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INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE)
El objeto del Informe de Evaluación de Edificio, es el de evaluar el estado de conservación del edificio (parte I, equivalente a la ITE), las condiciones básicas de accesibilidad (parte II) y Certificar Energéticamente el inmueble (parte III).
El Informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de 50 años y siempre que no exista Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE) de conformidad con su propia regulación, en cuyo caso se complementará el mismo con las partes II y III.
El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) será exigible en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que el edificio alcance los 50 años. Y tendrá una periodicidad mínima de 10 años.
• En el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016”.
• En la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
La financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:
• Estar finalizados antes de 1981. • Que, al menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial vivienda.
• Que, al menos, el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
• Que, sin cumplir las condiciones anteriores, presenten graves daños estructurales o de otro tipo o tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Serán objeto del programa las actuaciones en los edificios indicados que se dirijan a:
• Su conservación.
• La mejora de la calidad y sostenibilidad. • Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
• Las detectadas, con carácter desfavorable, por el IEE relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
• Las detectadas, con carácter desfavorable, por el IEE relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, en edificios declarados BIC, catalogados o protegidos o situados en conjuntos histórico-artísticos, o cuando, sin cumplir las condiciones anteriores, se ejecuten simultáneamente actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad.
CUÁL ES EL OBJETO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO
CUÁNDO SERÁ EXIGIBLE EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
DÓNDE SE RECOGE ESTA OBLIGACIÓN
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA (CAPÍTULO V RD 233/2013)
OBJETO DEL PROGRAMA (Artículo 19)
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (Artículo 20)
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Actuaciones subvencionables para la mejoran de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica del edificio. b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación para el acondicionamiento térmico. c) La instalación de de equipos de generación mediante energías renovables. • La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela.
• Las mejoras en ahorro de agua, redes de saneamiento separativas, reutilización de las aguas o reducción del volumen de vertido. • La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos.
• Las que mejoren los parámetros establecidos en el DB-HR (CTE), Protección contra el Ruido.
• Actuaciones bioclimáticas.
Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones debe contener, en todo caso, una o varias de las letras a), b) o c), de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual, referida a la certificación energética, de al menos un 30%.
Actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente. En particular:
• La instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad, así como su adaptación a la normativa sectorial vigente.
• La instalación de productos de apoyo que permitan el acceso y uso a las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio. • La instalación de elementos de información o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
• La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.
Las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir dentro del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos de tramitación administrativa (sin incluir impuestos tasas o tributos).
• Que el edificio cuente con el correspondiente IEE. • La realización, con carácter previo a las actuaciones, de una memoria de viabilidad económica. (Artículo 11, Ley 8/2013) • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad/es de propietarios y con la autorización administrativa correspondiente.
• En actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad de edificio que sumen como mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando vayan a cometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
• Se aporte proyecto o memoria, suscrito por técnico competente, de la actuación a realizar.
La cuantía máxima de la ayuda a conceder por edificio por las obras y trabajos, no podrá superar:
• 11.000 € / vivienda y por cada 100 m² de superficie útil de local (12.100 € - BIC, catalogados o con protección integral). • 35% del coste subvencionable de la actuación (50% del coste de actuaciones para la mejora de la accesibilidad).
La cuantía máxima de la ayuda a conceder por edificio por el IEE, no podrá superar:
• 20 € / vivienda y por cada 100 m² de superficie útil de local. • 500 € o 50% del coste del informe.
REALIZAR EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE) con el contenido que establece el Anexo II del “RD 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016”,. Con la garantía de la siguiente EXPERIENCIA y FORMACIÓN ESPECIALIZADA:
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