Informe Auditoria a Municipalidad de Ñuñoa

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La Contraloría General de la República determinó realizar un sumario administrativo luego que una auditoria a la Municipalidad de Ñuñoa detectara la falta de reintegro de $19.545.078.482 millones de pesos a diciembre de 2014, por patentes comerciales y derechos de aseo.

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  • DIVISIN DE MUNICIPALIDADES REA AUDITORA 1

    INFORME FINAL

    Municipalidad de uoa

    Nmero de Informe: 1.09712015 26 de enero de 2016

  • AL SEOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE UOA PRESENTE

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA DIVISIN DE MUNICIPALIDADES

    SUBDIVISIN DE AUDITORIA E INSPECCIN REA AUDITORIA 1

    PMET N : 16.073/2015

    DMSAI N . 2.478/2015

    REF N : 242.998/2015

    REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

    SANTIAGO, 26. ENE i*Oe6583

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N 1.097, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditora a los deudores presupuestarios contabilizados en la cuenta por cobrar Recuperacin de Prestamos-Ingresos por Percibir 115.12.10, efectuada en la Municipalidad de uoa.

    Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se sealan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarn en una prxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

    Saluda atentamente a Ud.,

    POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO

    ABOGADO Jefe de Divisin de Municipalidadee

    RTE ANTECED

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA DIVISIN DE MUNICIPALIDADES

    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA AUDITORA 1

    PMET N : 16.073/2015 DMSAI N : 2.478/2015 REF N : 242.998/2015

    REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

    SANTIAGO, 26.9116*06561

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N 1.097, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditora a los deudores presupuestarios contabilizados en la cuenta por cobrar Recuperacin de Prestamos-Ingresos por Percibir 115.12.10, efectuada en la Municipalidad de uoa.

    Saluda atentamente a Ud.,

    UOA coNTRAt.,:- b, MUNIC!PAL

    27 ENE, 2016

    REMO') 17(% R.Y10

    POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO

    ABOGADO Jefe de Divisin de Municipalidades

    AL SEOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE UOA PRESENTE

    RTE ANTECED

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA DIVISIN DE MUNICIPALIDADES

    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA AUDITORA 1

    PMET N : 16.073/2015 DMSAI N : 2.478/2015 REF N : 242.998/2015

    REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

    SANTIAGO, 2 S. ERE 1.6 *006565

    Adjunto, remito a Ud., Informe Final N 1.097, de 2015, debidamente aprobado, con el fin de que, en la primera sesin que celebre el Concejo Municipal, desde la fecha de su recepcin, se sirva ponerlo en conocimiento de ese rgano colegiado entregndole copia del mismo.

    Al respecto, Ud. deber acreditar ante esta Contralora General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trmite dentro del plazo de diez das hbiles de efectuada esa sesin.

    Saluda atentamente a Ud.,

    POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL MARI ISABEL CARRIL. CABALLERO

    ABOGADO Jefe de Divisin de Municipalidad%

    AL SEOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE UOA PRESENTE

    R A N T TE EC E D

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA DIVISIN DE MUNICIPALIDADES

    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA AUDITORA 1

    PMET N : 16.073/2015 DMSAI N : 2.478/2015 REF N : 242.998/2015

    REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

    SANTIAGO, 26:9E 1 6 *O e 1566

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N 1.097, de 2015, debidamente aprobado, con el resultado de la auditora practicada en la Municipalidad de uoa.

    Saluda atentamente a Ud.,

    POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL MARA ISAPEI CARRIL CABALLERO

    :oGADo Jefe de Divisin de Municipalidadoo

    A LA SEORA JEFE DE LA UNIDAD DE SUMARIO DE FISCALA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA PRESENTE

    RTE ANTECED

  • ISABEL Jefa de

    DIVISIN

    IC1 ECINOS

    de Control Externo MUNICIP41DADES

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA DIVISIN DE MUNICIPALIDADES

    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA AUDITORA 1

    PMET N : 16.073/2015

    DMSAI N : 2.478/2015

    REF N : 242.998/2015

    REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

    SANTIAGO, 76. ENE 16*0 36567

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N 1.097, de 2015, debidamente aprobado, con el resultado de la auditora practicada en la Municipalidad de uoa.

    Saluda atentamente a Ud.,

    POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL MARIA !SABE' CARRii. CABALLERO

    ,kr..50GADiD Jefe de Divisin de Munloipalldadeb

    A LA SEORITA JEFE UNIDAD TCNICA DE CONTROL EXTERNO DIVISIN DE MUNICIPALIDADES CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA PRESENTE

    RTE ANTECED

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA DIVISIN DE MUNICIPALIDADES

    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA AUDITORA 1

    PMET N : 16.073/2015 DMSAI N : 2.478/2015 REF N : 242.998/2015

    REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

    SANTIAGO, Z 6. ENE 16 *006568

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N 1.097, de 2015, debidamente aprobado, con el resultado de la auditora practicada en la Municipalidad de uoa.

    Saluda atentamente a Ud.,

    POR ORDEN DEI.. CONTRALOR GENERAL

    MARI CARRIL CABALLERO ABOGADO

    Jefe de Divisin de Municipalidades

    PAOLA ARRIAZA ROZO Jefe de Unidad de Seguimiento (S)

    Divisin de Municipalidades

    )204,

    AL SEOR JEFE DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIN DE MUNICIPALIDADES CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA PRESENTE

    RTE ANTECED

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA DIVISIN DE MUNICIPALIDADES

    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA DE AUDITORA 1

    PMET N: 16.073/2015 DMSAI N: 2.478/2015 REF N: 242.998/2015

    INFORME FINAL N 1.097, DE 2015, SOBRE AUDITORA A LOS DEUDORES PRESUPUESTARIOS CONTABILIZADOS EN CUENTAS POR COBRAR RECUPERACIN DE PRSTAMOS INGRESOS POR PERCIBIR, 115.12.10, EN LA MUNICIPALIDAD DE UOA.

    SANTIAGO, 2 6 ENE, 2016

    ANTECEDENTES GENERALES

    En cumplimiento del plan anual de fiscalizacin de esta Entidad Fiscalizadora para el ao 2015, y en conformidad con lo establecido en los artculos 95 y siguientes de la ley N 10.336, de Organizacin y Atribuciones de este Organismo de Control, y el artculo 54 del decreto ley N 1.263, de 1975, Orgnico de Administracin Financiera del Estado, se efectu una auditora a los Ingresos por Percibir consignados en las cuentas por cobrar 115.12.10. El equipo que ejecut la fiscalizacin fue integrado por las seoras Pamela Hernndez Uribe, Patricia Pontigo Burgos y el seor Rodrigo Arru Pardo, auditoras y supervisor, respectivamente.

    La Municipalidad de uoa es una corporacin autnoma de derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participacin en el progreso econmico, social y cultural de la comuna, segn dispone el artculo 1 de la ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades.

    El municipio est constituido por el Alcalde, que es su mxima autoridad, quien desempea la direccin y administracin superior y la supervigilancia de su funcionamiento, y por el Concejo Municipal, rgano de carcter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participacin de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que seala la precitada ley.

    Luego, cabe indicar que la Ordenanza Municipal N 7, de 3 de octubre del ao 1983, de la Municipalidad de uoa, referida a la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales morosos, seala en su artculo 1, que en aquellos casos en que no se paguen en los plazos establecidos se entender que estn en mora y su pago se regir por las normas de dicha ordenanza, a excepcin de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

    AL SEOR JORGE BERMDEZ SOTO CONTRALOR GENERAL DE LA

    BLICA PRESENTE Ge,,0

    e

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    SUBDIVISIN DE AUDITORIA E INSPECCIN REA DE AUDITORA 1

    Ahora bien, es dable manifestar que acorde a lo establecido en el clasificador presupuestario aprobado por el decreto N 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la cuenta Ingresos por Percibir del subttulo 12, tem 10, comprende los ingresos devengados y no percibidos al 31 de diciembre del ao anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artculo 12, del decreto ley N 1.263, de 1975, que para el caso de la Municipalidad de uoa, corresponde principalmente a los ingresos por Patentes Comerciales y Derechos de Aseo, cuyo monto registrado en el Balance de Comprobacin y de Saldos al 31 de diciembre de 2014, es de $ 19.545.078.482.-.

    En relacin con la materia, debe recordarse que las instrucciones contables impartidas por este Organismo de Control sobre cierre y apertura para el ejercicio presupuestario 2014, han precisado que las entidades edilicias que al inicio del ejercicio contable mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios, debern traspasarlos en su totalidad a las cuentas contables 115.12.10, Cuentas por Cobrar-Recuperacin de Prstamos Ingresos por Percibir. Ello, con el objeto de dar cumplimiento a los conceptos establecidos en el ya aludido clasificador presupuestario (aplica dictamen N 82.337, de 2013, de este origen).

    Cabe mencionar que, con carcter confidencial, mediante oficio N 88.053, de 5 de noviembre de 2015, fue puesto en conocimiento de la autoridad comunal, el Preinforme de Observaciones N 1.097, de esa anualidad, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio procedieran, lo que se concret a travs del oficio Ordinario N 1.400/2.772, de 24 de noviembre de igual ao.

    OBJETIVO

    La fiscalizacin tuvo por objeto efectuar una auditora a los Ingresos por Percibir, registrados en la cuenta contable 115.12.10, y su saldo al 31 de diciembre de 2014, adems verificar las gestiones de cobros histricas para recuperar dichos ingresos, incluido aquellos recaudados entre los meses de enero a agosto del ao 2015, en la Municipalidad de uoa.

    La finalidad de la revisin fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias se encuentran debidamente documentadas, sus clculos son exactos y estn adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la Ley de Organizacin y Atribuciones de la Contralora General de la Repblica y el decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones.

    METODOLOGA

    El examen se practic de acuerdo con la Metodologa de Auditora de este Organismo Fiscalizador, contenida en la resolucin N 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditoras Efectuadas por la Contralora General de la Repblica, y los procedimientos de control dispuestos en la

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    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA DE AUDITORA 1

    resolucin exenta N 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de esta Entidad Fiscalizadora, considerando los resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, y determinndose la realizacin de pruebas de auditora en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se realiz un examen de las cuentas relacionadas con el tpico en revisin.

    Las observaciones que este Ente de Control formula con ocasin de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categoras, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteracin, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contralora General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.

    UNIVERSO Y MUESTRA

    De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, el monto total al 31 de diciembre de 2014, de la cuenta contable Ingresos por Percibir 115.12.10, ascendi a $ 19.545.078.482.-.

    Al respecto, es dable precisar que para la materia en revisin, no se consideraron muestras estadsticas, por cuanto el anlisis consisti en efectuar un examen al proceso de recuperacin de los ingresos registrados en la cuenta en estudio y sus correspondientes ajustes contables.

    La informacin utilizada fue proporcionada por el Director de Control y la Jefa de Contabilidad, ambos de la Municipalidad de uoa y puesta a disposicin de esta Contralora General, mediante el oficio DC N 32, de 21 de agosto de 2015 y correo electrnico de 28 de septiembre, de esa anualidad.

    RESULTADO DE LA AUDITORA

    Del examen practicado, y considerando los argumentos y antecedentes aportados por la autoridad en su respuesta, respecto de las situaciones observadas en este informe, se determin lo siguiente:

    I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

    El estudio de la estructura de control interno y de sus factores de riesgo, permiti obtener una comprensin del entorno en que se ejecutan las operaciones, del cual se desprende lo sealado a continuacin:

    1. La Municipalidad de uoa dispone de un Reglamento de Estructura y Funciones, sancionado por decreto alcaldicio N 1.683, de 24 de noviembre de 2011, cuya ltima modificacin se efectu mediante decreto alcaldicio N 1.459, de 24 de septiembre de 2014, aprobado por el Concejo Municipal en sesin ordinaria N 27 de igual mes y ao, el cual fija y regula la estructura, funciones y coordinacin interna de esa entidad. El citado documento establece las

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    SUBDIVISIN DE AUDITORIA E INSPECCIN REA DE AUDITORIA 1

    labores generales y especficas asignadas a las distintas unidades involucradas en la gestin municipal, entre ellas, Tesorera, Contabilidad y Presupuesto, y los Departamentos de Patentes Comerciales y Permisos de Circulacin, todos dependientes de la Direccin de Administracin y Finanzas; as como los Departamentos de Licencias de Conducir, e Ingeniera de Trnsito, los que dependen de la Direccin de Trnsito y Transporte Pblico de esa entidad.

    Al respecto, se comprob que el referido reglamento se encuentra publicado en la pgina web del municipio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 7, letras a) y b), de la ley N 20.285, de Transparencia de la Funcin Pblica y de Acceso a la Informacin de la Administracin del Estado, que seala que le corresponde a esa institucin mantener disponible en sus sitios electrnicos, entre otros antecedentes, su estructura orgnica, facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u rganos internos, actualizada, a lo menos, una vez al mes, en consecuencia no se derivan observaciones sobre esta materia.

    2. El municipio carece de un manual de procedimientos que describa las principales rutinas atingentes a la cobranza de los deudores morosos, hecho que no se ajusta a lo previsto en el captulo III, numeral 45, de la resolucin exenta N 1.485, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, que seala, en lo que interesa, que la documentacin relativa a las estructuras de control interno debe incluir datos sobre los procedimientos de control, figurando en documentos, tales como, guas, polticas administrativas, manuales de operacin, entre otros.

    La situacin expuesta fue confirmada por el Director de Control, mediante oficio DC N 33, de 21 de agosto de 2015, en el cual manifiesta que las cobranzas municipales se encuentran reguladas, mediante la referida Ordenanza Municipal N 7, de 2007, no obstante ello, el aludido manual se encuentra en proceso de elaboracin.

    Sobre la materia, la autoridad comunal adjunta en su oficio de respuesta el manual de procedimientos sobre la cobranza municipal y tratamiento de la deuda morosa, aprobado mediante decreto alcaldicio N 1.613, de 23 de noviembre de 2015, por lo que corresponde subsanar la observacin inicialmente formulada.

    3. La entidad edilicia dispone de una Direccin de Control, conforme a lo consignado en los artculos 15 y 29 de la aludida ley N 18.695, cuyo objetivo general es realizar la auditora operativa interna del municipio, controlar la ejecucin financiera y presupuestaria municipal, informar trimestralmente eventuales dficit al Concejo Municipal y representar al Alcalde los actos que estime ilegales, entre otras funciones.

    De acuerdo a los antecedentes proporcionados durante el perodo 2014, esa direccin efectu fiscalizaciones en materias relacionadas con los Ingresos por Percibir del municipio, especficamente sobre cobranzas a deudores, situacin corroborada por el Director de Control, seor mediante oficio DC N 36, de 21 de agosto de 2015, manifestando, adems que para la

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    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA DE AUDITORA 1

    planificacin de auditoras del ao 2015, se contempl una auditora al proceso de convenios municipales por deudas morosas del ao 2014, encontrndose dicho informe en etapa de revisin.

    En relacin con la materia, procede anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N 46.618, de 2000, ha manifestado que es responsabilidad de los municipios definir la forma como acometer su proceso de control, obedeciendo esa responsabilidad esencialmente a las necesidades propias de cada entidad y a las caractersticas de su control interno.

    Agregan los dictmenes Nos 25.737, de 1995, y 25.515, de 1997, de esta Contralora General, que entre las principales tareas de las contraloras internas se encuentran la evaluacin sistemtica y permanente del sistema de control interno de la entidad, adems, de la revisin peridica y selectiva de las operaciones econmico-financieras del municipio, todo esto, con el fin de determinar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, y la aplicacin sistemtica de controles especficos.

    Conforme a lo expuesto, ese municipio dio cumplimiento ala letra a), del artculo 29, de la aludida ley N 18.695, sin observaciones que formular sobre la materia.

    4. De la revisin efectuada a las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente N 0-000-63-47028-7, del Banco Santander, que registra los movimientos de recaudacin de los ingresos por derechos municipales, se comprob que dicha conciliacin es preparada en forma mensual por una funcionaria dependiente del departamento de contabilidad, dando cumplimiento a lo consignado en el punto 3, letra e), de la circular N 11.629, de 1982, de este origen, el cual imparte instrucciones al sector municipal sobre manejo de cuentas corrientes, en donde se estipula que las conciliaciones de los saldos contables con los saldos certificados por las instituciones bancarias debern ser practicadas por funcionarlos que no participen directamente en el manejo y/o custodia de fondos, a lo menos una vez al mes, sin observaciones que formular sobre este punto.

    5. Asimismo, se verific que las conciliaciones bancarias mencionadas, no cuentan con evidencia de revisin por parte de un superior jerrquico del funcionario que las realiza, lo que no se condice con lo estipulado en los numerales 57 y 58 de la citada resolucin exenta N 1.485, de 1996, de este origen, los que disponen en sntesis y en lo que interesa- que debe existir una supervisin competente para garantizar el logro de los objetivos del control interno, debiendo las personas que ejerzan tal rol, examinar y aprobar, cuando proceda, el trabajo encomendado.

    Sobre la materia, el Alcalde en su respuesta corrobora lo advertido por este Organismo de Control, indicando que si bien la revisin directa del proceso de conciliacin bancaria es efectuada por la Jefa del Departamento de Contabilidad, stos documentos no son visados, motivo por el cual adjunta, en esta oportunidad, el borrador del "Manual de Procedimientos Administrativos", para ese departamento que regular la materia objetada.

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    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA DE AUDITORA 1

    Sin perjuicio de los argumentos esgrimidos por la autoridad comunal, y considerando que se trata de una situacin consolidada, que no es susceptible de regularizar para el perodo fiscalizado, corresponde mantener la observacin formulada, debiendo la autoridad comunal arbitrar las medidas pertinentes para evitar, en lo sucesivo, la reiteracin del hecho descrito y dar estricto cumplimiento a lo previsto en la referida resolucin exenta N 1.485, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, situacin que ser verificada en futuras auditoras.

    6. En cuanto a los sistemas informticos, la entidad edilicia adjudic, mediante decreto alcaldicio N 1.771, de 23 de octubre de 2013, la licitacin pblica ID N 5482-73-LP12, a la empresa CAS Chile S.A, para la provisin de sistemas computacionales, tales como: permisos de circulacin, licencias de conducir, contabilidad gubernamental, tesorera municipal, entre otros, con un costo mensual en UF ms IVA. El contrato data del 8 de noviembre de 2013, y fue sancionado por decreto alcaldicio N 1.941, de 20 de noviembre de la misma anualidad, con una vigencia de 72 meses. El anlisis detallado del cumplimiento de las bases administrativas tcnicas, se encuentra en el captulo III, otras observaciones.

    7. El municipio auditado posee 26 ordenanzas municipales las que se encuentran debidamente publicadas en el link de transparencia de la pgina web municipal, dando cumplimiento al inciso final del artculo 12, de la aludida ley N 18.695, que indica, en lo que interesa, que "Todas las resoluciones estarn a disposicin del pblico y debern ser publicadas en los sistemas electrnicos o digitales de que disponga la municipalidad.". Lo anterior, fue confirmado por el Director de Control, mediante oficio DC N 32, de 21 de agosto de 2015, no ameritando observaciones sobre este punto.

    II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

    Cabe precisar que los ingresos o rentas municipales, correspondientes a actividades econmicas gravadas con patente, se encuentran reguladas a travs del citado decreto ley N 3.063, de 1979, la ley N 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohlicas, y adems por la aludida Ordenanza Municipal N 7, de 1983, sobre cobranza de deudores morosos, de esa entidad comunal.

    En este contexto, y del anlisis efectuado a los Ingresos por Percibir al 31 de diciembre de 2014, se establecieron las siguientes situaciones:

    1. Sobre equilibrio presupuestario.

    a) Como cuestin previa, es pertinente sealar que mediante el decreto alcaldicio N 2.095, de 16 de diciembre de 2013, el municipio aprob el Presupuesto Municipal para el ao 2014, incorporado en el subttulo 12, tem 10, denominado "Ingresos Por Percibir", un monto de $ 250.000.000.-.

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    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA DE AUDITORA 1

    Por su parte, el Balance de Comprobacin y de Saldos, al 31 de diciembre de 2013, registraba en la cuenta contable Ingresos por Percibir un saldo de $ 18.724.041.278.-, que sumados a las cuentas por cobrar devengadas y adeudadas al cierre del ejercicio de igual ao por un monto de $ 821.037.204.-, las que fueron traspasadas a la referida cuenta mediante el comprobante de traspaso N 117, de 31 de diciembre de esa anualidad, totalizan un saldo final en la cuenta de Ingresos por Percibir de $ 19.545.078.482.-, saldo que se mantiene al 31 de diciembre de 2014, por cuanto el municipio no registr movimiento en ella durante ese ao.

    En relacin con los prrafos precedentes, cabe indicar que el monto aludido, no fue considerado en la formulacin del presupuesto del ao 2014, para la citada cuenta, situacin que fue confirmada por el Director de Control, mediante correo electrnico de fecha 1 de octubre de 2015, quien expres que dicha informacin no se encontraba disponible para la formulacin del presupuesto en comento, como tampoco para la confeccin del informe presupuestario del IV trimestre del ao 2013, el que fue remitido al Concejo Municipal, no dando cumplimiento al artculo 29, letras c) y d), de la citada ley N 18.695.

    Sobre la materia, en su respuesta el edil confirma lo observado por esta Entidad Fiscalizadora, indicando que a la fecha de confeccin del presupuesto del ao 2014, fueron requeridos al Director de Administracin y Finanzas (S), don los antecedentes de los ingresos y gastos al 31 de diciembre de 2013, sin embargo, stos no fueron proporcionados. Agrega, que se solicit informacin al mencionado funcionario sobre la omisin en la entrega de tales antecedentes, sin obtener respuesta de ello.

    Considerando que lo objetado corresponde a una situacin consolidada no susceptible de corregir, por cuanto se trata de un presupuesto fenecido, se mantiene lo observado, debiendo la autoridad, en lo sucesivo, considerar para efectos de formulacin del presupuesto toda la informacin de los ingresos con el correspondiente respaldo y dar observancia a lo consignado en el anotado artculo 29, letras c) y d), de la ley N 18.695, ya aludida, en el sentido que la Direccin de Control deber representar al Alcalde los actos que estime ilegales, informando de ello al Concejo Municipal, para cuyo objeto tendr toda la informacin disponible y colaborar directamente con el aludido cuerpo colegiado, para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, emitiendo un informe trimestral acerca del estado de avance programtico presupuestario del municipio, lo que ser verificado en futuras auditoras.

    Sobre el particular, es dable precisar que el monto presupuestado por el municipio, por $ 250.000.000.-, equivalente al 1,28% del monto registrado en el Balance de Comprobacin y de Saldos, al 31 de diciembre de 2013, no cuenta con un detalle de la clasificacin de los Ingresos por Percibir, a saber: deudores por patentes comerciales, derechos de aseo, permisos de circulacin, entre otros, lo que implic que el Concejo Municipal desconoca la distribucin de los recursos asignados al subttulo 12, tem 10, por ende, si ellos se enmarcan en la definicin que el decreto N 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, ha establecido para tal efecto,

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  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA DIVISIN DE MUNICIPALIDADES

    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA DE AUDITORA 1

    situacin que fue confirmada por la ex Directora de la Secretara Comunal de Planificacin (s), SECPLA, seora mediante certificado SIN, de 16 de septiembre de 2015, informando que el mximo nivel de detalle de la aludida Cuentas por Cobrar-Recuperacin de Prstamos-Ingresos por Percibir es 115-12-10-001-001, denominada "Ingresos por Percibir".

    En relacin con lo expuesto, corresponde manifestar que el citado cuerpo colegiado en su rol fiscalizador debe encontrarse debidamente informado acerca del detalle de los conceptos de Ingresos por Percibir para aprobar el presupuesto, sin embargo, este se aprob sin tener conocimiento de la existencia de los citados recursos ascendentes a $ 19.545.078.482.-, por parte de los integrantes de dicho Concejo Municipal.

    Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha manifestado que, en general, las decisiones del citado cuerpo colegiado, en orden a aceptar o rechazar las proposiciones que le formule el Alcalde, deben adoptarse teniendo en consideracin los antecedentes que la autoridad edilicia debe proporcionarle a ese rgano obligatoriamente y en forma oportuna, para una adecuada e informada toma de decisiones, y que constituye una obligacin para los concejales el cabal estudio de las propuestas, pues solo as podrn adoptar determinaciones informadas, en consideracin a la trascendencia de lo que se resuelve y la responsabilidad que conlleva su cargo (aplica criterio contenido en el dictamen N 78.628, de 2013, de este origen).

    La autoridad comunal expresa en su oficio de respuesta que, al formular el presupuesto para el ao 2014, no se contaba con el desglose de la cuenta contable 115-12-10-001-001, siendo confirmado por la ex Directora de la Secretaria Comunal de Planificacin, doa mediante correo electrnico, de 17 de noviembre de 2015.

    Contina manifestando, que a travs del Memorndum N 749, de 23 de noviembre de 2015, la Direccin de Control solicit a la aludida Secretara Comunal de Planificacin, aplicar la normativa vigente sobre la materia para una adecuada toma de decisiones y realizar el desglose y depuracin de la citada cuenta contable, con el fin de efectuar los ajustes presupuestarios correspondientes.

    Lo expuesto por el Alcalde, no permite subsanar lo objetado, toda vez que en su oficio de respuesta se refiere a acciones futuras, y lo observado corresponde a un ejercicio presupuestario fenecido, por lo que procede mantener la situacin advertida, debiendo ese municipio realizar, en lo sucesivo, el anlisis y desglose de la cuenta contable en comento, a fin de establecer si efectivamente a esa entidad le asiste el derecho a su cobro, y posteriormente la incorporacin al presupuesto vigente, teniendo en consideracin, a lo menos, las situaciones observadas en los numerales 2; 3, letras a) y b); 4, puntos, 4.1, letras a) y b), 4.2 y 4.3; 6, puntos 6.1 y 6.3; y 7, del presente acpite, lo que ser comprobado en futuras auditoras.

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    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA DE AUDITORA 1

    Sin perjuicio de ello, esta Entidad Fiscalizadora proceder a incoar un sumario administrativo, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que con su actuar u omisin no informaron al Concejo Municipal los Ingresos por Percibir de aos anteriores, los que se encontraban registrados en los respectivos estados financieros.

    b) Por otra parte, se verific que el Balance de Ejecucin Presupuestaria de Ingresos al 31 de diciembre de 2014, registraba la siguiente informacin:

    PARTIDA PRESUPUESTO

    INICIAL $

    PRESUPUESTO ACTUALIZADO

    $ DEVENGADO

    $ PERCIBIDO

    $ POR PERCIBIR

    $ 12 . . . .

    250.000.000 250.000.000 19.545.078.482 0 19.545.078.482 uen e e n ormacion: Elaboracin propia sobre la base del Estado Analtico de Situacin Presupuestaria al 31 de

    diciembre de 2014, proporcionada por el Director de Administracin y Finanzas de esa entidad comunal.

    Al respecto, cabe indicar que de acuerdo a lo informado por la Tesorera Municipal en correo electrnico de 22 de septiembre de 2015, la entidad edilicia percibi durante el ao 2014, por recaudaciones de aos anteriores, un monto de $ 274.013.083.-, los que fueron cargados en las cuentas por cobrar en que la entidad municipal contabiliza los deudores por patentes municipales y derechos de aseo, sin haberse modificado y registrado en el presupuesto de ese ao, a fin de ajustarlo a los ingresos percibidos, tal como se aprecia en el cuadro precedente.

    Lo anterior vulnera lo establecido en el artculo 16 del decreto ley N 1.263, de 1975, ya citado, en relacin a que las clasificaciones presupuestarias que se establezcan debern proporcionar informacin para la toma de decisiones, como tambin posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan los recursos pblicos, lo que no aconteci en la especie, toda vez que considerando las omisiones advertidas- dicha cuenta de ingreso presupuestario no aporta informacin fidedigna para la referida toma de decisiones, impidiendo con ello el control eficiente con que se maneja los recursos del municipio.

    Ahora bien, en relacin a los prrafos precedentes, cabe recordar que tanto la elaboracin del presupuesto como sus posteriores modificaciones, corresponden al Alcalde -a travs de la unidad municipal respectiva-, toda vez que en su calidad de autoridad mxima de la entidad edilicia, debe presentarlos oportunamente al Concejo Municipal, para su aprobacin o rechazo, en conformidad con lo dispuesto en los artculos 21, letra b), 56, inciso segundo, 65, letra a), y 81 de la citada ley N 18.695, lo cual no aconteci en la especie en relacin a la partida 12, de Ingresos por Percibir.

    Asimismo, acorde a lo establecido en el artculo 27, letra b), numeral 2, de la referida ley N 18.695, le corresponde a la Unidad Encargada de Administracin y Finanzas, colaborar con la Secretara Comunal de Planificacin en la elaboracin del presupuesto, situacin que no ocurri respecto a la materia en revisin.

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    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA DE AUDITORA 1

    En tanto, el artculo 65, inciso tercero, del mismo cuerpo legal, previene, en lo que importa, que al aprobar el presupuesto, el Concejo Municipal velar porque en l se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos.

    De la normativa citada es posible apreciar, por una parte, que el Alcalde debe presentar, de manera oportuna, las modificaciones necesarias para que el presupuesto municipal se encuentre debidamente financiado y, por otra, que el cuerpo colegiado debe velar por la mantencin del equilibrio presupuestario (aplica criterio contenido en los dictmenes N5

    62.690, de 2012 y 99.323, de 2014, ambos, de este Organismo Fiscalizador).

    La autoridad comunal expresa en su respuesta que no se cuenta con informacin que respalde el origen de los ingresos percibidos, debido a que la base no se encuentra actualizada, por lo tanto, instruy a la Directora de la Secretara Comunal de Planificacin, dar cumplimiento a las normativas contables. Agrega, que efectivamente la colaboracin entre la Direccin de Administracin y Finanzas y la aludida SECPLA, no se efectu con la debida oportunidad, al igual que con el Concejo Municipal.

    Los argumentos esgrimidos por el edil, no resultan atendibles, toda vez que los ingresos percibidos durante el ao 2014, por $ 274.013.083.-, no se reflejaron en el presupuesto por medio de una modificacin presupuestaria, por lo que corresponde mantener la observacin formulada, debiendo esa autoridad dar cumplimiento a lo establecido en los artculos NOS 21, letra b); 27, letra b), numeral 2; 56, inciso segundo; 65, letra a); y 81, de la citada ley N 18.695, lo que ser verificado en futuras auditoras. No obstante lo anterior, la situacin en comento ser incluida en el proceso disciplinario aludido en la letra a), precedente. 2. Diferencias en los ingresos percibidos por el Departamento de Rentas y lo

    informado por la Direccin de Administracin y Finanzas.

    Sobre la materia, se determin una diferencia de $ 1.637.383.856.-, entre el saldo de la cuenta por cobrar de Ingresos por Percibir al 31 de diciembre de 2014, registrado en el Balance de Comprobacin y de Saldos, e informado por el Director de Administracin y Finanzas (s) Municipal, en certificado S/N, de 9 de septiembre de 2015, y lo registrado, en igual periodo, en el sistema de rentas del mismo ao, ratificado por la Jefa del Departamento de Rentas en Memorndum N 1, de 10 de septiembre de igual ao, diferencia que no fue aclarada al trmino de la auditora, el detalle se indica a continuacin:

    CONCEPTO MONTO S/ BALANCE DE COMPROBACIN Y DE SALDOS AL 31/12/2014

    MONTO S/SISTEMA DE

    RENTAS AL 31/12/2014

    $

    DIFERENCIA $

    Fuente de rmacion. a

    Ingresos por Percibir, subttulo 115.12.10

    . .. _. .. .

    19.545.078.482 .. .

    21.182.462.338 1.637.383.856 oracion propia sobre la base del Balance de Comprobacin y de Saldos proporcionado

    por la Direccin de Administracin y Finanzas y los ingresos por percibir obtenidos del Departamento de Rentas, ambos de esa entidad comunal.

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    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA DE AUDITORA 1

    Lo anterior, no se ajusta a lo consignado en el numeral 46, de la referida resolucin exenta N 1.485, de 1996, y el principio de exposicin sealado en el oficio circular N 60.820, de 2005, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nacin, ambos de este origen, que sealan que todo documento sobre transacciones debe ser completo y exacto y los estados contables deben contener toda la informacin necesaria para una adecuada interpretacin de las situaciones presupuestaria y econmica financiera de las entidades, lo que no aconteci en la especie.

    Al respecto, la autoridad edilicia informa en su oficio de respuesta que, acorde a lo indicado por la Jefa del Departamento de Rentas de ese municipio, a travs de correo electrnico de 16 de noviembre de 2015, la diferencia entre el saldo contable de los Ingresos por Percibir y el saldo del sistema de rentas al 31 de diciembre de 2014, se genera debido a la migracin de los datos desde el sistema Insico S.A., a CAS Chile S.A., por lo cual se proceder a oficiar a este ltimo, para que informe las razones de tal diferencia.

    Los argumentos esgrimidos por la autoridad edilicia, no permiten subsanar lo advertido, toda vez que no indica medida alguna para regularizar lo objetado, debiendo mantenerse la observacin formulada, hasta que ese municipio en conjunto con la empresa CAS Chile S.A., registren en el actual sistema computacional la totalidad de los datos que no fueron migrados del sistema anterior y as proceder a regularizar la diferencia en cuestin, lo que ser comprobado en futuras auditoras. No obstante, atendida la inobservancia a las normas de contabilidad y a las instrucciones que sobre este tpico ha impartido la Contralora General, este Organismo de Fiscalizacin incluir esta materia en el proceso disciplinario informado en el numeral 1, literales a) y b), del presente captulo.

    Seguidamente, cabe sealar que en relacin a los registros contables que respaldan la cuenta contable 115.12.10, por $ 19.545.078.482.-, se comprob que esa entidad comunal no contaba con la informacin histrica anterior al ao 2013, ni con los anlisis de la cuenta que conforma la citada cifra, lo que fue confirmado por el Director de Administracin y Finanzas (s), mediante certificado S/N, de 9 de septiembre de 2015, quien manifiesta que debido a los cambios de sistemas computacionales ocurridos a partir del 1 de enero de 2014, el Departamento de Contabilidad, no mantiene tal informacin, incumpliendo el numeral 46, de la resolucin exenta N 1.485, de 1996, y el principio de exposicin indicado en el oficio circular N 60.820, de 2005, ambos ya citados.

    En relacin con lo anterior, corresponde precisar que el aludido artculo 27, letra b), numerales 4 y 5, de la referida ley N 18.695, establece que a la Unidad Encargada de Administracin y Finanzas, le corresponder llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas contables impartidas por este Organismo Fiscalizador y controlar la gestin financiera municipal, lo que a raz de lo observado no aconteci.

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    SUBDIVISIN DE AUDITORIA E INSPECCIN REA DE AUDITORIA 1

    La autoridad comunal informa en su oficio de respuesta, en lo que interesa, que mediante correo electrnico de 16 de noviembre de 2015, el profesional que ejerca las tareas de Inspector Tcnico del Servicio, ITS, con la empresa CAS Chile S.A., don manifest que para el traspaso de la informacin contable no se cont con el diccionario de datos que permitiera leer tal informacin. No obstante, agrega que la empresa Insico S.A., proporcion al municipio las bases de datos y sus diccionarios para obtener los registros faltantes, habilitando para ello los servicios en 2 oportunidades, a saber, entre el 7 y el 14 de febrero de 2014, y desde el 19 de agosto hasta 9 de octubre de 2015.

    Al respecto, y considerando que la autoridad comunal no informa medidas tendientes a corregir la situacin advertida, sino que solo se limita a explicar el motivo por el cual no se contaba con la informacin histrica, corresponde mantener la observacin formulada, hasta que ese municipio efecte el anlisis y depuracin indicado en la letra a), del numeral 1, de este acpite, recopilando la totalidad de los antecedentes que respaldan la cuenta contable 115.12.10, lo que ser comprobado en futuras auditoras.

    3. Morosidad en los Ingresos por Percibir al 31 de diciembre de 2014.

    De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad comunal, durante el periodo sujeto a revisin, la composicin de la ya citada cuenta Ingresos por Percibir, se encuentra conformada por las patentes comerciales, derechos de aseo y propaganda, totalizando contablemente la suma de $ 19.545.078.482.-.

    Al respecto, cabe informar que tal como se indic en el numeral 2 precedente, la municipalidad no cuenta con un detalle y/o anlisis de las cuentas patentes comerciales, derechos de aseo y propaganda, lo que impidi efectuar una revisin contable de stas.

    No obstante lo anterior, este Organismo de Control para efectos de revisin, consider la informacin proporcionada por el Departamento de Rentas, cuyo monto asociado a la cuenta en comento asciende a $ 21.182.462.338.-, determinndose las siguientes situaciones:

    a) Deudores morosos de pago por Patentes Comerciales.

    Sobre el particular, se observ que el sistema de patentes comerciales registra un saldo por concepto de morosidad al 31 de diciembre de 2014, de $ 19.185.255.860.-, situacin que fue corroborada por la Jefa del Departamento de Rentas Municipal, doa en Memorndum N 1, de 10 de septiembre de 2015.

    Cabe destacar que la deuda aludida incluye partidas impagas originadas desde el ao 1980, las que sumadas hasta el ao 2009, superan el 75% de la deuda total, lo que queda de manifiesto en el siguiente cuadro:

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    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA DE AUDITORA 1

    PERIODO MONTO DEUDORES MOROSOS $ PORCENTAJE 1980 2009 14.444.569.662 75%

    2010 1.185.947.486 6% 2011 1.087.696.945 6% 2012 980.626.358 5% 2013 714.729.376 4% 2014 771.686.033 4%

    TOTAL 19.185.255.860 100% Fuente de Informacin: Elaboracin propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la Encargada de Rentas de la Municipalidad de uoa.

    b) Deudores morosos de pago por Derechos de Aseo.

    Sobre la materia, se determin que el sistema de derechos de aseo registra un saldo por concepto de morosidad al 31 de diciembre de 2014, ascendente a $ 1.997.206.478.-, monto que fue confirmado por la citada Jefa del Departamento de Rentas, mediante el ya aludido Memorndum N 1, de 10 de septiembre de 2015.

    Cabe destacar que la deuda precitada incluye partidas impagas originadas desde el ao 2000, en adelante, como se aprecia en el siguiente cuadro:

    PERIODO MONTO DEUDORES MOROSOS $ PORCENTAJE 2000 73.197.272 4% 2001 75.245.714 4% 2002 77.424.410 4% 2003 55.506.274 3% 2004 59.080.508 3% 2005 77.476.739 4% 2006 108.713.384 5% 2007 126.941.245 6% 2008 154.061.087 8% 2009 143.686.017 7% 2010 104.421.344 5% 2011 118.038.933 6% 2012 144.125.795 7% 2013 340.742.811 17% 2014 338.544.945 17%

    TOTAL . _ ..

    1.997.206.478 100% uen e de n ormacion: Elaboracin propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Departamento

    de Rentas de esa entidad comunal auditada.

    Al respecto, se solicit a la Jefa del Departamento de Rentas que informara las causas de la morosidad existente en las patentes comerciales y en los derechos de aseo, ante lo cual manifest mediante Memorndum N 3/R, de 14 de septiembre de 2015, desconocer el motivo por el cual se mantienen dichas deudas.

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    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA DE AUDITORA 1

    A su vez, se requiri a la referida jefatura los mecanismos de cobranzas administrativos efectuados para los aos anteriores al 2014, expresando a travs del Memorndum N 2/R, de 10 de septiembre de 2015, que no se cuenta con la informacin del envo de cartas a los contribuyentes morosos, dado que ese departamento utilizaba un programa de correspondencia distinto al disponible por el actual sistema informtico, por lo que en el aludido proceso de cambio de sistemas computacionales efectuado en enero de 2014- no fue posible migrar la informacin de los datos de cobros administrativos.

    No obstante lo anterior, indica que durante el ao 2014, se enviaron 4.412 cartas de cobranzas por concepto de patentes comerciales, poltica que se ha mantenido hasta la fecha, y agrega que, en relacin a los deudores morosos por derechos de aseo, se despacharon un total de 24.928 boletines de pago, de los cuales 21.575, indicaban que el contribuyente presentaba morosidad.

    En relacin a lo observado en los literales a) y b), es dable manifestar que el artculo 27, letra b), numerales 1, y 7, de la referida ley N 18.695, le corresponde a la Unidad Encargada de Administracin y Finanzas, regular la percepcin de cualquier tipo de ingreso municipal, y recaudar y percibir los ingresos municipales que corresponda, lo que no aconteci respecto a los Ingresos por Percibir por concepto de patentes comerciales y derechos de aseo.

    Asimismo, es preciso indicar, que el Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de uoa, ya mencionado, consigna en su artculo 38, numeral 7, que el Departamento de Patentes Comerciales, deber ejecutar acciones de fiscalizacin del comercio establecido, prestadores de servicios e industrias que se encuentren en mora, en conjunto con la Direccin de Inspeccin, Seguridad y Operaciones, lo cual no ocurri para los aos anteriores al 2013.

    Tambin, es til expresar lo que establece el artculo 58 del ya citado decreto ley N 3.063, de 1979, donde se prev que la mora en el pago de la contribucin de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultar al Alcalde para decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado, lo que no ha acontecido en la especie. De lo anterior, cabe recordar lo dispuesto en el artculo 9, inciso final, del mencionado decreto ley, en cuanto a que las autoridades municipales velarn por el cumplimiento diligente de su cobranza.

    En cuanto a los literales a) y b), precedentes, el Alcalde expresa en su respuesta, que la Jefa del Departamento de Rentas, mediante correo electrnico de 16 de noviembre de 2015, inform que se realizar un proceso de cobranza masivo, en coordinacin con la Direccin de Inspeccin, Seguridad y Operaciones, con el fin de agotar todos los medios de cobro para disminuir los niveles de morosidad de las patentes municipales. Agrega que, en caso de no tener respuesta por parte los contribuyentes morosos se proceder a declarar la deuda incobrable,

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  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA DIVISIN DE MUNICIPALIDADES

    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA DE AUDITORA 1

    previo acuerdo del Concejo Municipal, para as proceder al correspondiente castigo contable de sta, adjuntando tambin, en esta oportunidad, el oficio N 10, de 24 de noviembre del mismo ao, de la Administradora Municipal, en donde instruye a la Direccin de Administracin y Finanzas para que realice el referido proceso de cobro. En cuanto a los derechos de aseo, el edil manifiesta que mantendr la poltica de enviar a los contribuyentes los boletines de cobro, considerando adems, la entrada en vigencia del manual de procedimientos sobre la cobranza municipal y tratamiento de la deuda morosa de ese municipio, que rige a contar del 23 de noviembre del presente ao.

    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde mantener las observaciones formuladas, hasta que esa entidad edilicia acredite documentadamente las gestiones de cobro que ha iniciado, conducente a recuperar los montos adeudados o en su defecto, remita los antecedentes que declaran incobrables a los deudores morosos junto con el correspondiente castigo contable, de conformidad a los trminos previstos en el artculo 66 del decreto ley N 3.063, de 1979, y lo establecido en el oficio circular N 36.640, de 2007, de este origen, lo que ser verificado en una prxima visita de seguimiento que realice esta Entidad Fiscalizadora. Asimismo, debido a la ausencia de efectividad en los procedimientos de cobranzas municipales, principalmente, de los deudores morosos del ao 2014 y anteriores, que origin las situaciones planteadas precedentemente, este Ente Contralor incluir en el proceso disciplinario ya informado en los numerales 1, literales a) y b); y 2, del presente captulo, las materias observadas en los literales a) y b), con el objeto determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios involucrados en los hechos descritos, considerando lo establecido en el artculo 154, de la ley N 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

    4. Convenios de pagos por morosidad de derechos municipales.

    En forma previa, es del caso manifestar que el artculo 37 del mencionado Reglamento de Estructura y Funciones de esa entidad comunal, establece como responsable para celebrar los convenios de pago que el municipio contraiga con los contribuyentes morosos, a la Tesorera Municipal.

    Precisado lo anterior, la revisin efectuada a los convenios de pago, determin lo siguiente:

    4.1 Convenios suscritos durante el ao 2014, por Patentes Comerciales.

    a) Se comprob que el Departamento de Tesorera Municipal celebr durante el ao 2014, 92 convenios de pago, con aquellos contribuyentes que se encontraban con sus patentes comerciales en mora, por un total de $ 107.804.117.-, percibindose en el citado periodo, la suma de $ 91.125.877.-, no obstante, a la fecha de la auditora, esto es septiembre de 2015, 32 de ellos mantenan cuotas pendientes de pago por $ 16.678.240.-, de los cuales 30 siguen ejerciendo la actividad comercial, y la entidad comunal no ha exigido la totalidad del saldo de la deuda como tampoco ha realizado la denuncia al Juzgado de Polica Local de esa comuna ni

    2 ha decretado la clausura de los locales, infringiendo adems de los artculos 57 y 58,

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    SUBDIVISIN DE AUDITORIA E INSPECCIN REA DE AUDITORIA 1

    del citado decreto ley N 3.063, de 1979- lo estipulado en el artculo 6, inciso 5, de la mencionada Ordenanza N 7, de 1983, el cual indica que "...En caso de incumplimiento en el pago de una o ms cuotas pactadas en el convenio, ste se resolver ipsofacto, sin forma de juicio, hacindose exigible la totalidad del saldo de la deuda como si fuera de plazo vencido y efectundose la denuncia correspondiente al Juzgado de Polica Local pertinente". El detalle consta en el Anexo N 1.

    b) A travs del oficio Ord. N 105, de 14 de septiembre de 2015, la Direccin de Inspeccin, Seguridad y Operaciones Municipal, inform a esta Entidad de Control, que los contribuyentes que suscribieron los convenios de pago Nos 33, y 34, asociados a los roles Nos 240631 y 218189, respectivamente, siguen ejerciendo la actividad econmica en la comuna a pesar de encontrarse en el listado de convenios morosos.

    Asimismo, seala que las fiscalizaciones realizadas por los inspectores municipales constataron que existen locales comerciales cerrados, sin moradores, o con otra razn social, entre otros. A modo de ejemplo se debe indicar los roles NOS 240543 y 220106, cuyos informes indican que stos no fueron ubicados o se encuentran sin actividad comercial.

    Al respecto, cabe indicar que las situaciones descritas en los literales a) y b), precedentes, vulneran lo sealado en el citado reglamento, que establece en su artculo 37, numerales 10 y 11, la responsabilidad sobre la obligacin de ejercer acciones de cobro de la Unidad de Tesorera acerca de la administracin de los convenios en relacin a la percepcin de los ingresos.

    Adems, es preciso indicar que el artculo 58 del referido decreto ley N 3.063, de 1979, dispone en su inciso primero que la mora en el pago de la contribucin de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultar al Alcalde para decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado, lo cual no aconteci en la especie.

    En cuanto a lo observado en la letra a), del presente numeral, la autoridad comunal manifiesta en su oficio de respuesta que, el da 23 de noviembre de 2015, se ha confeccionado el manual de procedimientos sobre la cobranza municipal y tratamiento de la deuda morosa, el cual establece plazos para los distintos tipos de cobros, como su posterior denuncia al Juzgado de Polica Local respectivo.

    Lo expuesto por el Alcalde, no permite subsanar lo objetado, toda vez que no se pronuncia respecto de las medidas adoptadas para disminuir la morosidad de los convenios de pagos indicados en el citado Anexo N 1, por lo que corresponde mantener la situacin advertida, debiendo ese municipio acreditar la recuperacin de los pagos adeudados en tales convenios o en su defecto aplicar lo dispuesto en el artculo 58, del decreto ley N 3.063, de 1979, ya citado,

    16

  • oERAL,

    261,1927

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA DIVISIN DE MUNICIPALIDADES

    SUBDIVISIN DE AUDITORA E INSPECCIN REA DE AUDITORA 1

    situacin que ser verificada en una futura visita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

    Sobre la letra b) precedente, el edil remite correo electrnico de 16 de noviembre de 2015, en donde la Tesorera Municipal informa al Director de Administracin y Finanzas que mediante el Memorndum N 99, de 11 de agosto de 2015, fueron remitidos a la Direccin de Asesora Jurdica, los convenios NOS 33 y 34, objetados por este Organismo de Control para el proceso de cobranza judicial, no obstante, manifiesta, que los aludidos contribuyentes con convenios morosos han sido fiscalizados por la Direccin de Inspeccin, Seguridad y Operaciones del municipio y citados al Juzgado de Polica Local respectivo, razn por la cual se proceder a remitir tal informacin a la Direccin de Administracin y Finanzas para que inicie el proceso de clausura.

    Lo expresado por el Alcalde no permite subsanar la situacin objetada por lo que procede mantener lo advertido, toda vez que la medida informada no se ha concretado, correspondiendo a esa autoridad comunal remitir los antecedentes respectivos que acrediten el proceso de clausura y cobranza judicial, lo cual ser comprobado en una futura visita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

    4.2 Convenios de pago suscritos con anterioridad al ao 2014, de Patentes Comerciales.

    Sobre la materia, es dable sealar que esa entidad comunal suscribi 463 convenios desde el ao 2007 al 2013, por morosidad de patentes comerciales, ascendente a $ 704.926.997.-, de los cuales al ao 2013, se recaud un total de $ 146.191.353.-, segn se evidencia en el listado emitido por el sistema de tesorera municipal, quedando pendientes de pago al 31 de diciembre del 2014, un monto de $ 558.735.644.-, situacin confirmada por la Tesorera Municipal, a travs de correo electrnico de 24 de septiembre de 2015.

    No obstante lo anterior, por certificado SIN de 28 de septiembre de 2015 y correo electrnico de igual data, la aludida Tesorera inform que la deuda pendiente de pago por convenios entre el 2007 y 2013, asciende a un total de $ 140.308.908.-, cifra que difiere en $ 418.426.736.-, al monto registrado en el listado emitido por el sistema de tesorera sealado precedentemente.

    Al respecto, es preciso indicar que este Ente de Control requiri a la Tesorera Municipal la documentacin que acreditara los pagos por los $ 418.426.736.-, antecedentes que no fueron proporcionados por esa Tesorera, sealando aquella, que el listado que emite el nuevo sistema computacional de tesorera no registra el pago de cada uno de los convenios de los roles morosos, por cuanto la migracin de los datos del antiguo sistema al sistema de CAS Chile S. A., no transfiri el N de folio de ingreso por los pagos de cada una de las cuota adeudadas para cada convenio. Lo anterior infringe lo establecido en el inciso segundo del artculo 3, de la referida ley N 18.575, que establece, en lo que interesa, que la Administracin del Estado, deber observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia,

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    coordinacin y control, entre otros.

    Por lo anteriormente expuesto, no fue posible verificar si los deudores con convenio registrados en la cuenta Ingresos por Percibir aos anteriores, efectuaron pagos a la deuda que mantienen con el municipio al 31 de diciembre de 2014.

    No obstante lo anterior, y considerando que el municipio no proporcion los Nosde folios de ingreso, esta Entidad Fiscalizadora analiz el listado de los convenios emitidos por la Tesorera Municipal, elaborando el siguiente resumen:

    AO N DE CONVENIOS SUSCRITOS MONTO TOTAL DE

    CONVENIOS SUSCRITOS

    $

    MONTO CONVENIO PENDIENTE DE PAGO AL

    31/12/2013 $

    2007 64 36.360.669 28.691.714 2008 53 47.894.207 38.071.923 2009 38 54.348.531 43.759.623 2010 99 117.449.435 83.756.197 2011 49 184.817.561 150.220.577 2012 80 92.371.856 75.024.733 2013 80 171.684.738 139.210.877

    TOTAL 463 704.926.997 558.735.644 uen e de Informacin: Elaboracin propia sobre la base de los reportes extrados del sistema computacional

    utilizado por el Departamento de Tesorera de esa entidad comunal.

    Al respecto, y en base a las fiscalizaciones realizadas por la Direccin de Inspeccin, Seguridad y Operaciones de esa entidad edilicia, se constat que de los 463 convenios morosos, 2 de ellos no existen, mientras que otro no presenta actividad comercial, situacin confirmada por la Directora de la referida direccin, a travs del oficio ORD. N 105, de 14 de septiembre de 2015, situacin que evidencia una vulneracin a los principios de responsabilidad y control establecidos en el referido inciso segundo del artculo 3 de la ley N 18.575, por parte del Departamento de Renta, en relacin a la informacin contenida en el registro de los citados deudores morosos. El detalle de los contribuyentes es el siguiente:

    ROL PATENTE

    N CONVENIO FECHA RUT AO DE FISCALIZACIN 2012 2014

    214864 444 28-11-2008 78.788.360-5 - Sin actividad comercial

    217201

    332 05-03-2007

    77.286.080-3 _

    No existe la empresa,

    es una casa particular 368 23-08-2007

    407 22-04-2008 -

    Fuente de 803438

    . ,

    750 ., ._. .

    10-09-2012 76.209.220-4 - No existe la empresa (*)

    e e n ormacion: a oracion propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la Directora de Inspeccin, Seguridad y Operaciones de la Municipalidad de uoa. (*): Empresa no ubicable.

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  • 0ER/u.

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    En su respuesta, la autoridad comunal informa que la Tesorera Municipal, solicit a la empresa CAS Chile S.A., que rectificara el listado de convenios que entrega el sistema computacional, dado que no considera la totalidad de las cuotas pagadas de los contribuyentes, sin embargo, la empresa en comento, no ha dado respuesta de aquello.

    Asimismo, expresa que fueron solicitados a la Tesorera Municipal los antecedentes que respaldan el pago de deudores por $ 418.426.736.-, sin embargo, sta no dio respuesta, por lo que el edil reitera lo indicado en el numeral 2, de este acpite, en atencin a la deficiente precaucin que se tuvo en los procesos de migracin de datos y en los accesos permitidos de forma posterior por la empresa Insico S.A., para recuperar la informacin.

    Respecto a los contribuyentes con convenios de pagos inexistentes o sin actividad comercial que se encuentran en el listado emitido por el sistema de tesorera municipal, el Alcalde indica que no se tienen antecedentes adicionales que desvirten la observacin planteada, por lo que se proceder a dar cumplimiento al manual de procedimientos sobre la cobranza municipal y tratamiento de la deuda morosa, vigente a contar del mes de noviembre de 2015.

    Los argumentos esgrimidos por el edil en los prrafos precedentes no resultan atendibles, toda vez que no aporta documentacin que acredite los pagos por $ 418.426.736.-, realizados por los contribuyentes con convenios de pagos de aos anteriores, como tampoco informa una medida concreta para regularizar el listado emitido por el sistema de tesorera, que registra contribuyentes inexistentes o sin actividad comercial, por lo tanto, se mantiene la observacin formulada, debiendo la entidad edilicia remitir los antecedentes que respaldan los pagos de los convenios adeudados en aos anteriores y realizar las regularizaciones correspondientes a la informacin emitida por el aludido sistema de tesorera, situacin que ser verificado en una futura visita de seguimiento que realice este Ente de Control.

    4.3 Convenios de pagos suscritos por morosidad de Derechos de Aseo.

    Se determin que entre los aos 2007 al 2012, se suscribieron un total de 11 convenios de pago por derechos de aseo, por un monto de $ 4.623.100.-, sin embargo, no fue posible validar si stos fueron pagados al mes de septiembre de 2015, dado que en el sistema computacional de tesorera, la informacin de los contratos efectuados anteriores al ao 2014, no se encuentra asociada a un folio de comprobante de ingreso que permita verificar los pagos. Consultada a la Tesorera Municipal doa sobre esta situacin, manifiesta que lo anterior se origin por el cambio de sistema computacional efectuado entre la empresa Insico S.A. y CAS Chile S.A., en el ao 2014, debido a que los datos no fueron migrados, segn correo electrnico de 29 de septiembre y certificado S/N, de 2 de octubre, ambos de 2015, vulnerando lo dispuesto en los numerales 46 y 49 de la aludida resolucin exenta N 1.485, de 1996, de este origen, en cuanto a que el registro y documentacin de las transacciones debe ser completo, exacto y actualizado, con el objeto de mantener

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    su validez. El resumen es el siguiente y el detalle pormenorizado se encuentra en el Anexo N 2.

    AO N DE CONVENIOS SUSCRITOS MONTO TOTAL DE CONVENIOS

    SUSCRITOS $

    2007 2 727.701 2009 4 1.464.311 2010 2 849.487 2012 3 1.581.601

    TOTAL 11 4.623.100 - ' ' ' - - - uen e ae n ormacion: Elaboracin propia sobre los reportes extrados del sistema computacional utilizado por el

    Departamento de Tesorera Municipal de uoa.

    En relacin con la materia en anlisis, es dable indicar que esa municipalidad no realiz convenios de pago durante los aos 2013 y 2014.

    Al respecto, en su respuesta, la autoridad comunal no aporta nuevos antecedentes a los ya proporcionados en el transcurso de la auditora sobre los errores en la migracin de los datos, por lo que se mantiene lo observado, debiendo esa entidad edilicia acreditar documentadamente el pago de las cuotas de los convenios citados en cuadro precedente, situacin que ser corroborada en una prxima visita de seguimiento que efecte esta Entidad Fiscalizadora.

    5. Falta de actualizacin de las deudas por patentes comerciales y derechos de aseo en el sistema computacional que administra el Departamento de Rentas.

    De las verificaciones realizadas a las gestiones de cobranza efectuadas por la Direccin de Inspeccin, Seguridad y Operaciones, fue posible advertir que el Departamento de Rentas de ese municipio, no actualiza la informacin de las deudas por patentes municipales y derechos de aseo en el sistema computacional, toda vez que la referida direccin ha ejecutado validaciones en terreno desde el ao 2012 al 2014, constatando que ciertos deudores no presentan actividad econmica en la comuna o bien las empresas no existen, sin embargo, siguen apareciendo vigentes en el aludido sistema, contraviniendo la regulacin contenida en el numeral 2 del artculo 38 del enunciado Reglamento de Estructura y Funciones, relativo a la actualizacin del rol general de patentes. El detalle para los aos revisados desde el 2012 al 2014, consta en el Anexo N 3.

    Sobre este punto, el Alcalde manifiesta que la Jefa del Departamento de Rentas indic mediante correo electrnico de 16 de noviembre de 2015, que durante el presente ao, se han anulado del sistema computacional alrededor de 1.900 registros de patentes municipales, acorde a los informes de fiscalizacin que emite la Direccin de Inspeccin, Seguridad y Operaciones de ese municipio, sin embargo, no aporta antecedentes que acrediten que tales contribuyentes corresponden a los objetados por este Organismo de Control, en el Anexo N 3, por lo que se mantiene la observacin formulada, hasta que ese municipio remita los documentos que den cuenta que los contribuyentes indicados

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    en el referido Anexo, no se encuentran vigentes en el sistema computacional que utiliza el Departamento de Rentas, lo que ser verificado en una futura visita de seguimiento.

    Cabe sealar que, la Directora de la Direccin de Inspeccin, Seguridad y Operaciones, inform mediante oficio ordinario N 105, de 14 de septiembre de 2015, que no se encontraron los registros de las fiscalizaciones efectuadas a las patentes comerciales morosas realizadas por esa direccin antes del ao 2009, como tampoco la documentacin relativa a las fiscalizaciones practicadas entre los aos 2010 y 2011, por lo tanto, no existe evidencia que permita acreditar que las aludidas fiscalizaciones fueron realizadas, situacin que no se ajusta a lo establecido en el ya referido artculo 38, numeral 7, del Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de uoa.

    La autoridad comunal adjunta en su respuesta el oficio Ordinario N 131, de 17 de noviembre de 2015, en el cual la Direccin de Inspeccin, Seguridad y Operaciones del municipio, seala que durante los aos 2008 y 2012, si se efectuaron fiscalizaciones a las patentes comerciales morosas, adjuntando los decretos alcaldicios que dispusieron la clausura de ciertos locales, y un listado en borrador con los contribuyentes fiscalizados.

    Sin perjuicio de los argumentos expuestos por el Alcalde, y considerando que los antecedentes proporcionados en su respuesta, corresponden a decretos que disponen la clausura de locales a contribuyentes que ejercen actividad sin patente municipal y no a contribuyentes que se encontraban morosos, que es lo que se est objetando, corresponde mantener la observacin formulada, debiendo el municipio acreditar en forma fehaciente las fiscalizaciones efectuadas a las patentes comerciales morosas en dichos perodos, lo cual ser validado en una prxima visita de seguimiento que efecte esta Entidad Fiscalizadora.

    6. Sistema de informacin - Recaudaciones de Ingresos por Percibir.

    6.1 Diferencias entre las bases de datos de las Patentes Comerciales y Derechos de Aseo proporcionada por el Departamento de Rentas y el Departamento de Tesorera Municipal.

    Al respecto, se constat una diferencia de $ 256.620.571.-, en los ingresos percibidos por esa entidad comunal durante el ao 2014, por concepto de patentes municipales y derechos de aseo, entre la informacin proporcionada por el Departamento de Rentas de la Municipalidad de uoa, a travs del Memorndum N 1, de 10 de septiembre de 2015, y el listado de los giros percibidos en el perodo de enero a diciembre de 2014, remitido por el Departamento de Tesorera Municipal, mediante correo electrnico de 22 de septiembre del ao 2015. El detalle se aprecia en el Anexo N 4.

    Cabe mencionar que lo expuesto no se ajusta a lo consignado en el oficio circular N 54.977, de 2010, de este Ente de Control, el cual incorpor el captulo quinto, denominado "Estados Financieros" en la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nacin, sobre caractersticas cualitativas de la

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    informacin contable, particularmente al atributo que indica que la informacin debe ser confiable si est libre de error material y de prejuicios o predisposicin que afecte su transparencia, de manera que los usuarios puedan estar seguros que es la imagen fiel de lo que razonablemente representa.

    Sobre la materia, el Alcalde manifiesta en su respuesta que, mediante correo electrnico de 16 de noviembre de 2015, la Jefa del Departamento de Rentas indic que no cuenta con las herramientas tcnicas para aclarar la diferencia objetada, en tanto, la Tesorera Municipal comunic por correo electrnico de 17 de noviembre de igual ao, que solicitar a la empresa que provee el sistema de tesorera, rectificar las rutinas computacionales con el fin de que los listados que emita sean consistentes entre s.

    En virtud de lo anterior, y dado que la entidad comunal no inform medidas concretas que permitan regularizar la situacin advertida, corresponde mantener la observacin formulada inicialmente, en tanto ese municipio no aclare el origen de sta, y proceda a su regularizacin, dando cumplimiento al oficio circular N 54.977, de 2010, de este origen, lo que ser verificado en futuras auditoras.

    Asimismo, se comprob que durante el ao 2015, esa entidad comunal ha percibido por concepto de deudores por patentes municipales y derechos de aseo de aos anteriores, la suma de $ 291.261.634.-, lo que fue confirmado por la Tesorera Municipal, por correo electrnico de 23 de septiembre de 2015, sin embargo, dicho monto no ha sido rebajado de la cuenta Ingresos por Percibir 115.12.10, sino que fueron registrados en las cuentas contables de deudores por patentes municipales y derechos de aseo del ejercicio 2015, no dando cumplimiento a lo previsto en el ya citado oficio circular N 36.640, de 2007, de este Organismo Contralor.

    La autoridad comunal remite en su respuesta el oficio N 10, de 24 de noviembre de 2015, emitido por la Administradora Municipal, en donde manifiesta que se ha instruido al Departamento de Contabilidad para que efecte los ajustes contables correspondientes en la cuenta de Ingresos por Percibir 115.12.10.

    Atendido que las medidas informadas no han sido implementadas, la observacin se mantiene, debiendo el municipio rebajar de la cuenta contable 115.12.10, los ingresos percibidos por $ 291.261.634.-, correspondientes a deudores de aos anteriores, segn lo dispuesto en el referido oficio circular N 36.640, de 2007, de este origen, y adems regularizar las cuentas contables de deudores por patentes municipales y derechos de aseo del ejercicio 2015, lo que ser comprobado en una prxima visita de seguimiento que realice esta Entidad Fiscalizadora.

    6.2 Fechas de pago errneas en Patentes Comerciales.

    Efectuada una validacin a la totalidad de los registros informados en la base de datos de patentes comerciales pagadas al 31 de diciembre de 2014, proporcionada por el Departamento de Rentas, a travs del ya

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    citado Memorndum N 1, de 10 de septiembre de 2015, se determinaron irregularidades en las fecha de pago, por cuanto en algunos casos se indican aos inexistentes. El detalle se presenta en el Anexo N 5.

    Lo anterior, vulnera los principios de eficiencia, eficacia y de control establecidos en el inciso segundo del ya aludido artculo 3 de la ley N 18.575, y el numeral 46, de la referida resolucin exenta N 1.485, de 1996, de este origen.

    Al respecto, el Alcalde manifiesta en su oficio de respuesta que, acorde a lo indicado por la Jefa del Departamento de Rentas de ese municipio, a travs de correo electrnico de 16 de noviembre de 2015, la razn de los errores en la base de datos de patentes comerciales se debe a la migracin de datos desde el sistema computacional lnsico S.A., a CAS Chile S.A.

    Acerca de esta materia, corresponde mantener la observacin formulada, hasta que ese municipio corrija las falencias detectadas en el sistema de patentes municipales, entre ellas, las fechas de pago de las patentes comerciales, situacin que ser comprobada en un prximo seguimiento que realice esta Entidad Fiscalizadora.

    6.3 Sobre deudores con trmino de actividad comercial.

    Se detect a travs del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, que los deudores que se indican a continuacin, cuya deuda municipal al 31 de diciembre de 2014, alcanza la suma de $ 140.189.109.-, registran trmino de giro, no obstante, presentan ingresos devengados con posterioridad al cierre de su actividad comercial. El detalle es el siguiente:

    PATENTE AO

    TRMINO DE GIRO

    RUT NOMBRE MONTO DEUDA DEVENGADA AL

    31112/14(*) $

    204209 1998 94.384.000-8 Supermercado de Telas S.A.C. 11.797.174

    213223 1998 96.622.000-7 Imagen Inversiones S.A. 13.717.997 208660 1999 95.454.000-6 Comercial San Gabriel 12.087.744 212111 2000 2.127

    11.444.500

    208786 2001 84.996.500-K Kupfer Roberto e Hijos Ltda. 10.651.929 209665 2001 84.720.400-1 Va Publicidad Ltda. 13.952.232 211567 2001 96.621.990-4 Automotora del Pacifico S.A. 38.170.350 206587 2002 93.434.000-0 Valcosa S.A. 15.077.202 212365 2002 2.154.

    13.289.981

    Fuente . . .. .. _. . TOTAL 140.189.109

    e n ormacion: a oracion propia sobre la base de los antecedentes examinados en el sitio web www.Sll.cl (*) Monto incluye deuda+IPC+multas con posterioridad al trmino de giro.

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    La situacin observada precedentemente, afecta la razonabilidad de los saldos presentados en los Estados Financieros Contables, dado que la cuenta de Ingresos por Percibir 115.12.10, se encuentra sobrevalorada, vulnerando con ello la idnea administracin de los recursos pblicos, conforme lo consagra el artculo 5 de la referida ley N 18.575. Asimismo, lo expuesto no se ajusta a lo consignado en el oficio circular N 54.977, de 2010, de este origen, ya citado en el numeral 6, punto 6.1, del presente acpite.

    La autoridad edilicia informa en su respuesta, que la Jefa del Departamento de Rentas, mediante correo electrnico de 16 de noviembre de 2015, indic que proceder a realizar un proceso de anulacin de las patentes municipales que han terminado su actividad comercial, tomando como base los datos que mantiene el Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto, mientras ello no ocurra, se mantiene la observacin inicialmente formulada, hasta que esa entidad edilicia acredite documentadamente, en caso que proceda, la anulacin de los deudores con trmino de giro en el sistema computacional, situacin que ser verificada en una prxima visita de seguimiento que realice esta Entidad Fiscalizadora.

    7. Contabilizacin de los Ingresos por Percibir.

    Sobre el particular, y tal como se indic en el numeral 3, de este captulo, para efectos de revisin, se consider la informacin proporcionada por el Departamento de Rentas y Tesorera Municipal.

    Ahora bien, de los aludidos antecedentes, respecto de las cuentas por cobrar, a saber, patentes comerciales y derechos de aseo, se advierte que la morosidad al 31 de diciembre de 2014, por este concepto ascendi a $ 21.182.462.338.-, situacin confirmada por la Jefa del Departamento de Rentas, mediante Memorndum N 1/R, de 10 de septiembre de 2015. El resumen es el siguiente y el detalle pormenorizado por ao se encuentra en el Anexo N 6:

    CONCEPTO MONTO $ Patentes comerciales 19.185.255.860 Derechos de aseo 1.997.206.478

    TOTAL 21.182.462.338 - - - - ormacion:Elaboracin propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Departamento

    de Rentas de ese municipio auditado.

    Precisado lo anterior, conforme a la revisin efectuada sobre la materia, se constataron las siguientes situaciones:

    a) No fue posible determinar el monto total de morosos que exceden los 5 aos al 31 de diciembre de 2014, toda vez, que el municipio no cuenta con el detalle de la informacin de los ingresos registrados contablemente a esa fecha, debido a que tal como se indicara en el numeral 3, letra a), de este acpite, no fue migrada la informacin de los datos de cobros administrativos anteriores al ao 2013.

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    Lo anterior cobra relevancia, toda vez que el artculo 66 del aludido decreto ley N 3.063, de 1979, establece que una vez agotados los medios de cobro previa certificacin del Secretario Municipal por decreto alcaldicio emitido con acuerdo del Concejo Municipal, pueden tales crditos ser declarados incobrables y castigados contablemente, una vez transcurrido el plazo precisado, lo que no ha ocurrido en la especie.

    El edil informa en su oficio de respuesta que oficiar al proveedor CAS Chile S.A., para que certifique la situacin en comento, indicando, adems, que no existen mayores antecedentes de parte de la Direccin de Administracin y Finanzas y del Departamento de Contabilidad aclarando lo objetado. Agrega, que la cuenta contable 115.12.10, "Ingresos por Percibir", se encuentra sobrevalorada, por lo que se proceder a depurarla para determinar aquellos crditos que puedan ser declarados incobrables y as castigarlos contablemente.

    Lo expuesto por el Alcalde, no permite subsanar lo objetado, dado que se refiere a acciones futuras, por lo que corresponde mantener la situacin advertida, debiendo ese municipio realizar el anlisis y desglose de la cuenta contable Ingresos por Percibir, considerando las recaudaciones de contribuyentes morosos al 31 de diciembre de 2014, a fin de determinar los deudores cuyo plazo exceden de 5 aos, para ser declarados incobrables, de conformidad a los trminos previstos en el artculo 66 del decreto ley N 3.063, de 1979, lo que ser verificado en futuras auditoras.

    b) De las recaudaciones efectuadas durante el ao 2014, ascendentes a $ 515.953.413.-, provenientes de las deudas de aos anteriores y convenios de pago por morosidad, se comprob que stas no han sido rebajadas de la cuenta contable 115.12.10, "Ingresos por Percibir", vulnerando lo previsto en el referido oficio circular N36.640, de 2007, de este origen. El detalle es el siguiente:

    CONCEPTO MONTO RECAUDADO DE AOS ANTERIORES

    $ Patentes comerciales 110.132.002 Derechos de aseo 163.881.081 Convenios por patentes comerciales aos anteriores

    237.317.230

    Convenios por derechos de aseo aos anteriores

    4.623.100

    Fuente de TOTAL

    . .. ., _. . .. 515.953.413 ne e n ormacion: a oracion propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Departamento

    de Rentas de ese municipio.

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    La autoridad comunal remite en su respuesta el oficio N 10, de 24 de noviembre de 2015, emitido por la Administradora Municipal, donde instruye al Departamento de Contabilidad, realizar el ajuste contable por las recaudaciones efectuadas durante el ao 2014, por $ 515.953.413.-, por lo tanto, mientras ello no ocurra, se mantiene la observacin, situacin que ser comprobada en una prxima visita de seguimiento que realice esta Entidad Fiscalizadora.

    Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo de Control incluir las materias objetadas en los literales a) y b), de este numeral, en el proceso disciplinario aludido en los numerales 1, letras a), y b); 2; y 3, letras a) y b), del presente captulo II, examen de la materia auditada.

    c) La deuda morosa proveniente de transacciones judiciales no ha sido rebajada de la cuenta contable 115-12-10, "Ingresos por Percibir" y a su vez no se ha efectuado el traspaso a la cuenta de deudores en cobranza judicial 124.02, tal como lo establece el oficio circular N 36.640, de 2007, de este origen, dado que esta ltima cuenta no existe dentro del plan de cuenta del municipio.

    Al respecto, se determin que los montos recaudados por concepto de cobranza judicial estn siendo errneamente imputados, en la cuenta de gastos 215-26-02-001-001-001, "Compensaciones por daos a terceros". Adems se constat que se desconoce la cuenta corriente a la cual estn siendo transferidos dichos recursos, de acuerdo a lo manifestado por la Jefa de Contabilidad, a travs de correo electrnico de 28 de septiembre de 2015, lo que infringe el principio de control establecido en el referido artculo 3 de la ley N 18.575, ya mencionado.

    A su vez, el Director de Control, por medio del oficio DC N 40, de 2 de septiembre de 2015, proporcion la informacin referida a las cobranzas judiciales que se llevaron a cabo en el ao 2014, las que alcanzaron un monto total de $ 14.141.230.-, recursos que fueron registrados en la cuenta de gastos ya individualizada, vulnerando con ello el procedimiento contable establecido para tal efecto, consignado en el citado oficio circular N 36.640, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que dice relacin, en lo especfico, con los procedimientos K-04 y K-08.

    En razn de ello la cuenta contable 115.12.10, solo registra aumentos y no disminuciones, vulnerando adems los principios de objetividad, exposicin y equidad, establecidos en el citado oficio circular N 60.820, de 2005, de este Organismo de Control.

    El Alcalde en su respuesta expresa que, mediante el referido oficio N 10, de 24 de noviembre de 2015, la Administradora Municipal, instruy al Departamento de Contabilidad para que efecte los ajustes contables respectivos, con el fin de contabilizar las recaudaciones por cobranzas judiciales acorde a lo establecido en el aludido oficio circular N 36.640, de 2007, de este origen. Asimismo, informa que a travs de correo electrnico de 19 de noviembre de 2015, la Jefa de Contabilidad, solicit al proveedor CAS Chile S.A., un certificado en

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    el que indique que los ingresos por cobranza judicial del ao 2014, no han sido reconocidos por el Departamento de Contabilidad como tampoco por la Tesorera Municipal, para as reconocerlos durante el ao 2015, por medio del respectivo traspaso contable.

    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde mantener la observacin inicialmente formulada, hasta que esa entidad edilicia acredite documentadamente que los deudores en cobranza judicial y los ingresos recaudados por dicho concepto durante el ao 2014, ascendentes a $ 14.141.230.-, fueron contabilizados segn lo dispuesto en el ya aludido oficio circular N 36.640, de 2007, de este origen, remitiendo adems, la cartola bancaria donde se depositan tales recursos, lo que ser validado en una prxima visita de seguimiento que realice esta Entidad Fiscalizadora.

    III. OTRAS OBSERVACIONES

    1. Sobre incumplimientos en las bases tcnicas administrativas del sistema computacional CAS Chile S.A.

    En relacin a la licitacin pblica ID N 5482- 73-LP12, de la empresa CAS Chile S.A., para la provisin de sistemas computacionales, cabe sealar, tal como se indicara en el numeral 6, del acpite I, de control interno, se constat que el municipio no dio cumplimiento al punto VI, Etapas de instalacin, implementacin e integracin de los sistemas, etapa 1, letra b), de las bases administrativas y tcnicas, aprobadas por decreto alcaldicio N 1.359, de 27 de agosto de 2013, por cuanto el proceso de migracin de los datos contenidos en los sistemas que mantena la empresa Insico S.A., a los de CAS Chile S.A., no traspas la informacin a los mdulos de contabilidad y tesorera, situacin confirmada por el Director de Administracin y Finanzas (s) de ese municipio, mediante certificado SIN, de 4 de septiembre de 2015, quien manifest que los formatos de datos existentes anteriores al ao 2013, no correspondan con los modelos de estructura definidos en el nuevo sistema de CAS Chile S.A., por lo que se produjeron prdidas de datos o migraciones incorrectas respecto de los sistemas de patentes comerciales, permisos de circulacin, licencias de conducir, entre otros.

    Sobre la materia, cabe precisar que producto de la situacin antes planteada, esta Contralora General no cont con toda la informacin requerida para efectuar la presente auditora.

    El Alcalde en su oficio de respuesta reitera lo indicado en el numeral 2, del acpite II, examen de la materia auditada, en relacin a que cuando se efectu el traspaso de la informacin contable no se cont con el diccionario de datos que permitiera leerla.

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    Por lo tanto, debe entenderse por reproducida la conclusin en los mismos trminos sealados en el numeral 2, del acpite II, en atencin que la observacin se mantiene, hasta que ese municipio en conjunto con la empresa CAS Chile S.A., registren en el actual sistema computacional la totalidad de los datos que no fueron migrados del sistema anterior, lo que ser comprobado en futuras auditoras.

    Sin perjuicio de lo anterior, y en atencin al incumplimiento del punto VI, Etapas de instalacin, implementacin e integracin de los sistemas, etapa 1, letra b), de las bases administrativas y tcnicas, esta Entidad Fiscalizadora incluir esta materia en el proceso disciplinario informado en los numerales 1, letras a), y b); 2; 3, letras a) y b); 7, letras a) y b), del presente informe. 2. Sobrevaluacin del Saldo Inicial de Caja del ejercicio 2014.

    Solicitados los antecedentes al Director de Administracin y Finanzas (s) de la Municipalidad de uoa, ste inform, mediante correo electrnico de fecha 21 de agosto de 2015, que el Saldo Inicial de Caja determinado para el ejercicio presupuestario del ao 2014, ascendi a la suma de $ 6.376.458.417.-, el cual difiere del clculo efectuado por esta Contralora General en el monto de $ 760.751.519.-, vulnerando lo dispuesto en el oficio circular N 46.211, de 21 de julio de 2011, de este origen.

    En efecto, el monto determinado por esta Entidad Fiscalizadora, conforme a lo dispuesto en el ya citado oficio circular N 46.211, de 2011, de este Ente de Control, como Saldo Inicial de Caja ascendi a la suma de $ 5.615.706.898.-, el cual se conforma por las siguientes partidas:

    DETERMINACIN DEL SALDO INICIAL DE CAJA SALDO AL 31/12/2013

    $ Cuentas 111 Disponibilidades en Moneda Nacional 2.954.565.812

    Ms: Cuentas 114 Anticipos y Aplicacin de Fondos 189.886.598 Cuentas 113 Fondos Especiales 3.070.000.000 Cuentas 116 Ajustes a Disponibilidades 55.237.882

    Menos: Cuentas 214 Depsitos de Terceros (572.386.613) Cuentas 216 Ajustes a Disponibilidades (81.596.781)

    Saldo Inicial de Caja al 01/01/2014 5.615.706.898 Monto calculado por la Municipalidad de uoa 6.376.458.417

    DIFERENCIA _

    (760.751.519) ormacion. Elaboracin propia sobre la base a los antecedentes proporcionados por el Director de

    Administracin y Finanzas de la Municipalidad de uoa.

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    Al respecto, es dable precisar que para efecto del clculo del Saldo Inicial de Caja se consider la cuenta 113.01, denominada "Inversiones Temporales" por un monto de $ 3.070.000.000.-, por cuanto esa entidad comunal no efectu el cierre y traspaso de dicho monto a la cuenta 122.01, "Inversiones Permanentes", vulnerando lo dispuesto en los oficios circulares NOS

    36.640, de 2007, y 79.855, de 2013, ambos de este origen, que imparte instrucciones al sector municipal sobre el cierre del ejercicio contable del ao 2013.

    Ahora bien, cabe indicar que esta Entidad Fiscalizadora solicit al Director de Administracin y Finanzas (s), el detalle del clculo del Saldo Inicial de Caja, el cual inform por certificado S/N, de 9 de septiembre de 2015, que no se cuenta con tal informacin, debido a que con el cambio del sistema informtico en el ao 2013, el sistema actual de Tesorera no mantiene la situacin histrica desde el ao 2013, hacia atrs, motivo por el cual el monto informado a este Organismo de Control por parte del municipio, fue obtenido en