Informatica deontologia

7
INTEGRANTES : KEVIN CERVANTES GIOVANNY LIMA TEMA: DEONTOLOGIA JURIDICA

Transcript of Informatica deontologia

Presentacin de PowerPoint

INTEGRANTES:

KEVIN CERVANTESGIOVANNY LIMA

TEMA: DEONTOLOGIA JURIDICA

La tica se dedica al estudio de los actos humanos, pero aquellos que se realizan por la voluntad y libertad absoluta, de la persona.Todo acto humano que no se realice por medio de la voluntad de la persona y que est ausente de libertad, no forma parte del campo de estudio de la tica.La tica, por tanto, no inventa la vida moral, sino que reflexiona sobre ella.

Nace en el seno de una sociedad y por tanto, ejerce una influencia muy poderosa en la conducta de cada uno de sus integrantes.Acta en la conducta desde el exterior o desde el inconsciente.Ejerce presin externa y destaca su aspecto coercitivo, impositivo y punitivo.

Orientada al deber.Esas normas y cdigos son mnimos y aprobados por los profesionales de un determinado colectivo profesional (periodistas, mdicos, abogados,...)Se ubica entre la moral y el derecho.

Esta palabra fue empleada por primera vez por el economista , jurista, literato y filsofo Ingls Jeremas Bentham

Cientficamente, la DEONTOLOGA es la ciencia que estudia el conjunto de deberes morales, ticos y jurdicos con los que se ejerce una profesin liberal determinada.

DefinicinDEONTOLOGA, del vocablo griego DEON = DEBER, y LOGOS = CIENCIAEs decir que, la Deontologa es la ciencia de los deberes.

Es la rama de la filosofajurdica que tiene como finalidad especfica ladeterminacinde cmo debe ser el derecho y cmo debe ser aplicado

La deontologa es ladisciplinaque se ocupa de los deberes de losprofesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos de relacin: con los colegas, los clientes, con la parte contraria, con el foro de abogados, con los tribunales

Con los ColegasCon los TribunalesCon el Foro de AbogadosCon la Parte ContrariaCon los Clientes

El abogado debe respetar en todo momento la dignidad del colega, proscribiendo a su respecto las expresiones hirientes y las insinuaciones malvolas. Debe impedir toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario

La relacin entre abogado y cliente es una relacin de especial confianza que se encuentra enmarcada dentro del marco de un arrendamiento de servicios, que no implica una obligacin de resultado, sino una obligacin de medios, dicha obligacin no comporta la de lograr la estimacin o resolucin favorables a las pretensiones deducidas

El Abogado ha de abstenerse de toda relacin y comunicacin con la parte contraria cuando le conste que est representada o asistida por otro Abogado, manteniendo siempre con ste la relacin derivada del asunto, a menos que el compaero autorice expresamente el contacto con su cliente.

En el Ecuador en 2009 se public en el Registro Oficial el CDIGO ORGNICO DE LA FUNCIN JUDICIAL que en su Art. 324 ordena que para ejercer el patrocinio como Abogados; y el Art. 330 numeral 7 establece que en todo escrito hay que consignar el nmero de la matricula en el foro.Ms en el Registro Oficial N 77 del 30 noviembre del 2009 despus de la publicacin del Cdigo Orgnico, se indica que ya no es obligacin pertenecer al foro.La relacin con el foro deber basarse en la contribucin intelectual para generar criterios jurdicos que permitan aclarar ciertos temas

El Abogado, en su relacin con los Tribunales tiene el deber de honestidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, y el respeto en cuanto a la forma de su intervencin. Pero tambin debe exigir por parte de los Tribunales un mayor rigor y respeto hacia su profesin .

ETICA Y MORAL

GRACIAS

null20088.0