INFORMACION EXOGENA EN MEDIOS MAGNETICOS
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INFORMACION EXOGENA EN MEDIOS MAGNETICOS
PRESENTADO POR:
MARVY LISSETH ALBARRACIN PEÑA
ID: 327498
CORREO: [email protected]
CELULAR: 3214135836
MARYURI KARINE RINCON GIL
ID:308591
CORREO: [email protected]
CELULAR: 3204776594
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE ARAUCA
PROGRAMA DE CONTADURIA PUBLICA
PROYECTO DE GRADO
ASESOR: LIC. CARLOS SAMUEL RODRIGUEZ
ARAUCA-ARAUCA
2017
Información Exógena en Medios Magneticos1
Maryuri Karine Rincón Gil 2
Marvy Lisseth Albarracin Peña3
Resumen
Mediante los reportes la Dian puede ver la información general de cada
contribuyente y determinar, si están obligados a declarar o que estén declarando
los ingresos correctos y/o que se estén tomando los costos y gastos debidos.
Toda actividad económica debe regir de bajas los parámetros de una entidad estatal
(DIAN) la cual garantizara la seguridad fiscal y obligaciones de dichas actividades,
para así brindar transparencia, equidad y legalidad. Mediante información exógena
se pretende que los usuarios puedan cumplir ante la DIAN con la obligación de
presentar información en materia tributaria, aduanera o cambiaría, en forma
electrónica.
Dentro del proceso de análisis y entendimientos sobre los medios magnéticos en
Colombia es importante tener claridad en su evolución histórica, la cual se
representa en la siguiente línea de tiempo:
Palabras Claves: Exógena, Entidad, Impuestos, Documento
1 Este capítulo es derivado del diplomado de actualización tributaria de la Universidad Cooperativa de Colombia 2 Estudiante de contaduría pública, IX semestre de la Universidad Cooperativa de Colombia 3 Estudiante de contaduría pública, IX semestre de la Universidad Cooperativa de Colombia
Abstract
Through the reports, the Dian can view the general information of each taxpayer and
determine if they are required to declare or that they are declaring the correct income
and / or that the costs and expenses are being taken.
All economic activity must govern the parameters of a state entity (DIAN), which will
guarantee the fiscal security and obligations of these activities, in order to provide
transparency, fairness and legality. Through exogenous information it is intended
that users can comply with the DIAN with the obligation to submit information on tax,
customs or foreign exchange, electronically.
Keywords: Exogenous, Entity, Toxes, Document.
23 de diciembre de
1986
•23 de diciembre la Ley 75 que concede al Presidente de la Republica, expedir un Estatuto Tributario de numeración continua
•Se exigía presentación de información a la DIAN por algunas entidadesespeciales para cruce de información.
1987
•29 de diciembre de Se expide el decreto 2503, por el cual se dictaron normaspara el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestosadministrativos
1989
•30 de marzo de A partir del decreto 624, se dio origen para que los usuariosempezaran a dar información de los datos de terceros a la administración.
2005
• la DIAN implementó el MUISCA (Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado) para un seguimiento y cruce de información
2006
• Se define las personas, entidades y contribuyentes obligados a informar
• Tambien se incluyo la Cámaras de Comercio, Bolsa de Valores y Comisionistas deBolsa, Registraduría Nacional del Estado Civil, notarios, tipógrafos y litógrafos, gruposeconómicos, empresariales, entidades que celebren convenios de cooperación,personas naturales y jurídicas, entre otros.
2007
• se implementó la presentación de la información exógena, esta, básicamente, es elconjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben presentarperiódicamente a la DIAN.
2008
• Se presento cambios representativos los cuales afectaron principalmente a lasentidades vigiladas por la Superfinanciera
• También para notarios, tipógrafos, bolsas y comisionistas de bolsa en el año gravable2008
2010
• Resolución 8660 (Agosoto 30 del 2010), Por la cual se establece para el año gravable 2010.
2011
• Resolucón 1836 (16 de febrero del 2011), por la cual se amplia un plazo parapresentar información exógena tributaria de la dirección de Impuestos y AduanasNacionales establecida en las Resoluciones 8659 y 8660 del 30 de agosto del 2010,para los obligados a informar en la Dirección Seccional de Impuesto de Bogotá.
2012
• la reforma tributaria introducida en la Ley 1607 de 2012 establece que losrequerimientos deben ser expedidos antes del año fiscal de su aplicación.
Nota:
2013-2014
• Quedó sin reglamentar y le implicó, mediante Decreto 2819 de diciembre de 2013, pedirfacultades para normalizar la información del mismo año y, en todo caso, antes de diciembre31. Por tanto, no se esperaría sorpresas en relación con los requisitos técnicos de 2012, peronunca se sabe.
• Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2013, por medio de la cual se modificanparcialmente las resoluciones 273 del 10 de diciembre y 228 del 31 de octubre de 2013. por laresolución 74 de 06 de marzo del 2014.
2014
• Existirán cuatro clases de períodos sobre los cuales los sistemas de información deberándisponer de los datos para reportar medios magnéticos a la DIAN: 1- Reportes mensuales, 2-Reportes anuales por períodos mensuales, 3- Reportes anuales por períodos bimestrales y 4-Reportes anuales.
• Mediante resolución 000219 del 31 de octubre de 2014 la DIAN modifica las resoluciones 273de diciembre 10 y 228 de oct 31 de 2013, donde se estableció los obligados a reportarinformación exógena por el año gravable 2014, información que se reportaría en el año 2015.
2014-2015
• La información solicitada por el año gravable 2015 (requerida por la Resolución 220 de octubrede 2014 pero que, hasta octubre de 2015, había sido modificada tres veces mediante lasresoluciones 000238 de noviembre 28 de 2014, 000078 de julio 22 de 2015 y 000111 deoctubre 29 de 2015). Sin embargo, a través de las resoluciones 000024 de marzo 8 de 2016 y000038 de abril 29 de 2016, la DIAN efectuó dos cambios más a la solicitud de informaciónexógena del año gravable 2015.
2015-2016-2017
• Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 Sin embargo, es necesario recordar que dicharesolución fue modificada de forma parcial en diciembre 30 de 2016 mediante la Resolución000084, lo anterior, con el propósito de incorporar las novedades que se incluyeron en lainformación exógena para el año gravable 2017 solicitada mediante la Resolución 000068 deoctubre 28 de 2016. Además, mediante la Resolución 000016 de marzo 15 de 2017 seampliaron los plazos para el reporte de información exógena tributaria.
Fuente: información tomada del boletín tributario (Anzola & Duarte, 2014), página consultor contable (Contable,
2017) y también Instituto Nacional de Contadores Públicos (Hernandez Jimanez, 2012) Elaboración propia.
Se debe tener en cuenta que:
• la información exógena del año gravable
2016 queda regulada con la resolución
000112 de 2015, más las modificaciones
introducidas por las resoluciones 00084 de
2016 y 00016 de 2017.
INFORMACION EXOGENA
La DIAN por su parte específica que la información exógena es:
Es la acumulación de datos que los contribuyentes deben presentar a la DIAN según
Resolución expedida por el Director General, sobre las operaciones con sus clientes
o usuarios. Ya que el representante legal o apoderado es que deba presentar dicha
información con sus respectivos procedimiento para el cruce de información (Dian,
2008).
Partiendo de la Resolución 00112 de 29 de octubre 2015 y de las demás
modificaciones a las que hubo lugar, a continuación se enseñara de forma sencilla
y dinámica la presentación de la información exógena en medios magnéticos,
comenzando con:
Periodicidad de reporte de información exógena.
Grupos que deben suministrar la información a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN
Anualmente
Entidades financieras y
otras.
Art. 3
Art. 631 y demás normas
relacionadas.
Art. 4
Anualmente por periodos
mensuales
Art. 2
Mensualmente
Art. 1
Fuente propia: información basada en la resolución 000112 (Dian, Accounter, 2015)
Obligados a presentar informar exógena.
Para ser responsable de presentar información exógena se debe tener en cuenta
que:
1) Los ingresos brutos de las personas naturales durante el año 2014 hayan
sido superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000)
2) Los ingresos brutos de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas
durante el año 2014 hayan sido superiores a cien millones de pesos
($100.000.000)
3) Y que las personas naturales, jurídicas y asimiladas y sociedades de hecho
que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del
impuesto sobre la renta, impuesto sobre la renta para la equidad (CREE),
impuesto sobre las ventas (IVA), Timbre, independientemente del monto de
los ingresos obtenidos (DIAN, 2015, pág. 3)
Fuente tomada del libro Medios magnéticos (2017, pág. 32).
FormatosItem Formato Versión Descripción Resolución Periodo Doc
1 1001 v.9Pagos y retenciones a terceros durante el año gravable 2016;
literales b) y e) del artículo 631 del ET 112 Anual XML
2 1003 v.7
Retenciones a título de renta, IVA y timbre que le hayan
practicado durante el 2016 a la persona jurídica o natural
reportante; literal c) del artículo 631 del ET
112 Anual XML
3 1004 v.7
Detalle de los valores por descuentos tributarios que se hayan
incluido en las declaraciones de renta del año gravable 2016;
literal d) del artículo 631 del ET
112 Anual XML
4 1005 v.7 112 Anual XML
5 1006 v.8 112 Anual XML
6 1007 v.8Detalle de los valores por ingresos propios recibidos durante
el año 2016; literal f) del artículo 631 del ET112 Anual XML
7 1008 v.7Detalle de los terceros que componen las cuentas por cobrar a
diciembre 31 de 2016; literal i) del artículo 631 del ET112 Anual XML
8 1009 v.7Detalle de los terceros que componen las cuentas por pagar a
diciembre 31 de 2016; literal h) del artículo 631 del ET 112 Anual XML
9 1010 v.8Detalle de los socios, accionistas, cooperados o comuneros, a
diciembre 31 de 2016; literal a) del artículo 631 del ET112 Anual XML
10 1011 v.6
11 1012 v.7
12 2275 v.1
13 2276 v.1
14 2278 v.1
15 2280 v.1
16 1056 v.9Pagos o Abonos en cuenta y retenciones por secretarios
generales que administran recursos del tesoro112 Anual XML
17 1028 v.7 Información Registraduría sobre personas fallecidas 112 Anual XML
18 1032 v.9 Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias 112 Anual XML
19 1043 v.6Información de Estados Financieros consolidados-Grupos
económicos112 Anual XML
20 1035 v.6 Identificación de Subordinadas Nacionales 112 Anual XML
21 1036 v.7 Identificación de Subordinadas del Exterior 112 Anual XML
22 1037 v.7 Elaboración de Facturación por Litógrafos y Tipógrafos 112 Anual XML
23 1038 v.6 Información de sociedades creadas ( Cámaras de Comercio) 112 Anual XML
24 1039 v.6 Sociedades liquidadas 112 Anual XML
25 2279 v.2 Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas 112 Anual XML
26 1016 v.1Pagos o abonos en cuenta en contratos de Mandato o
Administración Delegada112 Anual XML
27 1017 v.8Ingresos Recibidos por contratos de Mandato o Administración
Delegada112 Anual XML
28 1018 v.8Cuentas por Cobrar en contratos de Mandato o Administración
Delegada112 Anual XML
29 1027 v.8Cuentas por Pagar en contratos de Mandato o Administración
Delegada112 Anual XML
30 1043 v.9Pagos o Abonos en cuenta y retenciones practicadas de
consorcios y uniones temporales112 Anual XML
31 1045 v.8Información de ingresos recibidos por consorcios y uniones
temporales112 Anual XML
Anual XML
112 Anual XML
Detalle de los valores por IVA descontable e IVA generado,
que se hayan llevado a las declaraciones de IVA del año 2016;
literales e) y f) del artículo 631 del ET
Detalle de algunos valores especiales que se reflejan en varios
renglones especiales de la declaración de renta o de ingresos
y patrimonio año gravable 2016; literal k) del artículo 631 del
ET
Detalle de los pagos a empleados durante el año gravable
2016; detalle de los bonos, vales y similares entregados a los
trabajadores; detalle de las mujeres víctimas de la violencia
que el empleador vinculó durante el 2016, aplicando el
beneficio tributario del artículo 23 de la Ley 1257 de 2008; ver
artículo 631-3 del ET. detalle de los valores facturados por
cuenta de terceros durante el año gravable 2016; literal g) del
artículo 631 del ET
112
32 1046 v.9Información de pagos o abonos en cuenta de los contratos de
asociación para exploración y explotación minera112 Anual XML
33 1048 v.8Información de ingresos recibidos de los contratos de
asociación para exploración y explotación minera.112 Anual XML
34 1049 v.7Información de impuestos sobre las ventas (descontable) en
contratos de exploración y explotación minera112 Anual XML
35 1050 v.7Información de impuestos sobre las ventas generado en
contratos de exploración y explotación minera112 Anual XML
36 1051 v.8Saldos de Cuentas por Cobrar a 31 de Diciembre en
Contratos de Asociación para Exploración y Explotación 112 Anual XML
37 1052 v-8Saldos de Cuentas por Pagar a 31 de Diciembre en Contratos
de Asociación para Exploración y Explotación Minera112 Anual XML
38 1054 v.8Información del impuesto a las ventas descontable en contratos
de mandato o de administración delegada112 Anual XML
39 1055 v.9Información del impuesto a las ventas generado en contratos
de mandato o de administración delegada112 Anual XML
40 1585 v.1Impuesto a las ventas por pagar (Descontable) en consorcios y
uniones temporales112 Anual XML
41 1586 v.2Impuesto a las ventas por pagar (Generado) en consorcios y
uniones temporales112 Anual XML
42 1587 v.1Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en consorcio
o uniones temporales112 Anual XML
43 1588 v.1Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en consorcio
o uniones temporales112 Anual XML
44 1159 v.8La información relacionada con convenios de cooperación y
asistencia técnica112 Mensual XML
45 1019 v.9Movimientos mensuales en las cuentas corrientes y de ahorro
cuando superen $1.000.000 112 Mensual XML
46 1020 v.7Movimientos mensuales en aperturas de CDT y otros títulos
cuando superen $1.000.000 112 Mensual XML
47 2273 v.1
Se solicita información sobre los depósitos de títulos valores,
instrumentos financieros y valores que se encuentren o no
inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios112 Mensual XML
48 1023 v.6 Información de consumos con tarjetas de crédito 112 Anual XML
49 1024 v.6Información de ventas a través del sistema de tarjetas de
crédito (no detallan impoconsumo)112 Anual XML
50 1026 v.6Información de préstamos otorgados por bancos y fondos de
empleados 112 Anual XML
51 1021 v.7 Información de fondos de inversión colectiva 112 Anual XML
52 2277 v.1 Información aportes OBLIGATORIOS en fondos de pensiones 112 Anual XML
53 1022 v.8 Información aportes voluntarios en fondos de pensiones 112 Anual XML
54 2274 v.1 Información aportes en fondos de cesantías 112 Anual XML
55 1041 v.6 Información de las Bolsas de Valores 112 Anual XML
56 1042 v.7 Información de los comisionistas de Bolsa 112 Anual XML
57 1476 v.9
58 1480 v.9
59 1481 v.9
60 1013 v.8 Información de sociedades fiduciarias; Fideicomisos 112 Anual XML
61 1014 v.2 Información de sociedades fiduciarias; Pagos del año 112 Anual XML
62 1058 v.9 Información de sociedades fiduciarias; Ingresos recibidos 112 Anual XML
Anual XMLSobre recaudos anuales de impuestos prediales, de vehículos
y de industria y comercio112
Estructura y descripción para poder diligenciar un formato
A continuación, se mostrara uno de los formatos más comunes “formato 1001 Pagos o abonos en cuenta y retenciones
practicadas”, el cual contiene la gran mayoría de casillas a diligenciar, se dará una descripción de las especificaciones
técnicas de cada uno de los campos a diligenciar, según imagen;
1. CONCEPTO: Este campo es obligatorio, casilla numérica, no utilice puntos (.), ni comas (,), la longitud máxima
es 4 caracteres, Campo de valores, utilice doble clic para listarlos. Seleccione el concepto por el cual efectuó
el pago o abono en cuenta.
2. TIPO DE DOCUMENTO: Este campo es obligatorio, Casilla numérica, no utilice puntos (.), ni comas (,), La
longitud máxima es 2 caracteres, campo de valores, utilice doble clic para listarlos. Seleccione el tipo de
documento de identificación que posee el informado. Cuando vaya a informar cuantías menores o personas o
entidades del exterior, Utilice el tipo de Documento 43, si la Persona o Entidad del exterior, tiene Número,
Código o Clave Fiscal, Utilice 42.
3. NUMERO DE IDENTIFICACION DEL INFORMADO: Este campo es obligatorio, casilla alfanumérica, la longitud
máxima es 20 caracteres, Indique el número de identificación que corresponda al beneficiario del pago
informado. Si es por cuantías menores indique el Nit 222222222, cuando sean transacciones con personas o
entidades del exterior que no posea Número, Código o Clave Fiscal deberá informarse con Nit 444444001
aumentando en una unidad cada relacionado hasta el 444449999.
4. DV: Casilla numérica, no utilice puntos (.), ni comas (,). La longitud máxima es 1 caracteres, si el número de
identificación informado es un NIT, relacione el dígito de verificación respectivo.
5. PRIMER APELLIDO: Casilla alfanumérica, la longitud máxima es 60 caracteres. Indique el primer apellido del
beneficiario del pago, si es una persona jurídica, deje este espacio en blanco.
6. SEGUNDO APELLIDO: Casilla alfanumérica, la longitud máxima es 60 caracteres. Indique el segundo apellido
del beneficiario del pago, si no tiene segundo apellido o es una persona jurídica, deje este espacio en blanco.
7. PRIMER NOMBRE: Casilla alfanumérica, La longitud máxima es 60 caracteres. Indique el primer nombre del
beneficiario del pago, si es una persona jurídica, deje este espacio en blanco.
8. OTROS NOMBRES: Casilla alfanumérica, la longitud máxima es 60 caracteres, indique el segundo nombre u
otros nombres del beneficiario del pago. Si no tiene más nombres o es una persona jurídica, deje este espacio
en blanco.
9. RAZON SOCIAL: Casilla alfanumérica, La longitud máxima es 450 caracteres. Indique la razón social del
beneficiario del pago. Si es una persona natural, deje la casilla en blanco. Utilice "Cuantías menores" cuando
el Nit sea 222222222 y la razón social o nombre que corresponda para Nits 444444001 en adelante.
10. DIRECCION: Casilla alfanumérica, la longitud máxima es 200 caracteres. Relacione la dirección del
beneficiario del pago o abono en cuenta informado, cuando se refiera a cuantías menores indique la dirección
del informante, cuando se refiera a personas o entidades del exterior la dirección, no se diligencia.
11. COD. DPTO: Casilla numérica, no utilice puntos (.), ni comas (,). La longitud máxima es 2 caracteres, campo
de valores, utilice doble clic para listarlos. Seleccione el departamento al cual pertenece la dirección informada,
conforme con los códigos indicados en las tablas del Dane, se deben incluir los ceros a la izquierda, para
personas o entidades del exterior este campo no se diligencia.
12. COD. MCIPIO: Casilla numérica, no utilice puntos (.), ni comas (,). La longitud máxima es 3 caracteres, Campo
de valores, utilice doble clic para listarlos. Seleccione el municipio correspondiente a la dirección informada,
conforme con los códigos indicados por el Dane, se deben incluir los ceros a la izquierda. Para personas o
entidades del exterior este campo no se diligencia.
13. PAIS DE RESIDENCIA O DOMICILIO: Este campo es obligatorio, casilla numérica, no utilice puntos (.), ni
comas (,). La longitud máxima es 4 caracteres, Campo de valores, utilice doble clic para listarlos, Seleccione el
código del país al cual pertenece el informado.
14. PAGO O ABONO EN CUENTA DEDUCCIBLE: Este campo es obligatorio, casilla numérica, no utilice puntos
(.), ni comas (,). La longitud máxima es 20 caracteres, digite los pagos o abonos en cuenta (causación) que
constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable por beneficiario correspondiente al año
gravable informado.
15. PAGO O ABONO EN CUENTA NO DEDUCCIBLE: Este campo es obligatorio. Casilla numérica, no utilice
puntos (.), ni comas (,). La longitud máxima es 20 caracteres. Informe el Valor de los Pagos o Abonos en cuenta
(causación) NO solicitados Fiscalmente como costo o Deducción
16. IVA MAYOR VALOR DEL COSTO O GASTO DEDUCCIBLE: Este campo es obligatorio. Casilla numérica, no
utilice puntos (.), ni comas (,). La longitud máxima es 20 caracteres, informe el valor del IVA que llevo como
Mayor Valor del Costo y solicitado como Deducible.
17. IVA MAYOR VALOR DEL COSTO O GASTO NO DEDUCCIBLE: Este campo es obligatorio, casilla numérica,
no utilice puntos (.), ni comas (,). La longitud máxima es 20 caracteres, informe el valor del IVA que llevo como
mayor valor del costo y NO solicitado como Deducible
18. RETENCION EN LA FUENTE PRACTICADO EN RENTA: Este campo es obligatorio. Casilla numérica, no
utilice puntos (.), ni comas (,). La longitud máxima es 20 caracteres. Informe el valor de la Retención en la
Fuente Practicada a Titulo de Renta.
19. RETENCION EN LA FUENTE ASUMIDA EN RENTA: Este campo es obligatorio, Casilla numérica, no utilice
puntos (.), ni comas (,). La longitud máxima es 20 caracteres. Informe el valor de la Retención en la Fuente
Asumida a Titulo de Renta.
20. RETENCION EN LA FUENTE PRACTICADA IVA REGIMEN COMUN: Este campo es obligatorio, casilla
numérica, no utilice puntos (.), ni comas (,). La longitud máxima es 20 caracteres. Informe el valor de la
Retención en la Fuente Practica a Titulo de IVA a Régimen Común.
21. RETENCION EN LA FUENTE PRACTICADA IVA REGIMEN SIMPLIFICADO: Este campo es obligatorio, casilla
numérica, no utilice puntos (.), ni comas (,). La longitud máxima es 20 caracteres, informe el valor de la
Retención en la Fuente a Titulo de IVA Asumida al Régimen Simplificado.
22. RETENCION EN LA FUENTE PRACTICADA IVA NO DOMICILIADOS: Este campo es obligatorio, casilla
numérica, no utilice puntos (.), ni comas (,). La longitud máxima es 20 caracteres, informe el valor de la
Retención en la Fuente Practicada a Titulo de IVA a NO Domiciliados.
23. RETENCION EN LA FUENTE PRACTICADA POR CREE: Este campo es obligatorio, casilla numérica, no
utilice puntos (.), ni comas (,). La longitud máxima es 20 caracteres, informe el valor de la Retención en la
Fuente Practicada del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE.
24. RETENCION EN LA FUENTE ASUMIDA POR CREE: Este campo es obligatorio, casilla numérica, no utilice
puntos (.), ni comas (,). La longitud máxima es 20 caracteres, informe el valor de la Retención en la Fuente
Asumida del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE (Dian, 2017)
Como descargar formularios por el prevalidador para la preparación de la información exógena
1) Ingresar a la página web www.dian.gov.co dar clic en Otros servicios, Prevalidadores.
2) En prevalidadores, aparecen diferentes tipos de herramientas que facilitan la gestión que se quiere lograr en
este caso, sería dar clic en “información Tributaria (Vigencia 2016)”.
3) Aparecerá diferentes prevalidadores, donde se elegirá el prevalidador según su empresa o necesidad, en
este caso se escogerá el más común “Prevalidador Informantes Tributarios”, se da clic, la cual descargara un
archivo, en la que se encontrará los distintos formatos de exógena.
4) Una vez descargado el archivo, deber dirigirte desde su computador “Disco local (C:)”, hay encontraran la
carpeta “Prevalidador Tributario Informantes AG2016 v1.1.0-17” con una serie de archivos demás, que no
deberán ser eliminados por ningún motivo. En dicha carpeta aparecerá lo siguiente;
5) Dar clic en la carpeta “Prevalidador Tributario Informantes AG2016 v1.1.0-17”, hay encontrara los (62)
formatos, hay elegirás el formato de su necesidad, después dar clic en “ir a formato”.
6) Seguidamente, aparecerá el formato con sus especificaciones técnicas que deberán ser diligenciadas y
prevalidadas.
Diagrama de presentación de información por envió de archivos a través de los servicios informáticos
electrónicos de la Dian
Fuente: DIAN (Dian, 2012)
Plazos
Según la Resolución 000112 de 2015, la información exógena se debía a presentar a partir del 28 de marzo del
2017, sin embargo, la DIAN expidió la Resolución 000076 de diciembre 01 de 2016, por medio de la cual se
extiende los plazos para la presentación de la información exógena, como aparece a continuación:
Sanciones
Fuente: LEGIS, (2017, pág. 214)
Punto de vista
El fin principal de la exógena es permitir a la Dian Auditar Tributariamente a las
empresas mediante los cruces de información, ya que cada entidad debe reportar
las operaciones que realiza con los demás contribuyentes.
Mediante los reportes la Dian puede ver la información general de cada
contribuyente y determinar, si están obligados a declarar o que estén declarando
los ingresos correctos y/o que se estén tomando los costos y gastos debidos.
Bibliografía
Anzola, C. E., & Duarte, R. (27 de enero de 2014). Boletín Tributario. Edición 003,
1.
Contable, C. (17 de Abril de 2017). Consultor Contable. Obtenido de Informacón
Exógena: https://www.consultorcontable.com/exogena-dian-2016/
Dian. (31 de Diciembre de 2008). Presentación de la infromación exógena
presencial año gravable 2008 presentarse en el 2009. Obtenido de Plegable
Exógena: http://www.dian.gov.co/descargas/plegables/PlegableExogena.pdf
Dian. (mayo de 2012). Presentacion de Informacion por Envio de Archivos
(Exogena). Obtenido de Presentacion de Informacion por Envio de
Archivos:
http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/guia_envio_archivos_2012.pdf
Dian. (29 de Octubre de 2015). Accounter. Obtenido de resolución 000112:
http://www.accounter.co/normatividad/resoluciones/exogena-resolucion-
112-de-2015-informacion-exogena-que-se-debe-remitir-a-la-dian-por-el-
ano-gravable-2016-presentacion-en-2017.html
DIAN. (29 de Octubre de 2015). Dian. Obtenido de Resolucion 000112:
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