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Ilustre Ayuntamiento de Archidona Expediente nº 336/2015 SEÑORES/AS ASISTENTES: Sr. Alcalde-Presidente: D. Francisco Jiménez Aguilera (G.M. IU-LV-CA). Sres/as Concejales: Grupo Municipal IU-LV-CA: D. Juan Antonio Lara Medina D. Juana Mª Barrio Alba D. Francisco Javier Toro Martín Dª María Ábalos Garrido D. Manuel Sánchez Sánchez Grupo Municipal PSOE-A: D. Miguel Cebrián Zafra D. Juan Antonio Peláez Reina Dª. Mª Carmen Romero Jiménez Dª Aranzazu Toledo Rojas D. Juan Pablo Gálvez Alba Grupo Municipal P.P.-A: D. Alberto Arjona Romero D. Agustín Valero Arce Sr. Secretario Gral: D. José Daniel Ramos Núñez Sr. Interventor: D. Samuel García Pastor. Nº 3/2015 ACTA de la sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria por el Pleno Corporativo con fecha 16 de abril de 2015. En la Ciudad de Archidona siendo las diecinueve horas y diez minutos del día dieciséis de abril del año dos mil quince, en el Salón de Plenos de esta Casa Consistorial sita en Plaza Ochavada, nº 1, se reúnen en primera convocatoria los señores y las señoras anotados al margen, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente Don Francisco Jiménez Aguilera, asistido del Secretario General del Ayuntamiento, Don José Daniel Ramos Núñez, al objeto de celebrar en primera convocatoria sesión ordinaria del Pleno Corporativo del Ilustre Ayuntamiento de Archidona. Comprobada por el Sr. Secretario la existencia del quórum legalmente exigido en el art. 46.2 c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede por la Presidencia a declarar abierta la sesión, procediéndose al examen y adopción de acuerdos de los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA 1º- OBSERVACIONES, EN SU CASO, A LAS ACTAS ANTERIORES PENDIENTES DE APROBACIÓN (Nº 1 DE 5 DE FEBRERO Y Nº 2 DE 23 DE FEBRERO DE 2015). Por la Presidencia se ofrece la palabra a los asistentes por si han de efectuar alguna observación a las actas que se someten a la consideración del Pleno. Sin que se produzcan intervenciones o rectificaciones materiales por los presentes quedan aprobadas en los términos en que han sido redactadas. Transcríbase al Libro Oficial correspondiente. Dar traslado a Secretaría. 2º.- SEGUIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL (DACIÓN DE CUENTA Ilustre Ayuntamiento de Archidona Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165

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Ilustre Ayuntamiento de Archidona

Expediente nº 336/2015

SEÑORES/AS ASISTENTES:

Sr. Alcalde-Presidente:

D. Francisco Jiménez Aguilera

(G.M. IU-LV-CA).

Sres/as Concejales:

Grupo Municipal IU-LV-CA:

D. Juan Antonio Lara Medina

D. Juana Mª Barrio Alba

D. Francisco Javier Toro Martín

Dª María Ábalos Garrido

D. Manuel Sánchez Sánchez

Grupo Municipal PSOE-A:

D. Miguel Cebrián Zafra

D. Juan Antonio Peláez Reina

Dª. Mª Carmen Romero Jiménez

Dª Aranzazu Toledo Rojas

D. Juan Pablo Gálvez Alba

Grupo Municipal P.P.-A:

D. Alberto Arjona Romero

D. Agustín Valero Arce

Sr. Secretario Gral:

D. José Daniel Ramos Núñez

Sr. Interventor:

D. Samuel García Pastor.

Nº 3/2015

ACTA

de la sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria por el Pleno Corporativo con fecha 16 de abril de 2015. En la Ciudad de Archidona siendo las diecinueve horas y diez minutos del día dieciséis de abril del año dos mil quince, en el Salón de Plenos de esta Casa Consistorial sita en Plaza Ochavada, nº 1, se reúnen en primera convocatoria los señores y las señoras anotados al margen, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente Don Francisco Jiménez Aguilera, asistido del Secretario General del Ayuntamiento, Don José Daniel Ramos Núñez, al objeto de celebrar en primera convocatoria sesión ordinaria del Pleno Corporativo del Ilustre Ayuntamiento de Archidona. Comprobada por el Sr. Secretario la existencia del quórum legalmente exigido en el art. 46.2 c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede por la Presidencia a declarar abierta la sesión, procediéndose al examen y adopción de acuerdos de los asuntos incluidos en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1º- OBSERVACIONES, EN SU CASO, A LAS ACTAS ANTERIORES PENDIENTES DE APROBACIÓN (Nº 1 DE 5 DE FEBRERO Y Nº 2 DE 23 DE FEBRERO DE 2015).

Por la Presidencia se ofrece la palabra a los asistentes por si han de efectuar alguna observación a las actas que se someten a la consideración del Pleno. Sin que se produzcan intervenciones o rectificaciones materiales por los presentes quedan aprobadas en los términos en que han sido redactadas. Transcríbase al Libro Oficial correspondiente. Dar traslado a Secretaría.

2º.- SEGUIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL (DACIÓN DE CUENTA

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DECRETOS DE ALCALDÍA).

De orden de la Presidencia, por Secretaría se da lectura íntegra al informe emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal, celebrada con fecha trece de abril de dos mil quince:

“SEGUNDO.- SEGUIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL (DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE ALCALDÍA).- Por la Presidencia, se informa a los asistentes de las cuestiones más importantes que han ocupado la actividad de los órganos de gobierno municipal desde la celebración de la anterior Comisión Informativa, enumerando las que siguen y ello sin perjuicio de las que pueda adicionarse en la correspondiente sesión plenaria:

• Se ha puesto en marcha proceso participativo para el nuevo programa de emplea joven, donde los jóvenes que son beneficiarios del emplea joven van a proponer los proyectos según sus perfiles profesionales.

• En el proyecto Ágora Infantil se han quedado definidas las actuaciones, se ha participado en el encuentro de técnicos en Puente Genil, se ha hecho visita por parte de los alumnos de los centros educativos al ayuntamiento, quedando pendiente el pleno infantil.

• Los proyectos de presupuestos participativos se están redactando por la oficina técnica de obras.

• Hemos concluido la zona de estacionamiento libre en calle molinilla.

• La obra de reforma de acera de calle nueva, en su paso por la citarilla, ha sido terminada.

• Se ha concluido la obra de reforma del edificio del antiguo matadero.

• Se han realizado arreglos en el acerado de la Bda. de Salinas.

• Se ha concluido reforma de ampliación de camino de las huertas.

• Hemos arreglado acera de bda. Manuel Ortiz en donde se ubica la cabina de teléfonos

• Se ha arreglado cuneta de camino santuario en la zona de la muralla.

• Se han abierto alcantarillas de recogida de pluviales en zona de Luis Braille.

• Se ha arreglado zona de jardín en la avenida de Andalucía en la zona concerniente al albero.

• En el barrio de san Antonio se ha eliminado barrera arquitectónica a petición de un vecino.

• Hemos cambiado solería en calle Carrera en la zona de eliminaciones de barreras por solería antideslizante.

• El proyecto de plaza de la Iglesia se ha ejecutado en su totalidad.

• Se han pintado y adecentado las citarillas de Archidona.

• Se ha celebrado semana de África, difundiendo la cultura del continente vecino.

• Se ha procedido al bacheado de distintas calles y caminos.

• Se ha tramitado con la Junta de Andalucía autorizaciones para el proyecto encaminados.

• Se ha procedido al desbroce de la zona de la muralla, así como de diversas zonas y solares de Archidona.

• A finales del mes de febrero tuvo lugar la promoción de Archidona en el parque de las Ciencias de Granada, donde durante dos días se pudo promocionar Archidona como destino turístico a través de un área expositiva con la proyección de videos, la realización de distintos talleres y degustaciones gastronómicas gracias a la colaboración de diferentes comercios de la Localidad.

• Se ha puesto en marcha el programa Archidona viajera por el que se tiene previsto la realización de cuatro viajes culturales. Se han ofrecido 220 plazas para esta iniciativa que se agotaron el mismo día que comenzaron las inscripciones. Ya se ha

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realizado el viaje a Sevilla, estando previsto el próximo sábado la excursión a la capital gaditana.

• Se ha repartido a través de la oficina de turismo 50 entradas gratuitas para el espectáculo taurino “la vida: toros y caballo”, gracias a la colaboración de la Excma. Diputación de Málaga. El evento tuvo lugar el pasado domingo de resurrección en la plaza de toros de la Malagueta.

• Se ha colaborado en la organización y celebración de la Jornadas gastronómicas de cuaresma organizadas por el hotel escuela Convento de Santo Domingo, durante la pasada cuaresma.

• Con motivo de la Semana Santa se ha llevado a cabo una campaña de promoción desde la concejalía de Turismo de ese Ayuntamiento en diferentes medios de comunicación tanto en prensa, radio y televisión. Destaca la cobertura que se ha hecho desde la televisión de Antequera durante toda la Semana santa, lo que ha hecho posible que se promocione nuestra Semana Santa en diferentes municipios de la provincia. También cabe destacar la cobertura de Canal Sur.

• En el día de hoy ha tenido lugar la celebración de la mesa sectorial de comercio lugar donde se ha realizado un diagnóstico de la situación actual del comercio local y se han planteado diversas líneas estratégicas de trabajo para mejorar su situación.

• Se ha planificado una campaña para dinamizar el comercio local con motivo de la llegada de la primavera. Esta campaña será presentada esta misma semana y a través de ella se realizarán diferentes actividades para incentivar las compras tales como el reparto de ticket de zona azul al realizar las compras en nuestros comercios, actuaciones musicales o fiestas para los más pequeños.

• En cuanto a la concejalía de tráfico se ha continuado trabajando en las peticiones que nos hacen los ciudadanos, así como la colocación de nuevas señales para mejorar el tráfico y la seguridad. Especial mención merece el plan de repintado de señalización vial por todo el municipio a través de un plan de empleo.

• Por parte de la Alcaldía se informa de su asistencia a reunión celebrada en Diputación en compañía de otros Alcaldes de la Comarca para abordar cuestiones relativas a la Asociación Nororma.

• Se ha mantenido una interesante reunión con el empresario José Aguilar en la que se abordó la promoción de la plantación de pistachos en el municipio, acompañando días después al Delegado de Agricultura en visita efectuada a la fábrica de secado y envasado de dicho producto instalada en nuestro Polígono Industrial.

• Se estuvo presente en rueda de prensa celebrada en Antequera para la presentación del nuevo proyecto turístico conjunto en torno a ruta fotográfica de la Peña de los Enamorados.

• Se asistió a programa de televisión en Antequera para la promoción de la VI Jornadas gastronómicas del Hotel Convento santo Domingo “Tiempos de Cuaresma”.

• Se estuvo presente en el acto de presentación de nuevo camión de bomberos adscrito al parque de nuestro Municipio.

• Se ha procedido a la presentación de nuevo retrato correspondiente al Alcalde que fuese de Archidona, Don Francisco Miranda Gutiérrez, ubicado ya en la galería de alcaldes.

• Se ha firmado escritura con el Obispado de Málaga para la cesión de terrenos en el núcleo de Fuente del Fresno.

• Se asistió en compañía del arquitecto municipal a reunión mantenida con la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio en la Delegación del Gobierno,

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para abordar cuestión relativa al polígono industrial de Caracate.

• Se estuvo presente en el acto de inauguración de la exposición “Imágenes de nuestra historia” organizada por la Cofradía del Huerto en su casa hermandad con motivo de la celebración de su cuarto centenario.

• Se asistió a la presentación en Sevilla de la ruta de Blas Infante.

• Se acompañó a nuestro insigne paisano, el Dr. Emilio Alba Conejo, en el acto en que fue distinguido con motivo de la celebración en Málaga del Día de Andalucía.

• El día de Andalucía se celebró en nuestra Localidad con arreglo al programa de actos previstos.

• Se estuvo presente en la celebración del XVIII Certamen de bandas Ciudad de Archidona celebrado en el paseo de la Victoria.

• Se cursó visita a la Fundación del Obispado de Málaga en Archidona.

• Los actos del Día Internacional de la Mujer Trabajadora se desarrollaron según programación llevada a cabo por la Concejalía de la Mujer, destacando la charla dada a alumnos de bachillerato por la Fiscal Delegada de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Violencia a la mujer y contra la Discriminación sexual, Dª Flor de Torres Porras, así como el premio entregado por Diputación Provincial a las archidonesas Macarena Astorga y Sensi Nuevo mujeres por su contribución a la visibilidad del colectivo en la provincia.

• Se recibió en la Alcaldía a grupo de escolares del C.P. Virgen de Gracia con motivo de la ejecución del proyecto Ágora.

• Se mantuvo reunión con la Directora de Canal Sur en Málaga para abordar cuestión relativa a la promoción de nuestra Semana Santa a la que se asistió en compañía del Concejal de Cultura y del Presidente de la Agrupación de Cofradías.

• Se asistió a la Asamblea Informativa de la Federación Andaluza de caza que contó con la presencia de la Consejera de Medio Ambiente.

• Se estuvo presente en la final del XXVI concurso de Saetas “Ciudad de Archidona”.

• Se asistió al acto de inauguración de la jornadas turísticas ecuestres AGETREA en el Hotel Santo Domingo.

• Se recibió en la Alcaldía a la pregonera de nuestra Semana Santa, Dª María del Mar Cabrera, como viene siendo habitual.

• Se estuvo presente en tertulia sobre Igualdad celebrada en la Biblioetca con la asistencia de la diputada, Dª Pilar Conde.

• Se asistió al acto de entrega al restaurante “Arxiduna” del distintivo “Sabor a Málaga”.

• Se ha realizado viaje a Madrid para visitar al Director general de la Guardia Civil en compañía de responsables de la Cofradía de la Humildad.

• Se ha inaugurado el helipuerto sanitario, acto que contó con la presencia del Delegado del Gobierno en Málaga de la Junta de Andalucía.

• Se asistió a reunión celebrada en la Residencia San Carlos con la diputada responsable, Dª Emiliani Jiménez.

• Se recibió en la Alcaldía al Alcalde de Mataró y al presidente de la Casa de Andalucía en dicha ciudad.

• El pasado 7 de abril tuvo lugar simulacro de incendio en el Ayuntamiento, movilizándose Bomberos, Policía Local y Protección Civil.

• Se ha recibido a niños de intercambio con alumnos del IES Luis Barahona de Soto.

• En cuanto al resto de asuntos gestionados desde las Concejalías de Cultura, Juventud, Asuntos Sociales y Fiestas serán abordados en las demás comisiones informativas a celebrar antes del Pleno.

No existiendo otros asuntos de los que informar al margen de los que se derivan de las actas

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de la Junta de Gobierno Local a las que han tenido acceso los señores/as concejales/as a través del dispositivo informático Gestiona y los decretos de Alcaldía nº 2015000085 al 2015000299 que han sido promulgados en este periodo y que se encuentran a disposición de los presentes para su información; la Presidencia se ofrece a responder cuantas cuestiones puedan suscitarse al respecto, no planteándose ninguna.”

Seguidamente el Sr. Alcalde destaca algunos de los asuntos relacionados anteriormente y añade, entre otros:

Próxima visita de D. Luis Miranda Roldán a obra de teatro en el Auditorio que lleva su nombre.

Felicita participantes Carrera Día Andalucía.

Inaugurada calle Domingo el Morro.

Inaugurado curso de socorrismo.

Próxima concentración canina Castillo de Archidona.

Campaña Archidona ante las drogas.

Hoy se ha celebrado jornada puertas abiertas referente al Programa Emplea Joven.

Entre otros.

A continuación el Sr. Alcalde altera el orden del día y trata a continuación el punto nº 12 dada la asistencia de público relacionado con dicho asunto:

12º.- DICTAMEN. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA HACIENDO SUYA LA INICIATIVA DEL GRUPO MOTOR DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PARA VINCULAR LA PERMANENCIA Y ESTABILIDAD DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL (EXPDTE. 881/2015)

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del expediente tramitado y dictaminado por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal, celebrada con fecha trece de abril de dos mil quince:

“DUODÉCIMO.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA HACIENDO SUYA LA INICIATIVA DEL GRUPO MOTOR DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PARA VINCULAR LA PERMANENCIA Y ESTABILIDAD DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL (EXPDTE. 881/2015).- La Presidencia da cuenta de la iniciativa que hace suya y que ha sido presentada por el Grupo Motor de Presupuestos Participativos para impulsar y vincular esta práctica en la futura acción de gobierno local. Ofrecida la palabra a los presentes el portavoz del Grupo Popular, Sr. Arjona Romero, expresa su apoyo hacia esta iniciativa de la que resalta la progresiva consolidación que año a año ha ido experimentando. Por el GM PSOE-A, lo hace el Sr. Cebrián Zafra, reconociendo la importancia que la participación ciudadana tiene en la toma de decisiones de los poderes públicos, si bien entiende que dicha práctica debe complementar la acción de gobierno pero no suplirla, como a su juicio ha ocurrido al incorporar la obra de arreglo del Parque Infantil del Llano, cuando dicha iniciativa ya había sido asumida por el Pleno Corporativo en el año 2013 al aprobar moción presentada por su Grupo y estaba a la espera de su financiación, lo que podría haber ocurrido a través de los presupuestos de 2014, significando que la inclusión ahora de esta obra impedirá además la ejecución de otras iniciativas menos votadas en el proceso de presupuestos participativos. Por el GM de IULV-CA, toma la palabra el Sr. Lara Medina, para recordar que el proceso de presupuestos participativos partió de la premisa de respetar el auto-reglamento que a tal fin se aprobó y conforme al cuál los partidos políticos asumieron el compromiso de no interferir ni participar en la toma de decisiones, asumiendo en su consecuencia las iniciativas resultantes de dicho proceso con el único requisito de su viabilidad técnica, lo que determina que no se haya excluido la obra ahora propuesta de mejora del Parque Infantil del Llano. En

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cuanto a la financiación de la búsqueda de financiación para dar cumplimiento al acuerdo plenario de 2013, este Ayuntamiento procedió a presentar el proyecto a Nororma al no existir otra posibilidad de financiación como consecuencia de la aplicación de las normas de estabilidad presupuestaria. Finalmente y en lo que respecta a la propuesta presentada por el Grupo Motor expresa su apoyo a la misma al considerar que con estas prácticas se logra una mayor transparencia y control de la ciudadanía respecto de la acción política, mostrándose además partidario de extender su aplicación a otras áreas y partidas presupuestarias municipales. Sin que se produzcan nuevas intervenciones se somete a votación de los presentes, haciéndolo a favor los representantes del GM de IULV-CA (tres) y PP (uno), y absteniéndose los del GM PSOE-A (dos), acordando en su consecuencia por mayoría absoluta dictaminar favorablemente la adopción de acuerdo para la aprobación de la referida iniciativa. Pase a Pleno.”

Tras lo cual por la Presidencia se cede la palabra a los asistentes entre el público, participantes en el proyecto de presupuestos participativos, haciéndolo por este orden: Dª Remedios Rosúa Ropero (entrega Memoria Presupuestos participativos); Dª María Lara (Grupo Motor) (da cuenta resultados actuaciones propuestas); D. Salvador Caro (listado sugerencias); y Dª Marisol Barranco (Conclusiones y evaluación).

Iniciado el turno de intervenciones, lo hace en primer lugar el Portavoz del GM PPA Sr. Arjona Romero, quien agradece a los participantes y ciudadanos que con sus votos dan sentido a este proceso, aumentando cada año la participación en este sentido, manifestando su voto favorable a la aprobación del mismo. A continuación interviene el Portavoz del GM PSOEA Sr. Cebrián Zafra, quien da la enhorabuena y felicita al Grupo Motor y ciudadanos que han participado, si bien matiza igualmente que dicho proyecto debe ser complementado con la acción del equipo de gobierno, citando acuerdo plenario de septiembre del año 2013 referido a moción de su grupo municipal sobre propuesta de arreglo de diferentes parques y zonas verdes de la zona de El Llano, no habiéndose cumplido los compromisos aprobados, con lo que en definitiva se condiciona la vida ciudadana. Manifiesta su voto favorable. Seguidamente interviene el Portavoz del GM IULVCA Sr-. Lara Medina quien expresa que es su último Pleno donde tratará este asunto, sobre el que se viene trabajando desde 2007, apostándose por la democracia participativa, remitiéndose a los orígenes, manifestando que la ciudadanía es soberana y agradece la participación ciudadana, siendo Archidona un referente a nivel no sólo nacional sino también internacional, por lo que se congratula, vota a favor. A continuación el Sr. Alcalde destaca que es una iniciativa sin precedente, que poco a poco ha ido consolidándose, siendo la participación un principio básico de la democracia, y concluye felicitando a los vecinos, centros educativos, entidades colaboradoras y demás personas que han participado. A continuación el Sr. Alcalde cede la palabra a la vecina Dª Mª Jesús Peralta quien procede a dar lectura a la moción de Alcaldía que hace suya la propuesta ciudadana y que literalmente dice:

“MOCIÓN

Para la continuación del proceso de

Presupuestos Participativos en Archidona

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Participativos suponen una apuesta innovadora de co-gestión pública ciudadana que propugna como principio básico la Democracia Directa para la planificación comunitaria de los recursos públicos municipales. Tienen como objetivo principal generar un espacio ciudadano de debate y decisión.

Los Presupuestos Participativos no sólo tiene como objetivo decidir parte del Presupuesto Municipal sin que además logran:

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- Promover que la ciudadanía no sea simple observadora de los acontecimientos y decisiones, al margen de las instituciones y así convertirla en protagonista y parte activa del acontecer de su ciudad.

- Que se busquen, entre todos y todas, soluciones que se correspondan con las necesidades y deseos reales de los vecinos y vecinas que hacen de un pueblo un lugar habitable.

- Que se refuerce la autoestima y responsabilidad de la ciudadanía, como parte importante de la política municipal. Sin los vecinos y vecinas las instituciones dejan de tener sentido.

- Promover la transparencia de las decisiones y conocer los procedimientos administrativo y el funcionamiento interno del Ayuntamiento.

- Crear espacios de diálogo y toma de decisiones entre la ciudadanía, los políticos y políticas y los técnicos y técnicas de la administración, que permitan construir, con un sentido comunitario, una ciudad más justa e igualitaria, a la vez que honesta, equitativa y sobre todo TRASPARENTE.

- Además, cabe destacar, como otro fin y logro a conseguir, el fortalecimiento de las redes sociales existentes en nuestro municipio, tanto desde el punto de vista de asociaciones como de la ciudadanía no asociada.

Por tanto vemos necesario oír a los ciudadanos y ciudadanas de Archidona en la elaboración de los Presupuestos Anuales de Gastos e Inversiones, para lo cual estimamos necesaria la elaboración de unos Presupuestos Participativos reales.

Con el fin de canalizar las demandas y necesidades que los vecinos y vecinas de Archidona consideren necesario que se vean reflejadas en los Presupuestos Municipales de cada año, se estimulará la realización de Asambleas Vecinales como órgano único de decisión en las que serán tratados los futuros Presupuestos y las Inversiones necesarias.

Entendemos indispensable, dados los beneficios que la elaboración de Presupuestos Participativos proporcionaría a nuestro pueblo, y como experiencia previa que articule los mecanismos para poder en un futuro desarrollar un proceso más amplio, llegar a los siguientes ACUERDOS:

Desarrollar un proceso de participación en el que se someterá a la decisión de Asambleas Vecinales (único órgano decisivo en dicho proceso), creadas a tal efecto, las obras que se solicitarán en 2016 a los fondos PFEA.

Dicho proceso tendrá un carácter Vinculante, acatando el Pleno municipal las decisiones que lleguen de dichas asambleas, comprometiéndose el gobierno municipal a la ejecución de tales obras en el ejercicio correspondiente.

Será un principio básico la Universalidad (una persona un voto), sin discriminar por raza, sexo o edad.

Todos los aspectos de organización y desarrollo del proceso participativo serán autorreglamentados por la propia ciudadanía.

Mantener y fortalecer el Grupo Motor ya existente, con la presencia de al menos un representante de cada Zona en las que esta dividido el municipio. Trabajar en la dinamización de los vecinos y vecinas invitándolos para garantizar la participación en el proceso, apoyados por un Equipo Técnico Dinamizador.

Adquirir el compromiso de destinar anualmente al ejercicio de Presupuestos Participativos, un porcentaje del presupuesto municipal a determinar, con la corporación y tras un debate en todas las asambleas vecinales.

El compromiso de todos los concejales de participar en cuantas actividades formativas se organicen respecto al Presupuesto Participativo, y facilitar la participación en las mismas al personal técnico municipal.

Vincular la permanencia y estabilidad del proceso de Presupuestos Participativos a la institución, independientemente de la corporación que la presida en cada circunstancia, manteniendo la metodología y dinámica actual donde los protagonistas son los vecinos y vecinas de Archidona.

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Por todo lo expuesto se solicita de esta corporación municipal el respaldo a las propuestas anteriormente citadas.

Dar traslado a la D.G. de derechos de la ciudadanía, participación y voluntariado de la Junta de Andalucía.

FDO. El Grupo Motor FDO. Vecinos y Vecinas”

Tras un segundo turno de intervenciones de los Portavoces municipales, reiterándose en lo ya manifestado cada uno, el Sr. Alcalde expone los términos de la votación, sometiéndose a votación la misma, y acordando el Pleno por unanimidad de los presentes (13 votos favorables: 6 IULVCA, 5 PSOEA y 2 PPA) coincidiendo el número de hecho con el de Derecho, y por tanto suponiendo su mayoría absoluta, aprobar la moción presentada transcrita anteriormente y la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero: Comprometerse desde el Ayuntamiento a gestionar, financiar y ejecutar las obras en el orden priorizado mediante el sistema de votación universal promovido por los Presupuestos Participativos en lo que respecta a la papeleta de carácter vinculante.

Segundo: Acompañar e implicarse activamente desde el Ayuntamiento, mediante un proceso de supervisión compartida con el Grupo Motor Ciudadano y su Grupo de Seguimiento de Obras, en reuniones periódicas facilitando la información necesaria para conocer el estado de las obras y cada una de las propuestas ejecutadas. Para ello se desarrollaría un calendario de finalización de propuestas para el 2015.

Tercero: Reconocer y favorecer la continuidad del Grupo Motor como órgano de representación e interlocución vecinal en el proceso de los presupuestos participativos de Archidona, facilitando la elaboración de un autorreglamento ciudadano como documento que guíe y fortalezca la estructura, metodología y organización del proceso participativo, enriqueciendo su calidad democrática.

Cuarto: Considerar el inicio de una nueva fase en Presupuestos Participativos 2015/16 con carácter vinculante, autorreglamentado y universal, permitiendo iniciar un nuevo ciclo de propuestas ampliando partidas para mejorar la realidad del municipio de Archidona.

Abandona la sesión el Sr. Lara Medina, justificando su ausencia.

3º.- CUENTA DE NOTAS DE REPARO FORMULADAS POR INTERVENCIÓN MUNICIPAL (EXPDTE. Nº 664/2015, EXPDTE. Nº 665/2015, EXPDTE. Nº 666/2015)

El Sr. Alcalde da cuenta de los reparos correspondientes, de los cuales se dio cuenta en la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal. celebrada con fecha trece de abril de dos mil quince:

“TERCERO.- CUENTA DE NOTAS DE REPARO FORMULADAS POR INTERVENCIÓN MUNICIPAL (EXPDTES. Nº 664/2015, Nª 665/2015 y Nº 666/32015).- En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 218.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por Intervención Municipal se da cuenta de los Informes que se relacionan por los que se repara orden de pago correspondientes a los expedientes que se indican:

Expediente

Concepto Importe

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664/2015

D. Antonio Pacheco Ortega

Factura nº 02/2015

prestación servicio mantenimiento piscina febrero 2015

2.051,43 €

665/2015

Dª Amparo Sáncgez Fernández

Factura nº 03/2015

servicio limpieza de edificios y coordinación febrero 2015

1.458,49 €

666/2015

D. Rafael Córdoba Cañizares

Factura nº 0500164

Gestión y Mantenimiento punto limpio Febrero 2015.

907,50 €

Por la Presidencia se justifica el levantamiento de los reparos en la necesidad de seguir prestando los referidos servicios que se corresponden con las facturas presentadas por los contratistas cuya relación ha expirado y respecto de los cuáles ya se ha iniciado la tramitación para la adjudicación de nuevos contratos. Los reunidos se dan por informados, acordando por unanimidad que por el Pleno Corporativo se tome razón de los referidos reparos para debida constancia. Pase a Pleno.”

Tras dar cuenta, interviene el Portavoz del GM PSOEA Sr. Cebrián Zafra manifestando que dichos reparos reflejan la práctica lamentable y que no es la primera del equipo de gobierno, lo cual se ha convertido en costumbre, instando a que no vuelva a ocurrir, más aún existiendo seis concejales liberados y dedicados al trabajo y gestión municipal, exigiendo a tal efecto la suficiente coordinación, planificación y precaución. El Sr. Alcalde aclara que algunos expedientes se iniciaron en el mes de diciembre 2014 encontrándose pendiente de su tramitación.

4º.- DICTAMEN. SOLICITUD DE DOÑA JULIA DÍAZ CANTÓ PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PROCEDIMIENTO DE LEGALIDAD URBANÍSTICA SEGUIDO BAJO EL EXPEDIENTE Nº 1888/2014 (EXPDTE. Nº 1888/2014).

Por la Presidencia se da cuenta del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal. celebrada con fecha trece de abril de dos mil quince:

“CUARTO.- SOLICITUD DE DOÑA JULIA DÍAZ CANTÓ PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PROCEDIMIENTO DE LEGALIDAD URBANÍSTICA SEGUIDO BAJO EL EXPEDIENTE Nº 1888/2014 (EXPDTE. Nº 1888/2014).- La Presidencia cede la palabra al Sr. Secretario quien da cuenta del contenido de dicha solicitud así como del informe jurídico emitido que contiene propuesta de resolución para su estimación, previo dictamen del Consejo Consultivo de la CCAA de Andalucía. Sin que se produzcan intervenciones, los reunidos por unanimidad acuerdan dictaminar favorablemente la adopción de acuerdo en los términos que resultan de la propuesta resolución contenida en el informe jurídico. Pase a Pleno”.

Visto el Informe jurídico-Propuesta de resolución emitido el día 9 de febrero de 2015 por el Asesor jurídico municipal:

“Asunto: solicitud para declaración nulidad procedimiento

Expediente: 1888/2014

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DON EDUARDO AGUILAR MUÑOZ, ASESOR JURÍDICO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA (MÁLAGA)

En relación al asunto de referencia emite el siguiente

INFORME

I.- ANTECEDENTES

1. Con fecha 06/02/2015 y R/e nº 707, se presenta por Dª Julia Díaz Cantó escrito interesando la declaración de nulidad del procedimiento de legalidad urbanística seguido bajo el expediente nº 1888/2014, alegando la existencia de error cometido por esta Administración al consignar erróneamente la dirección postal de la interesada (se omite el dato correspondiente al número de Bloque), lo que determinó la devolución de las notificaciones practicadas por correo correspondientes a los decretos de Alcaldía nº 201300711 y 201400157. A dicha alegación acompaña a efectos probatorios una serie de documentos correspondientes a anteriores actos administrativos de esta Administración en los que sí se consignan correctamente los datos del domicilio de la interesada.

2. Del examen de la documentación aportada por la interesada se verifica que efectivamente esta Administración ha cometido un error al consignar erróneamente su dirección postal (por omisión del dato correspondiente al número de Bloque) en las notificaciones llevadas a cabo de los decretos de Alcaldía nº 201300711 y 201400157. Posteriormente se ha llevado a cabo así mismo notificación mediante edictos del decreto 201400770.

II.- RÉGIMEN JURÍDICO

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Artículo 59. Práctica de la notificación

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

Artículo 62. Nulidad de pleno derecho

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1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos nulos

1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2.

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley; sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

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En cuanto a la competencia del órgano para la declaración de nulidad, debemos tener en cuenta que el Consejo Consultivo ha venido afirmando que la misma corresponde al Pleno, doctrina que se sienta, en un primer momento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 110.1 de la Ley 7/1985, sobre el órgano competente para la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria , así como lo establecido en los artículos 103.5 de la Ley 30/1992 y 22.2.k) de la Ley 7/1985, sobre la declaración de lesividad, que directamente se refieren al Pleno. En sus dictámenes advierte el Consejo de Estado que la idea que subyace en la enumeración de los órganos competentes de la Administración del Estado en la disposición adicional decimosexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración general del Estado, es la de que la autoridad u órgano superior a quien haya dictado el acto es la competente para la revisión de oficio. En este mismo sentido, cabe apelar a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre los órganos competentes en materia de revisión de oficio. Esta doctrina asentada del Consejo (Dictamen nº 16/1998, entre otros), no ha sido alterada tras la reforma introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre (Dictamen nº 353/2004), en cuanto a los municipios que no se pueden catalogar como municipios de gran población (Título X de la Ley 7/1985). Por tanto, no siendo de aplicación el régimen específico de los “municipios de gran población”, la competencia corresponde al Pleno

El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde su inicio (presentación de solicitud por el interesado) como expresamente establece el artículo 102.5 de la Ley 30/1992 antes transcrito.

Dado que nos encontramos en el supuesto previsto en el art. 54.1.b) de la Ley 30/1992, la resolución será motivada con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho; siéndole así mismo de aplicación lo dispuesto en el art. 57.3 que permite con carácter excepcional, conferir eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de otros anulados y, así mismo, cuando produzcan efectos favorables para los interesados, siempre que los supuesto de hecho necesarios existieran ya en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

III.- CONCLUSIONES

Conforme a los antecedentes expuestos y en aplicación del régimen jurídico reseñado, se eleva al Pleno Corporativo propuesta para la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Solicitar del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía la emisión de dictamen en relación con la declaración de nulidad de los actos administrativos interesada por Dª Julia Díaz Cantó, conforme a la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

RESULTANDO que, mediante decreto nº 2013000711, de 11 de octubre, se resolvió la incoación de procedimiento para la protección de legalidad urbanística por obras que se declaran manifiestamente incompatibles con la legalidad urbanística, llevadas a cabo por Dª Julia Díaz Cantó sobre la parcela 46-A del polígono 19 del Municipio de Archidona.

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RESULTANDO que, la mencionada resolución fue remitida a efectos de su notificación a Dª Julia Díaz Cantó, mediante correo certificado y acuse de recibo, consignándose en la dirección de envío la de calle Antonio Trueba nº 14, 2º - 2, de 29017-Málaga.

RESULTANDO que, dicha notificación fue devuelta por el servicio postal consignando como motivo de la devolución “falta el bloque”.

RESULTANDO que, esta Administración no subsanó dicha deficiencia, procediendo a remitir por segunda vez la notificación a igual dirección, asumiendo posteriormente su notificación mediante edictos.

RESULTANDO que, dicho error se reitera con motivo de la notificación efectuada de las resoluciones dictadas en dicho procedimiento correspondientes a los decretos de Alcaldía nº 2014000157, de 17 de marzo por el que se ordena la demolición de las obras declaradas manifiestamente incompatibles y nº 2014000770, de 2 de noviembre, por el que se ordena su ejecución subsidiaria.

RESULTANDO que, esta Administración tenía conocimiento previo de la dirección correcta de Dª Julia Díaz Cantó, siendo ésta la de calle Antonio Trueba nº 14, Bloque 1, 2º - 2, de 29017-Málaga.

CONSIDERANDO que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 62.1.e) en relación al artículo 59.2 de la LRJAPyPAC, los hechos probados constituyen causa de nulidad de pleno derecho de la notificación correspondiente al decreto de Alcaldía nº 2013000711, de 11 de octubre, así como de las posteriores resoluciones adoptadas por este Ayuntamiento mediante decretos de Alcaldía nº 2014000157, de 17 de marzo y nº 2014000770, de 2 de noviembre.

CONSIDERANDO que el presente expediente se ha tramitado con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CONSIDERANDO que el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento por aplicación analógica del art. 102 de la LPAC y del art. 110 de la LRBRL (s.TS de 03/06/85 y 02/02/87) es competente para declarar de oficio la nulidad de los actos enumerados en el art. 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por el presente se acuerda:

1º.- Declarar la nulidad de pleno derecho de la notificación correspondiente al decreto de Alcaldía nº 2013000711, de 11 de octubre, así como de las posteriores resoluciones adoptadas por este Ayuntamiento mediante decretos de Alcaldía nº 2014000157, de 17 de marzo y nº 2014000770, de 2 de noviembre, y, en su consecuencia, retrotraer las actuaciones llevadas a cabo en el presente procedimiento al momento de la práctica de dicha notificación confiriendo a la interesada un plazo de diez días a efectos de alegaciones.

2º.- Notifíquese a las partes personadas en el expediente con expresión de que la presente resolución, una vez se adopte el correspondiente acuerdo a la vista del dictamen que ha de emitir el Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma, será definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente

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recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Málaga, y ello con independencia de cualquier otro que los interesados estimasen oportuno a su derecho.

Segundo.- Remitir certificación del presente acuerdo en unión de copia extractada del expediente administrativo al Consejo Consultivo a efectos de la emisión del dictamen interesado.

Tercero.- Notificar a la interesada con expresión de que contra el presenta cuerdo no cabe la interposición de recurso alguno al tratarse de una acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa.”

Sin que se produzcan intervenciones y sometido el asunto a votación ordinaria, el Pleno acuerda por unanimidad de los presentes (12 votos favorables: 5 IULVCA, 5 PSOEA y 2 PPA, de los 13 que en número de Derecho componen la Corporación y por mayoría absoluta de su número legal, aprobar la propuesta de resolución y en consecuencia:

Primero.- Solicitar del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía la emisión de dictamen en relación con la declaración de nulidad de los actos administrativos interesada por Dª Julia Díaz Cantó, conforme a la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

RESULTANDO que, mediante decreto nº 2013000711, de 11 de octubre, se resolvió la incoación de procedimiento para la protección de legalidad urbanística por obras que se declaran manifiestamente incompatibles con la legalidad urbanística, llevadas a cabo por Dª Julia Díaz Cantó sobre la parcela 46-A del polígono 19 del Municipio de Archidona.

RESULTANDO que, la mencionada resolución fue remitida a efectos de su notificación a Dª Julia Díaz Cantó, mediante correo certificado y acuse de recibo, consignándose en la dirección de envío la de calle Antonio Trueba nº 14, 2º - 2, de 29017-Málaga.

RESULTANDO que, dicha notificación fue devuelta por el servicio postal consignando como motivo de la devolución “falta el bloque”.

RESULTANDO que, esta Administración no subsanó dicha deficiencia, procediendo a remitir por segunda vez la notificación a igual dirección, asumiendo posteriormente su notificación mediante edictos.

RESULTANDO que, dicho error se reitera con motivo de la notificación efectuada de las resoluciones dictadas en dicho procedimiento correspondientes a los decretos de Alcaldía nº 2014000157, de 17 de marzo por el que se ordena la demolición de las obras declaradas manifiestamente incompatibles y nº 2014000770, de 2 de noviembre, por el que se ordena su ejecución subsidiaria.

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RESULTANDO que, esta Administración tenía conocimiento previo de la dirección correcta de Dª Julia Díaz Cantó, siendo ésta la de calle Antonio Trueba nº 14, Bloque 1, 2º - 2, de 29017-Málaga.

CONSIDERANDO que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 62.1.e) en relación al artículo 59.2 de la LRJAPyPAC, los hechos probados constituyen causa de nulidad de pleno derecho de la notificación correspondiente al decreto de Alcaldía nº 2013000711, de 11 de octubre, así como de las posteriores resoluciones adoptadas por este Ayuntamiento mediante decretos de Alcaldía nº 2014000157, de 17 de marzo y nº 2014000770, de 2 de noviembre.

CONSIDERANDO que el presente expediente se ha tramitado con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CONSIDERANDO que el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento por aplicación analógica del art. 102 de la LPAC y del art. 110 de la LRBRL (s.TS de 03/06/85 y 02/02/87) es competente para declarar de oficio la nulidad de los actos enumerados en el art. 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por el presente se acuerda:

1º.- Declarar la nulidad de pleno derecho de la notificación correspondiente al decreto de Alcaldía nº 2013000711, de 11 de octubre, así como de las posteriores resoluciones adoptadas por este Ayuntamiento mediante decretos de Alcaldía nº 2014000157, de 17 de marzo y nº 2014000770, de 2 de noviembre, y, en su consecuencia, retrotraer las actuaciones llevadas a cabo en el presente procedimiento al momento de la práctica de dicha notificación confiriendo a la interesada un plazo de diez días a efectos de alegaciones.

2º.- Notifíquese a las partes personadas en el expediente con expresión de que la presente resolución, una vez se adopte el correspondiente acuerdo a la vista del dictamen que ha de emitir el Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma, será definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Málaga, y ello con independencia de cualquier otro que los interesados estimasen oportuno a su derecho.

Segundo.- Remitir certificación del presente acuerdo en unión de copia extractada del expediente administrativo al Consejo Consultivo a efectos de la emisión del dictamen interesado.

Tercero.- Notificar a la interesada con expresión de que contra el presente acuerdo no cabe la interposición de recurso alguno al tratarse de una acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa.

5º.- DICTAMEN. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE EXPT CONTRATACIÓN Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN EN PRECARIO DE CONCESIÓN

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ADMINISTRATIVA DE VIVIENDA SITA EN EL RECINTO FERIAL PARQUE MOLINO DON JUAN (EXPDTE. Nº 897/2015)

Retirado del orden del día al encontrarse el expediente incompleto.

6º.- DICTAMEN. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE HUERTOS SOCIALES EN EL MUNICIPIO DE ARCHIDONA (MÁLAGA) (EXPDTE. Nº 910/2015)

Por la Presidencia se da cuenta del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal. celebrada con fecha trece de abril de dos mil quince:

“SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE HUERTOS SOCIALES EN EL MUNICIPIO DE ARCHIDONA (MÁLAGA) (EXPDTE. Nº 910/2015).- La Presidencia cede la palabra a la Tte. de Alcalde Sra. Barrio Alba, quien como responsable de la gestión del presente asunto, da cuenta del contenido de dicha Ordenanza que pretende ser exhaustiva al objeto de contemplar la máxima casuística posible que pueda presentarse a la hora de adjudicar y hacer uso de los referidos huertos sociales, significándose que con posterioridad el Pleno deberá tomar acuerdo adscribiendo a dicho uso los terrenos que considere más oportunos, así como aprobando Ordenanza Fiscal en la se determine la contraprestación económica a que vendrían obligados sus usuarios; siendo este el primer paso para la puesta en marcha de este nuevo servicio. Ofrecida la palabra a los presentes tanto el portavoz del Grupo Popular, Sr. Arjona Romero, como del Grupo Socialista, Sr. Cebrián Zafra, expresan su inicial abstención a reserva de un pronunciamiento más concreto en Pleno. En su consecuencia, los reunidos por mayoría simple, al votar a favor los representantes del GM de IULV-CA (tres) y abstenerse los del GM PSOE-A (dos) y PP (uno), acuerdan dictaminar favorablemente la adopción de acuerdo para la aprobación de la referida Ordenanza. Pase a Pleno.”

Tras las intervenciones de los diferentes portavoces municipales, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, sometido el asunto a votación ordinaria, el Pleno acuerda por unanimidad de los presentes (12 votos favorables: 5 IULVCA, 5 PSOEA y 2 PPA, de los 13 que en número de Derecho componen la Corporación y por mayoría absoluta de su número legal:

Primero.- Aprobar inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE HUERTOS SOCIALES EN EL MUNICIPIO DE ARCHIDONA (MÁLAGA):

“ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE HUERTOS SOCIALES EN EL MUNICIPIO DE ARCHIDONA (MÁLAGA)

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Huertos de Sociales constituyen una iniciativa del Ilustre Ayuntamiento de Archidona con el objetivo de fomentar, de forma general, el contacto con el medio ambiente de toda la población y de manera particular, fomentar un envejecimiento activo y saludable a la par que ofrecer una ocupación a las personas desempleadas y un sistema de apoyo educativo en ecología, nutrición y salud a los centros escolares de la localidad

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Muchas de las personas mayores jubiladas que habitan en nuestra ciudad proceden del medio rural, añorando el contacto con la naturaleza, disponen de mucho tiempo libre y son personas activas que desean tener una parcela o huerto pequeño para dedicarle unas horas cada día. De esta manera, disfrutan de un entorno natural realizando actividades con demostrados beneficios terapéuticos que repercuten en el bienestar físico y mental.

Cada vez con mayor intensidad, las distintas Administraciones Públicas, entre ellas la local, vienen programando los servicios que pueden prestar a aquéllas personas ciudadanas que se encuentran en situación de inactividad laboral, al haber alcanzado la edad de jubilación y que, más que su pasividad, se quiere fomentar su participación activa en las distintas acciones o programas que por agentes públicos se ponen en práctica.

Otra de las preocupaciones actuales mayormente puestas en valor por los entes públicos, viene siendo la protección del medio ambiente, la calidad de vida de sus habitantes, y la mejora en la sanidad alimentaria que redunda indudablemente en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola.

Como Administración más cercana a la ciudadanía, el Ayuntamiento fomenta todas aquéllas acciones que repercutan en beneficio de las personas residentes, atendiendo a la ocupación del tiempo libre por parte de las mismas. Con la puesta a disposición de los huertos sociales, se pretende que un sector de la población, especialmente personas pensionistas, que se encuentren desocupadas, adopten una actitud activa en su tiempo libre y de ocio, con objeto de que, a la vez que se enriquecen los valores saludables y ambientales, se da ocupación y distracción a aquéllas personas que no posean otros medios que satisfagan sus necesidades de ocio.

Se pretende por parte del Ayuntamiento a través de esta Ordenanza, establecer el régimen aplicable a la utilización de dichos espacios hortícolas, con el fin de establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de huertos sociales, los criterios generales de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a las personas beneficiarias, y, en fin, las posibles infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente puede acarrear.

Con ello, se da soporte jurídico al uso y disfrute de dichos espacios, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de la ciudadanía destinataria, en cuanto a las autorizaciones o concesiones que sobre la misma y a favor de ésta deben recaer, previamente a la ocupación de estos bienes que resultan ser de carácter demanial.

Conforme a la potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento se encuentra facultado para la aprobación del presente Reglamento, como instrumento regulador de las relaciones que entre dicha Administración y la ciudadanía residente, se puedan establecer en cuanto a la posesión de las parcelas rústicas que comprendan los huertos sociales municipales.

En virtud de lo anterior, el Pleno de la Entidad, ejercita dicha potestad para dotarse de este instrumento jurídico que sirve como normativa reguladora para la explotación de estos espacios hortícolas.

TÍTULO I. REGLAS GENERALES.

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Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos sociales municipales, exclusivamente para cultivo agrícola y destinado al consumo privado.

2. Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas ubicadas en los huertos sociales a favor de residentes del Municipio, que cumplan con las condiciones establecida en el artículo 11 de la Ordenanza.

3. Al mismo tiempo, constituye el objeto de la presente Ordenanza, la regulación del régimen disciplinario, estableciendo las infracciones y posibles sanciones que se puedan imponer sobre aquéllas personas cesionarias del uso de los huertos, que resulten responsables por conductas contrarias a lo dispuesto por esta norma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza, abarca todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos sociales.

2. En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma, será de aplicación a todas aquellas personas residentes en el Municipio de Archidona, que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos sociales.

Artículo 3. Denominaciones.

1. Con la finalidad de que las personas destinatarias de esta Ordenanza puedan tener un mayor entendimiento de lo que en la misma se establece, se relacionan algunos conceptos técnicos utilizados en la misma.

2. A tal fin, se entiende por:

a) Cedente: Entidad titular de los terrenos sobre los cuales se ceden las facultades de uso y aprovechamiento. A los efectos de esta Ordenanza, el cedente será el Ayuntamiento.

b) Cesionario/a, usuario/a, adjudicatario/a o titular de la concesión: Persona física a favor de la cual, se constituye el derecho a usar y aprovechar el bien que se cede. A los efectos que aquí interesan, la persona beneficiaria de la cesión sobre el huerto social.

c) Aprovechamiento: Facultad de adquirir los frutos que se deriven del uso del huerto social.

d) Frutos: Rendimientos que se derivan del uso del huerto, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como verduras, frutas, hortalizas etc.

e) Responsabilidad de las personas usuarias: Se trata de la responsabilidad que recae sobre cada una de las personas usuarias de los huertos, de forma individualizada y en relación con la porción de terreno de la que sea usuaria.

f) Inventario: Relación de bienes que se encuentran en los huertos sociales, tales como materiales de riego, etc.

g) Indemnización: Cuantía económica que deberá abonar la persona cesionaria por los daños y responsabilidades de las que resulte culpable, por el uso llevado a cabo sobre el huerto.

h) Parcela: Porción de terreno individualizada, sobre la cual se constituye el derecho de la persona cesionaria para el uso, disfrute y aprovechamiento.

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i) Dominio público: Bienes inmuebles afectos a un uso o servicio público. Los huertos sociales se ubicarán sobre terrenos de dominio público.

j) Adjudicación: Acto por el cual se constituye a favor de una persona física el derecho de uso de una parcela o huerto sociales.

Artículo 4. Fines de la Ordenanza.

1. Además de la regulación del procedimiento de adjudicación de las parcelas destinadas a huertos sociales y el establecimiento del régimen de utilización de los mismos, que son objeto de la presente Ordenanza, son fines de la misma, unificar en una sola norma jurídica ambos aspectos, además de todo lo concerniente al uso, disfrute y aprovechamiento que se pueda llevar a cabo sobre los huertos sociales.

2. Es además una finalidad de esta norma, clarificar el régimen aplicable y facilitar el conocimiento del mismo a las personas destinatarias de la utilización o uso de los huertos sociales municipales.

Artículo 5. Objetivos de los huertos sociales.

El programa municipal de Huertos Sociales deberá tener como objetivos, los siguientes:

a. Ofrecer espacios de explotación agrícola como actividad económica doméstica, con carácter prioritario, y de esparcimiento y actividad cívica, social y ecológica sostenible, con carácter complementario, para aquellas personas que así lo demanden, especialmente personas desempleadas, familias numerosas, personas en riesgo de exclusión social, las personas mayores, personas necesitadas de actividad terapéutica de forma prioritaria o en cualquier otra situación análoga a las anteriores. Así como para formación del alumnado de los diferente centros educativos públicos existentes en el municipio de Archidona.

b. Capacitar a las personas mayores para vivir un envejecimiento activo y saludable.

c. Mantener la autonomía e independencia personal a medida que se envejece.

d. Prevenir la dependencia.

e. Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas.

f. Recuperar espacios urbanos para uso público aportando diversidad al paisaje de la ciudad.

g. Fomentar la participación ciudadana a través de la implicación vecinal.

h. Impulsar el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.

i. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: Gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

j. Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos en la infancia y juventud

k. Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

l. Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

m. Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

n. Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional a través de actividades con colegios.

o. Fomentar la participación del colectivo de mayores, desempleados, u otros.

Artículo 6. Principios generales de uso.

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1. Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de la persona usuaria de los huertos sociales, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el cedente. Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad municipal cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de la persona cesionaria.

2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de un huerto social, deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.

3. Principio de no comerciabilidad: las personas cesionarias de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.

4. Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos, como ha quedado expresado anteriormente.

5. Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir.

Artículo 7. Régimen aplicable.

1. El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos sociales, será el previsto en la presente Ordenanza.

2. Subsidiariamente, se aplicarán las normas contenidas en la siguiente normativa:

a) Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Capítulo I, Título IV) LPAP.

b) Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título II) LBELA.

c) Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título III) RBELA.

Artículo 8. Financiación.

1. La concesión demanial habilitante del uso de los huertos sociales, podrá someterse al pago de la tasa que se establezca a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal.

2. Sin perjuicio de ello, y en el supuesto de que las circunstancias lo aconsejaren, en función de los costes soportados por el Ayuntamiento en cuanto a la gestión de los huertos sociales, se podrá acordar por el órgano local competente, la imposición de la tasa por ocupación de bienes de dominio público, a las personas que resulten beneficiarias del uso y disfrute de los huertos. No obstante lo anterior, al no derivarse del aprovechamiento especial una utilidad económica para la persona autorizada, o incluso existiendo dicha utilidad en atención a los frutos obtenidos, las condiciones de uso que supongan para la persona beneficiaria una carga que haga irrelevante aquélla, no se sujetará a tasa dicho aprovechamiento.

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3. En todo caso, las personas beneficiarias de los huertos sociales serán responsables del mantenimiento de los mismos, y de los gastos que de ello se deriven, en la forma prevista en el artículo 26 de la presente Ordenanza.

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

Artículo 9. Régimen procedimental.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 apartado b) del RBELA, el uso de los huertos sociales constituye un uso privativo de un bien de dominio público.

2. En atención a ello, y conforme al artículo 58 del RBELA, se hace necesaria una concesión demanial para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o persona usuaria de los huertos sociales. Dicha concesión, como prevé el apartado segundo del mismo artículo se llevará a cabo con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 10. Requisitos para ser titular de concesión demanial.

1. Podrán ser personas beneficiarias de la concesión demanial de los huertos sociales, las que se encuentren empadronadas en el Municipio de Archidona, con una antigüedad de, al menos, un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria, y que además de los requisitos establecidos en la Ley de Contratos cumplan con los siguientes:

a) Encontrarse, según Declaración responsable, con capacidad, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto social.

b) No ser titular de otra concesión demanial para el uso de Huertos Sociales.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

d) No estar en posesión, la persona solicitante, su cónyuge/pareja de hecho, hijo o toda aquella persona que forme parte de la unidad familiar, de otra parcela comprendida en los huertos sociales.

e) No estar en posesión de parcelas agrícolas o terrenos de naturaleza rústica, que sean aptas para actividades agrícolas, tanto a título de propietario como de arrendatario.

f) No habérsele sancionado mediante falta grave o muy grave, en razón a la posesión anterior de huertos sociales, o habérsele privado de la parcela de la que fuera persona adjudicataria.

g) No haber sido persona beneficiaria de la adjudicación de un huerto social, en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, salvo que hubiera insuficiencia de solicitudes en ésta.

2. El Ayuntamiento de Archidona podrá reservarse hasta un 15% de los huertos sociales disponibles.

Artículo 11. Procedimiento para la concesión demanial.

1. El procedimiento aplicable la concesión demanial que habilite al beneficiario a la ocupación de los huertos sociales, y le faculte para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas.

2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento de Archidona, previa resolución en tal sentido dictada por el órgano local competente, en la que se procederá a la aprobación del correspondiente pliego de condiciones y se efectuará convocatoria para la

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concesión demanial de huertos sociales. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web oficial del Ayuntamiento de Archidona (www.archidona.es), procurando realizar la máxima difusión en el municipio.

3. El Pliego de condiciones determinará los criterios de adjudicación así como el plazo de presentación de solicitudes y la documentación a presentar por el beneficiario teniendo en cuenta que deberán acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

4. La resolución por la que se efectúe la concesión demanial de los huertos sociales deberá contener entre otros extremos los siguientes:

a) Finalidad para la que se concede el uso de los huertos.

b) Superficie, localización y número de parcela.

c) Derechos y obligaciones que corresponden a la persona adjudicataria, en función de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

d) Vigencia de la concesión y, por ende, duración de la facultad de uso sobre los huertos.

5. La resolución administrativa, dictada por el órgano local competente, por la que se adjudiquen los huertos sociales, pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que dictó aquélla, o en su caso, recurso contencioso-administrativo.

6. En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado a través de la concesión demanial para el uso y disfrute de los huertos sociales, se tendrá en cuenta el listado resultante de la clasificación de licitadores.

7. En el supuesto de fallecimiento o enfermedad sobrevenida inhabilitante del beneficiario de la concesión demanial, el/la esposo/a o viudo/a así como los hijos que cuenten edad para trabajar tendrán derecho a suceder al titular de la concesión previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y Pliego de Condiciones, confiriéndoles a tal fin un plazo de dos meses a contar desde la fecha de defunción o del diagnóstico de la enfermedad sobrevenida inhabilitante, transcurrido el cuál se les declarará decaídos en su derecho.

Artículo 12. Temporalidad de las concesiones.

1. La concesión demanial que habilite para el uso y disfrute del dominio público sobre el que se asienten los huertos sociales, serán en todo caso temporales, fijándose la misma en el correspondiente pliego de condiciones y sin que en ningún caso pueda exceder de cuatro años, prorrogas incluidas.

2. El órgano local que resulte competente en cada caso, podrá dejar sin vigencia las citadas concesiones si se incumplieran las condiciones que motivaron su adjudicación, o las obligaciones que recaigan sobre las personas adjudicatarias, relacionadas en los artículos 18 a 26 de la presente Ordenanza.

Artículo 13. Transmisibilidad de la concesión.

Salvo lo dispuesto para el caso de defunción, las concesiones demaniales para el uso de los huertos sociales, no serán transmisibles a terceros.

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Artículo 14. Otros aspectos relativos al uso de los huertos.

No se admitirán a trámite las solicitudes que tuvieren entrada en el Registro del Ayuntamiento, fuera del procedimiento que se siguiera en base a la convocatoria que se hubiese acordado.

El Ayuntamiento de Archidona, con el objetivo de posibilitar la participación social y ciudadana, podrá firmar convenios de colaboración con entidades sociales y/o vecinales, sin ánimo de lucro para la gestión de los huertos sociales.

Artículo 15. Extinción de las concesiones demaniales.

1. Las concesiones demaniales para el uso de los huertos sociales se extinguirán y revocarán, previo expediente instruido al efecto, por las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo.

b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

c) Por desafectación del bien.

d) Por mutuo acuerdo.

e) Por revocación.

f) Por resolución judicial.

g) Por renuncia de la persona concesionaria.

h) Por caducidad.

i) Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza o en la resolución de concesión demanial.

j) Aquellas otra que se establezcan en el Pliego de Condiciones.

2. La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente. Es por ello que, advertida la causa que puede dar lugar a la revocación o extinción, se incoará por el órgano competente del Ayuntamiento expediente al efecto, el cual será de carácter sancionador en el caso de que se hubiere cometido alguna infracción tipificada en esta Ordenanza que llevare aparejada la revocación de la concesión.

3. A continuación, se abrirá fase instructora, para que realice las alegaciones o aporte los documentos que estime oportunos. A petición de la persona interesada o de oficio por el Ayuntamiento, y si se considerara necesario, se abrirá período de prueba por un plazo de diez días.

4. Antes de formular la propuesta de resolución, se dará audiencia a la persona interesada por un plazo de diez días, para que presente los documentos o realice las alegaciones que estime pertinentes. Tras ello, se dictará resolución por el órgano local competente, en la que se acordará la extinción o revocación de la concesión, o en su caso, si se estimaran las alegaciones formuladas o en base a las pruebas practicadas, se confirmará el derecho de la persona interesada al uso y disfrute de la parcela de terreno que le correspondiera.

TÍTULO III. CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO.

Artículo 16. Condiciones generales de uso.

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1. Las personas adjudicatarias del uso de los huertos sociales, vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:

a) Como regla general, deberán respetar todos los aspectos recogidos en la presente Ordenanza que atañen al uso que se desarrolle en los huertos.

b) Destinar los mismos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden concretadas en la concesión demanial.

c) Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida diligencia.

d) Custodia de los bienes que se entregan en concepto de uso. Deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de las demás personas usuarias, ya de personas terceras, ajenas al uso de aquéllos.

e) Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de concesión, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.

f) Impedir el paso a las instalaciones de cualquier persona ajena a las mismas, salvo que vaya acompañada de una persona titular de la concesión y con el consentimiento de ésta.

g) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Asimismo, deberá abstenerse quien sea titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas etc...

g) Evitar causar molestias a las demás personas usuarias de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a las mismas.

h) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo, que puedan provocar grave contaminación del suelo.

i) Impedir la presencia de animales en los huertos.

j) No abandonar el cultivo o uso de los huertos. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad.

k) No ceder el uso de los huertos a terceras personas, salvo que se esté en el supuesto contemplado en el artículo 15.2 de esta Ordenanza. No obstante, quien sea titular de la concesión, se podrá ayudar de familiares, en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún caso la subrogación de otras personas en el lugar de la persona adjudicataria.

l) Impedir el paso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos, que no fueren destinados estrictamente al cultivo de los huertos.

m) Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.

n) Mantener las debidas condiciones físicas y de aptitud, que capaciten para el trabajo a desarrollar en el huerto. En tal sentido, la persona usuaria deberá comunicar de inmediato al Ayuntamiento en el caso de que padezca alguna enfermedad o patología grave, que incapacite para aquel trabajo.

2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones por parte de quien es titular de la concesión, dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 17. Aprovechamiento de la tierra.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el aprovechamiento de los huertos se deberá sujetar a las siguientes normas:

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a) No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

b) Asimismo, la persona usuaria se cuidará de no plantar especies exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por ley.

c) Igualmente, no está permitido la plantación de especies arbóreas, incluso los que sean frutales.

d) No se podrá instalar invernaderos.

e) Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos sociales.

f) Se impide realizar vertidos sobre los demás huertos, o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos.

g) El aprovechamiento que corresponde a las personas usuarias de los huertos, comprende el rendimiento de las especies vegetales que hayan cultivado en los mismos, es decir, los frutos derivados de aquéllas.

2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas por parte de quien es titular de la concesión, dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 18. Facultades de la persona adjudicataria.

1. Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria en el procedimiento de concesión demanial las de poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto social, en concepto de persona usuaria.

2. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquélla, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, así como de las instalaciones que se encuentren en el huerto, la adquisición de los frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede.

3. Las facultades expresadas en este artículo únicamente corresponderán a quien sea titular de la concesión, sin perjuicio de que se acompañe de otras personas que ayuden en tareas de apoyo al cultivo, así como de la colaboración que presten las demás personas hortelanas.

4. Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez transcurra el plazo de concesión del uso, o se revoque la concesión que habilita el mismo, en base a las causas expresadas en el artículo 15 de esta Ordenanza.

5. En ningún caso se entenderá transmitido el derecho de propiedad sobre los huertos, en base además a la condición demanial de los mismos, siendo éstos inembargables, inalienables e imprescriptibles.

Artículo 19. Destino de la tierra.

1. Los huertos sociales se deberán destinar al cultivo de especies vegetales que sean típicamente hortícolas y de regadío. De este modo, quedará prohibida la plantación de otras plantas o cultivos que correspondan a la agricultura extensiva.

2. Deberán predominar los cultivos hortícolas propios de la zona, esto es, lechugas, tomates, cebollas, berenjenas, pepinos, calabacines, habas etc..., debiendo descartarse otro tipo de

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plantación que requiera de un cuidado especial o condiciones tales, que requieran la instalación de invernaderos.

3. El acto por el que se acuerde la convocatoria de huertos sociales podrá especificar en detalle qué tipo de cultivo debe predominar o al que se debe destinar el uso de los huertos. En caso contrario, el mismo acto de la concesión que habilite para el uso, podrá igualmente fijar o concretar tales aspectos.

Artículo 20. Horarios.

1. El uso que corresponde a las personas beneficiarias de la concesión, deberá practicarse dentro de los horarios que establezca el Ayuntamiento de Archidona.

2. Las distintas personas usuarias de los huertos se deberán atener de forma estricta a los horarios establecidos, en cuanto a la apertura y cierre de los huertos, pudiendo ser causa de revocación de la correspondiente concesión el incumplimiento reiterado de aquéllos.

3. No obstante lo anterior, la concesión o cualquier acto posterior dictado por el órgano competente podrá, dadas las circunstancias que lo motiven, modificar los horarios establecidos.

Artículo 21. Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios

1. Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseables a la atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar, según se recoge en el “Principio de prevención ambiental” del artículo 6 de la presente Ordenanza.

2. En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales.

3. Más en concreto, el uso de productos autorizados para el cultivo de hortalizas y/o plantas de flor serán los siguientes:

a) Insecticidas naturales: Nicotina, Jabón, Piretrina, Rotenona, Azufre.

b) Insecticidas botánicos: Albahaca, Caléndula, Ortigas, Ajo,...

c) Funguicidas naturales: Azufre.

d) Abonos químicos permitidos: Abonos simples: Sulfatoamónico, Superfosfato, Sulfato de potasa.

e) Abono orgánico. Estiércol de procedencia animal y compost vegetal.

Artículo 22. Contaminación de suelos.

1. Se deberá priorizar por parte de las personas usuarias, el cultivo ecológico de los huertos.

2. En base a ello y en consonancia con el artículo anterior, se evitará en la medida de lo posible, la utilización de productos químicos que puedan contaminar el terreno, tales como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, y demás abonos químicos que sean dañinos para el suelo, así como para los propios cultivos.

3. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes

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sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo. En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, de la persona responsable del vertido.

Artículo 23. Condiciones para el riego.

1. Las personas titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en los huertos sociales.

2. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice por la Comisión Técnica de Seguimiento, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.

3. Se evitará en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible en las instalaciones pudiendo ser causa de revocación de la concesión la conducta contraria a ello. Solo se podrá utilizar el riego por goteo como forma de aportar agua a las plantas Los costes derivados de la instalación en cada parcela correrán a cargo del usuario de la misma.

4. Queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto, para el riego en los huertos, salvo el agua envasada, (como puede ser una botella de agua, botijo, cántara…) o de fuentes públicas.

5. El Ayuntamiento podrá disponer, a través de la correspondiente Ordenanza fiscal, y en aquellas circunstancias que lo aconsejaran, la imposición del pago de un canon de aprovechamiento de aguas, sobre las personas usuarias de los huertos sociales, en función de los costes que conlleve el suministro, tanto en alta como en baja.

Artículo 24. Tratamiento de residuos.

1. Quienes usen los huertos, serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen, deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados al efecto.

2. En cuanto a los residuos agrícolas, podrán ser objeto de compostaje dentro de la parcela. Y por lo que se refiere a los resididos derivados de plásticos agrícolas que se hayan generado en los huertos, deberán ser entregados en las condiciones adecuadas previstas en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, bien a través de la gestión directa por el Ayuntamiento, bien a través de los Grupos de Gestión autorizados, que hubieren suscrito Convenio con el Ayuntamiento para la gestión de este tipo de residuos.

3. Por lo demás, quienes sean titulares de las concesiones se deben atener al cumplimiento de las demás obligaciones que, en relación a los residuos generados en los huertos sociales, se contengan en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, y en la demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 25. Destino de los frutos de la tierra.

1. Las personas usuarias tendrán derecho a la adquisición de los frutos que se deriven del cultivo de la tierra, pero únicamente los podrán destinar a consumo propio o de su familia.

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2. Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que obtengan las personas usuarias de los huertos sociales, o cualesquiera otra operación comercial que conlleve un tráfico jurídico mercantil.

3. El Ayuntamiento dejará sin efectos la concesión, en el supuesto de que se descubra la venta o el destino comercial de los productos obtenidos en los huertos.

Artículo 26. Gastos de mantenimiento.

1. La persona usuaria del huerto debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como la limpieza de aquel, la reposición de los elementos de cierre de accesos (candados, cerrojos etc...), la reparación de las mallas o elementos que separen los huertos entre sí, la reparación de los sistemas de riego cuando la avería se deba al uso diario y no conlleve gran reparación, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer en función del deterioro de las herramientas y de las instalaciones provocado por el uso y aprovechamiento diario de las mismas.

2. Los gastos de estructura existente en el momento dela cesión de las parcelas, no incluidos en el apartado anterior, serán de cargo del Ayuntamiento, siempre que no exista una conducta negligente o culpable de quien use el huerto que hubiere originado el desperfecto o daño en las instalaciones. A tales efectos, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad, cualquier incidencia que se produzca sobre los huertos, y que pueda derivar en daño a los mismos.

3. Las personas usuarias estarán obligadas a soportar la imposición de cualquier gravamen (tasa, cánones etc....) que, de forma motivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.

Artículo 27. Inventario de materiales.

La Comisión Técnica de Seguimiento, prevista en el artículo 37 de esta Ordenanza, deberá realizar un inventario de las infraestructuras que se entregan para el uso de los huertos sociales.

Artículo 28. Educación Ambiental.

1. Los huertos sociales podrán ser objeto de visitas de distintos grupos sociales, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica.

2. A tales efectos, las personas usuarias de los huertos vendrán obligadas, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento de Archidona.

3. En tales casos, la persona usuaria deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con quienes acompañen a los grupos de visita, durante la estancia de éstos en los huertos.

4. Asimismo, las personas usuarias podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas así

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como cualquier otro dato que suscite el interés de las personas visitantes sobre la agricultura tradicional y ecológica en particular y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones sociales e intergeneracionales.

Artículo 29. Pérdida de la condición de persona usuaria.

1. El incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza, provocará la pérdida de la condición de persona usuaria de los huertos sociales y consecuentemente, del derecho al uso privativo del que se venía disfrutando.

2. Asimismo, causará baja en su condición de persona usuaria, aquélla que incurriera en alguna de las causas relacionadas en el artículo15 de esta Ordenanza, en cuanto a la extinción de las concesiones.

3. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, causará la pérdida del derecho al uso del huerto social, los siguientes actos o circunstancias:

a) Desistimiento o renuncia a su derecho, presentada por la persona beneficiaria del uso del huerto ante el Ayuntamiento.

b) Defunción o enfermedad que incapacite a la persona usuaria para desarrollar las labores propias del huerto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.7.

c) Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Archidona.

d) Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de tres meses consecutivos.

e) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Ordenanza.

g) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en esta Ordenanza.

h) Aprobación de cualquier Plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos sociales. En estos casos, la aprobación del referido Plan conllevará la declaración de utilidad pública o interés social, a efectos de dejar sin vigencia los títulos habilitantes para el uso de los terrenos demaniales.

i) Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria, para con las demás personas hortelanas.

j) Imposición de una sanción por falta grave o muy grave, cuando se determine expresamente en la correspondiente resolución sancionadora, que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la concesión.

4. La pérdida de la condición de persona usuaria, no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna a favor de aquélla.

5. Se deberá instrumentar el correspondiente procedimiento, dándose audiencia a la persona interesada, en la forma prevista en el artículo 15 de esta Ordenanza.

TÍTULO IV. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.

Artículo 30. Responsabilidad.

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1. Cada persona usuaria de los huertos, será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. La aceptación por parte de la correspondiente persona adjudicataria de la concesión que le habilite para el uso sobre los huertos, comportará la asunción por la misma de la responsabilidad derivada de la ocupación.

2. Quien sea titular de la concesión, ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela, a su propio riesgo y ventura. En función de ello y sin perjuicio de la garantía que se establezca en el correspondiente pliego de condiciones, cada persona hortelana deberá suscribir, a su cargo, la correspondiente póliza de seguro para dar cobertura a los daños y lesiones que se puedan producir.

3. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas, sobre la base de los actos propios de los mismos que hubieren producido algún daño sobre las instalaciones, o en su caso, por actos de terceras personas, cuando no se hubiera cumplido con lo establecido en la presente Ordenanza o existiere algún tipo de culpa o negligencia grave de la persona adjudicataria.

Artículo 31. Perjuicios a terceros.

1. Las personas usuarias será igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceras personas que se causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos sociales.

2. Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre las demás personas hortelanas o sus respectivas parcelas e instalaciones.

3. Se deberá actuar con la debida diligencia, en ordena evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre las demás personas usuarias de los huertos.

Artículo 32. Indemnización por daños y perjuicios.

1. En función de las responsabilidades que se originen por parte de las personas usuarias, según lo establecido en los artículos anteriores, las mismas quedarán obligadas para con la persona perjudicada, a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.

2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho administrativo que devengan aplicables.

3. Si los daños o lesiones se produjeran sobre particulares, esto es, demás personas hortelanas o terceras personas ajenas a los huertos, la responsabilidad se exigirá por parte de éstos, en base a lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil.

4. En el supuesto de actos vandálicos cometidos por terceras personas, quienes usen los huertos pondrán los hechos en conocimiento de la entidad aseguradora con la que hubieran concertado el seguro de responsabilidad civil, a efecto de que se proceda por la misma, a cubrir los daños y perjuicios producidos sobre los huertos

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Artículo 33. Restauración al estado de origen.

1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidos a la persona adjudicataria, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados por el cedente, de acuerdo con el “Principio de Conservación y Mantenimiento” al que se alude en el artículo 6 de esta Ordenanza.

2. Quienes sean titulares del uso sobre los huertos, en los casos de deterioro en las instalaciones, que no fuera el normal a causa del uso diario, deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen.

3. En el caso de que alguna persona usuaria no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento, a costa de aquélla, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.

TÍTULO V. ORGANIZACIÓN DE LOS HUERTOS SOCIALES.

Artículo 34. Órganos y personal adscrito a la gestión de los huertos.

Sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre las personas adjudicatarias de los huertos, en los términos expuestos en el anterior Título IV, el Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de aquéllas, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por las personas hortelanas, a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

Artículo 35. Comisión Técnica de seguimiento.

1. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se deberá constituir por Acuerdo del correspondiente órgano local, una Comisión Técnica de seguimiento, la cual estará integrada por:

a. Una persona técnica especialista del Área de Medio Ambiente.

b. Dos personas representantes de las personas usuarias de los huertos.

2. La Comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, en cualquier fecha, por acuerdo de sus componentes.

3. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

a) El seguimiento del funcionamiento de los huertos sociales.

b) Recoger las sugerencias de las personas usuarias y hacer propuestos de mejora.

c) Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

d) Aprobar los documentos o guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los huertos.

e) Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos, o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento, desde un punto de vista ecológico, ambiental o educativo, de aquéllos.

f) Cualesquiera otras previstas en el texto de esta Ordenanza o que, en lo sucesivo se le atribuya por los órganos competentes, en desarrollo de esta norma.

TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

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Artículo 36. Reglas generales.

1. Las personas usuarias de los huertos sociales vendrán obligadas al cumplimiento de todo lo establecido en la presente Ordenanza y en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto por la normativa sobre Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

2. Cualquier conducta contraria a los preceptos de la Ordenanza, que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento.

3. Las personas usuarias que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas demaniales en las que se ubican los huertos sociales, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan, serán sancionadas por vía administrativa con multa, cuyo importe se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.

4. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:

a) La cuantía del daño causado.

b) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.

c) La existencia o no de intencionalidad.

d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.

5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la persona infractora, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado, con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado.

6. A los efectos previstos en esta Ordenanza, tendrán la consideración de infracción, alguna de las siguientes conductas, llevadas a cabo, bien por las personas usuarias de los huertos, bien por terceras personas ajenas a los mismos:

a) Ocupar bienes sin título habilitante.

b) Utilizar Bienes de las Entidades Locales contrariando su destino normal o las normas que lo regulan.

c) Causar daños materiales a los bienes.

7. La responsabilidad de las personas usuarias podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean las mismas las autoras de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando quien realiza la autoría de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia de la persona usuaria o por negligencia de ésta, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.

Artículo 37. Inspección.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de esta Ordenanza, la Comisión Técnica de Seguimiento, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas. Dicho personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.

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2. Además de ello, agentes de la Policía Local podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.

3. Las personas usuarias de los huertos sociales, deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.

Artículo 38. Infracciones.

1. Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por quien usa los huertos, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación.

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.

3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:

a) No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden concretadas en la concesión que se conceda a las personas adjudicatarias.

b) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente a la persona usuaria, escolares o personal autorizado.

c) La tenencia de animales en los huertos.

d) La presencia de vehículos de tracción mecánica en los huertos, que no fueran destinados exclusivamente al cultivo y labrado de los mismos.

e) No acatar las instrucciones que el personal técnico diere a las personas hortelanas, en relación con el uso de los huertos, así como lo que se hubiere acordado en sede de la Comisión Técnica de Seguimiento.

f) Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) Incumplimiento en el mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en aquéllas.

b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento, y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.

c) Causar molestias a las demás personas hortelanas que no tuvieran el deber de soportar, y siempre que provocaran un perjuicio grave a las mismas.

d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

g) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos sociales.

h) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) Las lesiones que se causen a las demás personas hortelanas, por actos propios cometidos por cualquier persona usuaria o terceras que lo acompañaren.

b) Provocar una grave contaminación del suelo.

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c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por las demás personas hortelanas.

d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

f) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.

g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos sociales.

h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

i) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año

6. La comisión de alguna infracción grave o muy grave, por parte de quien es titular de la concesión, dará lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que así mismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna a la persona usuaria.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por alguna persona usuaria, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar.

No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran

Artículo 39. Sanciones.

1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos en el artículo 39.4 de la presente Ordenanza.

2. Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 60,10 a 3.005,06 euros.

3. Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros.

4. Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 15.025,31 a 30.050,61 euros.

5. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos sociales, la persona usuaria responsable vendrá obligada a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.

6. La revocación de la concesión, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.

Artículo 40. Autoridad competente para sancionar.

La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes, se atribuye al Alcalde, sin perjuicio de la facultad de delegación que pudiera efectuar a favor de alguna Concejalía.

Artículo 41. Procedimiento sancionador.

1. La imposición de sanciones a las personas infractoras exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

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2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona funcionaria del Ayuntamiento, que se designe a tal efecto por el Alcalde.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Se entenderán derogadas aquellas normas del mismo rango que se contradigan o contravengan los preceptos contenidos en esta Ordenanza.

ENTRADA EN VIGOR

La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.”

Segundo.- Publicar anuncio en el BOP a efectos de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

7º.- DICTAMEN. PROPUESTA DEL G.M. PSOE-A SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS APERTURA (EXPDTE. Nº 707/2015).

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal. celebrada con fecha trece de abril de dos mil quince acerca del propuesta que presenta el GM PSOEA, cediendo el uso de la palabra al Portavoz Sr. Cebrián Zafra quien da lectura a la misma, justificando a continuación los motivos que han determinado su presentación.

Tras las intervenciones de los portavoces municipales, se somete el dictamen a votación ordinaria acordando el Pleno acuerda por unanimidad de los presentes (12 votos favorables: 5 IULVCA, 5 PSOEA y 2 PPA, de los 13 que en número de Derecho componen la Corporación y por mayoría absoluta de su número legal, aprobar la propuesta que literalmente dice:

“D. Miguel Cebrián Zafra, portavoz del Grupo Municipal del P.S.O.E del Ilustre Ayuntamiento de Archidona y al amparo de lo dispuesto en el art. 97.3 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa concordante aplicable desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción relativa a la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGUALDORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, PARA LA INCLUSIÓN DE EXENCIONES Y BONIFICACIONES EN LA MISMA. -

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, la ordenanza fiscal que regula la tasa por licencia de apertura de establecimientos data del 25 de octubre de 2004.

El hecho imponible lo constituye: "la actividad municipal tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones

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de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales".

Igualmente, en el artículo 7 se establece que "no se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa".

Desde el Grupo Municipal Socialista, entendemos que es necesaria la aprobación de una serie de modificaciones, exenciones y bonificaciones en la ordenanza fiscal que regula la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos en Archidona.

Este hecho, beneficiaría a aquellas personas emprendedoras y entidades jurídicas que quieran continuar o iniciar una actividad económica en nuestro municipio.

Por todo lo expuesto el Grupo Socialista formula la siguiente MOCIÓN a fin de que el Pleno se pronuncie sobre la misma y adopte los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Instar al Sr. Alcalde y Delegado en Economía y Hacienda a que inicie a la mayor brevedad posible el procedimiento para incluir las modificaciones, exenciones y bonificaciones en la ordenanza fiscal reguladora de la Licencia de Apertura de Establecimientos que a continuación se relacionan:

a) Modificación el art. 6. "En caso de desistimiento o renuncia a proseguir la tramitación delexpediente, la cuota satisfacer será la correspondiente al 25%, que deberá haber satisfecho el sujeto pasivo al inicio del expediente". Esta modificación supondría una bajada del 50%.

b) Aprobación de exenciones:

Estarán exentos del abono de la Tasa los siguientes supuestos de traslado de local, siempre que se mantenga en el nuevo establecimiento la actividad anterior al traslado:

- Como consecuencia de un derribo

- Declaración de estado ruinoso.

- Expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento.

Además,

-Los que justifiquen suficientemente una finalidad benéfica o mutualista.

-Las actividades de comerciantes, industriales y profesionales desarrolladas en despachos o consultas establecidas en la propia vivienda de su titular, si no dispusiera de maquinarias u otros elementos susceptibles de salubridad en general. Encontrándose sujetas al hecho imponible de la tasa, si las actividades realizadas dispusieran de la maquinaria o elementos requeridos.

c) Aprobación de bonificaciones:

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Se aplicara una bonificación del 50% de la Tasa por la concesión de licencia de apertura de establecimientos, en los siguientes casos:

-Para aquellos/as jóvenes menores de 35 años que soliciten, por primera vez, la apertura de establecimiento o inicio de actividad.

-Para aquellas mujeres que inicien, por primera vez, la actividad o la apertura de un establecimientos.

-Para personas discapacitadas que tengan certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el órgano correspondiente de la Junta de Andalucía.

-Para los desempleados de larga duración.

-Para personas físicas o jurídicas que el inicio de la actividad suponga la contratación de personas desempleadas.

En el caso de que el titular de la licencia reuniese más de uno de los requisitos anteriores, la bonificación total a aplicar será del 75%.

Lo que se eleva al Ayuntamiento Pleno para su debate y aprobación si procede

En Archidona, a 13 de marzo de 2015. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Miguel Cebrián Zafra .”

8º.- DICTAMEN. PROPUESTA DEL G.M. PSOE-A SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL I.C.I.O. (EXPDTE. Nº 709/2015).

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal. celebrada con fecha trece de abril de dos mil quince acerca del propuesta que presenta el GM PSOEA, cediendo el uso de la palabra al Portavoz Sr. Cebrián Zafra quien da lectura a la misma, justificando a continuación los motivos que han determinado su presentación.

Tras las intervenciones de los portavoces municipales, se somete el dictamen a votación ordinaria acordando el Pleno acuerda por unanimidad de los presentes (12 votos favorables: 5 IULVCA, 5 PSOEA y 2 PPA, de los 13 que en número de Derecho componen la Corporación y por mayoría absoluta de su número legal, aprobar la propuesta que literalmente dice:

“D. Miguel Cebrián Zafra, portavoz del Grupo Municipal del P.S.O.E del Ilustre Ayuntamiento de Archidona y al amparo de lo dispuesto en el art. 97.3 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa concordante aplicable desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción relativa al ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS BONIFICACIONES EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 3 de la vigente ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, establece una bonificación en la cuota del impuesto del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de

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fomento de empleo que justifiquen tal declaración.

El Grupo Municipal Socialista propone, la modificación de dicha ordenanza fiscal, incluyendo una serie de bonificaciones que complementarían la bonificación referida anteriormente.

El establecimiento de nuevas bonificaciones redundarían positivamente en los/as archidoneses/as que quieran realizar alguna rehabilitación, reforma u obra nueva que contemplen los requisitos necesarios para acogerse a los nuevos beneficios fiscales, beneficiando igualmente al sector de la construcción de nuestro municipio.

Por todo lo expuesto el Grupo Socialista formula la siguiente MOCIÓN a fin de que el Pleno se pronuncie sobre la misma y adopte los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Instar al Sr. Alcalde y Delegado en Economía y Hacienda a que inicie a la mayor brevedad posible, el procedimiento administrativo para incluir las bonificaciones en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que a continuación se relacionan:

a. Una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

b. Una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los/as discapacitados/as.

Estas bonificaciones se aplicarán en relación a lo establecido en el artículo 103.2 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se eleva al Ayuntamiento Pleno para su debate y aprobación si procede

En Archidona, a 13 de marzo de 2015. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Miguel Cebrián Zafra.”

9º.- DICTAMEN. PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE-A SOBRE MEJORAS DE LA SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD VIAL EN LA CARRETERA A-7200 EN LA TRAVESÍA DEL LLANO JUAN DE JAÉN (EXPDTE. Nº 730/2015).

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal. celebrada con fecha trece de abril de dos mil quince acerca del propuesta que presenta el GM PSOEA, cediendo el uso de la palabra al Portavoz Sr. Cebrián Zafra quien da lectura a la misma, justificando a continuación los motivos que han determinado su presentación.

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Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165

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Tras las intervenciones de los portavoces municipales, se somete el dictamen a votación ordinaria acordando el Pleno acuerda por unanimidad de los presentes (12 votos favorables: 5 IULVCA, 5 PSOEA y 2 PPA, de los 13 que en número de Derecho componen la Corporación y por mayoría absoluta de su número legal, aprobar la propuesta que literalmente dice:

“D. Miguel Cebrián Zafra, concejal del Grupo Municipal del P.S.O.E del Ilustre Ayuntamiento de Archidona y al amparo de lo dispuesto en el art. 97.3 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa concordante aplicable desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción relativa a las MEJORAS DE SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD VIAL EN LA CARRETERA A-7200 EN SU TRAVESÍA EXISTENTE EN EL LLANO JUAN DE JAÉN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El núcleo urbano de Archidona ha sufrido una gran expansión en la zona denominada Llano Juan de Jaén, conocida por todos/as los/as archidoneses/as como "El Llano".

Este es un motivo más por el cual la circulación tanto de vehículos como el tránsito de peatones se ha incrementado sustancialmente, además, hay que tener en cuenta la implantación de nuevos servicios, como pueden ser: supermercados, comercios, entidades bancarias, parques infantiles, etc, sin olvidar que es el principal acceso al polígono industrial del Llano.

A lo largo de esta legislatura, los/as integrantes del Grupo Municipal Socialista hemos realizado diversos "ruegos" en el transcurso de los Plenos celebrados, para mejorar determinadas señalizaciones de tráfico(semáforos apagados, dudosos pasos de peatones, etc)

El Grupo Municipal Socialista estamos convencidos/as que la mejora de la señalización vial(horizontal-vertical-luminosa) incide positivamente en la mejora de la seguridad, tanto de la circulación de los vehículos, como en el tránsito de los peatones.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Socialista de Ilustre Ayuntamiento de Archidona formula la presente moción y propone para su aprobación los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Instar a la Concejalía de Tráfico a la aprobación de un programa encaminado a la mejora de las distintas señalizaciones de tráfico en la travesía A-7200 a su paso por el núcleo urbano de Archidona y muy especialmente en el "Llano", donde se incluyan entre otras las siguientes:

• Puesta en funcionamiento de los semáforos "en ámbar intermitente" que actualmente se encuentran apagados, principalmente, para advertir a los conductores de vehículos la existencia de pasos de peatones en las horas o días que exista poca luminosidad, aumentado de esta manera la seguridad de los peatones.

• Implantación de pasos de peatones a la altura de las intersecciones existentes en las sucursales bancarias y en el acceso a la Plaza del Cazador.

• Instalación de espejos en la intersección de acceso a la Plaza del Cazador.

• Remitir a la Consejería competente en materia de carreteras a fin de que tenga conocimiento y asuma la ejecución de aquellas medidas que le competan.

Lo que se eleva al Ayuntamiento Pleno para su debate y aprobación si procede.

En Archidona a 12 de marzo de 2015. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Miguel

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Cebrián Zafra.”

10º.- DICTAMEN. EXPEDIENTE PARA APROBACIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Nº 2/2015 PARA SUFRAGAR DIVERSAS INVERSIONES.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal. celebrada con fecha trece de abril de dos mil quince, efectuándose así mismo enmienda in voce para modificar dicho dictamen tras recomendaciones de la Intervención municipal al objeto de incluir determinadas altas y bajas en las aplicaciones de gastos.

Sin que se produzcan intervenciones y sometido el asunto a votación ordinaria, el Pleno acuerda por unanimidad de los presentes (12 votos favorables: 5 IULVCA, 5 PSOEA y 2 PPA, de los 13 que en número de Derecho componen la Corporación y por mayoría absoluta de su número legal, aprobar la enmienda que presenta la Presidencia a la propuesta inicialmente dictaminada, quedando literalmente como sigue:

PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO PARA LA APROBACIÓN INICIAL DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 2-2015 BAJO LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO.

En relación con el expediente de modificación de crédito nº 2-2015 bajo la modalidad de crédito extraordinario.

Visto el informe de intervención municipal de fecha de firma electrónica 13 de abril de 2015 relativo al expediente que nos ocupa,

Visto el informe de intervención municipal de fecha de firma electrónica 13 de abril de 2015 sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

Y en base a las atribuciones que me confiere la letra f) del apartado primero del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local esta Alcaldía Presidencia PROPONE A PLENO:

PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 2-2015 con la modalidad de crédito extraordinario de acuerdo al siguiente detalle:

BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS.

Aplicación Presupuestaria

N.º Descripción Euros

6.93400.12003 1 Tesorero, sueldo base. 10.080,28

6.93400.12100 2 Tesorero, complemento de destino. 7.137,76

6.93400.12101 3 Tesorero, complemento específico. 6.971,94

6.16300.13000 4 Limpieza viaria, retribuciones básicas. 11.517,87

6.16300.13002 5 Limpieza viaria, retribuciones complementarias.

13.406,51

6.92010.13000 6 Servicios operativos, retribuciones 8.389,50

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básicas.

6.92010.13002 7 Servicios operativos, retribuciones complementarias.

9.119,36

6.16300.13001 8 Limpieza viaria, horas extras. 10.000,00

6.15000.13001 9 Oficina de obras, horas extras. 700,00

6.16400.13001 10 Horas extras, personal cementerio. 300,00

6.33210.13001 11 Horas extras, personal biblioteca. 100,00

6.33300.13001 12 Horas extras, personal museo. 100,00

6.34200.13001 13 Horas extras, horas extras, pers. Deportes.

100,00

6.92001.13001 14 Horas extras, personal intervención. 1.300,00

6.92002.13001 15 Horas extras, oficina de personal. 100,00

6.92010.13001 16 Horas extras, servicios operativos. 5.000,00

6.92011.13001 17 Horas extras, pers. Limpieza edificios. 100,00

6.93200.13001 18 Horas extras, pers. Recaudación. 500,00

6.13200.15100 19 Policía Municipal, gratificaciones. 15.526,37

6.92010.16000 20 Seg. Social, servicios operativos. 20.000,00

1.91200.10000 21 Remuneraciones órganos de gobierno. 16.750,00

6.16300.15100 22 Gratificaciones pers. Limpieza viaria. 7.556,00

6.92002.16000 23 Seg. Social oficina de personal. 10.000

6.92400.16000 24 Seg. Social participación ciudadana. 2.000

TOTAL 156.755,59

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS.

Aplicación Presupuestaria

N.º PROYECTO Descripción Euros

8.33413.62201 1 Compra edificio destinado a Universidad Popular en C/ Don Carlos.

25.000,00

8.33300.62310 2 Equipos aire acondicionado del museo municipal.

15.509,50

8.24100.61109 3 Materiales programas de empleo.

4.568,36

8.16400.62206 4 Construcción de nichos. 30.000,00

8.1600.619.08 5 2015-01 Urbanización de Pluviales (Plan asistencia a municipios).

30.218,65

8.43201.62505 6 2015-02 Mobiliario de Albergue juvenil.

9.104,45

8.17101.62505 7 2015-03 Dotación y mejora del parque infantil del Llano.

7.366,99

8.23105.63201 8 Ampliación Residencia Asistidos.

2.556,00

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8.41400.61104 9 Caminos rurales. 9.273,14

8.34200.63300 10 Piscina: Renovación de instalaciones y maquinaria.

4.658,50

8.41400.62302 11 Huertos ecológicos. 1.500,00

8.24198.61901 12 AEPSA 2015. 17.000

TOTAL GASTOS 156.755,59

SEGUNDO.- Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

TERCERO.- Dar traslado a Intervención Municipal.

11º.- DICTAMEN. RENOVACIÓN CONSEJEROS DE LA EMPRESA MUNICIPAL “AGUAS DE ARCHIDONA, S.L.”

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal. celebrada con fecha trece de abril de dos mil quince:

“UNDÉCIMO.- RENOVACIÓN CONSEJEROS DE LA EMPRESA MUNICIPAL “AGUAS DE ARCHIDONA, S.L.”.- La Presidencia cede la palabra al Sr. Secretario quien da cuenta de la necesidad de renovar el nombramiento de aquellos consejeros que llevan más de 4 años en el ejercicio del cargo por expiración del mandato estatutariamente establecido, situación que afecta a Don Agustín Valero Arce y Dª Aranzazu Toledo Rojas, designadas por el Pleno en representación respectivamente del Grupo Popular y del Grupo PSOE-A . Ofrecida la palabra a los presentes y a instancia de los representantes de los Grupos Políticos Municipales a quienes corresponde dicha iniciativa, se propone y dictamina por unanimidad renovar la designación como consejera de la empresa municipal Aguas de Archidona, S.L. a Dª Aranzazu Toledo Rojas (GM de PSOE-A), y designar a Don Alberto Arjona Romero en sustitución de Don Agustín Valero Arce (GM PP). Pase a Pleno.”

Sin que se produzcan intervenciones y sometido el asunto a votación ordinaria, el Pleno acuerda por unanimidad de los presentes (12 votos favorables: 5 IULVCA, 5 PSOEA y 2 PPA, de los 13 que en número de Derecho componen la Corporación y por mayoría absoluta de su número legal, aprobar el dictamen en sus literales términos y dar traslado a la empresa Aguas de Archidona, S.L.

13º.- DICTAMEN. APROBACIÓN INICIAL PLAN LOCAL ACCIÓN EN SALUD. (Expt. 74/2014).

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Régimen Interior y Seguimiento de la Gestión Municipal. celebrada con fecha trece de abril de dos mil quince cediendo el uso de la palabra a la Concejal de Salud Dª

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Juana Mª Barrio Alba quien da cuenta del mismo justificando los motivos que han determinado su presentación:

“13.1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE PLAN DE SALUD MUNICIPAL (EXPDTE. Nº 74/2014).- La Presidencia cede la palabra a la Tte. de Alcalde Sra. Barrio Alba, quien como responsable de la gestión del presente asunto, da cuenta del contenido de dicho Plan en cuya elaboración han participado la práctica totalidad tanto de colectivos locales como de profesionales afectados, y que contiene un diagnóstico sobre el estado que presenta la salud en nuestro municipio entendida como bienestar y no sinónimo de ausencia de enfermedades, así como un plan de acción para su mejora. Por el Sr. Secretario se informa que en ausencia de procedimiento específico para su aprobación corresponde al Pleno Corporativo proceder a su aprobación definitiva o bien inicial con apertura de trámite de información pública a efectos de alegaciones y sugerencias. Ofrecida la palabra a los presentes tanto el portavoz del Grupo Popular, Sr. Arjona Romero, como del Grupo Socialista, Sr. Cebrián Zafra, comparten la idea de proceder a su aprobación inicial a fin de posibilitar en el trámite de información pública que pueda enriquecerse aun más su contenido. Por el GM de IULV-CA, el Sr. Lara medina expresa la conformidad de su Grupo para con el documento elaborado. En su consecuencia y sin que se produzcan nuevas intervenciones, los reunidos por unanimidad acuerdan dictaminar favorablemente la adopción de acuerdo para la aprobación inicial del Plan de Salud Municipal con la apertura de trámite de información pública y elevación a definitivo del acuerdo de aprobación inicial, en el supuesto de no formularse alegación o sugerencia alguna. Pase a Pleno.”

Sin que se produzcan intervenciones, visto lo establecido en el art. 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAU) que establece como competencia municipal la promoción, defensa y protección de la salud pública. Y los arts 40 y 41 de la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía

Visto el art. 86 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre LRJAP y PAC, y exponiendo la Presidencia que se hace necesario establecer un periodo concreto de duración de la información pública,

Sometido el asunto a votación ordinaria, el Pleno acuerda por unanimidad de los presentes (12 votos favorables: 5 IULVCA, 5 PSOEA y 2 PPA, de los 13 que en número de Derecho componen la Corporación y por mayoría absoluta de su número legal, aprobar el dictamen y en consecuencia:

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan de Salud Municipal.

Segundo.- Publicar anuncio en el BOP por periodo de 20 días para presentación de alegaciones por los interesados. En el supuesto de no formularse alegación o sugerencia alguna se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo provisional.

14º.- PROPOSICIÓN. ESCRITO DE S.C.A.O. VEGA DE ARCHIDONA “ARVEGA” EFECTUANDO DESISTIMIENTO PARCIAL REF. SEGUNDA FASE DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN QUE SE TRAMITA PARA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE ALMAZARA EN POLÍGONO 49, PARCELA 75. (Expt 167/2014)

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo, Equipamiento, Infraestructura y Medio Ambiente, celebrada con fecha quince de

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abril de dos mil quince.

“Nº orden 2 Promotor S.C.A. VEGA DE ARCHIDONA – ARVEGA

D.N.I./C.I.F. F-29199650

Domicilio de notificaciones Nueva, 28-1º. 692454019

Finalidad y uso de la actuación

Aprobación del proyecto de actuación para ampliación de infraestructuras

Ubicación de la actuación Molino del Duende, pol-45, parc. 75

Calificación del suelo Suelo No Urbanizable Común

Técnico autor del proyecto Pablo Manuel Muñoz Córdoba – Arquitecto Técnico

Referencia Catastral 29017ª049000750000RY

Identificación Registral (Parcelaciones Urbanísticas y S.N.U.)

Finca nº 10360

Expediente Nº 167/2014 Exp. Obras 51/14 Presupuesto aceptado

96.674,50 €

Propuesta de resolución: Por mayoría con el voto a favor de los representantes de los grupos Izquierda Unida y Partido Popular, y la abstención de los representantes del grupo Partido Solicialista Obrero Español, se propone:PRIMERO.- Aprobar el proyecto de actuación cuyo promotor es S.C.A.O. VEGA DE ARCHIDONA “ARVEGA” proyecto de actuación para AMPLIACIÓN DE INFRAESCTRUCTURA DE ALMAZARA en Polígono 49, Parcela 75, aceptando de plano el desistimiento parcial que presenta el promotor respecto de la segunda fase del proyecto.

SEGUNDO.- El presente acuerdo condiciona sus plenos efectos a la aportación por el propietario de prestación de garantía por importe de 3.076,01 € [10% inversión] para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, garantía que deberá presentar en la Tesorería municipal en todo caso antes de concederse la licencia urbanística.

TERCERO. La licencia correspondiente para realizar la actuación deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación, devengándose el pago de la prestación compensatoria (922,80 € equivalente al 3% de la inversión excluida maquinaria y equipos) con ocasión del otorgamiento, cuando proceda, de la licencia urbanística.

CUARTO.- Publicar anuncio en el BOP.

QUINTO.- Dar traslado a la Oficina de Obras para su conocimiento y efectos, y notifíquese al interesado.

Pasa a Pleno.

PROPUESTA

Asunto.- Escrito de S.C.A.O. VEGA DE ARCHIDONA “ARVEGA” de DESISTIMIENTO PARCIAL SEGUNDA FASE DELPROYECTO DE ACTUACIÓN que se tramita para AMPLIACIÓN DE INFRAESCTRUCTURA DE ALMAZARA en Polígono 49, Parcela 75.

Expt.- 167/2014.

Visto el expediente que se tramita, nº 167/2014, para aprobación de proyecto de actuación a instancias de S.C.A.O. VEGA DE ARCHIDONA “ARVEGA” para AMPLIACIÓN DE INFRAESCTRUCTURA DE ALMAZARA en Polígono 49, Parcela 75, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 12/05/2014 y R/e nº 2014001321 se presenta por S.C.A.O. VEGA DE ARCHIDONA “ARVEGA” proyecto de actuación para AMPLIACIÓN DE INFRAESCTRUCTURA

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DE ALMAZARA en Polígono 49, Parcela 75.

2. Evacuados informe técnico y jurídico, mediante acuerdo de JGL de 27/08/2014 se adopta el siguiente acuerdo:

“ Promotor S.C.A. VEGA DE ARCHIDONA - ARVEGA

D.N.I./C.I.F. F-29199650

Domicilio de notificaciones Nueva, 28-1º- 692454019

Finalidad y uso de la actuación

Admisión a trámite de proyecto de actuación para ampliación de infraestructuras

Ubicación de la actuación Molino del Duende, Pol-45, parc. 75

Calificación del suelo Suelo No Urbanizable Común

Técnico autor del proyecto Pablo M. Muñoz Córdoba – Arquitecto Técnico

Referencia Catastral 29017A049000750000RY

Identificación Registral (Parcelaciones Urbanísticas y S.N.U.)

Finca 10360

Expte Nº 51/14 Presupuesto aceptado 96.674,50 €

Resolución:

1. Admitir a trámite el Proyecto de Actuación y su declaración de interés social.

2. Someter a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el B.O.P., con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.

3. Remisión a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su Informe.”

3. No habiéndose producido alegaciones durante la información pública (Anuncio BOP nº 188 de 2 de octubre)según certificación de Secretaría General, y subsanadas determinadas deficiencias documentales, se remite el proyecto a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente quien con fecha 11/02/2015 emite informe desfavorable por incumplimiento de lo dispuesto en el art. IX.6.4.A de las NN.SS. de Planeamiento al ubicarse las instalaciones a una distancia a lindero inferior a 25 metros.

4. Mediante informe de la Arquitecta Municipal de 25/02/2015 se rebate el referido incumplimiento, remitiéndose nuevamente a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente quien mediante oficio de 05/03/2015 comunica a este Ayuntamiento que no altera el sentido desfavorable de su informe.

5. Trasladado dicho informe al promotor del expediente, con fecha 27/03/2015 presenta escrito en el que manifiestan su renuncia temporal a la ejecución de la fase 2 del proyecto de actuación “hasta tanto el Ayuntamiento no realice la tramitación urbanística pertinente sobre las discrepancias existentes con respecto al criterio de la Junta de Andalucía en dicha matera” renunciando en su consecuencia “a realizar construcción alguna en la segunda fase del proyecto de ampliación de la Almazara”.

6. Emitido informe técnico por el Arquitecto D. Antonio Garvín Salazar, de fecha 8 de abril de 2015, en el que se informa entre otros pronunciamientos:

“...Que en el citado informe de la Consejería al Proyecto de Actuación se sigue manteniendo la tesis de que las condiciones de separación a linderos de la Normativa Urbanística Municipal y en concreto la excepción a su cumplimiento previo acuerdo con los colindantes no es de aplicación en el caso que nos ocupa. 2. Que el criterio mantenido por la Oficina Técnica Municipal es que señalada excepción es aplicable para las edificaciones de interés público conforme a las normas en su día aprobadas y que no

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pueden haber sido objeto de modificación por la innovación aprobada cuyo ámbito exclusivo era las edificaciones relacionadas con la naturaleza y destino de las fincas en suelo no urbanizable de carácter natural y rural. 3. Que no obstante se ha presentado por la Cooperativa ARVEGA un escrito renunciando de forma expresa a la segunda fase de edificación, de las dos previstas en el proyecto de actuación, que se ubica a distancia inferior a 25 metros del lindero, lo que satisface la exigencia realizada en el informe evacuado por los servicios técnicos de la Consejería. 4. Que de este modo se construirán 140 m2 de los 440 m2 previstos, pasando el presupuesto de las obras de 96.674,50 € a 30.760,07 €. ...”

7. Emitido informe jurídico por el Asesor jurídico municipal, de fecha 9 de abril de 2015,

Considerando que la emisión de Informe por la Consejería competente es preceptivo pero no vinculante, y motivando la adopción de acuerdo de aprobación del proyecto de actuación en las determinaciones y fundamentos que establecen el/los informe/s técnico/s.

Visto lo establecido en los artículos 42, 43, 52.1.C) y 172.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículos 5 a 21 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 13.2 g) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, artículo 13 del Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y arts. 66, 90 Y 91 de la Ley 30/1992 LRJAP y PAC, y art. 97 RD 2568/1986 de 28 noviembre (R.O.F.) SE PROPONE a la Comisión Informativa de Obras la emisión del siguiente DICTAMEN:

PRIMERO.- Aprobar el proyecto de actuación cuyo promotor es S.C.A.O. VEGA DE ARCHIDONA “ARVEGA” proyecto de actuación para AMPLIACIÓN DE INFRAESCTRUCTURA DE ALMAZARA en Polígono 49, Parcela 75, aceptando de plano el desistimiento parcial que presenta el promotor respecto de la segunda fase del proyecto.

SEGUNDO.- El presente acuerdo condiciona sus plenos efectos a la aportación por el propietario de prestación de garantía por importe de 3.076,01 € [10% inversión] para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, garantía que deberá presentar en la Tesorería municipal en todo caso antes de concederse la licencia urbanística.

TERCERO. La licencia correspondiente para realizar la actuación deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación, devengándose el pago de la prestación compensatoria (922,80 € equivalente al 3% de la inversión excluida maquinaria y equipos) con ocasión del otorgamiento, cuando proceda, de la licencia urbanística.

CUARTO.- Publicar anuncio en el BOP.

QUINTO.- Dar traslado a la Oficina de Obras para su conocimiento y efectos, y notifíquese al interesado.

Sometido el asunto a votación ordinaria, el Pleno acuerda por unanimidad de los presentes (12 votos favorables: 5 IULVCA, 5 PSOEA y 2 PPA, de los 13 que en número de Derecho componen la Corporación y por mayoría absoluta de su número legal, aprobar el dictamen y en consecuencia:

PRIMERO.- Aprobar el proyecto de actuación cuyo promotor es S.C.A.O. VEGA DE ARCHIDONA “ARVEGA” proyecto de actuación para AMPLIACIÓN DE INFRAESCTRUCTURA DE ALMAZARA en Polígono 49, Parcela 75, aceptando de plano el desistimiento parcial que presenta el promotor respecto de la segunda fase del proyecto.

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SEGUNDO.- El presente acuerdo condiciona sus plenos efectos a la aportación por el propietario de prestación de garantía por importe de 3.076,01 € [10% inversión] para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, garantía que deberá presentar en la Tesorería municipal en todo caso antes de concederse la licencia urbanística.

TERCERO. La licencia correspondiente para realizar la actuación deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación, devengándose el pago de la prestación compensatoria (922,80 € equivalente al 3% de la inversión excluida maquinaria y equipos) con ocasión del otorgamiento, cuando proceda, de la licencia urbanística.

CUARTO.- Publicar anuncio en el BOP.

QUINTO.- Dar traslado a la Oficina de Obras para su conocimiento y efectos, y notifíquese al interesado.

15º.- PROPOSICIÓN. PROPOSICIÓN DESIGNACIÓN PREGONERO/A FERIA AGOSTO DE ARCHIDONA 2015.

De orden de la Presidencia, por el Sr. Secretario se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de FIESTAS, CULTURA, PATRIMONIO HISTÓRICO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TURISMO, , celebrada con fecha 14 de abril de dos mil quince, dando cuenta de la propuesta la Concejal de Fiestas Dª María Ábalos Garrido:

“SEXTO.- PROPUESTAS PARA EL PREGONERO/A DE LA FERIA DE AGOSTO 2015.

Por la Presidencia se expone a los presentes que el motivo de traer este punto en la Comisión de hoy, aunque puede parecer un poco prematuro, no lo es, dado que nos encontramos cercanos a elecciones municipales, lo que conlleva el nombramiento de una nueva Corporación y si se espera para la constitución de la misma es ya bastante tarde para la persona que se designe. Así pues, se estudia la propuesta presentada por la Presidenta que es nombrar a D. Oscar Montes Muriel pregonero de la feria 2015. Los reunidos por unanimidad y considerando que es un archidonés más que merecedor de este nombramiento, dictaminan favorablemente, la propuesta, 6 votos. Pase a Pleno.

D. Oscar Montes Muriel, nace en Sttugart, Alemania el 23 de febrero de 1974, su madre Dª María de los Ángeles Muriel Murillo, es la vía directa de su vida al pueblo de Archidona. A los tres años, regresa de Alemania con sus padres a Archidona, estudia en el colegio Virgen de Gracia de nuestra localidad y en el colegio Salesiano de Antequera.

Su adolescencia trascurre en nuestro pueblo, etapa de la que guarda momentos entrañables. En el año 1995, a los 21 años, se traslada a Torremolinos, realizando varios trabajos: cursos de bordado al oro en el centro penitenciario de Alhaurín de la Torre, en una cadena alimenticia y en la hostelería. En el año 2003 es pregonero en las fiestas de la Virgen del Carmen en Torremolinos. En el año 2005, la Agrupación de Cofradías de Archidona le nombra pregonero de la Semana Santa. Durante los años que permanece en Torremolinos, sigue muy vinculado a su pueblo, al que regresa en el año 2013 para regentar desde entonces un bar de copas.”

Tras las intervenciones, coincidiendo la totalidad de Portavoces en trasladar la enhorabuena y felicitación al Sr. Montes Muriel y a su familia, con los mejores deseos de éxito,

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Sometido el asunto a votación ordinaria, el Pleno acuerda por unanimidad de los presentes (12 votos favorables: 5 IULVCA, 5 PSOEA y 2 PPA, de los 13 que en número de Derecho componen la Corporación y por mayoría absoluta de su número legal, aprobar el dictamen y en consecuencia:

Primero.- Nombrar Pregonero de la Real Feria de Agosto de Archidona ñara el año 2015 a D. Oscar Montes Muriel.

Segundo.- Notificar al interesado para su conocimiento y efectos.

16º.- MOCIONES (ASUNTOS DE URGENCIA)

No se presentan.

17º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Declarado abierto el turno de ruegos y preguntas por la Alcaldía, se efectúan los siguientes:

Por el Grupo Socialista:

Por el Sr. Cebrián Zafra:

1º.- Ruega al Concejal de Tráfico se tengan en cuenta las reservas de aparcamientos para personas con minusvalía junto a la piscina y al pabellón deportivo, siempre que sea posible legalmente.

Ruegos y/o preguntas que obtienen respectivamente por parte del Sr. Alcalde y/o Concejales/as Delegados/as las siguientes respuestas:

1º.- El Sr. Arjona Romero, Concejal de Tráfico, contesta que no hay ningún inconveniente en señalizarlo conforme al procedimiento oportuno, osea previa solicitud del interesado y previo informe de la Policía Local.

Por el Sr. Peláez Reina:

1º.- Pregunta por el estado de tramitación en que se encuentra expediente de reintegro de subvención concedida por ADR Nororma relativo a la obra del Silo, y por qué ha existido esa desviación de precios.

2º.- Pregunta por qué siguen sin pagarse determinadas facturas a empresarios de la localidad relativas a obra realizada en La Boheme, añadiendo que su grupo ha solicitado información sin recibir documentación alguna al respecto.

Ruegos y/o preguntas que obtienen respectivamente por parte del Sr. Alcalde y/o Concejales/as Delegados/as las siguientes respuestas:

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1º.- El Sr. Alcalde le tranquiliza manifestando que se efectuaron alegaciones, que parece que van por buen camino, ofreciendo algunos pormenores respecto a los precios y discordancia con la Junta de Andalucía concluyendo que se ha justificado en tiempo y forma.

2º.- El Sr. Alcalde contesta que las facturas las pagó Diputación existiendo otras facturas pendientes y se están realizando gestiones con la empresa y con la Diputación para ver cómo pagar las facturas. Añade que se han dado instrucciones a Secretaría e Intervención para que se busque la documentación, en su caso, existente en dichos negociados. El Sr. Sánchez Sánchez interviene para completar la información dada por la Alcaldía y expresa que es un proyecto de Diputación y a la empresa se le informó en su día que es Diputación quien expide la factura.

En relación a las dos preguntas formuladas vuelve a intervenir el Sr. Peláez manifestando que él está muy tranquilo, y que a quien hay que tranquilizar es a la ciudadanía que pagan las subvenciones y a las empresas a las que se les debe el pago de facturas, añadiendo que existe documentación técnica en la Oficina de Obras que acredita que los trabajos los realizó el Ayuntamiento, e insta al Sr. Sánchez a que deje de gesticular mientras él habla, instándole a que conteste de forma clara a sus preguntas, recordando que tampoco le respondió en otra ocasión cuando preguntó sobre un dinero del que el Sr. Sánchez hizo uso de la caja municipal para gasto de billetes de AVE con motivo del Festival de Cine.

Interviene el Sr. Alcalde para poner orden en el debate e insta al Sr. Peláez a que reconduzca su intervención a los ruegos y/o preguntas efectuadas y no se exceda con otras cuestiones.

El Sr. Peláez Reina pide perdón al Sr. Alcalde.

Por alusiones interviene el Sr. Sánchez expresando que en 11 años no ha sacado ni un euro de la caja municipa, y respecto a la cuestió que cita, hizo uso de una figura legal como es un pago a justificar.

Vuelve a intervenir el Sr. Alcalde instando a los Sres Sánchez y Peláez a que centren sus intervenciones en las preguntas efectuadas.

No habiendo más asuntos que tratar por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las veintiuna horas y cincuenta minutos del día expresado ut supra, de todo lo cual, como SECRETARIO, DOY FE.

Vº Bº

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Fdo: Francisco Aguilera Jiménez

(Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo con la

ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica)

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