Impugnación del Fallo de la Tutela

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Medellin, 29 de Abril de 2011 Magistrado German Alonso Florez Hincapie Tribunal Superior de Medellin Sala Civil Cordial Saludo Asunto: Impugnación del Fallo Acción de Tutela Mi nombre es Camilo Eduardo Perdomo Londoño, identificado con Cedula de Ciudadanía numero 94479767 de Buga, Valle, Colombia. Respetado Magistrado, por medio del presente documento deseo presentar la impugnación del fallo de la Acción de Tutela promovida por mi persona, contra el Ministerio de la Protección Social, por los motivos que enumero a continuación: 1. Como profesional de la salud en Colombia, requiero del registro y licencia para poder trabajar como Medico General y hoy en día las opciones y requisitos planteados por el Ministerio de la Protección Social como posibles vías de obtener dicho registro y enumeradas en el fallo de la Tutela en el capítulo de Consideraciones, numeral 3, están basadas en una ley, la cual, no es factible en la actualidad por las siguientes razones: a. No se puede trabajar con Medico sin el registro, por lo que justo en este momento no me es posible trabajar en una población menor de 10000 habitantes o alguna otra, porque hacerlo constituiría un acto ilegal. Esto se reglamenta en la ley 1164 de 2007 (Ley de talento humano en salud) en la cual en su Artículo 21 estipula: “…La presente ley regula general e integralmente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones y tiene prevalencia, en el campo específico de su regulación, sobre las demás leyes . Es así como en el Articulo 22 estipula “…Ninguna persona podrá realizar actividades de atención en salud o ejercer competencias para las cuales no esta autorizada sin los requisitos establecidos en la presente ley.”, y para ello en el Articulo 23 crea el Registro Único Nacional “…Créase el Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud consistente en la inscripción que se haga al Sistema de Información previamente definido, del personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer como lo señala la presente ley, proceso con el cual se entiende que dicho personal se encuentra certificado para el ejercicio de la profesión u ocupación..” , y estipula en el Articulo 33 en el Parágrafo 2 el Rural como mecanismo para obtener el registro “…Parágrafo 2°. El Servicio Social creado mediante la presente ley, se prestará por única vez en una profesión de la salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Unico Nacional .(Subraya fuera de texto) b. Las universidades en Colombia estipulan un internado de solo 1 año. c. Ni el Ministerio, ni las secretarias de salud tiene ampliamente publicado alguna campaña de salubridad y las que existen en las universidades no duran 1 año. d. Para adelantar los estudios de especialización en Neurocirugía que es mi sueño y mi meta, tendría que ir al exterior a realizar los estudios ya que para iniciarlos en Colombia se requiere de un registro y licencia para ejercer la medicina, y pagar esta carrera en el exterior, está y por mucho, lejos de mi alcance económico en el momento. La única opción sería realizarlos en Colombia pero el Ministerio no quiere aceptar que las personas que

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Medellin, 29 de Abril de 2011 Magistrado German Alonso Florez Hincapie Tribunal Superior de Medellin Sala Civil Cordial Saludo Asunto: Impugnación del Fallo Acción de Tutela Mi nombre es Camilo Eduardo Perdomo Londoño, identificado con Cedula de Ciudadanía numero 94479767 de Buga, Valle, Colombia. Respetado Magistrado, por medio del presente documento deseo presentar la impugnación del fallo de la Acción de Tutela promovida por mi persona, contra el Ministerio de la Protección Social, por los motivos que enumero a continuación:

1. Como profesional de la salud en Colombia, requiero del registro y licencia para poder trabajar como Medico General y hoy en día las opciones y requisitos planteados por el Ministerio de la Protección Social como posibles vías de obtener dicho registro y enumeradas en el fallo de la Tutela en el capítulo de Consideraciones, numeral 3, están basadas en una ley, la cual, no es factible en la actualidad por las siguientes razones:

a. No se puede trabajar con Medico sin el registro, por lo que justo en este momento no me es posible trabajar en una población menor de 10000 habitantes o alguna otra, porque hacerlo constituiría un acto ilegal. Esto se reglamenta en la ley 1164 de 2007 (Ley de talento humano en salud) en la cual en su Artículo 21 estipula: “…La presente ley regula general e integralmente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones y tiene prevalencia, en el campo específico de su regulación, sobre las demás leyes”. Es así como en el Articulo 22 estipula “…Ninguna persona podrá realizar actividades de atención en salud o ejercer competencias para las cuales no esta autorizada sin los requisitos establecidos en la presente ley.”, y para ello en el Articulo 23 crea el Registro Único Nacional “…Créase el Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud consistente en la inscripción que se haga al Sistema de Información previamente definido, del personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer como lo señala la presente ley, proceso con el cual se entiende que dicho personal se encuentra certificado para el ejercicio de la profesión u ocupación..”, y estipula en el Articulo 33 en el Parágrafo 2 el Rural como mecanismo para obtener el registro “…Parágrafo 2°. El Servicio Social creado mediante la presente ley, se prestará por única vez en una profesión de la salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Unico Nacional.” (Subraya fuera de texto)

b. Las universidades en Colombia estipulan un internado de solo 1 año. c. Ni el Ministerio, ni las secretarias de salud tiene ampliamente publicado alguna campaña

de salubridad y las que existen en las universidades no duran 1 año. d. Para adelantar los estudios de especialización en Neurocirugía que es mi sueño y mi meta,

tendría que ir al exterior a realizar los estudios ya que para iniciarlos en Colombia se requiere de un registro y licencia para ejercer la medicina, y pagar esta carrera en el exterior, está y por mucho, lejos de mi alcance económico en el momento. La única opción sería realizarlos en Colombia pero el Ministerio no quiere aceptar que las personas que

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apliquen a especializaciones y logren un cupo, que sean diferentes a cirugía general, medicina interna, pediatría, obstetricia, anestesia y medicina familiar, adquieran un registro para poder ingresar al programa de especialización, anotando que tienen como condición para obtener este registro que tienen que realizar prácticas en zonas con difícil acceso a los servicios de salud, condición que ha sido ampliamente rechazada por todos los especialistas y estudiantes de especialidad, y que en el momento la Asociación Nacional de Internos y Residentes (ANIR), quienes representan a los estudiantes de Medicina y Especialidades Medicas, están en diálogos con el Ministerio de la Protección social, específicamente con el señor Luis Carlos Ortiz Monsalve, quien es el director general de análisis y política de recursos humanos para modificar la resolución y determinar como no pertinente esta condición ya que aun para esas especialidades que mal son llamadas Básicas, es imposible ejercer de forma adecuada en las poblaciones con puestos de salud y primeros niveles de atención que serian los destinos de estos profesionales, no solo por la falta de recursos que estos lugares tienen, sino porque la calidad y la cantidad de aprendizaje que estos tendrían allí seria prácticamente nula.

e. Tampoco es factible las otras modalidades que están descritas en el Articulo 6 y Articulo 13 de la Resolución 1058 de 2010, ya que estas en su mayoría se realizan con instituciones privadas, fuerzas militares y grupos de investigación, los cuales son extremadamente difíciles de acceder y están asignados a profesionales que tienen algún tipo de vinculación previa con dichas entidades.

f. Queda por último y como única opción viable el prestar servicios como medico por 1 año en algún lugar que el Ministerio indique, y es por ello que la inmensa mayoría no OPTA, sino que Tiene que trabajar en el Rural para poder obtener el registro y licencia para ejercicio de la profesión. Además, fue manifestado por el director general de análisis y política de recursos humanos, el señor Luis Carlos Ortiz Monsalve, durante el Sorteo realizado en Bogotá el 18 de Febrero de 2011, lo siguiente: Ni las secretarias de salud, ni el Ministerio de la Protección Social van a autorizar plazas de rural que NO SEAN asignadas mediante el sorteo. Prueba de ello está en el material audio-visual que se grabó durante dicho sorteo, material que el Ministerio tiene en su poder, material que ha prometido publicar en la página web del Ministerio y que hasta la fecha NO ha cumplido.

g. Adicionalmente, en la reunión a la que nos citó la Dirección Seccional de Salud de Antioquia (DSSA) el día Lunes 29 de Noviembre de 2010, realizada en el Hospital General de Medellin, la persona encargada de coordinar la reunión nos dijo muy claramente: “…Ustedes se tienen que inscribir en el sorteo porque sino tienen problemas legales después…”. Esta afirmación la realizo posterior a la intervención de un egresado de la Universidad de Antioquia que sugirió, que en vista de la problemática que teníamos con el rural y la pobre respuesta del Ministerio donde no nos planteaba ninguna solución, podríamos decidir no inscribir a ningún profesional al mencionado sorteo.

h. En resumen, el sorteo del rural no es Opcional en este momento, se volvió algo totalmente obligatorio y para la mayoría la única forma para poder obtener el registro y así ejercer la profesión en el país. De no haber realizado la inscripción, estaría en estos momentos aun desempleado, sin registro y sin posibilidad alguna de obtenerlo por otros medios.

2. El Ministerio de la Protección Social, en sus comunicados (Anexos 11 y 18 de la tutela) dando respuesta a nuestras cartas (Anexos 10 y 13 de la tutela) y en el documento 0100412 del 11 de Abril de 2011 encabezado hacia al Magistrado a quien dirijo el presente y que se encuentra también Anexado al folder del proceso, refiere textual del último mencionado que la intención del rural es “…Mejorar el acceso y calidad de los servicios de salud, especialmente en poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso a los servicios de salud.” (Folio 8, segundo párrafo)

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(Hoja numerada 189 en la tutela), Pero lo que nunca refieren en estos comunicados es que en esos mismos municipios y localidades donde se encuentran las plazas del rural, también existen puestos vacantes para médicos con registro (Médicos de planta) y que en este momento de crisis y emergencia invernal esos mismos municipios y localidades están solicitando urgentemente el servicio de médicos para atender a su población lo más pronto posible, para ejemplificar: Carepa, Puerto Nare, Frontino, Barbosa, San Andres de Cuerquia, Heliconia, Yarumal, para nombrar algunos en Antioquia e incluso desde Mocoa, Putumayo nos han llegado solicitudes para trabajar como Médicos Generales (Esta situación no esta siendo tenida en cuenta en la respuesta del Ministerio). Adicionalmente las plazas del rural que inician en Junio y Julio de 2011 (muchas de las cuales fueron adicionadas por fuera de los tiempos reglamentados) pueden ser ampliamente surtidas con los profesionales que terminan su formación en Mayo de 2011 (EJ: Universidad de Antioquia, Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad CES, Universidad San Martin, Universidad Remington, por nombrar solo las de Antioquia), cumpliendo así con el objetivo de ayudar a la población necesitada, haciendo uso de personal capacitado para desempeñarse como Médicos y sin que ellos tengan que esperar más de 6 meses para iniciar su vida laboral tal cual y como lo esta padeciendo no solo quien escribe y firma, sino también mas del 80% de los graduados en Diciembre de 2010 que se vieron Obligados a inscribirse al sorteo previamente mencionado. Con lo anteriormente descrito el argumento del ministerio para actuar por fuera de las resoluciones no se debería considerar valido, ya que si en su sistema de análisis y planeación tienen en cuenta a estos egresados en Mayo de 2011, no necesitarían estar haciendo modificaciones arbitrarias e incumpliendo las reglas de juego que ellos mismos plantearon. Existen 2 puntos que se deben anotar respecto al Artículo 33 de la ley 1164 de 2007:

En este Articulo se estipula “…El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud.”, y es claro como en mismo documento 0100412 del 11 de Abril de 2011 encabezado hacia al Magistrado a quien dirijo el presente el Ministerio certifica que las plazas que van a ser ocupadas en Junio y Julio de 2011 estan en el momento ocupadas por profesionales que terminaron sus estudios en Mayo de 2010 y fueron asignadas por sorteo en Agosto de 2010 (Folio 9 del Documento, hoja 190 de la tutela, primer párrafo, séptimo renglón), lo cual demuestra que no solo el número de plazas no es suficiente para el numero de egresados y que inevitablemente se tendrán muchas exoneraciones, sino que también demuestra la gran cantidad de tiempo que estaré sin ejercer mi profesión, cuando esta plaza puede ser surtida por quienes terminan en Mayo 2011.(Subraya fuera de texto)

En el Parágrafo 1 refiere “…Igualmente, definirá el tipo de metodología que le permita identificar las zonas de difícil acceso y las poblaciones deprimidas, las entidades para la prestación del servicio social, las profesiones objeto del mismo y los eventos de exoneración y convalidación.”, lo cual se está ignorando por parte del Ministerio ya que existen zonas donde también se presta el rural, que requieren los médicos con prontitud por la emergencia invernal y este Ministerio no ha tomado acciones recientes al respecto, dándose el lujo de tener a más del 80% de egresados que participaron en el sorteo, sentados en la casa por 8 meses mientras el país requiere de sus servicios. Claramente el Ministerio podría decir que generó una resolución que da solución a la crisis invernal, pero es evidente como dicha resolución no solucionó de fondo el problema, y no dio el mejor uso al talento humano en salud con que cuenta el país.

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3. El Ministerio de la Protección Social califica en el documento 0100412 del 11 de Abril de 2011

dirigido al Magistrado a quien dirijo el presente, a los profesionales elegidos para iniciar servicio social obligatorio en el mes de julio como: “…están dispuestos”(Folio 9)(Hoja 190 de la tutela) cuando en realidad, viendo la situación actual del país, en donde se requiere tanto personal médico urgentemente, estamos es resignados a continuar padeciendo de los errores que el Ministerio ha tenido en la planeación del Rural y que perpetua con sus comunicados donde buscan justificar sus acciones y no han procurado hasta la fecha dar solución verdadera a la situación actual. Yo respetuosamente sugeriría hacer una consulta al azar a quienes inician rural en Julio y pedirles que den su concepto de la larga espera del rural y la situación actual.

4. Quiero anotar que la ayuda que recibí durante mis estudios fue únicamente durante el último año en la Universidad, la ayuda era aproximadamente $200.000.oo mensuales y en el momento ya no tengo ningún tipo de ingreso y/o ahorros después de más de 4 meses desempleado, sin contar en estos los más de 3 meses que aún faltan para recibir el salario que el ministerio refiere obtendré en dicha plaza rural. No considero que sea correcto que en mi libertad de escoger profesión y/o oficio, haciendo uso de ese derecho me dedicase por completo a el estudio por 7 años que es el tiempo que toma obtener el título en Medicina, con todo el sacrificio personal, familiar y económico que este requirió, para una vez logrado el objetivo tener que salir a buscar empleo con el título de Bachiller donde las posibles opciones serian oficios varios, obrero de construcción o vendedor ambulante (sin ánimo de demeritar estos oficios, solo los uso para ejemplificar). No es un buen uso del recurso humano y tampoco es un buen uso de los recursos públicos (Una buena parte de los egresados de la Universidad de Antioquia y otras universidades públicas está en la misma situación)

5. Finalmente debo decir que No es, no ha sido y no va a ser mi pretensión el tratar de desvincularme de la función social que tiene el Medico en Colombia, ya que es justo esa visión comunitaria uno de los pilares fundamentales de la formación que obtuve de mis maestros en la Universidad de Antioquia, visión en la que creo y por la que he estado trabajando al lado de muchos compañeros con los que realizamos inicialmente el derecho de petición (Anexo 6 de la tutela) en 2010 previendo todas estas irregularidades, haciendo cuestionamientos al respecto y que el Ministerio hizo caso omiso enviando una respuesta que en ningún momento dio solución a la situación planteada, y posteriormente colaborando para redactar las cartas enviadas al Ministerio (Anexos 11 y 13 de la tutela), para lograr un Servicio Social Obligatorio justo, a tiempo, a corde con las necesidades actuales del país para así ayudar a la población que tanto lo necesita.

Atentamente: Camilo Perdomo Medico y Cirujano Universidad de Antioquia c.c. 94479767 de Buga