Informe de Liquidación - Chilena...
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Informe de Liquidación N° Z-134296-16-06-28
Vehículos Motorizados
CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A.
Siniestro N° 1272742
Antecedentes de la Póliza
Póliza Nº 3067243 item 1 Vigencia DESDE 29-10-2015 00:00 HASTA 29-10-2016 00:00 Corredor SEGUROS FALABELLA CORREDORES LIMITADA
Antecedentes del Asegurado
Asegurado RIFFO PEREZ YORKA ROSSIN RUT 12.424.687-3 Dirección ARQUEROS EL SALVADOR 915 Teléfono /
Materia Asegurada
Tipo AUTOMOVIL Marca CHEVROLET Modelo SAIL Año 2015 Placa Única GSLC92 Nº Motor LCU141180435 Chasis LSGSA52M7EY140336 Uso PARTICULAR Kilometraje 0 Color ROJO
Montos Asegurados
Códigos Coberturas Monto Asegurado Deducibles 170 Daños Materiales 500 10 197 D.Moral-L.Cesante
Combinados 500 0
200 Resp. Civil Daño Emergente 500 0 210 Robo del Vehículo 500 10 608 Chilena Asistencia RAC 30 0 618 Auto Reemplazo Chilena
Asis.RA 30 0
761 Rgos de la Naturaleza 500 10 763 Ad Granizo 500 10 781 Ad Sismo 500 10 824 Huelga y Terrorismo 500 10 831 Actos Maliciosos 500 10
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876 Robo de Accesorios 50 0
Adicionales Tope Deducibles
Según Póliza
Antecedentes del Siniestro
Fecha Siniestro 27-06-2016 15:30 Fecha Denuncia 28-06-2016 10:03 Fecha Constancia 27-06-2016 00:00 Fecha ingreso 28-06-2016 10:03 Lugar Ocurrencia diego portales /altura del número 500 Comuna DIEGO DE ALMAGRO Región 3 Conductor Sr. scarlett lagos riffo RUT 19.873.231-1 Edad 18 años N° Licencia 19.873.231-1 Clase
Fecha control
Velocidad Declarada 0 KM/HR Unidad Policial 4a. Com. El Salvador Fecha 27-06-
2016 00:00 Constancia Número 0 Citación
Antecedentes de Terceras Personas Involucradas
Denuncia
Con fecha martes, 28 de junio de 2016, se presentó a la Compañía, el siguiente denuncio de siniestro " conducía
el vehículo por diego portales de sur a norte a la altura del número 500 pierde control del vehículo impactando
un poste. "
Inspección
Inspector JAVIER ADAOS CRUZ
Hechos
Conforme a los antecedentes recogidos, los hechos pueden ser resumidos en los siguientes términos: El
conductor del vehículo asegurado Sr. scarlett lagos riffo ratifico lo expuesto en la Compañía, indicando que
conducía el vehículo por diego portales de sur a norte a la altura del número 500 pierde control del vehículo
impactando un poste.
Se tomó contacto con el asegurado para poder realizar inspección de daños a lo cual menciono que su auto ya
estaría en Copiapó en custodia de Salfa, se realizo al día siguiente visita al taller realizando la inspección y se
pudo constatar daños que resultan poco recomendable un reparación.
Recibido los antecedentes de parte del asegurado se obtuvo solo el padrón del vehículo y quedaría pendiente
copia del parte policial, no obstante se pidió copia de la licencia para conducir de Scarlett Lagos Riffo a lo cual
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se me menciono que ella no poseía la licencia de conducir al momento del accidente dándonos cuenta de que ella
no ha realizado los trámites para conseguir dicho beneficio.
Recibido el Parte Policial se pudo establecer en el punto Licencia de conducir, indica textual: “la conductora del
móvil no mantiene licencia de conducir, notificando la infracción correspondiente , según lo señala la boleta
de citación…”
Hago mención a la ley de tránsito, sobre conductores y licencias del articulo 5.
1.- Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito:
TÍTULO I
DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS LICENCIAS
(Arts. 5-29)
Artículo 5.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una
licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una
Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los
conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada
por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o una
licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados
o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.”
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Determinación de Daños
El vehículo asegurado presenta daños en su parte frontal, provocando un desplazamiento de motor y
frontal parte del torpedo interior.
Informe Técnico de Daños
Según evaluación del suscrito el vehículo presenta daños de magnitud considerándose una
pérdida total y no es recomendable su reparación.
Análisis de Cobertura
La Póliza de seguro 3067243 item 1 cuya vigencia rige desde el 29-10-2015 00:00 al 29-10-2016
00:00, en este caso no cubre el riesgo de Daños al Vehículo Asegurado, por los daños materiales y
de acuerdo a los antecedentes el siniestro no encuentra cobertura en la póliza contratada.
TITULO II: COBERTURAS ARTICULO
2º: COBERTURA La presente póliza comprende:
b) Al momento del siniestro, el conductor posea licencia competente y no suspendida
conforme a la Ley de Tránsito, además el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes
los controles de habilitación correspondientes. Lo anterior, no aplica para la cobertura de
daños a causa de robo, hurto o uso no autorizado.
Título VIII: Terminación Artículo 14º: Terminación. El asegurador, a su vez, podrá poner
término al contrato, con expresión de causa, previo envío de comunicación al domicilio o
correo electrónico del asegurado. Este aviso deberá enviarse al menos treinta (30) días antes
de la fecha de terminación. El Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato en
la fecha de término.
Determinación de la Pérdida e Indemnización y Gastos
No procede
Gastos
No procede
Recupero y/o Salvataje
No procede.
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Situación Judicial
Con motivos de estos hechos, se deja causa Rol N° 555-2016 parte de Carabineros de Chile en la
4a. Com. El Salvador el día lunes, 27 de junio de 2016, citación Juzgado Policía Local de Diego de
Almagro.
Conclusión
Con el mérito de lo expuesto, en opinión de este liquidador, no corresponde acoger el
siniestro por la cobertura de Daños al Vehículo Asegurado, por los daños materiales, según
lo contratado para esta póliza. Se rechaza el caso por no cumplirse con lo dispuesto en las
condiciones generales de la póliza contratada (depositadas en la Superintendencia de
Valores y seguros bajo el código POL120131318), que en su Título II Artículo 2° que
obliga en su letra B): Al momento del siniestro, el conductor posea licencia competente y
no suspendida conforme a la Ley de Tránsito, además el conductor deberá haber aprobado
y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes. Lo anterior, no aplica para
la cobertura de daños a causa de robo, hurto o uso no autorizado. Titulo VIII:
Terminación Artículo 14º: Terminación. El asegurador, a su vez, podrá poner término al
contrato, con expresión de causa, previo envío de comunicación al domicilio o correo
electrónico del asegurado. Este aviso deberá enviarse al menos treinta (30) días antes de
la fecha de terminación. El Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato en
la fecha de término.
Liquidador JAVIER ADAOS CRUZ
Lunes, 25 de julio de 2016
Incl.: Fotos Denuncio de Siniestro Copia de padrón Copia de constancia policial
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Información Relativa al Procedimiento de Impugnación
En cumplimiento a las disposiciones reglamentarias correspondientes, transcribimos los artículos
respectivos:
Artículo 26.- Impugnación del informe de liquidación. Recibido el informe de un liquidador
registrado, la compañía de seguros y el asegurado dispondrán de un plazo de 10 días para
impugnarlo.
En caso que la liquidación sea practicada directamente por el asegurador, sólo el asegurado estará
facultado para impugnar el informe de liquidación, dentro del plazo mencionado anteriormente.
En el caso que la liquidación directa por el asegurador determine la procedencia del pago de la
indemnización y su monto en el respectivo informe de liquidación, la compañía de seguros deberá
proceder a su pago en el plazo de 6 días.
Impugnado el informe de liquidación, el liquidador o la compañía aseguradora, en su caso, deberá
dar respuesta a dicha impugnación dentro del plazo de seis días contado desde su recepción.
La respuesta del liquidador a las impugnaciones efectuadas se remitirá al asegurado y asegurador,
en forma simultánea.
Artículo 27.- Pago de la indemnización. Si dentro del plazo de 5 días de concluido el proceso de
liquidación, persistieran las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto del monto de la
indemnización o sobre su procedencia, la compañía de seguros deberá notificar al asegurado su
resolución final respecto al siniestro. Se entenderá concluido el proceso de liquidación, una vez que
sean contestadas las impugnaciones o venzan los plazos para impugnar.
El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de
notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la
indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto el cual, en todo caso, no podrá
exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la
Superintendencia. En el mismo plazo, deberá ponerse a disposición del asegurado la suma no
disputada, si la hubiere.
En la decisión final de la compañía de seguros, deberá siempre informarse al asegurado su derecho
a recurrir al procedimiento establecido en la póliza, o al que corresponda conforme la ley, para
reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan.