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I I n n f f o o r r m ma a c c i i ó ó n n p p p a a a r r r a a a s s s o o o l l l i i i c c c i i i t t t a a a n n n t t t e e e s s s d d d e e e l l l a a a c c c o o o n n n d d d i i i c c c i i i ó ó ó n n n d d d e e e r r r e e e f f f u u u g g g i i i a a a d d d o o o y y y r r r e e e f f f u u u g g g i i i a a a d d d o o o s s s e e e n n n C C C o o o s s s t t t a a a R R R i i i c c c a a a ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

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Un refugiado es una persona que "debido a un

fundado temor de ser perseguida por motivos de

raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un

determinado grupo social u opinión política se

encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda

o, a causa de dichos temores no quiera acogerse a la protección de ese país".

La Asociación de Consultores y Asesores

Internacionales como Agencia Implementadora de

los programas del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en

Costa Rica, presenta este documento

con el fin de orientar a solicitantes de la condición

de refugiado y refugiados en sus esfuerzos por

integrarse localmente.

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INFORMACIÓN PARA EL SOLICITANTE DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO (A) La Asociación de Consultores y Asesores Internacionales (ACAI) desarrolla programas con el objetivo fundamental de velar por la protección y facilitar la integración local de los refugiados, para lo cual se realizan varias acciones, desde tres áreas de trabajo: jurídica, social y microcrédito. Además, sus acciones se dirigen a propiciar un entorno que favorezca la creación de relaciones armoniosas entre los / las refugiados y la población que los recibe, mediante la divulgación y capacitación a la población general sobre la condición de refugiado. El modelo de trabajo se basa en la atención individualizada e integral a solicitantes de asilo y refugiados, ante diversos aspectos que surgen en su proceso de inserción al país de asilo. Mantiene un proceso de orientación, información y asistencia, el cual se convierte en el único con estas características en el país y por tanto es el principal actor de acompañamiento, protección y búsqueda de soluciones para la población meta, dando prioridad a mujeres jefas de hogar, grupos familiares con menores dependientes y personas adultos mayores. Como agencia implementadora de los programas del ACNUR, se trabaja de manera permanente y en estrecha relación con este organismo internacional, en la implementación de acciones diversas para dar respuestas oportunas a la población meta. LA SOLICITUD DE ASILO ¿Quien reconoce la condición de refugiado en Costa Rica? El Gobierno de Costa Rica a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, previa recomendación de la jefatura del departamento de Migración para Refugiados. ¿Dónde debe recurrir a solicitar la condición de refugiado? Al Departamento de Migración para refugiados de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada frente al Hospital México, en la Uruca; teléfono 220-10-00 o en cualquier oficina de migración, puertos o aeropuertos nacionales. ¿Y que debe hacer después? Después de haber efectuado la solicitud de la condición de refugiado se le dará un documento provisional que lo identifica como "solicitante de la condición de refugiado" el cual lo protege de una deportación y lo legaliza en términos migratorios mientras se resuelve su situación. Dicho documento debe portarse en original, mantenerse siempre vigente y sin alteraciones. También debe acudir a la(s) citas posteriores en las que será entrevistado. Debe aportar la documentación que le soliciten para completar el expediente con el fin de realizar el estudio correspondiente. Es importante recordar que el proceso de elegibilidad de la condición de refugiado incluye a hombres y mujeres por igual. ¿Cuando debe ir a la ACAI? Desde el inicio, todo solicitante de la condición de refugiado o refugiado reconocido puede solicitar orientación y asesoría en ACAI, sobre sus derechos, deberes, procedimientos, trámites legales y acceso a los servicios básicos.

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Los servicios de ACAI son completamente gratuitos y sin intermediario.

INFORMACIÓN PARA EL REFUGIADO(A)

PRINCIPALES DERECHOS Y DEBERES I. DERECHOS Además del respeto a los Derechos Humanos fundamentales, el refugiado(a) tiene derecho:

• A la protección internacional, la cual implica la no devolución al país de origen en donde la vida o libertad corre peligro; y la no sanción por ingreso ilegal al país donde se solicita asilo.

• A la documentación. A todos los refugiados reconocidos, hombres y mujeres, adultos o

menores de edad por igual se les extenderá un carne de refugiado(a) para su debida identificación, siendo este un documento válido de identidad en el territorio nacional para ingresar a centros educativos, efectuar transacciones bancarias, hacer use del Seguro Social y realizar cualquier actividad remunerada. El carne de refugiado(a) tiene validez de un ano y debe ser renovado puntualmente al final de ese periodo.

Del mismo modo, se extenderá un Documento de Viaje a aquellas personas refugiadas que requieran viajar fuera del territorio nacional y carezcan de documentos para ello.

• A la unidad familiar. Se preservará la unidad de la familia de la persona refugiada y se

facilitará la reunificación con los miembros del núcleo familiar que residen fuera del país de asilo.

• Al trabajo. Costa Rica establece para los refugiados y refugiadas el derecho al empleo

remunerado, al trabajo por cuenta propia y al ejercicio de profesiones liberales (previo reconocimiento de títulos e incorporación al Colegio profesional respectivo). Este derecho se adquiere automáticamente con el reconocimiento de la condición de refugiado(a).

• A la Educación Pública. Las personas refugiadas tendrán derecho al mismo trato que

reciben los nacionales respecto a la Educación General Básica (desee preparatoria hasta tercer ano de secundaria). La educación en Costa Rica es gratuita y obligatoria.

• Libertad de circulación. Se refiere al derecho para escoger el lugar de residencia y a

viajar libremente dentro del territorio nacional. • Residencia. Las personas refugiadas podrán solicitar la residencia permanente, si tienen

vinculo por consanguinidad con un nacional, ya sean hijos, el cónyuge, padres o hermanos costarricenses.

• Repatriación Voluntaria. La persona refugiada tiene la opción de regresar a su país de

origen por voluntad propia, para lo cual existe un procedimiento de manifestación individual de esa voluntariedad. Cuando retorna a su país de origen pierde auto-máticamente su condición de refugio. Existe un programas del ACNUR sobre repatriación con el cual, quien ostenta el estatuto de refugio puede solicitar una

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valoración de su caso para recibir apoyo cuando desea regresar a su país de origen, siempre y cuando las condiciones de estabilidad y seguridad del país de origen lo permitan y sean reconocidas a nivel internacional.

II. DEBERES

• Conocer y respetar las leyes y reglamentos de Costa Rica. • Portar y mantener al d(a sus documentos de refugio, tanto el provisional como el carne

definitivo. • Participar y tomar la iniciativa en la búsqueda de soluciones para lograr su auto

sostenimiento e integración en el país de asilo.

ACCESO A LOS SERVICIOS BÁSICOS 1. SALUD: Costa Rica cuenta con un sistema de seguridad social administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Salud. Al mismo se tiene acceso:

a) asegurándose por cuenta propia mediante el pago de una cuota mensual, b) o bien como derecho que tiene todo trabajador de ser asegurado por parte del patrono

En ambos casos el asegurado directo tiene derecho a incluir también a los dependientes que conforman su grupo familiar. Además, el ACNUR mantiene un convenio con la CCSS para brindar atención medica por periodos definidos a la población refugiada, previa valoración de los casos en ACAI. En todas las provincias existe al menos un hospital (aunque en San José se concentra la mayoría) y en las cabeceras de cantón hay clínicas de atención de salud. La atención primaria para la prevención de enfermedades está a cargo de los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS), que entre otras labores desarrolla el programa nacional de vacunación a la población infantil. La legislación costarricense establece que las "personas menores de edad gozaran de atención medica directa y gratuita por parte del Estado", cuando no puedan accesar a la atención por otra forma de aseguramiento. Los centros de salud o servicios públicos de prevención y atención en salud quedaran obligados a prestar en forma inmediata, el servicio que esa población requiera, sin distinción de raza, genero, condición social ni nacionalidad. 2. SISTEMA EDUCATIVO: En Costa Rica la educación preescolar, primaria y secundaria (hasta tercer ano) es gratuita y obligatoria.

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El país cuenta con centros de educación preescolar y escuelas públicas de enseñanza primaria en la mayor parte del territorio, incluyendo poblados pequeños y alejados. A) Edad mínima: La edad mínima para el ingreso a la educación preescolar es de cinco anos seis meses y para primaria de seis anos y seis meses cumplidos. Además, la mayoría de escuelas cuentan con "aulas recurso" para niños con problemas de aprendizaje y "aulas integradas" para menores con algún grado de retardo. B) Inicio del curso lectivo y requisitos de inscripción: El respectivo curso lectivo inicia en febrero de cada año. Para el ingreso se pide:

a) una cuota de inscripción voluntaria, b) las calificaciones del curso lectivo anterior y, c) algún documento de identidad del alumno.

En caso de no poder presentar constancia debidamente legalizada del nivel en que se encuentre el alumno en educación primaria, se podrá sustentar con una declaración jurada realizada por el padre o encargado y de no tener ningún documento que lo demuestre, se deberá solicitar al centro educativo o a la Dirección Regional correspondiente, que se aplique una prueba de ubicación de acuerdo con la cual se le asignara el ano que le corresponde cursar. C) Otras alternativas de formación: Existen alternativas para realizar carreras cortas, por lo general vocacionales, técnicas, cursos libres en colegios universitarios, escuelas comerciales o en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), los cuales cuentan con horarios flexibles y generalmente facilitan el aprendizaje de un oficio a corto plazo. 3. TRABAJO Los artículos 17,18 y 19 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, establecen el derecho al empleo remunerado, al trabajo por cuenta propia y al ejercicio de profesiones liberales, "con un trato mas favorable al concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros". El Estado Costarricense reconoce el derecho a trabajar a toda persona mayor de 15 anos de edad, sin embargo, a los adolescentes (entre 15 y 17 anos) los asiste un régimen especial en materia laboral, de acuerdo con las restricciones que imponen el Código de la Niñez y la Adolescencia y los Convenios Internacionales. En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pueden consultar los derechos y deberes de todo trabajador. Además dicho ministerio cuenta con una bolsa de empleo a la cual tienen acceso los refugiados(as), para buscar su ubicación laboral en el país. En el ano 2003 el ACNUR y el Ministerio de Trabajo suscribieron un convenio de cooperación mediante el cual se creo la Unidad de Inserción Laboral (UIL) para facilitar a la población refugiada el ingreso a la bolsa de empleo nacional. Dicha Unidad también trabaja en la identificación y sensibilización de posibles empleadores de mano de obra de refugiados. Por ley todo trabajador asalariado tiene derecho a recibir al menos el pago mínimo establecido según la categoría del puesto en la que se ubica, el cual es determinado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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Así mismo, todo trabajador que mantenga una relación laboral, tiene derecho al reconocimiento de las garantías sociales (aguinaldo, seguro social obligatorio, vacaciones; preaviso y cesantía, cuando proceda). Para el ejercicio profesional, todo extranjero debe hacer personalmente la respectiva convalidación de su titulo ante la Comisión Nacional de Rectores (CONARE) y, en caso de que exista colegio gremial, se debe gestionar la incorporación al mismo. Las personas refugiadas en Costa Rica están facultadas para laborar en cualquier actividad legal, remunerada o por cuenta propia. 4. VIVIENDA: En general, el alquiler de habitación o casa tiene un costo elevado, especialmente si se ubican en el área metropolitana. En la zona rural se pueden encontrar alquileres a precios más accesibles. Por lo general y por acuerdo de las partes, el propietario solicita por adelantado y como depósito de garantía una suma similar a la mensualidad. En las secciones de clasificados de los diferentes periódicos se pueden encontrar alternativas de alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos regula las relaciones entre inquilino y propietario cuando se pretende alquilar una vivienda. 5. MICRO-CREDITO: Mediante un esfuerzo conjunto entre ACNUR, ACAI y el Fondo de Integración y Desarrollo (FID), desde noviembre del ano 2002 se creó un Programa de Micro crédito para población refugiada. El mismo, apoya a trabajadores independientes, con un crédito para que logren montar o reforzar su negocio y con ello ser autosuficientes en la cobertura de necesidades propias y del grupo familiar y así avanzar en su proceso de integración local. Constantemente ACAI organiza talleres de capacitación para reforzar conocimientos y adquirir nuevos en temas relacionados con el manejo de micro empresas. Además de programar actividades para la comercialización y promoción de los artículos y servicios de los beneficiarios de crédito y personas refugiadas en general. El FID es la entidad crediticia y por medio de ACAI la población refugiada puede tener accesoria para la elaboración y presentación de proyectos productivos. INSTITUCIONES QUE BRINDAN APOYO Y ORIENTACIÓN A LOS REFUGIADOS(AS) 1. GUBERNAMENTALES: Departamento de Migración para Refugiados, de la Dirección General de Migración y Extranjería, adscrita a su vez al Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública. Es la encargada de la recepción de las solicitudes de la condición de refugiado(a) y de recomendar sobre la determinación de dicha condición; de documentar tanto a los solicitantes

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como a los refugiados(as) reconocidos. El Director General de Migración es quien resuelve las solicitudes de dicha condición. Ubicación: Edificio de la Dirección General de Migración y Extranjería, frente al Hospital México. Teléfono 220-1000. 2. INTERNACIONALES: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Su función primordial es proporcionar protección internacional a las personas refugiadas y el objetivo final de esta es hallar una solución duradera para la situación de los mismos. El ACNUR ayuda al Gobierno de Costa Rica en la búsqueda de soluciones permanentes para las personas refugiadas. Además promueve la adopción de legislación referente a refugio y la aplicación de estas leyes en los que respecta al empleo, la educación, la residencia, la libertad de desplazamiento y la protección contra su devolución a un país en el que un refugiado(a) tenga fundados temores de ser perseguido(a). Ubicación: Barrio Dent, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Edificio Torre del Este 5to. Piso. Teléfono: 234-2021/234-2022 3. OTRAS ORGANIZACIONES: La Asociación Consultores y Asesores Internacionales (ACAI) es la Agencia Implementadora de los programas del ACNUR y por tanto es la encargada de brindar asesoría legal, orientación social y asistencia a la población solicitante de la condición de refugio y personas refugiadas reconocidas. La asistencia se otorga de acuerdo a los siguientes principios básicos:

• la asistencia es un servicio y no un derecho • debe ser justa, accesible y limitada • la autoayuda es la mejor ayuda • el refugiado(a) debe participar en la búsqueda de soluciones

Criterios para otorgar la asistencia:

• Se podrán beneficiar de la asistencia los solicitantes de la condición de refugiado(a) o refugiados(as) reconocidos(as), previo estudio socioeconómico del caso. • el monto de la misma se establece utilizando como parámetro el salario mínimo de la población nacional. • el tiempo de la asistencia es limitado, por lo general, no mayor a 3 meses y se otorga de acuerdo al numero de miembros de la familia.

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ÁREAS DE TRABAJO: LEGAL: Promueve la protección de los solicitantes de asilo y refugiados en el país, velando por la correcta aplicación de la Convención de Ginebra en 1951 y su Protocolo de 1967, y de la legislación nacional. Es la encargada de dar la accesoria y orientación en cuanto a la condición de refugiado y sobre el procedimiento de la determinación de la condición de refugiado. Apoya, orienta y realiza tramites legales a los solicitantes de asilo y refugiado (a)s en su proceso de solicitud de dicha condición, brindando especial atención a las necesidades de la mujer refugiada. Además brinda accesoria a la población meta para su debido proceso de integración local, en material laboral, familiar, comercial y civil, entre otros. SOCIAL: Le corresponde brindar acompañamiento a la población mediante los componentes de orientación básica y asistencia material, para contribuir al proceso de integración local. Previa valoración, esta área brinda apoyo a la población meta para la satisfacción de necesidades básicas de salud, reunificación familiar, apoyo psicológico y capacitación. MICRO CRÉDITO: Constituye una herramienta para apoyar a través del crédito, a los refugiados y a la población nacional meta, microempresaria y emprendedora, a lograr su autosuficiencia con el trabajo por cuenta propia. En ACAI se brinda orientación y accesoria a la población refugiada en el diseño de proyectos productivos que les permita accesar al crédito y se apoya su gestión, mediante capacitación en temas específicos. Ubicación: Contiguo al parqueo trasero del Cine Magaly, Casa número 105, Barrio la California, San José. Teléfono: 233-3314 / 233-3651

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