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Idénticos, indiscernibles y duplicados 1 IDÉNTICOS, INDISCERNIBLES Y DUPLICADOS (Identicals, indiscernibles and duplicates) Agustín Arrieta Urtizberea Departamento de Lógica y Filosofía de la Ciencia Universidad del País Vasco e-mail: [email protected] ** ABSTRACT My purpose in this paper is to show up some problems and confusions concerning the notions of identity, indiscernibility and duplication. They are very basic notions that appear in many philosophical discussions on many different topics as if they were clear and distinct notions. However, in my opinion, they are far from being clear and distinct. My first goal is to shed some light on these notions and on the relationship among them. In a second part, I focus my work on the notions of duplication and intrinsic property and I try to solve (or to dissolve) what I call Vallentyne's problem. Keywords: identity, indiscernibility, duplicate, relational, internal, intrinsic/extrinsic, dispositions, philosophy of logic, metaphysics. RESUMEN El objetivo central de este trabajo es sacar a la luz algunos problemas y confusiones relacionados con los conceptos de identidad, indiscernibilidad y duplicación. Se trata de conceptos muy básicos que se asumen como claros y distintos y a los que se recurre en numerosos debates filosóficos sobre diferentes temas. El problema es que, en mi opinión, dichos conceptos están lejos de ser claros y distintos. Mi primer objetivo es ** Mi agradecimiento a Fernando Migura y Agustín Vicente por sus comentarios, críticas y correcciones. Este trabajo ha sido desarrollado en el marco del proyecto de investigación 1/UPV/EHU 00003.230-HA- 8110/2000 concedido por la Universidad del País Vasco (UPV-EHU). Parte del mismo fue presentado en el V International Ontology Congress (Donostia. Octubre, 2002). Este trabajo emana del grupo de lectura y discusión sobre el concepto de propiedad organizado por el departamento de lógica y filosofía de la ciencia (UPV-EHU). Mi agradecimiento a todos los participantes (Juanba Bengoetxea, Carmen Carretero, Marijo

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Idénticos, indiscernibles y duplicados

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IDÉNTICOS, INDISCERNIBLES Y DUPLICADOS (Identicals, indiscernibles and duplicates)

Agustín Arrieta Urtizberea

Departamento de Lógica y Filosofía de la Ciencia

Universidad del País Vasco

e-mail: [email protected]**

ABSTRACT

My purpose in this paper is to show up some problems and confusions concerning the notions of identity,

indiscernibility and duplication. They are very basic notions that appear in many philosophical discussions on

many different topics as if they were clear and distinct notions. However, in my opinion, they are far from

being clear and distinct. My first goal is to shed some light on these notions and on the relationship among

them. In a second part, I focus my work on the notions of duplication and intrinsic property and I try to solve

(or to dissolve) what I call Vallentyne's problem.

Keywords: identity, indiscernibility, duplicate, relational, internal, intrinsic/extrinsic, dispositions, philosophy

of logic, metaphysics.

RESUMEN

El objetivo central de este trabajo es sacar a la luz algunos problemas y confusiones relacionados con los

conceptos de identidad, indiscernibilidad y duplicación. Se trata de conceptos muy básicos que se asumen

como claros y distintos y a los que se recurre en numerosos debates filosóficos sobre diferentes temas. El

problema es que, en mi opinión, dichos conceptos están lejos de ser claros y distintos. Mi primer objetivo es

** Mi agradecimiento a Fernando Migura y Agustín Vicente por sus comentarios, críticas y correcciones. Este

trabajo ha sido desarrollado en el marco del proyecto de investigación 1/UPV/EHU 00003.230-HA-

8110/2000 concedido por la Universidad del País Vasco (UPV-EHU). Parte del mismo fue presentado en el V

International Ontology Congress (Donostia. Octubre, 2002). Este trabajo emana del grupo de lectura y

discusión sobre el concepto de propiedad organizado por el departamento de lógica y filosofía de la ciencia

(UPV-EHU). Mi agradecimiento a todos los participantes (Juanba Bengoetxea, Carmen Carretero, Marijo

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arrojar alguna luz sobre dichos conceptos y sobre las relaciones entre los mismos. En una segunda parte, me

centro en los conceptos de duplicado y de propiedad intrínseca, a la vez que trato de resolver (o disolver) lo

que denomino ‘problema de Vallentyne’.

Descriptores: identidad, indiscernibilidad, duplicado, relacional, interno, intínseco/extrínseco, disposiciones,

filosofía de la lógica, metafísica.

SUMARIO

Introducción

1. Identidad

2. Indiscernibilidad

3. Duplicados

4. Propiedades intrínsecas

5. El problema de las propiedades disposicionales. Una disolución del problema. Conclusiones

Introducción

Hay toda una maraña de problemas que se tejen en torno a los tres conceptos

mencionados en el título de este trabajo. Son tres conceptos, sobre todo los dos primeros,

con 'pedigrí' filosófico. Como ocurre con la mayoría de los conceptos filosóficos, se

insertan e instalan con relativa naturalidad en el discurso cotidiano y en discursos de

carácter más sofisticado y especializado, como es el caso del discurso científico. Estos

conceptos, además, ocupan un lugar relativamente fundamental en el discurso filosófico. En

aras a la justificación de esta última afirmación, a lo largo de este trabajo, voy a plantear

García Encinas, Arantza Etxeberria, Jesús Ezquerro,...Puntualmente también intervinieron T. Mormann y E.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

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una muestra de problemas básicos o fundamentales en los que se recurre a los conceptos de

identidad, indiscernibilidad y duplicación, presuponiéndolos 'claros y distintos'. Sin

embargo, cabe constatar que existe una gran confusión en el uso de los conceptos que nos

ocupan. Mi objetivo en este trabajo es proporcionar un hilo de Ariadna que aunque no

asegure la claridad y la distinción, sí nos permita afrontar estos laberintos y confusiones con

alguna garantía.

1. Identidad

Trataré de presentar aquellos aspectos básicos concernientes al concepto de

identidad que resulten pertinentes para la discusión que nos ocupa.1 Me voy a centrar en tres

aspectos.

(i) La identidad (numérica) se nos presenta 'lingüísticamente' como si de una

relación se tratara.2 Sin embargo, hay que destacar un hecho peculiar: el discurso de la

identidad, en lo que a su coherencia o, en su caso, en lo que a su contenido informacional se

refiere se encuentra en una situación límite, ya que decir de dos objetos que son el mismo

resulta siempre una 'incoherencia', mientras que decir de un objeto que es idéntico consigo

mismo, no sólo es verdadero, sino que puede ser calificado como una trivialidad. No caben

casos intermedios cuando interpretamos el enunciado 'a y b son idénticos'.

Txapartegi.). 1 Para más detalles véanse Arrieta (1999), Arrieta (2001) y Arrieta (2003). 2 La forma 'lingüística' estándar es: 'a es b', donde 'a' y 'b' están por términos singulares (directamente

referenciales). En ocasiones, en lugar de 'es' (del es de identidad) se presentan expresiones como 'es idéntico a'

o 'es el mismo F que' o...

Idénticos, indiscernibles y duplicados

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(ii) Este hecho, que hemos presentado de forma sucinta e intuitiva, ha motivado

que entre algunos filósofos se haya dado lo que podríamos considerar una posición

escéptica acerca de la identidad. He aquí algunos ejemplos.

(a) Wittgenstein. En el Tractatus Wittgenstein 'expulsa' el símbolo de identidad del

lenguaje lógico. Para ello acepta como un principio de dicho lenguaje que dos símbolos

distintos (sean de constante individual, sean de variable individual) se refieren a dos

particulares distintos.3

(b) Hume. El filósofo escocés considera que el discurso acerca de la identidad

tiene sentido fundamentalmente en un marco temporal, y en ese marco dicho discurso debe

basarse en un discurso causal. A su vez es sabido que el discurso causal en la filosofía

humeana también es reducible a un discurso espacio-temporal o, si se prefiere, la relación

de causalidad superviene sobre los hechos y las relaciones espacio-temporales entre los

mismos. En definitiva, la relación de identidad acaba diluyéndose en otras relaciones.4

(c) Geach. Este autor defiende un relativismo acerca de la identidad. Podríamos

resumir su tesis mediante el eslogan 'no hay una relación de identidad. Lo que tenemos es

una pluralidad de relaciones de equivalencia'.

No es mi objetivo en este trabajo llevar a cabo una crítica de estos escepticismos.5

En cualquier caso, considero necesario hacer notar lo siguiente: las razones que por lo

general se esgrimen para desterrar al concepto de identidad suelen ser ontológicas. Un

ejemplo paradigmático lo proporciona Armstrong (que en muchos aspectos es un filósofo

3 Tractatus, 5.53 y 5.533. Obviamente el principio recurre a este concepto de identidad que se quiere

'rechazar'. 4 Hume (1739), 134-135 (en la versión castellana). 5 En Arrieta (1999) y Arrieta (2001) me he ocupado del tercer tipo de escepticismo. En Arrieta (2003) hago

una valoración del escepticismo humeano y wittgensteiniano.

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5

que podría relacionarse tanto con Hume como con Wittgenstein. La referencia a ambos

autores es constante en la obra de Armstrong). Armstrong considera que la identidad

(numérica) es una relación ontológicamente gratuita. Se trata de una relación interna, una

relación que superviene sobre sus relata. En realidad, no sólo la identidad debería ser

eliminada de toda ontología respetable, también deberían serlo, por ejemplo, las relaciones

de semejanza. Posteriormente también expulsará de la ontología toda relación que pueda

poner en riesgo el principio wittgensteiniano de independencia (entre estados de cosas).

Entre ellas están, por ejemplo, las relaciones de equivalencia. 'La navaja ontológica de

Armstrong' es realmente afilada. Al final Armstrong nos deja con relaciones espacio-

temporales y, a pesar de Hume, con relaciones causales. Todas las demás relaciones están,

valga la expresión, en nuestra cabeza o supervienen sobre las relaciones genuinas.

La única respuesta que cabe proponer ante estos mensajes escépticos, dejando a un

lado un análisis detallado de sus argumentos, pasa por señalar que la relación de identidad

aunque quizá no sea una relación relevante ontológicamente hablando, sí lo es desde un

punto de vista epistémico. Con ello quiero señalar simplemente que en la medida en la cual

lo epistémico, e incluso lo lingüístico-semántico, está entrelazado con lo ontológico, la

relación de identidad es una relación con gran interés y peso filosófico. De igual manera la

relación de causalidad, a la que sí se le reconoce un estatus ontológico, tiene interés

epistémico, por ejemplo, cuando abordamos cuestiones relacionadas con la explicación

causal. El peso fundamental de ambas relaciones (de la identidad y de la causalidad) está

condensado en diferentes zonas del quehacer filosófico, pero eso no desmerece a ninguna

de ellas desde un punto de vista global. La relación causal, pace Hume y Wittgenstein, es

un primitivo en el entramado ontológico, mientras que la identidad alcanza su relevancia

Idénticos, indiscernibles y duplicados

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filosófica cuando nos adentramos, por ejemplo, en problemas relativos a cómo

especificamos un dominio u ontología.6 Por esta simple razón creo que cualquier intento de

expulsión de la relación de identidad de la reflexión filosófica es algo así como 'un cerrar

los ojos'. Esto es, precisamente, lo que a mi entender hacen los dos primeros escépticos a

los que me he referido. Hay muchos hechos acerca de la identidad que resultan de innegable

interés y que no deben ser obviados. Cabe recordar que Frege llega al controvertido

concepto de sentido a partir de una reflexión acerca de la identidad.

Pasemos a desarrollar el tercer aspecto destacable:

(iii) Frege en las líneas iniciales de Sobre sentido y referencia señala que una

teoría de la identidad debe explicar por qué los enunciados de tipo 'a=b', cuando resultan

verdaderos, no son triviales. Es más, en general, el descubrimiento de su verdad constituye

un logro teórico. Por lo tanto, la teoría de la identidad debe explicar por qué hay tal salto

epistémico (o cognoscitivo) entre los casos 'a=a' y los casos 'a=b', a pesar de que desde el

punto de vista referencial ambos enunciados dicen lo mismo, siempre que 'a=b' sea

verdadero; dicen que un objeto es idéntico a sí mismo.

En general, los conceptos de indiscernibilidad y duplicación no presentan los

problemas que se han señalado en (i) y (iii) en relación con la identidad. El discurso acerca

de la indiscernibilidad no está sujeto al problema al que se ha apuntado en (i) por una

sencilla razón: decir de dos objetos que son indiscernibles no parece incoherente y no

genera tensión alguna7 (aunque decir de un objeto que es indiscernible con respecto a sí

6 Arrieta (2001). 7 El comentario de Wittgenstein en el Tractatus, proposición 5.5302, asume que no hay nada absurdo en el

hecho de afirmar que dos objetos son indiscernibles. Wittgenstein está criticando la definición russelliana de

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mismo es trivialmente verdadero. Sin embargo, esta es una característica de otras relaciones

menos 'sospechosas' y con menor 'pedigrí' filosófico: decir de dos objetos que uno es más

alto que el otro no es incoherente, aunque decir de un objeto que es más alto que sí mismo

sí es algo trivialmente falso). Lo mismo cabe señalar en lo que concierne a la relación de ser

un duplicado.

Además el problema expuesto en (iii) tampoco se suscita cuando nos ocupamos de

estas dos relaciones. Afirmar que a y a son indiscernibles y afirmar que a y b también lo

son constituyen afirmaciones de diferente contenido cognoscitivo. Si a y b no son idénticos

(es decir, si 'a=b' es falso), entonces podemos dar cuenta del diferente valor cognoscitivo de

ambos enunciados en virtud de que entran dos objetos en juego. Si a y b son idénticos,

entonces se plantea el problema señalado por Frege, pero la resolución del problema pasaría

por solventarlo para el caso de la identidad, esto es, para el caso 'a=b'.

Estos hechos muestran claramente que hay un salto importante cuando pasamos

del concepto relacional de identidad al concepto relacional de indiscernibilidad. Aunque no

lo justificaré en este trabajo, cabe decir que la identidad es el único concepto lógico entre

aquéllos que nos ocupan.

2. Indiscernibilidad

El concepto de indiscernibilidad aparece en diferentes contextos y se recurre a él

para la formulación de problemas filosóficos de gran importancia. Propondré dos ejemplos

identidad. Esta definición no resulta satisfactoria ya que de acuerdo con ella no se puede afirmar que dos

objetos tienen todas las propiedades en común, es decir, que dos objetos son indiscernibles. Más adelante

volveremos a esta cuestión.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

8

para ilustrar esa idea. Cuando Kim analiza el concepto de dependencia entre propiedades

(entre tipos de propiedades) propone la siguiente definición: las propiedades de tipo A

dependen de las propiedades de tipo B si y sólo si cosas indiscernibles desde el punto de

vista de las propiedades de tipo B, resultan indiscernibles desde el punto de vista de las

propiedades de tipo A (es decir, cosas B-indiscernibles son A-indiscernibles).8 Por ejemplo,

las propiedades mentales dependerían de las propiedades físicas si cosas indiscernibles

desde el punto de vista físico también lo son desde el punto de vista mental (la conversa no

tiene por qué darse). Asimismo, en algunas concepciones filosóficas, las propiedades éticas

atribuidas a una acción dependen de las propiedades 'descriptivas' o no-éticas de la misma si

no cabe que dos acciones indiscernibles desde el punto de vista no-ético resulten

discernibles desde el punto de vista ético.

Por otro lado, Block y Stalnaker en un reciente artículo proponen una definición de

la tesis fisicista en los siguientes términos: cualquier mundo posible que es un duplicado

físico de nuestro mundo es un duplicado sin más. Un mundo w es un duplicado físico de

otro mundo w' sólo si w y w' son indiscernibles con respecto a todos los objetos,

propiedades y relaciones físicas.9

Creo que es indudable que estos conceptos ocupan un lugar relevante en la

bibliografía filosófica y el uso de ellos es ineludible tanto en ontología como en

epistemología y ética. En cualquier caso lo que nos interesa destacar es el uso que se hace

de los conceptos de indiscernibilidad y de duplicado. ¿Son estos conceptos lo

suficientemente claros como para que sean utilizados sin ningún tipo de reserva en el

8 Kim (1990), 547. 9 Block-Stalnaker (1999), 10. He dejado de lado la condición de minimalidad que dichos autores consideran.

No es nuestro objetivo evaluar esta definición.

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análisis de problemas filosóficos tan importantes? En primer lugar, abordaremos esta

cuestión con respecto a la indiscernibilidad.

El concepto de indiscernibilidad plantea serios problemas. Por un lado, es un

concepto, como veremos a continuación, con una fuerte relación con el concepto de

identidad. Incluso, en ocasiones, se considera que la indiscernibilidad define la identidad.

Pensemos en el tratamiento que se hace de la identidad en una lógica de segundo orden.10

Por otro lado, es un concepto, como muestra la definición que hemos recogido de Block-

Stalnaker (1999) (definición que se atribuye a Jackson), estrechamente emparentado con el

concepto de duplicado, hasta el punto de que parecen intersustituibles.

La definición del símbolo de indiscernibilidad, 'I', es la siguiente:

x I y si y sólo si ∀P(Px ↔ Py), es decir, dos particulares son indiscernibles si

tienen las mismas propiedades.

Es sabido que en diferentes contextos y en el marco de diferentes problemas

filosóficos resulta natural hablar de F-indiscernibilidad en lugar de indiscernibilidad

simpliciter. La clave está en el rango de esa F, es decir, en cuáles son las propiedades a las

que nos referimos mediante 'F'. En definitiva, se trata de precisar cuál es el rango del

cuantificador '∀P' en la definición de arriba. Parece claro que es perfectamente concebible

una gradación de indiscernibilidades que arrancaría desde la indiscernibilidad más fuerte

que sería la resultante de considerar que el cuantificador '∀P' se mueve en un rango de

propiedades sin restricción alguna. Progresivamente podríamos pasar a conceptos de

indiscernibilidad más débiles que ese primero. Podríamos pensar que '∀P' se mueve en el

Idénticos, indiscernibles y duplicados

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rango de las propiedades físicas, biológicas, mentales o en un dominio de propiedades que

contiene tanto las propiedades mentales como las físicas, etc. En función del rango por el

que se mueva '∀P', obtendremos diferentes indiscernibilidades.

En esa sucesión de indiscernibilidades, los filósofos han distinguido de manera

especial tres de ellas. La primera sería la indiscernibilidad donde el rango de '∀P', sea el que

sea, no ha sufrido ninguna restricción, es decir, se admiten propiedades tanto puras como

impuras. Una propiedad es impura si en su expresión lingüística aparece una expresión

directamente referencial: ser padre de Aitor, ser idéntico a Lewis Carroll,... Una propiedad

es pura si no es impura: ser padre (de alguien), ser rojo, ser redondo,... Posteriormente se

distingue el concepto de indiscernibilidad donde el rango de '∀P' contiene sólo propiedades

puras. Finalmente se considera la indiscernibilidad definida sobre el conjunto de

propiedades puras y no-relacionales: ser rojo (?), ser redondo,... Me referiré mediante 'I1',

'I2' e 'I3' respectivamente a las tres indiscernibilidades que he descrito. No podemos

profundizar en las razones por las cuales los filósofos, al menos cuando se han ocupado de

la indiscernibilidad desde una perspectiva general, y no, por ejemplo, de la indiscernibilidad

biológica, genética (concepto de clon), física, mental,... han distinguido I1, I2 e I3. El paso

de I1 a I2 se lleva a cabo dejando de lado las propiedades impuras como ser padre de Aitor,

o ser idéntico a Lewis Carroll. Hay una razón básica para dar este paso y es que las

propiedades impuras en cuanto que propiedades resultan sospechosas. Ayer lo expresa en

los siguientes términos:

10 Véase, por ejemplo, Jané (1995), 110.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

11

'Se puede admitir todo predicado cualitativo o relacional, con tal que

tenga un significado descriptivo. Es sin embargo esencial que su significado sea

puramente descriptivo. En este contexto, la objeción contra una expresión tal

como 'ser idéntico a A' no sería que mencione la dudosa relación de identidad,

sino que contiene el nombre A'11

Según algunos filósofos, pues, no parece de recibo incluir en el universo de las

propiedades aquellas que presuponen un particular ya que, valga la expresión, son

pseudopropiedades. Una propiedad genuina es algo que, desde un punto de vista ontológico,

se contrapone a los particulares. No puede haber un particular en la definición de una

propiedad. Por lo tanto, algo relacionado con la propia elucidación del concepto de

propiedad nos lleva de I1 a I2. Razones análogas nos llevan de I2 a I3, ya que en algún

sentido las propiedades relacionales también son pseudopropiedades. Por ejemplo, tener la

propiedad de ser padre de alguien es estar en cierta relación con algún particular, con lo

cual algún particular está presente en la definición de la propiedad. Aunque no lo esté

explícitamente, sí lo está a través del cuantificador. Este tipo de razonamiento -o análogos-

que tiene como objetivo acceder a un conjunto de propiedades genuinas, ha provocado que

se distingan I1, I2 e I3.

Independientemente de los grandes problemas que pueda contener este concepto de

propiedad genuina, lo que me interesa señalar es que I1 se nos presenta tocando las puertas

de la identidad, mientras que I3 hace lo propio con el concepto de duplicado. Me explico.

11 Ayer (1953), 36. Además de al punto que nos ocupa, Ayer hace referencia al carácter dudoso de la relación

de identidad. Probablemente se trata de ecos humeano-escépticos con respecto a la identidad.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

12

Una de las definiciones que se ha propuesto para la relación de identidad se ha

efectuado en términos de indiscernibilidad:

(D) (x = y) si y sólo si (x I y)

Aunque arriba he utilizado la expresión 'definición de la identidad', tengo que

señalar que hay que ser prudente con dicha afirmación. Admitir que D es una definición,

sería admitir que la identidad es definible, tesis sobre la cual existen dudas más que

razonables.12 En cualquier caso, en lo que a este trabajo afecta, nos conformaremos con una

interpretación más débil de D: el 'si y sólo si' lo interpretaremos como un bicondicional

(estricto, si se quiere).

Si consideramos el condicional de izquierda a derecha, nos encontramos con la ley

de Leibniz (LL), y no resulta factible poner en cuestión la verdad de la misma, ya que LL

parece formar parte del sentido del signo de identidad.

Los problemas con D empiezan cuando consideramos el condicional de derecha a

izquierda, es decir, cuando nos centramos en el principio de identidad de los indiscernibles.

(PII) Si (x I y), entonces (x = y)

Si nos preguntamos por la verdad de PII, la determinación de cuál es la

interpretación que hacemos del símbolo 'I' resulta crucial. Entenderemos PII como PII1 o

PII2 o PII3 según entendamos la indiscernibilidad en el sentido de I1 o I2 o I3. Es decir,

PII1, PII2 y PII3 son principios progresivamente más fuertes, en el sentido, de que la verdad

de los PII posteriores implica la verdad de los PII anteriores.

12 Véanse McGinn (2001), capítulo 1.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

13

PII1 es un principio trivialmente verdadero, ya que en el rango de las propiedades

tenemos propiedades como ser idéntico a Lewis Carroll. El principio también tendría

instancias trivialmente verdaderas si por ejemplo consideramos dos mesas distintas, a y b,

(que no se solapan) y propiedades como ser una parte (mereológica) de a. Por razones que

ya hemos señalado PII1 no es considerado un principio interesante ya que el concepto de

propiedad que se presupone no es genuino en algún sentido. Pasemos, pues, a PII2 y PII3.

En cualquier caso, antes un comentario.

Hemos visto con relación a D cómo el concepto de indiscernibilidad se 'aproxima'

(aunque no lo defina) al concepto de identidad, si tenemos presente que LL y PII1 resultan

verdaderos. Al interpretar la indiscernibilidad como I1 impedimos que dos objetos no-

idénticos sean indiscernibles. Bajo PII1 esto no es factible. Si aceptamos que forma parte

del sentido de 'indiscernible' el hecho de que dos objetos no-idénticos puedan ser

indiscernibles, entonces efectivamente hay que interpretar 'indiscernibilidad' de una forma

distinta a I1. Pensemos en I2:

(PII2) Si (x I2 y), entonces (x = y)

Son conocidos los clásicos contraejemplos con relación a PII2, donde caben

objetos no-idénticos que resultan indiscernibles.13 A partir de aquí, si los contraejemplos

son buenos, y vamos a suponer que sí lo son, los conceptos de indiscernibilidad e identidad

empiezan a separarse de una manera que ya resulta de interés y compatible con las

intuiciones que he señalado. Los filósofos ya pueden echar mano de un concepto de carácter

13 Black (1952) y Ayer (1953).

Idénticos, indiscernibles y duplicados

14

ontológico (basta tener presente su definición) y hacer uso de él, como de hecho hacen, en

aras al análisis o elucidación de conceptos fundamentales dentro de la ontología. Ya hemos

visto algunas 'aplicaciones' del concepto de indiscernibilidad.14

3. Duplicados

Más allá de los tipos de indiscernibilidad que hemos analizado en el apartado

anterior (I1, I2), los filósofos han pretendido elucidar un concepto de indiscernibilidad más

débil. Por ser más débil, este concepto se 'separa' claramente del concepto de identidad

numérica. Este tipo de indiscernibilidad se define en términos, no ya de propiedades puras,

sino de propiedades puras no-relacionales o también -en ocasiones así se expresa- en

términos de propiedades intrínsecas. Ateniéndome a lo señalado anteriormente denominaré

a esta relación de indiscernibilidad (I3) 'relación de duplicación'. Dejando de lado

problemas relacionados con el nombre de este tipo de indiscernibilidad, aquí lo que tiene

interés filosófico es la delimitación del concepto de propiedad intrínseca. ¿Qué es ser una

propiedad intrínseca? Aquí empiezan los problemas.15 Por un lado, cuando hablamos de las

propiedades intrínsecas de un particular queremos hacer referencia a propiedades no-

relacionales, aspecto éste que ya ha sido subrayado. Por otro lado, hay una idea intuitiva

subyacente al concepto de propiedad intrínseca en el sentido de que se trata de una

propiedad que tiene un objeto en virtud de sí mismo. Hay una clara tensión entre estas dos

14 Khamara (1988) nos da otras razones para lanzar nuestras sospechas sobre PII2. Muestra que es difícil

mantener la coherencia entre la descripción que podamos hacer de un mundo, en términos de los objetos que

lo pueblan y de sus propiedades puras, con el resultado, en lo que al número de objetos se refiere, que

obtendríamos suponiendo PII2 verdadero. Este artículo de Khamara motivó de forma clara este trabajo.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

15

características, consideradas ambas 'deseables' con relación al carácter intrínseco de una

propiedad. Dunn, por ejemplo, distingue dos tipos de caracterización del concepto de

propiedad intrínseca:

(i) Caracterización metafísica: una propiedad intrínseca de un objeto es una

propiedad que un objeto tiene en virtud de sí mismo, esto es, sin dependencia de ninguna

otra cosa.

(ii) Caracterización sintáctica: una propiedad intrínseca es una propiedad tal que

en su definición no 'aparece' ninguna relación.16

Por ejemplo, una propiedad que tiene Juan es la de ser idéntico a Juan. Esta

propiedad es sintácticamente relacional, ya que en su formulación incorpora una expresión

de la relación de identidad. Es decir, sintácticamente no es intrínseca. Pero según el criterio

metafísico sí lo sería ya que es una propiedad que el objeto tiene en virtud de sí mismo.

En definitiva, se produce un cierto conflicto entre la caracterización sintáctica y la

caracterización metafísica. La caracterización metafísica apela al carácter interno de una

propiedad intrínseca, mientras que la caracterización sintáctica obviamente apela al carácter

no-relacional de una propiedad intrínseca. Cabe pensar en otras propiedades que acentúan el

conflicto. Sea una superficie cuadrada A. Consideremos ahora una parte de esa superficie y

refirámonos a ella mediante el nombre B. A tiene la propiedad de tener a B como parte

suya. Esta propiedad es interna, en un sentido metafísico, pero es relacional en un sentido

15 Moore (1922), Kim (1982), Lewis (1983), Dunn (1990), Vallentyne (1997) y Langton-Lewis (1998) dan

una idea de la evolución que ha seguido el debate sobre esta cuestiones. Humberstone (1996) es mucho más

que un excelente 'overview' sobre el problema que nos ocupa. 16 Dunn (1990), 178. En realidad distingue tres tipos, pero no consideraremos la caracterización

epistemológica.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

16

sintáctico. Una vez más estamos ante una propiedad intrínseca en un sentido, que no lo es

en otro sentido.

Digamos, pues, que tras el carácter intrínseco de una propiedad están tanto su

carácter interno como su carácter no-relacional. El problema es, pues, que hay propiedades

internas que son relacionales.

A lo largo de este trabajo al referirme a las propiedades intrínsecas me centraré

más en el polo no-relacional que en el polo interno. La razón para ello es que quiero seguir

siendo fiel a la idea de que cabe considerar dos objetos no-idénticos que sean duplicados. Si

nos centráramos en el aspecto interno de las propiedades intrínsecas, no tendría sentido

afirmar que dos objetos no-idénticos tienen las mismas propiedades internas. Basta

considerar los ejemplos de propiedad interna arriba señalados. Esto no debe interpretarse

como una minusvaloración del interés filosófico del concepto de propiedad interna. Por

ejemplo, si nuestro objetivo fuera fundamentar la diferencia existente entre un cambio

genuino y otro que no lo es (por ejemplo, la diferencia entre el cambio o evolución que

sufre una manzana debido a su naturaleza frente al cambio de precio que sufre dicha fruta

en el mercado) el concepto de propiedad interna resultaría central. Pero, como ya se ha

mostrado mediante los ejemplos de las aplicaciones filosóficas del concepto de

indiscernibilidad, nuestros intereses van en otra dirección.

En cualquier caso, y por razones que se presentarán en los siguientes apartados,

tampoco la no-relacionalidad constituye una característica esencial de las propiedades

intrínsecas.

4. Propiedades intrínsecas

Idénticos, indiscernibles y duplicados

17

Es hora, pues, de analizar algunas de las propuestas discutidas en la bibliografía

filosófica acerca del concepto de propiedad intrínseca. Antes de llevar a cabo esta tarea de

forma más detallada, resultan pertinentes algunos comentarios sobre aspectos generales de

dichas propuestas.

Entre las propuestas hay algunas que al definir el concepto de intrínseco recurren

al concepto de duplicado (especialmente Lewis (1983)). En principio, resultan más

convincentes aquellos proyectos que no siguen esa estrategia. En esta dirección alternativa

situaríamos Yablo (1999), Francescotti (1999) y, especialmente, el pionero Vallentyne

(1997). Las razones para decantarse a favor de este tipo de enfoque son las siguientes. En

primer lugar, siendo coherentes con el planteamiento general de nuestro trabajo, la

duplicidad no es más que un tipo de indiscernibilidad y como todo tipo de indiscernibilidad

debe definirse como tal, es decir, en virtud de un rango de propiedades, en este caso en

virtud del rango de las propiedades intrínsecas. Por ello, no tiene mayor sentido recurrir a

un concepto de duplicado, como si este tuviera cierto carácter primitivo, al definir el

concepto de intrínseco. En Sider (1996) encontramos una defensa del proyecto de Lewis

(1986). El planteamiento de Lewis (1986) difiere de Lewis (1983). Ahora en el punto de

partida se sitúa el concepto de propiedad natural (a la Lewis), y a continuación se define el

concepto de duplicado (duplicados son los que comparten todas las propiedades naturales),

para finalmente definir el concepto de intrínseco (una propiedad es intrínseca si no puede

darse el caso que dos duplicados difieran respecto a ella). Esta propuesta de Lewis es una

'mejora' de Lewis (1983) donde, como ya se ha indicado, hay una circularidad (o

interdefinibilidad) explícita entre los conceptos de duplicado y de intrínseco (los duplicados

Idénticos, indiscernibles y duplicados

18

tienen las mismas propiedades intrínsecas. Una propiedad intrínseca es aquella que no

puede diferir entre duplicados). Yablo pone en cuestión el proyecto de Lewis (1986) por

una razón: esa definición no es, por decirlo así, de jure, es más bien de facto, ya que la

definición de intrínseco depende de cuáles sean las propiedades naturales y Yablo no

descarta que haya propiedades naturales, en el sentido de Lewis, que resulten extrínsicas. Es

decir, la definición de Lewis sobregeneraría propiedades como intrínsecas, cuando en

realidad no lo son.17

Lewis (1986) tampoco parece satisfacer al propio Lewis. La prueba es que dicho

autor, en esta ocasión junto con Langton,18 ha realizado una nueva propuesta donde la

estrategia general es la siguiente:

(a) Se define el concepto de duplicado: x e y son duplicados si y sólo si tienen las

mismas propiedades intrínsecas básicas.

(b) Se define el concepto de propiedad intrínseca básica en términos de conceptos

independientes del de duplicado.19

Más adelante definen el concepto de propiedad intrínseca en general a partir del de

duplicado. Así pues, quedan rastros de la circularidad, pero en cualquier caso, se trata de

una propuesta (si nos centramos en (a) y (b)) que en lo que a sus características generales se

refiere se ajusta a nuestro desideratum. (a) es (aproximadamente) la definición de duplicado

17 Yablo(1999), 480. Yablo piensa en el fenómeno cuántico de no-localización como fuente de

posibles propiedades naturales extrínsecas (aunque no soy capaz de evaluar esta crítica por parte de Yablo he

querido dejar constancia de la misma). Yablo también critica el proyecto conjunto de Langton y Lewis ya que

en él se recurre al concepto de propiedad no-disyuntiva. Para Yablo este tipo de propiedad infunde el mismo

tipo de sospecha que las propiedades naturales. 18 Langton-Lewis (1998).

Idénticos, indiscernibles y duplicados

19

que ha sido propuesta en el apartado 3 de este trabajo y (b) proporciona la definición del

concepto de propiedad intrínseca (básica).

Es el momento de ocuparnos de aspectos más concretos y de abordar la cuestión de

las definiciones propuestas para el concepto de propiedad intrínseca. Lo haremos de forma

breve y sin ajustarnos con todo rigor a la letra, aunque sí al espíritu, de las diferentes

propuestas.20

(def1) P es una propiedad intrínseca si es posible que un objeto tenga esa

propiedad estando aislado.

Esta definición tiene un problema:

(pro1) La propiedad de estar aislado según (def1) sería una propiedad intrínseca,

cuando a todas luces parece que no lo es.

Por ello, se propone esta otra definición:

(def2) P es una propiedad intrínseca si y sólo si se dan estas 4 condiciones:

(i) es posible para un particular aislado tener la propiedad P.

(ii) es posible para un particular acompañado tener la propiedad P.

19 Por ahora no entraremos en los detalles de esta definición, ya que nos interesa la estrategia general asumida

en la misma. El concepto de propiedad intrínseca básica está relacionado con la solución de un problema al

que más tarde nos referiremos: el problema de las propiedades disyuntivas. 20 En el seguimiento de las diferentes propuestas nos ajustamos en gran medida a Francescotti (1999), 593-

597. Otra vía de clasificación de dichas propuestas se encuentra en Weatherson (2002).

Idénticos, indiscernibles y duplicados

20

(iii) es posible para un particular aislado no tener la propiedad P.

(iv) es posible para un particular acompañado no tener la propiedad P.21

(Def2) resuelve (pro1) ya que la propiedad de estar aislado no admite como

posibilidad que un objeto tenga esa propiedad y esté acompañado. Con lo cual, dicha

propiedad resulta extrínseca, como parece deseable.

Pero (def2) también tiene 'su' problema:

(pro2) la propiedad de [(ser cuadrado y estar acompañado) o (ser circular y estar

aislado)] es una propiedad intrínseca según (def2).

Tener dicha propiedad es compatible con estar acompañado (para las cosas

cuadradas) y es compatible con estar aislado (para las cosas circulares). Además no tener la

propiedad P es compatible con estar acompañado (cosas que sean circulares y

acompañadas) y es compatible con estar aislado (cosas cuadradas no acompañadas).

También es una propiedad intrínseca la propiedad de ser el único objeto cuadrado,

ya que tener esa propiedad es compatible con el aislamiento y con el acompañamiento

(cuando el resto de objetos no son cuadrados) y no tener dicha propiedad es compatible con

el aislamiento (si el objeto aislado no es cuadrado) y con el acompañamiento (si, por

ejemplo, además del objeto en cuestión alguno de los objetos restantes es cuadrado).

Esto ha dado lugar a nuevas propuestas:

21 Esta definición con algunos matices que veremos a continuación es la propuesta por Langton-Lewis (1998).

Idénticos, indiscernibles y duplicados

21

(def3) Esta propuesta está basada directamente en (def2) y consiste en utilizar

(def2) como definición del concepto de propiedad intrínseca básica, añadiéndole que la

propiedad en cuestión no tiene que ser ni disyuntiva ni negación de propiedades

disyuntivas. A continuación definimos el concepto de duplicado a partir del concepto de

propiedad intrínseca básica (objetos duplicados son los que tienen las mismas propiedades

intrínsecas básicas), para finalmente definir el concepto de propiedad intrínseca a partir del

concepto de duplicado (propiedades intrínsecas son aquellas que no pueden diferir entre

duplicados).

El lector habrá adivinado que se trata precisamente de la definición propuesta por

Langton y Lewis. Esta definición evita (pro2) ya que la citada propiedad disyuntiva, que es

no-básica, podría diferir entre duplicados. Basta considerar dos objetos duplicados por ser

cuadrados, de tal forma que uno tenga la propiedad disyuntiva por estar acompañado y el

otro no la tenga por estar aislado.

Vallentyne propone otra definición que también evita dicho problema:22

(def4) La propiedad P es intrínseca si y sólo si para todo mundo w, todo instante t

y todo objeto x: (i) si Px es el caso en el instante t en el mundo w, entonces Px es el caso en

el instante t en cada x-t-contracción de w y (ii) lo mismo en relación con no-P. Una x-t-

contracción de w es un mundo obtenido a partir de w donde hemos eliminado todo objeto

distinto de x, todo tiempo distinto de t y toda posición espacial distinta de la ocupada por x.

22 Vallentyne (1997).

Idénticos, indiscernibles y duplicados

22

(Def4) supera la prueba planteada por (pro2), ya que un objeto x cuadrado y

acompañado en w (se trata, por lo tanto, de un objeto que tiene la propiedad disyuntiva)

dejaría de tener dicha propiedad en toda x-t-contracción de w por pasar a ser un objeto

aislado. Un argumento similar (ahora utilizando la cláusula (ii) de (def4)) nos llevaría a

concluir, como es deseable, que la propiedad de ser el único objeto cuadrado es extrínseca.

Tenemos, pues, a nuestra disposición una serie de definiciones que dan una

respuesta satisfactoria, en principio, a una cadena de tests a los que han sido sometidas. No

cabe afirmar que se haya dado el paso definitivo. Hay que destacar que siguen apareciendo

problemas que muestran que, a pesar de esta superación de pruebas, hay una clara necesidad

de esclarecimiento de aspectos conceptuales básicos. Antes de pasar a ellos hagamos un

breve balance de las definiciones comentadas, centrándonos básicamente en (def3) y (def4).

Aunque a primera vista ambas definiciones, una basada en el concepto de duplicado y la

otra en el concepto de contracción, puedan parecer heterogéneas, hay una estrecha relación

entre ambas. El propio Vallentyne expresa este hecho de la siguiente manera:

'For one world is a contraction of second world just in case it is exactly like it

except that the first has some objects in it that the second doesn’t. This notion is obviously

very close to the notion duplication.'23

Creo que la homogeneización entre ambos conceptos (contracción y duplicado) no

es tan obvia como el propio Vallentyne afirma. Es plausible que el concepto de contracción

23 Vallentyne (1997), 213.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

23

pueda relacionarse con conceptos de carácter mereológico (mundos posibles que son partes

mereológicas de otros mundos posibles). Si esto fuera así, la relación entre el concepto de

propiedad intrínseca y el concepto de duplicado no sería tan circularmente estrecha. En este

sentido (def4) no estaría en desventaja con relación a otras propuestas que evitan la caída

hacia una circularidad obvia. Entiendo que la propuesta de Yablo en términos

mereológicos, tiene una relación de familiaridad con la definición de Vallentyne, y no está

nada claro que la propuesta de Yablo, como él mismo señala, implique una circularidad.24

Por otro lado, Langton y Lewis han lanzado sobre Vallentyne la crítica de la

circularidad desde otro punto de vista.25 Vienen a señalar que en (def4) lo que se dice en

definitiva es que una propiedad es intrínseca si no difiere entre duplicados, ya que en los

mundos posibles que son x-contracciones lo que consideramos es duplicados de x;

duplicados de x que están tan aislados como sea posible en dichos mundos. Con lo cual

volvemos a caer en una circularidad de poco interés, por ser demasiado obvia: por

definición, los duplicados tienen las mismas propiedades intrínsecas, y una propiedad

intrínseca es aquella que no difiere entre duplicados. Esta crítica asume el hecho de que los

'habitantes' de los mundos posibles que son x-contracciones son duplicados de x, y no x

mismo. Si esos habitantes fueran x mismo, el círculo se rompería. Obviamente Lewis (y

quizás también Langton) no aceptan esta última posibilidad teniendo en cuenta la ontología

de mundos posibles que el citado autor propone; en dicha ontología no cabe que un mismo

24 Yablo (1999), apartado XX. En la definición de Yablo el concepto clave es mereológico: un objeto como

parte (mereológica) de un mundo, un mundo como parte mereológica de otro mundo, etc. No vamos a

ocuparnos de esta definición (o, mejor dicho, de las tres definiciones que propone Yablo), ya que no es mi

objetivo, al menos en este trabajo, hacer una apuesta definitiva por alguna propuesta. Sí me interesa, en

cambio, subrayar ciertas tendencias y simpatías. Las definiciones de Yablo giran alrededor de la siguiente

idea: P es intrínseca sólo si (x) (w) (w') tales que x<w<w', x es P en w si y sólo si x es P en w' ('<' representa la

inclusión mereológica, x es un particular y w y w' son mundos posibles). 25 Langton-Lewis (1998), 345.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

24

particular esté en diferentes mundos posibles. La cuestión es que no tenemos por qué

aceptar la ontología de mundos posibles propuesta por Lewis, ni ninguna otra cimentada en

los mismos principios.26

Parece que se ha producido cierto progreso filosófico con relación a un concepto

tan relevante como el de propiedad intrínseca. Este progreso afecta, en consecuencia, a los

conceptos de duplicación e indiscernibilidad. Pero, a continuación, veremos que tras estas

definiciones se presentan una serie de problemas más básicos aún, si cabe.

5. El problema de las propiedades disposicionales. Una disolución del

problema. Conclusiones

Vallentyne menciona una serie de problemas, relacionados entre sí, a los que debe

enfrentarse su concepción.27 En primer lugar nos recuerda el problema de las propiedades

secundarias o dependientes de respuesta. La propiedad de ser rojo, bajo determinada

concepción filosófica, es una propiedad dependiente de respuesta. Imaginemos que x es rojo

si alguien percibe x como rojo, y que si ese alguien no está, entonces, en consecuencia, x no

es rojo. Es claro que (def4) diagnostica que la propiedad de ser rojo es extrínseca. De

hecho, toda propiedad dependiente de respuesta sería extrínseca. En cualquier caso, dejo de

lado este problema, para pasar a otro relacionado con el mismo, al menos si aceptamos que

hay relaciones entre los conceptos de propiedad disposicional y de propiedad dependiente

de respuesta.

26 Véase a este respecto Weatherson (2002), sección 3.3.

27 Dejo de lado otros problemas sobre los que espero ocuparme en otro trabajo. Estoy pensando en el caso de

las propiedades esenciales y constitutivas.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

25

Consideremos un caso típico de propiedad disposicional: la solubilidad en agua. El

que x sea soluble en agua depende de la constitución de x, así como de las leyes que rijan el

mundo y de las circunstancias en las que esté x. Por dicha razón, parece que según (def4)

esta propiedad disposicional es extrínseca ya que algo soluble deja de serlo al pasar a un

mundo contraído, donde, según Vallentyne, o no hay leyes o, si las hay, son pocas. En

general, toda disposición es una propiedad que en su constitución hace referencia a leyes

(law-constituted). Teniendo en cuenta que al contraer un mundo las leyes desaparecen o

pasan a ser muy pocas, entonces un objeto que tiene por propiedad una disposición,

perdería la misma. Por lo tanto, dicha disposición resulta extrínseca. En realidad, toda

disposición es extrínseca. En un trabajo reciente A. Vicente también asume que toda

propiedad disposicional es extrínseca, mientras que sus bases categóricas resultan ser

propiedades intrínsecas:

'I also think that this shows the functionalist approach to dispositions to be correct:

that is, dispositions are defined as functional roles whose occupants, or categorical bases,

are said to 'realize' them. The relata of this relation, then, are, apparently at least, different

kinds of properties: functional properties defined extrinsically by the causal role on the one

hand, and intrinsic properties on the other.'28

La posición de Mumford es aparentemente opuesta:

28 Vicente (2002), 329.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

26

'Dispositions are actual, intrinsic states or properties rather than 'bare

potentialities'.'29

Vallentyne, al evaluar la conclusión de que toda disposición es extrínseca,

considera que ese resultado no es preocupante. Incluso parece pensar que debe ser

bienvenido:

'Initially, water-solubility and the like might seem like intrinsic properties, but

once one recognizes the dependence on what the laws of nature are, it seems more correct

to classify such properties as extrinsic.'30

¿Qué puede aportar nuestra discusión anterior a este debate? Creo que la senda

correcta ya ha sido prefigurada por Humberstone:31 todo este debate surge de una confusion,

llamémosla, conceptual.

Pensemos en el siguiente ejemplo y pensemos en términos de lo que Dunn

denomina caracterización sintáctica. (Nosotros, en ocasiones, utilizaremos la expresión

'caracterización conceptual'.) Conceptualmente hablando hay una distinción clara entre la

propiedad de medir m metros y la propiedad de medir lo mismo que la torre Eiffel mide

realmente (actually).32 La primera propiedad no es conceptualmente (o sintácticamente)

29 Mumford (1998), 74.

30 Vallentyne (1997), 214.

31 Humberstone (1996). Especialmente la sección 5.

32 Detalles sobre este ejemplo en Humberstone (1996).

Idénticos, indiscernibles y duplicados

27

relacional mientras que la segunda sí lo es.33 A pesar de ello, y dado que la torre Eiffel mide

realmente m metros, ambas propiedades resultan ser la misma propiedad. Esta última

expresión resulta un contrasentido, a no ser que la palabra 'propiedad' en sus dos

ocurrencias tenga distintos significados. Efectivamente en la primera ocurrencia, como se

ha asumido, estamos hablando de propiedades en un sentido conceptual, mientras que en el

segundo caso el criterio de identidad de una propiedad es otro. Por ejemplo, la

coextensionalidad necesaria. La expresión 'propiedad' se utiliza con sentidos distintos, si

consideramos que el criterio de identidad para propiedades forma parte del sentido de

'propiedad': a diferentes criterios diferentes sentidos. Obviamente, y sin que necesitemos

precisar más, el criterio de identidad asociado a 'propiedad' cuando utilizamos esta

expresión en un sentido conceptual es más fuerte que el criterio de identidad considerado

para el segundo caso: la prueba es que una única propiedad (desde el punto de vista de la

coextensionalidad necesaria) puede estar asociada a dos propiedades distintas

conceptualmente hablando: una de ellas es relacional impura y la otra no-relacional. Si ser

una propiedad intrínseca es lo mismo que ser una propiedad no-relacional, entonces medir

m metros sería una propiedad intrínseca, mientras que medir lo mismo que la torre Eiffel

mide realmente no lo sería. Sin embargo, teniendo presentes las razones arriba señaladas, la

cuestión no resulta tan sencilla y, como se verá, ninguna de las definiciones de 'intrínseco'

33 Tanto Fernando Migura como Agustín Vicente me han señalado que el ejemplo no parece adecuado ya que

medir m metros es una propiedad relacional (de hecho se trata de una relación con el metro de París). No

estoy seguro sobre si esta observación es correcta o no. Si lo fuera, podríamos proponer otro ejemplo (que

también puede ser discutible desde algunas perspectivas filosóficas): la propiedad de ser rojo y la propiedad

de tener el mismo color que los tomates maduros tienen relamente. En cualquier caso, siguiendo análisis

kripkeanos, cabe poner en cuestión dicha observación: la relación con el metro de París puede fijar la

referencia, pero no nos da el significado de 'mide m metros'. Comentarios análogos son aplicables a masa y

kilogramo. Véase Smith (1990), 251.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

28

que se han considerado (apartado 4) hila tan fino como para concluir que ambas

propiedades sean tan diferentes en lo que a su carácter intrínseco/extrínseco se refiere.

Pasemos ahora al caso de las propiedades disposicionales. Los casos anteriormente

citados muestran que hay una tendencia a calificar las propiedades disposicionales como

siendo o todas intrínsecas o todas extrínsecas. Lo que queremos defender es que esto puede

ser un error. En principio puede resultar compatible el carácter disposicional (o categórico)

de una propiedad con el hecho de que la propiedad sea tanto intrínseca como extrínseca.

Para ello defenderemos que la distinción disposicional/categórica es una distinción

conceptual (al igual que la distinción relacional/no-relacional), mientras que la distinción

entre propiedades intrínsecas y extrínsecas corresponde al uso de la palabra 'propiedad'

asociado al criterio de identidad de coextensionalidad necesaria. Esta idea aparece

claramente en el texto de Humberstone y puede utilizarse para resolver o, quizás mejor,

para disolver determinados problemas. Mellor parece apuntar en la misma dirección:

'Dispositionality is a feature not of of properties but of predicates.'34

Que la distinción entre propiedades disposicionales y no-disposicionales es

conceptual se puede argumentar de la siguiente manera:

Consideramos que una propiedad P es disposicional si asociamos a priori con P un

condicional subjuntivo del tipo: si un objeto con la propiedad P fuera puesto en las

condiciones C, entonces se manifestaría M. Para nuestra discusion resulta relevante el

carácter a priori de la asociación. Este carácter a priori hace que el criterio de identidad de

34 Mellor (2000), 767.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

29

las propiedades cuando la expresión 'propiedad' se aplica a las propiedades disposicionales

sea más fuerte por ejemplo que el criterio de coextensionalidad necesaria, donde no hay

aspectos 'a priori', ya que la necesidad es necesidad metafísica en el sentido kripkeano, es

decir, compatible con su carácter a posteriori. Aunque no resulte central para nuestra

discusión concretar a qué tipo de asociación nos referimos en la definición de propiedad

disposicional, sí resultará pertinente que seamos más concretos. El condicional subjuntivo

no constituye una definición de la disposición, ya que si lo fuera nos enfrentaríamos a todos

los problemas y argumentos (que consideramos convincentes) que se han propuesto en

contra de concepciones eliminacionistas acerca de las disposiciones. Por todo ello, una

asociación de carácter más débil resulta más adecuada. Por ejemplo, P es disposicional si la

adscripción de P a un objeto implica conceptualmente (y, en consecuencia, a priori) un

condicional subjuntivo del tipo arriba señalado. La propiedad es no-disposicional en caso

contrario.35

García Carpintero considera otra caracterización de la distinción

disposicional/categórico que no pasa por la asociación a priori de un condicional

subjuntivo: una propiedad P es disposicional si aun en el caso de que descubramos que P es

Q (siendo Q una propiedad caracterizada, digamos, científicamente) sabemos que P es Q no

es metafísicamente necesario, es decir, sabemos a priori que otra propiedad R también

puede realizar P.36 Un posible argumento que apoye este tipo de planteamiento podría ser el

siguiente. Cuando Kripke argumenta a favor de la compatibilidad entre a posteriori y

necesario, lo hace siguiendo el siguiente esquema argumental: nosotros sabemos

(conceptualmente, a priori o por análisis filosófico) que si P es Q entonces necesariamente

35 Mumford (1998).

Idénticos, indiscernibles y duplicados

30

P es Q (P=agua; Q=H2O).37 La ciencia descubre a posteriori que P es Q. Por lo tanto,

necesariamente y a posteriori P es Q. En el caso de que P sea una disposición, nosotros

sabemos conceptualmente que la primera premisa del argumento kripkeano no es

verdadera, es decir, no es verdad que si P es Q, lo sea necesariamente. Por esta razón no se

sigue del descubrimiento de que P es Q la necesidad de dicho hecho. Hay pues una

diferencia clara entre la propiedad de ser agua y la propiedad de ser soluble. Sea cual sea la

caracterización que aceptemos para el concepto de disposición, lo importante es subrayar

que esa caracterización tiene un componente conceptual y a priori.38

Cabe pensar que al igual que no hay incompatibilidad entre relacional/intrínseco y

relacional/extrínseco o no-relacional/intrínseco y no-relacional/extrínseco, tampoco la haya

entre disposicional/intrínseco y disposicional/extrínseco. Para justificar esto bastaría con

mostrar que el criterio de identidad asociado al término 'propiedad' cuando este último se

aplica a propiedades intrínsecas o extrínsecas es un criterio de coextensionalidad

(metafísicamente) necesaria. Creo que efectivamente en las definiciones que hemos

considerado el nivel de finura máximo al que cabe aspirar en lo que a criterios de identidad

de propiedades se refiere es el de coextensionalidad necesaria. Consideremos el ejemplo

siguiente:

36 García Carpintero (1999).

37 Kripke (1980), 109.

38 En Smith (1990) encontramos un análisis histórico-conceptual de la distinción entre cualidades primarias y

secundarias. Esta distinción es un ancestro (confuso) de la distinción entre propiedades disposicionales y

categóricas. Quiero subrayar dos aspectos señalados por Smith en este interesante trabajo. En primer lugar,

nos recuerda que la dicotomía se aplica en primera instancia a ideas (o conceptos) e indirectamente a

propiedades (229-230). En segundo lugar, afirma que la lista de cualidades secundarias puede determinarse a

priori (248).

Idénticos, indiscernibles y duplicados

31

P es intrínseca si y sólo si ∀x∀y(xDy → (Px ↔ Py)) ('xDy' expresa que x e y son

duplicados).

El grado de finura que cabe alcanzar mediante el definiens no puede ir más allá de

los límites de los contextos extensionales. Si x e y se 'mueven' únicamente el mundo real, el

criterio que se deriva a partir de esta definición es el de coextensionalidad. Si, por

extensión, x e y se mueven en un conjunto de mundos posibles, entonces el criterio puede

ser más fino, pero su límite es el de criterio de coextensionalidad necesaria.39 Por lo tanto,

vía este definiens, no cabe inducir un criterio que vaya más allá.

Si volvemos al problema de Vallentyne vemos que la salida no pasa por afirmar

que todas las propiedades disposicionales son extrínsecas o que todas ellas son intrínsecas.

Estamos, más bien, ante una cuestión abierta que la investigación científica debe responder:

¿la propiedad asociada al concepto disposicional P es intrínseca o extrínseca? Esta cuestión

no tiene una respuesta a priori, como Vallentyne (Mumford y Vicente) parece asumir.

Podemos decir a priori que soluble es un concepto disposicional que presenta,

supongamos, una propiedad intrínseca (determinada estructura molecular) E, sin que ello

equivalga a la afirmación de que P es intrínseca. En cambio, el concepto disposicional de

ser cómico quizás sí constituya un modo de presentación de una propiedad extrínseca. En

cualquier caso, no hay relación conceptual entre el hecho de ser disposicional y el hecho de

ser intrínseco (o extrínseco).

Idénticos, indiscernibles y duplicados

32

Posteriormente Vallentyne plantea un nuevo problema que podríamos describir de

la siguiente manera: si tenemos una concepción de las propiedades a la Shoemaker, bajo la

cual toda propiedad está constituida por leyes, por las mismas razones que Vallentyne ha

considerado para el caso de las disposiciones, debemos concluir que toda propiedad es

extrínseca. El concepto de propiedad intrínseca no ha lugar. Esta conclusión sería

catastrófica o bien para toda reflexión que se apoya en el concepto de propiedad intrínseca o

bien para una concepción a la Shoemaker. Sin embargo, sospecho que una vez más se ha

producido una confusión entre niveles.

La concepción de propiedad propuesta por Shoemaker es metafísica, no

conceptual. Supongamos que dicha concepción es correcta. Vallentyne, contrariamente,

tiene un concepto de propiedad que no es metafísico, sino más bien conceptual.

'Here we are concerned with properties in the logically abundant sense of anything

that can be instantiated or which has a negation that can be instantiated. Even in lawless

worlds there are properties in this sense.'40

Vallentyne afirma que es difícil que una teoría a la Shoemaker pueda resultar

verdadera. Sin embargo, esta conclusión no es fruto más que de una confusión producida al

compararse dos concepciones, en cierto sentido, heterogéneas; una concepción metafísica y

otra conceptual.

39 Humberstone distingue entre réplicas y duplicados en función de por dónde se 'muevan' x e y. Humberstone

(1996), 233-234. 40 Vallentyne (1997), 214.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

33

Si dejamos este problema general a un lado y nos centramos en el concepto

metafísico de propiedad, entonces Vallentyne considera que tenemos que aceptar que toda

propiedad es extrínseca. No es mi objetivo abordar este problema, pero lo que para

Vallentyne es una inferencia obvia, para nosotros no lo es. Su argumento viene a señalar

que si una propiedad está constituida por leyes, entonces al contraer el mundo (punto básico

en su definición de intrínseco) las leyes desaparecen (o restan muy pocas) y la propiedad

constituida por ellas también. Este argumento se nos antoja muy débil, y exige en cualquier

caso una reflexión detenida sobre el concepto de ley natural y de persistencia de una ley

natural a través de los mundos posibles. Sin embargo, cabe otra interpretación del

argumento de Vallentyne: toda propiedad a la Shoemaker no es más que una disposición, y

por lo tanto, en cuanto que toda disposición es extrínseca, resultaría que toda propiedad es

extrínsica. Este argumento quedaría bloqueado, si nuestras consideraciones anteriores sobre

el concepto de disposición fueran correctas. Además la primera premisa tampoco sería

verdadera, ya que cabe defender una concepción a la Shoemaker de las propiedades sin

considerar que toda propiedad es disposicional. Shoemaker asocia poderes causales a las

propiedades, pero esta asociación, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las

disposiciones, no es a priori. Es, más bien, a posteriori. En definitiva, para llegar a la

conclusión de que toda propiedad (a la Shoemaker) es extrínseca no conviene pasar por el

concepto de disposición. Hay que seguir una ruta directa. La viabilidad de esta ruta es una

cuestión que queda pendiente.

Idénticos, indiscernibles y duplicados

34

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relations'. Philosophical Studies 60(1990), 177-206.

41 En Philosophy and Phenomenological Research LXIII (2) (2001), hay una serie de artículos

(además de réplicas a los mismos) que valoran la propuesta de Langton-Lewis (1998).

Idénticos, indiscernibles y duplicados

35

Francescotti, R. (1999). 'How to define intrinsic properties'. Noûs 33(4) (1999),

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Agustín Arrieta Urtizberea es profesor titular en el departamento de Lógica y

Filosofía de la Ciencia de la Universidad del País Vasco. Su actividad docente se centra en

asignaturas relacionadas con la lógica, filosofía e historia de la lógica y filosofía analítica.

Entre sus publicaciones hay artículos en las revistas Contextos, Revista de Filosofía,

Theoria y Teorema. Recientemente ha publicado en euskara un libro de introducción a la

filosofía (Zertaz dihardu filosofiak? (¿De qué se ocupa la filosofía?) Donostia: Jakin

irakurgaiak) y ha traducido al euskara la obra de B. Russell The Problems of Philosophy

(Filosofiaren arazoak. Bilbo: Pentsamenduaren klasikoak).