Impuesto Al Consumo

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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

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documento que define el impuesto al consumo y sus elementos

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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMOEs un impuesto de carcter monofsico, que recae sobre la venta o prestacin de servicios al consumidor final o la importacin por parte de consumidor final.Este impuesto no es descontable del IVA.Constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta y complementarios, contabilizado como un mayor valor del costo o del bien del servicio adquirido.DEFINICIN DEL IMPUESTO

Nace con la ley 1607 de diciembre de 2012 a travs de su articulo 71 que agrega al E.T. el Art 512-1 donde se crea dicho impuesto y reglamentado mediante el decreto 803 del 24 de abril del 2013 De igual forma se agregan al E.T. los siguientes Art. relacionados con el impuesto.Art 72 agrega al E.T. el Art. 512 -2: Base gravable y tarifa en el servicio de telefona mvil. Art 73 agrega al E.T. el Art. 512-3: Bienes gravados a la tarifa del 8%.Art. 74 agrega al E.T. el Art 512-4: Bienes gravados a la tarifa del 16% Origen Del Impuesto Art. 75 agrega al E.T. el Art. 512-5: Vehculos que no causan el impuesto.Art. 76 agrega al E.T. el Art 512-6: contenido de la declaracin del impuesto nacional al consumo.Art. 77 agrega al E.T. el Art. 512-7: Yates y botes de recreo exentos del impuesto para uso en el departamento de San Andrs y Providencia.Art. 78 agrega al E.T. el Art 512-8: Definicin de restaurantesArt. 79 agrega al E.t. el Art. 512-9: Base gravable y tarifas en el servicio de restaurantes.Origen Del Impuesto Art. 80 agrega al E.T. el Art. 512-10: Bares, tabernas y discotecas

Art. 81 agrega al E.T. el Art 512-11: Base gravable en servicio de bares, tabernas y discotecas.

Art. 82 agrega al E.T. el Art. 512-12: Establecimientos que prestan el servicio de bares y el de bares y similares.

Art. 83 agrega al E.T. el Art 512-13: Rgimen Simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.Origen Del Impuesto IMPUESTO INDIRECTO: Recae sobre el consumo de los bienes y servicios gravados, el cual es trasladable al consumidor final a travs de los precios.

IMPUESTO INSTANTNEO: El hecho imponible no se agota en un periodo concreto de tiempo, generalmente porque se vincula a situaciones espordicas solo son tenidas en cuenta por la administracin tributaria.CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO

IMPUESTO PROPORCIONAL: Las operaciones sujetas se gravan con una tarifa fija, independientemente de la cuanta o magnitud de la base gravable.

IMPUESTO REGRESIVO U OBJETIVO: No tiene en cuenta las cualidades personales del sujeto pasivo para la determinacin del gravamen. CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO

IMPUESTO NACIONAL: Son aquellos tributos administrados por la DIAN y que presentan la misma caracterstica en todo el territorio, es decir se aplica en igual medida en todo el pas, con algunas exenciones establecidas en la ley. Para efectos del impuesto al consumo este se cobra en todo el pas excepto en el Amazonas y en San Andrs y Providencias.

CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO

ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO

SUJETO ACTIVO: El estado, administrado a travs de la DIAN

SUJETO PASIVO: Se pueden identificar dos sujetos pasivos:Sujeto Econmico: es el consumidor final del bien o servicio gravado con el impuesto.Sujeto Pasivo Jurdico: Quien preste el servicio o realice la venta al consumidor final o el importador como consumidor final, son quienes responde ante el estado por el recaudo y pago.

SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO

HECHO GENERADOR: De acuerdo a lo establecido en el Art. 512-1 del E.T son hechos generadores del impuesto al consumo:La prestacin del servicio de telefona mvil segn lo establecido en el Art. 512-2 del E.T.La venta de algunos bienes corporales muebles de produccin domestica o importados, segn lo dispuesto en los Art. 512-3, 512-4 y 512-5 del E.T.El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeteras, autoservicios, heladeras, pasteleras y panaderas, para consumo en el lugar, o para ser llevados por el comprador o entregados a domicilio. Tambin constituye hecho generador del impuesto el servicio de bares y restaurantes prestado en clubes sociales.

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTOLos servicios de alimentacin bajo contrato y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohlicas para el consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

BASE GRAVABLE EN TELEFONA MVIL En el servicio de telefona mvil la base gravable esta integrada por el valor total del servicio, sin incluir el IVA. El impuesto se causar en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO

BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE RESTAURANTES:En los servicios prestados por restaurantes, esta conformada por el precio total del consumo incluidas la bebidas acompaantes de todo tipo y dems valores adicionales.BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO

DEFINICIN DE RESTAURNATES ART 512-8 DEL E.T.Se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena y del de platos fros y calientes para refrigerio rpido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio.Tambin se considera que presta el servicio de restaurantes el establecimiento que en forma exclusiva se dedique al expendio de aquellas comidas propias de cafeteras, heladeras, fruteras, pasteleras, panaderas y establecimientos que presten el servicio de expendio de comidas. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTONO HACEN PARTE DE LA BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE RESTAURANTES:De acuerdo a lo establecido en el Art. 01 del decreto 803 del 24/04/2013 que reglamenta los Art. 512-9 y 512-1, no hacen parte de la base gravable en el servicio de restaurantes: Los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales, esto es, que no se efecten cambios en su forma o presentacin original.Las propinas, por ser voluntarias, tampoco hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo en el servicio de restaurante y bar.

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTODescripcin del productoCantidadValor unitarioValor totalLomo pimienta1$ 25.000$ 25.000Pollo en salsa1$ 18.000$ 18.000Bebida refrescante2$ 4.000$ 8.000Subtotal$ 51.000Propina (10 %)$ 5.100Impuesto nacional al consumo ($ 51.000 x 8%)$ 4.080Total a pagar$ 60.200Ejemplo Base Gravable En RestaurantesBASE GRAVABLE EN SERVICIO DE BARES Y TABERNASLa base gravable en el servicio de bares y tabernas esta integrada por el valor total del consumo, incluidas las comidas, precio de entrada y dems valores adicionales al mismo.

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTODEFINICIN DE BARES TABERNAS Y DISCOTECAS ART 512-10 DEL E.T.Se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentacin de espectculos, en los cuales se expendan bebidas alcohlicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominacin del establecimiento.

Base Gravable Del Impuesto

BASE GRAVABLE EN VEHCULOSLa base del impuesto en la venta vehculos automotores al consumidor final o la importacin por este, ser el valor del bien, incluidos todos los accesorios de fbrica que hagan parte del valor total pagado por el adquiriente, sin incluir el impuesto a las ventas.BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO

CONCEPTOTARIFAServicio de telefona mvil 4%Servicio de restaurantes8%Servicio de bares, tabernas y discotecas8%Servicio combinado de bares y restaurantes 8%TARIFAS EN EL IMPUESTO AL CONSUMOTARIFAS EN SERVICIOS CONCEPTOTARIFALos vehculos automviles de tipo familiar y camperos, de la partida arancelaria 87,03 cuyo valor FOB sea inferior a USD $ 30,000, con sus accesorios 8%Pick up de la partida arancelaria 87,04, cuyo valor FOB o el equivalente al valor FOB sea inferior a USD $ 30,000 con sus accesorios8%Motocicletas con motor de mbolo (pistones) alternativo de cilindraje superior a 250 c.c. 8%Yates y dems barcos y embarcaciones de recreo o deporte, botes de remo y canoas. 8%Los vehculos automviles de tipo familiar los camperos y las pick up de la partida arancelaria 87,03 cuyo valor FOB sea superior a USD $ 30,00016%Pick up cuyo valor FOB sea igual o superior a USD $ 30,000, con sus accesorios16%Globos y dirigibles; planeadores , alas planeadoras y dems aeronaves no propulsadas con motor, de uso privado16%Las dems aeronaves (helicpteros y aviones); vehculos espaciales (incluidos los satlites) y sus vehculos de lanzamiento y vehculos suborbitales de usos privado16%TARIFAS EN EL IMPUESTO AL CONSUMOTARIFAS EN BIENES GRAVADOS SERVICIO EXCLUIDOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO.los servicios de alimentacin institucional o alimentacin a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido ste como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO

ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RESTAURANTE EXCLUIDOS DEL IMPUESTOPertenecen al rgimen comn del impuesto sobre las ventas, en consideracin a lo previsto en el pargrafo del artculo 512-9 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurdicas en cuyos establecimientos de comercio, locales o negocios especficos, se desarrollen actividades bajo franquicia, concesin, regala o cualquier otra forma de explotacin de intangibles. Por lo tanto los servicios prestados por estos establecimientos no estn gravados con el impuesto al consumo y causan IVA a la tarifa general. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTOLos taxis automviles, vehculos de servicio pblico de la partida arancelaria 87,03.Los vehculos para el transporte de diez personas o mas incluido el conductor.Los coches ambulancias y mortuoriosLos motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas, cuando sean destinados como taxis.Los aerodinos de enseanza hasta de dos plazas y los de servicio pblicoLos vehculos para transporte de mercancas de la partida arancelaria 87,03Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c.Vehculos elctricos no blindados La barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal

VEHCULOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTOLas personas naturales y jurdicas que presten el servicio de restaurante y el de bares y similares, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artculo 512-1 del Estatuto Tributario, que en el ao anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestacin del servicio de restaurantes y bares, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT, pertenecen al rgimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares y debern observar las siguientes obligaciones y prohibiciones:REGIMEN SIMPLIFICADO EN EL IMPUESTO AL CONSUMOObligacin de Inscribirse en el Registro nico Tributario RUT, de acuerdo con las fechas que se sealen mediante resolucin expedida por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en lo previsto en el pargrafo 1, artculo 5 del Decreto 2788 de 2004

Prohibicin de cobrar, por los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Si lo hicieren, debern cumplir ntegramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentacin de la correspondiente declaracin y pago.OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADOProhibicin de presentar declaracin del impuesto nacional al consumo, salvo lo dispuesto en el literal b) del presente artculo. Si aqulla se presentare, no producir efecto legal alguno conforme con lo previsto en el artculo 594-2 del Estatuto Tributario.

Obligacin de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADOObligacin de presentar anualmente la declaracin simplificada de ingresos para el rgimen simplificado del impuesto nacional al consumo, por sus ingresos relacionados con la prestacin del servicio de restaurantes y bares, en el formulario que para el efecto defina la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los vencimientos para la presentacin de dicha declaracin, se definen de acuerdo al ltimo dgito del NIT, que conste en el Certificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin, y sern los siguientes:Periodo enero-diciembre 2013 Si el ultimo digito es Hasta el da 1-2 27 de enero de 2014 3-4 28 de enero de 2014 5-6 29 de enero de 2014 7-8 30 de enero de 2014 9-0 31 de enero de 2014

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMO

CREADO POR: los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-13 que lo crearon.REGLAMENTADO: con el Decreto 0803 de abril 24 de 2013.DNDE SE COBRAR: en todo el pas, excepto en Amazonas y San Andrs y Providencia.DESDE CUNDO SE COBRA: desde el 1 de enero de 2013.TIEMPO: ser bimestral.VENCIMIENTOS: El art. 2 del Decreto 187 de 2013 agreg el nuevo art. 23-1 al Decreto 2634 de 2012 para fijar el calendario de vencimientos bimestrales para todos los que sean responsables.ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMOQUINES LO COBRARN: negocios que vendan comidas o bebidas, operadores de telefona celular y vendedores de algunos vehculos, botes y aerodinos.QUEDAN EXONERADOS: aquellos que su actividad gravada con este impuesto haya producido ingresos brutos inferiores a 4.000 UVT en el ao 2012.CMO SE DECLARA: en formulario bimestral independiente. No se podr restar con ningn otro valor o descuento por impuestos similares y se podr presentar sin pago.TENGA EN CUENTA AL MOMENTO DE DECLARAR: antes de presentar virtualmente o en papel su declaracin, primero tendrn que modificar su RUT para hacer figurar entre sus responsabilidades la responsabilidad de impuesto al consumo.FORMULARIO PARA DECLARAR: el nuevo formulario 310 de 40 casillas diseado por la DIAN en su Resolucin 0021 de febrero 6 de 2013.CONSECUENCIAS POR NO PAGARLO: genera responsabilidad penal como en el caso de las declaraciones de IVA.ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMONEGOCIOS DONDE SE VENDEN COMIDAS Y BEBIDAS DEBEN TENER EN CUENTASi funcionan bajo franquicia o hacen servicios de catering siguen siendo responsables del IVA al 16% en el rgimen comn y no tienen que cobrar el impuesto al consumo.Si no funcionan bajo franquicias, y sin importar que sean negocios de persona natural o jurdica, tendrn que tener en cuenta que si en el ao anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 4.000 UVT, ya no cobrarn IVA pero s impuesto al consumo del 8%.Los restaurantes de persona natural o jurdica que no funcionan bajo franquicia y que en el 2012 vendieron menos de 4.000 UVT, ya no tienen que seguir figurando en el RUT como responsables de IVA.ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMOPARA LOS OPERADORES DE TELEFONA CELULAR

El servicio tendr el doble impuesto ya que generar un IVA del 16% ms el impuesto al consumo del 4%.

Este 4% de impuesto al consumo tendr una destinacin especial hacia el deporte en los departamentos.ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMOPARA VEHCULOS, BOTES Y AERODINOSLos vehculos, botes y aerodinos que antes estaban gravados con tarifas de IVA por encima de la tarifa general (20%, 25% y 35%), quedaron solo con IVA a la tarifa general del 16%.Estos mismos generarn un impuesto al consumo del 8% en unos casos o del 16% en otros.Ese impuesto al consumo no se cobra si el vehculo, bote o aerodino es un activo fijo para el vendedor.Si es un negocio de compra-venta de vehculos, solo lo cobrarn si el vehculo tiene menos de 4 aos de uso y solo sobre la parte que corresponda a la ganancia que tendr el intermediario.En la importacin, la DIAN solo lo cobrar si el importador es el consumidor final, pero a los comerciantes que importan para revender no se los cobrar en la importacin, pues ese comerciante lo cobrar en la reventa al cliente.ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMOMUCHAS GRACIAS