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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN COMISIÓN DE INGRESO A CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CUADERNILLO DEL INGRESANTE 2010 INFORMACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, LA FACULTAD Y LA CARRERA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Claustro Docente: Mg. María Gabriela Marano, Mg. Claudia Bracchi. Claustro de Graduados: Prof. Jéssica Montenegro, Prof. Ma. Eugenia Vicente, Prof. Elisa Marchese, Prof. Lucía Condenanza. Claustro de Alumnos: Comisión de alumnos de Ciencias de la Educación Violeta Gangoitia, Florentina Lapadula, Ezequiel Reginato, Edgar Nahuel Ferreyra, Carolina Latuf, Jonathan Guerrero, Javier Morgante, Cecilia Viera Galean, Daniela Inveninato, Pilar Izzi, Yésica Soledad Arenas, Leonel Ramos, Marcelo Di Sibio.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN COMISIÓN DE INGRESO A CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

CUADERNILLO DEL INGRESANTE 2010

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, LA FACULTAD Y LA CARRERA DE CIENCIAS DE

LA EDUCACIÓN

Claustro Docente: Mg. María Gabriela Marano, Mg. Claudia Bracchi. Claustro de Graduados: Prof. Jéssica Montenegro, Prof. Ma. Eugenia Vicente, Prof. Elisa Marchese, Prof. Lucía Condenanza. Claustro de Alumnos: Comisión de alumnos de Ciencias de la Educación Violeta Gangoitia, Florentina Lapadula, Ezequiel Reginato, Edgar Nahuel Ferreyra, Carolina Latuf, Jonathan Guerrero, Javier Morgante, Cecilia Viera Galean, Daniela Inveninato, Pilar Izzi, Yésica Soledad Arenas, Leonel Ramos, Marcelo Di Sibio.

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GOBIERNO DE LA UNLP La Universidad Nacional de La Plata es autónoma, es decir, dicta su propio Estatuto, elige sus propias autoridades y administra su patrimonio cultural, físico y económico-financiero. Tal como lo señala su estatuto, el gobierno de la Universidad es ejercido por el Presidente, la Asamblea Universitaria, y el Consejo Superior. Presidente El Presidente es el representante máximo de la Universidad en todos los actos cívicos, administrativos y académicos. Entre otras funciones tiene a su orden los fondos de la Universidad y decide sobre los pagos que deban verificarse y las entregas a las respectivas dependencias del importe de las partidas que les hayan sido acordadas. Además se encarga de planificar y organizar las Secretarías de la Universidad y proponerlas al Consejo Superior para su aprobación; puede nombrar y remover a los empleados y personas de servicio de la Universidad, cuyo nombramiento no esté atribuido al Consejo Superior o a otras autoridades universitarias. Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es el órgano supremo de la Universidad. Se reúne convocada por el Presidente, por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Superior o a requerimiento de un cuarto, por lo menos, de los miembros de la Asamblea Universitaria. Está integrada por los profesores, JTP, Ayudantes Diplomados, Graduados y Estudiantes que integran los consejos directivos; 10 representantes no docentes y un representante docente de cada establecimiento del sistema de pregrado universitario. Cada gremio (ATULP, ADULP y FULP), tiene un representante con voz y sin voto. Sus funciones esenciales son: modificar el Estatuto Universitario, elegir al Presidente de la Universidad y considerar, con carácter extraordinario, los asuntos que le sean sometidos y que interesen al funcionamiento de la Universidad o al cumplimiento de sus fines. Además puede ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en estos Estatutos. El Consejo Superior La letra del Estatuto universitario establece que El Consejo Superior, conjuntamente con el Presidente de la Universidad, ejerce el Gobierno y la jurisdicción superior universitaria. Lo preside el Presidente de la Universidad y está constituido por cuatro representantes de cada una de las 17 Facultades: los decanos, un representante del claustro de los profesores, un estudiante de cada Facultad, y un Jefe de Trabajos Prácticos o un Ayudante Diplomado o un Graduado, y dos representantes no docentes. Además, los establecimientos del sistema de pregrado universitario están representados por dos directores (rotativos por año). El Presidente de la Universidad es el representante nato de la misma y el encargado de su gobierno administrativo además de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo Superior.

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ESTATUTO DE LA UNLP

El Estatuto Universitario es el reglamento supremo que regula el funcionamiento de la UNLP y en cuyo marco se inscriben las políticas académicas, científicas y de extensión. Área Institucional de la FaHCE La Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación está gobernada por el decano y el Consejo Académico. Asisten al decano en sus funciones cuatro secretarías: Académica, Posgrado, Investigación y Extensión. Equipo de gestión de la FaHCE

Decana Ana María Barletta

Vicedecano Aníbal Viguera

Secretario Académico Héctor Luis Adriani

Secretaria de Posgrado Silvia Alejandra Manzo

Secretario de Investigación Juan Ignacio Piovani

Secretaria de Extensión Universitaria María Leticia Fernández Berdaguer

El Consejo Académico es el órgano colegiado de mayor jerarquía en la Facultad. Está integrado por 12 miembros: seis profesores, dos graduados y cuatro estudiantes. Preside sus sesiones el/la Decano/a de la Facultad. El Consejo Académico se reúne cada 20 días. El quórum para sesionar es del 50% de los miembros. Académica La Secretaría Académica tiene a su cargo las actividades de docencia de grado que ofrece la FaHCE. Esta institución cuenta con diez Departamentos Docentes que organizan 29 carreras y dictan alrededor de 400 asignaturas, cursos y seminarios de grado. Además, la Secretaría Académica coordina las actividades para los ingresantes, gestiona los concursos docentes, y desarrolla actividades de actualización y capacitación docente para los graduados que trabajan en los otros niveles de enseñanza. Posgrado La Secretaría de Posgrado tiene a su cargo la gestión de las carreras de especialización, maestría y doctorado que ofrece la Facultad. En su ámbito se dictan cursos y seminarios, se organizan las defensas de tesis y se realizan las presentaciones de las carreras para su acreditación en los organismos nacionales. En los últimos años los estudios de posgrado tuvieron especial desarrollo en nuestra Facultad. A los tradicionales doctorados en Historia, Letras, Filosofía y Ciencias de la

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Educación, se incorporaron los doctorados en Geografía y Ciencias Sociales (de reciente creación). Paralelamente las líneas prioritarias de investigación, conjuntamente con las demandas nacionales, regionales e internacionales de formación de recursos humanos, se vieron reflejadas en la creación de maestrías (Historia y Memoria, Ciencias Sociales, Lingüística, Escritura y Alfabetización, Educación Corporal y Deporte) y especializaciones (Fisiología del Ejercicio, Nuevas Infancias y Juventudes, Pedagogías de la Formación y Enseñanza de Español Lengua Segunda y Extranjera). Investigación La investigación es una de las actividades distintivas de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. En la actualidad, ésta cuenta con 2 Institutos, 12 Centros y 1 Área de Investigación, más de 500 investigadores categorizados en el Programa de Incentivos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, más de 60 becarios (CONICET, CIC, ANPCyT y UNLP) y cerca de 90 proyectos de investigación acreditados. La Secretaría de Investigación, responsable de la política científica en el ámbito de la Facultad, apoya la gestión de Institutos, Centros y Áreas de investigación, administra la presentación de proyectos de investigación, asiste a investigadores y becarios, supervisa las publicaciones científicas y coordina las relaciones institucionales con CONICET, ANPCyT, CIC y otras agencias de investigación. Secretaría de Extensión La Secretaría de Extensión se ocupa de la vinculación de la comunidad académica de la FaHCE con la sociedad. Apoya la presentación de proyectos de extensión con asiento en la Facultad y en la Universidad. A través del Área de Actualización Docente se dictan cursos de capacitación para los graduados. Funcionan en su órbita la Escuela de Lenguas, el Programa de Educación para Adultos Mayores y el Centro de Estudios Italianos. Gestiona convenios con otras instituciones nacionales, provinciales, municipales y privadas.

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CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Director: Silvio Claudio Suasnábar Secretaria de departamento: Adriana D'Assaro Horario: Lunes de 10 a 14 hs. y Jueves de 11 a 16 hs. Teléfono: Interno 127 Dirección: 7mo. piso of. 717 Correo: [email protected]

PLAN DE ESTUDIOS Año del Plan de Estudios: 2002 ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN El Plan de Estudios contempla la formación de Profesores y Licenciados en Ciencias de la Educación. En el primer caso requiere la aprobación de 28 unidades curriculares incluida la Práctica de la Enseñanza. La Licenciatura demanda la aprobación de 27 unidades curriculares comprendiendo la iniciación en la Investigación Educativa que podrá realizarse mediante la aprobación de una Tesina y/o la Práctica Profesional Especializada, de acuerdo con las “Pautas Generales para la elaboración de los Planes de Estudio” (Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, 1999). La totalidad de las Asignaturas y Seminarios adopta el régimen cuatrimestral, exceptuando la Práctica de la Enseñanza de régimen anual. El trayecto curricular se despliega de la Formación Básica a la Formación Orientada en la que asume mayor relevancia la práctica profesional. Las prácticas educativas, y la práctica profesional se consideran un eje organizador con su consiguiente referencia y articulación en las distintas unidades curriculares. La Formación Básica está conformada por 24 unidades curriculares. La Formación Orientada en el Profesorado cubre 5 unidades curriculares incluyendo la Práctica de la Enseñanza. En la Licenciatura las unidades curriculares son 4. En ambos casos incluyen tres unidades curriculares específicas y una unidad optativa. La estructura curricular toma como pauta orientativa un máximo de 6 asignaturas cursadas por año. El trayecto formativo responde al régimen de correlatividades que regulan el tránsito de los alumnos por la carrera. Se espera que a través de la Formación Básica el estudiante acceda a una visión suficientemente abarcadora de las Ciencias de la Educación que le permita optar por las orientaciones en los tramos finales de la carrera.

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La Formación Orientada tiene por objeto: - Ampliar y diversificar la oferta académica. - Atender a las expectativas e intereses del estudiante. - Considerar alternativas para los estudios futuros de postgrado. - Orientar al estudiante mediante la tutoría. - Favorecer la toma de decisiones informada. - Focalizar la atención en temas y problemas definidos. - Acortar la brecha entre la teoría y la práctica. - Formar grupos que compartan intereses académicos y profesionales durante los estudios de grado. - Estimular la interacción de los estudiantes con especialistas en diferentes áreas de la educación. - Promover el desarrollo de diversas líneas y perspectivas de trabajo. - Aprovechar las contribuciones de los docentes en áreas y sectores de mayor especificidad. La propuesta curricular que se presenta prevé tres orientaciones: 1. Orientación en Didáctica 2. Orientación en Psicología Educacional 3. Orientación en Educación, Sociedad e Institución Educativa. Estas orientaciones son las que en el momento actual se visualizan como las de mayor demanda e interés por los distintos claustros. Asimismo son las que el Departamento de Ciencias de la Educación está en condiciones de implementar a corto plazo. Pueden ir variando según los intereses de la audiencia, el desarrollo de la disciplina, las necesidades del contexto, las transformaciones internas y externas de la sociedad y la cultura que tienen repercusión en la educación. Los estudiantes optarán por una u otra orientación y en todos los casos se designará un profesor tutor que acordará el trayecto formativo, la elección de las optatividades y el contexto o ámbito en el que se realizarán las prácticas profesionales.

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PLAN DE ESTUDIOS

Formación Básica (24 unidades curriculares) Historia del Pensamiento Filosófico y Científico Historia de la Educación General Pedagogía I Fundamentos Biológicos de la Educación Psicología General Antropología Social y Cultural Didáctica Historia de la Educación Argentina y Latinoamericana Sociología de la Educación Seminario Taller sobre Problemática Educativa Contemporánea Psicología Evolutiva Teoría y Desarrollo del Curriculum Epistemología de las Ciencias Sociales Política y Legislación de la Educación Pedagogía II Didáctica de la Lectura y la Escritura o Didáctica de la Matemática Psicología Educacional Investigación Educativa I Investigación Educativa II Tecnología Educativa Evaluación Educativa Seminario: Orientación Educativa y Práctica Profesional Filosofía de la Educación Administración de la Educación y de las Organizaciones Educativas Formación Orientada Orientación en Didáctica - Práctica de la Enseñanza (Anual) - Seminario: Didáctica de las Ciencias Sociales ó Didáctica de las Ciencias Naturales - Seminario: Didáctica de la Lectura y la Escritura ó Seminario Didáctica de la Matemática. - Formación Permanente de Educadores - Optativa Observaciones: el alumno deberá optar por dos didácticas específicas excluyendo la que ha seleccionado en la formación básica.

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Orientación en Psicología Educacional - Práctica de la Enseñanza (anual) - Seminario Orientación Psicopedagógica - Seminario Investigación en Psicología Educacional - Pedagogía de la Diversidad - Optativa Orientación en Educación, Sociedad e Institución Educativa - Práctica de la Enseñanza (anual) - Seminario sobre Educación y Esfera Política ó Seminario sobre Curriculum y Sociedad - Seminario sobre Sociedad, Cultura y Educación ó Seminario sobre Currículum y Sociedad - Didáctica de las Ciencias Sociales - Optativa Cursos Optativos Serán considerados Cursos Optativos: a) Los establecidos en el Plan de Estudios. b) Las asignaturas o seminarios obligatorios de orientaciones no elegidas por el alumno. c) Las asignaturas o seminarios dependientes de otros Departamentos y/o Facultades seleccionados por el alumno con acuerdo del tutor. Las asignaturas o seminarios deberán significar una ampliación, enriquecimiento o profundización en las asignaturas que conforman el Plan de Estudios. No se aceptarán asignaturas o seminarios cuyos contenidos reiteren los correspondientes al trayecto de la Formación Básica y Orientada. Capacitaciones Los estudiantes del Profesorado y la Licenciatura en Ciencias de la Educación deberán aprobar dos (2) niveles de Capacitación en Idiomas (Inglés, Alemán, Francés, Italiano o Portugués), pudiendo elegir capacitarse en un mismo idioma o en idiomas diferentes y uno (1) de Capacitación en Informática. Título de grado Para obtener el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación, los estudiantes deberán cumplir con uno de los siguientes requisitos: a) Aprobar un trabajo final, o tesina de acuerdo con las pautas fijadas por la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. b) Realizar Prácticas Profesionales en instituciones preferentemente públicas, aunque no exclusivamente, con un profesional que cumpla funciones específicas en dicha Institución. El tiempo de trabajo será de cien (100) horas reloj e incluirá una memoria de lo actuado a través de un informe cuya extensión será de 10 a 15 páginas, a dos espacios en papel

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tamaño carta. La memoria deberá ser firmada por el profesional junto al cual se ha realizado la práctica y elevada al Departamento de Ciencias de la Educación para su aprobación. Incumbencias: - Planificar, conducir y evaluar procesos de enseñanza - aprendizaje para la educación formal, no formal e informal; presencial y a distancia. - Elaborar y evaluar modelos y propuestas curriculares, a nivel macro y microeducativo, para la educación formal, no formal e informal; presencial y a distancia. - Diseñar, dirigir, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos educativos y culturales. - Elaborar, ejecutar y evaluar modelos y diseños de administración educacional. - Diseñar, dirigir, ejecutar y evaluar proyectos de investigación educativa. - Diseñar, producir y evaluar materiales educativos de distinta complejidad tecnológica. - Planificar, conducir y evaluar programas de formación, perfeccionamiento y actualización, para el desempeño de los distintos roles educativos. - Diseñar, dirigir, ejecutar y evaluar programas y proyectos destinados a la capacitación de recursos humanos. - Planificar, conducir y evaluar procesos de enseñanza-aprendizaje destinados a personas con necesidades especiales. - Elaborar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos y realizar acciones de prevención y asistencia psicopedagógica, destinados a personas con dificultades de aprendizaje. - Elaborar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos de información y orientación educacional, vocacional y ocupacional. - Administrar y organizar unidades y servicios educativos y pedagógicos. - Asesorar en la formulación de políticas educativas y culturales. - Asesorar en la elaboración de normas jurídicas en materia educativa y las inherentes a la actividad profesional. - Brindar asesoramiento pedagógico a instituciones educativas y comunitarias. - Participar, desde la perspectiva educativa, en la elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de acción sociocultural en comunidades. - Asesorar en la formulación de criterios y normas destinadas a promover la dimensión educativa de los medios de comunicación social. - Asesorar para el diseño y planeamiento de los espacios y de la infraestructura destinados a actividades educativas, recreativas y culturales.

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RÉGIMEN DE ENSEÑANZA Y PROMOCIÓN

UNLP. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Fecha de aprobación: 29-04-1985 Área emisora: FAHCE. Secretaría Académica

I. De la duración del año lectivo y de los turnos de exámenes.

Artículo 1: Clases regulares: lapso del dictado. El dictado de clases regulares se extenderá desde el 15 de marzo hasta el 15 de noviembre, salvo disposición especial del Rectorado. El primer semestre, finalizará al fin de la semana anterior al primer llamado de exámenes del turno de julio. Artículo 2: Turno de exámenes. Los turnos de exámenes generales se implementarán de la manera siguiente: - Turno de noviembre-diciembre (tres llamados) - Turno de marzo (dos llamados) - Turno de mayo (un llamado) - Turno de julio (dos llamados) - Turno de septiembre (un llamado) Las fechas de los exámenes generales serán fijadas antes del 20 de diciembre de cada año para la totalidad de los turnos subsiguientes. II. De la organización general de los cursos y de los programas.

Artículo 3: Desarrollo de las asignaturas. Las asignaturas incluidas en los planes de estudio de la Facultad se desarrollarán en forma anual o semestral. En el caso de las asignaturas de desarrollo semestral, los Departamentos elevarán al Consejo Académico la nómina de asignaturas que se dictarán por ese régimen antes del 30 de diciembre de cada año. Artículo 4: Modalidades en el desarrollo de las asignaturas. a. Régimen anual En las asignaturas de régimen anual, los cursos se dictarán con un mínimo de cuatro horas semanales y un máximo de seis, que podrá extenderse a siete previa autorización de las autoridades de la Facultad. El mínimo de cuatro horas supone cátedra sin profesor adjunto y sin personal auxiliar docente. En el caso de cátedras con seis o siete horas semanales, la distribución horaria, con un mínimo de tres horas para el profesor titular, será fijada por la cátedra con la conformidad del jefe de Departamento. b. Régimen semestral. En las asignaturas de régimen semestral, los cursos se dictarán con un mínimo de seis horas semanales y un máximo de nueve horas, que podrá extenderse a diez, previa autorización de las autoridades de la Facultad.

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El mínimo de seis horas supone cátedra sin profesor adjunto; cuatro horas serán dictadas por el Profesor a cargo de la cátedra. En el caso de cátedras con nueve o diez hora semanales, la distribución horaria, con un mínimo de cinco horas para el profesor titular, será fijada por la cátedra con la conformidad del jefe de Departamento. Artículo 5: Fecha de presentación de los programas. Los cursos se ajustarán a programas elaborados por el responsable de la cátedra, quien deberá presentarlos al Jefe de Departamento respectivo antes del 15 de febrero o antes del 15 de julio, de acuerdo con el régimen de cursada y la oportunidad en que se dicte la asignatura. Artículo 6: Normas para la presentación de programas. Los programas responderán a las normas siguientes: a) Especificar los objetivos generales que se persiguen a través del dictado de la asignatura. b) Organizar los contenidos de acuerdo con el criterio de la cátedra. c) Las referencias bibliográficas deberán corresponderse con la organización concedida a los programas y deberá señalarse explícitamente la bibliografía de consulta obligatoria. d) Indicar en forma precisa, el tipo y cantidad de trabajos prácticos por realizar y toda otra exigencia establecida para la aprobación de la cursada. e) Definir las normas de evaluación y promoción adoptadas por la cátedra de acuerdo con lo que se determina en el artículo 12 y siguientes. f) Proyectar la distribución de la materia en un cronograma tentativo básico de actividades. g) Especificar el régimen del dictado de la asignatura: anual o semestral; en este segundo caso, se indicará primero y/o segundo semestre. Artículo 7: Coordinación de los contenidos programáticos. Los Departamentos coordinarán, previo a la elaboración definitiva de los programas, acciones con profesores de cátedras afines con el propósito de no superponer el dictado de los temas, de no reiterar innecesariamente bibliografía y procurar acuerdos para profundizar aspectos que son específicos de cada área de estudio. Artículo 8: Elevación del programa al Departamento. El programa será elevado al Jefe de Departamento, quien deberá efectuar la consideración del mismo realizando un cotejo con los programas del área de asignaturas afines y la observación de las normas establecidas en este Reglamento. El jefe de Departamento podrá sugerir modificaciones y/o ajustes, los que estarán debidamente fundamentados. En el caso de que no se lograre acuerdo entre el Jefe de Departamento y el Profesor, el programa en cuestión será tratado por el Consejo Académico. Artículo 9: Aprobación de programas y destino de los ejemplares. Los Departamentos arbitrarán los medios para que los programas estén aprobados con anterioridad al dictado de las asignaturas, a los fines de la conveniente impresión y difusión. Una vez aprobado el programa, el mismo será entregado, en forma definitiva, en cinco ejemplares destinados: al Departamento respectivo, a la Biblioteca de la Facultad, al Departamento de Alumnos, a la Secretaría de Asuntos Académicos y al Centro de Estudiantes de la Facultad.

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Artículo 10: Vigencia del programa. El profesor que decida mantener en vigencia el programa del año anterior, deberá comunicarlo al Jefe de Departamento, por nota acompañada de un ejemplar. El lapso máximo de vigencia de un programa será de dos años, aun en el caso de que la naturaleza de los contenidos de la cátedra no permita variaciones fundamentales. Artículo 11: Vigencia de los programas y de los trabajos prácticos en relación con los turnos de exámenes. A los efectos de los exámenes, los programas y los trabajos prácticos respectivos tendrán una vigencia de tres años y tres meses a partir de la fecha de finalización del dictado de la materia. El alumno podrá rendir con el programa cursado u optar por un nuevo programa si existiere. III. De los sistemas de promoción.

Artículo 12: Sistemas de promoción. Habrá en la Facultad tres sistemas de promoción: a) Promoción con evaluación parcial y examen final b) Promoción con examen final c) Promoción sin examen final Para encuadrar la promoción de una asignatura en el sistema indicado en el inciso c, el responsable de la cátedra deberá solicitarlo a las autoridades de la Facultad. Promoción con evaluación parcial y examen final

Artículo 13: Promoción con evaluación parcial y examen final. Los cursos se desarrollarán sobre la base de las clases teóricas del profesor titular y/o adjunto y las clases prácticas a cargo del profesor docente auxiliar. Esta promoción supone el cumplimiento de las siguientes exigencias: 1. Asistencia. 1.1. Asistencia libre a las clases del profesor Titular y/o Adjunto en las cátedras que cuentan con el personal docente auxiliar. 1.2. Asistencia obligatoria (60%) a las clases teórico-prácticas del profesor Titular y/o Adjunto en las cátedras que no cuentan con el personal Docente Auxiliar. 1.3 Asistencia obligatoria (85%) a las clases prácticas del personal Docente Auxiliar. En los casos de los apartados 1.2 y 1.3, el responsable de la cátedra podrá justificar, por sí, hasta un 10 % más de inasistencias. 2. Trabajos Prácticos Especiales. Aprobación del 80 % de los trabajos prácticos fijados por la cátedra en el programa respectivo, si los hubiere. De ese 80 %, los trabajos desaprobados o que no fueran cumplimentados por causa justificada, tendrán ocasión de ser recuperados en un mínimo del 20 %. El responsable de la cátedra fijará en el programa respectivo, la modalidad y oportunidad -dentro de la cursada- de la recuperación. La aprobación de los trabajos prácticos deberá traducirse, preferentemente, en valor numérico. En el caso que se establezca la aprobación de un informe final complementario, ésta deberá efectuarse dentro del plazo fijado en el programa respectivo.

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3. Examen parcial Aprobación de hasta dos exámenes parciales cuyos contenidos deberán responder a la temática de las actividades prácticas y a los pertinentes presupuestos teóricos en el caso de que así correspondiere. Cada examen parcial admitirá una oportunidad de recuperación para el alumno que no hubiere aprobado o no se hubiere presentado. La evaluación del examen parcial deberá traducirse, preferentemente, en valor numérico. 4. Examen final Aprobación de un único examen final que deberá ajustarse a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 14: El alumno que no hubiere cumplido con las exigencias establecidas en los ítems 1 (Asistencia) y 2 (Trabajos prácticos, si los hubiera) del artículo anterior, pasará automáticamente, al régimen de promoción con examen final. El alumno que hubiere aprobado los ítems 1 y 2 y no hubiere aprobado uno de los exámenes parciales, tendrá la oportunidad de hacerlo en el turno inmediato posterior a la finalización de la cursada (julio para las materias de 1° semestre; noviembre - diciembre para las materias del 2° semestre y para las materias de régimen anual), y que abarcará los contenidos correspondientes al examen parcial desaprobado. El alumno que hubiese desaprobado los dos exámenes parciales o que desaprobare el recuperatorio que prevé el presente artículo, perderá la cursada correspondiente. Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación cuando se tratare de materias propedéuticas.1 Artículo 15: De la consideración de los ítems 1 (Asistencia), 2 (Trabajos Prácticos), 3 (Examen parcial) del artículo 13 y de otros elementos de juicio, la Cátedra podrá elaborar el concepto final de cada alumno. Artículo 16: Para discriminar las modalidades del examen final, la constancia de la aprobación de las exigencias de los ítems 1, 2 y 3 del articulo 13, deberá figurar, explícitamente detallados, en la Libreta de Estudiante, con la certificación del auxiliar docente o profesor adjunto o profesor titular. Promoción con examen final (sistema libre)

Artículo 17: Promoción con examen final: materias comprendidas. Estarán comprendidas dentro de este régimen todas las asignaturas dictadas en la Facultad, a excepción de aquéllas que requieran el cumplimiento de prácticas de laboratorio, y/o pruebas de aptitud física y/o prácticas profesionales. Artículo 18: Casos de opción. Podrán optar por este sistema de promoción: a- Los alumnos que no hubieren cumplido las exigencias establecidas para los otros sistemas de promoción. b- Los alumnos que optaren voluntariamente por el sistema. Artículo 19º: Exigencias. La promoción con examen final supone el cumplimiento de las exigencias siguientes:

1 Con fecha 7 de diciembre de 2004 y a efectos de despejar confusiones o interpretaciones divergentes respecto a la aplicación

del presente artículo, el H. Consejo Académico resolvió “ratificar que NO es obligatorio haberse presentado a rendir el respectivo parcial o recuperatorio como condición necesaria para poder rendir en la instancia prevista por el artículo 14”.

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1. Examen final. Un único examen final que deberá ajustarse a las exigencias siguientes: - Versará sobre el último programa dictado a la fecha del examen y abarcará la totalidad de sus contenidos. - Constará de dos partes: una prueba escrita previa y eliminatoria, y una prueba oral. La aprobación del examen final supone la aprobación de ambas partes en la misma oportunidad. La duración y el tipo de examen escrito, como asimismo la modalidad del examen oral, serán fijados por la cátedra en el programa respectivo. Promoción sin examen final

Artículo 20: Promoción sin examen final. Los cursos de promoción sin examen final serán implementados con grupos cuyo número no podrá superar un total de cuarenta alumnos. Ese tipo de promoción será autorizada por las autoridades de la Facultad (artículo 12) previo informe fundado del Jefe de Departamento respectivo; este informe deberá contemplar, entre otros aspectos, las características de la asignatura y la cantidad de alumnos inscriptos. Artículo 21: Número de asignaturas. El alumno no podrá cursar por año -por este sistema- más de tres asignaturas. Artículo 22: Desarrollo de las clases. Las clases de los cursos de promoción sin examen final se organizarán de la manera siguiente: a) Un cincuenta por ciento de la totalidad de las clases será dedicado por el Profesor Titular y/o Adjunto, al trabajo con y/o de los alumnos (exposiciones, debates, lectura y comentario de textos, fichaje y reunión de documentación, trabajos de campo, de gabinete o de laboratorio, observaciones, experiencias, etc.). b) Un cuarenta por ciento de la totalidad de las clases será dedicado por el Profesor Titular y/o Adjunto, al desarrollo de los aspectos fundamentales de la asignatura y a la indicación de las referencias bibliográficas. c) Un diez por ciento de la totalidad de las clases será utilizado por el Profesor Titular y/o Adjunto para intensificar los aspectos programáticos que considere pertinentes. d) La totalidad de las clases del personal docente auxiliar, en su caso, será destinada a actividades prácticas con y/o de los alumnos. Artículo 23: Exigencias de la promoción. Esta promoción supone el cumplimiento de las exigencias siguientes: 1. Asistencia Asistencia obligatoria (85%) a las clases teórico-prácticas del Profesor Titular y/o Adjunto y a las clases prácticas del personal docente auxiliar. El responsable de la cátedra podrá justificar, por sí, hasta un diez por ciento más de inasistencias. 2. Tareas Cumplimiento de las tareas señaladas por la cátedra durante el curso. 3. Exámenes parciales Aprobación de dos pruebas parciales sobre los aspectos desarrollados del programa que, en caso de ser escritas, estarán seguidas de coloquios aclaratorios, que se considerarán parte

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de las mismas. Las pruebas se tomarán de acuerdo con un cronograma aprobado por el Departamento. 4. Trabajo escrito final Aprobación de una trabajo escrito final sobre un tema elegido por el alumno entre varios propuestos por el responsable de la cátedra. Este trabajo deberá ser aprobado antes de la finalización de la cursada. Artículo 24: Las modalidades de las exigencias enunciadas en los ítems 2 y 4 del artículo 23° deberán ser especificadas por el responsable de la cátedra en el respectivo programa. Artículo 25: Aprobación. Finalizado el curso, los alumnos que hayan cumplido satisfactoriamente las exigencias establecidas en el artículo 23, aprobarán la asignatura con una nota que surgirá de la evaluación de la labor cumplida a lo largo del curso, no inferior a seis (bueno). Artículo 26: La pruebas parciales y trabajo escrito final, como así también toda otra tarea que la cátedra fijare, podrán consentir el correspondiente recuperatorio. Promoción de Didáctica Especial y Práctica de la Enseñanza

Artículo 27: Promoción de Didáctica Especial y Práctica de la Enseñanza. La aprobación de esta asignatura supone el cumplimiento de las exigencias siguientes: 1. Asistencia. Asistencia obligatoria (85%) a las clases teórico-prácticas del Profesor Titular y/o Adjunto y a las clases prácticas del personal docente auxiliar. El responsable de la cátedra podrá justificar, por sí, hasta un diez por ciento más de inasistencias. 2. Evaluación parcial. Aprobación de una evaluación parcial sobre los aspectos teórico-prácticos de la asignatura. Las características de la prueba y la forma de evaluación serán fijadas por la cátedra y consignadas en el programa respectivo. 3. Observación y dictado de clases. El alumno cumplirá el número de observaciones que fije el responsable de la cátedra, que no podrá ser inferior a seis. El alumno dictará veinticinco clases. Este número podrá ser modificado por el responsable de la cátedra en escrito fundamentado ante el Departamento respectivo. Las clases serán evaluadas por el responsable de la cátedra y se las considerará equivalentes a evaluaciones parciales. La observación y el dictado de clases se realizará en establecimientos secundarios de la Universidad, nacionales y/o provinciales y, si así correspondiere por la índole de la asignatura, en establecimientos de nivel terciario, nacionales y/o provinciales. Para la práctica de la enseñanza en los Profesorados de post-grado, se podrá autorizar el dictado de quince clases en establecimientos secundarios y diez clases en cátedra universitaria. Artículo 28: Calificación. Para la calificación final, el responsable de la cátedra deberá tener en cuenta el desempeño del alumno en las actividades contempladas en el artículo 27°.

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Articulo 29: Oportunidad de la cursada. El alumno estará en condiciones de cursar la materia una vez aprobado el 70% de las asignaturas del plan de estudios. En caso contrario el profesor responsable del curso podrá autorizar la cursada condicional, quedando establecido, que previo al inicio de las prácticas el alumno deberá satisfacer indefectiblemente el requisito del 70% de materias aprobadas. Si no cumpliera esta exigencia, deberá cursar nuevamente el total de la asignatura. IV De los exámenes finales

Artículo 30: Programas. Los exámenes finales versarán, en los turnos de noviembre-diciembre y marzo inmediatamente posteriores al dictado de la asignatura, sobre los contenidos desarrollados durante el curso; en los turnos siguientes sobre la totalidad de los contenidos. Artículo 31: Opciones. En el examen final, el alumno podrá optar entre las modalidades siguientes: a. Elección de un tema especialmente preparado. b. Sorteo de dos bolillas con derecho a escoger una. c. Exposición de un tema indicado por el responsable de la cátedra. En los tres casos, el Tribunal Examinador deberá, obligatoriamente, interrogar al alumno sobre otro y otros contenidos programáticos. Artículo 32: Calificación. La calificación del alumno deberá tener en cuenta, además de su desempeño en el examen final, la o las evaluaciones fijadas por los responsables de cátedra en los programas y para los sistemas de promoción respectivos. Artículo 33: La calificación final de las asignaturas se ajustará a la escala siguiente: 0 - Reprobado

1, 2, 3 - Aplazado

4, 5 - Regular

6, 7 - Bueno

8, 9 - Distinguido

10 - Sobresaliente

La calificación 0 (reprobado) constituye una medida disciplinaria que se aplicará sólo en los casos en que el alumno incurriere en falta contra la mesa examinadora. La mesa dejará constancia en el acta respectiva en la que solicitará, además, al Decano, sanción disciplinaria. Artículo 34: Los exámenes finales tendrán carácter público e individual. Las excepciones al carácter individual de los exámenes deberán ser autorizadas por las autoridades de la Facultad. Artículo 35: El examen final deberá rendirse en los turnos generales de exámenes establecidos en el artículo 2° de este Reglamento. Las autoridades de la Facultad podrán autorizar la constitución de mesas examinadoras fuera de los turnos establecidos para aquellos alumnos que adeuden una sola materia para concluir su carrera, o con carácter de excepción, por causas debidamente fundamentadas.

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Artículo 36: Limitación para la aprobación. El alumno que no hubiera aprobado el examen final podrá rendirlo en los turnos siguientes y dentro del plazo de vigencia del respectivo programa. Artículo 37º: El alumno deberá recursar una asignatura en los casos siguientes: a) Cuando no se presentare a rendir dentro del período de vigencia del programa correspondiente. b) Cuando desaprobare tres veces el examen correspondiente. Para las materias excluidas del sistema de promoción con examen final (art. 17°) el alumno podrá optar por la reválida de la cursada en cuestión. Cada cátedra determinará el modo en que el alumno podrá hacer uso de esta opción, la cual deberá efectivizarse en el turno siguiente a la pérdida de la cursada. La reválida tendrá una vigencia máxima de un año y no podrá ser renovada. Artículo 38: Mesa examinadora. La mesa examinadora estará constituida por tres profesores titulares y/o adjuntos. En el caso de desdoblarse, podrá hacerlo al menos con un mínimo de 2 profesores por mesa. El Presidente de la mesa examinadora será el responsable de la cátedra; los otros dos miembros serán de materias afines o pertenecientes al mismo Departamento. Artículo 39: El Decano será el Presidente de toda mesa examinadora en la que decidiere tomar parte. Artículo 40: El responsable de la cátedra podrá gestionar, ante el Jefe de Departamento, la autorización para que el personal auxiliar docente de su cátedra asista y colabore en el examen final. Artículo 41: Lapso de duración. El lapso de duración del examen final oral no se extenderá más de cuarenta minutos a excepción de que la índole de la materia pueda exigir un lapso mayor. Artículo 42: Inscripción: La inscripción de los alumnos a los exámenes finales en los sistemas de promoción que los exigen, se hará en los períodos correspondientes fijados por la Facultad. Artículo 43: Los alumnos registrarán anualmente su inscripción en las materias en los períodos que, a tal efecto, fijen las autoridades de la Facultad. Esta inscripción es obligatoria en los casos a) y c) del art. 12°. En el caso b) (promoción con examen final) el alumno podrá inscribirse directamente en el turno correspondiente. Artículo 44: El alumno podrá cursar hasta seis materias en primer año, y hasta siete en los restantes. Artículo 45: Las excepciones a lo preceptuado por el art. 44° y que deriven de la aplicación de los nuevos planes de estudios o causas debidamente fundamentadas que lo justifiquen, serán resueltas por las autoridades de la Facultad. Los alumnos podrán presentar solicitudes al Departamento respectivo, el que elevará la propuesta con opinión fundada.

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V. De las correlaciones

Artículo 46º: El alumno que desee cursar como regular una asignatura deberá tener aprobada, al inscribirse, la cursada de la correlativa previa, si la hubiere. En una secuencia de tres materias, de las cuales la primera es correlativa de la segunda y ésta de la tercera; para cursar la tercera, el alumno deberá tener aprobada la primera y aprobada la cursada de la segunda. VI. De los cursos de seminario

Artículo 47: Los cursos de seminario se aprobarán con el 85% de asistencia, la presentación de dos informes escritos, una monografía final y un coloquio que versará sobre los aspectos más importantes de la misma. Para la calificación final, el responsable de la cátedra o la mesa examinadora, en su caso, deberá tener en cuenta las evaluaciones parciales y el concepto del alumno. La modalidad de los trabajos a exigir y su correspondiente evaluación deberá ser consignada por el responsable de la cátedra en el programa respectivo. VII. Disposiciones generales y transitorias

Artículo 48: El presente Régimen entrará en vigencia a partir del 29 de abril de 1985. Artículo 49: Los Departamentos con asignaturas cuyas promociones exijan, por su peculiar índole, otras modalidades que las fijadas en el presente reglamento, podrán elevar las propuestas pertinentes a las autoridades de la Facultad. Si las mismas fueren aprobadas pasarán, como anexo, a formar parte del presente Reglamento. Artículo 50: Deróganse las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

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BIBLIOTECAS BIBHUMA. Biblioteca Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación BIBHUMA es la Biblioteca "Profesor Guillermo Obiols" de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. Su misión es apoyar las actividades de docencia, estudio, investigación y gestión en la Facultad. Brinda servicios a toda su comunidad académica, compuesta por estudiantes, docentes, no docentes, investigadores, becarios, autoridades y personal de gestión. La temática de BIBHUMA es humanística, abarcando todas las especialidades de las carreras que se cursan en la Facultad: filosofía, historia, letras, lenguas modernas, lenguas clásicas, geografía, educación, bibliotecología, psicología, sociología, enseñanza de las ciencias y educación física. La colección cuenta con un total aproximado de 100.000 volúmenes de libros y 3.000 títulos de publicaciones periódicas. Los Servicios El principal objetivo de BIBHUMA es ofrecerle a los usuarios, internos y externos a la FaHCE, todas las opciones posibles para acceder a la información que necesitan rápida y eficientemente. En BIBHUMA podés estudiar en diferentes salas, acondicionadas para trabajar en grupo o en forma individual. Podés usar el material de la biblioteca dentro de la colección abierta o en la sala de lectura. También te ofrecemos acceso a internet por WI-FI en todo el ámbito de la biblioteca. Si no encontrás en BIBHUMA lo que necesitás, el servicio de referencia te ayuda en la búsqueda en la propia colección o solicitando un préstamo interbibliotecario con otras instituciones nacionales o extranjeras. Si querés llevarte el material a tu casa BIBHUMA dispone de diferentes modalidades de préstamo a domicilio. Asimismio, los materiales a disposición de los usuarios pueden ser fotocopiados, escaneados o fotografiados, siguiendo estrictas normas de preservación de los originales. BIBHUMA es depósito legal de las publicaciones de la Facultad, se ocupa del canje con otras instituciones y dispone de ejemplares para la venta. Además, asesora a los editores en todo lo atinente a la visibilidad nacional e internacional de las revistas. El material duplicado de la colección o que no corresponde a la temática de la biblioteca está a disposición del público en canje o donación. BIBHUMA edita todos los meses un boletín de novedades que incluye las tablas de contenidos de las revistas recibidas y el listado de los libros ingresados. Requisitos para asociarse a la biblioteca Para registrarse a BIBHUMA por primera vez, es obligatorio realizar el Curso de formación de usuarios BIBHUMA Básica. La documentación que se requiere es según, el tipo de usuario, la siguiente: Ingresantes: Constancia de inscripción a la carrera - DNI o Pasaporte Estudiantes: Libreta de estudiante - DNI o Pasaporte

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La Biblioteca Pública de la Universidad Nacional de La Plata Está situada frente a la Plaza Rocha en una zona céntrica de la ciudad (Plaza Rocha nº 137). Presta sus servicios en el horario habitual de 8:00 a 18:30 hs. Requisitos para asociarse a la Biblioteca Pública de la UNLP Los estudiantes Universitarios (UNLP) deberán presentar la siguiente documentación: - DNI. - Foto carnet. - Certificado de alumno regular actualizado. Toda la documentación presentada deberá ser original. Horario para asociarse: lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hs. y sábados de 9:00 a 13:00 hs.

ENLACES DE INTERÉS - Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. www.abc.gov.ar - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. www.me.gov.ar - Revista El Monitor. www.me.gov.ar/monitor

TRÁMITES Inscripción a las cursadas Para anotarse por Internet hay que contar con una clave personal que, junto con el número de legajo, permite acceder al sistema. Dicha clave puede solicitarse en la SAE (Secretaría de Asuntos Estudiantiles, 1º piso). Para hacerlo es imprescindible concurrir personalmente con Libreta de Estudiante o con DNI. Inscripción por Internet desde la página: http://inscripciones.fahce.unlp.edu.ar Esta opción estará habilitada en la semana en que se realiza la inscripción. La inscripción NO es personal, pero quien inscriba a otra persona debe tener su número de legajo y su número de DNI. Importante: Quienes ya obtuvieron su clave con su número de legajo a través de la SAE, no necesitan volver a solicitarla, ya que la misma sigue teniendo validez (se trata de una clave numérica de 5 dígitos). Quienes hayan perdido la clave, pueden volver a pedirla en la SAE. Excepciones: Educación Física 1, 2 y 3, Teoría de la Educación Física 1: la inscripción será realizada por las cátedras, antes de las vacaciones de invierno, en fechas y horarios a confirmar.

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Inscripción para rendir examen final - Al momento de la inscripción el alumno deberá tener el examen final aprobado de la/s correlativa/s que exige el Plan de Estudios por el cual ingresó. - La boleta de examen se completará por duplicado, una se archivará en la Dirección de Enseñanza y el duplicado será entregado al alumno, como comprobante de inscripción, para que se pueda reclamar en caso de NO aparecer en listas de exámenes. - Los alumnos no podrán inscribirse en más de dos (2) asignaturas por llamado de exámenes - Los alumnos no podrán inscribirse para rendir en materias correlativas en una misma inscripción a exámenes, excepto en los turnos con dos llamados (julio/agosto y noviembre/diciembre) en los que podrán inscribirse hasta en 4 asignaturas, una de las cuales puede ser correlativa (la que se rinde en el segundo llamado, por declaración jurada). - Una vez ingresada la inscripción NO SE PODRÁ ANULAR, NI MODIFICAR la misma, aún estando en semana de exámenes. Por lo tanto se solicita a los alumnos verificar y colocar CORRECTAMENTE el código de cada materia, en la boleta, antes de presentarla en el Depto. de Alumnos. - Los ingresantes que adeuden el Título Secundario no podrán rendir exámenes finales, ni promocionar materias. - NO SE ACEPTARÁN INSCRIPCIONES FUERA DE TÉRMINO, cualesquiera sean los motivos que fundamenten las excepciones. - EL HORARIO DE INSCRIPCIÓN A EXÁMENES EN EL DEPARTAMENTO DE ALUMNOS ES DE 8 Hs. A 17 Hs. Libreta de estudiante La tramitación de la Libreta de Estudiante se realizará en el Departamento de Alumnos en los horarios de 9 a 10 hs. y por la tarde de 14 a 15 hs. Para obtener la Libreta los alumnos deberán: 1. Haber presentado la fotocopia del título secundario. 2. Entregar una foto tipo carnet. 3. Presentar el comprobante de inscripción a la carrera correspondiente. 4. Traer una lapicera para completar la libreta. Solicitud de certificados - alumnos Para tramitar cualquiera de los siguientes certificados dirigirse al Departamento de Alumnos en el horario de 8:30 a 11:30 hs. y de 14:00 a 17:00 hs. (Entrepiso). CERTIFICADO DE ALUMNOS REGULAR: Demora cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haberlo solicitado. CERTIFICADO DE HABER RENDIDO EXAMEN FINAL Ó PARCIAL: PARCIAL: La certificación firmada por el profesor que tomó el examen parcial, deberá estar firmada y sellada por el Secretario del Departamento Docente al cual pertenece la asignatura en cuestión.

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FINAL: El alumno podrá solicitar certificado de haber rendido examen final a partir del momento en que la Dirección de Enseñanza cuente con el acta respectiva. CERTIFICADOS ANALÍTICOS, PROMEDIO PARCIAL GENERAL Y PORCENTAJE DE MATERIAS APROBADAS: Se le solicitará a los alumnos los siguientes requisitos: Legajo, Apellido, Nombres y Carrera. Se aclara que este tipo de certificación demora 20 días. CERTIFICADO ANALÍTICO Y PROMEDIO GENERAL (DE LOS EGRESADOS RECIENTEMENTE): Este certificado el alumno lo podrá obtener a partir del momento en que su trámite de título pasa de la Dirección de Enseñanza a la firma de las autoridades de la Facultad.

CALENDARIO ACADÉMICO 2010 PRIMER CUATRIMESTRE INSCRIPCIÓN A LAS MATERIAS: semana del 1 al 5 de marzo COMIENZO DE CLASES: semana del 22 al 26 de marzo FINALIZACIÓN CUATRIMESTRE: semana del 5 al 8 de julio

TURNOS FECHA DE INSCRIPCIÓN MESA DE EXAMEN

MARZO 1 al 5 de marzo 15 al 19 de marzo

ABRIL 12 al 16 de abril 26 al 30 de abril

MAYO 17 al 21 de mayo 31 de mayo al 4 de junio

RECESO DE INVIERNO: fecha tentativa 19 al 31 de julio La información institucional del cuadernillo del ingresante fue extraída de la página Web de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. www.fahce.unlp.edu.ar