Impuesto a Grandes Transacciones Financieras
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7/25/2019 Impuesto a Grandes Transacciones Financieras
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CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema
Los pases deben establecer polticas y estrategias efectivas para
afrontar las exigencias del sistema de las finanzas pblicas, las cuales deben
enmarcarse en los derechos y garantas consagradas constitucionalmente de
acuerdo a sus organizaciones jurdicas y sistemas tributarios. Es as, como las
polticas fiscales deben argumentarse y adecuarse a las necesidades
colectivas y condiciones imperantes del pas, en la bsqueda de soluciones
efectivas en relacin con los problemas de financiamiento del gasto pblico, sin
perder de vista la globalidad de sus repercusiones.
!or consiguiente, el dise"o y la implantacin de este tipo de polticas
requieren del an#lisis riguroso de las necesidades de la colectividad, la visin
integral del manejo de las finanzas pblicas y la determinacin de los efectos
internos y externos de la actividad econmica del pas, tomando en cuenta
aspectos relacionados con los costos econmicos y sociales de los ajustes
tributarios, la temporalidad de los mismos y la credibilidad en su ejecucin, con
la conviccin de que dichas medidas son necesarias para la proteccin de los
intereses de la nacin y su economa en general.
En su incesante bsqueda de recursos para satisfacer las necesidades
de la colectividad, los pases adoptan medidas para buscar nuevas fuentes de
ingresos y optimizar las ya existentes, entre las cuales se destaca elfortalecimiento y la implementacin de nuevos impuestos, como es el caso de
la reforma del $mpuesto %obre la &enta y el $mpuesto que grava las grandes
transacciones financieras en los t'rminos previstos en esta Ley.( 'ste ltimo
ser# objeto de estudio en la presente investigacin.
) principio de la d'cada de los *+ la renta petrolera en enezuela result
ser insuficiente para la obtencin de recursos que cubrieran las necesidades dela colectividad, por lo que el Estado se vio en la necesidad de buscar nuevas
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fuentes de ingresos y optimizar las ya existentes. Es por tal motivo, que a partir
del a"o -* se inicia una de las m#s profundas reformas tributarias realizadas
en el pas, en la que se evidencia la intencin de la )dministracin /ributaria de
mejorar y establecer mayores controles en el %istema /ributario enezolano.
0esde entonces el gobierno venezolano busca la elevacin de la carga
tributaria no petrolera del pas, para hacerla comparable con la registrada por
otros pases de economas similares. En este sentido, los impuestos han sido
motivo de constantes an#lisis, revisiones y actualizaciones para contribuir con
el mejoramiento de los niveles de recaudacin e incrementar los recursos del
Estado venezolano para la atencin de las necesidades que a 'ste le ata"en.
Es por ello, que en enezuela, comienza a tomar relevancia las reformas delas leyes, como es el caso de la Ley de $mpuesto %obre la &enta y la creacinde un impuesto que grava las grandes transacciones financieras en lost'rminos previstos en esta Ley.
1inalmente nos planteamos las siguientes preguntas2
-. Es el $mpuesto a las 3randes /ransacciones 1inancieras 4$3/15 untributo nuevo en enezuela6
7. 89ui'nes son contribuyentes de este impuesto6:. ;uales son lasconsideraciones especiales
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;apitulo $
Ley de $mpuesto a las 3randes /ransacciones 1inancieras, publicada en3aceta ?.7+- de fecha :+ de diciembre de [email protected] Ley establece que las personas jurdicas y sujetos especiales deber#ncancelar el +,A@B por transacciones bancarias,
Cecho $mponible;onstituyen hechos imponibles de este impuesto2
-. Los d'bitos en cuentas bancarias, de corresponsala, depsitos en custodiao en cualquier otra clase de depsitos a la vista, fondos de activos lquidos,fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otroinstrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
7. La cesin de cheques, valores, depsitos en custodia pagados en efectivo ycualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
:. La adquisicin de cheques de gerencia en efectivo.
D. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras institucionesfinancieras, entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores de dos +7das h#biles bancarios.
@. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, an cuandono exista un desembolso a trav's de una cuenta.
?. La cancelacin de deudas efectuadas sin mediacin del sistema financiero,por el pago u otro medio de extincin.
A. Los d'bitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados
privados, no operados por el anco ;entral de enezuela y distintos del%istema =acional de !agos.
*. Los d'bitos en cuentas para pagos transfronterizos.
%ujetos !asivos%on contribuyentes de este impuesto2
-. Las personas jurdicas y las entidades econmicas sin personalidad jurdica,calificadas como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo asus cuentas en bancos o instituciones financieras.
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7. Las personas jurdicas y las entidades econmicas sin personalidad jurdica,calificadas como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan sin mediacinde instituciones financieras. %e entiende por cancelacin la compensacin,novacin y condonacin de deudas
:. Las personas jurdicas y entidades econmicas sin personalidad jurdica,vinculadas jurdicamente a una persona jurdica o entidad econmica sinpersonalidad jurdica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos quehagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sinmediacin de instituciones financieras.
D. Las personas naturales, jurdicas y entidades econmicas sin personalidadjurdica, que sin estar vinculadas jurdicamente a una persona jurdica o entidadeconmica sin personalidad jurdica, calificada como sujeto pasivo especial,realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos oinstituciones financieras o sin mediacin de instituciones financieras.
)rtculo @
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:. El anco ;entral de enezuela.
D. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depsitos en custodiapagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
@. Los d'bitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia enttulos valores emitidos o avalados por la &epblica o el anco ;entral deenezuela, as como los d'bitos o retiros relacionados con la liquidacin delcapital o intereses de los mismos y de los ttulos negociados en la bolsaagrcola y la bolsa de valores.
?. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entresus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadasen la &epblica olivariana de enezuela. Esta exencin no se aplica a lascuentas con m#s de un o una titular.
A. Los d'bitos en cuentas corrientes de misiones diplom#ticas o consulares yde sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados oacreditadas en la &epblica olivariana de enezuela.
*. Los d'bitos en cuenta por transferencias o emisin de cheques personales ode gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el /esoro =acional.
. Los d'bitos o retiros realizados en las cuentas de la ;#mara de;ompensacin ancaria, las cuentas de compensacin de tarjetas de cr'dito,las cuentas de corresponsala nacional y las cuentas operativascompensadoras de la banca.
-+. La compraIventa de efectivo en la cuenta nica mantenida en el anco;entral de enezuela, por los ancos y
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El d'bito en cuentas bancarias o la cancelacin de deudas, estar# gravado conel impuesto establecido en este 0ecreto con &ango, alor y 1uerza de Ley,cuando2
-. )lguna de las causas que lo origina ocurre o se sita dentro del territorio
nacional, incluso en los casos que se trate de prestaciones de serviciosgenerados, contratados, perfeccionados o pagados en el exterior, y aunque elprestador o prestadora del servicio no se encuentre en la &epblica olivarianade enezuela.
7. %e trate de pagos por la realizacin de actividades en el exterior vinculadascon la importacin de bienes o servicios y los que se obtengan por asistenciat'cnica o servicios tecnolgicos utilizados en el territorio nacional.
:. La actividad que genera el servicio sea desarrollada en el territorio nacional,independientemente del lugar donde 'ste se utilice.
;)!F/GL< $$$0E L) )LF;G
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-. ;ada da, el impuesto que recae sobre los d'bitos efectuados en cuentas debancos u otras instituciones financieras.
7. ;onforme al ;alendario de !agos de las &etenciones del $mpuesto al alor)gregado para ;ontribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la
cancelacin de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extincin, sinmediacin de bancos u otras instituciones financieras.La declaracin y pago del impuesto previsto en este 0ecreto con &ango, alory 1uerza de Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones queestablezca la )dministracin /ributaria =acional mediante !rovidencia decar#cter general.
)rtculo -A/ransferencia de 1ondosLos impuestos pagados o enterados conforme al presente 0ecreto con &ango,
alor y 1uerza de Ley, en calidad de contribuyente, de agente de retencin ode percepcin, ser#n transferidos el mismo da de su recepcin, por lasentidades receptoras de 1ondos =acionales, a la cuenta que a tal efecto se"aleel inisterio con competencia en materia de finanzas, a trav's de la
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)rtculo 7-&egistro de 0'bitoEl impuesto causado en virtud del presente 0ecreto con &ango, alor y 1uerzade Ley deber# registrarse como d'bito en la cuenta bancaria respectiva. En loscasos que no se trate de d'bitos en cuenta bancaria ser# registrado en cuentas
de orden.
)rtculo 77.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este 0ecreto con &ango,alor y 1uerza de Ley, ser# sancionado de conformidad con lo dispuesto en el;digo