Incapacitación y tutela y otras medidas legales
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Incapacitación y tutela(protección legal)
Soraya López Herrera Trabajo Social@SorayaLopezH
Hay dos tipos de capacidad: jurídica y de obrar.O Capacidad jurídica: Constituye la aptitud de
la persona para tener y disfrutar de derechos, a la vez que se es titular de derechos y obligaciones. Posición estàtica del sujeto.
Haría referencia a los derechos y obligaciones que tenemos por el hecho de ser personas.
O Capacidad de obrar: Constituye la aptitud de la persona para ejercer derechos y obligaciones. Comporta la posibilidad de realizar actos jurídicos. Supone una posición dinámica del sujeto.
Haría referencia a la posibilidad de ejercer nuestros derechos y obligaciones y la responsabilidad de ellos derivada.
Las persones que son declaradas incapaces disponen de capacidad jurídica, pero no tienen capacidad de obrar.
O Incapacitación:
Proceso judicial que mediante una sentencia reconoce que una persona no tiene capacidad para autogobernarse.O Incapacitar:
Significa proteger los derechos, defender y velar por la persona que no puede cuidar de ella misma ni de sus bienes.
Tipos de incapacitación(I):
Sólo un juez puede declarar incapaz a una persona, la sentencia determina la extensión y los límites de la incapacidad.
Tipos de incapacitación(II):
En función de estos límites podemos hablar de:O Incapacidad total: La persona no tiene
capacidad para autogobernarse en ningún acto. La consecuencia lógica de la incapacitación total es la tutela, ejercida por un tutor/a que representa a la persona incapacitada
Tipos de incapacitación(III):
O Incapacidad parcial: La persona no tiene capacidad para autogobernarse en determinados actos. La consecuencia lógica de la incapacitación parcial es la curatela. La ejerce un curador/a que solo interviene en aquellos actos que expecifica la sentencia o marca la ley. Esta figura complementa la capacidad de la persona incapacitada, a diferencia del tutor, que la suple.
Procedimientos para reconocer la incapacitación:
O La incapacitación de la persona se puede plantear cuando la falta de capacidad le impide cuidar de si mismo y de sus bienes.
O El proceso es judicial y termina con una sentencia del juez, que determina la extensión y los límites de la incapacitación.
O Se puede pedir una revisión de la incapacitación si los motivos que la han motivado varían.
Instituciones tutelares(I):
O Tutela:
Institución principal en la protección de las personas incapacitadas; se aseguran de la protección, la administración y la guarda de sus bienes; y el ejercicio de sus derechos representándola en todos los actos que lo requieran en función de la extensión y los límites de incapacitación según la sentencia correspondiente.
Instituciones tutelares(II):O Curatela:
Institución que se designa más frecuentemente para la persona declarada parcialmente incapaz. Su función es asistir o complementar la capacidad en la realización : aquellos actos jurídicos patrimoniales que suponen
asumir obligaciones por parte de la persona: los que comportan el gravamen de sus bienes, los que
implican la renuncia o la no adquisición de derechos. aquellos otros que no puedan llevar a término
debidamente por haberlo establecido así la sentencia de incapacitación.
Instituciones tutelares(III):O Defensor judicial:
Institución tutelar de carácter temporal y de función limitada ya que es nombrada por el juez de primera instancia hasta que se produce el nombramiento de la persona que ha de ejercer el cargo de tutor o curador, y en el supuesto de que haya un conflicto de intereses entre el tutor, el curador o el administrador patrimonial y la persona incapacitada.
Instituciones tutelares(IV):
O Administrador patrimonial
Institución que se puede nombrar en interés de la persona declarada total o parcialment incapaz y sometida a tutela. Su función es administrar el patrimonio de la persona incapaz (en el caso de que esta función no corresponda al tutor) o administrar determinados bienes recibidos por el incapaz mediante donación, herencia o legado cuando el donante o testador lo hayan dispuesto así.
Nuevas Instituciones de protección:
Ley 25/2012, de 29 de julio que regula las nuevas Instituciones de protección encaminades a aconseguir un mayor reforzamiento de la autonomia personal.
Poder preventivo: Poder hecho antes de tener pérdidas de
capacidad y que puede seguir vivo una vez haya
una incapacitación.
Asistencia: Protección a la persona para poder cuidar de si misma o
de sus bienes cuando la falta de capacidad no
es suficiente para promover la
incapacitación.
Patrimonio protegido: Comporta la afectación de unos bienes aportados a titulo gratuito por la persona que le constituye y también quedan afectados los rendimientos, a la satisfacción de las necesidades de una persona que
tiene una discapacidad física o psíquica de cierta gravedad o en una situación de dependencia severa, para atender sus necesidades vitales (ya regulado por el Estado y ahora incorporado al derecho catalán)
Página web Generalitat de Cataluña