Información Reservada, Información Confidencial y...

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Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Información Reservada,

Información Confidencial y

Protección de Datos Personales Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Fundamento Legal

PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD La Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información

Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Los Lineamientos Generales emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI)

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Veracruzana.

_______________________________________________

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN La Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Lineamientos Generales emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI)

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Información Reservada

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

¿Qué es la Información Reservada?

Es aquella que se encuentra

temporalmente fuera del acceso público.

No se puede hacer pública en

la página electrónica de

Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de

Datos Personales

Ni puede entregarse como

respuesta a una solicitud de

información

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

¿Dónde encontramos las hipótesis de la Información Reservada?

TÍTULO CUARTO

DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL Y DE LA

PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.

CAPITULO I

De la Información Reservada.

Artículo 40. El Comité clasificará como información reservada la siguiente:

http://www.uv.mx/transparencia/files/2012/10/Reglamento-de-Transparencia-y-Acceso-a-la-Informacion.pdf

Página 26, 27 y 28

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

¿En qué casos se Reserva la Información? Artículo 40

I. Aquella que ponga en riesgo la vida, la seguridad, la salud o la

integridad de alguno de los miembros de la comunidad universitaria o

de cualquier persona.

II. La que comprometa el patrimonio de la Universidad, pudiendo afectar

su integridad, su estabilidad o permanencia.

III. Aquella cuya difusión ponga en peligro o dañe la estabilidad

financiera o económica de la Universidad.

IV. La correspondiente a procedimientos de evaluación académica,

administrativa o laboral cuando estén en trámite.

V. La correspondiente a procedimientos de evaluación de propuestas

técnicas y económicas y sus procedimientos de evaluación en los en

los procesos de licitación para la adjudicación de pedidos y contratos

de adquisiciones o de obra pública, cuando estén en trámite.

VI. Los expedientes o procedimientos en trámite ante las Comisiones del

H. Consejo Universitario General.

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VII. Los documentos o datos que integran los expedientes de los juicios y procedimientos que se radiquen ante la Oficina del Abogado General de la Universidad, ante la Defensoría de Derechos Universitarios, y ante autoridades administrativas y jurisdiccionales en donde la Universidad sea parte o Tercero perjudicado; salvo cuando exista resolución definitiva y ésta haya causado estado;

VIII. La que contenga opiniones, recomendaciones, dictámenes o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los diversos cuerpos colegiados universitarios en tanto no se haya dictado resolución definitiva.

IX. El contenido y desarrollo de los proyectos y de las investigaciones que se realizan en la Universidad, o en aquellas en que la Universidad colabore, antes de su conclusión. No debe publicarse dicha información si su publicación es susceptible de causar algún daño.

X. Los resultados de trabajos de investigación o de servicios profesionales realizados por la Universidad y contratados por terceros.

¿En qué casos se Reserva la Información? Artículo 40

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¿En qué casos se Reserva la Información? Artículo 40

XI. La contenida en las revisiones y auditorias realizadas directa o indirectamente por la Contraloría General de la Universidad o por órganos de fiscalización federales y estatales, hasta en tanto se presenten las conclusiones respectivas, y hayan sido concluidas todas y cada una de las acciones de carácter administrativo, como judicial, que se hayan desprendido como consecuencia de las conclusiones.

XII. La entregada con carácter confidencial por la Federación, otros Estados u Organismos Internacionales.

XIII. La que por disposición legal se considere propiedad intelectual, comercial reservada, secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario, bursátil o cualquier otro.

XIV. La que pueda generar una ventaja indebida en perjuicio de un tercero; y

XV. La que por disposición expresa de un ordenamiento universitario o por Ley, sea considerada como tal.

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¿Quién la reserva?

El Comité de Información de Acceso

Restringido

Rector Coordinador Abogado General

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¿Qué hace el Comité de Información

de Acceso Restringido?

Después de efectuar un

análisis detallado de las

propuestas remitidas por

las diversas áreas de la

UV, clasifica y

desclasifica la

información reservada y

confidencial, emitiendo el

Acuerdo

correspondiente.

.

Tiene la responsabilidad de

emitir un acuerdo que

clasifique la información

reservada y confidencial

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

¿Qué hace el Comité de Información

de Acceso Restringido?

Los acuerdos del Comité se deben hacer

públicos en la página de Transparencia,

Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

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¿Por cuánto tiempo puede estar Reservada la Información?

El periodo de reserva podrá ser :

Por Evento y cuando éste concluye, automáticamente queda desclasificada.; o

De 1 a 6 años.

Este periodo puede ampliarse de manera excepcional, previa autorización del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.

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Formato para formular sus propuestas de

Clasificación CT-GE-F-05

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Información Confidencial

¿Datos

Personales?

¿Datos Personales Confidenciales?

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¿ Qué es la Información Confidencial ?

Es aquella que se refiere a Datos

Personales Confidenciales.

No puede divulgarse sin el

consentimiento expreso de su titular.

El carácter de Información

Confidencial es PERMANENTE, no

está condicionado o limitado a un

plazo o término.

Información Confidencial

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¿Cuáles son los Datos Personales Confidenciales ?

Identificación ( fotografía, domicilio, teléfono, correo

electrónico, firma, RFC, CURP, fecha de nacimiento, acta

de nacimiento, edad, nacionalidad, estado civil, etc.);

Patrimoniales (información

fiscal, historial crediticio, cuentas

bancarias, egresos, etc.);

Ideológicos (creencias religiosas,

afiliación política y/o sindical,

pertenencia a organizaciones de la

sociedad civil y/o asociaciones

religiosas;

Salud (estado de salud, historial

clínico, enfermedades,

información relacionada con

cuestiones de carácter

psicológico y/o psiquiátrico,

etc.);

Características personales (tipo de

sangre, ADN, huella digital, etc.);

Características físicas (color de

piel, iris y cabellos, señales

particulares, etc.); vida y hábitos

sexuales, origen (étnico y racial.);

entre otros. El carácter de información confidencial es

permanente y sólo podrán divulgarse si tú

das tu consentimiento expreso.

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¿Dónde encontramos las hipótesis de la Información Confidencial?

TÍTULO CUARTO

DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y

CONFIDENCIAL Y DE LA PROTECCIÓN

DE LOS DATOS PERSONALES.

CAPITULO II

De la Información Confidencial.

Artículo 51. Se considera información

confidencial aquellos datos personales

referentes a:

http://www.uv.mx/transparencia/files/2012/10/Reglamento-de-Transparencia-y-Acceso-a-la-Informacion.pdf

Páginas 29 y 30

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Datos Personales Confidenciales

Artículo 51.Se considera información confidencial aquellos datos

personales referentes a:

I. El origen étnico o racial;

II. Las características físicas, morales o emocionales;

III. La vida íntima, afectiva y familiar;

IV. Las actividades maritales u orientación sexual;

V. Los antecedentes penales;

VI. El domicilio y el número telefónico;

VII. El patrimonio;

VIII. La ideología, opiniones políticas, creencias religiosas o

filosóficas;

IX. Los datos médicos, estado de salud físico o mental;

X. La correspondencia y conversaciones telefónicas, o aquellas

mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico;

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Datos Personales Confidenciales

XI. La información referente a los menores de edad;

XII. La información relacionada con la trayectoria escolar de los alumnos, salvo las solicitudes del padre, tutor o representante legal debidamente acreditados;

XIII. Claves informáticas o cibernéticas, códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad;

XIV. Todos aquellos que puedan poner en riesgo la vida, la intimidad, la seguridad, el honor o la salud de algún integrante de la comunidad universitaria o cualquier particular; y

XV. La que por mandato expreso de otra ley, deba ser considerada como tal.

No podrá considerarse como información de carácter personal y por tanto confidencial, la relativa a los sueldos, salarios o remuneraciones de cualquier otra naturaleza que sean percibidos con motivo del ejercicio de cargos, empleos o comisiones en el servicio a la Universidad.

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¿Quién está obligado a proteger los Datos Personales?

En un esfuerzo conjunto: TODOS

Debemos proteger los Datos Personales

TÚ exigiendo tus Derechos

Datos

Personales

La Universidad Veracruzana evitando la

alteración, pérdida, transmisión y acceso no

autorizado de los Datos Personales que

estén bajo su resguardo; y

El IVAI garantizando que no

se divulguen los Datos

Confidenciales.

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

¿Qué hace la UV para garantizar la protección de mis Datos Personales?

Cuenta con un Área Responsable, única instancia facultada para dar trámite:

Solicitudes de Acceso a la Información Pública; y

Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición del titular de los Datos Personales.

“La Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”.

Calle Veracruz No. 46 Depto. 5

Fraccionamiento Pomona Xalapa,

Veracruz, México

Teléfono: (228)841-59-20

Conmutador: (228) 842-17-00, 842-

27-00

Extensión: 10500

http://www.uv.mx/transparencia/

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

¿Qué hace la UV para garantizar la protección de mis Datos Personales?

Lleva un registro del personal que por la

naturaleza de sus atribuciones tenga

acceso a archivos que contengan datos

personales, así también se asegura de

que dichos empleados tengan

conocimiento de la responsabilidad y

sanciones por el manejo inadecuado de

la información.

http://www.uv.mx/transparencia/calidad/formatos/

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

¿Qué hace la UV para garantizar la protección de mis Datos Personales?

Cuenta con un capítulo de sanciones en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información, que serán aplicadas a quienes incurran en faltas graves y violen lo establecido en la Ley y en el Reglamento.

Artículo 109. Se consideran faltas graves además

de las señaladas en la Ley Orgánica, para efectos

de este Reglamento las siguientes:

I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar,

divulgar o alterar, total o parcialmente y de

manera indebida información que se encuentre

bajo su custodia, a la cual tenga acceso o

conocimiento con motivo de su cargo o

comisión;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la

tramitación de las solicitudes de acceso a la

información pública; de acceso a datos

personales, de rectificación, cancelación y

oposición de los mismos; en la difusión de la

información pública a que se está obligado

conforme a la Ley y este Reglamento;

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

¿En qué casos no se requerirá el consentimiento de los

titulares, para divulgar sus Datos Personales?

I.- Cuando peligre la vida o integridad personal y se requiera la información para prevenir algún daño o darle atención medica. II.-Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse con el individuo a quien se refieran. III.-Cuando se transmitan entre sujetos obligados, en términos de las leyes aplicables siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de las facultades propias de los mismos. IV.- Cuando exista mandato de autoridad judicial; y V.-A terceros, cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos. Dichos terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se les hubieren transmitido.

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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

“LEY 581 PARA LA TUTELA DE LOS DATOS

PERSONALES PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ”

DECLARATIVA DE PRIVACIDAD

EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO

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Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales

¿Qué es la Protección de Datos Personales?

Es el Derecho que cada Persona tiene a que se protejan los datos que entrega y es la Obligación que la Universidad tiene de resguardar adecuadamente los Datos Personales que tiene bajo su custodia.

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

¿En qué consiste el Derecho de Protección de

Datos Personales?

Es un Derecho Constitucional, un Derecho Humano consagrado en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es la facultad que otorga la Ley para que TÚ, como DUEÑO de los Datos Personales, decidas a quién proporcionas tu información, cómo y para qué.

También tienes otros Derechos como son los Derechos Arco: Acceso a tu información personal, Rectificación de tus datos, Cancelación y Oposición a su tratamiento o conservación.

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PRINCIPALES OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY 581

DECLARATIVA DE PRIVACIDAD

OBLIGATORIA

Cada vez que se recaben Datos Personales

Deberán poner a disposición del Titular de los Datos el documento denominado “Declarativa de Privacidad” en el que se le informe cuales son las finalidades para las cuales serán utilizados los datos que entrega.

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

PRINCIPALES OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY 581

Informar al Titular sobre la existencia de un sistema de datos

personales, de la finalidad de su obtención y de los

destinatarios de la información;

El carácter obligatorio o facultativo de responder a las

preguntas planteadas;

De las consecuencias de su obtención, de la negativa a

suministrarlos o de las consecuencias en la inexactitud de los

mismos;

De la posibilidad de que éstos sean difundidos, en cuyo caso

deberá constar el consentimiento expreso del titular; salvo

cuando se trate de datos personales que por disposición

de una Ley sean considerados públicos;

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

PRINCIPALES OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY 581

De la posibilidad de ejercitar los Derechos ARCO en cualquier momento y ante que instancia puede ejercerlos:

“Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales”

Del nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre y cargo del responsable del sistema de datos personales y en su caso de los destinatarios de la información que el titular entrega; y

Del nivel de las medidas de seguridad adoptadas. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos, figurarán en los mismos en forma claramente legible, las advertencias y/o requisitos que indica el artículo 14 de la Ley 581.

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Modelo de Declarativa de Declarativa de Privacidad http://www.uv.mx/transparencia/datospersonales/aviso-privacidad/

Información General sobre la DECLARATIVA DE PRIVACIDAD

La Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la UNIVERSIDAD VERACRUZANA, con domicilio en la calle Veracruz número 46 Interior 5 de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, Código Postal 91040, teléfono 8-41-59-20, correo [email protected] es responsable del tratamiento de los datos personales que entregue y le informa que los mismos se recabarán con fundamento en los artículos 3, 14, 44, 51 y demás relativos de la Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Los datos personales que se recaben en cada uno de los trámites que se realizan, serán protegidos conforme a las leyes aplicables y tratados bajo las más estrictas medidas de seguridad, siempre garantizando su confidencialidad.

Limitación de uso o divulgación de los datos personales Nosotros no realizamos transferencias de sus datos personales a terceros. La información proporcionada es utilizada únicamente para los fines indicados.

Para qué recabamos y utilizamos tus datos personales: Los datos personales que le solicitamos serán utilizados con las siguientes Finalidades:

a) Trámite de Solicitud de Acceso a la Información Pública; b) Trámite de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales; y c) Fines estadísticos.

Si lo desea, Usted tiene derecho a Acceder, Rectificar y Cancelar sus Datos Personales, así como a Oponerse al tratamiento de los mismos en cualquier momento, formulando su solicitud por conducto de la Coordinación, única instancia facultada para dar trámite a su solicitud a través del Formato de Solicitud de Acceso o Corrección de Datos Personales en la ruta electrónica siguiente: http://www.uv.mx/transparencia/acceso/sistema/

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Modelo de Declarativa de Declarativa de Privacidad http://www.uv.mx/transparencia/datospersonales/aviso-privacidad/

MODELO DECLARATIVA DE PRIVACIDAD

Los Datos Personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema denominado “____________________” de la _______________________________(Dependencia o Entidad Académica) de la UNIVERSIDAD VERACRUZANA, Región: ________________,de conformidad con lo dispuesto en la Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz y demás disposiciones aplicables.

Dichos Datos se recaban con fundamento en los artículos 3, 14, 44, 51 y demás relativos de la Ley citada.

Los datos personales recabados serán tratados bajo las más estrictas medidas de seguridad, siempre garantizando su confidencialidad y sólo se usarán para lo siguiente:

a). b). etc.

Así mismo, le comunicamos que en caso de no proporcionar los datos solicitados o si estos son inexactos, nos podría imposibilitar el atenderlo adecuadamente.

La Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la UNIVERSIDAD VERACRUZANA, es la única instancia facultada para dar trámite a las solicitudes de: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de Datos Personales que desee formular el titular o su representante legal previa acreditación de su personalidad; con domicilio en la calle Veracruz número 46 Interior 5 Fraccionamiento Pomona de la ciudad de Xalapa, Veracruz, Código Postal 91040, teléfono 8-41-59-20, correo electrónico [email protected]

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Datos Personales Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y Protección

de Datos Personales

Artículo 51. Se considera información confidencial aquellos datos personales referentes a: I. El origen étnico o racial;

II. Las características físicas, morales o emocionales;

III. La vida íntima, afectiva y familiar;

IV. Las actividades maritales u orientación sexual;

V. Los antecedentes penales; VI. El domicilio y el número telefónico;

VII. El patrimonio;

VIII. La ideología, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas;

IX. Los datos médicos, estado de salud físico o mental;

X. La correspondencia y conversaciones telefónicas, o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico;

XI. La información referente a los menores de edad;

XII. La información relacionada con la trayectoria escolar de los alumnos, salvo las solicitudes del padre, tutor o representante legal debidamente acreditados; 22

XIII. Claves informáticas o cibernéticas, códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad;

XIV. Todos aquellos que puedan poner en riesgo la vida, la intimidad, la seguridad, el honor o la salud de algún integrante de la comunidad universitaria o cualquier particular; y

XV. La que por mandato expreso de otra ley, deba ser considerada como tal.

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Datos Personales

Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 6.

Datos personales: La información numérica, alfabética,

gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a

una persona física, identificada o identificable, concerniente

a su origen étnico, características físicas, morales o

emocionales, vida afectiva y familiar, domicilio y teléfono

particulares, correo electrónico no oficial, patrimonio,

ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones

religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual,

huella digital, ADN y número de seguridad social, u otros

similares.

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Sistema de Datos Personales Sistema de Datos Personales:

Todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de

datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o

modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso;

Medidas de Seguridad:

Artículo 29. Los entes públicos establecerán las medidas de seguridad

técnica y organizativa para garantizar la confidencialidad e integridad de cada

sistema de datos personales que posean, con la finalidad de proteger los datos

de carácter personal tratados de posibles incidencias que puedan provocar su

pérdida, alteración o acceso no autorizado, tanto interno como externo,

preservando el pleno ejercicio de los derechos tutelados en la presente Ley.

Las medidas serán adoptadas en relación con el menor o mayor grado de

protección que ameriten los datos personales, deberán constar por escrito y

ser comunicadas al Instituto para su registro. Asimismo, deberán indicar el

nombre y cargo del servidor público o, en su caso, la persona física o moral

que intervenga en el tratamiento de datos personales con el carácter de

responsable del sistema o usuario, según corresponda.

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

¿Qué debo hacer si quiero tener Acceso a mis Datos Personales,

Rectificarlos, Cancelarlos y Oponerme al tratamiento de los

mismos?

Debes

solicitarlo por

escrito

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Ruta de Acceso a los Formatos http://www.uv.mx/transparencia/calidad/formatos/

Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Ruta de Acceso a los Formatos

http://www.uv.mx/transparencia/calidad/formatos

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