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PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 1 de 58 Fecha: 01/08/2018
INDICE I. OBJETIVO ................................................................................................................. 3
II. ALCANCE .................................................................................................................. 3
III. RESPONSABILIDAD .................................................................................................... 3
IV. BASE LEGAL .............................................................................................................. 3
V. PROCEDIMIENTO ....................................................................................................... 4
A. ASPECTOS GENERALES ........................................................................................... 4
1. Potestad de la Aduana en zona primaria ........................................................... 4
2. Delito de Contrabando ...................................................................................... 4
3. Pérdida o sustracción de mercancías ................................................................ 4
4. Destrucción total o parcial de mercancías ........................................................ 4
5. Modalidades de Depósito ................................................................................. 5
6. Cómputo del plazo para el almacenamiento de mercancías ............................. 7
7. Carga no manifestada ...................................................................................... 7
8. Carga manifestada como valija diplomática ..................................................... 8
9. Emisión de parte de recepción ......................................................................... 8
10. Situaciones especiales en la emisión del parte de recepción ........................... 9
11. Ubicación física de la carga en depósito. ........................................................ 12
12. Carga destinada a depósitos transitorios y especiales ................................... 13
13. Control de carga arribada vía aérea ............................................................... 14
14. Carga sujeta a transbordo aéreo .................................................................... 15
15. Desconsolidación de carga ............................................................................. 15
16. Registro y Control de ingreso y salida de mercancías .................................... 16
17. Registro y actualización de Partes de Recepción por Despachos parciales…..16
18. Tratamiento aplicable a las mercancías destruidas, dañada o averiadas ...... 16
19. Habilitación de espacios específicos para recepción de mercancías............... 17
20. Declaración de Ingreso a Depósito (DID)....................................................... 17
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21. Abandono de las mercancías .......................................................................... 19
22. Levantamiento de Abandono .......................................................................... 20
23. Mecanismos de comunicación a Operadores .................................................. 20
24. Identificación de Mercancías .......................................................................... 21
25. Operador Económico Autorizado .................................................................... 21
B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ................................................................... 21
1. INGRESO DE CARGA A DEPÓSITOS ADUANEROS AUTORIZADOS .................. 21
2. DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA .................................................................... 24
3. DECLARACIÓN DE INGRESO A DEPOSITO ...................................................... 25
VI. REGISTROS ............................................................................................................. 26
VII. FLUJOGRAMA.. ..............................................................................................................30
VIII. TERMINOLOGIA ....................................................................................................... 31
IX. ANEXOS .................................................................................................................. 27
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I. OBJETIVO
Establecer las formalidades para las operaciones de ingreso, almacenamiento y salida de mercancías destinadas al régimen de depósito de aduana en sus diferentes modalidades y de las mercancías amparadas con Declaración de Mercancías ubicadas en la zona de custodia (resguardo) al interior del recinto aduanero, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
El presente procedimiento es de aplicación en las administraciones de aduana de frontera, interior y aeropuerto.
III. RESPONSABILIDAD
El cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de:
Servidores públicos de las Administraciones de Aduana y Gerencias Regionales, Concesionarios de Depósitos Aduaneros, Despachantes de Aduanas y Agencias Despachantes, Personas naturales, jurídicas privadas o públicas autorizadas para la operación de
depósitos aduaneros.
Alcanza también a las empresas de transporte terrestre internacional y a cualquier persona que por sus actividades tenga relación con el Régimen de Depósito.
IV. BASE LEGAL
a) Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, ratificada mediante Ley N° 456 de 16 diciembre de 2013.
b) Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas y sus modificaciones.
c) Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano y sus
modificaciones.
d) Ley Nº 165 de 16 de agosto de 2011 - Ley General de Transporte.
e) Decreto Supremo N° 25870 de 11 de Agosto de 2000 - Reglamento de la Ley
General de Aduanas, y sus modificaciones.
f) Decreto Supremo Nº 27310 de 09 de enero de 2004 - Reglamento al Código
Tributario Boliviano, y sus modificaciones.
g) Decreto Supremo N° 29522 de 16 de abril de 2008, que facilita las operaciones de
internación, depósito transitorio, importación para el consumo en la modalidad de
despacho inmediato, de maquinaria y equipo o unidad funcional importada con
destino a empresas públicas nacionales estratégicas.
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h) Decreto Supremo Nº 29694 de 03 de septiembre de 2008 - que crea la Empresa
Pública Nacional Estratégica denominada Depósitos Aduaneros Bolivianos, cuya sigla
es DAB.
i) Decreto Supremo Nº 0015 de 19 de febrero de 2009 - que determina que las
Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Boliviana de Aviación - BOA y Depósitos
Aduaneros Bolivianos - DAB, quedan exentas de constituir garantías ante la Aduana
Nacional - AN.
j) Decreto Supremo N° 2756 del 04 de mayo de 2016, que realiza incorporaciones al
reglamento para la importación de vehículos automotores, aplicación de
arrepentimiento eficaz y la política de incentivos y desincentivos mediante la
aplicación del Impuesto al Consumo Específico – ICE, aprobado por Decreto
Supremo N° 28963 de 06/12/2006
k) Decreto Supremo N° 3267 de 02/08/2017, establece procedimiento para las
importaciones de material bélico, realizadas por el Ministerio de Defensa.
V. PROCEDIMIENTO
A. ASPECTOS GENERALES
1. Potestad de la Aduana en zona primaria
La Aduana Nacional conforme a lo establecido en el Artículo 4° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, ejerce plena potestad en la zona primaria del territorio aduanero nacional así como de las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana.
2. Delito de Contrabando
De conformidad a lo establecido en el Artículo 181° del Código Tributario Boliviano y su Reglamento, cometerá el delito de contrabando el que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas en la Declaración de Mercancías.
3. Pérdida o sustracción de mercancías
La pérdida o sustracción de mercancías en los depósitos aduaneros generará la obligación de pago en Aduanas, sin perjuicio de seguir con las acciones legales respectivas, conforme establecen los Artículos 158 y 245 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
4. Destrucción total o parcial de mercancías
La destrucción total o parcial de las mercancías, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
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5. Modalidades de Depósito
Los depósitos aduaneros autorizados pueden constituirse bajo las siguientes modalidades:
MODALIDAD DEPÓSITO TEMPORAL DEPÓSITO
TRANSITORIO DEPÓSITO ESPECIAL
HABILITACIÓN/ AUTORIZACIÓN
Sujeto a lo dispuesto por el Reglamento de Concesiones y el contrato suscrito con la Aduana Nacional.
Conforme ANEXO 2 del presente procedimiento.
Conforme ANEXO 1 del presente procedimiento.
RESPONSABLE
Concesionario de Depósito Aduanero o Administración Aduanera (en ausencia de un Concesionario de Depósito).
Persona Jurídica autorizada para operar bajo la modalidad de depósito transitorio.
Concesionario de Depósito Aduanero o administración aduanera (en ausencia del concesionario de depósito).
TIPO DE DEPÓSITO Público. Privado para Personas Jurídicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
Privado de personas naturales o jurídicas.
PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS
MERCANCÍAS
60 días calendario.
60 días calendario para personas jurídicas.
180 días calendario para Empresas estatales, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, y estatales intergubernamentales.
60 días calendario.
MERCANCÍAS ADMITIDAS
Todas las mercancías, excepto mercancías peligrosas o perecederas.
Materia prima perecedera o destinada al sector productivo.
Alimentos que por su carácter y necesidad, requieran instalaciones adecuadas.
Mercancías que por sus características y volumen requieran de tratamiento especial para su almacenamiento.
Mercancías transportadas a través de ductos o conductores (Instalaciones fijas).
Para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas se admitirá maquinaria y equipo o unidad funcional.
Mercancías que por su naturaleza se presuman peligrosas para la seguridad del depósito o aquellas que requieran de almacenamiento en ambientes especiales para su conservación, no existentes en los depósitos aduaneros.
GARANTÍA Global del Concesionario de Depósito Aduanero.
Global o especial constituida por el consignatario de la mercancía a favor de la Aduana Nacional.
Las Empresas Públicas
Global del Concesionario de Depósito Aduanero.
Garantía del consignatario de la mercancía, cuando sea la administración aduanera la
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MODALIDAD DEPÓSITO TEMPORAL DEPÓSITO
TRANSITORIO DEPÓSITO ESPECIAL
Nacionales Estratégicas constituirán Garantía Prendaria.
que autorice el depósito especial, (en ausencia de un concesionario).
INGRESO A RECINTO
Mercancía arribada a aduana de destino sin que en el manifiesto de carga o documento de transporte se solicite otro régimen aduanero.
No aplicará el Régimen de Depósito para mercancías que hubiesen obtenido la autorización de levante durante el tránsito aduanero.
Mercancía autorizada por la aduana de destino previa verificación de constitución de garantías y registro como operador de depósito transitorio ante la Unidad de Servicio a Operadores.
En el depósito transitorio habilitado únicamente pueden ser almacenadas mercancías consignadas al operador del depósito autorizado.
Mercancía autorizada por la aduana de destino.
Depósito aduanero cuya operación fue solicitada a la administración aduanera previamente por el Concesionario de Depósito Aduanero.
RECEPCIÓN
En zona primaria de los depósitos aduaneros concesionados.
En los depósitos particulares transitorios autorizados, de no contar con báscula de pesaje camionera, la carga deberá ser presentada previamente a la administración aduanera de destino.
En los depósitos particulares especiales autorizados, previa presentación de la carga en la administración aduanera de destino. Entrega de las mercancías al concesionario de depósito aduanero bajo supervisión establecida por la administración aduanera, cuando corresponda.
EMISION PARTE DE RECEPCIÓN
Concesionario de Depósito Aduanero/Administración Aduanera en ausencia del Concesionario
Consignatario responsable del depósito transitorio.
Concesionario de Depósito Aduanero o administración aduanera en ausencia del concesionario
DECLARACIÓN DE INGRESO A DEPÓSITO
Previo al ingreso a Depósito aduanero.
Previo al ingreso a depósito transitorio.
Previo al ingreso a depósito Especial.
OTRAS CONSIDERACIONES
La modalidad de depósito temporal se aplicará únicamente en las administraciones de aduana que cuenten con infraestructura para el almacenamiento de mercancías.
La carga manifestada en tránsito a Bolivia y con levante de mercancías, no entrara a Recinto Aduanero.
No está permitida la operación de subalquiler u otro tipo de uso de espacios por terceros, dentro del plano general del depósito habilitado.
Cuando la mercancía esté sujeta a control por otra autoridad nacional diferente a la aduanera (por ejemplo, sustancias controladas), el operador de depósito especial debe contar con la autorización de la autoridad nacional competente para el almacenamiento de la mercancía bajo la modalidad de depósito especial. En el caso de sustancias controladas, la hoja de ruta deberá identificar como destino al depósito especial.
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6. Cómputo del plazo para el almacenamiento de mercancías
Los plazos de almacenamiento se computan a partir de la fecha de recepción de las mercancías en depósito aduanero autorizado (consignado en el parte de recepción), considerándose como días hábiles, aquellos en los que la administración aduanera brinda atención al público conforme lo previsto en el Artículo 4 del Código Tributario Boliviano.
La mercancía en la modalidad de depósito temporal traspasada a la modalidad de depósito especial, mantiene para el cómputo de almacenamiento la fecha de recepción de la mercancía al depósito aduanero autorizado.
Para la mercancía que se encuentre consignada a nombre de un desconsolidador de carga autorizado, el plazo se contabilizará a partir de la fecha de recepción del parte de recepción general, debiendo solicitar la emisión del parte de recepción hijo a nombre del importador dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción de la misma.
7. Carga no manifestada
Cuando el transportador entregue al concesionario de depósito aduanero carga no manifestada y que no se encuentre amparada en un documento de embarque que acredite la legitima tenencia por el transportador al amparo de un contrato de transporte, emitirá un nuevo parte de recepción por la totalidad de la mercancía no manifestada a través del sistema informático de la Aduana Nacional. Asimismo, el concesionario informará este aspecto de manera inmediata a la administración aduanera, para que asigne un técnico aduanero para la verificación de las mercancías y se proceda de acuerdo al procedimiento respectivo.
Conforme establece el artículo 96 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo No. 25870 de 11/08/2000 el transportador no será responsable cuando se encuentren diferencias de peso, cantidad y descripción entre la mercancía manifestada y la recibida por el concesionario de depósito, siempre y cuando estas hayan sido transportadas y entregadas en contenedor cerrado con los precintos de origen intactos.
Cuando exista mercancía en demasía la misma será aceptada de buena fe, siempre y cuando guarde relación con lo declarado en el manifiesto internacional de carga y/o documento de embarque que ampara la carga restante, para la cual no se exigirá mayores aclaraciones al transportador internacional de carga.
Para el despacho aduanero de mercancía que se recibió en depósitos aduaneros con observaciones referidas a sobrantes en cantidad de bultos o peso, el declarante deberá realizar obligatoriamente el examen previo al despacho aduanero, el cual se constituirá como documento soporte esencial para la elaboración de la declaración de mercancías de Importación.
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La administración de aduana realizará revisiones aleatorias a la recepción de la carga dentro de los recintos aduaneros a objeto de verificar el cumplimiento del presente procedimiento. Debiendo remitir informes trimestrales de los resultados a la Gerencia Regional de su jurisdicción.
8. Carga manifestada como valija diplomática
Cuando la carga se encuentre manifestada como valija diplomática, el funcionario acreditado de la misión diplomática solicitará su retiro a través del sistema informático de la Aduana Nacional ingresando los datos requeridos y adjuntando los documentos soporte escaneados, Formulario Oficial de Autorización de Recojo de Valija Diplomática – UPI – FORM 04 (ANEXO 7), autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el documento de embarque original, cuya entrega será autorizada por la administración aduanera.
Antes de su retiro, y sin requerir la presencia del acreditado o representante de la misión diplomática la Administración Aduanera deberá verificar que la carga se encuentre debidamente identificada como valija diplomática, conforme a la convención de Viena Relaciones Diplomáticas y Decreto Supremo N° 22225 de 13/06/1989.
Para la valija diplomática, el concesionario de depósito aduanero generará y emitirá a través del sistema informático el correspondiente parte de recepción localizada en el área de custodia, operación que no implicara el ingreso de la mercancía al régimen de depósito, por lo cual no corresponderá la declaratoria de abandono de la valija diplomática, en el marco del Articulo 31 de la convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
9. Emisión de parte de recepción
Conforme establece el artículo 109 de la Ley General de Aduanas, la emisión del parte
de recepción es la constancia de la conclusión de la operación del tránsito aduanero.
La emisión del parte de recepción procederá para todo ingreso de mercancía a recinto
aduanero o para una situación especial/especifica. Los plazos máximos para la emisión
del parte de recepción son las siguientes:
ÁREA DE LOCALIZACIÓN/ MODALIDAD DE REGIMEN
PLAZO EMISIÓN P.R.
COMPUTO DE PLAZO
Depósito Temporal
(72) setenta y dos horas
A partir de la autorización de conclusión de
tránsito aduanero o de la aceptación del manifiesto de carga en el sistema informático en aduana de frontera como destino.
Depósito Temporal, despacho general con reconocimiento sobre medio o unidad de transporte (Art. 107 RLGA)
(4) cuatro horas A partir de la autorización de conclusión de tránsito aduanero que autoriza al concesionario la recepción de la mercancía.
Depósito Transitorio (24) veinte cuatro A partir de la autorización de conclusión de
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ÁREA DE LOCALIZACIÓN/ MODALIDAD DE REGIMEN
PLAZO EMISIÓN P.R.
COMPUTO DE PLAZO
Depósito Especial horas tránsito aduanero.
Despacho Anticipado
(4) cuatro horas
Cuando el canal de la Declaración es verde la generación del parte de recepción es automática, sin ingreso a depósito. Cuando el canal de la Declaración es rojo o amarillo, el cómputo de (4) horas para la emisión del P.R. es a partir de la autorización de conclusión de tránsito aduanero.
Despacho Inmediato (4) cuatro horas
A partir de la autorización de conclusión de tránsito aduanero.
Despacho general sobre camión en área de custodia o resguardo
(2) dos horas
A partir de la autorización de conclusión de tránsito aduanero (aduana de destino) o aceptación del manifiesto de carga en el sistema informático en aduana de frontera como destino.
Valija diplomática (24) veinticuatro horas
A partir de la autorización de conclusión de tránsito aduanero
Material bélico (72) setenta y dos horas
A partir de la autorización de conclusión de tránsito aduanero.
Material Aeronáutico COMAT
(24) veinticuatro horas
A partir de la autorización de conclusión de tránsito aduanero.
Transbordo
(24) veinticuatro horas
A partir de la autorización de conclusión de tránsito aduanero.
10. Situaciones especiales en la emisión del parte de recepción
10.1 Recepción de la Mercancía sin descarga
a) Mercancía con despacho en zona de custodia
Cuando el documento de embarque asociado al manifiesto de carga esté vinculado a una Declaración con despacho en zona de custodia, el concesionario de depósito emitirá el parte de recepción sobre el medio de transporte/unidad de transporte, debiendo registrar y asignar el área de “Área de custodia”; el declarante e importador deberán efectuar el despacho aduanero de importación en el plazo establecido en el Procedimiento de importación vigente.
Cuando la Declaración de mercancías de importación no haya sido presentada y pagada dentro del plazo establecido, el concesionario de depósito procederá a la descarga de la mercancía en almacenes en la modalidad de depósito temporal y modificará el parte de recepción con los nuevos datos como ser la ubicación y otros que correspondan.
b) Mercancías con Declaración de Ingreso a Deposito de Aduana
Cuando el documento de embarque asociado al manifiesto de carga esté vinculado a una Declaración con modalidad de régimen “DEPÓSITO DE ADUANA” y las mercancías cumplan la condición establecida en el Artículo
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107 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el parágrafo III del Artículo 64 de la Ley General de Transporte, el importador podrá solicitar al Concesionario de Depósito Aduanero mediante sistema informático la emisión del Parte de Recepción sin la descarga de la mercancía, únicamente para mercancías que cumplan alguna de las siguientes características:
- Mercancía a granel, aquella que en su forma de presentación no se encuentra contenida en envase alguno.
- Mercancía homogénea, cuando en la factura comercial se encuentra descrito en un mismo ítem y se clasifica en una misma subpartida.
- Mercancía de gran volumen, es la conformada por un solo cuerpo compacto y sólido que ocupa un espacio considerable y no presenta ninguna obstrucción para su cuantificación por unidad física.
- Mercancía de fácil reconocimiento o Fácil de contar, aquella que por sus características físicas no presenta ninguna obstrucción para su cuantificación por unidad física.
- Materiales explosivos, toda sustancia liquida, gaseosa o sólida que se caracteriza por su peligrosidad.
- Materiales corrosivos, toda sustancia liquida o solida (acidas) que se caracteriza por su peligrosidad. Algunas de estas sustancias son volátiles y desprenden vapores irritantes.
- Materiales inflamables, toda sustancia liquida, solida o gaseosa que es altamente combustible y que se caracteriza por su peligrosidad.
- Animales vivos, son seres vivos que se nutren, se relacionan y pueden reproducirse.
- Mercancía IMO, Las mercancías peligrosas o mercancías IMO (International Maritime Organization) son aquellas que por sus propiedades y características, representan un riesgo para la seguridad y la salud de las personas.
o Clase 1. Explosivos o Clase 2. Gases o Clase 3. Líquidos inflamables o Clase 4. Solidos inflamables o Clase 5. Comburentes y peróxidos orgánicos o Clase 6. Tóxicos o Clase 7. Material Radioactivo o Clase 8. Corrosivos o Clase 9. Objetos peligrosos diversos
La administración aduanera verificará la correcta aplicación del Artículo 107 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en el momento del
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reconocimiento físico de las mercancías. En caso de evidenciarse la indebida aplicación de dicho artículo, se realizará la descarga total de las mercancías, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
En las administraciones aduaneras que no cuentan con infraestructura almacenera, se permitirá la emisión del parte de recepción sobre camión o vagón.
10.2 Mercancías sujetas a despacho inmediato o anticipado
La emisión del parte de recepción para mercancías sujetas a la modalidad de despacho anticipado con canal verde se efectuara conforme al procedimiento de Gestión de documentos de embarque, manifiestos y tránsito aduanero vigente. Cuando el canal de la Declaración de Mercancías sea asignado para aforo y la carga arribe a la administración aduanera de destino, la carga será recepcionada y ubicada en el área de custodia (resguardo), el parte de recepción será emitido por el concesionario con a base a los datos consignados en la Declaración de Mercancías y el manifiesto internacional de carga.
Cuando la carga arribe a la administración aduanera de destino y cuente con una Declaración de Mercancías bajo modalidad de despacho inmediato, la emisión del parte de recepción se realizará con base a los datos consignados en la Declaración y el manifiesto internacional de carga.
10.3 Material bélico
La emisión del parte de recepción para material bélico conforme al Artículo 232 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y la Disposición Final Única del D.S. 3267 de 02/08/2017, se realizará sin la necesidad de ingreso de la mercancía a depósito aduanero, debiendo el Concesionario de Depósito emitir el parte de recepción con base a los datos consignados en el manifiesto internacional de carga.
10.4 Operaciones de transbordo
La emisión del parte de recepción en operaciones de transbordo indirecto se realizará dentro de las (24) veinticuatro horas a la conclusión de tránsito aduanero, la autorización del transbordo se sujetará a lo establecido en el Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero.
El registro y evaluación de diferencias encontradas durante el transbordo de la carga se efectuará de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento; tales diferencias deberán constar en todos los ejemplares del manifiesto de carga.
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Cuando la carga no haya sido transbordada en el plazo de 5 días, ésta será recibida por el concesionario de depósito aduanero bajo la modalidad de depósito temporal.
10.5 Transferencia de propiedad de carga en depósito aduanero
La transferencia de mercancías en los depósitos aduaneros deberá realizarse por única vez y por el total de las mercancías acreditadas en el Documento de Embarque, parte de recepción y en la declaración de ingreso a depósito, a favor de una persona natural o jurídica, a cuyo efecto el vendedor, su representante debidamente acreditado o el declarante deberá solicitar al concesionario de depósito el cambio de consignatario a través del sistema informático, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
Contrato de compra venta que acredite la transferencia de propiedad, Factura comercial de origen (copia o fotocopia legible)
Factura por la venta de mercancías no nacionalizadas situadas en territorio nacional o en el extranjero en sujeción a lo establecido en el Artículos 832° y 834° del Código de Comercio Boliviano Decreto Ley 14379 de 25/02/1977 y articulo 9 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 actualizada mediante Resolución 1684 de 28/05/2014 (anexo 10 del presente procedimiento).
Los vehículos automotores y motocicletas no podrán ser transferidos, cedidos, endosados, vendidos o cualquier otra forma de enajenación en depósitos aduaneros. Se exceptúa de esta prohibición a la transferencia de vehículos a favor de las Misiones Diplomáticas, oficinas consulares, Misiones Permanentes, Organismos Internacionales, Gubernamentales, Intergubernamentales, Multilaterales, Regionales y Subregionales.
El concesionario de depósito aduanero a través del sistema informático ingresará las modificaciones registradas en el parte de recepción, firmando digitalmente, para posterior elaboración de la Declaración de Mercancías de Importación.
El comprador asumirá la responsabilidad del despacho aduanero de importación y la documentación soporte.
11. Ubicación física de la carga en depósito.
Los Concesionarios de Depósitos de Aduana deberán realizar el registro y ubicación de las mercancías en el sistema informático, de acuerdo al tipo de mercancía conforme a los códigos de ubicación detallados en ANEXO 4.
Toda mercancía amparada en un parte de recepción preferentemente deberá ubicarse en un solo lugar, sin embargo de acuerdo a las necesidades o
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requerimientos de la carga y las disponibilidades de la infraestructura del recinto aduanero, podrá recepcionarse en varias ubicaciones dentro de un mismo almacén o diferentes almacenes o áreas. En todos los casos el concesionario deberá registrar todas las ubicaciones en el parte de recepción mediante el sistema informático.
El concesionario podrá reubicar la mercancía cuando así lo requiera por temas operativos, debiendo para el efecto considerar lo siguiente:
a) Si la mercancía fuese reubicada físicamente después de emitido el parte de recepción, dicha reubicación deberá registrarse y comunicar este aspecto a través del sistema informático al consignatario y a la administración aduanera.
b) Las mercancías que hayan sido autorizadas para levante y no hubieran sido retiradas en los términos establecidos en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, deberán ser identificadas y reubicadas a un área específica, al vencimiento del plazo de notificación de la Resolución de Declaración de Abandono.
c) Cuando por razones de fuerza mayor no pueda reubicarse la mercancía caída en abandono, excepcionalmente previa justificación ante la administración aduanera, la misma deberá estar debidamente identificada para su verificación como mercancía en abandono.
d) En caso de que la administración aduanera constate que las mercancías se encuentran en lugares diferentes a los registrados en el parte de recepción, se aplicarán sanciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Concesión de Recintos Aduaneros o el Anexo de clasificación de contravenciones aduaneras y graduación de sanciones, según corresponda.
12. Carga destinada a depósitos transitorios y especiales
La recepción de carga en depósitos especiales y transitorios, será autorizada previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los Anexos 1 y 2 del presente procedimiento.
La carga manifestada a depósitos especiales deberá ser previamente presentada por el transportador internacional ante la administración aduanera de destino, para su correspondiente pesaje, salvo que el depósito especial cuente con una balanza de alto tonelaje especializada en el pesaje de carga con certificación de calibración emitida por entidad competente y cuente con un programa de mantenimiento periódico, posteriormente trasladará la carga al depósito aduanero especial para cumplir con las formalidades de Gestión de documentos de embarque, manifiestos y tránsito aduanero.
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Cuando el operador de depósito transitorio no cuente con balanza camionera, las mercancías manifestadas deberán ser previamente presentadas ante la administración aduanera de destino, para cumplir con las formalidades de Gestión de documentos de embarque, manifiestos y tránsito aduanero, y posterior traslado de las mercancías al depósito transitorio aduanero.
La descarga de mercancías en depósito transitorio, se realizará bajo supervisión de la Administración Aduanera bajo cuya jurisdicción opera el depósito transitorio, debiendo cumplirse las formalidades establecidas en el ANEXO 2 del presente procedimiento.
13. Control de carga arribada vía aérea
El remitente de la carga, al momento de su entrega al transportador internacional, podrá instruir en la casilla “Handing information” de la guía aérea (AWB), la entrega de la mercancía en aduana de destino a un concesionario de depósito aduanero autorizado por la Aduana Nacional que opere en el Aeropuerto de destino, debiendo identificarlo por su denominación o razón social.
Con anticipación de 4 horas antes del arribo del vuelo, para vuelos de recorrido largo y antes del arribo del vuelo para vuelos de recorrido cortos; el transportador internacional transmite la información de los mensajes XML-CARGO, XFFM (XML FLICHT MANIFEST) V.2 (Caratula del Manifiesto), XFWB (XML WAYBILL) V.3 (Guías Aéreas del Manifiesto, Incluye guías Master), XFHL (XML HOUSE MANIFEST) V.2 (Manifiesto Guías Aéreas Master Consolidadas), XFZB (XML HOUSE WAYBILL) V.3 (Guía Aérea Hija Desconsolidada) y XFNM (XML RESPONSE MESSAGE) V.3 (Mensaje de respuesta) a través del sistema informático, transmiten el Manifiesto Aéreo de Carga (MAC) a la administración aduanera de ingreso y destino, además al concesionario de depósito aduanero, que tenga guías aéreas manifestadas a su cargo, la fecha y la hora de arribo de la aeronave.
Al arribo del medio de transporte aéreo, en el marco de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la administración aduanera y el concesionario de depósito aduanero deberán constituirse en plataforma al pie de la aeronave; e inmediatamente el transportador internacional entregara las mercancías al concesionario de depósito aduanero perteneciente a la administración de ingreso, para el control físico de las mercancías, de acuerdo al Manifiesto Aéreo de Carga (MAC). La confirmación del arribo del vuelo y las observaciones deberán ser registradas en el sistema informático.
Cuando exista más de un concesionario de depósito en la Administración aduanera de Aeropuerto, se realizará la distribución de la carga conforme al Procedimiento para la
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Distribución de Carga entre Concesionarios de Depósitos Aduaneros en Aduanas de Aeropuerto vigente.
El concesionario de depósito aduanero debe ingresar al sistema informático con el número Manifiesto Aéreo de Carga (MAC) y registrar las observaciones correspondientes, debe emitir el parte de recepción en el sistema informático y proceder a firmar digitalmente.
El sistema informático transmitirá los datos registrados por el concesionario en el Parte de Recepción a la administración aduanera para la verificación de la descripción de las mercancías, cantidad de bultos y peso conforme al control efectuado por el técnico aduanero al momento de la recepción.
14. Carga sujeta a transbordo aéreo
La carga que arribe vía aérea amparadas en el Manifiesto Aéreo de Carga (MAC) e ingrese a territorio nacional por una administración aduanera de aeropuerto distinta a la de destino, para proseguir transito aduanero aéreo en otro vuelo nacional o internacional, bajo responsabilidad de la misma o distinta línea aérea, debe cumplir las formalidades conforme a Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero vigente ANEXO 7; para el efecto la administración aduanera verificara lo siguiente:
Que la totalidad de mercancías arribadas y descargadas en plataforma, se encuentren registradas en el manifiesto aéreo de carga y guías aéreas.
Que la cantidad de bultos corresponda a la manifestada, debiendo hacer constar las diferencias en el manifiesto aéreo de carga, guía aérea y formulario 190 – Control en Plataforma para vuelos comerciales.
El concesionario de depósito aduanero, es responsable de la custodia de las mercancías objeto de transbordo, cuando estas sean destinadas a una administración aduanera donde tenga concesionado el recinto aduanero; en caso en que la aduana de ingreso opere en un solo concesionario de depósito aduanero, este será responsable de esas mercancías. En caso de detectarse discrepancias de peso evidentes en la carga, deberá pesar la misma y registrar las diferencias en el sistema informático.
15. Desconsolidación de carga
Será realizada por el Desconsolidador de Carga autorizado y registrado por la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, exclusivamente para la carga consignada a su nombre desde origen.
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El desconsolidador de carga deberá ingresar la información de los documentos de embarques hijos previo al atraque del barco al puerto de tránsito o antes de ingresar a territorio nacional según corresponda la procedencia de la carga.
La desconsolidación realizada por el Desconsolidador de Carga autorizado no deberá exceder los cinco días que establece el inciso j) del Artículo 133 de la Ley General de Aduanas, posterior al arribo a la aduana de destino, caso contrario se aplicarán las sanciones respectivas.
Se podrá efectuar solamente la desconsolidación de carga en aduanas de destino y se deberá notificar a los destinatarios finales conforme el inciso j) del Artículo 133 de la Ley General de Aduanas.
16. Registro y Control de ingreso y salida de mercancías
Para el control de inventarios en el ingreso y salida de mercancías, a través del sistema informático se generaran el parte de recepción, Declaraciones de Mercancías, constancia de entrega de mercancías y pase de salida, las cuales se constituyen en comprobantes generados por el encargado del almacén,.
17. Registro y actualización de Partes de Recepción por Despachos parciales
En despachos aduaneros de mercancías que afectan parcialmente un parte de
recepción, el concesionario de depósito aduanero, mediante sistema informático
deberá imprimir el parte de recepción con saldos actualizados de manera inmediata
posterior a la emisión de la constancia del pase de salida.
18. Tratamiento aplicable a las mercancías destruidas, dañadas o averiadas
a) Cuando el concesionario al momento de recepcionar las mercancías detecte o presuma, destrucción, daño o deterioro en las mismas, comunicará a la administración aduanera este aspecto para su participación en la elaboración del Acta de Inspección (ANEXO 3) del presente procedimiento, con el fin de cuantificar el daño de las mismas y de corresponder verificar la extinción de la obligación tributaria aduanera, conforme el artículo 17 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
b) En caso de siniestro, daño o avería de las mercancías en depósito aduanero, el concesionario de depósito aduanero comunicará a la administración aduanera este aspecto para su participación en la elaboración del Acta de Inspección (ANEXO 3) del presente procedimiento; siendo el concesionario de depósito aduanero responsable por los tributos aduaneros de importación de las mercancías pérdidas o averiadas durante el almacenamiento, conforme establece el Artículo 158 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Reglamento para la Concesión de Recintos Aduaneros vigente.
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Para efectos del despacho aduanero, el consignatario deberá adjuntar en formato PDF la correspondiente Acta de Inspección, como documento soporte.
c) Cuando el consignatario abandone expresamente la totalidad o parte afectada de la mercancía y ésta deba ser destruida la administración aduanera procederá de acuerdo a lo siguiente: i. El administrador de aduana, previa evaluación aceptará la solicitud de
abandono y destrucción de las mercancías, presentada por el consignatario adjuntando el Acta de Inspección y emitirá la resolución administrativa expresa que: - Declare extinta la obligación tributaria aduanera. - Autorice la destrucción de las mercancías, y - Establezca que el consignatario de la mercancía, debe cubrir
los costos de destrucción de la mercancía. ii. La destrucción de la mercancía procederá conforme al Reglamento para
la Destrucción de mercancías abandonadas y comisadas vigente.
d) Cuando no corresponda la destrucción de mercancías, y el consignatario solicite el abandono expreso de las mercancías, la administración aduanera aceptara el abandono mediante resolución administrativa y procederá conforme a lo establecido en la Ley N° 615, el Reglamento para la Adjudicación de Mercancías Abandonadas y el Reglamento para Subasta Pública de mercancías abandonadas y comisadas.
e) Asimismo, en el caso de mercancía caída en abandono tácito o de hecho y que estas sean sujetas o determinadas para su destrucción el consignatario deberá cubrir los costos operativos para tal efecto.
f) Para todos los casos por los cuales se afecte la salida física de mercancías que cuenten con un Parte de recepción, el documento de descarga para el Parte de Recepción en Cantidad y Peso será el Pase de salida emitido por el Concesionario.
19. Habilitación de espacios específicos para recepción de mercancías
Los concesionarios de depósitos, deberán habilitar espacios físicos específicos (Despachos anticipados, inmediatos, zona de custodia y otros), debidamente delimitados para el reconocimiento físico de mercancías sobre medios y/o unidades de transporte, brindando la infraestructura necesaria para facilitar la inspección física con las medidas de seguridad, conforme lo establecido por el Reglamento para la Concesión de Recintos Aduaneros.
20. Declaración de Ingreso a Depósito (DID)
El ingreso de la mercancía al régimen de depósito (en sus modalidades temporal, especial y transitorio) se autorizará con la presentación de la Declaración de Ingreso
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a Depósito (DID), mismo que también permitirá realizar el control de inventarios de mercancías sujetas al Régimen de Depósito de Aduana.
20.1. Elaboración de la DID
La DID tiene carácter de declaración jurada, la cual contiene un detalle de las mercancías a ser sujetas al régimen de depósito de aduana.
El declarante mediante el sistema informático con la información de la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM) y los documentos de transporte registrará la DID, previo al inicio de tránsito aduanero y comunicar al transportador internacional el número de la Declaración asignado por el sistema informático.
El Concesionario de Depósito Aduanero debe realizar la recepción de la mercancía en base al manifiesto de carga, contrastando la consistencia de la información en base a los documentos presentados para el tránsito aduanero. La administración aduanera bajo criterios selectivos o aleatorios, podrá participar de la recepción de las mercancías, conjuntamente al concesionario de depósito aduanero.
Se exceptúa la presentación de la DID para:
- Menaje doméstico, - Valija diplomática - Importaciones por cuerpo diplomático - Donaciones - Envíos de socorro - Paquetes postales y correspondencia - Envíos Courier - Material para uso aeronáutico - Bienes de uso militar y material bélico - Material monetario
20.2. Control de inventarios
La administración aduanera de forma trimestral, bajo criterios selectivos o aleatorios, seleccionará operaciones de movimiento de inventarios para verificar el cumplimiento del presente procedimiento por parte de los consignatarios de depósito aduanero, obteniendo los reportes de los sistemas informáticos de la Aduana Nacional, para realizar el control de la consistencia de la información registrada y el inventario de las mercancías sujetas al régimen de depósito de aduana.
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Los resultados de la verificación se registrarán en el reporte de inventario utilizado, que deberá ser suscrito por los participantes, señalando lugar fecha y hora de conclusión de tarea.
De identificar observaciones la administración aduanera tomará las acciones aplicables de acuerdo a normativa vigente.
21. Abandono de las mercancías
21.1. Abandono tácito o de hecho
Las mercancías caen en abandono tácito o de hecho cuando:
a) No se presente la Declaración de Mercancías de Importación para acogerse a un régimen aduanero dentro del plazo de almacenamiento conforme la modalidad de depósito temporal o especial. Para las mercancías almacenadas bajo la modalidad de depósito transitorio, no habrá abandono tácito o de hecho, debiendo ejecutarse la garantía constituida, a efectos del pago de tributos aduaneros.
b) Habiéndose autorizado el levante a la Declaración de Mercancías, y no se retire las mismas conforme el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y artículo 153 de la Ley General de Aduanas.
Para las mercancías que caigan en abandono de hecho o tácito, la administración aduanera deberá emitir la Resolución de Declaración de Abandono al día siguiente hábil de vencido el plazo de almacenamiento, en el marco del artículo 115 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Debiendo notificarse al propietario o consignatario dicho acto conforme a las formalidades descritas en el código tributario dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos.
Una vez que la Resolución de Declaración de Abandono adquiera firmeza, la administración aduanera instruirá al concesionario a través de una notificación en el sistema informático, cambiar la ubicación de dicha mercancía al área de mercancías en abandono, el concesionario deberá asignar la ubicación conforme ANEXO 4 del presente procedimiento y registrar en observaciones el número de Resolución de Declaración de Abandono.
21.2. Abandono expreso o voluntario
Cuando el consignatario o aquel que tenga el derecho de disposición sobre la mercancía, solicite a través del sistema informático a la administración aduanera el abandono de las mercancías, está deberá emitir en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos siguientes a la formalización de
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abandono la Resolución de Aceptación o Rechazo para su correspondiente notificación.
La Administración Aduanera rechazara por el mismo medio informático el abandono siempre y cuando las mercancías no se encuentren en depósitos aduaneros, almacenes fiscales o privados, o no se depositen en ellos a costa del interesado, y que por su naturaleza y estado de conservación no puedan ser dispuestas o estén afectadas por algún gravamen o situación jurídica que pueda impedir su inmediata disposición.
22. Levantamiento de Abandono
Para realizar el levantamiento de abandono de mercancías, la administración aduanera
en el mismo día de realizada la notificación con la Resolución de Declaración de
Abandono, deberá registrar el número de la misma, la fecha de emisión y notificación
en el sistema informático, así como el documento de notificación digitalizado.
El consignatario en el plazo de (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha
en que se haya notificado con la Resolución de Declaración en Abandono, conforme a
lo establecido en el Artículo 154 de la Ley General de Aduanas, podrá realizar el
levantamiento de abandono debiendo presentar la Declaración de Mercancías de
Importación bajo el régimen o destino aduanero respectivo, con el pago de tributos
aduaneros, además de una multa del tres por ciento (3%) sobre el valor CIF frontera,
recargos de almacenaje y demás gastos conforme a normativa vigente. Las
mercancías que hubieran sido declaradas en abandono por segunda vez, no podrán
acogerse nuevamente al levantamiento de abandono.
23. Mecanismos de comunicación a Operadores
En el marco del Reglamento de control de concesiones, el concesionario de depósito aduanero deberá habilitar pantallas o paneles informativos u otros mecanismos de comunicación con el objeto de mejorar los canales de comunicación de las operaciones al interior de los depósitos aduaneros, entre los operadores de comercio exterior, concesionario y aduana informando lo siguiente:
El estado de las mercancías, próximas a caer en abandono, identificadas a través del número de registro del Parte de Recepción y la fecha de caída en abandono.
Información de los partes de recepción generados durante la semana, o periodo de tiempo establecido.
Tarifas por los servicios de almacenamiento por parte del concesionario de acuerdo a la modalidad de depósito.
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Otra información que el concesionario de depósito de aduana considere necesario comunicar.
24. Identificación de Mercancías
Para la identificación de las mercancías a través de los partes de recepción, deberán contar con las medidas de seguridad que permitan verificar su autenticidad cuando sea necesario, (por ejemplo por el deterioro del documento,) el concesionario de depósito aduanero deberá reimprimir el mismo a objeto de tener un mejor control de la mercancías e identificación de las mismas.
25. Operador Económico Autorizado
Los tramites de los transportadores internacionales y/o importadores que cuenten con
la certificación OEA vigente, identificados en el sistema informático como tal, tendrán
prioridad en la atención por parte de los concesionarios de depósito aduanero y
técnicos de aduana, a quienes se les otorgará los beneficios de simplificación y
agilización establecidos en el Reglamento del Programa del Operador Económico
Autorizado vigente.
B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. INGRESO DE CARGA A DEPÓSITOS ADUANEROS AUTORIZADOS N° Actividad Responsable Tareas
1 Recepción de la carga en depósito aduanero
Transportador
1.1. Autorizada la descarga de la mercancía por la administración aduanera, ingresa al depósito aduanero asignado y efectúa la entrega de la carga al responsable del depósito aduanero, presentando ejemplar del manifiesto internacional de carga.
1.2. En el caso de transporte aéreo la entrega de mercancías será efectuada en plataforma al arribo del medio de transporte bajo supervisión de la administración aduanera.
Responsable de Depósito Aduanero
1.3. Verifica en el sistema informático el Manifiesto Internacional de Carga, y el documento de embarque además de revisar la Declaración de Ingreso a Depósito (DID en caso que corresponda), cuando las mercancías ingresen al régimen de depósito y sean descargadas.
1.4. Para realizar el ingreso a la modalidad de depósito temporal, se deberá verificar que la mercancía no sea peligrosa o perecedera.
1.5. Cuando el consignatario solicite la emisión del parte de recepción sobre el medio y/o unidad de transporte, el concesionario de depósito aduanero verificara que se cumplan las condiciones previstas en el numeral V.A.11.1 del presente procedimiento; de no existir observaciones, confirmará en el sistema informático la emisión del parte
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de recepción sin descarga de las mercancías.
Técnico aduanero y/o Fiscalizador
1.6. Cuando la operación de descarga haya sido seleccionado para la supervisión por un Fiscalizador, éste conjuntamente con un técnico de aduana deberá verificar que las mercancías y su documentación aduanera cumplen con la normativa vigente. Los resultados deben registrarse en el sistema a informático. Además deberá comprobar o descartar las observaciones registradas en la aduana de partida, de paso o por los controles con la aplicación de equipos de control no intrusivos en ruta. Se emitirá Informe o Acta en caso de corresponder; adjuntando dicho documento digitalizado
al parte de recepción, firmando digitalmente en el parte de recepción.
Responsable de Depósito Aduanero
1.7. En presencia de la Aduana (en caso de corresponder) procede al retiro del precinto del medio/unidad de transporte y efectúa la descarga de la mercancía verificando la cantidad de bultos y peso respecto a lo consignado en el manifiesto de carga.
1.8. Si la mercancía se recibió con faltantes, en contenedores pero con precintos de origen intactos, consigna en el rubro de observaciones del parte de recepción la frase “PRECINTOS DE ORIGEN INTACTOS”
1.9. Cuando la mercancía presenta avería, merma, daño deterioro o destrucción, comunicará el hecho a la administración aduanera para que se levante el inventario de la mercancía en presencia del funcionario
de aduana y el transportador, registrando la leyenda “CON ACTA DE INSPECCIÓN N° …” en el rubro de observaciones del parte de recepción en el sistema informático.
1.10. Registra los resultados en el Acta de Inspección (ANEXO 3) del presente procedimiento, posteriormente deberá adjuntar el Acta digitalizada al parte de recepción y transmitir el documento mediante sistema informático para conocimiento de (consignatario, transportador, concesionario).
2
Emisión del
parte de recepción.
Responsable del Depósito Aduanero
2.1. Una vez descargada y almacenada la mercancía, con base a la información registrada en el ejemplar del documento de embarque, procede a efectuar las siguientes tareas en el sistema informático:
a. Registra la ubicación física de la mercancía en
depósito conforme el ANEXO 4 del presente procedimiento.
b. De existir diferencia entre la carga manifestada y la entregada respecto a la cantidad o peso, el sistema informático de la Aduana Nacional automáticamente genera los sobrantes o faltantes.
Sistema
2.2. Valida la información ingresada, de no existir observaciones asigna número al Parte de Recepción
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Informático conforme al siguiente formato:
PRM-GGGG-AAA-CCCCC Dónde:
PRM : Parte de Recepción de Mercancías GGGG : Año de registro
AAA : Código numérico de la administración aduanera.
CCCCC : Número de registro anual nacional asignado al parte de recepción.
Responsable del Depósito Aduanero
2.3. Firma digitalmente el parte de recepción en el sistema informático.
2.4. A través del sistema informático, emite el parte de recepción.
2.5. Cuando existan diferencias en peso o cantidad entre los declarado y efectivamente recibido comunica inmediatamente este aspecto al transportador y la administración aduanera a través del sistema informático, en los siguientes casos: • Mercancía a granel: Cuando haya sido entregada
con un faltante en peso mayor al 5% respecto a lo manifestado.
• Mercancía contenerizada: Cuando haya sido entregada con faltantes en cantidad o peso y los precintos de origen se encontraran rotos al momento de la entrega.
• Mercancía transportada como carga suelta: Cuando haya sido entregada con faltantes en cantidad o peso.
3 Evaluación de las diferencias en la recepción de carga
Transportador 3.1. Mediante el sistema informático presenta los descargos en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la emisión del parte de recepción.
3.2. Si existiesen faltantes en cantidad de bultos y/o peso, el transportador deberá presentar como descargo el documento original del proveedor que certifique la cantidad de la mercancía enviada, de no presentarse dicha certificación el importador deberá realizar el pago de los tributos aduaneros sobre la totalidad de la mercancía declarada.
3.3. Por razones justificadas, podrá solicitar a la administración aduanera la ampliación de plazo para la presentación de
descargos por única vez por otros cinco (5) días.
Técnico aduanero
3.4. Considera los siguientes aspectos durante la evaluación de descargos presentados y una vez examinada físicamente la carga: a) Cuando exista faltante en peso pero no en
cantidad, se admitirá un margen de tolerancia del 5% para mercancía a granel; excepto para minerales y metales preciosos.
b) Si existen faltantes en cantidad de bultos pero no
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en peso y se entregó la carga con precintos intactos en contenedor cerrado, se acepta la diferencia aplicándose el tratamiento de errores en la elaboración del manifiesto internacional de carga, con la aplicación de sanciones conforme al Anexo de clasificación de contravenciones aduaneras y graduación de sanciones, vigente.
c) Cuando la mercancía no haya sido pesada en aduana de partida y el manifiesto se haya elaborado en base al dato consignado en el documento de embarque, se admitirá como prueba la boleta de pesaje emitida por autoridad
competente del país de procedencia, siempre y cuando esta hubiera intervenido en el control del tránsito aduanero internacional.
d) Cuando el descargo presentado es suficiente, autoriza la prosecución del trámite, registra en el sistema informático la evaluación efectuada de los descargos presentados. Los documentos de descargo presentados deberán formar parte del despacho aduanero conforme el procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo. Firma digitalmente los resultados de la evaluación.
e) Cuando el descargo presentado es insuficiente, registra en el parte de recepción el rechazo de los documentos presentados, los motivos y la comunicación expresa al transportador que el importador deberá realizar el pago de los tributos por la totalidad de la mercancía manifestada, firma digitalmente dichos resultados
Responsable de depósito aduanero
3.5. la salida del medio de transporte debe verificar en el
sistema informático de la aduana la respectiva autorización del técnico aduanero.
2. DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA N° Actividad Responsable Tareas
1 Notificación de arribo de carga consolidada
Sistema informático
- Comunica al desconsolidador de carga internacional el arribo de la carga consolidada al concesionario de depósito.
2 Arribo del manifiesto de
carga consolidada
Concesionario
- Registra el arribo del manifiesto de carga consolidada, de existir observaciones a momento del arribo comunica a la
administración aduanera.
3 Desconsolidación de Carga
Desconsolidador Autorizado
3.1. Una vez registrado el arribo del manifiesto de carga en el sistema informático y emitido el parte de recepción, en el plazo máximo de cinco (5) días realiza la desconsolidación documental de la carga.
3.2. De haberse detectado diferencias de cantidad o peso en la recepción de la carga amparada en el documento de embarque consolidado, procede a desconsolidar físicamente
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la carga, conjuntamente al funcionario del Concesionario de Depósito Aduanero. Realizadas las validaciones correspondientes, en el sistema informático procede a registrar la desconsolidación, por cada documento de embarque hijo.
3.3. Mediante sistema informático, presenta al Concesionario de Depósito Aduanero el detalle de desconsolidación de carga, para la emisión de los correspondientes partes de recepción para los consignatarios finales.
Declarante
3.4. Presenta la Declaración de Ingreso a Depósito elaborada conforme ANEXO 6 del presente procedimiento al concesionario de depósito para su validación.
Concesionario de Depósito aduanero.
3.5. Emite vía sistema informático el parte de recepción por cada uno de los documentos de embarque hijo. Imprime un ejemplar para adherir al embalaje de la mercancía.
Sistema informático
3.6. Comunica el parte de recepción al consignatario y desconsolidador.
Desconsolidador de Carga
3.7. Deberá recabar a través del sistema informático los partes de recepción correspondientes a cada uno de los consignatarios, verificando las firmas digitales que correspondan.
3. DECLARACIÓN DE INGRESO A DEPOSITO N° Actividad Responsable Tareas
1 Elaboración de la Declaración de Ingreso a Depósito Aduanero (DID)
Declarante 1.1. Elabora la DID en el sistema informático recuperando datos de la DAM cuando corresponda. Contrasta con la lista de empaque y/o factura comercial o documento equivalente, procede al registro en el sistema informático bajo la modalidad seleccionada conforme ANEXO 6 Instrucciones de llenado de la Declaración de Ingreso a Depósito, del presente procedimiento.
1.2. Comunica al transportador el número de trámite asignado por el sistema informático, previo al registro del manifiesto internacional de carga.
2 Sistema informático - Al momento de la firma digital del Parte de
recepción por parte del Concesionario el sistema registra la Declaración de Ingreso a Depósito como recepcionado.
3 Transferencia de mercancía en depósito aduanero
Declarante / Vendedor
3.1. Mediante sistema informático autoriza la transferencia, consignando el NIT del comprador y de su Despachante de Aduana, consignando como documento soporte la factura comercial de origen, la factura de transferencia en recinto.
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Declarante/comprador 3.2. Recupera la DID revisa la información, actualiza los datos de corresponder y firma digitalmente la Declaración
3.3. Solicita a través del sistema informático la firma del concesionario de depósito aduanero
Concesionario de
depósito aduanero
3.4. Modifica el Parte de recepción y firma
digitalmente.
4 Cancelación y anulación de
tramites de Ingreso a Depósito
Declarante, operador de Depósito
Transitorio o especia l
Cancelación de trámites de ingreso en estado borrador.
Antes del registro de la Declaración de Ingreso a Depósito, cancela el trámite en el Sistema Informático, sin requerir autorización de la administración aduanera.
Declarante, operador de Depósito Transitorio o especial
Anulación de trámites de Ingreso en estado Registrado. Cuando la carga y el manifiesto asociado no se encuentre con transito aduanero autorizado
5 Modificación de trámites de Ingreso en estado Recepcionado
Declarante, operador de Depósito Transitorio o especial
5.1. La modificación de la Declaración de Ingreso a Depósito procederá siempre y cuando no haya sido afectado por una Declaración de Mercancías.
5.2. Solicita a la administración aduanera, la modificación de la información, justificando el
motivo e identificando el número de la DID.
Técnico aduanero
5.3. Evalúa la solicitud y autoriza la modificación mediante sistema informático.
Concesionario de depósito aduanero
5.4. Recupera el trámite objeto de modificación en el sistema informático y modifica la información con los datos correctos.
5.5. Firma digitalmente la DID.
VI. REGISTROS
Registro de la Declaración de Ingreso a Depósito
Boleta de Pesaje
Acta de Inspección
Validación en sistema informático de la Declaración de Ingreso a Depósito.
Emisión del Parte de Recepción
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VII FLUJOGRAMA
Descripción de la operaciónTransportador Concesionario de DepósitoAdministración de
aduana
INICIO
1.
Verificación?
3. 2
NO
3
4.
65¿Diferencias?
NO
6
SI
FIN
7
8
1,
.
2
3
.
4
.
5
6
7
8
Autorizada la descarga de la mercancía, el transportador ingresa a Depósito de aduana y presenta al Concesionario el Manifiesto de Carga.Verifica en el sistema informático si el Manifiesto está seleccionado para la supervisión de la descarga.
SI
A la conclusión de la operación de descarga el Supervisor y/o técnico de aduana, registra los resultados en el sistema informático. Emite el Informe o Acta de corresponder, y adjuntará el documento digitalizado al parte de recepción, firmando digitalmente en el parte de recepción
En presencia de la Aduana procede al retiro del precinto del medio/unidad de transporte y efectúa la descarga de la mercancía verificando la cantidad de bultos y peso respecto a lo consignado en el manifiesto de carga
Una vez descargada y almacenada la mercancía, con base a la información registrada en el ejemplar del documento de embarque: Registra la ubicación física de la mercancía en
depósito. De existir diferencia entre lo manifestado y la
entregada respecto a la cantidad o peso, el sistema informático automáticamente genera los sobrantes o faltantes
Firma digitalmente el parte de recepción en el sistema informático y emite el parte de recepción.
Cuando existan diferencias en peso o cantidad entre los declarado y efectivamente recibido comunica inmediatamente este aspecto al transportador y la administración aduanera a través del sistema informático,
SI
El Técnico de aduana solicita presentar aclaración o descargos al transportista en un plazo de 5 días
Mediante el sistema informático presenta los descargos.
Evalúa los descargos presentados y de ser suficientes registra el resultado en el sistema informático
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VIII. TERMINOLOGIA
CARGA NO MANIFESTADA: Mercancía que no se encuentra declarada en el manifiesto
internacional de carga ni amparada en un documento de embarque, y que cuya descripción
comercial no corresponde a los documentos de embarque.
CONCESIONARIO DE DEPÓSITO CON PRESENCIA OBLIGATORIA: Concesionario de
depósito aduanero, que en los términos establecidos por la Aduana Nacional en el Contrato de
Concesión, se obliga a prestar los servicios concesionados en la administración aduanera en
forma continua y sin interrupciones durante la vigencia de su Contrato.
DEPÓSITOS ADUANEROS: Espacios cubiertos o descubiertos perfectamente delimitados,
habilitados por la Aduana Nacional como zonas primarias, que tienen por objeto el correcto
almacenamiento y custodia de las mercancías, hasta que se aplique un régimen aduanero
dentro de los plazos establecidos.
DESCONSOLIDADOR: Operador que separa en partes individuales las diferentes mercancías que
componen una carga consolidada.
DOCUMENTO DE EMBARQUE: Documento que respalda la emisión de un manifiesto internacional de carga y/o una declaración de tránsito aduanero, el cual una vez suscrito por el transportador internacional autorizado establece que el mismo ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad, obligándose a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en este documento o en el contrato correspondiente.
DOCUMENTO DE EMBARQUE MADRE: Documento de embarque que ampara el transporte internacional de mercancía consolidada, consignada a un operador de desconsolidación de carga autorizado en el país de destino.
DOCUMENTO DE EMBARQUE HIJO: Documento de embarque emitido por el
desconsolidador autorizado a nombre del consignatario final de la mercancía, a partir de un
documento de embarque consolidado o Madre.
DECLARACIÓN DE INGRESO A DEPOSITO: Declaración que realiza el Declarante ante la
Aduana Nacional, detallando la mercancía que está ingresando al régimen de depósito de
aduana.
DETALLE DE DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA (CONSOLIDATED CARGO
MANIFEST): Relación elaborada por el consolidador de carga en origen, que detalla la
información de la carga que se transporta al amparo de la guía consolidada, el que contiene
mínimamente la siguiente información: 1) Razón social del consolidador de carga, 2) Número
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Elaborado por: Página 29 de 58 Fecha: 01/08/2018
de documento de embarque hijo, 3) Cantidad de bultos por documento de embarque hijo, 4)
Peso por documento de embarque hijo, 5) Remitente, 6) Sumatorias totales de peso, bultos y
D/E) Número del documento de embarque madre.
FALTANTES: Parte de la mercancía declarada en el manifiesto internacional de carga o
declaración de transito aduanero, no entregada a la administración aduanera.
MERCANCÍA AVERIADA: Mercancía que durante su transporte, en operaciones de
manipulación de la carga, o por las condiciones ambientales existentes, sufre deterioro o daños
que afectan su valor, y pueden ser reparados a un costo económicamente factible.
MERCANCÍA DESTRUIDA: Mercancía que durante su transporte, en operaciones de
manipulación de la carga, o por las condiciones ambientales existentes, sufre daños mayores que
afectan su valor, y que son irreparables o cuya reparación no es económicamente factible.
MERCANCÍA PERECEDERA: Aquellas mercancías de origen animal o vegetal en su estado
natural o procesadas primariamente, que no han sido sometidas a procesos industriales para
prolongar su vida útil, por lo cual su uso/transformación debe realizarse en un término breve o
aquellas mercancías que requieran de medios de conservación especiales, para evitar su
descomposición o muerte.
PARTE DE RECEPCIÓN: Documento de recepción emitido por el responsable del depósito, por
medios informáticos o manuales, que constituye el único documento que acredita la entrega de
la carga por parte del transportador internacional a depósito aduanero autorizado bajo control
aduanero.
RESPONSABLE DE DEPÓSITO: Persona jurídica responsable del almacenamiento y custodia de
la mercancía en depósitos aduaneros autorizados, responsable ante el Consignatario por el valor de
las mercancías sustraídas o destruidas en el depósito y ante la Aduana Nacional por el pago de
los tributos aduaneros aplicables a la misma.
Cuando el depósito aduanero este bajo la administración directa de la misma administración aduanera, las responsabilidades que originen daño económico al estado se determinan de acuerdo a lo estipulado en el la Ley de Administración y Control Gubernamental N° 1178 y sus decretos reglamentarios.
SOBRANTES: Mercancía declarada en el manifiesto internacional de carga o declaración de tránsito aduanero, amparada en un documento de embarque, que es entregada a la administración aduanera en mayor cantidad o peso respecto a lo manifestado.
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 30 de 58 Fecha: 01/08/2018
ZONA PRIMARIA: La Zona Primaria comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres destinados a las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional, puertos, aeropuertos, caminos y predios autorizados para que se realicen operaciones aduaneras. También están incluidos en el concepto anterior los lugares habilitados por la autoridad como recintos de depósito aduanero, donde se desarrollan las operaciones mencionadas anteriormente.
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 31 de 58 Fecha: 01/08/2018
ANEXO 1
FORMALIDADES PARA LA OPERACIÓN DE
DEPÓSITOS ADUANEROS ESPECIALES
Consignatario
Mediante sistema informático, elabora y presenta al Concesionario de Depósito Aduanero de la administración aduanera más cercana a su depósito particular, la solicitud que especifique el tipo de mercancías sujetas a almacenamiento especial, el periodo solicitado para realizar la operación y croquis de ubicación y plano general del depósito.
En las administraciones de aduana donde no exista concesionario de depósito aduanero y se requiera habilitar depósito especial, adicionalmente a los requisitos citados, el consignatario deberá presentar boleta de garantía que cubra los tributos de la mercancía.
Concesionario de Depósito Aduanero
Con base a esta solicitud verifica las instalaciones del depósito, que la mercancía requiera un tratamiento especial, que no se ofrece en los depósitos aduaneros temporales y que se garantice el control efectivo del depósito especial, para lo cual deberá efectuar las inspecciones físicas y emitir un Informe de dicha verificación.
Si considera procedente la operación, mediante sistema informático solicita a la administración aduanera de destino la operación del depósito, con una antelación no menor a 24 horas al arribo del primer medio de transporte a la administración aduanera de destino, adjuntando el informe de verificación respectivo digitalizado.
Administración aduanera de destino
El administrador de aduana mediante sistema informático emite resolución administrativa expresa, con base a la solicitud del concesionario de depósito aduanero, declarando recinto aduanero y extensión de zona primaria a los almacenes del consignatario.
Comunica a la Unidad de Servicio a Operadores el alta del depósito aduanero para que esta lo incorpore en las tablas de referencia del sistema informático.
Remite al Encargado de Manifiestos el detalle de los consignatarios autorizados para operar el depósito especial, especificando las mercancías y los periodos autorizados para operar.
Encargado de Manifiestos
De acuerdo al detalle remitido por el Administrador de Aduana, una vez concluidas las formalidades establecidas para la gestión de manifiestos en aduanas de ingreso o tránsito aduanero para aduanas de destino, autoriza mediante firma y sello el traslado de la mercancía a depósito especial consignando la frase “DEPÓSITO ESPECIAL”.
Ingreso de mercancía a modalidad de depósito especial
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 32 de 58 Fecha: 01/08/2018
Consignatario
Realizado la conclusión del tránsito aduanero del Manifiesto internacional de carga conforme Procedimiento de Tránsito Aduanero vigente, solicita a la administración de aduana el traslado al Depósito Especial habilitado, de la mercancía detallada en la Declaración de Ingreso a Depósito especial (DID).
Administración de aduana
Autoriza el traslado de la mercancía a depósito especial, consignando en el manifiesto de carga firma y sello.
Concesionario de depósito aduanero
Procede a la recepción de la mercancía, en base a los documentos de transporte y a la Declaración de Ingreso a Depósito especial, conforme al Procedimiento de Depósito de Aduana.
Registra en el Sistema informático SUMA los resultados de la recepción.
Verifica la cantidad de bultos y peso, respecto a lo consignado en la Declaración de Ingreso a Depósito especial y la documentación presentada, procediendo a realizar la validación en el sistema informático.
Imprime la Declaración de Ingreso a Depósito especial en dos ejemplares que firma y sella.
Entrega al consignatario un ejemplar de la Declaración de Ingreso a Depósito especial, retiene otro para archivo conjuntamente el Parte de Recepción
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 33 de 58 Fecha: 01/08/2018
ANEXO 2
OPERACIÓN DE DEPÓSITOS TRANSITORIOS
SOLICITUD DE REGISTRO COMO OPERADOR DE DEPÓSITO TRANSITORIO
Consignatario
Previamente a solicitar la autorización como operador de depósito transitorio, para el almacenamiento de sus mercancías, el consignatario deberá cumplir con lo siguiente:
a) Consignatario del Sector privado:
La empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos, a cuyo efecto deberá recabar las certificaciones correspondientes de las unidades a cargo de su evaluación.
Requisito Unidad a Cargo
Evaluación Unidad de Servicio a Operadores de la Gerencia Regional
Acreditar representante legal.
Acreditar personería jurídica.
Acreditar responsable del depósito.
No tener cargos ejecutoriados pendientes con la Aduana Nacional.
Instalaciones apropiadas para el almacenamiento de mercancías. Croquis de la ubicación y plano general del depósito
Administración aduanera de destino
Contar con equipos e instrumentos de medición para medios/unidades de transporte en funcionamiento para la recepción de la carga.
Obtener, como mínimo cada seis meses, el Certificado de Calibración de balanzas y básculas para camiones del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) o de cualquier otra entidad acreditada por el Organismo Boliviano de Acreditación (OBA) del Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación (SNMAC) y presentar una copia legalizada a la administración aduanera bajo cuya jurisdicción opera.
Importaciones frecuentes (certificar 6 o más importaciones anuales).
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 34 de 58 Fecha: 01/08/2018
Determinar las rutas y plazos de llegada, hacia depósitos Transitorios desde la Aduana en donde cierra el Tránsito (en horas).
Contar con los equipos de computación y tecnología necesaria para la conectividad con el sistema informático de la Aduana Nacional.
Unidad de Sistemas de la Gerencia
Regional
Instalar cámaras de seguridad donde la Administración de Aduana tenga acceso.
No tener procesos en curso o deudas pendientes con la Aduana Nacional
Jefe de Fiscalización de la Gerencia
Regional
Estar inscritos en la categoría de régimen general de Impuestos Nacionales
NIT
b) Empresa Pública Nacional Estratégica
Cuando se trate de Empresa Pública Nacional Estratégica, deberá cumplir con los siguientes requisitos conforme lo establece el Decreto Supremo 29522 de 16/04/2008.
Requisito Unidad a Cargo
Evaluación Contrato de provisión de la maquinaria y equipo o unidad funcional.
Administración aduanera de destino
Declaración Jurada de Garantía prendaría.
Croquis de la ubicación y plano general del depósito.
Acreditación del representante legal.
Acreditación del responsable del depósito
Instalaciones apropiadas para el almacenamiento de mercancías.
Contar con equipos e instrumentos de medición para medios/unidades de transporte en funcionamiento para la recepción de la carga (Opcional).
Obtener, como mínimo cada seis meses, el Certificado de Calibración de balanzas y básculas para camiones del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) o de cualquier otra entidad acreditada por el Organismo Boliviano de Acreditación (OBA) del Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación (SNMAC) y presentar una copia legalizada a la administración aduanera bajo cuya jurisdicción opera.
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 35 de 58 Fecha: 01/08/2018
c) Operador Económico Autorizado (OEA)
La empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Para la autorización del depósito transitorio, mediante sistema informático, el consignatario presenta a la administración aduanera más próxima de la jurisdicción del depósito transitorio los siguientes documentos:
• Formulario de solicitud de Depósito Transitorio elaborado en el sistema informático.
• Documentación requerida mediante el sistema informático de acuerdo al tipo de empresa, que deberá ser adjuntada en forma digital (escaneada)
Técnico asignado de Administración de Aduana
Contar con una oficina con equipos de computación y las condiciones de comunicación para conectarse con el servidor informático de la Aduana Nacional.
Unidad de Sistemas de la Gerencia Regional
Requisito Unidad a Cargo
Evaluación Resolución Administrativa que otorga la calidad de Operador Económico Autorizado.
Administración aduanera de destino
Croquis de la ubicación y plano general del depósito.
Instalaciones apropiadas para el almacenamiento de mercancías.
Contar con equipos e instrumentos de medición para medios/unidades de transporte en funcionamiento para la recepción de la carga (Opcional).
Obtener, como mínimo cada seis meses, el Certificado de Calibración de balanzas y básculas para camiones del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) o de cualquier otra entidad acreditada por el Organismo Boliviano de Acreditación (OBA) del Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación (SNMAC) y presentar una copia legalizada a la administración aduanera bajo cuya jurisdicción opera.
Contar con una oficina con equipos de computación y las condiciones de comunicación para conectarse con el servidor informático de la Aduana Nacional.
Unidad de Sistemas de la Gerencia Regional
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 36 de 58 Fecha: 01/08/2018
Evalúa la solicitud considerando los siguientes aspectos:
• La existencia de disponibilidad de servicios de almacenamiento concesionados
en la administración aduanera.
• Si el solicitante cumple con los requisitos establecidos para su autorización.
Elabora un informe técnico en el plazo de cinco (5) días hábiles para recomendar la
autorización de la constitución del depósito o rechazar la solicitud, detallando las razones si
este fuera el caso.
Mediante sistema informático transmite a la Administración Aduanera, los antecedentes presentados por el operador de depósito transitorio y el informe técnico emitido.
Administración de Aduana
Evalúa la solicitud y de considerarla procedente, elabora la Resolución Administrativa que autorice la constitución de depósito transitorio en el lugar que señale dicha empresa
Emite Resolución Administrativa que autoriza al solicitante la constitución de depósito transitorio por el periodo de un año, para consignatarios del sector privado, máximo por 3 años para YPFB, y en el caso de empresas públicas estatales, empresas públicas nacionales estratégicas y estatales intergubernamentales por el plazo previsto en el respectivo contrato de provisión más un tercio; asimismo, debe autorizar la ruta (detallando localidades de paso, zonas o distritos urbanos) y plazo (en horas) desde la aduana de destino al depósito transitorio, esta autorización podrá revocarse en caso de incumplimiento a las normas que regulan este régimen aduanero.
Comunica a la Unidad de Servicio a Operadores para el registro correspondiente y solicitando la creación del almacén y ubicación respectiva conforme a Anexo 4, previa constitución y presentación de la Garantía Global en Unidades de Fomento a la Vivienda por el solicitante.
Toda autorización de renovación o modificación del registro como operador de depósito transitorio, será evaluada y autorizada por la Administración de Aduana que controla la operación de depósito transitorio previo informe del cumplimiento correcto de las operaciones.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PARA LA HABILITACIÓN DEL DEPÓSITO
Operador de depósito transitorio
Una vez autorizada la operación de depósito transitorio, el solicitante deberá constituir garantía global en Unidades de Fomento a la Vivienda, de ejecución inmediata, a favor de la Aduana Nacional, por el período y valor correspondiente para cubrir sus
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 37 de 58 Fecha: 01/08/2018
operaciones, conforme el Procedimiento para la Administración de Garantías. Alternativamente si la empresa prefiere, puede constituir garantías de ejecución inmediata a favor de la Aduana Nacional, por operación, por el pago de los tributos aduaneros suspendidos calculado en la Declaración de Ingreso a Depósito transitorio, con una anticipación de (48) cuarenta y ocho horas al arribo de la mercancía.
Cuando se trate de Empresa Pública Nacional Estratégica creada mediante Decreto Supremo la Aduana Nacional autorizara la constitución de depósito transitorio en el lugar que señale dicha empresa bajo Garantía Prendaría, conforme al formato del Anexo 5.
OPERACIÓN DE DEPÓSITO TRANSITORIO
Operador de depósito transitorio
Comunica a la administración aduanera de destino el inicio de tránsito de las mercancías, con una anticipación de 24 (veinticuatro) horas al arribo de la mercancía del primer medio de transporte.
Cuando el depósito transitorio cuente con báscula de pesaje camionera, no será necesario que se presente el medio/unidad de transporte ante la administración aduanera, debiendo constituirse de manera directa en el depósito transitorio habilitado, caso contrario deberá presentarse ante la Administración de Aduana para posteriormente dirigirse al depósito transitorio
Concesionario de Depósito Aduanero
Realiza el pesaje del medio y/o unidad de transporte conjuntamente la mercancía, considerando la tara del medio de transporte y entregando la boleta de pesaje al transportador internacional, para la prosecución de su tránsito aduanero hasta el depósito transitorio.
Administración Aduanera
Autoriza el traslado de la mercancía a depósito transitorio, previa verificación de la correcta presentación de documentos y garantías aduaneras constituidas que amparan el valor de los tributos aduaneros suspendidos en la operación; asimismo, del cumplimiento del transportador con las formalidades aduaneras previstas en los procedimientos de gestión de manifiestos y tránsito aduanero.
Transportador internacional
Presenta el medio de transporte y la carga al operador del depósito transitorio.
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 38 de 58 Fecha: 01/08/2018
Presenta al funcionario de aduana designado por la administración aduanera el Manifiesto internacional de Carga (MIC/DTA).
Operador de depósito transitorio
Inmediatamente a la llegada de los medios de transporte al depósito transitorio, deberá comunicar a la administración de aduana a través del sistema informático conforme el Procedimiento de Tránsito Aduanero Vigente.
Administración aduanera-Técnico Aduanero
Recibida la confirmación de arribo al depósito transitorio, procede autorizar la conclusión del tránsito aduanero y la emisión del Parte de Recepción conforme el Procedimiento de Tránsito Aduanero vigente, considerando adicionalmente para esta operación el plazo otorgado hasta la aduana de destino y el tiempo autorizado para el arribo hasta el Depósito Transitorio.
Para el cómputo del plazo del tránsito aduanero hasta el depósito transitorio, debe considerarse el plazo asignado de la aduana de partida hasta la aduana de destino más el plazo estipulado en la Resolución de autorización del Depósito transitorio de la Aduana de destino hasta el depósito transitorio.
Operador de depósito transitorio
Transcurrido el plazo de dos (2) horas a partir de la conclusión del tránsito (comunicado
electrónicamente) y en caso que el funcionario de aduana no se presente en el depósito
transitorio, el responsable de depósito transitorio podrá realizar el pesaje del
medio/unidad de transporte con las mercancías, retiro de precintos y descargar la
mercancía para poder validar el parte de Recepción en el sistema informático.
Se aclara que a efectos de cumplir con el examen previo de las mercancías y obtener el
peso por ítem se deberá realizar el pesaje de la mercancía.
Responsable de Depósito Transitorio
Efectúa la recepción de la carga de acuerdo al Procedimiento para el Régimen de Depósito de
Aduana, considerando los siguientes aspectos:
• Debe emitir a través del sistema informático el parte de recepción en 2 ejemplares (consignatario, ejemplar para adherir a la mercancía), para lo cual debe utilizar el usuario asignado por la Unidad de Servicio a Operadores.
• La emisión del parte de recepción deberá ser realizada en las instalaciones del depósito transitorio, inmediatamente concluida la recepción de la carga.
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 39 de 58 Fecha: 01/08/2018
• El transportador internacional de carga sólo deberá presentarse en la administración aduanera de destino, en los casos previstos en el numeral V.B.1.3 (hace referencia a lo que se debe hacer en caso de faltantes) del presente procedimiento.
• De existir diferencias, estas deben ser anotadas en el Manifiesto Internacional de Carga y comunicaciones a la Administración Aduanera bajo cuya jurisdicción opera el depósito transitorio.
Técnico de aduana designado.
Anota el peso de las mercancías en la casilla de Observaciones de la Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), conforme a pesaje realizado en depósito transitorio, mercancías y medios de transporte (pesaje 1) y posteriormente peso del medio de transporte vacío (pesaje 2).
La diferencia entre boletas de pesaje (1) y (2), deberá ser anotado y considerado por el operador de depósito transitorio como peso de las mercancías recibidas en la emisión del parte de recepción
Desglosa la documentación presentada conforme a lo siguiente:
• Retiene para archivo de la administración aduanera: el ejemplar del Manifiesto internacional de Carga y las boletas de pesaje (1) y (2) emitidas por el responsable de depósito transitorio.
• Entrega al operador de depósito transitorio el ejemplar del Manifiesto internacional de carga correspondiente al transportador internacional, a efecto de que se procese el correspondiente parte de recepción mediante el sistema informático.
Operador de depósito transitorio.
Registra en el sistema informático los datos de las mercancías recibidas, considerando el peso anotado por el funcionario de aduana en la Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), procediendo a la localización de las mercancías.
Mediante el sistema informático registra el parte de recepción, los mismos que firma digitalmente en señal de conformidad.
Desglosa la documentación conforme a lo siguiente:
• Retiene un ejemplar del parte de recepción, para el trámite de despacho: aduanero de las mercancías.
• Otro ejemplar para archivo del depósito transitorio.
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 40 de 58 Fecha: 01/08/2018
Se realizará un pago aplicable a los servicios prestados por la Aduana Nacional por la verificación de descarga de mercancías en depósito transitorio, que se fija en 150 UFVs (Ciento Cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda). El cual deberá ser cancelado por el operador de depósito transitorio por cada parte de recepción emitido. El número de Recibo Único de Pago deberá ser consignado por el Responsable de depósito transitorio en el rubro observaciones del parte de recepción.
Las entidades del sector público que se acojan al almacenamiento de sus mercancías en depósitos aduaneros transitorios, en tanto cumplan las formalidades especificas en el procedimiento del régimen del depósito de aduana, no serán afectadas con el cobro por servicios prestados por la Aduana Nacional por verificación de descarga de mercancías en tales depósitos.
Técnico de aduana
Realiza la validación de la Declaración de Ingreso a Depósito bajo la modalidad de depósito transitorio, imprime y sella dos ejemplares (usuario, administración de aduana).
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 41 de 58 Fecha: 01/08/2018
FORMATO ACTA DE INSPECCIÓN ANEXO 3
ACTA DE INSPECCIÓN
Administración Aduanera: ...................................................
Número de parte de recepción: ............................................
Número de documento de embarque: ...................................
Transportador: ....................................................................
Consignatario: .....................................................................
Empresa aseguradora: ...........................................................
En la (LUGAR) el (DÍA) a horas (HORA), el Sr. (ENCARGADO CONCESIONARIO) a nombre de
(CONCESIONARIO) en presencia de los Sres. (TRANSPORTADOR) y (FUNCIONARIO DE
ADUANA), representantes del transportador y la administración aduanera respectivamente, se
procedió a la apertura de bultos de la mercancía amparada por el parte de recepción (NUMERO
DE PARTE DE RECEPCIÓN), por presumirse la avería o destrucción de la mercancía, con los
siguientes resultados:
Descripción de la mercancía:………...…………………………………………………………………….
Tipo de bultos:…………………………………………………………
Peso total recibido: ............................ Total Bultos recibidos: .................
Peso bultos en mal estado: ................ Bultos en mal estado: .................
Peso bultos en buen estado: .............. Bultos en buen estado: .................
Detalle de la inspección y resultados:
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
ADMINISTRADOR DE
ADUANA Aclaración
C.I.
(LUGAR Y FECHA)
CONSIGNATARIO Aclaración
C.I.
Firma Transportador Aclaración
C.I.
Firma Responsable de Depósito Aclaración
C.I.
Firma Funcionario de Aduana Aclaración
C.I.
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 42 de 58 Fecha: 01/08/2018
ANEXO 4
UBICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Los Concesionarios de Depósito y Administraciones Aduana según corresponda, deberán codificar sus almacenes o áreas, registrar el tipo de ingreso y la ubicación de las mercancías, utilizando las codificaciones establecidas por la aduana.
Almacén o Área: El concesionario deberá clasificar y asignar códigos a sus almacenes o áreas de acuerdo a sus requerimientos y/o necesidades o a la naturaleza de las mercancías conforme a lo siguiente:
ALM: Cuando se trate de Almacenes, Galpones, Aleros, playas, patios, etc., que se encuentren dentro del recinto aduanero. ARE: Cuando se trate de Áreas delimitadas en ambientes abiertos
Ejemplo: CÓDIGO ALMACÉN DENOMINACIÓN ALM-001 Almacén de alimentos perecederos ALM-002 Galpón alimentos frescos/vivos ALM-003 Playa vehículos ARE-001 Área de custodio (Despacho Abreviado) ARE-002 Área despacho anticipado
Ubicación: El concesionario deberá asignar números a los racks o separaciones asignadas dentro de un mismo almacén o área conforme a lo siguiente
Partición - P: Se refiere a la ubicación dentro el almacén, se aplica a las siguientes particiones interiores verticales: tabiquerías; particiones que separan recintos habitables y protegidos de la misma unidad de uso; particiones que separan un recinto protegido o habitable de otro de distinta unidad de uso; una zona común; un recinto de instalaciones.
Nivel - N: El nivel hace referencia a una "altura" relativa a otra altura; generalmente se toma como punto de referencia una base (de abajo hacia arriba).
Profundidad- P: Se denomina profundidad a la distancia de un elemento con respecto a un plano horizontal de referencia cuando dicho elemento se encuentra por debajo de la referencia. (Obtendremos la partición localizándonos en frente, ubicar de adelante hacia atrás).
Ejemplo: ALM-1 – 3 B 6
Partición (P) : 3 Rack o división 3 Nivel (N) : B Nivel de la altura b, es decir 2
Profundidad (P) : 6 Profundidad 6
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 43 de 58 Fecha: 01/08/2018
Ejemplo 1: Almacenes o áreas con racks, estantes, muebles, etc.
Ejemplo 2: Almacén o área a un solo nivel por tratarse de playas, áreas, espacios, sitios, etc.
Codificación que deberá ser asignada en el caso de almacenamiento sobre el piso, es decir a
un solo nivelo como patios, playas, etc.
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 44 de 58 Fecha: 01/08/2018
DECLARACIÓN JURADA DE GARANTÍA PRENDARIA ANEXO 5
EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS
Lugar y fecha ................ …………………. Nº Correlativo……………../20....
Administración de Aduana……………………………………………………………………………………………..
Señor:
………………………………………….
Administrador de Aduana ....................
Presente.-
Yo ........................................................................................................................... mayor de edad y hábil por derecho, en mi calidad de representante legal de la Empresa Pública Estratégica…………………………………………………………………………., creada mediante Decreto Supremo N° ……………………….., NIT N°………………….., domicilio en ……………………………………………….. y autorizado mediante Resolución Suprema N° ....................................................................................... de ..…………………, solicito a usted autorización para la constitución de depósito transitorio para el almacenamiento de la maquinaria y equipo o unidad funcional consistente en, ……………………………………………………. en el depósito ubicado …………………………………………………….., en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 29522 de 16/04/2008, bajo garantía prendaria de la misma mercancía, cuyos componentes se detallan a continuación, según consta en el contrato de previsión de maquinaria y equipo o unidad funcional de fecha…………………………………………
N° Descripción de partes o
componentes de la Maquinaria o Unidad
Funcional
Marcas Código o serie
Lugar de
procedencia Valor
CIF Bs.
Valor CIF
UFVs.
TOTAL
Tipo de cambio UFV a la fecha de presentación D.J. G.P.
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 45 de 58 Fecha: 01/08/2018
Condiciones de la garantía prendaria:
La presente Declaración Jurada de Garantía Prendaria es irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata a primer requerimiento ante el incumplimiento con sujeción a lo determinado en los artículos 78, 94 parágrafo II, 105, 107 y siguientes del Código Tributario Boliviano, artículo 272 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, D.S. 25870 a favor de la Aduana Nacional por la suma de (numeral)……………………………………………….., literal…………………………: (El 100% de los tributos aduaneros suspendidos, sus intereses, actualizaciones y multas que correspondan en aplicación del artículo). Fecha de vencimiento: ……… de………………de………………
Juro la exactitud de la presente declaración, y voluntariamente me someto a lo establecido en la Ley General de Aduanas, Código Tributario Boliviano, sus respectivos Reglamentos; y demás disposiciones para su ejecución en caso que vencido el plazo del depósito transitorio, la mercancía no sea sometida al régimen de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho general.
La presente autodeclaración jurada por el representante legal de la Empresa Pública Nacional Estratégica tendrá vigencia indefinida a efectos de su ejecución.
Tributos supendidos Garantizados
Importe En Bs. Importe En UFVs
Gravamen Arancelario (GA)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto al consumo especifico (ICE)
Impuesto especial a los Hidrocarburos y los derivados
(IEHD)
Total
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 46 de 58 Fecha: 01/08/2018
ANEXO 6
INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE
INGRESO A DEPÓSITO - DID.
El control a nivel de inventario de mercancías bajo el régimen de Depósito de Aduana, se
realizará a partir del ingreso de la mercancía bajo las modalidades de depósito temporal,
especial y transitorio.
Declaración de Ingreso a Depósito
El Declarante con el número de la DAM recupera los datos consignados, contrasta con la lista de empaque y/o factura comercial o documento equivalente, procede al registro en el sistema informático bajo la modalidad seleccionada Como constancia del registro de la información en el sistema, éste asignará un número de registro, compuesto de la siguiente manera:
NNN-GGGG-AAA-XXXXX
Dónde:
NNN : Siglas que identifican el tipo de documento
(DID)
GGGG : Año de registro
AAA : Código numérico de la administración
aduanera.
XXXXX : Número correlativo anual asignado a la DID.
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 47 de 58 Fecha: 01/08/2018
Declaración de Ingreso a Depósito - DID
CAMPO LLENADO RESPONSABLE DE
LLENADO
A. Identificación de la declaración
N° Declaración de
Ingreso a Depósito –
DID
Campo a ser llenado por el sistema informático, después de haberse transmitido la información en el sistema.
Sistema informático
Fecha de Ingreso Fecha y hora de la transmisión de la declaración de
Ingreso a Depósito Aduanero
Sistema informático
N° de DAM
Consignar el número de Declaración de Adquisición de
Mercancías (DAM), con este número recupera parte de la
información de la DAM, sobre detalle de facturas
consignadas, para ingreso a recinto aduanero
Declarante
Destino/Régimen
Aduanero
Deberá elegir el régimen aplicable a sus mercancías (Ej.
Aplicará la importación antes de su ingreso al régimen de
depósito o elegirá ingresar al régimen de depósito en
destino)
Declarante
Modalidad de régimen Recupera de la DAM según haya elegido el sub régimen
aplicable a su mercancía según lo señalado en la tabla
paramétrica.
Declarante
Administración de
Aduana
Identifica el código y descripción de la administración
aduanera donde se va a expedir el DIR.
Sistema informático
Concesionario Asignado de forma automática a momento de que el
concesionario ingrese al sistema informático de la Aduana.
Sistema informático
Solicitud de emisión de
Parte de Recepción sin
descarga.
Esta casilla servirá para saber si las mercancías
necesitaran o no una ubicación especifica dentro un
almacén para información del Parte de Recepción
Declarante
B. Operadores
Declarante
Datos de la persona natural o jurídica registrada ante la
AN en el Padrón de Operadores como Agencia
despachante de Aduana o como Importador con Despacho
Directo. Datos se recuperan en función al usuario que está
ingresando al SUMA
Sistema informático
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 48 de 58 Fecha: 01/08/2018
CAMPO LLENADO RESPONSABLE DE
LLENADO
Tipo de documento
Esta información es generado de forma automática de
acuerdo al perfil de la persona que está ingresando al
SUMA
Sistema informático
N° de documento
Esta información es generada de forma automática de
acuerdo al perfil de la persona que está ingresando al
SUMA.
Sistema informático
Nombre o Razón social
Esta información es generada de forma automática de
acuerdo al perfil de la persona que está ingresando al
SUMA.
Sistema informático
Domicilio
Esta información es generada de forma automática de
acuerdo al perfil de la persona que está ingresando al
SUMA.
Sistema informático
Importador
Datos de la persona natural o jurídica registrada ante la
AN en el Padrón de Operadores como Importador
Datos se recuperan de la DAM.
Sistema informático
Tipo de documento
Identifica Tipo o clase de documento del operador de
comercio exterior.
Sistema informático
N° de documento
Identifica el número de documento de identificación del
Operador de Comercio Exterior
Sistema informático
Nombre o Razón social
La casilla es llenada de forma automática con la razón
social o nombre y apellidos registrados por el Importador
ante la AN en función al Número de documento ingresado
y no podrá ser modificado
Sistema informático
Domicilio
La casilla es llenada de forma automática con la dirección
completa del Importador registrada ante la AN. (Base de
datos OCE)
Sistema informático
Consignatario
Datos de la persona natural o jurídica registrada ante la
AN en el Padrón de Operadores como Importador
Datos se recuperan de la DAM.
Sistema informático
Tipo de documento
Consignar el tipo o clase de documento del operador de
comercio exterior.
Sistema informático
N° de documento
Número de documento de identificación del Operador de
Comercio Exterior
Sistema informático
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 49 de 58 Fecha: 01/08/2018
CAMPO LLENADO RESPONSABLE DE
LLENADO
Nombre/Razon social
La casilla es llenada de forma automática con la razón
social o nombre y apellidos registrados por el Importador
ante la AN en función al Número de documento ingresado
y no podrá ser modificado
Sistema informático
Domicilio
La casilla es llenada de forma automática con la dirección
completa del Importador registrada ante la AN. (Base de
datos OCE)
Sistema informático
C. Totales para control
Total Facturas
Esta casilla será llenada automáticamente por el sistema y
consignará el número total de facturas asociadas a una
DAM.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar)
Total número de ítems
Esta casilla será llenada automáticamente por el sistema y
consignará el número total de facturas asociadas a una
DAM.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar)
Total bultos
Esta casilla será llenada automáticamente por el sistema y
consignará el número total de facturas asociadas a una
DAM.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar)
Total peso bruto [kg]
Esta casilla será llenada automáticamente por el sistema y
consignará el número total de facturas asociadas a una
DAM.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar)
Total peso neto [kg]
Esta casilla será llenada automáticamente por el sistema y
consignará el número total de facturas asociadas a una
DAM.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar)
Observaciones
Se consigna todas las observaciones que pudiese existir
en el conteo final de los totales sobre lo recepcionado con
lo manifestado.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar)
D. Datos de las facturas relacionadas a la DAM
Declarante
N° de Factura
Número de factura será recuperado de la información de
la DAM.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar) Proveedor
Nombre del Proveedor será recuperado de la información
de la DAM.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar) Total N° de Ítems
Información de la cantidad total de ítems que tiene una
factura, asociada a la DAM.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar) Total peso bruto
El Peso Bruto es la sumatoria total de todos los ítems
declarados en la Factura Comercial.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar)
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 50 de 58 Fecha: 01/08/2018
CAMPO LLENADO RESPONSABLE DE
LLENADO
Total peso neto
El Peso Neto es la sumatoria total de todos los ítems
declarados en la Factura Comercial.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar) E. Resumen de datos de ítems
Subpartida Arancelaria
Código de la subpartida arancelaria a diez dígitos de
acuerdo al arancel aduanero vigente e incluir el onceavo
dígito
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar)
Descripción Comercial
Datos que describen a la mercancía objeto de la
transacción comercial, en concordancia con la subpartida
arancelaria asignada
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar)
Peso Bruto
Peso bruto del ítem.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar) Cantidad de Bultos
Cantidad de bultos en los que se encuentra contenida la
mercancía declarada en el ítem
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar) Peso Neto
Peso Neto del ítem. Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar) Unidad Comercial
Detalle de la unidad comercial del producto que figura en
el documento de compra
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar)
Cantidad Comercial
Detalle de la cantidad comercial del producto, respecto a
la unidad comercial registrada.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar) F. Detalle del ítem
Número de ítem
Esta casilla es llenada de forma automática por el sistema
y consignará el número correlativo de ítem de la DAM.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar)
Subpartida Arancelaria
Este campo es recuperado desde la DAM de manera
automática. (Código a nivel de once dígitos)
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar) Clase de Mercancía
Peligrosa
Consignar la clase de mercancía peligrosa que se
transporta.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar) Descripción Arancelaria
Conforme a la asignación de código arancelario a nivel de
subpartida el sistema de manera automática establecerá el
formato de llenado de la descripción comercial de la
mercancía.
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar)
Descripción del ítem
En función al tipo de mercancía se habilitaran los campos
correspondientes, donde podrá ingresar los datos del ítem
Sistema informático /
Declarante (podrá
modificar)
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 51 de 58 Fecha: 01/08/2018
FORMULARIO OFICIAL DE AUTORIZACION DE RECOJO DE VALIJA ANEXO 7DIPLOMATICA UPI – FORM 04
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 52 de 58 Fecha: 01/08/2018
FORMULARIO N° 190 CONTROL EN PLATAFORMA ANEXO 8
EJEMPLAR 1 – ADMINISTRACIÓN ADUANERA
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1
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5
6
7
8
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 53 de 58 Fecha: 01/08/2018
PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBARQUE DE MERCANCÍAS DE ANEXO 9
DEPÓSITOS ADUANEROS
A. ASPECTOS GENERALES
1. Sólo procederá el reembarque de las mercancías que se encuentren en depósitos aduaneros destinadas al extranjero, con la presentación de la Declaración de Mercancías de Exportación, antes de la expiración del término legal de almacenamiento autorizado en el caso de Depósito Aduanero y siempre que no se hubiera cometido infracción aduanera alguna.
2. No procederá el rembarque de aquellas mercancías que infringiendo normas legales sobre prohibición de ingreso a territorio nacional hubiesen aplicado el régimen de Deposito, debiendo en este caso la Administración Aduanera aplicar las sanciones respectivas a través de instaurarse el proceso contravencional-administrativo y/o penal, según corresponda la tipificación de la conducta a través de la identificación del ilícito.
3. La administración aduanera autorizará el reembarque de mercancías que se encuentren en depósitos aduaneros autorizados, excepto de depósito transitorio, dicha excepción no aplica para Y.P.F.B. y Empresa Pública Nacional estratégica de acuerdo al artículo 155 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
4. Para el reembarque de mercancías, la administración aduanera exigirá al consignante de la mercancía la constitución de una Boleta de Garantía bancaria por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros suspendidos para garantizar la salida física de la mercancía del territorio aduanero nacional y el ingreso de la misma a territorio aduanero extranjero, lo cual, deberá acreditarse mediante la presentación del certificado emitido por la autoridad aduanera autorizada y del concesionario de los servicios de registro, control de las mercancías ubicadas en las aduanas de paso de frontera.
5. La garantía o fianza otorgada sólo se devolverá cuando se acredite fehacientemente la salida física de la mercancía del territorio aduanero nacional y el ingreso de la misma a territorio aduanero extranjero, plazo que no podrá exceder de treinta (30) días desde la fecha de reembarque, bajo la alternativa de ejecución de la Boleta de Garantía.
6. La declaración de mercancías de reembarque deberá ser presentada por el Importador o Despachante de Aduana adjuntando el Parte de Recepción y las mercancías serán transportadas al amparo del Manifiesto Internacional de Carga.
7. No se permitirá el reembarque de mercancías de una aduana a otra dentro de territorio aduanero nacional.
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 54 de 58 Fecha: 01/08/2018
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
N° Actividad Responsables Tareas
1
Elaboración y validación de la Declaración
Declarante 1.1 Elabora la Declaración en el sistema informático, conforme al instructivo de llenado del procedimiento de Exportación de Mercancías vigente, consignando en la casilla A6. Destino/Régimen aduanero, el código 30: “Reembarque”, en la casilla A5. Aduana de despacho: el código de la Aduana donde están almacenadas las mercancías y en la casilla A11. El
recibo de pago por concepto de formulario digital. 1.2 En la Casilla M. Detalla las características físicas y
técnicas de las mercancías a reembarcarse y justifica los motivos para el reembarque de la mercancía.
1.3 Adjunta la documentación soporte conforme a normativa vigente además de: Parte de recepción Declaración de Ingreso a Depósito (DID) Documento de embarque al amparo del cual
ingresó la mercancía Lista de empaque, cuando sea necesaria para
identificar la mercancía. Autorizaciones previas, cuando corresponda
1.4 Verifica que la Declaración este llenada de forma completa, correcta y exacta.
1.5 Transmite la Declaración a través del sistema informático.
Sistema informático
1.6 Verifica la consistencia de los datos de la Declaración, de existir inconsistencias notifica al Declarante, caso contrario numera y registra la Declaración.
Declarante 1.7 Firma digitalmente la Declaración.
Sistema informático
1.8 Verifica la validez de la firma digital.
2 Asignación de
canal
Sistema
informático
Asigna canal a la declaración: Canal Rojo: Remite la Declaración al Técnico
aforador asignado por el sistema informático para que realice el aforo físico y documental a la Declaración.
3 Examen
documental y reconocimiento físico
Técnico de
aduana aforador
3.1 Realiza el examen documental y reconocimiento
físico de la mercancía conforme a la Guía de Aforo del Procedimiento de Exportación de Mercancías vigente y verifica la correcta liquidación de tributos aduaneros que deben ser afianzados mediante Boleta de Garantía.
3.2 Si existen observaciones emite el Acta de Reconocimiento y notifica al Declarante.
3.3 Si no existen observaciones autoriza el reembarque
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 55 de 58 Fecha: 01/08/2018
N° Actividad Responsables Tareas
de la mercancía.
4 Constitución de Garantía Bancaria
4 Declarante Adjunta a la DEX la Boleta de Garantía bancaria, emitida a nombre de la Aduana Nacional y expresada en dólares estadounidenses, por el monto de los tributos aduaneros. La Boleta de Garantía debe tener una vigencia de por lo menos treinta (30) días a partir de la fecha de autorización del reembarque.
5 Autorización de entrega de mercancía
5 Sistema informático
Envía mensaje al Concesionario de Depósito, Exportador y Técnico Aforador comunicando la autorización para la entrega de la mercancía al
transportador.
6
Elaboración y registro del Documento de Embarque
Transportador Internacional
6.1 Elabora en el sistema informático el documento de embarque según la modalidad de transporte: Vía Aérea: Guía Aérea Vía Carretera: Carta de Porte Internacional por
Carretera (CRT o CPIC, según corresponda). Vía Férrea: Carta de Porte Internacional/
Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA). Via Fluvial: Conocimiento de Embarque (River
Bill of Lading). 6.2 Verifica el correcto llenado del documento. 6.3 Transmite el Documento de Embarque a través del
sistema informático.
Sistema informático
Verifica la consistencia de los datos del Documento de Embarque, de existir inconsistencias notifica al Transportador, caso contrario registra el Documento
de Embarque con el número de referencia consignado por el Transportador.
Transportador internacional
En caso de CRT, CPIC o TIF/DTA, firma digitalmente el documento de embarque.
Sistema informático
Verifica la validez de la firma digital.
7
Elaboración y registro del Manifiesto de Carga
Transportador Internacional
7.1 Elabora el Manifiesto de Carga en el sistema informático, conforme al procedimiento de gestión de documentos de embarque, manifiesto y transito aduanero: Vía Aérea: Manifiesto Aéreo de Carga (MAC) Vía Carretera: Manifiesto Internacional de Carga
(MIC/DTA o MCI). Vía Férrea: Boletín de Tren. Via Fluvial: Manifiesto Internacional de Carga
(MIC/DTA Fluvial). 7.2 De corresponder ajuntará documentos anexos. 7.3 Verifica el correcto llenado del documento. 7.4 Transmite el Manifiesto de Carga a través del
sistema informático.
Sistema informático
7.5 Verifica la consistencia de los datos del manifiesto, de existir inconsistencias notifica al Transportador, caso contrario numera y registra el Manifiesto de Carga.
Transportador 7.6 Firma digitalmente el Manifiesto de Carga.
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 56 de 58 Fecha: 01/08/2018
N° Actividad Responsables Tareas
Internacional
Sistema informático
7.7 Verifica la validez de la firma digital.
Transportador Internacional
7.8 Imprime los ejemplares del Manifiesto de Carga que requiera para el transporte de la mercancía.
7.9 Firma digitalmente los ejemplares del Manifiesto de carga y sella con el distintivo de la empresa de transporte.
8 Entrega de la mercancía
Concesionario de Depósito
8.1 Entrega la mercancía al transportador responsable de la operación.
8.2 Genera la Declaración de Entrega en Recinto en base a la DIR.
Transportador Internacional
8.3 Procede a cargar la mercancía al medio de transporte en presencia del Funcionario de Aduana.
Técnico Aforador
8.4 Para operaciones de transporte terrestre y fluvial precinta el medio y/o unidad de transporte y anota los números de éstos en el Manifiesto de Carga.
9 Inicio del Reembarque de la Mercancía
Transportador Internacional
9.1 Presenta los ejemplares del Manifiesto de Carga al Técnico de Ventanilla de la Aduana de Despacho.
Técnico de Ventanilla
9.2 Autoriza el Manifiesto de Carga a través del sistema informático y cuando corresponda asigna ruta y plazo.
Concesionario de Depósito
9.3 Una vez autorizada la operación registra la salida del medio de transporte de recinto aduanero.
9.4 Emite el Pase de Salida, documento que descarga el Parte de Recepción de la mercancía en Almacén.
10 Verificación de la operación en la Aduana de Salida
Transportador Internacional
10.1 Cuando la Aduana de Salida sea diferente a la Aduana de Reembarque. se presenta ante el Técnico de Ventanilla para registrar su paso por la misma
Técnico de Ventanilla
10.2 Procesa el Manifiesto de Carga
Sistema Informático
10.3 Designa un Técnico de Gestión
Técnico de Gestión
10.4 Verifica que los precintos se encuentren intactos y correspondan a los registrados en el Manifiesto de Carga.
10.5 Si no existen observaciones firma y sella los ejemplares del Manifiesto y autoriza la operación.
10.6 Si existen observaciones procede a verificar físicamente la mercancía y registra sus observaciones en el sistema informático.
Concesionario de Depósito
10.7 Verifica la salida del medio y/o unidad de transporte y registra este hecho en el sistema informático.
11 Emisión del Certificado de Salida
Sistema informático
11.1 Genera el Certificado de Salida y lo remite al Concesionario de Depósito.
Concesionario de Depósito
11.2 Procesa el Certificado de Salida y Firma digitalmente el mismo
Sistema 11.3 Envía mensaje al Declarante y/o importador
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 57 de 58 Fecha: 01/08/2018
N° Actividad Responsables Tareas
informático comunicando que el Certificado de Salida se encuentra disponible en el Portal de Gestión Aduanera.
12 Devolución de la Boleta de Garantía
Consignatario de la carga
12.1 Presenta a la Administración Aduanera que autorizó el trámite de reembarque una nota de solicitud de devolución de Boleta de Garantía junto a un ejemplar del Certificado de Salida
Funcionario de Aduana encargado de
control de plazos
12.2 En función de la información contenida en el Certificado de Salida, confirma mediante el sistema informático la Declaración de Reembarque.
12.3 Elabora informe técnico determinando la procedencia de la devolución de la Boleta de Garantía
Administrador de Aduana
12.4 Con base al informe técnico, instruye a la entidad bancaria responsable la devolución de la Boleta de Garantía al interesado.
PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO EN ADUANA
BORRADOR
Elaborado por: Página 58 de 58 Fecha: 01/08/2018
ANEXO 10
Datos mínimos que debe contener la factura de venta, en operaciones de reventa, para dar cumplimiento al Art. 834 del Código de Comercio boliviano:
A. Contar con los datos exigidos en el artículo 9 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 actualizada mediante Resolución 1684 de 28/05/2014.
B. Contar con los datos adicionales, , complementarios a los datos requeridos en el procedimiento de importación vigente, que se detallan a continuación:
1. Membrete en la factura de venta debiendo incluir la siguiente leyenda:
“Factura de venta de mercancías no nacionalizadas situadas en territorio nacional o en el
extranjero.”
2. Número de Identificación Tributaria del que realiza la reventa (nuevo proveedor).
3. Datos del proveedor anterior (Razón Social, Domicilio, Teléfono, sitio WEB, Correo electrónico)
4. Número de la factura anterior.
5. Fecha de la factura anterior.
6. Valor de la factura anterior.
7. INCOTERM pactado en la factura anterior.