HV7-07.1 _La Organización del Territorio Colonial_

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La Organización del Territorio Colonial

¿Por qué se le llamo época colonial? Es el periodo donde el territorio venezolano se encontraba dominado política y

económicamente por el gobierno español, se caracterizó por: la ocupación de las tierras descubiertas por los europeos y por el sometimiento de los indígenas. Esta conquista se produjo a partir del siglo XVI y termina a principios del siglo XIX con la guerra de la independencia.

En el caso concreto de Venezuela, los cabildos aquí constituidos estuvieron alejados

de los principales centros de poder establecidos por la Corona española en América, de los cuales dependieron las provincias, tales como la Real Audiencia de Santo Domingo y el Virreinato de Nueva Granada.

Por lo anterior, en múltiples oportunidades, los miembros del Cabildo pusieron en

práctica la máxima «se acata pero no se cumple)). De esta forma, buena parte de los mandatos y disposiciones reales no fueron obedecidos por los cabildos, especialmente aquellos que contrariaron los intereses particulares de sus integrantes.

El Cabildo desempeñó un papel trascendental en el sistema político de la Venezuela

colonial, dado el caso que operó como una especie de parlamento, en el cual se ventilaron, tramitaron y defendieron los intereses y aspiraciones de los nacidos en territorio americano.

Desde el Cabildo, los criollos defendieron sus prebendas económicas, sociales y

políticas, independientemente que éstas fueran contrarias a los dictados del gobierno español. Estos enfrentamientos con la voluntad de los monarcas, y la participación de los criollos en los asuntos de gobierno de las ciudades a través de los cabildos, sembraron, en su alma y pensamiento, un sentimiento de libertad que con el correr de los años condujo al estallido del movimiento independentista. En consecuencia, no fue casual que los sucesos

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que culminaron con la Declaración de la Independencia de Venezuela, se iniciaron en el Cabildo caraqueño el 19 de abril de 1810

La organización del territorio colonial en Provincias y gobernaciones En la medida en que fueron derrotando militarmente a los indígenas, los

conquistadores y colonizadores españoles les fundaron ciudades, pueblos, villas y caseríos, que progresivamente agruparon, desde el punto de vista político-administrativo, en provincias.

El orden de conformación de las provincias sometidas al sistema colonial español en

territorio venezolano fue el siguiente: · En 1525 se fundó la provincia de Margarita, cuya capital fue La Asunción, la cual comprendió las islas de Margarita y Cubagua. Política, judicial y militarmente, la provincia de Margarita dependió de la Audiencia de Santo Domingo, establecida por los conquistadores en la isla La Española, hoy República Dominicana. · En 1528 se fundó la provincia de Venezuela, también llamada provincia de Caracas, cuya extensión geográfica abarco los actuales estados Miranda, Aragua, Carabobo, Yaracuy Lara, Falcón, Trujillo, Portuguesa, Cojedes, Guarico y el Distrito Metropolitano. La porción del territorio comprendida en los límites de la provincia de Venezuela, fue la cedida en capitulación por la Corona española a los Belzares en 1528 La capital de esta provincia varió con el tiempo: inicialmente fue Coro, luego El Tocuyo y finalmente Caracas.

Al igual que la provincia de Margarita en un primer momento, la provincia de

Venezuela dependió política, judicial militarmente de la Audiencia de Santo Domingo. En 1717, la dependencia se mudó al Virreinato de Nueva Granada (hoy Colombia). En 1742, retornó a la Audiencia de Santo Domingo, hasta : que finalmente obtuvo

su autonomía con la creación de la Capitanía General de Venezuela, en 1777 En 1568 se fundó la provincia de Guayana, conformada por los actuales estados

Amazonas, Bolívar, parte de Delta Amacuro y el Territorio Esequibo en reclamación. Desde su fundación dependió política, judicial y militarmente del Virreinato de

Nueva Granada. Entre 1742 y 1762, Guayana estuvo incorporada a la provincia de Cumaná, y en 1777 fue adscrita a la Capitanía General de Venezuela.

También en 1568 se fundó la provincia de Nueva Andalucía o Cumaná, integrada

por lo que hoy son los estados Anzoátegui Monagas, Sucre y parte de Delta Amacuro. Inicialmente, la provincia de Nueva Andalucía dependió política, judicial y militarmente de la Audiencia de Santo Domingo. En 1739 pasó a depender del Virreinato de Nueva Granada, pero en 1742 la dependencia retornó a la Audiencia de Santo Domingo.

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En 1529 se fundó la provincia de Trinidad, isla que le sería arrebatada a España por Inglaterra en 1797. Inicialmente, la provincia de Trinidad dependió política, judicial y militarmente de la Audiencia de Santo Domingo.

Luego pasó a depender del Virreinato de La Nueva Granada y posteriormente

dependió de la provincia de Guayana. Su última dependencia bajo la autoridad española correspondió a la Capitanía General de Venezuela. La capital de esta provincia fue la población de San José de Oruña

La última provincia fundada fue la de Maracaibo, en 1676. La provincia de

Maracaibo abarcó el área de los actuales estados Zulia, Táchira, Mérida, Barinas y Apure. Al mando de cada provincia, la Corona española colocó a un funcionario

denominado gobernador, de tal forma que en cada provincia se estableció una gobernación. El gobernador fue la máxima autoridad de estos territorios, y en su condición se

desempeñó como: • Jefe político de la jurisdicción. • Juez. · Presidente del Cabildo establecido en la ciudad en que fijó su residencia. · Presidente de la Audiencia, si ésta estaba asentada en el territorio de la provincia.

Entre las funciones de los gobernadores destacaron las siguientes:

• Fundar y/o mudar ciudades. . Repartir tierras y encomendar indios a los conquistadores. · Designar a los funcionarios de la administración pública. · Ordenar la construcción de obras como mataderos públicos: hospitales, cárceles, caminos, puentes, conventos, iglesias, etc. · Reglamentar el comercio interior de la provincia. • Mantener el orden público. · Velar por el decoro y la moro entre los pobladores. . Defender y propagar la religión católica .ejercer el patronato real, figura mediante la cual el rey nombraba a los clericos y financiaba a la iglesia.

La Intendencia:

El 8 de Diciembre de 1776, la corona española decreto la creación de la intendencia de ejército y real audiencia, con sede en la provincia de caracas. Esta jurisdicción abarco, también, las provincias de Cumana, Guayana, Maracaibo, Margarita y trinidad.

La intendencia estuvo conformada por los siguientes funcionarios:

a.-El Intendente: fue el funcionario de mayor jerarquía y sus funciones fueron de tipo económico, financiero, político y militar. La importancia del intendente llego a ser tal que

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los gobernadores de las provincias se convirtieron en subdelegados, entre otras tareas, se encargo de: -Censar Terrenos y repartir Tierras. - Conceder licencias de exportación e importación. - Cobrar impuestos. - Supervisar la construcción de fuertes y hospitales. - Ejercer el mando de las fuerzas militares. b.-El administrador general, quien se encargó de la supervisión global de las rentas de las provincias a su cargo. c.-Los administradores particulares. Cada uno atendió una renta en concreto. d.- El contador general. Este funcionario llevó las cuentas generales de la Real Hacienda y rindió los informes correspondientes a la Corona. e.- El tesorero, quien tuvo bajo su responsabilidad el cobro de los ingresos de la Corona y la cancelación de las obligaciones financieras que ésta asumió durante el período colonial.

La creación de la Intendencia significó la unificación económica de las provincias venezolanas, y creó el clima propicio para que un año después, 1777 pudiese darse la unificación político administrativa y militar, que represente la conformación de la Capitanía General de Venezuela.

La Capitanía General de Venezuela

Los gobernadores ejercieron el comando de las fuerzas militares de sus provincias.

Las funciones militares básicas de los gobernadores fueron: • Impedir que las potencias enemigos de España (Holanda, Francia e Inglaterra)

conquistaran territorios españoles en América. • Evitar el contrabando ejercido por nacidos en territorio americano y extranjeros,

quienes, sin consentimiento de la Corona española, a fin de evadir los impuestos establecidos por éste sobre las actividades comerciales, negociaban con productos agrícolas de las colonias y manufacturas europeas.

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La lucha contra el contrabando y las apetencias territoriales de las naciones

enemigas, fue de mayor complejidad en aquellos países donde se conjugaron factores, como los siguientes: · Grandes extensiones de costas que dificultaron el impedimento del contrabando y permitieron el ataque de barcos enemigos.

·-Las sostenidas rebeliones de la población indígena. ·-Producción agrícola elevada y enormes reservas naturales de elementos altamente

codiciados. Éste fue el caso de las salinas, donde se encontraba la sal utilizada como principal medio de preservación de los alimentos.

Para abordar la problemática particular de estos territorios, la Corona española

constituyó las llamadas capitanías generales, a fin de unificar bajo un solo comando militar a varias provincias.

A la cabeza de estas entidades político-administrativas la Corona designó a unos

funcionarios llamados capitanes generales. Ésta fue la situación de lo que hoy en día son los siguientes países: · Guatemala, Cuba, Chile, Venezuela.

Los capitanes generales duraban 7 años en el ejercicio de sus cargos y dependían

directamente del Rey, a través del Consejo de Indias. La evaluación de su actuación fue ejercida por la Corona española mediante los Juicios de Residencia y las Visitas. Su desempeño tuvo muchas restricciones establecidas por los monarcas, a tal punto que mientras ocuparon sus cargos les estuvo vedado cosas como casarse con mujeres nacidas en las colonias y participar en fiestas familiares (bautizos, primeras comuniones, bodas, etc.). La Real Cédula del 8 de septiembre de 1777 y el nacimiento de la nación venezolana

En el caso de Venezuela, las provincias de Caracas, Maracaibo, Cumaná, Margarita,

Guayana y Trinidad dependieron política y militarmente, durante la mayor parte del período colonial, del Virreinato de Nueva Granada. Esta situación se modificó el 8 de septiembre de 1777 cuando, por mandato establecido en Real Cédula, se creó la Capitanía General de Venezuela, cuya capital fue la ciudad de Caracas.

Con esta decisión del gobierno español, las provincias venezolanas fueron unificadas desde el punto de vista político, administrativo y militar, y pasaron a tener autonomía propia, pues la Capitanía General de Venezuela dependió exclusivamente de la Corona.

La creación de la Capitanía General de Venezuela respondió a la importancia

geoestratégica que la Corona española valoró en estas provincias al norte de la América del Sur, ya que constituían la puerta de entrada natural a la porción meridional del continente. Dicha relevancia quedó de manifiesto por el hecho de que Venezuela lideró la mayor parte del proceso de independencia suramericano.

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La creación de la Capitanía General de Venezuela sentó las bases territoriales sobre las cuales, a posteriori, se estructuró lo que hoy en día constituye la República Bolivariana de Venezuela. Esto es así en tanto que la formación de la república partió del principio que en materia de derecho internacional se conoce como uti possidetis juris.

Mediante esta figura jurídica, al continuar poseyéndose en el presente lo que en el

pasado se poseyó, cuando se establece un país independiente, las fronteras del mismo pasan a estar definidas por los límites que conformaron su anterior denominación colonial. Ésta es la razón por la cual en todas las constituciones venezolanas promulgadas desde la proclamación de la república, se ha establecido que el territorio de la misma será el que correspondió a la Capitanía General de Venezuela.

La Real Audiencia de Caracas Las reales audiencias fueron los máximos tribunales españoles en la América

colonial, el equivalente a lo que hoy es el Tribunal Supremo de Justicia. De hecho, las decisiones tomadas en esta instancia sólo podían ser modificadas por el Rey a través del Consejo de Indias. Entre sus funciones destacan:

· Ser la instancia máxima en las cuales para dirimir las apelaciones intentadas por los súbditos españoles en contra de los dictámenes de los tribunales de menor jerarquía. En tal sentido, las Reales Audiencias estuvieron facultadas para revisar o confirmar las sentencias penales dictadas por alcaldes, gobernadores o capitanes generales y, en materia civil o mercantil, tenían la potestad para decidir si aceptaban o no las apelaciones, dependiendo del monto litigado. Fueron los tribunales encargados de conocer los llamados Casos de Corte, es decir, los relacionados con las conspiraciones, rebeliones o movimientos tendentes a socavar el poder español en América. · Supervisar el funcionamiento de las finanzas públicas. · Asesorar a los virreyes, capitanes generales y gobernadores en los asuntos relacionados con el gobierno de sus jurisdicciones. En muchos casos, la ausencia temporal de cualquiera de estos funcionarios fue cubierta por los miembros principales de las audiencias. · Dirigir o ejecutar los Juicios de Residencia y las Visitas. · Dirimir los asuntos religiosos de mayor trascendencia.

La Corona española estableció varias audiencias en suelo americano entre las cuales resaltaron las siguientes: Santo Domingo, México, Guatemala, Santa Fe de Bogotá, Quito, Lima, Charcas, Chile, Caracas.

Las provincias venezolanas éstas dependieron judicialmente de la Real - audiencia

de Santo Domingo desde los mismos inicios del proceso de conquista y colonización en el siglo XVI. Luego, a partir de 1717, las provincias de Maracaibo, Guayana y Caracas pasaron a depender de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, quedando el resto de las provincias bajo la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo.

Posteriormente, en 1777, cuando se conformó la Capitanía General de Venezuela,

todas las provincias comprendidas en esta entidad político-administrativa, volvieron a

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depender de la Audiencia de Santo Domingo. Pero esta situación se modificó radicalmente cuando, el 31 de julio de 1786, por mandato establecido en Real Cédula, se constituyó la Real Audiencia de Caracas, bajo cuya jurisdicción se adscribió la totalidad de las provincias integradas en la Capitanía General de Venezuela.

Este hecho revistió gran trascendencia histórica para la conformación. de la nación

venezolana, por cuanto a través del mismo las provincias que pasaron a formar parte de la jurisdicción de dicha Audiencia, adquirieron su autonomía en materia judicial, y pasaron a depender directamente de la Corona española, en este sentido, lo cual propició un sentimiento de unidad que sirvió de base para la conformación de la identidad nacional. Este hecho puede tomarse como un indicador claro de la importancia política que los gobernantes españoles le dieron al territorio venezolano.

La Real Audiencia de Caracas fue presidida por el capitán general, habida cuenta

que éste fue el funcionario español de mayor jerarquía radicado en tierra venezolana. El resto de sus integrantes, fue similar al de los tribunales metropolitanos de la época; a saber: · Un regente, tres oidores, un fiscal, un archivano, los escribanos.

En muchos casos, dado su carácter de máximo órgano judicial de la Corona española en la Capitanía General de Venezuela, la Real Audiencia de Caracas sirvió de contrapeso del gobierno colonial, frente a las desmedidas apetencias de los ricos propietarios y esclavistas que controlaron los cabildos.