II AUTORIDADES Y PERSONAL - Diario Oficial de...

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1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Delegación de firma. Resolución de 25 de septiembre de 2015, de la Consejera, sobre de- legación de firma de los actos de expedición de certificados de competencia profesional en materia de transporte ...................................................................................... 34194 Nombramientos. Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Consejera, por la que se procede al nombramiento del Vocal representante de los usuarios en la Junta Arbitral del Trans- porte de Extremadura ...................................................................................... 34197 Consejería de Educación y Empleo Delegación de competencias. Resolución de 6 de octubre de 2015, de la Dirección Gene- ral de Trabajo, sobre delegación del ejercicio de competencias en materia de trabajo (ejecu- ción de la legislación laboral) ............................................................................ 34199 Delegación de competencias. Resolución de 6 de octubre de 2015, del Servicio de Traba- jo y Sanciones, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de trabajo y san- ciones derivadas de la ejecución de la legislación laboral ...................................... 34201 VIERNES, 23 de octubre de 2015 NÚMERO 205 AUTORIDADES Y PERSONAL II

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  • 1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

    Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

    Delegación de firma. Resolución de 25 de septiembre de 2015, de la Consejera, sobre de-legación de firma de los actos de expedición de certificados de competencia profesional enmateria de transporte ...................................................................................... 34194

    Nombramientos. Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Consejera, por la que seprocede al nombramiento del Vocal representante de los usuarios en la Junta Arbitral del Trans-porte de Extremadura ...................................................................................... 34197

    Consejería de Educación y Empleo

    Delegación de competencias. Resolución de 6 de octubre de 2015, de la Dirección Gene-ral de Trabajo, sobre delegación del ejercicio de competencias en materia de trabajo (ejecu-ción de la legislación laboral) ............................................................................ 34199

    Delegación de competencias. Resolución de 6 de octubre de 2015, del Servicio de Traba-jo y Sanciones, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de trabajo y san-ciones derivadas de la ejecución de la legislación laboral ...................................... 34201

    VIERNES, 23de octubre de 2015

    NÚMERO 205

    AUTORIDADES Y PERSONALII

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    2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

    Consejería de Educación y Empleo

    Convocatoria. Resolución de 21 de octubre de 2015, de la Presidencia del Ente Público Ex-tremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convoca provisión de pues-to de trabajo, en régimen laboral temporal de carácter especial de alta dirección, de la Di-rección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios ........ 34203

    Consejería de Economía e Infraestructuras

    Sentencias. Ejecución. Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Secretaría Generalde Economía y Comercio, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 389/2015,dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Ex-tremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 650/2014.......................... 34209

    Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

    Autorización ambiental. Resolución de 22 de septiembre de 2015, de la Dirección Generalde Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluyendo su mo-dificación sustancial, y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental para la explo-tación avícola de engorde de pollos promovida por D.ª Isabel María Algaba Hernández, en eltérmino municipal de Badajoz ............................................................................ 34210

    Sanidad animal. Corrección de errores de la Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Di-rección General de Agricultura y Ganadería, por la que modifica la Resolución de 30 de abrilde 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determina la rea-lización de pruebas sanitarias especiales en bovinos, ovinos y caprinos durante la ejecuciónde la segunda fase de los programas de sanidad animal 2015 y se declaran áreas de especialincidencia en tuberculosis y brucelosis bovinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura,y se determinan medidas sanitarias de salvaguardia relacionadas con los subproductos ani-males no destinados al consumo humano procedentes de piezas de caza mayor de activida-des cinegéticas llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura .......... 34235

    Incendios forestales. Resolución de 15 de octubre de 2015, de la Consejera, sobre notifi-cación de apercibimiento previo a la ejecución subsidiaria para la ejecución de las actividadesprevistas en el plan de actuación en los terrenos privados afectados por el incendio de Sierrade Gata incluidos en la declaración "Zona de Actuación Urgente" .......................... 34236

    OTRAS RESOLUCIONESIII

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    Consejería de Economía e Infraestructuras

    Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2015 sobre notificación de requerimientode documentación en el expediente n.º PE 15-0092, relativo a ayudas para la internacionali-zación de la actividad económica de Extremadura ................................................ 34520

    Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

    Información pública. Anuncio de 4 de septiembre de 2015 por el que se somete a infor-mación pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de balsa deevaporación, promovido por Industrias Caleya, SL, en el término municipal de Fuente delMaestre ...................................................................................................... 34521

    Información pública. Anuncio de 14 de septiembre de 2015 por el que se somete a infor-mación pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de gestión deresiduos, promovido por D. Juan Tapia Mejías, en Miajadas .................................. 34523

    Impacto ambiental. Anuncio de 29 de septiembre de 2015 por el que se hace pública la de-cisión de no someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria, en la forma prevista en laLey 5/2010, algunos proyectos incluidos en su Anexo II-B .................................... 34525

    Explotaciones agrarias. Ayudas. Anuncio de 2 de octubre de 2015 por el que se da publici-dad a la relación de beneficiarios de la línea de ayudas a planes de mejora y modernización delas explotaciones agrarias de regadío en la convocatoria para el ejercicio 2014 .......... 34526

    Información pública. Anuncio de 2 de octubre de 2015 sobre trámites acumulados de audien-cia e información pública en procedimiento de solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Fuente deCantos sobre aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,Agraria de Extremadura, relativa a la continuidad en el término municipal del aprovechamientode pastos en terrenos libres y acuerdo de ampliación de plazo de resolución ................ 34527

    Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

    Urbanismo. Anuncio de 22 de septiembre de 2015 sobre Programa de Ejecución de la Uni-dad de Actuación n.º 7 de las Normas Subsidiarias Municipales.............................. 34538

    Federación Extremeña de Salvamento y Socorrismo

    Datos de carácter personal. Acuerdo de 7 de septiembre de 2015 sobre creación de los fi-cheros de datos de carácter personal de titularidad pública .................................. 34529

    ANUNCIOSV

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    1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICASAGRARIAS Y TERRITORIO

    RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2015, de la Consejera, sobredelegación de firma de los actos de expedición de certificados decompetencia profesional en materia de transporte. (2015062252)

    En virtud del Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condicionesque han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por elque se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, “las empresas que ejercen la profesión detransportista por carretera deberán: ... tener la competencia profesional requerida” (artículo3.1.d), disponiendo que “A fin de cumplir el requisito establecido en el artículo 3, apartado 1,letra d), la persona o personas interesadas estarán en posesión de los conocimientos que ...demostrarán ... mediante un examen escrito obligatorio” (artículo 8.1).

    De conformidad con la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla elCapítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestresen materia de expedición de certificados de capacitación profesional, para el ejercicio de laactividad de transporte interior e internacional, tanto de mercancías como de viajeros, “Loscertificados de capacitación profesional serán expedidos por el Ministerio de Fomento o porlas Comunidades Autónomas que resulten competentes en virtud de las facultades delegadaspor la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio,…” (artículo 2), añadiendo el artículo 13 que “Con-cluida la calificación de las pruebas, los Tribunales elevarán la relación de aspirantes aproba-dos al órgano que efectuó la convocatoria, a efectos de la expedición de los certificados decapacitación profesional”.

    De acuerdo con la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, reguladora de la capacitación pro-fesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ca-rretera, por ferrocarril o por vía navegable, “Los candidatos deberán superar un examen pa-ra cada modo de transporte…” (artículo 1), toda vez que “Los exámenes se convocarán por elórgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse, con periodicidadmínima anual…” (artículo 3), añadiendo el artículo 5 que “Superado el examen, el órgano com-petente de la Comunidad Autónoma expedirá el certificado de aptitud correspondiente,…, quefaculta al interesado para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad…”.

    Visto que el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la deno-minación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Medio Ambiente yRural, Políticas Agrarias y Territorio las competencias que tenía asignadas la anterior Conse-jería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en materia de transporte, en

    AUTORIDADES Y PERSONALII

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    relación con el artículo 2.1 del Decreto 11/1985, de 1 de abril, por el que se regula el ejerci-cio de competencias en materia de transportes, a tenor del cual “Corresponde al Consejero…1.Las competencias y funciones referentes a la concesión, autorización, explotación, inspeccióny sanción de todos los servicios y actividades relacionados con el transporte en sus diversosmodos y medios, en la forma en que son atribuidos al Ministro… en la normativa reguladoradel transporte,…”.

    Atendiendo a que el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura or-gánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio prevé, en su ar-tículo nueve, la integración de un Servicio de Transportes en la Dirección General de Transporte.

    Valorando que la técnica de la delegación de firma permite dotar de la formalidad adecuada,conforme a criterios de efectividad, eficacia y legalidad, la práctica administrativa seguida enla resolución de los procedimientos que afectan a la expedición de los certificados de capaci-tación profesional en materia de transporte, así como introducir un elemento de celeridad enla gestión administrativa, sin detrimento ni perjuicio de las funciones que la legalidad enco-mienda a este órgano y sin propiciar demoras que pudieran quebrantar el interés de los ad-ministrados en un despacho eficiente y ágil de los asuntos objeto de la delegación.

    Considerando de aplicación el artículo 16 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,a cuyo tenor “Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propiacompetencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares delos órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señala-dos en el artículo 13”, así como el artículo 76.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Go-bierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En virtud de lo expuesto, y dado el Decreto de nombramiento 36/2015, de 14 de septiembre

    R E S U E L V O :

    Delegar, en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Transportes, la firma de los actosde expedición de las modalidades de certificados de competencia profesional en materia detransporte siguientes:

    a) Certificados de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte in-terior e internacional de mercancías.

    b) Certificados de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte in-terior e internacional de viajeros.

    c) Certificados de capacitación profesional para el ejercicio de las funciones de Consejero deSeguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o porvía navegable.

    La presente delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para suvalidez no será necesaria su publicación.

    Comuníquese el presente acto al destinatario de la autorización, con indicación de que, con-forme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y

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    de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “en las resoluciones y ac-tos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante ya continuación, precedido por la expresión “por autorización”, o su forma usual de abreviatu-ra, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma”.

    Mérida, a 25 de septiembre de 2015.

    La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

    BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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    RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2015, de la Consejera, por la que seprocede al nombramiento del Vocal representante de los usuarios en laJunta Arbitral del Transporte de Extremadura. (2015062251)

    Las Juntas Arbitrales del Transporte constituyen un instrumento de protección y defensa delas partes intervinientes en el transporte (artículo 37.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, deOrdenación de los Transportes Terrestres).

    En lo que se refiere a su composición, deberán, en todo caso, formar parte de las Juntas Ar-bitrales del Transporte, miembros de la Administración, a los que corresponderá la presiden-cia, representantes de las empresas de transporte y representantes de los cargadores y usua-rios (artículo 37.1 de la Ley 16/1987).

    Por su parte, el artículo 8.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que seaprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone quedeberán, en todo caso, formar parte de las Juntas Arbitrales del Transporte los dos vocalesrepresentantes de los cargadores o usuarios y de las empresas del sector del transporte.

    Considerando que, de acuerdo con el artículo 8.3 del citado Real Decreto 1211/1990, en re-lación con el artículo 6.3 del Decreto 48/1991, de 30 de abril, de creación, organización y fun-ciones de la Junta Arbitral de Transporte de Extremadura, una de las dos vocalías obligatoriasserá ocupada por un representante de los usuarios o de los cargadores, según que las con-troversias se refieran, respectivamente, a transportes de viajeros o de mercancías, nombradoa propuesta de las asociaciones representativas de los usuarios, o de las asociaciones repre-sentativas de los cargadores o de la Cámara Oficial de Comercio e Industria correspondiente,según los casos.

    Vista la comunicación efectuada por el Consejo Extremeño de los Consumidores, mediantesendos escritos de fechas 27 de septiembre de 2013 y 25 de junio de 2015, por la que se in-forma de los nombres de un representante de los usuarios, así como de un suplente de aquél,a los efectos de ocupar la vocalía obligatoria de la Junta Arbitral del Transporte de Extrema-dura, en los casos de controversias referidas al transporte de viajeros.

    Aceptada la mencionada propuesta formulada por el Consejo Extremeño de los Consumido-res, mediante la que se designa a María Ángeles Suárez Pérez, perteneciente a la AsociaciónFEACCU (Federación Extremeña de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios) para su nom-bramiento como vocal representante de los usuarios en la Junta Arbitral del Transporte de Ex-tremadura, y a Pilar Rufo Márquez como representante suplente de la designada para la cita-da vocalía.

    Al amparo de la competencia que me reconoce el artículo 6 del Decreto 48/1991, de 30de abril, de creación, organización y funciones de la Junta Arbitral de Transporte de Ex-tremadura,

    R E S U E L V O :

    1) Acordar el cese de Javier Rubio Merinero como titular de la vocalía de la Junta Arbitral delTransporte de Extremadura en representación de los usuarios del transporte.

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    2) Disponer el nombramiento de María Ángeles Suárez Pérez como vocal de la Junta Arbitraldel Transporte de Extremadura en representación de los usuarios del transporte, así co-mo a Pilar Rufo Márquez en calidad de suplente de la anterior.

    Mérida, a 30 de septiembre de 2015.

    La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

    BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

    RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2015, de la Dirección General de Trabajo,sobre delegación del ejercicio de competencias en materia de trabajo(ejecución de la legislación laboral). (2015062271)

    El Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral(DOE núm. 24, de 27 de febrero), modificado por Decreto 131/1997, de 4 de noviembre (DOEnúm. 131, de 11 de noviembre), atribuyó a la Dirección General de Trabajo competencias enejecución de la legislación laboral.

    Por Resolución de 1 de junio de 2012 de la Dirección General de Trabajo (DOE núm. 111, de11 de junio) se delegó en el Jefe de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cá-ceres y en el Jefe de Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Unidad de Media-ción, Arbitraje y Conciliación de Badajoz el ejercicio de determinadas competencias en mate-ria de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

    El cambio en la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura operado por el Decreto del Presidente16/2015, de 6 de julio (DOE núm. 129, de 7 de julio), por el que se crea la Consejería deEducación y Empleo, cuya estructura orgánica es aprobada por Decreto 264/2015, de 7 deagosto (DOE extraordinario núm. 5, de 8 de agosto) y razones de coordinación y organiza-ción administrativa, así como de agilidad y eficacia administrativa, aconsejan dejar sin efec-to la delegación vigente para efectuar una nueva delegación que transfiera el ejercicio de lascompetencias en unidades orgánicas con ámbito territorial provincial, como son las Unidadesde Mediación, Arbitraje y Conciliación, que de conformidad con lo señalado en el artículo 1.VIIdel citado Decreto 264/2015 se incardinan en la Dirección General de Trabajo, especialmen-te en cuanto se refiere a los expedientes de regulación de empleo fundamentados en causade fuerza mayor, en los que los plazos para resolver son muy perentorios.

    Por ello, con fundamento en lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de fe-brero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y enel artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Tra-bajo resuelve:

    Primero. Delegar en el Jefe de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres yen el Jefe de Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Unidad de Mediación, Arbi-traje y Conciliación de Badajoz, las siguientes competencias referidas al respectivo ámbitoprovincial:

    — Expedir certificaciones sobre la representatividad sindical en un determinado nivel funcio-nal y las relativas al depósito de estatutos y demás actos objeto de depósito (conforme ala normativa vigente) de organizaciones sindicales y empresariales.

    — La resolución de aquellos expedientes sobre reducciones de jornada y suspensiones o ex-tinciones de contratos de trabajo, siempre que, en todos los casos, estén fundamentados

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    en causa de fuerza mayor, cuando los centros de trabajo radiquen sólo en su provincia ycualesquiera que sea el número de trabajadores afectados.

    Segundo. Las competencias para expedir certificaciones relativas a la representatividad sin-dical de un determinado nivel funcional y sobre el depósito de estatutos y otros actos de or-ganizaciones sindicales o empresariales, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedadde los titulares de la delegación efectuada por esta Dirección General, serán ejercidas por losJefes de Sección de la respectiva Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, por orden demayor antigüedad, y de no estar presente ninguno de ellos, por los Jefes de Negociado en-cargados de la tramitación del concreto asunto.

    La resolución de los expedientes sobre reducciones de jornada y suspensiones o extincionesde contratos de trabajo amparados en causa de fuerza mayor en los supuestos de vacante,ausencia o enfermedad de los titulares de la delegación efectuada por esta Dirección Gene-ral, queda avocada por la autoridad delegante.

    Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Ofi-cial de Extremadura.

    Mérida, a 6 de octubre de 2015.

    La Directora General de Trabajo,SANDRA PACHECO MAYA

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    RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2015, del Servicio de Trabajo y Sanciones,por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de trabajo ysanciones derivadas de la ejecución de la legislación laboral. (2015062270)

    Mediante Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materialaboral (DOE núm. 24, de 27 de febrero), modificado por Decreto 131/1997, de 4 de no-viembre (DOE núm. 131, de 11 de noviembre), se reguló el ejercicio de las competenciastransferidas por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Extrema-dura en materia laboral. Esa normativa atribuyó a los Jefes de los Servicios Territoriales de laentonces denominada Consejería de Presidencia y Trabajo, competencias en materia de tra-bajo y sanciones derivadas de la ejecución de la legislación laboral.

    Por su parte, la disposición adicional segunda del Decreto 64/2004, de 4 mayo (DOE núm. 53,de 11 de mayo), que aprobó las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario yde personal laboral de la entonces denominada Consejería de Economía y Trabajo de la Jun-ta de Extremadura, dispuso que “las referencias que las diferentes disposiciones realizan, enlas materias de trabajo y sanciones de la Dirección General de Trabajo a los Servicios Terri-toriales de la antigua Consejería de Trabajo, deberán ser entendidas como realizadas al Ser-vicio de Trabajo y Sanciones de la citada Dirección General”.

    Razones de coordinación, así como de agilidad y eficacia administrativa, aconsejaron la dele-gación de competencias en las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación, como unida-des orgánicas con ámbito territorial provincial adscritas a la Dirección General de Trabajo. Así,por Resolución de 1 de junio de 2012, de esta Jefatura de Servicio de Trabajo y Sanciones dela Dirección General de Trabajo (DOE núm. 111, de 11 de junio) se delegó en el Jefe de laUnidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres y en el Jefe de Sección de Media-ción, Arbitraje y Conciliación de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajozel ejercicio de competencias en materia de trabajo y sanciones derivadas de la ejecución dela legislación laboral.

    El cambio en la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura operado por el Decreto del Presidente16/2015, de 6 de julio (DOE núm. 129, de 7 de julio), por el que se crea la Consejería deEducación y Empleo, cuya estructura orgánica es aprobada por Decreto 264/2015, de 7 deagosto (DOE extraordinario núm. 5, de 8 de agosto) y razones de coordinación y organiza-ción administrativa, así como de agilidad y eficacia administrativa, aconsejan dejar sin efec-to la delegación vigente para efectuar una nueva delegación que transfiera el ejercicio de lascompetencias en unidades orgánicas con ámbito territorial provincial, como son las Unidadesde Mediación, Arbitraje y Conciliación, que de conformidad con lo señalado en el artículo 1.VIIdel citado Decreto 264/2015 se incardinan en la Dirección General de Trabajo.

    Por ello, con fundamento en lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de fe-brero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y enel artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

    Primero. Delegar en el Jefe de Sección de Mediación, Arbitraje: y Conciliación de la Unidad deMediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz, y en el Jefe de la Unidad de Mediación, Arbi-

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    traje y Conciliación de Cáceres, las competencias que en el respectivo ámbito provincial y enmateria de trabajo y sanciones tenían atribuidas, respectivamente, los Jefes de los ServiciosTerritoriales de Badajoz y Cáceres de la antigua Consejería de Trabajo, y que en virtud delDecreto 64/2004, de 4 mayo de 2004 (DOE núm. 53, de 11 de mayo), se entienden atribui-das a este Servicio de Trabajo y Sanciones de la Dirección General de Trabajo de la Conseje-ría de Educación y Empleo.

    Segundo. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el DiarioOficial de Extremadura.

    Mérida, a 6 de octubre de 2015.

    El Jefe de Servicio de Trabajo y Sanciones,JUAN JOSÉ RICO LOMBARDO

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    2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

    RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2015, de la Presidencia del Ente PúblicoExtremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocaprovisión de puesto de trabajo, en régimen laboral temporal de carácterespecial de alta dirección, de la Dirección del Ente Público Extremeño deServicios Educativos Complementarios. (2015062301)

    La Ley 1/2008, de 22 de mayo, crea las Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, conla finalidad de posibilitar el funcionamiento de nuevas entidades públicas que desarrollen, enrégimen de descentralización funcional, y para la mayor eficacia de los intereses generales,una serie de funciones específicas atribuidas a la Administración Pública extremeña.

    En previsión de ello, el artículo 11 de la citada ley prevé el Ente Público Extremeño de Servi-cios Educativos Complementarios, mientras que el artículo 19 del referido texto legal remiteel régimen jurídico del mismo a la Ley de creación y a los Estatutos del ente.

    Mediante el Decreto 65/2009, de 27 de marzo, se aprueban los Estatutos del Ente Público Ex-tremeño de Servicios Educativos Complementarios. El artículo 8 del citado decreto establecelos órganos de gestión y administración, estableciendo entre ellos la figura de la Dirección delEnte.

    El artículo 9.2 del citado decreto establece que el titular de la Dirección del Ente Público seránombrado y cesado libremente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extre-madura, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Ente, estando so-metido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

    El artículo 9.3 dispone que la designación del Director se llevará a cabo mediante procedi-miento que garantice la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se valorará especialmen-te la experiencia en el ámbito de la gestión, tanto en el sector público, como en el privado.

    El artículo 9.4 señala que la gestión estará sujeta a la evaluación con arreglo a criterios deeficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con losobjetivos que le hayan sido fijados en su contrato de gestión.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, se acuerda convocar el procedi-miento para la provisión de dicho puesto con sujeción a las siguientes,

    B A S E S :

    Primera. Objeto de la convocatoria.

    1.1. Se convoca provisión de puesto de trabajo en régimen laboral temporal de alta direc-ción para la provisión del puesto de Dirección del Ente Público Extremeño de ServiciosEducativos Complementarios.

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    1.2. Tendrá carácter de personal directivo siendo de aplicación lo dispuesto en la Sección 4.ª,Capítulo II del Título I de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto delos cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura.

    Segunda. Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos a la prueba selectiva los aspirantes deberán reunir los siguientes re-quisitos:

    a) Ser español/a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podránacceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los es-pañoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siem-pre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyugesiempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o ma-yores de dicha edad dependientes.

    El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ám-bito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ra-tificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extran-jeros con residencia legal en España, podrán participar en igualdad de condicionesque los españoles.

    b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    c) Estar en posesión del título de Diplomado, Licenciado o Graduado en Derecho, Ad-ministración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Investiga-ción y Técnicas de Mercado, Administración y Gestión Pública, Económicas, CienciasEmpresariales, Psicopedagogía, Pedagogía, Ciencias de la Educación, Maestro o titu-laciones equivalentes, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en quetermine el plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión dela credencial que acredita su homologación”.

    d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto al que seaspira.

    e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna delas Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de lasComunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para em-pleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala defuncionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeña en caso del per-sonal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser na-cional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber si-do sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el accesoal empleo público.

  • NÚMERO 205Viernes, 23 de octubre de 2015 34205

    2.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto quesolicitan así como las condiciones generales de la presente convocatoria, a la fecha definalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Tercera. Solicitudes.

    3.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria, ajustada al modelo que figura en elAnexo, se dirigirán a la Presidencia del Ente Público (Avda. Delgado Valhondo, EdificioIII Milenio, módulo 5, 1.ª planta, 06800 Mérida), en el plazo de diez días hábiles, con-tados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial deExtremadura.

    La presentación de solicitudes podrá hacerse en Consejería de Educación y Empleo, Cen-tros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Ex-tremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 delDecreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de RegistroÚnico y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuestoen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobreabierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

    3.2. Los aspirantes acompañarán a su solicitud “currículum vitae” en el que figure relacio-nado la titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, cur-sos de formación y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto, a lafecha de finalización de presentación de solicitudes, adjuntando la documentación queacredite de modo fehaciente las circunstancias y méritos alegados.

    El aspirante tendrá que presentar junto con la solicitud para participar en esta convo-catoria, un proyecto de dirección, en el que incluirá los objetivos que pretende cumpliry la metodología para alcanzar los mismos.

    3.3. En la valoración de los aspirantes se atenderá a principios de mérito y capacidad y a cri-terios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en rela-ción con las funciones a realizar. En todo caso, se valorará especialmente la experienciaprofesional en el ámbito de la gestión, tanto en el sector público, como en el privado.

    3.4. Se celebrará una entrevista a los candidatos al objeto de comprobar la idoneidad de lossolicitantes, a cuyo efecto la fecha, hora y lugar de realización se publicará, con una an-telación mínima de 72 horas, en el tablón de anuncios sito en las dependencias de laavda. Delgado Valhondo, Edificio III Milenio, módulo 5, 1.ª planta, 06800 Mérida.

    Cuarta. Órgano técnico de valoración.

    4.1. Al objeto de valorar a los candidatos y la realización de las entrevistas, se constituye unórgano técnico de valoración integrado por los siguientes miembros:

    — Presidenta: Eugenia López Cáceres.

  • NÚMERO 205Viernes, 23 de octubre de 2015 34206

    — Vocal: Jesús Andrés Serrano Diego.

    — Vocal: Antonio Morato Ramos.

    — Vocal: José Javier de Manueles Muñoz.

    — Secretario: Pío Cárdenas Corral.

    4.2. A dicho órgano le corresponde efectuar un informe de valoración con la propuesta delcandidato que se considere más idóneo para ser elevado al órgano convocante. En elexpediente habrán de quedar acreditados los fundamentos de dicha propuesta.

    4.3. Los actos de instrucción que requieran en el procedimiento de selección serán efectua-dos por el Presidente del órgano de valoración.

    Quinta. Adjudicación del puesto de trabajo.

    5.1. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por partedel candidato elegido, de los requisitos y de los criterios de selección a que se refiere elapartado 3.3 de esta convocatoria, así como a la competencia para proceder al mismo.

    El puesto convocado podrá ser declarado desierto si ninguno de los aspirantes reúne losrequisitos exigidos o no son considerados idóneos para el desempeño del mismo.

    5.2. El candidato será nombrado y cesado libremente, por acuerdo del Consejo de Gobiernode la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo.

    5.3. La relación laboral del aspirante seleccionado será una relación laboral especial de altadirección, de carácter temporal, y se regirá por las cláusulas establecidas en el contra-to y por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

    Sexta. Presentación de documentos.

    6.1. El aspirante seleccionado deberá aportar los siguientes documentos acreditativos de lascondiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:

    a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por elórgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dis-puesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obli-gación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identifica-tivos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientosadministrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organis-mos públicos vinculados o dependientes. Caso de no presentar el mismo, el intere-sado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento.

    b) Título, fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida o certi-ficación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completoscorrespondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título.

    c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente dis-ciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado pa-ra el ejercicio de funciones públicas.

  • NÚMERO 205Viernes, 23 de octubre de 2015 34207

    d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que im-posibiliten para el servicio. Este certificado deberá expedirse por el facultativo deMedicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en casode que no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social se expedirá porlos Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad o de la Consejería de Sanidad yPolíticas Sociales.

    e) Declaración de incompatibilidad o solicitud de compatibilidad, en su caso.

    6.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se re-fiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas enla convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

    Séptima. Incompatibilidades.

    El personal directivo no podrá ejercer durante la vigencia del contrato actividades profesio-nales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempe-ñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma.

    Octava. Recursos.

    Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán inter-poner, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó enel plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Mérida o el correspondiente al de la circunscripción de laparte demandante, a elección de ésta, en los términos y con las limitaciones de la Regla Se-gunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la pu-blicación de le presente resolución.

    En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-admi-nistrativa la resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la de-sestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otrorecurso que estimen procedente.

    Mérida, a 21 de octubre de 2015.

    La Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,

    MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

  • NÚMERO 205Viernes, 23 de octubre de 2015 34208

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  • NÚMERO 205Viernes, 23 de octubre de 2015 34209

    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

    RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2015, de la Secretaría General deEconomía y Comercio, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º389/2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 650/2014. (2015062241)

    Ha recaído sentencia firme n.º 389/2015, de 26 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve el re-curso contencioso-administrativo n.º 650/2014, promovido por la representación procesal deSeñorío de Montanera, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura. El recurso versa so-bre Resolución de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación de la Junta de Ex-tremadura, de fecha 28 de julio de 2014, dictada en expediente CE-100-0047-C, en relacióna pérdida de subvención.

    Dispone el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramita-ción administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, que el titular del órgano com-petente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

    Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

    R E S U E L V O :

    Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 389, de 26 de mayo de 2015, de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada enel recurso contencioso-administrativo n.º 650/2014, llevando a puro y debido efecto el fallo,que es del siguiente tenor literal.

    “Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. CrespoCandela en nombre y representación de Señorío de Montanera, SL, contra la resolución refe-rida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma no es ajustadaa Derecho, dejándose sin efecto. Se condena a la demandada al pago de las costas procesa-les causadas”.

    Mérida, a 15 de septiembre de 2015.

    El Secretario General de Economía y Comercio,ANTONIO RUIZ ROMERO

    OTRAS RESOLUCIONESIII

  • NÚMERO 205Viernes, 23 de octubre de 2015 34210

    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICASAGRARIAS Y TERRITORIO

    RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2015, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada,incluyendo su modificación sustancial, y se da publicidad a la declaración deimpacto ambiental para la explotación avícola de engorde de pollospromovida por D.ª Isabel María Algaba Hernández, en el término municipalde Badajoz. (2015062249)

    ANTECEDENTES DE HECHO:

    Primero. Con fecha 15 de julio de 2014 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Ex-tremadura, la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada (AAU)para la ampliación de una explotación avícola de engorde de pollos ubicada en el término mu-nicipal de Badajoz y promovida por D.ª Isabel María Algaba Hernández con NIF 80068434-Y.

    Esta instalación obtuvo AAU mediante Resolución de 4 de octubre de 2013 de la Dirección Ge-neral de Medio Ambiente (expediente AAU 13/037).

    Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación avícola de cebo de polloscon capacidad final para 61.750 pollos/ciclo. Esta actividad está incluida en el ámbito de apli-cación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autori-zaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particu-lar en la categoría 1.1.b del Anexo II.

    La explotación avícola se ubicará en la parcela 12 del polígono 680 del término municipal deBadajoz, la cual cuenta con una superficie total de 3,7765 hectáreas. Las características esen-ciales del proyecto se describen en el Anexo I de la presente resolución.

    Tercero. La actividad cuenta con Declaración de Impacto Ambiental otorgada mediante Reso-lución de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de 23 de junio de 2015. A la cualse le da publicidad y se incluye íntegramente en el Anexo II de la presente resolución.

    Cuarto. El Arquitecto Técnico Municipal del Servicio de Control y Disciplina Urbanística delAyuntamiento de Badajoz emite informe, cuyo traslado es firmado por el Secretario Generaldel mencionado Ayuntamiento con fecha 16 de junio de 2014, acreditativo de la compatibili-dad urbanística del proyecto, en el que se informa que “En terrenos afectados por la clasifi-cación de suelo indicada en la Normativa Urbanística General del PGM específica en su artí-culo 3.4.25 como uso característico de las actividades agrícolas y ganaderas propias delecosistema de la dehesa, requisito que cumple la Actividad interesada en el presente infor-me” y que “el conjunto de edificaciones e instalaciones existentes se adecuan, en general, alas condiciones de edificación establecidas en el art. 3.4.8.c) de la Normativa Urbanística deaplicación”, conforme a lo establecido en el artículo 57.2.d de la Ley 5/2010, de 23 de junioy en el artículo 21.b del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

  • NÚMERO 205Viernes, 23 de octubre de 2015 34211

    Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 81/2011, de 20 demayo, fue remitida con fecha 20 de agosto de 2014, copia de la solicitud de AAU al Ayunta-miento de Badajoz, para que en un plazo de diez días manifestara si la consideraba suficien-te o, en caso contrario, indicara las faltas que fueran preciso subsanar.

    Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, la solicitud de AAU fue someti-da al trámite de información pública, mediante Anuncio de 22 de septiembre de 2014 que sepublicó en el DOE n.º 212, de 4 de noviembre. Dentro del periodo de información pública nose han recibido alegaciones.

    Séptimo. Mediante escrito de 22 de septiembre de 2014, la DGMA solicitó al Ayuntamiento deBadajoz que promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el pro-cedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en sucaso, recepción de las correspondientes alegaciones. Así mismo la DGMA solicitó en este mis-mo escrito informe, al Ayuntamiento referido, sobre la adecuación de las instalaciones des-critas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia segúnlo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 24 del De-creto 81/2011, de 20 de mayo.

    Octavo. La DGMA mediante escritos de 22 de septiembre de 2014 sometió el proyecto a con-sultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, conforme a loestablecido en el artículo 37.1 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Noveno. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 dejunio, artículo 26 del Decreto 81/2011 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, la DGMA se dirigió mediante escritos de fecha 13 de julio de 2015 a D.ª Isabel Ma-ría Algaba Hernández y al Ayuntamiento de Badajoz con objeto de proceder a la apertura deltrámite de audiencia a los interesados.

    Décimo. Con fecha 17 de septiembre de 2015, la DGMA elaboró propuesta de resolución, se-gún lo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio es el órganocompetente para la resolución del presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en la Dis-posición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 4 del Decreto 81/2011, de20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambien-tal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto81/2011, de 20 de mayo, concretamente en la categoría 1.1.b de su Anexo II, relativa a “Ins-talaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo lasgranjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a9.500 pollos de engorde”.

  • NÚMERO 205Viernes, 23 de octubre de 2015 34212

    Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, porel que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción,montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titulari-dad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su Ane-xo II; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investiga-ción, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

    A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

    S E R E S U E L V E :

    Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de D.ª Isabel María Algaba Hernández, pa-ra la explotación avícola de engorde de pollos, categoría 1.1.b de su Anexo II, relativa a “Ins-talaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo lasgranjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a9.500 pollos de engorde” ubicada en el término municipal de Badajoz, a los efectos recogidosen la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autó-noma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Re-glamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijadoa continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que éstacontradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normati-va sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente dela actividad proyectada es el AAU 14/100.

    CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

    - a - Tratamiento y gestión del estiércol

    1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola po-drá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o medianteretirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instala-ción deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrí-cola conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta re-solución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadasadecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constanciade esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.

    Este residuo podrá aparecer mezclado con materiales biodegradables empleados usual-mente como cama para los animales: mezcla de virutas más aserrín, cascarilla de arroz,paja de cereales troceada, papel troceado, pipas de girasol etc.

    La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la instalación se esti-ma en 741 m3/año, que suponen unos 13.585 kg de nitrógeno/año.

    2. La explotación avícola dispondrá de un estercolero para el almacenamiento de los estiér-coles mezclados con la cama generados en las naves de engorde, el mismo deberá cum-plir los siguientes requisitos:

  • NÚMERO 205Viernes, 23 de octubre de 2015 34213

    — Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, que evite elriesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por loslixiviados que pudieren producirse.

    — Deberá contar con un sistema de recogida de lixiviados conectado a una fosa estancade almacenamiento de aguas residuales.

    — Para disminuir las emisiones gaseosas se deberá cubrir el estiércol, bien mediante laconstrucción de un cobertizo o bien mediante la colocación de una cubierta flexible(plástico).

    El estercolero deberá tener el tamaño adecuado para la retención de la producción de almenos 50 días, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efec-tos, la capacidad total de retención del estercolero será de 105 m3.

    El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante ca-da 20 días como máximo se deberá retirar completamente su contenido, momento que seaprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se en-cuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una eva-luación desfavorable de la instalación.

    3. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se ten-drán en cuenta las siguientes limitaciones:

    — La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) se-rá inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano.Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por apli-cación en secano y los 85 kg N/ha en regadío.

    — No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máximanecesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superio-res al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiem-po amenace lluvia. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a losvecinos.

    — Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos deagua, no se aplicará a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que sumi-nistre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicho agua se utiliza en naves deordeño. La distancia mínima para la aplicación respecto de núcleos de población seráde 1.000 metros y respecto de otras explotaciones ganaderas, de 200 metros.

    - b - Producción, tratamiento y gestión de residuos

    1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación serán:

  • NÚMERO 205Viernes, 23 de octubre de 2015 34214

    2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:

    3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 ó b.2,deberá ser comunicada a esta Dirección General de Medio Ambiente (DGMA).

    4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DGMA qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con laLey 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos genera-dos por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los re-siduos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuossegún corresponda.

    5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamen-to (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales ylos productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamien-to de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.

    RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER*

    Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para

    prevenir infecciones

    Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 02

    Envases que contienen restos de sustancias peligrosas

    Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la

    prevención de enfermedades de animales 15 01 10

    Medicamento citotóxicos o citostáticos

    Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 07

    Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias

    peligrosas

    Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 05

    Tubos fluorescentes Trabajos de mantenimiento de la iluminación de las instalaciones 20 01 21

    RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)

    Plástico Plástico desechado 20 01 39

    Papel y cartón Residuos asimilables a los municipales 20 01 01

    Lodos de fosas sépticas Residuos almacenados en las fosas estancas que recogen las aguas de

    limpieza de las naves 20 03 04

    (1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

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    - c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control delas emisiones contaminantes a la atmósfera

    1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfe-ra habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que evitenuna contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, las emisionesserán liberadas al exterior, siempre que sea posible, de modo controlado por medio deconductos y chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión y cuyas al-turas serán las indicadas en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y co-rrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

    Además, las secciones y sitios de medición de las emisiones contaminantes a la atmósfe-ra cumplirán los requisitos establecidos en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre laprevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

    2. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán lossiguientes:

    Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, laenorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emi-sión se sustituyen por la obligada aplicación de mejores técnicas disponibles.

    - d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas

    1. Las principales emisiones líquidas y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:

    2. Ninguna de las emisiones indicadas en el apartado anterior se podrán verter ni directa niindirectamente al dominio público hidráulico. Las aguas de limpieza vendrán recogidas enfosa estanca cuyas características y capacidad vienen recogidas en el punto d.4 y en elAnexo I de la presente resolución.

    CONTAMINANTE ORIGEN

    N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles

    NH3 Volatilización en el estabulamiento

    Almacenamientos exteriores de estiércoles

    CH4 Volatilización en el estabulamiento

    Almacenamientos exteriores de estiércoles

    EMISIÓN FOCO DE EMISIÓN

    Lixiviados Estercolero y, en menor medida, naves de engorde, durante el almacenamiento del estiércol mezclado con la cama.

    Aguas de limpieza Naves de engorde, durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de

    la cama.

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    3. Las aves permanecerán en todo momento en las naves de engorde de la instalación, cu-yas paredes y soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones, y el estiércolmezclado con la cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tra-tamiento y gestión del estiércol”.

    4. Para el almacenamiento de las aguas de limpieza de las naves de engorde y lixiviados delestercolero deberá construirse fosa estanca. A estos efectos, las fosas deberán:

    — Ser impermeables y cerradas para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran conta-minar las aguas subterráneas o superficiales.

    — Estar conectadas mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las na-ves de engorde.

    — Contar con un volumen total de almacenamiento de 16 m3.

    La gestión de los residuos acumulados en estas fosas deberá realizarla un gestor autori-zado para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestio-nadas conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol”si no contienen restos de sustancias químicas.

    5. Periódicamente deberán vigilarse los niveles de la fosa estanca para evitar que pudiera re-bosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido, co-mo puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de losanimales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.

    Después de la limpieza de las instalaciones que sucede a cada ciclo de engorde, las fosasque recojan las aguas de limpieza de la nave de engorde deberán vaciarse completamen-te, momento que se aprovechará para el mantenimiento de estas infraestructuras, com-probando que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia encaso de una evaluación desfavorable.

    6. No se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamientode aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otro agua residual procedente de las instala-ciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características esta-blecidas para la fosa estanca indicada en el apartado d.4.

    7. Los vestuarios del personal de la explotación en caso de contar con aseos, dispondrán deun sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, queterminará en una fosa estanca e impermeable, la cual dispondrá de una capacidad sufi-ciente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conformanel dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguien-tes prescripciones:

    — El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metrosdel DPH.

    — Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el co-rrespondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio pro-fesional correspondiente.

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    — En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto defacilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

    El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para lagestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada pa-ra evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposiciónde los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a peticióndel personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y des-tino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se de-berá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

    8. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas seevacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose espe-cial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se consi-derarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animaleso con sus deyecciones.

    - e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica

    1. El uso de la iluminación exterior de la explotación deberá limitarse a aquellas actuacionesen las que sea estrictamente necesario.

    2. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos.

    3. Se iluminarán solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.

    4. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado ex-terior.

    - f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación

    1. Respecto a la explotación de la instalación, se atenderá al cumplimiento de los requisitosestablecidos por el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de laavicultura de carne. En particular, en las naves de engorde se respetará la superficie mí-nima establecida para el bienestar de las aves de corral para la producción de carne y elReal Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídi-co la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ga-naderas.

    2. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que di-ficulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enferme-dades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura alexterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.

    3. Se deberá evitar la entrada de vehículos de abastecimiento de piensos, de carga y descar-ga de animales y de retirada de estiércol y de animales muertos, de forma que estas ope-raciones se realicen desde fuera de la explotación. En cualquier caso, y cuando sea impres-cindible la entrada y salida de vehículos auxiliares, estos deberán desinfectarse antes deabandonar la explotación y se dispondrá de los medios documentales que dejen constanciade que se ha procedido a la correcta limpieza y desinfección de los citados vehículos.

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    4. La explotación deberá contar con instalaciones y equipos adecuados en su acceso, queaseguren una limpieza y desinfección eficaz de las ruedas de los vehículos que entren osalgan de la explotación. Asimismo, dispondrá de un sistema apropiado para la desinfec-ción del calzado de los operarios y visitantes, o sistema equivalente.

    5. Se dispondrán de medios adecuados para la observación y secuestro de animales enfer-mos o sospechosos de enfermedades contagiosas.

    6. Para cumplir el artículo 4.5, del Real Decreto 1084/2005, la explotación dispondrá de dis-positivos de reserva de agua, diseñados de tal manera que aseguren el suministro de aguaen cantidad y con una calidad higiénica adecuada. Esta instalación estará compuesta pordepósitos que garanticen en todo momento el suministro y tratamiento de agua, en can-tidad y calidad higiénica adecuada.

    - g - Plan de ejecución

    1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desa-rrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, laDGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo esta-blecido en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

    2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado g.1, el titular de la instalación de-berá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autori-zaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y apor-tar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalacio-nes se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a lascondiciones de la AAU.

    3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación conobjeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.

    4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad.El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de laactividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

    5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en elapartado g.2 deberá acompañarse de la documentación que indique y acredite qué tipode gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la ac-tividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimila-bles a urbanos.

    6. Una vez otorgada conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA procederá a la inscrip-ción del titular de la AAU en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

    7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los tra-bajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su

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    descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas al Servicio de Arqueología de la Pre-sidencia de la Junta de Extremadura.

    - h – Vigilancia y seguimiento

    Estiércoles:

    1. La explotación avícola deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se ano-tarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autori-zado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación aví-cola. En cada movimiento figurarán: Cantidad, contenido en nitrógeno, fecha delmovimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este es-tiércol se ha utilizado.

    2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando laDGMA lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, de-berá enviarse esta documentación.

    3. El estiércol generado en la explotación podrá gestionarse por gestor autorizado, aportán-dose en este caso contrato con el gestor ante la DGMA.

    Residuos:

    4. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la ins-talación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por ordencronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuandoproceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En elArchivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documen-tal de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información ar-chivada durante, al menos, tres años.

    5. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminacióndeberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación delos mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

    6. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acep-tación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y losejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los resi-duos por un periodo de cinco años.

    - i - Prescripciones finales

    1. Según el artículo 27.3 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, la autorización ambiental uni-ficada objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las mo-dificaciones reguladas en los artículos 30 y 31 de dicho decreto, y de la necesidad de ob-tener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales incluidas en ella que así lorequieran.

    2. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonó-micas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y,

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    en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del De-creto 81/2011, de 20 de mayo.

    3. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se pro-ponga realizar en la misma según se establece en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de20 de mayo.

    4. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

    5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    6. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Rural, Po-líticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

    Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

    No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto.

    Mérida, a 22 de septiembre de 2015.

    La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

    PA (Res. de 16 de septiembre de 2015),El Director General de Medio Ambiente,

    PEDRO MUÑOZ BARCO

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    A N E X O I

    RESUMEN DEL PROYECTO

    El proyecto consiste en la ampliación de una explotación avícola de cebo de pollos con capa-cidad final para 61.750 pollos/ciclo. Los animales entrarán en la explotación con un peso apro-ximado de 50 g y permanecerán en ella unos 65 días hasta alcanzar un peso aproximado de1,8 – 2,0 kg (13.000 pollos cuyo destino será como pollo de asador) y hasta un máximo de2,8 kg (48.750 pollos restantes cuyo destino será el matadero), una vez destinadas las avesal sacrificio, se aprovechará para limpiar y adecuar las instalaciones para el siguiente lote. Enningún momento se alcanzarán densidades superiores a los 39 kg de peso vivo/m2.

    La explotación avícola se ubicará en la parcela 12 del polígono 680 del término municipal deBadajoz, la cual cuenta con una superficie total de 3,7765 hectáreas.

    Las coordenadas geográficas donde se ubicará la nave a construir tomadas en los extremosde la misma, son las siguientes:

    NAVE DE ENGORDE COORDENADAS GEOGRÁFICAS

    UTM HUSO 29

    Punto 1 X = 698052 Y = 4311328

    Punto 2 X = 698064 Y = 4311325

    Punto 3 X = 698035 Y = 4311199

    Punto 4 X = 698022 Y = 4311202

    Punto 5 X = 698023 Y = 4311335

    Punto 6 X = 698010 Y = 4311338

    Punto 7 X = 697980 Y = 4311211

    Punto 8 X = 697993 Y = 4311208

    La explotación avícola, contará con las siguientes instalaciones y equipos:

    — 2 naves de 1.690 m2 (130 m x 13 m) de superficie, una de ellas existente, destinada alengorde de pollos, donde se incluye la sala de control de 65 m2, contando además con sis-tema de calefacción a base de generadores de calor eléctricos, sistema de ventilación, sis-tema de alimentación y sistema eléctrico y de iluminación.

    — Sala lazareto o de secuestro de animales enfermos o sospechosos de estarlo, la cual seubicará en el interior de las naves de engorde.

    — Fosa para el almacenamiento de aguas de limpieza de las naves y lixiviados del esterco-lero de 16 m3 de capacidad.

    — Estercolero con solera de hormigón de 105 m3 de capacidad, se deberá cubrir mediante laconstrucción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modoel acceso de pluviales al interior del cubeto, con sistema de recogida y conducción de li-xiviados al sistema de almacenamiento.

  • NÚMERO 205Viernes, 23 de octubre de 2015 34222

    — Vestuario.

    — 6 silos de 16.000 kg de capacidad cada uno de ellos.

    — 4 depósitos de agua de 20.000 litros de capacidad unitario.

    — Depósito de gas propano.

    — Zona de almacenamiento de cadáveres.

    — Pediluvios.

    — Vado sanitario.

    — Cerramiento de la explotación.

  • NÚMERO 205Viernes, 23 de octubre de 2015 34223

    A N E X O I I

    DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

    RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2015 de la Dirección de la General de Medio Am-biente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyectode explotación avícola en el término municipal de Badajoz. Exp.: IA14/0789.

    El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, cuyos preceptos tienen el ca-rácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Cons-titución; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre; la Ley 5/2010, de 23 de junio, deprevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de laComunidad Autónoma de Extremadura, establecen la obligación de formular declaración deimpacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para larealización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidasen los Anexos a las citadas disposiciones.

    El proyecto de explotación avícola en el término municipal de Badajoz, pertenece a los com-prendidos en el Grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe e) delAnexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y pertenece al Grupo1. “Silvicultura, Agricultura, Ganadería y Acuicultura” epígrafe g) del Anexo II-A del Decreto54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de laComunidad Autónoma de Extremadura.

    Así mismo, la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidaciónde Empresas en Extremadura, establece en su artículo 10 que la declaración que resulte dela evaluación de impacto ambiental de proyectos de instalaciones en suelos no urbanizables,cuando esta sea legítimamente exigible, producirá en sus propios términos los efectos de lacalificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, delSuelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

    Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidady la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales deExtremadura (modificada por Ley 9/2006, de 23 de diciembre), fijan el régimen de evalua-ción de actividades en zonas de la Red Natura 2000, cuyo informe de afección formará partede la declaración de impacto ambiental.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11de enero, en cumplimiento del artículo 31 el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que seaprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, y en cumplimiento del artículo 27.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo yOrdenación Territorial en Extremadura y del artículo 2 del Decreto 178/2010, de 13 de agos-to, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanísticasobre suelo no urbanizable, la documentación relativa al procedimiento de calificación urba-nística y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos conjuntamente con la autorizaciónambiental unificada, al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el

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    DOE n.º 212, de 4 de noviembre de 2014. En dicho período de información pública no se hanpresentado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del proyecto. El Anexo IIcontiene el anexo gráfico.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008 y encumplimiento del artículo 31 del el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba elReglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efec-tuaron, con fecha 22 de septiembre de 2014, consultas a las siguientes administraciones pú-blicas afectadas y público interesado:

    Relación de administraciones públicas consultadas Respuestas recibidas

    Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X

    Confederación Hidrográfica del Guadiana X

    Consejería de Educación y Cultura X

    Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo -

    Consejería de Sanidad y Dependencia -

    Ayuntamiento de Badajoz X

    Ecologistas en Acción Extremadura -

    Sociedad Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE -

    ADENEX -

    Con fecha 3 de octubre de 2014 se emite informe por parte del Servicio de Conservación dela Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se considera que las medidas contempladas sonsuficientes para la realización de la actividad puesto que no existe constancia de presencia deespecies protegidas ni se localiza en espacios protegidos de la Red Natura 2000.

    Con fecha 7 de octubre de 2014 se emite informe por parte de la Dirección General de Patri-monio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura en el que se informa favorablementecondicionado al estricto cumplimiento de una medida que se ha incluido en el condicionadode la presente declaración de impacto ambiental.

    Con fecha 3 de noviembre de 2014 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfi-ca del Guadiana con una serie de indicaciones que se han incluido en el condicionado de lapresente declaración.

    Con fecha 20 de marzo de 2015 se emite informe por parte del Servicio de Regadíos de la Di-rección General de Desarrollo Rural en el que se considera que la actuación a realizar no tie-ne incidencia significativa sobre el riego de la parcela que se dedica en la actualidad al culti-vo de cereales de primavera bajo riego, considerándose la actividad propuesta compatible conla explotación en regadío de la misma. También indica que no deben afectar las instalacionesa la infraestructura de la zona, debiendo respetarse las correspondientes servidumbres parael normal funcionamiento de las infraestructuras de riego y realizándose la obra conforme ala legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la materia (legislación específicay sectorial de la actividad) y a salvo de lo que dictaminen otras administraciones competen-tes (Medio Ambiente, etc.)

  • NÚMERO 205Viernes, 23 de octubre de 2015 34225

    Con fecha 8 de junio de 2015 se emite informe por parte del Ayuntamiento de Badajoz en elque se queda constancia del establecimiento del preceptivo canon urbanístico.

    En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expe-diente; la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Re-al Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre; el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el quese aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura; la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Em-presas en Extremadura; en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Te-rritorial de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de MedioAmbiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 6 del Decreto 209/2011,de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultu-ra, Desar