Informe de Pasantias Livia Melendez

177
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE FALCÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DERECHO “PLAN ESTRATEGICO DE GESTION 2011 – 2016 DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE LOS TAQUES” AUTORA: LIVIA HAZEL MELÉNDEZ DURÁN

Transcript of Informe de Pasantias Livia Melendez

Page 1: Informe de Pasantias Livia Melendez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DERECHO

“PLAN ESTRATEGICO DE GESTION 2011 – 2016 DE LA CONTRALORIA

MUNICIPAL DE LOS TAQUES”

AUTORA: LIVIA HAZEL MELÉNDEZ DURÁN

Marzo 2.012

Punto Fijo – Venezuela

Page 2: Informe de Pasantias Livia Melendez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DERECHO

“PLAN ESTRATEGICO DE GESTION 2011 – 2016 DE LA CONTRALORIA

MUNICIPAL DE LOS TAQUES”

Informe Técnico de Pasantías para optar al Título de Abogado

AUTORA: LIVIA HAZEL MELÉNDEZ DURÁN

TUTORA ACADÉMICA: ABG. ZULIMA CHIRINO

TUTOR INSTITUCIONAL: ABG. HUMBERTO ZAVARCE

PUNTO FIJO; MARZO 2.012

2

Page 3: Informe de Pasantias Livia Melendez

ÍNDICE DE CONTENIDOpp.

ÍNDICE DE CONTENIDO…………………………………………………………. iLISTA DE CUADROS……………………………………………………………… iiLISTA DE GRÁFICOS…………………………………………………………...... iiiRESUMEN………………………………………………………………………….. iv INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………… 1

CAPÍTULOSI LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE LOS TAQUESReseña Histórica……………………………………………………………Misión…………………………………………………………………………Visión…………………………………………………………………………Principios y Valores Organizacionales…………………………………..Actividad a la que se Dedica………………………………………………Funciones de la Contraloría Municipal…………………………………..Funciones Básicas de cada una de las Unidades del Organigrama…..Emblemas……………………………………………………………………….Ubicación……………………………………………………………………….

3556679

1515

II MARCO TEÓRICO O REFERENCIALAntecedentes…………………………………………………………………... Bases Teóricas………………………………………………………………...Bases Legales……………………………………………………………….... Definición de Términos Básicos……………………………………………..Sistema de Variables………………………………………………………….

1620446165

III MARCO METODOLÓGICOTipo de Investigación..................................................................................Diseño de la Investigación..........................................................................Población y Muestra...................................................................................Instrumentos y Técnicas de recolección de datos………………………..Validez y confiabilidad de los Instrumentos………………………………….Técnicas de procesamiento y análisis de la información............................Procedimiento (Fases Metodológicas)………………………………………

68697071737475

IV RESULTADOS Y DISCUSIÓN Análisis de los Resultados…………………………..………………………....Conclusiones…………………………………………………………………….Recomendaciones…………..…………………………………………………..

76100102

LISTA DE REFERENCIAS …………………………………….……….………... 123ANEXOS

i

Fue

nte: OA

C (2

.011

)

Gráfico 1. Estructura Organizativa de la Contraloría Municipal de Los Taques.

Page 4: Informe de Pasantias Livia Melendez

LISTA DE CUADROS

CUADRO pp.

1. Operacionalización de las Variables…………………………..……..

2. Matriz de análisis……………………………………………………..

3. Matriz de análisis y tabulación de los resultados. Variable

Ordenanza Municipal…………………………………………………

4. Matriz de análisis y tabulación de los resultados. Variable

Contraloría Social….…………………………………………………

5. Matriz de análisis y tabulación de los resultados. Variable

Iniciativa Legislativa.…………………………………………………

6. Matriz de análisis y tabulación de los resultados. Variable

Participación Ciudadana………………………………………………

66

76

85

87

89

92

ii

Page 5: Informe de Pasantias Livia Melendez

LISTA DE GRÁFICOS

GRÁFICOS pp.

1. Pirámide de

Kelsen………………………………………………….....

2. Jerarquización de las Normas dentro del Ordenamiento Jurídico

Venezolano………………………………………………....................

3. Ítem 1……………………………………………………………………

4. Ítem 2……………………………………………………………………

5. Ítem 3……………………………………………………………………

6. Ítem 4……………………………………………………………………

7. Ítem 5……………………………………………………………………

8. Ítem 6……………………………………………………………………

9. Ítem 7……………………………………………………………………

10.Ítem 8……………………………………………………………………

11.Ítem 9……………………………………………………………………

12.Ítem 10…………………………………………………………………

13.Ítem 11…………………………………………………………………

14.Ítem 12…………………………………………………………………

15.Ítem 13…………………………………………………………………

16.Ítem 14…………………………………………………………………

17.Ítem 15…………………………………………………………………

18.Ítem 16…………………………………………………………………

19.Ítem 17…………………………………………………………………

20.Ítem 18…………………………………………………………………

21.Ítem 19…………………………………………………………………

27

28

85

85

86

86

87

87

88

88

89

89

90

90

91

91

92

92

93

93

94

iii

Page 6: Informe de Pasantias Livia Melendez

UNIVERSIDAD DE FALCÓNFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DERECHODERECHO ADMINISTRATIVO

“PLAN ESTRATEGICO DE GESTION 2011 – 2016 DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE LOS TAQUES”

Informe Técnico de Pasantías para Optar al Título de AbogadoAutora: Br. Livia Meléndez

Tutora Académica: Abg. Zulima ChirinoTutor Institucional: Abg. Humberto Zavarce

Marzo, 2012RESUMEN

La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. Y, en efecto, la novísima LOPPM, le dedica un Título Completo a la Participación Protagónica en la Gestión Local, ubicado entre los artículos 253 y el 284, los dos inclusive, a lo largo de los cuales se definen los principios y medios de participación así como lo referente a la descentralización de servicios hacia las comunidades y grupos vecinales organizados. La LOPPM (2010), en su artículo 7, consagra al Municipio y las demás entidades locales como los espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública y ordena a los diversos órganos del poder público locales la creación de los mecanismos necesarios para garantizar la participación de las comunidades y grupos sociales organizados en su ejercicio. Los derechos de participación en la gestión local pueden ser ejercidos mediante las actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, así como de la sociedad organizada, por mandato legal conforme al artículo 255 LOPPM, a través de distintas expresiones, obteniendo información del programa de gobierno del alcalde o alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, y, en especial, de la formulación y ejecución del presupuesto local; de la aprobación y ejecución de obras y servicios, de los contenidos del informe de gestión y de la rendición de cuentas, en términos comprensibles a los ciudadanos y ciudadanas.

iv

Page 7: Informe de Pasantias Livia Melendez

Descriptores: Contraloría Social, Consejos Comunales, Iniciativa Legislativa y Participación Ciudadana.

v

Page 8: Informe de Pasantias Livia Melendez

INTRODUCCIÓN

Introducción: es una información detallada acerca del desarrollo de la

pasantía que responda las siguientes preguntas: ¿cuál es el trabajo a

realizar? ¿Qué? – Las razones que lo justifican- ¿por qué? Y la

intencionalidad del trabajo a realizar ó los objetivos del mismo ¿para qué?

En función de los planteamientos expuestos, se presenta el siguiente Informe

el cual se encuentra estructurado de la siguiente manera:

Capítulo I: El Problema: Expone el planteamiento del problema

contextualizado a la realidad estudiada, la formulación, los objetivos de

investigación, la justificación, delimitación del estudio y su posible limitante.

Capítulo II: Marco Teórico: Presenta los antecedentes sobre la

investigación, las bases teóricas y legales referidas, la definición de términos

básicos concluyendo con el sistema de variables.

Capítulo III: Marco Metodológico: Describe el diseño y tipo de

investigación, la población y muestra del estudio, las técnicas e instrumentos

para la recolección de datos, la validez y confiabilidad del instrumento, las

1

Page 9: Informe de Pasantias Livia Melendez

técnicas de procesamiento y análisis de los datos y el procedimiento

establecido para el logro de los objetivos propuestos.

Capítulo IV: Resultados y Discusión: se presenta una matriz de análisis

empleada como técnica de revisión documental, y el análisis los ítems

expuestos en la encuesta, con la cual es posible interpretar o criticar el

evento de estudio descrito en los objetivos de la investigación.

2

Page 10: Informe de Pasantias Livia Melendez

CAPÍTULO I

LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE LOS TAQUES

Reseña Histórica

La Contraloría Municipal de Los Taques, como órgano integrante del Sistema

Nacional de Control Fiscal, fue creada mediante Gaceta Municipal N# 14-1986 el

28 de noviembre del año 1986. Cabe destacar que la creación de esta institución

tuvo una etapa de transición y no es hasta el 12 de marzo del año 1990 cuando

fue aprobada y promulgada por los concejales que ejercían para ese momento.

En ese sentido la Ordenanza Municipal de la Contraloría Municipal, vino a

decretar el instrumento legal que facultaba a este órgano de carácter orgánico y

funcional dentro del ámbito municipal. No fue sino hasta el año 1990 cuando la

Cámara Municipal de Los Taques hizo la convocatoria para evaluar los posibles

candidatos para ejercer el cargo de Contralor Municipal y de esta manera se

efectúo el nombramiento del 1er Contralor del Municipio, el Lcdo. Arnold Aldama

quien fue juramentado ante el Concejo Municipal el 12 de Enero de 1990 y ejerció

funciones hasta el 15 de febrero de 1993.

Es de resaltar que una vez culminado el cese de las funciones del Contralor

Aldama en el año de 1993 el día 15 de febrero de ese año en curso luego de

cumplir igualmente con los requisitos y trámites necesarios, fue juramentado el

Licenciado Manuel García, quien ejerció en el cargo hasta el 18 de febrero de

1996. Es en ese mismo año de 1996 luego de cumplir igualmente con los

requisitos y trámites necesarios, fue juramentado el Licenciado Yasmil Eugenio de

Lima Martínez, quien ejerció en el cargo hasta el 18 de febrero de 1996 hasta

febrero del 2001.

3

Page 11: Informe de Pasantias Livia Melendez

Es importante destacar que durante el periodo desde 1990 hasta el 1999, la

Contraloría Municipal no ejercía el manejo autónomo de sus recursos financieros,

por lo que dependía administrativamente de la Alcaldía del Municipio Los Taques,

sin embargo esta situación no limitaba su desempeño y a pesar de esta limitante

cumplía a cabalidad con el precepto constitucional otorgado a las Contralorías

Municipales y Distritales, las funciones principales del control previo y el control

posterior.

Sin embargo esta situación cambio cuando en el mes de marzo del año 1999 se

logro concretar la autonomía administrativa de ejecutar financieramente su

presupuesto. Este logro fue posible con una ardua labor emprendida y con el

basamento legal bien definido, fue así como a esta contraloría se le comenzó a

traspasar en dozavo, los recursos financieros correspondientes. Para el 19 de

febrero de 2001, cuando fue juramentado el Abogado. Gabriel Antonio Cariel

Hurtado para cumplir con las funciones de Control y Fiscalización, quien fue

designado para un 1er periodo de 4 años según acta 541 en sesión extraordinaria

el ese mismo día.

Posteriormente en el año 2005, una vez vencido su periodo, el Concejo

Municipal de la época, dando cumplimiento al reglamento emitido por el máximo

rector del Control Fiscal en el País (el Contralor General de la República. Doctor

Clodosbaldo Russian) se realizó el llamado al concurso de credenciales para

seleccionar al ciudadano que seria nombrado Contralor Municipal del Municipio

Los Taques, concurso en el cual contó con la participación del Abog. Gabriel

Antonio Cariel Hurtado, resultando nuevamente ganador del concurso por el

insigne jurado calificador, lo que le permitiría ejercer la continuidad de sus

funciones por un 2do periodo, en esta oportunidad seria por 5 años. Fue así como

el 18 de noviembre de 2005 se realizo su juramentación por ante la Cámara

Municipal.

Sin embargo la misión no estaba totalmente concluida ya que el organismo no

contaba con sede propia que le permitiera un desempeño óptimo en sus

funciones, fue entonces que gracias a las diligencias emprendidas por el

4

Page 12: Informe de Pasantias Livia Melendez

Contralor Abog. Gabriel Antonio Cariel Hurtado, que esta institución, quien nació

para cumplir un papel preponderante en el control y fiscalización patrimonial de los

organismos públicos que hacen vida en el municipio, logra para el aniversario N#

18 de su creación adquirir la sede propia. En la cual viene a consolidar la

autonomía administrativa, orgánica y funcional del organismo”.

En diciembre del año 2010 en proceso de cumplirse el periodo de gestión del

abogado Gabriel Cariel, se realiza el llamado al concurso de credenciales para

seleccionar al ciudadano que sería nombrado Contralor Municipal del Municipio

Los Taques, concurso en el cual contó con la participación del Licenciado Carlos

Alberto Narváez Pietri, siendo electo por el Jurado calificador para febrero del

2011; quien en los actuales momentos cuenta con un personal capacitado en las

distintas dependencias que conforman la Contraloría Municipal, efectuando un

trabajo calificado y unificado para así lograr el éxito de las metas alcanzadas para

un periodo de gestión de cinco años.

Misión

La Contraloría del municipio Los Taques es un Órgano del Poder Público

Municipal, al cual le compete el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,

gastos y bienes municipales, con el objeto de velar por la correcta y transparente

administración del patrimonio público municipal, bajo el criterio de eficiencia,

efectividad y economía que redunde en el fortalecimiento económico, democrático,

participativo, normativo y de justicia social para los ciudadanos y ciudadanas del

municipio Los Taques.

Visión

Lograr que los entes adscritos a la Administración Pública del municipio Los

Taques, ejerzan sus funciones en forma transparente, eficaz y honesta, con apego

5

Page 13: Informe de Pasantias Livia Melendez

a las normativas nacionales, regionales y locales, garantizando a los ciudadanos y

ciudadanas del municipio el correcto uso de los bienes públicos municipales.

Principios y Valores Organizacionales

Legalidad Rendición de Cuentas Control de Gestión Eficiencia en la Asignación y utilización de los Recursos Públicos Coordinación Cooperación Lealtad Institucional Responsabilidad Patrimonial de la Administración Publica Participación Ciudadana

Actividad a la que se Dedica

La Contraloría Municipal de acuerdo a la legislación es un órgano del Sistema

Nacional de Control Fiscal, que funciona en coordinación con otros órganos que

conforman dicho sistema bajo la supervisión de la Contraloría General de la

Republica conforme a los principios de economía, celeridad, eficiencia oportunidad

y objetividad de control fiscal.

Lo antes mencionado se traduce en la siguiente regla: "tanto control como sea

posible, tan económico como puede ser" lo que implicaría que el Consejo Moral

Republicano puede requerir a la Contraloría Municipal practique actuaciones

selectivas de conformidad con lo que dispone el artículo 136 de Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 25, 26, 46 y

49 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema

Nacional de Control Fiscal y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano,

siempre que implique el ejercicio de una competencia material del órgano

comisionado (contraloría Municipal) y un beneficio para el órgano comitente

(Consejo Moral Republicano).

6

Page 14: Informe de Pasantias Livia Melendez

Funciones de la Contraloría Municipal

1. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes del municipio Los Taques; así como las operaciones relativas a los mismos.

2. Vigilar y fiscalizar que la administración activa de la Alcaldía del municipio Los Taques, los Entes Descentralizados y otros Poderes den cumplimiento a todo lo pautado en las normativas de control interno, regionales y nacionales.

3. Verificar la legalidad, exactitud y sinceridad así como la eficiencia, economía, eficacia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de gestión de los entes sujetos a su control.

4. Controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones que se realicen por cuenta del Tesoro Municipal en los bancos auxiliares de la Tesorería Municipal.

5. Verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa de los entes y organismos centralizados y descentralizados del municipio.

6. Promover la eficiencia, eficacia, calidad, economía y efectividad de los recursos y operaciones de los entes y organismos del municipio.

7. Evaluar la gestión de los entes centralizados y descentralizados sujetos a su control.

8. Conocer el grado de eficiencia, eficacia, calidad, economía y efectividad de la gestión municipal.

9. Diseñar programas de acción institucionales de relaciones públicas utilizando los conceptos, estrategias y prácticas aprendidas.

10. Poner en práctica las estrategias comunicacionales que contribuyen a desarrollar las actividades de relaciones públicas efectivas entre la Institución y el público externo.

11. Integrar las destrezas de comunicación oral y escrita, de pensamiento lógico y crítico al análisis y discusión de artículos de periódicos, revistas y textos de referencia.

12. Organizar eventos de integración que fomenten las buenas relaciones laborales entre la Institución y las comunidades.

13. Debe identificarse en la misión y visión de la Institución y de esta forma crear en los empleados de la organización la cultura organizacional, el sentimiento de identificarse con la misma y de igual manera ellos proyecten la imagen de la Institución.

7

Page 15: Informe de Pasantias Livia Melendez

8

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LOS TAQUESESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Contralor MunicipalContralor Municipal

Secretaría delContralor (a) Municipal

Secretaría delContralor (a) Municipal

Relacionista PúblicoRelacionista Público

Auditor (a) Interno (a) Auditor (a) Interno (a)

Consultor (a) JurídicoConsultor (a) Jurídico

Dir. de Control de Entes Centralizadosy Descentralizados

Dir. de Control de Entes Centralizadosy Descentralizados Dir. de Deter. de Resp. AdministrativasDir. de Deter. de Resp. Administrativas

Ingeniero FiscalIngeniero Fiscal Abogado FiscalAbogado Fiscal

Jefe Auditor de Entes Centralizados

Jefe Auditor de Entes Centralizados

Jefe Auditor de EntesDescentralizados

Jefe Auditor de EntesDescentralizados

Auditor (a)Auditor (a)

Jefe (a) Administración yDesarrollo del Talento Humano

Jefe (a) Administración yDesarrollo del Talento Humano

Auxiliar de Auditoria

Auxiliar de Auditoria

Auxiliar de Auditoria

Auxiliar de Auditoria

Analista Pres. y Finac.

Analista Pres. y Finac.

Analista de Personal

Analista de Personal

Asiste. AdministrativoAsiste. Administrativo Asist. de RR-HH Asist. de RR-HH

Aseadora Aseadora Vigilante Vigilante

Jefe (a) de Atención alCiudadano

Jefe (a) de Atención alCiudadano

Auditor (a)Auditor (a)

C (a) de Part. Ciudadana

C (a) de Part. Ciudadana C (a) de Cap. AdiestramientoC (a) de Cap. Adiestramiento

Asistente deOficina

Asistente deOficina

Vigilante Vigilante

Auditor (a)Auditor (a)

Auxiliar de Auditoria

Auxiliar de Auditoria

Auxiliar de Auditoria

Auxiliar de Auditoria

Gra

fic

o 1

. Est

ruct

ura

Org

aniz

ativ

a de

la C

ont

ralo

ría

Mu

nici

pal d

e L

os T

aque

s

No

ta:

Me

lén

de

z (2

012)

Page 16: Informe de Pasantias Livia Melendez

Funciones Básicas de cada una de las Unidades del Organigrama.

Contralor

Dirigir la Contraloría del municipio Los Taques, estableciendo políticas y

planes estratégicos para su eficiente administración. Así mismo coordinar el

trabajo de vigilancia, control y fiscalización de las diferentes operaciones,

dependencias y funcionarios (as) que cumplan tareas en la administración de

la Hacienda Pública Municipal del municipio Los Taques, en conformidad

con las leyes y ordenanzas respectivas.

Secretario (a) del Contralor Municipal

Prestar servicios secretariales mediante las actividades de recepción,

redacción, transcripción y archivo de correspondencias, facilitando y dando

celeridad a los procesos comunicacionales internos y externos, atención a

visitantes, a fin de obtener una eficiente, eficaz y oportuna gestión

administrativa al Órgano Contralor.

Auditor (a) Interno (a):

Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos,

planes, programas, proyectos y metas de las direcciones y/o jefaturas de la

Contraloría Municipal, de igual forma planificar, coordinar y ejecutar

auditorias en las diferentes direcciones y jefaturas que conforman la

Contraloría Municipal de Los Taques, en función de controlar y vigilar el

cumplimiento de las leyes y normas internas que regulan al Ente Contralor.

9

Fue

nte: OA

C (2

.011

)

Gráfico 1. Estructura Organizativa de la Contraloría Municipal de Los Taques.

Page 17: Informe de Pasantias Livia Melendez

Relacionista Público (A)

Exaltar la imagen corporativa de la Contraloría del Municipio Los Taques,

mediante la formación y el manejo de una divulgación de información, cuya

gestión corresponde a este órgano de control fiscal, garantizando así la

necesaria y plena armonía de las actividades desarrolladas y a desarrollar

por la contraloría, con el fin de mantener informado a los funcionarios de esta

Institución, a los órganos sujetos a control y a la comunidad en general.

Consultor Jurídico (a)

Prestar asesoría en el área jurídica al Contralor o Contralora Municipal y a

las diferentes direcciones y jefaturas pertenecientes a la Contraloría

Municipal del municipio Los Taques.

Director de Control de Entes Descentralizado y Centralizado

Coordinar las actividades de vigilancia y fiscalización sobre los Entes

sujetos al control de la Contraloría Municipal, planificando, coordinando y

supervisando los procedimientos de control posterior o auditorias a realizar a

las dependencias municipales y demás Entes Descentralizados.

Ingeniero Fiscal

Dar apoyo a los (as) Auditores (as) asignados (as) por la Jefatura de

Entes Centralizados y Descentralizados, en cuanto a la ejecución de los

trabajos de auditoría planificados o inspecciones a los proyectos de obras

que ejecutan los órganos sujetos al control de la Contraloría Municipal de Los

10

Page 18: Informe de Pasantias Livia Melendez

Taques, de acuerdo con las normas y procedimientos formalmente

establecidos.

Abogado Fiscal

Evaluar los hallazgos reflejados en las actuaciones de Control Fiscal

practicadas por el Ente Contralor, a objeto de decidir si a juicio de la

documentación recabada existen meritos o no para ejercer la potestad

investigativa.

Jefe(a) Auditor(a) de Entes Centralizados

Coordinar, supervisar y realizar el control posterior, a través de las

auditorias programadas a los Entes sujetos al control.

Jefe(a) Auditor(a) de Entes Descentralizados

Coordinar, supervisar y realizar el control posterior, a través de las

auditorias programadas a los Entes sujetos a control.

Auditor (a) Fiscal

Evaluar las operaciones y actos administrativos y financieros, verificando y

determinando el cumplimiento de los procedimientos de acuerdo a las leyes y

normas tanto internas como externas, a fin de garantizar que los objetivos de

la Institución se cumplan dentro de los criterios de eficacia y eficiencia y de

gestión transparente.

11

Page 19: Informe de Pasantias Livia Melendez

Auxiliar Auditor (a) de Entes Centralizados y Descentralizados

Dar asistencia a los (as) Auditores (as) asignados (as) por la Jefatura de

Entes Centralizados y Descentralizados, en cuanto a la ejecución de los

trabajos de auditoría planificados.

Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas

Apertura los procedimientos administrativos para la determinación de

responsabilidades de los funcionarios (as) y/o particulares en la

administración pública municipal, cuando haya indicios suficientes de

violaciones a las normas o daño patrimonial, producto de las actuaciones de

los órganos de fiscalización del Ente Contralor Municipal.

Jefe(a) de Administración y Desarrollo del Talento Humano

Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades financieras y las

propias del departamento de desarrollo del talento humano, a fin de cumplir

con las normas, políticas y procedimientos tanto de personal como de control

interno fiscal y presupuestario de la Contraloría Municipal de Los Taques.

Analista Presupuestario y Financiero

Asistir al Jefe (a) de Administración y Desarrollo del Talento Humano con

el cumplimiento de lo pautado en las normas y procedimientos relativos a la

ejecución y control del presupuesto asignado.

12

Page 20: Informe de Pasantias Livia Melendez

Analista de Personal

Asistir al Jefe (a) de Administración y Desarrollo del Talento Humano, en

todas las actividades inherentes a la administración del organismo,

específicamente en lo que respecta al gasto de personal del órgano

Contralor.

Asistente Administrativo

Velar por el fiel cumplimiento de los procesos administrativos durante el

proceso de adquisición de bienes y servicios por parte de la Contraloría

Municipal, asimismo mantener las buenas relaciones con los proveedores.

Asistente de Recursos Humanos

Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos referentes al personal

de la Contraloría Municipal.

Vigilante

Tiene la responsabilidad de velar por la integridad física de todo el

personal que labora en la Institución y del resguardo de los bienes materiales

que forman parte de la Contraloría Municipal.

Aseadora

Realizar las labores de limpieza y mantenimiento de la Institución.

13

Page 21: Informe de Pasantias Livia Melendez

Jefe(a) e Atención Ciudadana

Promover la participación ciudadana en el control de la gestión pública

para fortalecer y desarrollar la capacidad del ciudadano, a fin de contribuir en

la consolidación de la Contraloría Social en pro de las comunidades que

residen en el Municipio Los Taques, así mismo atender las acciones e

iniciativas que deriven del ejercicio del control social, sobre los recursos

provenientes del Estado.

Promotor(a) de Atención al Ciudadano

Servir de enlace entre la comunidad y la Contraloría del municipio Los

Taques, utilizando diferentes medios y herramientas para dar a conocer el

concepto de Contraloría Social en los Consejos Comunales que hacen vida

en el municipio.

Asistente de Oficina

Asistir en las actividades secretariales desarrolladas en la oficina,

recibiendo, chequeando, clasificando, distribuyendo, archivando, registrando

y transcribiendo documentos, a fin de apoyar las actividades técnicas y

administrativas de la unidad, control de agenda de su superior inmediato,

canalizar los procesos comunicacionales a fin de brindar una eficiente, eficaz

y oportuna gestión de apoyo a la dependencia a la cual se encuentra

adscrita.

14

Page 22: Informe de Pasantias Livia Melendez

Emblemas

Insignia

Eslogan

Fortaleciendo el Poder Comunal y Garantizando el Control Social

Ubicación

Estado Falcón, Municipio Los Taques, Parroquia Santa Cruz de Los

Taques, Sector Casco Central Norte. Calle Falcón entre Vargas y Salina,

Sede Contraloría Municipal de Los Taques. Teléfono 0269-277-0953 / 0269-

277-0459. Email [email protected].

15

Page 23: Informe de Pasantias Livia Melendez

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL DEPARTAMENTO DONDE SE

REALIZO LAS PASANTÍAS.

Oficina de Atención al Ciudadano

La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) es la dependencia de las

instituciones públicas, más cercana al ciudadano, creada con la finalidad de

recibirlos y brindarles asesorías, información y documentación vinculada con

la gestión pública y la participación ciudadana. La Oficina de Atención al

Ciudadano (OAC) es un espacio para la rendición de cuentas y la contraloría

social creada en el marco de la Ley Contra la Corrupción (2003), que apunta

al cumplimiento del derecho al Acceso a la Información Pública donde toda

información en poder del Estado es propiedad de los ciudadanos.

El ejercicio de este derecho dependerá de los mecanismos, instrumentos y

espacios que se creen para garantizarlo. El acceso a la información pública

es la premisa necesaria para ejercer el control ciudadano sobre las

actividades de los órganos del Estado, pues se requiere de información

organizada, actualizada y accesible para que el análisis y evaluación

calificada de los actos y decisiones públicas.

16

Page 24: Informe de Pasantias Livia Melendez

JEFE(A) DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DEL TALENTO

HUMANO:

FUNCIONES.

Objetivo General del Cargo: Dirigir, coordinar y supervisar todas las

actividades financieras y las propias del departamento de desarrollo del

talento humano, a fin de cumplir con las normas, políticas y procedimientos

tanto de personal como de control interno fiscal y presupuestaria de la

Contraloría Municipal de Los Taques.

ANALISTA PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO:

FUNCIONES.

17

JEFE DE ADMINISTRACIÓN Y

DESARROLLO DEL TALENTO

HUMANO

JEFE DE ADMINISTRACIÓN Y

DESARROLLO DEL TALENTO

HUMANO

ANALISTA

DE PERSONAL

ANALISTA

DE PERSONAL

ANALISTA

PRESUPUESTARIO Y

FINANCIERA

ANALISTA

PRESUPUESTARIO Y

FINANCIERA

ASISTENTE DE RECURSOS

HUMANO

ASISTENTE DE RECURSOS

HUMANOASISTENTE

ADMINISTRATIVO

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO

VIGILANTEVIGILANTEASEADORA ASEADORA VIGILANTEVIGILANTE

JEFATURA DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DEL TALENTO

HUMANO

Page 25: Informe de Pasantias Livia Melendez

Objetivo General del Cargo: Asistir al Jefe (a) de Administración y

Desarrollo del Talento Humano con el cumplimiento de lo pautado en las

normas y procedimientos relativos a la ejecución y control del presupuesto

asignado.

ANALISTA DE PERSONAL:

FUNCIONES.

Objetivo General del Cargo: Asistir al Jefe (a) de Administración y

Desarrollo del Talento Humano, en todas las actividades inherentes a la

administración del organismo, específicamente en lo que respecta al gasto

de personal del órgano Contralor.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO:

FUNCIONES.

Objetivo General del Cargo: Velar por el fiel cumplimiento de los procesos

administrativos durante el proceso de adquisición de bienes y servicios por

parte de la Contraloría Municipal, asimismo mantener las buenas relaciones

con los proveedores.

ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS:

FUNCIONES.

Objetivo General del Cargo: Velar por el fiel cumplimiento de los

procedimientos referentes al personal de la Contraloría Municipal.

VIGILANTE:

FUNCIONES.

Objetivo General del Cargo: Tiene la responsabilidad de velar por la

integridad física de todo el personal que labora en la Institución y del

resguardo de los bienes materiales que forman parte de la Contraloría

Municipal.

18

Page 26: Informe de Pasantias Livia Melendez

ASEADORA:

FUNCIONES.

Objetivo General del Cargo: Realizar las labores de limpieza y

mantenimiento de la Institución.

CAPITULO III

ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA PASANTE EN LA EMPRESA.

A continuación se describen de manera detallada todas las actividades

realizadas durante el periodo de ocho semanas de pasantías en la

Contraloría del Municipio Los Taques.

1. Se inició con el paso de inducción donde la pasante se presentada al

personal para su mejor realización laboral y para el conocimiento de

las instalaciones de las distintas áreas de la empresa, luego se le

asigna las actividades que realizara en el transcurso de la pasantía.

2.

19

Page 27: Informe de Pasantias Livia Melendez

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO O REFERENCIAL

De acuerdo con Sabino (2001), el marco teórico tiene el propósito de dar a

la investigación, “un sistema coordinado y coherente de conceptos y

proposiciones que permitan abordar el problema” (p. 22). Esto para el

investigador define sus postulados y supuestos, tomando los resultados de

investigaciones anteriores y orientando su trabajo de un modo coherente.

Partiendo de éste concepto, se puede decir que, es un conjunto de

proposiciones referidas al problema de investigación, tomadas de una o más

teorías existentes sobre el campo donde éste se ubica (por ejemplo, tomadas

de teorías del aprendizaje), con las modificaciones que la investigadora en

este caso, esté en condiciones o capacidad de introducirles. En este marco,

que también contienen elementos propios de un marco conceptual y, que en

todo caso, siempre debe contener los antecedentes que se tienen sobre el

problema, las proposiciones suelen tener una mayor consistencia lógica, de

tal modo que el problema resulta como derivado o deducido de ese conjunto

conceptual.

Antecedentes

Los antecedentes de investigación son los planteamientos escritos sobre

el tema que va tratar en su objeto de investigación, de ahí que son las

investigaciones que se han ejecutado previamente y sirven para ampliar o

continuar otros estudios. Resulta oportuno agregar a estas líneas el

20

Page 28: Informe de Pasantias Livia Melendez

contenido aportado por Perdomo (2005) quien describe lo siguiente: “En el campo

de la investigación jurídica, los antecedentes del problema ordinariamente tienen

que ver con los aspectos legislativos, jurisprudenciales, doctrinales y sociales (p.

38)”.

Según se ha citado, y de conformidad con la instauración de sistemas de

contraloría social en la República, considera el Perdomo (2005) que: “Es en la

actividad social, donde se pone de presente la importancia de los antecedentes

del problema investigado como determinantes de las diversas regulaciones

normativas que se suscitan y de las soluciones que se adoptan” (p. 38). En el

marco de las observaciones anteriores, relacionados al análisis del control social

como mecanismo de participación ciudadana, y de acuerdo con los razonamientos

que se han venido realizando sobre el mismo, se reseñan los siguientes

antecedentes académicos.

Sobre la base de lo antes mencionado, Borregales (2010) desarrolló una

propuesta titulada “Normativa Legal para la eliminación del uso de la bolsa plástica

en el Municipio Carirubana Estado Falcón” en la cual propone elaborar una

normativa legal, de carácter local, denominada Ordenanza Municipal para la

eliminación del uso de la bolsa plástica en Carirubana.

Esta investigación estuvo enmarcada en la modalidad de tipo descriptiva, con el

apoyo de un diseño de campo no experimental. Señalando a su vez, el aporte de

este trabajo, considerado por la autora como la necesidad de disponer de una

normativa que asegure la eliminación del uso de la bolsa plástica, minimizando de

esta forma, los niveles de contaminación y el mejoramiento de la calidad de vida

de sus habitantes.

Ante la situación planteada, la investigación citada, aporta diversos elementos

legislativos y ambientalistas, además de estrategias de participación ciudadana y

control social, tales como las relaciones de autoridad, el liderazgo, la

comunicación, la motivación y las recompensas. Estos planteamientos, sustentan

el requerimiento de profundizar el estudio de la aplicación del control social como

21

Page 29: Informe de Pasantias Livia Melendez

mecanismo de participación ciudadana; todo esto partiendo del principio Ubi Ius Ibi

Societas.

La Contraloría del Estado Falcón por medio a la Oficina de Atención Ciudadana

(O.A.C) Control Social y Participación Ciudadana (2008) desarrolló e implementó

un estudio exploratorio con carácter descriptivo de campo, en relación a la

participación de los consejos comunales en el área de control social, con la

intención de percibir a tiempo irregularidades o desviaciones de los recursos

destinados a obras, servicios, programas y proyecto; con la finalidad de entregar

herramientas jurídicas, y prácticas que facilitan y/o solucionen el ejercicio de la

Contraloría Social, de acuerdo a la nueva realidad de participación democrática y

protagónica que experimenta la República Bolivariana de Venezuela. En el mismo

su objetivo general fue “Capacitar a las comunidades organizadas sobre los

contenidos teórico - prácticos de la Contraloría Social, basados en el

ordenamiento jurídico venezolano”.

Ante la situación planteada, se determina que la resolución de éste proyecto,

era establecer mecanismos de control, dentro del proceso de ejecución en todas

las actividades que se desarrollan dentro del ámbito territorial de la comunidad,

sean estas ejecutadas por el Gobierno Nacional, Regional, Estadal o Local,

(alimentación, educación, salud, cultura, deporte, infraestructura, cooperativas,

misiones, entre otras). Dadas las condiciones que anteceden, se observa

claramente, la importancia de tener métodos tanto cuantitativos y cualitativos para

ir avalando el desarrollo del trabajo, y poder así realizar, si es necesario, planes de

contingencia, que reestructuren las medidas. Las evaluaciones fueron practicadas

en un periodo menor de tres meses, pues, se corría el riesgo que el proyecto se

debilite y a consecuencia de esto fallezca.

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, y a manera

de síntesis la Contraloría del Estado Falcón, con el desarrollo de este plan de

acción, por denominarlo así, se pasea por algunas leyes, conceptos, discursos y

hasta sueños para concebir otro mundo posible en materia de ejercer los derechos

22

Page 30: Informe de Pasantias Livia Melendez

y las corresponsabilidades de las personas, las asociaciones y el Estado. Para ello

se revisa mucha información disponible y aún por sistematizar. Pero lo más

importante: se promueve que el ciudadano, es decir, la comunidad de aprendizaje

tenga un rol clave en la experimentación de estos procesos, algunos inéditos, que

permitan hacer realidad la visión de una Democracia participativa en Venezuela.

Fermín (2004), ejecutó un programa de fortalecimiento técnico de los Consejos

Locales de Planificación Pública denominado “Herramientas de Participación

Ciudadana y Control Social”, el cual estuvo destinado ha enseñar a conocer y

aprender a hacer la democracia participativa mediante el tratamiento de dos

aspectos centrales: la Participación ciudadana y la Contraloría social. De acuerdo

con los razonamientos que se han venido realizando este autor, se puede citar lo

siguiente:

(…) la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.En los últimos años se viene desatando una ola participativa en la sociedad, la cual requiere de mayores niveles de eficacia y eficiencia para poder hacer realidad el modelo de democracia participativa y protagónica. Es decir, se necesita que los ciudadanos y ciudadanas de todo el país asuman su parte, su corresponsabilidad en la construcción de la nación soberana (p. 4).

Para ello ejecutó una investigación de campo con soporte documental, donde

se empleó como técnicas de recolección de información la observación directa y la

encuesta, tomando en consideración que la participación está dando resultados

en todos los programas sociales que instrumentan los organismos internacionales;

que la participación tiene ventajas cuando se la compara con otros métodos de

acción social; que la participación es el núcleo central de la gerencia en este

nuevo milenio. Sin embargo, toma en consideración que, la participación enfrenta

fuertes resistencias e intereses; que se requieren políticas y estrategias orgánicas

23

Page 31: Informe de Pasantias Livia Melendez

y activas para hacer avanzar la participación; y, finalmente, que la participación

está en la naturaleza misma del ser humano.

Sus resultados exponen que para fortalecer y consolidar los procesos de

participación se requiere trabajar aspectos sencillos contenidos ya en la normativa

vigente, pero, especialmente, aquellos componentes didácticos y pedagógicos que

sólo pueden ser generados a partir de y con la praxis social de los actores sociales

involucrados, tanto del Estado como de la Sociedad. Por otra parte, destaca a lo

largo de su proyecto que la historia no comenzó hace cinco años, y el país tiene

una tradición, una experiencia de procesos de participación que también cuenta a

la hora de traducir la Constitución, las leyes y los Planes de Desarrollo en

realidades concretas.

Los argumentos de la investigación citada, demuestran que la participación

ciudadana conjuntamente con el control social, son los elementos de la cultura que

orientan todos los procesos administrativos de la organización, y por ende,

determinan el rendimiento del personal, el cual, viene siendo impulsado por una

diversidad de actores, principalmente organismos públicos, que validan la

importancia de hacer realidad el texto constitucional. De los anteriores

planteamientos, se señalan áreas y mecanismos para ejercer estos derechos y

corresponsabilidades. Y, finalmente, se trabaja con actividades concretas para

instrumentar algunos mecanismos posibles que los lectores de la comunidad de

aprendizaje puedan llevar a la práctica.

Bases Teóricas

Las bases teóricas, de acuerdo a los razonamientos que ha venido

desarrollando Perdomo (2005) “se definen como ese conjunto de conocimientos

que le sirven de sustento o fundamentación a una investigación” (p. 42). Cabe

agregar que, para el desarrollo de esta investigación, éstas son provenientes de

24

Page 32: Informe de Pasantias Livia Melendez

varios Tratadistas en materia jurídica, con el propósito de sustentar el presente

Trabajo Especial de Grado.

Para ejemplificar tales consideraciones, es preciso estudiar los descriptores

siguientes: Ordenanza Municipal, Contraloría Social, Iniciativa Legislativa y

Participación Ciudadana, temas ubicados dentro de las Fuentes del derecho que

sirven de fundamento al tema In Comento.

Generalidades Sobre las Fuentes del Derecho

En la terminología jurídica, tiene la palabra Fuente tres acepciones, entre las

que se distinguen:

1. Fuentes Formales: entendidas como los procesos de creación de las normas

jurídicas.

2. Fuentes Reales: llamamos así a los factores y elementos que determinan el

contenido de tales normas.

3. Fuentes Históricas: por último, se aplican a los documentos (inscripciones,

papiros, libros, entre otros…) que encierran el texto de una ley o conjunto de

leyes. (García, 1.980 pp. 51).

García (1980) establece que, las fuentes formales son procesos de

manifestación de normas jurídicas, ahora bien, la idea de proceso implica la de

una sucesión de momentos. Cada fuente formal está constituida por diversas

etapas que se suceden en cierto orden y deben realizarse determinados

supuestos. Cabe agregar que, de acuerdo con la opinión más generalizada, las

fuentes formales del derecho son la Legislación, la Costumbre y la Jurisprudencia.

Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de

actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. Como dice

García (1980): “Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se

transportan las fuentes reales”. Agregando que, Existen 5 canales o vías que son:

25

Page 33: Informe de Pasantias Livia Melendez

la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los principios generales del

derecho.

Así por ejemplo en el caso de la legislación, encuéntrase determinado por las

situaciones reales que el legislador debe regular, las necesidades económicas o

culturales de las personas a quienes la ley está destinada y, sobre todo la idea del

derecho y las exigencias de la justicia, la seguridad y el bien común. Todos estos

factores y muchos otros, determinan la materia de los preceptos jurídicos y en tal

sentido asumen el carácter de fuentes reales. Concluye el autor afirmando que: la

relación entre éstas y las formales podría explicarse diciendo que las segundas

representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las primeras

(García, 1.980 pp. 51-52).

La Legislación

Es el proceso por el cual uno o varios Órganos del Estado formulan y

promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da

el nombre específico de leyes. En la mayoría de los Estados modernos la

formulación del derecho es casi exclusivamente obra del legislador (García, 1.980

p. 52).

La receta o proceso legislativo se encuentra en la CRBV (1999), en los

artículos 202 al 218. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los siguientes:

1. Iniciativa: Es la facultad que la Constitución otorga a: a. Al Poder Ejecutivo

Nacional; b. a la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes; c. a los

Integrantes de la Asamblea Nacional en número no menor de tres; d. al Tribunal

Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y

procedimientos judiciales; e. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes

relativas a los órganos que lo integran; f. Al Poder Electoral, cuando se trate de

leyes relativas a la materia electoral; g. a los Electores y Electoras en un numero

no menor del cero coma uno porciento (0,1%) de los inscritos e inscritas en el

26

Page 34: Informe de Pasantias Livia Melendez

registro electoral permanente; al Concejo Legislativo Estadal, cuando se trate de

leyes relativas al Estado.

2. Discusión: Es el acto por el cual la Cámara delibera acerca de las

iniciativas, para determinar si son o no son aprobadas. Una vez presentada la

iniciativa pasará a una comisión especializada, donde será analizada a

profundidad, si se considera viable o permitente, se pasará a discusión ante el

pleno de la cámara, donde se decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el

proyecto de ley será sometido a la votación del pleno y en caso de ser aprobada

se mandará al Presidente de la República, (Poder Ejecutivo).

3. Consulta: Los Estados serán consultados a través de la Asamblea Nacional,

a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los

mismos. La Ley establecerá mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás

instituciones del estado, por parte del Consejo en dichas materias.

4. Aprobación: para que el proceso legislativo siga su cause normal es

necesario que la cámara acepte el proyecto de ley del que se trate. Para

convertirse en Ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes,

siguiendo las reglas establecidas en la Constitución y en los Reglamentos

respectivos.

5. Sanción: es el acto por el cual el Presidente de la República acepta un

proyecto de ley Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea

Nacional declarará sancionada la Ley. El veto es la facultad que tiene el

Presidente de la República para negarse a aprobar una ley, haciéndole

observaciones.

6. La promulgación: es el acto a través del cual el Presidente de la República

ordena la publicación de una ley. Para estos efectos de éste, es necesario que, las

leyes sean publicadas en Gaceta Oficial, que es el órgano informativo del Estado.

7. Iniciación de la vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor

con toda su fuerza obligatoria para todos los habitantes del estado. Por ejemplo:

esta ley fue publicada el 01 de enero de 2.011 y entrará en vigor a partir del

27

Page 35: Informe de Pasantias Livia Melendez

primero (01) de julio del 2011. El tiempo que existe entre el momento de la

publicación de una ley y aquel en el que comienza se llama "Vocatio Legis".

Iniciativa Legislativa

En cuanto a la iniciativa de las leyes en el artículo 204 de la Constitución

Nacional, indica los poderes que pueden llevar la iniciativa para aprobar leyes.

Entre ellos se incluyen: a. Ejecutivo, b. Legislativo, c. Judicial, d. Ciudadano, e.

Electoral. Además en ese mismo sentido la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal en su artículo 274 establece que, los ciudadanos y ciudadanas podrán

presentar, en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los

electores del Municipio, podrán presentar proyectos de ordenanzas o de

modificación de las ya vigentes.

Estos proyectos de ordenanzas deberán ser sometidos a la consideración del

Concejo Municipal para su admisión o rechazo; previamente, el Concejo Municipal

deberá fijar una reunión con los presentadores de la iniciativa legislativa a fin de

discutir su contenido. Una vez examinado el proyecto, el Concejo Municipal

deberá pronunciarse sobre su admisión o rechazo dentro de los treinta días

siguientes a su presentación.

Luego si es admitido el proyecto, el debate del mismo deberá iniciarse en un

lapso de treinta días siguientes. Si el debate no se inicia dentro del lapso antes

señalado, el proyecto se someterá a consulta popular de conformidad con lo

establecido en la legislación electoral. El Concejo Municipal deberá motivar el

rechazo a la iniciativa cuando sea el caso.

28

Page 36: Informe de Pasantias Livia Melendez

Nociones sobre la Teoría de la Ley

Concepto de Ley

Se entiende por Ley, toda norma jurídica emanada de los Órganos Legislativos

del Estado, en la forma que prescribe la Constitución de la República, para la

formación de las leyes. De acuerdo con este criterio, la ley se caracteriza, no sólo

por su contenido, el hecho de contener normas jurídicas, sino también por el

órgano que la dicta, el Poder Legislativo, y por la forma en que este lo hace. La

forma prescrita por la Constitución para la formación de las Leyes.

Clasificación de las Leyes Formales

Las leyes formales se dividen en orgánicas y simples leyes. Las leyes

orgánicas son las que así denomina la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, las que se dictan para organizar los Poderes Públicos o para

desarrollar los derechos constitucionales y las que sirven de marco normativo a

otras leyes (Aguilar, 2.007 pp. 29-32).

Vigencia de la Ley

La ley queda promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase en al

Gaceta Oficial”, conforme a lo atinente en el artículo 215 de la Constitución y es

obligatoria desde esa publicación o desde la fecha posterior que ella misma

indique, según el Código Civil Venezolano de 1982 en su artículo 1. Sobre la base

del anterior planteamiento, la ley se sigue en vigencia hasta que sea derogada por

otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en el

artículo 218 de la Constitución; podrían ser reformadas total o parcialmente.

Fuerza Obligatoria de Ley

La ley obliga incluso a quienes la ignoran: según el artículo 2 del Código Civil

Venezolano. El Código Sustantivo establece además que, todas las normas de la

29

Page 37: Informe de Pasantias Livia Melendez

ley son obligatorias, pero ello no obsta para que la propia ley pueda condicionar su

aplicabilidad y por lo tanto la eficacia obligatoria de sus normas a la voluntad de

las partes (Aguilar, 2.007 pp. 29-32).

Jerarquización de las Normas Dentro del Ordenamiento Jurídico

Conforme a los planteamientos que sostiene Hans Kelsen en el Libro sobre la

“Teoría Pura del Derecho”, hay normas inferiores que dependen de las superiores,

hasta llegar al plano más alto, que constituye la norma fundamental, y que es la

que les da unidad a todas las otras que forman lo que se conoce como

ordenamiento jurídico (Aguilar, 2.007 pp. 29-32).

Principios utilizados para la Jerarquización

El primero de los principios desarrollados por Kelsen, consiste en el doble rol

que cumplen las normas jurídicas: producen a los planos inferiores, ejecutan a los

planos superiores. Estos términos, sin embargo, no son absolutos, ya que una

norma puede ser considerada a un tiempo, ejecutiva y productiva, claro que esto

tiene dos excepciones: las que se encuentran en el vértice de dicho sistema

(Normas Constitucionales) y las del último plano de legalidad (Normas

Individualizadas). Las primeras pueden condicionar a todas las que estén por

debajo de ellas, pero no son condicionadas por ninguna otra, ya que no existen;

las segundas, son condicionadas por todas, pero ellas no pueden condicionar a

ninguna otra, porque tampoco las hay.

La validez de las normas va a estar dada por el hecho de haber sido creada de

la manera determinada por otra norma. Continuando, el segundo principio utilizado

por Kelsen, es el de la generalización decreciente. En efecto, las normas más

generales y abstractas, se encuentran en los planos superiores del ordenamiento

30

Page 38: Informe de Pasantias Livia Melendez

jurídico y van concretándose, a medida que van descendiendo en su proceso de

aplicación (Aguilar, 2.007 pp. 29-32).

Pirámide Jurídica de Kelsen

La pirámide de Kelsen fue introducida por el austriaco Hans Kelsen, de la cual

deriva su nombre, es conocido en las facultades de derecho por su muy conocida

obra: “Teoría Pura del Derecho”. La Pirámide de Kelsen, no es más que un

recurso pedagógico para hacer comprender al estudiante de derecho el orden de

prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la

Pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, entre

ellas las de carácter administrativo (Aguilar, 2.007 pp. 29-32).

Gráfico 1. Pirámide de Kelsen. Elaborado por Meléndez (2.010)

31

Page 39: Informe de Pasantias Livia Melendez

Gráfico 2. Jerarquización de las Normas dentro del Ordenamiento Jurídico Venezolano. Elaborado por Meléndez (2.010)

El propósito de la pirámide de Kelsen, es establecer la jerarquía de las normas

jurídicas, es decir; un orden entre ellas, por esta razón en la introducción al estudio

del derecho se le menciona como una de las formas para clasificar las normas

jurídicas, entendiéndose así en los niveles mencionados en los gráficos Ut Supra.

En Venezuela, todas las normas constitucionales están contenidas en el texto

de la Constitución Nacional, teniendo presente el artículo 23 ejusdem, relacionado

con los Tratados, Pactos y Convenios relativos a los Derechos Humanos suscritos

y ratificados por la República, tienen jerarquía constitucional. Entre la Constitución

Nacional y el primer plano de legalidad, se observa: las leyes aprobatorias de

tratados internacionales contenidas dentro del ordinal 18º del artículo 187 y las

leyes orgánicas que sirvan de marco normativo a otras leyes según lo estatuido en

el artículo 203 constitucional.

32

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Tratados sobre DD.HH ratificados por la República

Leyes Orgánicas Leyes Generales Tratado Internacional Ley Aprobatoria Leyes Habilitantes Constituciones Estadales Leyes Estadales Ordenanzas Municipales Decretos Leyes

Reglamentos Reglamentos Autónomos Decretos Ejecutivos Acuerdos Resoluciones Contratos Sentencias

Page 40: Informe de Pasantias Livia Melendez

Continuando así con el Nivel Legal, en el se encuentran:

Leyes Orgánicas: Según el artículo 203 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las

que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los

derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras

leyes.

Leyes Generales: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el

órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional

(Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le

consagra la Constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o

normar una determinada rama del derecho.

Códigos: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a

una determinada materia. (Artículo 202 CRBV).

Tratados Internacionales: Son instrumentos jurídicos, reconocidos entre

países y entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por

la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional

(Art. 154 y 155 CRBV)

Ley Aprobatoria: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el

Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional (Nº 18 Art. 186 CRBV).

Leyes Habilitantes: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades

de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art. 203 CRBV)

Constituciones Estadales: Son aquellas que hacen referencia a los poderes

públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV) La Naturaleza jurídica de las

Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.

Leyes Estadales: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando

coliden con la ley nacional (Art. 162 y 164 CRBV).

Ordenanzas Municipales: Son los actos sancionados por las cámaras

municipales, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

33

Page 41: Informe de Pasantias Livia Melendez

Decretos Leyes: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del

Poder Nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el

otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama

legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas

materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud

de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236

Ord. 8 de la CRBV).

Nivel Sub-Legal

Reglamentos: Actos administrativos de efectos generales emanados por el

órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes

Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y

cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar

el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 Ord. 10 de

la CRBV). El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de

rango legal.

Reglamentos Autónomos: Son actos administrativos de efectos generales

que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya

finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley.

Decretos Ejecutivos: Son actos administrativos de efectos generales

dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder

Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de

salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje,

Decreto sobre la creación de Ministerios.

Acuerdos: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano

representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal,

Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

y/o Reconocimientos.

34

Page 42: Informe de Pasantias Livia Melendez

Resoluciones: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del

órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el

ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros,

Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).

Contratos: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos

o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre

ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca

pueden violar el contenido de la misma. Algunos tipos de Contrato son:

Contrato Colectivo-Individual, Contrato Verbal o Escrito, Contrato

Determinado o Indeterminado

Sentencia: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma.

Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, resulta oportuno hacer

referencia de manera específica al tema de las Ordenanzas Municipales,

argumento considerado por la autora como la columna vertebral de este trabajo de

investigación, debido a que, es la necesidad de regular el Control Social en el

Municipio Los Taques lo que impulsa a legislar sobre el tema.

Ordenanzas Municipales

Doctrinariamente existen discrepancias acerca de la naturaleza de las

Ordenanzas. Pero Jurisprudencialmente se les ha admitido el carácter de Leyes

locales y, al efecto, en reiteradas decisiones de la extinta Corte Suprema de

Justicia (1975) ha dejado asentado que las Ordenanzas Municipales en virtud de

su generalidad y obligatoriedad dentro de los límites de su territorio, puede

considerársele como ley de carácter local y ella es para el municipio lo que la ley

es para el Estado. En el año 1.953, la Corte Suprema de Justicia dejó asentado

35

Page 43: Informe de Pasantias Livia Melendez

que: los Consejos Municipales son órganos legislativos facultados para sancionar

textos constitutivos de normas (Moya, 2.006 pp. 405 - 408)

Las Ordenanzas encuentran su principio de reserva legal en el artículo 54 de la

actual Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece:

El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos:

1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas. (…)

Sin embargo, es la propia Constitución Nacional (1999) en el artículo 202, quien

otorga potestad al pueblo para legislar, todo esto conforme al principio de iniciativa

legislativa, que establece que, los Electores y Electoras en un numero no menor

del cero coma uno porciento (0,1%) de los inscritos e inscritas en el registro

electoral permanente; cabe agregar que la misma LOPPM (2010) reafirma la

potestad que tiene el pueblo de legislar sobre un tema que les afecte, siempre y

cuando se considere pertinente y conforme a una previa discusión por funcionarios

activos de la Cámara Municipal.

36

Page 44: Informe de Pasantias Livia Melendez

Clasificación

Las Ordenanzas se clasifican en:

Ordenanzas de Servicios: A los efectos de ésta, se entiende que son aquellas

que tienen por objeto la regulación de distintos servicios públicos considerados por

las leyes como tal o de competencia local o municipal. Entre estas tenemos las

relativas al servicio de aseo urbano y domiciliario, de transporte público, terminales

terrestres de pasajeros, obras, etc.

Ordenanzas Hacendistas: Son aquellas ordenanzas que regulan motivos

relacionados con la Hacienda Publica Municipal, tales como el manejo de los

bienes propiedad del municipio, el régimen impositivo (Moya, 2.006 pp. 405 - 408).

Ordenanzas Urbanísticas: Se definen como aquellas que regulan la actividad

urbanística o desarrollo urbano del municipio.

Ordenanzas Administrativas: Se entiende que, son aquellas que regulan ciertas

actividades de carácter administrativo, como catastro, certificaciones y el control

social (Moya, 2.006 pp. 405 - 408).

Aspectos Formales de las Ordenanzas

Los requisitos formales, se refieren, a las etapas de discusión del Proyecto de

Ordenanzas, a su promulgación y su aplicación, estos requisitos son:

1. Que las Ordenanzas reciban por lo menos dos (2) discusiones en Cámara

Plena, esto es, el Alcalde, Concejales y Secretario y no en las diversas

comisiones nombradas por el Consejo Municipal (Economía, Ejidos,

Transporte, etc.). Éste requisito no exige la totalidad de los integrantes del

Consejo Municipal.

2. Que estén refrendadas por el Secretario Municipal.

37

Page 45: Informe de Pasantias Livia Melendez

Otros requisitos formales considerados especiales de las ordenanzas, que no

se exigen en todos los casos pero que son de obligatorio cumplimiento, son los

que a continuación se mencionan.

1. Si las Ordenanzas se sancionan en Sesión o Sesiones Extraordinarias, éstas

deben ser convocadas con veinticuatro (24) horas de anticipación, por lo

menos, señalándose el objeto que la motiva, de conformidad con el

Reglamento Interno.

2. Si la Ordenanza crea o modifica un impuesto, una tasa o una contribución

especial, sólo entrará en vigencia en un plazo no menor de sesenta (60) días

continuos a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

3. La discusión y aprobación de una Ordenanza debe constar en Acta de la

Sesión y ser asentada en el Libro respectivo una vez aprobada y suscrita por

quien haya presidido la Sesión Correspondiente y por el Secretario de la

Cámara. Los Concejales asistentes a la sesión, si lo desean podrán

firmarlas.

4. La discusión sólo procede si hay quórum reglamentario y la aprobación debe

ser por mayoría absoluta de los presentes. Salvo casos en que se exija

mayoría calificada (Moya, 2.006 pp. 405 - 408).

Exposición de Motivos

Toda Ordenanza debe contener una exposición de motivos, se debe explicar el

contenido y alcance. La exposición debe contener:

1. La verdadera motivación del proyecto y comprende una exposición sobre

las circunstancias que llevaron al legislador a redactarlas, el ordenamiento

jurídico y todas aquellas consideraciones de carácter general que considere

oportuno realizar al texto; y,

38

Page 46: Informe de Pasantias Livia Melendez

2. Una explicación precisa de los artículos que conforman la Ordenanza.

(Moya, 2.006 pp. 405 - 408)

Contraloría Social

Control Social

Es un conjunto de acciones de vigilancia y evaluación que realizan los

ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de contribuir a que la gestión

gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de

transparencia, eficacia, eficiencia y honradez. Así mismo es un instrumento contra

la corrupción y el burocratismo. La consolidación de un Estado Social de Derecho

y Justicia depende de todos los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad, por

ello todos tenemos la facultad y el mandato constitucional y legal de ejercer el

control social en nuestras respectivas comunidades, así como promoverla y

facilitarla.

La Dirección General Adjunta de Participación Social en México (cp en Fermín 2004), define a la Contraloría social como: El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes.

La Contraloría Social se define como un tipo de participación ciudadana,

orientada al control, vigilancia y evaluación por parte de personas y

organizaciones sociales sobre programas y acciones gubernamentales; al

respecto Acosta (2.008) agrega “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a

organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local” (p.

260).

La Contraloría Social en la Constitución de la República

39

Page 47: Informe de Pasantias Livia Melendez

Contraloría social en su esencia básica es la vigilancia que pueden ejercer los

propios ciudadanos en un sistema democrático. Exigir que las informaciones sobre

los asuntos del Estado sean accesibles a las mayorías, hacer más transparente la

toma de decisiones sobre cualquier aspecto de interés público, tales como

compras, contratos y actividades legislativas, entre otros.

La Contraloría social no está explícitamente mencionada en la Constitución de

la República. En algunos casos se habla de control, de control social o de control

de la gestión. Su presencia se expresa a través de la participación y el control de

la gestión pública como se menciona el artículo 62 ejusdem, descrito en las bases

legales de este Trabajo Especial de Grado

Según Machín citado por Fermín (2004), “La Contraloría social es una de las

principales formas de organización del pueblo y de los vecinos para el ejercicio de

su protagonismo en el control y seguimiento de la gestión pública, de los asuntos

públicos. No la única” Continúa Machín “Debe organizarse como una red social

desde la base, desde, las comunidades, parroquias, municipio, estados, nación,

con múltiples ramificaciones.

Deben organizarse en todas las Comunidades, los institutos, instituciones

hospitalarias, escuelas, ministerios, Poder Público municipal, estadal, nacional,

etc.; siendo una forma de organización del pueblo para el ejercicio de sus deberes

y derechos protagónicos es autónoma, no debe depender de ninguna institución o

Poder Público. Debe tener coordinación con su nivel inmediato geográfico de la

Contraloría General de la República. Las contralorías sociales a nivel del municipio

establecerán vínculos de trabajo y coordinación con la oficina Municipal de la

Contraloría General de la República en su municipio”.

La Nueva Gestión Pública

La Contraloría social es parte de la nueva gestión pública. La Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 141 establece que “La

Administración Pública esta al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los

40

Page 48: Informe de Pasantias Livia Melendez

principios de participación, (…), transparencia, rendición de cuentas y

responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y

al derecho”.

Un aspecto clave para aplicar las herramientas de Contraloría social es tener

claro el concepto de la nueva gestión pública, la cual se guía por unos principios

básicos, a saber:

Promover la profesionalización como punto de partida para la reforma

gerencial.

Alcanzar una Administración Pública transparente donde sus

administradores sean responsables democráticamente frente a la sociedad.

Descentralizar la ejecución de los servicios públicos.

Respetar las actividades propias del Estado que deben permanecer a cargo

del gobierno central: políticas públicas en materia de salud, educación, políticas

sociales, etc.

La Participación ciudadana está en el centro del nuevo quehacer político. Se

trata de un nuevo paradigma político clave en la democracia participativa y

protagónica, tal como se plasma en la Constitución venezolana. La crisis de los

paradigmas anteriores tuvo entre otras causas el hecho de que no potenciaron

plenamente la dimensión de participación de las personas, o bien la participación

sólo fue vista desde un aspecto. Las políticas sociales construidas históricamente

han ido dejando como elemento secundario este tema. En América Latina el

desarrollismo promueve reformas en el ámbito económico, pero sin una

participación plena de las personas. El neoliberalismo percibe la participación,

pero en relación con el mercado, es decir mercantiliza la participación.

Es pues imperante ahondar en el tema de la participación y su carácter

fundamental en la Contraloría social. Ortiz (c.p. en Fermín 2.004) plantea que

“Los ciudadanos y ciudadanas existen en cuanto se auto determinan, es decir

cuando tienen identidad, deciden y actúan en función de su voluntad y sus

intereses”. Esta autodeterminación del sujeto es una cualidad fundamental del

41

Page 49: Informe de Pasantias Livia Melendez

ciudadano y ciudadanas en cuanto titular de poder, es decir en cuanto sujeto que

debe intervenir en la toma de decisiones.

En sentido general se puede definir la participación como la intervención en los

procesos de decisión. De ahí la importancia de contemplar la participación en

procesos de definición, ejecución y evaluación de la gestión pública. Sin embargo

el mismo autor concluye que esta definición es limitada o insuficiente debido a que

el hecho de intervenir en las tomas de decisiones implica diversos aspectos. Uno

que es primordial en este campo es la diversidad de sectores y actores que

poseen interés en influir en esos procesos de definición: por un lado, los sectores

que detentan el poder político y/o económico, y por otro los sectores

históricamente excluidos de la oportunidad de participar. Ya este hecho implica

algunas relaciones de conflicto y tensión que conlleva la Participación ciudadana.

Este elemento de conflicto y tensión es más evidente en nuestro contexto

debido a las grandes diferencias sociales y económicas. También favorecen esas

tensiones el hecho de que, aun cuando hoy existe un discurso cuasi homogéneo

de participación entre las partes y fuerzas antagónicas, la verdad es que con

frecuencia esas fuerzas no sitúan este paradigma en el nivel de las tomas de

decisiones, sino únicamente en el de la opinión, y en algunos casos en el de la

ejecución. Por ello Ortiz (c.p. en Fermín 2.004) continúa afirmando:

La participación es entonces una relación de poder, y por tanto, una relación política, a través de la cual una pluralidad de actores, individuos y grupos sociales, se encuentran y confrontan, ejerciendo su capacidad de decisión para orientar los recursos en función de la solución de sus aspiraciones.

Objetivos de la Contraloría Social

Contribuir con el cumplimiento de las Leyes y Procedimientos en la

ejecución de las obras, servicios, programas y proyectos financiados con fondos

públicos.

Programar la participación social, independiente y patriótica de la

ciudadanía.42

Page 50: Informe de Pasantias Livia Melendez

Promover la participación ciudadana en función de una justicia social.

Incentivar la confianza ciudadana en la incorporación social a la

vigilancia sobre los recursos destinados a satisfacer las necesidades de la

colectividad.

Promover líderes comunitarios.

Detectar a tiempo irregularidades, desviaciones de los recursos

destinados a obras, servicios, programas y proyecto; y poder dar sugerencias de

soluciones.

Funciones del Contralor Social

Tomando como referencia el Artículo 34 de la Ley Orgánica de los Consejos

Comunales son funciones del órgano de control:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que

correspondan a sus funciones.

2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los

planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio

productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los

recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder

Público o instituciones privadas al consejo comunal.

3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.

4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación

comunitaria o cuando lo considere pertinente.

5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de

control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y

ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e

informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

43

Page 51: Informe de Pasantias Livia Melendez

7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en

participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y

voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.

8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo

comunal y,

9. Las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.

Resulta oportuno resaltar que, el objetivo de este trabajo de investigación, es

Estudiar la factibilidad de la creación de una Ordenanza sobre Contraloría Social

como Iniciativa Legislativa de Participación Ciudadana en el Municipio Los Taques

– Estado Falcón”. En este sentido, se parte del concepto de contraloría social

como el mecanismo por medio del cual los beneficiarios de los programas sociales

participan en la vigilancia y evaluación de las políticas públicas, a través de

esquemas establecidos en los propios programas. Se sostiene que la participación

social para la rendición de cuentas es:

1) un derecho que tienen los ciudadanos que son beneficiarios de programas

sociales y, por lo tanto, dicha figura debe ser incluida en toda política social de un

gobierno democrático; y

2) una condición para que se genere confianza entre los actores estatales y los

no estatales y, por lo tanto, una condición necesaria para que se aborden otras

formas de participación para la promoción del desarrollo social. Asimismo, se

argumenta que la contraloría social debe servir para que los funcionarios públicos

responsables de los programas sociales asuman la responsabilidad política de su

acción ante los ciudadanos.

Participación Ciudadana.

Acerca del tema de la participación ciudadana Acosta (2008) manifestó lo

siguiente:

44

Page 52: Informe de Pasantias Livia Melendez

La participación protagónica ciudadana, va más allá del propósito de acercar el poder al pueblo, puesto que requiere del desarrollo de una cultura participativa en la sociedad venezolana lo cual implica un cambio mental individual y colectivo de actuar en función del bien común, del interés público que permita desplazar los patrones individualistas en la solución de los problemas sociales y el cambio de la conducta solidaria causada por crisis o emergencias, por una conducta responsable de profundo significado del bien común. (p. 263).

La participación ciudadana es un elemento clave para promover la

transparencia, el combate a la corrupción y la rendición de cuentas. Contribuye a

mejorar el desempeño del gobierno y fortalece el ejercicio de la función pública,

centrándose en el respeto de los derechos ciudadanos. En términos generales

podemos definir la participación como “el proceso mediante el cual la ciudadanía

interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones

sobre asuntos públicos que le afecten en lo político, social o económico” (c.p. en

Fermín 2.004)

Elementos de la Participación ciudadana

1. Implica intervención de los individuos en actividades públicas.

2. Medio de socialización de la política. Permite la articulación del Estado con

los sujetos sociales.

3. Se refiere a la intervención de particulares en actividades públicas en tanto

portadores de determinados intereses sociales.

4. Interacción entre la comunidad y los diferentes niveles de gobierno en la

búsqueda de soluciones a problemas que afectan directamente al colectivo.

“La participación es un proceso social, dinámico, autónomo, activo, consciente

y crítico que se propone la democratización del poder” (Fermín 2.004, p. 16). El

tema de la Participación ciudadana en los distintos escenarios de la vida pública

45

Page 53: Informe de Pasantias Livia Melendez

representa un adelanto en el proceso de cambios, que se proponen en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Por ejemplo, en el

Artículo 3 se señala lo siguiente:

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la Constitución de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

En la Participación ciudadana se manifiesta un contrapeso a la dirección de los

entes públicos, mientras que en la participación comunitaria se habla de una forma

de distribución del poder de decisión, o democratización en la relación entre los

actores políticos y sociales; así también de las condiciones institucionales o

sociales que permiten el ejercicio efectivo de los derechos humanos, en el

contexto de la gestión pública.

La participación social y ciudadana es necesaria porque representa un aporte

colectivo o individual, para exigir a las acciones de los entes públicos, desde una

perspectiva de proceso social o derecho humano fundamental. Por eso expresa

elementos de responsabilidad individual y colectiva de la ciudadanía, y puede

tomar la forma de convenios de gestión participativa, evaluación de resultados,

planificación participativa, mecanismos de rendición de cuentas e informes a las

comunidades, o bien incidencia comunitaria en la elaboración y ejecución del

presupuesto, entre otras posibilidades.

Participación Ciudadana: Derecho, Deber y Corresponsabilidad

La Participación como Derecho

La Constitución de la República está impregnada del elemento participativo:

tanto en el Preámbulo, cuando se enuncia una sociedad democrática, participativa

y protagónica, como en el Artículo 62, donde mejor se destaca el derecho de los

46

Page 54: Informe de Pasantias Livia Melendez

ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos. Más allá de los

mecanismos formales del sufragio, también se incluye el derecho a la asociación

con fines políticos y el derecho de los ciudadanos a la rendición de cuentas

públicas por parte de la Administración Pública.

La Participación como forma de Gobierno

En este ámbito es muy claro el texto constitucional cuando en el Artículo 141

establece que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se

fundamenta en los principios de participación. Pero también se consolida el

carácter participativo de los gobiernos nacional, estadal y municipal, así como las

nuevas figuras de los gobiernos metropolitanos.

Participación Política

El artículo 62 de la actual Constitución, inicia el capítulo correspondiente a los

Derechos políticos, consagrando en forma amplia a todos los ciudadanos y

ciudadanas su participación en los asuntos públicos, derecho que pueden ejercer

de manera directa, semidirecta o indirecta y el cual no solo se circunscribe al

sufragio, sino que es entendido en sentido amplio, abarcando su participación,

activa y protagónica, en los procesos de formación, ejecución y control de la

gestión pública.

La Participación en los Servicios

Los servicios públicos son el foco principal de la Participación ciudadana,

estableciendo prioridades en materia de educación: como servicio público basado

en la participación; en materia de salud: cuando establece un sistema público

nacional de salud participativo; y en materia de seguridad social: cuando lo

caracteriza igualmente como participativo.

47

Page 55: Informe de Pasantias Livia Melendez

Instancias de Participación

La Constitución es explícita en cuanto a las instancias electorales y procesos de

participación consultivos, revocatorios, e iniciativas permanentes que invitan a

superar los momentos o actos participativos por los procesos más permanentes de

Participación ciudadana mediante la atención ciudadana, las Asambleas de

Ciudadanos, la autogestión y cogestión de servicios, y demás formas de

participación socioeconómica: cooperativas, cajas de ahorros, empresas

comunitarias.

En relación con lo antes expuesto, cabe agregar que, lo más importante es la

insistencia en que la Administración Pública debe considerar al ciudadano al

momento de definir, ejecutar, controlar y evaluar la gestión pública, especialmente

sus resultados. Adicionalmente, están previstos representantes de la sociedad

organizada en distintas instancias de los Poderes Públicos Electoral, Ciudadano,

Judicial, Legislativo y Ejecutivo. En el caso de este último, desde los Consejos

Locales de Planificación Pública hasta el Consejo Federal de Gobierno.

Bases Legales

Al respecto Aguilar (2.007) en correlación con la afluencia de leyes establece

que: “En la aplicación del derecho se presentan casos en que en un mismo hecho

puede ser subsumido en varias normas legales simultáneamente vigentes que

derivan de ese hecho distintas consecuencias jurídicas” (p. 37). Según se ha

citado, la aplicación del derecho exige subsumir un hecho de la vida bajo la norma

jurídica correspondiente, de modo que se conozca la consecuencia jurídica del

caso. Para ello es necesario tomar en cuenta la fuerza obligatoria de la ley

contenidas en el Código Civil Venezolano vigente.

48

Page 56: Informe de Pasantias Livia Melendez

Código Civil Venezolano de 1982

De conformidad con lo expuesto en el Título Preliminar, de las Leyes y sus

Efectos y de las Reglas Generales para su Aplicación, esta norma sustantiva

establece que: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o

desde la fecha posterior que ella misma indique” (Art. 1). La Ley obliga incluso a

quienes la ignoran. En consecuencia, estos criterios dispuestos por el legislador

son jurídicamente obligatorios, ya que, su esencia se centra en regular las

acciones humanas, en concordancia con la Constitución venezolana, la cual tiene

el poder de hacer y de obligar a los ciudadanos a conformarse a ella.

Nemo Censetur Ignorare Legem, es lo que en español se traduce como “La

ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento” (Art. 2). Se observa

claramente del articulus citado que: las personas que viven en sociedad tienen la

obligación de conocer las leyes del Estado del que forman parte, a cuyo el efecto

el poder público la promulga. Es inevitable hablar de control social y participación

ciudadana sin hacer referencia a este principio, ya que, en la actualidad, el Estado

Venezolano esta en proceso de transformación y, es en ese proceso, que el

período versátil de la normativa jurídica otorga al ciudadano derechos y deberes

insertos en múltiples disposiciones que deben ser de conocimiento popular.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. (Art. 03)

49

Page 57: Informe de Pasantias Livia Melendez

Haciendo particular énfasis en la participación ciudadana, tema que es novísimo

para la Constitución Nacional, se mencionan en el artículo los fines del Estado,

entre los que cuentan el ejercicio democrático de la voluntad popular, entre otros,

considerado como la piedra angular para la construcción de una sociedad justa,

equilibrada y sobre todo participativa.

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Este artículo trata sobre la soberanía, en el sentido de que el pueblo es

soberano, la cual se ejerce no solo a través del sufragio como lo era en el caso de

la Constitución de 1961, sino de una forma más directa como dueño que es el

pueblo del Poder Constituyente originario. Por ejemplo: si reúne el 15% de los

votos del Registro Electoral, puede convocar a una asamblea constituyente para

que redacte una nueva Constitución y elija el régimen político que desee; en

pocas palabras establece la participación del pueblo en diversas maneras del

quehacer político y social.

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. (Art. 62)

Tal como se observa, hace mención a la participación como un derecho y

expresión de protagonismo ciudadano, tomando en cuenta el sistema de

organización social y económica; basada en la participación del pueblo en la

50

Page 58: Informe de Pasantias Livia Melendez

formación, ejecución y control de la gestión pública. En pocas palabras, es el

medio necesario para lograr el protagonismo comunitario que garantice su

completo desarrollo.

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. (Art. 70)

Brevemente define los medios de cogestión como uno de los medios de

participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, ratificando el

derecho de los ciudadanos y ciudadanas a formular peticiones y propuestas,

forjando en éstos la formación, ejecución y control de la gestión publica local,

mediante sus actuaciones.

Establece el artículo 132 de la CRBV que “Toda persona tiene el deber de

cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida

política, civil y comunitaria del país promoviendo y defendiendo los derechos

humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”

principio que prevalece a lo largo de esta investigación.

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (Art. 141).

51

Page 59: Informe de Pasantias Livia Melendez

Como se puede entender, esta disposición establece los altos principios que

deben regir la conducta de la administración pública; cabe agregar que, éstos, son

fuente primordial para el desarrollo y ejecución de la propuesta, en este propósito,

son valores-principios fundamentales que predominan en el imaginario y

subjetividad democrática del país.

Es de la competencia exclusiva de los estados: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal (Art. 164).

Brevemente se explica que en el artículo los once renglones o competencias de

los Estados; entre los que se deduce: la facultad de dictar su propia Constitución,

la cual será anulada por el Tribunal Supremo de Justicia si se considera que colida

con la Constitución Nacional, el orden público y las buenas costumbres. 52

Page 60: Informe de Pasantias Livia Melendez

Precisando de una vez, la organización de los Poderes Estadales y Municipales,

aclarando que este último es materia de éste Trabajo de Grado.

“La función legislativa del municipio corresponde al Consejo, integrado por

Concejales elegidos en la forma establecida en la Constitución, ene l número y

condiciones que determine la ley” (Art. 175); Función ampliamente debatida en la

LOPPM.

Son de la competencia del municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos y domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico, vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación, arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos y municipales.

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y protección de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

6. Servicios de agua potable, electricidad y gas domestico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

53

Page 61: Informe de Pasantias Livia Melendez

7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.Las actuaciones que corresponden al Municipio en materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución (Art. 178).

Este artículo viene a ser una epitome del municipio ideal, conteniendo en su

encabezamiento lo que un municipio debe lograr en beneficio de sus ciudadanos.

El lector podrá ir leyendo en los ocho numerales de este artículo la amplia gama

de atribuciones que tienen los Consejos Municipales. La Constitución ha previsto

en el último párrafo del artículo que existan disposiciones concurrentes, de

carácter Nacional o Estadal, las cuales no deben ser obstaculizados por las

competencias municipales.

La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

54

Page 62: Informe de Pasantias Livia Melendez

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población (Art. 184).

Finalmente, determina la inclusión de la ciudadanía en los procesos de control y

evaluación de la gestión local, para que los estados y los municipios

descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los

servicios que estos gestionen, previa demostración de su capacidad para

prestarlos, en las condiciones más idóneas para la práctica de la participación.

La Sección Cuarta de la Constitución establece la formación de las leyes,

indicando así que “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como

cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a

determinada materia se podrán denominar códigos” (Art. 202).

La iniciativa de las leyes corresponde: 1. Al Poder Ejecutivo Nacional. 2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. 3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres. 4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. 5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran. 6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. 7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

55

Page 63: Informe de Pasantias Livia Melendez

8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados (Art. 204).

Se establece de manera clara los ocho poderes que tendrán la potestad de

iniciar o proponer normas jurídicas, que en concordancia con la Ley Orgánica del

Poder Público Municipal, los ciudadanos y ciudadanas habitantes de un municipio

podrán presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las leyes ya

vigentes.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal 2010

La autonomía es la facultad que tiene el municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado (Art. 3).

Por consiguiente, los municipios tienen autonomía política que e la que da

origen al autogobierno y que implica la elección de sus gobernantes; y la

autonomía normativa, en relación con esta ultima, quiere decir que, dictan su

propio ordenamiento en las materias de su competencia, y sobre la organización y

funcionamiento de los distintos Órganos del Municipio.

Los municipios y las demás entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las leyes estadales.Se exceptúan las Comunas de estas disposiciones, por su condición especial de entidad local, reguladas por la legislación que norma su Constitución, conformación, organización y funcionamiento (Art. 5).

56

Page 64: Informe de Pasantias Livia Melendez

Con referencia a lo anterior, es preciso destacar que, el artículo por si solo

explica claramente su objetivo, al exponer: “Los municipios y las demás entidades

locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la

presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las

ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales”.

El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos:1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.2. Acuerdos: son los actos que dicten los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular. Estos acuerdos serán publicados en la Gaceta Municipal cuando afecten la Hacienda Pública Municipal.3. Reglamentos: Son los actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias. Estos reglamentos serán sancionados mediante dos discusiones y publicados en Gaceta Municipal.4. Decretos: son los actos administrativos de efecto general, dictados por el alcalde o alcaldesa y deberán ser publicados en la Gaceta Municipal o Distrital. El alcalde o alcaldesa reglamentará las ordenanzas mediante decreto, sin alterar su espíritu, propósito o razón y, en todo caso, deberán ser publicados en la Gaceta Municipal o Distrital.5. Resoluciones: son actos administrativos de efecto particular, dictados por el alcalde o alcaldesa, el Contralor o Contralora Municipal y demás funcionarios competentes.6. Otros instrumentos jurídicos de uso corriente en la práctica administrativa, ajustados a las previsiones que las leyes señalen.Las ordenanzas, acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos municipales son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales (Art. 54).

57

Page 65: Informe de Pasantias Livia Melendez

Cabe agregar que: el instrumento normativo por excelencia, de carácter

legislativo del cual disponen los municipios, son las Ordenanzas, las cuales define

el artículo In Comento. Por ello ante todo previa apreciación, la autora considera

que son las llamadas a determinar el régimen organizativo y funcional de los

Poderes Municipales, según la distribución de competencias establecidas en todo

el ordenamiento jurídico venezolano.

Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación son, entre otros, los siguientes:1. Cabildos abiertos.2. Asambleas ciudadanas.3. Consultas públicas.4. Iniciativa popular.5. Presupuesto participativo.6. Control social.7. Referendos.8. Iniciativa legislativa.9. Medios de comunicación social alternativos.10. Instancias de atención ciudadana.11. Autogestión.12. Cogestión.El enunciado de estos medios específicos no excluye el reconocimiento y desarrollo de otras formas de participación en la vida política, económica, social y cultural del Municipio (Art. 258).

La LOPPM (2010), se ocupa del tema del Control Social de una manera amplia.

Por ejemplo, los consejos comunales y las juntas parroquiales ahora comunales,

desempeñan un papel fundamental, debido a que son los llamados a promover los

procesos comunitarios de Contraloría Social. Cabe agregar que, las actuaciones

del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirá incorporando la

participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y

58

Page 66: Informe de Pasantias Livia Melendez

en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y

oportuna, conforme con la ley.

Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercerán el control social sobre la gestión municipal. A estos fines, las autoridades municipales deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general, tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes. Para ejercer este control social, los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones podrán solicitar la información y documentación administrativa que sean de interés para la comunidad; la administración municipal está en la obligación de suministrarlas (Art. 272).

Aún más, la LOPPM (2010) consagra la Contraloría Social como un medio de

participación popular en el ejercicio de su soberanía. En tal sentido, la contraloría

social es un mecanismo de vigilancia ciudadana sobre el gobierno que tiene una

expresión organizativa y funciones específicas, tales como: informar al resto de la

ciudadanía de su actividad, presentar informes a las entidades oficiales y

presentar denuncias ante los organismos competentes sobre hechos u omisiones

que afectaren los intereses de la colectividad

Los ciudadanos y ciudadanas, en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del Municipio, podrán presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya vigentes. Estos proyectos de ordenanzas deberán ser sometidos a la consideración del Concejo Municipal para su admisión o rechazo; previamente, el Concejo Municipal deberá fijar una reunión con los presentadores de la iniciativa legislativa a fin de discutir su contenido. Una vez examinado el proyecto, el Concejo Municipal deberá pronunciarse sobre su admisión o rechazo dentro de los treinta días siguientes a su presentación.Admitido el proyecto, el debate del mismo deberá iniciarse en un lapso de treinta días siguientes. Si el debate no se inicia dentro del lapso antes señalado, el proyecto se someterá a consulta popular de conformidad con lo establecido en la legislación electoral. El Concejo Municipal deberá motivar el rechazo a la iniciativa cuando sea el caso (Art. 274).

59

Page 67: Informe de Pasantias Livia Melendez

Aquí prevalece el derecho de los ciudadanos, en un porcentaje no menor al

0,1% de los electores del municipio, de poder presentar proyectos de Ordenanzas

o modificación de loas ya existentes ante el Consejo Municipal, para ser sometidos

a la consideración y posible admisión o rechazo del mismo.

Los ciudadanos y ciudadanas de la parroquia tienen el derecho y el deber de:1. Participar con la junta parroquial en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de las plazas, parques, vías públicas y aceras, instalaciones deportivas y recraciónales, asistenciales y cualesquiera otras instalaciones municipales ubicadas en la jurisdicción de la parroquia.2. Acompañar a la junta parroquial en la promoción y gestión ante las direcciones de la alcaldía, de todo tipo de actividades culturales, recraciónales, deportivas, turísticas, de saneamiento y limpieza ambiental.3. Participar con las juntas parroquiales en la promoción y en la fiscalización de la ejecución de obras y servicios públicos municipales en sus respectivas jurisdicciones, y solicitar toda la información sobre las obras públicas para proponer reformas y mejoras en la ejecución de dichas obras.4. Informar a las juntas parroquiales las deficiencias en la prestación de los servicios públicos para la gestión de reclamos ante las autoridades municipales de su jurisdicción.5. Pedir toda la información necesaria para la organización y formación de las asociaciones vecinales y otras organizaciones comunitarias. 6. Otros derechos y deberes que, de su condición de vecinos residentes, se desprendan (Art. 275).

El ejercicio pleno de la Contraloría Social depende de la acción combinada del

sector público y de las comunidades. De ambos actores, sin menoscabo de uno

sobre otro se requiere de una actitud positiva. Corresponde al Estado la obligación

de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los ciudadanos y sus

organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas.

Ley Orgánica de Contraloría Social 2010

La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y

60

Page 68: Informe de Pasantias Livia Melendez

sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales. (Art. 1).

En lo que respecta al objeto del Proyecto de Ley, referido en éste dispositivo, se

busca el desarrollo y la consolidación de la corresponsabilidad, la participación de

los ciudadanos en el control de gestión pública, superar la atención endógena del

aparato público; para centrarla en los planteamientos, recomendaciones y

observaciones que formulen los ciudadanos.

El propósito fundamental del control social es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, así como en las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado (Art. 3).

El propósito contenido Ex Lege, es dar las herramientas necesarias a los

ciudadanos y ciudadanas para que puedan ejercer personalmente un derecho y el

cumplimiento de una obligación. Es otra tarea impostergable por parte del Estado

y sus gestores para contribuir al desarrollo efectivo de la contraloría social.

Ley Orgánica de la Administración Pública 2008

Los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la gestión pública. Las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública, así como participar en la elaboración de los instrumentos de contenido normativo.Los órganos y entes públicos llevarán un registro de las comunidades organizadas cuyo objeto se refiera al sector correspondiente (Art. 138).

61

Page 69: Informe de Pasantias Livia Melendez

La Ley Orgánica de la Administración Pública, consagra categóricamente el

control social sobre la gestión pública, todo esto como consecuencia de la

consagración de la rendición de cuentas y de la transparencia, como principios

administrativos de carácter general en el texto constitucional venezolano de 1.999,

toma fuerza la concepción de una administración pública sometida a los

ciudadanos y ciudadanas, como condición insoslayable para su mayor eficacia y

eficiencia.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal 2009

El Artículo 1 de esta ley sustantiva dispone que: “La presente Ley tiene por

objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema

Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la

función contralora”. Ante la situación planteada, este proceso de participación se

lleva a cabo con el propósito de evitar la corrupción y el desvío de los recursos, así

como que los propios vecinos y vecinas, luchadores y luchadoras sociales, líderes

comunitarios, voceros y voceras hagan las cosas como deben hacerlas.

Ley Orgánica de Los Consejos Comunales 2009

La presente Ley tiene por objeto regular la Constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario (Art. 1).

Lo que quiere decir, en otras palabras es que, el Consejo Comunal es la

instancia de participación, articulación e integración entre las diversas

organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que

62

Page 70: Informe de Pasantias Livia Melendez

permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas

públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de

la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social. (Art. 44).

En este punto, adquiere importancia la referencia a los elementos descritos en

la ley, dado que, se presenta como un proceso sociopolítico de incidencia en las

actividades fundamentales del Consejo Comunal, orientado por su contenido que

se expresa en fases y como una experiencia de planificación participativa,

manifestándose como una experiencia de aprendizaje colectivo.

El ciclo comunal está conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida

63

Page 71: Informe de Pasantias Livia Melendez

articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo. (Art. 45).

La referencia normativa al ciclo comunal como proceso de participación, deja de

manifiesto que se imponen las características de cada comunidad y su realidad

organizativa, aunque, se plantea como un contenido necesario para los programas

de formación ciudadana, aprobados en cada comunidad mediante acuerdos de las

asambleas de ciudadanos, en respuesta a las necesidades y capacidades

detectadas, de allí que, algunos presenten el ciclo comunal como una metodología

para la acción comunitaria, que se enriquece por el intercambio de saberes y las

experiencias locales.

Ley Orgánica de Poder Popular 2010

La referida Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas, través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución, en la Ley, y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos ejerzan el pleno derecho de la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, y la Constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder (Art. 1).

El artículo 5º de la Carta Magna establece que la soberanía reside

intransferiblemente en el pueblo, mientras que el artículo 39º ejusdem se refiere al

ejercicio de la ciudadanía y, por ende, de los derechos y deberes políticos de los

venezolanos y venezolanas, de la misma manera el artículo 132º de la norma

fundamental expresa el deber ciudadano en cuanto a su responsabilidad social y

a participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país.

Asimismo, figuran los artículos 173º CRBV, referente a la creación de las 64

Page 72: Informe de Pasantias Livia Melendez

entidades locales, atendiendo a la iniciativa vecinal o comunitaria, entre otros.

Como puede observarse todos estos preceptos constitucionales de una u otra

manera fortalecen el objeto de esta ley.

Definición de Términos Básicos

A Contrario Sensu: En sentido contrario (Ortiz y Pérez 2.008, p.31).

A Fortiori: Con más Razón (La Autora).

A Quo: Día a partir del cual comienza el cómputo de un plazo (Ortiz y Pérez

2.008, p.32).

Ad Summum: A lo más (La Autora).

Artículo : Cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, ley o

reglamento y es ésta una de las acepciones de mayor importancia jurídica (Portal

Asamblea Nacional).

Articulus: Artículo o disposición (La Autora)

Artificium: Palabra latina que se refiere al ingenio o habilidad con que está

hecho o se promueve algo (La Autora).

Codex: Palabra Latina que significa Código (La Autora)

Código Sustantivo: Es donde se plasman los aspectos procesales que

permitirán accionar y encausar el procedimiento de Ley correspondiente (La

Autora).

Comunidad: viene del latín (cumunitas, - atis) y significa calidad de común,

propio de todos; desde la familia hasta el país estamos integrando múltiples

comunidades. (Antillano 2.004, p. 9).

Concordancia : Correspondencia o conformidad con una cosa u otra. (Portal

Asamblea Nacional).

Conditio Sine Qua Non: Expresión latina que se aplica a la condición sin la

cual no se hará una cosa o se tendrá por no hecha (Océano 2.008, p. 1.502).

65

Page 73: Informe de Pasantias Livia Melendez

Constitución: Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado

soberano, establecida o aceptada para regirlo, además garantiza al pueblo

derechos y libertades (Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela).

Contraloría: Es el órgano al cual le corresponde el control, vigilancia y

fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos, así como operaciones

relativas a los mismos (Acosta, 2.008, p. 252).

Control Social: Es un mecanismo a través del cual todo ciudadano y

ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la

gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la

prestación de los servicios públicos municipales así como en la conducta de los

funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos (Acosta,

2.008, p. 273).

De Facto: Locución latina que refiere “de hecho” (Cabanellas, 2.006 p.110)

De Jure: Locución latina que refiere “de derecho” (Cabanellas, 2.006 p.110).

Derecho: Hace referencia a la colección de principios, preceptos y reglas a

que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir

conforme a justicia y paz (Cabanellas, 2.006 p.110).

Ejusdem: La misma ley (La Autora)

Estado: Se refiere a la representación política de la colectividad nacional (La

Autora)

Ex Lege: Adverbio latino, según la ley; por disposición de la misma

(Cabanellas, 2.006 p.157)

Ex Profeso: Adverbio latino, de propósito, con particular intención (Océano

2.008, p. 662).

Forum Delicti Comisi: Fuero del delito cometido (La Autora).

Gaceta Oficial: Es un instrumento de consulta permanente no sólo para lo

inherente a asuntos públicos, sino para muchos actos de naturaleza privada (La

Autora).

66

Page 74: Informe de Pasantias Livia Melendez

In Comento: Explicaciones o comentarios sobre un tema en específico (La

Autora).

Iniciativa Legislativa: Es la facultad que tienen los electores del Municipio,

en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%), de presentar

proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya vigentes. (La Autora).

Lato Sensu: En sentido amplio (La Autora)

Ley Derogada: La que ha perdido su eficacia por declaración expresa del

legislador o por promulgación de un cuerpo legal incompatible (Portal Asamblea

Nacional).

Ley Orgánica : La disposición legal que estructura una rama fundamental de

la administración pública; como por ejemplo la Ley Orgánica de la Hacienda

Pública Nacional. (Portal Asamblea Nacional).

Ley Vigente : Toda ley debidamente formada o sostenida por un Poder de

hecho o se encuentre en vigor (Portal Asamblea Nacional).

Ley: Se refiere a todo reglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro

mandamiento de una autoridad en el ejercicio de sus atribuciones (Cabanellas,

2.006 p.233)

Nemo Censetur Ignorare Legem: es lo que en español se traduce como

“La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento” (Cisneros, 2002 p.205).

Norma: Es la regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio

legal (Cabanellas, 2.006 p.269)

Ordenamiento Jurídico: Se refiere a la determinación oficial de las fuentes

del derecho (Cabanellas, 2.006 p.283).

Ordenanza Municipal: Se define como un acto sancionado por el Concejo

Municipal con el propósito de establecer normas de aplicación general sobre

asuntos específicos de interés local (La Autora).

Parroquia: Son Entidades Locales, demarcadas dentro del territorio de un

municipio. Son creadas por el Consejo Municipal con tres propósitos básicos: 1.

desconcentrar la gestión municipal, 2. promover la participación ciudadana y 3.

67

Page 75: Informe de Pasantias Livia Melendez

promover una mejor prestación de los servicios públicos municipales. (Acosta,

2.008, p.155).

Praxis: Locución latina que significa práctica en oposición a teoría o teórica

(Océano 2.008, p. 1.304).

Preámbulo : Primeras palabras, fuera del articulado, con las cuales una

Constitución expone los grandes principios que la inspiran o el Poder que la dicta y

que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes (Portal Asamblea Nacional).

Referéndum o Referendo: Procedimiento jurídico por el que se someten al

voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se

propone (Océano 2.008, p. 1.373).

Reserva Legal: La figura de la reserva legal viene dada por la consagración

a nivel constitucional de determinadas materias que, debido a la importancia

jurídica y política que tienen asignadas, sólo pueden ser reguladas mediante ley,

desde el punto de vista formal, y ello excluye la posibilidad de que tales materias

sean desarrolladas mediante reglamentos o cualquier otro instrumento normativo

que no goce de dicho rango legal (decisión Nº 2338 de la SC-TSJ 21/11/2001,

Criterio reiterado decisión Nº 1613 de la SC-TSJ 17/08/2004).

Sociología Jurídica: Es aquella disciplina que estudia los problemas, las

implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la

sociedad (La Autora).

Sub Lite: Bajo disputa o pleito (La Autora).

Ubi Ius Ibi Societas: Aforismo Romano que significa donde hay derecho,

hay sociedad (Cisneros, 2002 p.252).

Ut supra Dictum Est: Cómo se ha dicho más arriba. (Cisneros 2002 p.201 )

Vacatio Legis: Periodo de tiempo que transcurre entre la publicación de una

norma jurídica y su entrada en vigor (Ortiz y Pérez 2.008, p.34).

68

Page 76: Informe de Pasantias Livia Melendez

Sistema de Variables

Las variables no actúan como elementos aislados ya que los fenómenos y

procesos no se encuentran monodeterminados, sino que son multicausales, y la

influencia de las variables se manifiesta generalmente, como una combinación

interrelacionada de las mismas en las que algunas desempeñan el papel

preponderante, por lo que se hace necesario un adecuado control en el desarrollo

de la investigación y de proyección en la selección del procesamiento estadístico,

que permita revelar este fenómeno. Estas variables, presentan sus dimensiones e

indicadores como se muestran en el cuadro Nº 1.

Identificación de las Variables

Variable Dependiente: Ordenanza Municipal

Variables Independientes: Contraloría Social, Iniciativa Legislativa y

Participación Ciudadana

69

Page 77: Informe de Pasantias Livia Melendez

Cuadro 1. Operacionalización de las Variables

Objetivos Específicos

Variable Definición Conceptual Dimensión Indicadores Ítems

Describir los Mecanismos de

Participación Ciudadana en el Ordenamiento

Jurídico Venezolano.

(V.I)Iniciativa

Legislativa

(V.I)Participación

Ciudadana

Es el derecho de los ciudadanos y ciudadanas, en un porcentaje no menor a 0,1% de la población electora de un municipio, de poder presentar proyectos de ordenanzas o de modificaciones de las ya existentes ante el consejo Municipal.

Es una forma estratégica usada para activar o reactivar las relaciones entre el gobierno y la sociedad, en aras de afianzar el sistema democrático como forma de gobierno, pues la misma ofrece elementos eficientes y eficaces para democratizar y mejorar la sociedad, dando así, igualmente, legitimidad al sistema democrático; para que los resultados de la participación ciudadana sean abarcar áreas relacionadas a la formulación, ejecución y control de la gestión pública.

Participación

Iniciativa Legislativa

Participación

Iniciativa LegislativaSoberanía PopularIniciativa Participativa- ConsultivaGobierno MunicipalComunidad Local

Proyectos o modificación de ordenanzasParticipación

Participación CiudadanaOrganizaciónComposiciónPublicidad ContinuaApatíaDeserciónIndiferenciaPolíticas Públicas.

10, 11.10.

11.

12.12.

13, 14.

12.12

15, 16, 18, 19.16.16.19.19.19.19.19

Determinar la factibilidad en la inclusión de una Ordenanza de

Contraloría Social dentro del marco

normativo municipal en Los

Taques.

(V.I)Contraloría

Social

Es un mecanismo a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.

Gestión Pública

Municipal

Contraloría Social

Control SocialDecisionesDerechos de Participación Gestión Local

1, 2, 4, 5.6, 7, 8.89

9

Cont. Cuadro 1. Operacionalización de las Variables

Objetivos

EspecíficosVariable Definición Conceptual Dimensión Indicadores Ítems

70

Page 78: Informe de Pasantias Livia Melendez

Proponer una Ordenanza

Municipal de contraloría social con base en el diagnostico de Participación

Ciudadana y el análisis sobre

Iniciativa Legislativa en el municipio Los

Taques – Estado Falcón.

(V.D)Ordenanza Municipal

Son actos sancionados por el Consejo Municipal para establecer normas con carácter de Ley Municipal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Consejo Municipal

Jurídico- Normativo

Aplicación General

Difusión Orientación

Regulación Instrumento Jurídico

- Normativo Sistema de Control Desconocimiento del

Marco Regulador Ordenanza

Beneficios Apoyo Participación Activa

52

1, 43, 5

45

14

1.2.3, 6.

Nota. (Meléndez, 2010)

71

Page 79: Informe de Pasantias Livia Melendez

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

En esta unidad de la investigación, se presenta de forma precisa el tipo de

datos que se requiere indagar para el logro efectivo de los objetivos de la

investigación, así como la descripción de los distintos métodos y las técnicas

que posibilitarán obtener la información necesaria. En el área del Derecho,

“El método jurídico representa la indagación de los motivos y fines del

derecho para el conocimiento e interpretación de sus fuentes” (Sánchez,

2.007, p. 18). Comparativamente, Hurtado (2.008, p.97) establece que:

En el campo de la investigación, la metodología es el área de conocimiento que estudia los métodos generales de las disciplinas científicas. Cabe agregar que, incluye los métodos, técnicas, tácticas, estrategias y procedimientos que utilizará el investigador para lograr los objetivos de su estudio.

Tipo de Investigación

De acuerdo a los planteamientos que han venido desarrollando Hurtado

(2008, p.99) “(…) es necesario identificar el tipo de investigación, de acuerdo

al objetivo que se pretende lograr”; en consecuencia, la investigación para

estudiar la viabilidad de la propuesta de creación de Ordenanza sobre

Contraloría Social como Iniciativa Legislativa de Participación Ciudadana en

el Municipio Los Taques – Estado Falcón, se enmarca dentro de una

investigación, de tipo proyectiva, en tal sentido, “(…) propone soluciones

72

Page 80: Informe de Pasantias Livia Melendez

una situación determinada a partir de un proceso de indagación. Además,

implica explorar, describir y proponer alternativas de cambio (…) en esta

categoría entran los proyectos factibles” UPEL (c.p. en Hurtado, 2.008).

A Contrario Sensu, para la metodología jurídica, este tipo corresponde a la

Investigación Jurídico Propositiva, debido a que, la Contraloría Social se ha

incorporado al conjunto de normas jurídicas en vigor del Estado o de una

Comunidad en concreto. Para ejemplificar tales consideraciones, se entiende

que, este tipo de investigación “está orientada a realizar una propuesta para

un cambio o reforma legislativa, incluso la elaboración de una norma jurídica”

(Sánchez, 2.007, p. 61).

Diseño de la Investigación

Sobre la base de las anteriores consideraciones, el diseño de

investigación es la estrategia general que adopta el investigador para

responder al problema planteado. De manera semejante, Perdomo reseña

que El diseño “(…) es el esquema que ideamos para probar nuestro marco

teórico” (2.006, p. 74); referido en este caso a la elaboración, aplicación y

práctica del derecho, por razón de, la propuesta para la creación de una

Ordenanza Municipal.

El diseño implementado para el desarrollo de ésta investigación,

correspondió el Modelo Realista Materialista, en el cual, Sánchez expone

que:

Se encarga de estudiar el derecho como una ciencia social, dependiente de la Sociología Jurídica y tiene por finalidad, evaluar el funcionamiento del derecho, en donde la labor del investigador será evaluar los hechos sociales, políticos, económicos, entre otros; de los cuales deriva el ordenamiento positivo venezolano (2.007, pp. 26-27).

73

Page 81: Informe de Pasantias Livia Melendez

Lato Sensu, toda investigación debe definirse un plan que oriente el

estudio propuesto y que guie todo el proceso, desde la revisión bibliográfica,

el análisis e interpretación de los datos recopilados, en función de los

objetivos formulados, para poder establecer las conclusiones derivadas del

proceso investigativo.

Población y Muestra

Población

Una vez planteado el tipo de investigación, se prosiguió con el área de

estudio para efectuar la recolección de datos, con el propósito de dar

respuestas al problema planteado. Para ello se consideró primeramente que

el universo o población, estuvo conformado por sesenta (60), funcionarios

activos de la Administración Pública, dentro de la jurisdicción del municipio,

entre ellos, Legisladores de la Cámara Municipal, integrantes de la

Contraloría Municipal, la Oficina de Participación Ciudadana y Directivos del

Consejo Local de Planificación, como fenómeno estudiado, y es a partir de

este que, se obtuvieron los datos para la investigación.

Ut supra Dictum Est, la población es “La totalidad de un grupo de objetos

que poseen alguna característica común, la cual es objeto de investigación”

(Perdomo, 2005, p. 115). En relación con este último, cabe agregar que, este

grupo de objetos fue, finito, ya que, “todos sus elementos son identificables

por la investigadora, por lo menos desde el punto de vista del conocimiento

que se tiene sobre su cantidad total (Ramírez, 1999, p. 92).

74

Page 82: Informe de Pasantias Livia Melendez

Muestra

Ante la situación antes mencionada, fue preciso definir jurídica y

metodológicamente la muestra, y ésta, de acuerdo a los planteamientos que

han venido desarrollando diversos autores, “es la parte seleccionada de ese

conjunto que es la población. La selección de la muestra, es un medio para

conocer las características de una población” (Sánchez, 2007, p. 60). En

consecuencia, la muestra que garantizó la representatividad del resto de la

población es definida como: “un grupo relativamente pequeño de la población

que representa características semejantes” (Ramírez, 1999, p. 91).

Continúa Ramírez explicando que “la mayoría de los autores han

coincidido en señalar que para los estudios sociales con tomar un 30% de la

población se tendrá una muestra con un nivel elevado de representatividad”

(1999, p. 91); es preciso entonces, destacar que, para calcular el porcentaje

de un número (60) a otro (30), se multiplica el primero por el segundo y el

resultado se divide entre 100; así 60*30/100 = 18. En conclusión, fueron 18

Funcionarios activos de la Administración Pública dentro de la Jurisdicción

del Municipio Los Taques del Estado Falcón, la muestra representativa, de

donde se obtuvieron los datos para la investigación.

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Técnicas

Para dar inicio al proceso de recopilación de información, la autora

observó la diversidad de técnicas, instrumentos y procedimientos que

pudieron ser utilizados; no obstante, durante la investigación se abordaron

aquellos que tenían estrecha relación con los objetivos de la investigación.

Cabe agregar que, las técnicas “tienen que ver con los procedimientos

75

Page 83: Informe de Pasantias Livia Melendez

utilizados para la recolección de los datos, es decir, el cómo estas pueden

ser de revisión documental, observación, encuestas y técnicas sociométricas,

entre otros” (Hurtado, 2008, p. 153).

En la presente investigación, se aplicaron las técnicas de: 1. Encuesta y,

2. Revisión de bibliografía y análisis documental; mecanismos considerados

de gran utilidad para el desarrollo de este Trabajo de Grado. En este

propósito, las variables a ser medidas fueron: a. Ordenanza Municipal, b.

Contraloría Social, c. Iniciativa Legislativa y, d. Participación Ciudadana.

La encuesta se define como “una técnica que pretende obtener

información que suministra un grupo o muestra de sujetos acerca de si

mismos, o en relación con un tema en particular” (Arias, 2006, p. 72). En

este mismo orden y dirección, la revisión de bibliografía y análisis

documental como técnica es práctica para todos los diseños de

investigación, debido a que “la recolección de información se hará en

consonancia con el plan escogido, es decir, bibliográfica, de campo o mixta”

(Perdomo, 2005, p.122)

Instrumentos de Recolección de Datos

“El instrumento siempre es un medio para alcanzar un fin” (Perdomo,

2005, p. 121). En definitiva, es cualquier recurso, dispositivo o formato

empleado con el fin único de obtener registrar, almacenar y comparar

información relacionada con el tema a investigar. El instrumento

correspondiente a la encuesta, es denominado como cuestionario por varios

autores, entre ellos Arias, quien lo define como “la modalidad de encuesta

que se realiza de forma escrita mediante un instrumento o formato en papel

contentivo de una serie de preguntas” (2006, p. 74). Se observó claramente

la utilidad del instrumento, sustentado en mecanismos para la intervención y

solución de problemas cuando se presenten intercambios de información u

76

Page 84: Informe de Pasantias Livia Melendez

opiniones y el aporte de ideas para solucionar asuntos relativos al control

social. Este instrumento se utiliza, de un modo preferente, en el desarrollo de

una investigación en el campo de las ciencias sociales: es una técnica

ampliamente aplicada en la investigación de carácter cualitativa.

Seguidamente, para la revisión de bibliografía y análisis documental, el

instrumento de medición empleado fue una matriz de análisis definido por

Hurtado como “un instrumento propio de la técnica de revisión documental.

Sus ítems se basan en un criterio de análisis con el cual es posible

interpretar o criticar el evento de estudio descrito en algún documento” (2008,

p. 159), ambos instrumentos fueron considerados de gran utilidad para el

desarrollo de esta investigación.

Validez y Confiabilidad de los Instrumentos

Todo instrumento antes de ser aplicado, en la recolección de datos debe

reunir dos características fundamentales: validez y confiabilidad. Hernández

(2003) define la validez como: “es el grado en el que un instrumento en

verdad mide la variable que se busca medir” (p. 134). El instrumento

aplicado en esta investigación, fue sometido ante el juicio de tres (3)

expertos, un Ingeniero Industrial representando el área estadística, un

Metodólogo y en el área de las ciencias jurídicas un Abogado con amplia

trayectoria en el Derecho Administrativo.

Con este instrumento de validación se permitió conocer la opinión de los

expertos con respecto al diseño y correspondencia de las dimensiones e

indicadores de las variables objeto de estudio, en relación con los objetivos

establecidos en la investigación. Ahora bien, para determinar la confiabilidad

del instrumento, las alternativas de respuestas facilitaron los resultados y

estos se obtuvieron de manera objetiva. La confiabilidad tal como lo explica

77

Page 85: Informe de Pasantias Livia Melendez

Hernández “es el grado en el que un instrumento produce resultados

consistentes y coherentes” (2003 p. 134).

La confiabilidad está referida al grado con que se obtienen resultados

similares en distintas aplicaciones. Toda investigación que utilice

cuestionarios requiere del cálculo de la confiabilidad y se debe aplicar una

prueba piloto a una parte de los individuos que conforman la muestra, y

después analizar los resultados obtenidos, a través de un coeficiente de

correlación que verifique que el instrumento empleado es confiable.

Técnicas de Procesamiento y Análisis de la Información

Las técnicas de análisis, hacen referencia a la interpretación de los

resultados que, arrojarán los datos recabados, luego de aplicar los

instrumentos y técnicas a la muestra, aprobando o rechazando las hipótesis

de la propuesta. En este mismo orden y dirección, para el desarrollo del

presente Trabajo Especial de Grado, se aplicó la técnica de análisis lógico.

Resulta oportuno, agregar, según Perdomo (2005, pp.128-129) lo siguiente:

Las técnicas de análisis lógico, tienen especial importancia en el análisis jurídico, por mandato expreso de la mayoría de las legislaciones y por ser éstas las más apropiadas al nivel de análisis en que usualmente se mueve el jurista. Las técnicas de análisis jurídico, tienen la peculiaridad de referirse en última instancia a la Ratio Iuris, a la justicia o a la equidad.

Para procesar los datos y analizarlos se organizaron los resultados por

medio de tablas, codificando las respuestas dadas por los encuestados en

cada ítem. Cada tabla se dividió en tres columnas, la primera contentiva de

las alternativas de respuestas presentadas a la población encuestada, la

segunda deberá mostrar en números absolutos los datos recopilados y la

tercera contendrá la representación porcentual de esos datos.

78

Page 86: Informe de Pasantias Livia Melendez

Así también, se utilizo además, para presentar los resultados obtenidos en

cada ítem los gráficos de sectores o comúnmente llamados tortas, mediante

los cuales se expuso de forma significativa los aspectos más resaltantes de

la información que será recopilada. Cada una de estas tablas y gráficos

fueron complementados con un Análisis cualitativo y cuantitativo de los datos

recopilados, por medio de lo cual se podrá observar el cumplimiento de los

objetivos formulados al inicio de la investigación.

Procedimiento

Los elementos que integran el Marco Metodológico, culminan de acuerdo

al Manual UDEFA en la descripción del procedimiento, conocido también

como fases metodológicas. Resulta oportuno agregar que: “La investigación

es un proceso dirigido a la solución de problemas del saber, mediante la

obtención y producción de nuevos conocimientos” (Arias 2006, p. 93). Según

se ha citado, este proceso investigativo, comprendió las siguientes fases:

Fase I: Describir los Mecanismos de Participación Ciudadana en el

Ordenamiento Jurídico Venezolano. Luego de conocer la legislación

aplicable a la Contraloría Social, la meta fue prever, orientar y preparar bien

el camino de lo que se iba a hacer, como proceso de participación

ciudadana, individual o colectiva. Esta fase nace de la iniciativa de las

comunidades con el propósito de mejorar la realidad de su entorno.

Fase II: Determinar la factibilidad en la inclusión de una Ordenanza de

Contraloría Social dentro del marco normativo municipal en Los Taques. En

esta primera fase, se buscó conocer la necesidad de inclusión de una

Ordenanza sobre Contraloría Social en el Municipio.

Fase III: Proponer una Ordenanza Municipal de contraloría social con

base en el diagnostico de participación ciudadana y el análisis sobre

79

Page 87: Informe de Pasantias Livia Melendez

iniciativa legislativa en Los Taques. Esta ultima fase, fue un avance

anticipado de las acciones a realizar para conseguir el logro de los objetivos

propuestos.

80

Page 88: Informe de Pasantias Livia Melendez

CAPÍTULO IV

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Las técnicas de análisis de datos, son herramientas útiles para organizar,

describir y analizar los datos recogidos con los instrumentos de investigación.

Su principal ventaja radica en que, los mismos responden al problema,

delimitación, objetivos y perspectiva teórica elaborada por la investigadora.

Ahora bien, para concretar lo antes mencionado, fue preciso describir la

matriz de análisis empleada como técnica de revisión documental, sus ítems

se basan en un criterio de análisis con el cual es posible interpretar o criticar

el evento de estudio descrito en los objetivos de la investigación:

Cuadro 2. Matriz de análisis

ANALISIS

OB

JET

IVO

S E

SP

EC

IFIC

OS

Normativo DoctrinarioDescribir los

Mecanismos de Participación Ciudadana

en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

1. Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2.010) Arts. 3, 54, 258, 272, 274 y 275.

2. Ley Orgánica de Contraloría 3. Social (2010) Arts. 1 y 3.4. Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela de (1999) Arts. 5, 39, 62, 70, 132, 173, 175, 178, 184 y 204

5. Código Civil Venezolano Arts. 1 y 2.

6. Ley Orgánica de Los Consejos Comunales Arts. 1 y 45

7. Ley Orgánica de Poder Popular Art. 1.

Para concretar el proceso investigativo, se recabó material bibliográfico que Permitió describir de una manera clara y sencilla los mecanismos de participación existentes en Venezuela.

Proponer una Ordenanza Municipal de

contraloría social con base en el diagnostico

de participación ciudadana y el análisis

sobre iniciativa legislativa en Los

Taques.

ANALISIS

De Campo

81

Cont. Cuadro 3. Matriz de análisis

Page 89: Informe de Pasantias Livia Melendez

OB

JET

IVO

S

ES

PE

CIF

ICO

SDeterminar la

factibilidad en la inclusión de una Ordenanza de

Contraloría Social dentro del marco

normativo municipal en Los Taques.

Se determinó la factibilidad en la inclusión de una Ordenanza de Contraloría Social, dentro del marco normativo municipal mediante el análisis y la tabulación de un cuestionario aplicado a Funcionarios activos de la Administración Pública en el municipio Los Taques – Estado Falcón, donde la población fue de 60 personas y la muestra 18 encuestados.

Nota. (Meléndez, 2011)

Análisis de los Resultados

Cuando se obtienen los datos de una investigación, es necesario

condensar estos datos, resumirlos a través de uno o varios valores que

determinen los principales caracteres del fenómeno que se estudia; son las

medidas que forman este tipo de métodos estadísticos, las que logran dicho

resumen; en consecuencia para determinar los resultados de la presente

investigación se empleó como medida la estadística descriptiva de

distribución de frecuencia, la cual se define como “la más completa forma de

agrupación de los datos, en la cual éstos se presentan en clase y cada clase

exhibe su respectiva frecuencia” (Rivas 2004, p. 10).

Describir los Mecanismos de Participación Ciudadana en el

Ordenamiento Jurídico Venezolano.

Con el propósito de Describir los Mecanismos de Participación Ciudadana

en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, fue indispensable partir de la teoría

82

Page 90: Informe de Pasantias Livia Melendez

de Aguilar (2.007), quien en correlación con la afluencia de leyes establece

que: “En la aplicación del derecho se presentan casos en que en un mismo

hecho puede ser subsumido en varias normas legales simultáneamente

vigentes que derivan de ese hecho distintas consecuencias jurídicas” (p. 37).

Según se ha citado, la aplicación del derecho exige subsumir un hecho de la

vida bajo la norma jurídica correspondiente, de modo que se conozca la

consecuencia jurídica del caso.

Es preciso entonces hacer referencia al Código Civil Venezolano que

establece en su artículo 1 que: “La Ley es obligatoria desde su publicación

en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique” La

Ley obliga incluso a quienes la ignoran. En consecuencia, estos criterios

dispuestos por el legislador son jurídicamente obligatorios, ya que, su

esencia se centra en regular las acciones humanas, en concordancia con la

Constitución venezolana, la cual tiene el poder de hacer y de obligar a los

ciudadanos a conformarse a ella. Teniendo en cuenta que, el artículo 2 del

Código Civil implanta que, “La ignorancia de la Ley no excusa de su

cumplimiento”.

Sobre esta base, es inevitable hablar de control social y participación

ciudadana sin hacer referencia a este principio: Nemo Censetur Ignorare

Legem, ya que, en la actualidad, el Estado Venezolano esta en proceso de

transformación y, es en ese proceso, que el período versátil de la normativa

jurídica otorga al ciudadano derechos y deberes insertos en múltiples

disposiciones que deben ser de conocimiento popular.

Sobre la base de los anteriores planteamientos, la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela de 1999 refiere en su artículo 62 que,

la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión

pública, es el medio necesario para lograr el protagonismo comunitario que

garantice su completo desarrollo. Además, en el artículo 70, define los

medios de cogestión como uno de los medios de participación y

83

Page 91: Informe de Pasantias Livia Melendez

protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, ratificando el derecho

de los ciudadanos y ciudadanas a formular peticiones y propuestas, forjando

en éstos la formación, ejecución y control de la gestión publica local,

mediante sus actuaciones.

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

En este mismo orden, determina por medio al artículo 184, la inclusión de

la ciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión local,

para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las

comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos

gestionen, previa demostración de su capacidad para prestarlos, en las

condiciones más idóneas para la práctica de la participación.

Finalmente, la Constitución en el artículo 204, hace referencia a la

formación de las leyes, indicando de manera clara los ocho poderes que

tendrán la potestad de iniciar o proponer normas jurídicas, que en

concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los

ciudadanos y ciudadanas habitantes de un municipio podrán presentar

proyectos de ordenanzas o de modificación de las leyes ya vigentes.

En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal del 2010 menciona los 12 medios de participación reconocidos

por el legislador, sin embargo no excluye el reconocimiento y desarrollo de

84

Page 92: Informe de Pasantias Livia Melendez

otras formas de participación en la vida política, económica, social y cultural

del Municipio conforme a lo estatuido en el Artículo 258.

Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación son, entre otros, los siguientes:1. Cabildos abiertos.2. Asambleas ciudadanas.3. Consultas públicas.4. Iniciativa popular.5. Presupuesto participativo.6. Control social.7. Referendos.8. Iniciativa legislativa.9. Medios de comunicación social alternativos.10. Instancias de atención ciudadana.11. Autogestión.12. Cogestión.El enunciado de estos medios específicos no excluye el reconocimiento y desarrollo de otras formas de participación en la vida política, económica, social y cultural del Municipio.

La Participación Ciudadana es el derecho y el deber consciente de los

ciudadanos y ciudadanas a involucrarse de manera individual o colectiva en

la formación, ejecución, control, planificación y evaluación de la gestión

social en el ejercicio del poder popular. En consecuencia, es preciso

definirlos de la siguiente manera:

1. Cabildos Abiertos: Se entiende por cabildo abierto la sesión o

reunión del Consejo Municipal, en la que los ciudadanos y ciudadanas

participan en la discusión de los asuntos de la Agenda de dicha reunión.

2. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Se conoce como la

máxima instancia de participación de la comunidad, conformada por la

85

Page 93: Informe de Pasantias Livia Melendez

reunión de personas para el ejercicio directo del poder y protagonismo

popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad y

demás formas de organización comunal.

3. Consultas Públicas: La Ley Orgánica del Poder Público Municipal se

limita a referir la consulta pública como vía mediante la cual los cuerpos

colegiados (Consejo Municipal y Junta Parroquial Comunal) obtienen opinión

de los ciudadanos para considerar materias de interés local.

4. Iniciativa Popular: Se refiere a la decisión que pueda tomar un

colectivo, de dirigirse a alguna instancia de atención ciudadana con el fin de

plantear determinado problema que les afecta de manera directa y/o bien

puede ser proponer su solución.

5. Presupuesto Participativo: Mecanismo mediante el cual los

ciudadanos y ciudadanas proponen, deliberan y deciden en la formulación,

ejecución, control y evaluación de los presupuestos públicos. Todo ello con el

propósito de materializar los proyectos que permitan el desarrollo de las

comunidades y sus organizaciones.

6. Control Social: Es un mecanismo a través del cual todo ciudadano y

ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de

la gestión publica municipal, en la ejecución de programas, planes y

proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales así como en

la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y

promover correctivos.

7. Referendo: Medios de participación y protagonismo de los

ciudadanos y ciudadanas en ejercicio directo de su soberanía política,

expresada mediante:

a. Referéndum Abrogatorio de leyes y decretos con fuerza de ley.

b. Referéndum Aprobatorio de leyes, tratados, convenios o acuerdos

internacionales.

86

Page 94: Informe de Pasantias Livia Melendez

c. Referéndum Consultivo en materias de trascendencia nacional,

estadal, municipal y parroquial.

d. Referéndum Revocatorio de cargos y magistraturas de elección

popular.

8. Iniciativa Legislativa: Toda iniciativa legislativa se refiere a la

facultad requerida por el pueblo en todas sus manifestaciones, y en un

número no menor del cero como uno por ciento (0,1%) de los inscritos e

inscritas en el Registro Civil y Electoral, de proponer proyectos de

Ordenanzas o modificar las ya existentes, siempre que se considere

pertinente.

9. Medios de Comunicación Social Alternativos: Se constituyen en

una herramienta comunicacional del poder popular al servicio del cual

estarán, en función de promover la organización del pueblo.

10. Instancias de Atención Ciudadana: Son todos los medios creados

por el Poder Público, con el propósito de atender de manera prioritaria todos

los asuntos que atañen a las comunidades en determinado sector.

11. Autogestión: Conjunto de acciones mediante las cuales las

comunidades organizadas asumen directamente la gestión de proyectos,

ejecución de obras y prestación de servicios.

12. Cogestión: Proceso mediante el cual las comunidades organizadas

conjuntamente con el Estado, convienen la gestión y ejecución de obras y

prestación de servicios necesarios para mejorar su calidad de vida.

Aún más, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal consagra la

Contraloría Social como un medio de participación popular en el ejercicio de

su soberanía. En tal sentido, la contraloría social es un mecanismo de

vigilancia ciudadana sobre el gobierno que tiene una expresión organizativa y

funciones específicas, tales como: informar al resto de la ciudadanía de su

actividad, presentar informes a las entidades oficiales y presentar denuncias

87

Page 95: Informe de Pasantias Livia Melendez

ante los organismos competentes sobre hechos u omisiones que afectaren

los intereses de la colectividad mediante el artículo 272 de la norma in

comento.

Continuando, en el artículo 274 prevalece el derecho de los ciudadanos,

mediante a la iniciativa popular y legislativa, en un porcentaje no menor al

0,1% de los electores del municipio, de poder presentar proyectos de

Ordenanzas o modificación de loas ya existentes ante el Consejo Municipal,

para ser sometidos a la consideración y posible admisión o rechazo del

mismo.

En lo que respecta al objeto de la Ley Orgánica de Contraloría Social,

se busca el desarrollo y la consolidación de la corresponsabilidad, la

participación de los ciudadanos en el control de gestión pública, superar la

atención endógena del aparato público; para centrarla en los planteamientos,

recomendaciones y observaciones que formulen los ciudadanos; todo esto,

establecido en el artículo 1.

Así mismo, el propósito contenido Ex Lege, es dar las herramientas

necesarias a los ciudadanos y ciudadanas para que puedan ejercer

personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación. Es otra tarea

impostergable por parte del Estado y sus gestores para contribuir al

desarrollo efectivo de la contraloría social.

Sobre la base de lo anteriormente citado, la Ley Orgánica de Los

Consejos Comunales establece en su artículo 1 que, el Consejo Comunal

es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas

organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y

ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la

gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las

necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una

sociedad de equidad y justicia social.

88

Page 96: Informe de Pasantias Livia Melendez

La referencia normativa (Art. 45) al ciclo comunal como proceso de

participación, deja de manifiesto que se imponen las características de cada

comunidad y su realidad organizativa, aunque, se plantea como un contenido

necesario para los programas de formación ciudadana, aprobados en cada

comunidad mediante acuerdos de las asambleas de ciudadanos, en

respuesta a las necesidades y capacidades detectadas, de allí que, algunos

presenten el ciclo comunal como una metodología para la acción

comunitaria, que se enriquece por el intercambio de saberes y las

experiencias locales.

En igual forma, el espíritu de Ley Orgánica de Poder Popular versa

sobre lo establecido en el artículo 5 de la Carta Magna establece que la

soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, mientras que el artículo

39º se refiere al ejercicio de la ciudadanía y, por ende, de los derechos y

deberes políticos de los venezolanos y venezolanas, mientras el 132 expresa

el deber ciudadano en cuanto a su responsabilidad social y a participar

solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país. Asimismo,

figuran los artículos 173 de la Constitución de la República, referente a la

creación de las entidades locales, atendiendo a la iniciativa vecinal o

comunitaria, entre otros. Como puede observarse todos estos preceptos

constitucionales de una u otra manera fortalecen el objeto de esta ley (Art. 1).

Determinar la factibilidad en la inclusión de una Ordenanza de

Contraloría Social dentro del marco normativo municipal en Los

Taques.

Ahora bien, este título comprende la presentación de los resultados

obtenidos a partir de la aplicación de un cuestionario a dieciocho (18)

Funcionarios activos de la Administración Pública en el Municipio Los

Taques, entre ellos, Legisladores de la Cámara Municipal, integrantes de la

89

Page 97: Informe de Pasantias Livia Melendez

Contraloría Municipal, directivos del Consejo Local de Planificación entre

otros, y que forman parte de la muestra de estudio.

Cuadro 3. Matriz de análisis y tabulación de los resultados. Variable Ordenanza Municipal

Preguntas Resultado

¿Una Ordenanza que regule la Contraloría Social en el Municipio Los Taques beneficiaría a sus habitantes?

Gráfico 3. Ítem 1. Elaborado por (Meléndez 2011)Análisis: En el gráfico Nº 3 se pudo observar que las opiniones fueron repartidas de la siguiente manera, un 86% afirmo que, una Ordenanza como Instrumento Jurídico activa la participación ciudadana en asuntos relacionados con el fin perseguido por ella; por otra parte, el 14% restante alegó no saber del tema.

¿La Alcaldía del Municipio Los Taques y los demás Institutos que la integran, ofrecen apoyo y orientaciones para el estudio de la propuesta de Ordenanza sobre Contraloría Social en el Municipio y su posible aplicación?

Gráfico 4. Ítem 2. Elaborado por (Meléndez 2011)

Análisis: En el gráfico Nº. 4, los encuestados en su totalidad representado por el 100% afirmaron que en efecto, la Alcaldía del Municipio Los Taques y los demás Institutos que la integran, ofrecen apoyo y orientaciones para el estudio de la propuesta de Ordenanza sobre Contraloría Social en el Municipio y su posible aplicación.

Cont. Cuadro 3. Tabulación y análisis de los resultados de la variable Ordenanza Municipal

90

Alternativa Si No No séFrecuencia 15 0 3Porcentaje 86% 0 14%

Total 18

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Page 98: Informe de Pasantias Livia Melendez

¿Considera usted que una Ordenanza como Instrumento Jurídico activa la participación ciudadana en asuntos relacionados con el fin perseguido por ella?

Gráfico 5. Ítem 3. Elaborado por (Meléndez 2011)Análisis: En el gráfico Nº. 5 el 78% de la muestra encuestada afirmo que, una Ordenanza que una Ordenanza como Instrumento Jurídico activa la participación ciudadana en asuntos relacionados con el fin perseguido por ella. Contrariamente, el 22% de la muestra restante respondió no saber al respecto

¿Una Ordenanza de Contraloría Social regularía sistemas, Instituciones y Organizaciones que intervienen en la administración financiera y el sistema del control público y privado en Los Taques?

Gráfico 6. Ítem 4. Elaborado por (Meléndez 2011)

Análisis: En el gráfico Nº. 6, los encuestados en su totalidad representado por el 100% afirmaron que en efecto, una Ordenanza de Contraloría Social si regularía sistemas, Instituciones y Organizaciones que intervinientes en la administración financiera y el sistema del control público y privado en Los Taques.

¿El desconocimiento de un marco regulador de las conductas y actuaciones de los ciudadanos dentro de la sociedad afecta a la comunidad en general? ¿En consecuencia la difusión de este instrumento normativo debe ser permanente, clara y oportuna?

91

Alternativa Si No No séFrecuencia 14 0 4Porcentaje 78% 0 22%

Total 18

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Page 99: Informe de Pasantias Livia Melendez

Gráfico 7. Ítem 5. Elaborado por (Meléndez 2011) Análisis: En el gráfico Nº. 7, los encuestados en su totalidad representado por el 100% coinciden en que, la difusión de este instrumento normativo debe ser permanente, clara y oportuna, con el propósito de evitar el desconocimiento de las ordenanzas que regulan al municipio.

Nota: Elaboración propia con el resultado de las encuestas aplicadas a Funcionarios Activos de la Administración Publica en el Municipio Los Taques (2011).

Cuadro 4. Matriz de análisis y tabulación de los resultados. Variable Contraloría Social

Preguntas Resultado

¿El Control Social es un mecanismo a través del cual todo ciudadano participa activamente?

Gráfico 8. Ítem 6. Elaborado por (Meléndez 2011)

Análisis: En el gráfico Nº 8, se observa claramente que, el total de de la muestra en estudio esta de cuerdo en la participación activa derivada del ejercicio del control social.

92

Cont. Cuadro 3. Tabulación y análisis de los resultados de la variable Ordenanza Municipal

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Page 100: Informe de Pasantias Livia Melendez

Cont. Cuadro 4. Tabulación y análisis de los resultados. Variable Contraloría Social

¿Existe en el Municipio Los Taques Control Social?

Gráfico 9. Ítem 7. Elaborado por (Meléndez 2011)

Análisis: En el gráfico Nº. 9, se observo que el 100% de los encuestados considera que en el Municipio Los Taques si existe la institución del Control Social, Vale recalcar que, la consolidación de un Estado Social de Derecho y Justicia depende de todos los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad, por ello todos tenemos la facultad y el mandato constitucional y legal de ejercer el control social en nuestras respectivas comunidades, así como promoverla y facilitarla.

¿Conoce usted el tipo de decisiones que se pueden tomar en el Control Social?

Gráfico 10. Ítem 8. Elaborado por (Meléndez 2011)

Análisis: En el gráfico Nº. 10 el 100% de la muestra encuestada demostró conocer del alcance del control social y los beneficios que deriva su ejercicio.

¿Los derechos de participación en la gestión local pueden ser ejercidos mediante las actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, así como de la sociedad organizada, a través de distintas expresiones, entre ellas la contraloría social? Análisis: En el gráfico Nº. 11, los

encuestados en su totalidad representado por el 100% afirmaron que en efecto, los derechos de participación en la gestión local pueden ser ejercidos mediante las

93

Cont. Cuadro 4. Tabulación y análisis de los resultados. Variable Contraloría Social

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Page 101: Informe de Pasantias Livia Melendez

Gráfico 11. Ítem 9. Elaborado por (Meléndez 2011) actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, así como de la sociedad organizada, a través de distintas expresiones, entre ellas la contraloría social.

Nota: Elaboración propia con el resultado de las encuestas aplicadas a Funcionarios Activos de la Administración Publica en el Municipio Los Taques (2011).

Cuadro 5. Matriz de análisis y tabulación de los resultados. Variable Iniciativa Legislativa

Preguntas Resultado

¿Considera Usted que la Iniciativa Legislativa es un mecanismo directo para el ejercicio de la soberanía popular?

Gráfico 12. Ítem 10. Elaborado por (Meléndez 2011)Análisis: En el gráfico Nº 12, se observa claramente que, un 100% de la muestra en estudio, considera a la iniciativa legislativa uno de los mecanismos de participación más necesarios en la actualidad.

Cont. Cuadro 5. Matriz de análisis y tabulación de los resultados. Variable Iniciativa Legislativa

94

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Page 102: Informe de Pasantias Livia Melendez

Para lograr una efectiva participación mediante la iniciativa legislativa, ¿Considera usted que es precisa una estrecha relación entre el Gobierno Municipal y la Comunidad Local?

Gráfico 13. Ítem 11. Elaborado por (Meléndez 2011)Análisis: En el gráfico Nº. 13 la totalidad de la muestra encuestada demostró conocer del tema, la importancia de merece el tema de la participación ciudadana en la actualidad, teniendo en cuenta que es imprescindible trabajar de la mano Estado – Ciudadanía.

Según sus apreciaciones la Iniciativa Legislativa es de tipo participativa – consultiva.

Gráfico 14. Ítem 12. Elaborado por (Meléndez 2011)

Análisis: En el gráfico Nº. 14, se observo que el 100% de la muestra encuestada considera que la iniciativa legislativa es de tipo participativa – consultiva, pues, la CRBV establece que la comunidad electora en Venezuela no menor de 1% pueden discutir la modificación de la legislación existente o en su defecto presentar nuevos proyectos.

Cont. Cuadro 5. Matriz de análisis y tabulación de los resultados. Variable Iniciativa Legislativa

95

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Page 103: Informe de Pasantias Livia Melendez

¿Está usted de acuerdo en que los ciudadanos y ciudadanas puedan presentar proyectos de Ordenanzas?

Gráfico 15. Ítem 13. Elaborado por (Meléndez 2011) Análisis: En el gráfico Nº. 15 se observó que la muestra representada por el 94% respondió que, en efecto, si está de acuerdo en que los ciudadanos y ciudadanas puedan presentar proyectos de Ordenanzas, debido a que, reconocen que, es un derecho constitucional; sin embargo sólo el 6% de la misma afirma no estar de acuerdo con el tema.

¿Participaría usted en la presentación de proyectos de Ordenanzas o modificación de las ya existentes?

Gráfico 16. Ítem 14. Elaborado por (Meléndez 2011) Análisis: En el gráfico Nº. 16 se observo que la muestra en su totalidad representada por el 100% respondió que en efecto si participaría en la presentación de proyectos de Ordenanzas o modificación de las ya existentes, debido a que, su aplicación tiene como propósito regular las actividades del municipio.

Nota: Elaboración propia con el resultado de las encuestas aplicadas a Funcionarios Activos de la Administración Publica en el Municipio Los Taques (2011).

96

Alternativa Si No No séFrecuencia 17 1 0Porcentaje 94% 6% 0

Total 18

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Page 104: Informe de Pasantias Livia Melendez

Cuadro 6. Matriz de análisis y tabulación de los resultados. Variable Participación Ciudadana

Preguntas Resultado

¿La participación ciudadana es la expresión de una fase de profundización para la organización y composición de una nueva estructura de gobierno popular local?

Gráfico 17. Ítem 15. Elaborado por (Meléndez 2011)Análisis: En el gráfico Nº 17, se observa que el total de la muestra coincide en que la participación ciudadana es el proceso mediante el cual se interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afectan en lo político, económico y social, todo esto como fase de profundización en la estructura de gobierno local.

¿Considera usted que las autoridades municipales deben promover y garantizar la participación ciudadana en la gestión pública local?

Gráfico 18. Ítem 16. Elaborado por (Meléndez 2011) Análisis: al igual que gráficos anteriores, este demuestra que es de vital importancia la promoción de garantías en la gestión pública municipal por parte de las autoridades municipales.

97

Alternativa Si No No sé

Frecuencia 18 0 0

Porcentaje 100% 0 0Total 18

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Page 105: Informe de Pasantias Livia Melendez

Cont. Cuadro 6. Matriz de análisis y tabulación de los resultados. Variable Participación Ciudadana

¿La participación del pueblo en la gestión pública municipal garantiza su completo desarrollo tanto individual como colectivo?

Gráfico 19. Ítem 17. Elaborado por (Meléndez 2011) Análisis: En el gráfico Nº. 19 la muestra encuestada también demostró tener perfecto dominio del tema, ya que, con el protagonismo popular, en el marco de una concepción de estado Democrático, se podrá alcanzar el desarrollo integral, tanto individual como colectivo, en la comunidad de Los Taques.

¿Está usted de acuerdo en que debe mantenerse una campaña masiva de educación permanente para consolidar la participación ciudadana?

Gráfico 20. Ítem 18. Elaborado por (Meléndez 2011) Análisis: En el gráfico Nº 20, se pudo notar que el 100% de los encuestados están de acuerdo en que, debe mantenerse una campaña masiva de educación permanente para consolidar la participación ciudadana, ya que, es obligación de las distintas instancias y órganos del Poder Público, así como de todas las expresiones del Poder Popular, desarrollar programas, políticas y actividades orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos, ciudadanas y expresiones del Poder Popular en materia relacionada con el ejercicio de la contraloría social.

98

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Page 106: Informe de Pasantias Livia Melendez

Cont. Cuadro 6. Matriz de análisis y tabulación de los resultados. Variable Participación Ciudadana

¿Considera usted que por medio a la publicidad continua de los alcances y logros de la participación ciudadana, se podría luchar contra la apatía, deserción e indiferencia de un gran número de habitantes del municipio en cuanto a las políticas públicas?

Gráfico 21. Ítem 19. Elaborado por (Meléndez 2011)

Análisis: En el gráfico Nº. 21 se pudo obtener que el 100% de la muestra encuestada, respondió que, si se podría luchar contra la apatía, deserción e indiferencia de un gran número de habitantes del municipio, mediante a la publicidad continúa de los alcances y logros de la participación ciudadana.

Nota: Elaboración propia con el resultado de las encuestas aplicadas a Funcionarios Activos de la Administración Publica en el Municipio Los Taques (2011).

Proponer una Ordenanza Municipal de contraloría social con base en

el diagnostico de participación ciudadana y el análisis sobre iniciativa

legislativa en Los Taques.

La propuesta de una Ordenanza en materia de Contraloría Social, para el

Municipio Los Taques del Estado Falcón, tuvo como finalidad regular el

proceso de participación activa de los ciudadanos y ciudadanas como

garantes de las obras, apoyos y / o servicios que se reciban a través de los

distintos programas de desarrollo social que se proporcionen con

oportunidad y calidad.

99

Alternativa Si No No séFrecuencia 18 0 0Porcentaje 100% 0 0

Total 18

Page 107: Informe de Pasantias Livia Melendez

Todo esto, conforme a los procedimientos y pautas indicados en el artículo

274 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, disposición que hace

referencia a la presentación de proyectos de Ordenanzas o modificación de

las ya existentes. Adicionalmente, se han de tener presentes desde las

perspectivas de participación ciudadana en el proceso legislativo, el dogma

expreso como mandato constitucional, en el cual se manifiestan las

condiciones y garantías de organización como responsabilidad del Poder

Público.

La propuesta normativa está conformada por 32 artículos distribuidos de la

siguiente manera:

Capítulo I

Este capitulo lo conforma las Disposiciones Generales, que a su vez

establece que el Objeto de la norma se fundamenta en el desarrollo y el

fomento de los mecanismos de control, que establece la Ley del Poder

Público Municipal en su artículo 258º, los cuales deben ser practicados por

ciudadanos y ciudadanas de manera individual y colectiva en los términos

consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en

las Leyes que regulen la materia.

Seguidamente, se expresa la Naturaleza de la misma como la función

principal orientar y facilitar las tareas de control que le sean encomendadas

por las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, por grupos organizadores o

por iniciativa propia en todo lo relacionado con el control, vigilancia y

supervisión de las obras de la Administración Pública, siendo su Ámbito de

Aplicación todos los niveles e instancias político-territoriales de la

Administración Pública Municipal, a las instancias y organizaciones del Poder

Popular y a las organizaciones y personas del sector privado, en la

jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques.

100

Page 108: Informe de Pasantias Livia Melendez

Cabe agregar que esta norma se rige por los Principios y Valores de

justicia social, participación ciudadana, corresponsabilidad, democracia

participativa y protagónica, soberanía nacional, interés colectivo,

cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia,

efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de

cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad,

defensa y protección ambiental; garantías de los derechos de la mujer, niños,

niñas y adolescentes y la familia, y en general de quien se encuentre en

situación de vulnerabilidad. Para finalizar éste capitulo se definen todos los

términos a emplear en la Ordenanza.

Capítulo II

Este segundo capitulo hace referencia a la Organización, Atribuciones y

Deberes de la Contraloría Social, el cual está integrado por la manera de

Organización, la cual podrá ser ejercida de manera individual o colectiva en

todas las actividades de la vida social, y se integrará de manera libre y

voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan.

Continuando, se define este mecanismo para el ejercicio de la Contraloría

Social, incorporándose la manera Orgánica de ejercer el control Social, la

cual se presenta cuando son creadas mediante Ley, estableciéndoseles su

forma de organización, integración, funcionamiento y ámbito de actuación.

Seguidamente, los Requisitos para ejercer la Contraloría Social

requiriéndose para su ejercicio: Ser mayor de edad, de reconocida solvencia

moral y honorabilidad, no ser requerido por instancias judiciales, tener

capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo

comunitario y no ocupar cargos de elección popular.

En relación a las Atribuciones de los Contralores y Contraloras Sociales,

se tendrán las siguientes: 1. La promoción y el desarrollo de la cultura del

control social; 2. Fomentar el trabajo articulado de las instancias,

101

Page 109: Informe de Pasantias Livia Melendez

organizaciones y expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del

Poder Público, para el ejercicio efectivo de la función del control social; 3.

Garantizar oportuna respuesta por parte de los servidores públicos y

servidoras públicas sobre los requerimientos de información y

documentación relacionados con sus funciones de control; 4. Impulsar la

creación y desarrollo de programas y políticas en el área educativa de

formación ciudadana y en la ética socialista, especialmente para niños, niñas

y adolescentes; así como en materia de formulación, ejecución y control de

políticas públicas.

Capítulo III

Este segundo capitulo hace referencia a la Revocatoria del Mandato y

su Procedimiento, especificando que, para que se de la Revocatoria los

miembros de la Contraloría Social podrán ser revocados en su mandato por

la Asamblea Comunitaria de Ciudadanas y Ciudadanos que los eligió,

cuando incurran en: Inasistencia injustificada; faltas graves a las

responsabilidades inherentes al mandato como miembro de la Contraloría

Social Comunitaria, o en la perdida de alguna de las condiciones

establecidas en el Artículo Nº. 7 de esta Ordenanza.

En cuanto al Procedimiento para el ejercicio de la contraloría social, podrá

realizarse mediante denuncia, noticia criminis o de oficio, según sea el caso;

por toda persona natural o jurídica, con conocimiento en los hechos que

conlleven a una posible infracción, irregularidad o inacción que afecte los

intereses individuales o colectivos de los ciudadanos y ciudadanas,

Capítulo IV

El Cuarto capitulo de esta propuesta, hace mención a las

Responsabilidades que versan sobre Los ciudadanos y ciudadanas que

ejerzan la contraloría social que incurran en hechos, actos u omisiones que

102

Page 110: Informe de Pasantias Livia Melendez

contravengan lo establecido las presente Ordenanza, serán responsable

administrativa, civil y penalmente conforme a las leyes que regulen la

materia. Desarrollando entre sus preceptos que, Los informes y denuncias

producidos mediante el ejercicio de la contraloría social y hayan sido

canalizados antes los órganos competentes del Poder Público deben obtener

oportuna y adecuada respuesta, constituyendo así una pronta Respuesta del

Poder Público.

Capítulo V

Este capítulo sobre la Participación Ciudadana, instituye la Promoción

de la Participación Ciudadana, en la formación, ejecución y control de la

gestión pública, acreditando a las instituciones gubernamentales para

promover y garantizar la participación en asuntos de interés social. Cabe

agregar que se menciona el Derecho a la Información, además de formular

peticiones y propuestas; entre otras, con el propósito de consolidar la cultura

de participación en los asuntos públicos, sin más limitaciones que las

dictadas por el interés colectivo y la salvaguarda del patrimonio público; todo

esto como parte del Derecho de la Participación en la Gestión Social.

En este mismo orden y dirección, contamos con la Aplicabilidad de los

Medios de Participación, los cuales son definidos como aquellos a través de

los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o

colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas,

iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad

respecto a asuntos de interés colectivo, detallados así:

1. Cabildos abiertos.

2. Asambleas de ciudadanos y ciudadanas.

3. Consultas públicas.

4. Presupuesto participativo.

103

Page 111: Informe de Pasantias Livia Melendez

5. Control social.

6. Referendos.

7. Iniciativa legislativa.

8. Medios de comunicación social alternativos.

9. Instancias de atención ciudadana.

10. Autogestión.

11. Cogestión.

12. La planificación participativa y protagónica en la gestión social y

comunitaria.

Capítulo VI

Este capítulo sobre la Formación del Ciudadano y Ciudadana en las

funciones de Contraloría Social, establece que, es obligación de las

distintas instancias y órganos del Poder Público, así como de todas las

expresiones del Poder Popular, desarrollar programas, políticas y actividades

orientadas a la Formación y capacitación de los ciudadanos, ciudadanas y

expresiones del Poder Popular en materia relacionada con el ejercicio de la

contraloría social, todo esto contando entre los Programas de Estudio, de

todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, la

formación basada en valores y principios socialistas relativos al control

social.

Capítulo VII

Disposiciones Transitorias y Finales: La cual conforma dos

instrucciones, la Primera es dar a conocer el instrumento jurídico a todos los

habitantes del municipio por el medio de comunicación e información que

considere la Cámara Municipal, mientras que la Segunda establece que esta

Ordenanza de aprobarse entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Municipal.

104

Page 112: Informe de Pasantias Livia Melendez

Conclusiones

El proceso de transformación social, económica y política que vive la

República Bolivariana de Venezuela, acorde al mandato establecido en la

Constitución Nacional aprobada en 1999 por la Asamblea Constituyente y

refrendada por el pueblo ese mismo año, convoca la participación de todos

los ciudadanos y ciudadanas y obliga al conocimiento de los cambios

planteados en la patria grande que soñó Bolívar.

En el País actualmente, se viven, nuevas formas de relación entre el

gobierno y el pueblo. La Carta Magna sienta las bases de la democracia

participativa y protagónica y esto significa que ya los ciudadanos no

permanecen alejados de los asuntos públicos, práctica sana y conveniente

para garantizar la marcha del estado en cualquiera de sus competencias. Lo

que está en juego es un nuevo trato entre el estado y la sociedad: en lugar

de relaciones marcadas por el paternalismo y por las cúpulas partidistas, la

gente pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones

que involucran su comunidad, su municipio o su región.

Con base en lo antes mencionado, se ejecutó esta investigación, para la

cual fue imprescindible describir los Mecanismos de Participación

Ciudadana en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; mecanismos

plenamente desarrollados en el capitulo II de ésta monografía, sin embargo,

es preciso destacar que, las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus

competencias se cumplirá incorporando la participación ciudadana al proceso

de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de

sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la Ley

105

Page 113: Informe de Pasantias Livia Melendez

Orgánica del Poder Público Municipal del 2010, que se ocupa del tema del

Control Social de una manera amplia, e identifica en su artículo 258 de la

siguiente manera:

Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación son, entre otros, los siguientes:1. Cabildos abiertos.2. Asambleas ciudadanas.3. Consultas públicas.4. Iniciativa popular.5. Presupuesto participativo.6. Control social.7. Referendos.8. Iniciativa legislativa.9. Medios de comunicación social alternativos.10. Instancias de atención ciudadana.11. Autogestión.12. Cogestión.El enunciado de estos medios específicos no excluye el reconocimiento y desarrollo de otras formas de participación en la vida política, económica, social y cultural del Municipio (Art. 258).

Además de describir los Mecanismos de Participación Ciudadana en el

Ordenamiento Jurídico Venezolano; con el propósito de determinar la

factibilidad en la inclusión de una Ordenanza de Contraloría Social dentro del

marco normativo municipal en Los Taques; fue necesario, condensar

estadísticamente los resultados obtenidos a partir de la aplicación de una

encuesta a dieciocho (18) Funcionarios activos de la Administración Pública

en el Municipio Los Taques, entre ellos, Legisladores de la Cámara

Municipal, integrantes de la Contraloría Municipal, directivos del Consejo

Local de Planificación entre otros, y que formaron parte de la muestra en

estudio.

106

Page 114: Informe de Pasantias Livia Melendez

Es preciso acotar que, se determinó que la muestra encuestada demostró

satisfacción personal, individualmente, como parte integrante de un grupo,

implicando así una actitud consciente y comprometida afectivamente ante la

Administración Publica, en la que se participa activamente identificándose

con los valores de: arraigo, caridad, cogestión, cohesión humana, cohesión

intragrupal, compartir, confianza, consumismo, coparticipación,

corresponsabilidad, dar lo mejor de sí, disfrutar el trabajo, participación,

recreación, voluntariado , en fin, el sentido de pertenencia es típico del ser

humano.

Definitivamente, y como columna vertebral de esta investigación, se

encuentra la propuesta de una Ordenanza Municipal de contraloría social con

base en el diagnostico de Participación Ciudadana y el análisis sobre

Iniciativa Legislativa en Los Taques. La naciente propuesta para la creación

de una disposición o mandato en materia de Contraloría Social fue gestada a

partir de la inquietud de diversos sectores que hacen vida en el municipio Los

Taques.

El tema es vital para poder contar con el pueblo, para erradicar la

corrupción y para que los ciudadanos puedan controlar, vigilar, custodiar,

proponer y denunciar situaciones irregulares, donde el pueblo tiene el

derecho de exigir que se le den cuentas de la gestión pública y el funcionario

tiene el deber de garantizar que llegue al ciudadano un servicio eficiente;

demostrando así mismo, la obligatoriedad que tiene el Municipio para crear y

mantener programas de formación ciudadana, dirigidos a fortalecer las

capacidades de los integrantes de las comunidades e incorporar a los

ciudadanos y ciudadanas y a otras organizaciones de la sociedad para que

manifiesten su deseo de participar en dichos programas.

Recomendaciones

107

Page 115: Informe de Pasantias Livia Melendez

La presente investigación trata de aportar algunas consideraciones

prácticas, tanto de forma como de fondo, que deben de tomarse en cuenta

en la realización de una investigación jurídico propositiva, como en la

redacción de la monografía final, como una guía metodológica que, paso a

paso indique y norme su proceso de realización; sobre la base de lo antes

mencionado la autora recomienda:

1. A la Universidad de Falcón: seguir apoyando a los estudiantes de las

carreras que imparte esta casa de estudio en las investigaciones y futuras

propuestas legislativas, en el ámbito que establezcan las líneas de

investigación respectiva, ya que, la iniciativa legislativa corresponde a la

potestad que constitucionalmente se atribuye a un porcentaje no menor del

0,1% de la población electora del Estado Venezolano o de un determinado

municipio para presentar proyectos de ley o modificación de los ya

existentes.

2. A los Docentes: continuar con su extraordinaria labor educativa en

las distintas áreas del Derecho, e incentivar a los futuros Abogados de la

República Bolivariana de Venezuela a desarrollar, mediante inquietudes que

se presenten, las posibles propuestas que consideren, puedan solventar

diversos problemas que están latentes en la actualidad y necesitan el apoyo

técnico, académico e institucional que, entre la Universidad de Falcón, los

docentes y sus alumnos puedan desarrollar.

3. Al Municipio Los Taques (Alcalde, Legisladores, Directivos de la

Contraloría, la Oficina de Participación Ciudadana, Consejo Local de

Planificación, entre otros): estudiar la propuesta, su viabilidad, discusión y

posible promulgación, además de la publicación y futura publicidad para

darla a conocer entre los habitantes del municipio, si luego de su estudio se

considera pertinente.

108

Page 116: Informe de Pasantias Livia Melendez

4. A los habitantes del Municipio Los Taques del Estado Falcón:

participar activamente en los asuntos que mediante a la Constitución

Nacional de 1999 le sean conferidos; ya que, la participación ciudadana y

protagónica, parte de una verdadera praxis democrática, para que no se

divorcie la teoría y la práctica, por lo cual es necesario utilizar la forma de

participación comprometida a través de la conformación de la Contraloría

Social sustentada en la CRBV (Art.62), aunado a esto, la contraloría social

busca prevenir conflictos sociales ya que detecta problemas que puedan ser

generados por las instituciones públicas, cuando pierden la direccionalidad

de los programas y proyectos, los cuales pueden ser causados tanto por

acción como por omisión. La contraloría social a través de información y

conocimiento de causa realiza un conjunto de acciones voluntarias para

ejercer el control, la vigilancia, la supervisión y la evaluación para contribuir

con la gestión gubernamental, dado que busca la democratización de los

servicios, el manejo de los recursos en beneficio de la colectividad, la

capacidad de respuesta y pretende evitar que los recursos sean utilizados

por intereses particulares de algún grupo. También, promueve la honestidad,

la transparencia, eficiencia, eficacia y confianza en la ciudadanía.

109

Page 117: Informe de Pasantias Livia Melendez

LISTA DE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Acosta, H. (2.008) El Poder Público Municipal. Caracas – Venezuela: Vadell Hermanos Editores, C.A.

Aguilar, J (2.007) Personas. Derecho Civil I. Caracas – Venezuela: Publicaciones Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).

Antillano, L (2.004) Elogio a la Comunidad. Biblioteca Básica Temática, CONAC, Caracas – Venezuela.

Arias; F. (2.006) El Proyecto de Investigación. Introducción a la Metodología Científica, Caracas – Venezuela: Editorial Espíteme, C.A.

Borregales, G (2.010) Propuesta de una Normativa Legal para la eliminación del uso de la bolsa plástica en el Municipio Carirubana Estado Falcón. Trabajo de Grado no publicado, Universidad de Falcón. Punto Fijo.

Brewer, A. (1994) Principios del Régimen Jurídico de la Organización Administrativa Venezolana. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana.

Cabanellas, G. (2.006) Diccionario Jurídico Elemental. Argentina: Editorial Heliasta S.R.L.

Cisneros, G (Autor). (2.002). 500 Aforismos Jurídicos Vigentes (Grabación en Formato de CD S/Nº). Publicación de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) Monterrey, México.

Claret, A (2010) Proyectos Comunitarios e Investigación Cualitativa. Caracas – Venezuela. Editorial Texto, C.A.

Claros, G (2000) La Participación Ciudadana. Alcances y perspectivas. Zulia: Editorial Universidad Cecilio Acosta.

Código Civil Venezolano – Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.990 de fecha 26 de julio de 1.982.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – Gaceta Oficial Nº 5.453 de fecha 24 de marzo de 2.000 – Enmienda Nº 1: Gaceta Oficial Nº 5.908 del 19 de febrero de 2.009.

110

Page 118: Informe de Pasantias Livia Melendez

Contraloría del Estado Falcón (2.008) Oficina de Atención Ciudadana (O.A.C) Control Social y Participación Ciudadana. Falcón.

Contraloría Municipal de Los Taques (2.010) Contraloría Social Comunitaria. Falcón.

Decisión de la Sala Constitucional número 1613 de fecha 17 de agosto de 2004, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando. Expediente: Nº 03-0508 y 03-0527.

Decisión de la Sala Constitucional número 2338 de fecha 21 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado Antonio J. García García. Expediente: 00-1455.

Decisión de la Sala Constitucional número 22 de fecha 22 de enero de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando. Expediente N°: 02-3253.

Delgado, J (2.010) Comentarios a la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales. La Participación Ciudadana y la Calidad de Vida; El “Día del Apagón Legislativo” de la Ley de los Consejos Comunales. Caracas – Venezuela – Valencia: Vadell Hermanos Editores.

Díaz, L (2.010) Consejos Comunales Comunas. Explosión del Poder Popular. Aragua – Venezuela. Editorial Miranda.

Fermín, J. Herramientas de Participación Ciudadana y Contraloría Social (2004) Módulo III – Segunda Versión. Ministerio de planificación y desarrollo. Caracas.

Fundacomunal, Fundación para la Organización de Los Consejos Comunales (2.009) Estrategias para el desarrollo de la Contraloría Social. Caracas.

Fundacomunal, Fundación para la Organización de Los Consejos Comunales (2.009) Haciendo Realidad la Democracia Participativa y Protagónica. Caracas.

García, E (1.980) Introducción al Estudio del Derecho. Trigésimo Primera Edición revisada, República Argentina. Editorial Porrua, S.A.

Hernández, J (2.006) Introducción al Derecho. Barquisimeto – Venezuela. Legis Editores, C.A.

111

Page 119: Informe de Pasantias Livia Melendez

Hernández, S Metodología de la Investigación. 2ª. ed. McGraw-Hill. México, D.F. (2.003)

Hurtado, J (2008) El Proyecto de Investigación. Comprensión Holística de la Metodología y la Investigación. Caracas – Venezuela. Ediciones Quirón.

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal – Gaceta Oficial Nº Ext. 6.015 de fecha 28 de diciembre de 2.010.

Ley Orgánica de Contraloría Social – Gaceta Oficial 6.011 de fecha 21 de diciembre de 2010.

Ley Orgánica de la Administración Pública – Decreto Nº 6.649 del 24 de marzo del 2.009, Gaceta Oficial Nº 5.890 de fecha 31 de julio de 2.008.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal – Gaceta Oficial Nº 39.148 de fecha 27 de marzo de 2.009.

Ley Orgánica de Los Consejos Comunales – Gaceta Oficial Nº 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2.009.

Ley Orgánica de Poder Popular - Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.011 de fecha 21 de diciembre de 2010.

Ley Orgánica de Régimen Municipal. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 4.109 Junio 1989.

Mayorca, J (1976) Introducción a la Sociología. Vigésima Edición. Caracas – Venezuela. Editorial Empresa El Cojo, C.A.

Mejía, A (2.004) La Participación Ciudadana. Cuestiones de la Organización Social. Caracas – Venezuela: Biblioteca Básica Temática, CONAC.

Mora, F. Diplomado en Servicios Públicos. (2.007) Universidad de Los Andes.

Moya, E (2.006) Elementos de Finanzas públicas y Derecho Tributario. 5ta

Edición. Caracas – Venezuela. Editorial Molilibros, C.A.

Océano (2.008) Nuevo Océano Uno. Diccionario Enciclopédico Color. Barcelona – España: MMVIII Editorial Océano.

112

Page 120: Informe de Pasantias Livia Melendez

Ordenanza sobre Régimen Parlamentario – Gaceta Municipal año XV – Los Taques Nº 010-2005 de fecha 28 de junio de 2.005.

Ortiz y Pérez (Autoras). (2.008). Léxico Jurídico para Estudiantes (Grabación en Formato de CD Nº 07). Publicación de Ediciones 24.

Perdomo, R (2.005) Metodología de la Investigación Jurídica. Mérida – Venezuela: Editorial Universidad de Los Andes.

Portal Asamblea Nacional http://www.asambleanacional.gob.ve/

Ramírez, T (1.999) Como hacer un Proyecto de Investigación. 1a Edición. Caracas – Venezuela. Editorial Panapo de Venezuela, C.A.

Rivas, E (2004) Estadística General. 11a Edición. Caracas – Venezuela. Ediciones de la Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela.

Sabino, C. (2001). El Proceso de Investigación Científica. Bogotá: Ediciones El Cid.

Sánchez, N. (2007). Técnicas y Metodología de la Investigación Jurídica. Caracas – Venezuela. Ediciones Livrosca.

Tamayo, M. (1998). Diccionario de Investigación Científica. Distrito Federal: Mc Graw Hill.

113