Historia del derecho apuntes primer año
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7/26/2019 Historia del derecho apuntes primer ao
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La Historia del Derecho Romano
Periodifcacin.
La historia del Derecho romano debe ser instilada dentro del estudio de la
historia de Roma, sin posibilidad de ablacin de ambas toda vez que la primera
se encuentra incardinada en esta ltima. La historia poltica de Roma se hadividido en tres periodos a saber: Monrquico, Republicano e !mperial, siendo
"ste, el ma#or modi$cador de !nstituciones # que a su vez es escindido en un
perodo de %rincipado # Dominato.
&orolario de lo antes ilustrado podemos esquematizarlo como si'ue:
(.) *poca monrquica.
+.) *poca republicana
.) !mperio: *poca del %rincipado o Diarqua.
!mperio -bsoluto o Dominato.
stos perodos histricos se con/u'arn con la evolucin del derecho privado,
correspondiendo la Monarqua # la Repblica al derecho o perodo %R)
&L01!&2, el %rincipado al derecho o perodo &L01!&2 # el !mperio -bsoluto alderecho o perodo %21&L01!&2.
La Monarqua. (PERIODO PRECLASICO 753.C. 3!.C."
La historia # tradicin ms anti'ua sita la 3undacin de Roma en el a4o 56
a.c.
- su 3undacin le sucede un perodo de 5 re#es 7Rmulo, 8uma %ompilio, 9uloHostilio, -nco Marcio, 9arquino %risco, 1ervio 9ulio # 9arquino l 1oberbio. -l
%rimero de ello, R#u$ose le atribu#e la creacin del Consejo de Patres (La
1 institucin)que estar constituido por los /e3es de las 'entes 7Los ms
ancianos, esto es, con/unto de personas que reconocen un ascendiente
comn, mantienen un apellido comn. 9endrn por 3uncionalidad el ser
A%e%ore% de$ re&, -sesorarlo en sus 3unciones, que eran todas en la "poca.
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8o es obli'atorio que el re# decida por lo asesorado por el conse/o, por lo cual
puede decidir el re# por s mismo.
- este perodo poltico se debe la creacin de una se'unda e;celsa institucin
denominadas Curias,a'rupaciones de ndole local o reli'iosa con3ormado porun con/unto de varones 7co)viria contabilizndose una treintena. ntre otros
mandatos, conoce esta asamblea popular de la desi'nacin del re#, adro'atio 7
# 3ormulismos para el otor'amiento de testamentos.
sta "poca monrquica abarcar como antes lo indicamos, desde la 3undacin
de Roma hasta el a4o 6(< -.c. =u" duda cabe, que son ms los
acontecimientos i'notos # desconocidos alle'ados a nuestra cultura a trav"s
de una historia convertida prcticamente en le#enda que lo poco que sabemos
de la e;istencia de los primeros habitantes de la %ennsula !tlica. n ella
cohabitaron los $a'ino%en la zona centro, los e'ru%co%asentados en el norte
# los sabinos ms al sur, que como consecuencia arro/ el nacimiento de
Ro#a $a Ciudad)E%'adoque se eri'i como centro del mundo.
La poblacin de esta &iudad stado se a'rup polticamente a trav"s de la
anunciadas Curia%, se cont una treintena, tal vez, ! Curia% *or cada
+ru*o 'ri,a$.
Los miembros de la curias se reunirn atendiendo a un criterio especi$co, como
es la reli'in, un culto u otro criterio de ndole social, correspondern a la
reunin en de$nitiva de varias # e;tensas 3amilias, con antepasados comunes
entre s, respondiendo cada una de estas a un Pa'er-a#i$ia%. stos persona/es
descendientes de los 3undadores de Roma en su ma#ora # que su o$cio #
horizonte ser la direccin la vida poltica, reli'iosa # social de roma, sern
conocidos con el nombre de Pa'ricio hombre nclito en la vida romana, que
se servir de una serie de privile'ios en su civitas. l 'rupo social que losecunda ser el de los P$e,e&o%, que constitu#en la masa de 3mulos #
chambelanes de los anteriores, sern los menesteriosos, tambi"n se
ad/untarn los e;tran/eros # pere'rinos, quienes se re3u'iaban en los
3undadores, a cambio de la prestacin de servicios o munus.
9res son las instituciones de la monarqua que asoman: el re#, el conse/o de
patres # la curia.
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. E$ re&
>obierno de siete re#es, el primero de los cuales Rmulo, crea el conse/o, a su
muerte le sucede 8uma %ompilio, el monarca piadoso, a quien se le atribu#e la
prctica reli'iosa en Roma, sobrevienen 9ulio Hostilio # -nco Marcio, los
monarcas 'uerreros. 9arquino el anti'uo, otor'a ma#ores atribuciones al
conse/o. 1ervio 9ulio # 9arquino el 1oberbio, el ltimo de los monarcas, es un
dictador # d"spota que es destronado por el conse/o $nalizando con sue;pulsin la monarqua.
. La Curia /iene de $a *a$a,ra curidia (con0un'o de /arone%"
&orresponde a la ms anti'ua 3orma de a'rupacin de los ciudadanos, esto es,
la escisin de las tribus que 3ormaban la ciudad, velaba por el e/ercicio de los
derechos polticos # reli'iosos.
&orresponder al elemento del pueblo de la repblica, la reunin de todos los
civitas, considerando incluso a los plebe#os.
3. E$ con%e0o de *a're%
n un principio, constitu# e;clusivamente un cuerpo consultivo # de apo#o al
re#, es la cada la monarqua el escenario que da pbulo a "ste r'ano asesor
para que adquiera poder poltico. n la repblica se identi$ca con el senado,
recordemos que tarquino es e;pulsado # $nalizado su 'obierno por decisin del
conse/o.
La Re*1,$ica. (PERIODO PRECLASICO 753.C.3! a.c"
sta etapa de la historia poltica romana historio'r$camente comprender los
a4os 6(< -.c. # +5 -.c.
%u'na de las clases sociales %atricias # %lebe#as, que deriva en una Revolucin
que pone t"rmino a la Monarqua, instada por los requerimientos de inte'racin
e i'ualdad de los %lebe#os, en oposicin a los %atricios 73undadores. Los
plebe#os, sin derecho de 'entes, carecen de ascendientes comunes, son
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considerados e;tran/eros, utilizando la presin lo'ran la inte'racin en la
Repblica, ?'r. %ublicacin del Derecho, abolicin de prohibiciones
matrimoniales con los patricios, admisin a las ma'istraturas 7duales, solicitud
de alcanzar la plena ciudadana, consecuencia de lo que antecede sur'e una
nueva aristocracia %atricio)%lebe#a, la de los &onsulares.
s este periodo en el que Roma se convierte en una de las potencias ms
e;celsas # sublimes del anti'uo mundo. 1u triun3o en las 'uerras pnicassobre &arta'o, su principal enemi'o, convierte a los romanos en se4ores del
Mar Mediterrneo 7Mare Nostrum. -dems, la 'ran @rbe va consolidando,
estableciendo dominio en toda la %ennsula !tlica a trav"s de las colonias, se
mantienen los conAictos internos, motines de los >racos, # el movimiento de
los espartanos, hechos que corroen al sistema republicano.
La or'anizacin de la Repblica $naliza con el establecimiento de lama'istratura dual, poder supremo a un patricio # a un plebe#o 7B5C.c le#es
Liciniae, sur'e esta nueva aristocracia, en la denominada 2Con%'i'ucin
Pa'ricio P$e,e&a, que posee tres pilares 3undantes:
( La %2919-1 de los Ma'istrados
+ La -@&92R!9-1 del 1enado #
La M-!19-1 del %ueblo Romano
Lo% #a+i%'rado% (Po'e%'a%"
La $'ura del re# de la "poca monrquica es sustituida por dos ma'istrados
7ma'istratura dual patricia)plebe#a sern altos 3uncionarios pblicos, se les
denominar cnsules, asumirn /e3aturas civiles # militares del stado, sern
ele'idos por los comicios 7maiestas, populus romano su autoridad reli'iosa se
separa de los poderes civiles # es dele'ada en el 'ran pont$ce.
Eunto a los cnsules asoman otros ma'istrados que colaboran en laadministracin de la ciudad.
Los ma'istrados detentaban una 3acultad o imperium 7potestas , discrecional
de mando, que conlleva el coercitivo o poder disciplinario, # el iurisdictio o
3acultad de administrar /usticia.
- esta "poca de la Repblica, se le llama tambi"n &onsulado. &onocan entre
otras cosa de:
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)%odero militar
)Facultades de polica # disciplina en la ciudad
)-plicacin de penas, desde multas hasta pena de muerte
)Re'ulacin de liti'ios para e;i'encia de derechos.
La ma'istratura e;traordinaria por antonomasia corresponde a la $'ura e;celsa
del dictador, reunin de todas las potestas en un solo ma'istrado por razones
de emer'encia. ntre otras $'uras de ma'istraturas e;traordinarias o con
potestad determinada enunciaremos a:
Censores: &enso o conteo de los ciudadanos, vi'ilancia de las
costumbres # locationes censorias 7entre'a de tierras colonizadas. Ediles Curules:?i'ilancia de la @rbe, re'ulan la compraventa de esclavos
# animales en los mercados. Cuestores:&ausas contra criminales # administran el erario pblico. Pretores:encar'ados de administrar /usticia: los urbanos conocan de los
liti'ios entre ciudadanos, # los pretores pere'rinos, de aquellos entre
ciudadanos # e;tran/eros
E$ %enado (Auc'ori'a%"
1u antecedente se encuentra en la "poca de Rmulo a trav"s del &onse/o de
patres. 1u composicin, #a como conse/o de patres se acercar a los
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%ermanencia del %ueblo Romano, que sobrevive a la individualidad de cada
ciudadano. l %opulus Romanus pilar 3undamental de la estructura %atricia)
%lebe#a, se reunir # e;presar a trav"s de los comicios, presididos por un
ma'istrado. &lases de comicios:
&uriados: De carcter patricio, presididas por el Re#, en la Repblica
pierden importancia
&enturiados: -samblea propiamente republicana. 1e a'rupa porcenturias, esto es, por unidades militares, los ciudadanos se
distribuan se'n sus 3ortunas contabilizadas por el censor, en ellos
se desi'naba a los pretores, cnsules # censores. Las presida un
ma'istrado o censor. &omicios 9ributos: 1e or'anizan en unidades territoriales, tribus
urbanas a las que adhieren los ciudadanos pobres 7I # tribus rsticas
7(a las que se suman los ciudadanos acaudalados. &oncilios de la plebe: !'ual composicin a la anterior, son asambleas
plebe#as, aprueban las resoluciones de la plebe 7plebiscita, desi'nan
los ediles, los preside un tribuno &olonias: Formadas en territorios ane;ados # ale/ados que los
constitu#en ciudadanos a quienes se les conceden tierras pblicas
para asentarlos. Municipios: 9erritorios conquistados, se respetan su vernculo a
cambio de prestar servicios personales o econmicos 7munus a la
Repblica. %rovincias: territorios ms e;tensos 7pro vincere la primera 1icilia
tras las 'uerras %nicas, tambi"n &erde4a, &rce'a Hispania.
4uen'e% -or#a$e% de$ dereco en $a Re*1,$ica
n esta etapa de la historia /urdica romana, #a se cuentan la presencia de la
le#, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los ma'istrados # la
/urisprudencia.
A. La $e&
Disposicin dictada por el pueblo a trav"s de los comicios. %apiniano incorpor
la caracterstica de ser 'eneral. %ara Eustiniano es aquello que el pueblo
romano establece por propuesta de un ma'istrado.
n atencin a su '"nesis, las clasi$caremos en curiadas # centuriadas. Las
primeras corresponden a aquellas emitidas en los comicios por curias # las
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se'undas aquellas que sur'en de los comicios por centurias 7denominadas en
con/unto leges rogatae), distinta a lasleges datae, emitidas por los distintos
ma'istrados en el e/ercicio de sus potestas.
La le# cualquiera sea su ori'en o establecimiento consta de tres partes a saber:
apraescriptio , b ro'atio # c sanctio.
a. Praescriptio. 1e re$ere al establecimiento del nombre del ma'istrado que la
propuso # el da de su votacin.
. !ogatio. &orresponde al cuerpo o te;to de la le# #, por tanto, su parte ms
e;celsa o sobresaliente.
c. "anctio. #bservancia de la le#, como tambi"n la sancin aplicable en caso
de quebrantamiento.
Le& de $a% 6II a,$a%.
&odi$cacin de derecho que se realiza a ob/eto de que la misma ri'iese en
3orma 'eneralizada, para todos los romanos # 'rupos sociales. laboracinencar'ada a diez ma'istrados 7decenvirios o le# decenviral.
Redactadas el I6( a.&., contienen disposiciones bsicas, en las cuales se
re'ula el derecho pblico # el derecho privado, aprobadas por los comicios.
n cuanto a su contenido:
(. 9ablas ! # !! 1obre la or'anizacin # el procedimiento /udicial.+. 9abla !!!, Deudores insolventes.
. 9abla !?, De la patria potestad.I. 9abla ?, De la tutela # la curatela.6. 9abla ?!, De la propiedad.B. 9abla ?!!, De las servidumbres.5. 9abla ?!!!, Del derecho penalJ. 9abla !K, Del derecho pblico # las relaciones internacionales con el
enemi'o.. 9abla K Del derecho sa'rado.(
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8. Lo% *$e,i%ci'o%
>a#o los enuncia como todo aquello que la plebe ordena # establece. n su
'"nesis coercitivas para la plebe, pero por mandato de la Le$ %ortensia del
-4o +J5 a.&., se establece su obli'atoriedad para todos los ciudadanos,
adquiriendo as el carcter de le# 'eneral.
C. Lo% %enadocon%u$'o%
1on las materias le'isladas # emitidas por el senado sin embar'o, en su
nacimiento corresponda a simples conse/os diri'idos a diversos tipos de
ma'istrados, esto es, la va de comunicacin entre unos # otros.
n la "poca del %rincipado alcanza el senado su esplendor le'islativo, ante la
paulatina retirada d los comicios.
D. Lo% edic'o% de $o% #a+i%'rado%
De aquellos que administran /usticia esto es, los pretores # ediles en la ciudad
de Roma # los 'obernadores de las provincias.
&ada uno duraba un a4o en sus 3unciones, estableca a trav"s del edicto su
pro'rama. De con3ormidad resolvan conAictos iban creando derecho, es el
denominado derecho honorario.
E. La 0uri%*rudencia
&orresponde a las opiniones o soluciones emitidas por los /urisconsultos sobre
los diversos conAictos que se sometan a su resolucin, asuntos que podan ser
planteadas por particulares, o incluso, por los propios ma'istrados. - trav"s de
la interpretacin del derecho crearon el derecho, los primeros 3ueron los
pont$ces # sacerdotes. La labor de los /urisconsultos se traduca en 3acultades
de: respondere, cavere, agere $ scriere. La primera dice relacin con dar
contestacin verbal sobre determinados casos prcticos planteados Cavere se
traduce en redactar documentos /urdicos l agere, en asistir a las partes
durante el /uicio #, por ltimo, el scriere, en elaborar obrar doctrinales de
derecho, /unto con la labor de docencia que realizaban.
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Carac'er%'ica% de$ dereco *rec$9%ico.
-nunciamos reiteradamente que durante la Monarqua # la Repblica, se
desarrolla el derecho denominado preclsico, corresponden a este perodo la
aplicacin estricta # r'ida de la le#, sin que nos ocupemos de su
individualizacin, lue'o, se resalta la se'uridad /urdica por sobre la equidad,
por esto, la importancia que los ne'ocios /urdicos sean solemnes a $n de que
las partes contratantes ten'an se'uridad sobre la clase de ne'ocios que
quieren realizar. n ocasiones el derecho puede ser ritual, como en el caso de
un procedimiento a se'uir en un /uicio, que tiende a ser una especie
representacin dramtica en la que las partes deben recitar # actuar
determinadas 3rmulas # ritos. Lo determina por ltimo un carcter
eminentemente nacionalista toda vez que muchos actos /urdicos solo pueden
ser e/ecutados por ciudadanos romanos. 1lo en la Repblica , cuando Roma se
convirti en el centro del mundo, tambi"n del comercio al que lle'aban
ciudadanos de todo el mundo conocido, los e;tran/eros 3ueron incardinados en
la vida /urdica de la ciudad, a trav"s del pretor pere'rino por medio del
derecho honorario.
E$ Princi*ado o Diarqua. (Perodo C$9%ico De%de e$ co#ien:o de $a
cri%i% en $a Re*1,$ica 3!.a.C a%'a e$ fn de $a Dina%'a de $o% Se/ero
35 d.C"
sta etapa histrica poltica de Roma comienza con el advenimiento de
-u'usto al poder # termina con la proclamacin de Diocleciano como
emperador s decir, del a4o +5 a. &. al +JI de nuestros das.
%eriodo en que el poder supremo es detentado por el senado # el prncipe o
emperador.
n lo que se re$ere a los r'anos le'islativos podemos se4alar que las
3unciones # labores de los comicios van desapareciendo por otro lado el
senado va aumentando sus 3acultades. n lo re3erente al emperador, este
adquiere 'radual # paulatinamente ma#or poder hasta lle'ar a reunir en su
persona todos los car'os pblicos, lle'ando a promul'ar le#es que
conoceremos con el nombre de &constituciones imperiales'.
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n esta "poca clsica, las 3uentes 3ormales si'uen siendo las mismas del
anterior periodo, a las que debemos a're'ar las constituciones imperiales.
4uen'e% -or#a$e% de$ dereco en e$ Princi*ado o Diarqua.
Eunto al t"rmino de la dinasta de los 1everos, terminan cancinamente los
senadoconsultos, naciendo pu/antes las constituciones imperiales, entre ellas:edicta, mandata, decreta $ rescripta.
Las edicta, corresponden a semeantes disposiciones ue la de los edictos de
los magistrados, esto es, la comunicacin entre'ada directamente al pueblo
romano, su contenido es mu# hetero'"neo, desde asuntos de administracin a
materias de derecho privado, concesiones de ciudadana, entre otras.
@na de ellas la Constitucin *ntoniniana, del a4o +(+, que otor' la ciudadana
a todos los habitantes libres del !mperio.
Los mandata, se condecirn a las instrucciones diri'idas a los 'obernadores
provinciales.
Los decreta, dicen relacin # re3erencia a las decisiones /udiciales tomadas por
el emperador como ma'istrado supremo en un /uicio.
Los rescripta, son las respuestas del emperador a un 3uncionario o a un
particular, acerca de una cuestin de derecho que se le presentase.
Respecto de los edictos de los ma'istrados, si'uen revistiendo importancia, al
tornarse tautol'icos, # por orden del emperador -driano, se publican en
coleccin con el nombre de Edictos Perpetuos,
n relacin con la /urisprudencia, este es el periodo de ma#or au'e, entre las
razones, el apo#o # con$anza que -u'usto # sus sucesores le conceden a los
/urisconsultos. - ma#or abundamiento, las opiniones emitidas por al'unos de
estos , el emperador les otor'ar el carcter de ius pulice respondendi, esto
es, lle'an a tener 3uerza de le#.
&omo los ms 'randes de los /urisconsultos romanos 7princeps
iurisconsultorum, encontramos a %aulo, @lpiano, Marciano # Modestino.
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Carac'er%'ica% de$ dereco c$9%ico.
s precisamente en esta "poca del derecho denominado clsico cuando el
Derecho alcanza su ma#or esplendor. Roma lo'ra su m;ima e;tensin #
e;pansin territorial # dis3rutaba de lar'os periodos de tranquilidad # bienestar
paz romana, que dan pbulo al desarrollo cultural en todas sus
mani3estaciones.
&on las bases adquiridas en los ltimos a4os de la Repblica, el derecho se
desenvuelve con rapidez #, principalmente a trav"s de la /urisprudencia, se
constru#e una verdadera ciencia /urdica.
Las 3uentes son mu# variadas # las instituciones /urdicas se diversi$can,
sur'e el principio de la euidad por sore el de la certe+a, buscndose la
individualizacin de la norma, que se a/uste al caso concreto # as aparece el
casuismo tan caracterstico del sistema /urdico romano.
E$ I#*erio A,%o$u'o o Dominato. (Perodo *o%c$9%ico"
l !mperio -bsoluto corresponde a aquel perodo en el que todos los poderes
se concentran en manos del emperador, es una "poca de 3ranca decadencia
abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el a4o +JI hasta la cada
de la ciudad de Roma, en I5B, por lo que toca al !mperio Romano 2ccidental, #
hasta (I6, 3echa en que cae la ciudad de &onstantinopla, terminando el!mperio Romano de 2riente. s en este perodo donde devienen incontables
levantamientos # 'uerras civiles, # principalmente invasiones de los pueblos #
hordas brbaras, a quienes resultaba cada vez ms di3cil contener. n el a4o
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avance incontenible de las invasiones 'ermnicas # es destronado por
2doacro.
l imperio de 2riente o !mperio bizantino tendr todava una lar'a e;istencia
en la que 'ozara de momentos de triun3o hasta su cada, cuando la ciudad de
&onstantinopla es azotada # tomada por los turcos en el a4o (I6.
l periodo del !mperio -bsoluto corresponde, en cuanto a la historia del
derecho se re$ere, a la 3ase del derecho posclsico, que no es una 3ase
creativa los /uristas de la "poca se dedican ms bien a ordenar # compilar la
produccin /urdica de las 3ases anteriores.
Co#*i$acione% 0urdica% *re0u%'inianea%.
n la "poca de Diocleciano, asoma el llamado Cdigo regoriano, lue'o el
Cdigo %ermogeniano, ambos de carcter privado # que, pese a no haberlle'ado hasta nosotros, son conocidos porque 3ueron posteriormente reco'idos
por 9eodosio !! # por Eustiniano.
El Cdigo regoriano es el ms completo # contiene constituciones dictadas
entre los a4os (B # +6 d.c. %or su parte, el Cdigo %ermogeniano
complementa al anterior e inclu#e constituciones de +( a +I.
Durante los reinados de ?alentiniano !!! en 2ccidente # 9eodosio !! en 2riente,
en I+B se public una coleccin de /urisprudencia, la 3amosa Le$ de Citas, que
se4ala a las opiniones de >a#o, %apiniano, %aulo, @lpiano # Modestino como
vi'entes # susceptibles de ser aducidas en /uicio. 1i los pareceres de estos
/urisconsultos no eran unnimes prevaleca la opinin de la ma#ora #, en caso
de empate, la de %apiniano.
9ambi"n ba/o el reinado de los emperadores mencionados, se public una
codi$cacin 7a4o IJ, "sta de carcter o$cial, llamada Cdigo -eodosiano. La
obra consta de (B libros # contiene, ordenadas # clasi$cadas, lasconstituciones emitidas desde la "poca de &onstantino hasta ese momento.
&on posterioridad a dicho &di'o # hasta la "poca de Eustiniano, las
constituciones correspondientes a los dos !mperios son recopiladas #
publicadas con el nombre de Nuevas -eodosianas $ Posteodosianas.
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- la cada del !mperio de 2ccidente, en el a4o I5B, los pueblos que ocuparon lo
que 3ueran territorios imperiales, crearon nuevos reinos tales como el de la
ostro'odos, el de los visi'odos # el de los bor'o4ones.
Los vencedores respetaron # conservaron la or'anizacin /udicial # la
le'islacin de los vencidos, crendose as el sistema que se conoce como
principio de personalidad en la aplicacin del derecho, esto es, e;istieron le#es
para ellos Nle#es brbaras) # para los romanos ordenamientos tomados delpropio Derecho Romano, le#es romanas, es decir, romano)brbaras.
1on tres las obras que conocemos de estas caractersticas el Edicto de
-eodorico, la Le$ !omana de los isigodos # la Le$ !omana de los /orgo0ones.
El Edicto de -eodorico. %robablemente data del a4o 6ambeta, data del a4o 6(B # 3ue elaborada por el re# >undobado. sta le#
)que es casi un e;tracto del /reviario de *larico2tuvo una vi'encia e3mera,
como e3mero 3ue el reino de los bor'o4ones: apro;imadamente medio si'lo.
E$ Dereco ro#ano 0u%'inianeo.
n el a4o 6+5 ascendi al trono imperial el emperador Eustiniano que reinara
hasta su muerte en 6B6. 1u obra como 'obernante destaca tanto en el mbito
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poltico)militar, como en el reli'ioso # en el /urdico. n el primer aspe(,. cto
pretendi restaurar en anti'uo !mperio Romano, lo'rando reconquistar al'unos
de los territorios invadidos por los brbaros: 03rica, &rce'a, &erde4a, 1icilia,
!talia # parte de la %ennsula !b"rica. n lo reli'ioso trat de uni$car las
creencias e imponer el cristianismo ortodo;o como reli'in o$cial del !mperio.
n lo /urdico llev a cabo una 'ran labor le'islativa 'racias a la cual estamos
en posibilidad de estudiar el Derecho romano. La labor le'islativa llevada acabo por Eustiniano, desde el momento en que sube al trono en 6+5, tiene una
importancia decisiva dentro de la historia del derecho, pues 'racias a "l
conocemos aqu"l que ri'i a los romanos durante los si'los anteriores. l
Derecho romano que va a ser estudiado # aplicado en diversos pueblos no es el
clsico de la "poca del %rincipado sino el derecho elaborado por dicho
emperador # que conocemos como derecho romano /ustinianeo.
La inmensa labor le'islativa e3ectuada por Eustiniano, tiene que ser
contemplada desde un doble n'ulo como una tarea de codi$cacin, o sea de
reunin # clasi$cacin de todo material /urdico que haba inte'rado el derecho
de los romanos hasta su "poca #, a la vez, como una labor creativa no solo en
el sentido de que adapt las normas /urdicas anteriores a las necesidades de
su
"poca, sino tambi"n a la serie de disposiciones dictadas de nueva cuenta
durante su reinado.
&on la muerte de Eustiniano en el a4o 6B6 termina lo que se conoce como la
primera vida del Derecho romano vale decir la etapa de su creacin, iniciada
con la 3undacin de la ciudad de Roma en el a4o 56 a. &.
-l con/unto de la labor /urdica de Eustiniano se le conoce con el nombre de
Hbeas iuris civilis # est compuesto por el CODI;O EL DI;ESO LAS
I
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%osteriormente, en 6I, se elabor una nueva edicin, despu"s de que otra
comisin de /uristas, ba/o la direccin de 9riboniano e3ectuara una revisin del
vie/o cdi'o inclu#endo las constituciones imperiales ms recientes.
l Cdigoest dividido en doce libros, el primero de los cuales trata del
derecho eclesistico, de las 3uentes del derecho # de los o$cios de los
3uncionarios imperiales. Los libros !! al ?!!! se dedican al derecho privado
el libro !K, al derecho penal #, $nalmente, del libro K al K!! al derechoadministrativo. &ada uno de los libros se subdivide en ttulos # "stos en
3ra'mentos encabezados por
La indicacin del tema # de las constituciones de que se trata.
El 4igesto.&onocido tambi"n con el nombre de %andectas, es una leccin
compuesta por citas de los escritos de los 'randes /urisconsultos clsicos.
l &di'o se puede citar anteponiendo la letra & a los nmeros quesucesivamente indican el libro, el ttulo # el 3ra'mento respectivo de esta
manera &.I,J, nos remite al libro I, ttuloJ, 3ra'mento . /uristas ba/o la
direccin de 9riboniano # se compone de 6< libros, estos se subdividen en
ttulos # 3ra'mentos, que constan de par'ra3os numerados. &ada 3ra'mento
se inicia con el nombre del autor correspondiente # la indicacin de la obra
citada. Los redactores del Di'esto se dividieron en tres subcomisiones cada
una de las cuales deba seleccionar un con/unto determinado de obras. La
primera se encar' de revisar todo lo re3erente al derecho civil # a inte'rar loque se conoce como 5ondo sainianeo, que est con3ormado bsicamente por
obras de 1abino # sus se'uidores. %or su parte la se'unda comisin revis las
obras relacionadas con el derecho honorario contenido en los edictos de los
ma'istrados e inte'r el 5ondo edictal. Finalmente, el tercer 'rupo se dedic a
analizar principalmente los escritos de %apiniano # otros 'randes /urisconsultos
# produ/o el 5ondo papinianeo. Las comisiones tuvieron plenos poderes para
corre'ir # modi$car los te;tos estudiados en las diversas compilaciones, as
como la 3acultas de adaptar las obras clsicas a las necesidades del derechovi'ente estas adaptaciones # modi$caciones se conocen con el nombre de
interpolaciones o Emlemata -rioniani.
Las nstituciones.Mientras se traba/aba en la inmensa labor que implicaba la
elaboracin del 4igesto, Eustiniano orden redactar una obra elemental diri'ida
a la ense4anza del derecho es decir, prcticamente un libro de te;to en cu#o
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prembulo el emperador da una serie de conse/os Ga la /uventud que desea
estudiar le#es. Las nstituciones al i'ual que el 4igesto se publicaron en 6.
-l i'ual que las anteriores "sta obra estuvo ba/o la direccin de 9riboniano #
con "l colaboraron directamente otros dos /uristas, 9e$lo # Doroteo quienes se
basaron en obras de @lpiano, Marciano # >a#o. De este ltimo, tomaron la
estructura de su obra las nstituciones. La citada obra de Eustiniano est
dividida en cuatro libros # "stos a su vez en ttulos, que indican la materiatratada # se subdividen en par'ra3os numerados. l primero trata de las
personas, el se'undo, tercero # parte del cuarto libro se re$ere a las cosas,
mientras que el $nal de este se dedica a las acciones.
Las Novelas.Despu"s de la publicacin de$nitiva del &di'o en el a4o 6I, las
&onstituciones imperiales que se 3ueron publicando con3ormaron una obra
denominada Novelas.
stas constituciones imperiales son bastante numerosas sobre todo hasta el
a4o 6I6, 3echa en que muere 9riboniano. De las Novelas poseemos varias
versiones: una recopilada en 666 por el 3amoso pro3esor de derecho de
&onstantinopla, que rene (+I novelas, # cu#a coleccin se llama Epitome
uliani. 2tra coleccin ms completa, que consta de (I novelas, se conoce con
el nombre de -ut6enticum corpus Novellarum. &ada novela se inicia con un
pre3acio donde se indican los motivos del te;to, que est dividido en captulos
# $naliza con un eplo'o que re'lamenta su aplicacin.
Carac'eri:acin de$ Dereco Po%c$9%ico.
s esta "poca del !mperio -bsoluto el que corresponde a la 3ase posclsica # se
subdivide, a su vez, en derecho vul'ar # derecho /ustinianeo.
La etapa conocida como derecho vul'ar se inicia a partir del mandato de
Dioclesiano # termina /usto antes de Eustiniano. s caracterstica de esta etapala 3alta de ori'inalidad: #a no ha# creacin /urdica sino solo el a3n de adaptar
el derecho anterior al tiempo presente, simpli$cndolo la ma#ora de las veces
# perdiendo con ello el ri'or cient$co que caracterizara al derecho clsico. %or
otro lado, se intenta ordenacin de todo el material /urdico # se realizan las
diversas recopilaciones que #a conocemos, tanto de constituciones imperiales
como de /urisprudencias. ste panorama cambia con Eustiniano, cu#o carcter
clasista lo lleva a ordenar una 'ran recopilacin. l emperador vuelve los o/os
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al pasado # da a conocer as el derecho clsico que de otra manera
hubi"semos i'norado #a que, salvo las nstituciones de >a#o, los escritos de
los dems /urisconsultos no lle'aron hasta nosotros.
56 -.& N 6(< -.&: Monarqua.
6(< -.& N +5 -.&: Repblica. H!192R!- %2L!9!&- DR2M-.
+5 -.& N (I6 D.&: !mperio.
56 -.& N (< -.&: %eriodo pre clsico.
(< -.& N +6 D.&: %eriodo clsico. H!192R!- DL DR&H2.
+6 D.& N (I6 D.&: %eriodo post clsico.
Historia del derecho espa4ol:
&on/uncin de diversos 3actores que se renen en un territorio comn, es elcorolario de lar'os si'los con aportes de diversos pueblos # sus ideolo'a, esto
es los pueblos asentados antes de la invasin romana # 'oda musulmana, es elque en de$nitiva se trasplanta a am"rica en 'eneral # a chile en particular.
dad anti'ua, romanizacin # cristianizacin de spa4a:
%eriodo +(J a.c N I
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&risis del imperio romano: podero e imperio desolado por las hordas debarbaros, se encuentra abandonada 7teora catastr$ca. 2bedece ms bien auna decadencia de sus instituciones, se debilita el poder central 3rente a lasprovincias en desarrollo, desaparicin del culto al emperador # aparicin #3uerza del cristianismo. s una penetracin de proceso lento, no solo lle'anba/o el ttulo de la 'uerra sino que tambi"n mediante la prestacin de servicios,la edad media corresponde a una "poca de compenetracin recproca entreambas culturas.
>ermanos en spa4a.
n el Irecia, !talia # $nalmente en spa4a, con -larico ! # ataul3o en elI(6. &omo aliados del imperio lucharon contra los alanos # vndalos. n
el I(J, previo tratado # acuerdo con el imperio, se les entre'an tierrasen las 'alias, 3undando all su imperio 7capital 9olosa.
La autoridad de los re#es visi'odos se e;tiende e;clusivamente a suscomponentes, sin considerar la poblacin romana que pueda e;istir enesos asentamientos. urico, ante la crisis del imperio, # la deposicin deRmulo au'ustulo 7en manos de odoacro, /e3e de los h"rulos se eri'e de millones de habitantes los visi'odos cuentan +
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l /uicio se iniciar con la citacin personal que el demandante hace aldemandado para comparecer ante el tribunal, las pruebas, 3ormalistas,tenan por ob/eto el ase'urar por la sippe, la honradez del /uramentoprobatorio, /unto a la prueba testimonial, aparecer la ordala del 3ue'o,del hierro o del a'ua caliente.
Derecho en el reino visi'odo, %ersonalidad # territorialidad:
l derecho est vinculado a la raza, no a la ciudadana como para losromanos, si'ue al individuo. &orolario re'ia a los invasores. Los cdi'osdictados por los visi'odos 7de urico # reviario del -larico ri'en paraestos, tambi"n la uni$cacin del derecho a trav"s del Glibro de los
Eueces. -11 DL 1!19M- E@R!D!&2: se con3orma por el derecho visi'odo de
los invasores, pueblos ind'enas espa4oles, derecho romano a trav"s delas constituciones imperiales, el derecho romano vul'ar # el derechocannico.
Derecho del Reino visi'odo, Fuentes del derecho:
1e clasi$can en LQ, &219@MR Q L!9R-9@R- E@R!D!&-. La le# 3ue civilo secular # cannica.
LQ:
La le# civil o secular: le#es redactadas en latn por los re#es visi'odos,nacen del cdi'o de urico, principalmente en el derecho romano vul'ar,el reviario de -larico, el cdi'o de Leovi'ildo # el libro de los Eueces. &2D!>2 D @R!&2: dictado por el re# urico 7IBB ) IJI
respecto de derecho privado, se nutre principalmente del derechoromano vul'ar, se cree 3ue un edicto del I5B que reemplazo lasconstituciones imperiales. 1e debe a un encar'o del re# urico.
R?!R-R!2 D -L-R!&2: 6
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Le# &annica: !mportancia desde la conversin al catolicismo 76J,estas se a'rupan en colecciones, son las epstolas ponti$cias # cnonesde los concilios.
L- &219@MR: constitu#o la principal 3uente del derecho visi'odo pero seobstru#e en spa4a, la i'lesia contiene los e;cesos barbaros # costumbrespa'anas, posteriormente el lder, no le da valor. l /uez no podr por tantorecurrir a la costumbre ante la 3alta de derecho, someter la decisin ante elRe#.
L!9R-9@R- E@R!D!&-: %rincipalmente /uristas canni'os # telo'os,principalmente 1an !sidoro a trav"s del libro de las sentencias.
19-D2 ?!1!>2D2:
&orresponde al dominio del re#, ele'ido en asamblea, se coli'e unnombramiento de e/ercicio soberano. Mientras convivieron con los
romanos, lo hicieron ba/o la $'ura de estados 3ederados que prestabanservicio militares, empero, adoptan instituciones # $'uras romanas,cannicas # 'ermnicas. 1us le#es obli'an tambi"n al re#, esto le quitael carcter monrquico, distin'ue claramente la $'ura del re# respectodel estado. 1u monarqua es por tanto electiva # no hereditaria. Losasesores del re#, con$'urarn el Gaula re'ia es como una corte, con3unciones 'ubernativas, le'islativas # /udiciales, contenedores del poderreal sern los concilios. l re# se su/eta al derecho, no constitu#e portanto una soberana absoluta. l controlador que ri'e lo que esthaciendo el 'obierno es la i'lesia respecto de la realizacin del derecho,
esto lo controla a trav"s de concilios o reuniones. Los concilios verdaderas asambleas ecl"cticas, son cooperadores #au;iliadores del re#, en la dictacin de le#es. - estos concilios se sumanlos 3uncionarios de -ula re'ia 7desi'nados por el monarca. =uiendesi'na esta aula re'ia es el propio re#.
Derecho %rivado:
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l hombre libre es su/eto de derecho, son capaces a los (< a4osprocesalmente.Los here/es sern con$scados respecto de sus bienes.Los nobles sern /uz'ados por tribunales especialmente con penaspecuniarias, el resto, penas corporales.n cuanto a la 3amilia se constitu#e por el matrimonio precedido por losesponsales, asoma la voluntad de los contra#entes. 1us impedimentosestn dados por razones de parentesco 7se;to 'rado, orden sacerdotal,rapto # 3uerza, tambi"n entre libres # siervos. n cuanto al derecho
sucesoral, adoptan romano.Derecho penal, establece los (< a4os como responsabilidad # establecela individualidad penal, sin per/uicio de la ven'anza de la san're D o aL- F-M!L!-.
Formacin del derecho castellano:
!nvasin musulmana a4o 5((, produce la desinte'racin poltica de spa4a.%ermanecen 'rupos cristianos de resistencia, periodo de reconquista. 1e dividespa4a en el mundo musulmn 7cali3atos de crdoba # el mundo cristiano7condado de castilla que se trans3orma en reino de (
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Fernn >onzlez, lo'ro uni$car en su persona todos los car'os condales de lare'in trans3ormndose en el a4o I< en conde soberano de castilla. %asandoesta por herencia a sancho re# de navarra 7(
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Formacin de derecho castellano:
!nvasin musulmana a4o 5((, produce la desinte'racin poltica de spa4a.
%ermanecen 'rupos cristianos de resistencia, periodo de reconquista. 1e dividespa4a en el mundo musulmn 7cali3atos de crdoba # el mundo cristiano7condado de castilla que se trans3orma en reino el (
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1e llaman le# a las cartas pueblas # a los 3ueron municipales. 71e encar'an deentre'ar un trato i'ualitario a todos, sea cristiano, /udo. Las ciudades estadose ri'en por los municipios, donde e;istan alcaldes un cristiano # otro /udo.
Medio social # poltico:
a/o la direccin de un 'obernados u obispo se diri'e esta cuidad estado. ncuanto a las clases sociales, sus pobladores era hombres siervos o libres7nobles o plebe#os, castilla naca la nobleza de la ascendencia, estos nobles
'oza de inmunidad de sus casas # tierras, es decir, no deben compensarservidumbre por mantener sus tierras.
l vasalla/e # bene$cio dan nacimiento al 3eudo. n el primero, el vasallo seobli'a a de3ender # se'uir al se4or a cambio de sustento # atuendo7acompa4arlos a una 'uerra, en el se'undo, se entre'an tierras a un noble,ba/o ciertos servicios personales. 7%ersonales o un tributo de pa'o.
Los siervos podan corresponder a esclavos, prestan servicios personales noremunerado # 3orzoso a una determinada persona o tambi"n podan ser 'leba,no se hacan a una persona en particular.
La i'lesia: se rene a trav"s de concilios, pueden concurrir el re# pero sin poderdecisorio. &ontiene los e;cesos principalmente contra los esclavos. ?alid elmatrimonio entre los siervos, sin autorizacin de sus se4ores, declar a loscristianos e;entos de servidumbres, prohbe la violencia en $estas reli'iosas.
stado: lo con3orma el prncipe 7re# o conde o ttulo de emperador # lacomunidad. l re# e/erce el poder pero no priva la participacin del alto clero ola nobleza en la vida pblica 7curia re'ia que cobi/a a los 3uncionarios depalacio # nobles.
1ucede al aula re'ia, se rene de manera ordinaria o e;traordinaria 7curiaplena. l envi de los representantes de las ciudades a la curia plena danacimiento a las cortes. stas son las responsables de la carta ma'na leonesaque establece libertades # 'arantas individuales.
Fuentes del derecho:
Las costumbres de ori'en primitivo emer'en sin impedimento al'uno. lderecho territorial cede por sobre el derecho local el cual es compuesto poranti'uas costumbres. La repoblacin implica reconocer .
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