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MARTES 2 DE FEBRERO DE 2016 Pág. 92 B.O.C.M. Núm. 27 BOCM-20160202-46 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 46 FUENLABRADA URBANISMO Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de di- ciembre de 2015, se aprobó la Modificación Puntual número 9 del Plan General de Orde- nación Urbana de Fuenlabrada, que afecta a determinados artículos de los capítulos 10.4 y 10.5 del título 10 de las Normas Urbanísticas, que regulan las condiciones de los usos y de las edificaciones de las parcelas urbanas con calificación industrial y terciaria. El citado acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 16 de diciembre de 2015 y corresponde al Ayuntamiento de Fuenlabra- da publicar el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de ré- gimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local. TEXTO REFUNDIDO DE LOS ARTÍCULOS DEL PLAN GENERAL MODIFICADOS TÍTULO 10 Condiciones particulares del suelo urbano: normas zonales Capítulo 10.4 Condiciones particulares de la zona I industrial Artículo 10.4.1. Ámbito y características.—1. Esta zona comprende las áreas de suelo urbano edificadas o susceptibles de edificación conforme a la tipología de edificación industrial adosada o en edificio aislado. 2. Corresponde a las áreas que en el plano de ordenación, calificación y detalle en suelo urbano aparecen identificadas con la sigla I. Art. 10.4.2. Uso característico.—1. A todos los efectos el uso característico y por- menorizado de esta zona es el industrial en cualquiera de sus categorías. 2. En edificios en que existan varios usos, se entenderá por uso característico el que ocupe mayor superficie edificada. 3. Se consideran usos industriales, además de los establecidos en el artículo 9.3.1, los siguientes: i) Minialmacenes: son instalaciones de almacenamiento autónomo para el alquiler de espacio a personas físicas o pequeñas empresas (guardamuebles, archivo, etcé- tera), distribuidos en pequeñas superficies dentro de edificios con espacios y servicios comunes. La superficie útil máxima de estos espacios será de 25 metros cuadrados, y los establecimientos se proyectarán asignando al menos una carga al fuego correspondiente al tipo medio 4, según lo dispuesto en el Real Decre- to 2267/2004, de 3 de diciembre “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”. ii) Exposición, venta y reparación de vehículos. Los talleres de reparación de vehícu- los se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de actividades estable- cido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Art. 10.4.3. Obligación de conservar.—Los propietarios de las parcelas comprendi- das en unidades de ejecución calificadas con uso característico industrial, es decir, en ám- bitos de suelo urbano no consolidado, estarán obligados a constituir Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación; cuya finalidad será la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización de cada una de ellas.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE

46 FUENLABRADA

URBANISMO

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de di-ciembre de 2015, se aprobó la Modificación Puntual número 9 del Plan General de Orde-nación Urbana de Fuenlabrada, que afecta a determinados artículos de los capítulos 10.4y 10.5 del título 10 de las Normas Urbanísticas, que regulan las condiciones de los usos yde las edificaciones de las parcelas urbanas con calificación industrial y terciaria.

El citado acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de fecha 16 de diciembre de 2015 y corresponde al Ayuntamiento de Fuenlabra-da publicar el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de ré-gimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelode la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,de Régimen Local.

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ARTÍCULOS DEL PLAN GENERALMODIFICADOS

TÍTULO 10

Condiciones particulares del suelo urbano: normas zonales

Capítulo 10.4

Condiciones particulares de la zona I industrial

Artículo 10.4.1. Ámbito y características.—1. Esta zona comprende las áreas desuelo urbano edificadas o susceptibles de edificación conforme a la tipología de edificaciónindustrial adosada o en edificio aislado.

2. Corresponde a las áreas que en el plano de ordenación, calificación y detalle ensuelo urbano aparecen identificadas con la sigla I.

Art. 10.4.2. Uso característico.—1. A todos los efectos el uso característico y por-menorizado de esta zona es el industrial en cualquiera de sus categorías.

2. En edificios en que existan varios usos, se entenderá por uso característico el queocupe mayor superficie edificada.

3. Se consideran usos industriales, además de los establecidos en el artículo 9.3.1, lossiguientes:

i) Minialmacenes: son instalaciones de almacenamiento autónomo para el alquilerde espacio a personas físicas o pequeñas empresas (guardamuebles, archivo, etcé-tera), distribuidos en pequeñas superficies dentro de edificios con espacios yservicios comunes. La superficie útil máxima de estos espacios será de 25 metroscuadrados, y los establecimientos se proyectarán asignando al menos una carga alfuego correspondiente al tipo medio 4, según lo dispuesto en el Real Decre-to 2267/2004, de 3 de diciembre “Reglamento de seguridad contra incendios enlos establecimientos industriales”.

ii) Exposición, venta y reparación de vehículos. Los talleres de reparación de vehícu-los se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de actividades estable-cido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidadde Madrid.

Art. 10.4.3. Obligación de conservar.—Los propietarios de las parcelas comprendi-das en unidades de ejecución calificadas con uso característico industrial, es decir, en ám-bitos de suelo urbano no consolidado, estarán obligados a constituir Entidades UrbanísticasColaboradoras de Conservación; cuya finalidad será la conservación y mantenimiento delas obras de urbanización de cada una de ellas.

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Los propietarios de parcelas incluidas en la zona I industrial pertenecientes al suelo ur-bano consolidado podrán constituir Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conserva-ción, previo acuerdo con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, cuyas obligaciones recíprocasse detallarán en el oportuno convenio marco de colaboración.

En ambos casos la constitución de dichas entidades indicará necesariamente el perío-do de tiempo al que se extenderá la obligación de conservación.

Art. 10.4.4. Obras admisibles.—1. En los edificios e instalaciones en situación defuera de ordenación solo podrán autorizarse las obras siguientes:

a) Las de conservación y las exteriores, que serán admisibles en todos los casos.b) Las que vayan directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la si-

tuación de fuera de ordenación cuando esta sea subsanable.2. Se consideran edificios fuera de ordenanza aquellos que habiéndose erigido con

anterioridad a la aprobación del Plan General resultan disconformes con las propuestas delmismo referentes a posición respecto a alineaciones, superficie edificable, ocupación, altu-ra y usos.

Estas edificaciones podrán ser objeto de obras de conservación o mantenimiento, obrasde consolidación o reparación y obras exteriores, así como de medidas correctoras de lascorrespondientes actividades, debiendo mantenerse el uso para el que fueron construidas.Las circunstancias de fuera de ordenanza que afecten a la finca deberán inscribirse en el Re-gistro de la Propiedad.

3. No se considerarán fuera de ordenanza los edificios existentes en el momento dela entrada en vigor de las presentes normas, siempre y cuando sus características de parce-lación, posición, ocupación, altura o superficie edificada, aun siendo dispares a las aquí es-tablecidas estén amparadas por la licencia urbanística municipal otorgada en su día o, en sucaso, por convenio urbanístico incorporado al planeamiento.

Podrán realizarse en ellos las obras referidas en el artículo 2.4.9, únicamente las rela-tivas a los epígrafes b) Obras de conservación o mantenimiento, c) Obras de consolidacióny reparación, d) Solo el subepígrafe i) Obras de acondicionamiento y e) Obras exteriores; yen el artículo 2.4.10. Por tanto, no será posible aumentar la superficie edificada hasta el lí-mite permitido por el coeficiente de edificabilidad asignado a la parcela, si la superficie deocupación excede de la señalada en el artículo 10.4.7.

4. En los casos de cambio de actividad para el desarrollo de usos compatibles en edifi-cio exclusivo o para el desarrollo de edificio multiempresa, estos se deberán adaptar para elcumplimiento de las condiciones de ocupación y altura máximas fijadas en los artículos 10.4.7y 10.4.10, respectivamente.

Art. 10.4.5. Condiciones de parcelación.—1. A efectos de parcelaciones, reparce-laciones y segregaciones se establecen las siguientes condiciones:

i) Superficie mínima: 500 metros cuadrados.ii) Frente mínimo: 12 metros.iii) Forma de la parcela: será tal que permita inscribir en su interior un círculo de diá-

metro igual o superior a 12 metros.2. Estas condiciones no serán de aplicación a parcelas que se destinen a usos dota-

cionales de servicios infraestructurales.3. Se consideran no edificables, debiendo ser objeto de agregación o reparcelación,

las parcelas que como resultado de la aplicación de las condiciones de retranqueo no per-mitan la ocupación de una superficie superior a 150 metros cuadrados, o cuando tengan unfrente de parcela inferior a 12 metros.

4. Se permite la segregación de parcelas con edificios fuera de ordenanza si las fin-cas resultantes cumplen con las condiciones de ocupación del artículo 10.4.7.

Art. 10.4.6. Separación a linderos.—1. La separación de la edificación, tanto so-bre rasante como bajo rasante, a cualquiera de los linderos medida en cualquier punto ten-drá una dimensión mínima de 300 centímetros.

No obstante, en parcelas con superficie inferior a 3.000 metros cuadrados la edifica-ción podrá adosarse a uno de los linderos laterales y al lindero trasero cuando concurra al-guna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la edificación colindante sea ya medianera.b) Cuando los edificios respondan a un proyecto unitario.c) Si existen huecos en las paredes medianeras, cuando exista acuerdo entre los pro-

pietarios de las fincas colindantes en el que se contemplarán las condiciones deadosamiento a que se sometan.

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d) Cuando la finca colindante carezca de edificación o esta esté retranqueada 3 me-tros con relación al lindero.

Cualquiera de las condiciones de los apartados b) y c) deberá inscribirse en el Regis-tro de la Propiedad.

En la pared medianera no se podrán abrir huecos y no se podrán verter aguas a la fin-ca colindante.

Asimismo, la fachada de la edificación podrá coincidir con la de la alineación exte-rior, sin respetar por tanto la separación mínima al correspondiente lindero, cuando las fin-cas colindantes estén ya edificadas en las susodichas condiciones de coincidencia entre fa-chada y alineación.

2. En todos los casos de solicitud de construcción adosada a medianerías, la conce-sión de licencia solo podrá hacerse previa justificación en el oportuno proyecto de que laactividad a que se destina el edificio, así como la solución de diseño y construcción del mis-mo, no suponen incremento de riesgo para el edificio al que se adosa.

3. Para las parcelas ya edificadas, construidas con arreglo al plan anterior, los espa-cios de retranqueo entre fincas contiguas que suman un total de 3 metros, y forman parte dedichas parcelas, deberán carecer de vallado longitudinal entre las mismas dejando este es-pacio libre de toda construcción, instalación auxiliar o almacenaje. El cerramiento de acce-so a tales espacios deberá ser translúcido, permitiendo la vista del mismo, y de forma queno se impidan las condiciones de evacuación.

4. En los espacios libres interiores a la parcela correspondiente a las franjas de re-tranqueo de la edificación a los linderos existirán las siguientes condiciones o limitacionespara su utilización.

— Franja de separación a la alineación exterior: estará permitido el ajardinamiento, lacirculación de vehículos, el aparcamiento de los mismos y la carga y descarga, nopermitiéndose, por el contrario, ni el almacenamiento, ni las construcciones auxilia-res, ni el depósito de residuos ni, en general, cualquier utilización que obstaculice odificulte el paso de vehículos y su maniobra, excepto casetas de vigilancia o controlde acceso, con unas dimensiones máximas en planta de 2,50 metros por 2,50 metrosy 3 metros de altura.

— Franja de separación al resto de los linderos: su finalidad será el permitir la librecirculación de vehículos, en particular los utilizados para la extinción de incen-dios. Dicha franja conectará directamente con la vía pública mediante una embo-cadura de anchura no inferior a 3 metros y fácilmente practicable. No se permiti-rá ninguna construcción ni instalación auxiliar en la franja correspondiente alretranqueo mínimo.

Además, en cualquiera de las antedichas franjas, si exceden el retranqueo mínimo po-drán disponerse cuerpos de acceso a la edificación, escalaras exteriores de incendios y de-pósitos de combustible destinados al uso de la instalación, siempre y cuando no seanobstáculo para la circulación de vehículos.

Los mencionados depósitos deberán, además, ocultarse mediante pantallas vegetales ysujetarse, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación sectorial. En situación bajo resaltese admitirá la instalación de depuradoras.

Art. 10.4.7. Condiciones de ocupación del edificio.—1. La superficie ocupada porla edificación sobre rasante no podrá superar el 70 por 100 de la superficie neta de la par-cela, excepto para la tipología de Industria Nido-Minipolígono, en la que no se podrá supe-rar el 50 por 100.

2. No computará como superficie ocupada la superficie de parcela cubierta por mar-quesinas destinadas exclusivamente a cubrir la dotación de plazas de aparcamiento proyec-tadas. Deberán permanecer abiertas por tres de sus lados.

3. No computará como superficie ocupada las cubriciones de parcela destinadas ausos distintos del aparcamiento siempre y cuando: sean inferiores al 10 por 100 de la super-ficie total de parcela, permanezcan libres de cerramiento al menos en dos de sus frentes, dis-pongan de una altura máxima de 6 metros, y se ajusten a lo establecido en el artículo 10.4.6en cuanto a separación a linderos.

Art. 10.4.8. Separación entre edificios.—Cuando en una parcela existan varias cons-trucciones que tengan planos de fachada enfrentados o solapados, cumplirán una separaciónigual o superior a un tercio de la altura del más alto con un mínimo de 4 metros.

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Art. 10.4.9. Coeficiente de edificabilidad. Clasificación en grados.—1. Se distin-guen dos grados en función del coeficiente de edificabilidad sobre la parcela neta:

a) Grado uno (I1): 1,4 metros cuadrados por metro cuadrado.b) Grado dos (I2): 1,1 metros cuadrados por metro cuadrado.

En el plano de ordenación, calificación y detalle del suelo urbano se identifican con lassiglas I1 e I2.

2. En el cómputo de la superficie edificable no se incluirán los espacios exclusivosdestinados a aparcamiento, cuando sean cerrados y cubiertos y estén situados en planta bajao en planta bajo rasante, ni las casetas de vigilancia con dimensiones máximas en plantade 2,50 metros por 2,50 metros y 3 metros de altura.

3. No computarán en el cálculo de la superficie edificada los almacenamientos me-diante sistemas independientes de estanterías metálicas realizados conforme a lo estableci-do en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, “Reglamento de seguridad contra in-cendios en los establecimientos industriales (RSCIEI)” y en la norma UNE-EN-15878:2011(o la normativa que la sustituya), debiendo cumplir además los siguientes requisitos:

a) La altura libre entre los distintos niveles transitables de estanterías no será inferiora 2,50 metros.

b) El número máximo de niveles admitidos será de 4.c) Las estanterías en sus distintos niveles tendrán al menos uno de los paramentos

que conforman el área de almacenamiento abierto al interior de la nave o estable-cimiento.

d) La ocupación máxima de la estructura de almacenamiento no superará el 70por 100 de la ocupación del establecimiento donde se instale.

e) Cuando los distintos niveles de almacenamiento sean ocupables por personas parala manipulación de la mercancía almacenada, se cumplirán todas las condicionesestablecidas en el RSCIEI y el PGOU de Fuenlabrada, en especial en lo referentea las instalaciones de protección contra incendios, recorridos de evacuación y con-diciones de seguridad.

f) No se admitirá la permanencia fija de personas en estas estructuras, ni puestos detrabajo que impliquen una estancia fija en los distintos niveles. Solo podrá alma-cenarse en cualquiera de sus niveles, no admitiéndose operaciones de uso especí-fico industrial en ninguno de ellos.

g) Deberá existir una separación mínima de 50 centímetros entre la parte superior dela mercancía almacenada y la estructura del piso de cada nivel o la cubierta deledificio.

Art. 10.4.10. Altura de la edificación.—1. La edificación tendrá una altura máxi-ma de cornisa de 11 metros y una altura máxima de coronación de 13,50 metros.

2. Serán admisibles por encima de la altura señalada los elementos de instalacionesindispensables para el proceso industrial (silos, chimeneas, etcétera).

3. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar superiores alturas si fuesenindispensables para asegurar el proceso productivo a desarrollar en el edificio.

4. Cuando la cubierta sea inclinada la pendiente máxima será del 50 por 100 equiva-lente a 26 grados.

Art. 10.4.11. Altura libre de pisos.—1. La altura libre de piso mínima por plantaserá de 3,20 metros, salvo para plantas o entreplantas de oficinas que será de 2,50 metros,y para usos comerciales que será de 3 metros. En todo caso deben respetarse las alturas exi-gidas en cada caso por las reglamentaciones aplicables a las actividades que vayan a esta-blecerse.

2. La altura libre se medirá entre la cara superior del pavimento y la cara inferior deltecho o falso techo. En el caso de cubiertas inclinadas, sin falsos techos, la altura libre mí-nima será de 2,80 metros y la altura media del espacio bajo cubierta será de 3,20 metros.

Art. 10.4.12. Medidas de seguridad (prevención de incendios y accesibilidad).—1.Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de prevención de incendios aplicable y de-más disposiciones sectoriales de aplicación.

2. La anchura de las escaleras, pasos horizontales y rampas se determinará de acuer-do con lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.

3. Deberá existir comunicación, en el interior de la parcela, entre las áreas de utili-zación pública y las destinadas a garaje-aparcamiento.

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4. Toda nave cuyo fondo sea superior a 25 metros deberá disponer de una salida adi-cional al espacio exterior seguro independiente de la puerta de acceso de vehículos con unancho mínimo de 1 metro.

5. Se prohíben los accesos rodados a las parcelas desde la calle Manuel Cobo Calleja.Art. 10.4.13. Salientes permitidos.—Además de los aleros y cornisas se admiten

otros vuelos distintos siempre y cuando su saliente no supere los 90 centímetros.Art. 10.4.14. Condiciones estéticas.—La composición y tratamiento de fachadas es

libre en el ámbito de la zona.Art. 10.4.15. Ordenación de la carga y la descarga.—1. Cuando la superficie edi-

ficada total supere los 500 metros cuadrados se dispondrá una zona exclusiva de carga y des-carga en el interior de la parcela, de tamaño suficiente para estacionar como mínimo unvehículo industrial ligero, con unas dimensiones mínimas de 4 metros por 7 metros. Para su-perficies edificadas superiores a 3.000 metros cuadrados deberá duplicarse dicho espacio.

2. En industria nido (minipolígonos y edificios multiempresa) se dispondrá una zonaexclusiva de carga y descarga en el interior de la parcela, de tamaño suficiente para estacio-nar como mínimo un vehículo industrial ligero, con unas dimensiones mínimas de 4 metrospor 7 metros. Para superficies edificadas superiores a 3.000 metros cuadrados deberá dupli-carse dicho espacio.

3. La dotación de carga y descarga en el interior de la edificación se considera váli-da en las zonas de garaje-aparcamiento siempre y cuando se respeten las dimensiones esta-blecidas en el apartado 1, no se interfiera en los pasillos de circulación de vehículos y sedisponga de un acceso de comunicación interior para mercancías independiente del accesopeatonal.

4. En áreas de uso residencial, se permitirá la carga y descarga en las condiciones deinsonorización acústica establecidas por la normativa sectorial de ámbito supramunicipal omunicipal.

Art. 10.4.16. Dotación de aparcamientos.—1. En nueva edificación se dispondráde una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela a razón de:

i) Una plaza por cada 175 metros cuadrados de superficie total edificada, en parcelasinferiores o iguales a 1.000 metros cuadrados.

ii) Una plaza por cada 150 metros cuadrados de superficie total edificada, en parcelas su-periores a 1.000 metros cuadrados e inferiores o iguales a 3.000 metros cuadrados.

iii) Una plaza por cada 100 metros cuadrados de superficie total edificada, en parcelassuperiores a 3.000 metros cuadrados.

Dicha dotación se podrá reducir en edificios de nueva construcción con uso y actividaddefinidos, en los que se documente que no resulta necesaria en función de las superficies deaquellos usos y actividades que no requieren la presencia de personas, como almacenes ro-botizados, líneas de producción automatizadas, etcétera.

2. En las obras de acondicionamiento o reestructuración y en la implantación de nue-vas actividades realizadas sobre edificios existentes, construidos de acuerdo con la norma-tiva urbanística vigente en su momento, se deberá mantener como mínimo la dotación deplazas de aparcamiento previstas en las licencias urbanísticas otorgadas.

Cuando la superficie edificada total destinada al uso compatible de servicios tercia-rios en sus clases comercial y oficinas exceda de 400 metros cuadrados, la dotación míni-ma de plazas de aparcamiento será de 1 por cada 100 metros cuadrados edificados de usode servicios terciarios.

3. Los establecimientos que se destinen a talleres de automoción dispondrán de unadotación de plazas de aparcamiento en el interior del mismo o en el espacio libre de parce-la edificable de al menos una plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados de su-perficie total edificada del establecimiento.

4. Las zonas destinadas a dotación de plazas de aparcamiento deberán disponer delas condiciones de diseño establecidas en el capítulo 9.6.

Art. 10.4.17. Industria nido.—La realización de edificios industriales destinados aalbergar distintas empresas con servicios comunes requerirá la tramitación previa de un es-tudio de detalle o de un estudio de viabilidad, según el caso, que regule los criterios de or-denación. Se admite la división horizontal en unidades con el fin de posibilitar la localiza-ción de actividades múltiples.

Se distinguen dos tipos:A) Edificio multiempresarial. Se configura como un conjunto de locales acondiciona-

dos para la implantación de diversas actividades industriales independientes sus-ceptibles de desarrollarse bajo titularidad diferenciada.

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Requerirá la presentación de un estudio de viabilidad previo a la concesión de la li-cencia urbanística de obra, que se tramitará mediante expediente independiente yque incluirá:

i) Análisis de la implantación del edificio sobre la parcela.ii) Afección de la actuación sobre el espacio público: accesos y circulación de

vehículos.iii) Dotación de plazas de aparcamiento y espacios de carga y descarga de mer-

cancías.

El estudio de viabilidad deberá contener información gráfica esquemática y escri-ta del número de locales y de las superficies que corresponden a cada uno de ellos.Condiciones de ordenación para el estudio de viabilidad:

— Las parcelas tendrán una superficie máxima de 8.000 metros cuadrados.— La superficie mínima por local de actividad será de 100 metros cuadrados, in-

cluida la parte de superficie común que le corresponda. El número de localesdestinados a la implantación de actividades industriales independientes nopodrá superar el número entero resultante de dividir por 100 la edificabilidadmáxima de la parcela.

— La dotación de servicios comunes, contemplada en las condiciones de uso deltítulo 9, capítulos 9.3 y 9.4, se calculará sobre la suma de la superficie edifi-cada de cada una de las empresas, salvo la superficie mínima para el almace-naje de productos comerciales, que no podrá ser inferior a 10 metros cuadra-dos por cada empresa o local.

— Se dotará al edificio industrial multiempresarial de un espacio común especí-fico, junto a sus accesos, para la selección, el almacenamiento y el tratamien-to de residuos sólidos urbanos. Este espacio deberá tener una superficie equi-valente en metros cuadrados al número de locales con que cuente el edificio.

— A los efectos de comprobación de los vertidos líquidos industriales al sistemaintegral de saneamiento, los titulares de actividades industriales en el edificiomultiempresa deberán constituir una asociación de usuarios.

— En edificios existentes fuera de ordenanza podrán desarrollarse edificios mul-tiempresariales únicamente si se adapta la ocupación de parcela hasta unmáximo del 70 por 100.

B) Minipolígono. Parcela donde se desarrollan mediante una actuación unitaria laconstrucción de uno o varios edificios que alojan naves de pequeño tamaño. Con-tarán con una urbanización interior propia con servicios e infraestructuras comu-nes y diferenciadas del resto del área industrial.Condiciones de ordenación para el estudio de detalle:

— Las parcelas tendrán una superficie mínima de 3.000 metros cuadrados y unasuperficie máxima de la parcela de 40.000 metros cuadrados.

— La ocupación no será superior al 50 por 100 de la parcela neta.— Retranqueos mínimos a todos los linderos:

� Parcelas hasta 20.000 metros cuadrados: 5 metros.� Parcelas de más de 20.000 metros cuadrados: 10 metros.

— La superficie ocupada por las naves no podrá ser inferior a 150 metros cuadra-dos, ni superior a 500 metros cuadrados.

— Las naves contarán con un frente mínimo de 10 metros lineales.— El número máximo de naves será de 80.— En el diseño del viario interior no se admitirán fondos de saco.— Se dotará al minipolígono de un espacio específico, junto a sus accesos, para

la selección, el almacenamiento y el tratamiento de residuos sólidos urbanos.— La parcela debe estar vallada en su totalidad y cerrada con puertas de acceso.— Se deberá presentar solicitud de licencia de obra mayor de urbanización inte-

rior independiente de la solicitud de licencia de obra mayor para la construc-ción de los edificios.

— A los efectos de comprobación de los vertidos líquidos industriales al sistemaintegral de saneamiento, los titulares de actividades industriales en el minipo-lígono deberán constituir una asociación de usuarios o bien disponer de ar-quetas individuales de medición de efluentes en cada una de las naves.

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Art. 10.4.18. Usos compatibles.a) En posición parcial: la superficie edificada de los usos compatibles en su conjunto,

situados en posición parcial, deberá ser inferior al 50 por 100 de la superficie to-tal edificada, excluida la de aquellos usos no computables a efectos de edificabi-lidad.i) Residencial. Vivienda asociada a industria con fines de vigilancia: solo las

existentes con licencia municipal de obra al momento de la aprobación de lapresente Modificación Puntual, las cuales quedarán en situación de fuera deordenanza.

ii) Servicios terciarios:— Oficinas, solo de la propia empresa para la actividad que desarrolla en la

nave.— Comercial:

� Pequeño comercio alimentario al por menor, siempre que la superficieedificada total destinada al comercio no supere 50 metros cuadrados yesté asociada a la actividad industrial productiva desarrollada en elmismo edificio.

� Pequeño y medio comercio no alimentario con venta al por menor,siempre y cuando tal uso comercial esté asociado a la actividad indus-trial desarrollada en el mismo edificio.

� Comercio no alimentario con ventas al por mayor, en cualquier cate-goría.

— Servicios recreativos, en su categoría ii). Establecimientos para consumode bebidas y comidas, únicamente en minipolígonos, siempre que se im-planten en mininaves independientes, o en edificios multiempresa conmás de 10 locales.

iii) En edificio multiempresarial se prohíbe la instalación de talleres de automoción.iv) Dotacional:

— Educativo, siempre y cuando esté vinculado a la actividad de la propiaempresa.

— Deportivo, solo en parcelas con una superficie superior a 40.000 metroscuadrados y vinculado a la actividad de la propia empresa.

— Uso de servicios públicos y Administración Pública en su categoría deinstalaciones de suministro de combustible para vehículos, en parcelascon superficie igual o superior a 1.000 metros cuadrados. Deberán cum-plir el resto de las condiciones específicas que se indican para su implan-tación en edificio exclusivo.

b) En edificio exclusivo: la autorización de usos compatibles (oficinas, comercio,servicios recreativos, otros servicios terciarios y dotacional) en edificio exclusivoen situación de fuera de ordenanza requerirá la adaptación de estos para cumplirlas condiciones de edificabilidad, ocupación, altura y dotación de plazas de apar-camiento.i) Servicios terciarios:

— Oficinas.— Comercial:

� Pequeño y medio comercio no alimentario con ventas al por menor,únicamente si está situado en eje de la red viaria estructurante.

� Comercio no alimentario de ventas al por mayor, en cualquier categoría.— Servicios recreativos, en su categoría ii). Establecimientos para consumo

de bebidas y comidas.— Otros servicios terciarios en parcelas delimitadas por viario público de la

red estructurante o que sirva de separación entre el suelo urbano indus-trial y el residencial.

— Se permitirá cualquiera de los usos terciarios, siempre y cuando concurran,además, los siguientes requisitos:� Cumplir todas y cada una de las condiciones particulares de la zona

terciaria (capítulo 10.5), excepto las relativas al coeficiente de edifi-

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cabilidad, que será el del grado al que pertenezca la parcela; y al ta-maño y frente de parcela, que deberán ser superiores a 1.000 metroscuadrados y a 25 metros, respectivamente.

� Las parcelas deberán quedar delimitadas por viario público de la redestructurante, vías de circunvalación, carreteras, o aquel que sirva deseparación entre el suelo urbano industrial y el residencial. Se adjun-ta como anexo una relación del viario público de la red estructurante.

� Se permite el uso comercial en categoría iii). Comercio grande, tipo Ialimentario, siempre que la superficie de venta no exceda de 2.500metros cuadrados, ni la superficie edificada total exceda de 3.500 me-tros cuadrados.

ii) Dotacional. En cualquiera de sus categorías. Cuando el uso compatible enedificio exclusivo sea el de dotaciones y servicios, el porcentaje de superficieedificada destinada a otros usos, será el indicado para cada clase de uso dota-cional en los artículos correspondientes del capítulo 9.5.

— Condiciones específicas para las instalaciones de suministro de combus-tible para vehículos:

� La edificabilidad neta máxima será el resultado de aplicar a los prime-ros 2.500 metros cuadrados, 0,10 metros cuadrados por metro cuadra-do y 0,05 metros cuadrados por metro cuadrado a los restantes.

� Las parcelas donde podrán implantarse instalaciones de suministro decombustible deberán reunir las condiciones definidas en el artícu-lo 10.4.5, en cuanto a superficie mínima, frente mínimo y forma de laparcela.

� Los puntos de suministro de combustible estarán separados de todoslos linderos de la parcela una distancia igual o superior a 5 metros.

� Se deberá reservar en el interior de la parcela un espacio de carga ydescarga de combustible, con un tamaño suficiente para ubicar unvehículo industrial con unas dimensiones mínimas de 4 por 12 metros.

� La parcela dispondrá en su superficie libre interior de un espacio paraestacionar los vehículos en espera a razón de 4 plazas de aparcamien-to en línea por cada punto de suministro de combustible.

� Podrán disponer de edificios o de instalaciones destinados a la ventade bienes y servicios a los usuarios, complementarios de la actividadprincipal.

� Cuando se ubiquen en parcelas en posición parcial, se podrán implan-tar como máximo 4 puntos de suministro de combustible.

� Se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de activida-des establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Am-biental de la Comunidad de Madrid.

Art. 10.4.19. Cumplimiento de la legislación sectorial.—1. En caso de que se pro-dujeran variaciones en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o las depurado-ras, se estará a lo señalado en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre ges-tión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

2. En aplicación del Decreto 55/2012, por el que se establece el régimen legal de pro-tección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, se adoptaran todaslas medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se superarán los va-lores límites aplicables y se aplicarán las medidas correctoras específicas dirigidas a la me-jora de la calidad acústica.

3. Se someterán a procedimiento ambiental los proyectos y actividades que de acuer-do con las estipulaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,y con las disposiciones vigentes de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambien-tal de la Comunidad de Madrid, así lo requieran.

4. En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo ylos criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantaciónde nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4del mencionado Real Decreto.

5. Se aplicarán las medidas precisas para el cumplimiento de la Ley 10/1993, de 26de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.

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6. Se tomarán las medidas necesarias para el cumplimiento del Decreto 131/1997,de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urba-nísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

7. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico deberá contarcon la preceptiva autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

8. Las conexiones que afecten a las carreteras competencia de la Comunidad deMadrid deberán definirse mediante proyectos específicos completos suscritos por técnicoscompetentes y visados por los colegios profesionales correspondientes, que deberán ser in-formados por la Dirección General de Carreteras.

Las actuaciones que limiten con carreteras de competencia estatal deberán obtener in-forme de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.

9. Cualquier actuación realizada en solares incluidos en zonas de afección ferrovia-ria deberá contar con la previa autorización expresa del Administrador de InfraestructurasFerroviarias, conforme a la legislación sectorial vigente.

10. Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a lo establecido enla Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Cualquier actuación que afecte a Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patri-monial y a inmuebles objeto de inscripción en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmueblesdel Patrimonio Histórico, deberá contar con la previa autorización por parte de la DirecciónGeneral de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Cualquier actuación que suponga una alteración de los Yacimientos ArqueológicosDocumentados requerirá la correspondiente actuación arqueológica con los trámites, pro-cedimientos y diligencias exigibles por la legislación sectorial en materia del PatrimonioHistórico, antes de la autorización de las obras, usos o actividades.

Capítulo 10.5

Condiciones particulares de la zona T terciario

Art. 10.5.12. Usos compatibles.—Dotacional: en cualquiera de sus categorías, enplanta baja y en edificio exclusivo.

Condiciones específicas para las instalaciones de suministro de combustible paravehículos:

— La edificabilidad neta máxima será el resultado de aplicar a los primeros 2.500metros cuadrados, 0,10 metros cuadrados por metro cuadrado y 0,05 metros cua-drados por metro cuadrado a los restantes.

— Las parcelas donde podrán implantarse instalaciones de suministro de combusti-ble deberán reunir las condiciones definidas en el artículo 10.5.4, en cuanto a su-perficie mínima y frente mínimo.

— Los puntos de suministro de combustible estarán separados de todos los linderosde la parcela una distancia igual o superior a 5 metros.

— Se deberá reservar en el interior de la parcela un espacio de carga y descarga decombustible, con un tamaño suficiente para ubicar un vehículo industrial con unasdimensiones mínimas de 4 por 12 metros.

— La parcela dispondrá en su superficie libre interior de un espacio para estacionarlos vehículos en espera a razón de 4 plazas de aparcamiento en línea por cada pun-to de suministro de combustible.

— Podrán disponer de edificios o de instalaciones destinados a la venta de bienes yservicios a los usuarios, complementarios de la actividad principal.

— Cuando se ubiquen en parcelas en posición parcial, se podrán implantar comomáximo 4 puntos de suministro de combustible.

— Se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de actividades estableci-do en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidadde Madrid.

No obstante, con respecto a las posibles implantaciones de usos dotacionales, se seña-la lo siguiente:

1. En caso de que se produjeran variaciones en las condiciones de funcionamiento delos emisarios o las depuradoras, se estará a lo señalado en el artículo 7 del Decre-to 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguasresiduales de la Comunidad de Madrid.

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2. En aplicación del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimende protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, las zonas ter-ciarias generalmente se engloban en áreas de sensibilidad acústica tipo III, tolerablementeruidosas, por lo que la asignación de usos dotacionales se condiciona al cumplimiento delcitado decreto, con especial relevancia a los equipamientos que se incluyen en áreas de sen-sibilidad acústica tipo I (áreas de silencio): sanitario, docente y cultural.

3. Con respecto a la parcela situada en la calle Zaragoza se señala lo siguiente:

— Cualquier actuación en el entorno de la línea ferroviaria quedará sujeta a la legisla-ción vigente, Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el Re-glamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de di-ciembre, y sus correspondientes modificaciones, dentro del ámbito de afecciónestablecido.Se deberán respetar expresamente las determinaciones y limitaciones establecidaspor dicha legislación para las zonas de dominio público, zona de protección y lí-nea límite de edificación.

— Previamente a la implantación del uso dotacional, el promotor deberá realizar unestudio acústico de ruidos y de vibraciones que asegure el cumplimiento de lo se-ñalado en el punto 2, poniendo de manifiesto la magnitud real de los impactos pro-ducidos por la infraestructura ferroviaria, y que permita evaluar las necesidades deimplantar medios de inmisión, tanto de tipo constructivo-arquitectónico como debarrera (pantallas acústicas) según las necesidades. Estas medidas a adoptar, aligual que el obligatorio cerramiento de tipo urbano que asegure el aislamiento delámbito ferroviario, deben ser soportadas por cuenta y cargo del promotor de la ac-tuación urbanística, y consideradas por tanto como un coste más de los gastos deurbanización.

— Con carácter previo a cualquier actuación, el promotor deberá contar con autoriza-ción expresa del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

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VIARIO ESTRUCTURANTE EN ÁREAS INDUSTRIALES

TIPO NOMBRE NÚMEROSCL ACEDINOS 1 AL 5 CL ALMENDRO COMPLETA CL CANARIO 1 AL 33 Y 4 AL 34 AV CANTUEÑA COMPLETA CL COSTITUCIÓN DEL 60 AL 126 Y DEL 65 AL 129 CL GORRIÓN COMPLETA AV HISPANIDAD ENTRE CL BRASIL Y CL CAMINO VIEJO GETAFE AV INDUSTRIA COMPLETA CL LUIS SAUQUILLO ENTRE EL 58 Y EL 92. CL MANUEL COBO CALLEJA COMPLETA CL MARISMA COMPLETA CL MÓSTOLES DEL 80 AL 92 Y DEL 83 AL 107 CL RIO EBRO COMPLETA (1 A17) CL RIO TORMES COMPLETA (3 AL 21) CL ROMERO ENTRE EL 2 Y EL 8. CL SAUCE COMPLETA CL SIERRA TOLEDANA COMPLETA CL VALDEON COMPLETA

CTR N-42 MADRID-TOLEDO COMPLETA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL CTR M-506 VILLLAVICIOSA DE ODON-PINTO COMPLETA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS EN EL ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE FUENLABRADA

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS Nº CATÁLOGO 1

Término municipal Denominación

FUENLABRADA ZONA ARQUEOLÓGICA LOS GRANADOS

CARACTERÍSTICAS Y DOCUMENTACIÓN

Emplazamiento Código de Patrimonio Histórico

Zona sur y este del término municipal de Fuenlabrada

CM/0058/012.

Referencias catastrales de las manzanas

Se adjunta, en el Anexo 1, los listados de manzanas urbanas y de parcelas rústicas incluidas en el interior del ámbito.

Coordenadas UTM del perímetro Nº X Y Nº X Y 1 436300,00 4458900,00 13 436981,00 4458296,50 2 436491,30 4458799,50 14 437252,84 4458294,27 3 436455,00 4458733,90 15 437095,75 4456649,92 4 436552,20 4458682,40 16 436316,00 4456732,00 5 436535,00 4458634,40 17 436099,00 4456754,00 6 436610,10 4458569,00 18 435245,00 4456813,00 7 436586,70 4458594,20 19 434503,00 4456920,00 8 436630,62 4458561,04 20 433720,00 4457000,00 9 436717,10 4458520,00 21 431800,00 4457200,00

10 436786,30 4458454,30 22 431800,00 4457600,00 11 436828,90 4458407,60 23 433600,00 4457600,00 12 436958,50 4458304,40

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Uso del suelo

Industrial y agropecuario

Situación/Entorno: Descripción geográfica

Comprende una franja de terreno con una superficie de 6.320.000 m² (6,32 kilómetros cuadrados) localizada al Sur y al Este del término municipal de Fuenlabrada, con una dimensión de 2.100 metros de Norte a Sur y de 5.300 metros de Este a Oeste, situada sobre terrenos agrícolas de secano y en la que están ubicadas áreas industriales consolidadas o en proceso de consolidación. El territorio cuenta con una completa red hidrográfica compuesta por numerosos arroyos que la surcan: arroyo de Valdehondillo, barranco de Loranca, barranco de Gazaperas, arroyo de los Granados, barranco de los Granados, Barranco de Tajapiés y en su límite norte parte del arroyo Culebro. En el interior de la zona se encuentra localizado el cerro de la Cantueña.

Interés Adscripción cronológica y/o cultural

Arqueológico Hierro I / Hierro II / Romano /Altomedieval

Descripción

Durante la redacción de los proyectos y la ejecución las obras de urbanización de diversos sectores incluidos en el ámbito del BIC “ZONA ARQUEOLÓGICA LOS GRANADOS” se han efectuado los estudios y trabajos arqueológicos siguientes: - Yacimiento en el ámbito del sector PP I-3 “El Bañuelo” del PGOU de Fuenlabrada:

En el año 2004 se realizó una campaña de 400 sondeos mecánicos en la que se identificaron tres sectores con dispersión de materiales en superficie y restos de estructuras, tanto positivas, como negativas, pertenecientes a dos yacimientos. En el sector 1 se identificó un yacimiento prehistórico, con estructuras excavadas en el substrato geológico, del tipo "fondos de cabaña", localizándose superficialmente fragmentos cerámicos de factura a mano y sin formas significativas, así como numerosos piezas líticas que no responden a un complejo cultural o tecnológico claro. La presencia de estos fragmentos cerámicos, así como de los materiales líticos y los restos de estructuras documentados, señalan la ocupación de este entorno en un amplio período que abarcaría desde el Neolítico hasta la Edad del Bronce. Los sectores 2 y 3, corresponderían a una necrópolis de cronología tardorromana/bajomedieval y a un posible poblado romano, respectivamente, por lo que probablemente se trate de dos áreas diferentes de un mismo yacimiento, y que del mismo modo, dadas las características materiales y de proximidad, se ha interpretado como parte del yacimiento de Los Granados o Loranca.

- Actuación arqueológica en el ámbito del sector PAU-5 del PGOU de Fuenlabrada. En el año 2009 se realizó una prospección arqueológica en la que se identificaron tres zonas con concentración de material cerámico de diferentes épocas: una situada al sureste del sector donde se encontraron fragmentos de cerámica a mano prehistórica y de Terra Sigillata Hispánica romana; una segunda situada al suroeste del sector donde se documentaron restos cerámicos de posible cronología islámica y de cerámica a mano prehistórica y una tercera zona situada al oeste del sector con predominio de cerámica a mano prehistórica y presencia de lascas y nódulos de sílex.

En el interior del ámbito del BIC “ZONA ARQUEOLÓGICA LOS GRANADOS” se localizan los Yacimientos Arqueológicos Documentados CM/0058/002 “ACEDINOS”; CM/0058/004 “EL BAÑUELO”, y parte de CM/0058/001 “CERRO DE LA CANTUEÑA / LA ALCANTUEÑA”.

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Documentación gráfica: Emplazamiento

ESTADO ACTUAL Y CONDICIONES DE CONSERVACIÓN

Estado actual

En el ámbito, principalmente en sus zonas central y oeste, se incluyen amplias áreas urbanizadas y consolidadas con edificaciones, instalaciones y construcciones de uso predominantemente industrial que han podido alterar los restos arqueológicos existentes. En la zona situada al oeste del ámbito no se han producido desarrollos urbanos y se ha mantenido el sistema de explotación agrícola de cultivos de secano lo que implica una menor afección sobre los restos existentes.

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Clasificación/ Calificación/ Zona de Ordenanza

- El ámbito, dada su gran extensión, comprende suelos clasificados como suelo urbano consolidado; suelo urbano no consolidado (UE-20, API-7, API-10, APR-8 y APR-9); suelo urbanizable sectorizado (UZI-2 y PP I-3); suelo urbanizable no sectorizado (PAU-5); suelo no urbanizable con protección ambiental en las zonas por donde discurren arroyos y se localizan barrancos; y suelo no urbanizable común, al que según la disposición transitoria primera de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se le aplica el régimen urbanístico del suelo urbanizable no sectorizado.

- El uso característico de las parcelas situadas en suelo urbano y urbanizable es el industrial.

- La zona de ordenanza de aplicación en el suelo urbano es Zona Industrial. - En el interior del ámbito se encuentran el Sistema General de Espacios Libres “Cerro

Alcantueña” y el Sistema General “Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos”.

Grado de protección urbanística Afecciones normativas

Por remisión de los artículos 43.f y 55.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Las derivadas de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Tipo de protección según Patrimonio Histórico

Protección Específica: Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Zona de Interés Arqueológico. Resolución de 28-12-1990, de la DGPC de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de BIC, con categoría de Zona Arqueológica al lugar “Los Granados” (BOCM 28-06- 1991 ; BOE 06-08-1991) Régimen de Protección: Protección específica según los artículos 19, 20, 21, 24, 26, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

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Obras y usos (permitidos, aconsejables y prohibidos)/ Medidas correctoras

Las obras en los bienes del Patrimonio Histórico se ajustarán a lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Cualquier actuación que afecte al Bien de Interés Cultural deberá contar con la previa autorización por parte de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Las obras o remociones de terreno que afecten a zonas en que se encuentren Yacimientos Arqueológicos Documentados incluidos dentro del ámbito delimitado del BIC requerirá la previa actuación arqueológica con los trámites, procedimientos y diligencias exigibles por la legislación sectorial en materia del Patrimonio Histórico, según los trámites siguientes:

- Solicitud de Hoja Informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico. - La D.G.P.H. emite Hoja Informativa con las directrices a seguir en los trabajos

arqueológicos. - Presentación de solicitud de autorización de intervenciones acompañada del

Proyecto Arqueológico de acuerdo con la Hoja Informativa emitida. - Autorización por parte de la D.G.P.H. para efectuar la actuación arqueológica. - Realización de los trabajos arqueológicos dirigidos por arqueólogo. - El arqueólogo director de la intervención presentará en la D.G.P.H una Memoria final

de los trabajos arqueológicos realizados. - La D.G.P.H. emite informe al respecto de acuerdo con la Memoria presentada.

RELACIÓN CATASTRAL DE MANZANAS URBANAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL BIC ZONA

ARQUEOLÓGICA LOS GRANADOS

37000 54782 59795 62802 65691 66784 43764 54787 59801 62803 65692 66785 45759 54788 59813 62805 65693 66791 46772 54791 59840 62815 65694 66887 47691 54792 59876 62822 65695 67671 47701 54793 60750 62831 65696 67681 47806 54794 60752 62890 65698 67701 48690 54795 60755 63672 65704 67713 48704 54796 60756 63752 65714 67726 48714 54804 60757 63762 65737 67735 48726 54806 60758 63764 65743 67740 49695 54868 60763 63767 65745 67750 49702 55781 60764 63770 65750 67768 49705 55786 60766 63776 65751 67770 49720 55787 60770 63788 65756 67771 49733 55788 60794 63797 65764 67774 49745 55795 60813 63802 65765 67786 49752 55796 60814 63803 65766 67788 49775 55797 60833 63804 65768 67792 49839 55798 61735 63805 65770 67795 50681 55803 61736 63816 65788 67796 50688 55822 61743 64673 65791 68709

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51681 55825 61751 64680 65796 68714 51795 55846 61756 64681 65797 68719 51801 56726 61757 64683 65800 68732 51829 56773 61758 64684 65805 68746 52688 56790 61760 64686 65821 68747 52690 56852 61763 64694 65823 68748 52696 56858 61765 64730 66668 68755 52720 56865 61770 64731 66670 68765 52743 57764 61780 64737 66672 68766 52760 57853 61782 64743 66686 68781 52779 58753 61790 64752 66693 68791 52815 58756 61791 64757 66695 68818 53707 58758 61800 64765 66697 69711 53711 58760 61802 64772 66698 69718 53764 58763 61803 64775 66704 69734 53781 58765 61805 64782 66706 69756 53791 58768 61816 64783 66715 69790 53794 58776 62673 64790 66730 69806 53798 58780 62728 64800 66748 70749 53805 58794 62743 64820 66751 70775 53810 58838 62751 65672 66757 70810 53814 59765 62757 65677 66764 70834 53834 59770 62765 65680 66767 54747 59780 62782 65681 66770 54761 59791 62784 65686 66780 54771 59794 62790 65690 66783

RELACIÓN CATASTRAL DE PARCELAS RÚSTICAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL BIC ZONA

ARQUEOLÓGICA LOS GRANADOS

POLÍGONO PARCELA POLÍGONO PARCELA POLÍGONO PARCELA POLÍGONO PARCELA11 23 15 90 16 147 16 353 11 24 15 91 16 148 16 354 11 25 15 95 16 150 16 355 11 26 15 138 16 180 16 356 11 48 15 139 16 181 16 357 11 49 15 140 16 182 16 358 12 1 15 141 16 183 16 359 12 2 15 142 16 184 16 360 12 4 15 143 16 185 16 362 12 7 15 144 16 186 16 363 12 8 15 145 16 187 16 364 12 34 15 146 16 188 16 365 12 35 15 147 16 189 16 366 12 36 15 152 16 190 16 367 12 37 15 153 16 191 16 368 12 39 15 154 16 192 16 427 12 40 15 175 16 196 16 428 12 41 15 176 16 197 16 429 12 42 15 177 16 200 16 430 12 44 15 178 16 201 16 431 12 45 15 179 16 202 16 432 12 46 15 180 16 203 16 433

Page 18: III. ADMINISTRACIÓN LOCALpoligonolosgallegos.com/assets/plan-general.pdfPág. 92 MARTES 2 DE FEBRERO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 27 BOCM-20160202-46 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD

MARTES 2 DE FEBRERO DE 2016B.O.C.M. Núm. 27 Pág. 109

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http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

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POLÍGONO PARCELA POLÍGONO PARCELA POLÍGONO PARCELA POLÍGONO PARCELA12 47 15 181 16 204 16 436 12 48 15 182 16 205 16 437 12 49 15 183 16 247 16 438 12 50 15 184 16 248 16 439 12 51 15 185 16 249 16 440 12 317 15 187 16 250 16 441 15 11 15 194 16 251 16 442 15 25 15 199 16 252 16 443 15 26 16 65 16 254 16 444 15 27 16 67 16 257 16 445 15 29 16 68 16 258 16 481 15 30 16 69 16 259 16 483 15 31 16 70 16 294 16 484 15 32 16 71 16 306 16 485 15 33 16 72 16 329 16 486 15 34 16 73 16 330 16 487 15 58 16 74 16 331 16 488 15 63 16 75 16 332 16 490 15 64 16 76 16 333 16 511 15 65 16 77 16 334 16 516 15 66 16 80 16 335 16 519 15 67 16 81 16 336 16 522 15 68 16 82 16 337 16 9015 15 83 16 83 16 338 16 9016 15 84 16 143 16 339 18 57 15 85 16 144 16 340 18 58 15 88 16 145 16 351 18 59 15 89 16 146 16 352 18 123 18 124 18 223 28 136 28 180 18 173 18 227 28 140 28 181 18 174 28 106 28 141 28 182 18 175 28 108 28 144 28 183 18 176 28 111 28 145 28 184 18 177 28 112 28 146 28 185 18 178 28 117 28 147 28 186 18 179 28 118 28 148 28 187 18 180 28 131 28 149 28 188 18 181 28 132 28 150 28 191 18 182 28 135 28 179 28 10146

Fuenlabrada, a 14 de enero de 2016.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.(03/1.915/16)