II Parte, IsR Actividades Lucrativas
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7/27/2019 II Parte, IsR Actividades Lucrativas
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Ley de Actualizacin Tributaria
(Decreto 10-2012)Publicado: 05.03.12
Renta de Actividades Lucrativas
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:
HECHOGENERADORArtculo 10. Hecho Generador:
Constituye hecho generador del Impuesto sobre la Renta regulado en elpresente ttulo, la obtencin de rentas provenientes de actividadeslucrativas realizadas con carcter habitual u ocasional por personasindividuales, jurdicas, entes o patrimonios que se especifican en esta ley,residentes en Guatemala.
Actividad Lucrativa : Supone la combinacin de uno o + factores de produccin, con el fin de:1. Producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o2. Prestacin de Servicios.
Es el presupuesto establecido por la ley,para tipificar el tributo y cuya
realizacin origina el nacimiento de laobligacin tributaria.
CT Art. 31
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:
HECHOGENERADOR
ActividadesLucrativas,
se incluyen pero no se limitan :
Actividades civiles, de construccin, inmobiliarias,comerciales, bancarias, financieras, industriales,agropecuarias, forestales, pesqueras, mineras o deexplotaciones de otros recursos naturales y otras.
Prestacin de servicios pblicos o privados, (Suministro deenerga o agua) .
Servicio de telefona, telecomunicaciones, informticosy transporte de personas y mercancas.
Produccin, venta y comercializacin de bienes. La exportacin de bienes producidos, manufacturados,
comercializados o la simple remisin de los mismos alexterior.
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:
HECHOGENERADOR
ActividadesLucrativas,
se incluyen pero no se limitan:
Prestacin de servicios en GT y la exportacin deservicios desde GT.
El ejercicio de profesiones, oficios y artes, aun cuandose ejerzan sin fines de lucro.
Las dietas, comisiones o viticos no sujetos aliquidacin, gastos de representacin, gratificaciones uotras, obtenidas por miembros de directorios, consejosmunicipales o de admn. u otros rganos directivos oconsultivos de personas residentes en el pas,independientemente donde acten o se renan.Ser contribuyente del ISR regulado en este titulo, no otorga calidad de
comerciante si el Cdigo de comercio no le atribuye esa calidad.
Se interpreta que talesremuneraciones aplican cuando son
pagados a personas sin ningunarelacin de dependencia.
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:
EXENCIONES
Rentas Exentas :
Rentas que obtengan entes que destinenexclusivamente a fines no lucrativos y en ningn casodistribuyan utilidades
Las Asociaciones o fundacin que estn autorizadas porla AT y su objeto sea la beneficencia, asistencia o
servicio social, artsticas, literarias, deportivas, polticas,sindicales, gremiales, religiosas y otros; nicamente laparte que provenga de donaciones o cuotas ordinarioso extraordinarias.
Rentas de cooperativas con: sus asociados, otrascooperativas, federaciones y confederaciones.
Articulo 11
Se gravan las rentas de actividadeslucrativas, agropecuarias, financieraso servicios
Se gravan, las rentas provenientes conterceros
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:
SUJETOS
PASIVOS
Artculo 12. Contribuyentes del impuesto : Personas individuales, jurdicas y los entes o patrimonio,
residentes en el pas que obtengan rentas afectas en este
titulo.
Entes o patrimonios : Los fideicomisos, contratos en participacin, copropiedades, comunidades de bienes,sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestin de negocios patrimonioshereditarios indivisos, sucursal, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personesextranjeras que generan rentas afectas.
Es el obligado al cumplimiento de lasprestaciones tributarias, sea en calidad
de contribuyente o de responsable.
CTArticulo 18
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:SUJETOSPASIVOS
Artculo 13. Agentes de retencin:
Son sujetos pasivos en calidad de agentes deretencin, cuando corresponda, quienes paguen oacrediten rentas a los contribuyentes y respondensolidariamente del pago del impuesto.
CTArticulo
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:REGMENESArtculo 14. Regmenes de las AL:
RESUAL Rgimen Sobre las Utilidades Lucrativas.
ROSSIAL Rgimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
Artculo 15. Exclusin de rentas de capital de la base imponible:
Las rentas de capital mobiliario, ganancias de capital de la mismanaturaleza.
Ganancias por venta de activos extraordinarios obtenidos x bancos ysociedades financieras, l os salvamentos de aseguradoras y afianzadoras
Reguladas por la SIB
Se excepta si esta actividad es de su giro habitual
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:REGMENES
Artculo 17. Rentas presuntas de los profesionales:
Cuando un profesional universitario haya percibido renta y no estainscrito como contribuyente, o no haya presentado sus declaraciones dese presume de derecho que obtiene una renta imponible de Q30,000mensuales.
Articulo73
Artculo 16. Facturas especiales:
Se emite por cuenta del vendedor, deber retener el ISR, aplicando el tipoimpositivo del rgimen opcional simplificado sobre ingresos de AL.
En c/fac se debe consignar el monto del impuesto retenido. La copia esconstancia de retencin y se le entrega al vendedor.
Rebaja < 3 aos o tenga >60 aosAplica el rgimen inscritoSi no aplica Rgimen / AL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Artculo 19. Renta imponible del rgimen sobre las AL:
Se determina deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastosdeducibles y sumar los costos y gastos para la generacin de rentas exentas.
Artculo 18. Disposicin general:
Los costos, gastos, ingresos, activos y pasivos se valoraran para efectos tributariossegn px de adquisicin o costo de produccin, salvo otras disp..
RESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Artculo 20. Renta bruta:
Conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos,habituales o no, devengados o percibidos, provenientes de venta de bienes,servicios y otras AL.
Ingresos por ganancias cambiarias originadas por compraventa de divisas y losbeneficios por indemnizaciones en caso de perdidas de activos cuando este montosupere el valor en libros.
RESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Artculo 21. Costos y gastos deducibles: Siempre que sean tiles, necesarios, pertinentes o
indispensables para producir o conservar la fuenteproductora de rentas gravadas: El costo de produccin y de venta de bienes. Los gastos incurridos en la prestacin de servicios.
Los gastos de transporte y combustible.
RESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones, comisiones,gratificaciones, dietas y otras remuneraciones en dinero
El aguinaldo, la bonificacin anual hasta el 100% del salariomensual, salvo lo establecido en pactos colectivos
Las cuotas patronales pagadas al IGSS, IRTRA, INTECAP y otrasobligatorias por ley.
Las asignaciones patronales por jubilaciones, pensiones y primasde previsin social, seguros de retiro, pensiones, seguros mdicos,conforme planes colectivo de beneficio para los trabajadores y sus
familiares siempre que cuenten con la debida autorizacin (SIB)
Las indemnizaciones pagadas por terminacin de relacin laboral(mtodo directo) o la reserva del 8.33% del total de lasremuneraciones anuales (mtodo de la reserva)
Costos yGastos
Deducibles
Limita al 10% sobre la
renta bruta, lasremuneraciones a socios,consejeros de sociedadesciviles y mercantiles,conyugues y parientes (CC.4to grado deconsanguinidad).
RISR Art.11
RESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Las perdidas por extravi, roturas, dao, evaporacin, descomposicino destruccin de bienes y las producidas x delito en perjuicio delcontribuyente. En caso exista seguro la perdida indemnizada seconsidera ingreso y la perdida gasto deducible.
Los gastos de mantto. y reparacin que conserven los bienesen buen estado, en tanto no constituyan mejoraspermanentes , no aumenten su vida til ni su capacidad de
produccin.
Las depreciaciones y amortizaciones que cumplan con lasdisposiciones de este titulo.
Las cuentas incobrables originarias de operaciones del girodel negocio con sus clientes que se justifique con la gestin decobranza administrativa.
En caso posterior se recupere parte de la cta incobrable, debede incluirse como ingreso gravado.
Costos yGastos
Deducibles
RISR Art.15
RISR Art.14
Articulo33
Mtodo Directo Mtodo Reserva
RISR Art.16 y 17
RESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Las asignaciones para formar las reservas tcnicasestablecidas por ley para las operaciones de Cia. de seguros yfianzas, de ahorro, de capitalizacin y prstamo.
Las donaciones que puedan comprobarse a favor del Estado,las Universidades, entidades culturales o cientficas Notienen limitante-
Las donaciones a dems entidades no lucrativas que tengansolvencia fiscal, hasta por un limite de el 5% de la Renta Brutao un mximo de Q500,000 .
Los honorarios, comisiones o pagos x servicios profesionales,asesoramiento tcnico, financiero o de otra ndole prestado en elpas o desde el XT (xt: hasta un 5% de la Renta Bruta). Presentado
por escrito y resultante de un estudio para orientar una accin.Los viticos que se aginen a dueos, socios, miembro dedirectorios, consejos u otros, a empleados y tambin losincurridos x la contratacin de tcnicos.Limite: no >al 3% de la Renta bruta
Costos yGastos
Deducibles
CPRG. Art.88
RISR Art.19
RISR Art.18
RISR Art.20 y 21
RESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Las regalas x los conceptos establecidos en LISR Art 4: 3c,i.Limitante hasta un 5% de la renta bruta y comprobable con uncontrato que establezca el monto y las condiciones de pago
Los gastos x concepto de promocin, publicidad ypropaganda efectuados en medios masivos decomunicacin como vallas, radio, prensa y tv
comprobados.Los gastos de organizacin comprobados, los que seamortizaran en 5 cuotas anuales sucesivas e iguales desdesu 1er periodo en que se facturen vts o servicios.
Las perdidas cambiarias que se den en la compraventa demoneda efectuadas a instituciones sujetas a la SIB.
Los gastos generales y de venta. Que sean diferente a loestablecido anteriormente.
Costos yGastos
Deducibles
RESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Artculo 22. Procedencia de las deducciones: Que sean tiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o
conservar renta gravada o conservar su fuente productora . Que se haya cumplido con la obligacin de retener y pagar.
Los sueldos y salarios que figuren en la planilla de IGSS cuando corresponda.
Tener los documentos y medios de respaldo:
Facturas o factura de pequeo contribuyente para compras o servicios Facturas o documentos emitidos en el XT. Testimonio de escrituras publicas o los contratos privados protocolizados
Recibos de caja o notas de debito por entidades vigiladas por la SIB Planillas de IGSS, sus recibos, libro de salarios, planilla u otros que correspondan Declaraciones aduaneras con su constancia de pago, para importaciones Facturas especiales y otros que SAT haya autorizado.
RESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Los que no tengan su origen en la operacin que genera renta
Los gastos financieros incurridos en inversiones emitidospor el Estado, toda vez estn exentos por mandato legal.
Los gastos que no se haya cumplido con efectuar laretencin y pagar el impuesto, sern deducibles hasta quese haya enterado la retencin.
Los gastos que no cuentan con la documentacin legalcorrespondiente.
Los gastos que no correspondan al periodo anual que seliquida.
Costos yGastos NoDeducibles
Los costos y gastos derentas afecta y de rentasexentas se deben registraren cuentas separada. Sinola AT lo determinara deforma proporcionalconforme a las rentas.
RISR Art.22
RESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Los sueldos, salarios y prestaciones que no sean acreditadoscon la copia de la planilla de IGSS presentada, cuandoproceda
Los respaldos con fac emitidas en el Xt que no seansoportados en la declaracin aduanera a excepcin de losservicios que debern sustentarse con el comprobante de
pago al Xt.
Las bonificaciones en base a utilidades que se otorguen alos miembros de junta, gerentes o ejecutivos de PJ.
Las erogaciones que representen una retribucin delcapital o patrimonio.
No son deducibles, los retiros en efectivo o los bienesutilizados o consumidos x el propietario, sus familiares,socios y administradores, ni los crditos que abonen encuenta a casa matriz sus sucursales o subsidiarias.
Costos yGastos NoDeducibles
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Los intereses y otros gastos financieros acumulados o cuentasincobrables cuando su mtodo contable sea de lo percibido
Los derivados de adquisicin o mantto. de inversin derecreo personal. Y cuando estn incluidas en el activo sedebe llevar cuentas separadas.
Las mejoras que alarguen la vida til del bien oincremente su capacidad de produccin.
Las perdidas cambiarias originadas en la adquisicin demoneda extranjera para operaciones con el XT, efectuadasx las sucursales o agencias con su casa matriz o viceversa.
Las perdidas cambiarias originadas por reexpresiones y seregistren x simple partida contable.
Costos yGastos NoDeducibles
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Las primas de seguro que genere reintegro, rescate oreembolso.Los gastos incurridos y las depreciaciones en bienes que seutiliza para ejercer la profesin y el uso particular solo podr
deducirse la proporcin que corresponda a la obtencin derentas gravadas sino se aplicara el 50% de gastos ydepreciaciones (salvo prueba en contrario).
El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyovalor exceda en la matricula (x las mejoras que no requierenlicencia municipal).
Las donaciones realizadas a Asoc. o Funda. que no estnautorizadas e inscritas o que no cuenten la solvencia fiscaldel periodo que corresponde el gasto, emitida x la AT.
Costos yGastos NoDeducibles
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
B a s e
d e c a
l c u l o :
Costo de adquisicin o produccin Costo de reevaluacin de bienes Mejoras incorporadas que sean permanentes
Bienes Inmuebles, valor mas reciente segn matricula fiscal o
catastro municipal el q sea > No se depreciara el valor de la tierra Las edificaciones y mejoras, salvo prueba en
contrario ser del 70% del total del inmueble Cuando se realicen mejoras el monto a
depreciar ser: el valor del bien no depreciado
y el valor de las mejoras Si la depreciacin o amortizacin no se deduceen un periodo anual o se hace por un valorinferior no se tendr derecho a deducir enperiodos posteriores. F
o r m a
d e c a
l c u l o :
Otro mtodo: demostrar a la AT que no es adecuadomtodo de lnea recta y solicitar el uso de otromtodo.
Ningn mtodo puede cambiarse sinautorizacin de la AT
Articulo 25. Regla general de la depreciacin yamortizacin: Activo Fijo e intangible, propiedad del contribuyente. Utilizados en las AL que generan rentas gravadas
El valor de costo incluye los gastos incurridos conmotivo de compra, instalacin y montaje.
RISR Art.24
En general, mtodo de lnea recta:
RESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
A r t i c u
l o 2 9
. D e p r e c i a c i n
d e A F R e v a
l u a d o s
Se acredita a cuenta Supervitde capital por revaluacin
El valor de los inmuebles
revaluados es el establecido porel avalu y debe inscribirse enmatricula fiscal
La depreciacin se efecta segn% de depreciacin
Se admiten cuando se hayapagado el impuestocorrespondiente aplicando lasrentas de capital (10%) A
r t i c u
l o 3 0
. C a s o s
d e
t r a n s f e r e n c i a y
f u s i
n
La transferencia o fusin debienes que incrementen elcapital de personas individuales
o aportes de personas jurdicas,se debe efectuar sobre el valoren libros.
Si el valor es >, esta afecto a lasrentas de capital (10%)
Se debe pagar el impuesto paraaplicar la depreciacin oamortizacin / el nuevo valor.
En la fusin de PJ su limite dedepreciacin es el saldo nodepreciado.
RESUAL
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Articulo 31.Agotamiento de
Recursos Renovables
y No Renovables(Explotacin forestal)
Cuota anualde
amortizacin:
Para el registro y control contable, sedebe llevar una cuenta separada
para cada rea de explotacin. Estopermitir que se deduzcan lasamortizaciones de las rentasgeneradas para cada ciclo de
explotacin de cada rea.
RESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Articulo 32. amortizacin aplicable a los gastos de exploracinen actividades mineras.
Las rentas comprendidas en un periodo > de 1 ao (rentaimponible del periodo):
Articulo 33. amortizacin de activos intangibles.
Mtodo de Lnea Recta por un periodo no menor de 5 aosDerechos de autor y derechos conexosMarcasExpresiones o seales de publicidadNombres comerciales,
EmblemasIndicaciones geogrficas y denominaciones de origenPatentesDiseos industrialesDibujos o modelos de utilidadPlanosSuministro de formulas o procedimientos secretosPrivilegios o franquiciasDerechos sobre programas informativos y sus licenciasInformacin relativa a conocimiento o experiencias
industriales, comerciales o cientficasDerechos personales susceptibles de cesin, tales como losderechos de imagen, nombres, sobrenombres y nombresartsticos
Y otros activos intangiblesMtodo de Lnea Recta por un periodo mnimo de 10 aosDerechos de Llave
Articulo 34. Actividades de construccin y similares
RESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Articulo 35.Lotificaciones
La utilidad por ventade terrenos lotificadoscon o sin urbanizacinse considera renta de
AL y no de capital.
Los ingresos se declaran por el sistemade lo percibido.
Las reas cedidas o tras pasadas aentes estatales, (Calles, reas verdes..)Se consideran como parte del costodel rea vendible.
RISR Art.25
RESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Articulo 36. Tipo Impositivosobre utilidades de AL
Articulo 37. Periodo deliquidacin definitiva anual
RISR Art.26
RISR Art.27
Renta Imponible = Cierres contables parciales oliquidacin preliminar de sus actividades de cadatrimestre.
Renta Imponible = Se estima sobre la renta bruta Rentas exentas x 8%
Plazo: 10 das siguientes
Articulo 38. PagosTrimestralesRESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Se debe presentar a la AT en los primeros 3meses con declaracin jurada anual.
Se debe presentar la declaracin aunque seobtengan rentas parcial o totalmente exentaso no haya desarrollado AL.
Articulo 39. Obligacin dedeterminar y pagar elimpuesto sobre lasutilidades de AL.
Los obligados a llevar contabilidad completa: Balance general Estado de Resultados Estado de flujo de efectivo Estado de costo de produccin (cuando
corresponda) Los agentes de retencin de IVA y los contribuyentes
especiales: Estados financieros auditados por CPAindependiente
Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidadcompleta: Detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles
Articulo 40.
Documentacin derespaldo
En todos los casos: Comprobantes depago del impuesto
RISR Art.28 al 30
RESUAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Renta Imponible, Tipos impositivos,Periodo de liquidacin y Forma de pago.
Artculos 43al 46:
RISR Art.33 al 35
Plazo: 10 das siguientes
ROSSIAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEALArticulo 47. Agentes de Retencin
Personas que lleven contabilidad completa Los organismos de Estado Las asociaciones, fundaciones (no lucrativas)
Entes o patrimonios
Articulo 48. Obligacin de Retener.
Los agentes de retencin deben de retener el 7% sobre el valor efectivamente pagado} Emitir Constancia de retencin con la fecha de la factura Entregar constancia de retencin a los 5 das siguientes de la factura. Enterar a la AT en un plazo de 10 das del mes siguiente A la declaracin jurada acompaar anexo que contenga: nombres y apellidos completos de
las personas que se les retuvo sean residentes o establecimiento permanente, NIT, valor delo pagado y monto de la retencin.
ROSSIAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEALArticulo 49. Declaracin jurada mensual
Los contribuyentes inscritos en este rgimen, deben presentar:
Declaracin informativa jurada anual
Consignar en facturas por sus actividades gravadas, la frase:Sujeto a Retencin Definitiva
ROSSIAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL
Articulo 50. Inscripcinen un rgimen.
Cada contribuyentedebe de indicar a laAT que rgimenaplicara si no la AT loinscribir en elROSSIAL
Articulo 51. Cambio deRgimen.
Se puede cambiar elrgimen con unsimple aviso a la ATen el mes anterior alinicio del nuevoperiodo anual. Si nose diera el avisoreferido estar sujetoa la sancincorrespondiente quele corresponda segnCT.
Articulo 52. Sistema decontabilidad.
Los contribuyentesobligados a llevarcontabilidadcompleta segn el CCy este libro, debernllevar el sistemacontable de lodevengado exceptolos casos especialesautorizados por la AT.Los otroscontribuyentespodrn aplicar elsistema de lodevengado opercibido y podr sercambiado previaautorizacin de la AT.
Articulo 53. Libros yregistros.
Balance General, Estado de
Resultados,
Estado de Flujo deEfectivo, Estado de Costo de
Produccin (Si llevacontabilidad decostos)
Y, cuandocorresponda debenser auditados.
OBLIGACIONES
RESUALROSSIAL
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEALNORMASESPECIALES DEVALORACIONENTREPARTESRELACIONADAS
Articulo 54. Principio de libre competencia Es el precio o monto de una operacin que partes independientes habran
acordado en condiciones de libre competencia Precios de transferencia, son los precio inferiores o superiores que pueden
pactar dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o unamisma persona a diferencia del precio de mercado. Principio Arms Length, norma internacional del modelo de convenio fiscal por
la OCDE que expone que cuando dos empresas estn unidas en sus relacionescomerciales o financieras y obtengan beneficios que no hubieran obtenido si noexistieran dichas condiciones disminuyendo sus ingresos afectos.
Articulo 55. Facultades de la AT La AT puede comprobar si las operaciones entre partes relacionadas se han
valorado de acuerdo a valor de mercado.
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Cuando 1 persona dirija, controlen,posea el 25% de su capital oderechos de voto de la otra.
Cuando 5 o menos personas dirijan,controlen, posea 25% de su capital oderechos de voto de ambas partes.
Articulo 56. Partes Relacionadas, Se consideran 2 personas cuando unasea residente en GT y la otra residente en el XT, cuando:
RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEALNORMASESPECIALES DEVALORACIONENTREPARTESRELACIONADAS
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RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEALNORMASESPECIALES DEVALORACIONENTREPARTESRELACIONADAS
Articulo 56. Partes Relacionadas, Se consideran 2 personas cuando una searesidente en GT y la otra residente en el XT, cuando:
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