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Boletín Oficial de Canarias núm. 84 https://sede.gobcan.es/boc Miércoles 2 de mayo de 2018 14853 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 2090 ORDEN de 25 de abril de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2017, y se aprueban las bases que han de regir las mismas. Visto el expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2018 de subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2017, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a apoyar a deportistas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, por los resultados deportivos en 2017, como respaldo a la constancia, el esfuerzo y el sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina deportiva. Segundo.- Las subvenciones que se convocan se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2016-2018 por Orden nº 45, de fecha 9 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Tercero.- En la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre), está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputan a la siguiente aplicación presupuestaria: Página PROGRAMA PRESUPUESTARIO DENOMINACIÓN IMPORTE 16a11a336A 480a00a00 LaAa 164G0139 Financiación CaAaCa APOYO A LOS DEPORTISTAS POR RESULTADOS DEPORTIVOS 300a000,00 € Cuarto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 24 de abril de 2018. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 30.20 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de deporte. Asimismo, la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18 de julio), boc-a-2018-084-2090

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Boletín Oficial de Canarias núm. 84

https://sede.gobcan.es/boc

Miércoles 2 de mayo de 201814853

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2090 ORDEN de 25 de abril de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2017, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

Visto el expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2018 de subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2017, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a apoyar a deportistas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, por los resultados deportivos en 2017, como respaldo a la constancia, el esfuerzo y el sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina deportiva.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2016-2018 por Orden nº 45, de fecha 9 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Tercero.- En la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre), está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputan a la siguiente aplicación presupuestaria:

Página

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SECONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2018, SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR ADEPORTISTAS POR RESULTADOS DEPORTIVOS OBTENIDOS EN 2017, Y SE APRUEBAN LASBASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS.

Visto el expediente relatio a la coniocatoria para el ejercicio 2018 de subiencionesdestnadas a apoyaar a deportstas por resultados deportios obtenidos en 2017n, ya seaprueban las bases que han de regir las mismas, ya teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las subienciones que se coniocan están destnadas a apoyaar a deportstasresidentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, por los resultados deportios en 2017n,como respaldo a la constancia, el esfuerzo ya el sacrifcio que exige el entrenamiento ya ladedicación de una disciplina deportiaa

SEGUNDO.- Las subienciones que se coniocan se encuentran en el Plan Estratégico deSubienciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2016-2018por Orden nº 45, de fecha 9 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura yaDeportesa

TERCERO.- En la Leya 7n/2017n, de 27n de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC naº 250, de 30 de diciembre) estápreiisto crédito adecuado ya sufciente para atender las subienciones que se coniocana Estassubienciones están fnanciadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, ya seimputan a la siguiente aplicación presupuestaria:

PROGRAMAPRESUPUESTARIO DENOMINACIÓN

IMPORTE

16a11a336A

480a00a00

LaAa 164G0139

Financiación CaAaCa

APOYO A LOS DEPORTISTAS POR RESULTADOSDEPORTIVOS

300a000,00 €

C/ Murga, nº 52-54

35003 Las Palmas de Gran Canaria

928 455 530 / 928 455 555 (FAX)

C/ Comodoro Rolín, nº 2

38071 Santa Cruz de Tenerife

922 246 560 / 922 246 555 (FAX)

Cuarto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 24 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 30.20 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de deporte. Asimismo, la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18 de julio),

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reconoce el derecho al conocimiento y a la práctica del deporte en plenas condiciones de igualdad y garantiza la práctica de la actividad física-deportiva mediante la promoción del deporte en todas sus expresiones, y establece como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el artículo 8.1 letra h) el fomento del deporte de alto nivel.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se rigen por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, corresponde a la titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7 de abril de 2016).

Cuarto.- El procedimiento de concesión se tramitará mediante concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido el artículo 22.1 de la LGS.

La presente subvención consiste en la acreditación de una determinada situación, concretamente, la consecución de determinados méritos deportivos, cuya justificación se realiza en los términos previsto en el artículo 30.7 de la LGS.

Quinto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en esta convocatoria, al tratarse de subvenciones que se convocan por segunda vez, se quiere valorar la repercusión que esta convocatoria tendrá sobre los potenciales beneficiarios de la misma, antes de la aprobación de unas bases en tal sentido.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto, para el ejercicio 2018, por importe de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11.336A 480.00.00 LA. 164G0139 “Apoyo a los deportistas por resultados deportivos”.

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Segundo.- Convocar para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, por los resultados deportivos obtenidos en 2017.

En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la LGS, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC) por conducto de la BDNS.

Tercero.- Aprobar las bases reguladoras que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Cuarto.- Uno. La dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de trescientos mil (300.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, 16.11.336a 480.000 L.A. 164G0139 “Apoyo a los deportistas por resultados deportivo”.

Dos. Se distinguen dos líneas de subvención en función de la edad del deportista, ya que se trata de una convocatoria con un amplio espectro de beneficiarios con diferencias palpables en lo que a resultados deportivos se refiere:

- Línea Absoluta, con una dotación de 170.000,00 euros.

- Línea Promesa, con una dotación de 130.000,00 euros.

Tres. El importe de la convocatoria podrá ser ampliado, en los términos previstos en las bases.

Quinto.- Establecer como plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria desde el 3 de mayo al 29 de mayo de 2018, ambos inclusive.

Sexto.- Establecer como plazo de resolución y notificación de esta convocatoria seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, y sin que pueda superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para el cierre del presente ejercicio presupuestario.

El vencimiento del citado plazo máximo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo.- La resolución provisional y definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Deportes la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Esta delegación lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, la de comprobación de la justificación de la subvención,

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la de dictar la resolución que declara justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Noveno.- Esta Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2018.

EL CONSEJERO DE TURISMO,CULTURA Y DEPORTES,Isaac Castellano San Ginés.

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A N E X O

BASES REGULADORAS, DE LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2018, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A DEPORTISTAS POR RESULTADOS DEPORTIVOS EN 2017.

Base primera.- Objeto.

Uno.- El objeto de las presentes bases es regular, para el ejercicio 2018, la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a deportistas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias por los resultados deportivos obtenidos en 2017. A tal efecto, se trata de reconocer los méritos deportivos conseguidos por deportistas residentes en nuestra comunidad, que compitan en modalidades de deporte individual, incluyéndose aquellas especialidades en las que la práctica del deporte se realice de manera individual o en parejas (padel, vóley playa, etc.), logrados en competiciones oficiales durante 2017.

Dos.- Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por finalidad apoyar la promoción del deporte de alto nivel en Canarias y el rendimiento de deportistas residentes en Canarias que hayan obtenido resultados deportivos relevantes durante 2017, como respaldo a la constancia, el esfuerzo y el sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina deportiva.

Tres.- Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base segunda.- Importe de la convocatoria.

Uno.- La dotación económica prevista para estas subvenciones es la establecida en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria.

Dos.- En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En el supuesto excepcional de que la convocatoria pudiera ser ampliada y se hubiera dictado Resolución provisional de otorgamiento, tal y como se expresa en el párrafo precedente, el importe adicional de la convocatoria será concedido en función de las solicitudes valoradas positivamente y el presupuesto con el que se cuenta, repartiendo dicho presupuesto según la puntuación obtenida por cada solicitud conforme a los criterios de puntuación. En este

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caso, se deberá igualmente publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en una nueva resolución de concesión provisional, que fijará el plazo para la presentación de la aceptación por parte del beneficiario.

Base tercera.- Beneficiarios y situación subvencionable.

Uno.- Tendrá la consideración de beneficiario, los y las deportistas residentes en Canarias que se encuentren en la siguiente situación:

a) Tener vecindad administrativa en alguno de los municipios canarios, en los dos años anteriores ininterrumpidamente a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Haber estado en posesión de la licencia federativa en el año 2017, expedida u homologada por la Federación Deportiva Canaria correspondiente, en alguna de las modalidades reconocidas por el CSD. En caso de que la licencia fuera emitida por la Federación Española, se exigiría un certificado expedido por la Federación Canaria en la que se indicara esa situación, y se acredite que son deportistas con licencia deportiva de un club deportivo canario durante el año 2017.

c) Haber participado en las competiciones oficiales, de carácter individual o integrando un máximo de pareja, previstas en la base cuarta.

d) Conseguir al menos una puntuación mínima, establecida en el 15% de la media de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes estimadas.

e) Al distinguirse dos líneas de subvención en función de la edad del deportista (Línea Absoluta, con una dotación de 170.000,00 euros y, Línea Promesa, con una dotación de 130.000,00 euros, los deportistas que a 31 de diciembre de 2017 tengan 22 años o menos, entrarán dentro de la Línea Promesa, mientras que los que tengan 23 años o más, pertenecerán a la Línea Absoluta.

Dos.- No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.

Además, no podrán acceder quienes se encuentren cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

Base cuarta.- Criterios de puntuación.

Uno.- La puntuación, de los resultados reflejados en las solicitudes presentadas, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

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Dos.- La tabla anterior está dividida en dos grandes grupos, A (especialidades deportivas con carácter olímpico/paralímpico) y B (especialidades deportivas con carácter no olímpico/paralímpico).

A su vez, está dividida en dos subgrupos, dependiendo de las edades en las que se consiguieron los resultados deportivos:

A1: si los resultados son conseguidos entre 18 y 22 años (especialidad olímpica/paralímpica); B1: si los resultados son conseguidos entre 18 y 22 años (especialidad no olímpica/paralímpica); A2: si son conseguidos con edades menores a 18 años (especialidad olímpica/paralímpica); B2: si son conseguidos con edades menores a 18 años (especialidad no olímpica/paralímpica).

Tres.- Se tendrá en cuenta la edad del solicitante en el momento de la consecución del resultado a valorar. Cuando un deportista de categoría inferior a la absoluta logre el resultado

Puestoobtenido

Ctoa delMundo

Ctoa deEuropa

CtoaInterna

1er Niiel

Ctoa deEspaña

Copas deEspaña

ACata AbsolutaEspecialidad

Olímpica/Paralímpica

1º / 3º 250 200 150 100 80

4º/ 8º 17n5 140 105 0 0

9º / 12º 123 98 7n4 0 0

Partcipación 86 69 0 0 0

BCata Absoluta

Especialidad NoOlímpica/

Paralímpica

1º / 3º 188 150 113 7n5 55

4º/ 8º 131 105 7n9 0 0

9º / 12º 92 7n4 55 0 0

Partcipación 64 51 0 0 0

A.1.18 a 22 añosEspecialidad

Olímpica/Paralímpica

1º / 3º 200 160 120 80 60

4º/ 8º 140 112 84 0 0

9º / 12º 98 7n8 59 0 0

Partcipación 69 55 0 0 0

B.1.18 a 22 años

Especialidad NoOlímpica/

Paralímpica

1º / 3º 141 113 84 56 36

4º/ 8º 98 7n9 59 0 0

9º / 12º 69 55 41 0 0

Partcipación 48 39 0 0 0

A.2.<18 años

EspecialidadOlímpica/

Paralímpica

1º / 3º 150 120 90 60 40

4º/ 8º 105 84 63 0 0

9º / 12º 7n4 59 44 0 0

Partcipación 51 41 0 0 0

B.2.<18 años

Especialidad NoOlímpica/

Paralímpica

1º / 3º 105 84 63 42 22

4º/ 8º 7n4 59 44 0 0

9º / 12º 52 41 31 0 0

Partcipación 36 29 0 0 0

Dosa- La tabla anterior está diiidida en dos grandes grupos, A (especialidades deportias concarácter olímpico/paralímpico) ya B (especialidades deportias con carácter noolímpico/paralímpico)a A su iez, está diiidida en dos subgrupos, dependiendo de las edades en las que seconsiguieron los resultados deportios:A1: si los resultados son conseguidos entre 18 ya 22 años (especialidad olímpica/paralímpica);B1: si los resultados son conseguidos entre 18 ya 22 años (especialidad noolímpica/paralímpica); A2: si son conseguidos con edades menores a 18 años (especialidadolímpica/paralímpica); B2: si son conseguidos con edades menores a 18 años (especialidad noolímpica/paralímpica)a

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compitiendo en categoría absoluta se le puntuará como tal. Al igual que si lo lograra en la categoría 18-22, siendo menor de 18 años.

Cuatro.- Se considera especialidad olímpica aquella que haya formado parte del último programa olímpico llevado a cabo, anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Cinco.- Aquellos deportes en los que la competición se divida en varias pruebas (por tratarse de un circuito o similar), la clasificación final del circuito será el resultado a tener en cuenta para esta convocatoria, quedando excluidos los resultados de cada una de las pruebas.

La clasificación final en el circuito tendrá 50 puntos extras a los indicados en la tabla del ámbito de competición que corresponda, siempre que se haya participado en al menos un 40% de las pruebas que conforman el circuito.

Seis.- La puntuación total será la resultante de la suma de, como máximo, los 5 mejores resultados.

Siete.- Únicamente serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Campeonatos de Primer Nivel Internacional y Campeonatos y Copas de España, de carácter oficial.

Ocho.- Se consideran “Campeonatos de Primer Nivel Internacional” a pruebas del tipo Copas del Mundo, Copas de Europa, Juegos del Mediterráneo, Campeonatos del Mundo Universitarios, etc. En este apartado únicamente se tendrá en cuenta el mejor de los resultados obtenidos.

Nueve.- Únicamente se tendrán en cuenta participaciones en categoría absoluta e inferiores. No se tendrán en cuenta, por tanto, participaciones en categoría veterano, máster o grupos de edad.

Diez.- En aquellas especialidades deportivas donde los resultados vienen especificados por la fase de competición en la que finalizó la participación del deportista, como por ejemplo, semifinal, cuartos de final, etc., para determinar el puesto obtenido, y así la asignación de puntos de la presente convocatoria, se calculará el coeficiente entre juegos a favor y en contra, o coeficiente entre los puntos a favor o en contra, dependiendo de la especialidad deportiva que se trate, de aquella fase en que haya finalizado la participación del deportista, para lo cual deberá de aportar los resultados de tal fase de competición.

Once.- En ciclismo: Giro de Italia, Tour de Francia, Vuelta ciclista a España, se equipararán a un Campeonato del Mundo.

Doce.- En tenis: ranking ATP y WTA se considera ranking Mundial. Las clasificaciones en Masters 1000 se equipararán con el Campeonato de Europa. Las clasificaciones en los cuatro torneos de Gran Slam, en la Copa Davis y en la Copa federación se equipararán a los Campeonatos del Mundo. En todos estos casos, será necesario clasificarse entre los 32 primeros.

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Trece.- En golf, los siguientes torneos se consideran como Campeonatos del Mundo: World Golf Championchip, Máster de Estados Unidos, Abierto de Inglaterra, Volvo PGA y Dunhill Cup. Se considerará la orden de Mérito Europea como ranking mundial.

Catorce.- En ajedrez: las Olimpiadas de Ajedrez se equiparan a un Campeonato del Mundo a efectos de calificación.

Quince.- En las especialidades deportivas llevadas a cabo por personas con discapacidad intelectual solo se tendrá en cuenta los logros obtenidos en la “categoría competición”.

Dieciséis.- Quedan excluidos los resultados, o los valores de puntuación serán menores, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Cuando en la competición en que se desarrolla la prueba haya menos de 8 países. En estas circunstancias, se considerarán los resultados al 50% del valor de la tabla de puntuación. En el caso de los deportes para personas con discapacidad se exigirá al menos 4 países y/o participantes por prueba para puntuar al 100% de la tabla.

b) Cuando en la prueba en la que se participa haya menos de 8 participantes. En estas circunstancias, se considerarán los resultados al 50% del valor de la tabla de puntuación. En el caso de los deportes para personas con discapacidad se exigirá al menos 4 países y/o participantes por prueba para puntuar al 100% de la tabla.

En este sentido, y para determinar el número de participantes, en aquellas especialidades deportivas que se desarrollan por parejas, se considera un participante, a cada una de las parejas que toman parte de la competición.

c) Cuando se trate de pruebas no avaladas por federaciones deportivas Internacionales o Nacionales.

d) Cuando se trate de resultados no obtenidos de forma individual o en parejas.

Diecisite.- Para percibir aportación económica es necesario conseguir una puntuación mínima establecida del 15% de la media de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes estimadas.

Dieciocho.- En el caso de las solicitudes estimadas, a las deportistas femeninas (superado el corte del apartado anterior), se aplicará un incremento a la puntuación obtenida del 7%.

Base quinta.- Cuantía de las subvenciones.

La subvención a percibir para cada una de las líneas (Absoluta y Promesa), vendrá dada por la siguiente fórmula:

X= (Importe de la Línea / Σ ) * Ω

X = Cantdad a percibir

∑ = suma de las puntuaciones de todas aquellas solicitudes que han superado el mínimoexigidoa

Ω = puntuación obtenida en la solicituda

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

Uno.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia compettia ya deacuerdo con los criterios de puntuación establecidos en la base cuartaa

Dos.- La presentación de la solicitud de concesión de subiención presume la aceptaciónincondicionada de las presentes bases, ya de los requisitos, condiciones, ya obligaciones que secontenen en las mismasa

Base séptma.- Solicitudes, información y documentación.

Uno.- La persona, deberá presentar, suscrita por si misma o por quien ostente larepresentación para ello, una única solicitud conforme al modelo que se consigna comomodelo normalizado de solicitud (R-1), en donde se indicará la edad del deportsta a 31 dediciembre de 2017na

Los modelos normalizados en formato pdf editable de esta coniocatoria estarán disponiblespara los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguientedirección: sedeagobcanaesa

Dos.- La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se detalla a contnuación,salio que los documentos exigidos yaa estuiieran en poder de cualquier órgano de laAdministración actuante, en cuyao caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en elartculo 28 de la LPACAP, debiendo indicar en el modelo normalizado de solicitud (R-I) elnúmero de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónicadel documento, siempre que no hayaan transcurrido más de cinco años desde la fnalizacióndel procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el casode obrar en poder de otra Administracióna En los supuestos de imposibilidad material deobtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o,en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refere eldocumento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolucióna

I) Documentos o información de acreditación de los requisitos del benefciario:

a) Documento acreditatio de la personalidad:

X= (Importe de la Línea / Σ ) * Ω

X = Cantdad a percibir

∑ = suma de las puntuaciones de todas aquellas solicitudes que han superado el mínimoexigidoa

Ω = puntuación obtenida en la solicituda

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

Uno.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia compettia ya deacuerdo con los criterios de puntuación establecidos en la base cuartaa

Dos.- La presentación de la solicitud de concesión de subiención presume la aceptaciónincondicionada de las presentes bases, ya de los requisitos, condiciones, ya obligaciones que secontenen en las mismasa

Base séptma.- Solicitudes, información y documentación.

Uno.- La persona, deberá presentar, suscrita por si misma o por quien ostente larepresentación para ello, una única solicitud conforme al modelo que se consigna comomodelo normalizado de solicitud (R-1), en donde se indicará la edad del deportsta a 31 dediciembre de 2017na

Los modelos normalizados en formato pdf editable de esta coniocatoria estarán disponiblespara los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguientedirección: sedeagobcanaesa

Dos.- La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se detalla a contnuación,salio que los documentos exigidos yaa estuiieran en poder de cualquier órgano de laAdministración actuante, en cuyao caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en elartculo 28 de la LPACAP, debiendo indicar en el modelo normalizado de solicitud (R-I) elnúmero de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónicadel documento, siempre que no hayaan transcurrido más de cinco años desde la fnalizacióndel procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el casode obrar en poder de otra Administracióna En los supuestos de imposibilidad material deobtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o,en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refere eldocumento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolucióna

I) Documentos o información de acreditación de los requisitos del benefciario:

a) Documento acreditatio de la personalidad:

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Base sexta.- Procedimiento de concesión.

Uno.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y de acuerdo con los criterios de puntuación establecidos en la base cuarta.

Dos.- La presentación de la solicitud de concesión de subvención presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de los requisitos, condiciones, y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base séptima.- Solicitudes, información y documentación.

Uno.- La persona, deberá presentar, suscrita por sí misma o por quien ostente la representación para ello, una única solicitud conforme al modelo que se consigna como modelo normalizado de solicitud (R-1), en donde se indicará la edad del deportista a 31 de diciembre de 2017.

Los modelos normalizados en formato pdf editable de esta convocatoria estarán disponibles para los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección: sede.gobcan.es.

Dos.- La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar en el modelo normalizado de solicitud (R-I) el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónica del documento, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

I) Documentos o información de acreditación de los requisitos del beneficiario:

a) Documento acreditativo de la personalidad:

• Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residente en vigor del solicitante, o en su defecto, la presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas. En cualquier caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

- En el caso de los deportistas menores de edad:

• Copia del DNI del/la padre/madre o tutor legal, en los mismos términos que en el caso precedente.

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• Copia del Libro de Familia.

b) Cuando el solicitante actúe mediante representante, se requerirá autorización expresa de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para solicitar subvenciones, así como copia del DNI del representante en los mismos términos que en el caso precedente.

c) Documentos acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la LGS:

• La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

• Declaración Responsable de no incurso en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

d) Declaración Responsable de no encontrarse cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

II) Documentos acreditativos de la situación en el perceptor:

• Certificación por parte del secretario de la Federación Deportiva Canaria o Española de la modalidad deportiva correspondiente, a través del modelo normalizado de certificación (R-2), donde se haga constar la información que en el mismo se establece.

• Certificado de empadronamiento con antigüedad, en el que se relacione la vecindad administrativa del deportista en alguno de los municipios canarios, al menos, en los dos años anteriormente ininterrumpidos a la fecha de presentación de la solicitud.

III) La solicitud que deberá cumplimentar los solicitantes se encuentra incorporada en el SICAC de acuerdo con el artº. 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y son de uso obligatorio por los solicitantes de acuerdo con el artº. 66.6 de la LPACAP.

Base octava.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Uno.- La solicitud, acompañada de la documentación requerida en la base anterior, podrá ser presentada en las dependencias de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en las siguientes direcciones:

• Las Palmas de Gran Canaria: calle Murga, nº 52-54, código postal 35003.• Santa Cruz de Tenerife: calle Comodoro Rolín, 2, código postal 38071.

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Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 16 de la LPACAP, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dos.- La solicitud habrá de presentarse en el plazo previsto en el resuelvo quinto de la parte dispositiva de la Orden de convocatoria.

Base novena.- Instrucción.

Uno.- La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Dos.- Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en la base séptima de las presentes bases y cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP se requerirá al solicitante, en el lugar y modo que se derive de su solicitud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, para que en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

Tres.- Se constituirá una Comisión de Valoración por el Director General de Deportes, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base cuarta y cuantificar la subvención concedida.

La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 5, designados de entre los empleados públicos del área de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, actuando uno de ellos en calidad de Secretario.

Cuatro.- Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la resolución provisional a la que se alude en el apartado seis de esta base.

Cinco.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución provisional.

Seis.- La resolución provisional de concesión se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediendo un plazo de diez (10) días

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hábiles, contados desde la publicación en el referido Boletín para que se presente la siguiente documentación:

a) La aceptación expresa de la subvención.

b) Las alegaciones, la documentación y justificación que estime pertinente la persona interesada.

Se entenderá que el beneficiario propuesto no acepta la subvención cuando no aporte la aceptación exigida en el presente apartado.

Siete.- En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Resolución provisional, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes estimadas, en función de la puntuación obtenida por cada beneficiario de forma proporcional, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Ocho.- Trascurrido el plazo de presentación de la documentación e información a que se hace referencia en los apartados anteriores y a la vista de la documentación e información presentada, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Base décima.- Resolución.

Uno.- Se dictará una resolución definitiva única de concesión para las dos líneas, ya que las diferencias entre ambas solo afecta a la asignación de puntos por logros deportivos, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Dos.- La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será el previsto en el resuelvo sexto de la parte dispositiva de la Orden de convocatoria.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cuatro.- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante

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este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Cinco.- La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Seis.- En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Base undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno.- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

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d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres.- Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado uno de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado dos de la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base duodécima.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la concurrencia de la situación en el perceptor, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Base decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno.- La persona beneficiaria de la subvención estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la LGS.

Dos.- Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

c) Difundir la colaboración económica de la Dirección General de Deportes de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones y 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la inserción en las redes sociales de la persona beneficiaria (página Web/Blog, Facebook, etc.), de la siguiente leyenda: “(nombre de la persona beneficiaria) ha sido subvencionado por la Dirección General de Deportes en el año 2018”, desde que se recibe el pago de la subvención y como plazo máximo de inserción el 31 de diciembre de 2019.

Base decimocuarta.- Modalidad, forma y plazo de justificación.

Uno.- Por tratarse de una subvención que se concede por la acreditación de una determinada situación, concretamente, la consecución de determinados logros deportivos, su justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30.7 de la LGS, y el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Dos.- La justificación se realizará con la presentación de la solicitud dentro del plazo de la misma y con la documentación e información prevista en la base séptima.

Base decimoquinta.- Pago de las subvenciones.

Uno.- La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

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Dos.- El pago de las subvención se realizará en firme, previa justificación por el beneficiario de la acreditación de la situación.

Tres.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Cuatro.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Base decimosexta.- Devolución voluntaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa del beneficiario, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El pago de la deuda podrá realizarse en metálico o mediante cheque conformado a nombre de Gobierno de Canarias-Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentando siempre este documento cobratorio en alguna de las cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, se podrá efectuar por ingreso en entidad bancaria, siendo necesario en este caso cumplimentar el Modelo 800 disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el apartado Ingresos no tributarios cuyo enlace aparece más abajo.

https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp

Una vez cumplimentados los datos identificativos en el apartado Obligado al Pago, se ha de señalar en el apartado Liquidación, el concepto 130.- Reintegro de subvenciones e intereses de subvenciones, debiendo cumplimentar igualmente en el apartado Observaciones, el número de expediente y el período del que trae causa.

El abono se realizará a través de una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

Efectuado el ingreso, el ejemplar “para la Administración” del modelo 800 deberá presentarse ante la Dirección General de Deportes.

Igualmente se materializará por transferencia, debiendo aportar al indicado Centro Directivo, copia de la misma. Dicha devolución quedará acreditada, cuando la Tesorera

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Jefe del Servicio de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda de la provincia donde se efectúe la devolución, certifique este hecho.

En cualquiera de los medios relacionados anteriormente que se elijan por el beneficiario, se deberá hacer referencia a las cuentas restringidas de reintegro de subvenciones e interés de demora, que a continuación se indican:

BANKIA ES83 20380972116400004185CAIXA BANK ES44 21009169062200041428

Base decimoséptima.- Causas y procedimiento de reintegro.

Uno.- Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS.

En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1 letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

En este caso, procederá del 10% de la cantidad percibida.

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Miércoles 2 de mayo de 201814870

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículo 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

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Dos.- Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario no se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Tres.- El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias.

Base decimoctava.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatros años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base decimonovena.- Infracciones y sanciones.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en LGS, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

Base vigésima.- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de estas bases se rigen, en lo no establecido en las mismas, por la normativa básica estatal contenida en la LGS, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Miércoles 2 de mayo de 201814872

MODELO NORMALIZADO R-1. INSTANCIA DE PRESENTACIÓN

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

- Datos de la persona física (deportista)Nombre y apellidos DNI

Domicilio /Calle / Plaza) Nº Bloque Escalera Piso Puerta CódigoPostal

Municipio Provincia

Teléfono Fax Correo electrónico

Fecha de Nacimiento Edad a 31.12.2017

- CORREO ELECTRÓNICO O NÚMERO DE FAX A EFECTOS DE NOTIFICACIONES DERIVADAS DELA PRESENTE CONVOCATORIA

Correo electrónico

Número de Fax

- Autorización expresa de la representación legal

A los efectos de poder representarme ante la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias enel expediente de subvenciones de Deportistas por resultados deportivos logrados en 2017, nombro paratal fin a:

Nombre Apellidos DNI

Teléfono Fijo Teléfono Móvil Correo electrónico

Firma del solicitante (deportista o representante)

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Boletín Oficial de Canarias núm. 84

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Miércoles 2 de mayo de 201814873

- Declaración responsableDECLARO bajo mi expresa responsabilidad que:

1. SI Me encuentro al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad conlo previsto en el artículo 13.2 g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relacióncon lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la citada Ley.

2.Que NO se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a desubvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

3. Que SI autorizo a que se realicen las verificaciones y consultas a ficheros públicos necesarias paraacreditar los datos declarados con los que obren en poder de las distintas Administraciones Públicascompetentes.

4. SI quedo enterado/a de la obligación de comunicar al órgano responsable cualquier variación relativa a lasubvención que pudiera producirse en lo sucesivo.

5. SI, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que seacompaña.

6. Que NO me encuentro cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materiadeportiva, calificada como grave o muy grave.

Lugar Fecha

Firma del solicitante (deportista o representante)

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable

es la Dirección General de Deportes con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos relativos al procedimiento. Por

ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, (Calle Murga, 52-

54) o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de

información y registro o al correo electrónico: [email protected]

Documentación a aportar (marcar los documentos entregados junto a la solicitud)

- Modelo normalizado de certificación R-2. Certificado de la Federación Canaria o FederaciónEspañola correspondiente.

- DNI / Pasaporte o Tarjeta de residente del solicitante.

- Certificado de residencia emitido por algún Ayuntamiento de Canarias en donde conste la antigüedadde al menos, los dos años anteriormente ininterrumpidos a la fecha de presentación de la solicitud.

- DNI / Pasaporte o Tarjeta de residente del representante.

- Copia del Libro de Familia.

- Otros (documentación exigida en las Bases de la convocatoria):

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Miércoles 2 de mayo de 201814874

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Miércoles 2 de mayo de 201814876

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Miércoles 2 de mayo de 201814877

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