IMPUESTO SOCIEDADES...Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, según...

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Curso 2018-19 María Crespo Garrido Profesora Titular Hacienda Pública Universidad de Alcalá [email protected] 1 IMPUESTO SOCIEDADES

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Curso 2018-19María Crespo Garrido

ProfesoraTitular Hacienda PúblicaUniversidad de Alcalá

[email protected]

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IMPUESTO SOCIEDADES

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Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, según actualización de Real Decreto_Ley 3/2016 de 2 de diciembre

REAL DECRETO 634/2015, de 10 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

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NORMATIVA BÁSICA

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NATURALEZA (Artículo 1)

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Carácter directo• Naturaleza personal• Grava la renta de las sociedades y demás

entidades jurídicas. Partiendo del saldo acreedor de PyG

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ÁMBITO ESPACIAL DE APLICACIÓN (Artículos 2 y 3)

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► Se aplica en todo el territorio español.(Comprende zonas adyacentes a las aguas territoriales aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales).

► Sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

► Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

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HECHO IMPONIBLE: ELEMENTO OBJETIVO (Título II. Artículos 4-6)

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• La OBTENCIÓN DE RENTA, cualquiera que fuese su fuente u origen.

• En el régimen especial de Agrupaciones de Interés Económico, Españolas y Europeas, y de Uniones Temporales de Empresas, se entenderá por obtención de renta LA IMPUTACIÓN de las bases imponibles, o de los beneficios o pérdidas.

• En el régimen de Transparencia Fiscal Internacional se entenderá por obtención de renta LA INCLUSIÓN EN LA BASE IMPONIBLE de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.

• Las sociedades civiles y entes sin personalidad jurídica atribuirán sus rentas, retenciones e ingresos a cuenta. (Modificado el régimen) (art.7)

ESTIMACIÓN DE RENTAS: Las cesiones de bienes y derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.

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ELEMENTO SUBJETIVO: SUJETO PASIVO (Título III Arts.7-9)

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Cuando tengan su residencia en territorio español:

• Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

•Las Sociedades Agrarias de Transformación

• Los fondos de inversión

• Las uniones temporales de empresas

• Los fondos de capital-riesgo.

• Los fondos de pensiones.

• Los fondos de regulación del mercado hipotecario.

• Los fondos de titulización hipotecaria.

• Los fondos de titulización de activos

• Los Fondos de garantía de inversiones.

• Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan con independencia del lugar donde se hubiera percibido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

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ELEMENTO SUBJETIVO: EXENCIÓN TOTAL (Artículo 9.1)

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• El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

• Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

• El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones y Fondo de garantía de depósitos de las entidades de crédito

• Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

• El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

• Los restantes organismos públicos mencionados en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

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ELEMENTO SUBJETIVO: EXENCIÓN PARCIAL (Art. 9.2)

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• Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación el Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos .

• Las entidades siguientes mencionadas en el IS

Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos.

Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales

y los sindicatos de trabajadores. Los fondos de promoción de empleo Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la

Seguridad Social La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades

Portuarias.

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Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

RENTAS EXENTAS

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Rentas a las que NO ALCANZA LA EXENCIÓN:

- Rendimientos de explotaciones económicas- Rentas derivadas del patrimonio- Rentas obtenidas en las transmisiones no exentas

RENTAS NO EXENTAS

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NORMATIVA APLICABLE

LEY 49/2002 DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ESFL Y LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

LEY 50/2002, DE 26 DE DICIEMBRE, DE FUNDACIONES Y LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.

LEYES AUTONÓMICAS – CCAA CON COMPETENCIAS EN LAMATERIA

REAL DECRETO 1270/2003, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

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OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (art. 1 Ley 49/2002)

– La Ley únicamente regula aspectos fiscales de las ESFL y los incentivos fiscales al mecenazgo en consideración a la función social, actividades y características de éstas.

– Aspectos legales sustantivos: Ley 50/2002; Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación; Leyes Autonómicas.

– El régimen previsto se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los Regímenes Forales y Convenios y Tratados Internacionales.

– Normativa supletoria: Normativa Tributaria General y Ley delImpuesto sobre Sociedades.

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Requisito subjetivo: Forma jurídica de fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG´s, delegaciones de fundaciones extranjeras, etc..Disposiciones Adicionales (ONCE, Cruz Roja, Iglesia Católica, otras confesiones…)

Requisitos establecidos en la Ley para la aplicación del régimen:

– Que se persigan fines de interés general (defensa de derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social, investigación y desarrollo etc.). Lista no cerrada.– Que se destinen a la realización de dichos fines al menos, el 70% de las rentas e ingresos obtenidos:– Rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.– Rentas de la transmisión de bienes o derechos. Exención por reinversión.– Cualquier otro ingreso (deducidos los gastos para su obtención).– El plazo para el cumplimiento de este requisito es, el mismo año de obtención de las rentas y los cuatro ejercicios siguientes.– Que no se realicen explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. Si se realizan no pueden suponer más del 40 por100 de los ingresos totales de la entidad.

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Que los fundadores, asociados, patronos, miembros del consejo, familiares o cónyuges etc., no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen.

– Cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos.

– En caso de disolución: patrimonio debe ser destinado a otra entidad similar.– Inscripción en el Registro correspondiente.

– Cumplimiento de obligaciones contables.

– Cumplimiento de obligación de rendición de cuentas.

– Elaboración de una memoria económica con requisitos (establecidos reglamentariamente).

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APLICACIÓN DEL RÉGIMEN (Real Decreto 1270/2003)

Régimen opcional. Se tiene que realizar comunicación opción-renunciarégimen, mediante declaración censal. (Artículo 1. RD 1270/2003).

Efectos del acogimiento al régimen fiscal especial: “se aplicará al periodoimpositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen”.

Efectos de la renuncia al régimen fiscal especial: “a partir del periodo impositivoque se inicie con posterioridad a su presentación, que deberá efectuarse con al menos un mes de antelación al inicio de aquél mediante la correspondientedeclaración censal”.

Aplicación condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece la Ley para cada período impositivo.Carga de la prueba: sujeto pasivo.

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PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS

Incumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley o renuncia al régimenmediante la presentación de la correspondiente declaración censal.

Consecuencia: obligación de ingresar las cuotas correspondientes alejercicio en el que se produzca el incumplimiento, más intereses de demora.

La Ley diferencia las consecuencias en función del incumplimiento que se haya producido (destino de rentas e ingresos, destino del patrimonio encaso de disolución, otros).

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EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LAS SIGUIENTES RENTAS (art.6 Ley 49/2002):

Rentas derivadas de los siguientes ingresos:–Donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, inclusión de donaciones o aportaciones en concepto de dotación patrimonial, y ayudas económicas en virtud de los convenios de colaboración.–Cuotas satisfechas por los asociados*.

Subvenciones, salvo las destinadas a financiar operaciones no exentas.

Rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad(dividendos, intereses, cánones y alquileres).

Rentas derivadas de adquisiciones o transmisiones de bienes o derechos**.

Rentas obtenidas en el ejercicio de explotaciones económicas consideradasexentas (art.7 Ley 49/2002).

Las que deban ser atribuidas a las ESFL por norma tributaria.

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.EXPLOTACIONES ECONÓMICAS EXENTAS (art.7 Ley 49/2002)

• Deben ser desarrolladas en cumplimiento del objeto o finalidadespecífica de la entidad de que se trate. Lista cerrada:

- Explotaciones de prestación de servicios de promoción y gestión de la acciónsocial, incluyendo actividades auxiliares o complementarias (servicios accesoriosde alimentación, alojamiento, transporte).- Prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria (se incluyenservicios auxiliares o complementarios, entrega de medicamentos, o serviciosaccesorios como alimentación, alojamiento o transporte).- Explotaciones económicas de investigación y desarrollo.- Explotaciones de los bienes de interés cultural, museos, bibliotecas, archivos, etc*.- Organización de representaciones artísticas, musicales teatrales etc..- Explotaciones de parques y otros espacios naturales.

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EXPLOTACIONES ECONÓMICAS EXENTAS (art.7 Ley 49/2002)(Continuación)

- Explotaciones económicas de enseñanza y FP en todos los niveles, educación infantil, educación especial, educación compensatoria y permanente de adultos cuando estén exentas de IVA. Explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores.- Organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.- Elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.- Prestación de servicios de carácter deportivo (excepción, espectáculos deportivos y deportistas profesionales).- Explotaciones económicas de carácter auxiliar o complementario de explotaciones económicas exentas. Si supera el 20% de los ingresos totales de la entidad: no será explotación económica auxiliar o complementaria.- Explotaciones económicas de escasa relevancia: no deben superar en conjunto 20.000 Euros..

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DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (art.8 Ley 49/2002)

• Se incluyen únicamente las rentas derivadas de las explotacioneseconómicas no exentas.

• No serán gastos deducibles:

– Los establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.– Gastos imputables exclusivamente a rentas exentas.– Gastos parcialmente deducibles en proporción.– Amortizaciones de elementos patrimoniales no afectos a explotaciones económicas no exentas.– Cantidades que constituyan aplicación de resultados.

TIPO DE GRAVAMEN

• El tipo de gravamen aplicable a las rentas no exentas es el 10%.

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a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.b) Que tengan su domicilio social en territorio español.c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.(cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades).

SE CONSIDERAN RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL

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ELEMENTOS ESPACIAL: RESIDENCIA (Art. 7)

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CONDICIÓN: entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, o considerado como paraíso fiscal.REQUISITOS: Es residente cuando:• Sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o• Su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que:

Acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio y, La constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y

razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

PRESUNCIÓN DE RESIDENCIA

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ELEMENTO ESPACIAL: DOMICILIO FISCAL (Art. 8)

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El DOMICILIO FISCAL es el domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.• En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.• En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

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ELEMENTO ESPACIAL: RENTA MUNDIAL

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Los sujetos pasivos serán gravados por la TOTALIDAD DE LA RENTAque obtengan, con independencia del:

• Lugar donde se hubiere producido y • Cualquiera que sea la residencia del pagador.

Se incorpora a la norma del IS una definición de actividad económica. Se introduce el concepto de “entidad patrimonial”

Actividad de arrendamiento de inmuebles Se incorporan como contribuyentes a las sociedades civiles con objeto

mercantil (a partir de 2016). Régimen transitorio. Disolución

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ELEMENTO TEMPORAL: PERIODO IMPOSITIVO

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•En general: coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.

•Es inferior a 12 meses y en todo caso concluirá el período impositivo: Cuando la entidad se extinga. Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad

residente en territorio español al extranjero. Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la

entidad y ello determine: La no sujeción a este impuesto de la entidad resultante. Se

entenderá que la entidad se ha disuelto con los efectos establecidos en el art. 15.3 de esta Ley.

La modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

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Período Impositivo inferior a 12 mesesn caso de transformación •La renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación, realizada con posterioridad a ésta, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. •La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma jurídica originaria.• El período impositivo no puede ser superior a 12 meses.

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ELEMENTO TEMPORAL: DEVENGO

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Devengo del impuesto: el último día del período impositivo.

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DECLARACIONES

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• Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto

• La declaración se presentará en el plazo de los 25 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LOS SEIS MESES POSTERIORES A LA CONCLUSIÓN DEL PERÍODO IMPOSITIVO.

• Los sujetos pasivos exentos no estarán obligados a declarar.

• Los sujetos pasivos parcialmente exentos están obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas o no, salvo que:

1. Sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.2. Los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no

superen 2.000 euros anuales.3. Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

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AUTOLIQUIDACIÓN

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Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deben determinar la deuda correspondiente e ingresarla

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DEVOLUCIÓN

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• Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.

• Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.

• Transcurrido el plazo establecido sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.

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ÍNDICE DE ENTIDADES

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• En cada Delegación de la AEAT se llevará un índice de entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial

Baja en el índice de entidades • Cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos • Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este impuesto correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos.

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TÍTULO IV

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BASE IMPONIBLE

RESULTADO CONTABLE±AJUSTES EXTRACONTABLES

±REGLAS DE VALORACIÓN ESPECÍFICAS DE INGRESOS/GASTOSRESULTADO CONTABLE AJUSTADO

(REDUCCIONES)(EXENCIONES)

(BASES IMPONIBLES NEGATIVAS)BASE IMPONIBLE

x TIPO IMPOSITIVOCUOTA ÍNTEGRA(BONIFICACIONES)(DEDUCCIONES)

CUOTA ÍNTEGRA(RETENCIONES)(PAGOS A CUENTA)

CUOTA DIFERENCIAL

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BASE IMPONIBLE

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•DEFINICIÓN: Es el IMPORTE DE LA RENTA en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

• Método de estimación directa: la base imponible se determina corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

• Método de estimación objetiva cuando esta Ley determine su aplicación. Se podrán aplicar signos, índices y módulos

• Método de estimación indirecta: subsidiariamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

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IMPUTACIÓN TEMPORAL E INSCRIPCIÓN CONTABLE

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CRITERIO GENERAL (Artículos 10 y 11)

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PRINCIPIO DEL DEVENGO: Los ingresos y los gastos se imputarán en el período se devenguen impositivo en que, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera.

PRINCIPIO DE CORRELACIÓN: se debe respetar la debida correlación entre unos y otros.

La eficacia fiscal de los criterios distintos utilizados excepcionalmente por el sujeto pasivo para conseguir la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados estará supeditada a la aprobación por la Administración tributaria.

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PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN CONTA BLE fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado

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PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN CONTABLE: No serán contablementeen la cuenta de pérdidas y ganancias o de reservas si se establece por norma legal EXCEPCIONES Elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. Los ingresos y los gastos extemporáneos: son gastos imputados

contablemente en un período impositivo posterior al de su devengo o ingresos imputados en un período impositivo anterior al de su devengo fiscal. Estos gastos e ingresos se imputaran al período impositivo en el que se haya

realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del principio general

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CRITERIOS ESPECIALES

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OPERACIONES A PLAZOSCONCEPTO: Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.TRATAMIENTO: las rentas se entienden obtenidas en proporción a los cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengoTRATAMIENTO DEL COBRO ANTICIPADO: Cuando se produzca el endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá obtenida, en dicho momento, la renta pendiente de imputación.Se aplicará cualquiera que hubiere sido la forma en que se hubiere contabilizado los ingresos y gastos correspondientes a las rentas afectadas.

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VALOR DE MERCADO Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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BASE IMPONIBLE (TÍTULO IV)

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VALOR NORMAL DE MERCADO: CRITERIO DE VALORACIÓN OBLIGATORIO

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a) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en

contraprestación.c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación

de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

d) Los transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial.

e) Los adquiridos por permuta.f) Los adquiridos por canje o conversión.

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INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE

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• Las entidades transmitentes: integrarán en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable• Las entidades adquirentes:

Criterio general: integrarán en la base imponible la diferencia entre el valor normal del mercado de los elementos adquiridos y el valor contable de los entregados.

Adquisiciones a titulo lucrativo ( no se consideran subvenciones): integrarán en su base imponible el valor normal de mercado del elemento patrimonial adquirido.

La integración en la BI se efectuará en el PI en el que se realicen las operaciones

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CRITERIOS DE VALORACIÓN EN OPERACIONES VINCULADAS

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1. Criterio general: Las operaciones se valorarán por su VNM. • El que sería acordado en por personas independientes en condiciones de libre

competencia

2. La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan.

3. La valoración administrativa no determinará la tributación por este Impuesto ni, en su caso, por el IRPF o por el IRNR, de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado.

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PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS

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a) Una entidad y sus socios o partícipes y sus consejeros o administradores.

b) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

c) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

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PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS

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d) Una entidad y los socios o partícipes y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

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PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS

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h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

i) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

j) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.