IEP SAN BENITO DE PALERMO...La IEP SAN BENITO DE PALERMO presenta su Reglamento Interno actualizado...
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IEP SAN BENITO DE PALERMO
REGLAMENTO INTERNOACTUALIZADO
LOS PORTALES DE JAVIER PRADORD N° 419 - 89 rd n° 143-92
2020 - 2021
-
IEP SAN BENITO DE PALERMO
LOS PORTALES DE JAVIER PRADO
RD N° 419 - 89 RD N° 143-92
REGLAMENTO INTERNO
ACTUALIZADO
2020 - 2021
-
RD N° 419 – 89 RD N° 143 – 92
REGLAMENTO INTERNO ACTUALIZADO 2021
PRESENTACIÓN
La IEP SAN BENITO DE PALERMO presenta su Reglamento Interno actualizado
correspondiente al año académico 2021, que ha sido formulado, de acuerdo a las normas
educativas vigentes. Constituye un documento normativo, de gestión y de apoyo que regula
y define las normas, funciones y procedimientos formativos, pedagógicos, administrativos y
de gestión que son desarrollados por la comunidad educativa.
El presente Reglamento Interno es aprobado por Resolución Directoral Nº 006/20 de fecha
30 de noviembre de 2020 y se ha realizado en concordancia con los lineamientos de la
política del sector, los objetivos, prioridades y metas de la institución educativa.
El funcionamiento del colegio fue aprobado por Resolución Directoral Nº 001613 del año
1989 Cuyo domicilio legal es calle Polonia 151-157 Urbanización Los Portales de Javier Prado.
El presente Reglamento es de obligatorio
comunidad educativa personal docente,
estudiantes, padres de familia y ex alumnos.
cumplimiento para todos los miembros de la
administrativa, de psicología, de servicio,
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MISIÓN, VISIÓN Y VALORES INSTITUCIONALES DEL COLEGIO “SAN BENITO DE PALERMO”
MISIÓN
Somos una Institución Educativa privada comprometidos en brindar una formación integral
de calidad, orientados al desarrollo de competencias a través de estrategias innovadoras de
enseñanza aprendizaje, atendiendo y respetando la diversidad de los estudiantes. Formamos
niños y adolescentes líderes, creativos e innovadores capaces de adaptarse a los cambios de
la sociedad.
VISIÓN
Ser líder en el Distrito de Ate, como una Institución Educativa, con profesionales orientados
a la mejora continua y estudiantes capaces de lograr estándares de calidad.
VALORES INSTITUCIONALES
ESFUERZO
En el colegio se promueve el esfuerzo. Ello supone la demostración de la fuerza de voluntad
para realizar acciones que repercuten en el desarrollo personal, familiar y social. Este valor
orienta al estudiante hacia el logro de sus metas y objetivos.
TOLERANCIA
En el colegio se valora el respeto entre las personas, la defensa de los derechos humanos, la empatía y el diálogo. Estamos convencidos de que es posible la unidad en la diversidad para la convivencia. Esta se aplica en las realidades de la educación, la familia y la sociedad.
SOLIDARIDAD
En el colegio se promueve la solidaridad con sentido justo y mirada crítica. Con la esperanza de un mundo mejor entre los seres humanos y con el cuidado de las especies de nuestro planeta.
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ÍNDICE
DATOS GENERALES
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1: BASES LEGALES
CAPÍTULO 2: LÍNEA AXIOLÓGICA
CAPÍTULO 3: ENTIDAD PROMOTORA
TÍTULO 2 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO 4: DISEÑO ORGANIZACIONAL Y ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
CAPÍTULO 5: FUNCIONES GENERALES
CAPÍTULO 6: FUNCIONES ESPECÍFICAS
TÍTULO 3 ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO 7: ACADÉMICA
CAPÍTULO 8: ADMINISTRATIVA
TÍTULO 4 RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO 9: NORMAS GENERALES Y PENSIONES ESCOLARES
CAPÍTULO 10: ADMISIÓN Y MATRÍCULA
CAPÍTULO 11: BECAS DE ESTUDIO
CAPÍTULO 12: ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
TÍTULO 5 RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO 13: DOCUMENTOS DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN CURRICULAR
CAPÍTULO 14: METODOLOGÍA Y RECURSOS EDUCATIVOS
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CAPÍTULO 15: SISTEMA DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO 16: PROMOCIÓN, RECUPERACIÓN Y PERMANENCIA
CAPÍTULO 17: ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO Y MONITOREO
TÍTULO 6 ESTRATEGIAS FORMATIVAS
CAPÍTULO 18 CONVIVENCIA Y DISCIPLINA DEMOCRÁTICA
CAPÍTULO 19: ORIENTACIÓN EDUCATIVA
TÍTULO 7: RELACIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 20: PADRES DE FAMILIA
CAPÍTULO 21: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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I DATOS GENERALES:
1. DENOMINACIÓN IEP “SAN BENITO DE PALERMO”
2. UBICACIÓN CALLE POLONIA 151-157
URBANIZACIÓN LOS PORTALES DE JAVIER PRADO
3. DISTRITO ATE
4. REGIÓN LIMA METROPOLITANA
5. RESOLUCIONES APERTURA RD Nº 469-89
AMPLIACIÓN RD Nº 143-92
6. NIVELES INICIAL- PRIMARIA Y SECUNDARIA
7. CÓDIGO MODULAR INICIAL 0777904
PRIMARIA 0765222
SECUNDARIA 1046838
8. DIRECTORA ELIZABETH CARMONA HURTADO
9. CORREO direcció[email protected]
10. SUBDIRECTORAROSA CARMONA HURTADO
11. COORDINADOR MARTIN VELA TAFUR
12. SECRETARIA PILAR ASCURRA SALAS
13. CORREO [email protected]
14. PROMOTORIA SERVICIOS EDUCATIVOS SAN BENITO DE PALERMO SAC
15. RUC 20515266276
16. GERENTE ALFREDO CARMONA HURTADO
17. CORREO [email protected]
18. TELÉFONOS 3511652 - 933662914
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TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
La IEP “SAN BENITO DE PALERMO” es una Institución Educativa Privada que imparte
educación a niños y adolescentes en Educación Básica Regular; se encuentra ubicado en la
calle Polonia N° 151-157 Urbanización Los Portales de Javier Prado III Etapa, distrito de Ate,
provincia de Lima y Región Lima Metropolitana.
El presente Reglamento Interno se formula sobre la base del esquema de la Unidad de
Gestión Educativa N° 06 de Vitarte, asimismo, actualizando el Reglamento Interno 2020 y
con la participación del Personal del Plantel. En él, se determina la estructura orgánica, su
funcionamiento global y de cada ente, así como las consideraciones específicas que
posibiliten la marcha articulada de cada uno de sus órganos orientados al mejoramiento de
la Institución en constante cambio en su crecimiento y desarrollo, acorde con nuestra
MISIÓN y VISIÓN.
CAPÍTULO 1. BASES LEGALES
El Colegio se rige por las siguientes normas de carácter legal.
1. Constitución Política del Perú. 2. Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano, aprobado por Decreto
Ley 23211 y ratificado por Decreto Legislativo Nº 626 de fecha 29 de noviembre de 1990.
3. Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 4. Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú,
aprobada por Resolución Suprema N° 001-2007-ED; 5. Ley N° 26549, Ley de Centros Educativos Privados. 6. Decreto de Urgencia N° 002-2020 7. Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, Ley N°
29719, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2012-ED; 8. Lineamientos para la gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y atención de la
violencia contra niños, niñas y adolescentes, aprobados por Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU
9. Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N°29973; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°002-2014-MIMP;
10. Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°003-2013-JUS;
11. Ley N° 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar Respecto al Pago de las Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados.
12. Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N°29571; m) Ley N° 29973 Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
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13. Decreto Legislativo Nº 882 y sus Reglamentos, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.
14. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-93-TR (*) y publicado el 24-04-93.
15. Decreto Supremo N° 004-98-ED, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, y sus modificatorias.
16. Resolución Viceministerial Nº 025-2019-MINEDU, Norma técnica que orienta el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica.
17. Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva.
18. Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED, que aprueba el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular.
19. Resolución Ministerial Nº 348-2010-ED Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión de las Instituciones Educativas para la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva.
20. Normas para el desarrollo de las acciones de tutoría y orientación educativa en las direcciones regionales de educación, unidades de gestión educativa local e instituciones educativas, aprobada por Directiva N° 0343-2010-VMGP/ DITOE
21. Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET; aprobada por Resolución Ministerial N° 0519-2012-ED, lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia contra la violencia ejercida por el personal de las Instituciones Educativas.
22. Directiva "Procedimientos para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el sector Educación", aprobada por Resolución Ministerial N° 0201-2009-ED;
23. Norma técnica “Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las Instituciones y Programas Educativos de la Educación Básica” por Resolución Viceministerial N° 025-2019-MINEDU;
24. “Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y
programas de Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial N°665-2018-MINEDU
25. Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2020 en instituciones educativas y programas educativos de la Educación Básica”, aprobada Resolución Ministerial N°220-2019 MINEDU
CAPÍTULO 2: LÍNEA AXIOLÓGICA
La IEP “San Benito de Palermo” se basa en los principios cristianos católicos con influencia en
las enseñanzas de nuestro Santo Patrón de ayuda, apoyo a la educación de la niñez y
adolescentes.
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a) Asume las normas relacionadas con la Constitución Política del Perú y sus leyes del sector Educación, así como los dispositivos legales que lo implementan. Asume los siguientes principios en el desarrollo educativo:
b) Principio de construcción de los propios aprendizajes.
c) Principio de necesidad del desarrollo de la comunicación y el acompañamiento en los
aprendizajes.
d) Principio de significatividad de los aprendizajes. e) Principio de organización de los aprendizajes.
f) Principio de evaluación de los aprendizajes.
g) En la evaluación se orienta al logro de Competencias y Capacidades (habilidades y
destrezas); los contenidos están inmersos en ellas.
h) En la planificación de la evaluación, se efectúa la formulación de las matrices de evaluación que considera: capacidades, Indicadores, Niveles de Aprendizaje y la ponderación, como paso previo a la elaboración de los exámenes.
CAPÍTULO 3: ENTIDAD PROMOTORA
Art. 1º La entidad promotora: Servicios educativos San Benito de Palermo SAC cumple con lo establecido en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica Regular y Técnico productiva (D. S Nº 009-2006)
Art. 2º La entidad promotora está representada por el Directorio, cuyos acuerdos son de cumplimiento obligatorio para todos los demás estamentos del Colegio. El Directorio se rige por su propio Reglamento aprobado por Servicios Educativos “San Benito de Palermo”
Art. 3ºSon responsabilidades de la Entidad Promotora del Colegio:
a) Establecer la línea axiológica, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Perú.
b) Establecer la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año o período de estudios.
c) Establecer la dirección, organización, administración y funciones del Colegio. d) Establecer los regímenes económico, académico y disciplinario de la institución. e) Aprobar el Reglamento Interno. f) Designar a los miembros del Directorio. g) Designar a la Dirección del Colegio.
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TÍTULO 2: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO 4: DISEÑO ORGANIZACIONAL Y ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
Art. 4º La IEP “San Benito de Palermo” tiene la siguiente estructura orgánica:
a) Órgano de Dirección: ● Dirección ● Subdirección
b) Órgano de Asesoramiento: ● Coordinación Pedagógico. ● Tutores de aula ● Departamento de Psicología
c) Órgano de Ejecución: ● Personal Docente de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. ● Auxiliares de Educación e Instructor
d) Órgano de Apoyo Administrativo: ● Secretaría ● Soporte ● Equipo de economía: Tesorería y Contabilidad. ● Bibliotecaria ● Personal de Servicio
e) Órgano de Participación: ● Comités de Padres de Familia de cada aula.
La estructura que se establece en el artículo anterior responde a la naturaleza y necesidades de la Institución: es flexible en tanto requieren el proceso de desarrollo Técnico Pedagógico y Administrativo, adecuándose y ciñéndose a las normas establecidas.
CAPÍTULO 5: FUNCIONES GENERALES
a) Propender a la formación y desarrollo integral del educando en Educación Básica Regular para su integración a la sociedad y participar en su desarrollo.
b) Brindar servicios educativos de óptima calidad y eficiencia.
c) Desarrollar acciones educativas en el marco de la Constitución Política del Perú, sus
leyes y reglamentos. Así como, adecuándose a las innovaciones del Sector Educación.
d) Brindar una educación personalizada y liberadora que contribuya al desarrollo socioeconómico y cultural del país, en función a las necesidades, aspiraciones y
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potencialidades individuales y grupales, hacia la autorrealización personal, familiar y social.
e) Promover el desarrollo de la identidad personal y cultural del educando, el conocimiento y comprensión de su medio; la formación de actitudes y comportamientos positivos, así como la práctica de valores.
f) Fortalecer la capacidad de autonomía y aptitudes para resolver problemas de su
medio.
g) Desarrollar acciones integrales de protección y conservación del medio ambiente, concientizando el uso de las RRR (Reciclar, Reusar, Reducir).
h) Brindar servicios educativos de calidad en los niveles de Educación Inicial, Primaria y
Secundaria, asegurando el desarrollo armónico e integral, individual y social de los educandos.
i) Conducir el desarrollo integral de los educandos, detectando, orientando y
brindando ayuda oportuna en los problemas de conducta y/o aprendizaje que afectan o limitan su formación.
j) Asegurar y garantizar un servicio educativo eficiente acorde con los fines de la
educación peruana y la Misión de la Institución.
k) Programar, implementar, desarrollar y evaluar acciones de defensa del medio ambiente.
l) Contribuir a la integración y realización familiar, escolar y social de los educandos.
m) Orientar, capacitar y asesorar a los padres de familia como entes que contribuyan a la
mejor formación de sus hijos.
n) Promover y canalizar la participación de los padres de familia y de representantes de las Instituciones públicas y privadas de nuestro entorno socio económico y geográfico, en la gestión educativa.
o) Promover el auto-control disciplinario de los educandos actuando con libertad y
responsabilidad.
p) Motivar y fortalecer la conciencia crítica y creativa del educando con el propósito que logre ser el actor principal en su formación y auto-realización personal, familiar y social en el marco de la Constitución y las leyes.
q) Desarrollar la comprensión y práctica de los valores cívico – patrióticos, éticos,
morales, estéticos y religiosos.
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r) Irradiar la acción educativa de la Institución a la Comunidad educativa y su entorno socio -geográfico.
s) Fomentar actividades extracurriculares mediante la organización y desarrollo de
Áreas Complementarias, talleres, clubes y otros, que fortalezcan su formación académica y socio -emocional.
t) Brindar al educando las posibilidades de descubrir y desarrollar sus potencialidades
artísticas, físicas, intelectuales, académicas, deportivas y recreativas.
u) Brindar una formación integral que permita a nuestros estudiantes enfrentar los retos de su desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda su vida.
v) Planificar, implementar, ejecutar y evaluar un currículo por Competencias y
Capacidades, pertinente, flexible y diversificado que atienda las necesidades y demandas de los estudiantes y su contexto. Capacitación y actualización permanente del potencial humano de nuestra Institución.
CAPÍTULO 6: FUNCIONES ESPECÍFICAS
NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL
a) Atender la educación de los niños de 03; 04 y 05 años de edad, sin perjuicio de su condición social, económica, raza o credo, desarrollando el Currículo Nacional, experimentalmente (RM N° 649-2016-ED) y el PCI, PCA y sobre la base de un Perfil para cada edad, y a la Misión de la Institución, en ambientes especiales, adecuados, autónomos y con el apoyo de recursos materiales necesarios.
b) Promover el desarrollo integral del educando procurando su atención, estimulación y
aprestamiento de acuerdo a sus potencialidades con un avance significativo en la lecto-escritura y matemática.
c) Contribuir al fortalecimiento e integración familiar y comunal, apoyándolos para su
participación efectiva en la educación de sus niños.
d) Prevenir, descubrir y brindar tratamiento oportuno a los niños con problemas biológicos, psicológicos y sociales y académicos que perturben su desarrollo.
e) Promover la toma de conciencia en defensa y protección del medio ambiente.
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f) Expresa con naturalidad y creativamente sus necesidades, ideas,
sentimientos, emociones y experiencias, en su lengua materna y haciendo uso
de diversos lenguajes y manifestaciones artísticas y lúdicas.
NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
a) Atender la educación de los niños a partir de los 06 años de edad y egresados del
Nivel de Educación Inicial y que estén capacitados e inmersos en el III Ciclo de la
Educación Básica Regular.
b) Proporcionarles las oportunidades educativas que faciliten su aprendizaje para el
dominio de las Competencias y Capacidades, Estándares de aprendizaje y
Desempeños, contextualizados, de las Áreas Curriculares y Complementarias, de
acuerdo al CN (R. M. N° 649-2016-ED), a través del PCI, PCA de cada Grado y el Perfil
del Educando del Nivel.
c) Desarrollar el Área de Computación como Taller Curricular.
d) Estimular la capacidad creativa, desarrollo vocacional, así como la adquisición y
práctica de hábitos, actitudes y habilidades de seguridad, orden, higiene, urbanidad.
e) Contribuir con acciones concretas de DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE a través de
todas las acciones educativas, como ENFOQUE TRANSVERSAL prioritario y permanente
f) Promover el conocimiento y práctica de valores cívico - patrióticos, religiosos, éticos,
estéticos y morales.
g) Lograr la formación integral del educando en cada grado de estudios, en un ambiente
que garantice la seguridad moral y física.
h) Desarrollar métodos y técnicas eminentemente activas que propendan al desarrollo
del pensamiento, la creatividad y la construcción del aprendizaje, teniendo como eje y principal actor a los educandos.
i) Incentivar la comunicación asertiva para la resolución de problemas.
j) Evaluar en forma permanente el proceso de formación integral del educando
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NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
a) Atender a los educandos egresados del Nivel de Educación Secundaria contribuyendo
a su formación integral en un ambiente estimulante y que asegure su integridad física y moral.
b) Desarrollar el CN vigente, del PCI, PCA adecuados a la realidad de la Institución en
base a diseños curriculares que permitan a los alumnos la adquisición de habilidades, competencias y capacidades en el campo científico y humanista, de acuerdo al Perfil del Educando del Nivel y Perfil del Egreso.
c) Afianzar y profundizar los valores cívico-patrióticos, religiosos, éticos, estéticos y
morales que aseguren su desarrollo personal, familiar y social.
d) Ofrecer los servicios de orientación vocacional, desarrollando las aptitudes, habilidades y destrezas de los educandos.
e) Utilizar métodos y técnicas activas; así como el uso de materiales didácticos y
bibliográficos que incentiven la investigación y creatividad, en su formación personal, familiar y social.
f) Contribuir en acciones concretas de defensa del medio ambiente a través de todas
las acciones educativas, como TEMA TRANSVERSAL permanente. Atender la educación a los púberes y adolescentes, cuyas edades oscilan entre 11 y 17 años aproximadamente
g) Desarrollar el uso de estrategias para estimular permanentemente sus
potencialidades cognitivas para que aprenda a pensar y así identificar su propio estilo de aprendizaje.
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TÍTULO 3: DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO 7: ACADÉMICA
Art. 5º: De la planificación
5.1 El período de planificación se realiza antes del comienzo de las actividades académicas y
la revisión de los trabajos previos al inicio del año escolar asesorados y evaluados por la
directora, subdirectora y el Coordinador Académico, según corresponda.
5.2 Los Planes de Trabajo Institucionales serán evaluados semestralmente para ser informados a la superioridad y efectuar las acciones de reprogramación.
5.3 La planificación curricular es de responsabilidad del Personal Docente, la que se efectuará sobre la base de los Diseños Curriculares Vigentes, el perfil del educando, el diagnóstico situacional y las necesidades e intereses de los alumnos de cada Nivel, Grado de Estudios, Áreas de Desarrollo, con el apoyo y asesoría del Coordinador Académico. Tales como:
● Elaboración del Anuario escolar, Planificación y ejecución del proceso de matrícula. ● Actividades de formación para el personal docente. ● Revisar y actualizar los documentos normativos: Reglamento Interno, PEI, PCI, PAT,
Manual de Funciones, Directivas, etc. ● Distribución de horas al personal docente. ● Elaboración y revisión de los programas de las áreas pedagógicas. ● Ambientación de las aulas. ● Organización de la ceremonia de inauguración y clausura del año escolar. ● Los Tutores planifican, organizan, coordinan y ejecutan su Plan de acción de
conformidad con la política general de la Institución. ● El Departamento de Psicología formula el Plan de Tutoría anual. ● Los servicios de Tutoría que ofrece al Plantel se refieren a la contribución en la
formación integral del educando, debiendo: Favorecer el cultivo de los valores éticos, sociales, estéticos, cívicos, religiosos y morales.
● Inculcar actitudes Cívico-Patrióticas que refuercen la conciencia e identidad nacional. ● Desarrollar asuntos referidos a la salud física y mental, Personal Social, Apoyo
Académico, Orientación Vocacional, Ayuda comunitaria, Cultural. ● Cultivar hábitos de trabajo, lealtad, lectura y otros que favorezcan el mejor
ordenamiento y realización personal, familiar y social. ● Promover y desarrollar los servicios de atención en los problemas de aprendizaje y
conducta.
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Art. 6 De la Programación
a) Programar actividades de la Institución, expresándose en el PAT, Anuario escolar y Boletín mensual, además de actividades relevantes que programa la Institución. Cada una de las actividades contempladas en el Calendario, se realiza en concordancia con los principios axiológicos y pedagógicos del Colegio.
b) Programación, desarrollo y evaluación de los objetivos y acciones básicas de tutoría. c) Programar, implementar, desarrollar y evaluar acciones de defensa del medio
ambiente.
d) El Plantel organiza los Programas de Recuperación Académica durante el año escolar y en el período vacacional; enero – febrero, para los alumnos que registran bajo rendimiento académico.
e) La IEP “SAN BENITO DE PALERMO” organiza actividades; recreativas, artísticas,
culturales para los educandos; así como Computación e informática, Tutoría, etc. en forma individual y grupal de acuerdo a las necesidades e intereses de los alumnos.
Art. 7º De la Calendarización
La Calendarización se formula cada año de estudios en base a la normatividad vigente que
fija las fechas de inicio y término del año escolar, así como las festividades generales,
comunales e institucionales. En todos los casos el mínimo de semanas lectivas es de 40, así
como el mínimo de horas en el año escolar para cada nivel normado por la Directiva
respectiva al 2021 y las vacaciones consideradas en el presente Reglamento Interno.
Art. 8º De la Supervisión educativa
Las acciones de Monitoreo y acompañamiento educativo permite a la Directora, Equipo de Gestión y Personal Jerárquico:
a) Evaluar, monitorear y orientar el trabajo pedagógico. b) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los procesos de gestión. Sus funciones
básicas son: Evaluar el trabajo pedagógico en el aula y orientar al Docente en el
mejoramiento de su práctica pedagógica.
c) Identificar las necesidades de capacitación docente. d) Hacer los reajustes oportunos y la retroalimentación del PEI. e) Construir un clima organizacional fraterno y comprometido con los objetivos
institucionales. f) El trabajo, su planificación, recojo de información, procesamiento y
retroalimentación se orientan ante todo a evitar mostrar errores y deficiencia frente
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a los alumnos, haciendo participar en este esfuerzo al colectivo pedagógico, liderado
por la Directora en permanente diálogo y en su ambiente de confianza y motivación. g) Promover la autoestima personal y profesional como ayuda, en gran medida, a
superar errores y limitaciones en el trabajo docente educativo. Los tiempos actuales de cambios permanentes nos obligan a hacer de la capacitación y actualización actividades obligatorias, programándolos para el efecto, mensual o bimensualmente, jornadas pedagógicas
CAPÍTULO 8 : ADMINISTRATIVA:
Art. 9º Del Régimen interno
La organización del trabajo administrativo se realiza al inicio de cada año académico, evaluando lo realizado el año anterior, básicamente referido a la inversión, planificación, evaluación, además de:
a. Motivación, difusión, descripción, inscripción y matrícula. b. Evaluación y Contratación del personal. c. Formulación, discusión y aprobación de los Planes Institucionales: PEI, PCI, PCA, PAT d. Revisión y actualización del Reglamento Interno. e. Actualización del diagnóstico. f. Elaboración de la lista de cotejo y pruebas de entrada. g. Capacitación y/ o actualización docente h. Organización de la carpeta didáctica i. Formulación de los documentos de planificación curricular j. Ambientación del local escolar y de las aulas.
La evaluación de los trabajos previos al inicio del año escolar será asesorada y evaluada por la Directora, Subdirectora y el Coordinador Académico, según corresponda.
Los Planes de Trabajo Institucionales serán evaluados semestralmente para ser informados a la superioridad y efectuar las acciones de reprogramación.
La planificación curricular es de responsabilidad del Personal Docente, la que se efectuará sobre la base del Currículo Nacional Vigente, el Perfil del Educando, el diagnóstico situacional y las necesidades e intereses de los alumnos de cada Nivel, Grado de Estudios, Áreas Curriculares con el apoyo y asesoría del Coordinador Académico.
La administración general del Plantel está a cargo y es de responsabilidad de la Directora cuyas funciones las ejerce con el desempeño del órgano de ejecución y de apoyo administrativo.
El local escolar es de uso exclusivo de la IEP “SAN BENITO DE PALERMO”, el local principal, para Educación Primaria y Secundaria y los anexos para Educación Inicial. Sus ambientes,
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equipamiento y mobiliario se racionalizan para los tres niveles de acuerdo a la cantidad de alumnos matriculados en cada caso. La Promotoría mantiene y renueva permanentemente la infraestructura, mobiliario y equipamiento, asimismo, selecciona y contrata al Personal Docente idóneo y especializado para cada nivel, grado y área curricular.
La acción de trabajo administrativo se organiza en:
a. Acciones de Dirección. b. De secretaría c. Trámite documentario y archivo. d. Comunicación e información. e. Tesorería y contabilidad. f. Mantenimiento y seguridad. g. Calendarización. h. Actas y certificados.
La IEP “SAN BENITO DE PALERMO” funciona en el local, de lunes a viernes en el horario de 7:30 a 4:00 pm.
La finalidad y objetivos de la IEP “SAN BENITO DE PALERMO” son eminentemente Educativos y culturales, especificados en el presente Reglamento Interno
La Dirección coordina con la Sub Directora, el Coordinador Pedagógico, la Psicóloga y los coordinadores de nivel y área tomando las decisiones que correspondan a sus funciones, pudiendo delegar algunas tareas o responsabilidades al personal siguiendo la Línea de Autoridad.
El inicio y finalización del año escolar son programados de acuerdo a la normatividad especificada en la Directiva de Funcionamiento del año escolar 2021
La Promotoría proporciona un ambiente adecuado para el trabajo Institucional en todos los aspectos de acuerdo al requerimiento establecido por el Personal Directivo.
Acciones de Dirección coadyuvan a la intención de servicios de la Promotoría. Elabora su Cuadro de requerimientos y Plan general de trabajo.
La documentación de flujo interno y externo es registrada por Secretaría.
El archivo documentario debidamente clasificado es el patrimonio Institucional, al servicio de los diferentes agentes educativos en lo que les corresponda.
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CAPÍTULO 9: NORMAS GENERALES Y PENSIONES ESCOLARES
Art. 10º Las pensiones de enseñanza, los ingresos financieros, el pago por cursos vacacionales, el pago por derechos de exámenes y por certificados.
Art. 11° En caso de traslado de matrícula o retiro voluntario del estudiante, se procederá a la devolución de la cuota de ingreso, de acuerdo con el reglamento del Decreto de Urgencia N° 002-2020. Salvo que el usuario del servicio mantuviera la deuda pendiente de pago. En dicho caso, el colegio deducirá dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso.
Art. 12º. El balance anual debe ser aprobado por el Directorio y servirá de base para las declaraciones exigidas por la SUNAT.
Art. 13° El monto de la matrícula y las pensiones de enseñanza es aprobado por el Directorio a propuesta de la Dirección del Colegio.
Art. 14° La pensión es anual y se cobra en diez mensualidades iguales más el importe de la matrícula que es equivalente a una mensualidad. Las pensiones de enseñanza se abonan mensualmente, culminado el mes, día 28, 29, 30 o 31 según sea el caso.
Art. 15° Sobre el pago de las pensiones escolares se señala que ningún padre de familia con deuda pendiente podrá matricular a sus hijos para el año siguiente hasta que cancele el total de la deuda del año anterior.
Art. 16° El mantenimiento, conservación y renovación del patrimonio de la Institución es permanente y abarca infraestructura, mobiliario, materiales educativos, maquinarias y otros implementos necesarios para la gestión educativa
CAPÍTULO 10: ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Art. 17° La postulación e ingreso de un estudiante al Colegio implica la libre y responsable elección de los padres para aceptar que sus hijos reciban una educación de calidad en el marco de una escuela católica según la Propuesta Educativa de la IEP “San Benito de Palermo” y el PEI del colegio
Art. 18° Para la admisión a Inicial (4 o 5 años) y Primer Grado, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Que la familia del postulante demuestre coincidencia declarada o demostrable con la línea axiológica y propuesta educativa del colegio de acuerdo a los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional.
b) Que la familia evidencie compromiso y participación en el proceso educativo del postulante.
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Art. 19°Para la admisión a Inicial (4 o 5 años) y Primer Grado, se tendrá en cuenta
los siguientes requisitos:
a) Inicial de 4 años: Cumplir 4 años hasta el 31 de marzo.
b) Inicial de 5 años: Cumplir 5 años hasta el 31 de marzo.
c) Primer Grado: Cumplir 6 años hasta el 31 de marzo.
Art. 20° Para la admisión a Inicial (4 o 5 años) y Primer Grado, los padres de familia
o apoderados deben seguir el procedimiento:
a) El postulante deberá contar con la edad requerida para el grado de
acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Educación, según detalle:
b) Realizar la inscripción para el proceso de admisión. (virtual y/o presencial)
c) Presentar en un expediente la siguiente documentación:
Del/ la postulante:
● Ficha de inscripción ● Fotocopia simple del DNI. ● Fotocopia simple del reporte de notas o informe del nido del último año cursado.
De los padres del postulante:
● Copia simple del DNI de ambos padres.
Si se cuenta con apoderado legal, éste deberá presentar una carta poder legalizada (en original) firmada por los padres que lo identifique como tal y copia simple de su DNI.
d) Las inscripciones se realizan de manera presencial o virtual a través del correo de la institución.
e) Sólo los padres de familia o apoderados que cumplan con los requisitos continuarán con el proceso de admisión.
f) Los padres de familia pasarán por una entrevista presencial con la Directora o subdirectora, los postulantes tendrán un encuentro virtual con una integrante del equipo de admisión y la psicóloga.
g) Una vez finalizado todo el proceso el padre de familia podrá consultar los resultados en la secretaría del colegio y/o mediante llamada telefónica a los tres días de concluido el proceso.
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Art. 21° Para la admisión de estudiantes de 2° Grado en adelante, los padres de familia o apoderados deben seguir el siguiente proceso de admisión:
a) En fecha establecida, los padres de familia o apoderado legal deben realizar la inscripción del/de la postulante acercándose a secretaría del colegio o mediante el correo institucional.
c) Todos los postulantes inscritos deberán presentarse a un encuentro virtual con uno de los integrantes del comité de Admisión y la psicóloga.
d) Una vez finalizado todo el proceso el padre de familia podrá consultar los resultados en la secretaría del colegio y/o mediante llamada telefónica a los tres días del proceso.
e) Los resultados son informados solo a los padres de familia o apoderados y son inapelables.
f) Los padres de familia o apoderado legal de los estudiantes aceptados deberán recabar la carpeta del ingresante en Secretaría y completar la documentación que solicita el Colegio.
Art. 22° Para la matrícula o la ratificación de la misma en los años siguientes, el padre de familia debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) No tener obligaciones pendientes de pago de pensiones y otros de años anteriores.
b) Abonar el importe de la matrícula.
c) Realizar la matrícula virtual completando los siguientes documentos ON LINE:
• Ficha de datos del o la estudiante.
• Ficha médica.
• Ficha de datos del padre de familia.
• Ficha de datos de la madre de familia.
• Ficha de datos del apoderado (si corresponde) a) Sea que se trate a estudiantes nuevos o estudiantes promovidos, los Padres de Familia y
Apoderados, deberán descargar, leer y aceptar los siguientes documentos:
• Reglamento Interno Actualizado y sus Anexos.
• Condiciones de la Prestación de Servicios Educativos, Año 2021 y sus Anexos.
• Autorización de uso de Datos e imágenes.
d) Proporcionar los documentos que le solicite el Colegio y actualizar la información que sea necesaria.
Art. 23° El colegio informará a los padres de familia o apoderados, antes de finalizar el año lectivo y antes de la fecha de matrícula, por escrito, de forma veraz, suficiente y apropiada, la información sobre las condiciones económicas (monto, número y oportunidad de pago,
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como la posibilidad de incrementos de las mismas) a las que se ajustará la prestación del servicio educativo del año lectivo. Los padres de familia deberán comunicar la renovación de la matrícula de su(s) hijo/a(s) 30 días antes del término del año escolar.
Art. 24° Los estudiantes que han cursado estudios en el extranjero podrán ser aceptados en
el Colegio siempre y cuando cumplan con el marco legal relacionado a la matrícula vigente.
Pagarán las pensiones correspondientes a los meses de servicio educativo que reciban. La
familia deberá presentar la documentación que acredite los estudios cursados en el
extranjero, así como la resolución emitida por el Ministerio de Educación la cual reconoce,
revalida o convalida los estudios cursados y aprobados en el extranjero.
CAPÍTULO 11: BECAS DE ESTUDIO
Art. 25° Las becas que otorga el Colegio tienen un carácter y una función eminentemente social, pretenden apoyar de manera temporal a las familias que pasan por una coyuntura económica difícil. (debidamente documentada)
Art. 26° La calificación de los expedientes para otorgamiento de becas u otros beneficios la efectúa la Comisión de Becas del Colegio, antes del inicio del año lectivo.
Art. 27° Las becas otorgadas cubren únicamente el pago de las pensiones y pueden estar sujetas a evaluación bimestral.
Art. 28° El padre de familia deberá informar a la Dirección cualquier mejora en su situación económica en el transcurso del año escolar en el que se hace efectiva la beca. Si se detectara la mejora sin que haya sido informada a la Dirección la familia perderá automáticamente el derecho de solicitar beca mientras dure su permanencia en el colegio.
Art. 29° Para el otorgamiento de beca por fallecimiento del padre o madre, se presentará una petición a la dirección del Colegio a la que acompañará:
a) Una declaración jurada simple de que se carece de recursos para cubrir las pensiones de enseñanza, y Partida de defunción.
Art. 30° La Comisión de Becas está conformada por: La directora del Colegio, subdirectora y el Gerente Administrativo.
Art. 31° La ayuda económica puede ser:
Beca completa, que significa exoneración del pago de las pensiones de estudios.
Un cuarto de beca por carga familiar (más de tres hijos).
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Art. 32° El importe total de las becas no excederá el 5% del total de las pensiones pagadas por los estudiantes en el año lectivo anterior.
Art. 33° El tiempo de vigencia de cada beca otorgada es hasta finalizar el año lectivo, salvo los casos previstos en el artículo siguiente.
Art. 34° La beca otorgada cesa automáticamente en cualquier momento del año lectivo por las siguientes razones:
a) Al comprobarse falsedad en los datos suministrados en la solicitud.
b) Al retirarse el estudiante o ser separado del Colegio.
c) Al desaprobar el estudiante tres o más cursos en el promedio de las Competencias en los tres primeros bimestres del año lectivo.
d) Al desaprobar el estudiante la conducta en dos bimestres consecutivos.
e) Luego del cese automático el estudiante deberá esperar un año para volver a solicitarla.
Art. 35° La beca no será renovada al estudiante repitente o con promedio desaprobado en conducta.
Art. 36° La beca se solicitará mediante un formato, firmado por el solicitante, que contendrá todos los datos que la Comisión de Becas estime útiles y al cual se adjuntarán los documentos requeridos. La firma del expediente completo tiene el carácter de declaración jurada.
Art. 37° Los criterios para la evaluación de las solicitudes de Beca para los estudiantes, serán:
a) Familia en situación económica apremiante.
b) Estudiantes que destacan académicamente y ya están varios años en el Colegio.
c) Familias que tienen varios hijos en el Colegio.
Art. 38° En el transcurso del año lectivo la Comisión otorgará becas solo en casos
excepcionales previo estudio del informe socioeconómico, del estado de cuentas de la
familia y de la conducta y rendimiento académico de los estudiantes.
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CAPÍTULO 12: ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
a) Constituyen ingresos propios del Colegio los pagos que efectúan los padres de familia por
concepto de Pensiones de Enseñanza, determinado anualmente por la Promotoría, las que
se efectúan por meses adelantados; igualmente por conceptos de derecho de matrícula,
donaciones e inversiones en concordancia con el artículo 16 de la Ley 26549 y artículo 20 del
D.S. N° 01-96-ED.
b) La Promotoría, con opinión de la comisión de estímulos, como una acción de apoyo a los educandos, concede becas, de acuerdo con el reglamento específico que se formule.
c) La Directora es la principal responsable de la administración de los recursos económicos y materiales.
d) La recaudación se efectúa de acuerdo a las normas de trabajo administrativo y al control económico estipulado en el presente Reglamento Interno.
Art. 39 De la matrícula
MATRICULA FECHAS NIVELES
REGULAR DEL 22 DE ENERO AL 19 DE INICIAL-PRIMARIA-SECUNDARIA FEBRERO
EXTEMPORÁNEA DEL 22 AL 26 DE FEBRERO INICIAL- PRIMARIA Y SECUNDARIA
El derecho de matrícula es obligatorio y es cancelado al momento de matricular a su menor hija(a).
No podrán matricularse los alumnos que tengan deuda pendiente por concepto de pensiones del año 2019.
Art. 40: De las pensiones
a) Las pensiones de marzo a diciembre podrán ser canceladas hasta el último día útil de cada mes.
b) Las pensiones podrán ser depositadas en las cuentas que tiene la Institución en los
bancos: BBVA Banco continental y BCP Banco de Crédito del Perú. Los números de
cuentas serán brindadas en la secretaría del colegio al momento de la matrícula y
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virtualmente. Los respectivos vouchers /Constancias de pago deberán ser enviados al
correo electrónico [email protected]
c) La información del pago de matrícula se verá reflejada en el Sistema del Colegio 48
horas después de haber realizado el depósito.
d) No se entregarán certificados de estudios de los periodos no cancelados, sin
embargo, los padres de familia a su solicitud serán informados verbalmente de los
resultados de las evaluaciones finales.
Dependiendo de la modalidad de servicio educativo que se utilice y en función de lo que determine las autoridades tanto educativas como sanitarias, las pensiones mensuales de enseñanza, tendrán los siguientes costos:
NIVEL PENSION PENSION
MODALIDAD VIRTUAL MODALIDAD PRESENCIAL
INICIAL S/ 180.00 S/ 320.00
PRIMARIA S/ 250.00 S/ 350.00
SECUNDARIA S/ 270.00 S/ 380.00
● Inicio de clases:
MIÉRCOLES 3 DE MARZO DEL 2021 PRIMARIA Y SECUNDARIA
JUEVES 4 DE MARZO DEL 2021 INICIAL
● Calendario Escolar:
BIMESTRES FECHAS VACACIONES
I Del 03 de marzo al 07 de mayo Del lunes 10 al 14 de mayo BIMESTRE
II Del lunes 17 de mayo al 23 de julio Del 26 al 6 de agosto BIMESTRE
III BIMESTRE Del lunes 9 de agosto al 8 de octubre Del 11 al 15 de octubre
IV BIMESTRE Del lunes 18 de octubre al 17 diciembre. Documentos FINALES Del 20 al 31 de diciembre
mailto:[email protected]
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● Horario Escolar.
NIVELES DÍAS HORA
INICIAL De lunes a viernes 9:00 A 12:00Am
PRIMARIA BAJA De lunes a viernes 8:30 A 1:00Pm
PRIMARIA ALTA De lunes a viernes 8:00 A 1:30pm
SECUNDARIA De lunes a viernes 8:00 A 2:00pm
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TÍTULO 5: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO 13: DOCUMENTOS DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN CURRICULAR
Art. 41° El Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Proyecto Curricular de la Institución
(PCI) y el Plan Anual de Trabajo, deberán ser aprobados por la Dirección.
Art. 42º Para la elaboración o revisión periódica del Proyecto Educativo Institucional se
tiene en cuenta la normatividad vigente del Ministerio de Educación. Todo el personal del
colegio participa de esta tarea.
Art. 43° El Proyecto Curricular Institucional (PCI), instrumento de gestión que nace del PEI,
concreta -a nivel de la institución educativa- las intencionalidades educativas expresadas en
el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular.
Art. 44° El Proyecto Curricular Institucional (PCI) se revisa periódicamente a partir de los
resultados de un diagnóstico de los problemas y oportunidades del contexto, así como de
las dificultades de aprendizaje de los estudiantes y sus características propias. Los planes de
estudio forman parte del PCI.
Art. 45° El Plan Anual de Trabajo Institucional es el instrumento de gestión que se desprende
del PEI y el PCI y permite la organización del año escolar. En su elaboración se tienen en
cuenta las normas emitidas por el Ministerio de Educación. En él se especifican las
actividades y proyectos de cada uno de los planes anuales de los diferentes organismos del
Colegio. Su vigencia va desde el primer día útil del año lectivo hasta el término del mismo.
Art. 46° En el Plan Anual de Trabajo se tendrán en cuenta, además de las labores
académicas, las actividades educativas que complementan la formación integral de los
estudiantes, tales como jornadas de integración, concursos, festivales. Cada actividad tendrá
su propio plan con el detalle de las acciones que se realizarán y sus responsables. En el
cronograma de actividades se tiene en cuenta el calendario escolar, que considera las
actividades cívicas y religiosas.
Art. 47° El Programa Anual se enmarca en el Proyecto Curricular Institucional. En el Plan
anual se organizan bimestralmente las competencias y capacidades que se trabajarán a lo
largo de todo el año, a través de las unidades didácticas y los sílabos. Es elaborado por los
docentes de grado y coordinador pedagógico que brinda las orientaciones y los formatos
que facilitan su elaboración.
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Art. 48 Las unidades didácticas son secuencias de actividades de aprendizaje en las que se desarrollan competencias y capacidades en periodos bimestrales. Pueden ser unidades de aprendizaje o proyectos de aprendizaje y son elaborados por los docentes con el monitoreo de los coordinadores de grado y el coordinador pedagógico que brinda las orientaciones y los formatos que facilitan su elaboración.
Art. 49° Las Sesiones de Aprendizaje son elaboradas por los profesores para organizar el conjunto de situaciones de aprendizaje que permiten que los estudiantes logren las competencias y capacidades previstas en las unidades didácticas. Son revisadas por el coordinador pedagógico.
Art. 50° Los profesores, y demás personal del Colegio cuando resulte pertinente, elaboran o revisan bajo la conducción de la Dirección y las Subdirecciones, en comunidades de grado, de área y otros, los siguientes documentos para la gestión pedagógica:
a) Proyecto Educativo Institucional b) Proyecto Curricular Institucional
d) Planes Anuales de Trabajo e) Programa Anual
f) Unidades Didácticas g) Sesiones de aprendizaje
h) Sílabos i) Informe semestral
j) Informe anual
CAPÍTULO 14: METODOLOGÍA Y RECURSOS EDUCATIVOS
Art.51 El enfoque metodológico en el Colegio está basado en el modelo Humanista, el cual busca el desarrollo integral del estudiante por ello busca aprendizajes vivenciales, contextualizados y socialmente significativos donde el estudiante construirá sus conocimientos a través del desarrollo de las habilidades de investigación, del pensamiento, crítico, reflexivo, creativo y un actuar de acuerdo a los valores institucionales.
Art. 52° El educador forma a sus estudiantes y se desempeña como acompañante de sus procesos de aprendizaje, así como de los procesos formativos tanto grupales como personales. El clima de confianza, el respeto mutuo y el diálogo ayudan a establecer el vínculo afectivo que favorece la formación
Art. 53° La metodología propuesta por el Colegio promueve el trabajo colaborativo y la “construcción del aprendizaje” para lo cual se utilizan una amplia gama de recursos metodológicos.
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Art. 54° En la utilización de los textos escolares y otros recursos educativos tecnológicos tenemos en cuenta la propuesta educativa del Colegio y los valores del PEI. CAPÍTULO 15: SISTEMA DE EVALUACIÓN
Art. 55° El sistema de evaluación del Colegio se organiza teniendo en cuenta la Ley de los
Centros Educativos Privados y las normas emitidas por el Ministerio de Educación. De este
modo la evaluación es un proceso sistemático en el que se recoge y valora información
relevante acerca del nivel de desarrollo de las competencias en cada estudiante, con el fin de
contribuir oportunamente a mejorar su aprendizaje.
Art. 56° Al término de cada año escolar o al término de sus estudios en los niveles de Inicial,
Primaria y Secundaria, la Dirección del Colegio expide una certificación que acredita los estudios
realizados por el estudiante. Esta certificación tiene valor oficial. Para recibir esta certificación se
deberán seguir los procedimientos establecidos para el trámite documentario.
Art. 57° Los recursos, métodos, estrategias o acciones que el profesor utilice para obtener
información relevante sobre el proceso de aprendizaje de los estudiantes se convierten en
instrumentos de evaluación. Los más utilizados en el Colegio, teniendo en cuenta la diferencia de
niveles y particularidades de las asignaturas, son los siguientes:
a) Lista de cotejo
b) Rúbricas
c) Registro Anecdótico
d) Matrices de evaluación para exposiciones individuales y grupales, debate, trabajos individuales y grupales, informes, trabajos de investigación, prácticas de laboratorio, etc.
e) Intervenciones orales.
f) Pruebas de desarrollo.
g) Pruebas objetivas.
h) Pruebas de desempeño.
Art.58° Durante todo el proceso de enseñanza-aprendizaje los maestros aplican instrumentos para realizar evaluaciones formativas y sumativas. Las evaluaciones formativas permiten conocer los avances de los estudiantes de manera permanente durante todo el proceso de
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aprendizaje. Las evaluaciones sumativas permiten conocer el resultado y verificar el logro de las competencias trabajadas.
Art. 59° Durante las evaluaciones de desempeño los estudiantes deben cumplir y observar las siguientes disposiciones:
a) La evaluación se realizará en fecha y hora señaladas por el profesor de grado. b) Se tomarán nuevamente las evaluaciones de las áreas con más del 50% de desaprobados, previa consulta con la coordinación pedagógica del nivel. Esta evaluación será obligatoria para todos los estudiantes desaprobados, siendo opcional para los aprobados.
Art. 61° Los profesores están obligados a:
a) Entregar los Registros de notas de sus asignaturas durante la primera semana de cada bimestre según el formato dado por la Coordinación Pedagógica.
b) Informar a los estudiantes desde el inicio del proceso de enseñanza y aprendizaje en qué competencias serán evaluados, cuál es el nivel esperado y cuáles los criterios sobre los cuales se les evaluará. Es decir, especificar qué aprendizajes deben demostrar frente a las diferentes situaciones propuestas”. (CN 2017)
c) Retroalimentar el progreso de los aprendizajes, es decir “devolver al estudiante información que describa sus logros o progresos en relación con los niveles esperados para cada competencia”. (CN 2017)
d) Entregar a los estudiantes, los instrumentos de evaluación aplicados para su respectiva revisión antes de colocar las notas en los registros.
f) Subsanar en forma inmediata cualquier error u omisión en algún procedimiento de evaluación. La corrección se hará de acuerdo a las normas emitidas por la Coordinación Pedagógicas del nivel.
Art. 62° La Dirección, de conformidad con la normatividad vigente, está autorizada a decretar:
a) Convalidación, revalidación o subsanación de estudios realizados en el extranjero, siempre que quienes lo soliciten estudien en el Colegio de acuerdo con las normas legales vigentes.
b) Adelanto o postergación de evaluaciones en los casos de viajes en delegaciones oficiales, por enfermedad comprobada con el correspondiente certificado médico, o por situaciones excepcionales justificadas por el padre o apoderado.
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CAPÍTULO 16: PROMOCIÓN, RECUPERACIÓN Y PERMANENCIA
Art. 63° La promoción, permanencia del año y recuperación de la evaluación se realizan de acuerdo con las normas vigentes establecidas por el Ministerio de Educación.
En el marco de las condiciones generadas por la coyuntura actual, se establece que todos los estudiantes tendrán la posibilidad de un tiempo adicional para avanzar el desarrollo de sus competencias RVM Nª 193-2020-MINEDU.
A. CONDICIONES DE PROMOCIÓN Y RECUPERACIÓN
GRADOS RESOLUCIONES DESCRIPCIÓN
Inicial RVM Nº 094-2020 y 1º grado PROMOCIÓN AUTOMÁTICA
“Las condiciones de promoción Todos los estudiantes son promovidos de este grupo de estudiantes se al siguiente año de manera automática.
realizarán en el arco de lo descrito en la norma aprobada por Resolución viceministerial Nº 00094-2020-MINEDU
Desde 2º RVM Nº 193-2020 Se plantea la promoción guiada, la cual grado de PROMOCIÓN GUIADA implica que el estudiante será educación “Es la condición que matriculado en el grado siguiente en el primaria corresponde a todos los 2021 y que tendrá mayor tiempo y hasta 4º de estudiantes que continúan en la oportunidades para consolidar el secundaria educación básica. Supone un desarrollo de competencias
periodo de consolidación para correspondientes al 2020. el desarrollo de competencias y Los estudiantes que obtengan en una reforzamiento, si así lo requiere determinada competencia la
el estudiante, en el 2021” calificación “C” o menos de 11 llevarán una carpeta de recuperación de dicha
competencia. la carpeta de recuperación será
trabajada durante los meses de enero y febrero de manera autónoma. La fecha límite para culminar las
actividades de la carpeta de recuperación es el 26 febrero del 2021.
La calificación obtenida en la carpeta de recuperación forma parte de las
evidencias para determinar el logro de la competencia.
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RVM N.º 193- 2020
Los estudiantes que no logren aprobar
las áreas llevarán una carpeta de 5º de La promoción se realiza en recuperación la cual deberá ser
secundaria relación a todas las áreas trabajada la primera semana de enero curriculares trabajadas en el 2021. presente año lectivo. En caso la calificación de la carpeta sea
desaprobatoria, rendirá una evaluación de subsanación cada 30 días hasta que la apruebe.
B. REPORTE DE LOGROS DE APRENDIZAJES
NIVELES DESCRIPCIÓN
Nivel inicial 3- 4-5 años “…solo se podrá registrar niveles de logro AD, A, y B no se hasta 2º de secundaria utiliza el nivel de logro C
“En caso el estudiante muestre un progreso mínimoen una de las competencias desarrolladas, evidencian dificultades en el desarrollo de las actividades y se considere que necesita mayor tiempo de acompañamiento, el casillero quedará en blanco
y será completado durante el periodo lectivo 2021.
“En caso de los estudiantes con NEE se deberá incluir en las conclusiones descriptivas los apoyos educativos y los ajustes
razonables (aprendizaje, tiempo, materiales, formas de evaluación, entre otros.) Brindados por el docente durante el
periodo lectivo.
Estudiantes de 3º y 4º “Se registran calificativos de las competencias desarrolladas de secundaria utilizando la escala vigesimal. No se podrá registrar
calificaciones menores a 11. En caso el estudiante muestre un
progreso mínimo en una competencia, evidencie dificultades en el desarrollo de las actividades propuestas y se considere que
necesita mayor tiempo de acompañamiento, el casillero quedará en blanco y será completado durante el periodo lectivo
2021.
Estudiantes de 5º de 1.Se registran calificativos de las áreas desarrolladas utilizando secundaria la escala vigesimal. No se podrá registrar calificaciones anuales
menores a 11. En caso el estudiante muestre un progreso mínimo en una
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competencia, evidencie dificultades en el desarrollo de actividades propuestas y se considere que necesita mayor
tiempo de acompañamiento, el casillero quedará en blanco y será completado con la calificación de la carpeta de
recuperación o del examen de subsanación.
Art. 64° El Director de la Institución Educativa es el único responsable de expedir
certificados, constancias, cartas de presentación y otros documentos académicos o
formativos que los estudiantes, padres de familia o apoderados solicitan. CAPÍTULO. 17 ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO Y MONITOREO
Art. 65° El acompañamiento pedagógico y el monitoreo se orientan al mejoramiento de los
procesos de enseñanza-aprendizaje y del desempeño docente, con la finalidad de mantener
la calidad de la educación en el Colegio.
Art. 66° Tienen como objetivos:
a) Orientar, acompañar, supervisar y evaluar el desarrollo curricular y formativo.
b) Orientar, supervisar y evaluar el desarrollo del Plan Anual de Trabajo del Colegio en todas las áreas de gestión.
c) Verificar en qué medida se está aplicando el modelo de aprendizaje que el Colegio se ha propuesto ofrecer a los estudiantes.
d) Coadyuvar al logro de aprendizajes planteados para cada nivel y grado. e) Promover el
constante perfeccionamiento del personal docente palermino acorde con los adelantos de la
pedagogía moderna.
f) Velar por el funcionamiento adecuado y eficiente de los diferentes servicios de apoyo a la
labor docente y al alumnado: departamento psicopedagógico, biblioteca, laboratorio y
tópico.
Art. 67° El monitoreo tiene en cuenta los siguientes aspectos:
a) La planificación y organización del trabajo en todas las áreas de gestión.
b) Los aprendizajes previstos en cada área curricular detallados en el Proyecto Curricular.
c) Las competencias y capacidades detallados en el Plan Anual
d) La adecuada ejecución de los programas curriculares.
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e) La metodología, técnicas, procedimientos y materiales utilizados en el proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
f) Los procedimientos e instrumentos de evaluación empleados en el Colegio, así como los resultados de su aplicación.
g) El desempeño profesional y formativo de los docentes.
h) Desempeño del personal administrativo, de servicio y de mantenimiento.
i) La participación de los estudiantes en las sesiones de aprendizaje.
j) El aspecto conductual y formativo de los estudiantes.
Art. 68° Las técnicas utilizadas en el acompañamiento pedagógico y monitoreo son:
a) Técnicas directas: suministran datos para el estudio, recogidas de manera directa en tareas o funciones que se están realizando.
Las técnicas empleadas son las siguientes:
● Observación de clase y/o actividad. ● Autoevaluación. ● Entrevista personal. ● Reuniones con los docentes
Art. 69 ° Los principales instrumentos de monitoreo son:
a) Instrumento de recojo de información con criterios establecidos.
b) Grupos focales. c) Entrevistas. d) Encuestas. e) Fichas de observación y supervisión de la ejecución de actividades.
Art. 70° La acción supervisora es aplicada a todo el personal docente con un alto espíritu de
colaboración entre las autoridades y los docentes, para contribuir al mejoramiento de la
calidad educativa del Colegio.
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TÍTULO 6: ESTRATEGIAS FORMATIVAS
CAPÍTULO 18: CONVIVENCIA Y DISCIPLINA DEMOCRÁTICA
Art. 71º El Colegio desarrolla un modelo democrático de convivencia y disciplina escolar, que promueve el respeto de los derechos individuales y colectivos de los integrantes de la comunidad educativa.
Art. 72º La convivencia y disciplina escolar democrática tiene una función formadora. Gracias a ella los estudiantes aprenden a vivir respetando las normas de convivencia, desarrollando habilidades sociales y participando democráticamente en la vida escolar.
Art. 73º La función preventiva de la convivencia y disciplina escolar democrática permite a los estudiantes desarrollarse dentro de un clima escolar ordenado y afectuoso que contribuye a reducir los factores de riesgo. La presencia de los docentes cerca de los estudiantes en todo momento garantiza el bienestar general.
Art. 74° Dentro del marco establecido por el Manual de Convivencia los estudiantes reciben el reconocimiento por su buen comportamiento y sanciones pedagógicas, justas, oportunas y reparadoras cuando han infringido alguna norma.
Art. 75º Todos los profesores, especialmente los tutores de aula y los coordinadores de grado son los responsables directos de la convivencia escolar, y cuenta con el apoyo de la psicóloga de la Institución.
Art. 76° El Comité Convivencia es el llamado a difundir y hacer respetar la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
Art. 77° Los principios bajo los cuales actúa son: ● Interés superior del niño y el adolescente
● Dignidad y defensa de la integridad personal
● Igualdad de oportunidades para todos
● Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad
● Protección integral a la víctima
Art. 78° El Comité de Convivencia está integrado por: ● Psicóloga ● Coordinadoras de nivel
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Art. 79° El Comité de Convivencia se reúne cuando los estudiantes reinciden en faltas graves o muy
graves, en casos de violencia y acoso escolar, para analizar cada situación, citar a los estudiantes y
conversar con ellos, citar a los padres de familia de los estudiantes involucrados, hacer las
derivaciones especializadas que se consideren necesarias y, de requerir la situación, aplicar las
medidas correctivas correspondientes a los responsables. El Comité podrá citar a los tutores y
profesores que puedan ayudar en el esclarecimiento de los hechos.
Art 80° El Comité de Convivencia informa a la Dirección acerca de las medidas correctivas aplicadas luego del análisis de cada caso.
CAPÍTULO 19: ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Art. 81° Los estudiantes recibirán apoyo, orientación -especialmente los que tienen dificultades emocionales, cognitivas o de aprendizaje- de parte de los profesores, tutores, coordinadores de grado y psicólogo. En los casos que ameriten, se requerirá a los padres diagnósticos externos y terapias que ayuden a solucionar los problemas emocionales, cognitivos o de aprendizaje.
Art. 82° Los estudiantes que estén en terapia externa serán acompañados por el psicólogo a cargo del grado. La decisión de derivación y el seguimiento formal de los avances de los estudiantes con dificultades es responsabilidad del tutor, la Coordinación de grado o nivel, la Subdirección Pedagógica de nivel correspondiente y la Subdirección de Formación y Pastoral. Los padres de familia firman el compromiso de apoyar a sus hijos y de presentar periódicamente los informes de los avances o retrocesos al psicólogo del grado.
Art. 83° El Departamento Psicopedagógico brinda servicios tales como:
a) Evaluación psicopedagógica y presunción diagnóstica de los estudiantes.
b) Orientación específica y general a los padres de familia.
c) Orientación personal a los estudiantes.
d) Programas de orientación vocacional profesional
e) Entrevistas de apoyo a docentes y estudiantes.
f) Talleres de formación y orientación a estudiantes, docentes y padres de familia.
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TÍTULO 7: RELACIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 20: PADRES DE FAMILIA
Art. 84º La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es la primera responsable de la
educación integral de sus hijos. Por tales motivos, el Colegio facilita, promueve y regula la
participación de los padres de familia en el proceso educativo. La participación de los padres
de familia está relacionada con:
a) Informarse de la calidad del servicio educativo y velar por ella, así como por el
rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
b) Apoyar la gestión educativa y colaborar, dentro del plan y normas de funcionamiento de
la institución educativa, en el mejoramiento del equipamiento y el mantenimiento de la
infraestructura de acuerdo a sus posibilidades.
Art. 85° Los padres y madres de familia y los apoderados, de ser el caso, tienen derecho a:
a) Ser atendidos y tratados con respeto.
b) Estar informados del desarrollo y avance de sus hijos.
c) Conocer las calificaciones de sus hijos.
d) Recibir el apoyo, cuando sea necesario, de las autoridades, psicólogos, profesores y demás personal del Colegio.
e) Participar y colaborar con los delegados de aula.
f) Participar en las actividades organizadas por el Colegio para los padres de familia.
g) Conocer el Proyecto Educativo Institucional del Colegio, la Propuesta Curricular, el Reglamento Interno y las normas que sean necesarias para desenvolverse adecuadamente dentro del Colegio.
Art. 86° Los padres y madres de familia, y los apoderados, tienen los siguientes deberes:
a) Colaborar y contribuir a mantener las buenas relaciones y el clima de fraternidad al interior de la comunidad educativa: estudiantes, padres de familia, y personal del colegio.
b) Respetar y cumplir las normas del Colegio expresadas en el Reglamento Interno.
c) Tratar con respeto al personal del Colegio.
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d) Leer los documentos que contiene las normas legales e internas que rigen el Colegio y
comprometerse con su cumplimiento.
e) Respetar y cumplir los acuerdos tomados con la Dirección, las Subdirecciones y otras
instancias del Colegio, como el Departamento Psicopedagógico, las coordinaciones de
grado y tutorías.
f) En caso de desacuerdos o dificultades, dirigirse a las autoridades del Colegio que
correspondan, promoviendo un clima de diálogo y respeto a la línea de autoridad.
Art. 87º Los padres de familia, para un mejor funcionamiento del proceso educativo, tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a) Cuidar el prestigio y buen nombre del Colegio.
c) Respetar los procedimientos de evaluación académica y conductual.
d) Colaborar con la formación y con los procesos de aprendizaje de hijos, dando ejemplo de
valores y de buenos hábitos, revisando la agenda y el cronograma de evaluaciones, firmando
los exámenes, revisando los cuadernos y tareas, supervisando su horario de estudios y
brindándoles un ambiente adecuado para el trabajo académico.
e) Solicitar la autorización de la Subdirección correspondiente para realizar actividades o
reuniones.
f) Asistir a las reuniones colectivas y entrevistas que convoque el Colegio.
g) En caso de darse algún conflicto entre estudiantes, los padres de los implicados deberán
dirigirse a las autoridades correspondientes para informar de lo sucedido y para que luego
de una investigación, se determinen los procedimientos de intervención.
h) En ningún caso los padres de familia pueden llamar la atención o agredir, verbal o
físicamente, a algún estudiante.
i) La falta en el cumplimiento de las pautas mencionadas dará lugar a que el colegio adopte
las medidas necesarias para hacer cumplir el presente reglamento.
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CAPÍTULO 21 DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA El presente Reglamento Interno es susceptible de modificaciones y reajustes de
acuerdo a los cambios de la normatividad y a las necesidades de crecimiento y desarrollo del
Plantel; aprobándose por Resolución Directoral y comunicado a la UGEL N° 06. Será
evaluado al concluir el año escolar 2021
SEGUNDA Los casos no contemplados por el presente Reglamento Interno serán resueltos por la Directora con participación del Comité del RI.
TERCERA El presente Reglamento Interno entra en vigencia a partir de su aprobación mediante la Resolución Directoral de la IEP “SAN BENITO DE PALERMO”
Los Portales de Javier Prado, 30 de noviembre 2020
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Institución Educativa Particular “San Benito de Palermo”
ADENDA DEL REGLAMENTO INTERNO- 2020
En el siguiente documento, se presenta la Adenda del Reglamento Interno de la Institución
Educativa “San Benito de Palermo.” Esta ha sido elaborada por una comisión nombrada por la
Directora de la Institución, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y lo dispuesto
en el Decreto Legislativo 1476 con el propósito que las Familias Palerminas dispongan de toda
la información respecto a la respuesta de la estrategia que la institución educativa ha
establecido para la prestación del servicio de educación remota. Esta modalidad fue
comunicada a través del plan de aprendizaje a distancia denominado: “EDUCACIÓN
MODALIDAD REMOTA”, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. En ese
documento se garantiza la continuidad del servicio educativo y el desarrollo de los
aprendizajes propuestos para el año escolar 2020, considerados en el plan de reprogramación
curricular 2020, presentado a los entes reguladores y a nuestras familias, considerando:
❖ Lineamientos para la Prevención y Protección de las y los Estudiantes Contra la Violencia
Ejercida por Personal de las Instituciones Educativas. ❖ Otorgamiento de Becas por razones Económicas, de Aprovechamiento, Fallecimiento del
Padre o Tutor u otros casos. ❖ Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, Ley N°
29719, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED, de 10 de junio de 2012.
❖ Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificaciones. Ley N° 26549, Ley de los
Centros Educativos Privados. ❖ R.M N° 159 – 2017 – MINEDU, que modifica el Currículo Nacional de la Educación Básica.
❖ R.VM N° 025 – 2019 – MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones
que orientan el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las Instituciones y Programas Educativos de la Educación Básica”.
❖ R.M N° 220 – 2019 – MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones
para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos
de la Educación Básica”. ❖ D. S N° 008-2020-SA que declaró la Emergencia Sanitaria.
❖ D.S N° 044 – 2020 – PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional.
❖ DS. Nº 051-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional.
❖ DS Nº 075-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional.
❖ D.S. N° 083-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional.
❖ D.U Nº 026-2020- que establece diversas medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional. ❖ R.VM N° 079 – 2020 – MINEDU, que aprueba la actualización de la Norma Técnica
denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones
Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”
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Institución Educativa Particular “San Benito de Palermo”
❖ R.VM N° 090-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones
para la prestación del servicio de educación básica a cargo de instituciones educativas de gestión privada, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19".
❖ R.VM. Nº 093-2020-MINEDU aprueba el documento normativo denominado
“Orientaciones Pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año
2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID – 19
El presente documento, la ADENDA DEL REGLAMENTO INTERNO, cumple con informar al padre de familia tutor legal o apoderado los ajustes del año lectivo 2020 los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO: Se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 1476, el día 5 de mayo, que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del Covid-19. Dicha norma establece:
“6.2 En un plazo no mayor a siete días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, las entidades educativas privadas que brinden el servicio no presencial en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, comunican a sus usuarios/as, por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción, la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.”
SEGUNDO: Como consecuencia de lo descrito en la cláusula anterior, el Colegio elaboró la
“MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL PADRE DE FAMILIA -AÑO 2020 “, con el propósito que los Padres de Familia dispongan de toda la información respecto al costo del servicio educativo, características del servicio y otros cambios que se han dado como consecuencia de la pandemia.
TERCERO: Los Padres de Familia declaran conocer la información relacionada con la modalidad
de enseñanza remota y los costos del servicio educativo, dadas a conocer mediante el
COMUNICADO N° 10-SBP-2020 y enviado a su correo electrónico el día 12 de mayo de 2020,
según lo dispuesto en la R.M Nº 160-2020-MINEDU. Ambos documentos están colocados en la
página web de la Institución.
CUARTO: A razón de los cambios de modalidad de enseñanza, las partes acuerdan modificar el
REGLAMENTO INTERNO e incorporar como DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS los
lineamientos y directrices que establece el PLAN DE APRENDIZAJE DE EDUCACIÓN A
DISTANCIA, cuyo objetivo principal es garantizar la continuidad del proceso de enseñanza –
aprendizaje de nuestros estudiantes en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención
y control del COVID-19, según lo estipulado en el Plan de Reprogramación Curricular 2020 de
la institución para este año escolar.
QUINTO: La presente adenda del reglamento interno informa al personal del Colegio, conforme lo establece el punto de Responsabilidades y Compromisos del PLAN DE APRENDIZAJE DE EDUCACIÓN A DISTANCIA que indica “el asumir nuevas responsabilidades y retos que le permitan acompañar adecuadamente a cada estudiante en el área académica,
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socioemocional, formativa y espiritual con la finalidad de brindar un servicio educativo de
calidad” y sus funciones establecidas para ejecutar el presente plan de aprendizaje a distancia
siendo de estricto cumplimiento por ser parte del servicio y sus disposiciones complementarias
del servicio educativo a distancia. Así como los regulados por el Art 16º 17º 18º del Decreto de
Urgencia 026-2020 sobre las medidas excepcionales para prevenir la propagación del
coronavirus COVID 19 en el territorio nacional.
SEXTO: Los padres de familia se comprometen a asumir el compromiso de honrar la cancelación de las pensiones de enseñanza, en la cuenta del Banco Continental y el Banco de Crédito, reconociendo que ellas solventan el Presupuesto de Operación e Inversión del Colegio del cual dependen las obligaciones laborales (pago de remuneraciones del personal docente, administrativo, de servicio) y adquisición de bienes, obligaciones contractuales (pago de servicios de luz, agua, teléfono, etc.) presupuestados anualmente, tal y como lo detalla el comunicado N° 11-SBP-2020.
SÉPTIMO: Los padres de familia avalan que, en atención al marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19, se ha modificado la contraprestación por el servicio educativo para el Año 2020, y, respecto a las DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS acordadas al inicio del año escolar, estas se han reducido en 30% del valor original de las mismas.
OCTAVO:Los padres de familia manifiestan que asumirán y acatarán las medidas disciplinarias y correctivas que dispone El Colegio en aplicación del Reglamento Interno y en las disposiciones complementarias del PLAN DE APRENDIZAJE DE EDUCACIÓN A DISTANCIA , respecto al uso de las clases virtuales y normas de convivencia virtual, así como todo lo normado dentro de las recomendaciones y las orientaciones para las clases virtuales, las oportunidades para la educación a distancia y su evaluación del plan de aprendizaje a distancia propuesto.
NOVENO: El Padre de familia declara la conformidad de haber recibido del COLEGIO los siguientes documentos: a) ADENDA del Reglamento Interno del Colegio, b) Documento denominado Condiciones y Orientaciones del PLAN DE APRENDIZAJE DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, c) Plan de reprogramación curricular 2020 para la continuidad de los aprendizajes y d) La Estructura de Costos fijos y variables.
DÉCIMO: El Padre de Familia Tutor Legal o Apoderado se compromete a cumplir a todo lo establecido en la presente Adenda, por constituir un acuerdo entre partes, es de cumplimiento
obligatorio por parte de la Institución educativa y los padres de familia.
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Institución Educativa Particular “San Benito de Palermo”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA
DEL USO DE LAS CLASES VIRTUALES
Mientras dure la situación de Emergencia y la Suspensión de Clases presenciales por el COVID-
19 establecido por el Gobierno, las clases se desarrollarán a través de la Plataforma Google
Classroom.
En este contexto, nuestro colegio “San Benito de Palermo” brindará las condiciones adecuadas
para la capacitación constante de todo el personal docente y coordinadores. Además, se darán
todas las facilidades tecnológicas y pedagógicas a los estudiantes que tengan problemas de
conexión o uso de nuestra Plataforma. El área de soporte tecnológico supervisa el adecuado
desarrollo de la plataforma Classroom brindando asesoría a los docentes, padres de familia y
alumnos de los tres niveles.
RECOMENDACIONES Y ORIENTACIONES PARA LAS CLASES VIRTUALES
La Dirección, Subdirección, Coordinador Pedagógico y las coordinadoras de los Niveles de
Inicial, Primaria y Secundaria se encargarán de monitorear el desarrollo de las clases buscando
estrategias que contribuyan al aprendizaje de nuestros estudiantes. Por otro lado, las y los
docentes desarrollarán sus sesiones teniendo en cuenta la programación curricular bimestral
con los ajustes de acuerdo al contexto nacional y mundial.
La metodología de la modalidad de Educación a Distancia se desarrolla mediante las clases
sincrónicas y asincrónicas. Los estudiantes cuentan con un horario para cada una de las áreas
curriculares por bloques. Los estudiantes de inicial a segundo grado desarrollan sus sesiones en
tres bloques diarios de una hora. Cada bloque cuenta con un intermedio de media hora y está
intercalado con el encuentro mediante la aplicación Meet para la retroalimentación
pertinente, y con el Blog del nivel.
Los estudiantes de 3er y 4to grado de primaria tienen tres bloques diarios de una hora y media
hora de descanso, de lunes a viernes. Ellos cuentan con clases sincrónicas y asincrónicas en la
plataforma Google Classroom. En el caso de primaria alta, 5to y 6to, y secundaria, de 1° a 5°,
desarrollan sus sesiones en tres bloques de hora y media, con descanso de media hora. En este
espacio se desarrollan los siguientes procesos:
● Retroalimentación y aclaración de conceptos de la clase anterior.. ● Explicación de la nueva clase mediante reuniones en Meet ● Participación activa de los estudiantes, vía audio, cámara web o chat. ● Retroalimentación constante con los estudiantes, durante la sesión de aprendizaje. ● Evaluación formativa de los trabajos/actividades planteadas.
● Acompañamiento/monitoreo para el docente para asegurar el logro de los
aprendizajes programados en la sesión.
En cuanto a las clases asincrónicas, los docentes preparan material autoinstructivo que
responde a los desempeños programados. Estos se cuelgan en la plataforma Classroom o Blog
con anterioridad, a fin de que los estudiantes puedan revisarlo. Este material incluye fichas
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informativas, material visual o audiovisual, fichas de trabajo, actividades, juegos interactivos, entre otras herramientas de aprendizaje.
Cabe mencionar, que la organización de las clases se encuentra en el Classroom de cada área y docente responsable, presentando la siguiente estructura general:
● Sesión de aprendizaje on-line ● PPT explicativo ● Ficha de aplicación ● Metacognición
OPORTUNIDADES PARA LA EDUCACIÓN A DISTANCIA
Consideramos que esta nueva metodología se está desarrollando con fluidez y se irá
consolidando con la información recibida en su implementación. Docentes y estudiantes están
logrando nuevos aprendizajes, mediante una educación integral; pues para el Colegio San
Benito de Palermo, el aspecto académico es tan importante como el aspecto emocional y
espiritual.
Si bien la cuarentena ha acelerado el proceso de aprendizaje virtual y, en algunos casos generó resistencias, hemos comprobado los beneficios del aprendizaje a distancia:
- Flexibilidad: los estudiantes acceden a los contenidos y las clases desde cualquier dispositivo, en cualquier lugar.
- Aprendizaje colaborativo: los estudiantes aprenden tanto de sus profesores como de sus compañeros.
- Autonomía y responsabilidad: los estudiantes eligen cómo estudiar adaptando sus tiempos según sus responsabilidades en casa.
- Enseñanza enfocada en los alumnos: los estudiantes son protagonistas de su educación en el marco de un aprendizaje activo y participativo.
- Aprendizaje significativo: se crean experiencias personalizadas e innovadoras para nuestros estudiantes de acuerdo al contexto en el que se encuentran.
Asumamos y disfrutemos el reto de acompañar a nuestros estudiantes en esta nueva modalidad de aprendizaje, permitiéndoles explorar, crear, producir, indagar y comunicar lo
que sienten y piensan.
EVALUACIÓN DEL PLAN DE APRENDIZAJE A DISTANCIA
La evaluación de las clases virtuales contará con las siguientes condiciones:
● Indicaciones claras y precisas de manera escrita y oral. ● Un ambiente cómodo, confiable y activo. ● Herramientas para el estudio individual, como proporcionar el vídeo de la clase.
● Lineamientos generales para trabajar y establecer metas a corto plazo que los guíen en el
camino (Competencias, Capacidades y desempeños). ● Canales de comunicación que permitan a generar consultas (tiempos de asesoría y correo
electrónico) ● Retroalimentación oportuna y amable.
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NORMAS DE CONVIVENCIA VIRTUAL - 2020
1. DE LOS ESTUDIANTES:
1.1 Alistar y revisar sus materiales antes de iniciar cada sesión. 1.2 Ingresar a las clases con su usuario institucional (@sanbenito.edu.pe). 1.3 Ser puntual al momento de iniciar las clases. 1.4 Saludar y despedirse con respeto y lenguaje alturado. 1.5 Colocar una foto actual en su perfil de la plataforma Google Classroom.
1.6 Apagar y prender el micrófono y la cámara según indicación del docente
responsable.
1.7 Usar el chat para realizar preguntas o comentarios. Estos deberán estar
relacionados al tema que se está desarrollando o al bienestar de los
estudiantes dentro de la clase virtual.