Impuesto sobre la Renta Titulo III Personas Morales con Fines no Lucrativos
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Impuesto sobre la Renta
Titulo III Personas Morales
con Fines no Lucrativos
Con base en el articulo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otros ordenamientos fiscales, las personas morales no lucrativas no serán contribuyentes del ISR.
Fundamento Legal: Art. 93 de la LISR
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Impuesto Empresarial a Tasa Única
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado.
Fundamento Legal: Art. 4 de LIETU
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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
CAPÍTULO IIDE LAS DEDUCCIONES
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
VIII. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fundamento Legal: Art. 5 de la LIETU
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Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios.
artículos 31, fracción I y 176, fracción III de ISR, así como 31, segundo párrafo, 108 y 114 de este RISR
Donativos Onerosos y remunerativos
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.
Obligaciones Fiscales
Registro Federal de Contribuyentes
Retención de ISR de salariosY a terceros
Llevar los sistemas contables
Conforme al CFF
Exigir comprobantes conRequisitos fiscales de sus gastos
Expedir comprobantes por sus ingresos
Fundamento legal art. 101 de la LISR.
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.
Presentar declaraciones informativas
Las asociaciones no lucrativas deberán presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, vía Internet laS declaraciones informativas siguientes:
retenciones de ISR a Profesionistas
donativos otorgados.
retenciones de Impuesto sobre producto del trabajo
clientes y proveedores
FUNDAMENTO LEGAL: ART, 101 FRACC. VI
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Presentar declaración anual informativa de ingresos y erogaciones
EROGACIONES.- todo lo ejercido por la Institución
INGRESOS.- todo lo captado por la institución
Las personas morales no lucrativas, no estarán sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta por el remanente distribuible, pero si estarán obligadas a presentar una declaración anual informativa de ingresos y erogaciones antes del 15 de febrero de cada año
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 101 fracción III LISR
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Las asociaciones no lucrativas pueden pagar o no ISR, dependiendo del titulo de la Ley de ISR en el que se ubiquen, sin embargo, tratándose de la Ley de IVA no se puede asegurar lo mismo, ya que esta ultima ley no grava personas sino actos o actividades realizados por tales personas.
Las personas morales se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes:
1.- enajenen bienes
2.- presten servicios independientes
3.- otorguen el uso o goce temporal
de bienes.
4.- importen bienes o servicios.
Actos o
actividades
gravados
FUNDAMENTO LEGAL. ART. 1ro LEY DEL IVA
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Impuesto sobre Nomina
Instituciones sin fines de lucro que realicen actividades deportivas, culturales o sociales o en cualquiera de sus formas, así como las que promuevan asistencia social en términos de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada.
Inciso b) Fracc. II del art. 22 de la Ley de Hacienda Estatal
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Como constituir una IAP
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Donatarias al 2012
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Comprobantes fiscales
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.
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Datos especiales de los recibos de donativos:
IV. Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.
V. Señalamiento expreso que ampara un donativo y que” la donataria se obliga destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social”.
VI. Número y fecha de oficio en el que se otorgó autorización, o en su caso, del oficio de renovación correspondiente.
Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.
Fundamento Legal: ART. 46 RCFF
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Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios.
artículos 31, fracción I y 176, fracción III de ISR, así como 31, segundo párrafo, 108 y 114 de este RISR
Donativos Onerosos y remunerativos
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Remanente distribuible
Concepto similar al de “Utilidad Fiscal” para las empresas.Partidas que son Remanente Distribuible:
Omisiones de ingresos Compras no realizadas e indebidamente
registradas Erogaciones no deducibles Prestamos a socios o integrantes, cónyuges
ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios.
Fundamento Legal: Art. 95 penúltimo párrafo de la LISR
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Vigencia de autorización como donatarias
En el mes de enero y febrero las instituciones de asistencia privada autorizadas para recibir donativos deducibles deberán presentar ante la pagina del SAT aviso electrónico en el que declaran bajo protesta de decir verdad, que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales a fin de que se renueve su autorización, dicho aviso se presentara a través de la pagina de Internet del SAT www.sat.gob.mx y se necesitara la Firma Electrónica Avanzada.
Fundamento Legal: Regla I.3.9.2. Resolución Miscelánea para 2013.
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Deberán poner a disposición del publico en general
la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esta a disposición en la pagina de Internet del SAT www.sat.gob.mx
Para subir dicha información se necesita la firma electrónica actualizada y la clave CIEC.
Información de Transparencia.
Fundamento Legal: regla I.3.9.11. de Resolución Miscelánea 2013.
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Campos optativos
O Generales: Misión, Visión.O Rubro autorizado.O Organigrama: Nivel directivo.O Socios o Asociados.O Plantilla laboral. (asalariados/asimilados) y plantilla
voluntariado (no asalariados).
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Campos obligatoriosO Ingresos del Ejercicio: Donativos en especie, en efectivo y otro tipo
de ingresos.O Estado de su patrimonio/situación financiera/remanenteO Estado de Egresos del Ejercicio: Montos totales de plantilla laboral,
total de percepciones netas de los miembros del consejo.O Montos destinados y conceptos ejercidos en el desarrollo directo de
la actividad.O Donativos otorgados y beneficiarios.O Sector beneficiado y población atendida o beneficiada. O Señalar si dictamina o no estados financieros. O En su caso, señalar el nombre y número de registro del CPR que
dictaminó.O En su caso, si autoriza que se consulte al CPR que dictaminó sus
estados financieros, respecto de la información proporcionada.O Nombre de la persona responsable de la captura.
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Dictamen Fiscal Simplificado.
Informe del contador
Ingresos y egresos
Donativos recibidos
Gastos administración
donantes
Retenciones
Bienes inmuebles
Contribuciones por pagar
Donatarias y donantes
Donativos en bienes
Políticas de recuperación
Presentarse en Junio siguiente al ejercicio de que se trate
Fundamento legal: artículo 51-A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
LAS DONATARIAS ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR ESTE DICTAMEN CADA AÑO
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Exención del dictamen
fiscal.
I. No hubieren Recibido donativo
Alguno.
II. Ingresos por DonativosEn una cantidad igual
O menor al equivalente a 2`000,000
Fundamento legal: I.2.15.1. de Resolución Miscelánea 2013
Siempre y cuando las Donatarias hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas.
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Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma Ley deberán informar al SAT respecto de las operaciones que celebren con partes relacionadas o donantes, así como los servicios que les contraten o de los bienes que les adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en términos de la ficha de trámite 16/ISR denominada “Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes” contenida en el Anexo 1-A.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a esta fracción se consideren partes relacionadas de dicho integrante.Se considera donante a aquel que transmite de manera gratuita bienes a una organización civil o a un fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en los mismos términos y requisitos que señala la Ley del ISR.
Partes Relacionadas o Donantes
Fundamento Legal: regla I.3.9.12 de Resolución Miscelánea 2013.
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Las Donatarias podrán obtener ingresos por actividadesdistintas a los fines para los que fueron autorizadospara recibir donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
En el caso de que estos ingresos excedan del límite señalado, las citadas donatarias deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente de conformidad con lo establecido en el art. 10 de LISR.
Ingresos por actividades distintas al objeto social
Fundamento legal: Art. 93 ultimo párrafo de la LISR
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Ejemplo:
Ingresos totales de la IAP: 1`000,000
Ventas 150,000
10% sobre ingresos quedara exento 100,000
Importe gravado 50,000
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Dictámenes
Avisos como Donataria
Tramites y servicios al RFC
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Destino de los DonativosDestino de los DonativosLos donativos deberán destinarse únicamente a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar mas del 5%5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración.
Gastos de administración
Sueldos y salarios Arrendamientos Teléfono Electricidad
Papelería Mantenimiento Impuestos y derechos
federales y locales
Siempre y cuando se efectúen en relación directa con las oficinas o actividadesadministrativas. No quedan comprendidos en los gastos de administración, aquellosque la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios desu objeto social.
Fundamento legal art. 110 ultimo parrafo de Reglamento de ISR
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Deducción con límite para los donantes
Tratándose de los otorgados por personas morales serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
Los otorgados por personas físicas hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales a que se tenga derecho.
Fundamento legal: Artículos 31, fracción I, último párrafo y 176, fracción III, último párrafo de la LISR.
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Destino de los DonativosLos donativos deberán destinarse únicamente a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar mas del 5%5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración.
Gastos de administración
Sueldos y salarios Arrendamientos Teléfono Electricidad
Papelería Mantenimiento Impuestos y
derechos federales y locales
Siempre y cuando se efectúen en relación directa con las oficinas o actividadesadministrativas. No quedan comprendidos en los gastos de administración, aquellosque la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios desu objeto social.
Fundamento legal art. 110 de Reglamento de ISR
![Page 30: Impuesto sobre la Renta Titulo III Personas Morales con Fines no Lucrativos](https://reader038.fdocument.pub/reader038/viewer/2022102508/56814932550346895db6771e/html5/thumbnails/30.jpg)
Supuesto Infracción
Para el caso de no expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando los disposiciones fiscales así lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos correspondientes.
De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de donatarias autorizadas; en caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
Expedir comprobantes fiscales por concepto de donativo deducible sin contar con autorización para recibir donativos deducibles.
De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal que ampare el donativo.
Fundamento Legal establecido en los artículo 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación .
Infracciones
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INGRESOS 1. Donativos Efectivo Personas Físicas Personas Morales Gobierno Fundaciones Especie
2. Cuotas de recuperación 3. Eventos, rifas, conferencias 4. Aportación de patronato 5. Otros ingresos
Clasificación de cuentas
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EGRESOS
1. Gastos de operación y/o asistenciales 2. Gastos de promoción 3. Gastos de administración 4. Otros gastos
Clasificación de cuentas
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Obligaciones legales con la Juntade Asistencia Privada
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Visitas de Inspección
De conformidad con el articulo 69 fracción XV y 78 fracción V de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, las IAPs recibirán visitas por personal de la Junta de Asistencia con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones del articulo 85 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
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Entrega de documentos
Las IAPs en el mes de enero de cada año entregarán la siguiente documentación a la Junta de Asistencia Privada:
Informe de actividades del año transcurrido. Programa de trabajo del siguiente año. Presupuesto de ingresos y egresos del
siguiente año.
Este año iniciamos con un nuevo programa llenado en línea, a traves de nuestra pagina www.japsinaloa.org.mx.en el baner de “IAP” Informe anual.
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 51 DE LA LEY DE IAP.
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Cuota a la Junta de AsistenciaCuota a la Junta de Asistencia
La Ley de Instituciones de Asistencia Privada establece, en su artículo 81, que las organizaciones deberán contribuir a la Junta con “una cuota del uno por ciento sobre sus ingresos brutos, destinada a cubrir los gastos de operación”.
Tal disposición no operó hasta el ejercicio fiscal 2005, no obstante, el Consejo decidió atemperar el sistema de cuotas y establecerlo de manera tal que resulte lo menos gravoso para las organizaciones, de tal forma que se han establecido diferentes niveles, y el consejo directivo de la Junta esta por autorizar las cuotas de este año.
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Participación en eventos y cursos
Cursos de capacitación en diferentes meses *
Reunión anual de patronos en junio.
Día de la Filantropía en noviembre.
* Dichos cursos y eventos o cualquier otra información, se les enviará su invitación por el programa JAPNET el cual se encuentra en nuestra página www.japsinaloa.org.mx.
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Visita de inspección Una o dos veces al año, en la fecha que estime conveniente la Junta de Asistencia.
Informe, presupuesto y programa de trabajo
Enero de cada año
Pago cuota anual a Junta de Asistencia Privada
En el mes de Marzo
Reunión Anual Patronos Junio de cada año
Día de la Filantropía Noviembre de cada año
Calendario de Obligaciones ante la Junta de Asistencia
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Aviso electrónico Vigencia Donataria
Enero de cada año
Declaración anual de Ingresos y Erogaciones
A mas tardar 15 de febrero
Declaración informativa de retenciones
De ISR
A mas tardar 15 de febrero
Declaración informativa de pago de sueldos y retenciones efectuadas.
17 de cada mes siguiente de la retención
Aviso para no presentar dictamen simplificado
A mas tardar el 15 abril
Dictamen Fiscal Junio de cada año
Declaración informativa mensual
De Partes relacionadas o donantes
17 de cada mes siguiente de la operación
Declaración anual de transparencia
Noviembre y Diciembre
Calendario de Obligaciones fiscales ante el SAT
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Gracias por su asistencia
C. P. Paola Armenta Rubio
Junta de Asistencia Privada
Del Estado de Sinaloa
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