I. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN Y ACTIVIDAD...

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"2017 - Año de las Energías Renovables" 1 Expte. N°S01:0282711/2016 (CONC.1340) AP-JR-MA Dictamen N° BUENOS AIRES, SEÑOR SECRETARIO Elevamos para su consideración el presente dictamen referido a la operación de concentración económica que tramita bajo el Expediente Nº S01: 0282711/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, caratulado: “NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., WILLIAM KOGAN, ANDREW SILVERMAN, CARLOS JOSÉ JOOST NEWBERY, CARLOS DIEGO VÍCTOR JASOON HARDIE, PABLO JOSÉ LOZADA Y CARLOS LUIS LEIZEROW S/ NOTIFICACIÓN ART 8 DE LA LEY 25.156 (Conc.1340). I. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN Y ACTIVIDAD DE LAS PARTES I.1. La Operación 1. La operación que se notifica consiste en tres transacciones que se celebraron en diferentes instrumentos 1 y que se explicarán a continuación: 2. Mediante la primera, el día 18 de mayo de 2016 el señor WILLIAM KOGAN efectuó una oferta a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. (en adelante “NEXTEL”) a fin de transferir el 100% del capital social de GREENMAX TELECOMMUNICATIONS LLC (en adelante “GREENMAX”), titular del 100% de las acciones de NEXTWAVE ARGENTINA S.A. (en adelante “NEXTWAVE”), del 91,96% de INFOTEL S.A. (en adelante “INFOTEL”) y del 73,57% de CALLBI S.A. (en adelante “CALLBI”). Dicha oferta fue aceptada por NEXTEL de modo fehaciente el día 23 de junio de 2016 2 . 1 Las partes explicaron en la presentación inicial que NEXTEL requiere espectro adicional que cubra dos aspectos: I) cobertura amplia del territorio; y (ii) capacidad en los grandes centros urbanos, la cual resulta de tener una banda alta (2,5 GHz) y que por eso las transacciones notificadas solo tienen sentido económico para NEXTEL si la tratan en conjunto como una única operación y no en forma separada. 2 Al respecto la constancia de aceptación se encuentra agregada a fs.197 del expediente. 230 13 de Octubre de 2017.

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

1

Expte. N°S01:0282711/2016 (CONC.1340) AP-JR-MA

Dictamen N°

BUENOS AIRES,

SEÑOR SECRETARIO

Elevamos para su consideración el presente dictamen referido a la operación de

concentración económica que tramita bajo el Expediente Nº S01: 0282711/2016 del Registro

del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, caratulado: “NEXTEL COMMUNICATIONS

ARGENTINA S.R.L., WILLIAM KOGAN, ANDREW SILVERMAN, CARLOS JOSÉ JOOST

NEWBERY, CARLOS DIEGO VÍCTOR JASOON HARDIE, PABLO JOSÉ LOZADA Y

CARLOS LUIS LEIZEROW S/ NOTIFICACIÓN ART 8 DE LA LEY 25.156 (Conc.1340)”.

I. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN Y ACTIVIDAD DE LAS PARTES

I.1. La Operación

1. La operación que se notifica consiste en tres transacciones que se celebraron en

diferentes instrumentos1 y que se explicarán a continuación:

2. Mediante la primera, el día 18 de mayo de 2016 el señor WILLIAM KOGAN efectuó una

oferta a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. (en adelante “NEXTEL”) a fin

de transferir el 100% del capital social de GREENMAX TELECOMMUNICATIONS LLC

(en adelante “GREENMAX”), titular del 100% de las acciones de NEXTWAVE

ARGENTINA S.A. (en adelante “NEXTWAVE”), del 91,96% de INFOTEL S.A. (en

adelante “INFOTEL”) y del 73,57% de CALLBI S.A. (en adelante “CALLBI”). Dicha oferta

fue aceptada por NEXTEL de modo fehaciente el día 23 de junio de 20162.

1 Las partes explicaron en la presentación inicial que NEXTEL requiere espectro adicional que cubra dos

aspectos: I) cobertura amplia del territorio; y (ii) capacidad en los grandes centros urbanos, la cual resulta de tener una banda alta (2,5 GHz) y que por eso las transacciones notificadas solo tienen sentido económico para NEXTEL si la tratan en conjunto como una única operación y no en forma separada. 2 Al respecto la constancia de aceptación se encuentra agregada a fs.197 del expediente.

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13 de Octubre de 2017.

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3. Mediante la segunda, el día 18 de mayo de 2016, el señor ANDREW SILVERMAN

efectuó una oferta a NEXTEL a fin de transferir el 100% de WX

TELECOMMUNICATIONS LLC. (en adelante “WX”), titular del 100% de las acciones de

ERITOWN CORPORATION DE ARGENTINA S.A. (en adelante “ERITOWN”), del 100%

de las acciones de SKYONLINE DE ARGENTINA S.A. (en adelante “SKYONLINE”), la

cual tiene el 99% de las acciones de NETIZEN S.A. (en adelante “NETIZEN”). Dicha

oferta fue aceptada por NEXTEL de modo fehaciente el día 23 de junio de 20163.

4. Por último, el día 21 de junio de 2016 los señores CARLOS JOSÉ JOOST NEWBERY,

CARLOS VÍCTOR DIEGO JASSON HARDIE, PABLO JOSÉ LOZADA y CARLOS LUIS

LEIZEROW efectuaron una oferta a NEXTEL a fin de transferir el 100% de las acciones

de GRIDLEY INVESTMENTS S.A. (en adelante “GRIDLEY”) y de FIBERCOMM S.A. (en

adelante “FIBERCOMM”)4, titular esta sociedad del 90,5% de las acciones de TRIXCO

S.A. (en adelante “TRIXCO”). Dicha oferta fue aceptada de modo fehaciente por

NEXTEL el día 23 de junio de 20165.

5. Como consecuencia de la operación, NEXTEL adquirió el control directo e indirecto de

GREENMAX, NEXTWAVE, INFOTEL, CALLBI, WX, ERITOWN, SKYONLINE, NETIZEN,

GRIDLEY, FIBERCOMM y TRIXCO, surgiendo de la documentación acompañada al

expediente que todas estas sociedades están en proceso de fusión con CABLEVISIÓN

S.A. (en adelante “CABLEVISIÓN”)6.

6. En cuanto al cierre de la operación de adquisición de GREENMAX se previó que sería la

fecha en que se opere la transferencia accionaria, que debía ser dentro de los 5 días

hábiles posteriores a la fecha de recepción de la aceptación de la oferta, que ocurrió el

3 Al respecto la constancia de aceptación se encuentra agregada a fs.271 del expediente. Asimismo, y en

relación a la titularidad de una opción de compra en cabeza de WX, se hará referencia a la misma en el acápite I.2.3. 4 Conforme a la cláusula 8° Anexo A del documento titulado “Sumario de términos y condiciones de cesión, venta

y transferencia de acciones de FIBERCOMM S.A. y GRIDLEY INVESTMENTS” la transferencia de acciones fue realizada “ad referéndum” de la aprobación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). 5 Al respecto la constancia de aceptación se encuentra agregada a fs. 56/57 del expediente. Se destaca que de

la cláusula 3.7 del “Sumario de Términos y Condiciones de cesión, venta y transferencia de acciones de FIBERCOMM S.A. y GRIDLEY INVESTMENTS”, se consigna que existió una “reciente cesión de acciones de FIBERCOMM del Señor CARLOS JOSÉ JOOST NEWBERY a favor de PABLO JOSÉ LOZADA, CARLOS LUIS LEIZEROW y CARLOS VÍCTOR DIEGO JASSON HARDIE que no implican cambio de control y por ende no requieren autorización previa por parte del ENACOM, pero ya han sido denunciadas a dicho organismo…”. 6 Ver al respecto presentación del 11 de julio de 2017 y documentación acompañada.

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23 de junio de 2016.

7. Respecto del cierre de la operación de adquisición de acciones de GRIDLEY y

FIBERCOMM, el contrato estipula que la fecha de cierre sería a las 11:30 horas del

tercer día hábil contado desde la aceptación de la oferta, la cual ocurrió el día 23 de junio

de 2016.

8. En relación a la adquisición de WX, el cierre está definido como la fecha en que se opere

la transferencia accionaria, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de

recepción de la aceptación de la oferta por parte de NEXTEL, que ocurrió el 23 de junio

de 2016.

9. Las partes notificaron la operación el quinto día hábil posterior a la aceptación de las

ofertas, el día 23 de junio de 2016, es decir con anterioridad al cierre de la operación.

I.2. La Actividad de las Partes

I.2.1. Por la parte Compradora7

10. NEXTEL, es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de Argentina,

prestadora de servicios de telecomunicaciones. Según resulta del Formulario F1 dicha

empresa está controlada por CABLEVISIÓN S.A. (en adelante “CABLEVISIÓN”), en un

51,4% y en un 48,6% por TELEVISIÓN DIRIGIDA S.A., sociedad controlada por

CABLEVISIÓN8. No obstante, ello en la presentación de fecha 5 de septiembre de 2017

las partes aclararon que al momento de la presentación del F1 TELEVISIÓN DIRIGIDA

S.A., era titular de la mencionada participación que correspondía a la cantidad de

393.774.929 cuotas sociales; sin embargo, informaron que con fecha 29 de junio 2016,

TELEVISIÓN DIRIGIDA S.A., recibió una oferta para la compra de 392.774.929 cuota

sociales y de PEM S.A. una oferta para la compra de la cantidad de 1.000.000 de

cuotas. Dichas ofertas fueron aceptadas por TELEVISIÓN DIRIGIDA S.A. y las cesiones

7 Tener en cuenta que la descripción que se efectúa a continuación se basa en la información y situación

existente en forma previa a la operación que aquí se notifica, y que la misma podría ser diferente a la fecha del dictado del presente. 8La adquisición del control de NEXTEL por parte de CABLEVISIÓN tramitó por Expediente S01:0024697/2016,

caratulado: “CABLEVISIÓN S.A., NII MERCOSUR TELECOM S.L.U y NII MERCOSUR MÓVILES S.L.U S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25,156” (Conc.1300), habiéndose autorizado la operación, en los términos del artículo 13 inciso a) de la Ley Nº 25.156 por Resolución SC Nº 293/2017.

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inscriptas en la Inspección General de Justicia el 25 de noviembre de 2016. A su vez el

26 de diciembre de 2016, PEM S.A. recibió de CABLEVISIÓN una oferta para adquirir

1.000.000 de cuotas sociales, la cual fue aceptada el 28 de diciembre de 2016 e

inscripta en la Inspección General de Justicia el día 27 de marzo de 2017, es decir que la

totalidad de las cuotas sociales de NEXTEL, fueron adquiridas por CABLEVISIÓN. Por

último, las partes informaron que el 31 de marzo de 2017, los accionistas de NEXTEL

aprobaron la fusión por absorción de dicha sociedad por parte de CABLEVISIÓN.

11. TELEVISIÓN DIRIGIDA S.A., es una empresa constituida de conformidad con las leyes

de Paraguay, emisora de televisión por cable. CABLEVISIÓN tiene el 99,99% de esta

sociedad, mientras que PEM S.A. tiene el 0,01% restante9.

12. CABLEVISIÓN es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la

República Argentina, que se desempeña como cableoperador y además presta el

servicio de acceso a Internet bajo la marca “FIBERTEL”. GRUPO CLARIN S.A. (en

adelante “GRUPO CLARIN”) es el controlante indirecto de CABLEVISIÓN.

13. Al momento en que las partes presentaron el Formulario F1, la composición social de

CABLEVISIÓN estaba conformada por las siguientes sociedades inversoras: i) VLG

ARGENTINA LLC con aproximadamente un 51,2% del capital social; ii) SOUTHTEL

HOLDINGS S.A. con aproximadamente un 28,7%; iii) FINTECH MEDIA LLC con

aproximadamente un 14,3%; iv) VISTONE S.A. (1,7%); v) CV B HOLDING S.A. (4%)10.

14. Sin embargo, las partes han informado que el día 16 de agosto de 2016, los Directorios

de GRUPO CLARIN, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE CABLE S.A., CV B

HOLDING S.A., SOUTHTEL HOLDINGS S.A. y VISTONE S.A., aprobaron un

Compromiso Previo de Fusión por el cual GRUPO CLARIN, absorbió a las mencionadas

sociedades, de las cuales era titular directo e indirecto y de las cuales las tres últimas

eran accionistas directas de CABLEVISIÓN. A su vez, las partes explicaron que

mediante Asambleas Extraordinarias de fecha 28 de septiembre de 2016, los accionistas

de GRUPO CLARIN y de las sociedades absorbidas aprobaron el mencionado

9 La información sobre esta sociedad surge del Formulario F1.

10 Conforme información obrante en el Expediente Nº S01:0024697/2016caratulado: “CABLEVISIÓN S.A., NII

MERCOSUR TELECOM S.L.U y NII MERCOSUR MÓVILES S.L.U S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156” (Conc.1300).

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Compromiso Previo de Fusión y la disolución sin liquidación de las sociedades

absorbidas. En virtud de este proceso de reorganización societaria, se transfirieron a

favor de GRUPO CLARÍN, todas las actividades, activos, pasivos, derechos y

obligaciones que las sociedades absorbidas poseían y que la fecha de fusión se fijó con

efecto el 1º de octubre de 201611.

15. Asimismo, informaron que en la mencionada Asamblea General Extraordinaria de

GRUPO CLARIN, luego de la aprobación del Compromiso Previo de Fusión, los

accionistas de GRUPO CLARIN resolvieron escindir parte del patrimonio de dicha

empresa para la constitución de una nueva sociedad a denominarse CABLEVISIÓN

HOLDING S.A. (en adelante “CABLEVISIÓN HOLDING”), la cual devino titular de los

activos, pasivos, derechos y obligaciones de GRUPO CLARÍN relativos al negocio de

telecomunicaciones, incluyendo, dentro de los mismos, a las tenencias accionarias

directas e indirectas de GRUPO CLARIN en CABLEVISIÓN12.

16. Como consecuencia de dichas reorganizaciones societarias, la composición de

CABLEVISIÓN, quedó conformada de la siguiente manera: i) VLG ARGENTINA LLC

(51,3%); ii) CABLEVISIÓN HOLDING (34,3%); iii) FINTECH MEDIA LLC (14,3%).

17. VLG ARGENTINA LLC es una empresa holding, de la cual FINTECH MEDIA LLC tiene

el 50% de las acciones, mientras que CABLEVISIÓN HOLDING tiene el 50% restante.

18. CABLEVISIÓN HOLDING, es una sociedad inversora constituida de conformidad con las

leyes de Argentina, cuyos accionistas son: i) GC DOMINIO S.A., una sociedad inversora

titular de acciones clase A representativas del 26%; ii) ELHN GRUPO CLARIN NEW

YORK TRUST (titular de acciones clase B representativas del 27%); iii) HHM GRUPO

CLARIN NEW YORK TRUST (titular de acciones Clase B representativas del 12%); iv)

LRP GRUPO CLARIN NEW YORK TRUST (titular de acciones Clase B representativas

del 3%); v) acciones que cotizan en Bolsa (20%); vi) otras acciones clase B (3%); vii) GS

UNIDOS LLC (acciones clase C representativas del 9%).

19. A su vez los accionistas de GC DOMINIO S.A., son: i) ELHN GRUPO CLARIN NEW

11 Al respecto ver la presentación de fecha 16 de junio de 2017 y la documentación acompañada a la misma.

12 Al respecto ver la presentación de fecha 16 de junio de 2017 y la documentación acompañada a la misma.

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YORK TRUST (35,555%); ii) HHM GRUPO CLARIN NEW YORK TRUST (35,335%); iii)

José Antonio Aranda (14,555%); iv) LRP GRUPO CLARIN NEW YORK TRUST

(14,555%).

20. De acuerdo a lo información obrante en el expediente y aportada por las partes,

CABLEVISIÓN participa en las siguientes sociedades constituidas de conformidad con

las leyes de la República Argentina13: PEM S.A. (100%), una sociedad inversora; CABLE

IMAGEN S.R.L. (99,9%) una emisora de televisión por cable (estando el 0,1% restante

en poder de PEM S.A.); VER T.V S.A. (49%), una emisora de televisión por cable;

TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCÁNGEL S.A. (49,1%), una emisora de televisión por

cable; LA CAPITAL CABLE S.A. (49%), cuya actividad principal es la televisión por

circuito cerrado; ÚLTIMA MILLA S.A. (95%) dedicada al tendido de redes de

comunicación (el 5% restante está en poder de PEM S.A.).

21. Se destaca que en relación a las sociedades: FINTELCO S.A., PRIMERA RED

INTERACTIVA DE MEDIOS S.A., TRES ARROYOS TELEVISORA COLOR S.A.,

WOLVES TELEVISIÓN S.A., CABLE VIDEO SUR S.A., INDIO RICO CABLE COLOR

S.A. y COPETONAS VIDEO CABLE S.A., que fueran informadas en el Formulario F1

como controladas de CABLEVISIÓN, la mismas han sido absorbidas por fusión por dicha

compañía con efecto al 1º de octubre de 2016, habiéndose inscripto ante la Inspección

General de Justicia con fecha 20 de abril de 201714.

22. CABLEVISIÓN también controla con el 100% de las acciones a ADESOL S.A., una

sociedad constituida de conformidad con las leyes de Uruguay.

23. Por otra parte, CABLEVISIÓN participa indirectamente a través de PEM S.A. en las

siguientes sociedades constituidas en Argentina: CV BERAZATEGUI S.A. (70%), una

emisora de televisión por cable; AVC CONTINENTE AUDIOVISUAL S.A. (40%), una

emisora de televisión por cable; TELEVISORA PRIVADA DEL OESTE S.A. (47%), una

emisora de televisión por cable;

24. CABLEVISIÓN también participa indirectamente en OTAMENDI CABLE COLOR S.A.,

13 Las empresas consignadas en este punto surgen de la información aportada en presentación del 21 de

octubre de 2016. 14 Ver presentación de fecha 5 de septiembre de 2017.

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una emisora de televisión por cable, de la cual LA CAPITAL CABLE S.A. tiene el 97 %

de las acciones y en FIRST TV S.A. de la cual VER TV S.A. tiene el 95% de las

acciones.

25. GRUPO CLARIN, es una sociedad inversora y financiera constituida de conformidad con

las leyes de Argentina. Sus accionistas son: i) GC DOMINIO S.A. (acciones clase A

representativas del 26%); ii) ELHN GRUPO CLARIN NEW YORK TRUST (acciones

clase B representativas del 27%); iii) HHM GRUPO CLARIN NEW YORK TRUST

(acciones Clase B representativas del 12%); iv) LRP GRUPO CLARIN NEW YORK

TRUST (acciones Clase B representativas del 3%); v) acciones que cotizan en Bolsa,

Clase B (20%); vi) Otros (acciones clase B representativas del 3%); vii) GS UNIDOS LLC

(acciones clase C representativas del 9%).

26. GRUPO CLARIN controla directa e indirectamente a las siguientes empresas con

actividad en Argentina:

27. GC MINOR S.A. (95%), GCSA INVESTMENTS S.A.U. (100%) y GC GESTIÓN

COMPARTIDA S.A. (97,5%) sociedades inversoras.

28. AGEA (97%), es una sociedad constituida conforme a las leyes de la República

Argentina cuya actividad son las artes gráficas, sonoras, audiovisuales, editorial,

impresiones y publicaciones, comunicaciones, radiodifusión e información general. El 3%

está en poder de GC MINOR S.A.

29. AGR (22,2%) es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República

Argentina, cuya actividad es la impresión de libros, diarios, publicaciones y revistas. El

77,8% de las acciones lo tiene AGEA. AGR tiene participación en las siguientes

sociedades: i) ARTES GRÁFICAS DEL LITORAL S.A. (50%), dedicada a la edición,

impresión y distribución de periódicos y revistas; ii) IMPRIPOST S.A. (50%) dedicada a

la prestación de servicios de procesamiento y guarda por código postal; iii) CÚSPIDE

S.A. (99,7%), dedicada a la venta de libros.

30. AGEA, participa en: i) TINTA FRESCA EDICIONES S.A. (95%) dedicada al desarrollo de

actividades editoriales; ii) FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. (95%) dedicada a la

explotación comercial de exposiciones, que a su vez tiene el 50% de EXPONENCIAR

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S.A., una empresa que explota comercialmente exposiciones; iii) UNIR S.A. (93,4%)

dedicada a prestar servicios postales; iv) GRATUITOS DEL AIRES S.A. (50%), una

empresa editorial; v) DIARIOS Y NOTICIAS S.A. (29,6%), una agencia de noticias; vi)

OPORTUNIDADES S.A. (95%), dedicada a los servicios de venta de espacios

publicitarios en portales web. Esta sociedad a su vez participa con el 95% en MAS

LOGÍSTICA S.A. y en DISTRITO B S.A. v) COMPAÑÍA INVERSORA EN MEDIOS DE

COMUNICACIÓN S.A. (67,7%).

31. Asimismo, AGEA también participa en PAPEL PRENSA S.A.C.I.F y de M. (36,99%), una

sociedad constituida de conformidad con las leyes de Argentina que produce papel (la

restante composición social de esta sociedad está en poder de: i) CIMECO (12%); ii) LA

NACIÓN (22,48%); iii) ESTADO NACIONAL (27,46%); iv) otros inversores (1,052%); v)

TELAM (0,67%)15.

32. COMPAÑÍA INVERSORA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN S.A. (CIMECO), es una

empresa de inversión constituida de conformidad con las leyes de Argentina que posee

participación en las siguientes sociedades: i) COMERCIALIZADORA DE MEDIOS DEL

INTERIOR S.A. (97%), empresa que comercializa publicidad; ii) VÍA ROSARIO S.A.

(95%) dedicada a servicios de consultoría de diseño; iii) DIARIO LOS ANDES HNOS.

CALLE S.A. (80%), dedicada a la edición y comercialización del Diario Los Andes. Esta

última sociedad tiene participación en: a) CUYO TELEVISIÓN S.A. (9%); b) ANDES

SATELITAL S.A. (99,2%); c) INTERDIARIOS S.A. (98%); d) DIARIOS Y NOTICIAS S.A.

(3,9%).

33. CIMECO participa también en LA VOZ DEL INTERIOR S.A. (81,33%), una sociedad

cuya actividad es la edición y comercialización del Diario La Voz del Interior. Esta

sociedad controla con el 100% de las acciones a CONTENIDOS MEDITERRÁNEOS

S.A. es una sociedad constituida conforme a las leyes de la República Argentina, editora

y comercializadora de publicidad en el diario Día a Día, segundo diario de circulación en

el ámbito de Córdoba y Gran Córdoba.

34. COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES S.A. (98%), una sociedad inversora que tiene

15 Conforme resulta del Dictamen CNDC Nº 60 y Resolución SC Nº 293/2017 en el Expediente Nº

S01:0024697/2016, caratulado: “CABLEVISIÓN S.A., NII MERCOSUR TELECOM S.L.U, Y NII MERCOSUR MÓVILES S.L.U S/ NOTIFICACIÓN ART.8 LEY 25.1156” (Conc.1300).

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participación en las siguientes sociedades: i) INTERWA S.A. (100%), dedicada al

desarrollo de contenidos y negocios de internet; ii) CLAWI S.A. (51%) dedicada al

diseño, desarrollo y explotación comercial de sitios de internet; iii) FYNBAR S.A. (100%),

una sociedad constituida en Uruguay (100%); iv) ELECTRO PUNTO NET S.A. (65,56%);

v) QB9 S.A. (95%) dedicada a la creación y desarrollo de sistemas de software; vi)

TECNOLOGÍA DIGITAL S.A. (98%) dedicada a prestar servicios de marketing.

35. ARTE RADIO TELEVISIVO ARGENTINO S.A. (96,9%), una sociedad que explota una

licencia de radiodifusión (canal 13) y produce señales para televisión y que participa en

las siguientes sociedades: i) CARRIERSAT S.A. (93,97%), una empresa de

telecomunicaciones; ii) PATAGONIK FILM GROUP S.A. (33,33%) una productora de

cine; iii) POLKA PRODUCCIONES S.A. (en adelante denominada “POL-KA) (55%),

productora de contenidos para televisión abierta; iv) SB PRODUCCIONES S.A. (55%),

productora de contenidos y publicidad para televisión; v) TELECOR S.A.CI. (85,19%)

que presta y explota servicios de radiodifusión; vi) BARILOCHE TV S.A. (99,90%)

explota licencia de radiodifusión; vii) CANAL RURAL SATELITAL S.A. (40%), produce

espacios televisivos y comercializa espacios publicitarios; viii) TELEDIFUSORA

BAHIENSE S.A. (100%) que presta y explota servicios de radiodifusión; ix) ARTECORP

S.A. (50%), una sociedad dedicada al desarrollo y administración de sitios web y

comercialización de espacios publicitarios; x) GOTILAND S.A. (50%); xi) RPA MEDIA

PLACE S.A. (19%), de la cual AGEA tiene el restante 19%; xii) SI MUSICA S.A. (95%),

una empresa organizadora de eventos.

36. BARILOCHE TV S.A. participa con el 94% de las acciones en BARILOCHE 2000 S.A.,

dedicada a prestar servicios periodísticos publicitarios.

37. INVERSORA DE EVENTOS S.A. (96%), una sociedad inversora que tiene participación

en: i) TELE RED IMAGEN S.A. (50%), comercializa contenidos deportivos para televisión

por cable; ii) TELEVISIÓN SATELITAL CODIFICADA S.A. (50%) comercializa

contenidos deportivos para televisión por cable; iii) CARBURANDO S.A. (95,55%); iv)

AUTO SPORTS S.A. (95,76%), una empresa que organiza espectáculos deportivos.

38. RADIO MITRE S.A. (95%) empresa que explota una licencia de radiodifusión FM y otra

AM (790) que participa en FRECUENCIA PRODUCCIONES PUBLICITARIAS S.A.

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(94,72%), una empresa que explota y produce programas de radiodifusión.

I.2.2. Por las partes Vendedoras

39. WILLIAM STEWART KOGAN, titular del pasaporte N°422.838.648, titular del 100% de

las acciones de GREENMAX.

40. ANDREW SILVERMAN, titular del pasaporte N° 444.222.179, titular del 100% de las

acciones de WX. Las partes informaron en la presentación del 22 de marzo de 2017 que

ANDREW SILVERMAN no tiene más allá de la informada, otras empresas con actividad

en Argentina.

41. CARLOS JOSÉ JOOST NEWBERY, titular del Documento Nacional de Identidad Nº

10.795.733, de nacionalidad argentina, titular, previo a la operación notificada de: i)

59,91% de las acciones de FIBERCOMM; ii) 95% de las acciones de GRIDLEY.

42. CARLOS VÍCTOR DIEGO JASSON HARDIE, titular del Documento Nacional de

Identidad Nº 13.295.096, de nacionalidad argentina, titular previo a la operación

notificada de: i) 28,16% de las acciones de FIBERCOMM; ii) 5% de las acciones de

GRIDLEY.

43. PABLO JOSÉ LOZADA, titular del Documento Nacional de Identidad N° 17.845.720,

titular, previo a la operación notificada de 10,84% del capital social de FIBERCOMM.

44. CARLOS LUIS LEIZEROW, titular del Documento Nacional de Identidad N° 13.736.719,

titular, previo a la operación notificada del 1,09% de las acciones de FIBERCOMM.

I.2.3. Por las empresas Objeto

45. GREENMAX, es una sociedad inversora constituida de conformidad con las leyes del

Estado de Delaware, titular del 100% de las acciones de NEXTWAVE, una sociedad

constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina, cuya actividad

principal es, de acuerdo a lo informado por las partes, la prestación de servicios de

telecomunicaciones.

46. GREENMAX, a su vez, posee participación en las siguientes sociedades:

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47. INFOTEL, es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República

Argentina, dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones. GREENMAX

tiene el 91,96% de las acciones, mientras que NEXTWAVE tiene el 8,04% restante de

esta sociedad. De acuerdo a lo informado, INFOTEL tiene licencia para prestar servicio

de valor agregado, transmisión de datos y para el uso de la banda “4-4”(*) del espectro

radioeléctrico en la Ciudad de Buenos Aires y un radio de 180 km.

48. CALLBI, es una sociedad constituida conforme a las leyes de la República Argentina

dedicada a prestar servicios de telecomunicaciones, de la cual GREENMAX tiene el

73,56% de las acciones, mientras que la restante participación del 26,43 % está en

poder de NEXTWAVE. De acuerdo a lo informado tiene licencia para prestar servicio de

valor agregado, transmisión de datos y para el uso de la banda “8-8” del espectro

radioeléctrico en AMBA.

49. WX, es una sociedad inversora constituida de conformidad con las leyes del estado de

Delaware.

50. WX es titular de las siguientes participaciones en sociedades y derechos:

51. SKY ONLINE es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República

Argentina, cuya actividad es la prestación de servicios de acceso a internet y transmisión

de datos. Tiene licencia para el uso de la banda “J”(*) del espectro radioeléctrico de la

ciudad de Córdoba, de las bandas “F”(*) del espectro radioeléctrico en Posadas y Santa

Fe, el uso de las bandas “I”(*) del espectro radioeléctrico de la ciudad de Mendoza y el

uso de las bandas “3-3”(*) del espectro radioeléctrico de AMBA. WX poseía el 48,58% de

las acciones

52. ERITOWN, es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República

Argentina cuyo objeto social consiste en prestar servicios de telecomunicaciones, en

particular el servicio inalámbrico de acceso a internet y transmisión de datos. Tiene

licencia para el uso de la banda “K”(*) del espectro radioeléctrico para las áreas de

AMBA, Rosario, Córdoba y Mendoza. WX era titular del 49% de las acciones de esta

sociedad.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

12

53. NETIZEN, una sociedad constituida conforme a las leyes de la República Argentina

dedicada a la prestación de servicios de acceso a internet y transmisión de datos.

SKYONLINE tiene el 99% de las acciones de esta sociedad.

54. Más allá de ello, se destaca que conforme resulta de la Oferta efectuada por el señor

ANDREW SILVERMAN a favor de NEXTEL, WX era titular de una opción irrevocable

recíproca de compra y venta celebrada con SKYONLINE INC., DIVEO ARGENTINA S.A.

y ERITOWN para adquirir: i) el 50,46% de las acciones de SKYONLINE; ii) el 0,001% del

capital social y votos de NETIZEN; iii) el 51% del capital social de ERITOWN.

55. Conforme resulta de la documentación acompañada, WX ejerció efectivamente dicha

opción de compra el día 23 de junio de 2016, es decir en la misma fecha de la

aceptación de la oferta efectuada a NEXTEL, a fin de que WX adquiriera : i) el 51% de

las acciones de ERITOWN; ii) el 50,46% de las acciones de SKYONLINE y el 0,01% de

las acciones de NETIZEN16, con lo cual, previo a la transferencia de las participaciones a

NEXTEL, WX era efectivamente titular del: i) el 100% de SKYONLINE; ii) el 100% de

ERITOWN; iii) indirectamente tenía el control de NETIZEN de la cual SKYONLINE tiene

el 99%.

56. Teniendo en cuenta que el ejercicio efectivo de la opción de compra ocurrió el mismo día

en que NEXTEL aceptó la oferta para adquirir la totalidad de las acciones que fueron

objeto de la opción de compra-23 de junio de 2016-, lo cierto es que en el hipotético caso

en que hubiera existido toma de control por parte de WX sobre NETIZEN, ERITOWN y

SKYONLINE, el mismo, de haber existido, tuvo efectos durante menos de un día.

57. Sobre tal aspecto, en la doctrina europea hay consenso acerca de que debe entenderse

por concentración económica a toda operación que implique una modificación

permanente en la estructura de las empresas participantes, y que esa “permanencia”

está vinculada a la existencia de un período lo bastante extenso para que se produzca

un cambio duradero en la estructura de las empresas afectadas17.

16 Conforme contratos de compraventa de acciones agregados a fs.265/270 y 272/278.

17 En este sentido ver al respecto el Reglamento (CE) Nº 139/2004 del Consejo de 20 de enero de 2004 en el

artículo 3, punto 5 a).

"2017 - Año de las Energías Renovables"

13

58. Sin perjuicio de ello, se destaca que requeridas las partes a fin de que informaran

quienes controlaban a DIVEO ARGENTINA S.A. y a SKYONLINE INC., manifestaron no

conocer dicha información. Asimismo, resulta de los balances agregados al expediente

correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2015 de NETIZEN,

ERITOWN y SKYONLINE que las ventas netas de dichas sociedades ascendieron

respectivamente a: $ 23.961.027, $60.000 y $70.180.139, totalizando la suma de

$94.201.166, es decir un monto inferior al umbral del artículo 8 de la Ley Nº 25.156.

59. Por lo demás WX, es una sociedad inversora, habiéndose informado que su único

accionista, el Señor ANDREW SILVERMAN no poseía empresas con actividad en

Argentina, y que las empresas objeto de esta operación no controlaban a ninguna otra

sociedad con actividad en Argentina18.

60. Por lo cual habida cuenta lo expuesto, el ejercicio de dicha opción de compra no

constituye una operación que reúna los requisitos previstos en la Ley Nº 25.156, para su

notificación a esta Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

61. GRIDLEY, es una sociedad inversora constituida de conformidad con las leyes de la

República Oriental del Uruguay, siendo su objeto dedicarse a realizar inversiones o

aportes de capital, a sociedades por acciones.

62. FIBERCOMM, es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República

Argentina, cuyo objeto es explotar y comercializar servicios de telefonía móvil, de

telecomunicaciones y actividades conexas a las mismas. Asimismo, de acuerdo a lo

informado por las partes tiene licencia para prestar el servicio de valor agregado y

transmisión de datos.

63. TRIXCO es una sociedad constituida en la República Argentina, cuya actividad es la

realización, explotación, comercialización y prestación de servicios de telefonía. Las

partes informaron que tiene licencia para prestar servicios de telefonía local, telefonía de

larga distancia nacional e internacional, valor agregado para el uso de la banda 905-915

Mhz y 950-960 Mhz del espectro radioeléctrico en AMBA, La Plata, Rosario, Córdoba y

18 Ver al respecto presentación de fecha 22 de marzo de 2017.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

14

Mendoza.19 FIBERCOMM es titular del 90,5% de las acciones, mientras que GRIDLEY

tiene el 9,95%.

64. Por último, las partes informaron en la presentación del 22 de marzo de 2017 que las

sociedades adquiridas por NEXTEL no controlan ninguna otra sociedad con actividad en

Argentina.

II. ENCUADRAMIENTO JURÍDICO

65. Las empresas involucradas notificaron en tiempo y forma las operaciones de

concentración conforme a lo previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156, habiendo

dado cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Comisión Nacional de

Defensa de la Competencia.

66. Las operaciones notificadas constituyen concentraciones económicas en los términos del

Artículo 6° inciso c) de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.

67. La obligación de efectuar la notificación obedece a que el volumen de negocios de las

empresas afectadas, superan los DOSCIENTOS MILLONES de PESOS ($200.000.000)

por encima del umbral establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 25.156, y no se

encuentra alcanzada por ninguna de las excepciones previstas en dicha norma.

III. PROCEDIMIENTO

68. El día 30 de junio de 2016, las partes, notificaron la operación conforme a lo establecido

en el Artículo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia.

69. Luego de varias presentaciones en relación a lo dispuesto por la Resolución SDCyC N°

40/2001, analizada la información suministrada en la notificación, la COMISIÓN

NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA entendió que la misma no satisfacía

19 Se destaca que a fs.166 obra agregado contrato por el cual TRIXCO transfirió activos a R-TECH

APLICACIONES INDUSTRIALES S.R.L. Consultadas las partes sobre dicha operación, manifestaron en la presentación del 16 de junio de 2017 que la operación no resultó una transferencia de fondo de comercio por representar sólo una parte de los activos de TRIXCO y no el principal y que el monto de la operación fue de $10.000.000, es decir, mínima en comparación con el valor de la compañía y de la licencia que era su principal activo. Por otra parte, expusieron que R-TECH APLICACIONES INDUSTRIALES era una compañía bajo el mismo control societario que TRIXCO y que el volumen de negocios sumado de TRIXCO y R-TECH APLICACIONES INDUSTRIALES S.R.L. no alcanzaba el umbral previsto por el artículo 8 de la ley Nº 25.156.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

15

los requerimientos establecidos en el F1, por lo que con fecha 20 de septiembre de 2016

consideró que la información se hallaba incompleta, formulando observaciones al

Formulario F1 y haciéndoles saber que el plazo previsto en el Artículo 13 de la Ley N°

25.156 comenzó a correr el día hábil posterior al 15 de septiembre de 2016 y que hasta

tanto no dieran cumplimiento a lo solicitado quedaría suspendido dicho plazo. Dicha

providencia se notificó con fecha 20 de septiembre de 2016.

70. El día 20 de septiembre de 2016 se solicitó la intervención del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES (en adelante “ENACOM”) en los términos del Artículo 16 de la Ley

N° 25.156, quien recibió el pertinente oficio el día 20 de septiembre de 2016 y su

ampliación en la que se adjuntó copia del Formulario F1 el día 23 de septiembre de

2016, habiéndose reiterado el mismo el día 10 de noviembre de 2016. En dicho oficio se

consignó que el Organismo tenía un plazo de QUINCE (15) días para expedirse en los

términos de la norma antes citada y que, en caso de no mediar respuesta, la operación

de concentración económica se tendría por no objetada en los términos del Artículo 16

del Decreto N° 89/2001. Por lo cual, y habiendo vencido el plazo sin que el ENACOM se

expidiera, corresponde tener por no objetada la operación en los términos del Artículo 16

del Decreto N° 89/2001.

71. Asimismo, el día 20 de marzo de 2017, la Dirección de Registro de esta Comisión

Nacional ordenó agregar copia de la presentación realizada el día 13 de octubre de 2016

por TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., en el marco del Expediente Nº

S01:026662/2013, caratulado: “INCIDENTE DE NOTIFICACIÓN DE OPERACIÓN DE

CONCENTRACIÓN ECONÓMICA: FINTECH Y OTROS S/ NOTIFICACIÓN ART.8 LEY

Nº 25.156”, ello en cumplimiento del artículo 4º de la Resolución SC Nº 205 de fecha 17

de marzo de 2017.

72. Con fecha 22 de marzo de 2017, se ordenó agregar copia certificada de la Resolución

ENACOM Nº 111/2017 de fecha 6 de enero de 201720, por la cual se autorizó la presente

operación.

20 Disponible en: http://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2017/res111.pdf

"2017 - Año de las Energías Renovables"

16

73. El día 31 de marzo de 2017 el apoderado de TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.

efectuó una presentación en la cual solicitó que se lo cite a prestar declaración y

acompañó cierta documentación.

74. El día 4 de abril de 2017 y en uso de las facultades emergentes del artículo 20 de la Ley

Nº 25.156 y artículo 1º incisos c) y d) de la Resolución 190-E/2016, esta Comisión

Nacional citó a prestar declaración testimonial a los Presidentes de TELEFÓNICA

MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A. y AMX ARGENTINA S.A,

habiéndose solicitado en todos los casos la designación de nuevas fechas de audiencia

a efectos de poder comparecer.

75. El día 12 de abril de 2017 los apoderados de NEXTEL, efectuaron una presentación en

la cual se opusieron a la realización de una nueva audiencia a fin de que declare el

Presidente de TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., no habiéndose hecho lugar a

la oposición formulada.

76. El día 19 de abril de 2017 compareció a prestar declaración testimonial el Ingeniero

Adrián José Di Meo, en su carácter de Director de Tecnología de TELEFÓNICA

MÓVILES ARGENTINA S.A.. Se destaca que el apoderado de NEXTEL se opuso a la

celebración de dicha audiencia, e hizo reserva de plantear nulidad lo cual se tuvo

presente. No obstante ello, la audiencia se llevó a cabo y a la fecha no se ha efectuado

ningún planteo nulificante del acto.

77. El día 21 de abril de 2017 compareció a prestar declaración testimonial el Director de

Asuntos Legales y Regulatorios de AMX ARGENTINA S.A.

78. El día 24 de abril de 2017 el apoderado de TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.

efectuó una presentación, en relación a lo requerido en la audiencia y efectuó ciertas

manifestaciones en relación a la operación objeto del presente expediente

79. El día 27 de abril de 2017 compareció a prestar declaración testimonial el Presidente de

TELECOM PERSONAL S.A.

80. Con fecha 10 de mayo de 2017, el apoderado de AMX ARGENTINA S.A., efectuó una

presentación a fin de dar cumplimiento a lo requerido en el marco de la audiencia

"2017 - Año de las Energías Renovables"

17

celebrada, habiendo solicitado la confidencialidad de la misma, sobre la cual nos

expediremos en el punto V del presente dictamen.

81. El día 16 de agosto de 2017, esta Comisión Nacional efectuó observaciones al

Formulario F1, y un requerimiento de información al ENACOM a fin de que en el término

de DIEZ (10) días aporte cierta información.

82. Los días 5 y 13 de septiembre de 2017 el apoderado de NEXTEL, WILLIAM KOGAN y

ANDREW SILVERMAN efectuaron sendas presentaciones, teniéndose por cumplidos los

requerimientos efectuados reanudándose el plazo establecido en el artículo 13 de la Ley

Nº 25.156 a partir del día hábil posterior al día 13 de septiembre de 2017.

83. El día 27 de septiembre de 2017 esta Comisión Nacional recibió la respuesta del ENTE

NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en relación al requerimiento de

información efectuado por esta Comisión Nacional el día 16 de agosto de 2017.

IV. EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN SOBRE

LA COMPETENCIA

IV.1. Naturaleza de la Operación21

84. La presente operación consiste en la adquisición por parte de NEXTEL del control de las

empresas objeto listadas en la siguiente tabla:

21 Los efectos sobre la competencia en esta operación se analizarán sin tener en cuenta la situación que resulte

de la operación de concentración económica por la que CABLEVISIÓN se fusiona con TELECOM S.A., conforme surge del Expediente administrativo N° EX-2017- 19218822- -APN-DDYME#MP (Conc.1507) caratulado: “CABLEVISIÓN S.A., CABLEVISIÓN HOLDING S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., FINTECH MEDIA LLC Y FINTECH TELECOM LLC S/ NOTIFICACIÓN ART.8 LEY Nº 25.156”, notificada ante esta Comisión Nacional el día 5-09-2017, que será objeto de análisis en el marco de dichas actuaciones.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

18

Tabla 1: Comparación de las actividades de las empresas afectadas en Argentina, en el sector de

servicios de telecomunicaciones

Empresas afectadas Actividad económica principal

Empresas objeto

CALLBI

Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado Licencia para el uso de la banda “8-8” del espectro radioeléctrico en AMBA

ERITOWN

Servicios de valor agregado, Servicio de Transmisión de Datos Licencia para el uso de la banda “K”(*) del espectro radioeléctrico para las áreas de AMBA, Rosario, Córdoba y Mendoza.

INFOTEL

Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos. Licencia para el uso de la banda “4-4”(*) del espectro radioeléctrico en la Ciudad de Buenos Aires y un radio de 180 km.

SKYONLINE

Servicios de Internet, transmisión de datos, comercialización de programas informáticos, software y hardware. Licencia para el uso de la banda “J”(*) del espectro radioeléctrico de la ciudad de Córdoba, de las bandas “F”(*) del espectro radioeléctrico en Posadas y Santa Fe, el uso de las bandas “I”(*) del espectro radioeléctrico de la ciudad de Mendoza y el uso de las bandas “3-3”(*) del espectro radioeléctrico de AMBA

TRIXCO

Servicios de telefonía local y larga distancia. Licencia para el uso de la banda 905-915 Mhz y 950-960 Mhz del espectro radioeléctrico en AMBA, La Plata, Rosario, Córdoba y Mendoza

FIBERCOMM Servicios de valor agregado y transmisión de datos

NETIZEN Servicios de Internet residencial y corporativo y transmisión de datos.

Grupo comprador NEXTEL

Servicios de telefonía móvil. Uso de la banda de 800 Mhz del espectro radioeléctrico para Servicio Radioeléctrico de Concentración de enlaces.

CABLEVISION Cableoperador. Servicio de Internet residencial y corporativo. Servicio de transmisión de datos.

(*) Correspondientes a la Resolución SC 869/98

Fuente: CNDC en base a información aportada por las notificantes.

85. Como surge de la tabla precedente, el principal efecto de la operación es la adquisición

por parte de NEXTEL del espectro radioeléctrico que cinco de las siete empresas objeto

poseen por licencias asignadas. Por consiguiente, la operación implica un incremento en

la cantidad de bandas de frecuencia de espectro que pueden ser utilizadas por NEXTEL.

Esto es de primordial interés desde el punto de vista de la defensa de la competencia,

"2017 - Año de las Energías Renovables"

19

porque el espectro radioeléctrico es un recurso limitado necesario para la prestación de

una importante cantidad de servicios de telecomunicaciones, incluida la telefoníamóvil.

86. La tabla adicionalmente muestra una superposición entre las empresas afectadas en

servicios de telecomunicaciones tales como servicios de Internet, transmisión de datos,

telefonía local y de larga distancia. Asimismo teniendo presente las diversas actividades

de la empresa CABLEVISIÓN, controlante de NEXTEL y el grupo económico que

integran, pueden identificarse algunas relaciones horizontales y verticales poco

significativas en los servicios de provisión de acceso a Internet, transmisión de datos y

servicios mayoristas. Sin embargo, dado el reducido tamaño de las empresas objeto, los

efectos horizontales o verticales que podrían surgir de estas relaciones no son

significativos y no tienen entidad para despertar preocupación desde el punto de vista de

defensa de la competencia.22

IV.2. Aspectos del mercado de servicios de telecomunicaciones móviles y de la

asignación del espectro radioeléctrico, relevantes para la evaluación de los efectos de

la operación.

IV.2.1. Aspectos del mercado de telecomunicaciones móviles en Argentina23

87. El mercado de servicios de telecomunicaciones móviles en Argentina está caracterizado

por la presencia de tres grandes operadores con cuotas muy similares, que representan

el 97% del mercado, y la de NEXTEL como cuarto operador con una cuota del 3%, como

se observa en la Tabla 2 a continuación.

22 En particular, datos de enero 2017 presentados por las partes muestran que para Internet residencial la

sumatoria de clientes de las empresas objeto es de 14.960 mientras que CABLEVISIÓN cuenta con 2.118.201. Para el caso de Internet corporativo la sumatoria de clientes de las empresas objeto es de 77 mientras que CABLEVISIÓN cuenta con 54.319. Finalmente, para el caso de transmisión de datos las empresas objeto suman 7 mientras que CABLEVISIÓN cuenta con 13.898. 23 Este mercado ya ha sido definido en los Dictámenes CNDC N° 417 (Conc.448), Resolución N° 196/04 en

Expediente N° S01:0049723/04, caratulado “TELEFONICA MOVILES S.A. Y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S/NOTIFICACION ART. 8° DE LA LEY N° 25.156” y N° 835 (Conc 741), Resolución N° 148/10 en Expediente N° S01: 0014652/09, caratulado “PIRELLI & C S.P.A. Y OTROS S/NOTIFICACION ART. 8° LEY 25.156” de la Comisión.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

20

Tabla 2. Participaciones de mercado de telecomunicaciones móviles por cantidad de suscriptores.

Empresa 2012 2013 2014 2015

Personal (Telecom) 33% 32% 31% 31%

Movistar (Telefónica) 30% 32% 32% 32%

Claro (AMX) 34% 33% 33% 34%

Nextel 3% 3% 3% 3%

Fuente: información de las partes en base a Pyramid Research

88. Cabe aclarar que, a diferencia de los tres principales operadores, actualmente NEXTEL

no brinda servicios de internet móvil de última generación (conocido comercialmente

como 4G y 3G o de cuarta y tercera generación).

89. Además, mientras los tres grandes operadores del mercado ofrecen el servicio en todo el

territorio de la República Argentina, NEXTEL cuenta con presencia sólo en las provincias

de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, San Luis, San Juan y Mendoza, por lo

general en ciudades de gran aglomeración urbana como Bahía Blanca, Mar del Plata,

Buenos Aires, Rosario, Córdoba, San Juan y Mendoza.

IV.2.2. El espectro radioeléctrico en Argentina

90. El espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias que conforme a la tecnología

disponible pueden ser empleadas para emitir ondas que permitan transportar

información. El mismo es un insumo indispensable para la provisión de servicios móviles

y afecta la posibilidad de expandir la capacidad o construir redes de los operadores

existentes y los potenciales entrantes.

91. El espectro radioeléctrico es definido por la Ley N° 27.078 como un recurso intangible,

finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad

indelegable del Estado nacional.

92. En Argentina le corresponde a la Autoridad de Aplicación (ENACOM) realizar la gestión

del espectro radioeléctrico y planificar su uso como así también otorgar las

autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias del espectro para la explotación de

los servicios de radiocomunicaciones.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

21

93. A partir del ejercicio de sus funciones queda conformado el "Cuadro de Atribución de

Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la República Argentina"24 que

“atribuye” determinadas bandas a determinados servicios con una finalidad de orden y

de gestión del espectro radioeléctrico.

94. Dicho esquema se complementa con las asignaciones que concede la Autoridad de

Aplicación. Una vez que el cuadro general de atribuciones de frecuencias está

conformado, las autoridades regulatorias proceden a la asignación de las mismas.

Nótese que de acuerdo a las normas regulatorias el término “atribución” se utiliza para

definir las separaciones que el Estado hace del espectro radioeléctrico en relación a los

distintos servicios que requieren uso de este insumo (ej: Radiotaxi, Meteorología o

Servicios de Telefonía Móvil). El término “asignación” hace referencia al permiso que

obtiene del Estado un operador para explotar determinadas frecuencias (ej: NEXTEL

dentro de la banda atribuida al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlace).

95. La dinámica de incorporación de los servicios de telecomunicaciones móviles en el país

y la normativa legal que los regula determinó la existencia de distintas denominaciones

para una serie de servicios de radiocomunicaciones móviles como se muestra en la tabla

a continuación. En particular, la Tabla 3 presenta las bandas de frecuencia asignadas

para la prestación de servicios de comunicaciones móviles.25

24 El Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina, puede ser consultado en

www.enacom.gob.ar 25 Cabe aclarar que no todo lo atribuido se encuentra asignado entre los operadores. Por ejemplo, la Resolución

1034/17 atribuye al SCMA las bandas de frecuencia 2500-2690, sin embargo, parte de esa banda no está asignada a operadores de telefonía móvil.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

22

Tabla 3. Bandas de frecuencia atribuidas a servicios móviles

Banda de espectro Frecuencia Mhz Totales

Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlace (SRCE)

806-817 y 851-862 Mhz 22

Servicio de telefonía móvil (STM) 824-849 y 869-894 MHz 100

Servicio de Comunicaciones Personal (PCS)

1850-1910 y 1930-1990 MHz 360

Servicio de Radiocomunicaciones móvil celular (SRMC)

824-849 y 869-894 MHz 50

Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA)26

703-748, 758-803 MHz, 905-915, 950-960, 1710-1770, 2110-2170, 2500-2570, 2575-

2595, 2620-2690 390

Fuente: elaboración propia en base a datos de Enacom.

96. En sus inicios, el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) surge

como un servicio acotado, con una única prestación que consistía en un sistema de

comunicaciones bidireccionales y no simultáneas cuyos usuarios eran exclusivamente

grupos cerrados. En la actualidad el prestador de SRCE (NEXTEL) puede brindar

servicios de telefonía, mensajería y datos.

97. Los SRMC y STM permiten mediante la técnica celular conectar por acceso múltiple a

estaciones móviles entre sí y con la red telefónica pública nacional. Al STM se le otorgó

una denominación diferente al SRMC para identificar la licitación cuyo objeto fue la

expansión del sistema al interior del país.

98. El PCS es el servicio inalámbrico de comunicaciones de prestaciones múltiples que,

mediante el empleo de tecnología de acceso digital, posibilita las comunicaciones entre

dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonados con los de otras redes y

sistemas de telecomunicaciones, ya sea recibiendo o generando comunicaciones.

99. El SCMA es definido como un servicio inalámbrico de telecomunicaciones que, mediante

el empleo de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, altas

tasas de transferencia de datos, interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con

capacidad para itinerancia mundial y orientadas a la conmutación de paquetes que

permiten la utilización de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en

26 A través de la Resolución N° 171/17, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES aprobó el “Procedimiento de

Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias”. Asimismo, mediante la Resolución

N° 1.033/2017, el ENACOM dispuso la utilización de las bandas de frecuencias comprendidas entre 905 y 915

MHz y 950 y 960 MHz para la prestación de SCMA; y por la Resolución N° 1.034/2017 la utilización de la banda

de frecuencias comprendida entre 2.500 y 2.690 MHz para la prestación del SCMA.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

23

contenido multimedia. Desde el punto de vista del usuario, los servicios SRCE, SRMC,

STM, PCS y SCMA, brindan servicios de telefonía móvil de similares características. Sin

embargo, actualmente las bandas atribuidas a SCMA utilizan tecnologías que permiten

brindar servicios de valor agregado con mayor capacidad para la transmisión de

información, y son percibidos por los usuarios como servicios de mejor calidad.

100. La incorporación de los servicios de telecomunicaciones móviles también se

corresponde con la evolución tecnológica de los estándares utilizados para la

transmisión de voz, mensajes y datos. En este sentido, las tecnologías de transmisión

utilizadas para la telefonía móvil han evolucionado con el paso del tiempo y posibilitado

prestaciones adicionales con aumento en las velocidades y capacidades de transmisión,

como así también un uso más eficiente del espectro radioeléctrico.

101. Las tecnologías analógicas, o de primera generación, fueron superadas por las

tecnologías digitales que fueron clasificadas a su vez según las fases de evolución que

las distingue: tecnologías 2G, 2.5G, 3G y 4G. Esta clasificación se estableció en función

de la velocidad de transmisión promedio que permite cada tecnología.

102. Lo que se observa en la actualidad es que solamente los SCMA utilizan el estándar

tecnológico 4G. Por su parte, las empresas que tienen asignadas bandas atribuidas a los

servicios SRMC, SRCE, STM y PCS utilizan tecnología 2G, 2,5G y 3G para el curso del

tráfico por las bandas atribuidas a dichos servicios.

103. Adicionalmente, la utilidad y por ende el valor de las bandas de frecuencia depende de

la altura de las mismas. En este sentido, las frecuencias bajas del espectro (700, 800 o

900 MHz) tienen una cobertura más amplia y pueden penetrar mejor en los interiores de

los edificios mientras que las frecuencias altas del espectro (2.1 o 2.6 GHz) ofrecen

mayor capacidad pero cubren una superficie menor.

104. Las bandas de frecuencia atribuidas a los diferentes servicios están asignadas a las

empresas de telefonía móvil que operan en la República Argentina. Cabe aclarar que

parte de esas bandas están asignadas a la empresa Argentina de Soluciones Satelitales

(ARSAT) y no están siendo utilizadas para ofrecer servicios de telefonía móvil.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

24

IV.3. Efectos Económicos de la Operación

105. Como se anticipó el único aspecto de la operación que es de interés desde el punto de

vista de la aplicación de la Ley 25.156, es la adquisición por parte de NEXTEL del

espectro radioeléctrico asignado alas empresas objeto de la operación. En la tabla a

continuación se presentan las bandas de frecuencia asignadas a estas empresas.

Tabla 4. Bandas de frecuencia asignadas a las empresas objeto.

Empresa Banda Rango Ancho de

banda Área de cobertura Atribución actual

Factibilidad para prestar servicios 4G Desde Hasta

TRIXCO s/n (*) 905 915 10

AMBA, La Plata, Rosario, Córdoba y Mendoza

SCMA Sí 950 960 10

Skyonline 3-3' (*) 2524 2536 12

AMBA SCMA Sí 2620 2632 12

Infotel 4-4' (*) 2536 2548 12

CABA y Radio de 180 km SCMA Sí 2608 2620 12

Callbi 8-8' (*) 2584 2596 12

AMBA SCMA Sí 2680 2686 6

Skyonline F (**) 39,2 39,3 0,1

Santa Fe y Posadas Enlace de datos punto a punto

No 39,9 40 0,1

Skyonline J (**) 37,04 37,14 0,1

Córdoba Enlace de datos punto a punto

No 37,74 37,84 0,1

Skyonline I (**) 38,24 38,34 0,1

Mendoza Enlace de datos punto a punto

No 39,5 39,6 0,1

+Skyonline K (**) 37,64 37,74 0,1

AMBA Enlace de datos punto a punto

No 38,34 38,44 0,1

Eritown K (**) 37,64 37,74 0,1

Rosario Enlace de datos punto a punto

No 38,34 38,44 0,1

Eritown K (**) 37,64 37,74 0,1

Córdoba Enlace de datos punto a punto

No 38,34 38,44 0,1

Eritown K (**)

37,64 37,74 0,1

Mendoza Enlace de datos punto a punto

No 38,34 38,44 0,1

(*) En Mhz (**)En Ghz

Fuente: elaboración propia en base a información aportada por las partes

106. Del cuadro se deduce que como resultado de la presente operación NEXTEL adquiere

86 Mhz de espectro distribuidos de la siguiente manera:

"2017 - Año de las Energías Renovables"

25

20 Mhz en la banda de 900 Mhz para zonas de AMBA, La Plata, Córdoba, Mendoza

y Rosario (lo adquirido de TRIXCO).

42 Mhz en la banda de 2500 Mhz y 2600 Mhz para la zona de AMBA (lo adquirido de

SKYONLINE y CALLBI).

24 Mhz en la banda de 2500 Mhz y 2600 Mhz para la zona de CABA y un radio de

180 km (lo adquirido de INFOTEL).

107. Corresponde tener presente en este análisis el marco regulatorio vigente, en lo que

afecta a la asignación de bandas. En marzo de 2017, a través de la Resolución

ENACOM N° 1.299/2017, se autorizó a NEXTEL el uso de las frecuencias

comprendidas entre 905 a 915 MHz, 950 a 960 MHz, 2.530 MHz. a 2.560 MHz y 2.650

MHz a 2.680 y se le obligó a devolver 6 Mhz de espectro. En particular, la cantidad de

espectro asignado para la prestación de SCMA se mantuvo en la banda de 900 (20

Mhz) mientras que en la banda de 2.500 Mhz se redujo de 66 Mhz a 60 Mhz producto

de la obligación de devolución de 6 Mhz.

108. Además, a través de la Resolución ENACOM N° 5.478/17 el ENACOM asignó: a) a la

empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (Movistar) el uso de las

frecuencias comprendidas entre 2.500 a 2.515 Mhz y 2.620 a 2635 Mhz, por un total de

30 Mhz, b) a la empresa TELECOM PERSONAL S.A. (Personal) el uso de las

frecuencias comprendidas entre 2.560 a 2.570 Mhz, 2.575 a 2.595 Mhz y 2.680 a 2.690

Mhz, por un total de 40 Mhz, y c) a la empresa AMX ARGENTINA S.A. (Claro) el uso de

las frecuencias comprendidas entre 2.515 a 2.530 Mhz y 2.635 a 2.650 Mhz, por un total

de 30 Mhz.

109. Por consiguiente, como resultado tanto de la operación notificada en 2016, como de la

citada normativa emitida en 2017, si se aprueba esta operación, la tenencia de espectro

por parte de NEXTEL y la asignación de bandas de frecuencia quedarán conformadas

como se muestra en la tabla a continuación:

"2017 - Año de las Energías Renovables"

26

Tabla 5. Asignación de ancho de banda por banda de frecuencia, tecnología y área de cobertura post operación*

Banda 703 Mhz 800 Mhz 905

Mhz** 1710 Mhz

1850 Mhz

1930 Mhz

2110 Mhz

2500 / 2620 Mhz**

Total

Atribución SCMA (4G)

STM/ SRMC/ SRCE

SCMA (4G)

SCMA (4G)

PCS PCS SCMA (4G)

SCMA (4G)

Personal

Nacional 20 - - 15 - - 15 40 90

Área I - 25 - - 12,5 12,5 - - 50

Área II - 20 - - 15 15 - - 50

Área III - - - - 25 25 - - 50

moviStar

Nacional 20 - - 10 - - 10 30 70

Área I - - - - 25 25 - - 50

Área II - 30 - - 10 10 - - 50

Área III - 25 - - 12,5 12,5 - - 50

Claro

Nacional 30 - - 10 - - 10 30 80

Área I - 25 - - 12,5 12,5 - - 50

Área II - - - - 25 25 - - 50

Área III - 25 - - 12,5 12,5 - - 50

Nextel

AMBA - 22 20 - - - - 60 102

Mendoza - 21 20 - - - - - 41

Córdoba - 17,25 20 - - - - - 37,25

Rosario - 17,0 20 - - - - - 37

ArSat

Nacional 20 - - - - 25 - 45

Área I - - - 10 10 - - 20

Área II - - - 10 10 - - 20

Área III - - - 10 10 - - 20

Fuente: elaboración propia en base a datos de Enacom y de las partes. * Área I (compuesta por las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Córdoba, Santiago del Estero,

Chaco, Formosa, Catamarca, La Rioja, Tucumán, Salta y Jujuy y Santa Fe excepto los departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario), Área II (AMBA, Área Múltiple La Plata y corredor La Plata ‐ Buenos Aires), Área III (San Juan, San Luis, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario de la

Provincia de Santa Fe y la Provincia de Buenos Aires con exclusión del Área II). ** Las licencias no cubren la totalidad del territorio nacional ni exclusivamente el AMBA, sino que tienen

presencia en prácticamente todas las provincias y sus capitales, además de numerosas localidades y ciudades importantes. Ver Res. 1299/17, 3909/17 y 5478/17 de ENACOM y fojas1355 a 1368

111. Se deduce de las Tablas 4 y 5 que:

"2017 - Año de las Energías Renovables"

27

a) Como resultado de las Resoluciones ENACOM N° 1.299/2017 y ENACOM N°

5.478/17 la cantidad de espectro disponible para ser utilizado por los operadores de

comunicaciones móviles aumentó.

b) El mayor aumento de espectro para NEXTEL se verifica en la zona del AMBA donde

pasa de 22 a 102 Mhz. Aumenta también en Mendoza, Córdoba y Rosario, aunque

en menor medida. NEXTEL comienza a tener espectro en numerosas zonas

geográficas donde anteriormente no tenía.

c) En AMBA, que es donde mayor espectro tiene NEXTEL (102 Mhz), la empresa

ocupa el cuarto lugar detrás de PERSONAL (140 Mhz), CLARO (130 Mhz) y

MOVISTAR (120 Mhz).

d) En el resto de las áreas geográficas NEXTEL también es la empresa con menor

cantidad de espectro asignado.

112. Si se analiza la variación en las cuotas de espectro en uso de los tres principales

operadores (comparando la situación previa a la operación y la posterior a la operación

y la reatribución y reasignación del espectro por la autoridad reguladora), se observa

que las cuotas caen.

113. En la Tabla 6 a continuación se exhibe el caso específico de AMBA donde se observa

que Nextel incrementa su participación en la tenencia de espectro en 14%.

Tabla 6. Cuotas de espectro antes y después de la operación y normativa reciente (AMBA)

AMBA

Empresa Cantidad de

espectro (Mhz) Pre operación

Cantidad de espectro (Mhz) Post operación

% Espectro Pre

operación

% Espectro Post

operación

Claro 100 130 32 26

Movistar 90 120 29 24

Personal 100 140 32 28

Nextel 22 102 7 21

Total 312 492 100 100

Fuente: elaboración propia en base a datos de Enacom y de las partes.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

28

114. Para los casos de Córdoba, Mendoza y Rosario, la participación de NEXTEL en la

tenencia de espectro se incrementa un 3%, lo cual se traduce en una reducción de la

tenencia de espectro de los restantes operadores.

115. Para concluir, como resultado tanto de la presente operación notificada en 2016 como de

la reasignación y reatribución de espectro establecidas por el organismo competente en

2017, se amplía el espectro disponible para uso por parte de NEXTEL, el operador más

pequeño del mercado de comunicaciones móviles, quien cuenta sólo con un 3% de los

suscriptores del mercado, y se reducen las cuotas de tenencia de espectro de los tres

principales operadores del mercado. Por lo tanto, procede concluir que los efectos de la

operación no tienen entidad para afectar la competencia en el mercado de modo que

pueda resultar en perjuicio del interés económico general.

IV.4. Presentaciones de terceros y su análisis.

IV.4.1. Presentación de TELEFÓNICA DE ARGENTINA

116. Mediante presentación de fecha 13 de octubre de 2016, TELEFÓNICA DE ARGENTINA

efectuó una presentación en el marco del Expediente Nº S01:0266662/2013, caratulado:

“INCIDENTE DE NOTIFICACIÓN DE OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN

ECONÓMICA: FINTECH Y OTROS S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156

(INC.CONC.741)”, efectuando consideraciones sobre: i) la operación por la cual

FINTECH TELECOM LLC adquirió el control de SOFORA TELECOMUNICACIONES

S.A.; ii) la operación por la cual CABLEVISIÓN adquirió el control de NEXTEL; iii) la

operación objeto del presente dictamen.

117. Se destaca que lo referido a la operación por la cual FINTECH TELECOM LLC adquirió

el control de SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A. tuvo tratamiento mediante

Resolución SC Nº 205 de fecha 17 de marzo de 2017 que receptó el Dictamen CNDC Nº

1419 de fecha 23 de diciembre de 2016 en el marco del Expediente Nº

S01:0266662/2013, caratulado: “INCIDENTE DE NOTIFICACIÓN DE OPERACIÓN DE

CONCENTRACIÓN ECONÓMICA: FINTECH Y OTROS S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO

8 LEY 25.156 (INC.CONC.741)”.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

29

118. Por otra parte, las consideraciones vertidas en dicha presentación sobre la operación por

la cual CABLEVISIÓN adquirió el control de NEXTEL fueron tratadas en la Resolución

SC Nº 293 de fecha 10 de abril de 2017 que receptó el Dictamen CNDC Nº 60 de fecha

20 de marzo de 2017, en el marco del Expediente Nº S01:0024697/2016, caratulado:

“CABLEVISIÓN S.A., NII MERCOSUR TELECOM S.L.U y NII MERCOSUR MÓVILE3S

S.L.U S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY Nº 25.156” (Conc.1300).

119. Habida cuenta lo expuesto, únicamente queda pendiente de tratamiento lo atinente a la

presente operación por la cual NEXTEL adquiere el control de ciertas sociedades; con lo

cual a continuación se expondrán los argumentos vertidos tanto por TELEFÓNICA DE

ARGENTINA en la presentación antes referida, que fuera incorporada a las presentes

actuaciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución SC Nº 205/2017,

como así también presentaciones posteriores efectuadas por TELEFÓNICA MÓVILES

DE ARGENTINA S.A. de fecha 31 de marzo de 2017 y 24 de abril de 2017 en el

presente expediente.

120. TELEFÓNICA DE ARGENTINA, argumentó en la presentación del 13 de octubre de

2016 que el objeto de la presente operación fue incrementar la capacidad espectral de

las empresas, lo cual configuraría una violación al marco normativo vigente.

121. Agregó que el propósito perseguido por la operación es el de potenciar servicios

actuales e incorporar nuevas prestaciones de valor agregado como datos móviles, lo

cual tiene como objetivo prestar el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas

(SCMA).

122. Hizo referencia a las bandas de frecuencias atribuidas a las empresas objeto de la

presente operación y los servicios para los cuales pueden utilizarse.

123. Sostuvo que el objetivo de prestar Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas con

esas bandas es lograr la modificación de la atribución de bandas de 900 MHz y 2.6 GHz.

y lograr expandir a todo el territorio nacional el alcance original local de las

autorizaciones vigentes y que si ello se confirmara sería un caso de ilegalidad y

arbitrariedad manifiesta.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

30

124. Explicó que en su momento la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES llamó a

Concurso para adjudicar las frecuencias atribuidas a Servicio de Comunicaciones

Móviles Avanzadas y aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso el contenía

exigencias de prestación del servicio que describió como exigentes, obligaciones y

cronogramas de cobertura, obligaciones de compartición de infraestructura, de

actualización tecnológica, exigencias personales de los oferentes, presentación de

programas de inversión a realizar, entre otras.

125. Expuso que se había reservado un lote para operadores entrantes en condiciones

diferenciales más beneficiosas y que tanto NEXTEL como CABLEVISIÓN, en su

momento adquirieron el pliego, aunque luego ambas sociedades decidieron retirarse del

procedimiento fundamentando razones formales y de elevado precio.

126. Esgrimió que quienes en su momento desistieron de participar en ese concurso, tiempo

después apuntan a prestar Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas haciéndose

de 86 Mhz de frecuencias (la suma de las frecuencias de TRIXCO, SKYONLINE,

NETIZEN, INFOTEL y CALLBI), solicitando uno a varios actos administrativos que

modifiquen la atribución original de las bandas de 900Mhz y 2.6Ghz, cuando el resto de

los operadores debieron pagar una suma de cierta envergadura para hacerse de

frecuencias atribuidas a SCMA.

127. Afirmó que sería inaceptable que se autorice a NEXTEL o CABLEVISIÓN a obtener

frecuencias de SCMA sin imponerles idénticas obligaciones a las exigidas en el

Concurso Público convocado por Resolución SC Nº 38/2014.

128. Sostuvo que en caso de que ENACOM dispusiera la modificación de las atribuciones,

estaría afectando además el principio de competencia entre CABLEVISIÓN y NEXTEL,

por un lado, con los demás prestadores que, por otro, concurrieron al procedimiento

llevado adelante por el Estado y se comprometieron al cumplimiento de las obligaciones

allí estipuladas.

129. Por otra parte, expuso que el artículo 7 de la Resolución SC Nº 37/14 dispone que

ningún prestador podrá ser titular de un ancho de banda superior a 60 MHz para la

prestación de SCMA, ya que la suma de frecuencias que obtendría NEXTEL a través de

la compra de TRIXCO, SKYONLINE, NETIZEN, INFOTEL y CALLBI y de una eventual

"2017 - Año de las Energías Renovables"

31

modificación de sus atribuciones, determinaría que NEXTEL acumularía 86 Mhz, con lo

que superaría ampliamente la limitación impuesta a fin de evitar la concentración de

espectro en un solo prestador.

130. Considera que ello se vería potencialmente agravado por el hecho de que uno de los

accionistas de CABLEVISIÓN, con una participación del 40% del capital social, Grupo

FINTECH es a la vez accionista mayoritario y controlante de TELECOM PERSONAL y

que esto determinaría que una única persona controlaría directamente 50MHz y que

tendría influencia sustancial en otra sociedad que controlaría otros 86 MHZ para SCMA,

con lo cual superaría el tope de concentración vigente.

131. Por último, consideró que con la concentración de espectro en el proceso de integración

en que se han embarcado GRUPO CLARIN, CABLEVISIÓN/NEXTEL y GRUPO

FINTECH, la afectación a la competencia sería más gravosa.

IV.4.2. Presentación de TELEFÓNICA MÓVILES del 31 de marzo de 2017

132. Mediante la precitada presentación, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., solicitó

que se la cite a prestar declaración en el marco del presente expediente.

133. Informó que interpuso recurso ante el ENACOM, contra la Resolución Nº 111/2017, por

la cual dicho Organismo aprobó la transferencia de acciones de las empresas adquiridas

a favor de NEXTEL, por causales tales como la ilícita concentración de espectro

radioeléctrico en violación a los límites legales y conductas especulativas respecto de

este bien de dominio público.

134. Asimismo, también expuso que cuestionó la Resolución ENACOM Nº 1299/2017 que

aprobó un Proyecto de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de

Frecuencias, presentado por NEXTEL para prestar el SCMA.

135. Acompañó documentación respaldatoria que da cuenta de las impugnaciones realizadas

ante el Organismo regulador.

136. Por último, en el marco de la audiencia testimonial celebrada el día 19 de abril de 2017,

con el Director de Tecnología de TELEFÓNICA MÓVILES, el mismo se comprometió a

"2017 - Año de las Energías Renovables"

32

aportar información, habiendo dado cumplimiento a ello mediante presentación de fecha

24 de abril de 2017.

137. Allí efectuó consideraciones reiterando que de aprobarse la operación se produciría una

acumulación de espectro anticompetitiva que permitiría ofrecer servicios que no podrán

ser replicadas por TELEFÓNICA MÓVILES ni por otros actores del sector.

138. Expuso que TELEEFÓNICA MÓVILES dispone de un total de 90 MHz, 20 de los cuales

están interferidos y no pueden utilizarse para la prestación de todos los servicios móviles

-SRMC, STM, PCS y SCMA-.

139. Argumentó que, frente a ello, de aprobarse la operación, NEXTEL contará con 60 MHz

para prestar SCMA en forma inmediata, 20MHz para migrar los clientes de servicios fijos

de las compañías adquiridas, los que también puede usar para servicios SCMA al darse

la migración, más 20 MHz de la banda 27 -que hoy opera para los servicios de trunking-

que también ofrece la factibilidad técnica de ser empleada para servicios 4G.

140. Explicó que tal circunstancia permitirá a NEXTEL, brindar ofertas de datos móviles a

velocidades que no pueden ser replicadas por TELEFÓNICA MÓVILES, CLARO y

PERSONAL, dado que los recursos de espectro de estas empresas tienen que atender

los servicios de los distintos clientes que trafican en las tecnologías 2G, 3G y 4G.

141. Sostuvo que la migración de clientes a 4G no es inmediata ni depende sólo de la

ejecución de inversiones o del subsidio o abaratamiento de los dispositivos inteligentes

(smartphones), sino que acelerar un proceso de migración requiere de más espectro

para garantizar la calidad del servicio a los clientes de todas las tecnologías

involucradas.

142. Por último, adhirió en todos sus términos a la presentación realizada por TELEFÓNICA

DE ARGENTINA el día 13 de octubre de 2016 en el marco del Expediente Nº

S01:0266662/2013 (Inc.Conc.741), reiterando el pedido de que se efectúen

recomendaciones regulatorias.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

33

IV.4.3. Análisis de los Planteos efectuados por TELEFÓNICA DE ARGENTINA Y

TELEFÓNICA MÓVILES

143. Respecto de las consideraciones referidas a la categorización y adjudicación de bandas

de frecuencias para prestar servicios móviles realizadas respecto de las empresas

involucradas, cabe destacar que dichas funciones son una facultad exclusiva de las

autoridades competentes en materia de servicios TIC.

144. En tal sentido, de acuerdo con las facultades previstas en la legislación vigente, y como

fuera mencionado precedentemente, los cambios en la atribución y asignación del

espectro fueron realizados de acuerdo con el “Procedimiento de Refarming con

Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias” aprobado mediante

Resolución N° 171/17 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, mediante las

Resoluciones del ENACOM N° 1.033/2017, N° 1.034/2017, N° 1.299/2017 y N° 5.478/17.

145. A su vez, según lo previsto en la Ley N° 25.156 y la Resolución N° 190/16 de la

Secretaría de Comercio, esta Comisión debe evaluar los efectos sobre la competencia

en el mercado que surjan específicamente de la operación bajo estudio, lo cual, se ha

efectuado, tal como resulta del análisis efectuado en el presente dictamen.

IV.5. Cláusulas Con Restricciones Accesorias

146. Habiendo examinado los contratos que forman parte de la presente operación se

advierte en el documento titulado: “Sumario de términos y condiciones de cesión, venta y

transferencia de acciones de FIBERCOMM S.A. y GRIDLEY INVESTMENTS S.A.” la

presencia de una cláusula de confidencialidad (ver cláusula 10). No obstante, ello dicha

cláusula se refiere a aspectos intrínsecos y propios de la transacción, por lo cual a

criterio de esta Comisión Nacional no constituye una restricción accesoria desde el punto

de vista de defensa de la competencia.

147. Por otra parte, del Anexo I de la oferta de adquisición de acciones de INFOTEL, CALLBI

y NEXTWAVE, se advierte en la Sección VIII- confidencialidad- una cláusula a fin de

mantener el carácter confidencial de cualquier información no pública relacionada con

dicha oferta (artículo 8.01). A su vez en el Artículo 8.02 se previó que dicha obligación se

mantendría por un período de 5 (cinco) años a partir del 18 de mayo de 2016.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

34

148. Una SECCIÓN de igual tenor se encuentra prevista en el Anexo I de la oferta de

adquisición de acciones de WX. (ver Sección VIII-confidencialidad-artículos 8.01 a 8.03).

149. Por otra parte, de los contratos por los cual WX efectivizó la opción de compra a fin de

adquirir las restantes acciones de SKYONLINE, NETIZEN y ERITOWN se advierte en la

SECCIÓN VIII (confidencialidad-artículos 8.01 a 8.03) cláusulas de igual contenido que

las referidas con anterioridad, es decir referida a aspectos de la operación y por un plazo

de cinco (5) años a partir del 23 de junio de 2016.

150. Al respecto, esta Comisión Nacional entiende que, refiriéndose la cláusula a información

estrictamente vinculada a la operación, la misma no constituye una restricción accesoria

desde la óptica de defensa de la competencia.

151. Por otra parte, puede apreciarse que en los contratos por los cuales WX efectivizó el

ejercicio de la opción de compra el día 23 de junio de 2016, para adquirir el 50,46% de

SKYONLINE, el 49% de ERITOWN y el 0,01% de NETIZEN, en los Artículos 9.01 y 9.03

de ambos contratos se advierten cláusulas de no competencia.

152. Así en el contrato por el cual DIVEO ARGENTINA S.A. (en adelante “DIVEO”) transfiere

el 51% de las acciones de ERITOWN a WX, se advierte que la restricción lo es a fin de

que DIVEO no actúe ni desarrolle actividades que desempeñe la sociedad adquirida,

NETIZEN ni SKYONLINE en la República Argentina y por un período de tres años a

contar desde el 23 de junio de 2016 (cfe.fs.268).

153. Similar restricción se encuentra en la cláusula 9.01 y 9.03 del contrato por el cual

SKYONLINE INC. transfiere el 50,46% de las acciones de SKYONLINE y el 0,01% de

las acciones de NETIZEN a WX, previéndose que SKYONLINE INC. no actúe ni

desarrolle actividades que desempeñen SKYONLINE, ERITOWN, ni NETIZEN en la

República Argentina y por un período de tres años a contar desde el 23 de junio de

2016.

154. En principio, las partes tienen la facultad de arribar a acuerdos que regulen

recíprocamente sus derechos y obligaciones, incluso en esta materia, y lo acordado

constituiría la expresión del ejercicio de su libertad de comerciar libremente. No obstante,

las restricciones accesorias que pueden encontrarse alcanzadas por el Artículo 7 de la

"2017 - Año de las Energías Renovables"

35

Ley, son aquellas que se constituyen en barreras a la entrada al mercado y siempre que

dicha barrera tenga la potencialidad de resultar perjuicio para el interés económico

general.

155. Por ello las cláusulas con restricciones accesorias deben considerarse en el marco de la

evaluación integral de los efectos que la operación notificada tendría sobre la

competencia, tal como ha sido explícitamente recogido como fundamento de la decisión

revocatoria de la Resolución SC N° 63/2012 realizada por la Cámara Civil y Comercial

Federal-Sala 1 en la Causa 25.240/15/CA27.

156. En este contexto es en el cual la autoridad debe analizar y considerar los criterios de

necesidad, vinculación, duración, partes involucradas y las respectivas definiciones de

los mercados geográficos y del producto afectados por la operación notificada.

157. Sobre lo que hace a los sujetos, la prohibición de competir debe estar dirigida a los

sujetos que resultan salientes de la operación notificada, o a sus dependientes directos o

empleados jerárquicos, o familiares directos (en caso de que sean personas físicas) pero

no puede extenderse a quienes no se relacionan o vinculan en forma inmediata con el

objeto de transferencia.

158. En lo que respecta a la duración temporal permitida, esta Comisión Nacional, siguiendo

los precedentes internacionales, ha considerado que un plazo razonable es aquel que

permite al adquirente asegurar la transferencia de la totalidad de los activos y proteger

su inversión. Dicho plazo puede variar según las particularidades de cada operación y de

los mercados afectados.

159. Con referencia al ámbito geográfico se entiende que debe circunscribirse a la zona en

donde hubiera el vendedor introducido sus productos o servicios antes del traspaso.

160. En cuanto al contenido, la restricción solo debe limitarse a los productos o servicios que

constituyan la actividad económica de la o las empresas o parte de la o las empresas

transferidas, ya que no resulta razonable, desde el punto de vista de la competencia,

27Dicha sentencia explica que “la operación informada no afecta la competencia y que, si el acuerdo principal no

representa una preocupación o un peligro para la competencia ni para el interés económico general, la misma suerte debería correr para las cláusulas accesorias de dicho contrato.”

"2017 - Año de las Energías Renovables"

36

extender la protección brindada por este tipo de cláusulas a productos o servicios que el

vendedor no transfiere o no comercializa.

161. No obstante, los lineamientos establecidos en los puntos precedentes, y tal como lo ha

señalado reiteradamente esta Comisión Nacional, el análisis de este tipo de restricciones

debe efectuarse a la luz de las condiciones en que se desenvuelve la competencia en

cada mercado y sobre la base de un análisis caso por caso.

162. Asimismo, las objeciones contra las restricciones accesorias deben fundarse con la

misma rigurosidad con que se fundamente cualquier objeción al acuerdo que

instrumenta la operación notificada, quedando a cargo de esta Comisión proveer

evidencia suficiente para encuadrar el acuerdo y/o las cláusulas de restricciones

accesorias en el Artículo 7 de la Ley, al atribuirles por objeto o efecto restringir o

distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés

económico general. En ese mismo sentido también se ha expresado el fallo precitado28.

163. En este expediente, y según se ha expuesto en la sección precedente, la Comisión no

ha encontrado elementos de preocupación sobre la operación notificada, por cuanto la

operación si bien presenta relaciones horizontales y verticales, tal como se ha expuesto

en este Dictamen, no presenta preocupación desde la óptica de defensa de la

competencia y la estructura de la oferta en los mercados afectados no se verá alterada.

164. Por tanto, siguiendo la línea de razonamiento descripta en los párrafos precedentes, en

el caso bajo análisis, la operación notificada no presenta ningún elemento de

preocupación desde el punto de vista de defensa de la competencia, y las restricciones

accesorias a dicha operación impuesta a la parte vendedora, y pactadas en los contratos

por los cuales WX efectiviza el ejercicio de la opción de compra a fin de adquirir las

restantes participaciones accionarias, a las que ya tenía, en ERITOWN, SKYONLINE y

NETIZEN aunque impliquen una barrera al re-ingreso del vendedor al mercado por el

tiempo acordado en el contrato, por sí mismas no tienen potencial entidad como para

restringir o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio al interés

económico general.

28Causa 25.240/15/CA/2

"2017 - Año de las Energías Renovables"

37

V. CONFIDENCIALIDAD

165. En el marco de la audiencia testimonial celebrada con el Director de Asuntos Legales y

Marco Regulatorio de AMX ARGENTINA S.A. el día 21 de abril de 2017 y ante una

pregunta de esta Comisión Nacional, el testigo declaró no tener el dato exacto de lo

solicitado, a lo cual, esta Comisión Nacional otorgó un plazo de tres (3) días hábiles para

aportar la información en cuestión.

166. Con fecha 10 de mayo de 2017 el apoderado de AMX ARGENTINA S.A. efectúo una

presentación, respecto de la cual solicitó la confidencialidad; tras lo cual, el día 12 de

mayo de 2017, esta Comisión Nacional ordenó reservar provisoriamente por la Dirección

de Registro la presentación efectuada.

167. En este sentido, y considerando que la documentación presentada por AMX

ARGENTINA S.A. importa información sensible para la concepción de quien la presentó,

esta Comisión Nacional considera que debe concederse de forma definitiva la

confidencialidad solicitada por AMX ARGENTINA S.A. el 10 de mayo de 2017, por lo que

debe otorgarse carácter definitivo al anexo confidencial formado y reservado

provisoriamente por la DIRECCIÓN DE REGISTRO de esta Comisión Nacional.

168. Habida cuenta de ello y sin perjuicio de las facultades conferidas a esta Comisión

Nacional en los Artículos 17, 19 y 20 de la Ley N° 25.156 y el Artículo 1°, inciso f) de la

Resolución SC N° 190 - E/2016 del 29 de julio de 2016, por razones de economía

procesal se recomienda al Secretario de Comercio avocarse al ejercicio de dichas

facultades, conforme lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley 19.549 de Procedimientos

Administrativos, a fin de resolver en conjunto con el fondo del presente Dictamen, tal

como se recomendará a continuación29.

29 Ley 19.549. ARTICULO 3.- La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los

casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

38

VI. CONCLUSIONES

169. De acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA concluye que la operación de concentración económica

notificada no infringe el Artículo 7º de la Ley Nº 25.156, al no disminuir, restringir o

distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio al interés económico

general.

170. Por ello, esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA aconseja

al SEÑOR SECRETARIO DE COMERCIO: a) autorizar la operación notificada,

consistente en la adquisición por parte de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA

S.R.L: i) del control de FIBERCOMM S.A. y GRIDLEY INVESTMENTS -titulares del

90,5% y 9,5% respectivamente de las acciones de TRIXCO S.A.- de los señores

CARLOS JOSÉ JOOST NEWBERY, CARLOS VÍCTOR DIEGO JASSON HARDIE,

PABLO JOSÉ LOZADA y CARLOS LUIS LEIZEROW; ii) del control de GREENMAX

TELECOMMUNICATIONS LLC -titular del 100% de NEXTWAVE ARGENTINA S.A., del

91,96% de INFOTEL S.A. y del 73,57% de CALLBI S.A.- del señor WILLIAM KOGAN; iii)

del control de WX TELECOMMUNICATIONS LLC -titular del 100% de las acciones de

ERITOWN CORPORATION ARGENTINA S.A. y de SKYONLINE ARGENTINA S.A., la

cual a su vez tiene el 99,99% de NETIZEN S.A.- del Señor ANDREW SILVERMAN; todo

ello en virtud de lo establecido en el Artículo 13 inciso a) de la Ley N° 25.156; b)

Conceder de forma definitiva la confidencialidad solicitada por AMX ARGENTINA S.A. el

día 10 de mayo de 2017, sin vista a las partes del expediente.

171. Elévese el presente Dictamen al Señor Secretario de Comercio, previo paso por la

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN para su conocimiento.

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2017 - Año de las Energías Renovables

Hoja Adicional de FirmasInforme gráfico firma conjunta

Número:

Referencia: Conc 1340 (Dictamen)

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2017 - Año de las Energías Renovables

Resolución

Número:

Referencia: EXP-S01:0282711/2016 - OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN ECONÓMICA(CONC.1340)

VISTO el Expediente Nº S01:0282711/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, en las operaciones de concentración económica en las que intervengan empresas cuya envergaduradetermine que deban realizar la notificación prevista en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.156, procede supresentación y tramitación por los obligados ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de lo dispuesto y por la integración armónica de los Artículos6º a 16 y 58 de dicha ley.

Que la operación de concentración económica, que se notifica en fecha 30 de junio de 2016, consiste enTRES (3) transacciones celebradas en distintos instrumentos por las cuales la firma NEXTELCOMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L, adquiere el control directo de las firmas FIBERCOMM S.A.,GRIDLEY INVESTMENTS S.A, GREENMAX TELECOMMUNICATIONS LLC, y WXTELECOMMUNICATIONS LLC.

Que, la primer transacción, se llevó a cabo mediante una oferta de adquisición enviada con fecha 18 demayo de 2016 a la firma NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., por el señor Don WilliamKOGAN (Pasaporte Estadounidense N° 422838648), en carácter de socio titular del CIEN POR CIENTO(100%) del capital social de la firma GREENMAX TELECOMMUNICATIONS LLC, titular esta del CIENPOR CIENTO (100 %) de las acciones de la firma NEXTWAVE ARGENTINA S.A, del NOVENTA YUNO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (91,96 %) de las acciones de la firma INFOTELARGENTINA S.A. y del SETENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (73,57 %)de las acciones de la firma CALLBI S.A. y la misma fue aceptada por la firma NEXTELCOMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 23 de junio de 2016.

Que, la segunda transacción, se llevó a cabo mediante una oferta de adquisición, enviada el día 18 de mayode 2016 a la firma NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., por parte del señor Don AndrewDavid SILVERMAN (Pasaporte Estadounidense N° 444222179) en su carácter de titular del CIEN PORCIENTO (100 %) del capital social de la firma WX TELECOMMUNICATIONS LLC., titular esta del

CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones de la firma ERITOWN CORPORATION ARGENTINAS.A., y del CIEN POR CIENTO (100 %) de la firma SKYONLINE DE ARGENTINA S.A., la cual esposeedora del NOVENTA Y NUEVE COMO NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,99 %) de la firmaNETIZEN S.A., y aceptada por la firma NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 23de junio de 2016.

Que, la última transacción, consiste en una oferta de adquisición enviada el día 21 de junio de 2016 a lafirma NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., por parte de los señores Don Carlos JoséJOOST NEWBERY (M.I N° 10.795.733), Don Carlos Víctor Diego JASSON HARDIE (M.I N°13.295.096), Don Carlos Luis LEIZEROW (M.I N° 13.736.719) y Don Pablo José LOZADA (M.I N°17.845.720) a fin de transferir el CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones de las firmas GRIDLEYINVESTMENTS S.A y FIBERCOMM S.A., titular esta última del NOVENTA COMA CINCO PORCIENTO (90, 5 %) de las acciones de la firma TRIXCO S.A., y aceptada el día 23 de junio de 2016 porparte de la firma NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.

Que, como consecuencia de las citadas operaciones, la firma NEXTEL COMMUNICATIONSARGENTINA S.R.L., adquirió el control directo e indirecto de las firmas GREENMAXTELECOMMUNICATIONS LLC, NEXTWAVE ARGENTINA S.A., INFOTEL ARGENTINA S.A.,CALLBI S.A., WX TELECOMMUNICATIONS LLC, ERITOWN CORPORATION ARGENTINA S.A.,SKYONLINE DE ARGENTINA S.A., NETIZEN S.A., GRIDLEY INVESTMENTS S.A., FIBERCOMMS.A., y TRIXCO S.A.

Que, las partes notificaron la operación el día 23 de junio de 2016, quinto día hábil posterior a la aceptaciónde las ofertas, es decir con anterioridad al cierre de la operación.

Que el día 4 de abril de 2017 y en uso de las facultades emergentes del Artículo 20 de la Ley Nº 25.156 yde los incisos c) y d) del Artículo 1º de la Resolución N° 190 de fecha 28 de julio de 2016 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DEDEFENSA DE LA COMPETENCIA, citó a prestar declaración testimonial a los representantes de lasfirmas TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A. y AMXARGENTINA S.A.

Que, el día 21 de abril de 2017, compareció a prestar declaración en la audiencia testimonial el Director deAsuntos Legales y Regulatorios de la firma AMX ARGENTINA S.A., donde se le requirió información,brindándole un plazo de TRES (3) días hábiles para la efectiva presentación de la misma.

Que, el día 10 de mayo de 2017, la firma AMX ARGENTINA S.A., efectuó una presentación a fin de darcumplimiento con lo solicitado en el marco de la mencionada audiencia, y solicito la confidencialidad de lapresentación realizada.

Que las empresas involucradas notificaron la operación de concentración económica, en tiempo y forma,conforme a lo previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.156, habiendo dado cumplimiento a losrequerimientos efectuados por la citada Comisión Nacional.

Que la operación notificada constituye una concentración económica en los términos del inciso c) delArtículo 6° de la Ley N° 25.156.

Que la obligación de efectuar la notificación obedece a que el volumen de negocios de las firmasinvolucradas y el objeto de la operación en la REPÚBLICA ARGENTINA supera la suma de PESOSDOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), umbral establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 25.156, yno se encuentra alcanzada por ninguna de las excepciones previstas en dicha norma.

Que, en virtud del análisis realizado, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA, concluye que la operación de concentración económica notificada no infringe el Artículo7° de la Ley N° 25.156, toda vez que de los elementos reunidos en el expediente citado en el Visto no se

desprende que tenga entidad suficiente para restringir o distorsionar la competencia de modo que puedaresultar perjuicio al interés económico general.

Que, la mencionada Comisión Nacional emitió el Dictamen N° 230 de fecha 13 de octubre de 2017, dondeaconseja al señor Secretario de Comercio, autorizar la operación de concentración económica consistenteen la adquisición por parte de la firma NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L; del controlde las firmas FIBERCOMM S.A. y GRIDLEY INVESTMENTS, titulares del NOVENTA COMA CINCOPOR CIENTO (90,5%) y del NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) respectivamente de lasacciones de la firma TRIXCO S.A., de los señores Don Carlos José JOOST NEWBERY, Don CarlosVíctor Diego JASSON HARDIE, Don Pablo José LOZADA y Don Carlos Luis LEIZEROW; del control dela firma GREENMAX TELECOMMUNICATIONS LLC, titular del CIEN POR CIENTO (100 %) de lafirma NEXTWAVE ARGENTINA S.A., del NOVENTA Y UNO COMA NOVENTA Y SEIS PORCIENTO (91,96 %) de la firma INFOTEL ARGENTINA S.A. y del SETENTA Y TRES COMACINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (73,57 %) de la firma CALLBI S.A. al señor Don WilliamKOGAN; y del control de la firma WX TELECOMMUNICATIONS LLC, titular del CIEN POR CIENTO(100 %) de las acciones de las firmas ERITOWN CORPORATION ARGENTINA S.A. y SKYONLINEDE ARGENTINA S.A., la cual a su vez tiene el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVEPOR CIENTO (99,99 %) de la firma NETIZEN S.A. al Señor Don Andrew David SILVERMAN; todo elloen virtud de lo establecido en el inciso a) del Artículo 13 de la Ley N° 25.156; y conceder de formadefinitiva la confidencialidad solicitada por la firma AMX ARGENTINA S.A. el día 10 de mayo de 2017,sin vista a las partes del expediente.

Que el suscripto comparte los términos del mencionado dictamen, al cual cabe remitirse en honor a labrevedad, incluyéndose como Anexo de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado laintervención que le compete.

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtículos 13, 18, 21 y 58 de la Ley N° 25.156 y los Decretos Nros. 89 de fecha 25 de enero de 2001, 357 defecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédese de forma definitiva la confidencialidad solicitada por la firma AMXARGENTINA S.A. de la presentación de fecha 10 de mayo de 2017, en el expediente citado en el Visto,sin vista a las partes intervinientes en las actuaciones de la referencia.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la operación notificada, consistente en la adquisición por parte de la firmaNEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., del control directo de las firmas FIBERCOMMS.A. y GRIDLEY INVESTMENTS, titulares del NOVENTA COMA CINCO POR CIENTO (90,5 %) ydel NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5 %) respectivamente de las acciones de la firma TRIXCOS.A., de los señores Don Carlos José JOOST NEWBERY (M.I N° 10.795.733), Don Carlos Víctor DiegoJASSON HARDIE (M.I N° 13.295.096), Don Pablo José LOZADA (M.I N° 17.845.720) y Don CarlosLuis LEIZEROW (M.I N° 13.736.719); del control de la firma GREENMAX TELECOMMUNICATIONSLLC, titular del CIEN POR CIENTO (100%) de la firma NEXTWAVE ARGENTINA S.A., delNOVENTA Y UNO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (91,96 %) de la firma INFOTELARGENTINA S.A. y del SETENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (73,57 %)de la firma CALLBI S.A. al señor Don William KOGAN (Pasaporte Estadounidense N° 422838648); y del

control de la firma WX TELECOMMUNICATIONS LLC, titular del CIEN POR CIENTO (100%) de lasacciones de la firma ERITOWN CORPORATION ARGENTINA S.A. y de SKYONLINE DEARGENTINA S.A., la cual a su vez tiene el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE PORCIENTO (99,99 %) de la firma NETIZEN S.A. al Señor Don Andrew David SILVERMAN (PasaporteEstadounidense N° 444222179); todo ello en virtud de lo establecido en el inciso a) del Artículo 13 de laLey N° 25.156.

ARTICULO 3°.- Considérase al Dictamen N° 230 de fecha 13 de octubre de 2017 emitido por laCOMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en elámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que, como Anexo IF-2017-24262403-APN-CNDC#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese y archívese.

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