debido al direccionamiento del
Proyecto hacia el actual terreno que ocupa el antiguo hospital.
Adicionalmente se requerirá el financiamiento de más de treinta y dos millones
de soles para las edificaciones nuevas del local de la DIRESA y del Centro de
Salud Metropolitano ( en caso se concrete).El perjuicio económico al Estado se
elevará aún más, debido al incremento del costo total del PIP debido al atraso en
la entrega y elaboración del Expediente Técnico que estaba pactado en 140 días
calendario, los cuales vencieron el 02 de junio del 2016.
El tráfico millonario de terrenos del estado, ha causado un grave daño a la
Provincia de Tacna, pues de han negociado solo en los casos investigados más de
360,000 metros cuadrados de terrenos a precios irrisorios, por lo que el estado ha
sufrido un grave perjuicio patrimonial, pues el desprendimiento de su propiedad se
ha realizado a precios irrisorios y pudo efectuarse en condiciones más ventajosas a
través de subasta pública.
Según ha estimado la Contraloría General de la República, solo en el caso de la
Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, el perjuicio económico al Estado
asciende a más de dos millones y medio de soles.
Se han trasgredido dolosamente normas y criterios técnicos en materia de
planificación y gestión del suelo y en materia de acondicionamiento territorial y
desarrollo urbano, beneficiándose económicamente los miembros de la
organización.
En efecto, las adjudicaciones de lotes de vivienda a través de Asociaciones
constituidas por conocidos traficantes de terrenos, que han sido reconocidas
como Programas Municipales de Vivienda- PROMUVI, han originado un
constante acaparamiento y especulación de terrenos del estado, siendo el
resultado la existencia de miles de lotes otorgados a personas supuestamente
necesitadas de un lote de terreno para “vivienda única” que se encuentran vacíos
o se ponen a la venta en los medios de prensa, conforme se aprecia en la siguiente
noticia, en donde el Regidor Pedro Maquera, de la Comisión de Desarrollo
Urbano de la Municipalidad Provincial de Tacna, declara a Diario “La
Exitosa” el 06 de diciembre del 2016, que el Municipio Provincial Subastará 3
mil lotes- “Predios abandonados se darán a familias que los necesitan” :
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
225
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
El accionar de la organización, ha generado la reacción de la población:
El accionar de la organización ha generado un enorme descontento de la
población de la Región, en el año 2016, se han realizado manifestaciones de
protesta y diversas intervenciones en medios de prensa en contra de las
autoridades presuntamente corruptas, la organización de la sociedad civil se viene
consolidando, previéndose mayores conflictos sociales frente a la corrupción
generalizada, que en la ciudadanía ha generado la pérdida de confianza en sus
autoridades, en las entidades de control y en las entidades responsables de
administrar justicia.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
226
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Concurren diversos elementos indiciarios fehacientes de la existencia de una
organización criminal:
Existen elementos indiciarios de una organización criminal de acuerdo al
desarrollo de dicha figura delictiva en la Ley N° 30077 – Ley Contra el Crimen
Organizado, pues del análisis de los casos materia del presente Informe se aprecia
la concurrencia de los elementos contenidos en el numeral 1) del artículo dos de la
norma citada, específicamente el elemento numérico -agrupación de tres o más
personas-, la distribución de tareas, una estructura determinada, permanencia en el
tiempo -con funcionarios y actores privados que participan en varias gestiones-, el
concierto o coordinación, el número y magnitud del delito -tratándose de delitos
graves de corrupción de funcionarios-, y el fin de lucro (elemento reconocido en la
doctrina)4,que se expresa en el beneficio patrimonial en desmedro del Estado
presente en todos los casos materia del presente Informe, y en los casos de
corrupción de funcionarios en general.
4 CASAS RAMÍREZ, Wilfredo. (2016) La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos de concierto
criminal, banda, coautoría y asociación ilícita. Gaceta Penal, 85, 117-144.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
227
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
1.
Publicación Diario Correo, 31 de noviembre 2015. Marcha de Apoyo al Alcalde Provincial por Asociaciones de Vivienda de Viñani.
Conclusiones:
2. En la Región Tacna, estaría operando una presunta organización
debidamente articulada, cuyos integrantes detentan poder político,
económico y mediático, y que en el transcurso del tiempo, han afrontado
denuncias por actos de corrupción, en relación a las cuales las
investigaciones son débiles y se extienden más allá de los plazos previstos
en el procedimiento, presumiblemente en aras de lograr la prescripción de
los delitos o el archivamiento del caso, por lo que es necesario una
respuesta urgente del Estado, para enfrentarla eficiente y eficazmente,
desarticulando a la organización y sancionando a los responsables.
3. En efecto, la evidencia documental y los hechos debidamente analizados y
evaluados, demuestran que existe un patrón de comportamiento uniforme,
que respondería a una planificación ordenada típica de una presunta
organización que se habría formado en la Región Tacna, debidamente
articulada, que vendría operando en el Gobierno Regional de Tacna y en
la Municipalidad Provincial de Tacna, con reiterancia y permanencia en el
tiempo, concertando voluntades con el propósito de favorecerse
económicamente mediante la realización de transacciones irregulares en
perjuicio del Estado, y que tendría como cabezas visibles al Gobernador
Regional y al Alcalde Provincial de Tacna.
4. En la presunta organización, tendrían participación Funcionarios y
Servidores Públicos, representantes de empresas privadas, dirigentes de
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
228
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
asociaciones de Vivienda, periodistas y comunicadores sociales, entre
otros.
5. Los dirigentes de las Asociaciones de Vivienda son los encargados de
brindarles el apoyo en marchas y manifestaciones, realizando también
declaraciones en medios de prensa de apoyo a la gestión. Su labor se
extiende además a realizar denuncias en contra de quienes cuestionan y
fiscalizan la gestión como es el caso de las denuncias realizadas ante la
Comisión de Ética del Congreso de la República en contra del Congresista
Presidente del Grupo de Trabajo Jorge Castro Bravo.
6. Los periodistas y comunicadores sociales, realizan el trabajo de ensalzar la
gestión, de encubrir o minimizar los actos de corrupción o las
investigaciones que se realizan, y también de desprestigiar a quienes
cuestionen el accionar de las autoridades y fiscalizan la gestión.
7. La organización mantendría vinculaciones con algunos miembros de la
magistratura, quienes les brindan el apoyo en las investigaciones y
procesos judiciales, dilatando las investigaciones, archivando las
denuncias, o liberándolos de las responsabilidades en las resoluciones y
sentencias que se emiten.
8. Esta organización que se habría conformado en el Gobierno Regional de
Tacna y en la Municipalidad Provincial de Tacna, se habría beneficiado
del dinero público a través de procesos de selección direccionados y
sobrevalorados, la ejecución de obras y estudios, la venta directa de
terrenos y el pago de indemnizaciones por laudos arbitrales entre otros.
9. Asimismo la falta de transparencia en la ejecución de los proyectos
financiados con los 90 millones del Convenio Marco suscrito entre el
Gobierno Regional de Tacna y la empresa Southern Perú Copper
Corporation–Sucursal Perú, es un indicio de un presunto perjuicio al
Estado, por la aceptación de donaciones realizadas por Southern Perú,
presuntamente sobrevaloradas que serían deducibles del impuesto a la
renta.
10. La organización se habría beneficiado con sumas millonarias debido al
tráfico de terrenos que en forma planificada y concertada se ha venido
realizando a nivel de la Municipalidad Provincial de Tacna y que
refiriéndonos únicamente a los casos investigados, supera los 360,000
metros cuadrados.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
229
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
11. En la organización es indudable que existen Funcionarios Públicos que
ejercen el liderazgo, mientras que el Gobernador Regional de Tacna, tiene
el dominio en la gestión de la entidad mencionada, el Alcalde Provincial,
ejerce el dominio sobre la gestión de la Municipalidad Provincial de
Tacna, es decir ambos tienen el dominio de los hechos, cada uno en su
ámbito de influencia, coordinando entre sí, cuando consideran que
peligran sus intereses, como cuando ambas cabezas visibles de la presunta
organización, el Gobernador y el Alcalde Provincial se opusieron al
trabajo de fiscalización del Grupo de Trabajo conformado en el seno de la
Comisión de Fiscalización y Contraloría, hecho que consta en los medios
de prensa y en los lobbies realizados en el Congreso de la República y en
forma mediática a través de campañas de desprestigio y demolición
realizadas en medios de prensa de la Región Tacna en contra del
Congresista Presidente del Grupo de Trabajo.
12. Los perjuicios ocasionados a la región Tacna, son incalculables, pues
aunque debido a las limitaciones de tiempo y de recursos que ha tenido el
Grupo de Trabajo para realizar una investigación exhaustiva de cada uno
de los casos denunciados de presunta corrupción, no se ha logrado
investigar todos los casos de presunta corrupción, estamos en condiciones
de estimar, que la relación entre los gastos efectuados en la región y las
desviaciones o pérdidas por corrupción durante los años de mayor ingreso
por canon minero, alcanzan un ratio del 40 al 50%.
13. Sumándole al canon minero, los ingresos por toda fuente de
financiamiento que ha recibido la región y que se han perdido en
corrupción, podemos concluir en que la corrupción ha truncado
significativamente el desarrollo de la región Tacna.
14. En otro aspecto, el tráfico millonario de terrenos del estado, ha causado un
grave daño a la Provincia de Tacna, se han trasgredido normas y criterios
técnicos en materia de planificación y gestión del suelo y en materia de
acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, beneficiándose
económicamente los miembros de la organización.
15. El estado ha sufrido un perjuicio patrimonial, pues el desprendimiento de
su propiedad se ha realizado a precios irrisorios y pudo efectuarse en
condiciones más ventajosas a través de subasta pública.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
230
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
16. El accionar de la organización ha generado un enorme descontento de la
población de la Región, en el año 2016, se han realizado manifestaciones
de protesta y diversas intervenciones en medios de prensa en contra de las
autoridades presuntamente corruptas, la organización de la sociedad civil
se viene consolidando, previéndose mayores conflictos sociales frente a la
corrupción generalizada, que en la ciudadanía ha generado la pérdida de
confianza en sus autoridades, en las entidades de control y en las entidades
responsables de administrar justicia.
17. Existen elementos indiciarios de la existencia de una organización
criminal de acuerdo al desarrollo de dicha figura delictiva en la Ley N°
30077 – Ley Contra el Crimen Organizado, pues del análisis de los casos
materia del presente Informe se aprecia la concurrencia de los elementos
contenidos en el numeral 1) del artículo dos de la norma citada,
específicamente el elemento numérico -agrupación de tres o más personas-
, la distribución de tareas, una estructura determinada, permanencia en el
tiempo -con funcionarios y actores privados que participan en varias
gestiones-, el concierto o coordinación, el número y magnitud del delito -
tratándose de delitos graves de corrupción de funcionarios-, y el fin de
lucro (elemento reconocido en la doctrina)5,que se expresa en el beneficio
patrimonial en desmedro del Estado presente en todos los casos materia
del presente Informe, y en los casos de corrupción de funcionarios en
general.
5 CASAS RAMÍREZ, Wilfredo. (2016) La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos de concierto
criminal, banda, coautoría y asociación ilícita. Gaceta Penal, 85, 117-144.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
231
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo
Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
232
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo
Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
233
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
VII. DELITOS PRESUNTAMENTE COMETIDOS
7.1 IRREGULARIDADES EN EL PIP 267249 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA”
7.1.1 COLUSIÓN AGRAVADA
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se han
identificado conductas que se subsumirían en el tipo penal de Colusión
Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal
en los siguientes términos:
Artículo 384. Colusión agravada (…) El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El núcleo del comportamiento ilícito en el delito de Colusión Agravada
consiste en la defraudación patrimonial al Estado mediante la concertación
con los interesados en los contratos, concesiones u otras operaciones a cargo
de éste.
En ese sentido, se tiene que del desarrollo de la investigación de los hechos
contenidos en el presente caso, denominado “Irregularidades en el PIP
267249 Mejoramiento de los servicios de salud en el Hospital Hipólito
Unanue de Tacna”, se han identificado una serie de acciones y conductas
por parte de funcionarios públicos que intervienen en razón de su cargo o
por comisión especial en distintas etapas de contratación del referido
Proyecto de Inversión Pública, que hacen presumir la existencia de una
concertación dolosa entre dichos funcionarios y las empresas beneficiadas
con los contratos materia de investigación, y que tiene por resultado la
defraudación patrimonial al Estado.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
234
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Los principales hechos que constituyen indicios reveladores de la presunta
concertación entre funcionarios que intervienen en razón de su cargo en los
procesos de contratación del PIP 267249 “Mejoramiento de los servicios de
salud en el Hospital Hipólito Unanue de Tacna” y los contratistas
interesados en dicho proyecto, son los siguientes:
1. La omisión de la implementación de las recomendaciones realizadas por
la Contraloría General de la República mediante Informe N° 514-2015-
CG/L475-AC a fin de superar los riesgos de direccionamiento del
Estudio de Factibilidady de sobrevaloración en el valor referencial del
PIP 26742 “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital
Hipólito Unanue de Tacna”en los Estudios de Pre Inversión a Nivel de
Perfil y de Factibilidad; y la consecuente convocatoria a la Licitación
Pública N°01-2015-GOB.REG.TACNA por un valor referencial
sobrevalorado de S/.258´602,807.45, ocasionando perjuicio económico
al Estado.
Se presume la actuación concertada entre funcionarios y contratistas
interesados debido a las graves irregularidades contenidas en los
Estudios de Pre Inversión a Nivel de Perfil y de Factibilidad, que no
obstante las observaciones y recomendaciones realizadas por la
Contraloría General de la República recibieron la conformidad por parte
del Gobierno Regional.
2. La ausencia del representante del Consorcio Salud Tacna en el Acto
Público de Otorgamiento de la Buena Pro, quien no estuvo presente en
dicho acto y por tanto fue imposible requerirlo para que reduzca su
oferta económica, en cumplimiento del Principio de Eficiencia
contenido en el Artículo 4°, literal f) del D.Leg.N°1017-Ley de
Contrataciones del Estado, vigente en la oportunidad de la Licitación
Pública; y los actos realizados por el Titular de Pliego, funcionarios y
servidores del Gobierno Regional de Tacna, quienes en cuestión de
horas, el mismo día 26 de noviembre del 2015, emitieron la Resolución
Ejecutiva Regional N°838-2015, otorgando la Buena Pro al Consorcio
Salud Tacna por el 108% del valor referencial (exceso equivalente a la
suma de S/.20’688,229.72), ocasionando perjuicio económico al Estado.
Se presume la actuación concertada entre funcionarios y contratistas
interesados, debido a la ausencia presuntamente premeditada del
representante del Consorcio Salud Tacna en el Acto Público de
Otorgamiento de la Buena Pro, y a los actos realizados por el Titular de
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
235
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Pliego, funcionarios y servidores del Gobierno Regional a fin de otorgar
la Buena Pro el mismo día, pese a la imposibilidad para requerir la
reducción de su oferta económica al representante del Consorcio Salud
Tacna.
3. La suscripción de la Adenda N° 01 al Contrato N° 053-2015, con fecha
15 de julio del 2016, por parte delTitular de Pliego y funcionarios del
Gobierno Regional de Tacna, antes de contar con los informes de las
gerencias correspondientes, dejando sin efecto penalidades acumuladas
aplicables al Consorcio Salud Tacna por más de dos millones de soles, y
prorrogando indebidamente el plazo establecido para la elaboración y
entrega del Expediente Técnico, causando perjuicio económico al
Estado.
Se presume la actuación concertada entre funcionarios y contratistas
interesados en atención a que las decisiones de dejar sin efecto las
penalidades aplicables al Consorcio Salud Tacna y de prorrogar el plazo
para la entrega del Expediente Técnico resultan perjudiciales a los
intereses del Gobierno Regional de Tacna, máxime si se tiene en cuenta
que el atraso en la elaboración y entrega del Expediente Técnico se dio
por causas atribuibles íntegramente al contratista, y no a la DGIEM. En
consecuencia, no existía una justificación técnica ni jurídica para
suscribir una adenda al contrato. No obstante, el Gobierno Regional
accedió a la solicitud presentada por el Consorcio Salud Tacna para la
suscripción de la Adenda N°01 al Contrato N°053-2015.
Los hechos irregulares expuestos se adecúan al tipo penal de Colusión
Agravada, toda vez que han tenido como resultado la defraudación
patrimonial al Estado, debido al perjuicio económico que -como se ha
establecido en el presente Informe- se ha ocasionado en las distintas etapas
del Proyecto de Inversión Pública.
7.1.2 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO
Alternativamente al delito de Colusión Agravada, los hechos y conductas
identificados en el presente caso se subsumen en el tipo penal de Negociación
Incompatible, desarrollado en el artículo 399 del Código Penal en los
siguientes términos:
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
236
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El comportamiento típico en el delito de Negociación Incompatible que se
adecúa al presente caso consiste en interesarse indebidamente, en provecho
propio o de tercero, en cualquier contrato u operación en que el funcionario
interviene por razón de su cargo.
Este delito, que tiene grandes similitudes con el delito de Colusión
contenido en el artículo 384 del Código Penal, con las obvias diferencias
que en la negociación no es requerible la concertación ni la existencia de
perjuicio6, tiene por verbo rector el interesarse, que consiste en volcar sobre
el negocio de que se trate una pretensión de parte no administrativa: querer
que el negocio asuma una determinada configuración en interés particular
del sujeto o hacer mediar en él, propugnándolos, intereses particulares o de
terceros.
En ese sentido, como resultado del análisis jurídico de los hechos descritos
en el presente caso, consideramos que concurren los elementos del tipo
penal de Negociación Incompatible, debido a que en las distintas etapas y
contratos relacionados al PIP 267249 “Mejoramiento de los servicios de
salud en el Hospital Hipólito Unanue de Tacna” se han presentado una
serie de irregularidades que fueron pasadas por alto por parte del Gobierno
Regional, evidenciando un interés indebido de los funcionarios que
intervienen en dichos contratos por razón de su cargo en el sentido de llevar
a cabo la ejecución del proyecto de inversión a como dé lugar, sin importar
las deficiencias e irregularidades que se fueron presentando en el desarrollo
del mismo, lesionando el bien jurídico protegido consistente en el normal y
recto funcionamiento de la administración pública, y generando un
perjuicio patrimonial al Estado.
6ROJAS VARGAS, Fidel: “Delitos contra la administración pública”. Lima, 4ª ed., Grijley, 2007, pp. 816.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
237
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
7.2 CASO II: ASOCIACIÓN VIVIENDA “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS
DEL ESTADO
7.2.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la
concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Negociación
Incompatible, regulado en el artículo 399 del Código Penal en los siguientes
términos:
Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u
operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Asimismo, se habría cometido el delito de Otorgamiento Ilegítimo de
Derechos sobre Inmuebles, regulado en el artículo 376-B del Código Penal:
Artículo 376-B-Otorgamiento Ilegítimo de Derechos sobre Inmuebles:
El funcionario público que en violación de sus atribuciones u obligaciones,
otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad
sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o
bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos
establecidos por la normatividad vigente, será reprimido con pena privativa
de la libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que
ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer
párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de
ocho años.
En el desarrollo de la investigación de los hechos contenidos en el presente
caso, denominado “Asociación Vivienda los Chaskis I – Presunto tráfico de
terrenos del Estado”, se han identificado una serie de conductas irregulares
por parte de funcionarios y servidores públicos que intervinieron por razón de
su cargo en distintas instancias administrativas y operaciones que tuvieron
como resultado la compraventa directa de terrenos de propiedad de la
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
238
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda los
Chaskis I a un precio social de dieciséis nuevos soles por metro cuadrado;
evidenciando con sus acciones un interés indebido en provecho de los
compradores, en perjuicio del Estado.
Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian
el interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en
provecho de terceros, son los siguientes:
1. El cambio de uso del suelo de la Parcela 6H (que posteriormente sería
objeto de compra venta directa) de Zona de Recreación Pública (ZRP) a
Residencial (R), en el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) y el Plan de
Acondicionamiento Territorial (PAT), mediante Ordenanza Municipal
N°0019-2015 del 27.08.2015,sin cumplir el procedimiento establecido
por el D.S. N°004-2011-VIVIENDA del 16.06.2011, Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y el Manual Para
la Elaboración de Planes de Desarrollo Urbano aprobado por
Resolución N°325-2009-VIVIENDA del 07.12.2009, y trasgrediendo el
artículo 1° de la Ley N°26664, que establece que los parques
metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas
verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un
sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de
intangibles, inalienables e imprescriptibles.
Éste constituye el primero de una serie de actos administrativos y
operaciones orientadas a la finalidad de favorecer indebidamente a la
Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” con la venta de una propiedad
de alto valor comercial en condiciones sumamente ventajosas, que sólo
fue posible con la disponibilidad del terreno debida al reciente cambio de
uso del suelo para fines de residencia de la Parcela 6H, incumpliendo los
procedimientos establecidos por las normas de la materia, dando inicio a
un proceso de ventas directas, siendo una de ellas la efectuada a favor de
la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, afectando los derechos de
los vecinos del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa y de la
provincia de Tacna a participar en el gobierno local y a gozar de un
medio ambiente equilibrado y adecuado a sus vidas.
2. La venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad
Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis
I”, trasgrediendo el artículo II.A.06 del Reglamento Nacional de
Tasaciones, los artículos 55° y 59° de la Ley Orgánica de
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
239
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Municipalidades que norman el patrimonio municipal y la disposición
de bienes municipales, la Ley N°29151- Ley del Sistema Nacional de
Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo N°007-2008-
VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N°013-2012-
VIVIENDA, y pasando por alto las recomendaciones que el Órgano de
Control Interno de la entidad comunicó a su titular mediante Oficio
N°222-2015-OCI/MPT del 22 de junio del 2015, alertando que la
Superintendencia de Bienes Nacionales, a través del Oficio N°0114-
2013/SBN-DNR del 19 de abril del 2013, señaló con claridad que las
municipalidades provinciales y distritales únicamente pueden transferir
los bienes de su propiedad a favor de particulares por acuerdo del
Concejo Municipal y bajo el procedimiento de subasta pública,
conforme a su Ley Orgánica, excluyéndose toda forma de venta directa
e inaplicación del artículo 77° del Reglamento de la Ley N°29151.
Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores
públicos que aprobaron y dieron su opinión técnica favorable para la
compra venta directa de terrenos de la Municipalidad Provincial de
Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, pese a
haber tomado conocimiento por parte del Órgano de Control Interno de
la Municipalidad Provincial de la posición de la Superintendencia de
Bienes Nacionales en el sentido de que las municipalidades provinciales
y distritales únicamente pueden transferir los bienes de su propiedad
mediante el procedimiento de subasta pública, no estando permitida la
venta directa de estos bienes.
3. La aprobación del Acuerdo de Concejo N°007-16, en sesión
extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2016, mediante el cual se
autorizó la venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad
Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis
I”, sin que dicha Asociación haya acreditado el inicio de ningún trámite
ante el Fondo Mi Vivienda, y sin que el Proyecto de Vivienda que
motivó la solicitud de venta directa haya sido declarado de interés
regional por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
puesto que en el expediente tramitado ante la Municipalidad la
Asociación sólo adjuntó la Resolución Directoral Regional N°008-2015-
DRSVCYS/GOB.REG.TACNA que aprueba con opinión favorable el
Proyecto Inmobiliario, la cual no tiene el nivel de un acto administrativo
que declare al Proyecto de Vivienda como “de interés regional”, por lo
que la aprobación del Acuerdo de Concejo de autorización de venta
directa se adoptó de forma irregular.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
240
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores
públicos que aprobaron el Acuerdo de Consejo N°007-16 y que dieron
su opinión técnica favorable para la aprobación del mismo, debido a que
se consideró a al Proyecto de Vivienda de la Asociación compradora
como uno de interés regional, pese a que ésta no acreditó
documentalmente dicha situación; evidenciando un interés particular
por parte de los funcionarios que intervinieron en la aprobación de la
compraventa bajo condiciones que no le correspondían, en perjuicio de
la Municipalidad Provincial de Tacna.
4. La venta a precio social de S/.16.00 por m2 (dieciséis nuevos soles por
metro cuadrado) de terrenos de propiedad de la Municipalidad
Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis
I”, otorgándole los beneficios propios de un Programa Municipal de
Vivienda-PROMUVI- orientadoa favorde familias de bajos recursos
según la Ley Orgánica de Municipalidades, a pesar de que dicha
Asociación fue constituida como Asociación de Comerciantes y que
según la Solicitud de Venta Directa del 04 de marzo del 2015 se señalaba
la necesidad de realizar inversiones privadas a favor del Desarrollo de la
Región de Tacna por parte de sus asociados, evidenciando capacidad
económica por parte de sus asociados.
Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores
públicos que aprobaron y dieron su opinión técnica favorable para la
compra venta del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial
de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” a un
precio social de S/.16.00 por m2 (dieciséis nuevos soles por metro
cuadrado), pese a que de la solicitud de compraventa se desprende que
los asociados de la asociación compradora tienen capacidad de
inversión; beneficiando con sus decisiones a los compradores, y
ocasionando un perjuicio patrimonial al Estado como consecuencia de
los montos dejados de percibir, consistentes en la diferencia entre el
precio social cobrado a los compradores y el valor comercial en el
mercado de los terrenos objeto de venta.
5. Omisión en la aplicación del Reglamento de los PROMUVI, aprobado
por Ordenanza Municipal N° 031-2007, que establece las condiciones y
requisitos que deben cumplir los postulantes, el cual debió aplicarse de
acuerdo a la cláusula quinta del contrato de compraventa y al Acuerdo
de Concejo N°007-16 que aprueba dicha operación, y que a fin de
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
241
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
cautelar los intereses de la Municipalidad Provincial de Tacna debió ser
dicha entidad y no la asociación la encargada de elaborar el Padrón
Provisional y el Padrón Definitivo de los postulantes al programa
municipal de vivienda para proceder al sorteo de los lotes; sin embargo,
en el presente caso fue el Presidente de la Asociación, Alfredo Abdel
Chamorro Zevallos, quien procedió a realizar el “filtro” de los asociados
y a reunir el dinero para la compraventa antes de la suscripción del
contrato, hecho que se evidencia con la cancelación total del precio
pactado el 26 de febrero del 2016, es decir, al día siguiente de la
celebración del contrato entre la Asociación y la Municipalidad.
Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores
públicos que aprobaron y dieron su opinión técnica favorable para la
compra venta del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial
de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”
omitiendo aplicar el Reglamento de los PROMUVI aprobado por
Ordenanza Municipal N° 031-2007, permitiendo que sea el presidente
de la asociación compradora quien filtre y cobre directamente a los
asociados el precio de los lotes, con el consecuente peligro de afectación
de los intereses de la Municipalidad Provincial de Tacna, pues no se
verificó el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los
beneficiarios de la compraventa con los beneficios propios de un
Programa Municipal de Vivienda-PROMUVI-; evidenciando con su
accionar un interés particular por beneficiar a los compradores en
desmedro de los intereses de la Municipalidad Provincial de Tacna.
6. La valorización del terreno de 192,977.55 m2 objeto de compraventa a
favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, considerando
únicamente el área lotizable de 131,004.55 m2, ocasionando un
presunto perjuicio económico al Estado, el cual ha sido cuantificado por
la Contraloría General de la República en la suma de S/.2’535,388.40,
según el Informe de Auditoría N°385-2016-CG/CORETA-AC –
Auditoría de Cumplimiento a la Municipalidad Provincial de Tacna
“Venta Directa de Terreno de Propiedad de la Municipalidad Provincial
de Tacna a Favor de Terceros”.
Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores
públicos que aprobaron y dieron su opinión técnica favorable para la
compra venta del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial
de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”
cobrando solamente el área lotizable y no el área total del terreno,
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
242
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
constituyendo una irregularidad que ocasionó perjuicio económico al
Estado, según el Informe de Auditoría N°385-2016-CG/CORETA-AC
emitido por la
Contraloría General de la República.
7- Se ha determinado asimismo, que se ha vulnerado asimismo, la
normativa
vigente para la disposición de bienes de propiedad municipal, siendo la subasta
pública la modalidad establecida por el artículo 59° de la Ley N°27972-Ley
Orgánica de Municipalidades, incurriendo en el delito establecido en el artículo
376-B del Código Penal, vigente desde el 22 de mayo del 2015.
7.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE
VIÑANI-INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO
7.3.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la
concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Negociación
Incompatible, regulado en el artículo 399 del Código Penal en los siguientes
términos:
Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
En el desarrollo de la investigación de los hechos contenidos en el presente
caso, denominado “Asociación de Comerciantes Súper Mayorista
Internacional de Viñani –Interplaza- Presunto tráfico de terrenos del Estado”,
se han identificado una serie de conductas irregulares por parte de
funcionarios y servidores públicos que intervinieron por razón de su cargo en
distintas instancias administrativas y operaciones que tuvieron como
resultado la compraventa directa de terrenos de propiedad de la
Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Comerciantes
Súper Mayorista Internacional de Viñani –Interplaza- a un precio social de
US$ 2.88 (dos dólares con ochenta y ocho centavos) por metro cuadrado, e
incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
243
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Municipalidades; evidenciando con sus acciones un interés indebido en
provecho de los compradores, en perjuicio del Estado.
Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian
el interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en
provecho de terceros, son los siguientes:
1. La aprobación de la venta directa de terrenos de propiedad de la
Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación de
Comerciantes Súper Mayorista Internacional de Viñani – Interplaza,
aplicando la figura de adjudicación directa regulada en el numeral 3) del
artículo 70 de la derogada Ley N° 23853 – Ley Orgánica de
Municipalidades, sin verificar el cumplimiento del requisito de garantizar
la ejecución del programa de desarrollo por parte de la persona jurídica
beneficiada con la adjudicación directa, y sin ningún sustento técnico ni
documentario que justifique el financiamiento internacional por 40
millones de dólares que según la Asociación beneficiaria iba a financiar el
proyecto; y la aprobación del Acuerdo de Concejo para que se pueda
emitir la Resolución de Concejo N°0045-06 del 29.12.2006, que aprueba
la venta directa a un precio social de US$ 2.88 el metro cuadrado.
Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores
públicos que aprobaron y dieron su opinión técnica favorable para la
venta directa del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Tacna a favor de la Asociación de Comerciantes Súper Mayorista
Internacional de Viñani – Interplaza, sin verificar los requisitos
establecidos en las normas correspondientes para otorgar los beneficios de
venta directa y tasación a precio social, ocasionando perjuicio económico
al Estado como consecuencia de los montos dejados de percibir,
consistentes en la diferencia entre el precio social cobrado a los
compradores y el valor comercial en el mercado de los terrenos objeto de
venta.
2. La venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial
de Tacna a favor de la Asociación de Comerciantes Súper Mayorista
Internacional de Viñani – Interplaza, mediante Minuta de compra venta a
plazos del 31.05.2009,tomando como fundamento la Resolución de
Concejo Municipal N°0045-06 del 29.12.2006, la misma que había
caducado y quedado sin efecto en aplicación delo dispuesto en el literal a)
del artículo 24° del Decreto Supremo N°004-85-VC, debido a que el
Presidente de la Asociación no se presentó a firmar el respectivo contrato
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
244
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
a pesar de que fue notificado el 29 de diciembre del 2006; y calculando el
precio de venta según la tasación 15-2016, realizada el año 2006, en US$
2.88 el metro cuadrado, omitiendo realizar la actualización del precio de
venta a valor de mercado del año 2009, afectando los intereses de la
Municipalidad Provincial de Tacna.
Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores
públicos que suscribieron y dieron su opinión técnica favorable para la
venta directa del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Tacna a favor de la Asociación de Comerciantes Súper Mayorista
Internacional de Viñani – Interplaza en base a la Resolución de Concejo
Municipal N°0045-06 del 29.12.2006, debido a que se suscribió la Minuta
de compra venta a plazos el 31.05.2009 sin que exista un nuevo Acuerdo
de Concejoy sin actualizar según precios del año 2009 la Tasación N°15-
2006, ocasionando perjuicio económico al Estado como consecuencia de
los montos dejados de percibir, consistentes en la diferencia entre el precio
social cobrado a los compradores y el valor comercial en el mercado de
los terrenos objeto de venta, y en la diferencia entre el precio de la
tasación realizada el año 2006, en US$ 2.88 el metro cuadrado, y el valor
comercial de dichos terrenos actualizados al año 2009.
3. Omisión de ejecución de la reversión establecida en la Cláusula Sexta de
la Minuta de compraventa, por las causales de incumplimiento de la
ejecución de la obra de habilitación y/o edificación dentro del plazo de
02(dos) años, variación del fin para el cual fue adjudicado el terreno, y
transferenciadel terreno materia de adjudicación sin el expreso
consentimiento de la municipalidad, antes de concluida la obra de
habilitación; favoreciendo a la asociación compradora al permitirle
conservar la propiedad del terreno pese a haber incumplido
flagrantemente con la finalidad para la que le fue adjudicado con
beneficios de adjudicación directa y precio social, en perjuicio de la
Municipalidad Provincial de Tacna.
Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores
públicos que omitieron aplicar la cláusula de reversión por las causales
establecidas en la Minuta de compraventa, debido a que vienen
favoreciendo a la Asociación de Comerciantes Súper Mayorista
Internacional de Viñani – Interplaza al permitirle mantener la propiedad
de un bien que fue objeto de compraventa bajo condiciones excepcionales,
pese a tener conocimiento de que se viene dando un uso distinto al que le
correspondía al terreno adjudicado a favor de dicha asociación, afectando
con sus acciones el correcto funcionamiento de la administración pública.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
245
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
7.4 CASO IV: ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO
TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO
7.4.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la
concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Negociación
Incompatible, regulado en el artículo 399 del Código Penal en los siguientes
términos:
Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los
incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
En el desarrollo de la investigación de los hechos contenidos en el presente
caso, denominado “Asociación Mercado Sectorial el Portal de Viñani -
Presunto tráfico de terrenos del Estado”, se han identificado una serie de
conductas irregulares por parte de funcionarios y servidores públicos que
intervinieron por razón de su cargo en distintas instancias administrativas y
operaciones que tuvieron como resultado la compraventa directa de terrenos
de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la
Asociación Mercado Sectorial el Portal de Viñani a un precio social
deS/.14.00 nuevos soles por metro cuadrado, e incumpliendo los requisitos
establecidos en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales; evidenciando con sus acciones un interés indebido en
provecho de los compradores, en perjuicio del Estado.
Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian
el interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en
provecho de terceros, son los siguientes:
1. Venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Tacna a favor de la Asociación “Mercado Sectorial el Portal de Viñani”,
área consistente en 27,864.94 m2, a precio social deS/.14.00 nuevos soles
el metro cuadrado, siendo el monto total de S/. 395,682.15 Nuevos soles,
por causal de posesión plena sobre la totalidad del terreno antes del 12 de
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
246
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
abril de 2006 (de acuerdo al numeral c) del artículo 77 del Reglamento de
la Ley N° 29151, vigente al momento de la operación) fundada en el
Dictamen N°112-2010-CAPP-MOT del 02.07.2010 de la Comisión de
Administración, Presupuesto y Planificación, pese a que la Asociación no
cumplió con acreditar fehacientemente dicha posesión, pues las
constancias de posesión que presentó correspondían al 26.11.2008 y
04.09.2006 y los planos correspondían al año 2010.
Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores
públicos que aprobaron y dieron su opinión técnica favorable para la
venta directa del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Tacna a favor de la Asociación “Mercado Sectorial el Portal de Viñani”
en atención a que omitieron realizar una evaluación adecuada de los
medios probatorios que debían acreditar la posesión antes del 12 de abril
del 2006, puesto que no se presentó ningún documento que acredite la
posesión antes de esa fecha; no obstante, emitieron un dictamen favorable
para la compra venta directa, evidenciando el interés en provecho de
terceros, perjudicando a los intereses de la Municipalidad Provincial de
Tacna.
2. Venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Tacna a favor de la Asociación “Mercado Sectorial el Portal de Viñani”,
amparada en el Dictamen N°112-2010-CAPP-MOT del 02.07.2010 de la
Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación, donde los
miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación
omitieron señalar que la venta se realizaría según el padrón de asociados,
el mismo que debía formar parte del Acuerdo de Concejo a adoptarse, y
beneficiando a once personas quienes integraban la Junta Directiva,
excluyendo a 796 asociados que depositaron individualmente cuotas en la
cuenta personal del dirigente Wilson Reymundo Mancilla Joaquín, en la
Caja Municipal de Tacna, acumulando la suma de S/. 570,690.00 nuevos
soles, y de la cual -según se ha determinado en el presente informe- se
retiró con fecha 23 de julio del 2010 el importe de S/.395,682.15, para
pagar el terreno a la Municipalidad, perjudicando a 796 asociados que no
fueron tomados en cuenta; permitiendo que los once directivos tengan
poder de disposición sobre los terrenos comprados por la Asociación,
quienes posteriormente empadronaron a un aproximado de 400 nuevos
Asociados, beneficiándose con el tráficode terrenos, cobrando a cada
nuevo socio montos que no ingresaron a las arcas municipales,
perjudicando los intereses de la Municipalidad Provincial de Tacna.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
247
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores
públicos que aprobaron y dieron su opinión favorable para la venta directa
del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor
de la Asociación “Mercado Sectorial el Portal de Viñani” en provecho de
los once directivos de dicha Asociación, puesto que no se mencionó en el
Acuerdo de Concejo el padrón de asociados que debía tenerse en cuenta
para la adjudicación de los terrenos a cada asociado, permitiendo que
once personas puedan disponer y negociar con los terrenos del Estado que
debían favorecer a las familias que supuestamente habían estado en
posesión de los terrenos; en perjuicio de los intereses de la Municipalidad
Provincial de Tacna.
7.5 CASO V: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” – Y
OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO
7.5.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la
concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Negociación
Incompatible, regulado en el artículo 399 del Código Penal en los siguientes
términos:
Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por
acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los
incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta
y cinco días-multa.
En el desarrollo de la investigación de los hechos contenidos en el presente
caso, denominado “Asociación Mercado Sectorial el Portal de Viñani -
Presunto tráfico de terrenos del Estado”, se han identificado una serie de
conductas irregulares por parte de funcionarios y servidores públicos que
intervinieron por razón de su cargo en distintas instancias administrativas y
operaciones que de manera flagrante vienen preparando las condiciones para la
venta directa de los terrenos que fueron objeto de entrega provisional para fines
de capacitación a favor de las mencionadas asociaciones, evidenciando un
int1.erés indebido en provecho de terceros, ocasionando perjuicio al Estado.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
248
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian
el interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en
provecho de terceros, son los siguientes:
1. El otorgamiento de facultades al Procurador Ad Hoc para conciliar y
transigir con las Asociaciones “Asociación de Empresarios de la Región
Tacna – APERTAC” y “Asociación de Vivienda Taller Villa Los
Albarracinos”, transgrediendo la normativa vigente, en base al acuerdo de
un Directorio Gerencial Regional que no forma parte de la estructura
orgánica de la entidad por no estar contemplado en el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la entidad, sin contar con la
aprobación del Consejo Regional, e incumpliendo el requisito establecido
en la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30230, que faculta a los procuradores a conciliar o transigir en los casos
que el particular reconozca que el Estado es propietario del predio, siendo
que por el contrario, las Asociaciones señaladas han interpuesto sendos
recursos de casación en contra de las sentencias que en segunda instancia
expidió la Sala Civil de Tacna a favor de la Municipalidad Provincial de
Tacna en los procesos de desalojo seguidos contra dichas Asociaciones.
Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores
públicos que solicitaron, emitieron opinión técnica favorable y
autorizaron el otorgamiento de facultades al Procurador Ad Hoc para
conciliar y transigir con las Asociaciones “Asociación de Empresarios de
la Región Tacna – APERTAC” y “Asociación de Vivienda Taller Villa
Los Albarracinos” en los procesos judiciales de desalojo seguidos por el
Gobierno Regional de Tacna, puesto que pese a que se ha establecido el
derecho que asiste a la entidad regional, se vienen dando acciones
orientadas a la venta directa de los terrenos objeto de litigio a favor de las
mencionadas Asociaciones, evidenciando un interés indebido en provecho
de éstas, ocasionando perjuicio al Gobierno Regional de Tacna.
2. La emisión de la Resolución Directoral Regional aprobando
irregularmente la viabilidad del Proyecto de Vivienda de Interés Regional
a través de una serie de actos administrativos realizados en un solo día,
pese a que dichos terrenos no cuentan con servicios básicos de agua y
desagüe, a que existe superposición en los terrenos declarados de libre
disponibilidad, y a que según el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) y el
Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) vigentes el área de los
terrenos objeto de venta está prevista como zona de Industria Liviana;
constituyendo un indicio del verdadero propósito de la autorización
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
249
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
otorgada al Procurador para transigir, evidenciando el interés indebido de
los funcionarios que participaron en dichas decisiones en favor de
terceros, privando al Estado de condiciones más ventajosas al
desprenderse de su patrimonio.
Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores
públicos que suscribieron y emitieron su opinión técnica favorable para la
emisión de la Resolución Directoral Regional N°014-2016-
DRVCyS/GOB.REG.TACNA, debido a que a través de una serie de
actos administrativos realizados el mismo día, 16 de setiembre de 2016, se
otorgó la viabilidad del Proyecto de Interés Regional de Carácter
Residencial de la Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa
Los Albarracinos”, evidenciando un interés indebido por parte de los
funcionarios que tuvieron participación en la emisión de dicha Resolución
Directoral, toda vez que la misma constituiría un requisito previo para la
venta directa que se presuntamente se concretaría con la transacción
judicial entre el Gobierno Regional y la Asociación de Vivienda y Talleres
Productivos “Villa Los Albarracinos”, en el proceso de desalojo seguido
contra ésta.
7.6 CASO IV: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA
EMPRESA SOUTHERN PERÚ.
En el presente caso se han identificado una serie de hechos irregulares, desde la
suscripción del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo
del Departamento de Tacna”, el mismo que no cuenta con una base legal que permita
ejercer acciones de control sobre los bienes y servicios que son objeto de donación a
favor del Gobierno Regional de Tacna, pasando por la ejecución de dichas prestaciones
a cargo de empresas proveedoras designadas directamente por la empresa Southern Perú,
sin ningún tipo de control sobre la idoneidad y costo de las mismas, hasta la emisión de
documentos de aceptación de donaciones por parte del Gobierno Regional de Tacna a
favor de la empresa “donante”, ocasionando un presunto perjuicio económico al Estado
por la aceptación de donaciones que serían deducibles del impuesto a la renta por
montos presuntamente sobrevalorados.
Se ha establecido que no existe un marco jurídico que ampare la implementación del
“Fondo de Desarrollo Para Tacna” y que el procedimiento para la disposición de los 90
millones de soles, ha sido coordinado y estructurado por el Gobernador y el Presidente
Ejecutivo de Southern Perú, incluyendo una “cláusula de confidencialidad”, de forma
tal, que los proyectos durante la etapa de ejecución, no estén sujetos al control y
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
250
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
fiscalización de los entes competentes. (Consejo Regional, Contraloría General de la
República, Comisión de Fiscalización del Congreso de la República.
En efecto, para evitar el control y fiscalización, al proceso de ejecución del gasto de
los 90 millones de soles, a sabiendas de que finalmente los importes asignados a las
donaciones serían donaciones deducibles para determinar el impuesto a la renta que le
corresponda pagar a la empresa Southern Perú y que por tanto inciden en la
recaudación pública y deberían estar sujetas a la aprobación y fiscalización del Consejo
Regional del Gobierno Regional de Tacna y a las acciones de control que pudiera
ejecutar el Sistema Nacional de Control, se habría simulado que la ejecución del gasto
se desarrolla fuera del ámbito de la administración pública, porque los contratos para la
prestación de los servicios y adquisición de bienes se realizan en el ámbito privado entre
la empresa donante y los proveedores designados directamente por ésta, sin embargo
en la práctica, la intervención del Gobernador Regional y sus Funcionarios de
Confianza es gravitante, pues priorizan los diferentes proyectos que se ejecutan con los
90 millones de soles, aprueban los planes de trabajo, definen y aprueban las
especificaciones técnicas, y tienen injerencia en escoger al proveedor con el cual se
realizará la contratación, como en el caso de la selección a la empresa que realizaría los
estudios del Puerto Grau, de manera que la participación del Gobierno Regional no se
limita solamente al requerimiento de las prestaciones que realizará el donante, y al
otorgamiento de los documentos de aceptación de donaciones por parte del Gobierno
Regional de Tacna.
El alto riesgo de sobrevaloraciones de los bienes adquiridos y de los servicios
contratados, con los 90 millones de soles, podría generar perjuicios económicos para el
Estado y el riesgo de delito tributario por parte de la empresa donante, y que podría
además implicar la responsabilidad penal en los funcionarios o servidores públicos
involucrados.
En consecuencia, las conductas descritas proporcionan suficientes elementos de
juicio que se habría producido la comisión de los delitos de Negociación Incompatible,
regulado en el artículo 399 del Código Penal y Omisión, Rehusamiento o Demora de
Actos Funcionales, regulado en el artículo 377° del Código Penal, entre otros delitos.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
251
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
VIII. CONCLUSIONES
8.1.1 CON RESPECTO AL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA
PRIMERO: El Gobierno Regional de Tacna, en el mes de marzo del 2015, otorgó
la viabilidad al Estudio de Factibilidad del Proyecto Código SNIP 267249
“Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de
Tacna”, el cual según el Informe N°514-2015, de la Contraloría General de la
República, fue direccionado hacia la Alternativa N°1, que define construir el
nuevo hospital en el actual terreno de alto riesgo sísmico que ocupa el Hospital
Hipólito Unanue. El irregular direccionamiento ha incrementado los costos del
proyecto en perjuicio del estado.
SEGUNDO: La construcción y equipamiento del nuevo hospital en el actual
terreno que ocupa el hospital “Hipólito Unanue”, implica adicionalmente
construir un nuevo local para la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna
(DIRESA) y otro para el Centro de Salud Metropolitano, pues ambas
construcciones serán demolidas, requiriéndose un presupuesto superior a los 32
millones de soles, incrementándose indebidamente el costo total del proyecto.
SEGUNDO: Con respecto a los riesgos comunicados por la Contraloría General
de la República en el Informe N°514-2015 que se resumen en: terreno de alto
riesgo sísmico que origina mayores costos de cimentación y de mantenimiento y
sobrevaloración del costo total del proyecto a nivel de los estudios de pre inversión
el análisis de los documentos demuestra en forma fehaciente que el Gobierno
Regional de Tacna, no implementó las recomendaciones para superar los riesgos
detectados.
Se convocó a la Licitación Pública N°001-2015, por un valor referencial
sobrevalorado de S/.258’602,807.45, el cual tiene su origen en la sobrevaloración
del costo a nivel de estructuras: muros y columnas; y techos, en los estudios de pre
inversión, causándole un presunto perjuicio económico al Estado.
Se requiere de una pericia técnica para determinar el monto total de la
sobrevaloración.
TERCERO: Adicionalmente, el 26 de noviembre del año 2015, el Gobierno
Regional de Tacna, otorgó la buena pro al Consorcio Salud Tacna, por el 108%
del valor referencial. Las graves irregularidades detectadas constituyen indicios de
una presunta concertación, incrementando en forma presunta, el millonario
perjuicio económico al Estado en el monto de S/.20’688,229.72 (Veinte
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
252
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos veinte y nueve soles con 72
céntimos).
QUINTO: La inacción del Gobierno Regional de Tacna, en relación al atraso
injustificado en la entrega del Expediente Técnico del nuevo hospital, y la
suscripción irregular de la Adenda N°01 al Contrato N°053-2015, constituyen
indicios de una presunta concertación, incrementando en forma presunta, el
perjuicio económico al estado por la inaplicación de penalidades acumuladas al
19/07/2016, por el importe de S/.2’218,090.98 y asimismo, por el atraso
injustificado en la entrega del expediente técnico, que genera un incremento
sostenido del costo del Proyecto.
SEPTIMO: El Expediente Técnico del Componente 05- Contingencia, del nuevo
hospital, difiere de manera significativa del Estudio de Factibilidad, pues
mientras en el estudio de factibilidad el área construida es de 3990 m2, en el
expediente técnico aprobado disminuye a 1750.81 m2, es decir, una reducción
de 2239.19 m2 (56.12 %), sin embargo, sin guardar las proporciones, el costo
directo total sólo disminuye de S/ 4´928,901.98 a S/ 4´726,426.04, solo el
4.12%.
OCTAVO: El costo directo total por metro cuadrado en el Expediente Técnico
del Componente 05 – Contingencia, se ha incrementado de S/ 1,235.31 (valor
del Estudio de Factibilidad) al valor de S/. 2,699.56, por lo que existe una
presunta sobrevaloración del costo directo en perjuicio del Estado, por la suma
de S/ 2´563,623.53 (S/. 1464.25 x 1750.81m2).
NOVENO: Se han encontrado indicios de la presunta comisión de los delitos de
Colusión Agravada y Negociación Incompatible, entre otros delitos, en los
señores: Omar Gustavo Jiménez Flores, en su condición de Gobernador
Regional de Tacna, Kilber García del Aguila, en su condición de Gerente General
Regional del Gobierno Regional de Tacna, Jonatan Ríos Morales, en su
condición de Ex Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna, en
los Miembros Titulares del Comité Especial de la Licitación Pública 01-2015-
GOB.REG.TACNA, Titular Presidente: Erick Iván Dulanto Santa Cruz, Titular
Miembro 1: Rocío Dalila, Salazar Bazán, Titular Miembro 2: Marcos Roberto
Bejarano Maza, en el señor Tomás Laqui Villegas, en su condición de Director de
la Oficina de Programación e Inversiones- OPI del Gobierno Regional de Tacna,
Claudio Ramírez Atencio, en su condición de Director de la DIRESA-TACNA,
Rosa Ana Anconeira Ramos, en su condición de Gerente Regional de
Infraestructura del Gobierno Regional de Tacna, Walter William Fernández
Pardo, en su condición de Ex Director Regional de Administración del Gobierno
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
253
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Regional de Tacna y Jorge José Condori Huanacuni, en su condición de Ex
Director Regional de Administración del Gobierno Regional de Tacna.
8.1.2 CON RESPECTO A LA ASOCIACION DE VIVIENDA “LOS CHASKIS I”
PRESUNTO TRAFICO DE TERRENOS DEL ESTADO
PRIMERO: La Municipalidad Provincial de Tacna, realizó un conjunto de actos
irregulares e ilegales, con la finalidad de evitar la “subasta pública” y vender a
través de “venta directa” a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, la Parcela
6H del Sector “Viñani” con un área total de 192,977.55 m2 de terreno.
Irregularmente solo se cobró a la Asociación el área lotizable de 131,004.55 m2, a
precio social de S/16 por metro cuadrado. Según la información proporcionada
al Grupo de Trabajo por la Contraloría General de la República, existe un
perjuicio económico al Estado de S/.2’535,388.40.
SEGUNDO: A pesar de que en el año 2015, la Contraloría General de la
República y la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), advirtieron
formalmente al Alcalde Luis Ramón Torres Robledo, que la venta directa, era
improcedente, el 25 de febrero del 2016, la Municipalidad Provincial de Tacna,
suscribió con la asociación “Los Chaskis I”, el contrato de compra venta de venta
directa , acordando irregularmente que el Presidente de la Asociación empadrone
a más de 950 asociados, con lo que se habría consumado un millonario tráfico de
terrenos de un área de 192,977.50 m2 destinados según el Plan de Desarrollo
Urbano, a áreas de recreación en el sector “Viñani” del Distrito Gregorio
Albarracín Lanchipa.
TERCERO: Se han encontrado indicios de la presunta comisión de los delitos
de Colusión Agravada y Negociación Incompatible, entre otros delitos, por
parte del señor: Luis Ramón Torres Robledo, en su condición de Alcalde
Provincial de Tacna, Jorge Luis Infantas Franco, en su condición de Alcalde
encargado de la Municipalidad Provincial de Tacna, Ricardo Manuel Bartesaghi
Del Carpio, en su condición de Gerente General de la Municipalidad Provincial
de Tacna, Manuel Moisés Salcedo Franco, en su condición de Gerente de
Desarrollo Urbano, Fernando Acevedo Flores, en su condición de Gerente De
Asesoría Jurídica, Jaime Dueñas Noriega, en su condición de Sub Gerente de
Bienes Patrimoniales, Jorge Luis Infantas Franco, Julia Benavides Llancay, José
Durand Sahua, Patricia Quispe Flores, Santiago Villafuerte García, Regidores
Miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación, José
Durand Sahua, Jorge Luis Infantas Franco, Pedro Maquera Cruz, Julia Benavides
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
254
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Llancay, Patricia Quispe Flores, Regidores Miembros de la Comisión de Asuntos
legales, Veedores y Procesos Disciplinarios
8.1.3 CON RESPECTO AL CASO DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES
SUPER MERCADO MAYORISTA INTERNACIONAL DE VIÑANI -
INTERPLAZA- PRESUNTO TRAFICO DE TERRENOS DEL ESTADO.
PRIMERO: Que en el mes de setiembre del 2009, la Municipalidad Provincial de
Tacna, en la gestión del alcalde Luis Ramón Torres Robledo, vendió a la
Asociación de Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional de
Viñani”, en forma irregular mediante venta directa, un terreno de 143,920.50 m2 ,
al precio de US$ 2.88 el metro cuadrado, aplicando indebidamente una tasación
del año 2006 (US$ 2.88 el metro cuadrado).
SEGUNDO: La Asociación incumpliendo las condiciones establecidas en el
contrato de compra venta, no ejecutó el proyecto acordado, el cual era construir
un “Centro Comercial” y en forma irregular sub dividió el terreno en 05 sub lotes,
los cuales fueron objeto de donaciones y transferencias, habiendo determinado
que los sub lotes 1-C y 1-D, fueron puestos a la venta en la ciudad de Lima por la
empresa: Invin Mobiliaria-Inversiones Inmobiliarias, con domicilio en la Avda.
José Pardo 764, Of. 12- Miraflores-Lima, quien ofertaba en su web 56,045.97 m2,
al precio de 90 dólares el metro cuadrado, por el importe de US$ 5’044,140.00 o
su equivalente en soles S/.16’141,248.00.
TERCERO: No obstante el incumplimiento contractual, la Municipalidad
Provincial de Tacna, durante las gestiones del Alcalde Luis Ramón Torres
Robledo: 2007- 2010 y del 2015- 2018, no solo ha favorecido irregularmente a la
Asociación de Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional de
Viñani”, al efectuar una venta directa a un valor de US$ 2.88 el metro cuadrado,
sino que además no ejecutó la reversión pactada en la cláusula sexta del contrato,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° del Decreto Supremo 004-85-CV, no
obstante, que en la Ficha Registral de la SUNARP están inscritas las “Causales de
Reversión”, permitiendo un millonario tráfico de terrenos y causándole un
perjuicio patrimonial al Estado, pues los terrenos se han lotizado y transferido a
terceras personas.
CUARTO: Se han encontrado indicios de la presunta comisión de los delitos de
Colusión Agravada y Negociación Incompatible, entre otros delitos, por parte
del señor: Luis Ramón Torres Robledo, en su condición de Alcalde Provincial de
Tacna período 2007-2010 y 2015 al 2018, Blanca Zenobia Montalvo Gutiérrez, en
su condición de Gerente General: del 01.01.2009 al 31.12.2009, Fernando
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
255
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Acevedo Flores, en su condición de Gerente de Asesoría Jurídica, Walter Félix
Zapana Vargas., en su condición de Ex Sub-Gerente de Administración de Bienes
Patrimoniales-Área Técnica, Edinsson W. Laura Atencio, en su condición de Ex
Sub-Gerente de Administración de Bienes Patrimoniales-Área Técnica, Jaime
Dueñas Noriega en su condición de Sub Gerente de Bienes Patrimoniales,
Santiago Curi Velásquez, en su condición de ex Alcalde del Distrito Gregorio
Albarracín Lanchipa y Jorge Luis Infantas Franco – en su condición de Regidor
de la Municipalidad Provincial de Tacna.
8.1.4 CON RESPECTO A LA ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL
PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL
ESTADO
PRIMERO: La Municipalidad Provincial de Tacna, trasgrediendo los requisitos
establecidos en la ley, aprobó la venta directa de un terreno de 27,864.94 m2 a precio
social de S/.14.00 m2 percibiendo por la venta la irrisoria suma de S/.395,682.15,
causándole un perjuicio económico al Estado y favoreciendo a un reducido grupo de
dirigentes de la Asociación Mercado Sectorial “El Portal de Viñani”, y excluyendo de
manera irregular a 796 asociados.
SEGUNDO: El tráfico de terrenos se evidencia en que solo se ha beneficiado a un
reducido grupo de dirigentes, quienes se aprovecharon del aporte colectivo de 796
asociados, utilizando el monto recaudado para cancelar a la Municipalidad el valor del
terreno, y luego los excluyeron, procediendo a un nuevo empadronamiento de
aproximadamente 400 nuevas personas, produciéndose presunto perjuicio patrimonial
al Estado, pues el desprendimiento de su propiedad pudo realizarse en condiciones
más ventajosas, a través de subasta pública, siendo evidente que la venta directa a
precio social solo ha beneficiado a 11 personas.
TERCERO: Se han encontrado indicios de la presunta comisión de los delitos de
Colusión Agravada y de Negociación Incompatible, entre otros delitos, por parte de
la señora Dany Luz Salas Ríos, en su condición de ex Regidora de la Municipalidad
Provincial de Tacna, del señor: Luis A. Basadre Carpio, en su condición de Ex Regidor
(e) de la Municipalidad Provincial de Tacna, Robert Perca Chahua y Jorge Isaac
Infantas Gallegos, en su condición de Ex Regidores y Miembros Titulares de la
Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad
Provincial de Tacna, Jaime Dueñas Noriega, en su condición de Sub Gerente de Bienes
Patrimoniales.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
256
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
8.1.5 CON RESPECTO A LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS
REGIÓN TACNA- “APERTAC” Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO
TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO
PRIMERO: El Gobierno Regional de Tacna en el año 2012, en forma irregular
entregó 90 hectáreas de terrenos, a cuatro asociaciones privadas: Asociación de
Pequeños Empresarios Región Tacna (35 has), Asociación de Pequeños Empresarios
“Villa Los Albarracinos” (15has), Asociación de Micro Empresarios “Santa María del
Triunfo” (30 has) y Asociación de Empresarios “Caminos del Norte” (15 has).
Las irregularidades detectadas y un presunto tráfico millonario de terrenos del Estado,
dieron lugar al inicio de procesos judiciales de desalojo en contra de los “ocupantes
precarios” y a una investigación en sede fiscal.
SEGUNDO: Se ha demostrado que el Gobernador Regional de Tacna, sin la
aprobación del Consejo Regional, autorizó AL Procurador Ad Hoc a transigir con la
Asociación APERTAC y con la Asociación “Villa Los Albarracinos”, a pesar de que
el Gobierno Regional de Tacna, obtuvo sentencias favorables en primera y segunda
instancia en los procesos judiciales de desalojo. Según los documentos analizados
existen fuertes indicios que las autorizaciones otorgadas al Procurador Ad Hoc del
Gobierno Regional de Tacna, generan las condiciones para proceder a la venta directa
de los terrenos a favor de las Asociaciones, situación que causaría un perjuicio
patrimonial al Estado, siendo que mediante subasta pública los beneficios para el
Estado serían mayores, considerando que la Contraloría General de la República
ha determinado que el valor comercial de los terrenos es de US$ 19 711 338.00
TERCERO: Los documentos demuestran que existiría una concertación entre los
funcionarios del Gobierno Regional de Tacna y los representantes de las asociaciones
para transar en los procesos judiciales de desalojo.
Con la Asociación “Villa Los Albarracinos”, se propone transar el proceso judicial
que le fue adverso a la asociación en dos instancias y proceder a la venta directa,
evitando la subasta pública dispuesta por Ley.
En un solo día, esto es el 16 de setiembre del 2016, se aprobaron dos informes del
Área Técnica de la Dirección Regional de Vivienda y Urbanismo, declarando la
Viabilidad del proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial Asociación de
Vivienda y Talleres Productivos “Los Albarracinos”; un Informe de la Dirección
Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitiendo opinión favorable
para declarar la aprobación del proyecto y también la Resolución Directoral Regional
N°014-2016-DRVCyS/GOB.REG.TACNA, aprobando la viabilidad del Proyecto, el
cual no contaba con la factibilidad acreditada de los servicios básicos.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
257
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
CUARTO: Existen indicios de una actuación dudosa de los fiscales, quienes han
venido archivando la gran mayoría de denuncias que comprometen a ex
funcionarios del Gobierno Regional y a dirigentes de las Asociaciones involucrados
en presuntos actos de trafico de terrenos y de corrupción.
Así el Fiscal a cargo del Caso 2906015500-2013-1723-0, relacionada con un presunto
tráfico de terrenos dispuso “No Ha Lugar a Formalizar y Continuar Investigación
Preparatoria”-(23/12/2015), posteriormente el Fiscal Superior Oscar Alfredo
Ponce Begazo, padre del Procurador Ad Hoc del Gobierno Regional de Tacna,
declaró infundado el pedido de la Procuraduría Especializada en delitos de
corrupción de elevación de los actuados CONFIRMANDO la Disposición Fiscal
de Archivo del Caso. (10/7/2016).
SEXTO: Se han encontrado indicios de la presunta comisión de los delitos de
Colusión Agravada y de Negociación Incompatible, entre otros delitos, por parte
de: Omar Gustavo Jiménez Flores, en su condición de Gobernador Regional de
Tacna, Kilber García del Aguila, en su condición de Gerente General del Gobierno
Regional de Tacna, Lourdes Yvonne Zambrano Guerrero- , en su condición de Jefe
del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y Urbanismo, del Gobierno Regional de
Tacna, Paula Melissa Cáceres Soto, en su condición de Asesora Legal de la Dirección
Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional de Tacna,
Jesús Marco Aurelio Tapia Llapa en su condición de Director Regional de la
Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional
de Tacna, y de todos los Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, integrantes
del Directorio Gerencial Regional.
8.1.6 CON RESPECTO AL FONDO DE DESARROLLO DE 90 MILLONES DE
SOLES, SEGÚN EL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Y LA EMPRESA SOUTHERN PERU.
PRIMERO: Se ha demostrado la existencia de un “Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional para el Desarrollo del Departamento de Tacna”, suscrito el 10 de
febrero del 2015, modificado según Adenda del 25 de setiembre del 2015, el cual no
ha sido aprobado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. El
objetivo del Convenio Marco, es viabilizar la ejecución de los proyectos priorizados
por el Gobierno Regional, mediante la donación de 90 millones de soles por parte de
Southern Perú, siendo estas donaciones deducibles del impuesto a la renta.
SEGUNDO: La documentación analizada demuestra que no son donaciones aisladas
de bienes y servicios, son gastos programados, coordinados y ejecutados entre el
Gobernador Regional de Tacna, y la Southern Perú.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
258
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Se ha demostrado que el Convenio Marco ni la Adenda al Convenio no fueron
aprobados por el Consejo Regional, asimismo las aceptaciones de donaciones de
bienes y servicios tampoco cuentan con la aprobación de dicho órgano normativo y
fiscalizador del Gobierno Regional de Tacna.
TERCERO: El “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el
Desarrollo del Departamento de Tacna”, no cuenta con una base legal que permita la
implementación del “Fondo de Desarrollo para Tacna”. Los proveedores son
contratados por la empresa Southern Perú, y las donaciones son aceptadas por el
Gobierno Regional de Tacna, de acuerdo a los montos que define Southern Perú.
El Convenio Marco referido, contiene una cláusula de confidencialidad y un
procedimiento a seguir, que no permite la aprobación y fiscalización del Consejo
Regional y del Sistema Nacional de Control, en la ejecución de los proyectos de
inversión, y existe evidencia de la injerencia del Titular del Pliego del Gobierno
Regional en la selección de los proveedores.
Por consiguiente la situación descrita, determina para el Gobierno Regional de
Tacna, un alto riesgo de aceptación de donaciones de bienes y servicios por montos
presuntamente sobrevalorados, las que serían deducibles para la determinación del
Impuesto a la Renta por la empresa Southern Perú, causándole un perjuicio
económico al Estado.
CUARTO: Existen indicios de un manejo irregular y presuntamente doloso, de los
recursos para el evento: “Foro de Inversiones Tacna 2016”, realizado en la ciudad de
Lima los días 22 y 23 de noviembre del 2016, por un monto de S/.991,400.12,
proyecto que es ejecutado con los 90 millones de soles.
QUINTO: Se han encontrado indicios de la presunta comisión de los delitos de
Negociación Incompatible y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos
Funcionales, por parte de: Omar Gustavo Jiménez Flores, en su condición de
Gobernador Regional de Tacna, Kilber García del Aguila, en su condición de
Gerente General del Gobierno Regional de Tacna, y Carla Vargas Chambe en su
condición de Coordinadora del Fondo de Desarrollo de Tacna por el Gobierno
Regional de Tacna.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
259
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
8.1.7 CONCLUSIONES GENERALES
En la Región Tacna, estaría operando una organización con el propósito de cometer
delitos en contra de la Administración Pública, pues concurren diversos elementos
indiciarios fehacientes de la existencia de una organización criminal de acuerdo al
desarrollo de dicha figura delictiva en la Ley N° 30077 – Ley Contra el Crimen
Organizado, pues del análisis de los casos materia del presente Informe se aprecia la
concurrencia de los elementos contenidos en el numeral 1) del artículo dos de la norma
citada, específicamente el elemento numérico-agrupación de tres o más personas-, la
distribución de tareas, una estructura determinada, permanencia en el tiempo-con
funcionarios y actores privados que participan en varias gestiones, el concierto o
coordinación, el número y magnitud del delito -tratándose de delitos graves de
corrupción de funcionarios-, y el fin de lucro (elemento reconocido en la doctrina)7,que
se expresa en el beneficio patrimonial en desmedro del Estado, presente en todos los
casos materia del presente Informe, y en los casos de corrupción de funcionarios en
general.
PRIMERO: Tendría como cabezas visibles al Gobernador Regional y al Alcalde
Provincial de Tacna.
1. En la Región Tacna, estaría operando una presunta organización debidamente
articulada, cuyas cabezas visibles son autoridades que detentan poder político,
económico y mediático. Integrarían la organización, algunos magistrados, ex
magistrados, propietarios o directores de medios de prensa, periodistas y
comunicadores sociales, representantes de la empresa privada, representantes
de Asociaciones de vivienda y operadores políticos pagados por la
organización.
2. Existe un patrón de comportamiento uniforme, que se demuestra en el modus
operandi de las irregularidades cometidas y de las acciones que despliegan en
contra de los que cuestionan o fiscalizan la gestión pública, y que respondería a
una planificación ordenada típica de una presunta organización que se habría
formado en la Región Tacna, debidamente articulada, que vendría operando
en el Gobierno Regional de Tacna y en la Municipalidad Provincial de Tacna,
con reiterancia y permanencia en el tiempo, concertando voluntades y
coordinando acciones, con el propósito de favorecerse económicamente
mediante la realización de transacciones irregulares en perjuicio del Estado.
7 CASAS RAMÍREZ, Wilfredo. (2016) La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos de concierto
criminal, banda, coautoría y asociación ilícita. Gaceta Penal, 85, 117-144.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
260
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
SEGUNDO: Es una organización que opera en forma articulada:
1. No habría sido posible la comisión de la serie de irregularidades en el caso del
proyecto del nuevo hospital Hipólito Unanue de Tacna, desacatando inclusive
recomendaciones impartidas por la Contraloría General de la República, sin
que exista un afán de beneficio económico ilegal de los involucrados, y órdenes
impartidas desde los más altos niveles del Gobierno Regional de Tacna.
2. Fue necesario asimismo, la necesaria coordinación y concertación entre los
Funcionarios Públicos del Gobierno Regional de Tacna, con los miembros del
Comité Especial, integrados por dos miembros procedentes de la ciudad de
Lima, sin vínculo laboral con el Gobierno Regional de Tacna, y con los
representantes legales del Consorcio Salud Tacna.
3. La ausencia del representante del Consorcio Salud Tacna en el Acto Público
de Otorgamiento de la Buena Pro, haciendo imposible requerirlo para que
reduzca su oferta económica, y los actos realizados por el Titular de Pliego,
funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Tacna, quienes en cuestión
de horas emitieron la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015, otorgando la
Buena Pro al Consorcio Salud Tacna por el 108% del valor referencial (exceso
equivalente a la suma de S/.20’688,229.72).
4. Tampoco hubiera sido posible la suscripción de la Adenda N°01 al Contrato
N°053-2015 del Proyecto del nuevo hospital Hipólito Unanue, sin la
concertación entre los Funcionarios Públicos del Gobierno Regional, y los
representantes legales del contratista y del supervisor externo.
5. Las autorizaciones otorgadas por el Gobernador Regional al Procurador Ad
Hoc, para conciliar y transigir con cuestionados dirigentes de las Asociaciones
“APERTAC” y “Villa Los Albarracinos”, en los procesos de desalojo, a pesar
de haber obtenido sentencias favorables al Gobierno Regional en primera y
segunda instancia, creando las condiciones para la venta directa de terrenos del
estado, es una prueba de que existe coordinación y concertación entre las
partes, con el propósito de beneficiarse en forma ilícita.
6. El Archivamiento de la denuncia por el Ministerio Público, en el caso de la
Asociación “APERTAC”, en donde los dirigentes hicieron negocios con 35
hectáreas de terrenos del Gobierno Regional, siendo uno de los investigados el
Ex Director de la Dirección Regional de Vivienda, hermano del Gobernador
Regional, y en donde el Fiscal Superior interviniente, es el Padre el Procurador
Ad Hoc del Gobierno Regional, es un hecho indiciario de la presunta
articulación que existe en la organización.
7. La cerrada defensa de la gestión del Gobernador Regional y de la Gestión del
Alcalde Provincial, de medios de prensa, periodistas, comunicadores sociales
y operadores políticos y la campaña de desprestigio y demolición, intentando
crear confusión en la población, y desestabilizar al Grupo de Trabajo de
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
261
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Congresistas de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la
República, a cambio de facturas por publicidad, así como las declaraciones
coincidentes en medios de prensa de dirigentes de asociaciones, y personas que
cumplen la función de operadores políticos, así como las coincidencias en las
declaraciones públicas del Gobernador y el Alcalde Provincial en contra de las
investigaciones del Grupo de Trabajo, es otro indicio de la articulación
existente en la organización.
8. El desempeño de funciones en las mismas Gerencias y Sub Gerencias y en
Comisiones de Regidores, en las cuales se toman decisiones claves para
viabilizar la venta directa de los terrenos de propiedad de la Municipalidad de
Tacna a precios irrisorios, que se comprueba en las dos últimas gestiones del
Alcalde Provincial, 2007-2010 y 2015-2018, y la intervención de conocidos
presuntos traficantes de terrenos del estado que presiden las asociaciones
beneficiadas con las ventas directas de terrenos, a través de declaraciones en
medios de prensa y la organización de marchas de apoyo, desprestigiando a
quienes cuestionan la gestión municipal o realizan labores de fiscalización,
incluyendo las denuncias efectuadas ante la Comisión de Ética del Congreso,
en contra del Coordinador del Grupo de Trabajo de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría, es un indicio de la forma articulada en la que
opera la organización.
TERCERO: La organización se habría beneficiado del dinero público cometiendo
diversos delitos en contra de la Administración Pública.
1. Esta organización que se habría conformado en el Gobierno Regional de Tacna y
en la Municipalidad Provincial de Tacna, se habría beneficiado del dinero público
a través de procesos de selección direccionados y sobrevalorados, la ejecución de
obras y estudios, la venta directa de terrenos a precios irrisorios para traficarlos y
el pago de indemnizaciones por laudos arbitrales, entre otros.
2. Asimismo, la forma oculta como se vienen gastando los 90 millones de soles del
Convenio Marco suscrito entre el Gobierno Regional de Tacna y la empresa
Southern Perú Copper Corporation–Sucursal Perú, en donde solo toman
decisiones el Gobernador y la empresa Southern Perú, sin conocimiento y
aprobación del Consejo Regional, es un indicio de un presunto perjuicio al Estado,
por la aceptación de donaciones realizadas por Southern Perú, presuntamente
sobrevaloradas, que serían deducibles del impuesto a la renta. Al respecto el ex
Presidente de la Cámara de Comercio de Tacna, opinó en medios de prensa sobre la
falta de transparencia en los gastos efectuados con el aporte voluntario de los 90
millones.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
262
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
3. La organización se habría beneficiado ilícitamente con sumas millonarias
procedentes del tráfico de terrenos que en forma planificada, coordinada y
concertada se ha venido realizando a nivel de la Municipalidad Provincial de
Tacna, incluyendo terrenos destinados a zonas de recreación y que refiriéndonos
únicamente a los casos investigados, supera los 360,000 metros cuadrados.
4. El interés en traficar los terrenos y beneficiarse económicamente causándole un
perjuicio patrimonial al Estado, se demuestra en las trasgresiones legales
cometidas para viabilizar las ventas directas y en la no ejecución de las cláusulas
de reversión inscritas en la SUNARP, en aplicación de lo establecido en el
D.S.N°004-85-VIVIENDA.
CUARTO: Las cabezas visibles de la organización, accionan cada uno en su ámbito
de influencia:
1. En la organización existen Funcionarios Públicos que ejercen el liderazgo, mientras
que el Gobernador, tiene el dominio en la gestión del Gobierno Regional de Tacna,
el Alcalde Provincial, ejerce el dominio sobre la gestión de la Municipalidad
Provincial de Tacna, es decir ambos tienen el control absoluto de los recursos
económicos y humanos y de los procesos de toma de decisiones, cada uno en su
ámbito de influencia, coordinando entre sí, cuando consideran que peligran sus
intereses, como cuando ambas cabezas visibles de la presunta organización, el
Gobernador y el Alcalde Provincial, realizaron declaraciones en medios de prensa
de oposición al trabajo de fiscalización del Grupo de Trabajo conformado en el
seno de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, hecho que consta en los medios
de prensa y en los lobbies realizados en el Congreso de la República y en forma
mediática a través de campañas de desprestigio y demolición realizadas en medios
de prensa de la Región Tacna y en redes sociales, por periodistas, comunicadores
sociales y operadores políticos, en contra del Congresista Coordinador del Grupo
de Trabajo y de sus miembros.
QUINTO: Se han ocasionado graves perjuicios económicos y patrimoniales a la
Región Tacna:
1. Considerando que son más de tres mil cuatrocientos millones de soles que por
canon minero recibió la Región Tacna, en el período 2004/2015, los perjuicios
ocasionados por la corrupción en el desarrollo de la Región Tacna son
incalculables. Debido a las limitaciones de tiempo y de recursos que ha tenido el
Grupo de Trabajo para realizar una investigación exhaustiva de cada uno de los
casos denunciados de presunta corrupción, no se ha logrado investigar todos los
casos, sin embargo la cantidad de denuncias referidas a la ejecución de proyectos,
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
263
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
nos permite estimar, que la relación entre los gastos efectuados en la región y las
desviaciones o pérdidas por corrupción durante los años de mayor ingreso por
canon minero, alcanzan un ratio del 40 al 50%.
Sumándole al canon minero, los ingresos por toda fuente de financiamiento que
ha recibido la región y que alcanzan a los cinco mil millones de soles, podemos
concluir en que la corrupción ha truncado significativamente el desarrollo de la
región Tacna.
2. En el caso del Hospital Hipólito Unanue se ha calculado un perjuicio superior a
los veinticinco millones de soles, sin considerar la sobrevaloración del Estudio de
Factibilidad y los mayores costos de cimentación de la nueva infraestructura y de
mantenimiento en la etapa de funcionamiento, debido al direccionamiento del
Proyecto hacia el actual terreno que ocupa el antiguo hospital.
Adicionalmente se requerirá el financiamiento de más de treinta y dos millones
de soles para las edificaciones nuevas del local de la DIRESA y del Centro de
Salud Metropolitano (en caso se concrete).El perjuicio económico al Estado se
elevará aún más, debido al incremento del costo total del PIP debido al atraso en
la entrega y elaboración del Expediente Técnico que estaba pactado en 140 días
calendario, los cuales vencieron el 02 de junio del 2016.
3. El tráfico millonario de terrenos del estado, ha causado un grave daño a la
Provincia de Tacna, pues se han negociado solo en los casos investigados más
de 360,000 metros cuadrados de terrenos a precios irrisorios, por lo que el estado
ha sufrido un grave perjuicio patrimonial, pues el desprendimiento de su
propiedad se ha realizado a precios irrisorios y pudo efectuarse en condiciones
más ventajosas a través de subasta pública.
Según ha estimado la Contraloría General de la República, solo en el caso de la
Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, el perjuicio económico al Estado
asciende a más de dos millones y medio de soles.
SEXTO: Participación de funcionarios públicos en tráfico de terrenos:
1. La Municipalidad Provincial de Tacna, durante las gestiones del Alcalde
Provincial Luis Ramón Torres Robledo 1999-2002, 2007-2010, y 2015-2018,
ha estado estrechamente vinculada a las denominadas “ventas directas de
terrenos por excepción” realizadas a Asociaciones de Comerciantes y a
Asociaciones de Vivienda, cuyos expedientes administrativos adolecen de
graves irregularidades.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
264
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
2. Existen indicios de la participación de un grupo de funcionarios que por su
posición clave en la cual han sido colocados, están vinculados en la mayoría
de casos que han derivado en tráfico de terrenos tanto en la gestión del 2007
al 2011 como en la actual gestión, lo que evidenciaría una organización
debidamente articulada que actúa en forma reiterada y con permanencia en el
tiempo, con el propósito de transferir a terceros propiedades inmobiliarias
municipales a precios irrisorios, sin el cumplimiento de los requisitos legales y
sin realizar la Subasta Pública.
3. El Alcalde Provincial, Luis Ramón Torres Robledo, ha participado de manera
directa o indirecta en tres de los casos investigados de presunto tráfico de
terrenos del estado: “Caso de la Asociación de Vivienda Los Chaskis I”, Caso
de la Asociación de Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional de
Viñani” y Caso de la Asociación de Comerciantes “El Portal de Viñani”.
4. Junto al Alcalde mencionado, los funcionarios Públicos municipales:
Fernando Acevedo Flores- Gerente de Asesoría Jurídica y Jaime Dueñas
Noriega- Sub Gerente de Bienes Patrimoniales, que laboraron en los mismos
cargos en la gestión 2007-2010 y laboran también en los mismos cargos, en la
actual gestión 2015-2018, ha tenido participación en los siguientes casos
investigados de presunto tráfico de Terrenos: Caso: Asociación de Vivienda
“Los Chaskis I”, Caso: Asociación de Comerciantes “Super Mercado
mayorista Internacional de Viñani” y Caso Asociación de Comerciantes “El
Portal de Viñani”. Absoluto dominio y control sobre la realización de los
hechos irregulares.
5. La participación del Primer Regidor Jorge Luis Infantas Franco, se destaca
en el caso de la venta directa realizada a la Asociación de Vivienda “Los
Chaskis I”, por su condición de: Alcalde (e) que suscribió el Contrato de
Compra Venta del 25/02/2016.
En su condición de Secretario de la Comisión de Asuntos Legales, Veedores
y Procesos Disciplinarios que emitió el dictamen aprobando la venta directa, y
por su condición de Presidente de la Comisión de Administración, Presupuesto
y Planificación que emitió dictamen aprobando el precio y las demás
condiciones de la venta directa. Es decir existió absoluto dominio y control
sobre la realización de los hechos irregulares.
Por el lado de los presuntos traficantes de terreno, también ocurre lo mismo,
se reciclan en diversas Asociaciones de Vivienda, Es el caso del señor Alfredo
Abdel Chamorro Zevallos, Actual Presidente de la Asociación de Vivienda
los Chaskis I, en el año 2010 dirigente de la Asociación de Vivienda Alto las
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
265
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
Cruces y el año 2012 dirigente de la Asociación de Vivienda Apertac, y
registra dos domicilios en el distrito de Gregorio Albarracín, tal como se
señala en el informe.
SEPTIMO: El accionar de la organización, ha generado la reacción de la población:
1. El accionar de la organización ha generado un enorme descontento de la
población de la Región, en el año 2016, se han realizado manifestaciones de
protesta y diversas intervenciones en medios de prensa en contra de las
autoridades presuntamente corruptas, la organización de la sociedad civil se
viene consolidando, previéndose mayores conflictos sociales frente a la
corrupción generalizada, que en la ciudadanía ha generado la pérdida de
confianza en sus autoridades, en las entidades de control y en las entidades
responsables de administrar justicia.
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
_______________________________________________________________________________
Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328
266
RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
IX. RECOMENDACIONES
PRIMERO: AL MINISTERIO PUBLICO
Correr traslado del presente Informe Final, al Ministerio Público, para que emprenda las
acciones legales que corresponda en cada uno de los casos analizados en el presente informe,
tipificando los presuntos delitos e identificando a los responsables, recomendándosele para
que implemente a la mayor brevedad las medidas correspondientes para superar la
problemática existente en el Ministerio Público de Tacna, vinculada principalmente al
retraso en las investigaciones y al archivamiento de los casos investigados.
SEGUNDO: AL CONGRESO DE LA REPUÚBLICA
Al Consejo Directivo del Congreso de la República, para que a través de sus Comisiones de
Trabajo, se tramiten con la celeridad necesaria los Proyectos de Ley que se presenten
relacionados: A) a reforzar la labor fiscalizadora de los Consejos Regionales y Municipales,
B) a sancionar a los funcionarios públicos que se nieguen a proporcionar información a los
señores Congresistas de la República; y C) los demás proyectos de Ley orientados a
combatir eficazmente la corrupción.
TERCERO: A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Exhortar a la Contraloría General de la República la adopción de las medidas
correspondientes, dotando a la Contraloría Regional de Tacna de las capacidades necesarias,
a fin de garantizar mayor celeridad, en las acciones de control.
CUARTO: AL MINISTERIO DE JUSTICIA- Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
Para que se sirva supervisar permanentemente la labor de los Procuradores Públicos a cargo
de la defensa del Estado, con la finalidad de combatir eficaz y eficientemente la corrupción.