INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los...

43

Transcript of INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los...

Page 1: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.
Page 2: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

INDICE

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-019-ECOL/1993 (NE), Contaminación atmosférica - fuentes fijas -niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas (PST), monóxido de carbono (CO),óxidos de nitrógeno (NOX), óxidos de azufre (SOX) y humo, así como los requisitos y condiciones para laoperación de los equipos de combustión de calentamiento indirecto utilizados en las fuentes fijas, que usancombustibles fósiles líquidos y gaseosos o cualquiera de sus combinaciones.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-001-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de lascentrales termoeléctricas convencionales.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-002-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industriaproductora de azúcar de caña.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-003-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria derefinación de petróleo y petroquímica.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-004-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria defabricación de fertilizantes excepto la que produzca ácido fosfórico como producto intermedio.

Page 3: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

11-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-019-ECOL/1993 (NE), Contaminación atmosférica -fuentes fijas - niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas (PST), monóxido decarbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX), óxidos de azufre (SOX) y humo, así como los requisitos ycondiciones para la operación de los equipos de combustión de calentamiento indirecto utilizados en lasfuentes fijas, que usan combustibles fósiles líquidos y gaseosos o cualquiera de sus combinaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología con fundamento en los artículos 32fracciones I, XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I y VIII,6o. último párrafo, 8o. fracciones I y VII, 36, 37, 111 fracción I, del 161 al 169, 171 y 173 de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 16, 25, 46 y 49 del Reglamentode la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Controlde la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41 y 48 de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretariode Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedirlas normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que esta norma oficial mexicana fue expedida por primera vez con carácter emergente con la claveNOM-PA-CCAT-019/93 (NE), el 30 de marzo de 1993 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7de abril del mismo año.

Que atendiendo a las opiniones de los sectores involucrados, se determinó modificar los niveles máximospermisibles de emisión a la atmósfera de contaminantes generados por los procesos de combustión que usancombustibles líquidos y gaseosos.

Que es necesario controlar durante todo el año la emisión a la atmósfera de este tipo de contaminantes, con lafinalidad de asegurar la calidad del aire en beneficio de la salud de la población y el equilibrio ecológico, porlo que he tenido a bien expedir con carácter emergente, la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-019-ECOL/1993 (NE), QUE REGULA LACONTAMINACION ATMOSFERICA EN FUENTES FIJAS Y ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOSPERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE PARTICULAS (PST), MONOXIDO DECARBONO (CO), OXIDOS DE NITROGENO (NOx), OXIDOS DE AZUFRE (SOx) Y HUMO, ASICOMO LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OPERACION DE LOS EQUIPOS DECOMBUSTION DE CALENTAMIENTO INDIRECTO UTILIZADOS EN LAS FUENTES FIJAS, QUEUSAN COMBUSTIBLES FOSILES LIQUIDOS Y GASEOSOS O CUALQUIERA DE SUSCOMBINACIONES.

PREFACIO

En las modificaciones de esta norma oficial mexicana con carácter emergente participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Instituto Nacional de Ecología-COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE CALDERAS YRECIPIENTES A PRESION

-SECRETARIA DE SALUD Dirección General de Salud Ambiental

Page 4: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL Subsecretaría de Energía

-PETROLEOS MEXICANOS Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía Pemex-Gas y Petroquímica Básica Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental

-INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO Gerencia de Protección Ambiental

-COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Gerencia de Producción

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

-ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA Dirección del Medio Ambiente, Seguridad e Higiene

-CLAYTON DE MEXICO, S.A.-CERREY, S.A. DE C.V.-SELMEC, S.A. DE C.V.-FABRICA DE JABON LA CORONA, S.A. DE C.V.

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión de partículas, monóxidode carbono, óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre y humo, así como los requisitos y condiciones para laoperación de los equipos de combustión de calentamiento indirecto utilizados en las fuentes fijas que usancombustibles fósiles líquidos y gaseosos o cualquiera de sus combinaciones.

Se exceptúan los calentadores de agua domésticos, las estufas, los anafres y los asadores.

2. CAMPO DE APLICACION

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en el uso de los equipos de calentamiento indirectoutilizados en las fuentes fijas que usan combustibles fósiles líquidos y gaseosos o cualquiera de suscombinaciones.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-09Determinación de flujo de gases en un conducto por medio de un tubo pitot.NMX-AA-10Determinación de emisión de material particulado contenido en los gases que fluyen por unconducto.NMX-AA-23Terminología.NMX-AA-35Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases decombustión.NMX-AA-55Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto.

4. DEFINICIONES

4.1 Caballo caldera (cc)

Page 5: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

La cantidad de calor requerida para producir 15.65 kilogramos por hora de vapor saturado a una temperaturade 100 ºC, utilizando agua a la misma temperatura, siendo equivalente a 35.32 megajoules por hora (Mj/hr).

4.2 Caldera

El recipiente cerrado a presión, en el cual, por medio del calor que produce la combustión de un combustiblese genera vapor, agua caliente o se transfiere calor a un líquido térmico.

4.3 Calentamiento indirecto

La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales delproceso.

4.4 Capacidad térmica de un equipo de combustión

La capacidad de generación de calor especificada por el fabricante o calculada de acuerdo al consumo decombustible y su poder calorífico por hora, operando a su máxima capacidad.

4.5 Combustibles fósiles líquidos y gaseosos

Los combustibles derivados del petróleo, tales como: petróleo diáfano, diesel, combustóleo, gasóleo, gasnatural, gas L.P., propano, metano, isobutano, propileno, butileno o cualquiera de sus combinaciones.

4.6 Combustión

La oxidación rápida que consiste en una combinación del oxígeno con aquellos materiales o sustanciascapaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases, partículas, humo, luz y calor.

4.7 Densidad de humo

La concentración de partículas sólidas o líquidas transportadas por la corriente de gases producto de unacombustión incompleta.

4.8 Emisión permisible equivalente

El nivel máximo permisible de emisión para cada contaminante cuando se utilicen simultáneamentecombustibles fósiles líquidos y gaseosos.

4.9 Equipo de combustión

El dispositivo que se utiliza para realizar la combustión de un gas, un líquido o cualquiera de suscombinaciones, así como sus accesorios.

4.10 Equipo de combustión existente

El instalado y/o el proyectado y aprobado para su instalación por la autoridad competente antes de lapublicación de la presente norma oficial mexicana.

4.11 Equipo de combustión nuevo

El instalado por primera vez, por sustitución de un equipo existente o aprobado por la autoridad competentepara su instalación, en fecha posterior a la publicación de la presente norma oficial mexicana.

4.12 Medición puntual

Page 6: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

La que se realiza en un tiempo no mayor a 5 minutos y el análisis se efectúa al mismo tiempo o dentro de lossiguientes 60 minutos y en gráfico presenta discontinuidad.

4.13 Medición continua

La que se realiza sostenidamente en un periodo de tiempo no menor a 60 minutos y su gráfico no presentadiscontinuidad. El resultado de la medición continua es el promedio del periodo muestreado.

4.14 Número de mancha

El valor adimensional que se obtiene de comparar la mancha producto del paso de gas de combustión por unpapel filtro con las tonalidades de la escala patrón equivalente.

4.15 Operación de arranque del equipo de combustión

El inicio de operación de los procesos de combustión.

4.16 Operación de soplado

El limpiado de hollín de los tubos de una caldera acuotubular mediante la inyección de aire, vapor u otrofluido a presión.

4.17 Reparación o modificación mayor

La que requiera un gasto de capital de cuando menos el 50% del costo de reposición de un equipo nuevo deigual capacidad.

4.18 Zona Fronteriza Norte

La franja de 100 kilómetros de ancho comprendida en el territorio nacional, medida a partir de la líneadivisoria terrestre entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

4.19 Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara

El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río,Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan.

4.20 Zona Metropolitana de la Ciudad de México

El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios delEstado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalcode Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez,Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.

4.21 Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey

El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Monterrey, Apodaca, GeneralEscobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Juárez.

5. ESPECIFICACIONES

5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas, monóxido de carbono, óxidosde nitrógeno, óxidos de azufre y humo de los equipos de combustión de las fuentes fijas de esta norma oficialmexicana, son los establecidos en las tablas 1 y 2 (anexo 1).

Page 7: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

5.1.1 Para los efectos de esta norma oficial mexicana, se consideran zonas críticas por las altasconcentraciones de contaminantes de la atmósfera que registran, las siguientes:

Las Zonas Metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, los centros de población de:Coatzacoalcos-Minatitlán, Estado de Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca, Estado de Guanajuato; Tula-VitoApasco, Estados de Hidalgo y de México; Corredor Industrial de Tampico-Madero-Altamira, Estado deTamaulipas y la zona fronteriza norte.

5.2 Cuando en un mismo equipo de combustión, ubicado fuera de la Zona Metropolitana de la Ciudad deMéxico, se utilice combinación de combustibles líquidos y gaseosos, la emisión de la fuente podrácompararse con los niveles máximos permisibles indicados en la tabla del Anexo 1 para los combustibleslíquidos.

5.3 Cuando existan dos o más equipos de combustión dentro de un mismo predio que utilicen en formaindependiente combustibles líquidos o gaseosos y que estén ubicados fuera de la Zona Metropolitana de laCiudad de México, podrán tomar para comparación con la tabla del Anexo 1 la concentración ponderada,referida al equipo de combustión de capacidad mayor en el predio y tomar como máximo permisible lacorrespondiente a combustibles líquidos como sigue:

Ecuación de Ponderación.

Q1 C1 + Q2 C2 + · · · Qn CnCp = --------------------------------------------------------------------------------- Q1 + C2 + · · · Qn

Donde:

Cp =Concentración ponderada a 760 mm Hg, 25 ºC, B.S. y 5% en volumen de oxígeno expresada en mg/m3para el caso de partículas o ppmv para contaminantes gaseosos. Valor a comparar con los niveles máximospermisibles de la tabla del Anexo 1 correspondientes a combustibles líquidos.

Q =Gasto volumétrico en cada fuente, expresado en m3/min a 760 mm Hg, 25 ºC, B.S. y 5% en volumen deoxígeno.

C =Concentración determinada en cada fuente a 760 mm Hg, 25 ºC, B.S. y 5% en volumen de oxígenoexpresada en mg/m3 para partículas o ppmv para contaminantes gaseosos.

1,2... n = Número de fuentes existentes en un mismo predio propiedad de la empresa.

5.4 Los equipos de combustión considerados en la tabla 1 (Anexo 1) con capacidad hasta 5,250 MJ/hr (150cc) deberán operar con un contenido de oxígeno menor a 6.3% para el caso de combustible gaseoso y menorde 10.5% para combustible líquido, mismos que deberán medirse de acuerdo a las especificaciones técnicascontenidas en la norma mexicana NMX-AA-114.

5.5 La operación de soplado que se requiere en los equipos de combustión de procesos continuos que utilicencombustibles líquidos, deberá efectuarse con una frecuencia de por lo menos una vez por turno, cada ochohoras, o de acuerdo a las especificaciones del fabricante. El tiempo de soplado no deberá exceder de 25minutos.

5.6 Los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de neblinas de ácido sulfúrico para equipos decombustión con capacidad térmica de 5,250 MJ/hr (150 cc) y mayores que utilizan combustibles fósileslíquidos, son los establecidos en la tabla 3 (Anexo 2).

6.REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OPERACION DE LOS EQUIPOS DE COMBUSTION

6.1 Requisitos

Page 8: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

6.1.1 Los responsables de los equipos de combustión de las fuentes fijas referidas en esta norma oficialmexicana deben observar los siguientes requisitos de operación:

6.1.1.1 Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de los equipos de combustión, medición y análisisde las emisiones.

6.1.1.2 La medición y análisis de las emisiones deben realizarse con la frecuencia y métodos que se indican enla tabla 4 (Anexo 3).

6.1.1.3 Los métodos equivalentes a que se refiere la tabla 4 (Anexo 3) tendrán que ser los que se contemplanen el Anexo 5 de esta norma oficial mexicana.

6.1.1.4 El análisis tipo Fyrite (vía húmeda) sólo es válido para propósitos de la determinación del pesomolecular.

6.1.1.5 El análisis de neblinas de ácido sulfúrico se deberá llevar a cabo de acuerdo al método de vía húmedacon torino.

6.2 Condiciones

6.2.1 Los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera establecidos en las tablas 1 y 2 (Anexo 1) dela presente norma oficial mexicana sólo podrán rebasarse en el caso de:

6.2.1.1 Operaciones de arranque del equipo de combustión, siempre que no excedan a periodos mayores de 15minutos y no se repita la operación más de dos veces al día.

6.2.1.2 Operación de soplado, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en los puntos 5.5 de esta norma.

6.2.2 Los combustibles líquidos, gaseosos, u otros utilizados en equipos de combustión con capacidad térmicahasta 5,250 MJ/hr o 150 cc en la Zona Metropolitana de la Ciudad México, deben tener un contenido deazufre menor del 2% en peso.

6.2.3 Para los efectos de cuantificación de las emisiones de partículas, óxidos de azufre, monóxido decarbono, óxidos de nitrógeno y humo deben utilizarse los procedimientos establecidos en las normasmexicanas correspondientes o en su caso los que establezca la autoridad competente.

6.2.4 Cuando por una chimenea confluyan otras corrientes gaseosas para ser descargadas a la atmósferaconjuntamente con las generadas por las de combustión, la medición de las emisiones deberá realizarse porseparado.

6.2.5 En el caso de que no se cuente con las especificaciones sobre la capacidad térmica del equipo decombustión, ésta se determina mediante la siguiente ecuación:

HT = Hc · V

Donde:

HT =Capacidad térmica del equipo de combustión, expresada en megajoules por hora. (Mj/hr) Hc =Poder calorífico del combustible empleado, expresado en megajoules por kilogramo. (Mj/Kg) V =Consumo de combustible, expresado en kilogramos por hora. (Kg/hr)

Para la presente norma oficial mexicana se consideran los poderes caloríficos indicados en la tabla 5 (Anexo4).

Page 9: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

7. VIGILANCIA

7.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,así como los Gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, enel ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

8. SANCIONES

8.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

9. VIGENCIA

9.1 La presente norma oficial mexicana de carácter emergente entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses.

Dada en la Ciudad de México, D. F., a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.-El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

ANEXO 1TABLA 1. EQUIPO EXISTENTE

densidadde humo

Partículas(PST)mg/m3 (1)

Bióxido deAzufre (ppm v) (1)

Oxidos deNitrógeno(ppm v) (1)

CO(ppm v) (2)

Zonascríticas

Zonascríticas

Zonascríticas

Capacidad Tipo decombustible

número demancha uopacidad zmcm otras

RP

zmcm otras

RP

zmcm otras

RP

Combust/gasoleo 6

NA NA NA NA NA NA NA NA NA

Otroslíquidos 5

NA NA NA NA NA NA NA NA NA

Hasta5,250mj/hr(150 cc)

gaseosos NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA

250

líquidos NA 100 300 400 1100 1650 2600 150 200 270De 5,21 a43000mj/hr(1201-a3100 cc)

gaseosos NA NA NA NA NA NA NA 130 150 180 400

líquidos NA 70 250 350 1000 1500 2500 140 180 250De 430001a 119000mj/hr(1201 a3,100 c.c)

gaseosos NA NA NA NA NA NA NA 120 140 160 400

líquidos 10% (3)

70 200 300 800 1200 2200 130 150 230Mayor de110,000mj/hr(3100 c.c) gaseosos

NA NA NA NA NA NA NA 100 130 150 400

Page 10: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

TABLA 2 EQUIPO DE NUEVA INSTALACIÓN

Hasta43000mj/hr(1200cc)

Cualquiertipo decombustible

Deben cumplir con los límites indicados en la Tabla 1 para la ZMCMy contar con tecnología de baja emisión de óxidos de nitrógeno

350

líquidos 10%(3)

50 150 250 400 400 1500 100 140 200Mayores de43,000Mj/hr(1200cc)

gaseosos NA NA NA NA NA NA NA 75 100 130350

Reparación mayor oreconversión deequiposexistentes

Deberán cumplir con los límites indicados en la Tabla 1 para la ZMCM e introducirTecnología de baja emisión de óxidos de nitrógeno

NOTAS:(1) Concentraciones referidas a 25°C, 760 mm de Hg, 5% de oxígeno en volumen y base seca, con la

fórmula siguiente: F= 16/(21-02[ medido]).(2) Concentraciones referidas a condiciones de operación.(3) % de opacidadRP: Zonas del resto del país.ZMCM: Zona Metropolitana de la Ciudad de México.NA: No Aplica.

ANEXO 2

TABLA 3. NIVEL MAXIMO PERMISIBLE DE ACIDO SULFÚRICO

ZONAS Mg/m3 (a)ZONA METROPOLITANADE LA CIUDAD DE MEXICO

40ZONAS CRITICAS

OTRAS 60RESTO DEL PAIS 90(a) Concentración referida a condiciones de 298 K (25°C), 101,325 pascales (760 mm de Hg) base seca y 5%en volumen de O2

Page 11: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

ANEXO 3TABLA 4. MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE GASES DE COMBUSTIÓN

Capacidad delequipo decombustiónMj /h (c.c.)

PARÁMETRO FRECUENCIAMÍNIMA DEMEDICIÓN

TIPO DE MEDICIÓN TIPO DECOMBUSTIBLE

DENSIDAD DEHUMO

1 VEZ C/3 MESES PUNTUAL(3MUESTRAS) MANCHADE HOLLIN

LIQUIDOS

CO 1 VEZ C/3 MESES CONTINUA (MINIMOPOR 45 MIN) CELDAELECTROQUIMICA OEQUIVALENTE (1)

LIQUIDOS YGASEOSOS

Hasta:5250 Mj/h(150 cc)

CO2,CO, 02, N2 1 VEZ C/ MES PUNTUAL(3MUESTRAS) ORSATO EQUIVALENTE (2)

LIQUIDOS YGASEOSOS

PARTICULASTOTALES YNEBLINAS DEACIDOSULFURICO

UNA VEZ POR AÑO ISOCINETICO(MINIMO POR 60 MIN)(3), 2 MUESTRASDEFINITIVAS

LIQUIDOS

Nox UNA VEZ POR AÑO CONTINUO (MINIMOPOR 45 MIN)QUIMILUMINISCENCIA O EQUIVALENTE

LIQUIDOS YGASEOSOS

SO2 UNA VEZ POR AÑO PUNTUAL PORTORINO, INFRARROJONO DISPERSIVO OEQUIVALENTE

LIQUIDOS

CO UNA VEZ POR AÑO CONTINUO (MINIMOPOR 45 MIN)INFRARROJO NODISPERSIVO OELECTROQUIMICO

LIQUIDOS YGASEOSOS

De:5,251 a 43,000Mjm/h(151 a 1,200c.c.)

CO2,CO, O2,N2 DIARIO PUNTUAL(3MUESTRAS) ORSATO EQUIVALENTE

LIQUIDOS YGASEOSOS

PARTICULASTOTALES YNEBLINAS DEACIDOSULFURICO

1 VEZ POR AÑO ISOCINETICO(MINIMO POR 60 MIN)2 MUESTRASDEFINITIVAS

LIQUIDOS

Nox 1 VEZ CADA 6MESES

CONTINUO (MINIMOPOR 45 MIN)QUIMILUMINISCENCIA O EQUIVALENTE

LIQUIDOS YGASEOSOS

De 43,001 a110,000 Mj/h(1201 a 3100cc)

SO2 1 VEZ POR AÑO PUNTUAL PORTORNO, INFRARROJONO DISPERSIVO OEQUIVALENTE

LIQUIDOS

Page 12: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

CO 1 VEZ POR MES CONTINUO (MINIMOPOR 45 MIN)INFRARROJO NODISPERSIVO,ELECTROQUIMICO OEQUIVALENTE

LIQUIDOS YGASEOSOS

CO2,CO,O2, N2 UNA VEZ PORTURNO

PUNTUAL(3MUESTRAS) ORSATO EQUIVALENTE

LIQUIDOS YGASEOSOS

PARTICULASTOTALES YNEBLINAS DEACIDOSULFURICO

1 VEZ CADA 6MESES

ISOCINETICO(MINIMO POR 60 MIN)2 MUESTRASDEFINITIVAS

LIQUIDOS

OPACIDAD PERMANENTE CONTINUAOPOCIMETRO CONREGISTRADOR COMOMINIMO

LIQUIDOS

Nox PERMANENTE CONTINUAQUIMILUMINISCENCIA CON REGISTRADORCOMO MINIMO

LIQUIDOS YGASEOSOS

SO2 PERMANENTE CONTINUA,INFRARROJO NODISPERSIVO,ULTRAVIOLETA OEQUIVALENTE CONREGISTRADOR COMOMINIMO

LIQUIDOS

CO PERMANENTE LIQUIDOS YGASEOSOS

Mayor de:110,000 Mj/h(3,100 c.c.)

02 PERMANENTE LIQUIDOS YGASEOSOS

ANEXO 4TABLA 5.PODER CALORÍFICO

COMBUSTIBLE MJ/KG DD COMBUSTIBLEGAS NATURAL 52GA SL.P 48BUTANO 49PROPANO 50BUTILENO 49PROPILENO 49ETANO 55PETROLEO DIAFANO 46GASOLINA 47DIESEL 48GASOLEO 4COMBUSTOLEO PESADO 42COMBUSTOLEO LIGERO 43

Page 13: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

ANEXO 5CONTAMINANTES Y SUS METODOS DE MEDICION PARA FUENTES FIJAS(METODOS EQUIVALENTES)

CONTAMINANTE METODO DE MEDICION METODO EQUIVALENTEPARTICULAS SUSPENDIDASTOTALES

*ISOCINETICO* HUELLA O MANCHA DEHOLLIN*OPACIDAD

OXIDOS DE NITROGENO *QUIMILUMINISCENCIA *INFRARROJO NODISPERSIVO

OXIDOS DE AZUFRE *VIA HUMEDA (TORIN)*INFRARROJO NODISPERSIVO

*FLUORESCENCIA PULSANTE*ULTRAVIOLETA

MONOXIDO DE CARBONO *INFRARROJO NODISPERSIVO*CELDAS ELECTROQUIMICAS

BIOXIDO DE CARBONO *INFRARROJO NODISPERSIVO*CELDAS ELECTROQUIMICAS

*ORSAT (O2,CO2 Y CO)

OXIGENO *CELDAS ELECTROQUIMICAS*PARAMAGNETICOS

*ORSAT (O2,CO2 Y CO)*OXIDOS DE ZIRCONIO(CELDAS ELECTROQUIMICAS)

Page 14: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-001-ECOL/1993, que establece los límites máximospermisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de lascentrales termoeléctricas convencionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32Fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fraccionesVIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46,47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo medianteel cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacionalde Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología,respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales, provocan efectos adversos en losecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles que deberán satisfacer dichasdescargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCA-001/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las centrales termoeléctricasconvencionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de quelos interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1o. de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCA-001/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-CCA-001-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publica las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 1993, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, através de la Comisión Nacional del Agua, expreso su conformidad con el contenido y expedición de lapresente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-OO1-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES

Page 15: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESA CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LAS CENTRALES TERMOELECTRICASCONVENCIONALES.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE MARINA.Dirección General de Oceanografía Naval-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Minas e Industria Básica-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS.Comisión Nacional del Agua.Instituto Mexicano de Tecnología del Agua-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección de Ecología-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Gerencia de Protección Ambiental-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA(COPARMEX)-CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

1.OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales.

2.CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en las descargas de aguas residuales acuerpos receptores provenientes de los procesos de generación de energía de las centrales termoeléctricasconvencionales.

3.REFERENCIAS NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo NMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhlet NMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico NMX-AA-29Aguas-Determinación de fósforo total-Método colorimétrico del azul de molibdeno o cloruroestanoso NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico NMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales-Método de tubos multiples de fermentación NMX-AA-51Análisis de aguas - Determinación de metales - Método espectrofotométrico de absorciónatómica

Page 16: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

NMX-AA-71Análisis de agua-Determinación de plaguicidas organoclorados-Método cromatográfico degases NMX-AA-104 Plaguicidas-Determinación de residuos en agua-Método de toma de muestras.

4.DEFINICIONESPara efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Controlde la Contaminación de Aguas, además de las siguientes:

4.1Centrales termo eléctricas convencionalesLa estación de proceso en el cual el agua se transforma en vapor para mover un turbogenerador productor deenergía eléctrica, mediante el uso de combustibles fósiles tales como carbón, diesel, gas o combustóleo.

4.2Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.3Muestra simple

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volúmen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.4Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5.ESPECIFICACIONES

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de las centrales termoelétricas convencionales debencumplir con las especificaciones que se indican en la tabla 1.

5.1.1 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras compuestas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.2 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible instantáneo, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.3 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste tendrá el derecho a que laautoridad competente le fije, previa solicitud, condiciones particulares de descarga que tomen enconsideración lo anterior.

Page 17: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100ml en las descargas de aguas residuales provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales,considerando las aguas de servicios son:

5.2.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de losprocesos industriales.

5.2.2 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con lasaguas residuales del proceso industrial.

5.2.3 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la Secretaría de Agricultura yRecursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional del Agua, fijará condiciones particulares de descargapara señalar límites máximos permisibles mas estrictos de los parámetros de la tabla 1; además, podráestablecer límites máximos permisibles si lo considera necesario, en los siguientes parámetros:

Cloro libre residual

Color

Conductividad eléctrica

Demanda bioquímica de oxígeno

Demanda química de oxígeno

Materia flotante

Metales pesados

Sólidos disueltos totales

Sólidos sedimentables

Sustancias activas al azul de metileno

Temperatura

Tóxicos orgánicos

Unidades de toxicidad aguda con Daphnia magna

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en los listados delAnexo A de esta norma.

6.MUESTREO

6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de las centrales

Page 18: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

termoeléctricas convencionales a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas queresulten de la mezcla de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal, medidoen el sitio y en el momento del muestreo, de acuerdo con la tabla 2.

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación de la misma y el programa demuestreo para la medición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

7.METODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3.

8.VIGILANCIA

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es laautoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose conla Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar y con la Secretaría de Salud cuando se trate desaneamiento ambiental.

9.SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10.BIBLIOGRAFIA

10.1APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater.(Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales). 18a. Edición. E.U.A.

10.2Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. (Código de Normas Federales 40.Protección al Ambiente) E.U.A.

10.3Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Gerey, Limusa, México.

10.4Industrial Water Pollution Control, 1989. (Control de la Contaminación Industrial del Agua)Eckenfelder W.W. Jr. 2a. Edición McGraw-Hill International Editions. E.U.A.

10.5Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A.1a. Edición. Volúmenes 1 al 4. México.

Page 19: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

10.6Manual del Agua, 1989.Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México.

10.7U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source PerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Afluentes yEstandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento Químico del Agua. Una GuíaIndustrial) Flink. Ernest W. Noyes Publications. E. U. A.

10.9Water Treatment Handbook, 1991. (Manual de Tratamiento de Agua) Degremont 6a. Edición Vol. I y IIE.U.A.

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. (Ingeniería en el Tratamiento de AguasResiduales, Disposición y Reuso) Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a. edición. E.U.A.

11.CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

11.1 Esta norma oficial mexicana coincide parcialmente con la norma Steam Electric Power Plants (PlantasTermoeléctricas). Steam Electric - EPA 440/1-74/036 de la Agencia de Protección Ambiental de EstadosUnidos de América.

12.VIGENCIA

12.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

12.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-001/88, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1988.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

A N E X O A

TOXICOS ORGANICOS:

1.ACENAFTENO2.ACROLEINA3.ACRILONITRILO4.BENCENO5.BENDICIÓN6.TETRACLORURO DE CARBONO7.CLOROFORMO8.ETIL BENCENO9.FLUORANTENO10.2,4-DIMETIL FENOL11.2-CLORO NAFTALENO12.1,2-DIFENILHIDRACINA13.FENOL14.HEXACLOROBUTADIENO15.HEXACLOROCICLOPENTADIENO16.ISOFORONA17.NITROBENCENO18.TETRACLOROETILENO19.TRICLOROETILENO20.CLORURO DE VINILO

Page 20: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

BENCENOS CLORADOS (DICLOROBENCENOS)

21.CLOROBENCENO22.1,2,4-TRICLOROBENCENO23.HEXACLOROBENCENO

ETANOS CLORADOS

24.1,2- DICLOROETANO25.1,1,1- TRICLOROETANO26.HEXACLOROETANO27.1,1- DICLOROETANO28.1,1,2- TRICLOROETANO29.1,1,2,2- TETRACLOROETANO30.CLOROETANO

CLOROALQUIL ETERES

31.BIS(CLOROMETIL) ETER32.BIS(2-CLOROETIL) ETER33.2-CLOROETIL VINIL ETER(MEZCLA)

FENOLES CLORADOS

34.2,4,6- TRICLOROFENOL35.para-CLORO- meta-CRESOL36.2-CLOFENOL37.PENTACLOROFENOL38.2,4-DICLOROFENOL

DICLOROBENCENOS

39.1,2- DICLOROBENCENO40.1,3- DICLOROBENCENO41.1,4- DICLOROBENCENO

DICLOROBENCIDINAS

42.-3,3' DICLOROBENCIDINA

DICLOROETILENOS

43.-1,1 DICLOROETILENO44.-1,2 trans DICLOROETILENO

DICLOROPROPANOS Y DICLOROPROPENOS

45.-1,2 DICLOROPROPANO46.-1,2 DICLOROPROPILENO

DINITROTOLUENOS

47.2,4- DINITROTOLUENO48.2,6- DINITROTOLUENO

Page 21: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

HALOETERES

49.4-CLOROFENIL FENIL ETER50.4-BROMOFENIL FENIL ETER51.BIS(2-CLOROISOPROPIL) ETER52.BIS(2-CLOROETOXI) METANO

HALOMETANOS

53.CLORURO DE METILENO54.CLORURO DE METILO55.BROMURO DE METILO

56.BROMOFORMO57.DICLOROBROMOMETANO58.TRICLOROFLUOROMETANO59.DICLORODIFLUOROMETANO60.CLORODIBROMOMETANO

NITROFENOLES

61.2-NITROFENOL62.4-NITROFENOL63.2,4- DINITROFENOL644,6- DINITRO-orto-CRESOL

NITROSAMINAS

65.N-NITROSODIMETILAMINA66.N-NITROSODIFENILAMINA67.N-NITROSODI-n-PROPILAMINA

ESTERES DE FTALATO

68.BIS(2-ETIL HEXIL) FTALATO69.BUTIL BENCIL FTALATO70.DI-n-BUTIL FTALATO71.DI-n-OCTIL FTALATO72.DIETIL FTALATO73.DIMETIL FTALATO

HIDROCARBUROS AROMATICOS

74.NAFTALENO75.BENZO(a)ANTRACENO (1,2-BENZOANTRACENO)76.BENZO(a)PIRENO (3,4-BENZOPIRENO)77.3,4- BENZOFLUORANTENO78.BENZO(k)FLUORANTENO (11,12- BENZOFLUORANTENO)79.CRISENO80.ACENAFTILENO81.ANTRACENO

Page 22: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

82.BENZO(g)PERILENO (1,12-BENZOPERILENO)83.FLUORENO84.FENANTRENO85.DIBENZO(a,h)ANTRACENO(1,2,5,6- DIBENZANTRACENO)86.INDENO(1,2,3-cd)PIRENO (2,3-o-FENILENPIRENO)87.PIRENO88.TOLUENO

PESTICIDAS Y METABOLITOS89.ALDRIN90.DIELDRIN91.CLORDANO

DDT Y METABOLITOS92.4-4'- DDT93-4-4'- DDE(p-p'-DDX)94.4-4'- DDD(p-p'-TDE)

ENDOSULFAN Y METABOLITOS95.a -ENDOSULFAN-ALFA96._ -ENDOSULFAN-BETA97.ENDOSULFAN SULFATO

ENDRIN Y METABOLITOS98.ENDRIN99.ENDRIN ALDEHIDO

HEPTACLORO Y METABOLITOS100.HEPTACLORO101.HEPTACLORO EPOXIDO

HEXACLOROCICLOHEXANOS (TODOS ISOMEROS)102. a -BHC-ALFA103. _-BHC-BETA104. y - BHC(LINDANO)-GAMMA105. d -BHC-DELTA

BIFENILOS POLICLORADOS106.PCB - 1242(AROCLOR 1242)107.PCB - 1254(AROCLOR 1254)108.PCB - 1221(AROCLOR 1221)109.PCB - 1232(AROCLOR 1232)110.PCB - 1248(AROCLOR 1260)111.PCB - 1260(AROCLOR 1260)112.PCB - 1016(AROCLOR 1016)113.TOXAFENO114.2,3,7,8 TETRACLORODIBENZO-p-DIOXIN - DIOXIN(TCDD)

METALES PESADOS:1.-ALUMINIO2.-PLATA3.-CADMIO4.-ARSENICO

Page 23: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

5.-COBRE6.-FIERRO7.-MERCURIO8.-COBALTO9.-VANADIO10.-MANGANESO11.-NIQUEL12.-ZINC13.-MAGNESIO14.-ANTIMONIO15.-CROMO16.-SELENIO17.-TITANIO18.-BERILIO19.-ESTAÑO20.-BORO21.-MOLIBDENO22.-TUNGSTENO23.-GERMANIO24.-BISMUTO25.-PLOMO26.-TELURIO

Page 24: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-002-ECOL/1993, que establece los límites máximospermisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de laindustria productora de azúcar de caña.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIIIy XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47,52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo medianteel cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacionalde Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología,respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria productora de azúcar de caña, provocan efectos adversos en losecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles que deberán satisfacer dichasdescargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCA-002/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria productora de azúcar de caña,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de que los interesadospresentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1o. de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCA-002/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-CCA-002-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 1993, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, através de la Comisión Nacional del Agua, expresó su conformidad con el contenido y expedición de lapresente norma oficial mexicana.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V númeroespecial de octubre de 1993.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-OO2-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES

Page 25: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESA CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA PRODUCTORA DE AZUCAR DECAÑA.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE MARINA.Dirección General de Oceanografía Naval-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Minas e Industria Básica-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS.Comisión Nacional del Agua.Instituto Mexicano de Tecnológica del Agua-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección de Ecología-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Gerencia de Protección Ambiental-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)-CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

1.OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria productora de azúcar de caña.

2.CAMPO DE APLICACIONLa presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria productora de azúcar decaña.

3.REFERENCIAS

NMX-AA-3Aguas Residuales-MuestreoNMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-Método del cono ImhoffNMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhletNMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométricoNMX-AA-28Determinación de demanda bioquímica de oxígeno- Método de incubación por dilucionesNMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales.Método de tubos múltiples de fermentaciónNMX-AA-50Determinación de fenoles en agua-Método espectrofotométrico bipirina de la 4-amino antipirina.NOM-CCA-Que establece los límites 001-ECOLmáximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las centrales termoeléctricasconvencionales.

4.DEFINICIONES

Page 26: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Controlde la Contaminación de Aguas, además de las siguientes:

4.1Muestra compuestaLa que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.2Muestra simpleLa que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.3ParámetroUnidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5.ESPECIFICACIONES

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria productora de azúcar de caña debencumplir con las especificaciones que se indican en la tabla 1.

Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

PARAMETROS

PROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6 - 9 6 - 9

Demanda bioquímica de oxigeno (mg/L) 60 72

Sólidos sedimentales (ml/L) 1.0 1.2

Grasas y aceites 15 20

Fenoles (mg/L) 0.5 0.75

5.1.1 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras compuestas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.2 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible instantáneo, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.3 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y Éste tendrá el derecho a que la

Page 27: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

autoridad competente le fije, previa solicitud, condiciones particulares de descarga que tomen enconsideración lo anterior.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria productora de azúcar de caña son:

5.2.1 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con lasaguas residuales del proceso industrial.

5.2.2 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3 Condiciones particulares de descargaEn el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la Secretaría de Agricultura yRecursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional del Agua, fijará condiciones particulares de descargapara señalar límites máximos permisibles más estrictos de los parámetros de la tabla 1; además, podráestablecer límites máximos permisibles si lo considera necesario, en los siguientes parámetros:

Color

Conductividad eléctrica

Cloro libre residual

Cromo total

Demanda química de oxígeno

Fósforo total

Materia flotante

Nitrógeno total

Temperatura

Tóxicos orgánicos

Unidades de toxicidad aguda con

Daphnia magna

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos se considerarán los incluidos en el Anexo A de la norma oficialmexicana NOM-CCA-001-ECOL/1993 referida en el punto 3.

6.MUESTREO

6.1 Los valores de los parámetros de los contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes dela industria productora de azúcar de caña a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestrascompuestas que resulten de la mezcla de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales alcaudal, medido en el sitio y en el momento del muestreo, de acuerdo con la tabla 2.

Page 28: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

Tabla 2

HORAS POR DIA QUE OPERA EL NUMERO DE INTERVALO ENTRE TOMA DEPROCESO GENERADOR DE LA MUESTRAS MUESTRAS SIMPLESDESCARGA (HORAS)

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2

MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3

MAS DE 12 Y HASTA 16 6 2 3

MAS DE 18 Y HASTA 24 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

7.METODOS DE PRUEBAPara determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3.

8.VIGILANCIALa Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es laautoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose conla Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar y con la Secretaría de Salud cuando se trate desaneamiento ambiental.

9.SANCIONESEl incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10.BIBLIOGRAFIA

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. (Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales). 18a . Edición. E.U.A.

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente) E.U.A.

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Gerey,

Page 29: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. (Control de la Contaminación Industrial del Agua) Eckenfelder W.W. Jr. 2a Edición McGraw-Hill International Editions. E.U.A.

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. 1a. Edición. Volúmenes 1 al 4. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New SourcePerformance Standard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías deLímites de Efluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento Químico del Agua. Una GuíaIndustrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications. E. U. A.

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. (Manual de Tratamiento de Agua) Degremont 6a. Edición Vol. I y II E.U.A.

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. (Ingeniería en el Tratamiento de AguasResiduales, Disposición y Reuso) Metcalf and Eddy. McGraw-HillInternational Editions. 3a. edición. E.U.A.

11.CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

11.1 Esta norma oficial mexicana coincide parcialmente con las normas: Sugar Processing (Procesos deazúcar). Raw Caine Processing (Procesos de ca±a)-EPA 440/1-75-044. Beet (Remolacha)-EPA 440/1-74-0026 de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América.

12.VIGENCIA

12.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

12.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-002/88, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1988.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

Page 30: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-003-ECOL/1993, que establece los límites máximospermisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de laindustria de refinación de petróleo y petroquímica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIIIy XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47,52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo medianteel cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacionalde Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología,respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria de refinación de petróleo y petroquímica, provocan efectos adversos enlos ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles que deberán satisfacer dichasdescargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comit ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCA-003/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de refinación de petróleo ypetroquímica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de que losinteresados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1o. de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCA-003/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-CCA-003-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 1993, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, através de la Comisión Nacional del Agua, expresó su conformidad con el contenido y expedición de lapresente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bienexpedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-OO3-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES

Page 31: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESA CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE REFINACION DE PETROLEOY PETROQUIMICA.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE MARINA.Dirección General de Oceanografía Naval-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Minas e Industria Básica-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS.Comisión Nacional del Agua.Instituto Mexicano de Tecnología del Agua-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección de Ecología-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Gerencia de Protección Ambiental-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)-CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

1.OBJETOEsta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de refinación de petróleo y petroquímicabásica y secundaria.

2.CAMPO DE APLICACIONLa presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de refinación de petróleo ypetroquímica básica y secundaria.

3.REFERENCIASNMX-AA-3Aguas Residuales-MuestreoNMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhletNMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométricoNMX-AA-28Determinación de demanda bioquímica de oxígeno-Método de incubación pordilucionesNMX-AA-30Análisis de aguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromatoNMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétricoNMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totalesy fecales. Método de tubos múltiples de fermentaciónNMX-AA-44Determinación de cromo hexavalente en agua-Método colorimétrico de la difenilcarbazidaNMX-AA-50Determinación de fenoles en agua-Método espectrofotométrico bipirina dela 4-amino-antipirinaNMX-AA-51Análisis de aguas - Determinación de metales - Método espectrofotométrico deabsorción atómica

Page 32: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

NMX-AA-84Análisis de aguas-Determinación de sulfuros-Método colorimétrico del azul demetileno o iodométricoNOM-CCA-Que establece los límites 001-ECOLmáximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las centrales termoeléctricasconvencionales.

4.DEFINICIONES

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Controlde la Contaminación de Aguas, además de las siguientes:

4.1Muestra compuestaLa que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.2Muestra simpleLa que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.3ParámetroUnidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5.ESPECIFICACIONES

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de refinación de petróleo crudo, susderivados, petroquímica básica y secundaria deben cumplir con las especificaciones que se indican en la tabla1.

Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

PARAMETROS

PROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6 - 9 6 - 9

Grasas y aceites (mg/L) 30 45

Demanda química de oxigeno

(mg/L) 100 120

Demanda bioquímica de oxigeno (mg/L) 60 72

Sulfuros (mg/L) 0.2 0.4

Cromo hexavalente (mg/L) 0.05 0.075

Page 33: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

Cromo total (mg/L) 1.0 1.2

Fenoles (mg/L) 0.5 0.75

Sólidos suspendidos totales (mg/L) 70 85

5.1.1 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras compuestas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.2 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible instantáneo, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.3 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste tendrá el derecho a que laautoridad competente le fije, previa solicitud, condiciones particulares de descarga que tomen enconsideración lo anterior.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales, medidos como número más probable por cada100 ml, en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de refinación de petróleo crudo, susderivados, petroquímica básica y secundaria, considerando las aguas de servicios son:

5.2.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de losprocesos industriales.

5.2.2 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con lasaguas residuales del proceso industrial.

5.2.3 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la Secretaría de Agricultura yRecursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional del Agua, fijará condiciones particulares de descargapara señalar límites máximos permisibles más estrictos de los parámetros de la tabla 1; además, podráestablecer límites máximos permisibles si lo considera necesario, en los siguientes parámetros:

Cloruros

Color

Conductividad eléctrica

Hidrocarburos que no se incluyen en tóxicos orgánicos

Metales pesados

Materia flotante

Page 34: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

Nitrógeno amoniacal

Sólidos disueltos totales

Sulfatos

Temperatura

Tóxicos orgánicos

Unidades de toxicidad aguda con Daphnia magna

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo A de lanorma oficial mexicana NOM-CCA-001-ECOL/1993 referida en el punto 3.

6.MUESTREO

6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria derefinación de petróleo crudo, sus derivados, petroquímica básica y secundaria a cuerpos receptores seobtendrán del análisis de muestras compuestas que resulten de la mezcla de las muestras simples, tomadaséstas en volúmenes proporcionales al caudal, medido en el sitio y en el momento del muestreo, de acuerdocon la tabla 2.

Tabla 2

HORAS POR DIA QUE OPERA EL NUMERO DE INTERVALO ENTRE TOMA DEPROCESO GENERADOR DE LA MUESTRAS MUESTRAS SIMPLESDESCARGA (HORAS)

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2

MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3

MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3

MAS DE 18 Y HASTA 24 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

7.METODOS DE PRUEBA

Page 35: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3.

8.VIGILANCIA

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es laautoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose conla Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar y con la Secretaría de Salud cuando se trate desaneamiento ambiental.

9.SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10.BIBLIOGRAFIA

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. (Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales). 18a. Edición. E.U.A.

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente) E.U.A.

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Gerey, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. (Control de la Contaminación Industrial del Agua) Eckenfelder W.W. Jr. 2a Edición McGraw-Hill International Editions. E.U.A.

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. 1a. Edición. Volúmenes 1 al 4. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New SourcePerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites deAfluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento Químico del Agua. Una GuíaIndustrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications. E. U. A.

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. (Manual de Tratamiento de Agua) Degremont 6a. Edición Vol. I y II E.U.A.

Page 36: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. (Ingeniería en el Tratamiento de AguasResiduales, Disposición y Reuso) Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a.edición. E.U.A.

11.CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

11.1 Esta norma oficial mexicana coincide parcialmente con la norma Petroleum Refining (Refinación depetróleo)-EPA 440/1-82/014 de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América.

12.VIGENCIA

12.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

12.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-OO3/88, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1988.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

Page 37: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-004-ECOL/1993, que establece los límites máximospermisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de laindustria de fabricación de fertilizantes excepto la que produzca ácido fosfórico como producto intermedio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIIIy XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47,52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo medianteel cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacionalde Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología,respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria de fabricación de fertilizantes excepto la que produzca ácido fosfóricocomo producto intermedio, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar loslímites máximos permisibles que deberán satisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCA-004/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de fabricación de fertilizantesexcepto la que produzca ácido fosfórico como producto intermedio, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 28 de junio de 1993 con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citadoComité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1o. de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCA-004/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-CCA-004-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 1993, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, através de la Comisión Nacional del Agua, expresó su conformidad con el contenido y expedición de lapresente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

Page 38: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-OO4-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITESMAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESA CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION DEFERTILIZANTES EXCEPTO LA QUE PRODUZCA ACIDO FOSFORICO COMO PRODUCTOINTERMEDIO.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-SECRETARIA DE MARINA.Dirección General de Oceanografía Naval-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Minas e Industria Básica

-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS.Comisión Nacional del Agua.Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental

-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección de Ecología

-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología

-PETROLEOS MEXICANOS.Gerencia de Protección Ambiental

-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

-CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

1.OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de fabricación de fertilizantes excepto laque produzca ácido fosfórico como producto intermedio.

2.CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de fabricación defertilizantes excepto la que produzca ácido fosfórico como producto intermedio.

3.REFERENCIAS

NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo

Page 39: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

NMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométricoNMX-AA-26Aguas-Determinación de nitrógeno total-Método kjeldahlNMX-AA-28Determinación de demanda bioquímica de oxígeno-Método de incubación por dilucionesNMX-AA-29Aguas-Determinación de fósforo total-Método colorimétrico del azul de molibdeno o cloruroestanosoNMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétricoNMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales.Método de tubos múltiples de fermentaciónNMX-AA-77Análisis de agua-Determinación de fluoruros-Método colorimétrico del S.P.A.D.N.S.NOM-CCA-Que establece los límites 001-ECOLmáximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las centrales termoeléctricasconvencionales.

4.DEFINICIONES

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Controlde la Contaminación de Aguas, además de las siguientes:

4.1Muestra compuestaLa que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.2Muestra simpleLa que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.3ParámetroUnidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5.ESPECIFICACIONES

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de fabricación de fertilizantes excepto laque produzca ácido fosfórico como producto intermedio deben cumplir con las especificaciones que seindican en la tabla

Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

PARAMETROS

PROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6 - 9 6 - 9

Sólidos suspendidos

totales (mg/L) 60 70

Page 40: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

Fluoruros (mg/L) 10 15

Fósforo total (mg/L) 40 48

Nitrógeno total (mg/L) 30 40

Demanda bioquímica de oxigeno (mg/L) 60 70

En el caso de las plantas que producen urea, las concentraciones de este último parámetro serán:

Nitrógeno total (mg/L) 150 300

5.1.1 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras compuestas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.2 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible instantáneo, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.3 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste tendrá el derecho a que laautoridad competente le fije, previa solicitud, condiciones particulares de descarga que tomen enconsideración lo anterior.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de fabricación de fertilizantes,considerando las aguas de servicios son:

5.2.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de losprocesos industriales.

5.2.2 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con lasaguas residuales del proceso industrial.

5.2.3 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3 Condiciones particulares de descarga En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar delcumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en esta norma causen efectos negativos en elcuerpo receptor, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional delAgua, fijará condiciones particulares de descarga para señalar límites máximos permisibles más estrictos delos parámetros de la tabla 1; además, podrá establecer límites máximos permisibles si lo considera necesario,en los siguientes parámetros:

Cloruros

Color

Conductividad eléctrica

Page 41: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

Demanda química de oxígeno

Grasas y aceites

Materia flotante

Metales pesados

Sólidos disueltos totales

Sólidos sedimentables

Sulfatos

Temperatura

Tóxicos orgánicos

Unidades de toxicidad aguda con Daphnia magna

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo A de lanorma oficial mexicana NOM-CCA-001-ECOL/1993 referida en el punto 3.

6.MUESTREO

6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria defabricación de fertilizantes a cuerpos receptores, se obtendrán del análisis de muestras compuestas queresulten de la mezcla de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal, medidoen el sitio y en el momento del muestreo, de acuerdo con la tabla 2.

Tabla 2

HORAS POR DIA QUE OPERA EL NUMERO DE INTERVALO ENTRE TOMA DEPROCESO GENERADOR DE LA MUESTRAS MUESTRAS SIMPLESDESCARGA (HORAS)

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2

MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3

MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3

MAS DE 18 Y HASTA 24 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes.

Page 42: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

7.METODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3.

8.VIGILANCIA

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es laautoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose conla Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar y con la Secretaría de Salud cuando se trate desaneamiento ambiental.

9.SANCIONESEl incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10.BIBLIOGRAFIA

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. (Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales). 18a. Edición. E.U.A.

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente) E.U.A.

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Gerey, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. (Control de la Contaminación Industrial del Agua) Eckenfelder W.W. Jr. 2a Edición McGraw-Hill International Editions. E.U.A.

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. 1a. Edición. Volúmenes 1 al 4. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New SourcePerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites deEfluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento Químico del Agua. Una GuíaIndustrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications. E. U. A.

Page 43: INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL · 2017-02-04 · La transferencia de calor en la que los gases de combustión no están en contacto directo con los materiales del proceso.

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. (Manual de Tratamiento de Agua) Degremont 6a. Edición Vol. I y II E.U.A.

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. (Ingeniería en el Tratamiento de AguasResiduales, Disposición y Reuso) Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a.edición. E.U.A.

11.CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

11.1 Esta norma oficial mexicana coincide parcialmente con la norma Fertilizer Manufacturing (Fabricaciónde fertilizantes). Basic Fertilizer Chemicals (Fertilizantes químicos básicos)-EPA 440/1-74/011 de la Agenciade Protección Ambiental de Estados Unidos de América.

12.VIGENCIA

12.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

12.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-004/88, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1988.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.