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Historia de la Ley Nº 20.392 Modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. 14 de noviembre, 2009

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Historia de la Ley

Nº 20.392

Modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nac ional del Cobre de Chile (CODELCO), y las normas sobre

disposición de sus pertenencias mineras que no form an parte de yacimientos en actual explotación.

14 de noviembre, 2009

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Minería 20 1.3. Informe Comisión de Hacienda 82 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Corte Suprema 88 1.5. Discusión en Sala 98 1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 135

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 145

2.1. Oficio de Cámara Revisora a Corte Suprema 145 2.2. Oficio de Corte Suprema a Cámara Revisora 146 2.3. Informe Comisión de Minería 151 2.4. Primer Informe Comisión de Hacienda 223 2.5. Discusión en Sala 297 2.6. Discusión en Sala 313 2.7. Boletín de Indicaciones 342 2.8. Segundo Informe Comisión de Hacienda 352 2.9. Discusión en Sala 389 2.10. Discusión en Sala 440 2.11. Discusión en Sala 453 2.12. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 471

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 475

3.1. Discusión en Sala 475 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 479

4 Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 499

4.1. Informe de Comisión Mixta 499 4.2. Discusión en Sala 524 4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 530 4.4. Discusión en Sala 531 4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 539 5. Trámite Tribunal Constitucional 540 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 540 5.2. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 553 5.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 566 6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 573 6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 573 7. Publicación de Ley en Diario Oficial 586 7.1. Ley Nº 20.392 586

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República. Fecha 08 de marzo, 2007. Cuenta en sesión 01, Legislatura 355. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO) Y LAS NORMAS SOBRE DISPOSICION DE SUS PERTENENCIAS MINERAS QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION. _______________________________ SANTIAGO, marzo 8 de 2007. M E N S A J E Nº 672354/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que modifica el Decreto Ley Nº 1.350, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) con la finalidad de perfeccionar su gobierno corporativo, y la Ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCOCHILE, que no forman parte de yacimientos en actual explotación. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DE LA INICIATIVA. Importancia de CODELCO y su gobierno corporativo. La Corporación Nacional del Cobre de Chile es una empresa minera autónoma del Estado dedicada, principalmente, a la exploración, desarrollo, explotación, procesamiento y comercialización de recursos mineros de cobre y subproductos. Además de ser el mayor productor de cobre del mundo, con aproximadamente 1,83 millones de toneladas al año de cobre fino (2005), CODELCO cuenta asimismo con las mayores reservas base de cobre a nivel mundial, alcanzando un 20% del total del planeta. Con el objeto de mantener y consolidar la posición de liderazgo que actualmente detenta CODELCO en el mercado cuprífero mundial, resulta necesario que maximice su valor

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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económico, lo que a su vez redunde en el aporte de recursos que dicha empresa efectúa al Estado.

Para todo lo anterior, CODELCO requiere contar con un gobierno corporativo de excelencia, que lleve a cabo una gestión eficiente y con claras orientaciones comerciales, en especial, si se considera el ambiente altamente exigente y competitivo en el que CODELCO se desenvuelve. Asimismo, se requiere continuar avanzando en materia de hacer aplicable a CODELCO por ley las normas que sobre transparencia y entrega de información son exigidas a las sociedades anónimas abiertas. Necesidad de actualizar la normativa orgánica de CODELCO, su modelo de administración y su gobierno corporativo. Al respecto, un problema principal que enfrenta CODELCO en la actualidad está dado precisamente porque no cuenta con un modelo de administración y de gobierno corporativo moderno y adecuado a los requerimientos de una empresa de categoría mundial. En efecto, la Ley Orgánica de CODELCO data de 1976 y fue modificada por última vez el 7 de marzo de 1990. Después de 17 años de vigencia sin modificaciones, no cabe duda que dicha normativa amerita una revisión a fin de modernizarla en lo que sea pertinente, especialmente, en lo que se refiere al gobierno corporativo de la empresa. Aplicación de recomendaciones de la OCDE para los Gobiernos Corporativos de Empresas Públicas. En este sentido, a finales del mes de abril del año 2005 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó las “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”, las que se basan en la filosofía de aplicar a dichas empresas, en la medida de lo que corresponde, aquellas normas diseñadas para las empresas privadas. Sobre la base de las recomendaciones efectuadas por la OCDE, y considerando la especial importancia que CODELCO tiene para el Estado de Chile, es que a través del presente proyecto de ley que vengo en someter a vuestra consideración, se proponen una serie de reformas particulares al gobierno corporativo de CODELCO. Dichas reformas tienen por objeto perfeccionar el régimen jurídico de administración de CODELCO y continuar con el proceso de modernización y de transparencia de la gestión de dicha empresa, reforzando la fiscalización y el control. Asimismo, se busca reforzar y actualizar las condiciones institucionales que le permitirán a CODELCO competir en mejores condiciones con las empresas privadas, adecuando dichas condiciones, en la medida de lo aplicable, a las de otras empresas de la industria. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY. Para el cumplimiento de los objetivos antes expuestos, el contenido del proyecto de ley que propongo al H. Congreso Nacional, se divide en dos áreas.

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En primer lugar, se introducen una serie de modificaciones al Decreto Ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile. En segundo lugar, se modifica la Ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCOCHILE, que no forman parte de yacimientos en actual explotación. MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE. Sujeción de CODELCO a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. Tal y como se ha indicado, para garantizar una adecuada gestión de CODELCO, es necesario que esta empresa cuente con un equipo ejecutivo altamente calificado, profesional y autónomo, con reglas de comportamiento claramente identificadas en cuanto a atribuciones y responsabilidades. Asimismo, resulta indispensable que dicha gestión y las actividades de la empresa se sometan a controles externos eficaces, para lo cual se requiere, a su turno, que se garantice el acceso a la información relevante de la empresa, a fin de facilitar la labor fiscalizadora. Por lo anterior, en el presente proyecto de ley se propone hacer aplicable a CODELCO, en lo que no se encuentre previsto en la ley que lo regula y en sus Estatutos, y en tanto no se oponga y sea compatible con tales normas, la normativa que rige para las sociedades anónimas abiertas. En síntesis, lo que se busca es hacer aplicable a CODELCO y a sus ejecutivos y directores, según corresponda, las normas que al efecto se establecen en materia de transacciones con partes relacionadas; responsabilidades, prohibiciones, funcionamiento, deberes y derechos del Directorio y del Gerente general; entrega de información; confección de balances y estados financieros, los que por remisión a las normas de las sociedades anónimas abiertas, deberán ser auditados por auditores independientes y externos; y someterla por ley a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. La iniciativa reconoce en la ley algo que ya ocurre en los hechos. En este sentido, la iniciativa viene a plasmar, en la Ley Orgánica de la empresa, una situación en la que CODELCO se encuentra en los hechos desde el año 2002, toda vez que con ocasión de la emisión de deuda (bonos) que realizó en dicho año, debió inscribirse, como emisor, en el Registro de Valores establecido en la ley Nº 18.045, que tiene a su cargo la Superintendencia de Valores y Seguros, sujetándose a la fiscalización que realiza esta entidad. Como consecuencia de lo anterior, la empresa se encuentra en la actualidad obligada a entregar a dicho organismo regulador toda la información pertinente a la que se refiere la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas y la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, junto con todo otro antecedente que sea requerido de conformidad a la normativa emitida por dicha Superintendencia. Desde el mencionado año, y dada la exitosa respuesta del mercado y las excelentes clasificaciones recibidas de parte de las entidades clasificadoras de

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riesgo, CODELCO ha continuado emitiendo deuda, tanto en el mercado nacional como en el extranjero. La más reciente colocación de deuda en el mercado nacional se efectuó en el año 2005. Dicha colocación de deuda de largo plazo, obliga a CODELCO por todo el periodo en el que mantenga deuda vigente por dicho concepto a cumplir con todas las normas antes referidas. Sujetar por ley a CODELCO a las normas que rigen para las sociedades anónimas abiertas, implica que dicha empresa deberá permanecer por ley inscrita en el Registro de Valores que lleva a su cargo la Superintendencia de Valores y Seguros, cumpliendo, en consecuencia, con todas las normas de entrega de información, independientemente de si mantiene o no vigente la deuda emitida. De esta forma, el proyecto propone consagrar, con rango legal, una obligación a la que CODELCO se encuentra sujeta desde hace ya varios años. La modernización normativa propuesta no altera el régimen de propiedad de CODELCO. Las modificaciones antes referidas, junto con las que se enuncian a continuación, tienen por finalidad que CODELCO, empresa pública de propiedad exclusiva del Estado, realice sus actividades bajo un marco normativo moderno, que otorgue todos los resguardos necesarios, sometiéndola a los mismos controles a los que están sujetas las empresas del caso en las que participan capitales privados, haciendo acorde la normativa aplicable a CODELCO con las mejores prácticas de gobierno corporativo existentes a nivel internacional. En consecuencia, y considerando que los referidos objetivos pueden lograrse sin necesidad de incorporar a privados en la propiedad de CODELCO, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración no cuestiona ni pretende abrir un debate en torno a la propiedad exclusiva que el Estado mantiene sobre CODELCO. Modernización del Gobierno Corporativo de CODELCO. En el ámbito de la modernización institucional y de su gobierno corporativo, y sin perjuicio de lo ya expuesto, el presente proyecto de ley propone introducir, en concreto, diversas modificaciones a las normas relativas al Directorio y a la figura del Presidente Ejecutivo de CODELCO. Directorio con las mismas atribuciones y deberes previstos para las sociedades anónimas. En este sentido, y en primer término, se propone que el Directorio cuente con las mismas facultades y atribuciones que se establecen para dicho órgano en la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. Como contrapartida, se dispone expresamente que éste deba soportar las mismas responsabilidades y deberes, que al efecto se establecen en dicha ley.

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Delimitación de potestades entre el Directorio y el Presidente Ejecutivo. En segundo lugar, y a fin de hacer plenamente aplicable al Directorio de CODELCO la normativa antes referida, se establece claramente que es exclusivamente a este organismo al que le compete la administración de la empresa, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que éste pueda delegar en el Presidente Ejecutivo. En la actualidad, la legislación pertinente establece una figura de coadministración de CODELCO, en la que ésta es compartida entre el Presidente Ejecutivo y el Directorio de la empresa. Lo anterior no sólo restringe las facultades y atribuciones de éste órgano, sino que en ocasiones se presta para equívocos, además de tratarse de una práctica obsoleta. En este sentido, resulta necesario distinguir claramente las atribuciones de uno y otro. Lo anterior es posible de conseguir asimilando el sistema administrativo de la empresa al de las sociedades anónimas abiertas, en el cual es el directorio el encargado de administrar la empresa, correspondiéndole a éste determinar las funciones del gerente general. Lo anterior queda claramente recogido en el presente proyecto de ley. Directores independientes. Por otra parte, y a fin de prever y evitar que tanto el nombramiento como la remoción de los directores dependan exclusivamente del ciclo político, se introduce la figura de los directores independientes. En este sentido, se propone que dos de los siete directores de CODELCO sean designados por el Presidente de la República de una nómina propuesta por cuatro quintos de los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública, asegurando de esta manera que la elección de los integrantes de dichas nóminas se efectúe considerando la opinión de todos los sectores. Además, se establece que los directores así designados deberán integrar el comité de directores a que se refiere el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, figura que se hace aplicable a CODELCO. Conforme a lo establecido en la referida ley, las principales tareas de este órgano consisten en apoyar al Directorio en el mejoramiento continuo de los controles internos; revisar los informes de auditores externos; proponer el nombramiento de éstos; y ejercer un control ex ante sobre las posibles operaciones a realizarse con partes relacionadas. En la misma línea, se propone, además, que los miembros del Directorio se renueven parcialmente, en periodos alternados y sucesivos. Por su parte, se explicitan las incompatibilidades e inhabilidades del cargo, junto con las causales de cesación en el mismo. Nombramiento y duración de directores. En cuanto al mecanismo de nombramiento de los restantes directores de la empresa, se propone que cuatro de éstos sean nombrados directamente por el Presidente de la República y, el director restante, por votación de los trabajadores de la empresa.

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En lo que se refiere a la duración en el cargo de los directores, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración propone que ésta sea, en régimen, de tres años, rebajando el periodo actual que corresponde a cuatro años. A su vez, y tal y como se indicó anteriormente, se establece que cumplido el plazo de duración en el cargo, la renovación de los directores se efectuará por parcialidades en periodos alternados y sucesivos, cada uno o dos años. Para los efectos de esta renovación parcial del Directorio, se dispone, en la normativa transitoria, que distintos miembros del primer Directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en este proyecto de ley, duren en sus cargos un número de años inferior al establecido en la normativa permanente. Causales de cesación e inhabilidades. Por su parte, el proyecto de ley establece expresamente las causales de cesación en el cargo de director. Entre ellas se encuentran la renuncia y la expiración del plazo legal. Asimismo, se contemplan, como causales de cesación en el cargo, el haber incurrido en alguna causal de inhabilidad, la inasistencia a sesiones, como también causales que, en general, se hacen cargo de aquellas conductas que implican una falta de probidad. También, se establece como causal de remoción el haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un incumplimiento grave y manifiesto a la normativa estatutaria y legal que la rigen, o le causen a ésta un daño significativo. Finalmente, en lo que dice relación con esta materia, el proyecto de ley contempla, según sea la causal y director de que se trate, un procedimiento de remoción. Requisitos mínimos para ser director. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y a fin de contar con un directorio altamente profesional y calificado, se establecen claramente los requisitos mínimos que deberán cumplir quienes sean nombrados directores de CODELCO. Remuneración de los directores. Por su parte, y con el objeto de no restarle competitividad a la empresa, en el presente proyecto de ley se propone asimilar las remuneraciones de los miembros del Directorio a aquellas que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Al efecto, la propuesta consiste en establecer que los directores tendrán derecho a una remuneración que será determinada por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, se propone que el Ministro de Hacienda pueda considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto y que estará integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las

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remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa. De esta manera, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración pretende evitar la fuga de talentos hacia empresas de la competencia, premisa básica para que CODELCO continúe creciendo y generando recursos para todos los chilenos. Nuevas atribuciones del Directorio. Por su parte, se establecen una serie de atribuciones nuevas del Directorio, entre las que se cuentan la designación del comité de directores antes señalado, la aprobación de los proyectos de inversión más importantes y la posibilidad de designar a las personas que serán propuestas para ejercer el cargo de director en las empresas filiales y coligadas. Asimilación del Presidente Ejecutivo a la figura del gerente general. Con respecto al Presidente Ejecutivo, se establece una fórmula que permite asimilar la regulación de su cargo a la normativa que respecto del gerente general se contiene en la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. En este sentido, el presente proyecto de ley establece que el Presidente Ejecutivo tendrá las facultades que le delegue el Directorio, además de las responsabilidades y atribuciones entregadas a los gerentes por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, se le hacen aplicables al Presidente Ejecutivo las normas sobre deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece el presente proyecto de ley para los directores. Facultades. Todo lo anterior no constituiría un conjunto de medidas completo y eficaz si no se dota a alguna otra entidad o autoridad con las facultades que la ley Nº 18.046 otorga a los accionistas y a las juntas de accionistas, pues son éstos y aquellas, los que en el ejercicio de sus derechos y facultades, ejercen un control interno de la administración, otorgando verdadera eficacia al modelo institucional. Es por lo anterior que el presente proyecto de ley contempla, en la medida de lo aplicable, dotar al Presidente de la República con las facultades que dicha ley confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, ejerciendo el Presidente de la República, de esta manera, el control interno que es propio de los dueños o propietarios de acciones de una sociedad anónima. En este sentido, se propone que el Presidente de la República pueda delegar en el Ministro de Hacienda tales facultades, pudiendo éste o aquel hacerse asesorar, en el ejercicio de las facultades antes mencionadas, por organismos o entidades del sector público. Conforme dispone la ley Nº 18.046, las atribuciones antes mencionadas implican, entre otras, la facultad de designar

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los auditores externos independientes; aprobar el presupuesto de gastos del comité de directores a que se refiere el artículo 50° bis de la ley Nº 18.046; examinar la situación de la empresa; aprobar o rechazar la memoria y el balance; y ejercer las acciones para hacer efectiva las responsabilidades de los directores de la empresa. Adecuación de los Estatutos de CODELCO. Finalmente, cabe precisar que las modificaciones que en el presente proyecto de ley se proponen introducir a la Ley de CODELCO serían reflejadas, de aprobarse éstas, en los Estatutos de la empresa, mediante una modificación a los mismos, a fin de adecuar su texto a la nueva normativa legal. De conformidad a lo dispuesto en el presente proyecto de ley, dicha modificación se efectuará mediante un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y Minería. Régimen Presupuestario y de Endeudamiento. En esta materia, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración hace extensiva a los proyectos de inversión, exploración e investigación de las filiales mineras de la empresa, la evaluación conjunta que debe efectuar la Oficina de Planificación Nacional y la Comisión Chilena del Cobre. Asimismo, se incorpora una norma complementaria a la aprobación del presupuesto anual de inversiones que dice relación con el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes. Además, se dispone la aplicación del artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, que, en síntesis, establece que los actos administrativos que de cualquier modo puedan comprometer el crédito público, sólo podrán iniciarse previa autorización del Ministerio de Hacienda. ADECUACIONES A LAS NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO que no forman parte de yacimientos en actual explotación. Actual facultad del Directorio para disponer pertenencias mineras de CODELCO. El artículo 4° de la ley Nº 19.137 establece que los términos, condiciones y modalidades de los actos y contratos a los que ella se refiere, entre otros, aquellos relativos a la disposición de pertenencias mineras de propiedad de CODELCO que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, deberán ser establecidos por el Directorio de CODELCO, con el voto favorable de a lo menos cinco de sus miembros, debiendo necesariamente contar con la aprobación de los Ministros de Hacienda y de Minería como miembros integrantes de dicho Directorio. Adecuación de la ley a la nueva composición del Directorio de CODELCO. Las modificaciones que se propone introducir a esta ley, tienen por objeto adecuarla y actualizarla a la nueva composición del Directorio de CODELCO,

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conforme se establece en el presente proyecto de ley, eliminando las referencias expresas a los Ministros de Minería y Hacienda como integrantes de dicho Directorio. Por su parte, respecto de la autorización que debe otorgar el Presidente de la República para que puedan llevarse a cabo tales actos, autorización que actualmente se otorga mediante Decreto Supremo del Ministerio de Minería, se propone que dicha aprobación sea otorgada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito además, por el Ministro de Minería. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y: Artículo 1°.Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile: 1)Modifícase el artículo 1° del siguiente modo: a)Intercálase entre las palabras “expresión” y “CODELCO CHILE”, las palabras “CODELCO o”. b)Sustitúyanse las expresiones “el departamento” por las expresiones “la comuna”. c)Intercálase entre las expresiones “duración indefinida,” y “que se relacionará”, las siguientes expresiones: “sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en esta materia, y”. d)Elimínanse las expresiones “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”. e)Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.”. 2)Elimínanse del artículo 6° las expresiones “conjunto, reservado y”, y reemplázanse las expresiones “de los Ministerios de Minería y Hacienda”, por las siguientes: “del Ministerio de Hacienda”. 3)Elimínanse del artículo 7° las expresiones “y a su Presidente Ejecutivo”, y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.”.

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4)Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente artículo 8°, nuevo: “Artículo 8°. El Directorio estará compuesto de la siguiente forma: a)Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República; b)Un director elegido por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por Decreto Supremo del Ministerio de Minería; y c)Dos directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida terna deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Corresponderá a los Ministros de Hacienda y de Minería proponer, conjuntamente, los perfiles profesionales, de competencias y las aptitudes que deberán cumplir los candidatos. Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) de éste, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Los directores durarán tres años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el periodo restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del Directorio. En su ausencia, asumirá la presidencia del Directorio uno de los directores elegido por el propio Directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo.

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El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos cinco de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”. 5)Agrégase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° A, del siguiente tenor: “Artículo 8° A. Sólo podrán ser nombrados directores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos: a)No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras; b)Estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o haberse desempeñado, por un período no inferior a cinco años continuos o no, como trabajador de la Empresa o en un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas; y c)Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.”. 6)Agrégase, a continuación del artículo 8° A, nuevo, el siguiente artículo 8° B, del siguiente tenor: “Artículo 8° B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indican a continuación: a)Los concejales y los miembros de los consejos regionales. b)Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del

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director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa. c)Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. d)Los funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Comisión Chilena del Cobre. Se considerará causal de inhabilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del referido artículo anterior.”. 7)Agrégase, a continuación del artículo 8° B nuevo, el siguiente artículo 8° C, del siguiente tenor: “Artículo 8° C. Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a)Expiración del plazo por el que fue nombrado; b)Renuncia presentada ante el Directorio de la Empresa; c)Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo; d)Incurrir en alguna causal de inhabilidad; e)Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario; f)Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley; g)Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; h)Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y/o le causen un daño significativo a ésta. La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser

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procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente. Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente. Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”. 8)Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: “Artículo 9°. El Directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el Directorio podrá: a)Designar y remover al Presidente Ejecutivo; b)Aprobar, antes del 30 de enero de cada año, el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este Plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo darse conocimiento del mismo al Ministerio de Hacienda; c)Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente; d)Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda; e)Designar, con el voto favorable de a lo menos cinco de sus miembros, un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 Bis de la ley Nº 18.046. El comité de directores, compuesto de tres miembros, deberá estar integrado por los dos directores nombrados de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 8° de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su periodo, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el Directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante; f)Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso al Fisco de los fondos acumulados; g)Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente; h)Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N°

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1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa; i)Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975; j)Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes. La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra; y k)Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”. 9)Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente: “Artículo 10°. El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el Directorio le delegue y las funciones que éste determine.”. 10)Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente: “Artículo 11°. El Presidente de la República, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”. 11)Agrégase, a continuación del artículo 11°, el siguiente artículo 11° A, nuevo: “Artículo 11° A. Las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas, con las modificaciones dispuestas en la presente ley, corresponderá ejercerlas al Presidente de la República.”. 12)Agrégase, a continuación del artículo 11° A nuevo, el siguiente artículo 11° B, nuevo: “Artículo 11° B. El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en el Ministro de Hacienda. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o el Ministro de Hacienda, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto,

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estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.”. 13)Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra b), del artículo 13°: a)Intercálase en el actual párrafo final, entre las expresiones “la Empresa” y “deberán contar con la evaluación”, las expresiones “y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital”. b)Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: “En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.”. 14)Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo 15°, las expresiones “de los Ministerios de Minería y Hacienda” por las expresiones “del Ministerio de Hacienda”. 15)Reemplázanse, en el artículo 16°, las expresiones “los Ministerios” por las expresiones “el referido Ministerio”. 16)Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo 17°, las expresiones “los Ministerios de Minería y de Hacienda” por las expresiones “el Ministerio de Hacienda”. 17)Reemplázanse, en el artículo 24°, las expresiones “de los Ministerios de Minería y de Hacienda” por las expresiones “del Ministerio de Hacienda” y elimínanse las expresiones “conjunto, reservado y”. 18)Suprímese el artículo 28°. Artículo 2°.Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 19.137, de la siguiente forma: 1)Suprímense las expresiones “entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda” y la coma (,) que las antecede; y 2)Reemplázanse las expresiones “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio. Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél, en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2° transitorio. Mientras no se encuentre constituido el Directorio de CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual Directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. La designación de los directores de CODELCO, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde

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la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo Directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley. Artículo 3° transitorio. Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer Directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos periodos: a)dos de los directores que corresponda nombrar de conformidad con la letra a) del inciso primero del artículo 8º, serán elegidos en sus cargos por un periodo de un año; b)uno de los directores que corresponda nombrar en conformidad con la letra a) y uno de los directores que corresponda nombrar en conformidad con la letra c) del inciso primero del artículo 8º, serán elegidos por un período de dos años; y c)los tres directores restantes serán nombrados por el período completo de tres años. El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los periodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del Directorio. Artículo 4° transitorio. Para los efectos del primer nombramiento del Directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los dos directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Artículo 5° transitorio. En tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores de CODELCO de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. Artículo 6° transitorio. El reglamento a que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, deberá

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dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”. Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República ANDRÉS VELASCO BRAÑES Ministro de Hacienda KAREN PONIACHIK POLLAK Ministra de Minería y Energía

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INFORME COMISIÓN MINERIA

1.2. Informe Comisión de Minería Cámara de Diputados. Fecha 10 de marzo, 2009. Cuenta en sesión 03, Legislatura 357. INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO) Y LAS NORMAS SOBRE DISPOSICIÓN DE SUS PERTENENCIAS MINERAS QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACIÓN. BOLETÍN N°4.901-08. HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación.

El proyecto de ley en informe tiene como objetivo

fundamental, dotar a CODELCO de un gobierno corporativo de excelencia, que lleve a cabo una gestión eficiente y con claras orientaciones comerciales, que le permita a CODELCO mantener y consolidar la posición de liderazgo que actualmente detenta en el mercado cuprífero mundial. Por otro lado, se busca avanzar en términos de transparencia de la administración de la empresa, lo que se logrará haciéndole aplicable a CODELCO, por ley, las normas y exigencias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en términos de entrega de información a la entidad reguladora correspondiente, en este caso, la Superintendencia de Valores y seguros.

Constancias reglamentarias. Para los efectos previstos en el artículo 287 del

Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente: � Se incorporó, como artículo nuevo, el Séptimo

Transitorio. � Se aprobaron catorce indicaciones. � Fueron declaradas inadmisibles, dos indicaciones

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INFORME COMISIÓN MINERIA

� El articulado no contiene normas que deban ser calificadas como orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

� El proyecto de ley en su integridad, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

� El proyecto de ley fue aprobado en general, por siete votos a favor de los Diputados señores Aedo, Espinosa, GarcíaHuidobro, Leal, Rojas, Sule y Ward.

� Diputado informante, señor Alejandro GarcíaHuidobro Sanfuentes.

************************************ Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión

contó con la colaboración de las siguientes personas, representantes de las instituciones que se indican:

Por el Ministerio de Minería, La ex Ministra de

Minería señorita Karen Poniachik Pollak; el ex Fiscal, señor Diego Vio, y el Fiscal de dicho Ministerio, señor Marcelo Albornoz; el Ministro de Minería señor Santiago González Larraín; la Subsecretaria de Minería señora Verónica Barahona; el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría, señor José Andrés Herrera; y el Asesor Jurídico, señor Marcelo Mardónez; el Jefe de Gabinete, señor Luis Maturana; el Fiscal, señor Jorge Gómez; el Asesor, señor Domingo Fuenzalida, y el Asesor de la Subsecretaría, señor Fuad Chahin.

Por el Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor

Andrés Velasco Brañes; el ex Coordinador General de Asesores, señor Marcelo Tokman; el Asesor, señor Ignacio Santelices; la Asesora, señora Natalia González; el Asesor Legislativo, señor Juan Luis Monsalve; la Asesora, señora Leticia Celador; el Asesor, señor Rodrigo González López; el Asesor, señor Matías Larraín; el Asesor, señor Luis Felipe Céspedes y el Director de Presupuestos, señor Alberto Arenas.

Por el Instituto de Ingenieros de Minas de Chile,

el Presidente, señor Leopoldo Contreras Caroca; el Representante del Instituto de Ingenieros de Minas en el Directorio de ENAMI señor Manuel Viera; el Representante del Instituto de Ingenieros de Minas en el Directorio de ENAP, Presidente Comisión de Energía, señor Gustavo Cubillos López, y el Gerente General de dicho Instituto, señor Enrique Miranda Salinas.

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INFORME COMISIÓN MINERIA

Por la Corporación del Cobre (CODELCO), el Presidente Ejecutivo, señor José Pablo Arellano Marín; el Director de Asuntos Públicos, señor Jorge Donoso Pacheco, y el Consejero Jurídico Corporativo, señor Waldo Fortín.

Por la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) el

Vicepresidente Ejecutivo, señor Eduardo Titelman Goren, y el Fiscal, señor Luis Maturana.

Por la Superintendencia de Valores y Seguros, el

Intendente de Valores, señor Hernan Lopez y el Fiscal de Valores, señor Armando Massarente.

Por la Federación de sindicatos de Supervisores y

Profesionales Rol A, Codelco Chile (FESUC) el Presidente, señor Osvaldo Villar Sánchez y la Periodista, señora Evelyn Madariaga.

Por la Asociación Nacional de Supervisores de

Codelco (ANSCO), el Vicepresidente, señor Miguel Sanhueza Salinas; el Secretario, señor Guido Acuña García; el Tesorero, señor Roberto Salas Aramayo; el Director y Representante de Supervisión ante el Directorio de Codelco, señor Jorge Candia Díaz.

Por la Federación de Trabajadores del Cobre, el

Presidente de la señor Raimundo Espinoza Concha; el Secretario General, señor Juan Raúl Zepeda Leiva; el Consejero Nacional, señor Guillermo Lemaitre Salinas; el Asesor, señor Héctor Olivares; el Asesor, señor Raúl Álvarez; el Asesor, señor Patricio Busquet; el Asesor, señor Jorge Varas, y el Asesor Legal, señor Domingo Zamora Valdivia.

Por el Sindicato de Supervisores de Codelco, el

Presidente, señor Eugenio Mejías Leyton *********************** I. ANTECEDENTES GENERALES. En el mensaje del ejecutivo se plantea que la

Corporación Nacional del Cobre de Chile es una empresa minera autónoma del Estado dedicada, principalmente, a la exploración, desarrollo, explotación, procesamiento y comercialización de recursos mineros de cobre y subproductos. Codelco es el mayor productor de cobre del mundo, y cuenta

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además, con las mayores reservas de cobre a nivel mundial, alcanzando un 20% del total del planeta.

Con el objeto de mantener y consolidar la posición de liderazgo que actualmente detenta Codelco en el mercado cuprífero mundial, resulta necesario que pueda contar con un gobierno corporativo de excelencia, que lleve a cabo una gestión eficiente y con claras orientaciones comerciales, en especial, si se considera el ambiente altamente exigente y competitivo en el que la empresa se desenvuelve. Además, es necesario que a Codelco se le puedan aplicar las normas que sobre transparencia y entrega de información, le son exigidas a las sociedades anónimas abiertas.

Por otra parte, se indica que en la actualidad Codelco no cuenta con un modelo de administración y de gobierno corporativo moderno y adecuado a los requerimientos de una empresa de categoría mundial. En efecto, la Ley Orgánica de Codelco data de 1976 y fue modificada por última vez el 7 de marzo de 1990, razón por la cual, parece necesario efectuar una revisión de sus normas, para modernizar lo referente al gobierno corporativo de la empresa.

Se indica además, que a fines del mes de abril del año 2005, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), publicó las “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”, las que se basan en la filosofía de aplicar a dichas empresas, en la medida de lo que corresponde, aquellas normas diseñadas para las empresas privadas. En tal sentido, el proyecto en estudio, contempla una serie de reformas referentes al gobierno corporativo de Codelco. Dichas reformas tienen por objeto perfeccionar el régimen jurídico de administración de Codelco, para continuar con el proceso de modernización y de transparencia de la gestión de dicha empresa, reforzando la fiscalización y el control. Asimismo, se busca reforzar y actualizar las condiciones institucionales que le permitirán a la empresa, competir en mejores condiciones con las empresas privadas, adecuando dichas condiciones, en la medida de lo aplicable, a las de otras empresas de la industria.

Se señala, que para cumplir con los objetivos anteriormente expuestos, el proyecto trata en primer término, modificar el decreto ley N°1.350, de 1976, que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile y en segundo lugar, modifica la ley N°19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de CodelcoChile, que no forman parte de yacimientos en actual explotación.

Por lo tanto, para que la empresa tenga una adecuada gestión, es necesario contar con un equipo ejecutivo altamente calificado, profesional y autónomo, con reglas de comportamiento claramente identificadas en cuanto a atribuciones y responsabilidades. Asimismo, resulta indispensable que dicha gestión y las actividades que realice la empresa, se sometan a controles externos eficaces, para lo cual se requiere, que se garantice el acceso a la información relevante de la empresa, a fin de facilitar la labor fiscalizadora.

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En mérito de lo anterior, el proyecto propone hacer aplicable a Codelco, lo que no se encuentre previsto en su ley orgánica y en sus estatutos, respecto de la normativa que rige para las sociedades anónimas abiertas. Por lo tanto, con este proyecto se busca hacer aplicable a Codelco y a sus ejecutivos y directores, según corresponda, las normas que al efecto se establecen en materia de transacciones con partes relacionadas; responsabilidades, prohibiciones, funcionamiento, deberes y derechos del Directorio y del Gerente General; entrega de información; confección de balances y estados financieros, los que por remisión a las normas de las sociedades anónimas abiertas, deberán ser auditados por auditores independientes y externos; y someterla por ley a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Se explica que en tal sentido, esta iniciativa viene a plasmar, en la Ley Orgánica de la empresa, una situación en la que Codelco se encuentra en los hechos desde el año 2002, toda vez que con ocasión de la deuda emitió bonos, razón por la que debió inscribirse, como emisor, en el Registro de Valores establecido en la ley Nº 18.045, que tiene a su cargo la Superintendencia de Valores y Seguros y por tal motivo, se encuentra sujeta a la fiscalización de dicha institución.

Como consecuencia de ello, Codelco se encuentra obligada a entregar a dicha Superintendencia, toda la información que se encuentra relacionada con la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas y la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, junto con todo otro antecedente que sea requerido de conformidad a la normativa emitida por la Superintendencia. De esta forma, el proyecto propone consagrar, con rango legal, una obligación a la que Codelco se encuentra sujeta desde hace ya varios años.

Se plantea que con la modificaciones que se establecen en el proyecto en estudio, se busca que Codelco, como empresa pública de propiedad del Estado, realice sus actividades bajo un marco normativo moderno, que otorgue todos los resguardos necesarios, sometiéndola a los mismos controles a los que están sujetas las empresas en las que participan capitales privados, haciendo acorde la normativa aplicable a Codelco con las mejores prácticas de gobiernos corporativos existentes a nivel internacional.

En consecuencia, y considerando que los referidos objetivos pueden lograrse sin necesidad de incorporar a privados en la propiedad de Codelco, el proyecto no cuestiona ni pretende abrir un debate en torno a la propiedad exclusiva que el Estado mantiene sobre la empresa.

Como se señaló anteriormente, uno de los objetivos que tiene esta iniciativa, es introducir diversas modificaciones a las normas relativas al Directorio y a la figura del Presidente Ejecutivo de Codelco.

En tal sentido, se propone que el Directorio cuente con las mismas facultades y atribuciones que se establecen para dicho órgano en la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. Razón por la cual, se dispone para el Directorio las mismas responsabilidades y deberes que establece dicha ley.

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Se agrega, que para hacer plenamente aplicable al Directorio de Codelco, la normativa antes referida, se establece claramente que es exclusivamente a dicho organismo al que le compete la administración de la empresa, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que éste pueda delegar en el Presidente Ejecutivo. Se recuerda que en la actualidad, la legislación establece una figura de coadministración de Codelco, la que es compartida entre el Presidente Ejecutivo y el Directorio de la empresa. Lo señalado anteriormente, no sólo restringe las facultades y atribuciones del Directorio, sino que además se presta para equívocos, por tratarse de una práctica obsoleta.

Por otra parte, se indica que para evitar que, tanto el nombramiento como la remoción de los directores, dependan exclusivamente del gobierno de turno, además se introduce la figura de los directores independientes. En tal sentido, se propone que dos de los siete directores de Codelco, sean designados por el Presidente de la República de una nómina propuesta por cuatro quintos de los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública, asegurando de esta manera que la elección de los integrantes de dichas nóminas se efectúe considerando la opinión de todos los sectores.

Además, se establece que los directores así designados deberán integrar el comité de directores a que se refiere el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, figura que se hace aplicable a Codelco. Conforme a lo establecido en la referida ley, las principales tareas de este órgano consisten en apoyar al Directorio en el mejoramiento continuo de los controles internos; revisar los informes de auditores externos; proponer el nombramiento de éstos; y ejercer un control previo sobre las posibles operaciones a realizarse con partes relacionadas. En la misma línea, se propone, además, que los miembros del Directorio se renueven parcialmente, en periodos alternados y sucesivos. Por su parte, se explicitan las incompatibilidades e inhabilidades del cargo, junto con las causales de cesación en el mismo.

En relación al mecanismo de nombramiento de los restantes directores de la empresa, se propone que cuatro de éstos sean nombrados directamente por el Presidente de la República y, el director restante, sea designado por votación de los trabajadores de la empresa.

En lo que se refiere a la duración en el cargo de los directores, se propone que sea de tres años, rebajando el periodo actual que corresponde a cuatro años.

Además, se establece que cumplido el plazo de duración en el cargo, la renovación de los directores se efectuará por parcialidades en periodos alternados y sucesivos, cada uno o dos años. Para los efectos de la renovación parcial del Directorio, se dispone, una disposición transitoria, para que distintos miembros del primer Directorio de Codelco, designados de conformidad a lo dispuesto en este proyecto de ley, duren en sus cargos un número de años inferior al establecido en la normativa permanente.

También el proyecto establece expresamente las causales de cesación en el cargo de director. Entre ellas se encuentran la

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renuncia y la expiración del plazo legal. Asimismo, se contemplan, como causales de cesación en el cargo, el haber incurrido en alguna causal de inhabilidad, la inasistencia a sesiones, como también causales que, en general, se hacen cargo de aquellas conductas que implican una falta de probidad. También, se establece como causal de remoción el haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un incumplimiento grave y manifiesto a la normativa estatutaria y legal que la rigen, o le causen a ésta un daño significativo. Finalmente, en lo que dice relación con esta materia, el proyecto de ley contempla, según sea la causal y el director de que se trate, un procedimiento de remoción.

Se agrega que para tener un directorio altamente profesional y calificado, se establecen requisitos mínimos que deberán cumplir quienes sean nombrados directores de Codelco.

Se señala que la remuneración de los directores, será determinada por el Ministerio de Hacienda, para lo cual, se propone la designación de una comisión especial para que proponga las remuneraciones, la cual estará integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la empresa.

Se establecen además, una serie de atribuciones nuevas del Directorio, entre las que se cuentan la designación del comité de directores antes señalado, la aprobación de los proyectos de inversión más importantes y la posibilidad de designar a las personas que serán propuestas para ejercer el cargo de director en las empresas filiales y coligadas.

Con respecto al Presidente Ejecutivo, se establece una fórmula que permite asimilar la regulación de su cargo a la normativa que existe respecto del gerente general, la cual se define de acuerdo a lo dispuesto por la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas. Para lo cual, el proyecto establece que el Presidente Ejecutivo tendrá las facultades que le delegue el Directorio, además de las responsabilidades y atribuciones entregadas a los gerentes por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, se le hacen aplicables al Presidente Ejecutivo las normas sobre deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece esta iniciativa para los directores.

Todo lo anterior no constituiría un conjunto de medidas que fuera completa y eficaz, si no se dota a alguna entidad o autoridad que tenga las facultades que la ley Nº 18.046 otorga a los accionistas y a las juntas de accionistas, pues son éstos y aquellas, los que en el ejercicio de sus derechos y facultades, ejercen un control interno de la administración, otorgando verdadera eficacia al modelo institucional.

Es por ello, que este proyecto contempla dotar al Presidente de la República con las facultades que la ley de sociedades anónimas confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, ejerciendo el

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Presidente de la República, de esta manera, el control interno que es propio de los dueños o propietarios de acciones de una sociedad anónima.

A su vez, el proyecto propone que el Presidente de la República pueda delegar en el Ministro de Hacienda tales facultades, pudiendo éste o aquel hacerse asesorar, en el ejercicio de las facultades antes mencionadas, por organismos o entidades del sector público. Además, conforme lo dispone la ley Nº 18.046, las atribuciones antes mencionadas implican, entre otras, la facultad de designar a los auditores externos independientes; aprobar el presupuesto de gastos del comité de directores a que se refiere el artículo 50° bis de la ley Nº 18.046; examinar la situación de la empresa; aprobar o rechazar la memoria y el balance; y ejercer las acciones para hacer efectiva las responsabilidades de los directores de la empresa.

Finalmente, cabe precisar que las modificaciones que se proponen en esta iniciativa, deben incorporarse en los Estatutos de la empresa, mediante una modificación a los mismos, a fin de adecuar su texto a la nueva normativa legal, la cual se deberá efectuar mediante un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y Minería.

Por otra parte, este proyecto hace extensiva a los proyectos de inversión, exploración e investigación de las filiales mineras de la empresa, la evaluación conjunta que debe efectuar la Oficina de Planificación Nacional y la Comisión Chilena del Cobre.

Asimismo, se incorpora una norma complementaria a la aprobación del presupuesto anual de inversiones, que dice relación con el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.

Además, se dispone la aplicación del artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, que establece que los actos administrativos que de cualquier modo puedan comprometer el crédito público, sólo podrán iniciarse previa autorización del Ministerio de Hacienda.

También se plantea que el artículo 4° de la ley Nº 19.137, que establece los términos, condiciones y modalidades de los actos y contratos a los que se refiere la ley, entre otros, aquellos relativos a la disposición de pertenencias mineras de propiedad de Codelco, que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, deberán ser establecidos por el Directorio de Codelco, con el voto favorable de a lo menos cinco de sus miembros, debiendo necesariamente contar con la aprobación de los Ministros de Hacienda y de Minería como miembros integrantes de dicho Directorio.

Por último, las modificaciones que se proponen efectuar mediante esta iniciativa, tienen por objeto adecuarla y actualizarla a la nueva composición del Directorio de Codelco, eliminando las referencias expresas a los Ministros de Minería y Hacienda como integrantes de dicho Directorio.

Además, respecto de la autorización que debe otorgar el Presidente de la República para que puedan llevarse a cabo tales actos, la autorización que actualmente se otorga mediante decreto supremo del

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Ministerio de Minería, se propone que dicha aprobación sea otorgada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito además, por el Ministro de Minería.

II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O

FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de

la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, las ideas matrices son las siguientes:

La primera idea matriz, apunta a modificar el decreto ley N°1.350, de 1976, que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile, con el propósito de modernizar su administración y potenciar su competitividad en el mercado mundial de la minería, asimilándola en su administración a la empresa privada, en particular, a la figura de la sociedad anónima abierta.

La segunda idea matriz, tiene por objeto introducir adecuaciones a la ley N°19.137, que estableció normas sobre pertenencias mineras de Codelco que no forman parte de yacimientos en actual explotación.

Con tal motivo, el proyecto tiene como propósito dotar a Codelco para que tenga un gobierno corporativo de excelencia, para que pueda efectuar una gestión eficiente, que tenga orientaciones comerciales claras, para que la empresa pueda mantener y consolidar la posición de liderazgo que actualmente detenta en el mercado cuprífero mundial. Además, se busca avanzar en términos de transparencia de la administración de la empresa, lo que se logrará haciéndole aplicable a Codelco, por ley, de normas y exigencias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en términos de entrega de información a la entidad reguladora correspondiente, en este caso, la Superintendencia de Valores y Seguros.

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS

DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No los hay.

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IV. ARTÍCULOS DEL PROYECTO, QUE EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto de ley en su integridad, debe ser

conocido por la Comisión de Hacienda. V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES 1. Los Diputados señores Mulet y Valenzuela,

formularon una indicación para sustituir el artículo 8°, por el siguiente: “Artículo 8°. El Directorio estará compuesto de la

siguiente forma: a) Tres directores nombrados por el Presidente de la

República, para lo cual podrá recibir quinas de profesionales propuestos por consejos regionales, asociaciones empresariales y colegios profesionales de ingenieros. Estos directores no podrán ejercer ningún otro cargo público.

b) Un director representativo de los trabajadores de CODELCO electo en votación popular.

c) Un director representativo de los supervisores de CODELCO electo en votación popular.

d) Dos directores seleccionados por cuatro quintos del Consejo de la Alta Dirección Pública.”

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

2. Los Diputados señores Espinosa, Mulet, Sule y

Valenzuela, formularon una indicación para agregar, en la letra a) del N°4), la siguiente frase: “, uno de los cuales será seleccionado de una quina conformada por profesionales, que formulen las organizaciones de supervisores de CODELCO. Sin embargo, el Presidente de la República podrá rechazar por una vez la quina, recibiendo una nueva lista de cinco profesionales

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL. En la discusión general del proyecto habida en el

seno de vuestra Comisión, concurrió la ex Ministra de Minería, doña Karen Poniachick Pollak, se refirió al momento en el que se inicia la discusión del proyecto. Actualmente el tema de los gobiernos corporativos de las

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grandes empresas mineras, estatales o privadas, es un tema fundamental; ello se debe a que estas empresas hoy son “actores globales”, pues más allá de sus países de origen, cuentan con stakeholders en todas partes del mundo (término con el que se alude a “parte” o “persona interesada”, esto es, aquellas personas a quienes pueden afectar o son afectados por las actividades de una empresa); ello obliga a las empresas a ser muy responsables pues no sólo han de responder a sus accionistas, sino ante un amplio conjunto de actores, desde clientes hasta la comunidad en que se insertan. Por lo tanto, se requiere que las empresas cuenten con un conjunto de normas, prácticas, pautas y procedimientos que regulen la forma en que se gobierna, controla o dirige una empresa, y especialmente las relaciones entre quienes ejercen la administración de la empresa, y aquellas entre la administración y los dueños de la empresa. Se trata en suma, de aumentar la transparencia, la confiabilidad, la competitividad y resguardo patrimonial, para lo cual, resulta imperativo fortalecer y modernizar los gobiernos corporativos.

Lo anterior, es muy importante para una empresa estatal como Codelco, porque en ella los stakeholders, en definitiva, somos todos los chilenos; urge modernizar su gobierno corporativo con miras a fomentar la competitividad de la empresa y resguardar su patrimonio, en favor de todos los chilenos. De Codelco, vale considerar que se trata del principal productor de cobre del mundo, con un millón 700 mil toneladas en 2006, equivalente a casi el 15% de la producción mundial, y es además el principal dueño de las reservas mundiales de cobre (le pertenecen aproximadamente el 20% de dichas reservas); que es la principal empresa exportadora de Chile (US$ 12.360 millones en 2006), y que cuenta con una de las mejores calificaciones de riesgo financiero, superando en ello incluso al Estado de Chile.

Así, CODELCO asume como su misión el desplegar, en forma responsable y ágil, toda su capacidad de negocios mineros y relacionados, con el propósito de maximizar en el largo plazo su valor económico y su aporte al Estado de Chile; además, su visión apunta a consolidar su actual posición de liderazgo como el mayor productor de cobre, mantenerse como una de las empresas más competitivas y de menores costos de la industria mundial, e incrementar aun más su contribución al Estado de Chile. En relación con el aporte de fondos que CODELCO realiza, especificó que, por concepto de excedentes, el año 2006 la empresa entregó al Estado, US$9,2 mil millones. Añadió, que otras estadísticas indican que aún hoy CODELCO sigue siendo el mayor productor de cobre del mundo (15% de la producción mundial en 2005), así como en Chile, si se lo compara con las empresas privadas mineras; que, de la producción de CODELCO (31% de la producción nacional en 2006), la mayor parte la genera CODELCO Norte y en menor medida El Teniente. Por su parte, en término de exportaciones, especificó que según estadísticas de Prochile, CODELCO es el principal exportador nacional, con el 22% sobre el total de las exportaciones del año 2006, y según registros de Cochilco, realizó el 32% del total de las

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exportaciones de cobre en el mismo año; en términos de aporte al producto interno bruto (pib), para el año 2005, el cobre representó el 6,6%, del cual un tercio corresponde al aporte de CODELCO.

En otro orden, explicó que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), durante el año 2005 elaboró una serie de guías o recomendaciones para los gobiernos corporativos, tanto en general, como respecto de empresas del Estado, entendiendo por tales, cualquiera en que tenga participación el Estado, guías en las que se reconocen ciertas prácticas de la empresa privada que pueden ser útiles y aplicables en las empresas del Estado; además, recomienda identificar y delimitar las funciones, responsabilidades y deberes de los distintos actores del Estado, y entre los distintos actores de la Administración de la empresa, para facilitar un proceso de toma de decisiones eficiente y transparente. En estas guías se abordan seis áreas temáticas, a saber, el marco legal y regulatorio para las empresas del Estado, la definición del rol del Estado como dueño de la empresa, la relación con los accionistas, la relación con los “Stakeholders” de la empresa, transparencia y entrega de información, y pautas sobre responsabilidades del Directorio, respecto de las cuales la OCDE sugiere algunas medidas, tales como que el gobierno debe diseñar e implementar políticas que apunten a definir los objetivos de las empresas estatales, el rol del Estado en su administración y la operatividad del sistema, lo que es precisamente recogido en el proyecto de ley que aquí se presenta; sugiere además establecer una separación entre la función de dueño de la empresa y otras funciones ejercidas por el Estado, especialmente en materias regulatorias, que las empresas públicas no deben quedar exentas de la aplicación del marco legal y regulatorio vigente aplicado al resto de las empresas, y que deberán competir en igualdad de condiciones con las empresas privadas en el acceso a financiamiento por parte de bancos u otras instituciones financieras de propiedad del Estado. Además la OCDE sugiere que el Estado ejerza sus derechos como dueño de acuerdo a la estructura legal de cada compañía (participación en juntas de accionistas u otras instancias de votación, designación de directores, sistemas de control y fiscalización, criterios para definir remuneración de directores), que el gobierno no se involucre en la gestión diaria de sus empresas, otorgando a la Administración la autonomía necesaria, permitiendo a los directorios de las empresas públicas el ejercicio de sus facultades y respetando su independencia, así como que las empresas públicas desarrollen sistemas internos de auditoria y control para permitir una fiscalización adecuada por parte del directorio y de su comité de auditoria. Por otra parte, las empresas públicas, especialmente las grandes, sugiere la OCDE, deberán sujetarse anualmente a auditorías externas independientes, basadas en estándares internacionales, y deberán, como principio general, estar sujetas a los mismos altos estándares de fiscalización y auditoría que las empresas que cotizan en la bolsa de valores, entregando su información esencial, especialmente cuando la información se refiere a ciertas áreas relevantes

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para el Estado y la opinión pública, a la vez que los directorios de las empresas públicas tendrán la responsabilidad por la administración de la compañía, frente a los dueños y actuará en el mejor interés de la empresa, debiendo supervisar a la administración de acuerdo a los objetivos establecidos, detentando la facultad para designar y remover al gerente general de la compañía. Los directorios de empresas públicas deberán estar integrados por miembros que ejerzan su rol en forma independiente y objetiva, debiendo el Estado asegurar que las remuneraciones de sus miembros atraigan y motiven a profesionales calificados para dichas funciones; en caso que exista un representante de los trabajadores en el directorio, debe existir un mecanismo de elección que sea transparente y que asegure que esta representación se traducirá en un aporte a las competencias del directorio y que se ejercerá con independencia, entre otras recomendaciones de la OCDE, muchas de las cuales, aseguró, ya están incorporadas en la práctica del gobierno corporativo de CODELCO, sin perjuicio de lo cual, están explícitamente recogidas en el actual proyecto de ley.

*************************************

También concurrió, el Ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco Brañes, quien enfatizó que, existe la necesidad de modernizar el gobierno corporativo de CODELCO, por ser una gran empresa, importante para el país y en el mundo, y que hoy opera con una institucionalidad que tiene décadas, mas hoy requiere un gobierno corporativo de excelencia, basado en las mejores prácticas internacionales, con un directorio profesionalizado y con una regulación moderna que asegure transparencia; igualmente, que CODELCO continuará siendo una empresa de propiedad exclusiva del Estado, pues los objetivos de transparencia, profesionalización y modernización pueden lograrse sin hacer cambios a la estructura de propiedad de CODELCO. Refiriéndose al contenido del proyecto, indicó que éste contempla un directorio de integración mixta, compuesto de siete miembros, con cuatro directores designados directamente por la Presidenta de la República, dos directores de carácter independiente propuestos en ternas por el Consejo de Alta Dirección Pública, por acuerdo de cuatro de sus cinco miembros, y un director representante de los trabajadores. Para ser director, se deberá cumplir con los requisitos de no haber sido condenado ni estar acusado por delitos, ser profesional o haber sido trabajador de la empresa (CODELCO) o ejecutivo superior en empresas públicas o privadas, y poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. En cuanto a la remuneración de los integrantes del Directorio, se contempla una fórmula análoga a la del consejo del Banco Central, en que una comisión especial integrada por ex ministros de hacienda, ex directores de presupuestos, o ex presidentes ejecutivos de la misma empresa, presentará al Ministro de Hacienda una

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propuesta, empleando criterios tales como remuneraciones vigentes para cargos similares en el sector público y privado, cumplimiento de metas, asistencia a sesiones, etc., y será ese Ministro quien determinará la remuneración. En lo relativo a la renovación de este directorio, a objeto de darle estabilidad, se propone su renovación parcial, en periodos alternados y sucesivos, con duración de tres años en sus cargos. A los integrantes de este directorio se les harán aplicables los deberes, responsabilidades, prohibiciones, derechos y atribuciones establecidos en la Ley N°18.046, de sociedades anónimas, pero hay además, inhabilidades e incompatibilidades propias de este cargo, como las de ser concejal o miembros de consejos regionales, ser personero de las directivas de partidos políticos y de organizaciones gremiales y sindicales, salvo en este último caso respecto del representante de los trabajadores de CODELCO, ser candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por zonas donde opera la Empresa, o ser funcionario de la SVS y de Cochilco. Se contemplan también causales de cesación en el cargo, sin perjuicio de la expiración del cargo por el plazo legal de 3 años, como la renuncia, el haber incurrido en alguna causal de inhabilidad, incapacidad legal sobreviviente, inasistencia injustificada a cuatro (4) sesiones por año, conductas que implican falta de probidad, y el votar favorablemente acuerdos que impliquen un incumplimiento grave y manifiesto de la normativa estatutaria y legal, o causen daño significativo a la empresa. Precisó que, cualquiera sea la causa, se aplicará un procedimiento de remoción, que tratándose de los directores que provienen del proceso de Alta Dirección Pública y el elegido por los trabajadores, se seguirá ante la Corte de Apelaciones; que respecto de los Directores nombrados por la Presidenta de la República, los podrá ella remover fundadamente, esto es, por configurarse alguna de las causales de remoción; ahora bien, cualquiera que sea el director de que se trate, si incurriere éste en la causal de votar favorablemente acuerdos que impliquen un incumplimiento grave y manifiesto de la normativa estatutaria y legal, o causen daño significativo a la empresa, será removido fundadamente por la Presidenta de la República.

Agregó que la figura del Presidente Ejecutivo de la Empresa, se regula de forma que se crea una fórmula análoga a la de las sociedades anónimas privadas, en que además de un directorio, opera un gerente general; pues bien, el Presidente Ejecutivo será asimilado a un gerente general de sociedad anónima, lo que implica que pasa a ser designado por el directorio de la compañía, y ya no por el Presidente de la República como hasta hoy. Asimismo, se le hacen aplicables al Presidente Ejecutivo las normas sobre deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº18.046 de sociedades anónimas como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece el proyecto de ley para los directores. Consecuencia de este cambio en la figura del Presidente Ejecutivo, es que éste deja de tener un rol de coadministrador de la empresa junto al

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Directorio y pasa a tener las funciones y atribuciones que el Directorio le delegue, como ocurre en la casi totalidad de las empresas modernas.

En lo que se refiere a la transparencia y acceso a la información, demandadas cada vez más fuertemente por la ciudadanía, especialmente respecto de empresas públicas, aclaró que en la actualidad CODELCO debe cumplir requisitos de información ante la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), por el hecho de haber emitido instrumentos de oferta pública, o bonos, que se transan en el mercado, tales como presentar FECU (ficha estadística codificada uniforme), informar los “hechos esenciales” como toda empresa que transa en el mercado, etc.; sin embargo, aclaró, tales obligaciones se extinguirían el día en que tales bonos se extingan. Por tal razón, en el proyecto se propone aplicar a CODELCO las normas que rigen para las S.A. abiertas, sometiendo a la empresa, por ley, a la fiscalización exclusiva de la SVS, sin perjuicio de las facultades de COCHILCO, de forma que la empresa deberá permanecer, por ley, inscrita en el Registro de Valores, independientemente de si mantiene o no deuda vigente por colocaciones de bonos en el mercado, e implica también que CODELCO deberá someter sus balances y estados de situación, por ley, a la auditoria de firmas externas e independientes, lo que da mayor garantía de transparencia, e información, a la ciudadanía, al parlamento, al mercado, etc.

Respecto de las atribuciones que se asignarán a la Presidenta de la República, señaló que tratándose de una empresa cuyos dueños somos todos los chilenos, el proyecto entrega a la Presidenta de la República (como representante de todos los chilenos) las atribuciones y facultades que conforme a la ley N° 18.046 de S.A. corresponden a los accionistas y a las juntas de accionistas. A su vez, la Presidenta de la República puede delegar tales facultades en el Ministro de Hacienda, ejerciendo de esta manera la Presidenta de la República o el Ministro de Hacienda, según corresponda, el control interno propio de los dueños de una sociedad anónima. A su vez, ambos pueden hacerse asesorar, en el ejercicio de esta función, por otros organismos públicos

Finalmente, en la regulación del régimen presupuestario y de endeudamiento de la empresa, si bien hoy existen normas para el control por parte del Ejecutivo en estas materias, en el proyecto se incorporan normas complementarias a la aprobación del presupuesto anual de inversiones que dicen relación con el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes; además, se dispone en forma explícita que en caso de realizar operaciones que comprometan el crédito público, la empresa deberá solicitar la autorización del Ministerio de Hacienda; por último, detalló, por ser importante velar por la calidad de los proyectos de inversión, exploración e investigación, es que se amplían en el proyecto las actuales atribuciones de COCHILCO y MIDEPLAN respecto a la aprobación de los mismos, a las filiales de giro minero en que CODELCO participe en más de un 65% del capital.

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A modo de resumen, concluyó que es una tarea absolutamente prioritaria transformar a CODELCO en una empresa moderna, eficiente, potente, y para ello se le dotará de un gobierno corporativo moderno y adecuado para una empresa como CODELCO.

***************************************** Asimismo, concurrió el Presidente Ejecutivo de la

Corporación del Cobre de Chile, CodelcoChile, señor José Pablo Arellano, quién planteó la gran relevancia que tiene el proyecto en estudio, para modernizar definitivamente la empresa. Agregó, que Codelco tiene una preponderancia económica para el país, pues uno de cada cuatro dólares ingresados a Chile por concepto de exportaciones los genera Codelco, lo que permite financiar la cuarta parte del gasto social. Por otra parte, explicó que es clave modernizar la empresa, a raíz de las complejidades que existen en las decisiones que hay que adoptar, para administrar Codelco, por cuanto en muchas oportunidades es necesario tomar medidas que se concretarán en el largo plazo. En mérito de ello, es indispensable contar con un gobierno corporativo de excelencia y también es necesario tener un sistema de fiscalización interna fortalecido. Informó además, que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (en inglés, OECD) ha elaborado guías para el desarrollo de un mejor gobierno corporativo de empresas públicas, y que justamente a ese objetivo y con inspiración en dichas guías, es que apunta el proyecto de ley en cuestión. Para lograrlo, su principal contenido es la modificación de la composición del Directorio de la empresa, con la incorporación de directores independientes, y la profesionalización y especialización de la totalidad de sus miembros, para dar a la empresa la autonomía de gestión y fortaleza que el mercado minero internacional demanda.

Al estudiar el proyecto, se concluyó que la participación de Ministros de Estado en el Directorio de la empresa, no es práctico y tampoco resulta real, dadas sus altas responsabilidades. Al respecto, da como ejemplo la situación del Ministro de Hacienda; dado que esta doble responsabilidad, en ocasiones le resta independencia, particularmente en cuanto tiene un rol fiscalizador o regulador de Codelco. Por tal razón, en el proyecto se separan ambas funciones, de forma que el Ministro de Hacienda, o el de Minería, no integrarán necesariamente, el nuevo Directorio.

Explicó, que respecto del nombramiento o integración del Directorio, recordó que se ha generado un ente especializado en buscar a los mejores y más calificados para ocupar ciertas funciones públicas, cual es el Consejo de Alta Dirección Pública, organismo al cual se le encargará hacer los nombramientos de las personas que deberán integrar el Directorio de la empresa. Agregó, que es necesario entender que los directores no deben ser considerados como “representantes” de un determinado sector, sea el de los trabajadores, de los supervisores o del Presidente de la República, sino que

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simplemente deben ser considerados como “directores” de Codelco, cuya obligación es realizar la más eficiente administración de la misma. Sin perjuicio de ello, se incorporan explícitamente en la conformación del Directorio, a directores “independientes”, a objeto de alcanzar un cierto equilibrio y excelencia, pero aclaró que si bien se entienden como independientes respecto del Gobierno, ello no quiere decir que los otros sean dependientes del Presidente de la República. Por lo tanto, se trata de buscar la excelencia en la administración, lo que exige autonomía y capacidad suficientes.

Además, se refirió al tema de la fiscalización, la cual le corresponde efectuarla la Cámara de Diputados. Añadió, que el proyecto no innova sobre esta materia, pero resultaría interesante para Codelco, que se pudiera precisar con claridad cuáles deben ser los alcances de dicha fiscalización en el futuro.

Finalmente, se refirió al tema de la propiedad de la empresa y al respecto, aseguró que el texto del proyecto en nada afecta la actual estructura de propiedad, y no se modifica un ápice, que Codelco le pertenece al Estado, así como tampoco se modifica el rol del Ministerio de Hacienda. Agregó, que cuando en el proyecto se asimila a Codelco a una sociedad anónima, es para efectos de su operación, fiscalización y transparencia de sus acciones, y la denominada “junta de accionistas” en nada puede modificar o alterar la propiedad de la empresa.

*********************** También concurrió a la Comisión a entregar la opinión

que le merece el proyecto en informe, el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, COCHILCO, señor Eduardo Titelman Goren, quien señaló que la iniciativa legal, en términos generales es positiva y manifestó que Cochilco, la apoya plenamente, en virtud de los aspectos fundamentales que perfeccionarían el funcionamiento de la empresa, como la confirmación del carácter de Codelco, como empresa pública de propiedad exclusiva del Estado, así como la asimilación de la distribución de responsabilidades y atribuciones de directores y ejecutivos, a la existente para las sociedades anónimas, y la representación del dueño en la empresa, y la asignación de un carácter más profesional del Directorio. Destacó que se generaliza la sujeción de la empresa a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, siéndole aplicable la Ley N°18.046, como también a sus directores y ejecutivos, en forma supletoria a las normas del presente proyecto de ley. Lo anterior, advirtió, es sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en materia de fiscalización, las que se mantienen íntegra e inalteradamente.

Señaló, que al salir el Ministro de Minería del Directorio de Codelco, el rol relativo a Codelco, lo ejercerá a través de las funciones permanentes que ejerce Cochilco, dado que es un organismo de amplia experiencia y especialización en la minería pública y privada, y cuyo

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Consejo es presidido por el titular de la cartera de Minería. Agregó, que ante diversos requerimientos del Estado respecto de la gestión de Codelco, aparece Cochilco como el principal referente público a considerar para las funciones de asesoría a la Junta de Accionistas.

Por otro lado, indicó que hay algunos conceptos o aspectos que podrían considerarse para ser adecuados, incorporados o precisados, en el contexto institucional de Cochilco, con el fin de potenciar el sistema de control y fiscalización de Codelco, en el marco institucional que se generará a partir del proyecto de ley en estudio. En primer lugar, propuso aumentar la capacidad de sanción con que cuenta Cochilco ante incumplimientos de normas o de requerimientos, en términos de la aplicación de multas a la empresa y a sus ejecutivos, las que podrían ser similares a las que aplica la Superintendencia de Valores y Seguros. Además, se podría garantizar que los resultados de las auditorias efectuadas por Cochilco, sean presentados en el Comité de Auditoria del Directorio, pudiendo considerarse la presentación directa de estos resultados, en las sesiones de dicho Comité, destinadas a tal efecto, destacando que la fiscalización de Cochilco hacia la empresa es de un carácter altamente técnico. Añadió, que para efectos de mayor claridad, podría mencionarse explícitamente, en la ley, a Cochilco entre los organismos que asesorarían a la Junta de Accionistas de Codelco. Igualmente propuso incorporar a Cochilco, al conjunto de organismos públicos que tienen el carácter de fiscalizadores (tales como Superintendencias, Servicio de Impuestos Internos, Contraloría General de la República, etc.) en este caso, en relación con las Empresas Mineras del Estado, adecuando en tal sentido sus atribuciones, estructura, recursos e incompatibilidades. Por último, propuso facultar a Cochilco para que, en casos especiales, pueda contratar estudios o auditorias externas sobre proyectos de inversión u otras materias de fiscalización de Codelco, con cargo a ésta, facultad que sería similar a aquélla de que dispone la Superintendencia de Valores y Seguros, aunque reconoció que para lograrlo sería necesario incrementar significativamente el presupuesto de la institución.

Finalmente aseguró, que es pertinente destacar que Codelco es un activo productivo estratégico para el Estado y el país. Por lo tanto, al no existir una valoración de mercado como mecanismo de evaluación de la empresa y su gestión, se hace altamente recomendable que el dueño cuente con un organismo especializado como la Comisión Chilena del Cobre, para fiscalizar y asesorarlo con eficacia, respecto de Codelco, en ámbitos técnicos, inversionales, estratégicos y de gestión.

****************************** En representación de la Superintendencia de

Valores y Seguros (SVS), concurrió el Intendente de Valores, señor Hernán López, quien informó que su análisis del proyecto de ley, se basa, en primer término, en el artículo 1°, en cuya virtud a CODELCO se le harán aplicables las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas (SAA), lo que implica que la empresa deberá observar todas las disposiciones aplicables

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a ellas y sujetarse a la supervisión y controles establecidos por ley para estos tipos societarios (ley Nº18.045 sobre Mercado de Valores y Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas). En consecuencia, CODELCO quedará, por extensión, sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), debiendo para ello inscribirse en el Registro de Valores del organismo fiscalizador, lo que la obligará, entre otras acciones, a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna, toda información esencial relativa a la empresa, con la periodicidad, publicidad y en la forma que lo exige la ley. Detalló que una vez que haya entrado en vigencia la iniciativa legal en análisis, la SVS deberá ejercer sobre Codelco una supervisión relacionada con dos materias específicas, una, la difusión de información financiera, legal y de negocios y, la otra, el cumplimiento de ciertos estándares y normas relacionadas con su gobierno corporativo.

Detalló que el control en materia de difusión de información de las SAA sujetas a la fiscalización de la SVS, está centrado en los antecedentes que periódicamente las compañías deben difundir, esto es, estados financieros anuales y trimestrales y la memoria anual. Para ello, en virtud de una habilitación legal expresa, la SVS tiene la facultad de fijar las normas para la confección y presentación de memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros, así como para determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad. Reforzando esta labor, CODELCO deberá someterse a una auditoria externa de sus estados financieros, por una de las entidades auditoras registradas al efecto en la misma Superintendencia. El trabajo de auditoría, reflejado en informes semestrales y anuales, sirve de base para el escrutinio que puede hacer la Superintendecia o terceros interesados en dichos estados. Adicionalmente, también dentro del ámbito de la supervisión de la información continua que, a través de comunicaciones oficiales, hechos relevantes, comunicados de prensa o noticias periodísticas, cada sociedad difunde, a la SVS le corresponde revisar la oportunidad de dicha información y, en especial, el efecto de la misma sobre el patrimonio y resultados de la sociedad. Finalmente, también en materia de información, a la SVS le corresponderá fiscalizar el cumplimiento de los requerimientos de información sobre eventos de capital que experimente CODELCO, en especial, aquellos referidos a repartos de dividendos, aumentos de capital, fusiones o bien, las instancias de participación activa de los accionistas (avisos de junta de accionistas).

En materia de gobierno corporativo, le corresponderá a la SVS velar porque CODELCO dé estricto cumplimiento al marco regulatorio dispuesto en la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, especialmente en lo que se refiere a las instancias de participación que tienen los accionistas (junta ordinaria y extraordinaria) y, en lo que interesa para los efectos de este proyecto de ley, a la actuación del directorio y demás órganos directivos de la sociedad. En detalle, el trabajo de la SVS estará circunscrito a la supervisión de los órganos directivos y de administración de CODELCO, especialmente en lo que se refiere a la preparación y remisión de información al mercado y a la responsabilidad que les cabe en la correcta resolución de conflictos de interés

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que pudiera presentarse en el ámbito de las decisiones de negocio sobre las que les corresponde pronunciarse.

Finalmente, señaló que la SVS, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, puede imponer sanciones a los infractores de la legislación pertinente, sanciones que pueden ir desde la censura al administrador, hasta la aplicación de una multa a beneficio fiscal, hasta por un monto de UF 15.000 y que en casos de reincidencia puede llegar a UF 45.000 o al 30% del monto obtenido ilícitamente.

Por su parte, el Fiscal de Valores, de la

Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), señor Armando Massarente, señaló que son las empresas de utilidad pública, más que las públicas, en el sentido de propiedad estatal, las que quedan sujetas al régimen de control que a la SVS corresponde respecto de las sociedades anónimas abiertas. Se trata de sociedades inscritas, tal como si fuese una sociedad anónima abierta (SAA), aún cuando en sus estatutos se conformen como otro tipo societario, y sometidas al régimen de fiscalización, auditorías, información, etc., como es el caso de las empresas prestadoras de servicios como los de agua potable. Cosa similar ocurre con empresas públicas, en términos de propiedad, cuyo régimen legal puede ser especial, pero que en términos supletorios y generales, son tratadas como una SAA, cual será, en virtud de este proyecto, el caso de CODELCO. En particular, al modificarse la ley orgánica de CODELCO, se le harán aplicables, en términos generales, todas las normas hoy aplicables a toda SAA, las que apuntan fundamentalmente a la protección de los intereses de los accionistas. Naturalmente, recalcó, habrá diferencias respecto de lo que es una SAA privada, como es el reparto obligatorio de un porcentaje de utilidades anualmente, lo que no podrá exigirse a CODELCO; o bien, la sustitución del órgano colectivo que es la junta de accionistas de toda sociedad anónima, por un delegado único y directo, del Presidente de la República, representante en último término, del dueño de la empresa.

Subrayó enfáticamente, que lo descrito respecto de CODELCO, en nada dirá relación con una privatización de la empresa, pues, aún cuando representante de la junta de accionistas, el Presidente de la República no podrá enajenar unilateralmente la propiedad de la empresa, mediante una “venta de acciones”, claramente, no es éste el propósito del proyecto o del Ejecutivo al elaborarlo, interpretarlo en tal sentido, afirmó, resultaría absurdo.

****************************** En representación de de la Federación de

Trabajadores del Cobre (FTC), concurre su Presidente, el señor Raimundo Espinoza Concha, quien manifestó que con este proyecto se busca modificar una normativa muy importante, y lo que se requiere es fortalecer y no debilitar la institucionalidad de tan importante empresa, o restarle agilidad para competir en un mercado globalizado. En tal sentido,

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afirmó, el proyecto de ley es insuficiente, no apunta en la dirección correcta, y por ello es que la Federación, en un reciente congreso, elaboró una propuesta sobre gobiernos corporativos, y que pone a disposición de la Comisión. Sus principales aprehensiones dicen relación con una excesiva concentración de poder en el Ministerio de Hacienda, el temor a que CODELCO sea tratada como una sociedad anónima cuando no lo es, y por sobre todo, el temor a que se cuestione la propiedad de la misma; CODELCO es, y debe seguir siendo, y ello debe quedar garantizado explícitamente, una empresa del Estado, de todos los chilenos. Por otra parte, señaló la preocupación por el grado de participación que tienen los trabadores en el Directorio de la empresa, a través de la FTC, la que, en este proyecto de ley desaparece, y se reduce a un único representante de todos los trabajadores de CODELCO, pero tanto la FTC como la Federación FESUC, carecen de un representante directo o designado por ellas. Si bien coincidió en la necesidad de restringir las facultades del Presidente Ejecutivo frente a las del Directorio, tal como se desprende del Mensaje, objetó el hecho de que en el proyecto no se contemplan las condiciones de financiamiento de la empresa, para los próximos veinticinco años, sino que se restringe al corto plazo. Ratificó que su principal preocupación radica en la transformación, o tratamiento de la empresa como si se tratase de una sociedad anónima, y de cómo ello puede afectar a su propiedad.

El asesor jurídico de la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC), abogado señor Patricio Busquet, complementó lo señalado por el señor Espinoza señalando que la principal aprehensión que tiene la FTC respecto del proyecto de ley, es que se transforme a CODELCO en una sociedad anónima abierta con todo lo que ello implica, y que de forma indirecta, en el futuro, pueda traspasarse su propiedad a terceros, es decir, privatizarse. Agregó que, por otro lado, a su juicio, en el proyecto propuesto no se fortalece a CODELCO, se le imponen nuevas restricciones, o trabas que le restan competitividad en el mercado, afectando su eficiencia. Si lo que se busca, aclaró, es transparencia en la administración, tal objetivo se puede alcanzar por otras vías, como por ejemplo, la conformación de la junta de accionistas como un cuerpo colegiado, y no únicamente la persona de un Ministro, en este caso el de Hacienda, en representación del Presidente de la República.

Por su parte, el asesor económico de la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC), señor Raúl Álvarez, destacó la importancia de mejorar el gobierno corporativo de la empresa, específicamente a través de su Directorio, y que el proyecto efectivamente se hace cargo de tal aspecto, por ejemplo, restableciendo el equilibrio de poderes entre el Presidente Ejecutivo y el Directorio de la empresa, que es el órgano que debe responder por las decisiones de gestión adoptadas al interior de la empresa. Agregó, sin embargo, que hay aspectos preocupantes, como son la falta de una explícita declaración o constancia, de que el régimen de propiedad estatal de la empresa no será modificado, en conformidad a disposiciones constitucionales vigentes, sin que la junta de accionistas pueda alterar tal exigencia, aún cuando sea soberana en la administración de la empresa.

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Consideró positivo que el dueño de la empresa sea un ente conocido, el que, en su opinión, debiera adoptar la forma de un órgano, o un “consejo de Ministros”, compuesto por los titulares de Minería, Hacienda y Planificación (Mideplan), al menos. Refiriéndose al aspecto de la fiscalización, asumiendo que la legislación vigente apuntó, en su origen, a que CODELCO, así como toda empresa pública, no debe gozar de ventajas ni sufrir desventajas, frente a cualquier competidor privado, en los hechos, hoy ocurre que las empresas estatales enfrentan una fiscalización más exigente y constante que sus competidores privados, lo que les resta eficiencia. En tal sentido, consideró positiva la figura de directores “independientes” al interior de la empresa, pues ellos ejercerán una fiscalización interna rigurosa y más eficiente, ofreciendo garantía de transparencia, sin restar competitividad en el mercado, así como las disposiciones que concentran la fiscalización externa de la empresa, preferentemente en la Superintendencia de Valores y seguros. Respecto del rol que debe jugar la Cámara de Diputados en la fiscalización de la actividad de la empresa, se manifestó de acuerdo a que ella conozca de CODELCO, lo mismo que toda sociedad anónima debe informar a la Superintendencia de Valores y Seguros, y que a favor de la transparencia exigida, exista un efectivo y permanente flujo de información, sin que la Cámara de Diputados objete las particularidades de un contrato, o en los pequeños temas administrativos.

****************************** Concurre también ante la Comisión, el Presidente

de la Federación de sindicatos de Supervisores y Profesionales Rol A, Codelco Chile (FESUC), señor Osvaldo Villar Sánchez quien indicó que la organización que representa se ha formado una clara opinión respecto del proyecto de ley en cuestión, pues lo ha analizado en distintas instancias y ha elaborado documentos de trabajo, que adjunta, sin perjuicio de que planteará sus principales opiniones al respecto. En cuanto a la sujeción de CODELCO a las normas que rigen a las sociedades anónimas, el proyecto plantea una normalización necesaria para un mejor control y fiscalización, fortalece una tendencia hacia la transparencia en las decisiones asociadas a distribución de excedentes, planes de inversión y responsabilidades del equipo directivo, sin embargo, recalcó, ello debe ir acompañado de normas y/o protocolos para la toma de decisiones, que aseguren un adecuado peso y contrapeso (por ejemplo, la conformación de comisiones técnicas), y destacó que, a su juicio, se debe evitar la concentración de decisión y asegurar niveles de participación en una visión de Estado más que de Gobierno.

Por otra parte, aunque explícitamente la modernización que se establece por la normativa propuesta no altera el régimen de propiedad de CODELCO, y que por el contrario, se asegura en él la propiedad estatal de CODELCO, sin embargo, se contiene una sutil pero estratégica diferencia, entre la propiedad de la empresa y la propiedad de sus yacimientos actualmente en explotación y aquellos que no son explotados (reserva o reposición), de modo que, en su opinión, la propiedad de

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yacimientos y posibilidades de explotación futura llevarían a CODELCO a una reducción obligada en desmedro del Estado y en beneficio de empresas nacionales o extranjeras, en otras palabras, concluyó, se esconde un proceso lento, pero efectivo, de privatización por la vía de ventas de yacimientos destinados a reserva o reposición. En definitiva, aseguró, la exclusividad de la propiedad estatal de CODELCO – asumida como un todo integral, pues sin yacimientos no tiene sentido, especialmente de sus yacimientos de reposición, depende y dependerá de la decisión política de la actual Presidenta y de los futuros mandatarios, con lo que el carácter estratégico y estatal de los recursos mineros queda sometido a las tendencias gubernamentales y no a una visión de Estado. Por tanto, concluyó que el proyecto de ley consagra una alteración importante de la propiedad de los yacimientos explotados y de reposición de CODELCO.

En lo relativo a la modernización del Gobierno Corporativo de CODELCO, indicó que si bien se aprecia una necesaria revisión en los procedimientos para conformar el Directorio, y resulta coherente con su tratamiento como sociedad anónima, ello no es suficiente, no es más que una reformulación que concentra la designación sólo en la figura del Presidente de la Republica, y por delegación en el Ministro de Hacienda, sin incorporar ningún miembro de otros poderes del Estado. Por el contrario, afirmó, la conducción estratégica de CODELCO debe basarse en principios y fundamentos estatales, antes que estar asociados al gobierno de turno o a la búsqueda de una ecuación de distribución de poder orientada por el corto plazo.

En cuanto a la representación de los trabajadores en el Directorio de la empresa, se considera en el proyecto sólo un representante de los trabajadores, de entre todo el universo laboral de CODELCO, y que será nombrado por el Presidente de la República. Objetó tal norma, ya que en CODELCO existen tres organizaciones gremiales, donde los profesionales y supervisores constituyen un estamento imprescindible para el funcionamiento productivo de la empresa, y por tal razón, históricamente han estado representados, lo que aquí se pierde. Agregó que no resulta coherente con la naturaleza del proyecto discriminar a los trabajadores, cuando la tendencia mundial (reconocida por la OCDE), es incorporar plenamente a los empleados a la gestión corporativa, pues en su opinión, los estamentos de representación laboral, especialmente supervisores y profesionales, son un aporte y no un obstáculo al desarrollo corporativo de CODELCO.

Hecho el análisis anterior, planteó una serie de propuestas para evitar el riesgo de concentración de poder y decisión, como considerar en el proyecto de ley, la inclusión de otros representantes del Estado, establecer las condiciones, requisitos y mecanismos de aprobación para la explotación presente y futura de yacimientos actuales o de reposición con capitales externos, sean nacionales, extranjeros o mixtos, especialmente aquellos que alteran la propiedad exclusiva del Estado de aquellos yacimientos, establecer condiciones, requisitos y mecanismos de aprobación para la apertura de nuevas áreas o líneas de negocios en Chile o el extranjero, generar condiciones adecuadas para la ampliación futura del negocio minero más allá

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de la mera explotación de yacimientos, definir una línea estratégica con horizontes de veinte años o más, que sea aprobada por instancias adecuadas del Estado y que definan el uso y gestión de los recursos naturales del país, transparentando el mercado y estableciendo los desafíos corporativos, con lo que se incorpora una visión prospectiva a la gestión de CODELCO, lo que resulta coherente con la idea planteada en el proyecto, de evitar la influencia gubernamental de visión de corto plazo. Siendo CODELCO una empresa estatal, la incorporación del Congreso como órgano de control, por instancias que no están definidas en el proyecto, resulta ser fundamental para los objetivos estratégicos del país, por lo que propuso que dicha instancia podría ser un cuerpo colegiado, de mayor representación, que actúe como asesor del Directorio, o bien un cuerpo colegiado que concurra a ratificar determinadas decisiones del Directorio o del Ministro de Hacienda o, simplemente imponer a CODELCO la obligación de conformar una asesoría técnica especializada –con aprobación del Congreso para apoyar la función de los Directores en áreas tan sensibles como auditorías y evaluación de riesgos, por ejemplo. Por último, propuso definir los mecanismos mediante los cuales se evita la superposición de controles y se logra eficiencia en la accountability.

****************************** Por su parte, el Vicepresidente de la Asociación

Gremial Nacional de Supervisores del Cobre, ANSCO, señor Miguel Sanhueza, señaló que los objetivos y alcances del proyecto de ley en discusión apuntan, en primer lugar, a actualizar la normativa orgánica de Codelco, perfeccionando el régimen jurídico de la Administración, para continuar con el proceso de modernización y transparencia en la gestión; en segundo lugar, se busca plasmar, en la Ley Orgánica de la empresa, formalizar, una situación en la que CODELCO se encuentra en los hechos desde el año 2002, toda vez que con ocasión de la emisión de deuda (bonos) que realizó en dicho año, debió inscribirse, como emisor, en el Registro de Valores establecido en la ley Nº 18.045, que tiene a su cargo la Superintendencia de Valores y Seguros, sujetándose a la fiscalización que realiza esta entidad; y por último, afirmó, se busca lograr que el Directorio disponga de las mismas facultades, atribuciones, responsabilidades y deberes que se establecen para dicho órgano en la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas.

A partir de tal constatación, reconoció al proyecto determinadas fortalezas, así como también le asignó ciertas debilidades. En cuanto fortaleza, reconoció que la propuesta de modificación de la ley es conceptualmente consistente y sólida, respecto de ciertos objetivos, como en el reforzamiento de la fiscalización y control de la Administración de la empresa, pues establece un mayor nivel de control respecto de las acciones del Presidente Ejecutivo y del Directorio, por cuanto se le transfieren al Directorio algunas atribuciones respecto a la Administración y control de la Empresa, que en la ley actual son exclusivas del Presidente Ejecutivo. Además, se oficializa la fiscalización de hecho de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sobre

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la empresa, de acuerdo a lo establecido en la ley de sociedades anónimas, se establece un comité de Directores conformado por los dos miembros nombrados por la Presidenta de la República de entre las ternas presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública, lo que de alguna forma garantiza su independencia. Otro objetivo bien abordado, a su juicio, es favorecer la continuidad en la gestión del Directorio, lo que se logra con su renovación por parcialidades y en períodos diferidos.

Por el contrario, afirmó, el proyecto también presenta a su juicio, algunas debilidades, o aspectos que debieran ser corregidos, como la reducción de la representatividad de los trabajadores de la Corporación, de dos a un único representante, y de paso, anula la participación del estamento profesional supervisor de la Corporación, en el Directorio lo que a su juicio representa una lesión a un estamento representativo del accionar estratégico de la empresa, lo que resulta inconsistente en cuanto al objetivo declarado de “profesionalizar el Directorio”, lo que se agrava por el hecho que las inhabilidades y requisitos no se hacen extensivas a todos los Directores. Otra debilidad del proyecto, a su juicio, es que éste no profundiza respecto a garantizar la propiedad estatal de CODELCO, al reconocer la posibilidad de enajenar ciertos yacimientos no explotados, lo que atenta contra el principio de propiedad estatal de los yacimientos. Consideró una debilidad, en cuanto a las posibilidades de financiamiento de la empresa, el que no se establezca legalmente la facultad del Directorio de autorizar la capitalización de parte de sus excedentes, y se admita su financiamiento principalmente por la vía de contratación de deuda, a través de la emisión de bonos. Agregó como debilidad, el hecho de que, respecto de los denominados directores “independientes”, el proyecto no garantiza tal independencia, en tanto son también nombrados por la Presidenta de la República; al respecto propuso se busque otra instancia o mecanismo de designación alternativa, que podrían ser consideradas en la discusión. Por último, afirmó, falta una más rotunda concreción o manifestación del objetivo declarado, de generar una gestión eficiente del Directorio de CODELCO, como podría ser reconocer a la administración, la posibilidad de capitalizar los excedentes de la empresa, u otras medidas concretas que apunten a una más eficiente administración.

A modo de conclusiones del análisis del proyecto de ley que ha realizado, propuso, para la constitución del nuevo Directorio, una composición con nueve (9) miembros, dos de los cuales serán elegidos por los trabajadores y supervisores de la empresa, en votación universal, por cada estamento en particular, sin perjuicio de otras formulas que puedan desarrollarse para hacer más representativo el Directorio, de todos los actores relevantes de CODELCO, de forma de garantizar la participación de los profesionales en el Directorio de CODELCO, atendiendo a los criterios de profesionalización del Directorio esgrimidos por Hacienda, a su alto nivel de aporte técnico estratégico, y su compromiso permanente con el desarrollo de la empresa y del país. En este punto enfatizó que la participación del estamento profesional de CODELCO representa la necesaria mirada profesional, relevante para los intereses de Codelco, pues se trata de una opinión técnica y objetiva

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que deriva del conocimiento de la cultura interna, de la gestión de proyectos claves y de sus planes de negocios; los profesionales, agregó, han sido partícipes y actores relevantes de la historia y gestión de CODELCO, desde el momento mismo de la Nacionalización del Cobre, manteniendo y sustentando el desarrollo y el crecimiento de la empresa durante la historia de CODELCO.

En otro orden, propuso establecer claramente que todos los directores, sin excepción, deberán cumplir con los requisitos y las inhabilidades establecidas para sus pares de las Sociedades Anónimas abiertas. Propuso además, delimitar las excesivas facultades que se le entregan al Ministerio de Hacienda, pues, a su juicio, resulta inconveniente centrar tantas atribuciones en una sola entidad, sobre todo cuando se trata de temas tan relevantes como la enajenación de activos de la empresa. Propuso igualmente perfeccionar la ley con indicaciones que le permitan a CODELCO un mayor nivel de flexibilidad y competitividad, y agregó que un mecanismo concreto para ello es determinar una cuota o porcentaje de capitalización de los excedentes, para financiar proyectos de Inversión y a la vez establecer una cuota a entregar al Estado, para el financiamiento de sus Proyectos Sociales. A efectos de mejorar la gestión y eficiencia de la empresa, propuso agregar al artículo 9 del proyecto, como facultades del directorio, la de aprobar la estructura organizacional de la empresa propuesta por el Presidente Ejecutivo, de acuerdo al Plan de Desarrollo, estructura que debiera incorporar los niveles ejecutivos de Vicepresidente y Gerente General. Por otra parte, consideró necesario garantizar la independencia de los directores “independientes”, mediante un mecanismo que aísle su elección respecto del Gobierno de turno, y por último, una revisión de la vigencia y permanencia de la Ley 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de CodelcoChile que no forman parte de yacimientos en actual explotación, a fin de garantizar la propiedad Estatal de CODELCO.

******************************

Concurre también al estudio en general del

proyecto, el Presidente de Instituto de Ingenieros de Minas de Chile (IIMCH), señor Leopoldo Contreras, quien afirmó que el proyecto de ley aumenta la transparencia al someter a CODELCO a la normativa de la ley de sociedades anónimas abiertas, con la finalidad de dar cumplimiento al “interés social” y dar “cuenta y razón” de cómo llevar a cabo la función de supervisión y control de la gestión por parte de los administradores. Sin embargo, aclaró que el IIMCH no concuerda con aquellas modificaciones propuestas, que están orientadas a: concentrar y aumentar el poder de decisión y el control en una sola persona, en este caso, el Ministro de Hacienda, disminuyendo significativamente las facultades del Ministro de Minería; disminuir la capacidad de decisión del país sobre CODELCO al concentrarse las decisiones en el Ministerio de Hacienda y debido a la mecánica de nombramiento de los directores, para quienes no se definen los perfiles adecuados, ni se aseguran idoneidad e independencia; definir

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con una visión de muy corto plazo sobre la administración de CODELCO, que tiene reservas minerales que le permiten una vida útil que perdurará por más de diez gobiernos hacia el futuro. En su opinión, no se observa una estrategia clara de negocios en el cuerpo orgánico que desarrolle y mantenga a Codelco como una Empresa World Class, teniendo como base sus competencias esenciales que generan ventajas competitivas sostenibles en el tiempo. Consideró que el nuevo estatuto Orgánico de CODELCO debe propender a hacer de la Corporación una organización de alto desempeño, tipo World Class, y para ello se requiere de la opinión técnica de una organización como el IIMCH, que permitirá representar a todos los profesionales de la Minería.

En cambio, propuso las siguientes acciones: dar a conocer un programa que incorpore la visión en el largo plazo del futuro técnico, económico, social y político de la empresa, cuya validación debería efectuarse periódicamente en el Congreso, que actuaría como representante de los 15 millones de accionistas; conservar en el Ministerio de Minería las facultades, atribuciones y roles que hoy contiene el DL 1.350; reincorporar al directorio de Codelco, como miembro independiente, a un representante del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, como es usual en otras empresas mineras del Estado; someter a Codelco a la ley de sociedades anónimas abiertas, para contribuir a la transparencia, eficacia, y eficiencia de la nueva gestión; y generar la instancia temática dentro del Congreso Nacional, a través de un seminario de amplia participación que dé cuenta de este momento histórico, como es la modificación de los estatutos de Codelco.

****************************** El Consejo de Alta Dirección Pública hizo llegar su

análisis del proyecto en cuestión, por escrito, en documento que a continuación se transcribe íntegramente:

“El Consejo de Alta Dirección Pública, en su sesión

ordinaria N° 187, de 8 de mayo del presente, acordó dirigir a US. y, por su intermedio a la Comisión de Minería y Energía de la H. Cámara de Diputados, la opinión de los suscritos, integrantes de dicho cuerpo colegiado, en relación con el proyecto de ley que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras (Boletín N° 490108), radicado ante esta Comisión.

La citada iniciativa legislativa introduce diversas modificaciones al DL Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile y a la ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCO que no forman parte de yacimientos en actual explotación.

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El presente documento aborda sólo aquellas modificaciones vinculadas al Sistema de Alta Dirección Pública, instaurado por ley Nº 19.882, de 23 de junio de 2003, con el fin de dotar a las instituciones del gobierno central de equipos directivos que optimicen la entrega de bienes y servicios a la ciudadanía y den cumplimiento a las políticas y programas definidos por la autoridad.

1. Normas relacionadas con el Sistema de Alta

Dirección Pública: a). Artículo 8°, inciso primero, letra c) del Decreto

Ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, propuesto por el artículo 1 Nº 4 del proyecto: Regula la nueva composición del Directorio y, en su literal c), incorpora a dos directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La norma añade que dicha terna deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo y entrega a los Ministros de Hacienda y de Minería la potestad de proponer, conjuntamente, los perfiles profesionales, de competencias y las aptitudes que deberán cumplir los candidatos.

b). Artículo 8º, inciso segundo del Decreto Ley N°

1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, propuesto por el artículo 1 Nº 4 del proyecto: Impone a todos los miembros del Directorio de CODELCO la obligación de presentar, antes de asumir el cargo, una declaración jurada de no encontrarse afectos a incompatibilidades e inhabilidades asociadas al cargo, con la particularidad, respecto de aquellos propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública, de que deberán presentar dicha declaración ante el propio Consejo.

c). Artículo 8º, inciso tercero del Decreto Ley N°

1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, propuesto por el artículo 1 Nº 4 del proyecto: Dispone que los directores durarán tres años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos, renovándose por parcialidades. En caso de cese anticipado de un director nombrado a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública, este cuerpo colegiado deberá presentar al Presidente de la República una terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo, para que se desempeñe por el período restante.

d). Artículo 2° transitorio, inciso segundo:

Establece que la designación de los directores de CODELCO deberá

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efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo Directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.

e). Artículo 3° transitorio: Para los efectos de la

renovación parcial del Directorio esta norma dispone, respecto de los Directores propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública respecto del primer Directorio, que uno de ellos –a elección del Presidente de la República durará en su cargo dos años y el otro tres.

f). Artículo 4° transitorio: Para los efectos del

primer nombramiento del Directorio de la Empresa, el Presidente de la República nombrará a los dos directores propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública a partir de una quina propuesta por el propio Consejo con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Dicha quina deberá ser presentada por el Consejo al Presidente de la República dentro de cuarenta y cinco días contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

2. Opinión del Consejo de Alta Dirección Pública

sobre normas directamente vinculadas con el Sistema de Alta Dirección Pública:

2.1. Aplicabilidad de las normas del Párrafo III del

Título VI de la ley Nº 19.882. Se observa con preocupación que el texto del proyecto no hace aplicable el Sistema de Alta Dirección Pública a los dos cargos de Director de CODELCO a los que se refiere el litera c) del artículo 8º, inciso primero, sino que tan solo impone al Consejo de Alta Dirección Pública el deber de proponer nóminas de candidatos, innovando respecto de la operatoria establecida por la ley Nº 19.882, que regula en sus artículos cuadragésimo octavo y siguientes, la selección de Altos Directivos Públicos. En este caso se sugiere precisar que los dos directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8º serán nombrados conforme a las normas del Párrafo III del Título VI de la ley Nº 19.882.

No obstante, para dar más flexibilidad en este caso a la aplicación de estas normas, como sería por ejemplo la forma de convocar al concurso y de llevar a cabo el proceso de selección, debiera facultarse al Consejo para que con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros, pueda excluir o agregar requisitos a algunas de esas normas. Es necesario también que los directores independientes permanezcan en el cargo por el período para el que fueron designados, y que su remoción solo pueda ser efectuada por aplicación de las causales y con la modalidad establecida en el artículo 8 C del Proyecto

2.2. Inconsistencia de plazos con normativa

vigente. Los plazos establecidos por el proyecto para que el Consejo

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proponga una nómina de postulantes a S.E. el Presidente de la República no son consistentes con los propios de la operatoria del Sistema de Alta Dirección Pública, los que no obedecen a una decisión discrecional sino que al cumplimiento de las distintas etapas propias de los procesos de selección y a los estándares definidos por el Consejo de Alta Dirección Pública para garantizar el adecuado desarrollo de los mismos.

2.3. Aprobación de los perfiles de selección. En

relación con el artículo 8º, inciso primero, literal c), que entrega a los Ministros de Hacienda y de Minería la potestad de proponer, conjuntamente, los perfiles profesionales, de competencias y las aptitudes que deberán cumplir los candidatos, se estima que debe precisarse que, como en los restantes procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública, la potestad de aprobar en definitiva el perfil de selección le compete al Consejo de Alta Dirección Pública, según dispone el artículo cuadragésimo segundo de la ley Nº 19.882.

2.4. Número de nóminas en primeros

nombramientos. El artículo 4° transitorio establece que los dos directores que deben ser propuestos por el Consejo se elegirían de una quina presentada por éste, lo que constituye un error, ya que debiera seguirse el mismo procedimiento establecido en el artículo 8° permanente de presentar una terna para cada cargo.

2.5. Erosión del Sistema de Alta Dirección Pública.

Los proyectos de ley en que se hace aplicable el Sistema de Alta Dirección Pública en forma parcial o en los que se recurre a la intervención del Consejo de Alta Dirección Pública sin hacer igualmente aplicables las normas y estándares del citado Sistema, no contribuyen a su consolidación sino que, por el contrario, conspiran contra la misma.

Se estima que no debe asociarse el Sistema de Alta Dirección Pública a procesos de selección que no han sido realizados conforme a su normativa y estándares y cuyas consecuencias podrían afectar la credibilidad del Sistema, con su repercusión negativa en el Proceso de Modernización del Estado.

3. Comentarios relativos a disposiciones

relacionadas con la gobernabilidad general de CODELCO que inciden en la efectividad que puedan alcanzar los Directores propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública:

3.1. La norma más relevante que se introduce a

este respecto es la incorporación de dos directores designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública, los que integrarán un comité de tres directores a los

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cuales se les aplicarán las mismas facultades y deberes establecidos en el artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas.

El contenido de dichas facultades y deberes tiene especial importancia para la confección del perfil del cargo y el proceso de selección que finaliza con la conformación de las ternas por el Consejo de Alta Dirección Pública, por lo que corresponde que formulemos algunas apreciaciones al respecto.

3.2. En nuestra opinión las funciones que el

mencionado artículo establece para los miembros del comité de directores en las Sociedades Anónimas abiertas están muy distantes de conducir a los propósitos del proyecto de modernización de CODELCO.

Tales funciones se refieren al examen y pronunciamiento sobre los informes de los auditores externos y el balance y demás estados financieros; proponer al Directorio los auditores externos y los clasificadores privados de riesgo; examinar las situaciones relativas a los conflictos de interés; examinar los sistemas de remuneraciones y planes de compensación a los gerentes y ejecutivos principales, todo lo cual es muy limitante para un trabajo eficaz de los directores independientes. El acento de su participación debiera enfocarse a las materias que se refieren a mejorar la gestión, información, preparación y vigilancia de los negocios, como asimismo de las medidas de control.

El funcionamiento de los comités con amplias facultades constituye una práctica habitual en la dirección de las sociedades anónimas abiertas, y ello redunda en más prolijas, informadas y oportunas resoluciones que debe adoptar el directorio.

Esta misión se cumplirá por los dos directores sin la representación del Estado, así como el comité independiente del artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas se ejerce con independencia del controlador de la empresa, tal como lo señala dicho artículo.

3.3. El mensaje del Proyecto de ley apunta en la

misma dirección de lo que estamos proponiendo. En efecto, valga destacar del mismo la importancia asignada al hecho de que CODELCO se regirá en adelante en forma permanente por todas las disposiciones que la Ley de Sociedades Anónimas aplica al sector privado, dentro de las cuales tienen especial connotación las referidas a las facultades y responsabilidades de los directores. Asimismo el Mensaje indica que “CODELCO requiere contar con un gobierno corporativo de excelencia, que lleve a cabo una gestión eficiente y con claras orientaciones comerciales”; que la introducción de la figura de los directores independientes busca también “evitar que tanto el nombramiento como la remoción de los directores dependan exclusivamente del ciclo político.” ; radicar en forma exclusiva en el Directorio la administración de la empresa y asimilar al Presidente ejecutivo al cargo de gerente de una sociedad anónima, y fijando como requisito mínimo para ocupar el cargo de director el estar en posesión de

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un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, o haberse desempeñado, por un período no inferior a cinco años continuos o no, como trabajador de la empresa o en un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas.

3.4. A mayor abundamiento, puede señalarse que

el Proyecto busca ajustarse a varias de las recomendaciones de la OCDE las que respecto de algunas de las funciones claves de los directores señala: 1.) La revisión y orientación de la estrategia de la empresa, de los principales planes de actuación, de la política de riesgos, de los presupuestos anuales y de los planes de la empresa; el establecimiento de objetivos en materia de resultados; el control del plan previsto y de los resultados obtenidos por la empresa; y la supervisión de los desembolsos de capital, las adquisiciones y las inversiones de mayor cuantía; 2.) La selección, la retribución, el control y, en su caso, la sustitución de los directivos principales, y la supervisión de los planes de sucesión, y 3.) El control del gobierno por parte del Consejo, que incluye el examen continuo de la estructura interna de la sociedad para garantizar la existencia de cadenas de responsabilidad claras en el ámbito de la gestión dentro de toda la organización.

3.5. En resumen, estimamos que la función de los

directores independientes debiera extenderse bastante más allá de la dispuesta por el artículo 50 bis comentado. La definición de esta materia es determinante para la construcción del perfil y para todo el proceso de selección que se encargue al Sistema de Alta Dirección Pública.

4. Duración del período de vigencia del cargo de

Director. El artículo 8º, inciso tercero, propuesto por el proyecto fija en tres años la duración de los directores en el cargo y dispone que se renovarán por parcialidades en periodos alternados y sucesivos, cada uno o dos años: el Consejo considera que, dada la envergadura y complejidad de CODELCO, el plazo de tres años de duración de los cargos de Director resultaría insuficiente, no obstante que se permite la renovación de los mismos.

5. Condición necesaria para la solidez y efectiva

participación del Directorio en el gobierno corporativo de CODELCO. El artículo 8º, inciso séptimo, dispone que las remuneraciones de los miembros del Directorio serán definidas por el Ministerio de Hacienda basándose en las vigentes para cargos similares en los sectores público y privado. No obstante, se considera que la determinación de las remuneraciones por medio de este sistema enfrentará el problema de que no existen, ni en el sector público ni en el privado “cargos similares”.

Además, se estima que no basta con remunerar adecuadamente a los miembros del Directorio sino que, también se debería

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establecer el mayor tiempo de dedicación de los mismos –idealmente tiempo completo y consagrar atribuciones suficientes, de la manera que se indicó al tratar del gobierno corporativo, para el cabal cumplimiento del rol que corresponde al Directorio de una empresa de la envergadura y características de CODELCO.

6. Facultades delegadas al Ministerio de Hacienda.

En relación con lo dispuesto por los artículos 11º A y 11º B, que entregan al Presidente de la República y por delegación al Ministro de Hacienda las facultades que la ley Nº 18.046 otorga a los accionistas y a las juntas de accionistas, en el ejercicio del control interno de la administración, ello sería improcedente, ya que éstos y éstas se refieren principalmente a la aprobación del Balance, la reforma de los estatutos, el pronunciamiento sobre la distribución de utilidades y emisión de bonos, y lo que es más importante, la elección de los directores. Esto último es la clave de la situación, ya que esta designación en el caso de CODELCO la hará el Presidente de la República quien tendrá siempre la facultad de remover a los cuatro directores de su confianza cuando no estén alineados con las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo.

Debiera estimarse suficiente la fiscalización que la Superintendencia de Valores y Seguros ejerce, ya que su autoridad superior es de la exclusiva confianza del Presidente de la República y se relaciona, de acuerdo a su ley Orgánica, con el Gobierno precisamente a través del Ministro de Hacienda.”

******************************

Puesto en votación en general, fue aprobado

por siete votos a favor de los Diputados señores Aedo, Espinosa, GarcíaHuidobro, Leal, Rojas, Sule y Ward.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEN PARTICULAR. El proyecto de ley está estructurado de la siguiente

forma: Tiene dos artículos permanentes y seis artículos

transitorios. Mediante el artículo 1°, se efectúan dieciocho

modificaciones al decreto ley N°1.350, de 1976, que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile.

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Las modificaciones se pueden agrupar en tres principales capítulos a saber:

1°. Sujeción de Codelco a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. De forma explícita se hacen aplicables a Codelco las disposiciones de la ley N°18.045 (de mercado de valores) y de la ley N°18.046 (de sociedades anónimas), que dicen relación con la información que este tipo de sociedades deben entregar al órgano regulador, la Superintendencia de Valores y Seguros, y con la sujeción a la fiscalización de dicho órgano.

2°. Modernización del Gobierno Corporativo de Codelco. Con tal propósito se introducen importantes modificaciones a las normas sobre nombramiento, composición, funciones y facultades del Directorio de la empresa, así como respecto de la duración en el cargo, causales de cesación e inhabilidades y remuneraciones de los Directores. Se asimila la figura del Presidente Ejecutivo de la Corporación a la de Gerente General de una sociedad anónima y se restringen las facultades de éste, a aquellas que determine, o bien le delegue, el Directorio de la empresa.

3°. Régimen Presupuestario y de Endeudamiento. En la normativa propuesta, entre otras regulaciones, se hace extensiva a los proyectos de inversión, exploración e investigación de las filiales mineras de la empresa, la exigencia de evaluación conjunta, que debe efectuar la Oficina de Planificación Nacional y la Comisión Chilena del Cobre. Además, se dispone en términos generales que, los actos administrativos de CODELCO que de cualquier modo puedan comprometer el crédito público, sólo podrán iniciarse previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Por el artículo 2°, se introducen dos modificaciones

menores, o de ajuste, en el artículo 4° de la ley N°19.137, que estableció normas sobre pertenencias mineras que pertenecen a CodelcoChile y que no forman parte de yacimientos en actual explotación. Las modificaciones apuntan a adecuar las facultades que establece el mencionado artículo 4°, a la composición del nuevo Directorio.

Las disposiciones transitorias tienen por objeto

regular el período de transición que ha de producirse en el tiempo que media entre el término de la vigencia del actual Directorio de la empresa, y la conformación del nuevo Directorio.

************************* Posteriormente el Ejecutivo formuló indicaciones al

proyecto de ley en estudio. Las primeras las efectuó mediante oficio N°611356, de fecha 30 de julio de 2008 y las segundas, con que retira las primeras y plantea nuevas, las presentó por el oficio N°1353356 de fecha 9 de enero de

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2009. Mediante oficio N°1501356 de fecha 2 de marzo de 2009, presentó un tercer grupo de indicaciones, con que corrige algunas de las anteriores y plantea nuevas adecuaciones.

************************ Artículo 1°. Este artículo modifica el decreto ley N°1.350, de

1976, a saber: 1) Modifica el artículo 1°, de la siguiente forma: a) Se intercala entre las palabras “expresión” y

“CODELCO CHILE”, las palabras “CODELCO o”. b) Se sustituyen las expresiones “el departamento”

por las expresiones “la comuna”. c) Se intercala entre las expresiones “duración

indefinida,” y “que se relacionará”, por lo siguiente: “sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en esta materia, y”.

d) Se elimina lo siguiente: “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”.

e) Se agrega el siguiente inciso segundo, nuevo: “CODELCO se regirá por las normas de la presente

ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.”

Puesto en votación el N°1) del mensaje, fue aprobado por ocho votos a favor.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar la

siguiente letra f), nueva, al artículo 1°, del decreto ley N°1.350, de 1976: “f) Para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo: “Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio

del ejercicio de la facultad fiscalizadora que pueda efectuar la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”.

Posteriormente, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en la letra f) la palabra “anterior” por “primero”.

Puestas en votación ambas indicaciones, fueron aprobadas por diez votos a favor.

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********************* 2) Se elimina del artículo 6° las expresiones “conjunto,

reservado y”, y se reemplazan las expresiones “de los Ministerios de Minería y Hacienda”, por las siguientes: “del Ministerio de Hacienda”.

Puesto en votación el N°2) del mensaje, fue aprobado por ocho votos a favor.

*********************** 3) Se elimina del artículo 7° las expresiones “y a su

Presidente Ejecutivo”, y se agrega a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.”.

Puesto en votación el N°3) del mensaje, fue aprobado por ocho votos a favor.

******************* 4) Se sustituye el artículo 8°, por el siguiente: “Artículo 8°. El Directorio estará compuesto de la

siguiente forma: a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de

la República; b) Un director elegido por los trabajadores de la

Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería, y

c) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida terna deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Corresponderá a los Ministros de Hacienda y de Minería proponer, conjuntamente, los perfiles profesionales, de competencias y las aptitudes que deberán cumplir los candidatos.

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Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) de éste, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.

Los directores durarán tres años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el periodo restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del Directorio. En su ausencia, asumirá la presidencia del Directorio uno de los directores elegido por el propio Directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo.

El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos cinco de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.

Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos.

Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la

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participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”.

El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el

número 4), de la siguiente forma: a) Reemplazar la letra c), por la siguiente: 1. “c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será de a pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa.”. b) Sustituir el inciso tercero, por el siguiente: 2. “Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el periodo restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.”. c) Sustituir en el inciso quinto, la palabra “cinco” por “siete”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por seis votos a favor y tres votos en contra.

Puesto en votación el N°4) del mensaje incluida

la indicación aprobada, fue aprobado por seis votos a favor y tres votos en contra.

*Los Diputados señores Mulet y Valenzuela,

formularon una indicación para sustituir el artículo 8°, por el siguiente:

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“Artículo 8°. El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:

a) Tres directores nombrados por el Presidente de la República, para lo cual podrá recibir quinas de profesionales propuestos por consejos regionales, asociaciones empresariales y colegios profesionales de ingenieros. Estos directores no podrán ejercer ningún otro cargo público.

b) Un director representativo de los trabajadores de CODELCO electo en votación popular.

c) Un director representativo de los supervisores de CODELCO electo en votación popular.

d) Dos directores seleccionados por cuatro quintos del Consejo de la Alta Dirección Pública.”

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Posteriormente, los Diputados señores Espinosa,

Mulet, Sule y Valenzuela, formularon una indicación para agregar, en la letra a) del N°4), la siguiente frase: “, uno de los cuales será seleccionado de una quina conformada por profesionales, que formulen las organizaciones de supervisores de CODELCO. Sin embargo, el Presidente de la República podrá rechazar por una vez la quina, recibiendo una nueva lista de cinco profesionales

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

****************** 5) Se agrega, a continuación del artículo 8°, el siguiente

artículo 8° A, nuevo, que dispone lo siguiente: “Artículo 8° A. Sólo podrán ser nombrados directores

de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o haberse desempeñado, por un período no inferior a cinco años continuos o no, como trabajador de la Empresa o en un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas, y

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c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.”.

El Ejecutivo formuló una indicación, para sustituir la

letra b), del artículo 8° A, nuevo, por la siguiente: “b) Estar en posesión de un título profesional de una

carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso en que el director a que se refiere la letra b), del artículo 8º, sea un trabajador de la empresa.”.

Puesto en votación el N°5) del mensaje incluida la indicación, fue aprobado por nueve votos a favor.

******************* 6) Se agrega, a continuación del artículo 8° A, nuevo, el

siguiente artículo 8° B, nuevo, que señala lo siguiente: “Artículo 8° B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indican a continuación:

a) Los concejales y los miembros de los consejos regionales.

b) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa.

c) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

d) Los funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Comisión Chilena del Cobre.

Se considerará causal de inhabilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del referido artículo anterior.”.

*********************

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El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 8°, nuevo, por el siguiente:

“Artículo 8° B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO las personas que se indican a continuación:

a) Los senadores y diputados; b) Los ministros y subsecretarios de Estado; c) Los jefes de servicio y el directivo superior

inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos; d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios

generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa;

e) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales;

f) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;

g) Los funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Comisión Chilena del Cobre.

Se considerará causal de inhabilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo.”.

Puesta en votación la indicación que sustituye el artículo 8° B, fue aprobada por nueve votos a favor.

*********************** 7) Se agrega, a continuación del artículo 8° B, nuevo, el

siguiente artículo 8° C, nuevo: “Artículo 8° C. Únicamente serán causales de

cesación en el cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado; b) Renuncia presentada ante el Directorio de la

Empresa; c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño

del cargo; d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad; e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones

ordinarias del Directorio en un año calendario;

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f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley;

g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial;

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y/o le causen un daño significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.

Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente.

Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en la letra d), a continuación de la palabra “inhabilidad” la expresión “o incompatibilidad”.

Puesto en votación en N°7) del mensaje incluida la indicación, fue aprobado por siete votos a favor.

***************************** 8) Se reemplaza el artículo 9°, por el siguiente:

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“Artículo 9°. El Directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el Directorio podrá:

a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo; b) Aprobar, antes del 30 de enero de cada año, el

Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este Plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo darse conocimiento del mismo al Ministerio de Hacienda;

c) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente;

d) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda;

e) Designar, con el voto favorable de a lo menos cinco de sus miembros, un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 Bis de la ley Nº 18.046.

El comité de directores, compuesto de tres miembros, deberá estar integrado por los dos directores nombrados de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 8° de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su periodo, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el Directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante;

f) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso al Fisco de los fondos acumulados;

g) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente;

h) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa;

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i) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975;

j) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes.

La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra, y

k) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar

la letra e), por la siguiente: 3. “e) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 Bis de la ley Nº 18.056. 4. El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su periodo, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el Directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante.”.

Puesto en votación el N° 8) del mensaje incluida la indicación, fue aprobado por ocho votos a favor.

*********************** 9) Se reemplaza el artículo 10°, por el siguiente: “Artículo 10°. El Presidente Ejecutivo es responsable

de ejecutar los acuerdos del Directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el Directorio le delegue y las funciones que éste determine.”.

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Puesto en votación el N° 9) del mensaje, fue aprobado por siete votos a favor.

********************** 10) Se reemplaza el artículo 11°, por el siguiente: “Artículo 11°. El Presidente de la República, por

decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”.

Puesto en votación el N° 10) del mensaje, fue aprobado por siete votos a favor.

************************ 11) Se agrega, a continuación del artículo 11°, el

siguiente artículo 11° A, nuevo: “Artículo 11° A. Las atribuciones y funciones que la

ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas, con las modificaciones dispuestas en la presente ley, corresponderá ejercerlas al Presidente de la República.”.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir, el

artículo 11° A, nuevo, por el siguiente: “Artículo 11° A. En todo lo que no se oponga a los

términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas.”.

Puesta en votación la indicación que sustituye el artículo 11° A, fue aprobado por siete votos a favor.

*********************** 12) Se agrega, a continuación del artículo 11° A, nuevo,

el siguiente artículo 11° B, nuevo, “Artículo 11° B. El Presidente de la República podrá

delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en el Ministro de Hacienda. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o el Ministro de Hacienda, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.”.

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El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar

en la primera parte de artículo 11º B, nuevo, la expresión “el Ministro de Hacienda” por la frase “los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente”; y para sustituir, en la segunda parte del mismo artículo, la expresión “el Ministro de Hacienda” por “los Ministros de Hacienda y Minería”.

Puesto en votación el N° 12) del mensaje incluida la indicación, fue aprobado por ocho votos a favor.

******************************* 13) Se modifica la letra b), del artículo 13°, de la

siguiente forma: a) Se intercala en el actual párrafo final, entre las

expresiones “la Empresa” y “deberán contar con la evaluación”, las expresiones “y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital”, y

b) Se agrega el siguiente párrafo final, nuevo: “En el presupuesto de inversiones se identificará el

monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.”.

Puesto en votación el N° 13) del mensaje, fue aprobado por siete votos a favor.

*************************** 14) Se reemplaza en el inciso segundo del artículo 15°,

las expresiones “de los Ministerios de Minería y Hacienda” por las expresiones “del Ministerio de Hacienda”.

****************** El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar este

numeral. Puesta en votación la indicación, fue aprobada

por ocho votos a favor. *************************** 15) Reemplazar, en el artículo 16°, las expresiones “los

Ministerios” por las expresiones “el referido Ministerio”. El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar este

numeral.

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Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor.

*********************** 16) Se reemplaza, en el inciso segundo del artículo 17°,

las expresiones “los Ministerios de Minería y de Hacienda” por las expresiones “el Ministerio de Hacienda”.

El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar este numeral.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor.

************************* 17) Reemplazar, en el artículo 24°, las expresiones “de

los Ministerios de Minería y de Hacienda” por las expresiones “del Ministerio de Hacienda” y se eliminan las expresiones “conjunto, reservado y”.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar

este numeral 17), que pasa a ser número 14), por el siguiente: “14) Eliminar en el artículo 24°, las expresiones

“conjunto, reservado y”. Puesta en votación la indicación, fue aprobada

por ocho votos a favor. ************************* El Ejecutivo formuló una nueva indicación para

reemplazar este numeral 17), que pasa a ser número 14), por el siguiente: 5. “14) Eliminar en el

artículo 24°, la palabra “reservado” y la coma (,) que la antecede. Puesta en votación la indicación, fue aprobada

por ocho votos a favor. *********************** 18) Pasa a ser 15) Se suprime, el artículo 28°. Puesto en votación este numeral, fue aprobado

por ocho votos a favor.

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INFORME COMISIÓN MINERIA

Artículo 2°. Este artículo modifica la ley N°19.137, que estableció

normas sobre pertenencias mineras que pertenecen a CodelcoChile y que no forman parte de yacimientos en actual explotación.

Se modifica el artículo 4°, de la siguiente forma: 1) Se suprimen las expresiones “entre los cuales

deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda” y la coma (,) que las antecede, y

2) Se reemplazan, las expresiones “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería”.

Puesto en votación el artículo 2° del proyecto, fue aprobado por ocho votos a favor.

Disposiciones transitorias. Artículo 1° transitorio. “Las modificaciones introducidas por la presente ley

comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél, en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.”

Puesto en votación el artículo 1° transitorio, fue aprobado por nueve votos a favor.

Artículo 2° transitorio. “Mientras no se encuentre constituido el Directorio de

CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual Directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

La designación de los directores de CODELCO, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo Directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.”.

Puesto en votación el artículo 2° transitorio, fue aprobado por nueve votos a favor.

Artículo 3° transitorio.

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INFORME COMISIÓN MINERIA

“Para los efectos de la renovación parcial del

Directorio a la que se refiere el artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer Directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos periodos:

a) Dos de los directores que corresponda nombrar de conformidad con la letra a) del inciso primero del artículo 8º, serán elegidos en sus cargos por un periodo de un año;

b) Uno de los directores que corresponda nombrar en conformidad con la letra a) y uno de los directores que corresponda nombrar en conformidad con la letra c) del inciso primero del artículo 8º, serán elegidos por un período de dos años, y

c) Los tres directores restantes serán nombrados por el período completo de tres años.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los periodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del Directorio.”

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el

artículo 3° transitorio, por el siguiente: “Artículo 3° transitorio. Para los efectos de la

renovación parcial del Directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos periodos:

a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010;

b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012;

c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013;

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los periodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la

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República designará al director que se desempeñará como Presidente del Directorio.”.

Puesta en votación la indicación que sustituye el artículo 3° transitorio, fue aprobado por ocho votos a favor y dos abstenciones.

Artículo 4° transitorio. “Para los efectos del primer nombramiento del

Directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

Puesto en votación el artículo 4° transitorio, fue aprobado por ocho votos a favor y dos abstenciones.

Artículo 5° transitorio. “En tanto no se determinen las nuevas

remuneraciones de los directores de CODELCO de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan.”.

Puesto en votación el artículo 5° transitorio, fue aprobado por ocho votos a favor y dos abstenciones.

Artículo 6° transitorio. “El reglamento a que se refiere la letra c) del artículo

8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Puesto en votación el artículo 6° transitorio, fue aprobado por nueve votos a favor.

*************************** El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el

siguiente artículo 7° transitorio, nuevo:

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“Articulo 7º transitorio. Autorizase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de 1000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por nueve votos a favor.

VII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO. En mérito de las consideraciones anteriores y de las

que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°. Introdúcense las siguientes

modificaciones al Decreto Ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile:

1) Modifícase el artículo 1° del siguiente modo: a) Intercálase entre las palabras “expresión” y

“CODELCO CHILE”, las palabras “CODELCO o”. b) Sustitúyense las expresiones “el departamento”

por las expresiones “la comuna”. c) Intercálase entre las expresiones “duración

indefinida,” y “que se relacionará”, las siguientes expresiones: “sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en esta materia, y”.

d) Elimínanse las expresiones “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”.

e) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “CODELCO se regirá por las normas de la presente

ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.”.

f) Agréguese, el siguiente inciso tercero, nuevo:

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“Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio del ejercicio de la facultad fiscalizadora que pueda efectuar la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”

2) Elimínanse del artículo 6° las expresiones

“conjunto, reservado y”, y reemplázanse las expresiones “de los Ministerios de Minería y Hacienda”, por las siguientes: “del Ministerio de Hacienda”.

3) Elimínanse del artículo 7° las expresiones “y a

su Presidente Ejecutivo”, y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley”.

4) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente

artículo 8°, nuevo: “Artículo 8°. El Directorio estará compuesto de la

siguiente forma: a) Cuatro directores nombrados por el Presidente

de la República; b) Un director elegido por los trabajadores de la

Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por Decreto Supremo del Ministerio de Minería; y

c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será de a pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en

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materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa.

Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) de éste, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el periodo restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del Directorio. En su ausencia, asumirá la presidencia del Directorio uno de los directores elegido por el propio Directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo.

El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.

Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos.

Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de

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Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”.

5) Agrégase, a continuación del artículo 8°, el

siguiente artículo 8° A, del siguiente tenor: “Artículo 8° A. Sólo podrán ser nombrados

directores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso en que el director a que se refiere la letra b), del artículo 8º, sea un trabajador de la empresa.

c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.”.

6) Agrégase, a continuación del artículo 8° A,

nuevo, el siguiente artículo 8° B, del siguiente tenor: “Artículo 8° B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indican a continuación:

a)Los senadores y diputados; b)Los ministros y subsecretarios de Estado y los

demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República;

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c)Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios de grado equivalente;

d)Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa;

e)Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales;

f)Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

g)Los funcionarios de los ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Comisión Chilena del Cobre, y

h)Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con CODELCO.

Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo.”.

7) Agrégase, a continuación del artículo 8° B

nuevo, el siguiente artículo 8° C, del siguiente tenor: “Artículo 8° C. Únicamente serán causales de

cesación en el cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado; b) Renuncia presentada ante el Directorio de la

Empresa; c) Incapacidad legal sobreviniente para el

desempeño del cargo; d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o

incompatibilidad; e) Inasistencia injustificada a cuatro o más

sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario; f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o

haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley;

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g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial;

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y/o le causen un daño significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.

Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente.

Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”.

8) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: “Artículo 9°. El Directorio estará investido de

todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el Directorio podrá:

a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo; b) Aprobar, antes del 30 de enero de cada año, el

Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este Plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento

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y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo darse conocimiento del mismo al Ministerio de Hacienda;

c) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente;

d) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda;

e) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 Bis de la ley Nº 18.046.

El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su periodo, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el Directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante.

f) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso al Fisco de los fondos acumulados;

g) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente;

h) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa;

i) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975;

j) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes.

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La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra; y

k) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”.

9) Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente: “Artículo 10°. El Presidente Ejecutivo es

responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el Directorio le delegue y las funciones que éste determine.”.

10) Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente: “Artículo 11°. El Presidente de la República, por

decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”.

11) Agrégase, a continuación del artículo 11°, el

siguiente artículo 11° A, nuevo: “Artículo 11° A. En todo lo que no se oponga a los

términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas.”.

12) Agrégase, a continuación del artículo 11° A

nuevo, el siguiente artículo 11° B, nuevo: “Artículo 11° B. El Presidente de la República

podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.”.

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13) Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra b), del artículo 13°:

a) Intercálase en el actual párrafo final, entre las expresiones “la Empresa” y “deberán contar con la evaluación”, las expresiones “y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital”.

b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: “En el presupuesto de inversiones se identificará

el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.”.

14) Elimínanse en el artículo 24°, la palabra

“reservado” y la coma que la antecede. 15) Suprímese el artículo 28°. ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 4° de la ley

Nº 19.137, de la siguiente forma: 1) Suprímense las expresiones “entre los cuales

deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda” y la coma (,) que las antecede; y

2) Reemplázanse las expresiones “Ministerio de

Minería” por “Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1° transitorio. Las modificaciones

introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél, en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2° transitorio. Mientras no se

encuentre constituido el Directorio de CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual Directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

La designación de los directores de CODELCO, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo Directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.

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Artículo 3° transitorio. Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos periodos:

a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010;

b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012;

c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013;

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los periodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del Directorio.”.

Artículo 4° transitorio. Para los efectos del

primer nombramiento del Directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo 5° transitorio. En tanto no se

determinen las nuevas remuneraciones de los directores de CODELCO de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan.

Artículo 6° transitorio. El reglamento a que se

refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Articulo 7º transitorio. Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Se designó Diputado informante al señor Alejandro

GarcíaHuidobro Sanfuentes. SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de Marzo de 2009

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fecha 21 de marzo; 4, 11 y 18 de abril; 2 y 9 de mayo de 2007; 6 y 20 de agosto de 2008, y 21 de enero de y 4 de marzo de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Sule, don Alejandro (Presidente); Aedo, don René; Bertolino, don Mario; Espinosa, don Marcos; Forni, don Marcelo; GarcíaHuidobro, don Alejandro; Leal, don Antonio; Mulet, don Jaime; Rojas, don Manuel; Rossi, don Fulvio; Schilling, don Marcelo; Valenzuela, don Esteban, y Ward, don Felipe.

Se hace presente que, a partir de la sesión de fecha

10 de septiembre, el Diputado Schilling, don Marcelo, reemplazó al Diputado Encina, don Francisco y, a partir de la sesión de fecha 15 de octubre, el Diputado señor Bertolino, don Mario, reemplazó al Diputado ÁlvarezSalamanca, don Pedro Pablo.

Se adjunta al presente Informe, un texto comparado

que contiene, las normas legales vigentes, y el texto aprobado por esta Comisión, que las modifica.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA

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1.3. Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 13 de marzo, 2009. Cuenta en sesión 03, Legislatura 357. BOLETÍN Nº 4.901-08 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO) Y LAS NORMAS SOBRE DISPOSICIÓN DE SUS PERTENENCIAS MINERAS QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACIÓN. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1. Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con urgencia calificada de “suma”. 2. Disposiciones o indicaciones rechazadas La indicación de los Diputados Lorenzini y Tuma al artículo 1°. 3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna. 4. Se designó Diputado Informante al señor ALVARADO, don CLAUDIO. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Andrés Velasco, Ministro de Hacienda; José Pablo Arellano, Presidente Director Ejecutivo de CODELCO; Jorge Donoso, Director de Asuntos Públicos de

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CODELCO; Juan Luis Monsalve, Jefe de Gabinete y Luis Felipe Céspedes, Julio Valladares, Rodrigo González, Matías Larraín, y la señora Jacqueline Saintard, todos asesores del Ministerio de Hacienda. El propósito de la iniciativa consiste en dotar a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) de un gobierno corporativo más moderno y transparente, de acuerdo a los desafíos actuales y considerando el ambiente exigente y competitivo en el cual se desenvuelve. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de marzo de 2007, señala que la iniciativa no irroga gasto fiscal. En el debate de la Comisión el Ministro Andrés Velasco expuso que los objetivos del proyecto son: 1) fomentar la productividad de CODELCO, 2) mejorar los instrumentos para una administración de excelencia, y 3) no realizar cambios en su estructura de propiedad. Manifestó que, en el primer punto, el proyecto contempla un directorio de nueve miembros, a ser renovados cada cuatro años por parcialidades. Cuatro son designados por el Presidente de la República, cuatro son independientes y uno es el representante de los trabajadores. Se explicitan las causales de cesación en el cargo. Agregó que el Ministerio de Hacienda fijará las remuneraciones de acuerdo a una comisión especial que informará las condiciones de mercado. Se mejoran los requisitos para ser director y se propone un aumento de capital de hasta US$ 1.000 millones. Explicó que para mejorar la transparencia, fiscalización y la información que se divulga al mercado, CODELCO queda sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, debe inscribirse en el Registro de Valores y publicar sus estados financieros auditados por auditores externos independientes. El Directorio, en tanto, debe constituir un Comité de Directores (integrado únicamente por directores independientes) y someterse a las normas de operaciones con partes relacionadas en los términos de la Ley de Sociedades Anónimas, que también se aplica a la junta de accionistas. Argumentó que para un mercado muy competitivo mundialmente, este proyecto convierte a CODELCO en una empresa más eficiente, más rentable y con una visión estratégica de largo plazo, sin alterar la naturaleza pública de su propiedad. Sumado a la existencia de sistemas de control y rendición de cuentas eficientes, dentro de un marco de competitividad y mayor transparencia, traerá como consecuencia más recursos disponibles para las políticas públicas.

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El señor José Pablo Arellano agregó que CODELCO ha entregado US$ 22.000 millones al país en los últimos tres años. De los US$ 5.000 millones del año pasado, quedan US$ 1.700 millones de utilidades después de impuestos. Explicitó que se pretende reinvertir hasta US$ 1.000 millones en la empresa. Resumió el proyecto en una modernización del sistema administrativo de CODELCO y en la capitalización de las utilidades del ejercicio anterior. Consultado por el Diputado Dittborn, respondió que las utilidades de CODELCO son superiores a las de La Escondida, pese a la información en contrario aparecida en la prensa. Precisó que aquella información no utilizó una tasa comparable, que considerara que CODELCO paga prácticamente el triple de impuestos que La Escondida. El Diputado Robles sugirió que los directores elegidos por el Presidente de la República sean también aprobados por el Congreso Nacional. El Diputado Insunza no compartió la idea, pues prefiere un directorio independiente y afín al Ejecutivo antes que uno que represente el sistema binominal, como sucede con Televisión Nacional de Chile. La Comisión de Minería y Energía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Previo acuerdo de la Comisión, los artículos que no fueron objeto de indicaciones se votaron en una sola votación, es decir, el artículo 1° numerales 1), 2), 3), 5) y siguientes y el 2° permanentes, y los artículos 1° a 7° transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 1° del proyecto, se introducen diversas modificaciones al decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile. Por el numeral 4), se sustituye el artículo 8° por el siguiente: “Artículo 8°. El Directorio estará compuesto de la siguiente forma: a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República; b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y

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nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por Decreto Supremo del Ministerio de Minería; y c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será de a pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa. Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) de éste, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del Directorio. En su ausencia, asumirá la presidencia del Directorio uno de los

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directores elegido por el propio Directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo. El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”. Los Diputados señores Lorenzini y Tuma formularon una indicación para reemplazar en la letra a) del artículo 8° la frase “Cuatro directores” por “Tres directores” y agregar, después de la expresión “República”, la frase “y un director nombrado por la Cámara de Diputados”. Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 2 votos a favor y 8 votos en contra. Sometido a votación el numeral 4) fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 7° transitorio, se autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.

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El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar entre la expresión “monto de” y el guarismo “1.000” la palabra “hasta”. Sometido a votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. Tratado y acordado en sesiones de fechas 11 y 12 de marzo de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto (Espinosa, don Marcos); Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas. También asistieron los Diputados no miembros de la Comisión, señores Gonzalo Duarte y Jorge Insunza. SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de marzo de 2009. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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1.4. Oficio de Cámara de Origen a Corte Suprema Oficio de consulta. Fecha 16 de marzo, 2009 Oficio Nº 7966 VALPARAISO, 16 de marzo de 2009

Dando cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra transcribir a esa Excma. Corte Suprema, el proyecto que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. (boletín N°490108) en relación al nuevo artículo 8° C contemplado en el número 5) del artículo 1° despachado por la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y el cual será tratado por el Sala de la Corporación en sesión a efectuarse el día de mañana 17 de marzo de 2009:

"ARTÍCULO 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile:

1) Modifícase el artículo 1° del siguiente modo: a) Intercálase entre las palabras “expresión” y “CODELCO

CHILE”, las palabras “CODELCO o”. b) Sustitúyese la expresión “el departamento” por la

siguiente: “la comuna”. c) Intercálase entre la expresión “duración indefinida,” y

“que se relacionará”, lo siguiente: “sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en esta materia, y”.

d) Elimínase la expresión “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”.

e) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: “CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y

por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

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que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.

Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”.

2) Elimínase del artículo 6° la expresión “conjunto,

reservado y”, y reemplázase la expresión “de los Ministerios de Minería y Hacienda”, por la siguiente: “del Ministerio de Hacienda”.

3) Elimínase del artículo 7° la expresión “y a su Presidente

Ejecutivo”, y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.”.

4) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: “Artículo 8°. El directorio estará compuesto de la siguiente

forma: a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la

República. b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa,

por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería.

c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será por pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa.

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Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) de éste, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del directorio. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo.

El directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.

Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos.

Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los

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sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”.

5) Agréganse, a continuación del artículo 8°, los siguientes

artículos 8° A, 8°B y 8 C: “Artículo 8° A. Sólo podrán ser nombrados directores de

CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos: a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por

delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso en que el director a que se refiere la letra b), del artículo 8º, sea un trabajador de la empresa, y

c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.

Artículo 8° B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indican a continuación:

a)Los senadores y diputados. b)Los ministros y subsecretarios de Estado y los demás

funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. c)Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que

deba subrogarlo y aquellos funcionarios de grado equivalente. d)Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o

tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa.

e)Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

f)Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según

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corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

g)Los funcionarios de los ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Comisión Chilena del Cobre.

h)Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con CODELCO.

Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo.

Artículo 8° C. Únicamente serán causales de cesación en el

cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa. c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del

cargo. d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o

incompatibilidad. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones

ordinarias del directorio en un año calendario. f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber

omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley.

g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y,o le causen un daño significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del

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tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.

Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente.

Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”.

6) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: “Artículo 9°. El directorio estará investido de todas las

facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá:

a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. b) Aprobar, antes del 30 de enero de cada año, el Plan de

Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este Plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo darse conocimiento del mismo al Ministerio de Hacienda.

c) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente.

d) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda.

e) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046.

El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante.

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f) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso a éste de los fondos acumulados.

g) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente.

h) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa.

i) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975.

j) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes.

La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra.

k) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”.

7) Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente: “Artículo 10°. El Presidente Ejecutivo es responsable de

ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el directorio le delegue y las funciones que éste determine.”.

8) Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente: “Artículo 11°. El Presidente de la República, por decreto

supremo conjunto de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”.

9) Agréganse, a continuación del artículo 11°, los siguientes artículos 11° A y 11° B:

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“Artículo 11° A. En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas.

Artículo 11° B. El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.”.

10) Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra b), del artículo 13°:

a) Intercálase en el actual párrafo final, entre la expresión

“la Empresa” y “deberán contar con la evaluación”, lo siguiente: “y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital”.

b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: “En el presupuesto de inversiones se identificará el monto

máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.”. 11) Elimínanse en el artículo 24°, la palabra “reservado” y

la coma que la antecede. 12) Suprímese el artículo 28°. ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 4° de la ley Nº

19.137, de la siguiente forma: 1) Suprímese la expresión “entre los cuales deberán,

necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda” y la coma (,) que la antecede; y

2) Reemplázase la expresión “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°. Las modificaciones introducidas por la

presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2°. Mientras no se encuentre constituido el directorio de CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

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OFICIO A CORTE SUPREMA

La designación de los directores de CODELCO, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 3°. Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos períodos:

a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010.

b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012.

c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los períodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del directorio.

Artículo 4°. Para los efectos del primer nombramiento del

directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo 5°. En tanto no se determinen las nuevas

remuneraciones de los directores de CODELCO de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan.

Artículo 6°. El reglamento a que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley,

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deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 7º. Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”. FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 357, Sesión 03. Fecha 17 de marzo, 2009. Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, Codelco, Y ADECUACIÓN DE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS. Primer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente accidental). Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, que modifica el Estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación.

Diputados informantes de las Comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, son los señores Alejandro García-Huidobro y Claudio Alvarado, respectivamente.

Antecedentes: Antecedentes: Mensaje, boletín N° 4901-08, sesión 1ª, en 13 de marzo de

2007. Documentos de la Cuenta N° 3. Informes de las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda. Documentos

de la Cuenta N°s 6 y 7, respectivamente, de este boletín de sesiones. El señor ENCINA (Presidente accidental). Tiene la palabra, en primer lugar, el

diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor ALVARADO. Señor Presidente, en el nombre de la Comisión de

Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación.

Su propósito consiste en dotar a Codelco de un gobierno corporativo más moderno y transparente, de acuerdo a los desafíos actuales y considerando el ambiente exigente y competitivo en el cual se desenvuelve.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de marzo de 2007, señala que no irroga gasto fiscal.

En el debate de la Comisión, el ministro Andrés Velasco expuso que los objetivos del proyecto básicamente son tres: fomentar la productividad de Codelco, mejorar los instrumentos para una administración de excelencia y no realizar cambios en su estructura de propiedad.

Añadió que, en relación con el primer punto, el proyecto establece un directorio de nueve miembros, que serán renovados cada cuatro años por parcialidades. Cuatro son designados por el Presidente de la República, cuatro son independientes y uno es representante de los trabajadores. Se explicitan

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las causales de cesación en el cargo. Agregó que el Ministerio de Hacienda fijará las remuneraciones de acuerdo a una comisión especial que informará las condiciones de mercado. Se mejoran los requisitos para ser director y se propone un aumento de capital de hasta 1.000 millones de dólares.

Explicó que para mejorar la transparencia, fiscalización e información que se divulga al mercado, Codelco queda sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, debe inscribirse en el Registro de Valores y publicar sus estados financieros auditados por auditores externos independientes. El directorio, en tanto, debe constituir un comité de directores, integrado únicamente por directores independientes, y someterse a las normas de operaciones con partes relacionadas en los términos de la ley de Sociedades Anónimas, que también se aplica a la junta de accionistas.

Argumentó que para un mercado muy competitivo mundialmente, este proyecto convierte a Codelco en una empresa más eficiente, más rentable y con una visión estratégica de largo plazo, sin alterar la naturaleza pública de su propiedad. Sumado a la existencia de sistemas de control y rendición de cuentas eficientes, dentro de un marco de competitividad y mayor transparencia, traerá como consecuencia más recursos disponibles para las políticas públicas.

El señor José Pablo Arellano expresó que, en los últimos tres años, Codelco ha entregado 22.000 millones de dólares al país. De los 5.000 millones de dólares del año pasado, quedan 1.700 millones dólares de utilidades después de impuestos. Aclaró que se pretende reinvertir hasta 1.000 millones de dólares en la empresa. Resumió el proyecto en una modernización del sistema administrativo de Codelco y en la capitalización de las utilidades del ejercicio anterior.

Consultado por el diputado Dittborn, respondió que las utilidades de Codelco son superiores a las de La Escondida, pese a la información en contrario aparecida en la prensa. Precisó que esa información no utilizó una tasa comparable, que considerara que Codelco paga prácticamente el triple de impuestos que La Escondida.

El diputado Robles sugirió que los directores elegidos por el Presidente de la República sean también aprobados por el Congreso Nacional. El diputado Insunza no compartió la idea, pues prefiere un directorio independiente y afín al Ejecutivo antes que uno que represente el sistema binominal, como sucede con Televisión Nacional de Chile.

La Comisión de Minería y Energía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.

En la discusión particular, cabe señalar que se votaron de una sola vez los artículos que no fueron objeto de indicaciones, los cuales fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.

Los diputados señores Lorenzini y Tuma formularon una indicación para reemplazar, en la letra a) del artículo 8º, la frase “Cuatro directores” por “Tres directores”, y agregar, después de la expresión “República”, la frase “y un director nombrado por la Cámara de Diputados”.

Puesta en votación, fue rechazada por 2 votos a favor y 8 votos en contra.

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DISCUSIÓN SALA

Sometido a votación el numeral 4), fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

Por el artículo 7º transitorio, se autoriza al ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social, y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria Tesoro Público.

El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar, entre la expresión “monto de” y el guarismo “1.000”, la palabra “hasta”.

Sometido a votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

El proyecto fue tratado y acordado en las sesiones de fechas 11 y 12 de marzo de 2009, con la asistencia de los diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Espinosa, don Marcos; Súnico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor ENCINA (Presidente accidental). El diputado señor Alejandro Sule va

a rendir el informe de la Comisión de Minería y Energía. Tiene la palabra su señoría. El señor SULE. Señor Presidente, voy a hacer mi mejor esfuerzo, a pesar de

no haber sido designado diputado informante por la Comisión. Me voy a referir al aspecto medular del proyecto aprobado por la Comisión. En relación con el directorio de la empresa, su número aumenta de siete a

nueve. Cuatro directores serán nombrados por el Presidente de la República, uno será elegido por los trabajadores de la Empresa y cuatro serán nombrados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública.

Su renovación se efectuará por parcialidades, en períodos alternados y sucesivos.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos, una vez en régimen. Por otro lado, se establecen requisitos mínimos de idoneidad, experiencia y

título profesional que deberán cumplir quienes sean designados como directores.

El proyecto se refiere también a las inhabilidades e incompatibilidades del cargo. Entre otros, no podrán ser nombrados directores de Codelco los ministros y subsecretarios de Estado, los jefes de servicio y sus subrogantes; los senadores, los diputados y los alcaldes, y los candidatos a

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DISCUSIÓN SALA

esos cargos; los personeros de las directivas de partidos políticos y organizaciones gremiales y sindicales, los funcionarios de los ministerios de Hacienda y de Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros y de Cochilco.

Se establecen expresamente las causales de cesación en el cargo y un procedimiento reglado de remoción.

Respecto de las modificaciones al cargo de presidente ejecutivo de Codelco, se asimila la regulación del cargo a la normativa que rige para el gerente general establecida en la ley sobre Sociedades Anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades.

Respecto de la fiscalización, Codelco queda bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, sin perjuicio de la fiscalización que la ley le encomienda a Cochilco, a la Contraloría General de la República y la que eventualmente pueda ejercer la Cámara de Diputados, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Después, tenemos la aplicación a Codelco de las normas que rigen para las sociedades anónimas abiertas. El sometimiento de Codelco a estas normas implica que la empresa deberá observar todas las disposiciones aplicables a ellas y sujetarse a la supervisión y controles establecidos por la ley para estos tipos societarios.

La sujeción de Codelco a las leyes Nºs. 18.045, sobre Mercado de Valores, y Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, implica, entre otras cosas, lo siguiente:

1º) Que quedará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

2º) Que deberá divulgar toda información esencial relacionada con ella con la periodicidad, publicidad y forma que establece la ley.

3º) Que deberá publicar sus balances y estados de ganancias y pérdidas, debidamente auditados.

4º) Que deberá designar auditores externos independientes, con el objeto de que examinen su contabilidad, inventarios, balances y otros estados financieros.

5º) Se aplicarán a Codelco las normas sobre contratación con partes relacionadas o sobre conflictos de intereses.

6º) Se aplicarán a los directores de Codelco las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto por la ley Nº 18.046. Asimismo, al presidente ejecutivo de la empresa se le aplicarán las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley Nº 18.046 para los gerentes.

Codelco deberá contar con un comité de directores, integrado únicamente por directores independientes, el que tendrá por objeto apoyar al directorio en el mejoramiento continuo de los controles internos, examinar los informes de auditores externos, balances y demás estados financieros; proponer el nombramiento de éstos y, finalmente, ejercer un control preventivo sobre las

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DISCUSIÓN SALA

posibles operaciones a realizarse con partes relacionadas. Respecto del aumento de capital, el proyecto autoriza un aumento de hasta

mil millones de dólares con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social, Fees.

Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ENCINA (Presidente accidental). En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ. Señor Presidente, hace más de dos años, ingresó a la

Comisión de Minería y Energía de nuestra Corporación este proyecto de ley que perfecciona el gobierno corporativo de Codelco.

Hubo una larga discusión en la comisión y, al final, se consensuó un acuerdo sobre una materia que es de vital importancia para nuestro país. ¿Quién podría discutir que Codelco es fundamental para nuestra economía, especialmente en los momentos de gloria del cobre, es decir, cuando su precio alcanzó los niveles más altos? Pues bien, el proyecto apunta a entregar a esta gran empresa, que participa en un mercado tan competitivo, la posibilidad de que sea más eficiente, más rentable y de que tenga una visión estratégica de largo plazo, sin alterar lo recalco la naturaleza pública de su propiedad.

Cuando analizamos la iniciativa en la Comisión de Hacienda, tuvimos la posibilidad de escuchar las exposiciones del ministro de Hacienda y del Presidente ejecutivo de Codelco, don José Pablo Arellano. Este último recordó cifras que es bueno que queden consignadas en la historia fidedigna de la ley. En los últimos tres años, Codelco entregó a nuestro país 22 mil millones de dólares. De los 5 mil millones correspondientes al año pasado, deducidos los impuestos, quedaron 1.700 millones de utilidades. ¿Por qué pongo énfasis en esta cifra? Porque algunos medios de comunicación informaron que, el año pasado, la mina La Escondida había tenido más utilidades que Codelco, lo que es absolutamente falso. ¿Por qué? Porque Codelco paga prácticamente el triple de los impuestos de La Escondida, que es una empresa privada. Hago esta aclaración para que quede constancia de ello.

¿Qué significado tiene el proyecto? En primer lugar, se aumenta de siete a nueve el número total de directores, de los cuales el Presidente de la República designará directamente a cuatro; otros cuatro serán independientes, elegidos por el Presidente de la República de una terna que proponga para cada cargo el Consejo de Alta Dirección Pública. El noveno integrante del directorio será elegido por los trabajadores de la empresa. Su renovación se efectuará por parcialidades en períodos alternados y sucesivos. Los directores durarán cuatro años en sus cargos, obviamente, en régimen.

Además, se establecen con mucha precisión los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia y título profesional que deberán reunir quienes sean designados para el cargo de director.

Por otra parte, se explicitan las inhabilidades e incompatibilidades del cargo. No podrán ser directores los ministros y subsecretarios de Estado, los jefes de servicio y sus subrogantes, los senadores y los diputados, los alcaldes y los

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DISCUSIÓN SALA

candidatos a tales cargos, los personeros de directivas de los partidos políticos y de organizaciones gremiales y sindicales. Con esto, se termina con el mito que existía, en cuanto a que eran funcionarios de la confianza del Presidente de la República los que, prácticamente, dirigían Codelco.

Se establecen expresamente las causales de cesación en el cargo y un procedimiento reglado de remoción.

Se introducen modificaciones al cargo de presidente ejecutivo de Codelco. Se asimila la regulación del cargo a la normativa que rige para el gerente general, prevista en la ley sobre Sociedades Anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades.

Respecto de la fiscalización, Codelco queda bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, sin perjuicio de la fiscalización que la ley encomienda a Cochilco, a la Contraloría General de la República y la que, eventualmente, pueda ejercer la Cámara de Diputados en el ejercicio de sus facultades constitucionales.

El sometimiento de Codelco a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas implica que la empresa deberá observar todas las disposiciones aplicables a ellas y sujetarse a la supervisión y controles establecidos por ley para este tipo societario.

En detalle, la sujeción de Codelco a las leyes Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, y Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, implica, entre otras cuestiones, que Codelco quedará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros; que deberá divulgar toda la información esencial relativa a la empresa con la periodicidad, publicidad y en la forma que lo exige la ley; que deberá publicar sus balances y estados de ganancias y pérdidas debidamente auditados, y que deberá, además, designar a auditores externos independientes, con el objeto de examinar su contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros.

Por otra parte, se aplicarán a Codelco las normas sobre contratación con partes relacionadas o sobre conflictos de interés.

Asimismo, se aplicarán a los directores de Codelco las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas en la ley Nº 18.046.

A su presidente ejecutivo se le aplicarán las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley Nº 18.046 para los gerentes.

Codelco deberá contar con un comité de directores, integrado únicamente por directores independientes, el que tendrá por objeto apoyar al directorio en el mejoramiento continuo de los controles internos, examinar los informes de auditores externos, balances y demás estados financieros; proponer el nombramiento de éstos y, finalmente, ejercer un control preventivo respecto de las posibles operaciones a realizarse con partes relacionadas.

En la Comisión de Hacienda se analizó el problema relacionado con el aumento de capital. En forma unánime sus diez integrantes aprobaron el artículo 7º transitorio con una indicación del Ejecutivo. Por lo tanto, el proyecto

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autoriza al ministro de Hacienda para efectuar un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta mil millones de dólares a Codelco, a fin de que ponga en marcha todos sus proyectos. Y agrega que el mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Por lo tanto, en nombre del Comité del Partido Demócrata Cristiano, anuncio nuestro voto a favor tanto en general como en particular.

He dicho. El señor ENCINA (Presidente accidental). Tiene la palabra el diputado señor

Esteban Valenzuela. El señor VALENZUELA. Señor Presidente, estamos ante un buen proyecto

de ley, pero que encierra una trampa y un peligro, que ojalá el Gobierno corrija y esta Sala discuta.

Mediante una indicación firmada por 33 parlamentarios, se busca mantener una conquista no laboral, sino de sensatez en el manejo de Codelco, lograda hace muchos años por los supervisores. La propuesta que se discute no considera a un representante de los supervisores en el directorio.

El proyecto contiene aspectos positivos. Así, por ejemplo, autoriza para efectuar un aporte extraordinario de capital, por un monto de hasta 1.000 millones de dólares, a favor de Codelco.

Nos habría gustado un mayor avance en aspectos como el financiamiento de Codelco a largo plazo. Es una materia que sigue pendiente. Mucho se habla, pero nada se hace en relación con poner término a la entrega del 10 por ciento de las utilidades por las ventas de Codelco a las Fuerzas Armadas y, a cambio, generar un fondo quinquenal de financiamiento para pertrechos y armamentos de las instituciones de la Defensa, que son muy relevantes.

El ministro de Hacienda a quien saludamos con cariño por las buenas noticias que ha recibido en su vida personal, que representa a todos los chilenos, desde el punto de vista de la contraparte, otorgará recursos a Codelco. Pero esto se tiene que combinar con algún mínimo de capitalización anual sobre las utilidades de Codelco, pensando en los planes de reposición, inversión y expansión de nuestra minera estatal,

En el homenaje a Héctor Olivares Solís gran dirigente sindical de Rancagua, Raimundo Espinoza, presidente de los trabajadores del cobre, recordó que un tema pendiente dice relación con asegurar que una parte de las utilidades de Codelco vaya al fondo de inversión quinquenal, lo que no figura en el proyecto.

Reitero que el proyecto de ley establece la posibilidad de capitalizar a Codelco por un monto de hasta 1.000 millones de dólares.

Por lo tanto, dicha empresa contará con los recursos suficientes para desarrollar sus planes de expansión, especialmente en El Teniente y en Andina, dos de sus divisiones más dinámicas.

Pero vamos al meollo del proyecto. En relación con la conformación del directorio, tiene luces y sombras. ¿Cuáles son las luces? Un factor positivo es que salgan de él los ministros. No tengo animadversión contra ellos, pero

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considero muy importante que el directorio esté conformado esencialmente por un representante laboral y por profesionales con amplia experiencia en los negocios mineros y en inversiones. Ello, porque ha habido problemas en relación con algunas decisiones adoptadas por esa empresa estatal más allá de los buenos resultados obtenidos en 2007 y 2008 en aspectos como gestión de proyectos, sistemas de chequeo y, a veces, falta de austeridad en sus cuerpos directivos, por duplicidad de gerencias, etcétera.

Dicha empresa requiere de un directorio con muchos conocimientos en materia de gestión y de operaciones con holdings internacionales. Estamos hablando de empresas que son muy delicadas en sus proyectos de inversión y en sus decisiones estratégicas.

En síntesis, respetamos mucho a los ministros de Minería y de Hacienda, pero deben dedicarse esencialmente a sus tareas, y no asumir una responsabilidad directa en el directorio de Codelco.

Asimismo, considero un gran avance, como se ha dicho, el establecimiento de inhabilidades y requisitos para ser miembro del directorio de Codelco.

Se buscó una fórmula adecuada que esperamos no se preste para la actuación de operadores políticos para seleccionar a personas de calidad que representan a las distintas sensibilidades políticas mayoritarias existentes en el país. Por esa vía se nombrará a cuatro de sus nueve directores.

Para decirlo en castellano, la Concertación y la Alianza por Chile llegaron a un acuerdo político. Por lo tanto, cuatro de los nueve directores de Codelco Chile serán nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Por lo tanto, independientemente de cuál coalición mayoritaria esté en la Oposición, tendría dos directores de su sensibilidad. Esperamos que sean de su sensibilidad, y que la Alta Dirección Pública mantenga su rol de usar los head hunters, las consultoras, buscar personas del más alto nivel en cuyos currículos se consigne eficacia en gestión de empresas bien administradas. No nos vayamos a encontrar con carcamanes surgidos de empresas privadas o estatales muchas de ellas quebradas, chamullentas o que han incurrido en errores estratégicos que, por el solo hecho de formar parte de comisiones políticas de partidos de Derecha o de la Concertación, o tratarse de operadores de una corriente política determinada, terminan como integrantes del directorio de Codelco Chile, que por esa vía no se convierte en otra cosa sino en el infierno del cobre. Así las cosas, las divisiones de Codelco quedan en manos de gerentes que pertenecen a distintos grupos políticos. Por eso, tenemos aprensiones respecto del modelo de cuoteo de alto nivel que se puede generar a partir de las ternas que deberá proponer el Consejo de Alta Dirección Pública, que favorece a las dos coaliciones mayoritarias. Ojalá que en este caso eso no se dé.

Con todo, existe una situación que no podemos aceptar, pues significa un retroceso y un error histórico. Desde la década del 60, los supervisores, es decir, el cuerpo técnico, profesional y de ingenieros de Codelco, fueron desafiados, tras la chilenización del cobre, a mantener, con un cuerpo técnico y

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una gerencia integrada por nacionales, un plan de inversión y modernización que sustentara la gran minería del cobre. Durante distintos gobiernos, los supervisores y los trabajadores fueron claves en esa tarea. Por esa razón, siempre ha habido un director proveniente de los sindicatos y otro de los supervisores.

Se nos dirá que un supervisor todavía puede llegar a tener la calidad de director, a pesar de que el modelo actual rebaja de dos a uno los representantes laborales en el directorio. Como se sabe, éste será elegido entre los trabajadores de la empresa, la que, formalmente, no hace distinciones entre trabajadores y supervisores.

Existen quince mil trabajadores y mil quinientos supervisores, por lo que resulta evidente que el representante laboral elegido para integrar el directorio surgirá de los sindicatos mayoritarios, ya sea del sindicato industrial Sewell y Minas de Rancagua, del sindicato Nº 1 de Chuquicamata o del que fuere. Está bien que ese representante provenga de los sindicatos de Codelco. Sin embargo, es un error eliminar el cargo de director representante de los supervisores. Estos últimos no han tenido una visión corporativa mezquina; por el contrario, sus intereses han sido de carácter corporativo, gremial y salarial. Estos directores siempre han cumplido un rol moderador y han puesto señales de alerta en casos de sobregastos.

En las actas del directorio consta que estos representantes han discutido malas decisiones adoptadas desde el punto de vista de las inversiones. Muchas veces han advertido el error de no atender los informes técnicos, como ocurrió hace algún tiempo en un caso que involucró a Chuquicamata. Se trataba de un proyecto inadecuado que no siguió las instrucciones técnicas. Como ésa, han existido otras malas decisiones adoptadas por el directorio de Codelco o por sus gerentes divisionales.

Más allá de los elementos positivos contenidos en el proyecto, como los requisitos impuestos para integrar el directorio, la especialización, la salida de los ministros y la posibilidad de que en el directorio participen personas de Oposición, nos vemos impelidos a solicitar votación separada para el artículo 8º, respecto del cual anuncio nuestro rechazo, porque nos parece muy injusto, pues constituye un retroceso eliminar la voz del representante de los supervisores de Codelco.

Conversamos con don Carlos Loyola, Secretario General de la Cámara, respecto de lo ocurrido en la Comisión de Minería en relación con la indicación a que me referí, dado que el Presidente de esa instancia, diputado Alejandro GarcíaHuidobro, no dejó discutir ni votar su admisibilidad.

Por lo tanto, señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para su reposición. Dicha indicación señala que uno de los cuatro directores nombrados por el Presidente de la República debe ser elegido de entre una quina presentada por las asociaciones de supervisores. No volvamos atrás en esta materia, porque esos trabajadores constituyen un aporte a la gestión profesional de Codelco Chile.

He dicho.

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El señor ORTIZ (Presidente accidental). Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO. Señor Presidente, el proyecto en debate es muy

importante y, de acuerdo con los informes rendidos, ha sido tramitado con mucha eficacia en las comisiones respectivas. Voy a formular algunos comentarios sobre su contenido.

Durante las últimas décadas, Codelco ha sido la principal empresa de nuestro país. Los recursos provenientes de la producción de cobre han llegado a denominarse desde hace décadas lo decimos con cariño el “sueldo de Chile”. Es de tal importancia lo que esa empresa produce que, por el solo aumento del precio de la libra de cobre en los dos últimos años, Chile logró acumular reservas de capital que le permiten sortear de mejor manera la crisis mundial que se vive en la actualidad, la mayor en los últimos sesenta años.

Hace algunos días, en una Comisión recordé la crisis de posguerra iniciada en 1946. Quienes contamos con algunos años la vivimos en carne propia. Recordé las colas que se formaban para comprar un cuarto de kilo de azúcar. El ministro la delineó muy bien a la hora de discutir el proyecto. Hago recuerdo de ella, ya que las nuevas generaciones no conocen muy bien sus alcances.

Gracias a Codelco, Chile logra acumular reservas de capital que le permiten mantener una cierta holgura ante la crisis económica que se vive.

Es un orgullo que nuestra nación cuente con ministros de la talla de Andrés Velasco, quien se encuentra a cargo de la Hacienda Pública. En lo concerniente a la materia en debate, lo acompaña el ministro de Minería.

Codelco es responsable de la modernización del país y de la reposición de los elementos que utilizan las Fuerzas Armadas. Nos guste o no se trata de una materia en constante discusión, el 10 por ciento de las ventas del cobre se destinan a ellas.

Por ello, la introducción de reformas al Estatuto Orgánico de Codelco es de la mayor importancia nacional, por lo que es necesario asumir con madurez una iniciativa de este tipo.

En ocasiones se ha señalado que las utilidades de Codelco no están a la par de las entregadas por las empresas cupríferas privadas. Constantemente en la televisión vemos a comentaristas que se refieren a ello. Asimismo, artículos de prensa recogen esa errónea información. Tal vez se trate de un asunto de conveniencia política. Sea como fuere, se hace incurrir a nuestra ciudadanía en ese error de apreciación.

Codelco paga al Estado 47 por ciento por concepto de tributos; en cambio, las empresas privadas entregan sólo 17 por ciento. Comparadas esas cantidades, no hay duda sobre cuál genera mayor rentabilidad.

Más allá de la discusión sobre el propietario de Codelco, esta empresa compite en el ámbito mundial con otras de su tipo, por lo cual debe mantenerse siendo eficiente, cuidadosa, moderna y competitiva, conforme lo requieren los actuales desafíos mundiales. Por esto mismo, el proyecto plantea las tres grandes modificaciones al actual esquema corporativo: fomentar la producción, mejorar los instrumentos para una administración de excelencia y no realizar

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cambios en su estructura de propiedad. Eso es fundamental. Ojalá se entienda en forma unánime en este hemiciclo.

En relación con la proposición de que el directorio cuente con nueve miembros: cuatro nombrados por el Presidente de la República, otros cuatro, también por el Presidente de la República, pero a partir de una terna propuesta para cada cargo por el consejo de alta Dirección Pública, y uno por los trabajadores. Tenemos pequeñas diferencias en relación con lo expresado por el colega Esteban Valenzuela.

Se mejoran, además, los requisitos exigidos para ser director de la empresa. Eso también debe darnos seguridad.

Para mejorar la transparencia, la fiscalización y la información que se divulga al mercado, Codelco quedará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Deberá inscribirse en el Registro de Valores y publicar sus estados financieros auditados por auditores externos independientes. Además, se le harán aplicables las normas con que se regulan las sociedades anónimas.

Este es un tema de gran importancia en aspectos como la independencia, la transparencia y la administración de excelencia que queremos que tenga esta gran institución de todos los chilenos.

Por eso, la modernización de sus mecanismos de dirección y gestión, la convertirá en una empresa realmente eficiente. Además, queremos que sea más rentable y que cuente con una visión estratégica de largo plazo así ha sido hasta hoy, lo cual, sumado a un eficiente sistema de control de rendición de cuentas, dentro de un marco de competitividad, permitirá alcanzar la mayor transparencia y seguridad.

Con el objeto de afianzar el proceso de modernización de la empresa, el proyecto establece la posibilidad de hacer un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta mil millones de dólares. Nada más lógico y cuerdo, porque hoy es necesario modernizarse para competir en el libre mercado en que estamos insertos y en el difícil mundo de la economía.

Debemos apoyar en forma unánime este aporte de 1.000 millones de dólares para modernizar la empresa más grande del país. De esa manera, se desarrollarán importantes procesos de expansión en yacimientos que, hoy con una voracidad especial, están mirando empresas privadas de otros países, al margen de las nacionales.

Por eso, para que esta empresa siga entregando el sueldo de Chile, debemos apoyar dicho aporte, que permitirá la obtención de rentabilidad en los futuros procesos productivos.

Finalmente, considero que, hoy más que nunca, este proyecto es necesario. Debe aprobarse por el bien de la mayor empresa que posee el país y que pertenece a todos los chilenos.

Por eso, la bancada del Partido por la Democracia va a prestar su aprobación a esta tan importante iniciativa.

He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental). Tiene la palabra el diputado señor

Felipe Ward.

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El señor WARD. Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros

de Hacienda y de Minería. Agradecemos la posibilidad de discutir respecto del proyecto de ley que

modifica el Estatuto Orgánico de Codelco y propone un nuevo gobierno corporativo.

Sin lugar a dudas, se trata de una iniciativa muy importante que se discutió en profundidad en las Comisiones de Minería y de Hacienda. En ella se abordan temas que nos preocupan y ocupan desde hace mucho tiempo.

Por lo tanto, creo que la Sala va a compartir gran medida de las disposiciones contenidas en los informes de dichas Comisiones.

Vamos a apoyar este proyecto, no porque forme parte de un acuerdo político, sino porque significará una mejoría sustantiva en lo que dice relación con el proceso de toma de decisiones en Codelco. Hace mucho tiempo que venimos repitiendo que no sólo en Codelco, sino en todas las empresas estatales debe existir una visión de Estado más que de Gobierno, y este proyecto apunta justamente en ese sentido.

En los informes de las Comisiones de Hacienda y de Minería está resumido de manera muy plena y auténtica el contenido del proyecto, de manera que no voy a repetirlo.

Por lo tanto, simplemente deseo plantear algunos puntos que considero importantes.

En primer lugar, deseo referirme a mitos urbanos que siempre giran en torno a la posición de la Alianza por Chile respecto de Codelco.

Al respecto, es importante señalar que nuestra posición es que Codelco se mantenga siempre como una empresa ciento por ciento estatal, y en este proyecto no existe ningún riesgo en ese sentido.

Hay una tarea pendiente adhiero a lo que señaló el diputado Valenzuela en cuanto a los trabajadores y supervisores, que no se aborda de manera definitiva en este proyecto. Se presentó una indicación en la Comisión de Minería no soy su autor, por eso no me la atribuyo; es de los diputados Valenzuela, Espinoza y de otros que no se pudo votar, porque el presidente accidental, en cumplimiento de las disposiciones orgánicas constitucionales y también en atención a lo que señaló el Secretario, la declaró inadmisible, razón por la cual el Ejecutivo optó por no respaldarla. El resto es música.

Aquí se ha dado a conocer muy claramente cuál es la idea del Ejecutivo en relación con la composición del directorio y eso está contenido de manera nítida en el informe. Insisto en que hay una situación pendiente relacionada con los trabajadores y supervisores, y estoy por abrir el debate respecto de esa composición, porque he conversado en reiteradas ocasiones con los supervisores. Es un debate pendiente que deberá ser abordado por el Senado o por la Cámara, si el proyecto vuelve a esta Sala, o en otro proyecto similar. Reitero, una vez más, que no se resuelve la petición histórica una pretensión, por lo demás, muy legítima que han planteado en diversas oportunidades los supervisores.

Otro punto tiene que ver con las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara.

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Planteamos también que en la discusión de este mensaje del Ejecutivo nos parecía adecuado mejorar y profundizar las atribuciones fiscalizadoras que tenemos en relación con Codelco, que es la principal empresa del país. En verdad, no se avanzó mucho. Hay una intención, plasmada en una declaración de intenciones en una indicación presentada por el Ejecutivo a uno de los artículos aprobados, pero es, simplemente, una constatación de lo que hay. No existe una profundización de las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara. Nosotros enviamos, permanentemente, oficios de fiscalización no sólo a Codelco, sino a diversas empresas estatales y nos gustaría tener una recepción mucho más dinámica, más eficiente, por parte de la autoridad requerida, con el propósito de dar a conocer y publicitar mucha información que estimamos relevante, sobre todo proveniente de Codelco que es una empresa estratégica del país. Ahí no se avanzó mucho y creemos también que ésa es una tarea pendiente que podrá ser abordada en el Senado o en otra iniciativa legal.

Hace algunas semanas, consultamos al ministro de Hacienda presente en varias sesiones de la Comisión de Minería, donde discutimos el proyecto, al igual que el ministro de Minería respecto de la posibilidad de replicar en otras empresas estatales este modelo de gobierno corporativo que se está planteando para Codelco. Entiendo que hay un proyecto en el Senado que aborda el sistema de empresas públicas, pero que no contempla de ninguna manera modificaciones a los gobiernos corporativos de empresas que han tenido, digamos, problemas para no entrar en otro debate, como EFE y Enap. Este modelo de gobierno corporativo, que ha sido trabajado en las Comisiones, debatido en el Congreso, que permite avanzar en la línea de tener una mirada permanente más de Estado que de Gobierno en las empresas estatales, debería ser aplicado también a otras empresas públicas, específicamente en relación con problemas que se han presentado durante el último tiempo. EFE y Enap también podrían ser receptoras de este modelo. Por eso, insistimos en que Gobierno aplique el sistema de gobierno corporativo en otras empresas públicas.

Respecto del artículo 7º transitorio, por el cual se autoriza el aporte extraordinario de capital de mil millones de dólares a Codelco, no haré cuestionamiento jurídico, porque no corresponde, aunque algo se dijo tangencialmente en la comisión de Minería. En todo caso, es importante aprobar el proyecto, para que se entreguen los recursos a Codelco.

Con todo, me hago parte de los dichos de los diputados Valenzuela, Leal y de otros, en cuanto a la deuda que tiene Chile con el sector minero. Somos un país minero y no ha pasado un instante en que la actividad minera no haya destacado en nuestra historia como actor fundamental de la vida y desarrollo nacional, particularmente en el norte. Por esto, la deuda tiene que ser abordada con mayor profundidad.

Vivimos momentos de crisis. Son muchos los pequeños y medianos mineros que la están pasando muy mal, por lo que esa favorable disposición del Ejecutivo acción que se valora hay que profundizarla. Estamos disponibles para constituir una mesa de diálogo y trabajar en la implementación de medidas para paliar los efectos adversos de la crisis financiera internacional que está

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afectado nuestra economía. Insisto, tenemos que pensar en medidas más profundas, sustentables y permanentes en el tiempo, para paliar los efectos de la crisis que están sufriendo los miles de pequeños y medianos empresarios mineros, que esperan de su Gobierno y de su Congreso un gesto solidario mucho más cercano y una respuesta más profunda al tremendo aporte que han hecho históricamente a la economía nacional.

Esperamos la aprobación del proyecto. Sé que se presentarán indicaciones; es más, quedan puntos que nos gustaría debatir, si no en la discusión en el Senado o de vuelta en esta Cámara, en futuros proyectos de ley relacionados.

Valoramos los esfuerzos de los ministros de Minería y de Hacienda, como también el de los técnicos de estas Carteras, para tener un gobierno corporativo que refleje de mejor manera el interés de Chile, el interés del Estado, más que el interés del gobierno de turno en ésta, que es la principal empresa de Chile.

He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental). Tiene la palabra el diputado señor

Marcos Espinosa. El señor ESPINOSA (don Marcos). Señor Presidente, por su intermedio,

saludo al ministro de Minería y lo felicito por sacar adelante un proyecto de ley tan trascendente para los propósitos, primero, de mantener la estructura de propiedad estatal de Codelco y, segundo, de otorgarle una dinámica de funcionamiento distinta a partir de la conformación de un nuevo gobierno corporativo, con mayores exigencias y con mayores estándares de profesionalización, que le permitirán realizar las definiciones estratégicas que esta empresa, de categoría mundial, requiere.

El objeto de la iniciativa es dotar a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) de un gobierno corporativo más moderno y transparente, de acuerdo con los desafíos actuales y considerando el ambiente exigente y competitivo en el cual se desenvuelve, según señala el mensaje de la Presidenta de la República.

La reforma se realiza sometiendo a la Corporación a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, en materia de organización corporativa, en particular sobre su directorio, sus facultades, obligaciones, responsabilidad y prohibiciones.

Llevar a cabo la reforma constituye un pilar fundamental para posicionar a Codelco en la elite de empresas de nivel internacional y para que siga creciendo y entregando al país esos excelentes dividendos que aumentan la caja fiscal.

Sin embargo, pondré énfasis en un tema igualmente importante y que es tratado en el proyecto como correlato de la nueva organización que estamos creando, cual es la correcta fiscalización de la actividad que realiza la Corporación Nacional del Cobre.

Respecto de esta materia, se han tenido a la vista los antecedentes que indican que Codelco es fiscalizado por la Superintendencia de Valores y

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Seguros desde 2002. Esta injerencia en las actividades de la Corporación radica en que con ocasión de la emisión de deuda (bonos) que realizó en ese año, debió inscribirse como emisor, al igual que cualquier otra sociedad anónima, en el Registro de Valores, sujetándose así a la fiscalización de la Superintendencia. La emisión de bonos y posterior colocación en los mercados internos y externos, posicionó a Codelco dentro de las empresas más rentables.

Como decía, la correcta fiscalización es relevante en los hechos, ya que un adecuado control da pie para resultados eficientes. La autonomía de la empresa y la organización que le está otorgando el proyecto, para adecuarla a los parámetros de modernización de las empresas de nivel mundial con las que se relaciona Codelco, no deben ser razón para que la empresa chilena con los más altos porcentajes de ingresos anuales quede al margen del control de su gestión.

En esta misma línea de ideas, habrá que poner ojo en las entidades externas independientes, los auditores externos, que tendrán la misión, no menos importante, de recibir información de Codelco y dar la aprobación a la confección de sus balances y estados financieros. Sin perjuicio de que se aplican las normas que rigen a las sociedades anónimas, las entidades externas deben cumplir con mayor independencia, considerando que Codelco sigue siendo estatal, sometida sólo para un mejor desarrollo de sus actividades y gestiones a las normativas establecidas para los privados.

La discusión sobre la propiedad de la empresa fue largamente tratada en la Comisión de Minería, siendo incuestionable para un grupo importante de diputados de la Concertación, la idea de que la reforma al gobierno corporativo era una oportunidad para debilitar la propiedad de Codelco en manos del Estado y proceder a la enajenación gradual de su dominio. Preocupante parecen, en estos términos, las palabras de Sebastián Piñera, de incorporar a la Bolsa el 20 por ciento de la estatal a fin de ir logrando una privatización parcializada de Codelco, ícono del financiamiento de Chile.

Destaco la inclusión de una norma que es positiva a medias, cual es la facultad de los trabajadores de Codelco de participar en la elección de uno de los miembros del directorio de la empresa. Si todas las empresas contemplaran esta facultad y los trabajadores tuvieran un representante en los directorios, estoy convencido de que los resultados serían más provechosos para todos. Los trabajadores son la riqueza más importante en materia económica. Ellos son quienes están en constante relación con las actividades productivas y para las empresas sería un plus adicional permitir su participación a la hora de tomar decisiones.

Dije que era una norma positiva a medias, porque en la Comisión se planteó la posibilidad de incorporar a un representante de los supervisores, idea que luego no tuvo asidero. Si queremos que Codelco sea la imagen de estrategia y de competitividad para llevar adelante proyectos de inversión relevantes, ¿por qué no permitir que los trabajadores tengan dos representantes en el directorio? La inclusión de un nuevo representante, más que abundar los actores, proporcionaría experiencia y profesionalismo a las medidas que se

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adoptaran. Por último, es importante mencionar que todas estas modificaciones

tendientes a mejorar la gestión de Codelco, me dejan pensando en la ya reiterada necesidad de redestinar los recursos de la ley reservada del cobre a tantos proyectos de fomento que requiere el país, en particular en los distritos mineros. A mi juicio, es un tema que no está cerrado y, a partir de la reforma de gobierno corporativo de Codelco, es un buen momento para poner en marcha la discusión y pedir al Ejecutivo que envíe, a la brevedad, el proyecto de ley que deroga tal anquilosada norma.

El tema no ha concluido y en adelante haremos los máximos esfuerzos para ir en esa dirección y en procura de privilegiar a los distritos mineros, que hacen importantes aportes a nuestra caja fiscal.

He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental). Tiene la palabra el diputado señor

Marcelo Schilling. El señor SCHILLING. Señor Presidente, el proyecto en debate, que

perfecciona la institución del gobierno corporativo de Codelco, tiene la mayor importancia para nosotros, no sólo porque durante el gobierno de nuestro compañero Salvador Allende se nacionalizó el cobre y se permitió el nacimiento de esta empresa que tantos servicios ha prestado al país, sino porque su actividad económica ha redundado en un importante bienestar para el pueblo de Chile. Quiero dar un ejemplo. El actual sistema de pensiones, sobre el cual acaba de legislar el honorable Congreso, se financiará con recursos provenientes del cobre, más específicamente de la nacionalización del cobre por Chile. No proviene de la generosidad redistributiva de las clases más acomodadas y pudientes del país, sino de las luchas del pueblo chileno que permitieron la nacionalización del cobre.

Más aún, el impacto de la crisis en los sectores populares, que todo el mundo anuncia que se abatirá con mayor fuerza sobre Chile, se amortiguará gracias a que contamos con los recursos del cobre. De ahí la relevancia que tiene la tramitación y aprobación del proyecto, el cual apoyaremos con nuestros votos.

Además, este beneficio que Codelco ha dejado al pueblo de Chile se deriva de la unanimidad con la que se procedió a la nacionalización de esta riqueza y recurso básico.

El proyecto que nos ocupa establece una serie de reformas relativas al gobierno corporativo de esa empresa, cuyo propietario es el pueblo de Chile. La Presidenta o el Presidente de la República, estará dotado de las facultades que la ley de sociedades anónimas confiere a los accionistas, las cuales podrá delegar en los ministros de Hacienda y de Minería.

A nuestro juicio, como esos recursos económicos tienen una orientación de carácter social, se debió incluir a otros ministerios que tienen como función y vocación asegurar la buena distribución social de los dineros que derivan de esta riqueza. A pesar de ello, si hay acuerdo en mencionar sólo a esos dos

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ministerios, no restaremos nuestro apoyo. Por lo necesario que resultan esos recursos para el desarrollo de Chile,

solicito que los ministros de Hacienda y de Minería, presentes en la Sala, despejen toda duda respecto de que, en el futuro, no se podrán privatizar las riquezas, los recursos y los activos de esa empresa mediante una reforma legal.

De hecho, la norma que otorga al Presidente de la República las atribuciones propias de una junta de accionistas es ambigua en su redacción, pues supone las facultades de los accionistas y de las juntas de accionistas, entre las cuales se puede enunciar la disolución, transformación, división, fusión y enajenación de activos en montos superiores al 50 por ciento de una sociedad, materias que claramente no se encuentran en el actual esquema de atribuciones del directorio de Codelco, según se desprende del artículo 9º del decreto ley Nº 1.350, ni en las modificaciones propuestas.

Se propone un directorio integrado por nueve miembros, cuatro de ellos designados directamente por el Presidente de la República; uno, por los trabajadores, y otros cuatro, independientes, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública. Es decir, en consonancia con el espíritu de la nacionalización, que, como recordé, se produjo por la unanimidad de los representantes de los partidos políticos y de la sociedad chilena, se restituye esa unanimidad en la gestión de Codelco, ya que se integra a todas las sensibilidades políticas para fortalecer el control, la transparencia y la buena gestión de los recursos de esa empresa, los que, reitero, tienen tanta importancia para el bienestar de los chilenos, especialmente para sus sectores más débiles.

Por último, como lo han dicho otros diputados, es preciso que los gobiernos de la Concertación y otros que pudieran existir, se comprometan con una gestión de Codelco que le garantice contar con los recursos de inversión para su propio desarrollo. Esto no sólo es necesario para la buena explotación de los actuales minerales disponibles, sino también para aprovechar las ventajas de desarrollo tecnológico asociadas a la empresa más importante del país, pues si no dispone de los dineros para invertir en desarrollo tecnológico y obtener un mayor valor agregado, difícilmente se podrá convertir en una empresa de vanguardia en el mundo.

Queda pendiente el tema de liberar a Codelco de la obligación de transferir recursos a las Fuerzas Armadas, materia que esperamos que el Congreso pueda abordar en algún momento para liberarla de sus lastres.

He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental). Tiene la palabra el diputado señor

Jaime Mulet. El señor MULET. Señor Presidente, tengo algunas visiones encontradas con

ciertos artículos del proyecto, razón por la cual quiero precisar mi postura. En particular, voté en contra de un artículo e hice algunas observaciones durante la discusión del proyecto.

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Todos estamos de acuerdo en que el gobierno corporativo de Codelco requiere de una modernización. También estamos de acuerdo en que sus ejecutivos muchas veces han limitado las atribuciones que tiene la Cámara de Diputados para fiscalizar a esa empresa. Incluso, en algunas oportunidades se judicializaron algunas resoluciones mediante la presentación de juicios ordinarios declarativos de mera certeza, y todos estamos de acuerdo en que Codelco tiene una peculiar historia y una incidencia relevante en las finanzas públicas.

Muchos diputados han buscado mejorar las normas sobre fiscalización de Codelco, y el Ejecutivo también ha tenido la voluntad de avanzar en esa materia. En consecuencia, después de algunos cambios en el proyecto original, se llegó a un acuerdo entre las autoridades de Hacienda y de Minería, y los diputados de la Alianza que integran la Comisión de Minería, en el que, por cierto, no me correspondió participar, porque no represento a ninguno de los conglomerados políticos.

Por cierto, es muy legítimo que se produzca este tipo de acuerdo. De esa manera, se destrabaron algunos problemas. La legítima necesidad de la Alianza de querer fiscalizar y, por otro lado, la justificada presión que ejercía un organismo internacional para que el Ejecutivo sacara a los ministros del gobierno corporativo de las empresas públicas.

Finalmente, se llegó a un acuerdo entre la Concertación y la Alianza para formar el directorio, que no compartí. En la búsqueda de la fiscalización legítima que planteaba la Oposición respecto de la administración del Estado, creo que existen mecanismos que no necesariamente tienen que ver con la incorporación, que en los hechos se va a producir, de gente de confianza de la Oposición en el directorio. Si se lee el artículo 8º del proyecto, se puede ver que es una verdadera transacción entre el Gobierno y la Oposición, donde cuatro de los directores que deben ser seleccionados por la Alta Dirección Pública, con la fórmula bastante engorrosa del derecho a rechazo de la Presidenta por una sola vez, los paquetes amarrados, no recuerdo si de dos o de cuatro, el consejo de la Alta Dirección Pública, compuesto por dos personas de la Concertación y dos de la Alianza, puede buscar un equilibrio político en el mismo, no obstante todos los requisitos de las cualidades y condiciones que deben tener los directores.

Así se destrabó el problema; así se hace política, pero no lo comparto. Creo que la fiscalización y el derecho de la Oposición a fiscalizar se podría ejercer por otros caminos, sin incorporarla políticamente en el directorio. Ése es el riesgo que está presente en el proyecto, a costa del estamento laboral.

En la actualidad, el directorio de Codelco está compuesto por siete miembros, dos de los cuales son representantes de los trabajadores; uno de ellos, de los supervisores. Están representados los dos estamentos laborales de Codelco. En la propuesta del Ejecutivo, que voté en contra, hay un representante de los trabajadores, elegido por ellos; cuatro representantes de la Presidenta de la República y cuatro del directorio de la Alta Dirección Pública.

Creo que Codelco tiene una peculiaridad: no es cualquier empresa. Se

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construye desde la chilenización en adelante. Lo han dicho varios colegas. Fue un desafío para los profesionales chilenos y así se planteó en la historia reciente del país. En las décadas de los años 60 y 70 se dudó de su capacidad para hacerse cargo de tan importante empresa. ¿Cómo no recordar a toda la gente que trabajó en eso? Al padre del diputado Hales, don Alejandro, ministro de la época, a quien aprovecho de rendir un homenaje, porque fue un actor vital; a los gobiernos de Eduardo Frei Montalva y de Salvador Allende, así como la voluntad plena del Congreso Nacional.

Entonces, creo que hoy se cuestiona el desafío de los trabajadores. La capacidad de los trabajadores, en particular de los supervisores, queda en entredicho; hay capitis diminutio, porque no están sólo en una lógica reivindicativa desde el punto de vista laboral a lo cual, por cierto, tienen derecho; son dueños de la empresa igual que el resto de los chilenos, sino que en los supervisores también está la inteligencia, el profesionalismo, con la consecuente capacidad de incidir en el manejo de la empresa y en las decisiones a nivel de directorio. Ahora, claramente, los supervisores van a quedar fuera.

Me parece legítimo que quieran seguir participando, como lo han hecho durante los últimos años, en el gobierno corporativo de esa importante empresa, lo que se perderá con la referida norma.

El afán fiscalizador de la Oposición legítimo, por cierto aquí yerra, porque los problemas de probidad o los cuestionamientos a Codelco no han tenido que ver con los supervisores, con los trabajadores o con la administración permanente de la empresa, sino, precisamente, con los cargos políticos designados por los gobiernos de turno. No olvidemos la compra de libros durante el régimen militar, decisión de los mandos políticos, o los cuestionamientos durante los últimos años en distintos aspectos, como asesorías, contratos de favor, trabajos mal realizados, falta de transparencia, etcétera. Entonces, se perjudica a los supervisores, en circunstancias de que los responsables han sido los representantes del órgano de decisión política.

Por cierto, el proyecto no se reduce a eso, pero quiero expresar mi postura con claridad, pues me encantaría que en la designación de uno de esos directores, como lo propusimos los diputados Valenzuela y Espinoza, ojalá de los que nombre la Presidenta, tengan la posibilidad de participar los supervisores, al menos en una fórmula intermedia en la incidencia de la persona.

Reitero, Codelco no es una empresa cualquiera; ahí está la historia de Chile; hay sudor y ¿por qué no decirlo?, también sangre de muchos trabajadores.

Creo que el proyecto se podría complementar muy bien con algunas modificaciones como las presentadas con los diputados que recién señalé. Todavía hay tiempo para eso.

Los mil millones de dólares están perfectos, pero creo que también hay que ver lo que pasa con Codelco en 2010. En esto no se discute el 10 por ciento destinado a las Fuerzas Armadas. Creo que debería haberse dado la oportunidad para ampliar la discusión.

Por último, repito lo que dije en la Comisión de Minería: la razón de los mil millones de dólares para Codelco me parece legítima, pero también hay razón

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para que los pequeños mineros, en particular del norte, también obtengan recursos a través de la Empresa Nacional de Minería para prolongar sus trabajos y no seguir cerrando sus faenas, ya que el cambio de precios que afectó a Codelco también les afectó a ellos significativamente.

El Ejecutivo ha hecho un esfuerzo, pero debería ser mayor. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental). Tiene la palabra el diputado señor

Renán Fuentealba. El señor FUENTEALBA. Señor Presidente, en nombre de la bancada

demócrata cristiana, anuncio nuestro apoyo a esta iniciativa, no obstante que, a nuestro juicio, todavía carece de elementos que apunten a una modernización de la compañía que le permita ejercer un liderazgo en la producción minera.

Voy a explicar las razones. En esta Corporación hemos discutido durante mucho tiempo sobre una ley

de modernización de Codelco. En 1996, me correspondió informar un proyecto largamente debatido tanto

en la Comisión como en otros estamentos, el cual apuntaba, precisamente, a darle más autonomía, más independencia y más atribuciones a Codelco, a su directorio y a su presidente ejecutivo.

Dicha iniciativa no alcanzó a cumplir el segundo trámite constitucional y fue abandonado por su impulsor, es decir, el Ejecutivo.

Hoy queremos confiar en que las modificaciones que aprobaremos en este proyecto de ley apuntarán efectivamente a la modernización de Codelco, sobre todo a la profesionalización de su directorio. Queremos ser optimistas, porque de esa manera vamos a echar por tierra de una vez por todas una cuestión que ha sido puesta en discusión en forma permanente por nuestros colegas de Oposición: que el no ingreso de privados impide que la empresa tenga grados de profesionalización similares a sus pares del sector privado o que alcance niveles de modernización en gestión y administración que la hagan cada vez más competitiva frente a sus pares internacionales, que son sus competidores.

En este proyecto nos habría gustado incorporar materias relativas al presupuesto de Codelco.

Los que hemos tenido la oportunidad de estudiar este tema nos hemos encontrado con la imposibilidad de tener un sistema o un procedimiento presupuestario de Codelco que permita la visualización de la empresa en el mediano y largo plazo. Ésta ha sido una discusión permanente con el Ministerio de Hacienda y ese problema no se ha solucionado acá. Si bien ahora el Ministerio de Hacienda no estará en el directorio, desde el punto de vista del manejo presupuestario va a tener un control muy decisivo de la empresa.

Echamos de menos normas más concisas y precisas respecto de la fiscalización de Codelco.

Aplaudimos que se incorpore a la Cámara de Diputados como organismo fiscalizador, y ojalá la misma norma que se incluyó hoy en el estatuto de

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Codelco pueda ser agregada en las leyes que rigen a otras empresas públicas como Televisión Nacional, la Enap, etcétera, porque cada vez que la Cámara de Diputados quiere fiscalizar a empresas públicas se nos contesta que ellos no están dentro del rango de fiscalización de esta Corporación.

Echamos de menos también el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras de Cochilco, que tiene a su cargo el control de la gestión de la empresa. El Gobierno se perdió una oportunidad en esta materia. Creemos que eludió enfrentar un problema realmente sensible para la transparencia y probidad administrativa de una empresa que cada cierto tiempo es cuestionada en esos aspectos.

Otro aspecto, no menor, es que se desaprovechó la instancia para derogar la ley reservada del cobre.

La viabilidad de la empresa está siempre supeditada al compromiso que se le impone por ley, de entregar parte de las utilidades de sus exportaciones a las Fuerzas Armadas.

Creo que aquí debió haber una acción un poco más audaz del Ejecutivo. Existe consenso transversal en la Cámara de Diputados y en los distintos partidos políticos sobre la necesidad de liberar a Codelco del gravamen tributario que significa entregar el valor equivalente al 10 por ciento de sus exportaciones para el financiamiento de las Fuerzas Armadas.

Al parecer, es un tema que el Ejecutivo, en la actual administración, no va a abordar.

En consecuencia, un grupo de diputados, los señores Burgos, Mario Venegas, Walker, Montes, Hales, y quien habla hemos presentado un proyecto de ley con el objeto de que en la Constitución Política, en el capítulo referido a las Fuerzas Armadas, una ley de quórum calificado pueda establecer presupuestos plurianuales para el financiamiento de la defensa.

En este marco, en que estamos discutiendo la profesionalización y modernización de Codelco, en que estamos entregándole herramientas que espero sirvan para esos propósitos, de manera tal que sea una empresa competitiva descartando de una vez por todas el fantasma de que si no ingresan privados la empresa no se moderniza, el Gobierno perdió la gran oportunidad de haber derogado la ley reservada del cobre.

Sin perjuicio de los vacíos que notamos en el proyecto, creemos que lo que se avanza contribuye a una mejor administración. Termina de una vez por todas el cogobierno que ha existido hasta hoy entre el directorio y el presidente ejecutivo. Se establece que el directorio va a tener la administración de la empresa y el presidente ejecutivo será el órgano ejecutor de los acuerdos del directorio y de las decisiones que en ese ámbito se tomen. Me parece excelente. Es lo que se debería haber hecho hace mucho tiempo.

Codelco tiene una tremenda importancia en el desarrollo económico del país, pero además tiene un tremendo arraigo en la conciencia colectiva de nuestra ciudadanía, que la identifica como una empresa de su propiedad, como una empresa de todos los chilenos, y por eso queremos contribuir a que cada vez sea mejor, que sus prácticas de gestión y de administración sean más transparentes, más probas, no sujetas a posibles controversias y que, en

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definitiva, se materialicen en normas que le permitan que esa probidad y esa transparencia sean un ejemplo.

Los diputados democratacristianos apoyaremos esta iniciativa, no obstante los comentarios que hice a lo largo de mi intervención.

He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental). Tiene la palabra el diputado señor

Antonio Leal. El señor LEAL. Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar el hecho

de que después de un año y medio de debate podamos llegar a la Sala con un proyecto consensuado entre las diversas voluntades en la Comisión de Minería y en otras instancias, respecto de las modificaciones que es necesario realizar a la Corporación Nacional del Cobre para que sea una empresa más eficiente, más rentable y con una visión estratégica de largo plazo, sin alterar la naturaleza pública de su propiedad que, a mi juicio, es un elemento fundamental. Este tema no ha estado en ninguna discusión ni debate. Nunca se ha buscado modificar este aspecto, lo que sumado a la existencia de un sistema de control y rendición de cuentas eficiente, dentro de un marco de competitividad y mayor transparencia, traerá como consecuencia más recursos disponibles para las políticas públicas. Este es el elemento central por el cual me manifiesto a favor del consenso que hemos construido.

Los objetivos del proyecto son fomentar la productividad de Codelco y mejorar los instrumentos para una administración de excelencia, con mayor capacidad de decisión.

Una de las dificultades que tiene el directorio actual, en el cual están incorporados incluso ministros de Estado ahora salen del directorio de Codelco, lo que le dará mayor autonomía y profesionalización, es justamente una cierta incapacidad para tomar decisiones con la velocidad que requiere el mercado cuprífero mundial y los niveles de competitividad que enfrenta Codelco.

Cuando hemos investigado a Codelco o nos hemos reunido con su presidente ejecutivo, con su plana mayor, muchas veces hemos notado dificultades para tomar decisiones.

A mi juicio, es muy importante que se constituya un directorio que responda por las decisiones que se adoptan, porque también se han cometido muchos errores. Parte de los costos de Codelco no sólo tienen que ver con el alza de los insumos, con la baja de la ley, que afecta al conjunto de la minería, sino que tiene que ver con sus propias deficiencias, con la incapacidad de tomar decisiones oportunas, con los errores que se han cometido, que la Cámara de Diputados ha investigado en innumerables ocasiones.

Por las razones expuestas, concuerdo con la creación de un directorio de nueve miembros, renovable cada cuatro años por parcialidades, designado por la Presidenta de la República, con directores independientes, porque creo que es muy importante que el directorio de Codelco tenga todas las sensibilidades que se expresan en el país.

Codelco es la compañía cuprífera más importante del mundo y la principal

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empresa chilena. Nuestra voluntad es que siga siendo enteramente del Estado, que no ingresen capitales privados a ella, que los yacimientos de reposición sean explotados directamente por ella, incluidos aquellos que hoy son considerados como yacimientos menores, pero que son estratégicos para su futuro, como San Antonio e Inca de Oro, ubicados en la región de Atacama, que debe explotar directamente como yacimientos de reposición del mineral cráter de El Salvador.

Por lo tanto, una composición del directorio donde se incluyan las diversas sensibilidades permitirá mayor capacidad de decisión, más transparencia y más información a todos los sectores, además de un tipo de fiscalización menos instrumental que la actual.

A partir de esta conformación del directorio, Codelco debe funcionar como una empresa normal, que puede realizar sus negocios sin necesidad de acudir a la Cámara de Diputados o a los órganos de fiscalización para destrabar determinadas iniciativas que a un sector del mundo político no le gustan. Debemos permitir que Codelco funcione como una gran empresa, que tome sus decisiones de manera colectiva, incorporando las visiones de las diversas sensibilidades en su propio directorio, así como también debe existir transparencia, fiscalización y responsabilidad de los directores con las decisiones que se adoptan, incluso, desde el punto de vista de su propio patrimonio.

También me parece importante que se someta a Codelco a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, de manera que pueda ser tratada como una sociedad anónima, sin que ello signifique la privatización de alguna parte de su capital. Cochilco debe seguir fiscalizando a Codelco y la Cámara de Diputados debe mantener su función fiscalizadora respecto de esta empresa como del conjunto de las empresas del Estado y de la administración del Estado, que son cosas distintas, pero plenamente fiscalizables por nuestra Corporación.

Apoyo el aporte de mil millones de dólares para capitalización de Codelco, aunque hice una reserva respecto de su legalidad. Tenemos que resolver este tema de una manera más general. Si tomamos la decisión de incorporar reformas institucionales y financieras tendientes a reforzar el carácter público de Codelco y, al mismo tiempo, queremos que la empresa pueda competir en un plano de igualdad en el mercado cuprífero mundial, debemos dotarla de financiamiento permanente para capitalización de inversiones.

Por otra parte, deseo manifestar mi malestar porque el Ministerio de Hacienda no envió en esta ocasión, que era la oportunidad de hacerlo, un proyecto para derogar la ley reservada del cobre. Como militante de la Concertación me parece una vergüenza que no se haya hecho, pues se ha prometido durante los cuatro gobiernos de la Concertación; incluso, está incorporado en el programa de la Presidenta Michelle Bachelet. Hay un proyecto consensuado sobre la materia con los comandantes en jefe y los ministerios de Defensa, de Hacienda y la Secretaría General de la Presidencia, pero no se envió el proyecto respectivo, pues la mantención de esa ley constituye un grave daño a la Corporación.

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Cada vez que los diputados salimos del país a otras naciones de América Latina nos damos cuenta de que el hecho de que Codelco financie el presupuesto de las Fuerzas Armadas de manera tan directa se convierte en una mochila pesadísima para los negocios que debe realizar en el resto del mundo. Si a Chile llegara una empresa que financia el gasto militar de uno de nuestros países vecinos, no sería bien visto, pues estaríamos reforzando, a través de los negocios que realice con Codelco, el gasto militar de manera directa.

Es impropio que cualquier empresa tenga comprometido el 10 por ciento de sus ventas brutas para ser entregadas directamente a las Fuerzas Armadas. Por su intermedio, señor Presidente, quiero decirles a los queridos ministros de Hacienda, Andrés Velasco, y de Minería, Santiago González, que los recursos de Codelco debieran ser destinados íntegramente a la capitalización.

No vamos a dejar de bregar para que el proyecto sobre derogación de la ley reservada del cobre sea enviado al Congreso Nacional durante el gobierno de la Presidenta Bachelet, a fin de que cumpla con su programa de Gobierno. Además, hay un compromiso firmado con el ministro de Hacienda, respecto del envío de dicho proyecto. En un año electoral como el actual vamos a levantar este tema con mucha fuerza, porque es esencial para garantizar, por una parte, que Codelco tenga los recursos necesarios y, por la otra, que exista transparencia en el gasto militar, lo que hoy no ocurre, pues no se sabe qué sucede con los recursos de la ley reservada del cobre.

No queremos más leyes secretas ni en el cobre ni en el ámbito militar. Queremos que el presupuesto de las Fuerzas Armadas se discuta en el Congreso Nacional como ocurre en cualquier país democrático y que no se siga buscando este subterfugio que daña la capacidad de Codelco.

Me parece relevante considerar dentro del directorio de Codelco a los supervisores. Así lo planteé en la Comisión. Fui partidario de esa idea, y lo sigo siendo, aunque me he allanado a buscar un consenso, porque no he querido frenar este proyecto de ninguna manera, pues lo considero muy importante.

Saludo el hecho de que el Ejecutivo haya modificado su visión original para lograr un consenso, pero quiero ser muy categórico en el sentido de que nos habría gustado que los profesionales de Codelco estuvieran incorporados en el directorio. Eso le hace bien a Codelco. En ese sentido, firmé una indicación que espero que el Ejecutivo tenga la voluntad política de hacerla suya y dar este paso.

En síntesis, aplaudo la iniciativa, pero tengo dudas respecto de las materias planteadas.

Por otra parte, me alegra la noticia que aparece hoy en los diarios de que Codelco podría entrar al mercado del oro ¡Ojalá así sea! No tenemos que entregar nuestro oro sólo a las grandes multinacionales privadas. Es una vieja posición que he planteado durante mucho tiempo y llamo a los señores diputados a apoyar la iniciativa.

Anuncio el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia al proyecto tal como viene propuesto y espero que logremos consenso para incorporar a los supervisores en el directorio.

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He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental). Tiene la palabra el diputado señor

Mario Bertolino. El señor BERTOLINO. Señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional

se pronunciará a favor del proyecto, originado en mensaje, que modifica el Estatuto Orgánico de Codelco y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación.

Se trata de un primer paso, muy importante, para la profesionalización de esta gran empresa estatal, la más importante compañía minera del mundo.

En primer lugar, se han hecho cambios muy significativos en el directorio, pues se incorporarán directores independientes que serán propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública, con lo cual se introduce un porcentaje importante de directores profesionales.

Si bien es cierto el Presidente de la República mantiene la facultad de nombrar a cuatro de los nueve miembros, los que serán propuestos en ternas cerradas por el Consejo de Alta Dirección Pública debe nombrarlas de a pares, en forma simultánea, lo cual da transparencia y equilibrio a esta nominación.

Respecto del director que representará a los trabajadores, concuerdo en que sea elegido por mayoría de votos y no por área de trabajo, pues todos son trabajadores de Codelco. Por lo tanto, así como un supervisor puede representarlos dignamente, porque se hará una elección en que cada empleado podrá emitir un voto, también lo puede hacer cualquier funcionario administrativo o persona que reúna las condiciones y conocimientos que los propios trabajadores elijan. Incluso, podrían designar a una persona que no sea trabajador de la empresa, pero que profesionalmente les dé plena garantía de que los representa y que defiende sus intereses.

Se trata de una legislación moderna, acorde a los tiempos, que valoramos y aprobaremos, más aún si fue producto de un acuerdo, como han señalado algunos de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

También considero importante que los ministros hayan sido excluidos del directorio, no porque crea que no tienen las condiciones necesarias para desempeñarse bien, sino porque, dadas las altas y múltiples funciones que les corresponden a esas autoridades, no es fácil que siempre estén disponibles y en permanente actividad en el directorio, tal como el mundo moderno, el mercado y la propia empresa lo exigen.

Nueve personas, si son expertas, van a funcionar mejor que siete u ocho, porque, por múltiples razones, podría ocurrir que un ministro tenga otras obligaciones al momento de las reuniones de directorio o que se encuentre fuera del país, velando por los intereses mineros de Chile o que, incluso, se esté desplazando dentro del territorio nacional.

Esta modificación es importante porque, además, de esta forma se deja claramente establecido en la ley que esos directores pasan a ser responsables de todas las decisiones, incluso con su patrimonio. Prueba de ello es que el

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directorio será fiscalizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que significa que tendrán el mismo trato que cualquier director de sociedad anónima. Esto también representa un avance.

Asimismo, considero importante que se haya mantenido y recalcado que la Cámara de Diputados es el órgano fiscalizador de la empresa estatal Codelco, porque en el mensaje que dio origen al proyecto hay que decirlo no venía establecido así; sólo se pretendía que fuera fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que quizás debe tener el control acerca de cómo ese directorio cumple con la normativa correspondiente, pero eso no tiene relación con la fiscalización de la actividad, de la productividad y de los problemas que pueda presentar esta empresa estatal que, por desgracia, en el último tiempo han sido bastantes, lo que nos lleva, incluso, en el contexto del acuerdo, a aprobar un artículo 7º transitorio que permite que, a través del ministro de Hacienda, se le entregue un aporte extraordinario de capital de hasta mil millones de dólares.

Valoro la disposición del ministro de Minería, pues cuando tratamos este punto en la Comisión de Minería y Energía, hice la sugerencia de incluir la palabra “hasta” entre la expresión “monto de” y el guarismo “1.000”, que fue recogida por el Ejecutivo y presentada como indicación en la Comisión de Hacienda, donde se aprobó por unanimidad.

Quizás, puede parecer un cambio meramente semántico, pero cuando se expresa que se puede hacer un aporte de mil millones de dólares a una empresa del Estado, que durante los anteriores cuatro años fue beneficiada con el mejor precio del cobre en toda la historia, a la que además se le debe inyectar esa cantidad de dinero, entonces podía interpretarse como “tirar y abrazarse” y la necesidad de actuar con rigurosidad, con eficiencia y con profesionalismo quedaría de lado, porque bastaría con llorar un poco para pedir y para que, finalmente, se diera lo que se pide. En cambio, si se introduce la preposición “hasta”, los ejecutivos y trabajadores de Codelco deberán realizar todas las acciones necesarias para ganarse el derecho a que les sean inyectados esos mil millones de dólares, porque estaremos atentos y vigilantes a la utilización que se dará a tales recursos.

En resumen, como Renovación Nacional, votaremos a favor el proyecto, porque constituye un paso adelante en la dirección de mejorar la eficiencia y la calidad de la productividad de esta gran empresa del Estado, lo que beneficiará a todos los chilenos.

He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental). Tiene la palabra la diputada señora

Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel). Señor Presidente, me sumo a lo

expresado por diputados de mi bancada, la del Partido Socialista, en el sentido de que también vamos a apoyar este proyecto, cuya idea fundamental es la aplicación a Codelco de normas similares a las que rigen para las sociedades anónimas abiertas y reforzar ciertos conceptos, ya que hoy, frente a los

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actuales desafíos de este mundo tan competitivo, se requiere de una empresa más ágil, que demuestre su eficiencia, que tenga mayor transparencia y un grado de autonomía importante.

No puedo dejar de recordar que, por fortuna, tuvimos Presidentes de la República visionarios que llevaron adelante, primero, el proceso de chilenización del cobre, que terminó con la nacionalización que llevó a cabo el Presidente Salvador Allende, lo cual nos ha permitido recaudar, desde 1971 hasta la fecha según un cálculo rápido, más de 50 mil millones de dólares para desarrollar importantes inversiones y proyectos sociales en el país.

Por otra parte, me parece lamentable que vayamos a cumplir nuestro cuarto gobierno de la Concertación sin haber concretado el compromiso de eliminar el aporte de 10 por ciento que consagra la ley reservada del cobre. Recuerdo que, en esta Sala, el entonces ministro de Defensa, José Goñi, manifestó que se estaba buscando la manera de terminar con ese aporte a las Fuerzas Armadas. Sentimos dolor y frustración, porque no siempre somos capaces de cumplir con nuestros compromisos, y no existe justificación para terminar el año el último del Gobierno de la Presidenta Bachelet sin legislar al respecto.

Hago un llamado de atención a los ministros de Minería y de Hacienda que nos acompañan, a quienes deseo manifestar que nos duele no cumplir nuestro compromiso en un tema sensible e importante, porque el país debiera regularizar esa situación de una vez por todas. Nadie duda de la necesidad de garantizar el financiamiento de las Fuerzas Armadas eso está fuera de discusión; pero una cuestión distinta es que se siga haciendo con la ley reservada del cobre y que no seamos capaces de cumplir nuestros compromisos.

Hoy, más que nunca, la principal empresa cuprífera del mundo requiere que la dotemos de los instrumentos que le permitan más capacidad de reacción y mayor eficiencia frente a este mundo tan competitivo.

Además, queremos fortalecer su fiscalización, para que nunca más vuelva a ocurrir lo que se conoció como el “Davilazo”, que significó una gran pérdida para el patrimonio nacional.

Es necesario avanzar cada vez más hacia una mayor profesionalización. Cuando hay más eficiencia y se generan mayores ganancias, ingresan más recursos al Estado de Chile, lo que nos permite seguir sosteniendo la inversión social, como la reforma previsional, entre otros beneficios, que no habría sido posible implementar si no contáramos con esos recursos.

Insisto en la necesidad de que nos preocupemos del momento que estamos viviendo. Lamentablemente, la crisis económica mundial y la brusca caída del precio del cobre, debido a esa misma crisis, han significado para la minería del país en general, y para la Región de Atacama en particular donde es la principal actividad económica, una importante cantidad de despidos. Ya se han producido más de 1.200 despidos, lo que ha traído mucho dolor e impotencia.

A pesar de las medidas adoptadas por la Presidenta de la República para ayudar a la pequeña y mediana minería, entre otras, la transferencia de rebaja en las tarifas de maquila de la Enami y la mantención del precio de compra en torno a los dos dólares la libra, se deben buscar fórmulas para evitar que sigan estos despidos.

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Hace unos días, el presidente y el secretario general del sindicato de la Minera La Escondida me hicieron ver su enorme preocupación por los casi trescientos finiquitos que habían sido comunicados a los trabajadores. Se trata de personas que tienen alrededor de cincuenta años, por lo que difícilmente van a encontrar otro trabajo.

En consecuencia, quiero hacer un llamado a los empresarios de las empresas mineras, sobre todo de las privadas, pues durante muchos años el precio del cobre se mantuvo muy alto, lo que les permitió obtener ganancias suficientes y tener muchos años de bonanza, para que, ojalá, puedan realizar un esfuerzo de solidaridad y mayor compromiso con sus trabajadores, rebajando los sueldos de altos ejecutivos o a través de otras fórmulas para hacer economía, a fin de evitar esta cadena de despidos, porque es una situación muy dramática que ha afectado en forma drástica a la Región de Atacama.

Quiero dejar abierta esta interrogante, aun cuando reconozco que la materia que esté en la idea matriz del proyecto. Los ministros de Hacienda y de Minería, presentes en la Sala, conocen muy bien el problema. Sabemos que aún quedan temas pendientes, entre ellos, disponer más libremente de los recursos del royalty en la región; una alianza estratégica mayor entre la minería y la educación, capacitación más efectiva para la pequeña y mediana empresa minera de manera de tener más recursos para defenderse frente a un precio del cobre como el actual.

En resumen, apoyamos el proyecto, pero lamentamos que haya quedado sólo un representante de los trabajadores en esta nueva composición del directorio de Codelco y que se haya excluido a los supervisores, cuestión que nos incomoda. Debe existir mayor flexibilidad de parte del Gobierno para entender que se está buscando una forma de mayor participación, pues no sólo se trata de la empresa más importante del mundo, sino de la que ha generado los mayores recursos al país para enfrentar con más optimismo la difícil situación internacional y que los sigue generando, a pesar de que hoy sólo produce una parte de la totalidad del cobre. Son temas que aún están pendientes y constituyen un verdadero desafío.

Por otra parte, considero lamentable que no se haya hecho el esfuerzo para terminar de una vez por todas con la ley reservada del cobre. Eso le daría transparencia al sistema. Se supone que a través de esta iniciativa se pretende entregar los instrumentos necesarios para lograr mayor agilidad, eficiencia, gestión y autonomía; no obstante, la transparencia también debería estar entre esos elementos y la única manera de hacerlo sería poner fin a una disposición legal de esa naturaleza.

Hace un rato, le señalé al ministro de Minería la necesidad de buscar una fórmula para que las grandes mineras privadas fundan sus concentrados en el país hoy lo hacen fuera de Chile, porque eso generaría más trabajo. El ministro me aclaró que a esas empresas les conviene mucho más exportar sus concentrados, porque tienen sus fundiciones fuera del país. Hago un llamado a buscar una salida a esa situación, porque es triste pensar que a las grandes empresas mineras les conviene mucho más exportar sus concentrados,

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fundirlos en sus propias fundiciones que tienen fuera del país y no en Chile. Eso generaría mayor empleo y una fuente importante de recursos.

Dejo planteada esta inquietud, aprovechando la presencia del ministro de Minería en esta sesión, para que al menos se produzca un diálogo al respecto y ver si es posible abrirnos a esa alternativa.

Vamos a dar nuestro apoyo al proyecto porque va en una línea que avanza para que Codelco, la empresa más importante de nuestro país, se siga manteniendo plenamente vigente. Tenemos la obligación de dotarla de lo necesario para que siga siendo sustentable y pueda hacer frente a los desafíos de este mundo competitivo.

He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental). Tiene la palabra el diputado señor

Alberto Robles. El señor ROBLES. Señor Presidente, estamos tratando un muy buen

proyecto, que busca modernizar Codelco. Creemos que todas las empresas del Estado deben modernizarse. En esa línea el proyecto propone una fórmula para cambiar el gobierno corporativo de la empresa más importante de Chile. Sin embargo, tengo algunas aprensiones en relación con ciertos puntos y quiero plantearlas en esta Sala.

Soy de los que sostiene que ésta es una empresa del Estado, no del Gobierno, razón por la cual uno espera que sea el Estado el que esté reflejado en ella. Para eso, hay que analizar cómo se están dirigiendo hoy las empresas más modernas e importantes del mundo.

Las empresas están en proceso de cambio a nivel mundial; se busca transparentar la acción y la posibilidad de que los accionistas minoritarios en empresas privadas tengan voz y participación en el directorio, ya que hoy sólo tienen voz y presencia a través de los directores independientes. Se están buscando legislaciones que permitan que los directores independientes sean electos por las minorías. Esa es la tendencia moderna en las empresas privadas.

Por tanto, cabe preguntarse por qué Codelco no puede contar con directores independientes que no sean nombrados por la Presidenta de la República. En este país el presidencialismo es demasiado exacerbado. Aun cuando los nombramientos pasen por la Alta Dirección Pública, al final, la que elige de las ternas o de las cuaternas es la Presidenta de la República, es el Gobierno, no el Estado.

Por ello, me parece que es necesario incorporar Estado en el directorio de Codelco, y ello no se hace en la medida en que es el Estado el que nombra a parte de su directorio. Se incorpora Estado cuando los directores independientes son nominados por las minorías que representan a los ciudadanos de Chile.

Por supuesto, me parece buena la fórmula de profesionalizar el nombramiento, es decir, que las personas elegidas pasen por un sistema de filtro en la Alta Dirección Pública. Está bien, el Gobierno, por ser mayoría y por

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representar a los accionistas mayoritarios, debe nombrar a cuatro directores; los trabajadores, deben nombrar a uno, pero la Cámara de Diputados debería nombrar a los otros cuatro para asegurar que las minorías representadas en esta Cámara tengan la opción de tener directores independientes que lleven el control que los minoritarios deben ejercer al interior de la empresa, cualquiera sea el Gobierno de turno, porque éste es circunstancial; puede sacar el 51 por ciento de los votos y ser gobierno, pero no por eso el 49 por ciento restante puede estar de acuerdo con las políticas que ese Presidente determine para Codelco.

De repente me imagino un Presidente que quiera vender parte del patrimonio de Codelco, por ejemplo, colocar el 20 por ciento en la Bolsa. Con este sistema tendrá más facilidades que si dentro del directorio hubiese directores independientes que representen realmente a las minorías.

Otro aspecto importante radica en que no se permite a los ministros, en especial al de Minería, encabezar el directorio de esta empresa. Necesitamos un responsable político, al que la Cámara pueda fiscalizar y hacerle valer su condición de presidente de la mayor empresa cuprífera del país, y que responda políticamente de sus acciones. Hoy, se saca a los ministros del directorio y sólo queda un directorio profesionalizado, respecto del cual la Cámara no tendrá facultades para fiscalizar o representarle sus posiciones políticas.

De hecho, el Ejecutivo debiera aclarar muy bien el artículo que habla de la fiscalización. En este trámite no tenemos la posibilidad de presentar indicaciones, dado que el proyecto viene con urgencia calificada de “suma”.

En la letra c) del numeral 1) se establece que Codelco estará “sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros …”. La palabra “exclusivamente” la entiendo tal como suena, es decir, que quede sometida sólo a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Más adelante, en la letra f) del mismo numeral, se agrega el siguiente inciso tercero, nuevo: “Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio del ejercicio de la facultad fiscalizadora que pueda efectuar la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”.

No entiendo estas dos disposiciones. ¿Codelco queda sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros o a la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados y de la Comisión Chilena del Cobre, Cochilco? No pueden ser las dos cosas. La norma debe ajustarse a lo que uno quiere. O dejamos a Codelco sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, entregando esta importante empresa sólo al mercado, o eliminamos esa exclusividad y establecemos que la Cámara de Diputados y Cochilco también tengan facultad fiscalizadora.

Entiendo que esta norma se propuso para sacar a la Contraloría General de la República de la supervisión de Codelco. Me llama la atención. A mi juicio, ese artículo debe ser perfeccionado.

Por otro lado, no debemos olvidar que el Presidente Eduardo Frei Montalva chilenizó el cobre; el Presidente Salvador Allende lo nacionalizó y los militares permitieron que de nuevo los capitales extranjeros fueran sus propietarios.

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Hoy, más del 50 por ciento del cobre está en manos de extranjeros. Sólo nos queda Codelco. Lo cierto es que no queremos que el patrimonio de esta empresa estatal se siga entregando al sector privado. Por lo tanto, debemos resguardar al Estado, no al Gobierno. Por eso, pido más participación del Estado. Me parece fundamental iniciar una discusión profunda al respecto y que se prosiga en el Senado.

Por último, deseo referirme a la forma como estamos legislando. Somos 120 diputados y los proyectos son discutidos en las comisiones sólo por 13. Cuando el Ejecutivo los califica con suma urgencia, como en este caso, no podemos hacer aportes ni introducir indicaciones en la Sala, porque esa urgencia lo impide, en circunstancias de que no se va la vida si nos demoramos dos semanas o un mes más.

El Gobierno ha calificado con suma urgencia prácticamente todos los proyectos para que en la Cámara no tengamos la opción de discutirlos y pasen pronto al segundo trámite en el Senado.

No me gusta el sistema de las urgencias. Creo profundamente en el Estado, en la democracia, y el Gobierno, mi gobierno, no puede seguir cerrándonos las posibilidades de presentar indicaciones. Los proyectos deben ser analizados y perfeccionados en la Cámara de Diputados mediante indicaciones. El sistema de las urgencias se está empleando en forma exacerbada. Eso llama la atención en un sistema tan presidencialista, pues inhibe nuestra posibilidad de mejorar las iniciativas.

Mi gobierno está abusando un poco al no permitir a los diputados participar en la discusión de los proyectos enviados por las diferentes comisiones a la Sala y actuar con la única herramienta legislativa de que disponemos, cual es la presentación de indicaciones.

He dicho. El señor ENCINA (Presidente accidental). Tiene la palabra el diputado señor

Jorge Insunza. El señor INSUNZA. Señor Presidente, lamentablemente queda poco tiempo

para intervenir en la discusión de este proyecto, uno de los más importantes de los últimos tiempos, que se refiere a la capacidad futura de una de las empresas que entrega mayor aporte al país.

Valoro que se haya producido consenso luego de dos años de debate. La iniciativa estuvo paralizada durante casi un año, hasta que a fines del año pasado logramos destrabarla sobre la base del acuerdo alcanzado. Eso es clave, porque el proyecto introduce una modificación que permitirá a Codelco operar más como una empresa y, por lo tanto, desarrollar sus capacidades competitivas y fortalecer su aporte al país.

Debemos convencernos de algo que a ratos se enreda en la discusión. Debemos mirar a Codelco como una empresa, no como un servicio público más. Si la pensamos compitiendo a nivel global y como la única de tamaño mundial de Chile, nos llevará a tener un conjunto de consideraciones distintas respecto de su tratamiento. Por eso, es clave que hayamos logrado consenso

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para cambiar su gobierno corporativo y elegir un directorio más amplio que dé confianza y profesionalismo.

Aquí quiero hacer una salvedad importante respecto del debate y marcar una diferencia con algunos diputados, incluso de la Concertación, como el diputado Robles, que recién pedía mayor participación de la Cámara de Diputados.

Debemos aprender de algunos ejemplos, como el de Televisión Nacional, respecto del daño o de las limitaciones que ha generado la elección de su directorio por el Senado. Eso tiende a binominalizar la elección de su directorio, a politizarlo en exceso y a darle una rigidez y una lentitud en la toma de decisiones.

A mi modo de ver, la fórmula concordada, que entrega un papel significativo a la Alta Dirección Pública, permite resguardar esa amplitud, buscar directores profesionales, de distintos sectores, cuyo ingreso se hace a través de un mecanismo que aumenta su autonomía. En consecuencia, eso fortalece el criterio de que sean directores independientes y no de “oposición”. Entenderlo de otra manera nos saca de la lógica de tratar a Codelco como una empresa y nos vuelve a la idea de tomarla como un servicio público, creándole, además, una rigidez política.

A partir de esta reforma, debemos fortalecer la visión de Codelco como una empresa competitiva a nivel global, que genere alianzas con otras empresas, que sea capaz de invertir afuera y desarrollar nuevos negocios. Las empresas que no visualizan nuevos negocios empiezan a hipotecar su futuro. Por ello, de aquí hacia adelante, debemos pensar en otros, no en los que ya se desarrollaron.

Otro punto esencial de este proyecto es la capitalización de Codelco por mil millones de dólares. Eso es fundamental en este minuto, en el cual muchas empresas mineras a nivel global están enfrentando dificultades de financiamiento o de acceso al crédito. En ese sentido, esta empresa puede tomar una ventaja que puede ser relevante para su futuro posicionamiento en los mercados.

Pero hay dos puntos que quedan pendientes. En primer lugar, todavía no tenemos un sistema de capitalización permanente y estable para Codelco, a pesar de la voluntad del Gobierno de la Presidenta Bachelet, que ha sido uno de los pocos que le ha permitido capitalizaciones significativas o que sus inversiones se realicen con fondos propios; sin embargo, eso no asegura la estabilidad de tal capitalización. Hay que corregir esa situación.

A mi modo de ver, la fórmula que deberíamos utilizar es la eliminación de la ley reservada del cobre y, con los fondos entregados por ella, crear un fondo de capitalización. De esa forma, podríamos asegurar el futuro financiamiento de la empresa.

En segundo lugar, hay que perfeccionar los sistemas de fiscalización de Codelco. Considero necesario reforzar a Cochilco, pero con una lógica: el tratamiento de Codelco como empresa. Desde ese punto de vista, discrepo de algunas opiniones, ampliamente compartidas en la Cámara, en cuanto a que, al respecto, debería seguir fortaleciéndose el papel de fiscalización de la

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Cámara de Diputados. Si concebimos a Codelco como una empresa, tenemos que dejar de lado ese papel fiscalizador de la Cámara y perfeccionar sus mecanismos de control de acuerdo con la lógica de mercado o de un sistema de control público más eficaz que refuerce su papel.

Esta reforma es sustancial, pero aún hay materias relevantes que debemos perfeccionar para que Codelco siga siendo una empresa de excelencia y mejore su competitividad en el mundo que es la base de los grandes aportes que hace al país y al financiamiento de sus políticas sociales.

He dicho. El señor ENCINA (Presidente accidental). Cerrado el debate. Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes

términos: El señor ENCINA (Presidente accidental). En votación general el proyecto de

ley que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente accidental). Aprobado en general el proyecto. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado

Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides

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Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ENCINA (Presidente accidental). En votación particular,

conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda, que consiste en intercalar en el artículo 7º transitorio, entre la expresión “monto de” y el guarismo “1.000”, el vocablo “hasta”, con excepción del artículo 8º, respecto del cual se ha pedido votación separada.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente accidental). Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado

Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio;

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DISCUSIÓN SALA

Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ENCINA (Presidente accidental). Corresponde votar el artículo 8º. El señor VALENZUELA. ¿Me permite, señor Presidente? El señor ENCINA (Presidente accidental). Tiene la palabra su señoría. El señor VALENZUELA. Señor Presidente, el Presidente de la Comisión de

Minería y Energía no sometió a votación la admisibilidad de una indicación que presentaron 35 diputados, incluyendo a tres presidentes de comités. Pueden dar fe de ello parlamentarios de distintas bancadas.

Gracias, señor Presidente. El señor ENCINA (Presidente accidental). Señor diputado, no voy a

argumentar respecto del fondo de la indicación; pero, desde el punto de vista reglamentario, como se trata de un proyecto con calificación de “suma” urgencia, no cabe votarla en la Sala, a menos que exista unanimidad.

¿Habría acuerdo en tal sentido? No hay acuerdo. El señor MULET. Reglamento, señor Presidente. El señor ENCINA (Presidente accidental). Tiene la palabra su señoría. El señor MULET. Señor Presidente, cuando los diputados Valenzuela,

Espinosa y el que habla presentamos la indicación, el Presidente de la Comisión, por insinuación del Secretario, no aceptó votar su admisibilidad. De manera que ni siquiera tuvimos oportunidad de discutirla.

A mi juicio, se aplicó el Reglamento en forma errónea; por eso, la Mesa debe resolver la situación.

Gracias, señor Presidente.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ENCINA (Presidente accidental). Señor diputado, no obstante

entender el fondo del problema, debo atenerme a lo que establece el Reglamento, es decir, que sólo por acuerdo unánime de la Sala se puede revisar la decisión del Presidente de la Comisión de Minería y, en este momento, no existe tal unanimidad.

Por lo tanto, no procede votarla y la situación puede corregirse en el Senado.

En votación el artículo 8º. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente accidental). Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo;

Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya

Guerrero Pedro; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz

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DISCUSIÓN SALA

Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; González Torres Rodrigo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Olivares Zepeda Carlos; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Sule Fernández Alejandro; Valenzuela Van Treek Esteban.

Se abstuvieron los diputados señores: Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario El señor ENCINA (Presidente accidental). Despachado el proyecto.

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OFICIO LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Fecha 17 de marzo, 2007. Cuenta en Sesión 04, Legislatura 357, Senado. Oficio Nº 7967

VALPARAÍSO, 17 de marzo de 2009

Con motivo del Mensaje, Informes y demás

antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile:

1) Modifícase el artículo 1° del siguiente modo: a) Intercálase entre las palabras “expresión” y “CODELCO

CHILE”, las palabras “CODELCO o”. b) Sustitúyese la expresión “el departamento” por la

siguiente: “la comuna”. c) Intercálase entre la expresión “duración indefinida,” y

“que se relacionará”, lo siguiente: “sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en esta materia, y”.

d) Elimínase la expresión “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”.

e) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: “CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y

por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.

Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

m

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OFICIO LEY

2) Elimínase del artículo 6° la expresión “conjunto, reservado y”, y reemplázase la expresión “de los Ministerios de Minería y Hacienda”, por la siguiente: “del Ministerio de Hacienda”.

3) Elimínase del artículo 7° la expresión “y a su Presidente

Ejecutivo”, y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.”.

4) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: “Artículo 8°. El directorio estará compuesto de la siguiente

forma: a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la

República. b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa,

por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería.

c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será por pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa.

Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) de éste, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar

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OFICIO LEY

las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del directorio. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo.

El directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.

Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos.

Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”.

5) Agréganse, a continuación del artículo 8°, los siguientes

artículos 8° A, 8°B y 8 C:

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OFICIO LEY

“Artículo 8° A. Sólo podrán ser nombrados directores de

CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos: a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por

delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso en que el director a que se refiere la letra b), del artículo 8º, sea un trabajador de la empresa, y

c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.

Artículo 8° B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indican a continuación:

a)Los senadores y diputados. b)Los ministros y subsecretarios de Estado y los demás

funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. c)Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que

deba subrogarlo y aquellos funcionarios de grado equivalente. d)Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o

tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa.

e)Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

f)Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

g)Los funcionarios de los ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Comisión Chilena del Cobre.

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OFICIO LEY

h)Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con CODELCO.

Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo.

Artículo 8° C. Únicamente serán causales de cesación en el

cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa. c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del

cargo. d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o

incompatibilidad. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones

ordinarias del directorio en un año calendario. f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber

omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley.

g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y,o le causen un daño significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.

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OFICIO LEY

Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente.

Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”.

6) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: “Artículo 9°. El directorio estará investido de todas las

facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá:

a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. b) Aprobar, antes del 30 de enero de cada año, el Plan de

Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este Plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo darse conocimiento del mismo al Ministerio de Hacienda.

c) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente.

d) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda.

e) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046.

El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante.

f) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso a éste de los fondos acumulados.

g) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente.

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OFICIO LEY

h) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa.

i) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975.

j) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes.

La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra.

k) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”.

7) Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente: “Artículo 10°. El Presidente Ejecutivo es responsable de

ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el directorio le delegue y las funciones que éste determine.”.

8) Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente: “Artículo 11°. El Presidente de la República, por decreto

supremo conjunto de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”.

9) Agréganse, a continuación del artículo 11°, los

siguientes artículos 11° A y 11° B: “Artículo 11° A. En todo lo que no se oponga a los

términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al

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OFICIO LEY

Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas.

Artículo 11° B. El Presidente de la República podrá

delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.”.

10) Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra

b), del artículo 13°: a) Intercálase en el actual párrafo final, entre la expresión

“la Empresa” y “deberán contar con la evaluación”, lo siguiente: “y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital”.

b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: “En el presupuesto de inversiones se identificará el monto

máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.”. 11) Elimínanse en el artículo 24°, la palabra “reservado” y

la coma que la antecede. 12) Suprímese el artículo 28°. ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 4° de la ley Nº

19.137, de la siguiente forma: 1) Suprímese la expresión “entre los cuales deberán,

necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda” y la coma (,) que la antecede; y

2) Reemplázase la expresión “Ministerio de Minería” por

“Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°. Las modificaciones introducidas por la

presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2°. Mientras no se encuentre constituido el

directorio de CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su

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OFICIO LEY

administración continuará radicada en su actual directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

La designación de los directores de CODELCO, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 3°. Para los efectos de la renovación parcial del

directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos períodos:

a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010.

b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012.

c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los períodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del directorio.

Artículo 4°. Para los efectos del primer nombramiento del

directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo 5°. En tanto no se determinen las nuevas

remuneraciones de los directores de CODELCO de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración

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OFICIO LEY

mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan.

Artículo 6°. El reglamento a que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 7º. Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”. *** Hago presente a V.E. que el artículo 8° C, que se incorpora en el número 5) del artículo 1° del proyecto fue aprobado en general y en particular con el voto a favor de 99 Diputados, en ambos casos, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ Presidente accidental de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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OFICIO A CORTE SUPREMA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de Cámara Revisora a Corte Suprema Oficio de consulta. Fecha 18 de marzo, 2009

Nº 185/SEC/09 Valparaíso, 18 de marzo de 2009.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de hoy, se dio cuenta del proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, correspondiente al Boletín Nº 4.901-08. En atención a que el proyecto mencionado dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República. Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundos y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Adjunto copia del referido proyecto de ley. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JOVINO NOVOA VÁSQUEZ Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S.E. El Presidente de la

Excelentísima Corte Suprema

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2.2. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen Oficio de Corte Suprema. Remite opinión solicitada. Fecha 31 de marzo, 2009. Cuenta en Sesión 10, legislatura 357 (Senado). El oficio Fue enviado por la Cámara de Origen, y su respuesta fue recepcionada cuando el proyecto se encontraban en estudio ante la Cámara Revisora.

Oficio N° 59 INFORME PROYECTO LEY 162009 Antecedente: Boletín Nº 490108 Santiago, 31 de marzo de 2009

Por Oficio Nº 7966, de 16 de marzo de 2009, el entonces Presidente de la H. Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, ha solicitado informe de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 490108, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras. Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto señalado en sesión del día 27 de marzo del presente, presidida por el subrogante don Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, señoras Gabriela Pérez Paredes, Sonia Araneda Briones, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, acordó informar desfavorablemente el proyecto, formulando las siguientes observaciones: . AL DIPUTADO DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO PRESIDENTE H. CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAISO

I. Antecedentes El proyecto consta de dos artículos permanentes y siete disposiciones transitorias. El artículo 1° permanente contiene 12 numerales que introducen modificaciones en el D.L. N° 1.350 de 1976, que crea la Corporación Nacional

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del Cobre de Chile. Por su parte, el artículo 2° modifica la Ley N° 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de CodelcoChile que no forman parte de yacimientos en actual explotación. En particular, se consulta al máximo tribunal por el nuevo artículo 8 C que el numeral 5 del artículo 1° del proyecto agrega al D.L. N° 1350, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile. Cabe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de dicho Decreto Ley, la Corporación Nacional del Cobre de Chile CODELCO es una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliada en Santiago, de duración indefinida, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Minería. El nuevo artículo 8 C, propuesto, enumera 8 causales de cesación en el cargo de director de la empresa. Se establece que la remoción de los directores por alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) de dicho artículo deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. El artículo 8 C que el proyecto agrega al D.L. N° 1.350 de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, es del siguiente tenor:

“Artículo 8° C. Únicamente serán causales de cesación en el

cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa. c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del

cargo. d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones

ordinarias del directorio en un año calendario. f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber

omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley.

g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

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h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y,o le causen un daño significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.

Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente.

Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República”.

Las causales por las que el Presidente de la

República o cuatro directores de la empresa pueden requerir la remoción ante la Corte de Apelaciones de Santiago son las siguientes:

i) Incapacidad legal sobreviviente para el desempeño del cargo. ii) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. iii) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario. iv) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8 de la ley.

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v) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

El procedimiento ante la Corte de Apelaciones que contempla el proyecto presenta las siguientes características: i) El tribunal competente será la Corte de Apelaciones de Santiago. ii) La Corte conocerá del requerimiento en Sala. iii) La Corte resolverá el requerimiento en única instancia. iv) El requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo. v) La sentencia debe dictarse dentro del término de 30 días hábiles contados desde la vista de la causa. vi) La Corte puede decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le corresponden en virtud de su cargo, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimiento. vii) La Corte, en caso de ser procedente, deberá remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.

II. Observaciones

1. En primer término, es discutible la

conveniencia de involucrar a un órgano jurisdiccional la Corte de Apelaciones de Santiago en el funcionamiento de una empresa pública, como es CodelcoChile.

2. Por otra parte, la asignación de competencia al tribunal de alzada capitalino pugna con el criterio de esta Corte Suprema en orden a no seguir aumentando las facultades de las Cortes de Apelaciones en cuanto al conocimiento de causas, considerando el elevado número de asuntos que deben atender.

3. Además, cabe hacer presente que otorgar

preferencia para la vista y fallo del requerimiento contribuiría al retraso en la vista de las demás causas pendientes en dicha Corte. Como se ha señalado con anterioridad, la preferencia para la vista y fallo que se le otorga a ciertas causas “vendría a complicar el trabajo de las Cortes de Apelaciones, en cuanto esa preferencia se suma a otras y determina se postergue el conocimiento y decisión de una considerable cantidad de asuntos, especialmente en el caso de los tribunales de alzada congestionados”.

4. No resulta acertada la norma que dispone

que la Corte, en su caso, deberá remitir los antecedentes al tribunal que corresponda con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente, toda vez que tratándose de causas criminales tal remisión

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debería hacerse al Ministerio Público; y, en cuanto a las causas civiles, debería deducirse la demanda pertinente por quien correspondiere.

5. De aprobarse la iniciativa legal en los

términos propuestos, sería necesario que se suplementen los recursos destinados a financiar la actividad jurisdiccional, atendida la mayor carga de trabajo que tendría la Corte de Apelaciones de Santiago al conocer de la remoción de los directores de CODELCO.

Lo anterior es todo cuanto puedo informar en

relación con la presente iniciativa de ley. Saluda atentamente a V.S. Urbano Marín Vallejo Presidente Rosa María Pinto Egusquiza Secretaria

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2.3. Informe Comisión de Minería Senado. Fecha 18 de mayo, 2009. Cuenta en Sesión 33, Legislatura 357. INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras. BOLETÍN N° 4.901-08 ________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Minería y Energía, tiene el honor de informaros en general y en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 8 de marzo de 2007 y con urgencia calificada de “suma”. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 18 de marzo de 2009, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía y por la Comisión de Hacienda. Se deja constancia que en la sesión 15ª, ordinaria, de fecha 6 de mayo de 2009, la Sala de la Corporación, a petición de la Comisión, autorizó que el proyecto de ley en estudio fuera discutido en general y en particular. QUÓRUM Hacemos presente que el artículo 8° C que se incorpora en el número 5) del ARTÍCULO 1° del proyecto, debe ser aprobado con carácter de orgánico constitucional, pues dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 77 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. También se deja constancia que se recibió la opinión de la Excelentísima Corte Suprema cuyo parecer fuera consultado mediante oficio N° 7966, de 16 de marzo de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental. Asimismo, el Honorable

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Senado también consultó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, mediante oficio N° 185/SEC/09, de fecha 18 de marzo de 2009. A las sesiones en las que se discutió el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas: Del Ministerio de Minería: el Ministro, señor Santiago González; la Subsecretaria de Minería, señora Verónica Baraona; el Fiscal, señor Jorge Gómez, y el Jefe de Gabinete, señor Luis Maturana. En representación del Ministerio de Hacienda: el Ministro, señor Andrés Velasco; el Director de Presupuestos, señor Alberto Arenas; la Asesora Legislativa, señora Jacqueline Saintard; el Asesor Legal, señor Matías Larraín; el Asesor Legislativo, señor Rodrigo González, y el Jefe de Gabinete, señor Juan Luis Monsalve. De la Contraloría General de la República: el Contralor General, señor Ramiro Mendoza; la Contralora Regional, señora Dorothy Pérez, y la Coordinadora de ese ente fiscalizador con el Congreso Nacional, señora Marcela Abarca. De CODELCO: el Presidente Ejecutivo, señor José Pablo Arellano, y el Director de Asuntos Públicos, señor Jorge Donoso. De la Federación de Trabajadores del Cobre: el Presidente, señor Raimundo Espinoza; el Vicepresidente, señor Héctor Roco; el Consejero Nacional, señor Guillermo Lemaitre, y el asesor, señor Raúl Álvarez. De la Asociación Gremial Nacional de Supervisores del Cobre, ANSCO: el Presidente, señor Guido Acuña; el Vicepresidente, señor Jaime Gutiérrez; el Secretario, señor Raúl Tapia, y el Director, señor Jorge Candia. De la Federación de Sindicatos de Supervisores y Profesionales de CODELCO, FESUC: el Presidente, señor Fernando Ahumada; el Vicepresidente, señor Ricardo Calderón, y el Director, señor Andrés Santoni. Asistió también el señor Juan Villarzú. Del Instituto Igualdad: el Director Ejecutivo, señor Ernesto Águila, y el Consejero Académico de dicha entidad, señor Juan Carlos Scapini. Del Instituto Libertad y Desarrollo: el Director del Programa de Justicia, señor Rodrigo Delaveau. Del Instituto Libertad: el Asesor, señor Rafael Aldunate.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO La iniciativa en estudio tiene por objeto perfeccionar el régimen jurídico de administración de CODELCO y continuar su proceso de modernización y de transparencia de la gestión. ANTECEDENTES 1. Antecedentes legales. a) Decreto ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile. b) Ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCOCHILE, que no forman parte de yacimientos en actual explotación. 2. Antecedentes de hecho. Señala el Mensaje que el contenido del proyecto de ley se divide en dos áreas. En primer lugar, se introducen una serie de modificaciones al decreto ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, y en segundo lugar, se modifica la ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCOCHILE, que no forman parte de yacimientos en actual explotación. Respecto de las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre, destacan las siguientes: Sujeción de CODELCO a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, a fin de garantizar una adecuada gestión de la empresa, pues es necesario que cuente con un equipo ejecutivo altamente calificado, profesional y autónomo, con reglas de comportamiento claramente identificadas en cuanto a atribuciones y responsabilidades. Asimismo, señala el Ejecutivo que resulta indispensable que dicha gestión y las actividades de la empresa se sometan a controles externos eficaces, para lo cual se requiere, a su turno, que se garantice el acceso a la información relevante de la compañía, a fin de facilitar la labor fiscalizadora. Por lo anterior, el proyecto de ley propone hacer aplicable a CODELCO, en lo que no se encuentre previsto en la ley que lo regula y en sus Estatutos, y en tanto no se oponga y sea compatible con tales normas, la normativa que rige para las sociedades anónimas abiertas. En síntesis, lo que se busca es hacer aplicable a CODELCO y a sus ejecutivos y directores, según corresponda, las

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normas que al efecto se establecen en materia de transacciones con partes relacionadas; responsabilidades, prohibiciones, funcionamiento, deberes y derechos del directorio y del gerente general; entrega de información; confección de balances y estados financieros, los que por remisión a las normas de las sociedades anónimas abiertas, deberán ser auditados por auditores independientes y externos; y someterla por ley a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. El Gobierno expresa que la iniciativa reconoce en la ley algo que ya ocurre en los hechos. En este sentido, el proyecto viene a plasmar, en la ley orgánica de la empresa, una situación en la que CODELCO se encuentra en los hechos desde el año 2002, toda vez que con ocasión de la emisión de deuda (bonos) que realizó en dicho año, debió inscribirse, como emisor, en el Registro de Valores establecido en la ley Nº 18.045, que tiene a su cargo la Superintendencia de Valores y Seguros, sujetándose a la fiscalización que realiza esta entidad. Como consecuencia de lo anterior, la empresa se encuentra en la actualidad obligada a entregar a dicho organismo regulador toda la información pertinente a la que se refiere la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas y la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, junto con todo otro antecedente que sea requerido de conformidad a la normativa emitida por dicha Superintendencia. Desde el mencionado año, y dada la exitosa respuesta del mercado y las excelentes clasificaciones recibidas de parte de las entidades clasificadoras de riesgo, CODELCO ha continuado emitiendo deuda, tanto en el mercado nacional como en el extranjero. El Mensaje indica que la más reciente colocación de deuda en el mercado nacional se efectuó en el año 2005. Dicha colocación de deuda de largo plazo, obliga a CODELCO por todo el periodo en el que mantenga deuda vigente por dicho concepto a cumplir con todas las normas antes referidas. Agrega el Ejecutivo que sujetar por ley a CODELCO a las normas que rigen para las sociedades anónimas abiertas, implica que dicha empresa deberá permanecer por ley inscrita en el Registro de Valores que lleva a su cargo la Superintendencia de Valores y Seguros, cumpliendo, en consecuencia, con todas las normas de entrega de información, independientemente de si mantiene o no vigente la deuda emitida. De esta forma, el proyecto propone consagrar, con rango legal, una obligación a la que CODELCO se encuentra sujeta desde hace ya varios años. La modernización normativa propuesta no altera el régimen de propiedad de CODELCO. Las modificaciones antes referidas, junto con las que se enuncian a continuación, tienen por finalidad que CODELCO, empresa pública de propiedad exclusiva del Estado, realice sus actividades bajo un marco normativo

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moderno, que otorgue todos los resguardos necesarios, sometiéndola a los mismos controles a los que están sujetas las empresas del caso en las que participan capitales privados, haciendo acorde la normativa aplicable a CODELCO con las mejores prácticas de gobierno corporativo existentes a nivel internacional. En consecuencia, agrega el Mensaje, y considerando que los referidos objetivos pueden lograrse sin necesidad de incorporar a privados en la propiedad de la empresa, el proyecto de ley no cuestiona ni pretende abrir un debate en torno a la propiedad exclusiva que el Estado mantiene sobre CODELCO. Modernización del Gobierno Corporativo de CODELCO. En el ámbito de la modernización institucional y de su gobierno corporativo, y sin perjuicio de lo ya expuesto, el presente proyecto de ley propone introducir, en concreto, diversas modificaciones a las normas relativas al directorio y a la figura del Presidente Ejecutivo de CODELCO. a) Directorio con las mismas atribuciones y deberes previstos para las sociedades anónimas. En este sentido, y en primer término, se propone que el directorio cuente con las mismas facultades y atribuciones que se establecen para dicho órgano en la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. Como contrapartida, se dispone expresamente que éste deba soportar las mismas responsabilidades y deberes, que al efecto se establecen en dicha ley. b) Delimitación de potestades entre el directorio y el Presidente Ejecutivo. En segundo lugar, y a fin de hacer plenamente aplicable al directorio de CODELCO la normativa antes referida, se establece claramente que es exclusivamente a este organismo al que le compete la administración de la empresa, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que éste pueda delegar en el Presidente Ejecutivo. En la actualidad, la legislación pertinente establece una figura de coadministración de CODELCO, en la que ésta es compartida entre el Presidente Ejecutivo y el directorio de la empresa. Lo anterior no sólo restringe las facultades y atribuciones de éste órgano, sino que en ocasiones se presta para equívocos, además de tratarse de una práctica obsoleta. En este sentido, resulta necesario distinguir claramente las atribuciones de uno y otro. Lo anterior es posible de conseguir asimilando el sistema administrativo de la empresa al de las sociedades anónimas abiertas, en el cual es el

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directorio el encargado de administrar la empresa, correspondiéndole a éste determinar las funciones del gerente general. c) Directores independientes. Por otra parte, y a fin de prever y evitar que tanto el nombramiento como la remoción de los directores dependan exclusivamente del ciclo político, se introduce la figura de los directores independientes. En este sentido, el Mensaje propone que dos de los siete1 directores de Codelco sean designados por el Presidente de la República de una nómina propuesta por cuatro quintos de los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública, asegurando de esta manera que la elección de los integrantes de dichas nóminas se efectúe considerando la opinión de todos los sectores. Además, se establece que los directores así designados deberán integrar el comité de directores a que se refiere el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, figura que se hace aplicable a Codelco. Conforme a lo establecido en la referida ley, las principales tareas de este órgano consisten en apoyar al directorio en el mejoramiento continuo de los controles internos; revisar los informes de auditores externos; proponer el nombramiento de éstos; y ejercer un control ex ante sobre las posibles operaciones a realizarse con partes relacionadas. En la misma línea, se propone, además, que los miembros del directorio se renueven parcialmente, en periodos alternados y sucesivos. Por su parte, se explicitan las incompatibilidades e inhabilidades del cargo, junto con las causales de cesación en el mismo. d) Nombramiento y duración de directores. En cuanto al mecanismo de nombramiento de los restantes directores de la empresa, se propone que cuatro de éstos sean nombrados directamente por el Presidente de la República y, el director restante, por votación de los trabajadores de la empresa. En lo que se refiere a la duración en el cargo de los directores, el proyecto de ley propone que ésta sea, en régimen, de tres años, rebajando el periodo actual que corresponde a cuatro años. A su vez, y tal y como se indicó anteriormente, se establece que cumplido el plazo de duración en el cargo, la renovación de los directores se efectuará por parcialidades en periodos alternados y sucesivos, cada uno o dos años. Para los efectos de esta renovación parcial del directorio, se dispone, en la normativa transitoria, que distintos miembros del primer directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en este proyecto de ley,

1 La Cámara de Diputados amplio el número de directores a nueve, cuatro de ellos independientes.

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duren en sus cargos un número de años inferior al establecido en la normativa permanente. e) Causales de cesación e inhabilidades. Por su parte, el proyecto de ley establece expresamente las causales de cesación en el cargo de director. Entre ellas se encuentran la renuncia y la expiración del plazo legal. Asimismo, se contemplan, como causales de cesación en el cargo, el haber incurrido en alguna causal de inhabilidad, la inasistencia a sesiones, como también causales que, en general, se hacen cargo de aquellas conductas que implican una falta de probidad. También, se establece como causal de remoción el haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un incumplimiento grave y manifiesto a la normativa estatutaria y legal que la rigen, o le causen a ésta un daño significativo. Finalmente, en lo que dice relación con esta materia, el proyecto de ley contempla, según sea la causal y director de que se trate, un procedimiento de remoción. f) Requisitos mínimos para ser director. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y a fin de contar con un directorio altamente profesional y calificado, se establecen claramente los requisitos mínimos que deberán cumplir quienes sean nombrados directores de CODELCO. g) Remuneración de los directores. Por su parte, y con el objeto de no restarle competitividad a la empresa, en el presente proyecto de ley se propone asimilar las remuneraciones de los miembros del directorio a aquellas que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Al efecto, la propuesta consiste en establecer que los directores tendrán derecho a una remuneración que será determinada por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, se propone que el Ministro de Hacienda pueda considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto y que estará integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.

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De esta manera, el proyecto de ley pretende evitar la fuga de talentos hacia empresas de la competencia, premisa básica para que CODELCO continúe creciendo y generando recursos para todos los chilenos. h) Nuevas atribuciones del directorio. Por su parte, se establecen una serie de atribuciones nuevas del directorio, entre las que se cuentan la designación del comité de directores antes señalado, la aprobación de los proyectos de inversión más importantes y la posibilidad de designar a las personas que serán propuestas para ejercer el cargo de director en las empresas filiales y coligadas. i) Asimilación del Presidente Ejecutivo a la figura del gerente general. Con respecto al Presidente Ejecutivo, se establece una fórmula que permite asimilar la regulación de su cargo a la normativa que respecto del gerente general se contiene en la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. En este sentido, el presente proyecto de ley establece que el Presidente Ejecutivo tendrá las facultades que le delegue el directorio, además de las responsabilidades y atribuciones entregadas a los gerentes por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, se le hacen aplicables al Presidente Ejecutivo las normas sobre deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece el presente proyecto de ley para los directores. j) Facultades. El Mensaje agrega que todo lo anterior no constituiría un conjunto de medidas completo y eficaz si no se dota a alguna otra entidad o autoridad con las facultades que la ley Nº 18.046 otorga a los accionistas y a las juntas de accionistas, pues son éstos y aquellas, los que en el ejercicio de sus derechos y facultades, ejercen un control interno de la administración, otorgando verdadera eficacia al modelo institucional. Es por lo anterior que el presente proyecto de ley contempla, en la medida de lo aplicable, dotar al Presidente de la República con las facultades que dicha ley confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, ejerciendo el Presidente de la República, de esta manera, el control interno que es propio de los dueños o propietarios de acciones de una sociedad anónima. En este sentido, se propone que el Presidente de la República pueda delegar en el Ministro de Hacienda tales facultades, pudiendo éste o aquel hacerse asesorar, en el ejercicio de las facultades antes mencionadas, por organismos o entidades del sector público. Conforme dispone la ley Nº 18.046, las

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atribuciones antes mencionadas implican, entre otras, la facultad de designar los auditores externos independientes; aprobar el presupuesto de gastos del comité de directores a que se refiere el artículo 50° bis de la ley Nº 18.046; examinar la situación de la empresa; aprobar o rechazar la memoria y el balance; y ejercer las acciones para hacer efectiva las responsabilidades de los directores de la empresa. k) Adecuación de los Estatutos de CODELCO. Finalmente, cabe precisar que las modificaciones que en el presente proyecto de ley se proponen introducir a la ley de CODELCO serían reflejadas, de aprobarse éstas, en los Estatutos de la empresa, mediante una modificación a los mismos, a fin de adecuar su texto a la nueva normativa legal. De conformidad a lo dispuesto en el presente proyecto de ley, dicha modificación se efectuará mediante un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y Minería. l) Régimen presupuestario y de endeudamiento. En esta materia, el Ejecutivo señala que se hace extensiva a los proyectos de inversión, exploración e investigación de las filiales mineras de la empresa, la evaluación conjunta que debe efectuar la Oficina de Planificación Nacional y la Comisión Chilena del Cobre. Asimismo, se incorpora una norma complementaria a la aprobación del presupuesto anual de inversiones que dice relación con el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes. Además, se dispone la aplicación del artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, que, en síntesis, establece que los actos administrativos que de cualquier modo puedan comprometer el crédito público, sólo podrán iniciarse previa autorización del Ministerio de Hacienda. En lo que respecta al segundo gran aspecto de esta ley, es decir, las adecuaciones a las normas sobre pertenencias mineras de CODELCO que no forman parte de yacimientos en actual explotación, respecto de la actual facultad del directorio para disponer de las pertenencias mineras de la compañía. El Mensaje señala que el artículo 4° de la ley Nº 19.137 establece que los términos, condiciones y modalidades de los actos y contratos a los que ella se refiere, entre otros, aquellos relativos a la disposición de pertenencias mineras de propiedad de CODELCO que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, deberán ser establecidos por el directorio de CODELCO, con el voto favorable de a lo menos cinco de sus miembros, debiendo necesariamente contar con la aprobación de los Ministros de Hacienda y de Minería como miembros integrantes de dicho Directorio.

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Las modificaciones que se propone introducir a esta ley, tienen por objeto adecuarla y actualizarla a la nueva composición del directorio de CODELCO, conforme se establece en el presente proyecto de ley, eliminando las referencias expresas a los Ministros de Minería y Hacienda como integrantes de dicho directorio. Por su parte, respecto de la autorización que debe otorgar el Presidente de la República para que puedan llevarse a cabo tales actos, autorización que actualmente se otorga mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, se propone que dicha aprobación sea otorgada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito además, por el Ministro de Minería. DISCUSIÓN EN GENERAL El señor Presidente de la Comisión colocó en discusión general el proyecto de ley, que contiene dos artículos permanentes y siete disposiciones transitorias, cuyo objetivo es modificar el decreto ley N°1.350, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) con la finalidad de perfeccionar su gobierno corporativo, y la ley N° 19. 137, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco, que no forman parte de yacimientos en actual explotación. El Ministro de Minería, señor Santiago González, señaló que el proyecto de ley en estudio introduce algunas reformas al gobierno corporativo de Codelco, tendientes a dotar a dicha empresa de un marco legal que le permita mantener su posición de liderazgo en el mercado global. Expresó que en los últimos años se ha producido un significativo cambio en la estructura competitiva del mercado mundial del cobre. Añadió que la industria cuprífera se ha transformado, siendo las grandes empresas mineras actores dominantes del mercado mundial. Agregó que, consecuentemente, estas compañías han adoptado estructuras corporativas propias de empresas globales, potenciando de esta forma la capacidad que tienen para competir. Manifestó que el nuevo escenario económico impone a Codelco el desafío de seguir siendo la principal empresa mundial de cobre y de poder transformarse en una empresa global competitiva. Añadió que tal objetivo implica adoptar una profunda transformación de la estructura corporativa de la compañía, que le permita no sólo competir en el nuevo contexto internacional sino también transformarla en la empresa líder de este mercado. Explicó que los principales objetivos del proyecto son: dar competitividad a la empresa, actualizando las condiciones institucionales; dotarla de una administración de excelencia, basada en las mejores prácticas internacionales,

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con un directorio profesionalizado y con una regulación moderna que otorgue garantías de transparencia y, por último, todo ello sin realizar cambios en la estructura de propiedad de Codelco. En cuanto al primer objetivo, perfeccionamiento de la institucionalidad de Codelco, indicó que se busca dotar a la empresa de un gobierno corporativo de alto nivel, con un directorio profesionalizado y con una regulación moderna que otorgue garantías de eficiencia, competitividad y transparencia en la administración de ella, propios de una compañía moderna y competitiva. Expresó que este primer objetivo comprende cinco ejes: directorio profesionalizado de nueve miembros; estabilidad y continuidad de la administración; remuneración competitiva de los directores; mejoramiento de los requisitos mínimos para ser director, y un aumento de capital de hasta mil millones de dólares. Sobre el primer eje, directorio profesionalizado de nueve miembros, expresó que el proyecto de ley aumenta el número de directores de siete a nueve. Agregó que ellos serán designados de la siguiente forma: cuatro nombrados directamente por el Presidente de la República; uno elegido por los trabajadores de la empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, y cuatro directores independientes, nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de los cuatro quintos de sus miembros. Añadió que las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director, el que podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa. En relación al segundo eje, estabilidad y continuidad en la administración, manifestó que el proyecto establece la renovación de los directores por parcialidades, en periodos alternados y sucesivos, lo que conlleva una administración no limitada al ciclo político. Agregó que los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. Añadió que el directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, al nuevo director que corresponda, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de nombramiento correspondiente, según el director que haya cesado en el cargo. Añadió que el

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Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) del artículo 8°, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. Precisó que las causales de cesación se encuentran establecidas taxativamente en la ley y que el procedimiento de remoción es reglado. Indicó que el Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del directorio. Respecto al tercer eje, remuneración competitiva de los directores, manifestó que ella será establecida por el Ministerio de Hacienda, quien, para determinarlas, podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Precisó que dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa. Luego, en relación al cuarto eje, mejoramiento de los requisitos mínimos para ser director, destacó que el proyecto introdujo modificaciones respecto de: requisitos para ser nombrado; inhabilidades y causales de cesación en el cargo. Al respecto, puntualizó que sólo podrán ser nombrados directores de Codelco las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos: no haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta; estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Precisó que este requisito no será aplicable para el caso en que el director elegido por los trabajadores sea un trabajador de la empresa. Asimismo, explicó, en cuanto a inhabilidades e incompatibilidades, que no podrán ser nombrados directores los Senadores y Diputados, los Ministros y Subsecretarios, y los funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Tampoco los jefes de servicio; directivos de partidos políticos,

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organizaciones gremiales y sindicales, salvo el caso del director elegido por los trabajadores. También se incluye a los alcaldes, concejales y miembros de los consejos regionales; los funcionarios de los Ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, y de la Comisión Chilena del Cobre, y los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con Codelco. Por último, en cuanto al quinto eje, señaló que se contempla un aumento de capital de hasta mil millones de dólares. A continuación, se refirió al segundo objetivo, dotar a la empresa de una administración de excelencia. Al respecto, expresó que para mejorar la transparencia, fiscalización y la información que se divulga al mercado, Codelco quedará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), para tal efecto deberá inscribirse en el Registro de Valores y tendrá que publicar sus estados financieros, auditados por empresas externas independientes. Sin perjuicio, añadió, de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre. Asimismo, destacó que el directorio deberá constituir un comité de directores, integrado únicamente por los miembros independientes, y someterse a las normas de operaciones con partes relacionadas o conflicto de interés, en los términos de la ley de sociedades anónimas. También, dentro de este segundo objetivo, puntualizó que se establece un conjunto de derechos, deberes y régimen de responsabilidad de los directores y gerentes. Sobre lo anterior, precisó que los directores estarán sujetos a las normas que, sobre ese sentido, están previstas en la ley de sociedades anónimas. Agregó que el Presidente Ejecutivo se asimila en funciones, derechos, deberes, atribuciones y régimen de responsabilidad a los de gerente general. Explicó, a modo de ejemplo, que los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, señaló que se entiende que el director elegido por los trabajadores actúa en representación de ellos y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos. En materia de junta de accionistas, explicó que la transformación de la estructura corporativa de Codelco requiere hacer adecuaciones a la actual normativa, para separar con nitidez la administración de la empresa del ejercicio de derechos de dueño. Estos ajustes dicen relación con las atribuciones y facultades que el Presidente de la República, como representante de la Nación, ejerce en su calidad de único dueño de la

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empresa, antes ejercidas directamente por los Ministros de Hacienda y Minería en el directorio de la compañía. Aclaró que la reforma le confiere al Presidente de la República algunas de las atribuciones propias de una junta de accionistas, pudiendo éste delegar el ejercicio de las mismas, conjuntamente, en los Ministros de Minería y Hacienda. Con todo, destacó que la calidad de junta de accionistas no le confiere a ésta, en caso alguno, la facultad de intervenir en la naturaleza pública de la empresa ni en su estructura de propiedad, radicada en un cien por ciento en manos del Estado. Añadió que modificaciones en este sentido requerirían de una reforma constitucional. Por último, manifestó que un buen gobierno corporativo para Codelco se traduce en una empresa más eficiente, más rentable y con una visión estratégica de largo plazo, sin alterar la naturaleza pública de su propiedad. Añadió que la compañía también mejora porque se la dota de sistemas de control y rendición de cuentas eficientes, dentro de un marco de competitividad, lo que redunda en una mayor transparencia. El Honorable Senador señor Orpis señaló que entendía que los mil millones de dólares que se reinvierten son parte de los cuatro mil millones que anunciara S.E. la señora Presidenta de la República. Comentó que, en lo que se refiere a la composición del directorio, hay un avance significativo, aunque el Gobierno siempre tendrá mayoría. Precisó que, en su opinión, los directores minoritarios deberían ser nombrados por el Senado con un quórum elevado, en lugar de la Alta Dirección Pública, a objeto de que cuenten con un mayor respaldo. Señaló también que la falta de inversión histórica en la empresa hace que el plan de inversiones actual sea muy caro y que las inyecciones de capital sean altas. Indicó que espera que las futuras administraciones sean responsables para reinvertir los recursos propios en planes de inversión rentables. A continuación, el Honorable Senador señor Prokurica indicó que uno de los mayores defectos de la situación actual es la relación entre los que trabajan en Codelco y las empresas que le prestan servicios a la misma. A raíz de esto, consultó cómo se han incorporado en el proyecto en estudio las nuevas leyes de transparencia y de probidad. Agregó que no quedó una buena impresión de la fiscalización de COCHILCO, después del problema de las ventas a futuro. Añadió que, por ello, es importante el rol de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, porque revisará, entre otras cosas, el endeudamiento y el cumplimiento de las normas generales. Al respecto, opinó que la Contraloría General de la República, para poder actuar, debe pasar primero por COCHILCO, lo que complica el tema de

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la fiscalización. No se trata, apuntó, de entrabar las negociaciones porque la fiscalización puede hacerse ex post. Asimismo, manifestó que le parece apropiado que el Presidente Ejecutivo sea designado por el directorio, igual que en las demás sociedades anónimas, ya que clarifica la dependencia. Luego, consultó a qué se destinarán los mil millones de dólares de capitalización y qué sucede con El Salvador. Al efecto, enfatizó que votará a favor el proyecto siempre que exista un compromiso claro de parte de la autoridad para destinar recursos a la división El Salvador de Codelco. Seguidamente, el Honorable Senador señor Núñez preguntó cómo se relacionará el Directorio con las Divisiones. Agregó que el plan de inversiones de mil millones de dólares resulta insuficiente para las necesidades reales de la empresa. En lo que respecta a la disyuntiva de la designación por la Alta Dirección Pública o por el Senado de los directores, manifestó que un nombramiento por la Cámara Alta puede prestarse para cuoteos. Finalmente, indicó, en lo que respecta al rol del Ministerio de Hacienda, que es importante fijar con detención su labor, porque no siempre se adoptan las decisiones con criterios técnicos, labor que compete a COCHILCO o el Ministerio de Minería. Respondió el Ministro señor González las dudas planteadas por los señores Senadores, indicando en primer término, que Codelco tiene un código de ética y las relaciones o conflictos de intereses que puedan existir se revisan en el directorio. Agregó que la situación de los directores en el proyecto de ley sería mucho más estricta de lo que es actualmente, porque además se aplicará la ley de probidad y la ley de transparencia. A continuación, el Director de Presupuestos, señor Arenas, complementó lo señalado por el señor Ministro acerca de las normas sobre incompatibilidad, indicando que el directorio está obligado a estudiar e informar este tema. Sin embargo, estimó que no ha funcionado adecuadamente y debe aplicarse la ley de transparencia y la ley de probidad, suprimiendo esta excepción. En segundo término se refirió el señor Ministro al fortalecimiento institucional de COCHILCO, que debería materializarse en otro proyecto de ley, puesto que su estructura quedó insuficiente para los requerimiento actuales. Entre las facultades que cumple COCHILCO está la de realizar auditorías internas a la gestión y recomendar proyectos de inversión, labores que realiza

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insuficientemente, dado la magnitud de los nuevos proyectos. Agregó que la Contraloría tiene acceso directo a COCHILCO, incluso puede obviarlo con autorización del Presidente de la República. En lo que respecta a la relación del directorio con las Divisiones, debe naturalmente realizarse a través del Presidente Ejecutivo para ordenar la gestión y éste deberá rendirle cuentas al directorio. El Honorable Senador señor Gómez consultó las razones por las que se dejó sólo un representante de los trabajadores en el directorio, dejando fuera a los supervisores que son el organismo técnico, quienes incluso están dispuestos a participar en el directorio en calidad de ad honorem. Señaló el Ministro, señor González, que el proyecto considera un representante de los trabajadores sin precisar a qué estamento pertenece. Agregó que los supervisores han planteado este tema, sin embargo, ellos van a tener la primera prioridad para postular como directores independientes. Observó el Honorable Senador señor Gómez que lo razonable es que los directores tuvieran dedicación exclusiva. El Presidente Ejecutivo de Codelco, señor José Pablo Arellano, destacó que las modificaciones se han promovido desde la empresa, puesto que las normas que la rigen datan del año 1975. Añadió que, en el mismo lapso, han existido cambios en la ley de sociedades anónimas y profundos cambios en el comercio internacional. Señaló que es necesario tener presente lo que Codelco ha significado para Chile, a pesar de los necesarios perfeccionamientos que requiere, pues en los últimos tres años ha aportado al erario nacional 22 mil millones de dólares. Indicó que muchos de los cambios que propone el proyecto de ley apuntan a acrecentar la confianza tanto de los clientes como de los socios y de la ciudadanía en la empresa, entre estos está la composición del directorio, en el que ya no todos los integrantes serán designados por el Presidente de la República. De todos modos, señaló, la mejor fiscalización es la que se produce dentro de la propia empresa. Agregó que Codelco se financia y que recientemente ha emitido bonos a diez años plazo, los cuales fueron colocados después de la crisis financiera internacional con muy buenos resultados, lo que demuestra que entre los inversionistas también existe confianza en la empresa. Señaló también que la reforma reforzará la confianza y evitará que se produzcan errores o abusos. Respecto de este último punto, abordó el tema de los negocios relacionados que mencionó el Honorable Senador señor Prokurica,

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señalando que en todas las empresas debe regularse este problema para evitar situaciones abusivas. Indicó que el proyecto también persigue un trato equitativo con los competidores evitando la burocracia. Actualmente en el Ministerio de Hacienda se discute un monto global de inversiones y no proyecto a proyecto como era antes. Enfatizó que es preciso considerar que Codelco es una empresa y no un servicio público, y como tal tiene que competir, asumir riesgos en innovación tecnológica, en exploraciones, y el gobierno corporativo debe dar garantías a todos los sectores. En lo que respecta al plan de inversiones, señaló que el año anterior se invirtieron 1.800 millones de dólares y para este año la cifra alcanzará a los 2.000 millones de la misma divisa. Agregó que estas inversiones son indispensables para no tener que cerrar algunas faenas, ya que, por ejemplo, El Teniente termina su actual nivel de explotación en ocho años más, por lo que es necesario iniciar ahora la construcción del siguiente nivel. Indicó que estas inversiones se realizan con recursos propios, reinvirtiendo utilidades que no se han retirado, habida consideración que el año pasado la empresa tuvo 5 mil millones de dólares de excedentes. Consultado acerca de la razón por la que se incluye en esta ley un aporte extraordinario de capital de hasta mil millones de dólares, y no se incluyeron en la ley de Presupuestos de la Nación, señaló que la crisis económica se agravó en diciembre del año pasado, cuando ya esa ley había terminado su tramitación. Añadió que, normalmente, este aporte se haría vía endeudamiento, pero dadas las circunstancias económicas mundiales se optó por recapitalizar. En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Núñez observó que considerando la modernización a que se someterá la empresa resulta aún más anómala la existencia de la denominada Ley Reservada del Cobre. Agregó que no está dispuesto a votar algo tan trascendente, como la reforma al gobierno corporativo, sin quitarle esta pesada mochila a Codelco. Estimó que las fuerzas armadas deben tener un financiamiento asegurado, pero por otra vía, ya que ninguna empresa del mundo tiene esa carga. Por su parte, el Honorable Senador señor Gómez se refirió a la composición del directorio. Al respecto, consultó cómo se compatibiliza el que no tengan interés directo con el hecho de ser trabajadores. Sobre lo anterior, el señor Arellano respondió que el principal interés de los trabajadores es que la empresa sea eficiente, porque ello asegura su fuente de

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trabajo. Agregó que ellos cuentan con eficientes organizaciones sindicales que velan por sus intereses, existiendo hoy más de ciento veinte dirigentes sindicales en la empresa. Por ello, añadió que el directorio debe representar a los accionistas, en este caso, a todos los chilenos, ya que en él se debe defender el interés de la empresa y no sólo el de los trabajadores. Durante la discusión del proyecto de ley, la Comisión recibió sendas solicitudes de audiencia de las asociaciones gremiales que agrupan a los supervisores del cobre, la Asociación Gremial Nacional de Supervisores del Cobre, ANSCO, y la Federación de Sindicatos de Supervisores y Profesionales de Codelco, cuyos representantes hicieron diversos planteamientos. El Presidente de la Asociación Gremial Nacional de Supervisores del Cobre, ANSCO, señor Guido Acuña, señaló que su organización gremial representa a los supervisores y profesionales, cuenta con mil doscientos cincuenta socios y tiene cuarenta años de existencia. Añadió que han tenido durante treinta y tres años el honor y la responsabilidad de participar con uno de sus asociados en el directorio de Codelco, en representación de su estamento. Agregó que tienen como misión impulsar el desarrollo profesional, cultural, social, y familiar de sus asociados, impactando positivamente en su calidad de vida y contribuyendo al desarrollo sostenible de la compañía y de la comunidad en que se inserta. Añadió que sus líneas estratégicas son el desarrollo personal y profesional de los supervisores; apoyo al negocio de Codelco; integración a la comunidad y calidad de vida del supervisor y de su familia. A continuación, destacó algunos aportes de ANSCO a los asociados, la empresa, la comunidad y el país en general, en sus cuarenta años de vida. Así, en 1975 crearon el club ANSCO y el colegio Coya en Rancagua; en 1981 dieron vida a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) CUPRUM; en el mismo año formaron sindicatos de supervisores en todas las divisiones de Codelco; en 1982 crean el colegio de párvulos ANSCO y la administración de la biblioteca pública en Chuquicamata. Asimismo, destacó la participación de los profesionales de ANSCO en los gobiernos regionales, tales como Secretarios Regionales Ministeriales de Minería, SERPLAC y de Gobierno en la II Región, en el período 20022003; la realización de talleres y apoyo a la organización del encuentro de municipios mineros realizado en Calama para tratar el tema del royalty minero, y, por último, la formación de expertos en seguridad minera a través de un convenio con el Servicio Nacional de Geología y Minas, SERNAGEOMÍN. En lo que respecta a los fundamentos que consideran para que no se excluya al representante de los supervisores de Codelco en el directorio, el señor Gutiérrez, vicepresidente de ANSCO y representante en el directorio de la empresa, señaló que, en primer lugar, ANSCO ha sido canal de opinión de los supervisores en distintos temas, entre otros, opinaron al interior de Codelco, y

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públicamente, sobre el proyecto Gaby y el convenio con la empresa china Minmetals. Indicó que oportunamente expresaron, ante la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados, que una forma de aumentar la producción de la empresa consistía en no vender parcialmente el yacimiento Gabriela Mistral, tal como se había decidido. Recordó que, en aquella ocasión, el directorio de Codelco acordó vender por cinco votos contra dos, moción apoyada también por la alta administración de la compañía y personeros de gobierno y rechazada solamente por el representante de los trabajadores y por el representante de los profesionales, quienes concordaron, previo análisis técnico económico del caso, que no era conveniente para el país deshacerse de este activo minero. Así, añadió, levantaron la voz decididamente en contra de esta decisión ya sancionada por el directorio, alertando a los legisladores, al ejecutivo y a la ciudadanía, accionistas finales de la empresa, para que se pudiera revertir esta decisión, con el apoyo de las organizaciones sociales, los sindicatos y algunos parlamentarios. Añadió que su representante pidió en el directorio revisar el acuerdo, de manera de buscar una salida técnica y honorable para resarcir el acuerdo de venta. Destacó que, finalmente, han visto con orgullo cómo ahora el gobierno y el país entero aplauden esta acción como una buena decisión tomada a tiempo. Resaltó que es sólo uno de los ejemplos de la importancia de contar con un representante del estamento profesional como miembro del directorio. Retomando la palabra el señor Acuña, indicó que, en segundo lugar, no se pueden restar las capacidades técnicas que aportan los profesionales de Codelco en el directorio de la corporación. Indicó que su presencia indudablemente representa una visión técnica y profesional, con conocimiento de la realidad interna en particular y del negocio minero en general, lo que contribuye ciertamente a agregar valor a la empresa. Señaló que su representante tiene acceso a información de primera línea sobre aspectos relevantes del desarrollo de los proyectos en las distintas divisiones, por cuanto mantiene un fluido contacto con los profesionales que lideran los grandes proyectos, pudiendo interpretar y evaluar preliminarmente la información en beneficio del directorio. En consecuencia, expresó que tienen la convicción que la Corporación y el país se benefician de contar con un profesional del estamento supervisor en el directorio, pues se enriquece la capacidad de análisis y se potencia el proceso de toma de decisiones. Agregó, en tercer lugar, que el proyecto de ley tiene un grave error de exclusión, al marginar del directorio y de la mesa la opinión técnica de un profesional con el acervo de un gran conocimiento del negocio minero y de la cultura interna de la empresa. En su opinión, es un error histórico que afectará seriamente al espíritu y la motivación que siempre han tenido los supervisores, desde que asumieron el desafío de desarrollar la empresa a partir de la chilenización y posterior nacionalización y ayudar a darle el sitial que en el

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concierto mundial hoy la distingue. Añadió que tienen treinta y tres años de aportes a la historia de Codelco, como miembros activos de su directorio, contribuciones gravitantes para el futuro de la empresa, como el caso anteriormente citado, y que hoy el proyecto de ley sencillamente obvia a través de un falso supuesto. Afirmó que es una utopía pensar que el estamento de los supervisores estará representado en adelante por el representante de los trabajadores, ya que el pretender que exista una conexión entre dos estamentos distintos, como son trabajadores y supervisores, con visiones, misiones y objetivos diferentes, es sencillamente una ingenuidad. Indicó que el representante laboral, tal como se propone en el proyecto de ley, nunca será un supervisor, bajo la metodología de sufragio universal o cualquier otra que se use para seleccionarlo. Por otra parte, observó que resulta curioso que el proyecto exhibe como uno de sus objetivos la intención de profesionalizar el directorio, situación que consigue sacando precisamente al representante de los profesionales. Finalmente, señaló que ANSCO propone los siguientes puntos para este proyecto de ley: primero, modernizar el gobierno corporativo manteniendo la participación del estamento supervisor; segundo, que haya coherencia en el discurso, pues si se quiere profesionalizar el directorio y sumar voluntades, no se debe restar y dejar fuera de la mesa técnica directiva a los profesionales de la empresa, que son quienes mejor conocen del negocio minero, pues se requiere de la participación y compromiso de todos los estamentos de la empresa en la actual situación de crisis; tercero, que no se discrimine a los profesionales de Codelco, que por muchos años han formado parte del directorio de esta empresa estatal, aportando experiencia y know how, con una visión de negocio y conocimiento profundo de la cultura interna, lo que facilita las acciones e implementación de proyectos de desarrollo al interior de la organización, pues los supervisores dominan la operación, los procesos, la gestión, los planes y las estrategias de desarrollo del negocio, toman las decisiones en el día a día y están en permanente contacto con las personas, principal capital y motor viviente de la industria, privilegiando el ingreso de nuevos actores de carácter técnicopolítico, en reemplazo de los profesionales de la minería estatal; cuarto, por lo expuesto, solicitan que en la ley se consagre la participación de los supervisores, tal como se indica en la actual ley, que de los cuatro directores independientes que el Presidente de la República debe elegir, al menos uno de ellos siga siendo el profesional de Codelco que ha representado a los profesionales y supervisores de la empresa por treinta y tres años en el directorio de la empresa, garantizando que se cumpla con las mismas exigencias académicas del resto de los directores no laborales, siendo elegido por un mecanismo concordado con las organizaciones representativas de los supervisores. Por su parte, el señor Fernando Ahumada, Presidente de la Federación de Sindicatos de Supervisores y Profesionales de Codelco (FESUC), señaló que la FESUC es una organización que agrupa a los cinco sindicatos de supervisores y

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profesionales de las divisiones y casa matriz de la empresa, representando a más de dos mil profesionales de la compañía. Manifestó que, en su opinión, el proyecto de ley requiere de algunas modificaciones, relevantes e indispensables para mejorar la gestión de Codelco y transparentar su manejo, todo en beneficio de la propia empresa, de sus trabajadores y del país. Recordó que el actual texto legal que rige a Codelco, existen desde 1976 dos representantes laborales, uno en representación de la Confederación de Trabajadores del Cobre, que agrupa al estamento de sindicatos de trabajadores rol B y un representante de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre, organización que, a la fecha de la dictación del decreto ley N° 1.350, representaba a la supervisión. Representación que, según explicó, hoy pertenece a su Federación, FESUC. Indicó que las principales modificaciones que proponen sean consideradas en el proyecto de ley, son mantener los dos representantes laborales en el directorio de Codelco, de tal modo que queden representados los trabajadores rol B, por intermedio de la Federación de Trabajadores del Cobre, y los trabajadores supervisores profesionales, por intermedio de FESUC. Asimismo, con relación a posibles enajenaciones de activos, proponen que éstas se realicen con aprobación previa del Honorable Senado de la República, por mayoría absoluta de sus miembros, tratándose de pertenencias mineras, plantas, instalaciones e inmuebles de valor superior a cien mil unidades de fomento. Finalmente, solicitó incluir un nuevo artículo que disponga que de los excedentes corporativos de Codelco, antes de impuestos, se destinen porcentajes definidos, tanto a las regiones del país donde están situados los yacimientos de la compañía y otro porcentaje menor a las tres regiones con mayores índices de pobreza y cesantía. En la siguiente sesión, hizo uso de la palabra el Director Ejecutivo del Instituto Igualdad, señor Ernesto Águila, quien agradeció la invitación que se cursó a su entidad para participar en el debate del proyecto en estudio. Indicó que la presentación del Instituto Igualdad tomaría en cuenta una serie de aspectos que no están considerados en la discusión de la iniciativa pero que, a juicio de su Instituto, deberían ser analizados. Añadió que, para tal efecto, haría uso de la palabra el Consejero Académico del Instituto, señor Juan Carlos Scapini. El señor Scapini señaló que Codelco es el mayor productor mundial de cobre y cuenta con las mayores reservas del metal a nivel mundial (20%), lo que le permite desempeñar un liderazgo en el mercado cuprífero mundial. Añadió que, por ello, es necesario asegurar que la Corporación Nacional del Cobre, en

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su calidad de empresa minera del Estado, pueda maximizar su valor económico, consolidar su plan de desarrollo estratégico e inversiones en proyectos estructurales, y asegurar su aporte continuo de recursos al erario nacional. Por ello, estimó indispensable que Codelco pueda contar a la mayor brevedad con un gobierno corporativo a la altura de su misión estratégica y las condiciones del mercado global, y también con un compromiso político y programático que garantice la presentación y apoyo a iniciativas complementarias de modernización de su entorno institucional, que garanticen la viabilidad y financiamiento del plan de inversiones estructurales de Codelco para el próximo período. Explicó que tienen la convicción que es una prioridad esencial, especialmente durante este período de crisis global, defender el futuro de Codelco como empresa estatal y competitiva. Al respecto, destacó que su rol de líder en el mercado mundial del cobre ha permitido generar unos excedentes al Estado que han impulsado una poderosa política de gasto público anticíclico, necesario para estimular la actividad económica, defender el empleo y aliviar a los más necesitados y afectados. Advirtió que en este nuevo período se hace necesario impulsar una renovada política minera nacional, con visión de país y largo plazo, que esté a la altura del proceso histórico que se inició con la Nacionalización del Cobre, y que permitió la creación de la Corporación Nacional del Cobre. En ese sentido, agregó que éste es el conjunto de iniciativas para apoyar la propuesta nacional para el desarrollo del Codelco del Bicentenario, de cara a los desafíos del futuro, y de apoyar en su mérito a cada una de las iniciativas que se refieren a continuación. En primer lugar, en relación al proyecto en debate, señaló que existe la profunda convicción sobre la necesidad de dotar urgentemente a la Corporación Nacional del Cobre de Chile de un gobierno corporativo moderno y de excelencia, que lleve a cabo una gestión eficiente y con clara orientación de negocio, especialmente considerando el entorno altamente competitivo y exigente en el que Codelco se desenvuelve, teniendo presente, además, los perentorios desafíos planteados por la crisis global que obligan a fortalecer a la Corporación y a hacerla aún más competitiva. Expresó que existe consenso de que el Mensaje presentado en su ocasión por S.E. la Presidenta de la República con el que inicia el proyecto de ley en estudio, ya aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, representa una iniciativa trascendental e indispensable para el futuro de la empresa. Añadió que es del más alto interés nacional que el Senado la apruebe en su trámite actual, sin perjuicio de constatar la necesidad de impulsar y comprometer la pronta presentación de otras iniciativas complementarias.

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Manifestó que, en particular, el proyecto de ley representa un claro avance en los siguientes aspectos y contenidos. En primer lugar, representa una modernización del gobierno corporativo de Codelco, introduciendo modificaciones al decreto ley N° 1.350, que crea la Corporación Nacional del Cobre, en el contexto de mantener su propiedad cien por ciento estatal, viabilizándola en el largo plazo, y presentando una alternativa de modernización que claramente se aparta de las propuestas privatizadoras. Planteó, en segundo lugar, que Codelco estará sujeto a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, sin alterar su propiedad estatal, con el fin de garantizar una adecuada gestión de la Corporación, sometiéndose a controles adecuados y garantizando el acceso a la información y fiscalización que corresponde. Consagrando en su ley orgánica, de tal forma, un proceso que en la práctica ya viene ocurriendo con la sujeción de Codelco a las normas de fiscalización de la Superintendecia de Valores y Seguros desde el año 2002, a raíz de la emisión de bonos. Indicó, en un tercer aspecto, que el directorio de la empresa contará con las mismas atribuciones y deberes provistos para las sociedades anónimas, en la ley N° 18.046, lo que permite delimitar claramente las atribuciones y responsabilidades entre el directorio y el Presidente Ejecutivo, correspondiéndole al primero nombrar al segundo. Por último, explicó que modifica los criterios de nombramiento y duración de los directores, evitando que ello dependa exclusivamente del ciclo político, e introduciendo además de los cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, y del director elegido por los trabajadores, la figura de cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública. A continuación, se refirió al tema de la denominada Ley Reservada del Cobre. Sobre lo anterior, señaló que se constata la profunda necesidad de actualizar la iniciativa de modificar la denominada Ley Reservada del Cobre, que grava a Codelco con el diez por ciento (10%) de sus ventas. Esta ley, por un lado, pone a la Corporación en una situación anacrónica y desventajosa en relación a las empresas de la competencial internacional que enfrenta Codelco, al ser gravadas las ventas y no sólo las utilidades como ocurre con esas otras empresas, y, de otro lado, retrasa una modernización pendiente en las condiciones de generación y aprobación periódica del presupuesto de defensa de la Nación. Destacó que la modificación de la denominada Ley Reservada del Cobre ha sido un compromiso programático de la Concertación, que debería ser retomada prontamente como iniciativa, teniendo presente, entre otros aspectos, que los

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desafíos planteados por el contexto mundial actual, la imagen de Chile frente a los organismos y pactos multilaterales en los que participa, y las propias condiciones competitivas del mercado del cobre y de los mercados financieros, requieren completar este proceso de normalización del entorno institucional y tributario de Codelco, en tanto empresa cien por ciento estatal, y que aporta al erario nacional la integridad de sus excedentes. En cuanto al respaldo al plan de inversiones y viabilidad estratégica de Codelco, indicó que el futuro de Codelco se juega en el éxito de su programa de inversiones y de sus proyectos estructurales en sus distintas Divisiones: Chuquicamata rajo y mina subterránea, mina Ministro Hales y sulfuros Radomiro Tomic, en la División Codelco Norte; reconversión productiva División Salvador; proyectos de expansión División Andina, fases I y II; nuevo nivel mina El Teniente, por señalar los más emblemáticos. Manifestó que la señal que se entrega al proponer la capitalización de Codelco por mil millones de dólares, es muy importante, pues da cuenta del respaldo del Estado a los planes de desarrollo futuro de la Corporación, así como para el fortalecimiento de su clasificación de riesgo en los mercados financieros. Agregó que dicha medida debería ser complementada por un compromiso programático de quienes aspiren al Gobierno de Chile para el próximo período, de modo de incluir el apoyo presupuestario de inversión a los proyectos de desarrollo estructural de Codelco, de acuerdo a sus condiciones de rentabilidad, y a la vez por la propia garantía de la Corporación, a través de su gobierno corporativo, sistema de inversiones y programas productivos, de cumplir con los parámetros y estándares de eficiencia del mercado que garanticen la rentabilidad de los proyectos de inversión de la empresa, lo que el Estado de Chile debe cautelar en las instancias en que ejerce su rol de dueño de la Corporación. Expresó, en relación a Codelco, sus trabajadores y la alianza estratégica, que uno de los grandes desafíos de la compañía es establecer una política moderna, participativa e inclusiva de los recursos humanos, que abarque no solamente a los trabajadores directos de la empresa, sino que también a los trabajadores subcontratados. Resaltó, en relación a los trabajadores de Codelco, que es imprescindible fortalecer y profundizar la alianza estratégica entre la administración de la empresa y la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC), como una herramienta de gestión participativa que contribuya a incrementar la competitividad de la corporación, así como el desarrollo laboral y calidad de vida de sus trabajadores. Destacó que los propios planteamientos de los trabajadores de la FTC en relación a la ley de gobierno corporativo de Codelco reflejan la voluntad y compromiso del sindicalismo del cobre con el futuro estratégico de la empresa, con la propuesta de capitalización por mil millones

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de dólares y por buscar formas más permanentes de capitalización y de financiamiento de las inversiones productivas. En relación a los trabajadores subcontratados, indicó que es necesario que la empresa establezca una política de externalización que cumpla a cabalidad la legislación vigente, en cuanto a su espíritu y forma, pues la principal empresa estatal debe ser ejemplo en el cumplimiento de la ley. Por último, señaló la necesidad de fortalecer una política nacional de desarrollo minero. Al respecto, afirmó que en la hora presente, y en el actual contexto general, ha llegado el momento de dar un impulso decidido a una política nacional de desarrollo minero, con visión estratégica de país y de futuro. Para tal efecto, postuló que al menos deben impulsarse los siguientes aspectos: una política de desarrollo minero a nivel nacional y regional, para ello se debe propender hacia nuevos lineamientos nacionales en materias de desarrollo minero e impulsar decididamente el desarrollo de los clusters mineros a nivel regional, potenciando el desarrollo de la cadena del valor en los enclaves mineros, el desarrollo científico y tecnológico y el desarrollo de plataformas de provisión de servicios a la industria. Asimismo, se deben buscar nuevos instrumentos de fomento complementarios a los existentes, y perfeccionar, de manera efectiva y potenciada regionalmente, los usos del fondo obtenido con los recursos del royalty. Agregó que otro aspecto a considerar es el fortalecimiento de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) Añadió que, tal como lo señaló el informe de la Comisión Investigadora de Codelco de la Honorable Cámara de Diputados, Cochilco debe constituirse en una verdadera contraparte de Codelco, para fortalecer y contar con un adecuado sistema de control, tanto externo como interno, de acuerdo a los estándares de una gran empresa moderna. Cochilco debe ser una gran herramienta asesora de la junta de accionistas de Codelco, establecida en el proyecto de ley en estudio, y también debe asesorar técnicamente en el desarrollo de una política minera nacional. Finalmente, manifestó que estas proposiciones se hacen en el espíritu de garantizar el conjunto de condiciones necesarias para fortalecer la competitividad de Codelco como empresa estatal, y que pueda operar con las mismas condiciones que las compañías del área privada, en un período tan decisivo para el país y frente a los desafíos planteados por la crisis internacional, y al mismo tiempo de asumir los desafíos de contar con los lineamientos de desarrollo minero que requiere el país, para defender y fortalecer la inserción de nuestra minería en los mercados globales. En la siguiente sesión, el Asesor del Instituto Libertad, señor Rafael Aldunate, manifestó su apoyo a la iniciativa por el hecho de que no altera el régimen de propiedad ni la relación con las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

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y por las circunstancias que se han negociado. Agregó que más que desafíos son exigencias las que deben hacerse a Codelco, especialmente, en los temas de gestión, de independencia, de información, de control. Añadió que, en esos aspectos, los contrapesos que tiene la ley son elementos absolutamente imprescindibles. Indicó que el mismo Mensaje acusa que no se cuenta con un modelo de administración, y que hay una dualidad entre los roles del directorio con la gerencia, lo que produce una falta de equilibrio a favor de la Vicepresidencia Ejecutiva. Añadió que la empresa debe tener por finalidad maximizar las utilidades, ello significa disponer de un mayor monto de excedentes para dedicarlos a mejorar la función pública. Precisó que no existe una contradicción, pues el Estado debe cumplir sus propios fines, para lo cual requiere de recursos, y todo ello se consigue con una mayor transparencia y eficiencia, con un directorio óptimo encaminado a un objetivo último, cual es el de obtener los mejores beneficios para el Estado, en particular, para las actividades públicas. Enseguida, destacó también la exigencia de excelencia profesional, de eficiencia del directorio, porque esta empresa no solamente extrae materia prima sino que es mucho más compleja y, además, se inserta en un mercado global. Indicó que es necesario evitar el sensacionalismo, dado que ante el desconocimiento del funcionamiento interno, se generan noticias o rumores que dificultan la actividad de Codelco, precisamente por la falta de fluidez en la información. Enfatizó la necesidad de una visión de Estado sobre esta materia, a pesar de que quien esté en el Gobierno tenga un efecto controlador, porque se precisa una política de Estado respecto a Codelco, en atención a que es la principal empresa que tiene el país. Agregó que, en ese sentido, ambas coaliciones cedieron en la negociación de este proyecto, unos al no insistir en la privatización y otros en no manejarlo como un servicio público, es decir convergen en un criterio que es cuidar el activo más valioso que tienen el país. Manifestó su apoyo también a la decisión de aplicar las normas de las sociedades anónimas a la empresa, lo que garantiza la transparencia, en el más amplio sentido, por estar sometida a un proceso de fluidez de la información, al tener que informar hechos esenciales, reservados, etc. La regulación que hoy día tiene la Superintendencia de sociedades anónimas sobre la empresa es de una cabalidad e integridad que debe dar tranquilidad y garantizar la transparencia de Codelco.

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Indicó que el proyecto también entrega genuinas atribuciones al directorio, lo que le da una legitimidad que debiera traspasarse al resto de la administración de la compañía, en todos los sentidos. En lo que dice relación con los contrapesos externos, indicó que está el control de la Honorable Cámara de Diputados y de las Superintendencias. Advirtió que, también, existen controles internos, como el comité de directores que tendrá un rol relevante en lo que se refiere a operaciones relacionadas y auditorías. Expresó que, sin embargo, se produce una interrogante válida acerca de si las potestades que se le están dando al directorio son suficientes para que cambien los hábitos en la empresa y que exista el máximo de claridad en las estructuras de Codelco, a fin de lograr una estructura moderna, actualizada, de manera de encadenar las decisiones hacia un objetivo único, el bien de la compañía. Añadió que hay una gran responsabilidad de parte del directorio, porque es necesario que tenga la capacidad de transmitir, de difundir estas nuevas prácticas al resto de la empresa. Destacó el buen equilibrio histórico que existe entre la explotación estatal y privada del cobre. Destacó que un 70% de la explotación minera la hace el sector privado. Añadió que si bien la empresa ha tenido fracturas no se puede hablar de corrupción en Codelco, por el tamaño de ella. Agregó que, en su momento, fue nacionalizada por la unanimidad del Congreso y, ahora, se ha logrado un buen equilibrio entre lo que está en manos privadas y lo que debe mantenerse en manos públicas. En otro orden de ideas, manifestó que fortalecer el directorio formará un ciclo virtuoso, desde el plan de negocios al financiamiento. Indicó que la reforma de fondo la constituye la modificación del directorio la que, coincidiendo con las atribuciones de las sociedades anónimas abiertas, le permitirá tener un rol extremadamente amplio y de alta responsabilidad, desde fijar los planes de negocios y el financiamiento de los proyectos hasta como proyectar excedentes. Indicó que hoy los gastos de producción de Codelco están en un dólar treinta centavos, lo que es bastante alto. Por otra parte, explicó que el objetivo de los trabajadores es maximizar sus rentas y no la empresa. Advirtió que, por la importancia que se les ha dado a los empleados en la compañía, no existe un equilibrio entre ambos intereses. Señaló también que hay claras deficiencias en el modelo y estructura de la organización de Codelco si se la compara con otras empresas privadas, en especial, en la forma de organizarse, ya que no se nota un grado de modernización en la gestión interna de la empresa.

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Luego, indicó que este año acontece una situación muy especial desde que se constituyó la empresa en el año 1976, pues en su peor época ha generado excedentes por trescientos millones de dólares anuales y en el mejor momento ha generado ocho mil millones de dólares. Observó que tales situaciones, tan diametralmente distintas, significan dos estructuras de financiamiento de la caja pública, de los compromisos y de las cargas fiscales. Destacó que este año se vislumbra una mejora en los precios del cobre, pero que, igualmente, se encuentran cercanos al periodo más bajo de retribución de Codelco al presupuesto nacional. Agregó que el nuevo modelo viene a clarificar y perfeccionar varios vacíos. Añadió que la creación de este directorio más dinámico obligará, de cara al Ministerio de Hacienda, a la fiscalización y al desarrollo y la competencia con otras empresas, a ir perfeccionando los temas pendientes, tales como COCHILCO y los dineros a las Fuerzas Armadas. Hizo presente que minera Escondida ha reactivado proyectos por seis mil setecientos millones de dólares, por ello hizo presente que los mil millones de dólares que se están inyectando a Codelco no es un gran monto, pero le permitirá estar en una mejor situación. Enfatizó que la relevancia de Codelco en las finanzas del país es muy importante, a modo de ejemplo, citó que el proyecto Gabriela Mistral ha sido el mayor aporte individual al Producto Interno Bruto (PIB) del año 2008, con un 0,4%, lo que refleja la envergadura de cada proyecto minero y su importancia para el país. Agregó que Codelco debe diversificar la explotación de metales y no depender solamente del cobre. Indicó que todas las grandes empresas mineras del mundo explotan cuatro o cinco minerales distintos, para no depender solamente de uno, dada la alta volatilidad de los precios. Por esta misma razón, recomendó proponer un fondo anticíclico del capital de explotación, ya que no es posible que la empresa tenga cada año que negociar sus requerimientos de capital, pues debe tener un plan de negocios de cara al futuro que le otorgue mayor visión y tranquilidad. Indicó que el diseño de finanzas corporativas se encuentra contenido, citó como ejemplo el denominado “Davilazo”, que inhibió a Codelco a adoptar decisiones correctas desde hace tiempo, por una mala gestión o por una gestión oscura de una persona. Explicó que el año pasado se podría haber tomado una mayor cobertura de futuro cuando el precio del cobre se encontraba a tres o cuatro dólares, lo que hubiera sido una buena decisión. Finalmente, entre las cosas positivas destacó las inversiones en exploraciones, que aseguran reservas por cincuenta años, y que los futuros miembros del directorio deberán responder sobre decisiones que afectan el patrimonio de la

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empresa y que no estará compuesto solamente por funcionarios designados por el gobierno de turno. A continuación, el Director del Programa de Justicia del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Rodrigo Delaveau, señaló que la Corporación Nacional del Cobre de Chile es la empresa más grande del país y el mayor productor de cobre del mundo. Añadió que, con el objeto de maximizar su valor económico y hacer más eficiente su proceso productivo, resulta necesaria e indispensable la reforma y el perfeccionamiento de su estructura administrativa. Para ello, agregó, dichas enmiendas deben tener como fundamento tres principios fundamentales: excelencia, visión de Estado, y transparencia. Expresó que la excelencia apunta a que Codelco requiere contar con un gobierno corporativo de personas altamente calificadas, que lleve a cabo una gestión eficiente y con claras orientaciones comerciales, en especial, si se considera el ambiente exigente y competitivo en el que la empresa desenvuelve. Luego, indicó que la visión de Estado supone dar por superada la idea que el dueño de Codelco es el gobierno de turno. Precisó que, en efecto, se trata de una empresa estatal y no gubernamental, que refleja que existen titulares (todos los chilenos) de la propiedad de la compañía, donde el gobierno de turno manifiesta sólo al controlador del momento, o por decirlo de alguna manera a quien ostenta la mayoría momentánea. Finalmente, destacó que la transparencia apunta a que se requiere continuar avanzando en materia de hacer aplicable a Codelco, por ley, las normas que sobre transparencia y entrega de información son exigidas a las sociedades anónimas abiertas. Agregó que estos principios básicos, fundan, atraviesan y limitan transversalmente todo el proyecto. Precisó que todas y cada una de las reformas introducidas deben estar en plena sintonía con los principios enunciados. Señaló que, de este modo, existen una serie de materias a lo largo del proyecto, que debieran reflejar estos ideales. Por ejemplo, el rol de los directores. Al respecto, afirmó que el directorio es el órgano de administración por antonomasia, por tanto, la calidad de la gestión tiene una relación directa con la calidad profesional de sus integrantes. Esto debiera reflejarse en la medida que los mecanismos establecidos para su designación establezcan filtros para evitar las designaciones meramente políticas, o bien, requisitos mínimos de alto estándar de manera de asegurar la excelencia de las personas elegidas. Asimismo, estas designaciones debieran tener presente una visión de largo plazo, más allá de la mayoría de turno, que sea fiel reflejo de que se trata de una empresa de todos los chilenos. Por último, la representación

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minoritaria de los “titulares” de la empresa en la medida que cuenten con las facultades necesarias deben ejercer el rol de transparentar los acuerdos y medidas que la mayoría adopte, facilitando así su control jurídico, económico y político por parte de la ciudadanía. Además, explicó que se establece que los directores así designados deberán integrar el comité de directores a que se refiere el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, figura que se hace aplicable a Codelco. De este modo, las principales tareas de este órgano consisten en apoyar al directorio en el mejoramiento continuo de los controles internos; revisar los informes de auditores externos; proponer el nombramiento de éstos, y ejercer un control ex ante sobre las posibles operaciones a realizarse con partes relacionadas. Asimismo, indicó que el rol de fiscalización también lo ejercerá la Superintendencia de Valores, ahora en calidad de permanente y no sujeto ya únicamente a la eventual emisión de bonos. En conclusión, manifestó que deben manejarse alternativas de composición de directorio que involucren el control de la mayoría, pero sujeto a excelencia, así como que se dote al mismo de la transparencia e independencia suficiente, que otorgue garantías a la minoría, todo lo anterior con una visión de largo plazo. Seguidamente, afirmó que la Honorable Cámara de Diputados no pierde su rol fiscalizador, pues sin perjuicio que el proyecto señala el sometimiento “exclusivo” a la citada Superintendencia, la norma debe clarificar que no deroga –ni puede derogar la facultad constitucional de la Cámara de fiscalizar los actos del gobierno, contenidos en el artículo 52, Nº 1, de la Carta Fundamental, la cual incluye ciertamente a las empresas del Estado como Codelco. Luego, señaló que, debido al tamaño, actividad y propiedad de la empresa en cuestión, resulta indispensable que las personas elegidas presenten el grado necesario de independencia. Añadió que lo anterior se consigue no sólo con las causales de inhabilidad e incompatibilidad que el proyecto establece, sino que es menester que se incorporen las contenidas en la ley de sociedades anónimas. Explicó que el rol del Presidente Ejecutivo es, no obstante su denominación, el de un verdadero gerente general, es designado y removido por el directorio, es responsable de ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la empresa, en la forma que establece la ley. Añadió que al Presidente Ejecutivo le son aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes

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en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece el proyecto ley para los directores. Indicó que, sin perjuicio que se trata de un empresa no conformada bajo la forma social de una sociedad anónima, las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, con las modificaciones dispuestas en la presente ley, corresponderá ejercerlas al Presidente de la República, quien podrá delegar, total o parcialmente, estas atribuciones en el Ministro de Hacienda o Minería. Aclaró, también, que, a su juicio, la ley orgánica de la Contraloría General de la República, con las respectivas atribuciones de fiscalización, no se deroga por esta ley. Señaló, en cuanto al gobierno corporativo que se establece, que el directorio tendrá nueve miembros: uno designado por los trabajadores; cuatro directamente por el Presidente de la República, y cuatro designados por el Presidente de la República a partir de cuatro ternas confeccionadas por la Alta Dirección Pública (ADP) aprobadas por los cuatro quintos (4/5) de sus miembros, los que serán nombrados de a pares. Advirtió que debe facultarse a la Alta Dirección Pública para actuar como comité de búsqueda, de manera que ella misma pueda seleccionar libremente a tres personas para cada terna, de manera que no se produzca un bloqueo dado el quórum de cuatro quintos de las mismas. Se debe, por lo tanto, otorgar flexibilidad a la ADP para poder dar con los nombres requeridos, y que no se encuentre atado a las actuales restricciones de su propia ley. Manifestó que, en vista de lo anterior, la indicación del ejecutivo es positiva y apunta en la dirección correcta, pero deben hacerse las modificaciones del caso para acercarla a un modelo más eficiente e independiente, que debe considerar los siguientes aspectos: que el Presidente no pueda rechazar totalmente las ternas propuestas por la ADP; que la ADP tenga la flexibilidad, actuando como comité de búsqueda, para conformar libremente sus ternas y escoger las personas más idóneas para el cargo; establecer la prohibición total en cuanto a que es incompatible el cargo de funcionario público con el de director de Codelco; extensión de la fórmula del directorio a otras empresas del Estado, como ENAP y ENAMI. Finalmente, expresó, en cuanto al aporte de mil millones de dólares, que Codelco es una de las empresas más importantes del país, y, en consecuencia, esta demanda por capitalizaciones debe conducirnos a una reflexión seria sobre su institucionalidad, ya que ella compite con el sector privado en un mercado a nivel mundial. Advirtió que el actual diseño institucional ha dado reiteradas pruebas de debilidad e insuficiencia para que la empresa pueda responder a la altura del desafío y de las expectativas que tiene, razón por la cual el proyecto de cambio propuesto debe aprobarse.

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Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica manifestó, en primer lugar, su preocupación por las observaciones planteadas por el señor Contralor General de la República, en orden a que la redacción del proyecto sustraería a la empresa del control de esa entidad fiscalizadora. Agregó que la intención nunca ha sido esa, porque la supervisión que hace la Superintendencia de Sociedades Anónimas apunta más bien a la transparencia económica y de competitividad, pero no a la de proteger el patrimonio de la compañía, porque esa labor corresponde a los accionistas, que en este caso son todos los chilenos, por eso es importante que tanto COCHILCO como la Contraloría mantengan intactas sus funciones. En segundo lugar, indicó que existe preocupación entre los Senadores de la Comisión acerca del destino de los mil millones de dólares que se inyectan a Codelco, en particular, les interesa conocer cuánto de esos fondos se destinará a la División El Salvador, en especial, a los proyectos Inca de Oro y San Antonio. Observó que este tema es primordial y quieren un compromiso del Ministerio de Hacienda al respecto. A su vez, el Honorable Senador señor Núñez señaló que algunos planteamientos que se han hecho desde el comienzo de este proyecto no han sido respondidos. En primer término, citó la mantención de la denominada Ley Reservada del Cobre. Al respecto, indicó que ese 10% es una carga para Codelco, que no tiene ninguna otra empresa en el mundo, y que es un compromiso de S.E. la Presidenta de la República dar una solución a este tema. Recordó que se le hizo presente al Ministro de Defensa Nacional que los recursos para las Fuerzas Armadas deben sacarse del presupuesto nacional y no de la compañía. Estimó que a propósito de esta ley debe tomarse una decisión definitiva. Enseguida, manifestó que le parece muy bien que se inyecten mil millones de dólares a la empresa, pero también existe preocupación entre los representantes de zonas mineras por la decisión de cerrar en El Salvador la explotación de sulfuros y óxidos. Indicó que todas las minas se agotan, pero que el caso de El Salvador se han descubierto tres yacimientos cercanos. Agregó que hay que tener en cuenta la importancia de esa División para mucha gente de la III Región. Agregó que si se quiere incentivar la competitividad mil millones de dólares son pocos para Codelco, si se comparan con los seis mil setecientos millones de dólares que minera Escondida tiene programados, no obstante la falta de agua y la baja en la ley del metal. Advirtió que, al parecer, con Codelco no se hace un esfuerzo similar. Finalmente, señaló también su preocupación por el oficio del señor Contralor General de la República que mencionara el señor Presidente, relativo a las

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atribuciones de la Contraloría General de la República, que se verían menoscabadas. Luego, el Honorable Senador señor Gómez, señaló que este proyecto es importante, pero que existen algunas conexiones con otros temas relevantes que no es posible soslayar. Señaló que el primero, ya mencionado, es el de la denominada Ley Reservada del Cobre, tema que se ha planteado reiteradamente y sobre el cual no se ha recibido ninguna respuesta oficial. Recordó que el año 2007 fueron mil trescientos treinta y nueve millones de dólares para las Fuerzas Armadas y el año 2008 la cifra ascendió a mil ciento sesenta millones de dólares. Precisó que no objeta los montos, pues las Fuerzas Armadas requieren de recursos para llevar a cabo sus funciones, sino el hecho de que se haga a través de una empresa de la importancia que tiene para Chile como es Codelco, a la cual se le exigen buenos resultados sin considerar que tiene una carga tan pesada. Seguidamente, planteó el tema del Fondo de Innovación Tecnológica (FIC), el que se está tratando en una Comisión especial. Al respecto, dejó constancia que las regiones mineras han recibido muy pocos recursos. Hizo presente, también, que otro tema importante es la situación de la falta de vecindad entre Codelco y los pueblos y ciudades cercanas a sus instalaciones. El Ministro de Hacienda, señor Velasco, expresó que hay consenso en la importancia del proceso de modernización que ha iniciado Codelco y también en la importancia de los mil millones de dólares que se le asignan. Asimismo, ofreció enviar la información solicitada por los señores Senadores. En lo que respecta a las inversiones, señaló que el actual Gobierno ha realizado cuantiosos aportes a Codelco, los mayores de los últimos veinte años. Explicó que este año se seguirá invirtiendo del orden de los tres mil millones de dólares, de los cuales hay dos mil millones de dólares financiados y restan mil millones de dólares que se incluyen en el proyecto. En lo que dice relación con la citada Ley Reservada del Cobre, reconoció que efectivamente es un compromiso de S.E. la Presidenta de la República y que se encuentra vigente, aunque no hay una fecha para su materialización, se comprometió a transmitir la inquietud de la Comisión a S.E. la Presidenta de la República, señora Bachelet. Indicó que no es la intención del proyecto sustraer a Codelco de la fiscalización de la Contraloría General de la República. Precisó que no se modifica la Ley Orgánica de la Contraloría, ni se pretende alterar sus competencias en relación a la empresa.

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A continuación, el Honorable Senador señor Prokurica consultó acerca de la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, conocida como Ley de Transparencia, y de la Ley de Probidad Administrativa a Codelco y las demás empresas públicas, especialmente en lo referido a los negocios entre personas relacionadas, que tanto han afectado la imagen de la empresa. El señor Ministro respondió que uno de los principios fundamentales del proyecto es fortalecer los controles y resguardos para evitar los conflictos de intereses al interior de Codelco. Agregó que, además de las normas legales mencionadas, se concibió la estructura corporativa que se propone, especialmente el comité de directores que está compuesto por los cuatro directores independientes, todo ello para mejorar el nivel de control y fiscalización. El Asesor Legal del Ministerio de Hacienda, señor Matías Larraín, complementó lo informado por el señor Ministro de Hacienda. Al respecto, explicó que existen dos cuerpos normativos que contienen las normas de aplicación general en materia de probidad y transparencia. El primero es el Titulo III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE), artículos 52 a 68, que establece el deber para las autoridades de la administración del Estado de dar cumplimiento estricto al principio de probidad administrativa. El segundo es la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Sobre lo anterior, afirmó que ambos cuerpos legales son aplicables a las empresas públicas creadas por ley a través de una serie de normas especiales que se explican a continuación. En cuanto a la ley de probidad, señaló que establece el deber para las autoridades de la Administración del Estado de dar cumplimiento estricto al principio de probidad administrativa, el que se traduce básicamente en dos deberes positivos para las autoridades públicas: por una parte, la obligación de confeccionar una declaración de intereses, de otra parte, la obligación de confeccionar una declaración de patrimonio. Al respecto, afirmó ambos deberes son exigibles por la LOCBGAE a las empresas públicas creadas por ley, incluida Codelco, ya que el artículo 60 A de la LOCBGAE, a través de una remisión expresa al texto del artículo 37 de la ley de sociedades anónimas, establece que las obligaciones de declarar patrimonio e intereses se extienden a los directores que representan al Estado en las sociedades anónimas en que este fuese titular de un porcentaje de acciones que le permita designar uno o mas directores. Asimismo, la obligación de declarar patrimonio es exigible a aquellos gerentes de sociedades anónimas cuyo nombramiento se hubiere efectuado por un directorio integrado mayoritariamente por directores que representen al Estado o sus organismos y, finalmente, a aquellos directores y

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gerentes de empresas del Estado que, en virtud de leyes especiales, se encuentren sometidas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas. A mayor abundamiento, expresó que el artículo 37 de la Ley de Sociedades Anónimas dispone que la obligaciones de declarar patrimonio e intereses se aplicará aun cuando de acuerdo a la ley fuese necesario mencionar expresamente a la empresa para que se le apliquen las reglas de las empresas del Estado o las del sector público, como en el caso de Televisión Nacional de Chile, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Empresa Nacional de Minería, la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el Banco del Estado de Chile. Añadió que frente a omisiones en las declaraciones de patrimonio e intereses y en casos de faltas al deber de actualizar periódicamente las mismas, la ley de sociedades anónimas entrega a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) la potestad de fiscalizar y sancionar tales faltas u omisiones. A su vez, en relación a la aplicación de la ley, N° 20.285, de Acceso a la Información Pública, conocida también como Ley de Transparencia, indicó que ella reformuló las normas sobre transparencia y acceso a la información pública contenidas en la LOCBGAE y estableció un nueva regulación para el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información. Agregó que se establecen dos normas particulares: el artículo 2, inciso tercero, y el artículo 10, en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en dicha ley a las empresas públicas, incluida Codelco. Indicó que el artículo 2, inciso tercero, hace aplicable las disposiciones que la misma ley “expresamente señale” a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio. A su vez, el artículo 10 señala expresamente que el principio de la transparencia es aplicable a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y a las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, tales como Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile o Banco Estado, aun cuando la ley respectiva disponga que es necesario mencionarlas expresamente para quedar sujetas a las regulaciones de otras leyes. Añadió que, en virtud de dicho principio, la ley prescribe que tales empresas deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados: el marco normativo que les sea aplicable; la estructura orgánica u organización interna; las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos; los estados financieros y memorias anuales; las filiales o coligadas y todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención,

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cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica; la composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la empresa; la información consolidada del personal, y toda remuneración percibida en el año por cada director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio. Asimismo, la ley señala que deberá incluirse, de forma global y consolidada, la remuneración total percibida por el personal de la empresa. Con todo, el artículo 10 prescribe que las empresas estarán obligadas a entregar a la SVS o, en su caso, a la Superintendencia a cuya fiscalización se encuentren sometidas, la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas de conformidad con la ley Nº 18.046. A continuación, el Ministro de Minería, señor González, señaló la conveniencia de hacer una sesión especial con el Vicepresidente Ejecutivo para dar a conocer el plan de inversiones de Codelco, que tiene una proyección de veinte años. En todo caso, recordó que existe un plan de inversiones de más de diez mil millones de dólares para los próximos cinco años. Enfatizó la importancia de despachar esta ley, y tratar separadamente otras consideraciones. Por ello, manifestó su inquietud por el hecho de que se agreguen a la discusión otros temas que, si bien son relevantes, no dicen relación con la idea principal del proyecto. En lo que respecta a El Salvador, indicó que en San Antonio ya están aprobados doscientos millones de dólares, entre fundición y refinería. El Honorable Senador señor Orpis manifestó su interés en el pronto despacho del proyecto. No obstante, también representó al Ministro de Hacienda su inquietud por avanzar en el proyecto sobre Fondo de Innovación Tecnológica. En la siguiente sesión, el Presidente de la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC), señor Raimundo Espinoza, expresó que hay tres temas que a su Federación le interesan particularmente: el financiamiento de Codelco a largo plazo; la mantención del 10% destinado a las fuerzas armadas, y, por último, la discriminación que sufre el director que representa a los trabajadores en el proyecto, pues debe marginarse de las decisiones que los afectan. Luego, el Vicepresidente de la entidad, señor Héctor Roco se explayó sobre éstos y otros aspectos que inquietan a sus representados. En primer término, respecto de la representación de todos los trabajadores de Codelco en el directorio, indicó que les parece un retroceso la disminución de dos integrantes a uno. Sugirió, en cuanto a la conveniencia de mantener un número impar no

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superior a nueve en el directorio, que entre los cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, uno de ellos sea un profesional que trabajando o no en la empresa, sea elegido por el Presidente a partir de quinas propuestas por las Federaciones Sindicales Nacionales vigentes en la compañía. Manifestó que les resulta inaceptable el trato discriminatorio e injustificado que, a su juicio, tiene el director elegido por los trabajadores de la empresa, al considerar el proyecto que tiene interés en los actos, negociaciones, contratos o negociaciones atingentes a los trabajadores, por lo que se le obliga a abstenerse en todas las materias que impactan a ellos. Estimó que dicha propuesta del Ejecutivo confunde el procedimiento de nombramiento con la representación exclusiva de los intereses de quienes lo eligieron. Indicó que esta mirada prejuiciosa y atrasada, respecto de lo que debe ser una buena relación con los trabajadores, niega un elemento esencial de un buen gobierno corporativo, a saber, que todos los accionistas son iguales y que la ley de sociedades anónimas dispone que cada director debe actuar protegiendo el interés de todos los accionistas y no solamente de aquellos que lo eligieron. Luego, valoró positivamente que la máxima instancia de administración de Codelco se conforme con una lógica de empresa del Estado y no exclusivamente del gobierno de turno. Por ello les parece acertada la incorporación de cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, según los mecanismos definidos en la ley. En esta misma línea, señaló que resultan positivas y adecuadas las remociones parciales, en periodos alternativos y sucesivos, con el fin de que tanto el nombramiento como la remoción de los directores no estén exclusivamente sujetos a los ciclos políticos de los gobiernos de turno. En otro orden de ideas, planteó que la empresa ha visto deteriorada su capacidad de endeudamiento, por ejemplo, en el año 2004 los bonos emitidos por la compañía obtenían una tasa anual del 4,8%, emisiones que, al mismo plazo de 10 años, obtenían el 2009 una valor del 7,5%. Añadió que, teniendo presente que Codelco debe llevar adelante los proyectos estructurales si quiere mantener su competitividad, se hace imprescindible una política de capitalización de la empresa para los próximos cuatro años, la que debería ser capaz de generar recursos del orden de los trescientos a quinientos millones de dólares, a fin de seguir aportando recursos a las arcas fiscales, las que, en los últimos tres años, alcanzan a alrededor de veintidós mil millones de dólares. Advirtió que, de no llevarse a cabo esta política de capitalización, es inevitable un deterioro importante de la calidad crediticia de la empresa.

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En este contexto, reconoció y resaltó la potente señal entregada por el Gobierno de S.E. la Presidenta de la República, señora Bachelet, a fin de capitalizar la empresa en mil millones de dólares. Indicó que el futuro de Codelco está en juego, pues debe concretar exitosamente su programa de inversiones y sus proyectos estructurales. Añadió que el siguiente paso es buscar una fórmula eficaz que garantice una política de capitalización permanente de la empresa. Para estos efectos, expresó que los Congresos Nacionales de la Federación N°s 58 y 60, han acordado proponer dos alternativas: la primera, que el plan de negocios y desarrollo de Codelco sea el principal instrumento de gestión, en cuya formulación deberán considerarse, a lo menos, las metas anuales de producción, costos, rentabilidad, e inversión para los próximos cinco años, como también explicitarse las políticas de traspaso de utilidades, el monto de capitalización. Añadió que, a más tardar el treinta de octubre de cada año, el Presidente de la República, mediante decreto supremo exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará el plan de negocios y desarrollo y las políticas de traspaso de utilidades y de endeudamiento de la compañía para los próximos cinco años, determinando, además, el porcentaje de las utilidades netas correspondientes al ejercicio siguiente que la empresa deberá enterar en arcas fiscales. Explicó que la segunda alternativa, consiste en establecer con claridad una política de dividendos para Codelco, dotando al directorio de la facultad de proponer al dueño la capitalización anual de al menos hasta 20% de las utilidades netas. Luego se refirió a la Ley Reservada del Cobre e impuestos discriminatorios. Al respecto, señaló que, desde hace varias décadas, su organización viene sosteniendo la necesidad de derogar la actual legislación que obliga a la Corporación Nacional del Cobre a destinar el 10% del valor de sus exportaciones a gastos reservados de las Fuerzas Armadas chilenas (Ley Reservada N° 13.196). Añadió que la Federación ha sostenido permanentemente que dicha obligación es discriminatoria e injusta, impactando negativamente la competitividad, las políticas de desarrollo y, especialmente, su internacionalización y su clasificación de riesgo para optimizar la gestión financiera de la Corporación. Destacó que las Fuerzas Armadas deben contar con un plan plurianual de financiamiento, el que debe actualizarse y aprobarse anualmente en la Ley de Presupuestos. Por otra parte, manifestó que la Federación de Trabajadores del Cobre también estima inapropiado el impuesto adicional del decreto ley N° 2.398, que grava en 40% sus rentas, el cual no se aplica a las empresas del sector privado.

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En otro orden de materias, apoyó que a Codelco se le hagan exigibles todas las normas de transparencia aplicables a sus competidores, a lo que debe agregarse todas las informaciones que demanda la Superintendencia de Valores a las Sociedades Anónimas Abiertas. Sugirió que, además, se establezca la obligación a Codelco de concurrir al Parlamento una o dos veces al año, a fin de entregar información a las Comisiones unidas de Minería y Hacienda, sobre las actividades relevantes de la empresa, tales, como, planes de desarrollo, políticas y resultados en materia de responsabilidad social, trabajadores y otras que puedan ser de interés público. También se refirió a la necesidad de derogar el artículo 8° transitorio del decreto ley N° 1.350, de 1976, que creó Codelco, y que dispone que la Corporación se considerará empleador independiente respecto de cada una de las faenas, oficinas o centros de trabajo, léase actuales divisiones y oficina central, para los efectos previstos en el párrafo I del Título VIII de la ley N° 16.744 y en el decreto con fuerza de ley N° 313 de 1956 y sus modificaciones posteriores. Explicó que con la derogación del citado artículo 8° transitorio, no se impediría mantener el actual sistema de negociaciones colectivas y se solucionaría definitivamente el obstáculo de dotación insuficiente para conservar la administración delegada del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que afecta a las Divisiones Andina y Salvador y permitiría incorporar al mismo, al personal de la casa central y de la nueva División Ventanas. Por último, respecto al plan de desarrollo del complejo minero metalúrgico Codelco III Región, en el marco de la responsabilidad social empresarial de la empresa y de la viabilidad de los negocios mineros rentables de tamaño medio, propuso prolongar la vida útil del citado complejo, mediante el impulso de un conjunto de acciones en el corto plazo, tales como: concreción del proyecto San Antonio; alargamiento de la línea de óxidos de Salvador al año 2010; acelerar el proyecto de lixiviación in situ de la mina El Salvador; desarrollo por parte de Codelco del proyecto Inca de Oro; inversión en innovación y mejoramientos tecnológicos de la fundición y refinería potrerillos, y aprovechar la capacidad instalada de la división para recibir el mineral producido por los pequeños mineros de la Región, estimulando a la pequeña y mediana minería regional y, al mismo tiempo, incrementando el abastecimiento de la fundición y refinería. A continuación, hizo uso de la palabra el señor Juan Villarzú, quien manifestó que es necesario tener presente que Codelco es una empresa de clase mundial. Añadió que, por tanto, requiere de una gestión de excelencia para mantener su competitividad y maximizar la creación de valor para todos los chilenos, que es el objeto central, lo que justifica a la empresa.

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Desde esa perspectiva, agregó que no cabe duda que un directorio profesional y un equipo de ejecutivos de primer nivel son condiciones necesarias para lograr ese objetivo. Sin embargo, advirtió que no son condiciones suficientes y, particularmente, en el caso de Codelco, los mejores directores y equipo de ejecutivos pueden fracasar si no cuentan con los medios y las atribuciones para desplegar sus capacidades. Añadió que el problema de fondo de la empresa no es tanto la composición del directorio ni la repartición de poder entre el directorio y el Presidente Ejecutivo, sino el hecho de que la compañía está sujeta a una serie de restricciones ambientales y de otra naturaleza que impiden que pueda desplegar toda su capacidad de gestión. Al respecto, precisó que, en su opinión, la debilidad elemental del proyecto es que no dice nada en relación a esas cuestiones y, básicamente, pretende dar la idea de que modificando el directorio se resuelven los problemas de Codelco. Advirtió que es dañino crear esa expectativa, ya que puede conducir eventualmente a un problema político mayor, porque, no obstante, instalarse un directorio distinguido, con profesionales e independientes, puede encontrarse con que no está en condiciones de poder operar o de cumplir con lo que se estima mínimo para justificarse como una empresa, lo que necesariamente generará un conflicto. En su opinión, debe aprovecharse la oportunidad para discutir a fondo cuáles son los problemas que limitan la capacidad de Codelco para ser una empresa competitiva, de manera de tratar de enfrentarlos ahora. Señaló que los principales problemas se pueden sintetizar, en su opinión, en cinco: la ambigüedad institucional; el sistema presupuestario, rol del Ministerio de Hacienda e inversiones en planes de negocios; restricciones comerciales; incentivos de remuneraciones y la modalidad de fiscalización. Respecto al primer punto, señaló que es evidente, pues existe desde hace mucho tiempo. Añadió que lo pudo comprobar en los nueve años que estuvo en la presidencia. Indicó que existe una diferencia de interpretación en distintos ámbitos del liderazgo de la elite del país y de instituciones como la Contraloría, el Congreso, respecto, por ejemplo, si a Codelco le son aplicables o no las normas de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y, por ende, también las normas de la Ley de Administración Financiera del Estado. Explicó que, según Codelco y según su interpretación de la actual ley de la empresa, no le son aplicables. Añadió que, sin embargo, esa no es la opinión ni de la Contraloría ni la de otras instituciones, por lo que parece absurdo dictar una nueva ley para la compañía y no aprovechar de zanjar este tema definitivamente, diciendo explícitamente si a ella se le aplican o no se le aplican las normas de la Ley de Bases, en definitiva, para despejar el tema. Reiteró que, en su opinión, no deberían aplicarse.

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Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica acotó que más que una interpretación jurídica, la Comisión requiere su opinión acerca de qué es lo que le convendría a Codelco, considerando su vasta experiencia en la empresa. Retomó la palabra el señor Villarzú, quien manifestó su convencimiento de que Codelco necesita poder operar como empresa, y que la distinción respecto de la propiedad esté más bien referida a que las acciones están en manos del Estado, sin que para ningún otro efecto sea considerada una empresa del Estado. Agregó, a vía ejemplar, que desde que se la hizo parte de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, de la Ley de la Administración Financiera del Estado, se abrió el tema de la responsabilidad en lo penal de los ejecutivos de Codelco. Añadió que, en la medida que ese tema esté sobre la mesa, es difícil que la empresa pueda, en el mediano plazo, contar con un equipo de ejecutivos dispuestos a tomar decisiones riesgosas, porque cualquier decisión riesgosa que tenga como resultado una pérdida patrimonial, podrá ser considerada como una malversación y tendrá un tratamiento muy distinto al de un trabajador privado. Estimó que es muy difícil compatibilizar la característica esencial de una empresa, que es la de asumir riesgos, con el que sea considerada, para los efectos institucionales y legales, una empresa del Estado. Agregó que su alegato de fondo es que si se quiere que Codelco despliegue todas sus capacidades, es necesario dejarla ser empresa y eso significa, en su concepto, que no puede ser parte o ser tratada como una empresa del Estado o no se le pueden aplicar las normas de las empresas públicas, ya que tiene que existir un trato distinto. Precisó que ese fue el sentido de la ley vigente, y por eso le dio el carácter a Codelco de continuadora legal de las empresas privadas que fueron nacionalizadas. Reiteró que ese es el sentido de la ley, que con el tiempo se fue distorsionando. El Honorable Senador señor Prokurica señaló que entendía el planteamiento, desde el punto de vista de la administración. Sin embargo, manifestó que le preocupa igualar la responsabilidad de la pérdida de los bienes de esta Empresa, con los de una empresa privada, porque la empresa privada se rige por las normas de la Superintendencia, y cuando alguien se apropia de sus bienes, es problema de sus accionistas, pero cuando se pierde un bien de Codelco se está perdiendo el patrimonio de todos los chilenos, entonces no es lo mismo que se pierda un bien de una empresa privada que de una empresa del Estado. A su vez, el Honorable Senador señor Senador Orpis indicó que hay un problema que no se ha mencionado, que está muy vinculado a lo que se plantea. Al respecto, distinguió cuando una empresa es del Estado a cuando

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una empresa es del gobierno de turno. Precisó que, en este último caso, es inevitable operar con una Ley de Administración Financiera del Estado. Agregó que cuando la empresa es del Estado la proyección es distinta, pues la aproximación es diferente, porque va más allá de la coyuntura. Por ello, advirtió que mientras sean empresas de los gobiernos es inevitable que se tenga que aplicar todo el tema de fiscalización. Indicó el señor Villarzú que Codelco tiene que ser vista por los chilenos como una empresa del Estado, que se encuentra al margen de la coyuntura política. Puntualizó que la ley debería apuntar en esa dirección, y que por eso es tan importante la discusión respecto del carácter que se le quiere dar. Añadió que esto tiene que ver con una cuestión más central, lo difícil que es compatibilizar el manejo de los riesgos cuando se trata de una propiedad estatal, a diferencia de lo que pasa en una propiedad privada. Opinó que con Codelco hay que compatibilizar su carácter de propiedad de todos los chilenos, más allá de un gobierno de turno, con su calidad de empresa, de manera que pueda actuar como tal. Reiteró que es de la esencia de la empresa tomar riesgos y esto implica adoptar algunas decisiones que son buenas y otras malas. Si cada decisión equivocada o que implica un deterioro patrimonial está sujeta a un tratamiento legal que eventualmente puede terminar con el ejecutivo preso, la empresa no va a tener los ejecutivos que necesita. Reflexionó que habrá que buscar mecanismos como fortalecer las contralorías internas; el comité de auditoría del directorio; tener dos auditores externos, en fin, establecer normas de transparencia especiales que garanticen sus bienes, pero, lo que no se puede pretender es que Codelco gane dinero, maximice las ganancias de todos los chilenos y, al mismo tiempo, opere y se le apliquen las normas del sector público, porque son lógicas distintas. A su juicio, ese es el problema central de este proyecto, que se evade, una vez más, la discusión de fondo, que desde luego es muy compleja. Mencionó que esto tiene que ver también con el tipo de fiscalización que realiza la Cámara de Diputados, la cual tiene la responsabilidad de fiscalizar los actos políticos. Al respecto, puntualizó que Codelco no realiza actos de gobierno, sino que actos comerciales. Acotó el Honorable Senador señor Prokurica que la Constitución dice “los actos del Gobierno” y no “de gobierno”, y los actos del Gobierno se extienden a las empresas del Estado. Continuó el señor Villarzú, explicando el segundo punto central, que no hay una empresa de la gran minería que pueda funcionar con un presupuesto anual y que no sepa si al año siguiente el Ministro de Hacienda le va a autorizar, incluso el poder cubrir las inversiones o las deudas de arrastre, de hecho, en el proyecto se establece que hay que explicitarlas, es obvio que debe explicitarse,

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pero el tema es otro, es la mirada a largo plazo, no hay manera de manejar una empresa si no se tiene una visión de largo plazo, si no se tiene un plan a largo plazo, y en el caso de la minería, eso pasa fundamentalmente por un gran plan de inversión, particularmente en el caso de Codelco, que tiene treinta y cinco millones de toneladas de cobre en reservas. Recordó que en el proyecto que presentaron en el año 1994, se propuso y lo aceptó Hacienda, construir un plan sexenal que contemplaba metas de producción, y en la medida que el directorio de la compañía operaba dentro de ese presupuesto, no requería autorización adicional de Hacienda, porque estaba dentro del marco presupuesto, lo que le daba una autonomía relativa. Indicó que nada de eso se toca ahora, y realmente se presentan conflictos que no son menores. A vía ejemplar, agregó que a la Dirección de Presupuestos lo que le interesa es que le entreguen una mayor cantidad de recursos, y para eso, se fija un precio del cobre y el excedente que va por encima del precio del cobre no va al Presupuesto, sino que va al Fondo de Estabilización. Añadió que Codelco tiene que dejar de hacer negocios para cumplir con la norma presupuestaria. Precisó la capitalización de mil millones de dólares es una cifra ridícula, si se piensa en lo que ha sido el aporte de la empresa al país. En el ámbito de las restricciones comerciales, formuló solamente algunas menciones, aunque manifestó que hay muchas. En primer término, la Ley Reservada del Cobre, que no tiene ninguna justificación, constituye un exceso y que todavía no se puede resolver políticamente. Agregó que afecta las decisiones de la compañía, pues hace que las rentabilidades sean distintas, y genera problemas bastantes serios en las relaciones internacionales. En lo que dice relación con el tema de la disposición de los activos que preocupa a la mediana minería, señaló que Codelco tiene veinte, ochenta o cien yacimientos identificados, pero que por su tamaño no son de su interés. Agregó que el proceso para liberar esos activos es complejo, ya que existen restricciones para su disposición, siendo que hoy en día se buscan nuevos proyectos de tamaño medio para poder desarrollar el programa de la mediana minería. Sobre lo anterior, propuso que ese tema podría resolverse en el proyecto en estudio. Manifestó que otro tema que hay que tener presente es el de los incentivos y remuneraciones de los trabajadores y de los ejecutivos, ya que si se quiere mantener una empresa de clase de mundial hay que dotarla de los mejores ejecutivos. Añadió que hoy en día existen serias limitaciones en relación a los sueldos. Por último, en relación a la fiscalización, expresó que empresas como Codelco requieren auditorías externas, porque se encuentra afecta a las mismas normas de cualquier sociedad anónima abierta. Además, estará afecta a la supervisión directa de la Superintendencia de Valores y Seguros. Propuso

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fortalecer la auditoría interna de Codelco, dependiendo del comité de auditoria del directorio, pues ese instrumento, en su opinión, no se ha utilizado a plenitud. Por otra parte, manifestó su preocupación por la fiscalización de COCHILCO, porque además dicha institución cumple con el rol de asesor de política minera del Ministerio de Minería, generando una confusión de roles, con lo que se crea más trabas. En resumen, señaló que se está ante un proyecto más publicitario que de fondo, el cual pretende dar la sensación de que se está haciendo un gran cambio en la conducción de Codelco y la verdad es que, en su opinión, se están escondiendo los problemas, con lo que se pospone la discusión de fondo y lo que es peor, se va a crear una condición de frustración, de conflicto en un directorio que a corto andar verá que está mucho más imposibilitado de hacer lo que el país le exige. Añadió que, en esas circunstancias, es mejor la legislación actual que el proyecto en discusión. A continuación, el Contralor General de la República, señor Ramiro Mendoza, manifestó sus aprensiones acerca de la redacción de algunas normas del proyecto de ley que, en su opinión, alterarían el régimen de fiscalización a que está sujeta actualmente la Corporación en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1.349, que crea la Comisión Chilena del Cobre. Agregó que, por su parte el artículo 1° del decreto ley N° 1.350, de 1976, que se propone modificar, se refiere a la creación de la Corporación, a su naturaleza, duración, y relación con el Gobierno, y precisa también el estatuto jurídico que le es aplicable, pero no contempla regla alguna acerca del régimen de fiscalización a que está sometida, por ser ello innecesario a la luz de lo señalado. Sin embargo, indicó que en el proyecto de ley en trámite se propone agregar en el texto actual de dicho artículo 1°, en lo que interesa, precisamente una frase concerniente al futuro régimen de fiscalización de Codelco, en términos de que lo estaría "exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en la materia, y". En su opinión, esta modificación importa un cambio substancial del régimen de fiscalización vigente, en la medida que no deja a salvo expresamente como sí lo hace con respecto a la Comisión Chilena del Cobre las atribuciones que le corresponden actualmente en la materia a la Contraloría General de la República, pues derogaría tácitamente el artículo 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, lo cual afecta severamente a las atribuciones de esta Entidad en un ámbito de control especialmente relevante para los efectos del ejercicio de las funciones que le encomienda el Capítulo X de la Constitución Política.

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Manifestó que es explícito en tal sentido el artículo 98 de la Constitución Política cuando prescribe que la Contraloría General, en su condición de organismo autónomo, "ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado", complejo orgánico del cual, indudablemente, forma parte Codelco en su condición de empresa del estado creada por ley. En efecto, el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, comprende, entre los entes que integran el mencionado complejo orgánico, a las "empresas públicas creadas por ley". Expresó que de ese control jurídico a que está sometida la Corporación por imperativo de las disposiciones anotadas, deriva el de orden financiero a que está sujeta, el cual se traduce específicamente, como la Constitución Política lo indica, en la fiscalización del ingreso e inversión de los fondos públicos, y que la Contraloría General efectúa, en este caso, conforme a lo prescrito por el artículo 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, más arriba aludido, disposición que tiene el carácter de ley orgánica constitucional, conforme a lo prescrito por la disposición cuarta transitoria de la Carta Fundamental. Señaló que, de acuerdo con el ordenamiento constitucional vigente, la empresa Codelco está sometida, en su condición de empresa pública creada por ley, al control jurídico y financiero de la Contraloría General de la República. Añadió que, resulta evidente, asimismo, que dicha realidad jurídica es confirmada por la normativa legal vigente a que se ha aludido. Por lo tanto, precisó que debe necesariamente concluirse que el artículo 1°, número 1), letra c), del proyecto de ley en trámite, en cuanto obvia toda mención a la Contraloría General con motivo del régimen de fiscalización que establece por la vía de modificar el artículo 1° del decreto ley N° 1.350, de 1976, no guarda armonía con la Constitución Política de la República. En otro orden de ideas, estimó propicia la ocasión para hacer presente que se ha dicho que Codelco es una empresa de clase mundial y esa calidad la ha obtenido en la forma en que está concebida, con las ataduras propias de su naturaleza y una institucionalidad que es muy clara, no hay distintas opiniones ni ambigüedades como se ha señalado. Recordó que se han intentado declaraciones de mera certeza por investigaciones que se realizaron entre los años 1999 al 2007, que se rechazaron en la Corte. Agregó que la naturaleza jurídica de la empresa aparece clara en su propia ley orgánica, la que en su artículo 1° expresa que “es una empresa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio”. Dado que fue creada por una ley, la personalidad jurídica que detenta es de derecho público y forma parte de la Administración, según lo señala específicamente el artículo 1° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Indicó que, no obstante lo anterior, las empresas del Estado, pueden tener particularidades que introduce el legislador en la ley creadora por lo que hay situaciones excepcionales. A vía

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ejemplar, señaló que hay empresas del Estado cuyos trabajadores están sometidos al Código del Trabajo y otros en cambio son funcionarios públicos. Señaló que no es efectivo que la situación penal de los directores o ejecutivos de las empresas públicas sea más gravosa que la de los directores de sociedades anónimas, por el contrario, la penalidad para los funcionarios públicos es menor en comparación con las penas contempladas en la Ley de Mercado de Valores. En lo que respecta a las afirmaciones de que la fiscalización a las empresas públicas conllevaría una suerte de aversión al riesgo, indicó que ENAP ha asumido condiciones de riesgo y no se consideró un delito, las empresas públicas toman riesgos, por eso son empresas y no servicios públicos, a quienes sí les está vedado tomarlos. Explicó que de acuerdo al ordenamiento actual, la fiscalización está entregada a la Comisión Chilena del Cobre y a la Contraloría. En principio, la mayoría de las decisiones no pasa por Contraloría, aunque ahora se aumentó el número de resoluciones que va a toma de razón. Añadió que las empresas del Estado se resisten, porque hay gastos involucrados, pero es un trámite rápido. Agregó que normalmente la Contraloría no entra directamente a fiscalizar a Codelco, sino que lo hace por medio de COCHILCO, aunque también puede hacerlo de oficio o por encargo del Presidente de la República, como ocurrió en el denominado “caso Dávila”. Manifestó que puede que no sea la intención de la norma sustraer a Codelco de la fiscalización de la Contraloría, pero si ha surgido la duda parece sano aclararla. Añadió que la intensidad que se le quiera dar a la fiscalización es decisión del Congreso, pero es bueno precisar los efectos. Finalmente señaló que el rol de la Superintendencia de Valores y Seguros es resguardar la fe pública de los actos financieros, en cambio la de Contraloría está enfocada al aspecto jurídico y a resguardar el gasto público. A continuación se produjo un intercambio de ideas entre los asistentes y los señores Senadores. En primer lugar, el Honorable Senador señor Gómez coincidió en que la norma propuesta genera confusión y le parece apropiado mantener la estructura fiscalizadora actual con el agregado de la Superintendencia de Valores y Seguros. No obstante, indicó que hay observaciones que se han hecho y que conviene aclarar. En primer lugar, se ha dicho que la fiscalización de Contraloría es lenta frente a temas urgentes y entorpece la gestión; en segundo lugar hay normas

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complejas como la malversación de fondos que rigidizan en exceso el manejo presupuestario, y en tercer lugar, muchas veces la Contraloría hace un análisis del mérito de la operación, lo que no corresponde. Por su parte el Honorable Senador señor Núñez señaló que las empresas públicas deben ser fiscalizadas y que dependerá del legislador la intensidad de ella. También de qué empresa pública se trate y de su realidad particular. En el caso de Codelco, enfatizó que los negocios mineros son esencialmente riesgosos, por ello debe ser distinta su fiscalización. A vía ejemplar, señaló que las prospecciones mineras tienen un altísimo nivel de fracaso, mayor al 80%, pero que igual deben realizarse de todas maneras. Ante ello, preguntó quién determina si el riesgo fue excesivo o no. Indicó que COCHILCO tiene la fiscalización técnica que se complementa con la fiscalización jurídica de la Contraloría, además de las fiscalizaciones internas. Añadió que ahora se agrega la Superintendencia de Valores y Seguros. Opinó que sería un exceso y que podría dificultar a Codelco mantener su competitividad en un medio tan difícil como el de las grandes empresas mineras. El Honorable Senador señor Gómez, reiteró su inquietud por la mantención de la denominada Ley Reservada del Cobre. Al respecto, solicitó el pronto envío de un proyecto de ley que la derogue, sin perjuicio de dotar a las Fuerzas Armadas de los recursos necesarios por intermedio del presupuesto de la Nación. También solicitó los dictámenes de la Contraloría acerca de la mencionada ley. A su vez, el Honorable Senador señor Orpis coincidió con el planteamiento del Honorable Senador señor Núñez, pues, en su opinión, es imposible hacer una empresa competitiva de esa forma. Además, señaló que hay que tener en cuenta las facultades de la Cámara de Diputados. Agregó que es necesario estudiar cómo resguardar el patrimonio de Codelco sin agregarle una mayor carga, qué organismos se mantienen y cuáles no, porque el actual escenario sería inviable. El Honorable Senador señor Prokurica consultó si a Codelco se le aplican las leyes de Probidad Administrativa y de Transparencia del Gasto Público, porque un tema que ha sido recurrente en esta discusión es el de los negocios relacionados de altos ejecutivos que son socios de empresas que le prestan servicios a Codelco. En el proyecto se insiste en ese tema y en su opinión es parte de la ineficiencia que aumenta los costos. En segundo lugar, no comparte la exclusividad que en materia de fiscalización le entrega el proyecto a la Superintendencia de Valores y Seguros. En su opinión, es necesario estudiar la forma de coordinar las revisiones para que la

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empresa no pierda competitividad. Personalmente es partidario de traspasar COCHILCO a la Contraloría, porque en la actualidad ha perdido objetividad, a veces demoran demasiado en informar los proyectos, perdiendo oportunidad. Agregó que otra solución es que la contraloría interna de Codelco dependiera de la Contraloría General de la República, para que opere internamente. Respondiendo a estas inquietudes, el señor Mendoza, señaló que una inquietud recurrente ha sido el temor a la demora que el control pudiera producir en la toma de decisiones. A este respecto, señaló que el control se ejerce ex ante o ex post, el control ex ante es mínimo y se ha dejado sólo para ciertos actos especialmente relevantes y es también un control de la legalidad del gasto. Añadió que la mayoría es posterior al acto, en cuyo caso no produce demora alguna porque no hay intervención en la decisión administrativa, sólo en la legalidad del gasto. Agregó respondiendo la inquietud del Honorable Senador señor Núñez, que la Contraloría no entra al mérito o a la oportunidad en el caso de las inversiones riesgosas, como las prospecciones, pues la capacidad y competencia de la Contraloría General es limitada por el propio ordenamiento jurídico. Expresó que sin duda a Codelco se le aplican las leyes de Probidad Administrativa y de Acceso a la Información Pública, porque son normas de aplicación general. En relación con la inquietud del Honorable Senador señor Orpis señaló que la fiscalización de COCHILCO y la Contraloría General es una sola, porque se hace en conjunto por intermedio de COCHILCO. Agregó que no se puede desconocer que el rol fiscalizador es extendido, pero hay a lo menos dos controles que están establecidos en la Constitución Política, el de la Cámara de Diputados contemplada en el artículo 52 y el de la Contraloría General de la República contenida en el artículo 98 de la Carta Fundamental. Luego de la discusión antes transcrita, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros solicitó al Ejecutivo, representado por el Ministro de Hacienda, señor Velasco, y el Ministro de Minería, señor González, que, a fin de llegar a un acuerdo en el despacho del proyecto en estudio, debían observar los siguientes cuatro puntos: 1. Presentar una indicación que resuelva el tema de la fiscalización, a fin de seguir permitiendo que la empresa sea fiscalizada por la Contraloría General de la República. Dejó constancia la Comisión que dicha indicación debía ser de tal tenor que no representara un cambio en la actual situación. 2. Exponer un plan de inversiones de largo plazo de la compañía.

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3. Responder cuándo se cumpliría en enviar el proyecto que deroga la denominada Ley Reservada del Cobre. 4. Respecto al Fondo de Innovación y Competitividad, presentar, a la brevedad, el desglose del proyecto, por una parte, para crear la institucionalidad y, por otra parte, para destinar los recursos vía presupuesto. Todo ello, teniendo presente que es necesario aumentar los recursos que se destinan a las regiones mineras. En la siguiente reunión de la Comisión, el Vicepresidente Ejecutivo de Codelco, señor Juan Pablo Arellano, se refirió a los planes de inversión de la empresa, distinguiendo entre las inversiones en El Salvador y las inversiones generales. Con respecto a las primeras, manifestó que parte de la reinversión de mil millones de dólares que considera este proyecto será destinada a la División El Salvador. Agregó que se había proyectado cerrar la línea de producción de óxidos y sulfuros entre 2008 y 2009, pero que producto de nuevos trabajos ellas se extendieron hasta el año 2011. Destacó que se ha aumentado la producción a veinte mil toneladas y se proyecta llegar a las sesenta mil, y que esperan disminuir el costo unitario del cátodo a la mitad para este año. Indicó que se han comprado equipos nuevos, como camiones y otros, por la vía del arrendamiento, por el periodo que resta para agotar los recursos, tanto en la mina abierta como en la subterránea. En relación con el futuro de la refinería y fundición de Potrerillos, señaló que estará más exigida porque se traerán minerales desde otros yacimientos. Precisó que, para este año, se invertirán cinco millones de dólares en captación de gases y cuatro millones de dólares en la refinería. En materia de proyectos mineros, destacó que el proyecto San Antonio es el más importante del complejo. Explicó que es un plan antiguo que no se había explotado, y que ahora se busca desarrollar rápidamente. Añadió que actualmente se están terminando los estudios de prefactibilidad para comenzar los de factibilidad. Agregó que este proyecto es pequeño para los niveles que maneja la empresa, ya que es de mediana minería, pero que se decidido explotar teniendo en cuenta el significado que tiene para la comunidad y la proximidad con las instalaciones actuales. En todo caso, señaló que permitirá producir alrededor de treinta mil toneladas anuales por espacio de unos veinticinco años más. Informó que el citado proyecto tendrá una inversión total de doscientos millones de dólares, inicialmente se concentrará en la producción de óxidos y se espera poder extenderla a la denominada “mina vieja”, que contiene sulfuros. Agregó que la puesta en marcha del proyecto está prevista para el

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año 2011. Puntualizó que este año se han invertido ocho millones de dólares en sondajes, que constituye la parte más costosa del proceso, y que en la división Salvador, en su conjunto, se invertirán más de veinte millones de dólares este año. Manifestó que el otro proyecto importante para El Salvador es Inca de Oro, que también es de mediana minería, el cual es ideal que sea operado por una empresa de menor tamaño. Por ello, informó que se llamó a una licitación para su explotación; sin embargo, la crisis económica paralizó el proceso. No obstante, Codelco ha continuado haciendo los estudios de ingeniería y los sondajes, a la espera de un cambio en la situación económica mundial, pero a la vez sin que se pierda tiempo en su puesta en marcha, es decir realizando los estudios que cualquier empresa que la asuma debería también hacer. Los Honorables Senadores señores Núñez y Prokurica consultaron acerca de la razón por la cual Codelco no explota directamente el yacimiento Inca de Oro. El señor Arellano contestó que como es un proyecto mediano es más eficiente que sea explotado por una empresa de envergadura más pequeña, ya que el mencionado proyecto no tiene sinergias con El Salvador, por tanto, se puede separar. Puntualizó que Codelco es una empresa diseñada para la gran minería y todos sus esfuerzos, sus recursos humanos y físicos y los procedimientos empleados se enfocan en ese sentido. Agregó que el compromiso de Codelco con la División, es que económicamente sea rentable para generar actividad en la III Región. Posteriormente, el Honorable Senador señor Núñez preguntó acerca de la ley que tiene el yacimiento Inca de Oro. El señor Arellano respondió que el porcentaje promedio en los óxidos es de 0,8 y en los sulfuros de 0,5, en tanto que en San Antonio es de 0,53. Informó que la ley promedio de los yacimientos que explota CODELCO fue de 0,78 el año anterior, pero hay que considerar que a principio de los años noventa era de 1,3. Informó que en El Salvador se espera que en el futuro haya nuevas tecnologías para explotar minerales de bajas leyes. En este aspecto, informó que Codelco está a la cabeza en la investigación de nuevas tecnología de biolixiviación. Añadió que el cierre de faenas de la línea de óxidos y sulfuros ha obligado a efectuar provisiones en el presupuesto, al igual que en todas las Divisiones, aunque en este caso en menos tiempo por la inminencia del cierre. En lo que dice relación con las inversiones generales de CODELCO, presentó los siguientes antecedentes: Proyectos: Puesta en Operación en el Corto Plazo

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Gaby PDA Fase I Sulfuros RT Pilar Norte

Inversión estimada (MUS$) (*)

1.268 989 382 133

Capacidad de producción a régimen

125.000 tpd; 170.000 tmfa

94.500 tpd**; 30.000 tmfa

Alrededor 100.000 tpd; 160.000 tmfa

17.000 tpd; 55.000 tmfa

Fecha Estimada de Puesta en Marcha

Mayo, 2008 1erT, 2010 2d°T, 2010 1erT, 2010

Avance a la fecha (etapa en que se encuentra)

En operación En construcción En construcción

En construcción

Proyectos estructurales de futuro Mina Ministro

Hales PDA Fase II Nuevo

Nivel Mina Chuquicamata Subterránea

Inversión estimada (MUS$) (*)

1.728 4.800 1.480 1.800

Capacidad de producción a régimen

170.000 tmfa 350.000 tmfa 430.000 tmfa

340.000 tmfa

Fecha Estimada de Puesta en Marcha

2013 2015 2017 2018

Avance a la fecha (etapa en que se encuentra)

Prefactibilidad concluida

Prefactibilidad concluida

Prefactibilidad concluida

Estudio de Prefactibilidad

(*): Inversiones en preproducción. A continuación, el Ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco, vinculó este proyecto de ley con el acceso de Chile a la OCDE. Recordó que Chile fue invitado junto a otros tres países, Rusia, Estonia e Israel, a postular su ingreso a dicha entidad, de ellos, Chile es el único que tiene perspectivas reales de ser

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incorporado, con lo cual sería el segundo país latinoamericano en hacerlo, después de México. Agregó que estuvo en Chile una misión de la OCDE y hay cuatro áreas en las que exigen avances, entre ellas está el avance en la regulación de los gobiernos corporativos de las empresas públicas, a fin de que se ciñan a los estándares OCDE. Añadió que para que Chile sea considerado en la reunión de la citada entidad en diciembre del presente año, estos proyectos deben ser ley antes de agosto próximo. A continuación, respondió a algunas de las inquietudes planteadas anteriormente por los Honorables Senadores para llegar a un acuerdo sobre el proyecto. En lo que respecta a las futuras inversiones de Codelco, señaló que el tema fue ampliamente abordado por el Vicepresidente Ejecutivo de la empresa, señor Arellano. En lo que dice relación con el 10% de la Ley Reservada del Cobre, señaló que hay un compromiso del Gobierno de presentar un proyecto sobre dicha materia durante el segundo semestre de este año, garantizando, además, los recursos para la defensa. En tercer lugar, acerca de la fiscalización a la que estará sometida CODELCO, se presentó una indicación que recoge las inquietudes planteadas tanto por esta Comisión, como por el señor Contralor General de la República, en la que se elimina el término exclusividad y se hace referencia al sistema vigente en el decreto ley N° 1.349. Finalmente, en lo que se refiere al Fondo de Innovación Tecnológica (FIT), aunque no dice relación directa con este proyecto, manifestó que está de acuerdo en que en un sistema de innovación debe haber recursos para las regiones mineras. Agregó que aunque no ha participado directamente en las reuniones de las Comisiones unidas 2, entiende que hubo en ella un acuerdo en que participó la señora Subsecretaria de Hacienda, en la que se acordó separar ambos temas, por una parte la institucionalidad en innovación, que es otro de los temas planteados por la OCDE, y por otra parte, otro proyecto que aborde el financiamiento, aplicando los principios para que haya una distribución que permita la innovación en regiones y particularmente en las regiones mineras. Indicó que el detalle de las cifras deberá discutirse en esa instancia.

2 Comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología, de Minería y Energía y, Especial de Ciencia,

Tecnología e Innovación, unidas.

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El Honorable Senador señor Orpis manifestó que en este caso los principios orientadores no han funcionado en la práctica. Agregó que se trata de recursos no renovables, y se ha discriminado a las regiones mineras en el reparto que se ha hecho de los fondos derivados del impuesto específico a la minería, en tres ejecuciones presupuestarias. El Honorable Senador señor Prokurica señaló que no ha habido una buena opinión de la distribución hasta ahora, y ese es un tema que comprometió con la Comisión el ex Ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre, y por ese compromiso dio su voto al impuesto específico, pero nada de eso se ha cumplido. Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez indicó que con este compromiso se volvería al origen del royalty, que no es tal, sino un impuesto específico a la actividad minera, porque si fuera royalty no se producirían estos problemas y se tendría claridad respecto de las cifras a asignar. Precisó que, al ser impuesto, se recauda centralmente y no hay forma de asegurar que vaya realmente a las regiones mineras, en cambio en el royalty, el cálculo era mecánico. El Ministro de Minería, señor González, acotó que se encuentran ejecución proyectos de investigación en zonas mineras, por medio de fondos INNOVACORFO. A fin de formalizar los compromisos a que se llegó entre los Honorables Senadores miembros de la Comisión y los señores Ministros de Hacienda y de Minería, se redactó un Acuerdo que es del siguiente tenor: 1) Ratificar el acuerdo de las Comisiones unidas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Minería y Energía y Especial de Ciencia y Tecnología e innovación del Senado, en el proyecto de ley que crea el Fondo de Innovación y Competitividad, para que éste se tramite con mayor celeridad y se divida en dos proyectos de ley. El primero, que contempla la institucionalidad para la innovación y, el otro, que provee de los recursos para el fomento de esta. Para lo anterior, el Ejecutivo ha comprometido el ingreso de indicaciones en el menor plazo posible. 2) Despachar en el corto plazo ambos proyectos de ley, de manera de asegurar que Chile tenga un sistema de innovación, y su respectivo financiamiento, que garanticen la investigación y desarrollo, nuevas tecnologías, el crecimiento y el empleo. Para estos efectos, el Ejecutivo se compromete a, una vez ingresadas las indicaciones respectivas, poner urgencia “simple” a ambos proyectos de ley. 3) Incorporar un mecanismo de asignación de dichos recursos que contemple aportes a las regiones, teniendo especial consideración por las regiones

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mineras. Dicho mecanismo permitirá que en las regiones mineras se desarrollen, por la vía de la innovación, actividades económicas que reemplacen, en el largo plazo, la explotación de los recursos no renovables como fuente de dinamismo y creación de empleo. 4) Para lo anterior, el Ejecutivo revisará los criterios acordados en el protocolo de acuerdo del año 2005 suscrito entre el Gobierno y las Comisiones de Economía y Minería y Energía de la Cámara de Diputados, por el cual se asignaban los recursos del fondo que se destinan a regiones. Esta revisión se materializará en la discusión que tendrá lugar en el seno de las Comisiones Unidas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Minería y Energía y Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación del Senado. En la votación general los Honorables Senadores fundamentaron su voto de la siguiente forma: El Honorable Senador señor Bianchi manifestó su satisfacción con el acuerdo alcanzado. Asimismo, valoró la disposición de los señores Ministros de Hacienda y de Minería para revisar los criterios de distribución de los fondos del royalty a las regiones. Al respecto, propuso la creación de un Fondo Regional, que podría tener características similares a los del FONDEMA. Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis señaló que este proyecto de gobierno corporativo de Codelco es sumamente importante para la modernización de la empresa. Respecto al Fondo de Innovación, recordó que las experiencias que ha vivido el país con relación al salitre, hierro y carbón, no deben volver a repetirse. Agregó que, por ello, hay que crear las condiciones que permitan generar en las zonas mineras un desarrollo futuro, distinto del basado en la explotación de recursos no renovables. A su vez, el Honorable Senador señor Núñez expresó su conformidad con el compromiso asumido por los Ministros de Hacienda y de Minería, pues claramente recogen los cuatro planteamientos formulados por la Comisión. Con relación a los fondos del FIC recordó que ha planteado que un porcentaje adecuado para distribuir a las regiones mineras sería de un 40%. Indicó que para que no se produzca la situación que en pasadas épocas afectó al país por el salitre, hierro y carbón, es necesario diversificar la inversión productiva. Para tal efecto, señaló que la generación de un desarrollo tecnológico, en base a los recursos del royalty, es sumamente importante. Asimismo, propuso que se estudien los recursos no metálicos, como el litio, por la importancia que podrían tener para el desarrollo económico del país.

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Finalmente, el Honorable Senador señor Prokurica señaló que votaría favorablemente el proyecto en estudio por el cambio que se genera en la dirección de Codelco. No obstante, manifestó que no creía que el acuerdo fuera a ser cumplido por el Ejecutivo, pues reiteradamente no ha cumplido con sus compromisos en estas materias. En votación general el proyecto, la Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez y Prokurica. DISCUSIÓN EN PARTICULAR A continuación, la Comisión procedió a discutir el proyecto en particular. ARTÍCULO 1° Número 1) Su letra c) señala que Codelco se someterá exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Chilena del Cobre. S.E. la Presidenta de la República presento indicación para reemplazar la letra c), del número 1), por la siguiente: “c) Intercálase entre la expresión “duración indefinida,” y “que se relacionará”, lo siguiente: “sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y”. Esta indicación fue presentada por el Ejecutivo a solicitud de los miembros de la Comisión, a fin de dejar absolutamente claro que la Contraloría podrá seguir fiscalizando en los mismos términos que lo hace actualmente. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez y Prokurica. El resto de las letras, a), b), d) y e) del N° 1, disponen cambios de redacción y que la empresa se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea

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aplicable. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Posteriormente, se aprobaron las letras a), b), d) y e) del número 1), por la misma votación anterior. Números 2) y 3) Dispone modificaciones, el número 2) para eliminar en el artículo 6°, del decreto ley N° 1.350, la expresión “conjunto, reservado y”, y reemplazar la expresión “de los Ministerios de Minería y Hacienda”, por la siguiente: “del Ministerio de Hacienda”. A su vez, el número 3) elimina del artículo 7°, del decreto ley antes citado, la expresión “y a su Presidente Ejecutivo”, y agrega, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.”. Los números 2) y 3) del ARTÍCULO 1°, fueron aprobados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez y Prokurica. Número 4) Establece la forma en que estará compuesto el directorio. La Comisión acordó, en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, sustituir en el inciso segundo del artículo 8° propuesto, los vocablos “de éste” por la expresión “del inciso precedente”. El número 4) del ARTÍCULO 1°, fue aprobado, con la enmienda propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez y Prokurica. Número 5) Incorpora los artículos 8 A, 8 B y 8 C, que establecen los requisitos que deben cumplir los directores para ser nombrados; las inhabilidades de ellos, y las causales de cesación en el cargo, respectivamente. La Comisión acordó, en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, reemplazar, en la letra a) del artículo 8° A propuesto, la frase “de la Ley de Quiebras” por “del Libro IV del Código de Comercio”.

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El número 5) del ARTÍCULO 1°, fue aprobado, con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez y Prokurica. Números 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) Regulan las facultades del directorio; la responsabilidad y atribuciones del Presidente Ejecutivo; la aprobación y modificación de los Estatutos de la empresa; el ejercicio de las atribuciones y funciones que la ley N° 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas; presupuestos, y normas de adecuación, respectivamente. En votación los números 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del ARTÍCULO 1°, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez y Prokurica. ARTÍCULO 2° La disposición modifica la ley N° 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación, a fin de dar cuenta de la eliminación de la participación en el directorio de la empresa de los Ministros de Hacienda y de Minería. Sometido a votación el ARTÍCULO 2°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez y Prokurica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1° Dispone que las modificaciones introducidas por la ley comiencen a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial. En votación el artículo 1° transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez y Prokurica. Artículo 2° Establece que mientras no se encuentre constituido el directorio de la empresa, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual directorio y en su Presidente Ejecutivo.

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Asimismo, norma el plazo para designar a los directores de la compañía, de conformidad con la nueva ley. El artículo 2° transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez y Prokurica. Artículo 3° Dispone que, para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de la empresa durarán en sus cargos el número de años que indica, sin perjuicio de que puedan ser designados por nuevos períodos. En votación el artículo 3° transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez y Prokurica. Artículo 4° Establece que, para los efectos del primer nombramiento del directorio de la empresa, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Añade que la referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. El artículo 4° transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez y Prokurica. Artículo 5° Señala que, en tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores, ellos percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. En votación el artículo 5° transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez y Prokurica.

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Artículo 6° Dispone que el reglamento a que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1°, deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. La Comisión acordó, en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, sustituir la referencia a la letra “c)” por la letra “b)”. El artículo 6° transitorio, fue aprobado, con la enmienda propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez y Prokurica. Artículo 7° Autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. Agrega que el mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En votación el artículo 7° transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez y Prokurica. MODIFICACIONES En conformidad con los acuerdos adoptados, Vuestra Comisión tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados: ARTÍCULO 1° Número 1) Reemplazar su letra c), por la siguiente: “c) Intercálase entre la expresión “duración indefinida,” y “que se relacionará”, lo siguiente: “sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y”. (Unanimidad 4x0)

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Número 4) Sustituir en el inciso segundo del artículo 8° propuesto, los vocablos “de éste” por la expresión “del inciso precedente”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado) Número 5) Reemplazar, en la letra a) del artículo 8° A propuesto, la frase “de la Ley de Quiebras” por “del Libro IV del Código de Comercio”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado) Artículo 6° transitorio Sustituir la referencia a la letra “c)” por la letra “b)”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado) TEXTO DEL PROYECTO En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY “ARTÍCULO 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile: 1) Modifícase el artículo 1° del siguiente modo: a) Intercálase entre las palabras “expresión” y “CODELCO CHILE”, las palabras “CODELCO o”. b) Sustitúyese la expresión “el departamento” por la siguiente: “la comuna”. “c) Intercálase entre la expresión “duración indefinida,” y “que se relacionará”, lo siguiente: “sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y”. d) Elimínase la expresión “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”.

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e) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: “CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”. 2) Elimínase del artículo 6° la expresión “conjunto, reservado y”, y reemplázase la expresión “de los Ministerios de Minería y Hacienda”, por la siguiente: “del Ministerio de Hacienda”. 3) Elimínase del artículo 7° la expresión “y a su Presidente Ejecutivo”, y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.”. 4) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: “Artículo 8°. El directorio estará compuesto de la siguiente forma: a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República. b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería. c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será por pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el

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inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa. Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) del inciso precedente, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del directorio. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo. El directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los

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trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”. 5) Agréganse, a continuación del artículo 8°, los siguientes artículos 8° A, 8°B y 8 C: “Artículo 8° A. Sólo podrán ser nombrados directores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos: a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio; b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso en que el director a que se refiere la letra b), del artículo 8º, sea un trabajador de la empresa, y c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Artículo 8° B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indican a continuación: a) Los senadores y diputados.

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b) Los ministros y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios de grado equivalente. d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa. e) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales. f) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. g) Los funcionarios de los ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Comisión Chilena del Cobre. h) Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con CODELCO. Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo. Artículo 8° C. Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa. c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo. d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

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f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley. g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial. h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y,o le causen un daño significativo a ésta. La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente. Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente. Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”. 6) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: “Artículo 9°. El directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá:

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a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. b) Aprobar, antes del 30 de enero de cada año, el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este Plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo darse conocimiento del mismo al Ministerio de Hacienda. c) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente. d) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda. e) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante. f) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso a éste de los fondos acumulados. g) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente. h) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa. i) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975.

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j) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes. La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra. k) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”. 7) Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente: “Artículo 10°. El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el directorio le delegue y las funciones que éste determine.”. 8) Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente: “Artículo 11°. El Presidente de la República, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”. 9) Agréganse, a continuación del artículo 11°, los siguientes artículos 11° A y 11° B: “Artículo 11° A. En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas. Artículo 11° B. El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y

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atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.”. 10) Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra b), del artículo 13°: a) Intercálase en el actual párrafo final, entre la expresión “la Empresa” y “deberán contar con la evaluación”, lo siguiente: “y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital”. b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: “En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.”. 11) Elimínanse en el artículo 24°, la palabra “reservado” y la coma que la antecede. 12) Suprímese el artículo 28°. ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 19.137, de la siguiente forma: 1) Suprímese la expresión “entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda” y la coma (,) que la antecede; y 2) Reemplázase la expresión “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°. Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2°. Mientras no se encuentre constituido el directorio de CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. La designación de los directores de CODELCO, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.

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Artículo 3°. Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos períodos: a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010. b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013. El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los períodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del directorio. Artículo 4°. Para los efectos del primer nombramiento del directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Artículo 5°. En tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores de CODELCO de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. Artículo 6°. El reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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Artículo 7º. Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”. Acordado en sesiones celebradas los días 8, 15 y 29 de abril, y 13 de mayo de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Núñez Muñoz y Jaime Orpis Bouchon. Sala de la Comisión, a 15 de mayo 2009. Julio Cámara Oyarzo Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras. (Boletín Nº 4.90108) I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: perfeccionar el régimen jurídico de administración de Codelco y continuar su proceso de modernización y de transparencia de la gestión. II. ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de sus miembros presentes (4x0). En la discusión en particular, todos las modificaciones se adoptaron por la unanimidad de los miembros presentes (4x0). III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos permanentes y siete disposiciones transitorias. IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 8° C que se incorpora en el número 5) del artículo 1° del proyecto, pues dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo que debe ser aprobado con carácter orgánico constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 en relación con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. V.URGENCIA: suma. VI.ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República enviado a la Honorable Cámara de Diputados. VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular por 75 votos a favor, 24 en contra y 2 abstenciones. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de marzo de 2009. X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer Informe. Pasa a la Comisión de Hacienda. XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto Ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, y ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias

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mineras de CODELCOCHILE, que no forman parte de yacimientos en actual explotación. Valparaíso, 15 de mayo de 2009.

Julio Cámara Oyarzo Secretario

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2.4. Primer Informe Comisión de Hacienda Senado. Fecha 14 de julio, 2009. Cuenta en Sesión 33, Legislatura 357. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras. BOLETÍN Nº 4.901-08 ________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe, en general y en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. Se hace presente que en la sesión 15ª, ordinaria, de 6 de mayo de 2009, la Sala de la Corporación autorizó que el proyecto de ley en estudio fuera discutido en general y en particular en su primer informe. De acuerdo con el mandato de la Sala, la Comisión de Hacienda, al igual como hizo la Comisión de Minería y Energía, analizó en general y en particular la iniciativa, acordando, por la unanimidad de sus miembros, que las indicaciones al proyecto podrían ser formuladas hasta antes del inicio de la discusión de sus respectivas disposiciones. Posteriormente, como se consigna en su oportunidad, la unanimidad de sus miembros presentes acordó reabrir el término de indicaciones. A una de las sesiones en las que se discutió la presente iniciativa asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Núñez. Asimismo, concurrieron los siguientes invitados:

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Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Andrés Velasco; la Subsecretaria, señora María Olivia Recart; y los asesores señora Jacqueline Saintard y señores Matías Larraín, Rodrigo González y Juan Luis Monsalve.

Del Ministerio de Minería, el Ministro, señor Santiago González; la Subsecretaria, señora Verónica Baraona; el Fiscal, señor Jorge Gómez, y el Jefe de Gabinete, señor Luis Maturana. De la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), el Presidente Ejecutivo, señor José Pablo Arellano; el Director de Asuntos Públicos, señor Jorge Donoso; y el Consejero Jurídico, señor Waldo Fortin. De la Federación de Trabajadores del Cobre: el Presidente, señor Raimundo Espinoza, y el asesor, señor Raúl Álvarez. Del Instituto Libertad y Desarrollo: el Director del Programa de Justicia, señor Rodrigo Delaveau. El asesor del Honorable Senador señor Ominami, señor Sebastián Abarca. NORMAS DE QUÓRUM

En lo referente a las normas de quórum especial,

vuestra Comisión de Hacienda se remite a lo expresado, en forma previa, por la Comisión de Minería y Energía en su primer informe recaído en el presente proyecto de ley. DISCUSIÓN EN GENERAL

El Ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco, expresó que el proyecto de ley, que no contempla la realización de cambios en la estructura propietaria de CODELCO, se orienta fundamentalmente a dos objetivos: Competitividad (para reforzar y actualizar las condiciones institucionales que le permitan competir en condiciones de igualdad en el mercado) y Administración de Excelencia (para dotarla de un gobierno corporativo basado en las mejores prácticas internacionales, con un directorio

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profesionalizado y con una regulación moderna que otorgue garantías de transparencia). Este último fin, señaló, se enmarca dentro de los estándares que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) exige a los países, entre ellos varios de los más avanzados del mundo, que cuentan con empresas públicas. De suerte que para que Chile sea admitido como miembro de dicha organización, debe efectuar las modificaciones legales pertinentes tanto en esta como en las otras materias comprometidas con ella (intercambio de información tributaria; responsabilidad legal de personas jurídicas por lavado de dinero, cohecho y financiamiento de terrorismo; y gobiernos corporativos privados), todo teniendo, como plazo final, el 1 de diciembre de 2009.

Respecto de la Competitividad, indicó que su

perfeccionamiento se logrará mediante las siguientes premisas: 1. Directorio profesionalizado de 9 miembros. 4 designados directamente por Presidente de la

República. 4 directores independientes designados por el

Presidente de la República sobre la base de ternas confeccionadas por el Consejo de Alta Dirección Pública (CADP).

1 director representante de los trabajadores. 2. Estabilidad y continuidad en la administración. Renovación de directores por parcialidades, en

períodos alternados y sucesivos. Administración no limitada al ciclo político. Duración de los directores: 4 años. Directorio no puede ser revocado en su totalidad. Causales de cesación establecidas taxativamente en

la ley y procedimiento reglado de remoción. 3. Remuneración competitiva de directores,

determinada por el Ministerio de Hacienda considerando una propuesta de una comisión especial que se formará al efecto.

4. Mejoramiento de los requisitos mínimos para ser

director:

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Titulo profesional y experiencia relevante (5 años) como director o ejecutivo principal de empresas o servicios del sector publico o privado.

Inhabilidades e incompatibilidades para ser director,

que alcanzan a los ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicios, funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República, funcionarios de los ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), y de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), entre otros.

5. Aumento de capital de hasta US$ 1.000 millones.

El Honorable Senador señor García consultó si se contempla la participación del Senado en la designación de los directores independientes. El señor Ministro de Hacienda indicó que se ha optado por entregar a la Alta Dirección Pública (ADP) un rol activo en este ámbito, que deberá elaborar una terna para cada uno de los cuatro cargos, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La Honorable Senadora señora Matthei dio a conocer su opinión favorable por la radicación en la ADP de tales facultades, pues implica una despolitización de las decisiones que se adopten. El Honorable Senador señor Ominami manifestó que las consideraciones políticas no son del todo ajenas a la ADP, mostrándose a favor de que el Senado sí pueda intervenir en la designación de directores, por constituir una mayor garantía de pluralismo.

Continuando su exposición, el señor Ministro de Hacienda resaltó que, con la iniciativa en análisis, los ministros de Estado no podrán formar parte del directorio de CODELCO, a diferencia de lo que hoy acontece con los titulares de las carteras de Hacienda y Minería.

En cuanto al segundo objetivo, la Administración de

Excelencia, sostuvo que las directrices a seguir son: 1. Mejorar la transparencia, la fiscalización y la

información que se divulga al mercado, para lo que se establece que: CODELCO queda sometida por ley a la fiscalización

de la SVS. Esto significa un avance, pues si bien hoy la empresa está sujeta a dicha Superintendencia, sólo lo está en la medida que cuenta con instrumentos de oferta pública.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Debe Inscribirse en el Registro de Valores. Debe publicar sus estados financieros auditados por

auditores externos independientes. El Directorio debe constituir un Comité de Directores

integrado únicamente por directores independientes, y someterse a las normas de operaciones con partes relacionadas y/o conflicto de interés en los términos de la ley de sociedades anónimas, lo que viene a reforzar la fiscalización interna en la empresa.

2. Los Directores estarán sujetos a las normas sobre

derechos, deberes y régimen de responsabilidad previstas en la ley de sociedades anónimas, y el Presidente Ejecutivo se asimilará en sus funciones, derechos, deberes, atribuciones y régimen de responsabilidad a las que son propias de un gerente general.

3. Se sigue la lógica de separar con nitidez la

administración de la empresa del ejercicio de derechos de dueño. Es decir, se distingue, por una parte, al Directorio encargado de la administración, y por otra, a la Junta de Accionistas. Considerando que el único accionista de CODELCO es el Presidente de la República, se le otorgan las atribuciones y facultades que la ley de sociedades anónimas confiere a la junta, pudiendo delegar el ejercicio de sus funciones en los ministros de Hacienda y Minería. Se puntualiza, asimismo, que en el ejercicio de las facultades de accionista no se puede afectar la naturaleza pública de la empresa.

El Ministro de Minería, señor Santiago González,

añadió que, a diferencia de lo que acontece con la ley vigente, que fija las atribuciones del Presidente Ejecutivo de CODELCO, la regla general del presente proyecto es radicar todas las facultades en el Directorio, que podrá delegarlas en el Presidente Ejecutivo. El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Matías Larraín, acotó que dado que no existen atribuciones en materia de enajenación de activos esenciales, el rol de la junta de accionistas de CODELCO, a diferencia de lo que ocurre en una empresa privada, queda reducido, básicamente, a la designación de los auditores independientes y a la aprobación de los balances. El Presidente Ejecutivo de CODELCO, señor José Pablo Arellano, puntualizó que la Constitución Política de la República establece que hay activos, las propiedades mineras, que no pueden ser enajenados sino en la forma que prescribe la ley.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Honorable Senador señor Ominami solicitó información acerca de todas las ventas de activos prescindibles efectuadas por CODELCO, como, por ejemplo, las centrales eléctricas. El señor Presidente Ejecutivo de CODELCO reseñó que, en los inicios de sus operaciones, la empresa desarrolló distintas actividades anexas a las estrictamente mineras, entre otras razones, porque eran necesarias para ejecutar su objeto primordial. Así aconteció, precisamente, con la generación de energía. Sin embargo, cuando en la década del 90 se definió claramente el giro principal de la empresa, se iniciaron licitaciones internacionales para asociarse con operadores, de manera de focalizarse en la inversión minera. Lo cual, en todo caso, no significa que CODELCO sea ahora un actor ajeno a la actividad energética, toda vez que, por ejemplo, igualmente desarrolla proyectos de gas natural licuado en Mejillones, y en la zona central se está licitando el suministro a largo plazo, ojalá con nuevos operadores, con capacidad nueva que impida el encarecimiento de los costos para los consumidores habituales de energía.

El señor Ministro de Hacienda dio término a su presentación resaltando que existen amplísimas evidencias nacionales y extranjeras de que buenas normas de gobiernos corporativos inciden en contar con empresas más eficientes, más rentables e innovadoras, con una visión estratégica de largo plazo y generadoras de empleo, sin alterar la naturaleza pública de su propiedad. Posibilitan, asimismo, dentro de un marco de competitividad, la existencia de sistemas de control y de rendición de cuentas eficientes, mayor transparencia y más recursos disponibles para políticas públicas, reduciendo las prácticas burocráticas que inhiban la toma de decisiones que a CODELCO como empresa le son propias.

Por otra parte, hizo ver que otra razón de peso para

velar por la agilidad en la tramitación del presente proyecto de ley, además del cumplimiento de las exigencias de la OCDE, es la capitalización de US$ 1.000 millones que el mismo contiene para el financiamiento de un plan de inversiones cuya relevancia se explica por, a lo menos, dos razones: el aumento por la demanda de bienes de inversión será importante tanto para CODELCO como para sus empresas proveedoras, con el consecuente impacto sobre la generación de empleos; y porque las necesidades de liquidez de CODELCO en el marco de un mercado de capitales más bien cerrado como el que hoy existe en el mundo, hacen necesaria una inyección de capital que permita la ejecución de las inversiones.

El Honorable Senador señor Ominami expresó

que si bien el proyecto apunta en una dirección correcta, de acuerdo con todos los avances explicados por los representantes del Ejecutivo, resulta a todas luces insuficiente, pues no aborda temas de suyo importantes, como la destinación del 10% de las ventas de CODELCO para las Fuerzas Armadas y el

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establecimiento de un plan de inversiones futuras de la empresa que trascienda los ajustes presupuestarios anuales y que refuerce el carácter nacional de la empresa, dejando atrás su dependencia del Gobierno de turno y previniendo la ocurrencia de lo que se hizo, por ejemplo, con la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), a la que se le retiraron sistemáticamente las utilidades, llevándola a la quiebra. El señor Ministro de Hacienda indicó que la iniciativa en estudio contempla, en el nuevo artículo 9º propuesto, la facultad para el directorio de aprobar, antes del 30 de enero de cada año, el plan trienal de negocios y desarrollo de la empresa. A esto debe sumarse la explícita voluntad del Ejecutivo de proyectar las inversiones de CODELCO, de lo que da inequívoca cuenta el aporte de capitalización de US$ 1.000 millones por sobre sus utilidades. El Honorable Senador señor Ominami sostuvo que la voluntad que un determinado Gobierno, como el actual, demuestre sobre CODELCO, no significa abordar el tema de fondo acerca de cuál es la política de inversiones de esta empresa, que se encontraría más convenientemente garantizada si quedara establecida en una ley. El Honorable Senador señor Sabag resaltó lo necesarias que resultan las modificaciones propuestas para dotar a CODELCO de una gestión más eficiente que le permita, a la postre, ser más competitivo y seguir contribuyendo de manera sustancial al erario nacional. La Honorable Senadora señora Matthei hizo hincapié en lo relevante que es para Chile poder ajustarse a las políticas de la OCDE y en la importancia de que se cumplan los compromisos al efecto asumidos para el presente año, por el sello de calidad que pertenecer a dicha organización representa.

Posteriormente, la Comisión conoció la presentación de los representantes de la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC), quienes, en términos generales, si bien valoraron que se mantenga la decisión de no discutir sobre la propiedad 100% estatal de CODELCO, así como los avances que indudablemente se generan con el mejoramiento del gobierno corporativo de la empresa, lamentaron el alcance demasiado acotado del proyecto, que deja, a su juicio, de abordar temáticas trascendentes, postergándolas indefinidamente.

Más concretamente, señalaron estar de acuerdo con

que a CODELCO le sea aplicable, en lo que no se encuentre previsto en la ley que lo regula y en sus Estatutos, y en tanto sea compatible con tales normas, la normativa que rige para las sociedades anónimas abiertas, sometiéndola a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, sin perjuicio de las

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atribuciones y facultades que a COCHILCO corresponden en este ámbito. En dicho sentido, indicaron que debiera avanzarse mucho más y establecerse derechamente que los trabajadores de CODELCO se encuentren sometidos al Código del Trabajo, a fin de evitar que la Contraloría General de la República, por la vía de asimilar a la empresa a un servicio público, ejerza similares facultades de fiscalización sobre ella, con las complejidades que de ello se derivan por su adecuado funcionamiento y administración.

Del mismo modo, estimaron como positivas las

siguientes propuestas: Que el directorio de la empresa cuente con las

mismas atribuciones y deberes previstos para las sociedades anónimas. La delimitación de las potestades entre el directorio

y el Presidente Ejecutivo, terminando con el modelo bicéfalo de dirección y estableciendo, claramente, que es exclusivamente al directorio al que le compete la administración de la empresa, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que pueda delegar en el Presidente Ejecutivo.

Que la máxima instancia de administración de

CODELCO se conforme con una lógica de empresa del Estado y no exclusivamente del gobierno de turno, a lo que se ajusta la incorporación de cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el CADP, así como las remociones parciales, en periodos alternativos y sucesivos, con el fin de que tanto el nombramiento como la remoción de los directores no estén exclusivamente sujetos a ciclos políticos.

Por otra parte, calificaron como un retroceso la

disminución de dos a uno en los representantes de los trabajadores en el directorio. Considerando la conveniencia de mantener un número impar no superior a 9 directores, sugirieron que entre los cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, uno de ellos sea un trabajador o un profesional elegido a partir de quinas propuestas por las federaciones sindicales nacionales vigentes en la empresa.

Hicieron hincapié, asimismo, en el discriminatorio e

injustificado trato que, a su juicio, se otorga al director elegido por los trabajadores de la empresa, al que, por considerarse que tiene interés en los actos, negociaciones o contratos atingentes a aquéllos, se le obliga a abstenerse en todas las materias que les conciernan. Esta propuesta del proyecto de ley, argumentaron, confunde el procedimiento de nombramiento con la representación exclusiva de los intereses de quienes eligen al director en comento, y constituye una mirada prejuiciosa y atrasada sobre lo que debe ser una buena relación con los trabajadores de la empresa, negando un elemento

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esencial de un buen gobierno corporativo: que todos los accionistas son iguales y que la ley de sociedades anónimas dispone que cada director debe actuar protegiendo el interés de todos los accionistas y de la empresa en su conjunto, y no solamente el de quienes lo eligieron.

Por otra parte, hicieron ver, más allá de reconocer la

importancia de la capitalización por US$ 1.000 millones propuesta, la inconveniencia de que el régimen cambiario y presupuestario de la empresa sólo se aborde otorgándole mayores atribuciones al Ministerio de Hacienda, lo que da cuenta de un sesgo cortoplacista cuya lógica es que CODELCO siga siendo una variable de ajuste para las políticas fiscales anuales y uno de los principales sostenes de la caja presupuestaria del gobierno de turno, cuestión que no se condice con las políticas de largo plazo que debieran imperar en una empresa minera.

Es así como, graficaron, para poder cumplir con el

plan inversional previsto para el quinquenio 2009–2013 (que incorpora los llamados proyectos estructurales de Codelco Norte, Andina y Teniente, que permitirán la viabilidad de la empresa en el mediano y largo plazo), a un promedio anual de US$ 2.581 millones, se requiere tomar decisiones hoy que establezcan directrices claras.

CODELCO, prosiguieron, ha visto deteriorada su

capacidad de endeudamiento. En efecto, en 2004 los bonos emitidos por la empresa obtenían una tasa anual de 4,8%, al mismo plazo de 10 años. Estas emisiones de bonos el 2009 obtuvieron una tasa del 7,5%. Teniendo presente, indicaron, que CODELCO debe ir adelante con los proyectos estructurales si quiere mantenerse competitivo, se hace imprescindible una política de capitalización de la empresa para el período, en una cifra anual para los próximos cuatro años, que debiera ser capaz de solventar recursos anuales entre US$ 300 y 500 millones. Por lo expuesto, propusieron que el proyecto de ley se haga cargo de los desafíos futuros de la empresa, que en los últimos tres años ha aportado a las arcas fiscales una cifra cercana a los US$ 22.000 millones, que han sido fundamentales para enfrentar con solidez el período actual de dificultades económicas. De no llevarse a cabo esta política de capitalización, advirtieron, se tornará inevitable un desmedro importante de la calidad crediticia de la empresa, lo que tarde o temprano redundará en que, para no seguir aumentando su endeudamiento, se opte por la suspensión de los proyectos.

La Honorable Senadora señora Matthei solicitó

información a los representantes del Ejecutivo sobre cuáles han sido las tasas promedio de los bonos emitidos para empresas prime en los últimos años, a objeto de poder determinar si los cambios en las condiciones crediticias han afectado de modo particular a CODELCO u obedecen, más bien, a un fenómeno mundial.

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Del mismo modo, solicitó información acerca de cuáles son las inversiones proyectadas hoy por CODELCO y cuál sería su impacto si es que se llevaran a cabo sólo en base a endeudamiento.

Los representantes de la FTC agregaron que llevar

a cabo proyectos estructurales resultará más rentable que invertir sus utilidades en fondos internacionales, como ha venido aconteciendo hasta ahora, pues sus efectos se materializarán directamente en desarrollo para el país.

En tal sentido, en el contexto del Plan de Negocios y

Desarrollo con que CODELCO cuenta para los próximos veinticinco años, propusieron las siguientes alternativas para el mejoramiento de su régimen cambiario y presupuestario, con el objeto de encontrar una fórmula eficaz que garantice una política de capitalización permanente:

En primer lugar, que en la formulación de dichos

planes de negocios y desarrollo se consideren, a lo menos, las metas anuales de producción, costos, rentabilidad e inversión para los próximos cinco años, y se expliciten las políticas de traspaso de utilidades y el monto de capitalización. Para estos efectos, a más tardar el 30 de octubre de cada año, el Presidente de la República, mediante decreto supremo exento de los ministerios de Minería y de Hacienda, deberá aprobar el plan y las políticas de traspaso de utilidades y de endeudamiento de la empresa para los próximos cinco años. En dicho decreto se determinará, además, el porcentaje de las utilidades netas correspondientes al ejercicio siguiente que CODELCO deberá enterar en arcas fiscales.

En segundo lugar, que se establezca con claridad una

política de dividendos para CODELCO, dotando al Directorio de la facultad de proponer al dueño la capitalización anual de al menos 20% de las utilidades netas.

Finalmente, hicieron expresa referencia a una serie

de materias complementarias a la iniciativa que, a su juicio, debieran ser también abordadas:

La necesidad, sostenida ya por años por la

Federación, de derogar la actual legislación que obliga a CODELCO a destinar el 10% del valor de sus exportaciones a gastos reservados de las Fuerzas Armadas (ley reservada Nº 13.196). Tal obligación, sostuvieron, ha impactado negativamente sobre la competitividad, las políticas de desarrollo y, especialmente, la internacionalización y clasificación de riesgo de la empresa. Y ha resultado discriminatoria e injusta, pues lleva legítimamente a preguntarse por qué, si se estima que para las Fuerzas Armadas se justifica disponer de recursos que permitan llevar a cabos su planes estratégicos, no se adopta igual

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decisión política para posibilitar la proyección de largo plazo de la empresa que, paradójicamente, provee esos recursos, y que ha demostrado con creces su importancia para Chile. El financiamiento de las instituciones armadas, añadieron, perfectamente podría fijarse en planes plurianuales de financiamiento que se actualicen y aprueben cada año en la Ley de Presupuestos.

Lo inapropiado que resulta el impuesto adicional del 40% que grava las rentas de CODELCO (decreto ley Nº 2.398), que, dicho sea de paso, ya no se aplica a las empresas del sector privado.

Que a CODELCO le sean exigibles todas las normas

de transparencia aplicables a sus competidores. Que el Congreso Nacional reciba las memorias,

boletines y demás publicaciones de CODELCO sobre sus actividades, así como todas las informaciones que demanda la SVS a las sociedades anónimas abiertas.

Que, profundizando lo anterior, se establezca la

obligación para CODELCO de concurrir al Congreso Nacional a entregar información a las comisiones especializadas sobre las actividades relevantes de la empresa, como planes de desarrollo, políticas y resultados en materia de responsabilidad social, políticas hacia sus trabajadores y otras que puedan ser de interés público.

Que la responsabilidad civil y penal de los trabajadores de CODELCO se determine conforme a las normas de derecho común aplicables a quienes se desempeñan en las empresas del sector privado. La idea es que dichos trabajadores no sean considerados, para ningún efecto legal, empleados o funcionarios públicos, de modo que no les afecten las normas propias de quienes desempeñan un cargo o función pública.

Que se analice la posibilidad de derogar el artículo

8° transitorio del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que dispone que la Corporación se considerará empleador independiente respecto de cada una de las faenas, oficinas o centros de trabajo, léase actuales Divisiones y Oficina Central, para los efectos previstos en el párrafo I del Título VIII de la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en el decreto Nº 313, de 1956, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Su derogación, sostuvieron, no impediría mantener el actual sistema de negociaciones colectivas, y permitiría solucionar definitivamente el obstáculo de dotación insuficiente para conservar la administración delegada del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que afecta a las Divisiones Andina y Salvador, incorporando, a su vez, al personal de la Casa Central y de la nueva División Ventanas.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Que, en el marco de la responsabilidad social

empresarial de CODELCO y de la viabilidad de negocios mineros rentables de tamaño medio, se impulse la prolongación de la vida útil del “Complejo Minero Metalúrgico Integrado CODELCO Tercera Región”, mediante el impulso de un conjunto de acciones en el corto plazo, como la concreción del proyecto San Antonio; el alargue de la Línea de Óxidos de Salvador al 2011; el aceleramiento del proyecto de lixiviación in situ de la mina El Salvador; el desarrollo del proyecto Inca de Oro; la inversión en innovación y mejoramientos tecnológicos de la fundición y refinería Potrerillos; y el aprovechamiento de la capacidad instalada de la división para recibir el mineral producido por los pequeños mineros de la región, estimulando a la pequeña y mediana minería regional e incrementando el abastecimiento de la fundición y la refinería.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Matthei señaló, respecto de la fiscalización de que es objeto CODELCO, que una fórmula que podría ser estudiada es la que hoy se aplica en Televisión Nacional de Chile, cuya ley, la Nº 19.132, prescribe en su artículo 34 que sólo estará afecta al control de la Contraloría General de la República (CGR) en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta privada. El Honorable Senador señor Ominami manifestó que la presentación de los representantes de los trabajadores confirma lo ya expresado en orden a que el proyecto, si bien correctamente orientado, es insuficiente para el objetivo final de mantener a CODELCO como empresa líder mundial, pues más allá de los perfeccionamientos concernientes a su administración, lo que se precisa es cautelar la existencia de un horizonte claro de inversión y la reducción de tentaciones para que el Poder Ejecutivo, quienquiera que lo ejerza, lo utilice como variable de ajuste presupuestario. Esto permitiría precaver que un determinado Gobierno decidiera, por razones políticas, implementar un plan de desinversión en CODELCO, para lo que la fórmula planteada por la FTC es digna de ser analizada. De otro lado, insistió en que, más allá de que no sea esta la ocasión en que se legisle al respecto, debiera suscribirse al menos un compromiso sobre la forma en que se va a modificar el régimen en cuyo mérito CODELCO debe entregar el 10% de sus ventas a las Fuerzas Armadas. En la siguiente sesión, el señor Presidente Ejecutivo de CODELCO se refirió a los planes de desarrollo e inversión de la empresa, señalando, en primer lugar, que los excedentes entregados por CODELCO al Fisco en los últimos tres años han alcanzado a US$ 22.600

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millones, lo que se explica tanto por los altos precios habidos en los últimos años, como por las inversiones y niveles de producción logrados. De dichos excedentes, los del año 2008 fueron del orden de US$ 5.000 millones, de los cuales US$1.700 millones quedaron como utilidades después de impuestos. Estas utilidades, de acuerdo con las normas de la empresa, pueden ser capitalizadas o dejadas como reserva para inversiones, conforme a lo cual, como el proyecto de ley establece, se ha determinado reinvertir US$ 1.000 millones, cantidad que supera largamente lo que en años anteriores se ha reinvertido. De la reseñada situación de excedentes da cuenta el siguiente gráfico:

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

6.000

7.000

8.000

9.000

10.000

1976

1977197

81979

1980

1981

19821983

1984

1985

1986198

719

8819

89199

01991

199219

93199

4199

51996

1997

19981999

200020

01200

2200

32004

2005

2006

20072008

0

50

100

150

200

250

300

350

Excedentes y Precio del Cobre

Millones de US$, moneda de cada año c/lb

Precio

Excedentes

Ante una consulta del Honorable Senador señor Ominami, explicó que la decisión de si las utilidades de CODELCO son capitalizadas o distribuidas como dividendos corresponde a su directorio, con acuerdo del Ministro de Hacienda. El señor Ministro de Minería agregó que hasta la fecha no se han producido desacuerdos en esta materia, entre la empresa y el

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Ejecutivo, considerando que los representantes de las carteras de Hacienda y Minería forman parte, precisamente, de su directorio. A futuro, prosiguió el señor Presidente Ejecutivo de CODELCO, se proyecta que las reservas y recursos de la empresa, con la tecnología y niveles de producción actuales, tengan una vida útil de setenta años.

Reservas y Recursos Considerados en Plan de Negocios y Desarrollo de Codelco

Sus reservas y recursos tienen una vida útil de más de 70 años*

Al ritmo de producción actual:

*Basado en el Presupuesto 2009.

Mineral (Mill. ton)

Ley Cu (%)Cu Fino

(Mill. ton)

Codelco Norte 5.375 0,67 36,2Salvador 48 0,62 0,3Andina 5.969 0,78 46,4El Teniente 4.675 0,86 40,3Minera Gaby S.A. 590 0,41 2,4

Codelco 16.658 0,75 125,4

DivisionesTotal Reservas y Recursos

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Otros Chile20%

Estados Unidos

7%

Perú6%China

7%

Polonia5%

Otros31%

Zambia4%

Rusia3%

CODELCO17%

Participación en Reservas y en Producción Mundial

Participación en Reservas

BHP Billiton

8%

Xstrata6%

Rio Tinto5%

Otros59%

Freeport-McMoRan

10%

CODELCO12%

Participación en Producción

Enseguida, hizo especial hincapié en el siguiente cuadro, que refleja la disminución en la ley del mineral, tendencia que desde luego se mantendrá y que en buenas cuentas significa que hoy obtener el mismo cobre cuesta el doble que hace dieciocho años, por ejemplo, lo que se explica por la explotación inicial, por ser económicamente más rentable, de las leyes más altas del cobre.

Historia de la Ley Nº 20.392 Página 238 de 600

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Ley Promedio de Mineral Tratado: Histórica y Proyec tada*

1,34%

1,02%

0,95%

0,91%

0,78%

0,88%

1,14%

0,68%0,69%

0,77%

0,81%

0,6%

0,7%

0,8%

0,9%

1,0%

1,1%

1,2%

1,3%

1,4%

1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018

*: Proyección de acuerdo a PND 2009.

Se torna necesario, entonces, desarrollar planes de inversión para afrontar el problema de la disminución de las leyes.

Inversiones: 1976 – 2009*

Nota: Proyectos, Desarrollo de Mina y Aportes a Sociedades (desde 1990). *: Presupuesto 2009.

Millones de US$, moneda de cada año

0

250

500

750

1.000

1.250

1.500

1.750

2.000

2.250

1976 1978 1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008

Millones de US$, moneda de cada año

0

250

500

750

1.000

1.250

1.500

1.750

2.000

2.250

1976 1978 1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008

Las inversiones de CODELCO, al igual que sus excedentes, han sido récord en los últimos tres años. En este contexto, indicó, es posible reseñar los proyectos de inversión en el corto plazo (donde PDA

Historia de la Ley Nº 20.392 Página 239 de 600

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

corresponde al Proyecto División Andina y RT al mineral Radomiro Tomic), y los denominados proyectos estructurales, como Mina Ministro Hales, PDA Fase II, Nuevo Mineral Mina El Teniente y Chuquicamata Subterránea.

Proyectos: Puesta en Operación en el Corto Plazo

Gaby PDA Fase I Sulfuros RT Pilar Norte

Inversión estimada (MUS$) (*)

1.268 989 382 133

Capacidad de producción a

régimen

125.000 tpd; 170.000 tmfa

94.500 tpd**; 30.000 tmfa

Alrededor 100.000 tpd;160.000 tmfa

17.000 tpd; 55.000 tmfa

Fecha Estimada de Puesta en Marcha

Mayo, 2008 1er

T, 2010 2do

T, 2010 1er

T, 2010

Avance a la fecha (etapa en que se

encuentra)

En operación En construcción En construcción En construcción

(*): Inversiones en preproducción.

(**): Total División Andina.

Proyectos Estructurales de Futuro

Mina Ministro Hales

PDA Fase II Nuevo Nivel Mina Chuquicamata Subterránea

Inversión estimada (MUS$) (*)

1.728 4.800 1.480 1.800

Capacidad de producción a

régimen

170.000 tmfa 350.000 tmfa 430.000 tmfa 340.000 tmfa

Fecha Estimada de Puesta en Marcha

2013 2015 2017 2018

Avance a la fecha (etapa en que se

encuentra)

Prefactibilidad concluida

Prefactibilidad concluida

Prefactibilidad concluida

Estudio de Prefactibilidad

(*): Inversiones en preproducción.

Historia de la Ley Nº 20.392 Página 240 de 600

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, aclaró que la fase I del PDA, si bien ha tenido costos superiores a los US$ 700 millones inicialmente estimados hace unos años lo que básicamente se explicaría por el aumento en el costo de equipamiento, no ha llegado a una suma cercana a US$ 1.400 millones. Finalmente, recalcó la relevancia de los siguientes desafíos para la principal empresa del país:

Llevar a cabo la actualización de su gobierno corporativo en concordancia con las reformas llevadas a cabo tanto en Chile (en materia de sociedades anónimas, por ejemplo), como en el exterior (en conformidad a las pautas establecidas por la OCDE para las empresas públicas).

Otorgar confianza y máxima credibilidad tanto a nivel interno como con todos sus clientes, socios, inversionistas y proveedores.

Tener un trato competitivo con sus competidores, lo que requiere contar con una actitud frente al riesgo equivalente, teniendo presente que al atreverse a desarrollar determinados proyectos, existe siempre un margen de error que no debe inhibir su actuar.

Acometer con decisión los planes de inversión, no sólo desde el punto de vista de los recursos, sino también desde el de la gestión de los proyectos.

A continuación, el Honorable Senador señor

Ominami solicitó información consolidada acerca del nivel y estructura de la deuda de CODELCO.

El señor Presidente Ejecutivo de CODELCO indicó

que, conforme al balance del año 2008, dicha deuda asciende a US$ 4.500 millones. De ella, la mayor parte se compone de bonos emitidos a largo plazo y al exterior, pues la empresa necesita endeudarse en dólares, mientras que sólo una menor cantidad corresponde a créditos sindicados.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora

Matthei, señaló que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sí pueden comprar bonos de CODELCO.

El señor Ministro de Hacienda sostuvo que siendo

una empresa pública de un país en vías en desarrollo como Chile, que por tanto cuenta con un riesgo agregado, se trata de una deuda más bien pequeña

Historia de la Ley Nº 20.392 Página 241 de 600

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

y que da cuenta de su solvencia, como acredita, por lo demás, su clasificación de riesgo en moneda extranjera.

Clasificación de Riesgo en Moneda Extranjera

BBB

BBB

BBB-

A+

A

2009

A-

BBB

BBB-

A+

A

2008

AA-

B-

BBB

A-

A-

2000

STANDARD & POORS

AA-A-Anglo American

A+A+A+Rio Tinto

BBBB-BFreeport

BBBBB-BBB-Phelps Dodge*

A+A+ABHP

AAA-Codelco

200620042002

Baa1

Baa1

Ba1

A1

A1

2009

A3

Baa1

Ba1

A1

Aa3

2008

Baa1

2000

MOODY’S

A2A3A3Anglo American

Aa3Aa3Aa3Rio Tinto

Ba3B1B3Freeport

Baa2Baa3Baa3Phelps Dodge*

A1A2A3BHP

Aa3A2A2Codelco

200620042002

*: Phelps Dodge fue adquirida por Rio Tinto en Marzo de 2007.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, explicó que aún siendo baja la deuda, se tiene contemplado que el plan de inversiones de CODELCO se financie en parte con deuda y en parte con capital. Más allá, añadió, de haber sido la primera empresa en latinoamérica en emitir bonos en dinero, pretender financiar íntegramente con deuda un programa inversional, en un contexto en el que los mercados internacionales se encuentran semi cerrados, es imposible.

Posteriormente, ante una consulta del Honorable Senador señor Ominami sobre una comparación entre los rendimientos de los bonos emitidos por CODELCO en el exterior con los de los fondos soberanos invertidos fuera del país, explicó, por una parte, que la inversión de los recursos del Estado debe, por naturaleza, ser diversificada en cuanto al sector, la moneda y la liquidez de la inversión. Por otra, que no admite comparación la rentabilidad entre dos instrumentos de liquidez completamente distinta, como es el caso de los bonos emitidos por CODELCO y la inversión de los fondos soberanos. En función de lo expuesto, insistió, es que, como el presente proyecto consagra, se ha decidido que una parte de las inversiones sean financiadas mediante el mayor aporte de capital que en la historia se haya hecho a una empresa pública chilena, y el resto con cargo a la deuda emitida.

Historia de la Ley Nº 20.392 Página 242 de 600

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Además, culminó, debe tenerse en cuenta el fenómeno de calce de monedas, pues CODELCO, a diferencia del resto de las empresas chilenas, tiene buena parte de sus costos y todos sus ingresos en dólares, lo que naturalmente lleva a que deba endeudarse en esta misma moneda, lo que acontece fuera y no dentro de Chile. El señor Presidente Ejecutivo de CODELCO añadió que el financiamiento de los planes de inversión contempla, inicialmente, los fondos de depreciación, a los que se suman la reinversión de utilidades y el endeudamiento a que se han hecho referencia anteriormente.

Por otra parte, ante una consulta del Honorable Senador señor Kuschel, afirmó que la generalidad de las ventas de la empresa se realiza en dólares, sin perjuicio que hay oportunidades en las que puede resultar conveniente emitir deuda en yenes o euros, por ejemplo.

El Honorable Senador señor Ominami solicitó

complementar la información respecto de la estructura de la deuda de CODELCO y sobre el costo financiero que debe pagar por el nivel de deuda que sostiene.

El señor Presidente Ejecutivo de CODELCO dio a

conocer el siguiente cuadro con las últimas emisiones a 10 años plazo, sin perjuicio de comprometer el envío de información que incluya lo ocurrido en los años anteriores.

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Emisiones de Bonos a 10 años en Mercados Internacio nales

Empresa Tasa Anual

BHP Billiton Finance USA 6,500%

Barrick Gold 6,950%

Rio Tinto 9,005%

Anglo American 9,375%

Emisiones de Empresas MinerasPeriodo: Marzo a Abril de 2009

La última emisión de bonos de Codelco fue en Enero, a una tasa anual de 7,5%. Hoy, dicho bono se está transando en el mercado secundario al 6,3%, que se compara favorablemente c on el costo de financiamiento del resto de las empresas mineras .

El señor Ministro de Hacienda recalcó que no es procedente comparar el costo que pueda tener para CODELCO la emisión de un bono, con la tasa de interés que obtiene un fondo soberano en sus inversiones, porque las condiciones de liquidez, plazo, riesgo y características de diversificación son totalmente diferentes A continuación, el Honorable Senador señor Sabag preguntó por las razones por las que los costos de CODELCO resultan más altos que los de las empresas privadas. El señor Presidente Ejecutivo de CODELCO explicó que el motivo fundamental radica en las alzas en los precios de los insumos (energía, petróleo, acero, neumáticos, etc.), que si bien han sido las mismas para toda la industria, en el caso de CODELCO repercuten mayormente por la calidad de las leyes de los minerales, a que ya se ha hecho referencia, pues esta empresa opera sobre yacimientos antiguos, a diferencia de sus competidores privados que, en varios casos, iniciaron explotaciones recién en los años 80. Todo esto ha incidido en el aumento de los costos unitarios, sin perjuicio de lo cual el mejoramiento de la gestión y eficiencia de la empresa es un aspecto en el que se trabaja permanentemente. El Honorable Senador señor Kuschel consultó si los niveles de inversión de la empresa en los últimos dos años van a ser mantenidos en lo sucesivo.

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El señor Presidente Ejecutivo de CODELCO respondió afirmativamente a la consulta, agregando que incluso deberán ser aumentados, pues los proyectos estructurales así lo demandan. La Honorable Senadora señora Matthei solicitó información sobre la productividad tanto de los trabajadores propios de CODELCO, como de los trabajadores de empresas contratistas que le prestan servicios, a objeto de dilucidar si existen diferencias entre unos y otros. Conocer estos antecedentes, afirmó, contribuye a formarse una impresión sobre si existe sobredotación en la empresa. Consultó, asimismo, sobre cuál es el conocimiento que existe de la situación de personas que, habiendo formado parte de la plana mayor de CODELCO, al dejar sus cargos constituyen nuevas empresas que le prestan servicios a ella y, al cabo de un tiempo, aparecen retornando a CODELCO sin que exista claridad sobre si han vendido o no sus participaciones en las empresas privadas previamente constituidas. Finalmente, recabó conocer cuáles son los mecanismos contemplados para que la información sobre los gastos en que incurre la empresa tenga carácter público. El señor Ministro de Minería expresó que entre trabajadores propios y de contratistas, la fuerza laboral de CODELCO asciende a cerca de 50.000 trabajadores. Los problemas de productividad que objetivamente existen, reconoció, son materia de permanente análisis, para lo que el perfeccionamiento de su gobierno corporativo proveerá de herramientas que posibiliten su mejoramiento. El señor Presidente Ejecutivo de CODELCO indicó que para afrontar situaciones dudosas o simplemente para transparentar información, contar con un gobierno corporativo más eficaz será fundamental, pues se trata de otorgar mayor confianza ante los diversos actores, mejorando los estándares existentes en la actualidad que, en todo caso, ya son bastantes rigurosos. A modo de ejemplo, consignó que en materia de auditoría CODELCO cuenta con 28 auditores internos, a los que se deben sumar los cerca de 50 que su empresa auditora externa le tiene destinados; y que recientemente se ha actualizado el Código de Conducta Ética de la empresa, que incluye procedimientos de denuncia. No obstante lo señalado, hizo presente que en muchas ocasiones CODELCO debe aparecer aclarando situaciones en las que no le cabe mayor responsabilidad, y que no obedecen sino a intentos por causar un desprestigio para afectar su imagen, con frecuencia por parte de empresas que no han resultado ganadoras en algún proceso licitatorio.

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El señor Ministro de Hacienda agregó que cuando se denuncian situaciones puntuales, lo que corresponde es investigarlas, pero para que no sigan aconteciendo lo que debe hacerse es modificar las reglas, en este caso, el sistema de incentivos. Para estos efectos, considerando que la mayoría de los problemas se suscitan por conflictos de interés, es que se propone una reformulación del directorio de CODELCO, incluyendo en él a directores independientes. Al mismo tiempo, se somete a la empresa a las normas de información de la ley de sociedades anónimas, en beneficio de una debida transparencia. El Honorable Senador señor Escalona preguntó cuánto de las inversiones de CODELCO son absorbidas en el mercado nacional. El señor Presidente Ejecutivo de CODELCO destacó que las inversiones consideradas para el presente año significarán empleo directo para unas 12.000 personas, pues las construcciones se llevarán a cabo en el país. En el caso de las empresas de ingeniería, resaltó que cada vez son más las que se instalan en Chile, tanto para el desarrollo de proyectos dentro del mismo país como hacia otras latitudes. Finalmente, el señor Presidente Ejecutivo de CODELCO dio cuenta de los siguientes cuadros explicativos acerca de la relación de la empresa con sus proveedores y el consumo de bienes y servicios habidos el año 2008.

Cadena de ValorAño 2008, Total de Proveedores de Codelco: 4.051

Nacional Bienes: 2.210

Nacional Servicios:

1.471

Extranjero Bienes: 306

Extranjero Servicios:

64

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Codelco: Consumo de Bienes y ServiciosMillones de US$, moneda de cada año

Servicios incluye Energía Eléctrica y Bienes incluyen Materiales, Equipos y Combustibles.

2008

Operación 3.766

Bienes 1.356Servicios 2.410

Inversión 1.253

Bienes 356Servicios 897

Total 5.019

Bienes 1.713Servicios 3.307

Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag, y se abstuvo el Honorable Senador señor Ominami. DISCUSIÓN PARTICULAR A continuación se efectúa una relación o transcripción, según el caso, de las disposiciones del proyecto en los términos en que fueron aprobadas por la Comisión de Minería en su informe, como reglamentariamente corresponde, así como de las indicaciones formuladas y los acuerdos recaídos sobre ellas. ARTÍCULO 1° Este artículo introduce, a través de sus 12 numerales, una serie de modificaciones en el decreto ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile. Número 1)

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1) Este numeral modifica, a través de sus cinco literales, el artículo 1° del referido decreto ley, del siguiente modo: Letra a) Su tenor literal es el siguiente: “a) Intercálase entre las palabras “expresión” y “CODELCO CHILE”, las palabras “CODELCO o”.”. Letra b) Dispone, literalmente, lo siguiente: “b) Sustitúyese la expresión “el departamento” por la siguiente: “la comuna”.”. Las letras a) y b) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag. Letra c) Su tenor literal es el que sigue: “c) Intercálase entre la expresión “duración indefinida,” y “que se relacionará”, lo siguiente: “sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y”.”. El señor Ministro de Hacienda expresó que el objetivo primordial de este literal es someter a CODELCO a la fiscalización de la SVS en los mismos términos de las sociedades anónimas abiertas, sin limitar las facultades con que al efecto cuentan actualmente COCHILCO, la Contraloría General de la República (CGR) o la Cámara de Diputados. La redacción que se presenta, agregó, es fruto de acabadas disquisiciones llevadas a cabo tanto en la Cámara de Diputados como en la Comisión de Minería y Energía del Senado, y recoge los objetivos antedichos.

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En el caso puntual de la Contraloría, precisó, sus facultades se encuentran consagradas en el artículo 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976. El Honorable Senador señor Ominami consultó sobre la amplia controversia suscitada, incluso a nivel judicial, respecto de la extensión de las facultades fiscalizadoras que a la Cámara de Diputados caben en instituciones como, además de CODELCO, Televisión Nacional de Chile, Banco Estado o Banco Central. Los representantes del Ejecutivo dieron a conocer que recientemente, con fecha 28 de mayo del presente año, la Corte Suprema conociendo de un recurso de casación resolvió, en autos Rol Nº 6.58507 caratulados “Banco del Estado de Chile con Fisco de Chile”, que dicha institución bancaria, en su calidad de integrante de la Administración del Estado, “… debió proporcionar la información solicitada por las Cámaras, quienes actuaron dentro de la esfera de sus atribuciones. En efecto, cuando la Constitución Política de la República habla en el artículo 52 Nº 1 de “actos del Gobierno”, se está refiriendo a todos los actos del Poder Ejecutivo, esto es, a los actos de la Administración del Estado, concepto que es completamente diferente a los llamados “actos de gobierno”, que son aquéllos de contenido esencialmente políticos, y no susceptibles de control jurisdiccional.” (considerando undécimo). Asimismo, concluyó que “la Contraloría General de la República puede y debe fiscalizar a los entes estatales, dentro de los cuales se encuentra el Banco del Estado.” (considerando décimo cuarto). De manera tal que un pronunciamiento dictado por el máximo tribunal constituye un antecedente relevante a tener en cuenta, a propósito de la discusión llevada a cabo sobre CODELCO u otras empresas públicas.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que hacia lo que se debiera propender, si se va a someter a CODELCO a la fiscalización de la SVS, es a reducir los ámbitos de acción de otras instituciones, de manera de no exponerlo a instancias excesivas de control. Un modelo que podría ser seguido es el de Televisión Nacional de Chile, al que ya se hizo referencia con ocasión de la discusión en general del presente proyecto. El señor Presidente Ejecutivo de CODELCO concordó con que si se van fortalecer las instancias de auditoría interna de la empresa, sería contradictorio multiplicar las instancias de control. Respecto de la situación actual, hizo ver que la CGR no entra de manera directa a fiscalizar a la empresa, sino que de acuerdo con las facultades que sobre COCHILCO le son reconocidas.

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En cuanto a la calidad jurídica de quienes se desempeñan en CODELCO, reseñó que lo que se discute es si para fines penales se trata de funcionarios públicos, pues ya existe claridad de que en todo lo demás se rigen por el Código del Trabajo. Sobre las solicitudes de información recabadas por la Cámara de Diputados, explicó que la postura de CODELCO ha sido velar por el derecho a la reserva de los contratos de los trabajadores y, aún reconociendo que se trata de temas discutibles, rehusar la entrega de información de carácter más bien operativo, amparado en que la facultad constitucional otorgada a dicha rama del Poder Legislativo sólo la faculta para “fiscalizar los actos del Gobierno” (artículo 52 Nº 1 de la Constitución Política de la República). En la medida que se fortalezca el gobierno corporativo de la empresa y consecuentemente se le deje de asociar al Gobierno de turno, concluyó, los intentos por conocer aspectos más bien técnicos debieran decrecer, pues la credibilidad y confianza de CODELCO estará en un nivel mucho más alto. La Honorable Senadora señora Matthei remarcó lo contraproducente que puede resultar contar con varias instancias de fiscalización, la necesidad de zanjar de modo prístino las sanciones penales a que se exponen los trabajadores de la empresa, y la prevención que debe hacerse para que no exista espacio para colusiones entre directores al interior de la empresa. El señor Ministro de Minería manifestó que una de las funciones de COCHILCO es, precisamente, fiscalizar los actos y contratos celebrados por CODELCO. Para ello cuenta con 120 ingenieros cuyos informes van dirigidos al Ministro de Minería, los que, desde hace un tiempo, son objeto de análisis en el comité de auditoría de CODELCO. La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que la validez fiscalizadora de COCHILCO ha sido puesta varias veces en tela de juicio, por ser reiterados los casos en que personas que ocupaban cargos directivos en ella pasaban a trabajar en la institución fiscalizada. Por lo demás, sostuvo, es sabido que la verdadera y final contraparte de CODELCO no es otra que el Ministerio de Hacienda, pues son siempre ellos los encargados de manejar los recursos la empresa. El señor Ministro de Hacienda hizo ver que la fiscalización de CODELCO incluye, por una parte, la aprobación de proyectos de inversión de acuerdo con las consideraciones técnico mineras pertinentes, en la que interviene directamente COCHILCO, cuyo Vicepresidente Ejecutivo se nombra de acuerdo con la Alta Dirección Pública; por otra, la revisión

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financiera de dichos proyectos, misión desde luego radicada en la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Y casos extremos de colusión entre directores, a que se aludió previamente, parecen altamente improbables, atendido que la conformación del directorio se prevé se lleve a cabo a intervalos que harán posible una renovación constante.

Posteriormente, la Comisión conoció la indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Gómez, Letelier, Naranjo, Ominami y Pizarro, para intercalar en la letra c) del número 1) del ARTÍCULO 1º, entre las expresiones "duración indefinida,” "y que se relacionará", lo siguiente: "sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en esta materia. CODELCO sólo estará sujeta al control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades materias y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta privada.”.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló

que la discusión de fondo que al efecto se presenta, es el estudio profundo de si corresponde que la CGR y la Cámara de Diputados tengan facultades fiscalizadoras sobre las empresas públicas, en la medida que estas cuenten con buenos gobiernos corporativos. Un debate así, empero, daría motivo incluso a una modificación constitucional, por lo que no es con motivo de la presente iniciativa que debe realizarse, pues implicaría un retraso que puede resultar perjudicial para los objetivos que ésta persigue.

El Honorable Senador señor Prokurica planteó,

en primer lugar, sus expresos reparos al hecho que la Comisión de Hacienda esté conociendo de la integridad del proyecto en análisis y no sólo de las materias que le son propias, más aún si un debate amplio y completo ya se llevó a cabo en la Comisión de Minería y Energía del Senado. En segundo lugar, sostuvo no estar de acuerdo con que se restrinjan las facultades fiscalizadoras de la CGR, de un lado, y se someta a CODELCO a la fiscalización exclusiva de la SVS, del otro, por cuanto el objeto del examen que esta Superintendencia lleva a cabo se orienta más a las prácticas empresariales privadas y no a cautelar el patrimonio de una empresa pública que pertenece a todos los chilenos, como sí lo hace la Contraloría. La Honorable Senadora señora Matthei precisó que fue la Sala del Senado la que ordenó que el proyecto fuera conocido en su totalidad tanto por la Comisión de Minería y Energía como por la de Hacienda,

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añadiendo que, por lo demás, una nueva normativa de gobiernos corporativos para una empresa pública como CODELCO no puede sino ser analizada profundamente por la Comisión de Hacienda, lo que justifica que no se limite tan solo a aquellas disposiciones que incidan en materias financieras o presupuestarias del Estado. El Honorable Senador señor Ominami hizo ver que lo verdaderamente urgente de este proyecto es la capitalización de US$ 1.000 millones que en él se contempla, y no la reforma del gobierno corporativo de CODELCO, tema para el cual debe existir el tiempo suficiente como para desarrollar una discusión seria. En tal sentido, propuso a los representantes del Ejecutivo desglosar su contenido, otorgando la urgencia que estime necesaria para aquello que realmente lo requiere. Por otra parte, indicó que la idea de sujetar a CODELCO a instancias fiscalizadoras como la Cámara de Diputados o la CGR, constituye una relevante cortapisa al objeto de contar con una empresa pública competitiva, y sólo revela la concepción de servicio público que de ella se tiene. Mantener el liderazgo y aumentar su competitividad, agregó, no se condicen con una carga fiscalizadora como la que se pretende ni con otros aspectos, como la inexistencia de planes plurianuales de inversiones o el destino del 10% de sus ganancias a gastos de las FF.AA. Por lo que si se quiere contar de modo efectivo con un gobierno corporativo de clase mundial, culminó, estas cuestiones merecen ser abordadas. El Honorable Senador señor Escalona expresó que si bien en general comparte las aprensiones que puedan existir respecto de que algunas Comisiones Legislativas se atribuyan competencias que no les son propias, situación que debe desde luego ser deplorada, en el caso de la presente iniciativa es claro que el mandato de la Sala del Senado fue para conocer la integridad de la misma, por lo que la Comisión de Hacienda no hace sino cumplir con su deber al así analizarla. El Honorable Senador señor Sabag coincidió con que la fiscalización que lleva a cabo la Cámara de Diputados puede en ocasiones prestarse para excesos que, a la postre, sólo inciden negativamente sobre la competitividad de CODELCO.

El Honorable Senador señor Ominami agregó que en su reciente visita a la OCDE pudo constatar que los avances hasta ahora experimentados en la tramitación del proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de CODELCO y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, son considerados ampliamente suficientes, lo que significa que no existe premura por aprobarlo en los términos en que actualmente se está revisando. En efecto, agregó, dos son las iniciativas en las que dicha organización requiere apreciar avances, a saber: secreto bancario y responsabilidad legal de las empresas.

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El señor Ministro de Minería manifestó que si bien la indicación propuesta no difiere en demasía del texto aprobado por la Comisión de Minería, no parecen recomendables los términos de la referencia que en ella se hace a la CGR, de un lado, ni la eliminación de la alusión a las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados que consulta la indicación número 2) que seguidamente se analizará, del otro, toda vez que no es esta, como se ha sostenido también precedentemente, la ocasión de tratarlos. La Subsecretaria de Hacienda, señora María Olivia Recart, comentó que el presente es un proyecto integral, por lo que tanto la reforma del gobierno corporativo de CODELCO como la capitalización de US$ 1.000 millones que se proponen, requieren de una pronta tramitación y posterior implementación. En cuanto a la participación de Chile en la OCDE, resaltó que dicho organismo enfoca su atención tanto en el perfeccionamiento de los gobiernos corporativos privados como en los de las empresas públicas. Respecto de estos últimos, indicó que fue muy bien recibida la exclusión de los ministros de Hacienda y Minería como miembros del Directorio, como el proyecto propone. Sin embargo, existe una serie de otras buenas prácticas que, más allá de no constituir exigencias para la aceptación de Chile en la OCDE, se encuentran incluidas en la presente iniciativa y, de ser aprobadas, contribuirían notablemente a este objetivo. El Honorable Senador señor Ominami expresó comprender que el tema sustantivo de la fiscalización desmedida a que se ve expuesto CODELCO, quizás no pueda ser resuelto en esta oportunidad. Lo anterior, precisó, no obsta a que en último caso se apruebe un texto en los mismos términos en que había sido presentado en el Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que no contemplaba, en la letra e), un nuevo inciso tercero que hiciera referencia expresa a las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. El señor Presidente Ejecutivo de CODELCO señaló que aún con el dato de la sobre fiscalización a que se encuentra sometida la empresa, el Ejecutivo optó por enviar a tramitación un proyecto que no innova en la materia, con la convicción de que, con el paso del tiempo, el referido exceso tendrá que naturalmente ir retrocediendo. La indicación número 1 fue declarada inadmisible por la señora Presidenta de la Comisión.

En votación la letra c), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Ominami y Sabag.

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Letra d) Dispone, de manera textual, lo siguiente: “d) Elimínase la expresión “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”.”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la derogación propuesta se explica por que su contenido es recogido y adecuado por el inciso primero del literal e) que seguidamente se analizará.

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Ominami y Sabag. Letra e) Su tenor literal es el que sigue: “e) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: “CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”.”.

Respecto del inciso tercero que la letra e) propone, el señor Ministro de Hacienda hizo ver que su inclusión fue expresamente requerida en el trámite constitucional seguido en la Cámara de Diputados, y que si bien no estaba contemplado en el Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, se estimó que puntualizar en la ley atribuciones que la Carta Fundamental ya consagra no generaba ninguna alteración, pues no añade ni quita nada.

La Honorable Senadora señora Matthei insistió en su escepticismo respecto de la conveniencia de que existan varias instancias fiscalizadoras, e hizo ver que facultades de este tipo en instituciones de

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carácter político muchas veces dan lugar a presiones indebidas que no se condicen con un genuino interés por un mejor funcionamiento de la empresa.

El Honorable Senador señor Ominami reiteró que

tratándose del gobierno corporativo de una empresa de clase mundial como CODELCO, que se encuentra sometida a sucesivos controles, entre ellos el de la Cámara de Diputados (en entredicho judicial a través de las acciones de declaración de mera certeza), no parece convincente incluir y reafirmar este último en el presente proyecto de ley, más aún si sus facultades ya se encuentran establecidas en la Constitución Política.

El Honorable Senador señor Sabag coincidió con

que, si ya están previstas en la Ley Fundamental, no se ve necesario incluir las atribuciones de los diputados en el presente proyecto. La Subsecretaria de Minería, señora Verónica Baraona, acotó que más allá de la inclusión o no del inciso en análisis, la discusión discurrirá en torno a cuándo puede la Cámara de Diputados intervenir en los asuntos de CODELCO, dependiendo de si consideran estos como “actos del Gobierno”. Como tal facultad ya se encuentra en la Constitución, que se establezca o no nuevamente en una ley no tendrá incidencia alguna.

Enseguida, la Comisión conoció la indicación número 2, de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Gómez, Letelier, Naranjo, Ominami y Pizarro, para eliminar del ARTÍCULO 1°, numeral 1), letra e), el inciso final.

La Honorable Senadora señora Matthei se

declaró derechamente en descuerdo con que la Cámara de Diputados pueda fiscalizar a CODELCO, razón por la que, a sabiendas que no es este proyecto de ley el que pueda resolver tal situación, solicitó a los representantes del Ejecutivo el estudio de la presentación de una iniciativa que limite y regule el tipo de información que esa rama del poder legislativo puede solicitar, tanto respecto de CODELCO como de otras empresas públicas.

El Honorable Senador señor Ominami insistió en

que dejar estas facultades establecidas en la ley, más allá de que ya estén en la Constitución, no se condice con una concepción que aleje a CODELCO del carácter de servicio público que muchos le quieren dar.

Puesta en votación la indicación, votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona y Ominami, en contra los Honorables Senadores señores García y Sabag, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Matthei.

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 178 del Reglamento de la Corporación, procedió a repetirse la votación, registrándose idéntico resultado. No resultando aplicable lo establecido en el inciso segundo del artículo precitado, por no haber obtenido una posición un mayor número de votos, debió aplicarse la norma contemplada en el artículo 182 del mismo Reglamento. Puesta en votación la indicación en la siguiente sesión celebrada por la Comisión, votaron en contra los Honorables Senadores señores García y Sabag, y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Matthei y señor Escalona. No resultando aplicable la regla que el artículo 182 contempla para la repetición de un empate, por no constituir las abstenciones manifestación de una preferencia, debió recurrirse nuevamente a lo dispuesto en el artículo 178. Repetida la votación, se registró idéntico resultado de dos votos en contra y dos abstenciones. En consecuencia, por aplicación del inciso segundo del artículo 178, las abstenciones se consideraron favorables a la posición que obtuvo más votos, resultando rechazada la indicación por cuatro votos contra cero.

El señor Ministro de Hacienda explicó que, sin perjuicio de la discusión habida, existe un proyecto de ley, actualmente en trámite de Comisión Mixta (Boletín Nº 396207) que introduce adecuaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución. Dicho proyecto aborda las solicitudes de información que ambas cámaras pueden realizar, por lo que puede constituir el escenario propicio para discutir los temas que los señores Senadores han referido en esta oportunidad, en relación, además, con las normas de la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública.

El señor Presidente Ejecutivo de CODELCO

solicitó dejar constancia que la referencia a las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados a que alude el inciso tercero que la letra e) en análisis agrega, no constituyen una innovación ni un otorgamiento de nuevas funciones o prerrogativas, en relación con las actuaciones que hoy en día lleva a cabo dicha Cámara.

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A continuación, la Comisión analizó la indicación número 3, del Honorable Senador Nuñez, para agregar al ARTÍCULO 1°, numeral 1), el siguiente inciso nuevo:

“Los organismos fiscalizadores señalados en el inciso

primero deberán ejercer sus atribuciones de forma coordinada, coherente y eficaz.”. El señor Ministro de Hacienda hizo ver que el contenido de esta indicación es similar a lo prescrito en el artículo 5º de la ley Nº 19.653, Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del estado, que en su inciso segundo señala que “Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.”. Puesta en votación la indicación, votaron a favor los Honorables Senadores señores Ominami y Sabag, en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, y se abstuvo el Honorable Senador señor Escalona. Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado. No resultando aplicable lo establecido en el inciso segundo del artículo precitado, por no haber obtenido una posición un mayor número de votos, debió aplicarse la norma contemplada en el artículo 182 del mismo Reglamento. Puesta en votación la indicación en la siguiente sesión celebrada por la Comisión, votó a favor el Honorable Senador señor Sabag, en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, y se abstuvo el Honorable Senador señor Escalona. No resultando aplicable la regla que el artículo 182 contempla para la repetición de un empate, por no constituir la abstención manifestación de una preferencia, debió recurrirse nuevamente a lo dispuesto en el artículo 178. Repetida la votación, votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Escalona y Sabag. En consecuencia, por aplicación del inciso segundo del artículo 178, las abstenciones se consideraron favorables

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a la posición que obtuvo más votos, resultando rechazada la indicación por cuatro votos contra cero. Posteriormente, fue puesto en votación el numeral 1) del artículo 1º, resultando aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag. Seguidamente, la Comisión se abocó al estudio de las indicaciones números 4 y 5.

La indicación número 4, de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Gómez, Letelier, Naranjo, Nuñez, Ominami y Pizarro, para agregar, en el ARTÍCULO 1°, un nuevo numeral 2) que agrega un nuevo artículo 3° bis al DL 1350, del siguiente tenor:

“Artículo 3° bis. La Corporación Nacional del Cobre

de Chile, no podrá ser objeto de gravamen o carga alguna, que no se impongan a todas las empresas estatales, con el objeto de salvaguardar la igualdad y la no discriminación en materia tributaria.”.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Letelier, para agregar en el ARTÍCULO 1° un número 2, nuevo, que agrega el siguiente artículo 3° bis, nuevo, al Decreto Ley N° 1.350:

“Artículo 3° bis. La Corporación Nacional del Cobre

de Chile no podrá ser objeto de gravamen o carga alguna, que no se imponga a todas las empresas estatales, con el objeto de salvaguardar la igualdad y la no discriminación en materia tributaria.”.

El Honorable Senador señor Ominami hizo ver

nuevamente que no es coherente aspirar a un buen gobierno corporativo de CODELCO mientras el 10% de sus utilidades deban ser forzosamente destinadas a las Fuerzas Armadas.

El señor Ministro de Hacienda indicó que, en todo

caso, dentro de los próximos meses el Ejecutivo presentará un proyecto de ley que abordará la materia precedentemente aludida por Su Señoría.

Las dos indicaciones precedentes fueron

declaradas inadmisibles por la señora Presidenta de la Comisión.

Número 2)

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Señala, textualmente, lo que sigue: “2) Elimínase del artículo 6° la expresión “conjunto, reservado y”, y reemplázase la expresión “de los Ministerios de Minería y Hacienda”, por la siguiente: “del Ministerio de Hacienda”.”. Este numeral fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Prokurica y Sabag, y se abstuvo el Honorable Senador señor Ominami. Sin perjuicio de lo resuelto, cabe hacer presente que con ocasión de la posterior reapertura del debate fue presentada la indicación número 19, en cuyo mérito se reemplazó totalmente el número 2) del artículo 1º, como se da cuenta en las páginas 51 y 52 del presente informe. Número 3) Su tenor literal es el que sigue: “3) Elimínase del artículo 7° la expresión “y a su Presidente Ejecutivo”, y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.”.”.

Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Ominami, Prokurica y Sabag. Número 4) Dispone, textualmente, lo que sigue: “4) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: “Artículo 8°. El directorio estará compuesto de la siguiente forma: a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República.

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b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería. c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será por pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa. Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) del inciso precedente, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección

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Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del directorio. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo. El directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”.”. Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Larraín, explicó que al director elegido por los trabajadores de la empresa no se le exigirá título profesional si se trata de un trabajador de la misma; pero si no lo es, deberá cumplir con dicho requisito y con el de acreditar experiencia profesional de a lo menos cinco años. El Honorable Senador señor Ominami opinó, respecto de la letra b), que no resulta razonable disminuir la representación de los trabajadores en el directorio; y sobre la letra c), que debiera intervenir el

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Senado en la generación de los cuatro directores nombrados por el Presidente de la República que, conforme al proyecto, deben ser propuestos por el CADP. El Honorable Senador señor Escalona compartió lo expresado por Su Señoría acerca de la participación que el Senado debiera tener en la nominación de los referidos directores, por cuanto tratándose de una empresa de la relevancia de CODELCO, argumentó, se precisa que quienes tomen decisiones sobre su órgano directivo sean personas que respondan políticamente ante la opinión pública, como acontece con los Senadores, y no que queden entregadas a consejeros que, más allá de sus capacidades y honorabilidad, son más bien desconocidos para la ciudadanía. La Honorable Senadora señora Matthei manifestó sus dudas respecto de la procedencia de que una parte interesada, como los trabajadores, tenga representación en el directorio. El señor Ministro de Hacienda explicó que, en todo caso, la conformación propuesta para el directorio obedece a la conjunción de tres aspectos: técnico, que se logra con la exigencia de directores profesionales y con la intervención, en su nombramiento, de un ente especializado en reclutar personas para cargos importantes, como el CADP; político, que se satisface previamente con la designación de los miembros de este Consejo, que son quienes postularán a los directores a ser elegidos por el Presidente de la República; y cumplimiento de estándares internacionales, siguiendo prácticas de empresas estatales de países desarrollados como Canadá, Suecia o Nueva Zelandia.

Sobre este numeral recayeron las indicaciones números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, todas de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Gómez, Letelier, Naranjo, Ominami y Pizarro:

La indicación número 6, para reemplazar, en el ARTÍCULO 1°, numeral 4) letra a), la voz “cuatro”, por “tres”.

El señor Ministro de Hacienda hizo presente que

la estructura propuesta para el directorio de la empresa consulta un número impar de integrantes, por lo que alguna modificación aislada en este sentido podría alterar la lógica de la toma de decisiones.

La indicación fue rechazada por cuatro votos en

contra y uno a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor Ominami.

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La indicación número 7, para reemplazar, en el ARTÍCULO 1°, numeral 4) letra b), la palabra “uno” por la palabra “dos”; la palabra “director” por la voz “directores”, y la palabra “elegido”, por “elegidos”.

La indicación fue declarada inadmisible por la

señora Presidenta de la Comisión. La indicación número 8, para reemplazar, en el

ARTÍCULO 1°, numeral 4), letra c), inciso primero, la frase “el Consejo de Alta Dirección pública” por “el Senado de la República con el voto favorable de 3/5 de sus miembros en ejercicio”.

El Honorable Senador señor García explicó que si

bien inicialmente se había mostrado partidario de la participación del Senado en la designación de directores de CODELCO, el consenso alcanzado tanto en el trámite seguido en la Cámara de Diputados como con ocasión del estudio llevado a cabo por la Comisión de Minería y Energía del Senado, en orden a que resulta más recomendable que sea el CADP quien intervenga en dicha nominación, lo han hecho modificar su opinión. Variar el criterio ya acordado, agregó, puede significar un entorpecimiento innecesario para la pronta aprobación del presente proyecto, y gatillar un conflicto no querido con la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Escalona expresó,

del mismo modo, que sus originarias preferencias por una participación del Senado en el nombramiento de algunos directores se fundaba en su confianza en la responsabilidad política e institucional que esta rama del Poder Legislativo podía brindar en una materia tan importante como esta. Sin embargo, argumentó, el devenir de la realidad política del país lo ha movido a reflexionar en torno a que la representatividad de varios señores Senadores no se ajusta hoy en día a la de los conglomerados políticos en que militaban al momento de ser electos. En efecto, graficó, tres quintos de los senadores en ejercicio equivale hoy a 23 miembros, y no existe ningún bloque político que cuente con dicha mayoría, lo que pone en altísimo riesgo la viabilidad de lograr acuerdos en materias de suyo importantes, como la designación del directorio de la principal empresa cuprífera del mundo. Se ha configurado, concluyó, una distorsión de la realidad, en la que grupos o alianzas minoritarias sin un programa común pueden y podrán incidir en decisiones trascendentes, estableciendo condiciones o exigencias que, llevadas al proyecto en análisis, poco tendrán que ver con un mejor gobierno corporativo para CODELCO.

La Honorable Senadora señora Matthei reiteró

sus preferencias por la intervención de la ADP en todo este proceso, pues la búsqueda de la excelencia profesional para la evaluación de proyectos o la gestión técnica repercutirá directamente en un mejor funcionamiento de la empresa.

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El Honorable Senador señor Ominami hizo ver

que el Estatuto que rige a CODELCO tiene ya 33 años de vigencia, por lo que sería esperable que una reforma como la que se está estudiando rija también por un período prolongado de tiempo. De manera que no parece razonable que atendiendo a fundamentos de coyuntura política, y por tanto de corto alcance, se opte por no realizar los cambios que se estiman necesarios. Por lo demás, agregó, el quórum que la indicación propone no es de lo más altos que la propia Constitución Política contempla para otros casos.

Por otra parte, añadió, la ADP también responde a

consensos políticos para la configuración de los miembros de su Consejo, por lo que, si ese es el riesgo que se corre, pareciera que 38 personas (los Senadores) tienen un margen de error inferior que el de 5 personas (los integrantes de dicho Consejo).

Puesta en votación, la indicación fue rechazada

por cuatro votos en contra y uno a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor Ominami.

La indicación número 9, para eliminar del ARTÍCULO 1°, numeral 4), letra c) inciso primero, la frase: “Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa.”.

La indicación número 10, para reemplazar en el

ARTÍCULO 1°, numeral 4), letra c), inciso segundo, la frase: “Consejo de Alta Dirección Pública” por “El Senado de la República”.

La indicación número 11, para modificar el ARTÍCULO 1°, numeral 4), letra c), inciso tercero, agregándose un punto seguido luego de la voz “artículo”, eliminando la frase: “para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el Director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente”.

La indicación número 12, para reemplazar, en el

ARTÍCULO 1°, numeral 4), letra c), inciso tercero la frase “El Consejo de Alta Dirección Pública” por la frase “El Senado de la República”.

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Las indicaciones números 9, 10, 11 y 12 fueron rechazadas por cuatro votos en contra y uno a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor Ominami.

La indicación número 13, para eliminar en el

ARTÍCULO 1°, numeral 4), letra c), inciso sexto, la frase “Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b), del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos, o negociaciones atingentes a los mismos.”, y en su lugar incorporar la siguiente oración: “Sin embargo, declarado por el director al que se refiere la letra b), del inciso primero de este artículo, tener interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes, tendrá derecho a voz, mas no a voto.”

La Honorable Senadora señora Matthei señaló

que tratándose de un trabajador elegido por los trabajadores de la empresa, que si no los defiende muy probablemente no será reelegido como director, resulta evidente que su representación responde más a los intereses de aquéllos que a los de la empresa, que es como debiera ser.

El Honorable Senador señor Gazmuri manifestó

que es completamente razonable que el representante de los trabajadores en el directorio no vote cuando se discutan materias como, por ejemplo, negociación colectiva, pero conservando siempre el derecho a voz.

El señor Presidente Ejecutivo de CODELCO hizo

hincapié en que el deber de los miembros del directorio es velar por los intereses de la empresa, no por los de algún sector en particular. Esto conduce, y así opera en la práctica, a que en materias en las que tengan interés, como el del ejemplo planteado por Su Señoría, no tengan derecho a voz ni voto.

El Honorable Senador señor Escalona sostuvo

que dentro de los intereses de la empresa se encuentran, indiscutiblemente, los derechos de los trabajadores, por lo que un director que a estos represente debiera contar siempre con derecho a voz y voto.

El Honorable senador señor Sabag hizo ver que la

capacidad negociadora de los trabajadores de CODELCO es directa y tan grande que, en realidad, no precisan de votos en el directorio para lograr sus pretensiones.

El señor Ministro de Hacienda precisó que si bien

no existe norma explícita al efecto, en las sociedades anónimas que se transan

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en bolsa es un uso habitual que los directores con interés se abstengan de participar de la discusión, retirándose incluso del lugar en que ella se realiza.

El Honorable Senador señor Gazmuri solicitó dejar constancia que, en su opinión, debe entenderse que el director que representa a los trabajadores conserva y puede ejercer su derecho a voz participando de la discusión, sin derecho a voto.

La indicación fue rechazada por tres votos en

contra y dos a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Sabag, y a favor los Honorables Senadores señores Escalona y Ominami.

En votación el resto del numeral 4) del artículo 1º, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag, y se abstuvo el Honorable Senador señor Ominami. Número 5) Su tenor literal es el siguiente: “5) Agréganse, a continuación del artículo 8°, los siguientes artículos 8° A, 8°B y 8 C: “Artículo 8° A. Sólo podrán ser nombrados directores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos: a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio; b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso en que el director a que se refiere la letra b), del artículo 8º, sea un trabajador de la empresa, y

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c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Artículo 8° B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indican a continuación: a) Los senadores y diputados. b) Los ministros y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios de grado equivalente. d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa. e) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales. f) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. g) Los funcionarios de los ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Comisión Chilena del Cobre. h) Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con CODELCO. Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo. Artículo 8° C. Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

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a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa. c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo. d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario. f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley. g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial. h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y,o le causen un daño significativo a ésta. La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.

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Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente. Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”.”. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, la Comisión acordó realizar una enmienda de carácter formal en el encabezado de este numeral, consistente en intercalar, en la referencia al artículo 8 C, una ovalada (º) después del número 8. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag. Puesto en votación el numeral 5), fue aprobado con la misma votación. Número 6) Dispone, literalmente, lo siguiente: “6) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: “Artículo 9°. El directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá: a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. b) Aprobar, antes del 30 de enero de cada año, el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este Plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo darse conocimiento del mismo al Ministerio de Hacienda. c) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de

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los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente. d) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda. e) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante. f) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso a éste de los fondos acumulados. g) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente. h) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa. i) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975. j) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes.

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La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra. k) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”.”.

Sobre este numeral recayeron las indicaciones números 14, 15 y 16.

La indicación número 14, de los Honorables

Senadores señores Gazmuri, Gómez, Letelier, Naranjo, Nuñez, Ominami y Pizarro, para agregar al ARTÍCULO 1°, numeral 6), la siguiente nueva letra l):

“l) Proponer al dueño, la capitalización anual de a lo

menos el 20% de las utilidades netas.”. Las indicaciones números 15 y 16, ambas de los

Honorables Senadores señores Gazmuri, Gómez, Naranjo, Ominami y Pizarro:

La indicación número 15, para modificar el ARTÍCULO 1°, numeral 6), agregando el siguiente artículo 9° B, nuevo, al DL 1.350:

“Artículo 9° B. Los Consejos de Administración

Divisional, en adelante los CAD, creadas por esta ley estarán compuestos por las siguientes personas:

a) Un director designado por el Directorio de Codelco

de entre sus miembros, que ejercerá el cargo de Presidente del Respectivo Consejo de Administración Divisional.

b) El Presidente ejecutivo de Codelco, que a su vez

será miembro del respetivo CAD. c) Dos consejeros designados libremente por el

Directorio de Codelco. d) Un Consejero titular y uno suplente de dicho

titular designado por el Directorio de Codelco, de entre los nombres propuestos en quinas separadas, presentadas, una por el o los sindicatos de trabajadores de la División. Los integrantes de las quinas antes mencionadas serán elegidos en votación universal y secreta.

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Los Consejeros señalados en las letras a), c,), d) durarán tres años en sus funciones. El consejero señalado en la letra b) durará en su cargo mientras desempeñe la función de Presidente Ejecutivo.

Los Consejos de Administración Divisional podrán

sesionar con el quórum de 3 de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.”. La indicación número 16, para modificar el ARTÍCULO 1°, numeral 6), agregando el siguiente artículo 9° C, nuevo, al DL 1350:

“Artículo 9º C. Los Directorios de los Consejos de

Administración Divisional tendrán a su cargo la dirección superior y la administración de la respectiva División, correspondiéndoles, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Conocer y resolver todas las materias que la ley

18.046 encomienda a los Directorios. b) Aprobar, el plan de Negocios y Desarrollo y los

presupuestos de operación, de inversión y de caja de la respectiva División, para ser sometidos a la consideración del Directorio de Codelco, en la fecha que este último determine.

c) Concurrir a la formación o incorporarse a

sociedades, corporaciones, comunidades, fundaciones y, en general, a asociaciones de cualquier naturaleza, en el país o en el extranjero, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley 1.167, y en la ley N° 19.137.”.

Las indicaciones números 14, 15 y 16 fueron

declaradas inadmisibles por la señora Presidenta de la Comisión. El Honorable Senador señor Gazmuri expresó que, sin perjuicio de las inadmisibilidad declarada, el objetivo perseguido por la indicación número 14 es abordar el tema de la capitalización de CODELCO. El Honorable Senador señor Ominami coincidió con la necesidad expresada por Su Señoría, pues la participación de una instancia como el directorio en la capitalización puede contribuir a que no se carguen los pasivos de CODELCO y a que, en definitiva, no se caiga en un proceso de privatización encubierta como el que sufrió ENAMI en el pasado.

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En votación el numeral 6), fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag, y se abstuvo el Honorable Senador señor Ominami.

Sin perjuicio de lo resuelto, cabe hacer presente que con ocasión de la posterior reapertura del debate fue presentada la indicación número 19, en cuyo mérito se suprimió la letra b) del artículo 9º propuesto por el número 6) del artículo 1º, como se da cuenta en las página 51 y 52 del presente informe.

Número 7) Su tenor literal es el siguiente: “7) Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente: “Artículo 10°. El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el directorio le delegue y las funciones que éste determine.”.”. Número 8) Dispone, textualmente, lo siguiente: “8) Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente: “Artículo 11°. El Presidente de la República, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”.”. Número 9) Su tenor literal es el que sigue:

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“9) Agréganse, a continuación del artículo 11°, los siguientes artículos 11° A y 11° B: “Artículo 11° A. En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas. Artículo 11° B. El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.”.”.

Los números 7), 8) y 9) fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag. Número 10) Dispone, de manera textual, lo que sigue: “10) Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra b), del artículo 13°: a) Intercálase en el actual párrafo final, entre la expresión “la Empresa” y “deberán contar con la evaluación”, lo siguiente: “y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital”. b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: “En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.”.”.

Puesto en votación este numeral, fue aprobado

por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag, y se abstuvo el Honorable Senador señor Ominami.

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Enseguida, la Comisión conoció la indicación

número 17, de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Gómez, Letelier, Naranjo, Nuñez, Ominami y Pizarro, para agregar en el ARTÍCULO 1° del proyecto el siguiente numeral 11), nuevo, pasando el actual 11) a ser 12), y este último a ser 13):

“11) a) Incorpórese al DL 1.350 el siguiente artículo

15 B, nuevo: “Artículo 15 B. El plan de Negocios y Desarrollo de

Codelco será su principal instrumento de gestión y en la formulación del mismo deberán considerarse, a lo menos, las metas anuales de producción, costos, rentabilidad e inversión para los próximos 5 años, como también explicitarse las políticas de traspaso de utilidades y de endeudamiento en que se sustenta.

Este plan quinquenal se actualizará anualmente e

incorporará los planes de Negocios y desarrollo Divisionales.”. b) Agréguese al DL 1350 el siguiente artículo 15 C,

nuevo: “Artículo 15 C. A más tardar el 30 de Octubre de

cada año, el Presidente de la República, mediante decreto supremo exento de los Ministerios de Minería y Hacienda, aprobará el Plan de Negocios y Desarrollo de Codelco y las políticas de traspaso de utilidades y de endeudamiento de Codelco para los próximos 5 años. En dicho decreto, el Presidente de la República, determinará, además, el porcentaje de utilidades correspondientes al ejercicio del año siguiente, calculadas después de impuestos, que Codelco deberá enterar en arcas fiscales, pudiendo este porcentaje alcanzar la totalidad de dichas utilidades.

Este decreto podrá ser modificado durante su

vigencia, en forma excepcional, por el Presidente de la República, a petición fundada del Directorio de Codelco y previo informe de los Ministerios de Minería y de Hacienda.”.”. La indicación fue declarada inadmisible por la señora Presidenta de la Comisión. Número 11) Su tenor literal es el siguiente:

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“11) Elimínanse en el artículo 24°, la palabra “reservado” y la coma que la antecede.”. Número 12) Este numeral suprime el artículo 28° del decreto ley Nº 1.350. En votación, los números 11) y 12) fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag. ARTÍCULO 2º Este artículo modifica, a través de sus dos numerales, el artículo 4° de la ley Nº 19.137. El tenor literal de dichos numerales es el siguiente: “1) Suprímese la expresión “entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda” y la coma (,) que la antecede; y 2) Reemplázase la expresión “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería”.”. En votación el ARTÍCULO 2º, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag. DISPOSICIONES TRANSITORIAS El proyecto contiene 7 artículos transitorios. Artículo 1º Su tenor literal es el siguiente: “Artículo 1°. Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.”. Artículo 2º

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Dispone, textualmente, lo que sigue: “Artículo 2°. Mientras no se encuentre constituido el directorio de CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. La designación de los directores de CODELCO, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.”. Artículo 3º Su tenor literal es el siguiente: “Artículo 3°. Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos períodos: a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010. b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013. El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los períodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del directorio.”.

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Artículo 4º Su tenor literal es el que sigue: “Artículo 4°. Para los efectos del primer nombramiento del directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”. Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, los representantes del Ejecutivo explicaron que el plazo de 45 días, que puede parecer breve, fue concordado con el Consejo de Alta Dirección Pública, que manifestó poder llevar a cabo la presentación que se le impone sin inconvenientes. La señora Subsecretaria de Hacienda añadió que, en promedio, en el mercado las empresas de head hunting tardan cerca de tres meses en encontrar a un profesional cuya búsqueda les ha sido encargado. En el caso de la nómina que la ADP confeccione para el directorio de CODELCO, por tratarse de una búsqueda más especializada, se justifica que el plazo sea inferior. La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que de todos modos, deberá realizarse con prudencia la selección, porque debe tenerse en cuenta que el profesional escogido tendrá que presentar su renuncia al lugar en el que se encuentre prestando sus servicios, para lo que un plazo de 45 días puede resultar igualmente breve. Artículo 5º Dispone literalmente lo que sigue: “Artículo 5°. En tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores de CODELCO de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan.”. Artículo 6º Su tenor textual es el siguiente:

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“Artículo 6°. El reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”. Artículo 7º Dispone, textualmente, lo que sigue: “Artículo 7º. Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”. Puestos en votación, los 7 artículos transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag. Posteriormente, la Comisión debatió nuevamente acerca de la conveniencia de que una empresa de la relevancia que indiscutiblemente tiene CODELCO, cuente con un plan de inversiones que permita asegurar una visión de mediano y largo plazo para la consecución de sus objetivos. El Honorable Senador señor Núñez manifestó que el objetivo de los autores de la indicación número 17 (de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Gómez, Letelier, Naranjo, Nuñez, Ominami y Pizarro), que fue declarada inadmisible, era precisamente el precedentemente señalado, teniendo siempre como fin el resguardo de los recursos con que la empresa cuenta para llevar a cabo la formación de sus fondos de capitalización y reserva, de manera de ser efectivamente competitiva. Los integrantes de la Comisión coincidieron con el planteamiento de Su Señoría, acordando, por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag, reabrir el plazo para la presentación de indicaciones. En este nuevo término fue presentada la indicación número 18, de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Bianchi,

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Escalona, García, Orpis, Prokurica y Sabag, al número 2) del artículo 1º del proyecto, para reemplazar el artículo 6º del decreto ley Nº 1.350 por el siguiente:

“Artículo 6°. Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo dar conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y Minería.

Antes del 30 de junio de cada año, tomando como

referencia dicho Plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, se determinará mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa podrá destinar a la formación de fondos de capitalización y reserva.

Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa

deducción de las cantidades que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.”.

La indicación fue declarada inadmisible por la

señora Presidenta de la Comisión. 6. El señor Ministro de Hacienda señaló que la

opinión del Ejecutivo se encuentra en plena armonía con el sentido y las preocupaciones expresadas por los señores Senadores en las indicaciones números 17 y 18, declaradas inadmisibles por la señora Presidenta de la Comisión. Es por ello, prosiguió, que S.E. la Presidenta de la República ha estimado pertinente someter a la consideración de la Comisión la indicación número 19, para realizar las siguientes enmiendas:

7. 8. 1) Reemplazar, en el número 2) del artículo 1º del

proyecto, el artículo 6° del decreto ley Nº DL 1.350, por el siguiente: 9. 10. “Artículo 6°. Antes del 30 de marzo de cada año,

el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo dar conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y Minería.

11. 12. Antes del 30 de junio de cada año, tomando

como referencia dicho Plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa,

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se determinará mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva.

13. 14. Las utilidades líquidas que arroje el balance,

previa deducción de las cantidades que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.”.

15. 16. 2) En el número 6) del artículo 1º, para

eliminar la letra b) del artículo 9, pasando la actual letra c) a ser b) y así sucesivamente.

17. 18. El señor Ministro de Hacienda explicó que la

nueva redacción propuesta para el artículo 6º del decreto ley Nº 1.350 recoge, profundizándola, la atribución del directorio originalmente contemplada en la letra b) del artículo 9º del número 6) del artículo 1º del presente proyecto de ley, razón por la que la indicación en estudio propone su supresión.

19. 20. El Honorable Senador señor Núñez consultó

por la razón por la que el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa se ha previsto para un trienio y no para un quinquenio.

21. 22. El señor Ministro de Minería indicó que, en

general, las proyecciones de largo plazo de CODELCO tienen un horizonte de veinte años. Para hacer operativo este horizonte es que se requieren planes parciales que, en este caso, en consideración a las inestabilidades del precio del cobre y a las variaciones de las condiciones de los mercados, se ha estimado más aconsejable fijar en tres años.

23. La indicación fue aprobada, con una enmienda

formal en el inciso primero del artículo 6º propuesto, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag.

24.

INFORME FINANCIERO El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de marzo de 2007, señala lo siguiente: El impacto financiero de este proyecto de ley es generado por las siguientes iniciativas:

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1. Elementos Principales. Este proyecto de ley establece como objetivo que CODELCO cuente con un gobierno corporativo de excelencia, basado en las mejores prácticas internacionales, con un directorio profesionalizado y con una regulación moderna que otorgue garantías de transparencia. Además, se somete a la empresa a las normas que sobre entrega de información, auditorías externas y otras que rigen para las sociedades anónimas abiertas. 2. Impacto Financiero. La iniciativa legal en comento no irroga gasto fiscal.

Posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2009, la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Actualizado, cuyo tenor literal es el siguiente:

“1. Elementos Principales. a) Este proyecto de ley establece como objetivo que

CODELCO cuente con un gobierno corporativo de excelencia, basado en las mejores prácticas internacionales, con un Directorio profesionalizado y con una regulación moderna que otorgue garantías de transparencia. Además, se somete a la empresa a las normas que sobre entrega de información, auditorias externas y otras que rigen para las sociedades anónimas abiertas.

b) Adicionalmente, se ha incorporado, un artículo

transitorio a este proyecto de Ley que autoriza al Ministerio de Hacienda para efectuar un aporte extraordinario de capital, por un monto de US$1.000 millones. La mencionada capitalización se hará mediante uno o más decretos expedidos por el Ministerio de Hacienda bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. El objetivo de la capitalización es financiar parcialmente el plan de inversiones 2009 de CODELCO.

2. Impacto Financiero La iniciativa legal sólo demanda mayor aporte por la

capitalización detallada en el punto b) anterior, que alcanza a US$1.000 millones y que se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social. Dichos recursos, se transferirán a través de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

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En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. MODIFICACIONES En conformidad con los acuerdos adoptados, Vuestra Comisión tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Minería: Artículo 1º Número 2) Reemplazarlo por el siguiente: “2) Sustitúyase el artículo 6º por el siguiente:

25. “Artículo 6°. Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo dar conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería.

26. 27. Antes del 30 de junio de cada año, tomando

como referencia dicho Plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, se determinará mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva.

28. 29. Las utilidades líquidas que arroje el balance,

previa deducción de las cantidades que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 19).

30. 31.

Número 5)

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Intercalar, en su encabezado, en la referencia al artículo “8 C”, una ovalada (“º”) a continuación del número “8”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). Número 6) Artículo 9º Suprimir la letra b), pasando la letra c) a ser b) y así sucesivamente. (Unanimidad 4x0. Indicación número 19). TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación de la iniciativa legal en análisis, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY “ARTÍCULO 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile: 1) Modifícase el artículo 1° del siguiente modo: a) Intercálase entre las palabras “expresión” y “CODELCO CHILE”, las palabras “CODELCO o”. b) Sustitúyese la expresión “el departamento” por la siguiente: “la comuna”. “c) Intercálase entre la expresión “duración indefinida,” y “que se relacionará”, lo siguiente: “sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y”. d) Elimínase la expresión “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de

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derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”. e) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: “CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”. 2) Sustitúyase el artículo 6º por el siguiente:

32. “Artículo 6°. Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo dar conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería.

33. 34. Antes del 30 de junio de cada año,

tomando como referencia dicho Plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, se determinará mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva.

35. Las utilidades líquidas que arroje el balance,

previa deducción de las cantidades que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.”. 3) Elimínase del artículo 7° la expresión “y a su Presidente Ejecutivo”, y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.”. 4) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

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“Artículo 8°. El directorio estará compuesto de la siguiente forma: a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República. b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería. c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será por pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa. Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) del inciso precedente, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los

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directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del directorio. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo. El directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”. 5) Agréganse, a continuación del artículo 8°, los siguientes artículos 8° A, 8°B y 8º C:

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“Artículo 8° A. Sólo podrán ser nombrados directores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos: a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio; b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso en que el director a que se refiere la letra b), del artículo 8º, sea un trabajador de la empresa, y c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Artículo 8° B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indican a continuación: a) Los senadores y diputados. b) Los ministros y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios de grado equivalente. d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa. e) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

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f) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. g) Los funcionarios de los ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Comisión Chilena del Cobre. h) Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con CODELCO. Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo. Artículo 8° C. Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa. c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo. d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario. f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley. g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

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h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y,o le causen un daño significativo a ésta. La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente. Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente. Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”. 6) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: “Artículo 9°. El directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá: a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. b) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de

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los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente. c) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda. d) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante. e) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso a éste de los fondos acumulados. f) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente. g) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa. h) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975. i) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes.

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La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra. j) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”. 7) Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente: “Artículo 10°. El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el directorio le delegue y las funciones que éste determine.”. 8) Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente: “Artículo 11°. El Presidente de la República, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”. 9) Agréganse, a continuación del artículo 11°, los siguientes artículos 11° A y 11° B: “Artículo 11° A. En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas. Artículo 11° B. El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.”.

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10) Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra b), del artículo 13°: a) Intercálase en el actual párrafo final, entre la expresión “la Empresa” y “deberán contar con la evaluación”, lo siguiente: “y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital”. b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: “En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.”. 11) Elimínanse en el artículo 24°, la palabra “reservado” y la coma que la antecede. 12) Suprímese el artículo 28°. ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 19.137, de la siguiente forma: 1) Suprímese la expresión “entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda” y la coma (,) que la antecede; y 2) Reemplázase la expresión “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°. Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2°. Mientras no se encuentre constituido el directorio de CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. La designación de los directores de CODELCO, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario

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Oficial, constituyéndose el nuevo directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley. Artículo 3°. Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos períodos: a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010. b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013. El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los períodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del directorio. Artículo 4°. Para los efectos del primer nombramiento del directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Artículo 5°. En tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores de CODELCO de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan.

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Artículo 6°. El reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 7º. Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”. Acordado en sesiones celebradas los días 20 de mayo, 3 de junio, 1, 7 y 8 de julio de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot (Carlos Ignacio Kuschel Silva) (Baldo Prokurica Prokurica), Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo. Sala de la Comisión, a 14 de julio de 2009. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras. (Boletín Nº 4.90108) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: perfeccionar el régimen jurídico de administración de Codelco y continuar su proceso de modernización y de transparencia de la gestión. II. ACUERDOS: aprobado en general (4x1 abstención). Indicación número 1 inadmisible Indicación número 2 rechazada 4x0. Indicación número 3 rechazada 4x0. Indicación número 4 inadmisible. Indicación número 5 inadmisible. Indicación número 6 rechazada 4x1. Indicación número 7 inadmisible.

Indicación número 8 rechazada 4x1. Indicación número 9 rechazada 4x1. Indicación número 10 rechazada 4x1. Indicación número 11 rechazada 4x1. Indicación número 12 rechazada 4x1. Indicación número 13 rechazada 3x2. Indicación número 14 inadmisible.

Indicación número 15 inadmisible. Indicación número 16 inadmisible. Indicación número 17 inadmisible.

Indicación número 18 inadmisible. Indicación número 19 aprobada con modificaciones 4x0. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos permanentes y siete disposiciones transitorias. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 8° C que se incorpora en el número 5) del artículo 1° del proyecto, pues dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo que debe ser aprobado con carácter orgánico constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 en relación con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. V. URGENCIA: suma.

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VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular por 75 votos a favor, 24 en contra y 2 abstenciones. X. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de marzo de 2009. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto Ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, y ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCOCHILE, que no forman parte de yacimientos en actual explotación.

Valparaíso, 14 de julio de 2009.

Roberto Bustos Latorre Secretario de Comisión

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2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 357, Sesión 33. Fecha 14 de julio, 2009. Discusión general. Queda pendiente. PERFECCIONAMIENTO DE RÉGIMEN JURÍDICO DE ADMINISTRACIÓN DE CODELCO El señor NOVOA (Presidente). Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificación del Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, con informes de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda, y urgencia calificada de “suma”. Los antecedentes sobre el proyecto (4901-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 4ª, en 18 de marzo de 2009. Informes de Comisión: Minería y Energía, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009. Hacienda, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General). El objetivo principal de la iniciativa es perfeccionar el régimen jurídico de la administración de CODELCO y continuar su proceso de modernización y de transparencia de gestión. La Sala, en sesión de 6 de mayo recién pasado, autorizó discutir el proyecto tanto en general cuanto en particular en el primer informe. Así, la Comisión de Minería y Energía aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi, Núñez, Orpis y Prokurica. En lo que respecta a la discusión en particular, dicho órgano técnico efectuó cuatro enmiendas al texto de la Honorable Cámara de Diputados, las cuales también fueron aprobadas por unanimidad. Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó la idea de legislar con los votos de los Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag y la abstención del señor Ominami. En cuanto a la discusión en particular, realizó tres enmiendas al texto de la Comisión de Minería y Energía, las que fueron acordadas igualmente en forma unánime. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna las modificaciones introducidas por las Comisiones informantes al proyecto de la Honorable Cámara de Diputados y, en la última columna, el texto que resultaría de aprobarse las referidas enmiendas.

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DISCUSIÓN SALA

Corresponde señalar que el artículo 8º C, nuevo, tiene carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere el voto conforme de 22 señores Senadores para su aprobación. El señor NOVOA (Presidente). En discusión general. Ofrezco la palabra. La tiene el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA. Señor Presidente, nos encontramos ante uno de los proyectos más importantes que hemos tramitado en el Senado para la minería chilena y para una empresa que es tan relevante para Chile. En lo principal, la iniciativa pretende modificar la actual administración de la compañía mediante cambios en su directorio, haciendo que a CODELCO se le apliquen las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, de manera de transformarla en un ente más ágil, transparente y competitivo. Además, se le entregan mil millones de dólares para capitalizarla. Entre las principales enmiendas al gobierno corporativo de CODELCO, en el ámbito de su modernización institucional, se encuentra el que los Ministros salen del directorio y que el poder total del Presidente Ejecutivo se traspasa a aquel. En resumidas cuentas, mediante el nombramiento de directores independientes CODELCO pasa a ser más una empresa del Estado que del Gobierno de turno, a diferencia de lo que ocurre hoy. La historia de esta empresa, en los distintos Gobiernos, indica que ha sido una hijuela pagadora de servicios políticos, perdiendo su competitividad y prestigio. Quizá una de las materias más importantes que surgen en el Senado es la relativa a la fiscalización. Sobre ella me referiré al final. Otro elemento que creo indispensable mencionar se plasmó durante la tramitación de la iniciativa, porque no venía en el proyecto original radica en la posibilidad de contar con recursos en el largo plazo, de manera de evitar lo que ocurre hoy, donde año a año CODELCO debe negociar su financiamiento con el Ministerio de Hacienda proyecto por proyecto. Ello redunda en que la empresa sea menos competitiva y además, tomando en cuenta que la minería es siempre un negocio de largo plazo, no permite sacar todo el potencial que posee CODELCO. De esta forma, evitamos en parte que se termine, como se dice vulgarmente, “matando la gallina de los huevos de oro”, al igual que ha sucedido en la minería estatal hasta ahora. En cuanto a las modificaciones al directorio, cabe mencionar lo siguiente: a) Se establece un directorio con las mismas atribuciones y deberes previstos para las sociedades anónimas. b) Será el directorio profesionalizado de nueve miembros el que administre CODELCO y no el Presidente Ejecutivo. En tal sentido, resulta necesario distinguir claramente las atribuciones de uno y otro. Lo anterior se consigue asimilando el sistema administrativo de la empresa al

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de las sociedades anónimas abiertas como dije anteriormente, según el cual el directorio es el encargado de administrar la empresa, correspondiéndole a este determinar las funciones del gerente general. c) A fin de prever y evitar que tanto el nombramiento como la remoción de los directores dependan exclusivamente del ciclo político, se introduce la figura de los directores independientes. De los nueve, cuatro de ellos serán designados por el Presidente de la República de entre una nómina propuesta por los cuatro quintos de los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública, asegurando de este modo que la elección de los integrantes de dichas nóminas considere la opinión de todos los sectores. Así, como ya mencioné, se logra que sea una empresa más del Estado y menos del Gobierno de turno. d) Se establecen causales de cesación e inhabilidades en el cargo de director. Entre ellas, se encuentran la renuncia y la expiración del plazo legal. Asimismo, se consignan como causales de cesación en el cargo el haber incurrido en alguna inhabilidad, en inasistencias a sesiones y también, en general, en conductas que implican una falta de probidad. También se establece como causal de remoción el haber votado a favor acuerdos de la empresa que impliquen un incumplimiento grave y manifiesto a la normativa estatutaria y legal que la rige o causen a esta un daño significativo. Finalmente, en lo que dice relación con esta materia, el proyecto contempla, según sea la causal y el director de que se trate, un procedimiento de remoción, cuestión que, a mi juicio, existe poco en el sector público. En CODELCO, cada vez que se producen errores garrafales en su administración, pareciera que a nadie le pasa nada. e) A fin de contar con un directorio altamente profesional y calificado, se establecen claramente los requisitos mínimos que deberán cumplir quienes sean nombrados directores de la Corporación. f) Se fijan las remuneraciones de los directores. g) Se asimila el Presidente Ejecutivo a la figura del gerente general. El Presidente Ejecutivo tendrá las facultades que le delegue el directorio, además de las responsabilidades y atribuciones que entregan a los gerentes las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. Igualmente, se le hacen aplicables las disposiciones sobre derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas para los gerentes en la ley N° 18.046, como asimismo las inhabilidades e incompatibilidades que establece el presente proyecto de ley para los directores. Por otro lado, el Senado introdujo una modificación la mencioné hace un par de minutos que permitirá a CODELCO contar con un presupuesto a largo plazo. Una de las debilidades en contra de las cuales siempre hemos luchado con los gobiernos de turno dice relación a que la minería es una actividad económica de largo plazo que resulta difícil desarrollar sin un financiamiento que contribuya a proyectarla en el tiempo.

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A través de una indicación aprobada en las Comisiones de Hacienda y de Minería, se introduce el Plan de Negocios y Desarrollo, de carácter trienal, el cual “deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo dar conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería”. Antes del 30 de junio de cada año, mediante decreto fundado, conjunto y exento de dichas Carteras, se determinarán las cantidades que la Corporación del Cobre destinará a fondos de capitalización y reserva. Señor Presidente, no puedo dejar de mencionar un aspecto que ha suscitado controversia en el Senado, referido a qué tipo de fiscalización debe tener la empresa. Porque en esta materia hay que ser realista es necesario poner en la balanza, por un lado, el hecho de que CODELCO debe ser competitiva frente a las compañías mineras privadas, y por otro, algo que también es muy importante y que se discute cada cierto tiempo en los medios de comunicación: el que la Corporación del Cobre es de todos los chilenos. Lo digo porque, aparentemente y en circunstancias no deseadas, surgen personas que se quieren quedar con su patrimonio. Entonces, ¿quién debe resguardar el patrimonio de la cuprera estatal, que pertenece a todos los chilenos? Cuando se plantea, de manera muy legítima, que la única fiscalización debería ser la de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, creo que se incurre en un error, tal como lo ha expresado el señor Contralor General de la República. Y ello, porque dicha institución reguladora no tiene dentro de sus facultades y objetivos el cuidar el patrimonio de los dueños de las empresas. Por lo tanto, si nosotros diéramos ese paso y entregáramos la fiscalización a la Superintendencia, lo único que lograríamos es abrirles las puertas a aquellos que se quieren quedar con el patrimonio de todos los chilenos. Yo he sostenido y sostengo que la Contraloría General de la República debe estar presente con una fiscalización que no signifique, por ningún motivo, un entrabamiento del funcionamiento de la empresa. Ella realiza una fiscalización ex post y, por consiguiente, no debería generarse el entrabamiento que según algunos podría darse. Además, existe COCHILCO, organismo técnico del Estado que todos confiamos que efectuará una fiscalización como corresponde. Por supuesto, está también la Superintendencia de Sociedades Anónimas, a la que ya hicimos mención, y, como ocurre en toda democracia, la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo preceptuado en la Constitución Política. Yo creo que esa fiscalización, establecida a través del proyecto, garantiza por lo menos que el patrimonio de todos los chilenos va a estar resguardado y que no vamos a encontrarnos, cada cierto tiempo, con estas sorpresas que a nadie le gustan y que afectan el prestigio de la Corporación del Cobre.

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Adicionalmente, como dije denantes, la iniciativa establece la entrega de 1.000 millones de dólares para capitalización de la minera, cifra que le es muy necesaria y que ha sido, quizás, una de las razones por las cuales el Ejecutivo colocó “suma” urgencia para el despacho del proyecto. Por supuesto, quienes representamos a Regiones donde existen divisiones de CODELCO hemos preguntado en qué se van a utilizar tales dineros. Y hay ciertos compromisos que se han adquirido, que agradecemos a los Ministros de Minería y de Hacienda también los felicitamos por ello, para que la empresa siga en manos del Estado, tal como lo hemos planteado permanentemente, pero con eficiencia y siendo competitiva, de manera que pueda generar más recursos al Fisco, pues ellos son los que han permitido construir carreteras y entregar la ayuda social que tantas chilenas y chilenos necesitan. Gracias. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Núñez. El señor NÚÑEZ. Señor Presidente, por cierto, comparto plenamente la afirmación en el sentido de que estamos tratando un proyecto de ley trascendente, no solo para la minería sino, fundamentalmente, para el país. Está de más señalar la relevancia de CODELCO en la economía nacional y, en particular, lo que ha significado en nuestra historia, desde el momento en que se nacionalizó el cobre, por acuerdo unánime del Congreso de la época, y durante los últimos 39 años. Sin embargo, siempre es bueno recordar la importancia que esta empresa reviste para Chile y sus habitantes. Por lo tanto, no estamos ante un proyecto menor. Es tal vez uno de los más significativos que hemos tenido la posibilidad de discutir, tanto en la Comisión de Minería como en la de Hacienda y seguramente también en la Sala. Por lo demás, tiene el gran valor de intentar creo que con éxito la modernización efectiva de una empresa vital para la nación, y de aumentar de modo significativo su competitividad. Si hay un área de la economía altamente competitiva que requiere una modernización permanente es la de las empresas relacionadas con el cobre y, en general, con los minerales. Porque estamos en un mundo donde aquellas que no son capaces de enfrentar los desafíos tecnológicos y de la profesionalización de sus plantas de personal no tienen ninguna posibilidad de subsistir, como lo vemos todos los días. En consecuencia, el hecho de que la iniciativa intente seriamente aumentar la competitividad de CODELCO es, por cierto, algo que respaldamos en plenitud. Quizá algunos pretendan ver en tal modernización una suerte de neutralidad política de la Corporación del Cobre. Esta siempre va a pertenecer al Estado de Chile. Y, en la medida en que así acontezca, será, de alguna manera, una empresa a la que, políticamente, a todos los chilenos nos importará darle la máxima eficiencia posible.

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Por eso, también nos parece positiva la profesionalización de su directorio: que el Presidente de la República nombre a cuatro de sus miembros; que los trabajadores se hallen adecuadamente representados; que el Consejo de Alta Dirección Pública tenga la posibilidad de nominar a cuatro directores por la vía de las ternas que para cada cargo propondrá al Jefe del Estado. Lo anterior, que podría aparecer como un hecho novedoso en nuestra visión de cómo deben ser las empresas públicas, no lo es. Lo hemos impulsado también en la ENAP, y seguimos pensando que la ENAMI debe modernizarse aún más, al igual que otras empresas públicas que todavía requieren modificaciones sustantivas, por la forma en que están enfrentando sus responsabilidades. Además, el proyecto termina con la figura de un Presidente Ejecutivo con demasiadas atribuciones, el que, como todo ser humano, puede cometer errores. En la actualidad, dada la manera como se halla organizada CODELCO, se le entregan facultades extraordinariamente relevantes, más allá de las que debería tener cualquier presidente de una empresa tan compleja como esa. Estamos hablando de una de las 5 ó 6 productoras de cobre más importantes del mundo, de una de las 10 empresas más grandes de América Latina, incluyendo algunas que todos conocemos, como PETROBRAS y otras vinculadas a la economía mexicana. Asimismo, considero trascendental la información que hemos escuchado en el día de hoy en cuanto a que la Presidenta de la República va a enviar al Congreso un proyecto de ley para eliminar el 10 por ciento de las ventas de cobre destinado a las Fuerzas Armadas, que constituye una carga absurda para CODELCO. Es probable que ello se haya justificado en algún momento delicado de nuestra historia. Por cierto, quienes nos oponíamos al Régimen militar no entendíamos perfectamente que en aquel instante ello podía significar un aporte esencial para los efectos de la seguridad nacional. Pero eso no admite ninguna justificación hoy día. Si queremos modernizarla en serio, la empresa no puede mantener una carga como la que le ha significado durante todos estos años el 10 por ciento de las exportaciones de cobre para las Fuerzas Armadas. Por lo demás, todos hemos trabajado el Senado, en particular en la idea de transparentar al máximo los recursos de las empresas públicas. Y creo que el hecho de que el Parlamento no tenga la posibilidad de discutir acerca del destino de dicho 10 por ciento, que ha ocasionado cuantiosas sumas a las instituciones de la Defensa, constituye una rémora que no es posible aceptar. Por lo tanto, vamos a apoyar la iniciativa esperamos que pronto llegue al Congreso que termina con esa carga, lo cual, ¡por favor!, no significa que no tengamos claro que las Fuerzas Armadas requieren una modernización constante. Nadie está por quitarles fondos a organismos cuya función es garantizar nuestra seguridad externa. Pero no es posible aceptar que una empresa de todos los chilenos, como se ha señalado aquí, tenga que

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cargar con parte importante de los recursos destinados a las instituciones armadas. Comparto plenamente que se fiscalice a las empresas públicas. Sin embargo, no estoy de acuerdo en que se ejerza un control que llegue al punto de ahogarlas. Ese es nuestro problema. En ese sentido, comprendo perfectamente que la Contraloría General de la República debe estar entre los órganos fiscalizadores. Por mi parte, presenté una moción para propiciar una suerte de coordinación de todas las entidades que deben fiscalizar a las empresas públicas. Se me ha dicho que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado obliga a una coordinación de todas las reparticiones que tienen que ver con la fiscalización de empresas de tal naturaleza. Pero CODELCO se halla sometida a cinco tipos de fiscalización, entre ellas, la que efectúa su fiscalía interna; la que proviene de las atribuciones de la Cámara de Diputados; la de la Superintendencia de Valores y Seguros; la de la Contraloría General de la República. ¡Por favor! ¡Son demasiadas fiscalizaciones para una sola empresa! Y, como digo, cuando los fiscalizadores no se coordinan, terminan por ahogar a las empresas. Siempre pongo el siguiente ejemplo. Normalmente, en las empresas mineras ocurren accidentes, no solo laborales, sino también de otra índole, como el destrozo de una correa transportadora de minerales que no se encuentra en Chile. Ello da origen a sumarios internos y cada día que pasa sin que sea repuesta significa millones de dólares para el erario. Por tanto, debe existir un mecanismo que permita sustituirla con rapidez, independiente del sumario administrativo que pueda iniciar la empresa. Por eso, a quienes formamos parte de la Comisión de Minería nos pareció importante el acuerdo adoptado por la Comisión de Hacienda en el sentido de asegurar que CODELCO posea un mecanismo de financiamiento que le permita desarrollar inversiones de largo plazo. Las empresas mineras no pueden vivir año a año; su naturaleza como muy bien lo sabe nuestro Secretario General hace que requieran miradas de largo plazo. En el ámbito minero, no hay ninguna empresa, ni privada ni pública, que pueda manejarse solo año a año. Eso es absurdo. Deben proyectarse con una visión estratégica. Por cada tonelada que se extrae de la tierra debe asegurarse que haya otra de reemplazo. Ese es el principio básico. Si una empresa no tiene asegurada la sustitución de la tonelada que se extrajo, sencillamente está destinada a morir a largo plazo. No es el caso de CODELCO. Porque reservas de minerales tenemos, y muchas. Algunos dicen que para 80 años; otros, para 100. Una parte importante de nuestro territorio aún no ha sido explorado adecuadamente. El hecho es que tenemos reservas de cobre y también para CODELCO.

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Todavía queda mucho por explorar en “Chuqui”, cuya existencia se calcula en por lo menos 50 años en minerales. El Salvador se encuentra en condiciones más difíciles, pero el Gobierno la Presidenta de la República y los Ministros de Hacienda y de Minería aquí presentes ha asegurado que hará todo lo posible por que dicho yacimiento se mantenga como una empresa productiva para todos los chilenos. Las otras dos divisiones, tanto Andina como El Teniente, tienen vida para mucho rato. Los túneles de este último mineral son espectaculares. Y lo digo no solo porque nací ahí, sino porque los conozco desde pequeño. Con todo lo que se ha explorado en El Teniente se podría recorrer dos veces la circunferencia de la Tierra. Y eso, gracias, fundamentalmente, a la capacidad de nuestros ingenieros y trabajadores, que mantienen una mina subterránea que es no solo la más grande del mundo, sino, desde el punto de vista de la ingeniería, también una maravilla. Y se puede seguir explotando todavía más porque sus vetas aseguran por lo menos otros 50 años. Pero lo más importante, desde mi perspectiva no por razones meramente ideológicas, sino porque estoy convencido de que la Corporación del Cobre sigue siendo un soporte esencial para la economía de nuestro país, es que la iniciativa de ley en debate reafirma el carácter estatal de CODELCO. Felizmente, no se ha levantado ninguna voz en el Senado, ni tampoco en la Cámara de Diputados, que busque algún subterfugio para privatizarla. Algunos candidatos presidenciales han expresado que desean privatizar el 5 o el 10 por ciento, pero, por fortuna, el que yo apoyo ha señalado claramente que por ningún motivo va a participar en una idea semejante, no ya por razones ideológicas, sino porque Chile ha demostrado tener capacidad para explotar minerales. El candidato de la Alianza no ha señalado opinión alguna, pero, al parecer… El señor GAZMURI. ¡Va a vender el 10 por ciento! El señor NÚÑEZ. … va a encontrar oposición suficiente al interior de los propios partidos que lo apoyan para vender incluso el 10 por ciento que ha comprometido. Sería una gravísimo error incorporarnos en una discusión que ya fue latamente superada en Europa, donde prácticamente todas las empresas públicas siguen teniendo tal carácter y dando muestras de su capacidad para continuar siendo eficientes, como CODELCO lo es para el conjunto de los chilenos. Por todo lo anterior, señor Presidente, votaré a favor tanto en general como en particular el proyecto en debate. He dicho. El señor LONGUEIRA. Un asunto de reglamento, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Longueira para plantear un aspecto reglamentario.

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El señor LONGUEIRA. Señor Presidente, no recuerdo si las Comisiones de Obras Públicas y de Agricultura fueron autorizadas para sesionar a partir de las 19 para despachar el proyecto sobre fomento al riego. Si fuese así, pediríamos que se abriera la votación del proyecto en discusión. El señor NOVOA (Presidente). La iniciativa no se va a votar hoy, señor Senador, dada la cantidad de Senadores inscritos y considerando el hecho de que está por terminar el Orden del Día. El señor LONGUEIRA. De todas maneras, habría que solicitar el acuerdo de la Sala para que las Comisiones mencionadas pudieran sesionar paralelamente con el Hemiciclo. El señor NOVOA (Presidente). Muy bien. Si no hay objeción, se autorizará a las Comisiones de Obras Públicas y de Agricultura para sesionar simultáneamente con la Sala a partir de las 19. Se accede. )( El señor ESCALONA. También quiero plantear un asunto de reglamento, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Escalona. El señor ESCALONA. Señor Presidente, los Comités acordaron que el proyecto que institucionaliza el Subsistema “Chile Crece Contigo” se viera mañana, pero todavía no se ha incorporado en la Cuenta. El señor NOVOA (Presidente). No hay acuerdo de Comités sobre esa materia, señor Senador. El proyecto que los Comités acordaron ver mañana, como si fuera de Fácil Despacho, es el que adelanta la transición del sistema de pensiones solidarias. El señor ESCALONA. Conforme. )( El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Orpis. El señor ORPIS. Señor Presidente, desde mi punto de vista, este es un proyecto emblemático. Desde un punto de vista conceptual, es el primero en que una empresa deja de ser del Gobierno y pasa a ser del Estado de Chile. En mi opinión, ese es el cambio más profundo que plantea la normativa en estudio. Yo lamento que hace un par de años la iniciativa sobre gobiernos corporativos no se haya aplicado a CODELCO y tampoco a otras empresas públicas. La características esenciales de una empresa que deja de ser del gobierno de turno y pasa a ser del Estado son: existencia de directores independientes, representativos de distintas sensibilidades; salida del directorio de Ministros de Estado; aplicación, en lo que corresponde, de las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, y, en particular, decisión de los planes de inversión no año a año, sino con una proyección de más largo plazo.

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Sin embargo, señor Presidente, yo no he advertido durante el debate este cambio tan profundo. ¿Por qué lo señalo? Si vemos, por ejemplo, lo relativo a la fiscalización, es como si ese cambio no hubiese existido. Es decir, prácticamente se aumentan las facultades en tal sentido, en circunstancias de que dicho cambio cualitativo esto es, de ser una empresa del Gobierno pasa a ser una del Estado debería traducirse en una fiscalización mucho menos pesada. El aplicar a CODELCO las normas de las sociedades anónimas constituye un cambio fundamental. A partir de ello, los directores responderán con su propio patrimonio. Esa es la esencia del asunto. Ese solo hecho inhibe determinadas prácticas que muchas veces se realizan. Señor Presidente, he podido apreciar que durante el debate de esta materia ningún sector político ha planteado la privatización. Y, efectivamente, así ha ocurrido: la Gran Minería, en términos relativos, ya se privatizó, porque hoy día mayoritariamente no es estatal, ni corresponde a CODELCO, sino al sector privado. Y uno debería preguntarse por qué se produjo aquello. Creo que parte importante de la respuesta se encuentra en las modificaciones que ahora analizamos. ¿Por qué dicha Corporación ha perdido presencia y hoy día la tiene en su gran mayoría el sector privado? Primero, porque no se invirtió. Este proyecto representa una inversión de alrededor de mil millones de dólares. Pero lo cierto es que durante mucho tiempo no se realizaron inversiones, no se exploró, ni se siguió explotando. Segundo, CODELCO posee una estructura administrativa, institucional, que la hace mucho menos dinámica que el sector privado. En consecuencia, señor Presidente, la causa que ha provocado lo anterior en la Gran Minería obedece, entre otros aspectos, a lo que acabo de señalar. Porque el Estado dispone de recursos inagotables, sin límites. Cuando se recurre en forma permanente a la principal empresa del Estado para sacarle recursos, esta deja de invertir. Y cuando una empresa no invierte, deja de crecer. Y cuando deja de crecer, evidentemente, en términos relativos, presenta un menor peso que las que efectúan inversiones y se proyectan. ¡Esa es la verdad de la minería y no otra! Por eso hoy día, casi como un salvataje, se le debe realizar un aporte extraordinario de capital por mil millones de dólares, dado los atrasos que ha experimentado CODELCO y que la están colocando en una difícil situación no solo a futuro, sino también de costos. Estos son altísimos y se pueden soportar con los actuales niveles de precios, pero no con los que había hace dos o tres años.

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Sinceramente, Señor Presidente, pienso que se ha dado un paso fundamental respecto de la empresa más importante del país. Se debió y se debe hacer lo mismo en otras donde ello, a mi juicio, es esencial. Aprobaré este proyecto tanto en general como en particular. Pero deseo advertir que en cuanto a la fiscalización esta es excesiva, que no se aviene con el cambio en la estructura jurídica, particularmente en lo que dice relación a las sociedades anónimas. Al respecto, tendremos a COCHILCO, a la Contraloría, a la Cámara de Diputados, a la Superintendencia del ramo. Y eso no se condice con tener estructuras más dinámicas, donde los directores responden con su patrimonio. Esa es, a mi juicio, la observación más importante de todo el proyecto. Y quiero dejarla planteada. Porque el cambio cualitativo, de ser una empresa de Gobierno a una del Estado, es distinto. Probablemente, una empresa gubernamental necesite dicha fiscalización y muchas más; pero la de naturaleza estatal la requiere bastante menos. Y todos queremos que CODELCO sea una empresa competitiva, moderna, con una estructura ágil. Indudablemente, que con esta nueva estructura se contribuirá muchísimo a ello. De otro lado, en lo referente a los directores independientes, había una fórmula que a mí me gustaba más: que no hubiesen sido escogidos por la Alta Dirección Pública en esta materia concordamos con el Honorable señor Ominami, sino por el Senado. Si se renueva la idea de los directores independientes yo la apoyaré, porque me parecen que deben tener mucho mayor legitimidad desde un punto de vista político y estar representadas en el Directorio de CODELCO las distintas sensibilidades. Siempre he sostenido esa tesis, y estoy dispuesto a respaldarla en el debate en particular. Solo me resta decir que este constituye un gran avance. Espero que antes de que termine el actual Gobierno hago el comentario aprovechando la presencia del Ministro señor Velasco ingrese al Parlamento una iniciativa relativa a la ENAP y a otras empresas públicas. El señor Ministro puede ver que aquí ya tiene un piso político importante. Y, por lo tanto, sería posible progresar en materia de gobiernos corporativos en relación con otras entidades de igual naturaleza. En mi opinión, podría ser un gran balance de la actual Administración avanzar en proyectos sobre gobiernos corporativos, con otras estructuras, en las principales empresas del país. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri. El señor GAZMURI. Señor Presidente, sin duda, esta es una iniciativa como se ha dicho aquí muy sustantiva, porque trata de generar el mejor marco institucional para que CODELCO pueda seguir desarrollándose como una de las empresas cupríferas más grandes del mundo. Y pretendemos que cada vez más su progreso sea significativo.

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Hay un conjunto de otros asuntos que tienen que ver con la necesidad de definir una nueva política del cobre en el país. Pero yo no deseo entrar en esa discusión. Existe todo un debate sobre hasta dónde no se debería fomentar una mayor capacidad de refinamiento en el país, de tal manera de agregar valor a la gran riqueza cuprífera que poseemos y encadenar hacia delante por así decirlo procesos vinculados a la minería, en lo que atañe a la refinación, y hacia atrás, en todo lo concerniente a las industrias que se desarrollan en torno a una empresa de esa magnitud. En cuanto al proyecto de ley, a mí me preocupan fundamentalmente tres aspectos algunos ya fueron señalados acá, y a ellos me referiré. La primera cuestión tiene que ver con un asunto no necesariamente relacionado con CODELCO, sino con el hecho de que, de una u otra manera, a una empresa productiva se impone en la ley, y por tanto en su estatuto corporativo futuro, una carga que es del todo indebida: destinar el 10 por ciento de sus utilidades al financiamiento de las adquisiciones militares. Desde el punto de vista del estatuto corporativo de CODELCO, esa disposición no tiene justificación alguna. Se podrá decir, finalmente, que las utilidades son dineros públicos. En efecto, la empresa es pública; pero no se puede gravar a una empresa pública, productiva, con una carga que no se relaciona con su giro, sino con determinadas necesidades del Estado. Eso se debe resolver de otra manera. Ello, desde el punto de vista de la empresa. Desde la perspectiva de la Defensa Nacional, que es la otra mirada, la ley, sin duda, debe ser modificada. Porque tampoco es una buena normativa para regular las adquisiciones de pertrechos militares del Estado. Primero, porque vincula el presupuesto de adquisiciones a una variable externa a la Defensa Nacional. Hablo de inversión en Defensa y no de gasto en Defensa, por cuanto creo que nuestro país debe tener adecuados niveles de defensa y de capacidades disuasivas. A este respecto, debo señalar que en el actual sistema había tres problemas gravísimos, de los que persisten dos. El primero es que el monto destinado a adquisiciones de la Defensa Nacional no tenían que ver con las necesidades de esta, sino con una variable completamente externa: el precio del cobre. Así, cuando su valor era muy bajo, no se podían sostener las adquisiciones indispensables, y, por ende, había que suplementar dicha ley y establecer un piso. Pero cuando aquel es muy alto no se puede gastar todo en Defensa, como ha acontecido en los últimos cuatro años. El país no podría haber invertido, salvo para crear capacidades innecesarias, 700, 800 ó 900 millones de dólares en Defensa. Tanto es así que ello no ocurrió, y ese dinero se acumuló en una suerte de fondo que pasó a formar parte de los Fondos Generales de la Nación, que tiene un extrañísimo sistema de administración, al cual no me voy a referir aquí.

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Durante el período anterior a la gestión en Defensa de la Presidenta Bachelet, existía una tradición y cierta norma que obligaba a definir ese presupuesto y a distribuirlo en tercios por cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, lo que implicaba la incapacidad para realizar una planificación conjunta de gastos en adquisiciones militares. Felizmente, durante la Administración del Presidente Lagos, se modificó tal criterio, generándose un cuarto fondo para operaciones conjuntas. Y ello se ha ido racionalizando. Sin embargo, la llamada Ley Reservada del Cobre carece de toda justificación para seguir operando como tal. El último problema severo que tiene dice relación a que se trata del único gasto importante que hace el Estado chileno sin la aprobación del Congreso Nacional. Y no existe ninguna democracia en el mundo que yo conozca y que se precie de tal cuyo Parlamento no tenga una palabra que decir sobre el gasto en Defensa. Porque las adquisiciones militares determinan todo: el nivel de las fuerzas; la composición de estas; el grado tecnológico del país; la necesidad de la dotación. Vale decir, el programa de adquisiciones militares constituye la variable fundamental de una política de Defensa. Y, a mi juicio, no puede haber esta última si dicha variable se sustrae del conocimiento del Congreso Nacional. Felizmente, la Presidenta ha reiterado asumió ese compromiso y nosotros hemos hecho mucha fuerza en ello que se va a enviar durante el mes de agosto al Parlamento un proyecto espero que ingrese por el Senado, ya que aquí adquirimos ese compromiso con el Gobierno sobre una normativa que sustituya la denominada Ley Reservada del Cobre. Porque también soy de los que siempre han sostenido que las compras militares no pueden tener el mismo tratamiento que se otorga a otras adquisiciones del Estado en la Ley de Presupuestos. Por tanto, hay que buscar una modalidad específica que garantice una proyección de las adquisiciones en un horizonte de tiempo, ya que, además, estas compras se financian durante períodos relativamente largos. O sea, la inversión que hemos realizado, por ejemplo, en la flota de superficie en los últimos años que ha sido muy cuantiosa se pagará en 20 años porque esa es la vida útil de dicho material. El segundo aspecto, señor Presidente, dice relación a cómo garantizamos un adecuado nivel de inversión en una empresa de esta magnitud, donde el presupuesto de inversión de CODELCO no sea un elemento de ajuste fiscal, vale decir, que haya una lógica que le permita desarrollarse. Como se ha dicho acá, se necesita que esa empresa tenga un adecuado nivel de inversión para asegurar su participación en los mercados nacionales y mundiales, que son muy competitivos. En tal sentido, hemos discutido esta materia con la Federación de Trabajadores del Cobre, con el Gobierno, y durante el trámite en la Comisión de Hacienda se llegó a un acuerdo que está expresado en el artículo 6º propuesto por ese órgano técnico en el proyecto de ley que hoy discutimos.

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Quiero decir que, si se interpreta bien como creo que va a ocurrir, porque es bastante explícita, esa norma asegura, hasta donde la ley puede y debe hacerlo, que el criterio de inversión no sea discrecional del dueño de la empresa. Ese es todo el problema. Aquí hay que compatibilizar dos criterios: primero, que la empresa y su directorio tengan una capacidad de gestión que le permitan proyectarla a largo plazo; y segundo, como en toda empresa de tal magnitud, que el directorio no sea completamente autónomo del dueño por así decirlo, que es el Estado, representado por el Gobierno. Por consiguiente, el asunto radica en cómo establecemos una norma en la iniciativa que garantice esos dos elementos: por una parte, que la empresa posea un nivel adecuado de fondos de inversión y reserva; y por otra, que el Estado, a través del Gobierno, tenga algo que decir respecto de una materia, a mi juicio, decisiva. ¿Cómo se resuelve eso en el articulado? En los dos primeros incisos del artículo 6º. El primero establece: “Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio.”. Me han dicho los expertos, pues no soy especialista en minería, que se trata de un plazo prudente; pensaba que podría ser más largo, pero me ajusto a la opinión de quienes conocen más que yo el tema. Luego, la norma agrega “Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la empresa generará durante el trienio,”. Vale decir, se encarga al directorio determinar un plan trienal en el que se tiene que establecer cuáles son los montos de inversión necesarios y cuáles los excedentes previsibles. En segundo lugar, en el inciso segundo se da la atribución de la determinación final del monto a un decreto fundado, conjunto y exento, no de un Ministerio hasta ahora ha sido tradicionalmente el de Hacienda, sino de dos: los de Hacienda y de Minería. Lo fundamental de este inciso se encuentra en que este decreto de ambas Secretarías de Estado no queda al arbitrio de los Ministros lo cual considero un punto esencial para la historia de la ley, y la decisión ministerial debe ser una que asegure la competitividad de la empresa. Y eso está señalado en la normativa. Lo anterior es, a mi juicio, un elemento crucial, porque no se trata solo de que el decreto ha de ser fundado y que, por lo tanto, los Ministros tienen que dar una razón no es un puro acto de autoridad “por el acto de autoridad” de por qué modifican, aprueban o enmiendan en parte la propuesta del directorio, sino de que la ley mandata a dos Ministros establecer un nivel de inversión y de reserva que garantice la competitividad de la empresa. Eso me parece central.

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Hay quienes consideran esta fórmula como insuficiente. A mi entender es adecuada, quiero decirlo claramente, porque la única alternativa a este mecanismo, que es bien taxativo en cuanto a la orientación que se le da al Gobierno en la normativa para determinar el nivel de inversiones, sería establecer un monto cuestión que hicimos mediante una indicación que presentamos, entre otros, con el Senador señor Ominami, es decir, un porcentaje de las utilidades. Pero la verdad es que, desde el punto de vista de un plan de inversiones, ese porcentaje implica evidentemente un riesgo: si el precio es muy alto, podría haber, por así decirlo, tendencia a la sobreinversión; y si es muy bajo, en un trienio podría producirse una subinversión. Entonces, dicho monto sería muy difícil establecer, e introduciría un factor de rigidez en el manejo de una empresa de tal magnitud. Y yo creo que debe existir un grado de flexibilidad. Se me podrá decir que no existe una determinación “científica” para asegurar qué monto de inversión garantiza la competitividad. Sobre eso, evidentemente, puede haber un grado de discusión que, en mi concepto, es el normal que se produce en todas las empresas de esta envergadura. Solo deseaba participar en este punto señalando que, aunque eventualmente pudiera haber otras, considero a esta fórmula bastante satisfactoria para asegurar este tema, que estoy consciente de que es central. Y el último aspecto se refiere a algo a lo que se han referido distintos señores Senadores: la fiscalización. Estoy de acuerdo con lo señalado por algunos de ellos en el sentido de que esta empresa no puede tener el mismo grado y tipo de fiscalización que un servicio público. En consecuencia, esta debe acercarse por así decirlo a la de otras sociedades anónimas abiertas. Ese me parece un buen criterio porque, de lo contrario, se podrían producir muchas distorsiones. Pero tengo la opinión de que esta materia no se halla suficientemente bien resuelta en el texto. Porque, al final, al no derogarse otras disposiciones legales, el asunto quedaría peor, ya que se establece una superintendencia, pero no se eliminan las atribuciones de COCHILCO, ni por la vía de esta Corporación las de la Contraloría, y no se aclaran las atribuciones fiscalizadoras que pudiera tener la Cámara de Diputados. Entonces, creo que en esta dimensión la Comisión debería hacer un esfuerzo por llegar a un acuerdo, porque, a mi juicio, esta cuestión no se halla suficientemente bien resuelta. Aquí se pueden producir situaciones muy complicadas: una solicitud de información estratégica, que eso beneficie a la competencia y finalmente provoque daño a la empresa y una ventaja de los competidores sobre los poderes públicos. Asimismo, tenemos una sociedad que cada vez quiere más transparencia lo recojo; he sido promotor, junto con el Senador señor Larraín, de la ley respectiva; pero tal necesidad de transparencia no puede significar una amenaza en el sentido de que la mayor empresa, que es de

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todos los chilenos, se vea sujeta a un régimen de fiscalización que la ahogue y de que por esa vía se alcen las voces privatizadoras, que siempre están al acecho desde distintos lados, y a veces desde los más inesperados, como lo es la proposición del Diputado EnríquezOminami, quien planteó la venta de 5 por ciento de las acciones, o la del candidato de la Derecha, quien, con sus economistas, está sugiriendo entregar a las AFP… El señor PROKURICA. ¿Cuándo sostuvo eso? El señor GAZMURI. Ayer. Lo leí en los diarios. Es la proposición de sus economistas. O sea, aquí el acecho privatizador se halla en el bosque. Por lo tanto, hay que estar siempre muy prevenidos. El señor NOVOA (Presidente). ¡Hay que defender a la Caperucita, dice Su Señoría…! Terminó el Orden del Día. Para mañana quedan inscritos varios Senadores. El señor PROKURICA. Pido la palabra para hacer una proposición. El señor NOVOA (Presidente). La tiene, Su Señoría El señor PROKURICA. Señor Presidente, le pido que recabe el acuerdo de la Sala ojalá los señores Senadores no se retiren todavía para que este proyecto, “sí o sí”, se termine de votar mañana. Porque siempre hay iniciativas que ingresan con “suma” urgencia o con otra prioridad. Por eso, si pudiéramos tomar el acuerdo de despacharlo mañana, sería óptimo. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Ominami. El señor OMINAMI. Señor Presidente, estamos modificando el estatuto de CODELCO, que tiene 33 años; data de 1976. Me parece que debemos hacer la discusión en los tiempos correspondientes. No veo por qué imponernos “sí o sí” el pronunciamiento mañana. Si existen condiciones, se votará ese día. Si hay mérito para que continúe la discusión, que esta prosiga. El señor PROKURICA. Sométalo a votación, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). En este momento no hay quórum para tomar acuerdos. Queda pendiente la discusión general del proyecto.

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2.6. Discusión en Sala Senado. Legislatura 357, Sesión 34. Fecha 15 de julio, 2009. Discusión general. Se aprueba en general. PERFECCIONAMIENTO DE RÉGIMEN JURÍDICO DE ADMINISTRACIÓN DE CODELCO El señor NOVOA (Presidente). Corresponde proseguir la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, con informes de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda y urgencia calificada de “suma”. Los antecedentes sobre el proyecto (490108) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 4ª, en 18 de marzo de 2009. Informes de Comisión: Minería y Energía, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009. Hacienda, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009. Discusión: Sesión 33ª, en 14 de julio de 2009 (queda pendiente su discusión general). El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General). Como expresé ayer en la relación, el artículo 8° C, nuevo, que se propone agregar, tiene carácter de norma orgánica constitucional y requiere para su aprobación el voto conforme de 21 señores Senadores. Cabe recordar que en la sesión anterior se inició la discusión general de la iniciativa y quedaron inscritos para hacer uso de la palabra los Senadores señora Matthei y señores Sabag, Vásquez, Gómez, Ávila, Ominami, Escalona, Girardi y Cantero. El señor NOVOA (Presidente). Continúa la discusión general. Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG. Señor Presidente, esta tarde discutimos el proyecto de ley destinado a modificar el Estatuto Orgánico de nuestra Corporación del Cobre. Y lo hacemos con especial dedicación, porque se trata de un producto muy arraigado en el ser nacional, en el alma de nuestra nación, muy ligado a nuestro futuro como país. Me acuerdo de ese gran estadista Eduardo Frei Montalva, quien hace ya casi cinco décadas denominó al metal rojo como “la viga maestra de la economía nacional”, “el sueldo de Chile”. Es posible que en ese tiempo no se haya prestado suficiente atención a sus palabras, pero hoy,

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casi 50 años después, no podemos sino reconocer con admiración la gran visión de ese estadista excepcional que fue nuestro recordado camarada. En la actualidad, el cobre sigue siendo, con creces, todo lo que en esa época anticipó Frei Montalva: la viga maestra de nuestra economía y el sueldo de Chile. Acabamos de conocer algunas conclusiones alcanzadas en la reunión mundial de productores y consumidores de cobre, celebrada hace poco menos de un mes en Corea del Sur. Millonarios planes fiscales y programas de eficiencia energética y tecnologías limpias que llevan adelante países desarrollados permiten anticipar que su consumo en el planeta se elevará en 2 por ciento en los próximos años. Frente a la preocupación internacional por el calentamiento global de la Tierra, se están lanzando ingenios innovadores que buscan hacer frente y contrarrestar ese fenómeno, que a todos nos inquieta. Paneles de energía solar, autos híbridos, construcciones verdes, entre otros, requieren la presencia del metal rojo en su desarrollo. La llamada “construcción verde” usa 5 kilos de cobre por metro cuadrado. Una casa de este tipo o “casa inteligente”, como se la denomina en Australia utiliza 95 kilos de cobre; una casa normal, 60 kilos. Para producir 800 megawatts de energía con carbón o diésel se emplean 100 toneladas de cobre. Para igual cantidad de energía eólica son necesarias 160 turbinas y 1.200 toneladas de cobre. He querido mencionar estos datos, de fecha reciente, que se manejan en el mercado mundial del metal rojo, para recalcar el futuro absolutamente prometedor que él tiene. Gracias a este sueldo de Chile, viga maestra de nuestra economía, que hoy goza de un precio excepcional, superior a los 2 dólares la libra, nuestro país puede hacer frente en mejores condiciones a los requerimientos y urgencias que le impone la crisis financiera que se vive en el mundo. De no ser así, y de no haberse sumado a ello un manejo ejemplar de la economía chilena, admirado en todo el orbe, nuestra posición actual sería muy distinta. Este excelente panorama cuprífero se produce, por feliz coincidencia, en los momentos en que aquí nos hallamos debatiendo el proyecto de ley que busca cambiar la cara y el ritmo de acción de la empresa encargada de administrar la producción y la vida de nuestro cobre, tan vital y clave para el desarrollo de la patria. Se trata de cambiar el Estatuto Orgánico que ha normado el accionar de esa empresa pública, tan esencial para Chile, por 33 años. Es decir, por muy eficiente que haya sido su operación en estas últimas décadas, necesariamente debemos reconocer que se ha quedado atrás en la evolución de los tiempos. CODELCO, empresa de todos los chilenos, requiere con urgencia modernizarse, actuar con ritmo ágil y flexible, y no estar

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sometida a regulaciones que, por la cantidad de organismos facultados para fiscalizarla, llegan a ser excesivas y retardatarias. ¿Puede una empresa comercial como la Corporación del Cobre, en pleno siglo XXI, actuar con el dinamismo, la competitividad y la oportunidad que demandan los grandes mercados mundiales cuando tiene sobre sí el peso de tantos organismos contralores? Tal interrogante cobra mayor relevancia cuando el cobre, que la empresa debe comercializar, muestra un horizonte de mercado tan favorable y amplio como el que estamos observando. Por eso, me parece que este proyecto de ley, que modifica el gobierno corporativo de CODELCO y capitaliza a la institución en 1.000 millones de dólares para financiar los planes de desarrollo del presente año, no puede sino contar con la aprobación de todos los Senadores. El aporte de 1.000 millones de dólares se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social, que se transferirán a través del Tesoro Público. Nadie debe tener duda de que la Corporación del Cobre seguirá siendo una empresa pública de todos los chilenos, pero bajo un régimen que le permitirá actuar con mayor expedición y hacer frente a la competencia mundial. Mejorará, por tanto, su competitividad, eficiencia y efectividad, operando como una gran empresa moderna, a la altura de las exigencias de los tiempos y de los mercados internacionales. Es decir, contará con un directorio profesionalizado y sometido a una regulación moderna, que otorgue garantías de transparencia a todo el país. Y estará sometida a la misma ley que rige a las sociedades anónimas con respecto a la entrega de información y auditorías externas, entre otras exigencias que se imponen a las entidades que actúan bajo dicha normativa. Quiero recalcar la composición del directorio de CODELCO planteada en el texto. Deberá tratarse de personas independientes, profesionales, técnicas y expertas que designará el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública. De esta manera, el directorio se generará tomando en cuenta solo condiciones de idoneidad profesional y técnica relacionadas con el metal rojo y no consideraciones de carácter político. La conformación del directorio sobre los parámetros señalados traerá como consecuencia que los Ministros de Minería y de Hacienda, que hoy integran ese cuerpo colegiado, en virtud del nuevo Estatuto Orgánico deberán dar un paso al costado y salir de la organización. El proyecto propone también la creación de un comité de directores, a la manera de las sociedades anónimas. Este comité, formado por directores independientes, tendrá la responsabilidad de pronunciarse sobre los estados financieros y el balance de la empresa, entre otras materias. El directorio elegirá un presidente ejecutivo, que también quedará sometido, en el ejercicio de su cargo, a las regulaciones contempladas en la Ley de Sociedades Anónimas, lo mismo que el gerente

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general en lo que toca a deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. En consecuencia, está claro que la iniciativa que nos propone el Ejecutivo busca dotar a CODELCO de un gobierno corporativo de excelencia, que lleve a cabo una gestión eficiente y con claras orientaciones comerciales que le permitan a la empresa mantener y consolidar la posición de liderazgo que actualmente ostenta en el mercado cuprífero mundial. Por otro lado, se busca avanzar en términos de transparencia de la administración de la empresa, lo que se logrará haciendo exigible por ley a la Corporación del Cobre las normas y requerimientos aplicables a las sociedades anónimas abiertas en materia de entrega de información a la entidad reguladora correspondiente, en este caso, la Superintendencia de Valores y Seguros. CODELCO es el mayor productor de cobre del mundo y cuenta además con las reservas más extensas a nivel mundial, alcanzando un 20 por ciento del total del planeta. Precisamente, para mantener el liderazgo mundial que posee esta empresa, se ha propuesto que tenga un gobierno a la altura de los tiempos, de la más alta excelencia, capaz de desarrollar una gestión de la mayor eficiencia y calidad. Es decir, cumplir el anhelo de todos los chilenos. Igualmente, la modernización del régimen de gobierno de CODELCO acoge los planteamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que en su publicación “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”, de 2005, recomienda aplicar a estas las normas diseñadas para las privadas. Por otra parte, queda absolutamente claro que este proyecto no abre ni pretende abrir debate en torno a la propiedad de CODELCO. La iniciativa contempla, además, dotar al Presidente de la República de las facultades que la Ley de Sociedades Anónimas confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, ejerciendo el Primer Mandatario, de esta manera, el control interno de la empresa, propio de los dueños o propietarios de las acciones de una sociedad anónima. Consideramos que el proyecto es de vital importancia para CODELCO y, en consecuencia, para el desarrollo del país. Por lo anterior, señor Presidente, todos los Senadores democratacristianos lo votaremos favorablemente. El señor PROKURICA. Deseo plantear una cuestión de reglamento, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra, señor Senador. El señor PROKURICA. Quiero ver la posibilidad de abrir la votación, considerando que varios colegas ya están en Comisiones. El señor NOVOA (Presidente). Si le parece a la Sala, se abrirá la votación, pero respetando los 15 minutos a que tiene derecho cada orador. Hay cerca de 10 inscritos para intervenir. La última en anotarse fue la Honorable señora Matthei.

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Así que, si no hay objeción, se abrirá la votación y quienes se inscriban después solo tendrán 5 minutos para fundamentar su voto. Así se acuerda. El señor NOVOA (Presidente). En votación la idea de legislar. (Durante la votación). El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez. El señor VÁSQUEZ. Señor Presidente, obviamente, este es un muy buen proyecto y una muy buena noticia para el país, porque la principal industria de cobre del mundo de carácter estatal, CODELCO, recibe un apoyo que le hacía mucha falta. Por supuesto, estamos bastante contentos de poder apoyarlo con nuestro voto. Sin embargo, más que una intervención, tengo una consulta que formular. Ocurre que, efectivamente, CODELCO pasa de una administración de carácter político a una muy cercana a la que rige a las sociedades anónimas abiertas, excluyéndose a los Ministros de Minería y de Hacienda. Su directorio estará compuesto por nueve miembros: un “director laboral”, el cual quedará implicado en caso de tratarse beneficios para el personal u otras materias relacionadas con trabajo; cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, y otros cuatro designados, en pares, por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintas partes de sus integrantes. Todo ello garantiza la existencia de una real pluralidad y, también, de una debida administración de carácter técnico. Ya lo escuchamos ayer: las inversiones de las empresas mineras, principalmente las de la gran minería del cobre, son de largo plazo; en consecuencia, van más allá del plazo de un año que establecía la Ley de Presupuestos, pero también van más allá del plazo de tres años que consagra la iniciativa en análisis. La maduración de un proyecto y la puesta en marcha de una mina importante, como Gaby, Radomiro Tomic o la nueva forma de explotar Chuquicamata y, a lo mejor, El Teniente, involucran inversiones que superan el lapso de tres años y requieren, por tanto, dos cuestiones: primero, una planificación del período respectivo, estimado por el directorio, previos informes técnicos, y segundo, la garantía de que las inversiones no quedarán a mitad de camino. Sin embargo, el artículo 6° que se plantea dispone: “Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este Plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo dar conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería. “Antes del 30 de junio de cada año, tomando como referencia dicho Plan, teniendo presente el balance de la empresa del año

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inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, se determinará mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva. “Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación”. ¿Qué significa esto, señor Presidente? Que, de acuerdo con el concepto contenido en esta disposición, todas las utilidades anuales irán a rentas generales de la nación, y que, con posterioridad, en función del plan de negocios e inversiones que el directorio acepte, los Ministros de Minería y de Hacienda determinarán, mediante decreto fundado, cuánto de ello el cien por ciento, el 50 por ciento, el 30 por ciento, o nada se destinará a nuevas inversiones. Y esto, por lo menos hasta donde mi modesto conocimiento alcanza, se halla expresamente exceptuado en las normas que rigen a las sociedades anónimas, que señalan precisamente que estas deberán repartir al menos el 30 por ciento de las utilidades de cada año. O sea, garantizan una rentabilidad mínima a los accionistas, pero, junto con ello, facultan al directorio para proponer a la junta general de accionistas cuánto del 70 por ciento restante ha de destinarse a nuevas inversiones. Porque no hay ninguna sociedad o empresa, menos aún una que desarrolla negocios de largo plazo, que pueda quedar sin inversiones durante uno, dos o tres años. Entonces, señor Presidente, de verdad entiendo que aquí estamos al revés de lo que la propia normativa chilena, en función de la práctica se ha demostrado en todas partes del mundo, dispone en cuanto a que los proyectos y planes de inversiones son necesarios para una empresa. Aquí hay cero ¡cero! garantía de que un gobierno determinado permita el desarrollo de CODELCO en adelante. ¡Cero! En su momento muchos pretendieron privatizar dicha empresa. Y aquí tienen el ejemplo… El señor OMINAMI. Es evidente. El señor VÁSQUEZ. Porque basta con que se corten las inversiones uno, dos, tres, cuatro o cinco años para que se termine CODELCO. El señor OMINAMI. ¡Como pasó con la ENAMI! El señor VÁSQUEZ. Efectivamente. En consecuencia, señor Presidente… (Aplausos en tribunas). El señor NOVOA (Presidente). Solicito, por favor, a quienes se hallan en las tribunas que guarden silencio. Les agradecería que escucharan con atención todas las intervenciones. Puede continuar, señor Senador. El señor VÁSQUEZ. ¡Perdón, señor Presidente! No estoy buscando el aplauso fácil, sino planteando un problema realmente de fondo.

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El señor NOVOA (Presidente). Me parece perfecto, Su Señoría. Tiene el derecho de exponer su posición con toda energía. Solo estoy pidiendo a quienes están en las tribunas que no realicen manifestaciones. El señor VÁSQUEZ. Le agradezco su acotación, señor Presidente, porque no busco aquello. Solo deseo referirme a un problema de fondo. El señor NARANJO. ¡Motiva a las tribunas con sus palabras! El señor ÁVILA. ¡No molestan, señor Presidente! El señor VÁSQUEZ. Por lo tanto, deseo señalar que este es, realmente, un problema que no dice relación con ninguna racionalidad económica de una empresa, menos aún con aquella que en su momento se pretendía vender con un tope de 20 mil millones de dólares y que hoy día ha entregado al Estado recursos por sobre esa cifra, permitiendo mantener la regla del superávit del balance estructural. ¿Señor Presidente, habría responsabilidad real de los Senadores si no realizamos un examen de este plan, si no hacemos un análisis acerca de lo que está planteando la normativa? Quiero consultar al señor Ministro de Hacienda, fundamentalmente, y también al de Minería, si estamos en el camino correcto. Que nos digan cuál es la forma en que entienden la defensa de CODELCO, la principal industria estatal de Chile, una de las más grandes del mundo, a la que se denominó “el sueldo de Chile”, a la que se llamó “la viga maestra”, la que ha servido para que hoy día la crisis esté pasando de manera un poco menos traumática en el país, gracias al modo en que se administró. ¡Y bienvenido sea como se administró! ¡Y felicitaciones al señor Ministro de Hacienda porque manejó bien los recursos provenientes de los excedentes del cobre con el superávit estructural! Pero aquí no estamos hablando del pasado, sino del futuro, de riesgos distintos. Porque dicho Secretario de Estado, salvo que el próximo Presidente de la República le solicite continuar, no seguirá en el cargo. Y no se nos darán las mismas garantías. En consecuencia, me parece tremendamente serio… El señor NARANJO. ¡Pregúntele eso al “Presidente Frei”…! El señor NAVARRO. ¡Pregúnteselo…! El señor NOVOA (Presidente). ¡Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos! Puede continuar con su intervención el Honorable señor Vásquez. El señor VÁSQUEZ. Señor Presidente, fuera de bromas, estoy planteando un problema realmente complicado, serio, que, a mi juicio, ha de ser objeto de un profundo estudio por quienes estiman que CODELCO, de una u otra manera, debe seguir funcionando en la forma debida, con las adecuaciones, modernizaciones, innovaciones y rectificaciones que procedan. Pero, en lo conceptual, Chile descansa, en una parte importante de su desarrollo, en lo que ha hecho y lo que hará aquella empresa. Señor Presidente, por su intermedio, me permito consultar cuál es el criterio empleado, cuál es la razonabilidad, cuál es el

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trasfondo del artículo 6°, porque, en los términos en que se encuentra, no responde a la racionalidad económica que debe tener dicha empresa, ni siquiera a la racionalidad económica de cualquiera otra entidad. Y así lo demuestra la ley N° 18.046, que regula las sociedades anónimas abiertas. Esa es la normativa que la Superintendencia de Valores y Seguros aplica, incluso en casos especiales, a las compañías aseguradoras o a las administradoras de fondos de pensiones, exigiéndoles a estas las reservas debidas. Lo señalado escapa a todos los criterios que hemos conocido. He planteado tales interrogantes porque creo que la respuesta a ellas será crucial para la actitud que deberá asumir el Senado en relación con el futuro de CODELCO. Anuncio que, de todas maneras, votaré a favor de la iniciativa. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Ávila. El señor ÁVILA. Señor Presidente, me voy a eximir de las consideraciones generales del proyecto, para abordar algunos puntos específicos que, en mi concepto, merecen ser resaltados. Por ejemplo, creo que constituye un retroceso el hecho de disminuir de dos a uno la representación de los trabajadores en el directorio. Siento que si de verdad se desea un compromiso efectivo con relación a todo el potencial técnico que posee CODELCO, habría sido altamente aconsejable generar una mayor integración y vinculación con quienes se desempeñan en dicha corporación y exhiben una trayectoria, una preparación que no es fácil encontrar en el mercado. Y, por lo tanto, habría sido de interés para el país contar con ese activo que la empresa ha ido desarrollando a lo largo del tiempo. La modificación a la ley N° 13.196, o Ley Reservada del Cobre, que data de 1958, establecía que una parte de las utilidades de las empresas de la Gran Minería debía destinarse a la compra de armas de las Fuerzas Armadas. Pero una enmienda introducida en 1976 dispuso que el 10 por ciento de las ventas de CODELCO únicamente de esta empresa debía destinarse a ese fin. Curiosamente, la existencia de esa normativa ha sido un impedimento eficaz para evitar la privatización de CODELCO, puesto que, con el lastre de tener que entregar el 10 por ciento de sus ventas a las Fuerzas Armadas, es imposible que una empresa extranjera desee comprar aquella entidad, dado que no podría competir con las otras transnacionales mineras. El ex Presidente Ricardo Lagos se refirió a ese punto en una entrevista en Estados Unidos para la revista “Latin Trade”, en mayo de 1999, en plena campaña presidencial. Allí sostuvo: “Es muy importante introducir capital privado en Codelco para que pueda expandirse. Pero para privatizar Codelco tenemos que suspender la entrega del 10% de sus ingresos

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a las Fuerzas Armadas. No creo que ningún inversionista privado esté interesado en Codelco hasta que superemos este problema.”. Felizmente, aquellas expresiones que vertió en el país del norte no se pusieron en práctica cuando fue Presidente. Este es uno de los pocos casos en que un olvido o una omisión del programa gubernamental resulta tremendamente favorable para los intereses del país. Es de esperar que el proyecto que deroga la entrega del 10 por ciento de las ventas de CODELCO a las Fuerzas Armadas no sea la antesala de su privatización. En cuanto a la capitalización, aspecto al que hacía mención en términos muy precisos y fundados el Senador señor Vásquez, cabe señalar que resulta inconveniente, según los trabajadores, que el régimen cambiario y presupuestario de la empresa solo se aborde otorgándole mayores atribuciones al Ministerio de Hacienda. Ello da cuenta de un sesgo cortoplacista cuya lógica es que CODELCO siga siendo una variable de ajuste para las políticas fiscales anuales y uno de los principales sostenes de la caja presupuestaria del gobierno de turno, cuestión que no condice con las políticas de largo plazo que debieran imperar en una empresa estratégica como esta. Por ejemplo, para poder cumplir el plan de inversiones previsto para el quinquenio 20092013, a un promedio anual de 2 mil 581 millones de dólares, se requiere tomar hoy decisiones que establezcan directrices claras. Eso era precisamente lo que echaba de menos el Senador que acabo de mencionar, a raíz de que el funcionamiento como sociedad anónima recae, yo diría, en el aspecto más trivial y más superfluo: el concerniente a un modo de fiscalización que no necesariamente condice con la naturaleza pública de esta empresa. En consecuencia, se hace imprescindible una política de capitalización con una cifra anual para los próximos 4 años que oscile entre los 300 y los 500 millones de dólares. Volviendo al tema más específico de la fiscalización, cabe recordar que el año pasado Chilevisión, el canal del candidato aquel, denunció las asesorías realizadas a CODELCO por el señor Eduardo Titelman, que a la sazón se desempeñaba como Vicepresidente Ejecutivo de COCHILCO, órgano fiscalizador de CODELCO, ya que por ley ese rol no lo puede cumplir directamente la Contraloría. Dicha figura equivaldría más o menos a que el Contralor General de la República brindara asesoría a un municipio; luego boleteara, y después lo fiscalizara. Entonces, aquí hay un punto bien crucial. Ayer escuchaba largas lamentaciones de algunos colegas por esta especie de encarnizamiento fiscalizador que supuestamente podría producirse en contra de CODELCO. Pero claro que eso sería solo en el papel, porque en el caso de la fiscalización a la que estoy aludiendo, con el ejemplo específico que he citado, en verdad, no habría nada que temer por

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cuanto ninguna cosa que allí se haga sería sensible a un rigor contralor, ya que, por el tipo de relaciones que en apariencia se producen, se anularía por completo. Entonces, una empresa como CODELCO, con la importancia estratégica que reviste para el desarrollo del país, debe ser objeto de los controles imprescindibles para velar por el interés público allí comprometido. Es cierto que se desenvuelve en un limbo entre lo privado y lo público. Para lo privado, algunos se sienten en especial satisfechos por la injerencia que tenga la superintendencia. Pero lo cierto es que se la somete a ese régimen en un aspecto que pudiera ser importante, pero no todo lo trascendente que se requiere en términos de su desarrollo. Si de verdad se desea que experimente un desenvolvimiento sano, resulta imprescindible asegurar los planes de inversión. Pero si estos se deciden en el Ministerio de Hacienda con un criterio que no se halla debidamente establecido, la suerte de la empresa va a quedar sujeta a la sensibilidad del Secretario de Estado que ocupe el cargo, según el tipo y orientación del Gobierno al cual pertenezca. Señor Presidente, sin duda alguna, esta es una de las iniciativas más trascendentes que nos ha tocado considerar en el Senado durante el último tiempo. Pero, aunque aborda materias de singular importancia, es preciso tener claro que saldrá convertida en una ley con debilidades, con vacíos y con problemas importantes no resueltos o abordados de una manera que no es la más apropiada. Aun así, y como acontece casi con todo proyecto que llega al Senado, mi voto será favorable, a pesar de que deba seguir digiriéndolo con posterioridad hasta terminar de tragarlo varias horas después. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Ominami. El señor OMINAMI. Señor Presidente, para comenzar, valoro el hecho de que estemos discutiendo acá sobre este tema. Se trata de modificar el estatuto que rige a la principal empresa productora de cobre en el mundo, a la más importante empresa chilena, a la columna vertebral de las finanzas públicas, y que se promulgó, en las condiciones que todos podrán imaginar, en 1976. En consecuencia, y creo que es bien importante tenerlo presente, estamos en busca de mejorar una normativa que tiene 33 años. Y probablemente lo que el Congreso resuelva durante este período se convierta en el estatuto de CODELCO por mucho tiempo más. Por consiguiente, no me parece que deba legislarse bajo presión, con urgencias que, por lo demás, no tienen fundamento. Decir que es preciso resolver rápido lo relativo al gobierno corporativo de CODELCO para que Chile pueda garantizar su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico no es efectivo. Si a algo esta condicionado nuestro ingreso a la OCDE y el Ministro de Hacienda lo sabe es a la aprobación de otro proyecto,

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que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria. Y allí se verá qué ocurre. Desde el punto de vista de la OCDE, basta con que exista acuerdo en el Parlamento para sacar a los Ministros de los directorios de las empresas públicas y con el avance de este proyecto en su tramitación en la Cámara de Diputados para que Chile pueda presentar su caso al análisis que en diciembre del presente año realizará la referida Organización respecto a nuestra solicitud de admisión. Pero, aunque así fuera, no se puede pretender que el futuro de una empresa tan importante como CODELCO se resuelva en algunos días, máxime si el estatuto que hay que reformar tiene ya 33 años. Considero que existen avances en esta iniciativa; aquí se han mencionado. Por ejemplo, que se determine el carácter nacional y no puramente gubernamental de CODELCO; que se establezcan directores independientes que puedan representar la pluralidad del país; que se saque del Directorio a los Ministros de Estado, porque resulta evidente que no se encuentran en condiciones de ejercer plenamente como directores. Sin embargo, digamos las cosas como son: este proyecto no va a resolver ninguno de los principales problemas de CODELCO. Así de claro. Desde ese punto de vista, no creo que la alternativa sea simplemente tomarse una vez más este trago amargo viendo cada cual cómo lo puede digerir. Aquí, o somos capaces de legislar bien, o lisa y llanamente, en virtud de otras consideraciones, dictamos una legislación que, por último, no solucionará las dificultades esenciales de la empresa en comento. Quiero señalar fuerte y claramente los dos problemas básicos de la Corporación Nacional del Cobre. Hoy día, CODELCO es la principal empresa productora de cobre del mundo. Pero su posición se halla seriamente amenazada. En cualquier momento, producto de fusiones entre otras empresas, de una parálisis o de la subinversión que ya la afecta, puede perder esa condición de liderazgo. En segundo lugar, se ha planteado un debate importante. Y el Senador Gazmuri se refirió ayer a cómo en la comunidad nacional se hicieron manifestaciones, a mi juicio muy significativas, en cuanto a la necesidad de mantener a CODELCO como empresa cien por ciento pública. Yo comparto esas manifestaciones. Empero, debo decir que este proyecto de ningún modo asegura que aquella Corporación se pueda mantener como empresa cien por ciento pública durante los próximos años. Esa es la verdad. Y el Senador Vásquez dio buenas razones sobre el punto. Hay distintas maneras, señor Presidente, de privatizar CODELCO. Una de ellas, quizás la más efectiva, es la más sibilina: la

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subinversión, vía que se utilizó durante el Régimen militar con la Empresa Nacional de Minería, a la que, simplemente, le retiraron en forma sistemática el cien por ciento de las utilidades. O sea, hacer con esa Corporación lo que no se puede realizar con ninguna sociedad anónima regida por el estatuto de las sociedades anónimas abiertas, como muy bien lo indicó el colega Vásquez. CODELCO tiene problemas hoy día. No dispongo de tiempo para entrar en los detalles. Sencillamente, mencionaré algunos. Hay falta de eficiencia; existen verticalismos que inmovilizan la participación y el aporte creativo de los trabajadores; se registran serias dificultades de estancamiento en su estrategia internacional; ha habido problemas en la participación en operaciones de fusión. Habría sido muy importante, señor Presidente, que CODELCO dispusiera de mayor margen de maniobra. También, que hubiera podido comprarle a Exxon la mina Disputada de Las Condes; con ello habríamos tenido ya, en el país y en la región, el mineral más grande del mundo. Por “maní” 40 a 50 millones de dólares, esa operación fracasó. Y la pérdida para CODELCO fue gigantesca. Asimismo, existen dificultades todos lo sabemos por el aumento de los costos operacionales; hay envejecimiento de los yacimientos; se han registrado excesos en los procesos de externalización. Sería largo detallar la lista de problemas que enfrenta nuestra Corporación del Cobre. En tal sentido, señor Presidente, creo que aquí se está eludiendo el debate de fondo. Este es sumamente simple. Consiste en determinar qué es CODELCO: si será un servicio público o una empresa con un buen gobierno corporativo y un buen directorio, sometida a un sistema de fiscalización eficiente, pero con los instrumentos de los cuales dispone cualquier empresa para poder competir en un mundo extraordinariamente complejo y donde la competencia es en extremo ardua. Tengo la convicción, señor Presidente, de que el proyecto que nos ocupa no resuelve el problema. Y quiero explicarme. En primer lugar, no podrá competir exitosamente en el mundo una empresa sometida a cuatro o cinco tipos de fiscalización distintos. Eso no existe. CODELCO no compite con empresas sujetas a esa multiplicidad de mecanismos fiscalizadores. Lo decía el colega Orpis. Y veo que la Senadora Matthei me hace una sonrisa que, entiendo, es de asentimiento a lo que estoy diciendo. El señor ÁVILA. ¡Nos salvamos…! El señor OMINAMI. No existe en el mundo una empresa que pueda ser número uno si se halla sometida a la fiscalización de la Cámara de Diputados, a la fiscalización de COCHILCO, a la fiscalización de la Contraloría y, en virtud de la ley en proyecto me parece bien, a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. El señor ORPIS. ¡Faltó la Cámara de Diputados! El señor OMINAMI. La nombré en primer lugar.

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¿Qué sucede con un gobierno de clase mundial? Una cosa elemental: un buen directorio con un buen sistema de fiscalización. Pero un solo sistema, no cuatro. Me parece muy relevante que la Cámara de Diputados disponga de facultades fiscalizadoras, pero no en esta materia. He visto con mis propios ojos varios de los oficios de fiscalización solicitados a través de la Cámara Baja. ¡Son simplemente indignos! Porque, mediante ellos, en muchos casos se solicita información cuya entrega hace daño a CODELCO, información que de una manera u otra termina en manos de la competencia. Y eso no es correcto. El proyecto original del Ejecutivo no hacía referencia a la facultad de la Cámara de Diputados. Y me parece bien. Las facultades fiscalizadoras de esa rama del Parlamento emanan de la Constitución. En mi concepto, habría que efectuar el debate respecto a cuál es el ámbito de la fiscalización, pues la Cámara Baja dispone de facultades fiscalizadoras en cuanto a los actos de gobierno. Empero, los de CODELCO no son actos de gobierno. Si lo fueran, estaríamos diciendo que es un servicio público. Y si sostenemos que es un servicio público, estamos matando a dicha Corporación. Esa es la cuestión. Sin embargo, tal discusión no está. Ayer se quería creo que el Gobierno lo solicitó; y lo lamento que despacháramos rápidamente este proyecto. Y se inició su discusión sin que estuviera en tabla: ¡acuerdo unánime de Comités! Ello no me parece correcto, señor Presidente. Y protesto por esa forma de enfrentar el debate. No es la buena discusión. CODELCO merece un mejor trato, pues constituye la espina dorsal, la columna vertebral de nuestras finanzas públicas. A mi entender, las materias vinculadas con fiscalización deben ser resueltas de otro modo. Planteamos una indicación espero renovarla para eliminar la referencia (redundante, por lo demás) a las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Porque no nos parece correcto lo que hace en el ejercicio de ellas. Pero eso no es lo único, señor Presidente. La iniciativa que nos ocupa no altera algo que ha sido recurrente en la Concertación y también, hoy día, en las propias Fuerzas Armadas: cómo decirle al mundo que tendremos un buen gobierno corporativo en una empresa que debe entregar el 10 por ciento de sus ventas a las Instituciones Castrenses. Francamente, lamento que un Gobierno de la Concertación no sea capaz de enfrentar aquello. Me dicen: “Más adelante habrá un compromiso para enfrentarlo”. ¿Cuándo? ¿En octubre? ¿En noviembre? Por desgracia, no se encuentra en la Sala la Senadora Alvear, quien también ha insistido fuertemente en este punto.

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Eso no es un buen gobierno corporativo, señor Presidente. Las Fuerzas Armadas no necesitan un presupuesto de ese tipo, sino y este es mi tercer punto exactamente lo mismo que CODELCO: una planificación presupuestaria plurianual; un horizonte para desarrollar sus inversiones, sus equipamientos, en el mediano y largo plazos. Lo que podíamos haber hecho era garantizar un adecuado plan de negocios para dicha Corporación. Pero, por desgracia, aquí eso no se garantiza. Francamente, lamento que sea bajo un Ministro del Partido Radical, colectividad que ha hecho del servicio público la defensa del patrimonio fiscal, que se presente este proyecto. La iniciativa en debate reitero no va a solucionar los problemas de gobierno corporativo de CODELCO, ni menos aún garantizará que esta Corporación continúe siendo cien por ciento pública durante los próximos años. Basta con que una Administración quiera incentivar un proceso de privatización para que así ocurra. Sebastián Piñera dijo y valoro su franqueza que él es partidario de que 20 por ciento del capital de la Corporación del Cobre pueda ser ingresado a través de los fondos previsionales. Esa es una propuesta. Y, para facilitarla, qué se debe hacer: desinvertir en CODELCO. Se ha logrado un pequeño avance en la discusión. Se presentó una indicación al artículo 6°. Pero esta no establece el más mínimo compromiso. Lo que se dice en ella es que el cien por ciento de las utilidades de CODELCO debe volver al patrimonio público. El señor GAZMURI. ¡No! El señor OMINAMI. Así está expresado. El señor GAZMURI. Lea la norma. Antes decía “cien por ciento”, no ahora. El señor OMINAMI. Por favor, señor Presidente, descuénteme el tiempo. Reitero que se trata de un pequeño avance. Pero no hay ninguna garantía. Nosotros señalamos algo que yo desearía que el Ejecutivo reflexionara y considerara: si CODELCO va a tener un Directorio de verdad, que al menos se halle facultada para proponerle al Gobierno la posibilidad de capitalizar 20 por ciento de las utilidades de cada año al objeto de financiar un adecuado programa de inversiones. Eso se plantea en una indicación. Ciertamente, no es admisible, pero sí razonable, correcta. Yo pediría que pudiéramos realizar esa discusión. Están, en consecuencia, las siguientes materias: la naturaleza de CODELCO (si será servicio público o empresa); la fiscalización vinculada a tal naturaleza; el 10 por ciento de las Fuerzas Armadas; el plan de negocios. Pero existe otro aspecto: me señalan que este proyecto no se debe discutir mucho porque hay un acuerdo.

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Lo digo francamente: no sé entre quiénes. Por lo menos, yo no soy parte de él. Además, creo que es un acuerdo con algo vergonzoso para el Senado, pues esta Cámara está abdicando de una facultad que debería tener. Así como finalmente aprobamos aquí a los integrantes del Directorio de Televisión Nacional y a los del Consejo del Banco Central, deberíamos, si queremos que todos los chilenos respalden a CODELCO, aprobar en esta Alta Corporación a sus directores. ¡Cómo me van a decir que la Alta Dirección Pública, constituida por cinco personas, que responde también a equilibrios políticos dos de sus integrantes son destacadas militantes de la Oposición, es más representativa que el Senado de la República! Sinceramente, no lo entiendo. Algunos colegas me han señalado su absoluta disponibilidad para avanzar en aquella dirección, pero que no pueden hacerlo por el acuerdo político existente. Yo pregunto: ¿acuerdo político entre quiénes y para qué? Última consideración, señor Presidente, en los 20 segundos que me restan. Se aumentan los miembros del Directorio, de 7 a 9, y se saca a los Ministros de Estado. Me parece bien. Pero no me parece bien incrementar el número de directores y disminuir la representación de los trabajadores, porque con ello se menoscaba la participación laboral en aquella instancia. Por tales razones, señor Presidente, invito al Senado a debatir en serio y no a hacer una discusión exprés, pues CODELCO merece un mejor trato. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). El señor Ministro de Hacienda pidió la palabra, y se la concederé. Pero antes deseo hacer un planteamiento. Hay muchos Senadores inscritos. Puede ocurrir que cuando termine la votación no exista quórum suficiente en la Sala para tomar acuerdos. El Senador señor Ominami solicitó plazo para presentar indicaciones. Está en su derecho. Por lo demás, es la forma como la Cámara Alta debe debatir los asuntos. En cuanto a algunos de los puntos expuestos en la Sala por Su Señoría, debo señalar que pudo discutirlos en las Comisiones. El resto de los Senadores que no participamos en ellas no tuvimos esa posibilidad. Es el momento, probablemente, de que las proposiciones pertinentes sean replanteadas en la Sala y tengamos una discusión, sea sobre modificaciones hechas al proyecto por las Comisiones, sea sobre indicaciones renovadas.

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Ahora, quiero sugerir porque el Gobierno y distintos sectores han pedido despachar este proyecto sin darle una tramitación demasiado larga el lunes 27 de julio como plazo para presentar indicaciones. De esta forma los Senadores tendrían toda la próxima semana para formular cuantas proposiciones desearan. Si hay un planteamiento distinto, lo someteré a la consideración de la Sala. Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO. Señor Presidente, el panorama para el lunes 27 es complejo, pues también se recibirán las indicaciones al proyecto relativo a la acuicultura, con el cual se busca privatizar el mar. Ahora estamos tomando determinaciones sobre áreas estratégicas del desarrollo. Por lo tanto, acumular para el 27 de julio la formulación de indicaciones me parece un exceso. No sé si los colegas tendrán capacidad de responder ante las iniciativas sobre acuicultura y CODELCO. Por lo tanto, pido una semana más. El señor LONGUEIRA. ¡Hagamos una sesión especial de privatizaciones…! El señor NAVARRO. Me parecería bien. ¡Porque ahora vamos en la misma…! El señor NOVOA (Presidente). El Honorable señor Navarro pide una semana más; o sea, hasta el 3 de agosto. La señora MATTHEI. No, señor Presidente. Pido la palabra. El señor NAVARRO. También podría ser el 10 de agosto, Día del Minero. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI. Señor Presidente, sucede que la mayoría de las indicaciones relacionadas con las distintas materias ya fueron presentadas. De ahí que no veo que haya que trabajar tanto en tal sentido. No sé si el Senador Navarro tiene algunas muy distintas, si analizó las ya formuladas, en fin. Mi impresión es que perfectamente podríamos encuadrarnos en una semana. El señor NAVARRO. Tenemos otras indicaciones. La señora MATTHEI. ¡Ah! El señor NARANJO. ¡No todos los Senadores somos tan inteligentes…! El señor NOVOA (Presidente). Se propuso el 3 de agosto. Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG. Señor Presidente, el lunes 27 me parece adecuado. Vimos una gran cantidad de indicaciones, y en su mayoría eran improcedentes. Es muy poco el margen que tenemos los Senadores para hacer proposiciones sobre la materia. Sí, pido que en el segundo informe las Comisiones de Hacienda y de Minería funcionen unidas, para que despachemos este proyecto lo más rápidamente posible.

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El señor NOVOA (Presidente). Reitero que quienes han participado en la discusión de esta iniciativa son los Senadores integrantes de ambas Comisiones. El resto de la Sala no ha intervenido. No conocemos las indicaciones formuladas. Entonces, si les pareciera a Sus Señorías, podríamos fijar como plazo para presentar indicaciones el viernes 31 de julio, a las 12. De esa manera los Comisiones de Minería y de Hacienda podrían trabajar durante la semana siguiente y analizar por completo el proyecto. Así se acuerda. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor VELASCO (Ministro de Hacienda). Señor Presidente, agradezco a la Mesa y a la Sala su disponibilidad para estudiar esta materia y avanzar con ella, porque, como lo han señalado muchos Senadores y Senadoras y el Ministro de Minería añadirá antecedentes al final del debate, este proyecto es supremamente importante. No resulta necesario reiterar aquí lo tremendamente clave que es CODELCO para Chile, para su economía, para su presupuesto, para el financiamiento de la inversión y del gasto social. Por lo tanto, a todos nos interesa no solo nos interesa, sino que lo consideramos urgente e imprescindible darle a CODELCO un mejor gobierno corporativo, que le permita ser cada día más una empresa que compita sin darle ventaja a nadie en las ligas mayores de la minería mundial. Quiero hacer dos afirmaciones generales que son claves para el posterior debate y ojalá despacho de la iniciativa. Primero y aquí quiero ser muy claro, el proyecto mantiene a CODELCO como empresa estatal. No solo eso: le proporciona la institucionalidad, las reglas del juego, el gobierno corporativo y las exigencias que cumplen hoy las mejores entidades de esa índole en el mundo. Porque toma los más altos estándares los de las empresas estatales aplicados por los países de la OCDE y los adapta a la realidad de Chile y, en especial, al caso de CODELCO, con lo cual esta seguirá siendo de propiedad cien por ciento pública y, al mismo tiempo, se va a fortalecer y a contar con instituciones más modernas, más duraderas, más acordes con las exigencias del mundo poscrisis, el cual será cada día más exigente y competitivo. Segundo, deseo consignar algo que no es materia de la iniciativa en debate y lo menciono porque algunos señores Senadores también lo han traído a colación, pero que sí lo será de otra que se enviará en agosto. La Presidenta de la República se ha comprometido a legislar con respecto a la Ley Reservada del Cobre y al financiamiento de las Fuerzas Armadas, asunto que repito que no corresponde al articulado de que se trata, pero que, evidentemente, resulta atingente para la discusión que se da aquí, por lo cual lo señalo. No vale la pena entrar a detallar los contenidos del texto en examen, porque el informe así lo hizo y con bastante claridad, así como también muchos señores Senadores.

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Deseo, sencillamente, enfatizar tres puntos comprendidos en sus términos y que me parecen claves. En primer lugar, la estructura corporativa de CODELCO será moderna y acorde con sus desafíos. Su directorio será profesionalizado, con altas exigencias para integrarlo, e incluirá a independientes, a un representante de los trabajadores y a cuatro directores nombrados por el Presidente de la República. Constituye una fórmula común de nuevo en las empresas públicas de los países avanzados y que garantiza lo que varios Senadores han resaltado aquí y que el Ejecutivo comparte: se trata de una empresa del Estado, de todos los chilenos, que se administra conforme a criterios de largo plazo y de acuerdo con altísimos estándares en materia de excelencia. Se persigue el objetivo de que las platas se manejen bien y de que CODELCO crezca y nos dé mayores recursos en el futuro para financiar la inversión y el gasto social. En segundo término, el proyecto de ley incrementa las obligaciones de transparencia e información de la entidad y le aplica, no exigencias mayores que aquellas a las que se someten las empresas privadas, sino equivalentes, de modo que le responda a la ciudadanía, a sus dueños, que son los chilenos y chilenas, pero, al mismo tiempo, compita en igualdad de condiciones con aquellas extranjeras o nacionales presentes en el sector minero. En cuanto a la necesidad de dar a conocer los hechos esenciales, los acuerdos del directorio y todas las cuestiones propias de una empresa de este tipo, las obligaciones de información y transparencia quedarán ahora consignadas por ley. Y tercero ello resulta muy importante y le da una cuota adicional de urgencia a la normativa, se contempla aquí una capitalización de mil millones de dólares. ¿Por qué? Porque una cosa ha cambiado en este período de crisis internacional: el financiamiento de otras fuentes, el externo, el que se obtiene por la vía de deuda, es más escaso y difícil de conseguir. Pero lo que no ha cambiado es que los proyectos de inversión de CODELCO siguen siendo rentables en el mediano y el largo plazos. Corresponde que el dueño, entonces es decir, la República de Chile, se ponga con su empresa, efectúe un aporte, financie una parte importante del plan de inversiones de 2009, y que en el presente año, por lo tanto, CODELCO continúe invirtiendo, creando trabajo, dinamizando la actividad, y, a la vez, obtengamos una mayor capacidad productiva en el futuro. Finalmente, en cuanto al plan de inversiones y al financiamiento futuro de la empresa, fue un asunto que dio lugar a un debate de mucha calidad, muy detallado, bastante extenso, primero en la Cámara de Diputados recuerdo, entre paréntesis, que el proyecto de ley lleva casi tres años en el Congreso, por lo que ha provocado muchísima discusión en ambas ramas legislativas y después en esta Corporación, en sus Comisiones de Minería y de Hacienda.

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Y fruto de ese análisis, todos los Senadores, de distintas bancadas, recogiendo criterios presentes en indicaciones de otros de sus colegas, también de distintas bancadas, y el Ejecutivo, trabajando en conjunto, plasmamos una idea que vino a enriquecer la iniciativa. En efecto, se establece que CODELCO para ser precisos, su directorio determinará un plan trienal de inversiones y que este contendrá la información necesaria para que la empresa cuente con una visión de largo plazo y los ciudadanos, sus dueños, puedan saber qué está haciendo. A su vez, el plan no solo se le propondrá al Ejecutivo, sino que este, representado por los Ministros de Hacienda y de Minería, se pronunciará sobre el particular mediante un decreto fundado. De esa forma, existirá un horizonte de largo plazo, un procedimiento para establecer las inversiones y la obligación del Gobierno de pronunciarse respecto tanto del plan como de su financiamiento. A nuestro juicio, la indicación pertinente, fruto del debate que se verificó en el Senado, enriquece el proyecto repito, y, sumada a los criterios de gobierno corporativo, va configurando un mecanismo para efectuar las inversiones de la empresa que nos parece bueno. Y celebramos que se haya aprobado así en la Comisión de Hacienda. Termino agradeciendo, una vez más, a esta Corporación por la posibilidad, no solo de discutir el proyecto, sino también de hacerlo con un plazo para indicaciones que puede permitirnos estar en dos semanas más trabajando en las Comisiones y ojalá de vuelta en la Sala. Porque la iniciativa es importante, imprescindible. Todo lo que atañe a CODELCO y a su gobierno corporativo es siempre de la mayor trascendencia y urgencia para Chile. Pero, además, al Ejecutivo le parece muy relevante y estimo que también a los señores Senadores que, en un año de crisis, la empresa cuente con los recursos para seguir invirtiendo, para dar empleo en las Regiones y para jugar el papel de largo plazo que Chile le exige, además de su rol de amortiguador de shock externo. Muchas gracias. El señor BIANCHI (Vicepresidente). Tiene la palabra el señor Ministro de Minería. El señor GONZÁLEZ (Ministro de Minería). Señor Presidente, tal como lo han dicho el señor Ministro de Hacienda y algunos señores Senadores en la presente sesión, no solo es necesario que exista el proyecto de ley sobre gobierno corporativo de CODELCO, sino que también ello debe ocurrir ahora. Se trata de una iniciativa con varios años de retraso. Si se hubiera aprobado hace tres o cuatro años, la situación de la empresa sería hoy día totalmente distinta. La realidad en el mercado mundial de la minería ha sufrido cambios de gran envergadura en los últimos años, y en la actualidad no son más de diez las empresas que compiten en ese ámbito y en el del cobre, en especial. Y a CODELCO no le hemos entregado las herramientas para que pueda hacerlo en forma eficiente.

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Y si a eso le sumamos que esa entidad es la principal fuente de recursos de nuestro país, nos encontramos doblemente en falta por no haber sacado antes el proyecto. Este fue presentado en el Congreso hace aproximadamente tres años, señor Presidente. O sea, mal podríamos decir que no ha sido discutido, que no ha sido analizado, que no ha sido pensado por los señores parlamentarios. Y creo que este es el momento para despacharlo, para entregarle un instrumento necesario a esta importante empresa de todos los chilenos. No me voy a referir en detalle al articulado, porque todos ya hemos escuchado las explicaciones proporcionadas y sabemos cuál es la importancia que le otorga al gobierno corporativo. Solo me abocaré a los aspectos que han generado algún tipo de controversia durante la discusión. No le corresponde al proyecto de ley sobre el gobierno corporativo de CODELCO resolver el tema del 10 por ciento que se otorga a las Fuerzas Armadas. Eso tiene que ver con una iniciativa distinta, que el Gobierno se ha comprometido a enviar al Congreso durante el segundo semestre del año en curso. Obviamente, compartimos que la cuestión le resta competitividad a la empresa, por lo que constituye un aspecto que se debe tratar y que va a ser visto acá. Tampoco procede resolver en la iniciativa lo atinente a la fiscalización, porque por esta vía malamente cabría quitar a la Contraloría General de la República sus atribuciones para ejercer tal función respecto de las empresas del Estado. Y mal podríamos privar a la Cámara de Diputados, en virtud de la normativa que nos ocupa, de aquellas que le permiten intervenir en dichas entidades. Se tendría que legislar respecto de todas ellas. Porque, como dicen algunos señores Senadores, si la fiscalización de esa rama del Congreso no se hace bien, de buena forma, ello no solo dice relación a CODELCO, sino que también podría repetirse en todas las empresas. Y no vamos a dejar a la Corporación del Cobre sin gobierno corporativo por esa razón, señor Presidente. Creo que esa sería una falta muy grave. Existen muchos asuntos pendientes de CODELCO, y, en mi opinión, el proyecto resuelve gran parte de ellos. Hoy día, esa entidad exhibe un directorio sin atribuciones. Estas las tiene el Presidente Ejecutivo, que es quien la administra. Por lo tanto, se produce una duplicidad de mando al interior que genera problemas y complica la toma de decisiones. La iniciativa entrega al directorio la responsabilidad de administrar la empresa, y, además, no solo lo hace responsable de las determinaciones que toma, sino que también le entrega la obligación de responder con su patrimonio en caso de causarle daño. A nuestro juicio, ese es un gran avance. En CODELCO es preciso mejorar la productividad, sin lugar a dudas. En este momento trabajan allí 60 mil personas. Es una cuestión que debemos abordar con prioridad.

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Tenemos que trabajar en la disminución de los costos. La empresa no puede competir con un dólar cincuenta de costo en el mercado mundial de la minería. Asimismo debemos ocuparnos de ese punto. Sin embargo, lo más importante de todo y esto no se ha dicho es que en este momento CODELCO se encuentra en una situación clave: enfrenta un futuro en el cual tiene que invertir 12 mil millones de dólares en los próximos siete años. ¡12 mil millones de dólares! Y le garantizo, señor Presidente, que con el gobierno corporativo actual esas inversiones no van a ser optimizadas. ¿Por qué? Porque la empresa se halla en una etapa en que todos sus yacimientos enfrentan problemas de producción, todos han bajado las leyes, todos son explotados en forma deficiente. El de Chuquicamata ya registra mil metros de profundidad. No podemos seguir sacando cobre a ese nivel: tenemos que ir al Chuquicamata subterráneo. Es preciso llevar a cabo las fases I y II de Andina. Además, se requiere materializar el nuevo nivel mina en El Teniente. Con el gobierno corporativo existente, ello se va a dificultar, y nuevamente vamos a perder la oportunidad de instalar a CODELCO como empresa líder en la minería mundial. Ese es nuestro desafío y obligación, porque Chile, como todos sabemos, básicamente depende de la minería. Creemos que en la empresa contamos con la gente necesaria. Sus trabajadores están jugados por sacarla adelante y lo han demostrado por muchos años. Lo que debemos hacer es entregar los medios para que pueda ser administrada de la mejor forma posible. Así como el Senador señor Ominami expresó que le molesta que un Ministro radical esté planteando un proyecto de esta envergadura, hago presente que me alegro de que sea un Ministro radical el que esté planteando darle a CODELCO las herramientas para que pueda continuar su avance. La última vez que se vio una ley de CODELCO fue en 1971, cuando había un Presidente socialista. Queremos ahora seguir progresando y proporcionarle a la empresa los instrumentos para que en cinco años más no estemos otra vez sentados aquí discutiendo acerca de su nuevo gobierno corporativo. Muchas gracias. El señor BIANCHI (Vicepresidente). Antes de darle la palabra a la Honorable señora Matthei, quiero expresarle al señor Ministro lo siguiente. Para el Senado, la iniciativa también reviste la mayor importancia. Y será el que validará, probablemente con los votos favorables de las distintas bancadas, el articulado que presentó el Ejecutivo. El señor Ministro hizo presente que el texto lleva tres años esperando ser votado. En honor a la estricta verdad, deseo consignar que ingresó a esta Corporación el 18 de marzo de 2009, es decir, hace casi cuatro meses y no tres años, y que ha sido debatido largamente, como le consta, por los señores Senadores. Y a la Cámara de Diputados entró el 8 de marzo de 2007.

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Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI. Señor Presidente, la Corporación Nacional del Cobre es, obviamente, la empresa más grande del país y la mayor productora del metal rojo en el mundo, y juega un rol fundamental en nuestras finanzas públicas. Y esperamos que lo siga haciendo, con el objeto de que sea posible costear los programas sociales. Por eso, la forma de asegurarnos de que pueda maximizar su valor económico y hacer lo más eficiente posible su proceso productivo es un tema que debemos abordar con profunda seriedad. A mi juicio, no hay nadie en la Sala que no esté de acuerdo con que la empresa requiere una reforma profunda de su estructura administrativa. Consideramos que las enmiendas que modifican por completo la forma de nombrar a sus directores y designar y remover al Presidente Ejecutivo son absolutamente necesarias y van en la dirección correcta. Las apoyamos. Estimamos que constituyen una condición indispensable para poder seguir capitalizando CODELCO en el futuro y abrigar la seguridad de que esta última medida va a rendir lo más posible. El proyecto plantea en primer lugar la excelencia. Queremos que los directores y el Presidente Ejecutivo sean las personas más capacitadas de Chile, independiente de su color político, y que se encuentren profundamente comprometidos con el futuro de la entidad. Por tal razón, la búsqueda de los mejores mediante empresas, de una forma profesionalizada, como lo hacen en general las mayores y mejores empresas estatales en el mundo, nos parece correcta. Por otra parte, señor Presidente, resulta obvio que de la lógica de que CODELCO es manejada por el Gobierno de turno es preciso pasar a tener una visión de Estado respecto de ella, con representación también de quienes no opinan lo mismo que el Gobierno de turno, porque eso da transparencia, la cual asimismo contribuye al final a la eficiencia. En ese sentido, igualmente nos parece bien lo que el proyecto plantea. Por último, es evidente que se requiere transparencia absoluta. Sobre esa base, obligar siempre a CODELCO a dar la misma información, como si fuera una sociedad anónima abierta, constituye una medida que va en la dirección correcta. Hoy día CODELCO entrega esa información, pero solo porque ha emitido bonos. Si no lo hubiera hecho, no estaría obligada ni siquiera a ello. Por lo tanto, todos los principios a los que me referí (de excelencia, de visión de Estado, de transparencia), a nuestro juicio, están bien tratados. No voy a repetir los contenidos del proyecto, porque han sido ampliamente analizados ayer y hoy. Quiero opinar, sí, sobre los aspectos que han generado más polémica. En primer lugar, uno no puede dejar de abordar el tema del 10 por ciento de las ventas de CODELCO que se destina a las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, he señalado muchas veces que las necesidades de inversión de las Fuerzas Armadas y de seguridad de nuestro país no se mueven al mismo tiempo en que fluctúa el precio del cobre.

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En algún momento podemos tener, por un lado, un precio muy bajo de dicho metal y, por otro, necesidades urgentes de inversión en Defensa: en equipamiento, en alistamiento, en personal, etcétera. O al revés, un precio muy alto e inversiones en Fuerzas Armadas ya realizadas, sin que se requiera hacer más gastos. En ese sentido, separar el precio del cobre del financiamiento de las Fuerzas Armadas me parece correcto. Sin embargo, también he sido testigo de la demagogia y del populismo más feroz con respecto a las inversiones que precisan las Fuerzas Armadas. Muchas veces he escuchado a señores parlamentarios señalar: “¡Para qué vamos a comprar tal o cual armamento o a hacer tal inversión militar si podemos destinar esos recursos a gasto social! Tal argumento no es aceptable. Todo el mundo sabe que cuando una nación exhibe debilidad, sea en su política o en su capacidad de defensa, aumenta la probabilidad de un conflicto armado. Este se produce cuando un país ve que el vecino con el que ha tenido problemas está débil. Por lo tanto, la inversión en las Fuerzas Armadas no apunta solo a beneficiarlas a ellas, sino a cautelar la seguridad externa de la nación. Debido a ello, debe tratarse sin demagogia, sin populismo, con visión de largo plazo y seriedad. Por eso, señor Presidente, aprobaremos el proyecto solo si se garantiza que nuestra seguridad externa no va a quedar sujeta a una discusión demagógica, populista, de corto plazo. Si se pueden armonizar ambos objetivos, maravilloso. Vamos al tema relativo a la fiscalización. En lo personal, me alegraba de que la Cámara de Diputados y la Contraloría fiscalizaran a CODELCO y a cualquiera de las empresas públicas cuando nadie sabía lo que en realidad pasaba en ellas. Y así era. Todos conocemos el caso de EMPREMAR, que fue llevada a la quiebra por una pésima administración. Ahí la Cámara de Diputados constituyó una Comisión Investigadora yo la pedí para determinar lo sucedido, lo que llevó finalmente a la condena de algunos ex ejecutivos. Sin embargo, en la medida en que tengamos un gobierno corporativo de excelencia, con visión de Estado y con absoluta transparencia, creo que esa fiscalización no corresponde. Si bien pudieron haberse cometido abusos de hecho los hubo: recordemos todos los pagos que realizó la misma CODELCO a gente vinculada a la política cuando los gobiernos corporativos eran del Gobierno de turno y no del Estado, ese tipo de cosas no debiera ocurrir con un gobierno corporativo eficiente, profesional, con visión de Estado, porque habrá un freno interno que lo impida. En todo caso, así como puede haber abuso en las empresas, es posible que este también se produzca en una fiscalización inadecuada por parte, por ejemplo, de señores políticos, de nosotros mismos. Cabe recordar que ha habido parlamentarios que, usando su cargo, han pedido

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información que les convenía para sus intereses comerciales. Y eso no corresponde. No quisiera que el día de mañana información respecto del Banco del Estado o de CODELCO, solicitada por un señor Diputado, terminara en manos de la competencia. No puede ser. Por ello, señor Presidente, no votaré a favor de eliminar la mención que se hace en la iniciativa a la Cámara de Diputados. Porque no hace ninguna diferencia; se trata de una atribución constitucional. Pero sí anuncio que estoy dispuesta a firmar hoy un proyecto de reforma a la Carta para quitarle a esa Corporación la facultad de fiscalizar a las empresas estatales que tengan un gobierno corporativo decente. En ese entendido, estoy totalmente de acuerdo. No corresponde tal control. Así como dije que me alegraba de que la Cámara de Diputados fiscalizara cuando había oscuridad, en la medida en que contemos con un gobierno corporativo, con una administración transparente, eficiente y eficaz, esa fiscalización estará fuera de lugar. Respecto del papel de la Contraloría en esta materia, tengo dudas. La verdad es que necesito leer mucho más para saber efectivamente cuál debiera ser aquí el rol de dicho órgano. No me pronuncio. Sin embargo, lo relativo a COCHILCO me merece serias dudas. El Senador señor Ávila mencionaba el caso del señor Titelman. Si es cierto todo lo que nos ha dicho no tengo por qué ponerlo en duda, lo que ha ocurrido ahí es un escándalo. Que un señor que debe fiscalizar a CODELCO le haya dado boletas de honorarios a esa empresa me parece inaceptable. ¡Inaceptable! Es lo mismo que si el Fiscal Económico hoy día le diera boletas a una cadena de farmacias. Por otro lado, sabemos que anteriormente hubo ejecutivos de COCHILCO que dejaron esta institución y que, al poco tiempo, a la semana, estaban trabajando en CODELCO. Ello, obviamente, después de haber aprobado algún proyecto importante. Si COCHILCO sigue con esas facultades, es evidente que deberemos modificar fuertemente su legislación. Tiene que haber incompatibilidades, un período en que no se pueda pasar de COCHILCO a CODELCO. O sea, es preciso que existan acá las mismas exigencias que se establecen, por ejemplo, respecto de una superintendencia. Y la forma de nombrar a los funcionarios de COCHILCO también debe ser totalmente distinta de la actual. Ahora, señor Presidente, paso a referirme a lo relativo a las inversiones. Se discute mucho si CODELCO debe seguir siendo estatal o no. Pero, en la práctica, ya se ha privatizado. En la mayoría de los nuevos emprendimientos de CODELCO, está metida la empresa privada. ¿Por qué? Porque tal Corporación no disponía de capital suficiente para invertir. Así de simple.

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Sin embargo, se ha privatizado de la peor forma posible. En vez de poner las acciones en el mercado y de que el Estado obtenga todo el precio que se pueda dar por ellas, se decidió trabajar con determinadas empresas, respecto de las cuales no se sabe por qué se invitó a unas y no a otras, cuáles fueron las condiciones, quién las negoció, cuánto obtuvieron. Se desconoce todo eso. Se ha privatizado de una manera oscura y poco transparente. Esto no es aceptable. Por eso, señor Presidente, me parece bien lo relativo al plan trienal de inversiones. Para algunos señores Senadores, podrá ser insuficiente. Y preferirían, a lo mejor, un mecanismo automático de capitalización. A mi juicio, el solo hecho de que el directorio se pronuncie en forma pública eso va a estar en la FECU y en la memoria y, además, de que los Ministros tengan que decir, de manera fundamentada y por escrito, por qué dan cierta cantidad y no otra, introduce una situación de transparencia que no permitirá que en CODELCO pase lo mismo que sucedió en el pasado en la ENAMI. Lo ocurrido allí solamente se puede generar en un ambiente de secretismo. Si hubiésemos sabido lo que acontecía en la ENAMI, nosotros mismos le habríamos exigido al Ejecutivo que actuara de otra manera. El secretismo es el peor cuchillo en contra de las empresas públicas. Pero el plan trienal de inversiones en realidad, tiene una proyección de 20 años, según nos contaron los señores Ministro de Minería y Presidente Ejecutivo de CODELCO será conocido por el país. Se va a saber cuánto piden y cuánto dan, y por qué razones. Ello posibilitará una discusión pública, que evitará la repetición de lo sucedido en el pasado. En consecuencia, señor Presidente, espero que el proyecto en estudio se apruebe. Eso sí, muchos puntos quedan pendientes: lo relativo a la fiscalización; al 10 por ciento de las ventas de CODELCO para gastos de las Fuerzas Armadas; a las inversiones ya realizadas, y a cuáles serán los planes de modernización que permitirán lograr mayor eficiencia. Por último, hago presente que muchas de las promesas formuladas por el señor Juan Villarzú resultaron totalmente falsas, así como también lo fueron numerosos de los datos que nos entregó. El señor Villarzú tenía convencido al país de que el costo de producir cobre era de 50 a 60 centavos de dólar; pero no le mencionó a nadie que en esa estimación se rebajaban todos los ingresos obtenidos por el molibdeno. Y, de repente, abrimos los ojos y nos dimos cuenta de que, en realidad, el costo de producción de CODELCO alcanzaba a casi un dólar con 50 centavos. ¡Ese costo es inaceptable! En esas condiciones, si el precio del cobre vuelve a su valor histórico, CODELCO sufrirá pérdidas y, en vez de constituir un puntal de nuestras finanzas, tendremos que inyectarle dinero, como sucedió en el pasado con muchas empresas públicas. Eso es lo que deseamos evitar, y por eso apoyamos el proyecto.

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He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Escalona. El señor ESCALONA. Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que esta iniciativa es necesaria. Al comienzo de la sesión, con relación al proyecto que mejora la Reforma Previsional, dijimos que las finanzas públicas este año atraviesan por un momento delicado, situación que, seguramente, se va a intensificar en el curso de los próximos meses. Por ende, no creo que resulte fácil la discusión del próximo presupuesto, ni la del subsiguiente. Por lo tanto, es esencial aprobar pronto la iniciativa legal que nos ocupa. No digo que la votemos al término de la sesión, como exageradamente podría pensarse; pero sí que la tramitemos en los plazos que hemos conversado (una semana o diez días para formular indicaciones y el debate particular en agosto), a fin de despacharla en esta fase legislativa. Porque seamos francos quienquiera que encabece el próximo Gobierno espero que lo haga el Senador señor Frei, que nos acompaña en la sesión tendrá un desafío mayor para configurar el Presupuesto de la Nación con el nivel de recaudación tributaria que estamos obteniendo. Por ello, urge aprobar pronto todas las medidas propuestas en el proyecto con el propósito de transparentar, de hacer público, de asegurar los mecanismos que le garanticen a la sociedad la inversión de CODELCO a corto plazo. Desde ese punto de vista, no es posible subvalorar la iniciativa. En segundo lugar, si deseamos aprobarla ahora, debemos asumir la realidad tal como es. En mi opinión, el párrafo sobre las atribuciones constitucionales de la Cámara de Diputados es redundante. Pero estoy seguro de que, considerando la relación corporativa existente en el Congreso Nacional se compone de dos ramas desde su creación, es completamente imposible pensar que se pueda incluir una enmienda en este proyecto de ley que, en la práctica, reforme la Constitución, al señalar que la Cámara Baja no tendrá facultades fiscalizadoras con relación a CODELCO. Si pensáramos de esa forma, significaría que no deseamos la aprobación del proyecto. Porque lo anterior resulta simplemente imposible. Por lo tanto, ruego que nos atengamos a la rigurosidad de los hechos. En el Parlamento no existen las condiciones para omitir la cláusula de las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Seamos claros en ello y no engañemos a la opinión pública. En cuanto a lo relativo a la capitalización y a la inversión, cabe señalar, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, que se incluyó, con el esfuerzo de varios Senadores en particular, nombro al Honorable señor Núñez, quien representa a una Región minera, una indicación sobre la materia, que leeré para que la conozca la opinión pública que ha estado observando el debate.

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Su texto reemplaza al artículo 6° del decreto ley Nº 1.350, por el siguiente: “Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo dar conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y Minería. “Antes del 30 de junio de cada año, tomando como referencia dicho Plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, se determinará mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa podrá destinar a la formación de fondos de capitalización y reserva. “Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades a que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.”. El artículo es explícito, señor Presidente. No concurre a rentas generales el cien por ciento de las utilidades líquidas, como aquí se afirmó. El texto citado es directo y claro, y no hay posibilidades de confusión. Se excluyen de ir a rentas generales de la nación las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva, mediante decreto fundado, con el fin de asegurar la competitividad de aquella. Alguien podría decir que eso es letra muerta. Bueno, ello dependerá de los parlamentarios del próximo período. Yo tengo confianza en la opinión pública. Creo que, salvo excepciones, el Congreso Nacional estará en condiciones de garantizar una representación decente y digna, sea de Gobierno o de Oposición. Confío en que la ciudadanía sabrá elegir un buen Parlamento. Si no se cumpliera lo dispuesto en el texto antes citado, se estaría vulnerando una atribución jurídica, lo cual, desde el punto de vista constitucional, significaría ejercer una de las facultades consagradas en el artículo 53 de la Carta Fundamental. En consecuencia, señor Presidente, el no cumplimiento de lo señalado en dicha indicación implicará, desde una perspectiva jurídica, la eventual concurrencia de las causales para la acusación constitucional de los Ministros de Estado comprometidos. Entonces, si en el próximo Congreso no existen parlamentarios de Gobierno o de Oposición interesados en asegurar el respeto de lo aquí preceptuado, si los Parlamentos futuros no cumplen sus responsabilidades, no se puede hacer más. Es imposible que la ley se ponga en todos los casos. Lo que sí es claro es que en el proyecto se consagra un mecanismo nuevo que garantiza un plan trienal, el cual, de acuerdo con la historia fidedigna de la ley y lo discutido en las Comisiones de Minería y de

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Hacienda, se enmarca en la perspectiva de 20 años. Es lo que exigen las inversiones mineras con el propósito de asegurar una viabilidad a largo plazo. O sea, en verdad, me parece difícil o a lo menos inexacto levantar la acusación de que el asunto planteado en la discusión del Congreso Nacional efectivamente un conjunto de parlamentarios, de Gobierno y de Oposición, representantes de zonas con una fuerte presencia minera, especialmente de la Segunda y Tercera Regiones, lo colocaron en el debate no haya tenido un reflejo en el resultado de esta iniciativa de ley, porque una indicación establece un hecho nuevo, un instrumento económico y jurídico diferente para garantizar la viabilidad de la empresa a largo plazo. El otro aspecto, señor Presidente, que me interesa se refiere a la elección del directorio. Ciertamente, me dio que pensar e incluso miré con simpatía el que el Senado tuviera las atribuciones para nombrar distintos directorios. Pero seamos claros. La opinión pública fue testigo del espectáculo poco edificante en el nombramiento del Contralor General de la República. Tal institución, de la más elevadísima importancia en la Nación, estuvo durante larguísimos meses acéfala, sin posibilidad de designación de quien la dirigiera por hallarse sometido su nombramiento al juego de minorías y mayorías del Senado. Y creo sinceramente que eso debiera darnos una lección. Que en la empresa de la cual depende en gran parte el patrimonio nacional la designación de sus directores recaiga en el juego de corto plazo de la correlación de fuerzas políticas, la verdad es que tal teoría no se valida con la historia reciente. Aun más. El reblandecimiento de las organizaciones partidistas lo digo con entero respeto de las personas involucradas, porque voy a aludir a un hecho político, no a uno de carácter personal y la proliferación de opciones individuales que modifican de manera severa el pronunciamiento de la soberanía popular que elige representantes que luego dejan su pertenencia original, exponen, de forma demasiado dramática, a las contingencias puntuales una designación de importancia estratégica para el país como esta. Digo esto con mucho respeto a las personas. No es nada personal. Este es un hecho político. No quisiera que acontecimientos puntuales de contingencia, acuerdos personales de traspaso de una u otra coalición, decisiones de independencia por razones electorales de corto plazo vinieran a decidir… El señor LONGUEIRA. ¡Oriéntenos un poco, señor Senador! El señor ESCALONA.…quiénes integrarán el directorio de CODELCO. He sido criticado reiteradamente por mi defensa de las fuerzas políticas y soy coherente con la opinión que siempre he mantenido en la materia. Por eso, la mejor garantía ante la situación por la que estamos atravesando es que una medida de esa naturaleza no esté expuesta a

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situaciones demasiado azarosas como las que concurren hoy en la configuración de la actual correlación de fuerzas del Senado. Tengo una alta estima por CODELCO. Y dado que nos podemos dar el lujo como se decía hace poco rato a propósito de la discusión del proyecto anterior en cuanto a que la recaudación tributaria ha caído verticalmente en comparación al año pasado de aprobar iniciativas legales que no solamente mantienen sino que aumentan el gasto fiscal objetivo en el cual el cobre y CODELCO han tenido un papel esencial, voy a respaldar la propuesta del Ejecutivo, pues no deseo que el azar venga a definir quién está o no en el directorio de la principal empresa pública del país. Como digo, señor Presidente, en mi opinión este es un proyecto necesario, independientemente del ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). No está en condiciones de resolver todos los problemas mencionados en la discusión. Es imposible solucionar aquí lo relativo al ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara de Diputados establecidas en la Constitución. Incluso más: poner tal materia en el centro de la discusión no hace sino retardar inconveniente e innecesariamente el trámite del proyecto. Además, con justa razón, creo que desde el punto de vista corporativo dicha rama del Parlamento se puede sentir en situación de menoscabo. En consecuencia, entendiendo que todavía hay plazo para formular indicaciones y que el proyecto puede ser enriquecido, considero que el interés nacional aconseja abrir paso a su aprobación. )( El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General). En este momento, ha llegado a la Mesa un proyecto de acuerdo del Honorable señor Orpis. Habría que incluirlo en la Cuenta de la presente sesión. El señor NOVOA (Presidente). Dado que se trata de una materia que ya viene informada por la Comisión respectiva y aprobada unánimemente por ella, sugiero despacharla de inmediato. ¿Habría acuerdo? Acordado.

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2.7. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 31 de julio, 2009. Indicaciones de Parlamentarios. BOLETÍN Nº 4.90108 INDICACIONES 31.07.2009 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE Y LAS NORMAS SOBRE DISPOSICIÓN DE SUS PERTENENCIAS MINERAS. ARTÍCULO 1º N° 1) Letra c) 36.

1. De los Honorables Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi, Navarro y Vásquez, y 2. del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir el texto que se propone intercalar, por el siguiente: “sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en esta materia. CODELCO sólo estará sujeta al control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta privada”.

Letra e) 3. De los Honorables Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi,

Navarro y Vásquez, y 4. del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimir el inciso tercero que este literal propone agregar.

5. Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar, en el inciso tercero

propuesto, la siguiente oración final: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”.

°°°°

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6. Del Honorable Senador señor Núñez, para incorporar la siguiente letra f), nueva:

“f) Agrégase el siguiente inciso cuarto: “Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 18.575, Orgánica

Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos fiscalizadores a que se refiere el inciso primero deberán ejercer sus atribuciones de manera coordinada, coherente y eficaz. Además, tales atribuciones deberán ser ejercidas de forma que no afecten la competitividad y carácter estratégico de la empresa.”.”.

°°°° OOOO 7. De los Honorables Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi,

Naranjo y Navarro, y 8. del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación del número 1), el siguiente, nuevo:

“…) Agrégase, a continuación del artículo 3º, el siguiente, nuevo: “Artículo 3º A. La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá ser

objeto de gravamen o carga alguna que no se le imponga a todas las empresas estatales, con el objeto de salvaguardar la igualdad y la no discriminación en materia tributaria.”.”.

OOOO N° 4) Artículo 8°. Inciso primero Letra a) 9. Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla, por la

siguiente: “a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, con

acuerdo del Senado, el que se pronunciará sobre la proposición en sesión especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio. En caso de no reunir dicho quórum, se tendrá por rechazada la proposición.”.

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10. De los Honorables Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi,

Naranjo y Navarro, y 11. del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar la voz “Cuatro” por “Tres”.

Letra b) 12. De los Honorables Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi,

Naranjo y Navarro, y 13. del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar la frase “Un director elegido” por “Dos directores elegidos”.

Letra c) 14. Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla, por la siguiente: “c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, con

acuerdo del Senado, y a partir de una propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública. El Presidente designará a cada candidato a director a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, noventa días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa. Una vez elegidos los candidatos por el Presidente de la República, deberá remitir su propuesta al Senado con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. El Senado se pronunciará sobre cada una de las proposiciones en sesión especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio. En caso de no reunir dicho quórum, se tendrá por rechazada la proposición.”.

15. Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirla, por la siguiente:

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“c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.”.

16. De los Honorables Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi,

Navarro y Vásquez, y 17. del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir la frase “el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros” por “el Senado de la República, con el voto favorable de tres quintos de sus miembros en ejercicio”, y suprimir las dos últimas oraciones de este literal.

Inciso segundo 18. Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo, por el siguiente: "Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de

conformidad con lo previsto en las letras a) y b), deberán presentar, antes de asumir el cargo, una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectas a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de los designados de acuerdo a lo dispuesto en la letra c), dicha declaración deberá acompañarse al mensaje con el cual el Presidente de la República solicite el acuerdo del Senado para tales nombramientos. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio y de intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.".

19. De los Honorables Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi,

Navarro y Vásquez, y 20. del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar la locución “Consejo de Alta Dirección Pública” por “Senado de la República”.

Inciso tercero 21. De los Honorables Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi,

Navarro y Vásquez, y 22. del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir las frases “, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública,” por “. El Senado de la República,”.

23. Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimir su oración final. Inciso sexto

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24. De los Honorables Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi, Naranjo y Navarro, y 25. del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir la segunda oración, por la siguiente: “Sin embargo, declarado por el director a que se refiere la letra b) del inciso primero tener interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes, tendrá derecho a voz, mas no a voto.”.

N° 5) Artículo 8° B. 26. Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en la letra f) del

inciso primero, la frase “cumplidos seis meses” por “cumplido un año”. °°°° 27. Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar el siguiente inciso

segundo, nuevo: “En los casos de las letras g) y h), se entenderá que la inhabilidad se

extiende hasta un año después de que se haya dejado el respectivo cargo.”.

°°°° Artículo 8° C. 28. Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en la letra e) del

inciso primero, la palabra “cuatro” por “dos”. 29. Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el inciso

segundo, por el siguiente: “La remoción de los directores que hubieren incurrido en alguna de las

causales de las letras c), d), e), f) o g), deberá ser declarada en única instancia por el pleno de la Corte Suprema, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la empresa, el que deberá ser fundado. Dicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución de la Corte, ésta podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo la Corte, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes a los órganos competentes, con el

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objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.”.

30. Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir los incisos tercero

y cuarto. N° 6) °°°° 31. De los Honorables Senadores señores Ominami, Girardi, Naranjo,

Navarro y Vásquez, y 32. del Honorable Senador señor Zaldívar, para incorporar al artículo 9º propuesto la siguiente letra, nueva:

“...) Proponer al dueño la capitalización anual de, a lo menos, el 20% de

las utilidades netas.”. °°°° OOOO 33. Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación

del número 6), el siguiente, nuevo: “…) Intercálase el siguiente artículo 9° bis, nuevo: “Artículo 9° bis. El Directorio, por intermedio de su Presidente, deberá

informar documentadamente al Senado, a lo menos una vez al año, en sesión especial citada al efecto, sobre la ejecución del Plan de Negocios y Desarrollo de la empresa, y la proyección de sus resultados.”.”.

OOOO 34. De los Honorables Senadores señores Ominami, Girardi, Naranjo,

Navarro y Vásquez, y 35. del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación del número 6), el siguiente, nuevo:

“…) Intercálanse, a continuación del artículo 9º, los siguientes, nuevos:

“Artículo 9º A. Los Consejos de Administración Divisional, en adelante los CAD, estarán compuestos por las siguientes personas:

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a) Un director designado por el directorio de CODELCO de entre sus miembros, que ejercerá el cargo de Presidente del respectivo Consejo de Administración Divisional. b) El Presidente Ejecutivo de CODELCO, que, a su vez, será miembro del respectivo CAD. c) Dos consejeros designados libremente por el directorio de CODELCO. d) Un consejero titular y uno suplente, designados por el Directorio de CODELCO de entre los nombres propuestos en quinas separadas, presentadas por el o los sindicatos de trabajadores de la División. Los integrantes de las quinas antes mencionadas serán elegidos en votación universal y secreta. Los consejeros señalados en las letras a), c) y d), durarán tres años en sus funciones. El consejero señalado en la letra b), durará en su cargo mientras desempeñe la función de Presidente Ejecutivo. Los Consejos de Administración Divisional podrán sesionar con el quórum de tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Artículo 9º B. Los Directorios de los Consejos de Administración Divisional tendrán a su cargo la dirección superior y la administración de la respectiva División, correspondiéndoles, en especial, las siguientes atribuciones: a) Conocer y resolver todas las materias que la ley Nº 18.046 encomienda a los directorios. b) Aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo y los presupuestos de operación, de inversión y de caja de la respectiva División, para ser sometidos a la consideración del directorio de CODELCO, en la fecha que este último determine. c) Concurrir a la formación o incorporarse a sociedades, corporaciones, comunidades, fundaciones y, en general, a asociaciones de cualquier naturaleza, en el país o en el extranjero, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167 y en la ley Nº 19.137.”.”.

N° 8)

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36. Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el artículo 11 sustitutivo que este numeral propone, a continuación de “Estatutos de la Empresa”, la frase “, previa consulta al Senado”.

OOOO 37. De los Honorables Senadores señores Ominami, Girardi, Naranjo,

Navarro y Vásquez, y 38. del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación del número 10), el siguiente, nuevo:

“…) Agréganse, a continuación del artículo 15, los siguientes, nuevos:

“Artículo 15 A. El Plan de Negocios y Desarrollo de CODELCO será su principal instrumento de gestión, y en la formulación del mismo deberán considerarse, a lo menos, las metas anuales de producción, costos, rentabilidad e inversión para los próximos cinco años, como también explicitarse las políticas de traspaso de utilidades y de endeudamiento en que se sustenta. Este plan quinquenal se actualizará anualmente e incorporará los Planes de Negocios y Desarrollo Divisionales. Artículo 15 B. A más tardar el 30 de octubre de cada año, el Presidente de la República, mediante decreto supremo exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará el Plan de Negocios y Desarrollo de CODELCO y las políticas de traspaso de utilidades y de endeudamiento de la empresa para los próximos cinco años. En dicho decreto, el Presidente de la República determinará, además, el porcentaje de utilidades correspondientes al ejercicio del año siguiente, calculadas con posterioridad a los impuestos que CODELCO deberá enterar en arcas fiscales, pudiendo alcanzar este porcentaje la totalidad de dichas utilidades. Este decreto podrá ser modificado, durante su vigencia y en forma excepcional por el Presidente de la República, a petición fundada del directorio de CODELCO y previo informe de los Ministerios de Minería y de Hacienda.”.”.

OOOO 39. De los Honorables Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi,

Navarro y Vásquez, para intercalar, a continuación del número 11), el siguiente, nuevo:

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“…) Reemplázanse, en el artículo 25, los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“Los trabajadores de CODELCO estarán sometidos a las disposiciones del

Código del Trabajo y de sus leyes complementarias, así como también a las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que rijan para las empresas del sector privado, no siéndoles aplicables ninguna norma que afecte a los trabajadores del sector público.

Las gratificaciones legales de los trabajadores de CODELCO se regirán

por lo dispuesto en el artículo 11 del decreto ley Nº 2.759 y en la letra a) del artículo 5º del decreto ley Nº 2.950, ambos de 1979. Para los efectos del pago de dichas gratificaciones se considerará el balance consolidado de CODELCO y para determinar la renta líquida de ésta no procederá la deducción de los aportes efectuados de conformidad a la ley Nº 13.196 y el decreto ley Nº 2.398, de 1978.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 384 del Código del Trabajo, en cualquier tiempo el Presidente de la República, por decreto firmado por los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería, podrá efectuar la calificación a que se refiere el inciso final de dicho artículo. La responsabilidad civil y penal de los trabajadores de CODELCO se determinará de conformidad con las normas del derecho común aplicables a quienes se desempeñan en las empresas del sector privado. Dichos trabajadores no serán considerados, para ningún efecto legal, empleados o funcionarios públicos y no les afectarán, por tanto, las normas aplicables a quienes desempeñen un cargo o función pública o que se califiquen como equivalentes a ellos. Se aplicará la sanción que establece el artículo 239 del Código Penal al empleado de CODELCO, en las operaciones, negociaciones o actuaciones en que intervenga en razón de las funciones que desempeñe, si a sabiendas defraudare o consintiere en que se defraude en alguna de aquéllas, ocasionándole un daño patrimonial, aunque no reporte de ello beneficios personales. Con todo, a dichos empleados les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 240 del Código Penal.”.”.

OOOO 40. Del Honorable Senador señor Zaldívar, para agregar, a continuación del

artículo 2°, los siguientes, nuevos: “Artículo…. A contar del 1 de enero de 2010, derógase la ley

N° 13.196, modificada por el decreto ley Nº 1.530, de 1976, y cuyo texto definitivo fue fijado por la ley N° 18.445.

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Artículo .... Las Fuerzas Armadas se financiarán, para los efectos de la

adquisición de sistemas de armas para la defensa nacional, con cargo a los fondos que les proporcionen las leyes de Presupuestos de la Nación. La duración de la ejecución presupuestaria de los sistemas de armas aprobados deberá ser sexenal. Los costos de los proyectos respectivos, una vez puestos en marcha, se considerarán anualmente en los correspondientes presupuestos institucionales.

Artículo.... Los recursos que deberán otorgar las leyes de Presupuestos

tendrán como monto mínimo las sumas actualmente establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, de manera que se garantice el fiel cumplimiento de la labor de éstas en materia de defensa nacional y disuasión.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.8. Segundo Informe Comisión de Hacienda Senado. Fecha 12 de agosto, 2009. Cuenta en Sesión 41, Legislatura 357. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras. BOLETÍN Nº 4.901-08 ________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. Se hace presente que en la sesión 37ª ordinaria, de 4 de agosto de 2009, la Sala de la Corporación ratificó el acuerdo de los Comités en orden a que la discusión en particular de la presente iniciativa se realizara solamente por la Comisión de Hacienda. A la sesión en que se discutió la presente iniciativa asistieron los siguientes invitados:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Andrés Velasco; y los asesores señora Jacqueline Saintard y señores Matías Larraín, Rodrigo González y Juan Luis Monsalve.

Del Ministerio de Minería, el Ministro, señor Santiago González; y el Jefe de Gabinete, señor Luis Maturana. De la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), el Director de Asuntos Públicos, señor Jorge Donoso; y la asesora jurídica, señora Susana Rioseco.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

NORMAS DE QUÓRUM En lo referente a las normas de quórum especial,

vuestra Comisión de Hacienda se remite a lo expresado, en forma previa, por la Comisión de Minería y Energía en su primer informe recaído en el presente proyecto de ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1. Artículos del proyecto que no han sido objeto de

indicaciones ni de modificaciones: los números 2), 3), 7), 9), 10), 11) y 12) del artículo 1º; artículo 2º y artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º transitorios.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones:

número 5. 3. Indicaciones aprobadas con modificaciones:

ninguna. 4. Indicaciones rechazadas: números 3, 4, 6, 9, 10,

11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33 y 36.

5. Indicaciones retiradas: ninguna. 6. Indicaciones declaradas inadmisibles: 1, 2, 7, 8,

31, 32, 34, 35, 37, 38, 39 y 40.

DISCUSIÓN PARTICULAR A continuación se efectúa una transcripción de las disposiciones del proyecto, en los términos en que fueron aprobadas en general por la Sala del Senado, como reglamentariamente corresponde, sobre las que fueron formuladas indicaciones, así como de los acuerdos recaídos sobre ellas. ARTÍCULO 1°

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Este artículo introduce, mediante sus 12 numerales, diversas modificaciones al decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile. Número 1) Su tenor literal es el siguiente: “1) Modifícase el artículo 1° del siguiente modo: a) Intercálase entre las palabras “expresión” y “CODELCO CHILE”, las palabras “CODELCO o”. b) Sustitúyese la expresión “el departamento” por la siguiente: “la comuna”. “c) Intercálase entre la expresión “duración indefinida,” y “que se relacionará”, lo siguiente: “sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y”. d) Elimínase la expresión “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”. e) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: “CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”.”. Sobre la letra c) de este numeral fueron formuladas las indicaciones números 1, de los Honorables Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi, Navarro y Vásquez, y 2, del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir el texto que se propone intercalar, por el siguiente: “sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en esta materia. CODELCO sólo estará sujeta al control de la Contraloría General

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de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta privada”. Las indicaciones números 1 y 2 fueron declaradas inadmisibles por la señora Presidenta de la Comisión.

Sobre la letra e) de este numeral recayeron las

indicaciones números 3, 4 y 5. Las indicaciones números 3, de los Honorables

Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi, Navarro y Vásquez, y 4, del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimir el inciso tercero que este literal propone agregar.

La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo

que si bien no está de acuerdo con que la Cámara de Diputados ejerza facultades de fiscalización sobre CODELCO, lo cierto es que no es el presente proyecto la ocasión para modificar facultades que se encuentran consagradas en la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 3 y 4 fueron

rechazadas por tres votos en contra y uno a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor Ominami.

La indicación número 5, del Honorable Senador

señor Núñez, para agregar, en el inciso tercero propuesto, la siguiente oración final: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó

que la indicación corre el riesgo de ser una mera declaración, pues si las facultades fiscalizadoras emanan de la Carta Fundamental, nada obstará a su ejercicio.

El Honorable Senador señor García manifestó que

no obstante compartir el espíritu de la indicación, en la práctica difícilmente se podrá hacer efectiva.

El Honorable Senador señor Sabag señaló que la

utilidad de la indicación podría estar en, al menos, inhibir la solicitud de cierta información que pueda considerarse estratégica de la empresa.

El Honorable Senador señor Gazmuri indicó que si

bien es cierto que el debate sobre las facultades fiscalizadoras de la Cámara de

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Diputados debe ser resuelto de un modo definitivo en, por ejemplo, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, una afirmación de carácter programático como la que la indicación contiene, hecha por el legislador, resulta conveniente.

La indicación fue aprobada por tres votos a favor

y dos en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Gazmuri, Ominami y Sabag, y en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Enseguida, la Comisión conoció la indicación

número 6, del Honorable Senador señor Núñez, para incorporar la siguiente letra f), nueva:

“f) Agrégase el siguiente inciso cuarto: “Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 18.575,

Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos fiscalizadores a que se refiere el inciso primero deberán ejercer sus atribuciones de manera coordinada, coherente y eficaz. Además, tales atribuciones deberán ser ejercidas de forma que no afecten la competitividad y carácter estratégico de la empresa.”.”.

El Honorable Senador señor García hizo ver que

más allá de compartir el espíritu de la indicación, es muy improbable que los objetivos que en ella se detallan puedan llegar a cumplirse.

La indicación fue rechazada por tres votos en

contra y dos a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Sabag, y a favor los Honorables Senadores señores Gazmuri y Ominami.

Posteriormente, fueron analizadas las indicaciones

números 7, de los Honorables Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi, Naranjo y Navarro, y 8, del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación del número 1), el siguiente, nuevo:

“…) Agrégase, a continuación del artículo 3º, el

siguiente, nuevo: “Artículo 3º A. La Corporación Nacional del Cobre de

Chile no podrá ser objeto de gravamen o carga alguna que no se le imponga a todas las empresas estatales, con el objeto de salvaguardar la igualdad y la no discriminación en materia tributaria.”.”.

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Las indicaciones fueron declaradas inadmisibles

por la señora Presidenta de la Comisión. Número 4) Su tenor literal es el que sigue: “4) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: “Artículo 8°. El directorio estará compuesto de la siguiente forma: a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República. b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería. c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será por pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa. Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e

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inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) del inciso precedente, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del directorio. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo. El directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las

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remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”.”.

Sobre la letra a) del inciso primero de este artículo recayeron las indicaciones números 9, 10 y 11.

La indicación número 9, del Honorable Senador

señor Horvath, para reemplazarla, por la siguiente: “a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de

la República, con acuerdo del Senado, el que se pronunciará sobre la proposición en sesión especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio. En caso de no reunir dicho quórum, se tendrá por rechazada la proposición.”.

La indicación fue rechazada por tres votos en

contra y dos a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Sabag, y a favor los Honorables Senadores señores Gazmuri y Ominami.

Las indicaciones números 10, de los Honorables

Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi, Naranjo y Navarro, y 11, del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar la voz “Cuatro” por “Tres”.

Sobre la letra b) de este artículo recayeron las

indicaciones números 12, de los Honorables Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi, Naranjo y Navarro, y 13, del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar la frase “Un director elegido” por “Dos directores elegidos”.

Las indicaciones números 10, 11, 12 y 13

fueron rechazadas por cuatro votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Gazmuri y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor Ominami.

Sobre la letra c) de este artículo fueron formuladas

las indicaciones números 14, 15, 16 y 17. La indicación número 14, del Honorable Senador

señor Horvath, para sustituirla, por la siguiente:

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“c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, y a partir de una propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública. El Presidente designará a cada candidato a director a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, noventa días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa. Una vez elegidos los candidatos por el Presidente de la República, deberá remitir su propuesta al Senado con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. El Senado se pronunciará sobre cada una de las proposiciones en sesión especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio. En caso de no reunir dicho quórum, se tendrá por rechazada la proposición.”.

La indicación número 15, del Honorable Senador

señor Zaldívar, para sustituirla, por la siguiente: “c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de

la República, con acuerdo del Senado.”. Las indicaciones números 16, de los Honorables

Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi, Navarro y Vásquez, y 17, del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir la frase “el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros” por “el Senado de la República, con el voto favorable de tres quintos de sus miembros en ejercicio”, y suprimir las dos últimas oraciones de este literal.

Las indicaciones números 14, 15, 16 y 17

fueron rechazadas por tres votos en contra y dos a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Sabag, y a favor los Honorables Senadores señores Gazmuri y Ominami.

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Respecto del inciso segundo de este artículo 8º, fueron presentadas las indicaciones números 18, 19 y 20.

La indicación número 18, del Honorable Senador

señor Zaldívar, para sustituirlo, por el siguiente: "Aquellas personas que hubieren sido designadas

directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b), deberán presentar, antes de asumir el cargo, una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectas a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de los designados de acuerdo a lo dispuesto en la letra c), dicha declaración deberá acompañarse al mensaje con el cual el Presidente de la República solicite el acuerdo del Senado para tales nombramientos. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio y de intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.".

Las indicaciones números 19, de los Honorables

Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi, Navarro y Vásquez, y 20, del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar la locución “Consejo de Alta Dirección Pública” por “Senado de la República”.

Las indicaciones números 18, 19 y 20 fueron

rechazadas por tres votos en contra y dos a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Sabag, y a favor los Honorables Senadores señores Gazmuri y Ominami.

Sobre el inciso tercero de este artículo 8º recayeron

las indicaciones números 21, 22 y 23. Las indicaciones números 21, de los Honorables

Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi, Navarro y Vásquez, y 22, del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir las frases “, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública,” por “. El Senado de la República,”.

La indicación número 23, del Honorable Senador

señor Zaldívar, para suprimir su oración final. Las indicaciones números 21, 22 y 23 fueron

rechazadas por tres votos en contra y dos a favor. Votaron en contra

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los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Sabag, y a favor los Honorables Senadores señores Gazmuri y Ominami.

Sobre el inciso sexto de este artículo 8º recayeron

las indicaciones números 24, de los Honorables Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi, Naranjo y Navarro, y 25, del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir la segunda oración, por la siguiente: “Sin embargo, declarado por el director a que se refiere la letra b) del inciso primero tener interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes, tendrá derecho a voz, mas no a voto.”.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor

Larraín, explicó que la situación es la del director elegido por los trabajadores que, por tener un conflicto de interés, debe abstenerse de participar en las votaciones. El cómo se materializa esta abstención, sea retirándose de la sesión en que se vota, sea permaneciendo en ella pero sin votar, es un asunto que la práctica corporativa ha ido configurando en torno a la primera alternativa, pero sin que se encuentre expresamente determinada en la ley.

El Honorable Senador señor Ominami expresó

que el objetivo de la indicación es, precisamente, que el director elegido por los trabajadores conserve su derecho a voz en la sesión de que se trate.

Las indicaciones números 24 y 25 fueron

rechazadas por tres votos en contra y dos a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Sabag, y a favor los Honorables Senadores señores Gazmuri y Ominami. Número 5) Dispone, literalmente, lo siguiente: “5) Agréganse, a continuación del artículo 8°, los siguientes artículos 8° A, 8°B y 8º C: “Artículo 8° A. Sólo podrán ser nombrados directores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos: a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio;

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b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso en que el director a que se refiere la letra b), del artículo 8º, sea un trabajador de la empresa, y c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Artículo 8° B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indican a continuación: a) Los senadores y diputados. b) Los ministros y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios de grado equivalente. d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa. e) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales. f) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. g) Los funcionarios de los ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Comisión Chilena del Cobre.

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h) Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con CODELCO. Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo. Artículo 8° C. Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa. c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo. d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario. f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley. g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial. h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y,o le causen un daño significativo a ésta. La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá

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en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente. Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente. Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”.”.

Respecto del artículo 8º B fueron formuladas las

indicaciones números 26 y 27, ambas del Honorable Senador señor Horvath. La indicación número 26, para reemplazar, en la

letra f) del inciso primero, la frase “cumplidos seis meses” por “cumplido un año”.

La indicación número 27, para intercalar el

siguiente inciso segundo, nuevo: “En los casos de las letras g) y h), se entenderá que

la inhabilidad se extiende hasta un año después de que se haya dejado el respectivo cargo.”.

El señor Ministro de Hacienda señaló que ha sido

objeto de discusión, en otras ocasiones, el establecimiento de ciertas inhabilidades como las que la indicación propone, pero contemplando alguna clase de indemnización para el funcionario que se viere afectado por ella, de modo de no generar desincentivos para el ejercicio de las labores de fiscalización.

Las indicaciones números 26 y 27 fueron

rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la

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Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Gazmuri y Sabag.

En relación con el artículo 8º C, se presentaron las

indicaciones números 28, 29 y 30, todas del Honorable Senador señor Horvath. La indicación número 28, para sustituir, en la letra

e) del inciso primero, la palabra “cuatro” por “dos”. La indicación número 29, para reemplazar el inciso

segundo, por el siguiente: “La remoción de los directores que hubieren incurrido

en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), deberá ser declarada en única instancia por el pleno de la Corte Suprema, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la empresa, el que deberá ser fundado. Dicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución de la Corte, ésta podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo la Corte, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes a los órganos competentes, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.”.

La indicación número 30, para suprimir los incisos

tercero y cuarto. Las tres indicaciones precedentes fueron

rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Gazmuri y Sabag. Número 6) Su tenor literal es el siguiente: “6) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: “Artículo 9°. El directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo

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establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá: a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. b) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente. c) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda. d) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante. e) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso a éste de los fondos acumulados. f) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente. g) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa.

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h) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975. i) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes. La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra. j) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”.”. Fueron presentadas las indicaciones números 31, de los Honorables Senadores señores Ominami, Girardi, Naranjo, Navarro y Vásquez, y 32, del Honorable Senador señor Zaldívar, para incorporar al artículo 9º propuesto la siguiente letra, nueva:

“...) Proponer al dueño la capitalización anual de, a lo

menos, el 20% de las utilidades netas.”. Las dos indicaciones fueron declaradas

inadmisibles por la señora Presidenta de la Comisión. Enseguida, la Comisión conoció las indicaciones

números 33, 34 y 35. La indicación número 33, del Honorable Senador

señor Horvath, para intercalar, a continuación del número 6), el siguiente, nuevo:

“…) Intercálase el siguiente artículo 9° bis, nuevo: “Artículo 9° bis. El Directorio, por intermedio de su

Presidente, deberá informar documentadamente al Senado, a lo menos una vez al año, en sesión especial citada al efecto, sobre la ejecución del Plan de Negocios y Desarrollo de la empresa, y la proyección de sus resultados.”.”.

La Honorable Senadora señora Matthei dio a

conocer su desacuerdo con la indicación, toda vez que puede tratarse de

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información estratégica cuya publicidad puede no resultar conveniente a los intereses de CODELCO.

La indicación fue rechazada por la unanimidad

de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Gazmuri y Sabag.

Las indicaciones números 34, de los Honorables

Senadores señores Ominami, Girardi, Naranjo, Navarro y Vásquez, y 35, del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación del número 6), el siguiente, nuevo:

“…) Intercálanse, a continuación del artículo 9º, los

siguientes, nuevos: “Artículo 9º A. Los Consejos de Administración

Divisional, en adelante los CAD, estarán compuestos por las siguientes personas:

a) Un director designado por el directorio de CODELCO

de entre sus miembros, que ejercerá el cargo de Presidente del respectivo Consejo de Administración Divisional.

b) El Presidente Ejecutivo de CODELCO, que, a su vez,

será miembro del respectivo CAD. c) Dos consejeros designados libremente por el

directorio de CODELCO. d) Un consejero titular y uno suplente, designados por

el Directorio de CODELCO de entre los nombres propuestos en quinas separadas, presentadas por el o los sindicatos de trabajadores de la División. Los integrantes de las quinas antes mencionadas serán elegidos en votación universal y secreta.

Los consejeros señalados en las letras a), c) y d),

durarán tres años en sus funciones. El consejero señalado en la letra b), durará en su cargo mientras desempeñe la función de Presidente Ejecutivo.

Los Consejos de Administración Divisional podrán

sesionar con el quórum de tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.

Artículo 9º B. Los Directorios de los Consejos de

Administración Divisional tendrán a su cargo la dirección superior y la

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administración de la respectiva División, correspondiéndoles, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Conocer y resolver todas las materias que la ley Nº

18.046 encomienda a los directorios. b) Aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo y los

presupuestos de operación, de inversión y de caja de la respectiva División, para ser sometidos a la consideración del directorio de CODELCO, en la fecha que este último determine.

c) Concurrir a la formación o incorporarse a

sociedades, corporaciones, comunidades, fundaciones y, en general, a asociaciones de cualquier naturaleza, en el país o en el extranjero, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167 y en la ley Nº 19.137.”.”.

Las indicaciones números 34 y 35 fueron declaradas inadmisibles por la señora Presidenta de la Comisión. Número 8) Su tenor literal es el que sigue: “8) Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente: “Artículo 11°. El Presidente de la República, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”.”.

Fue formulada la indicación número 36, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el artículo 11 sustitutivo que este numeral propone, a continuación de “Estatutos de la Empresa”, la frase “, previa consulta al Senado”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad

de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Gazmuri y Sabag.

Posteriormente, la Comisión analizó una serie de

indicaciones formuladas para intercalar nuevas disposiciones en el proyecto de ley en estudio.

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Las indicaciones números 37, de los Honorables Senadores señores Ominami, Girardi, Naranjo, Navarro y Vásquez, y 38, del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación del número 10), el siguiente, nuevo:

“…) Agréganse, a continuación del artículo 15, los

siguientes, nuevos: “Artículo 15 A. El Plan de Negocios y Desarrollo de

CODELCO será su principal instrumento de gestión, y en la formulación del mismo deberán considerarse, a lo menos, las metas anuales de producción, costos, rentabilidad e inversión para los próximos cinco años, como también explicitarse las políticas de traspaso de utilidades y de endeudamiento en que se sustenta.

Este plan quinquenal se actualizará anualmente e

incorporará los Planes de Negocios y Desarrollo Divisionales. Artículo 15 B. A más tardar el 30 de octubre de cada

año, el Presidente de la República, mediante decreto supremo exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará el Plan de Negocios y Desarrollo de CODELCO y las políticas de traspaso de utilidades y de endeudamiento de la empresa para los próximos cinco años. En dicho decreto, el Presidente de la República determinará, además, el porcentaje de utilidades correspondientes al ejercicio del año siguiente, calculadas con posterioridad a los impuestos que CODELCO deberá enterar en arcas fiscales, pudiendo alcanzar este porcentaje la totalidad de dichas utilidades.

Este decreto podrá ser modificado, durante su

vigencia y en forma excepcional por el Presidente de la República, a petición fundada del directorio de CODELCO y previo informe de los Ministerios de Minería y de Hacienda.”.”.

La indicación número 39, de los Honorables

Senadores señores Ominami, Gazmuri, Girardi, Navarro y Vásquez, para intercalar, a continuación del número 11), el siguiente, nuevo:

“…) Reemplázanse, en el artículo 25, los incisos

segundo y tercero, por los siguientes: “Los trabajadores de CODELCO estarán sometidos a

las disposiciones del Código del Trabajo y de sus leyes complementarias, así como también a las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que rijan para las empresas del sector privado, no siéndoles aplicables ninguna norma que afecte a los trabajadores del sector público.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Las gratificaciones legales de los trabajadores de CODELCO se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 del decreto ley Nº 2.759 y en la letra a) del artículo 5º del decreto ley Nº 2.950, ambos de 1979. Para los efectos del pago de dichas gratificaciones se considerará el balance consolidado de CODELCO y para determinar la renta líquida de ésta no procederá la deducción de los aportes efectuados de conformidad a la ley Nº 13.196 y el decreto ley Nº 2.398, de 1978.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 384 del

Código del Trabajo, en cualquier tiempo el Presidente de la República, por decreto firmado por los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería, podrá efectuar la calificación a que se refiere el inciso final de dicho artículo.

La responsabilidad civil y penal de los trabajadores de

CODELCO se determinará de conformidad con las normas del derecho común aplicables a quienes se desempeñan en las empresas del sector privado. Dichos trabajadores no serán considerados, para ningún efecto legal, empleados o funcionarios públicos y no les afectarán, por tanto, las normas aplicables a quienes desempeñen un cargo o función pública o que se califiquen como equivalentes a ellos.

Se aplicará la sanción que establece el artículo 239 del

Código Penal al empleado de CODELCO, en las operaciones, negociaciones o actuaciones en que intervenga en razón de las funciones que desempeñe, si a sabiendas defraudare o consintiere en que se defraude en alguna de aquéllas, ocasionándole un daño patrimonial, aunque no reporte de ello beneficios personales. Con todo, a dichos empleados les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 240 del Código Penal.”.”.

La indicación número 40, del Honorable Senador

señor Zaldívar, para agregar, a continuación del artículo 2°, los siguientes, nuevos:

“Artículo…. A contar del 1 de enero de 2010, derógase

la ley N° 13.196, modificada por el decreto ley Nº 1.530, de 1976, y cuyo texto definitivo fue fijado por la ley N° 18.445.

Artículo .... Las Fuerzas Armadas se financiarán, para

los efectos de la adquisición de sistemas de armas para la defensa nacional, con cargo a los fondos que les proporcionen las leyes de Presupuestos de la Nación. La duración de la ejecución presupuestaria de los sistemas de armas aprobados deberá ser sexenal. Los costos de los proyectos respectivos, una vez puestos en marcha, se considerarán anualmente en los correspondientes presupuestos institucionales.

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Artículo.... Los recursos que deberán otorgar las leyes de Presupuestos tendrán como monto mínimo las sumas actualmente establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, de manera que se garantice el fiel cumplimiento de la labor de éstas en materia de defensa nacional y disuasión.”. Las indicaciones números 37, 38, 39 y 40 fueron declaradas inadmisibles por la señora Presidenta de la Comisión. Enseguida, finalmente, ante una consulta del Honorable Senador señor Ominami, el señor Ministro de Hacienda dio cuenta del compromiso de la Presidenta de la República para, durante el presente segundo semestre de 2009, enviar a tramitación un proyecto de ley que aborde la actual destinación, al presupuesto de las Fuerzas Armadas, del 10% de las ganancias de CODELCO. INFORME FINANCIERO

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al efecto, al Informe Financiero y al Informe Financiero Actualizado elaborados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 12 de marzo de 2007 y 19 de mayo de 2009, respectivamente, que constan en el primer informe de esta Comisión recaído sobre el presente proyecto de ley.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en

informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. MODIFICACIÓN

De conformidad con los acuerdos adoptados, Vuestra Comisión tiene el honor de proponer la siguiente enmienda al texto aprobado en general por la Sala del Senado: ARTÍCULO 1º Número 1) Letra e)

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Agregar, en el inciso tercero que se propone, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”. (Mayoría de votos 3x2. Indicación número 5). TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación de la iniciativa legal en análisis, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY “ARTÍCULO 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile: 1) Modifícase el artículo 1° del siguiente modo: a) Intercálase entre las palabras “expresión” y “CODELCO CHILE”, las palabras “CODELCO o”. b) Sustitúyese la expresión “el departamento” por la siguiente: “la comuna”. “c) Intercálase entre la expresión “duración indefinida,” y “que se relacionará”, lo siguiente: “sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y”. d) Elimínase la expresión “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”. e) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: “CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere

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compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales. Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”. 2) Sustitúyase el artículo 6º por el siguiente:

37. “Artículo 6°. Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo dar conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería.

38. 39. Antes del 30 de junio de cada año,

tomando como referencia dicho Plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, se determinará mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva.

40. Las utilidades líquidas que arroje el balance,

previa deducción de las cantidades que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.”. 3) Elimínase del artículo 7° la expresión “y a su Presidente Ejecutivo”, y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.”. 4) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: “Artículo 8°. El directorio estará compuesto de la siguiente forma: a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República.

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b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería. c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será por pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa. Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) del inciso precedente, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la

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letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del directorio. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo. El directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”. 5) Agréganse, a continuación del artículo 8°, los siguientes artículos 8° A, 8°B y 8º C: “Artículo 8° A. Sólo podrán ser nombrados directores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos: a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber

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sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio; b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso en que el director a que se refiere la letra b), del artículo 8º, sea un trabajador de la empresa, y c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Artículo 8° B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indican a continuación: a) Los senadores y diputados. b) Los ministros y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios de grado equivalente. d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa. e) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales. f) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

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g) Los funcionarios de los ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Comisión Chilena del Cobre. h) Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con CODELCO. Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo. Artículo 8° C. Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa. c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo. d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario. f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley. g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial. h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y,o le causen un daño significativo a ésta.

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La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente. Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente. Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”. 6) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: “Artículo 9°. El directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá: a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. b) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente. c) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda.

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d) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante. e) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso a éste de los fondos acumulados. f) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente. g) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa. h) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975. i) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes. La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra. j) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”.

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7) Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente: “Artículo 10°. El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el directorio le delegue y las funciones que éste determine.”. 8) Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente: “Artículo 11°. El Presidente de la República, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”. 9) Agréganse, a continuación del artículo 11°, los siguientes artículos 11° A y 11° B: “Artículo 11° A. En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas. Artículo 11° B. El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.”. 10) Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra b), del artículo 13°: a) Intercálase en el actual párrafo final, entre la expresión “la Empresa” y “deberán contar con la evaluación”, lo siguiente: “y

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sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital”. b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: “En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.”. 11) Elimínanse en el artículo 24°, la palabra “reservado” y la coma que la antecede. 12) Suprímese el artículo 28°. ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 19.137, de la siguiente forma: 1) Suprímese la expresión “entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda” y la coma (,) que la antecede; y 2) Reemplázase la expresión “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°. Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2°. Mientras no se encuentre constituido el directorio de CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. La designación de los directores de CODELCO, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley. Artículo 3°. Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de CODELCO,

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designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos períodos: a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010. b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013. El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los períodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del directorio. Artículo 4°. Para los efectos del primer nombramiento del directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Artículo 5°. En tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores de CODELCO de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. Artículo 6°. El reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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Artículo 7º. Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”. Acordado en sesión celebrada el día 11 de agosto de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo. Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2009. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras. (Boletín Nº 4.90108) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: perfeccionar el régimen jurídico de administración de Codelco y continuar su proceso de modernización y de transparencia de la gestión. II. ACUERDOS: Indicación número 1 inadmisible. Indicación número 2 inadmisible. Indicación número 3 rechazada 3x1 a favor. Indicación número 4 rechazada 3x1 a favor. Indicación número 5 aprobada 3x2 en contra. Indicación número 6 rechazada 3x2 a favor. Indicación número 7 inadmisible.

Indicación número 8 inadmisible. Indicación número 9 rechazada3x2 a favor. Indicación número 10 rechazada 4x1 a favor. Indicación número 11 rechazada 4x1 a favor. Indicación número 12 rechazada 4x1 a favor. Indicación número 13 rechazada 4x1 a favor. Indicación número 14 rechazada 3x2 a favor.

Indicación número 15 rechazada 3x2 a favor. Indicación número 16 rechazada 3x2 a favor. Indicación número 17 rechazada 3x2 a favor.

Indicación número 18 rechazada 3x2 a favor. Indicación número 19 rechazada 3x2 a favor. Indicación número 20 rechazada 3x2 a favor. Indicación número 21 rechazada 3x2 a favor.

Indicación número 22 rechazada 3x2 a favor. Indicación número 23 rechazada 3x2 a favor. Indicación número 24 rechazada 3x2 a favor. Indicación número 25 rechazada 3x2 a favor.

Indicación número 26 rechazada unanimidad 4x0.

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Indicación número 27 rechazada unanimidad 4x0. Indicación número 28 rechazada unanimidad 4x0. Indicación número 29 rechazada unanimidad 4x0.

Indicación número 30 rechazada unanimidad 4x0. Indicación número 31 inadmisible. Indicación número 32 inadmisible. Indicación número 33 rechazada unanimidad 4x0.

Indicación número 34 inadmisible. Indicación número 35 inadmisible. Indicación número 36 rechazada unanimidad 4x0. Indicación número 37 inadmisible.

Indicación número 38 inadmisible. Indicación número 39 inadmisible. Indicación número 40 inadmisible. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos permanentes y siete disposiciones transitorias. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 8° C que se incorpora en el número 5) del artículo 1° del proyecto, pues dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo que debe ser aprobado con carácter orgánico constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 en relación con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. V. URGENCIA: suma. VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular por 75 votos a favor, 24 en contra y 2 abstenciones. XI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de marzo de 2009.

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X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto Ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, y ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCOCHILE, que no forman parte de yacimientos en actual explotación.

Valparaíso, 12 de agosto de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de Comisión

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2.9. Discusión en Sala Senado. Legislatura 357, Sesión 42. Fecha 18 de agosto, 2009. Discusión particular. Queda pendiente. PERFECCIONAMIENTO DE RÉGIMEN JURÍDICO DE ADMINISTRACIÓN DE CODELCO El señor NOVOA (Presidente). Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “discusión inmediata”. Los antecedentes sobre el proyecto (4901-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 4ª, en 18 de marzo de 2009. Informes de Comisión: Minería y Energía, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009. Hacienda, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009. Hacienda (segundo), sesión 41ª, en 12 de agosto de 2009. Discusión: Sesiones 33ª, en 14 de julio de 2009 (queda pendiente su discusión general); 34ª, en 15 de julio de 2009 (se aprueba en general). El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General). Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 15 de julio del año en curso, y ahora cuenta con segundo informe de la Comisión de Hacienda, la cual deja testimonio, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 2), 3), 7) y 9) a 12) del artículo 1º; el artículo 2º, y los artículos 1º a 7º transitorios. Estas disposiciones, como conservan el mismo texto que Sus Señorías aprobaron en general, deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador solicite discutir y votar una o más. Se aprueban reglamentariamente. El señor HOFFMANN (Secretario General). Cabe tener presente que los números 4), 5), 6) y 8) del artículo 1º, no obstante haber sido objeto de indicaciones, conservan igualmente el mismo texto que se despachó en general, por cuanto ellas fueron declaradas inadmisibles o se rechazaron. De modo que, si no se presentan indicaciones renovadas acaban de llegar algunas

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a la Mesa o no se solicita votación separada, también deben darse por aprobados, requiriéndose respecto del artículo 8º C que se contempla en el numero 5) los votos conformes de 22 señores Senadores. La Comisión de Hacienda efectuó una sola modificación al proyecto aprobado en general. Ella fue aprobada por tres votos a favor (Honorables señores Gazmuri, Ominami y Sabag) y dos en contra (Senadores señora Matthei y señor García). Dicha enmienda, junto con aquellas en que incidan las indicaciones renovadas, serán puestas en discusión y votación en su oportunidad por el señor Presidente. Sus Señorías tienen en sus pupitres un boletín comparado de cuatro columnas que transcribe, en la primera, la norma legal que se modifica; en la segunda, el texto aprobado en general por el Senado; en la tercera, la enmienda que propone la Comisión en el segundo informe, y en la cuarta, el texto que resultaría de aprobarse esa modificación. El señor NOVOA (Presidente). La Mesa va a revisar las indicaciones renovadas para ver en qué normas inciden. El señor HOFFMANN (Secretario General). Señor Presidente, si a usted le pareciera, se podría someter a consideración de la Sala, mientras vemos en qué disposiciones inciden las indicaciones renovadas, la norma que se aprobó con votación dividida. El señor NOVOA (Presidente). Perfecto. El señor HOFFMANN (Secretario General). La Comisión de Hacienda sugiere la modificación que se explicita en seguida: “Agregar, en el inciso tercero que se propone, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”. Esa enmienda, como expresé durante la relación, fue aprobada por tres votos a favor (Honorables señores Gazmuri, Ominami y Sabag) y dos en contra (Senadores señora Matthei y señor García). El señor NOVOA (Presidente). En discusión la enmienda. Ofrezco la palabra. El señor PROKURICA. ¿Me permite, señor Presidente? El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra Su Señoría. El señor PROKURICA. Señor Presidente, en lo principal, este proyecto pretende cambiar la actual administración de CODELCO mediante una modificación del directorio y determinando que a dicha empresa se le apliquen las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, de tal manera de hacerla más transparente y competitiva. Además, entrega mil millones de dólares para capitalizar a la referida empresa. A mi juicio, CODELCO, a través de esta iniciativa, pasa a ser una empresa más del Estado y menos del Gobierno, lo cual es bueno, porque la torna más transparente y más competitiva.

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En el ámbito de la modernización institucional y de su gobierno corporativo, se introducen diversas modificaciones, manteniéndose la propiedad estatal. Se crea un directorio con las mismas atribuciones y deberes previstos para las sociedades anónimas (los directores responden con su patrimonio); se saca de él a los Ministros esta es una vieja aspiración de muchos parlamentarios, especialmente de Oposición, y el poder total del presidente ejecutivo se transforma y se traspasa a dicho órgano, que queda integrado por nueve miembros: cuatro nombrados por el Presidente de la República, uno por los trabajadores y cuatro por el Primer Mandatario a proposición de la Alta Dirección Pública. En resumidas cuentas, mediante el nombramiento de directores independientes CODELCO pasa a ser una empresa del Estado más que del Gobierno de turno como lo es hoy. La historia de dicha empresa muestra que ha sido, en los distintos Gobiernos, una hijuela pagadora de servicios políticos, lo que la ha hecho perder competitividad y prestigio. Y por eso la enmienda que nos ocupa ha sido bastante discutida en los distintos trámites del proyecto. Originalmente, la idea era que existiera solo la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo que, en verdad, no tiene por objeto resguardar el patrimonio del Estado. Por lo tanto, quienes lo planteaban con el tiempo se han ido dando cuenta de ello se hallaban en un error. Es muy importante que CODELCO sea fiscalizada por la Contraloría General de la República y por todos los órganos pertinentes. Aquí se agrega la Superintendencia de Valores y Seguros. Yo creo que eso es positivo. Tales fiscalizaciones no son permanentes y no hacen que CODELCO pierda competitividad, al revés de lo que algunos plantean. Más daño le provoca a esa Corporación aparecer constantemente, a través de los medios de comunicación, en escándalos hoy día se puede leer la prensa de todo el mundo por las desapariciones de bienes o por los “arreglines” en que incurre gente que ha tomado a la referida empresa como una hijuela pagadora de servicios políticos. Este proyecto establece requisitos mínimos para ser director de CODELCO, a fin de contar con un directorio altamente profesional y calificado, y esto es nuevo consigna las inhabilidades para votar que afectarán a los miembros de aquel. Hoy día los estatutos de la empresa contemplan la posibilidad de que los directores voten en asuntos donde aparecen involucradas personas ex CODELCO o familiares de ellos. Eso no ocurre en ninguna empresa, y, por cierto, tampoco debe suceder en la que nos ocupa. De modo que, como expresé, se establecen inhabilidades a tal efecto. Quizá uno de los elementos nuevos que presenta esta iniciativa es algo que se introdujo en las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda del Senado: la posibilidad de que CODELCO cuente con un

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presupuesto de largo plazo, para enfrentar de mejor forma la realidad de la minería. La minería, señor Presidente, es un negocio de largo plazo. Por lo tanto, la obligación de la empresa de negociar proyecto por proyecto, año a año, con Hacienda, a la que le entrega el cien por ciento de los recursos, es una debilidad que la hace menos competitiva frente al sector privado. Creo que este elemento nuevo que se contempla en el articulado es bastante mejor y va a hacer que CODELCO sea más competitiva y pueda proyectarse en el tiempo, que es lo que le falta hoy. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Hay seis Senadores inscritos para debatir una enmienda muy específica: la relativa a la Cámara de Diputados. Por consiguiente, les pido a Sus Señorías, estando en la discusión particular, que se remitan a esa modificación. Existen varias indicaciones renovadas que probablemente nos van a permitir a todos explayarnos sobre la materia con posterioridad. Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA. Señor Presidente, con la Senadora señora Matthei votamos en contra de la indicación que originó la enmienda en debate, ya que nos parece que basta con señalar que “CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas (...), por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas” (...), todo ello, “sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”. La frase “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”, a nuestro juicio, agrega un concepto puramente declarativo, que no tiene absolutamente ningún sentido, pues la Cámara de Diputados deberá cumplir sus funciones de acuerdo con la Constitución y las leyes. La Cámara Baja no tiene por qué renunciar a ninguna de sus atribuciones fiscalizadoras. Al parecer, se busca que la fiscalización llevada a cabo por esa rama del Congreso no vaya a significar, desde ningún punto de vista, atropello a facultades propias de CODELCO o que se divulguen antecedentes financieros, comerciales o de proveedores que al hacerse públicos pudieran ocasionarle a la empresa un daño económico porque sus competidores pudieran aprovecharlos. Pensamos que la Cámara de Diputados debe ejercer sus facultades fiscalizadoras; que, precisamente por tratarse de un órgano legislativo dotado de atribuciones de esa índole, siempre habrá de tener presente el interés superior del país, y por supuesto el interés superior de CODELCO; que jamás va a estar en el ánimo de los Diputados divulgar algún antecedente comercial que signifique un perjuicio para la empresa, y que, por

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consiguiente, para realizar actos de fiscalización deberán tomarse las medidas necesarias a fin de que aquello no ocurra. Por eso, señor Presidente, consideramos totalmente de más la frase en comento, que se propone introducir mediante la enmienda que nos ocupa, y por lo mismo recomendamos votarla en contra. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI. Señor Presidente, yo estimo que la Cámara de Diputados no debe fiscalizar a CODELCO. Distinto es que fiscalizara cuando había un gobierno corporativo que no le garantizaba a nadie una gestión de carácter estatal más que del Gobierno de turno. Sin embargo, eso cambia a partir de este proyecto. Estamos creando un gobierno corporativo moderno. Y debemos confiar en que él va a “hacer su pega”. En tal sentido, que la Cámara de Diputados pida todo tipo de antecedentes, que nadie sabe a manos de quién pueden llegar, me parece altamente perjudicial para CODELCO. Ya he señalado que estoy dispuesta a firmar un proyecto de reforma constitucional creo que el Senador Ominami, con quien no estamos coludidos, “se halla en las mismas” que le quite a la Cámara Baja las facultades fiscalizadoras respecto de las empresas estatales que tengan un gobierno corporativo moderno. Ahora, la indicación del Senador señor Núñez va en el sentido correcto de aminorar las atribuciones fiscalizadoras. Sin embargo, no aminora nada. Porque la frase que se propone agregar es meramente declarativa. ¿Quién va a decidir si las preguntas hechas por la Cámara de Diputados son de carácter estratégico o no? ¿Cómo se va a sancionar? ¿Qué pasará si alguien pide algo que de verdad es estratégico? ¿Quién va a decir que no lo puede hacer? Entonces repito, se trata de una frase simplemente declarativa. Me gustaba la indicación, señor Presidente. Pero, al final, creo que, de acogerse, solo generará una controversia con la Cámara; retrasará la aprobación del proyecto; retardará, por ende, la capitalización de CODELCO, que se requiere con urgencia, y no conseguirá nada. Por lo tanto, considero mejor ir a la base del asunto, presentar una reforma constitucional y quitarle a la Cámara Baja las facultades fiscalizadoras respecto de las empresas que señalé. En definitiva, opino que teniendo un gobierno corporativo decente, bueno, bien hecho, las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados no corresponden. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Ominami. El señor OMINAMI. Señor Presidente, ya he manifestado mi opinión en el sentido de que, desgraciadamente, el proyecto en debate, que modifica el Estatuto Orgánico de CODELCO después de 33 años este fue dictado en 1976,

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no resuelve la cuestión básica cuya solución tenía que proporcionar: ¿qué es dicha entidad? Esa es la discusión previa. ¿Se trata de un servicio público o de una empresa? Pienso que el futuro de la Corporación del Cobre y no soy el único que lo considera, pues estimo que también lo creen sus trabajadores y mucha gente solo se puede asegurar en la medida en que sea bien administrada; no manejada por el Ejecutivo de turno: que lo sea por el país, que sea objeto de una política de Estado, no únicamente gubernamental. El asunto de la fiscalización es un subproducto del debate. Si se entiende a CODELCO como un servicio público, obviamente debe ser fiscalizada por la Cámara de Diputados. Si, por el contrario, se entiende que constituye una empresa, me parece que entre las de clase mundial, con las cuales tiene que competir, no existe ninguna que sea objeto de la fiscalización que realiza la otra rama del Congreso. A mi juicio, debe ser una empresa transparente, bien administrada, pero continuar siendo la principal productora de cobre del mundo, la columna vertebral de las finanzas públicas de Chile. Invito a leer la entrevista al ex Vicepresidente Ejecutivo de CODELCO señor Juan Villarzú publicada hoy en el diario “El Mercurio” de Santiago, donde se dice una cosa francamente terrible: que si no se toman las medidas del caso, si a la entidad no se le dan los recursos para invertir como corresponde, “va a sufrir la suerte que sufrió Lota”. Entonces, tengo la sensación de que es importante que le tomemos el peso al debate. Si el proyecto se despacha tal como viene, la Corporación va a quedar sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros ello me parece bien, porque es lo pertinente en el caso de una empresa que operará como sociedad anónima cien por ciento pública, así como también a la de la Contraloría, la Comisión Chilena del Cobre y la Cámara de Diputados. Señor Presidente, ¡ese no es un gobierno corporativo de clase mundial! ¡Por favor! Muchas personas, entre ellas candidatos a la Primera Magistratura, han manifestado con toda seguridad, inspirados en muy buenas intenciones su interés en que CODELCO se mantenga como una empresa cien por ciento pública y sea grande. Sin embargo, no le estamos dando las condiciones para ello. Más adelante nos ocuparemos en cómo se financia. Juan Villarzú expresa, asimismo, algo muy importante: que en 2010 la entidad “debería estar produciendo 2 millones 200 mil toneladas”. Lo anterior, si se hubiese invertido en ella. ¡Pero es algo que no se hizo, pues! ¡Y en vez de esa cantidad se obtiene actualmente solo un millón 700 mil toneladas, o sea, menos que en 2005! ¡Esa es la cuestión! ¡No le estamos dando los recursos para poder invertir y, más encima, la estamos cargando de fiscalizaciones!

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Estoy completamente de acuerdo con la Senadora señora Matthei en el sentido de efectuar una reforma constitucional que establezca que las empresas públicas bien administradas, con un gobierno corporativo correcto, de clase mundial, queden fuera del marco fiscalizador de la Cámara. Por mi parte, voté a favor de la indicación del Honorable señor Núñez, porque, si bien no resuelve todo el problema, pienso que por lo menos apunta en una dirección correcta. He visto oficios en que señores Diputados han pedido con toda seguridad, inadvertidamente información comercial que perfectamente podía ser mal usada en manos de la competencia. Cuando se solicita algo que parece razonable, como es conocer las remuneraciones de los ejecutivos de CODELCO, sucede que esos antecedentes igualmente son bastante delicados, pues a la vuelta de la esquina se encuentra una empresa pendiente de imponerse de ello para formular una contraoferta. ¿Eso es fiscalización? ¿Eso es darle a la Corporación del Cobre los instrumentos para ser una empresa de clase mundial, para continuar cumpliendo con el papel que todos queremos que mantenga en el sostenimiento de las finanzas públicas? Creo que no. En todo caso, señor Presidente, aprobaré la indicación presentada por el Senador señor Núñez, porque por lo menos entrega una señal de que no se puede fiscalizar de cualquier manera a partir de la Cámara de Diputados. Gracias. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Ávila. El señor ÁVILA. Señor Presidente, el Senador señor Prokurica, en su intervención, calificó la etapa reciente de CODELCO como la que corresponde a “una hijuela pagadora de servicios políticos”. A mi juicio, Su Señoría exageró e hizo una caricatura. El punto radica en que ofreció una visión parcial. Olvidó calificar la etapa anterior, que fue la de constituir un “coto privado”. Entonces, la empresa evolucionó al menos en forma positiva. Y ahora llegamos a lo que constituye el estadio superior de desarrollo institucional y corporativo. Se han tomado todas las precauciones para que la entidad pueda competir eficazmente en un mercado de clase mundial. Sin embargo, subsisten cuestiones relevantes que, de no ser resueltas de un modo satisfactorio, pueden atentar contra aquel propósito. Una de ellas es la que se discutió aquí inicialmente falta profundizar ese debate: la fiscalización por parte de la Cámara de Diputados. La verdad es que, con los cambios introducidos, esta última, que persigue responsabilidades políticas, deberá orientar necesariamente su mirada al débil vínculo subsistente con el cuadro de la Administración Pública central, lo cual dice relación al Ministerio de Minería. Se trata de una conexión sumamente precaria. No atino a advertir cuáles son las

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facultades que mantiene el titular de esa Cartera en el nuevo escenario, pero la verdad es que son mínimas. Por lo tanto, queda en entredicho la vigencia de dicha atribución de la otra rama del Congreso. Y juzgo que sería muy conveniente abocarse a ese análisis, que no está enteramente resuelto ni clarificado. Pero, en mi concepto, el punto fundamental no reside tanto en lo de la fiscalización, sino en el hecho de que se le impide a CODELCO programar adecuadamente sus inversiones. La circunstancia de que se halle sujeta a la decisión de cada Presupuesto plantea una incertidumbre muy grande para una corporación de esa envergadura. Cualquier empresa de una magnitud semejante jamás podría desenvolverse de un modo eficaz con tal nivel de indeterminación en un plano esencial para su posibilidad real de desarrollo. En consecuencia, aquí se plantea un aspecto que, por supuesto, no va a resultar zanjado con la discusión de la iniciativa que nos ocupa y que, obviamente, debe figurar como primer punto de la agenda, a fin de poder tratarlo no solo a nivel del Congreso, sino para que también el Ejecutivo quede sensibilizado frente a esta interrogante, que necesariamente ha de ser bien solucionada en el futuro con miras al beneficio de una empresa que aporta de manera tan sustantiva al desarrollo del país. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Orpis. El señor ORPIS. Señor Presidente, a raíz de las intervenciones de los Senadores señor Ominami y señora Matthei, particularmente, me voy a ahorrar una serie de comentarios. La señora MATTHEI. ¿Porque adhiere a ellas? El señor ORPIS. Sí, Su Señoría, pero con matices de diferencia. Sin perjuicio de lo anterior, quiero expresar lo siguiente. Primero, la gran modificación que se introduce en el proyecto de ley es que CODELCO deja de ser una empresa del Gobierno de turno y pasa a ser una empresa del Estado. Lo absurdo es que a la entidad que queremos hacer competitiva se le impone un conjunto de fiscalizaciones que, como se ha señalado, no se compadecen con la naturaleza que debe exhibir hoy día: las de COCHILCO, la Contraloría General de la República, la Cámara de Diputados, la Superintendencia de Valores y Seguros. Pero quisiera remitirme exactamente a la indicación del Honorable señor Núñez, la cual apoyaré por las siguientes razones. De no mediar esta proposición, se le habría entregado a la otra rama legislativa una facultad amplia para fiscalizar, sin ningún tipo de restricciones. En cambio, tal atribución se limita con el agregado que se contempla, ya que se expresa que, “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”.

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¿Qué significa eso? Que, en un momento dado, ante una petición de información por parte de la Cámara de Diputados, CODELCO podrá negarse a entregarla aduciendo que los antecedentes revisten el carácter mencionado. Y si existieran discrepancias deberán resolver los tribunales, como lo han hecho respecto de las demandas de mera certeza, con motivo de las cuales se han suscitado controversias acerca de la facultad fiscalizadora de la otra rama del Congreso. Ello, con la diferencia de que, en el caso que nos ocupa, por lo menos se proporciona una señal: el carácter estratégico que se asigna. Por lo tanto, la solicitud de cualquier información que de alguna manera lo involucre no será neutra. Creo que la indicación no resulta ambigua. En lo personal, comparto la idea de que el día de mañana se incorpore a la Constitución una reforma voy a suscribirla de todos modos para eliminar estas atribuciones de la Cámara de Diputados respecto de las empresas con gobiernos corporativos. Si no hubiera existido la indicación, la facultad sería completamente amplia, sin ningún tipo de limitaciones. Estimo que se emite una señal potente de que la otra rama legislativa no podrá inmiscuirse en cuanto a la información de carácter estratégico. Por lo tanto, estimo que la disposición planteada no es neutra, sino pertinente. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Núñez. El señor NÚÑEZ. Señor Presidente, me alegro del tenor de la discusión, porque creo que es bastante más de fondo que lo que normalmente atisbamos en este tipo de debate, que parece ser solo formal. Resulta que todas las empresas mineras, tanto las del sector privado como las estatales, por cierto entre otras, ENAP, poseen antecedentes estratégicos que dicen relación a su futuro, e incluso, a la seguridad nacional. Por algo se debatió el tema durante mucho tiempo. No se trata de un asunto cualquiera, en la medida en que CODELCO es una industria estratégica para el país, no solo desde los puntos de vista político y económico, sino incluso de la seguridad nacional. Voy a relatar una anécdota. Cuando se nacionalizaron los cuatro mayores yacimientos de cobre, las empresas se llevaron prácticamente el cien por ciento de la información geológica que disponían en aquel instante sobre Andina, Chuquicamata, Potrerillos y El Teniente. Y el país debió invertir una enorme suma para los efectos de saber con exactitud cuáles eran sus reservas. Porque las compañías estadounidenses no le entregaron esos antecedentes repito al Gobierno del Presidente Allende. En consecuencia, fue necesario hacer un gran esfuerzo para saber con precisión cuántos recursos minerales existían en las grandes empresas nacionalizadas, ya que eran estratégicas. Por algo los datos no se traspasaron.

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Y Chile sabe perfectamente que ha de velar para que no sepa todo el mundo la calidad de nuestras reservas de metal rojo, sus leyes ni las características geológicas y de otra naturaleza de cada uno de los yacimientos. Estos son todos diferentes en el planeta, desde la perspectiva geológica, fundamentalmente. Y por eso presenté la indicación. Concuerdo con los Senadores señora Matthei y señor Ominami en el sentido de que ojalá pudiéramos estudiar una reforma constitucional en la materia, considerando que se trata de una empresa del Estado, de una entidad vital para el país, no solo en el aspecto económico, sino también repito de la seguridad nacional. Aquí nadie pretende que no se fiscalice a la Corporación del Cobre. En una indicación que acabo de pedirles a varios Honorables colegas que renovemos intento establecer que los entes fiscalizadores deben coordinarse desgraciadamente, fue rechazada en la Comisión de Hacienda, porque, además de los cuatro órganos ya nombrados, también reviste esa calidad, indirectamente, el Servicio Nacional de Geología y Minería. Hago presente al Ejecutivo la necesidad de disponer lo que señalo es algo que ya se contempla en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con el propósito de que CODELCO, empresa fundamental del país y que queremos que compita en el mercado mundial, no sea permanentemente objeto de una fiscalización a veces absurda. Voy a poner un solo ejemplo. Si se corta una correa transportadora de mineral en cualquiera de los cuatro o cinco yacimientos que explotamos, tal desperfecto significa la pérdida de millones de dólares diarios. Y resulta que debe investigarse la causa, quién es el responsable, dónde se encontraba el jefe o subjefe de la sección correspondiente. Eso no ocurre en ninguna empresa privada. Lamento mucho que tengamos que poner a la Cámara de Diputados la limitación que nos ocupa. Por cierto, tengo completamente claro que en una sociedad democrática se debe recurrir a todos los factores de fiscalización, pero sin que paralicen empresas vitales, motivo por el cual formulé la indicación a que se ha hecho referencia. Me alegro de que la Comisión de Hacienda la haya acogido. Sé perfectamente que si la norma se aprueba se alargará la tramitación de la iniciativa. Comprendo que apremian los mil millones de dólares que CODELCO necesita para funcionar mejor. Pero también tengo claro que si esta va a ser en serio una empresa del Estado, de todos los chilenos, y contará con la más alta dirección pública que se requiere, no puede repetirse la situación de un señor Senador a quien no voy a nombrar que pedía constantemente informaciones estratégicas para el país: dónde se encontraban los yacimientos de mármol, las minas de sal, en fin. Quienes llevamos bastantes años aquí sabemos que eso ocurrió. Constituyen antecedentes que

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no deben pedirse a través de los oficios entre comillas cuyo envío tenemos atribuciones para solicitar. Espero que eso nunca suceda en la Cámara de Diputados. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK. Señor Presidente, comparto lo expresado por los Senadores señora Matthei y señor Ominami y varios otros en el sentido de que, ante un proyecto de ley como el que estamos analizando, donde se crean un gobierno corporativo y formas de control nuevos para CODELCO, puede resultar innecesario y hasta inconveniente un control de carácter político como el que representa la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados. Y lo entiendo en esa perspectiva. Estimo, sí, que los problemas que ha enfrentado la Corporación del Cobre desde hace algunos años no derivan del exceso de fiscalización, sino de la falta de esta, tanto en lo relativo a controles internos como externos. Solo cabe recordar lo acontecido con el señor Dávila, quien, sin control interno alguno, logró defraudar en más de doscientos y tantos millones de dólares a la empresa más importante del país y de una envergadura de nivel mundial. O sea, cero control interno. Y en lo que concierne al control externo, recordemos también lo que hace poco tiempo fue la numerosa y vergonzosa lista de pagos de honorarios, con carácter absolutamente político, a una serie de personas y organismos que nada tenían que ver con el giro de la empresa CODELCO. Así que los problemas se han generado en la falta de control y no en el abuso de este. COCHILCO debe ser uno de los organismos públicos más misteriosos que existen en el país. Si alguien sabe lo que esa entidad hace, controla o fiscaliza, ojalá lo informe, porque uno nunca lo ve. El señor PROKURICA. Así es. El señor PÉREZ VARELA. ¡Y sus directores estaban contratados por CODELCO! El señor CHADWICK. Efectivamente. Ahora bien, independiente de ello, compartiendo los argumentos de los Senadores señora Matthei y señor Ominami y el posible espíritu de la indicación presentada por el Honorable señor Núñez, nosotros tenemos que hacer las cosas bien. No podemos, por medio de una ley, intentar orientar, restringir, limitar o interpretar la facultad fiscalizadora de la Cámara Baja, que es una atribución de carácter constitucional. El mismo inciso tercero propuesto así lo señala: “Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales”. Y luego viene la oración incorporada mediante la indicación del Senador señor Núñez, la cual consagra que el ejercicio de tales facultades se debe llevar a cabo “considerando el carácter estratégico de la empresa”. Pero eso no podemos hacerlo por ley.

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Si estamos de acuerdo en añadir dicho agregado y creo que existe una opinión compartida al respecto, debemos hacerlo a través de una modificación de índole constitucional. La ley no puede modificar ni limitar las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, aun cuando nos parezca adecuado, conveniente y concordemos en ello. Por eso, aunque comparto el espíritu de la indicación del Senador señor Núñez, pienso que ella debiera ser declarada inadmisible. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG. Señor Presidente, es evidente que la Cámara de Diputados incorporó esta disposición en virtud de las dudas que se suscitaron en relación a si dicha rama legislativa tenía facultades fiscalizadoras para requerir antecedentes del Banco del Estado. Y la Corte Suprema respondió “sí” a esa interrogante y, en consecuencia, que la Cámara Baja podía enviar los oficios correspondientes para requerir antecedentes que no estuvieran vinculados a asuntos estratégicos. No obstante, la Cámara de Diputados y la Sala del Senado aprobaron, como inciso tercero, el siguiente: “Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales”. Eso ya está aprobado y se halla contemplado en la Carta Fundamental. Entonces, ¿para qué se puso si ya se encuentra contenido en la Constitución? Está absolutamente de más. Sin embargo, el Senador señor Núñez formuló una indicación para establecer al menos una limitante, que tal vez no surta los efectos esperados, del siguiente tenor: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa”. ¿Qué se pretende con esto? Que dicha rama del Parlamento no pueda pedir cualquier tipo de información a CODELCO, por tratarse de una empresa productora. Por supuesto, hay muchas cosas reservadas, privadas, que forman parte de las estrategias orientadas a enfrentar la competencia de numerosas otras empresas productoras de cobre. Por lo tanto, se trata de una limitante. Pero a lo mejor las dos normas están de más, pues lo que al final prevalece es lo que ordena la Constitución, la cual dispone claramente que los Diputados poseen facultades fiscalizadoras. Ahora bien, yo también concuerdo con lo manifestado por la Honorable señora Matthei y los Senadores señores Ominami, García y otros en el sentido de que debemos legislar definitivamente con respecto a las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Sin embargo, eso tenemos que hacerlo por la vía de una reforma constitucional, donde, junto a todas las consideraciones de carácter político, se debe dejar absoluta libertad para desarrollar sus funciones a las empresas públicas de carácter estratégico, pues todos sabemos, por ejemplo, cuánto significa el desempeño de CODELCO en la economía de nuestro país.

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La prosperidad que demostramos hasta el día de hoy se debe justamente a un buen manejo y a los grandes excedentes que ha logrado la cuprera estatal. Gracias, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Letelier. El señor LETELIER. Señor Presidente, la Constitución Política de la República, en su artículo 52, dispone que las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son dos. El señor VÁSQUEZ. ¡Ese es el punto! El señor LETELIER. Fiscalizar los actos de Gobierno... El señor PROKURICA. ¡“Del” Gobierno! El señor LETELIER. Fiscalizar los actos del Gobierno y, en segundo lugar, pronunciarse sobre si han o no lugar las acusaciones que se formulen en contra de diferentes autoridades públicas. Con el cambio que aquí se está introduciendo... El señor PROKURICA. ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor LETELIER. Prefiero seguir haciendo uso de la palabra... El señor PROKURICA. ¡Es que usted, o no sabe leer o tiene una Constitución de otro país! El señor LETELIER. ¡La insolencia de algún nortino la daré por omitida, señor Presidente! El señor NOVOA (Presidente). ¡Por favor! Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos. No le han concedido la interrupción, Senador señor Prokurica, así que puede continuar interviniendo el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER. Decía que es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados fiscalizar los actos “del” Gobierno. El señor PROKURICA. ¡Eso! El señor LETELIER. Y, a continuación, se refiere a los actos del Presidente de la República y de los Ministros de Estado. Debo recordar que en esto radicó el debate durante la acusación constitucional que la Oposición promovió hace más de diez años contra el entonces Ministro de Minería don Alejandro Hales. Ahí se produjo esta misma discusión, donde mi contrincante fue el ahora Senador señor Chadwick. El señor LONGUEIRA. ¡O sea, no es primera vez...! El señor LETELIER. No, no es esta la primera vez. En dicha ocasión, el debate se centró justamente en si los actos del directorio de CODELCO, cuando intervienen en él Ministros de Estado, son o no actos del Gobierno. Uno podrá tener diferentes interpretaciones al respecto. En ese momento, era evidente que las había. Cada uno podrá tener su opinión acerca del pasado de la empresa: si era coto de caza, si era caja pagadora. Cada quien tendrá la suya; yo tengo la mía. El señor NARANJO. ¡Si servía para hacer libros de Lavín!

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El señor LETELIER. Claro, también sirvió para financiar algunos libros, como recuerda el señor Senador. Pero, sin perjuicio de aquello, lo cierto es que, con este nuevo gobierno corporativo, lo que estamos haciendo es reforzar el rol de una empresa pública que actúa más allá de los actos del Gobierno. Y, en ese sentido, no tengo la menor duda de que, a partir de la aplicación de la ley en proyecto, la empresa no será objeto de la fiscalización de la Cámara de Diputados; CODELCO quedará fuera de su ámbito. No voy a repetir los argumentos de por qué sería poco oportuna una fiscalización como la que se efectuó en ciertas ocasiones. Es evidente que surgen dudas acerca de cómo uno debe actuar responsablemente. Si yo pensara que la Cámara de Diputados tiene facultades sobre la Corporación del Cobre, hubiese patrocinado con el Senador señor Núñez otro tipo de indicación, para que las fiscalizaciones fueran secretas, para que no pudiera divulgarse su contenido, a fin de no dañar los intereses estratégicos de la empresa. Porque resulta incuestionable que el problema es que hay actores a los cuales les gustaría privatizar CODELCO, que esta entidad no jugara un papel estratégico en la industria del cobre. Pero, más allá de ese debate, señor Presidente, quiero dejar constancia de que al votar esta disposición lo hago con la convicción de que, a partir de la aplicación de la ley en proyecto, los actos de CODELCO no serán actos del Gobierno y, por tanto, no podrán ser objeto de fiscalización por parte de la Cámara de Diputados. El objetivo de normas de esta naturaleza, que es buscar una forma razonable de garantizar la transparencia en el funcionamiento de todas las empresas públicas, incluida CODELCO, no se logra a través de la fiscalización de las responsabilidades políticas por la cámara política del Congreso Nacional. El señor NOVOA (Presidente). Señores Senadores, para los efectos de ordenar el debate, debo aclarar que lo que está en discusión es la última parte del inciso tercero. Si se quisiera eliminar la referencia a la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, que no se encuentra en discusión en este momento, habría que pedir votación separada. El señor ORPIS. Del inciso completo. La señora MATTHEI. Más que eso: habría que modificar la Constitución. El señor NOVOA (Presidente). No sé, pero, eventualmente, podría no hacerse la referencia en la ley y dejar la interpretación a la Carta Fundamental. Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez. El señor VÁSQUEZ. Señor Presidente, desde mi perspectiva, quien ha acertado en la interpretación constitucional es precisamente el Senador señor Letelier. De acuerdo con el artículo 52 de la Carta, es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados: “1. Fiscalizar los actos del Gobierno”, para lo cual, conforme a las letras b) y c), puede citar a un Ministro de Estado y crear comisiones especiales investigadoras.

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La acción fiscalizadora de la Cámara Baja se divide, por tanto, en dos. Una de ellas es la creación de comisiones investigadoras, que en ningún caso podemos tocar a través de la ley. Pero otra cosa distinta y es lo que busca determinar la indicación del Honorable señor Núñez, renovada con la firma de varios de nosotros es qué puede hacer o no un Diputado en forma individual. Porque la Constitución dispone: “Sin perjuicio de lo anterior,” esto es, de la actuación colectiva de la Cámara de Diputados como cuerpo fiscalizador “cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. “En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado”. En consecuencia, de aprobarse la indicación formulada por el Senador señor Núñez, estaríamos determinando, precisamente, que la facultad de requerir antecedentes quedaría limitada por el carácter estratégico de la empresa. Si así se entendiera para la historia de la ley, estaríamos regulando la facultad de solicitar antecedentes establecida por la Carta Fundamental. Por eso yo ayudé a renovar la indicación del Senador señor Núñez, porque entiendo que, si contamos con el quórum de ley orgánica constitucional, estamos habilitados para regular la solicitud de antecedentes que un Diputado puede pedir mediante oficio, con la aprobación de un tercio de la Cámara, acerca de las actuaciones de CODELCO. Creo que esta es una verdadera defensa. Por lo anterior, llamo a que, sin necesidad de modificar la Constitución, limitemos la acción de la facultad fiscalizadora relativa a los oficios que un Diputado puede solicitar a las materias propias de informar que procedan respecto de una empresa de carácter estratégico. Por lo expuesto reitero, suscribí la indicación, la cual, de aprobarse con quórum orgánico constitucional, significa restringir dicha facultad, por la vía interpretativa, precisando lo que la ley permite a la Cámara de Diputados. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri. El señor GAZMURI. Señor Presidente, sin duda, nos encontramos ante un tema crucial. Como bancada socialista, nosotros planteamos tres cuestiones trascendentales a propósito de la iniciativa en debate. La primera fue que, por la vía de la ley, se garantizara la inversión y, por tanto, la sobrevivencia a largo plazo de CODELCO. A mi juicio, ello queda resuelto de manera satisfactoria en el artículo 6º.

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La segunda consistía en eliminar la carga que grava a CODELCO, como es el 10 por ciento para el financiamiento de las Fuerzas Armadas. Ello no se soluciona en el presente texto, pero sí existe el compromiso del Gobierno de enviar dentro de las próximas semanas un proyecto de ley sustitutivo de la llamada “Ley Reservada del Cobre”. Y la tercera materia se refería al régimen de fiscalización y de supervisión al que estaría sujeta la empresa. Aprobé la indicación del Senador señor Núñez en la Comisión y voy a hacer lo mismo ahora en la Sala, pero ella, sin duda, no soluciona el problema de fondo. Porque todavía existe la interpretación, posible, de la Constitución en orden a que la Cámara de Diputados, en su función fiscalizadora, puede tratar a CODELCO como a cualquier servicio público. Ello no está resuelto de modo definitivo y taxativo. Sin embargo, resulta evidente que las empresas públicas productivas no pueden encontrarse sujetas al mismo régimen de fiscalización y control que el de los órganos de la Administración del Estado. Y eso es más claro todavía cuando aquellas operan en mercados competitivos y, en particular, cuando se trata de una empresa de la magnitud de CODELCO, que se desenvuelve en mercados competitivos mundiales, no nacionales. Por algo es la compañía más grande del país y una de las empresas de cobre más importantes del mundo. Por tanto, no puede hallarse sujeta al mismo tipo de fiscalización y de control que el Registro Civil, el Ministerio de Agricultura o el Servicio Agrícola y Ganadero. Pero eso, que como digo es evidente, no se halla resuelto, ni en la indicación del Senador señor Núñez, ni tampoco en la normativa que, a mi juicio, debería hacerlo, como es la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, donde se debería establecer la manera en que tendría que interpretarse el mandato constitucional de la función fiscalizadora de la Cámara Baja. Dentro de dicha función, existe el derecho de un Diputado ya se refirió a ello el Senador señor Vásquez a pedir información al Gobierno, el cual tiene que entregarla. El Senado no posee dicha facultad. El Ejecutivo, de gracia, nos contesta todos los oficios. El señor PROKURICA. ¡Algunos! El señor GAZMURI. Y cuando no lo hace, nos enojamos, con razón. El señor VÁSQUEZ. ¡Ahí es “por desgracia”...! El señor GAZMURI. Incluso, de repente, como una pequeña vindicta, no dejamos entrar a algún Subsecretario o Subsecretaria, lo cual ha ocurrido en varias oportunidades. Con todo, en el caso de la Cámara de Diputados, la información, por mandato constitucional, debe ser entregada, porque eso hace juego con su función fiscalizadora, que no la ejerce cada Diputado, sino sus comisiones. Pero cada integrante de esa rama del Congreso puede solicitar antecedentes, incluso de manera anónima, pues los oficios se dirigen finalmente a través de la Oficina de Informaciones.

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Sin embargo, no resulta razonable que un Diputado pida que le hagan llegar el plan estratégico o la próxima operación que realizará CODELCO en determinado mercado, por cuanto ello introduce distorsiones brutales y significa además una tremenda tentación para que se utilice esta vía por la competencia de la empresa, más aún en un país donde existe un sector que es de la opinión legítima, pero no compartida por mí y que no está en la Constitución de que CODELCO debe ser privatizada. Y ese sector, siendo minoritario... El señor LONGUEIRA. ¡Es un sector pequeño! El señor GAZMURI. ... y sin las facultades legales para hacerlo, existe en la sociedad. Entonces, estamos frente a un tema que a mí me parece de la mayor importancia. Y, ya que no vamos a resolver este asunto en la ley en proyecto, quiero recoger lo manifestado por el Senador señor Chadwick en el sentido de que, si sobre este punto existe acuerdo lo hubo en la Comisión de Hacienda o, como lo expresó la Senadora señora Matthei, un principio de acuerdo entre muchos de nosotros, traduzcámoslo en indicaciones precisas en la iniciativa que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que, entiendo, está siendo discutida en la actualidad en una comisión mixta de Senadores y Diputados. Yo creo que ese es el punto. Porque, si no resolvemos bien esta cuestión, vamos a terminar con una ley sobre gobierno corporativo de CODELCO aparentemente mucho mejor que la vigente, pero con un ordenamiento constitucional que seguirá representando un peligro de muerte respecto de la capacidad de CODELCO para convertirse efectivamente en lo que todos queremos: una empresa pública, estatal, de todos los chilenos, moderna, eficiente, bien administrada y en condiciones de competir en mercados muy exigentes. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Girardi. El señor GIRARDI. Señor Presidente, no cabe duda de la necesidad de modernizar CODELCO y prepararla para que sea una empresa viable en el siglo XXI; o sea, en el mundo que viene. Pero, lamentablemente, algunos aspectos fundamentales no se han discutido en la iniciativa en debate, lo que deja de garantizar que ella aspire a ser de clase mundial. No se trata solo de un problema de gobierno corporativo pese a que comparto en parte los planteamientos formulados aquí, pues, mientras tengamos amarrada la institución que quiere ser de clase mundial, a la Ley Reservada del Cobre, conforme a la cual el 10 por ciento de las ventas del cobre se destinan a gasto militar, continuará siendo parte de anacronismos difícilmente comprensibles y que constituyen una verdadera ancla para que pueda cumplir con el desafío de ser una entidad de carácter global. Por desgracia, el Ejecutivo no ha resuelto el problema, el que, de una vez por todas, debiera transparentar con coraje y decisión. Tengo la sensación de que este es un debate que siempre se va

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postergando y de que no se asume como parte del proceso democratizador del país, de la institucionalización y de la integración latinoamericana. Considero absolutamente comprensible la molestia de nuestros vecinos por la existencia de instrumentos como este, el que, en mi opinión, es un lastre inesquivable para CODELCO, que no le permitirá vertebrarse hacia el futuro con la fuerza necesaria ni con las opciones de modernización que se requieren. Por otro lado, me parece que CODELCO está atada de manos y pies. Nosotros necesitamos una institución que pueda invertir fuera de Chile y potenciar justamente el capital acumulado en experiencia, inteligencia e investigación en un desarrollo útil, para que efectivamente se globalice. Sin embargo, nos encontramos con una empresa provinciana, anclada y atada a nuestra realidad, que carece de los instrumentos particularmente, los de inversión para que pueda llegar a ser nuevamente una empresa global, de clase mundial, que lleve la experiencia de sus trabajadores y trabajadoras a otras latitudes del planeta. En mi opinión, el actual constituye un contrasentido absoluto. Aquí no hay procesos parciales y compartimentalizados de modernización. Se trata de fenómenos complejos. Se debe modernizar todo, porque en los actuales procedimientos no hay jerarquía. Y creo que lo que hemos dejado pendiente, lamentablemente, va a inhabilitar a que operen otros instrumentos. Y esto no funciona por partes, sino que es un proceso sistémico. Siempre he dicho que una empresa es como el cuerpo humano: cuando no todos los sistemas funcionan bien, el organismo fracasa, falla. Y lo que pasa con CODELCO es que tiene nuevamente una visión compartimentalizada que no está efectuando la apuesta que nosotros debiéramos hacer. Hemos presentado indicaciones justamente para dar mayor preponderancia a los trabajadores de la institución, los cuales constituyen un activo y un capital que, a nuestro entender, debe representar de mejor manera. Lamento que esta empresa tenga prácticas que son absolutamente del pasado. A nivel nacional es una de las más contaminantes del planeta y ni siquiera cumple con los estándares sanitarios mínimos vigentes. En todas las fiscalizaciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, CODELCO figura como una de las empresas que más colabora en deteriorar la vida de las personas. No tiene compromiso con el tratamiento de las aguas ni con las energías renovables. Es una institución ciega respecto del futuro. Como hecho puntual, debo señalar que CODELCO, en una zona de mi circunscripción que está en la frontera con la Sexta Región, hace algún tiempo, generó un verdadero desastre ambiental. Y, en vez de resolver el problema de un tranque que estaba permeando y que contaminó un vasto lugar de la Región Metropolitana y de la Sexta Región, en las cuales hay pequeños agricultores, su única opción de decisión fue aumentar la carga del tranque para incrementar aun más el riesgo.

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Pero lo más grave es que, para no cumplir las normas que deben respetar todas las empresas chilenas, se hizo un traje a la medida. Logró modificar la ley y el reglamento con la complicidad de las autoridades ambientales, las que miraron para el techo. Porque en esto prima la lógica economicista. Incluso esta empresa del Estado se hizo un traje a la medida con una norma especial que solo ella debe cumplir, pues el resto de sus congéneres, tanto privadas como públicas, tienen que observar estándares más exigentes. Para esa CODELCO, no podemos prestar más apoyo. Y, si queremos cambios, debemos efectuarlos en serio. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el señor Ministro. El señor GONZÁLEZ (Ministro de Minería). Señor Presidente, solo quiero referirme a la indicación que se está discutiendo, sin abordar los aspectos generales del proyecto. Deseo hacer hincapié en que el proyecto del Gobierno no innova en materia de fiscalización en CODELCO. Solo incorpora la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, que hoy la supervisa por el hecho de emitir bonos, lo que ahora haría por ley. Además, se incorpora a los directores independientes, quienes tendrán la obligación de constituir el comité de auditoría de la empresa. En cuanto a la fiscalización, entendemos que las atribuciones de la Cámara de Diputados no se pueden modificar, aumentar o disminuir mediante esta iniciativa del Ejecutivo. Por eso, en ese aspecto, no introdujimos ninguna enmienda. Compartimos el criterio planteado por los señores Senadores, en el sentido de que esta es una materia que se debe estudiar. En todo caso, pensamos que no se podría resolver en este proyecto, sino que habría que hacerlo en la normativa referente a las atribuciones de la Cámara de Diputados, pero no en una ley de CODELCO. El señor OMINAMI. ¿Me permite, señor Presidente? El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Ominami por un minuto en su segundo discurso. El señor OMINAMI. Solo quiero hacer presente al señor Ministro que no ha sido rigurosamente exacto en lo que ha señalado. El proyecto original del Ejecutivo no hacía referencia a la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados. El inciso que se propone es producto de una indicación aprobada en esa rama del Parlamento. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra, en su segunda intervención, el Honorable señor Prokurica. El señor PROKURICA. Señor Presidente, en mi opinión, el señor Ministro está en lo correcto: lo que hace la iniciativa es agregar la fiscalización de la Superintendencia, que ya se venía haciendo de todas maneras. El resto queda exactamente igual. Quiero discrepar de algo que, por supuesto, es opinable.

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Como muy bien lo ha dicho el Senador señor Chadwick, los problemas de CODELCO se han generado más bien por falta de fiscalización. Por eso, quienes sostienen la idea de mantener el actual control y privatizar la empresa, se equivocan. Yo soy partidario de que esta institución siga siendo cien por ciento estatal. Pero los escándalos que han afectado a CODELCO continúan. Un señor Senador hizo mención a las palabras del ex presidente ejecutivo señor Villarzú, como si estuviera leyendo el Antiguo Testamento. Sin embargo, ese personero trató de cerrar una división de CODELCO el 2008, pero se equivocó. No invirtió y dejó de hacer muchas cosas necesarias en la empresa. Por lo tanto, su opinión es válida, pero es solo una más. Si no es por los dirigentes sindicales de CODELCO y por quien habla, que nos opusimos al cierre de la División El Salvador, esta habría cerrado, y con ello el país habría perdido un gran negocio y una gran división, que genera muchos puestos de trabajo y desarrollo. No estoy de acuerdo con que esta sea una tremenda fiscalización. Creo que ella se debe hacer. Y el nuestro sería el primer Parlamento del mundo democrático que no puede fiscalizar a las empresas del Estado. Por eso, me parece que la fiscalización debe mantenerse en los términos actuales de la ley. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN. Señor Presidente, en verdad esta es una discusión bastante compleja en sí misma, porque por ley no se puede regular el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Esa rama del Parlamento siempre podrá establecer sus facultades fiscalizadoras. Y si alguien se opone, serán los tribunales probablemente, el Tribunal Constitucional el que defina si está actuando dentro de su jurisdicción o no. En consecuencia, considero en cierto sentido redundante decir: “Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados”, porque tendrá siempre dichas atribuciones, lo establezca o no la ley. La anterior es una primera observación que me nace del debate. En cuanto a la indicación que se está discutiendo entiendo que la presentó el Honorable señor Núñez y que dice: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades se haga considerando el carácter estratégico de la empresa”, agrega un factor discrecional, que yo no veo cómo pueda resolverse. Porque obviamente el carácter estratégico, desde el punto de vista de CODELCO, será el más amplio posible, y desde la perspectiva de los fiscalizadores, el menor posible. Por lo tanto, en esto habrá una tierra de nadie y no sé quién va a zanjar el asunto. A lo mejor, terminará en los tribunales. Señor Presidente, a mi entender, la situación quedaría resuelta en cierto sentido por otra vía: mediante la ley de transparencia y acceso a la información pública. Porque CODELCO se encuentra

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incorporada expresamente en tal normativa, conforme a la cual no se pueden entregar antecedentes de carácter reservado o secreto establecidos así por una ley de quórum calificado. De esa manera se obviaría lo relativo a la discrecionalidad. Es decir, solo bastaría que alguien solicitara la información, sin recurrir al ejercicio de facultades fiscalizadoras. Y la Cámara de Diputados, en ese carácter, con mayor razón, podría pedir antecedentes a CODELCO, la cual tendría derecho a no proporcionarlos si ellos son reservados o secretos. Pero si no revisten tal condición, debería entregarlos. Imagino que el carácter estratégico de las informaciones de esa empresa debe estar preservado por el orden legislativo. Si no fuera así, significaría que la situación quedaría sujeta al criterio de CODELCO. Y precisamente eso hizo que fracasaran una y otra vez en años anteriores las solicitudes de muchos Diputados en materia de fiscalización. En efecto, han estado cerradas las puertas de esa empresa para conseguir una información que no era estratégica, pues estaba relacionada con los sueldos de los ejecutivos. Hasta donde yo sé, no se caerían ni el país ni la seguridad interior si se conocieran sus remuneraciones. En consecuencia, en lo que respecta a la disposición en debate, por la discrecionalidad que conlleva entiendo su espíritu; me parece muy prudente y bastante razonable, no veo cómo podría zanjarse la situación señalada salvo que no sea por la vía de recurrir a las normas sobre transparencia, las cuales establecen un mecanismo para resolver si la información es o no reservada o secreta; esto es, el Consejo para la Transparencia, órgano que, por último, cuenta con un ulterior recurso, que es acudir a los tribunales de justicia. En virtud de lo anterior, estimo que toda la disposición, con o sin la indicación, en cierto sentido resulta innecesaria. El señor NOVOA (Presidente). Se someterá a votación la frase que se agrega a la parte final del inciso tercero de la letra e). La Mesa no la considera inconstitucional ni que esté restringiendo facultades constitucionales. Hay muchas normas legales que declaran que una autoridad determinada velará por tal cosa o que se ejercerá su atribución de determinada manera. Y, con el debido respeto a quien planteó que la proposición podría ser inadmisible o inconstitucional, debo señalar que aquello sería una restricción que nos podría afectar con motivo de otras normas. Por lo tanto, pondré en votación aquella frase. Quienes voten que “sí” aprueban la proposición de la Comisión de Hacienda y quienes voten que “no” la rechazan. El señor CHADWICK. ¿Declaró admisible la norma, señor Presidente? El señor NOVOA (Presidente). Así es. Pareciera que el señor Senador estaba distraído. Dije expresamente que, con el debido respeto a los constitucionalistas presentes, la declaraba admisible, porque, según mi parecer, no limita facultades de la Cámara de Diputados.

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Se trata de una disposición declarativa como muchas de nuestro ordenamiento jurídico. Ahora, si Su Señoría lo desea, podemos votar la admisibilidad o inadmisibilidad de la norma. El señor CHADWICK. Me allano a lo resuelto, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). Bien, en votación. El señor HOFFMANN (Secretario General). ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente). Terminada la votación. Se aprueba la proposición de la Comisión de Hacienda que agrega una frase final al inciso tercero de la letra e) del N° 1 del artículo 1° (17 votos contra 11 y una abstención). Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Cantero, Escalona, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Sabag, Vásquez y Zaldívar. Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Coloma, García, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Pérez Varela, Prokurica y Romero. Se abstuvo el señor RuizEsquide. El señor ÁVILA. ¡Señor Presidente, agregue mi voto! El señor NOVOA (Presidente). Se dejará constancia en el Acta Oficial de que el señor Senador está a favor de la norma. El señor HOFFMANN (Secretario General). Cabe hacer presente que denantes, por razones de quórum, no se votaron las disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión. Como ahora hay el número suficiente de Senadores, el señor Presidente las someterá a votación, siempre que no incidan en indicaciones renovadas. El señor NOVOA (Presidente). Y se debe dejar constancia del quórum en relación con una de ellas. En votación. El señor HOFFMANN (Secretario General). ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente). Terminada la votación. Se aprueban las normas acogidas en forma unánime en la Comisión (32 votos favorables) y se deja constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido. Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Ávila, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar. El señor GÓMEZ. Señor Presidente, ¿cuál es la norma de rango orgánico constitucional? El señor HOFFMANN (Secretario General). De inmediato le hago llegar la información a Su Señoría.

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El señor GÓMEZ. Gracias. El señor HOFFMANN (Secretario General). Seguidamente, corresponde pronunciarse respecto de la indicación número 6, renovada por varios señores Senadores. Dice: “Al artículo 1°, numeral 1), para agregar un inciso nuevo del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos fiscalizadores señalados en el inciso primero deberán ejercer sus atribuciones de forma coordinada, coherente y eficaz. Asimismo, ellas deberán ser ejercidas de tal forma que no afecten la competitividad y carácter estratégico de la empresa.”. El señor NOVOA (Presidente). En discusión. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK. Señor Presidente, al escuchar la lectura de la indicación, creo que a sus autores les habría resultado más fácil presentar una que eliminara el concepto de fiscalización. Porque la esencia de un control que se entrega a órganos diferentes es que dicha labor sea totalmente independiente, que se fiscalice el cumplimiento de los objetivos de la empresa, para que ellos se materialicen de acuerdo con la ley, lo que nada tiene que ver con la competitividad o la estrategia de aquella. De lo contrario, no sería posible realizar ningún juicio; tampoco ninguna superintendencia podría fiscalizar a determinadas entidades, toda vez que podría afectarlas en su competitividad o estrategia. En consecuencia, resulta necesario tratar de entender en qué consiste la fiscalización y no presentar indicaciones que, por lo que se deduce, traen consigo la idea de que no se controle nada. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Núñez. El señor NÚÑEZ. Señor Presidente, creo que entre nosotros no vale la pena recurrir a “caricaturas”, porque con ello se rebaja el nivel del debate que siempre hemos tratado de mantener en materias tan delicadas como esta. Nadie pretende establecer, ni mucho menos, una norma cuyo objetivo sea no fiscalizar a las empresas públicas. Lo que hace la disposición en análisis es, sencillamente, pedir coherencia, eficacia y coordinación a los organismos que fiscalizan, de modo tal que no haya sobre una empresa pública de esta naturaleza un control permanente que pueda inhibir su capacidad competitiva y, por cierto, su sentido estratégico. Por lo tanto, nadie está diciendo que no haya fiscalización. Lo que se está solicitando a los entes fiscalizadores que nosotros mismos aprobamos es que prevalezca mayor coordinación entre ellos, lo que, por lo demás, establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Se me ha señalado que no vale la pena incorporar aquello en el proyecto porque ya figura en esa normativa. Pero creo que no es

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malo recordar que en la misma Ley de Bases, que aprobamos en su momento, se consagra una norma para estos efectos. Lo que queremos básicamente es reafirmarla, no para dejar sin fiscalización a CODELCO, sino para que, considerando nuestro intento de hacerla competitiva, de convertirla en una empresa que llegue a los mercados internacionales con el menor costo posible, se dé una coordinación entre los organismos fiscalizadores permanentes: COCHILCO, la Contraloría, la Cámara de Diputados. Es posible que ello no ocurra; reconozco que la norma en comento es tan declarativa como una que se votó con anterioridad. Pero al igual que en ese caso, expresa una cierta voluntad mayoritaria de un órgano institucional como el Senado de la República. Ojalá que se vote a favor en el sentido último de la indicación: velar por que una empresa que todos consideramos importante sea más competitiva, especialmente en un mercado tan complejo a nivel mundial, como el del cobre. Esa es la razón fundamental. No se trata de establecer que no se fiscalice: eso se halla muy lejos del propósito de quienes apoyamos la indicación que nos ocupa. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Orpis. El señor ORPIS. Señor Presidente, los organismos fiscalizadores están definidos; y, en función del debate, a todas luces su actuación no ha sido satisfactoria. Pero en ningún caso eso autoriza para inhibir de alguna forma la fiscalización de las instituciones pertinentes; porque, en definitiva, ello sentaría precedentes. En efecto, si con relación a cualquier empresa estratégica sea del sector público o del privado se inhibiera la facultad fiscalizadora de los organismos respectivos a través de su coordinación, el día de mañana otra empresa de ese tipo podría manifestar: “Como respecto a CODELCO se dispuso que cuando una empresa tiene carácter estratégico debe existir coordinación entre los entes fiscalizadores, estos inhiben su accionar”. Eso constituye una mala señal, más allá de las intenciones de quienes formularon la indicación. Una vez definidos los organismos fiscalizadores, estos deben disponer de todas las facultades y potestades para ejercer su función, en particular respecto de una empresa. Reitero: encuentro muy negativo el precedente que se puede sentar de aprobarse una indicación de esta naturaleza. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Ávila. El señor ÁVILA. Señor Presidente, entiendo que en una oportunidad los señores Senadores de la Derecha concurrieron a la aprobación de un precepto que impedía la fiscalización directa de la Contraloría. Y se optó por ejercer dicho control a través de COCHILCO.

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Recuerdo que así fue, pero en algún minuto lo voy a verificar. Me da la impresión de que el Senador señor Longueira debe tener registrado en su memoria el episodio aquel. ¡Después le cuentan, porque está distraído...! El señor LONGUEIRA. ¡El único distraído es usted...! El señor ÁVILA. El punto radica, señor Presidente, en que al quitarle a la Contraloría la facultad de ejercer su función de manera directa sobre CODELCO se dio lugar a una especie de “fiscalización light” a través de COCHILCO. Se atenuó el vigor del órgano contralor mediante una instancia previa que, de algún modo, mantiene con esa Corporación una relación sumamente cercana, cordial, amistosa. El señor PROKURICA. Incestuosa. El señor ÁVILA. No comparto lo que agrega el Senador señor Prokurica. Se trata de un antecedente a tener en cuenta, porque no corresponde ir al extremo de dejar a CODELCO prácticamente liberada del control público. Debemos buscar una forma razonable de ejercer las facultades privativas de que dispone un órgano constitucional como la Contraloría, a efectos de que pueda desarrollar de modo eficaz la labor que le compete respecto a esa empresa. Si debilitamos ese control, nos quedaremos solo con el ejercido por la Superintendencia de Valores y Seguros, que constituye un tipo de fiscalización que no tiene que ver con el interés público comprometido en CODELCO. Por lo tanto, llamo la atención acerca de la necesidad de conservar los equilibrios en cuanto a que actúen con la independencia que les corresponde las instituciones que ejercen el control, sin restarles eficacia. El señor NOVOA (Presidente).Tiene la palabra el Senador señor RuizEsquide. El señor RUIZESQUIDE. Señor Presidente, toda discusión en materia del cobre que se efectúe en el Parlamento, ahora y en el pasado, conlleva para el país muy fuertes implicaciones relativas a lo que cada sector político considera que se debe realizar con el metal rojo, y en este caso específico, con CODELCO. Esta discusión nos mantiene entrampados en un asunto no fácil, porque, primero, cada uno de nosotros tiene una visión general sobre lo que debe hacerse. En tal sentido, soy de los que creen que el cobre debe pertenecer a Chile y que ni un solo aspecto de su propiedad ha de privatizarse. Segundo, en el mundo actual, donde suceden cosas muy distintas de las que ocurrían hace muchos años, existe una realidad concreta. De acuerdo con la normativa vigente así me lo han señalado, en cualquier momento los señores Diputados podrían fiscalizar de tal manera a CODELCO que se viera lesionada su capacidad de acción, la cual, en este mundo competitivo, es defendida reiteradamente como inviolable para todas las empresas. Es la tesis de la Oposición, que algunos de nosotros compartimos en ciertos aspectos. Mi primer comentario sobre lo anterior apunta a que la Cámara Baja no debe ver disminuida su capacidad de fiscalización. Sin embargo, ello

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resulta bastante complicado, sobre todo porque, como ya se ha señalado, existe el temor al menos yo lo tengo de que el día de mañana un sector del país podría privatizar CODELCO si contara con el poder político suficiente para hacerlo. No me cabe duda alguna de ello. Por lo tanto, yo no podría permitir que se liquidara a esa empresa por una vía tan abstrusa como el ejercicio de la atribución de un Diputado en orden a pedir cualquier información que posibilite conocer un secreto económico que, dados la globalización y el mercantilismo a que estamos sometidos, hoy parece ser algo imposible de violar. Sin embargo, aquí no se ha producido discusión alguna en tal sentido. Entonces, señor Presidente, mi duda apunta a cuál de los dos males resulta peor; esa es la verdad. Voy a votar conforme a lo planteado aquí por los Senadores de la Democracia Cristiana y el Ejecutivo, en el entendido de que próximamente el Gobierno enviará algunas iniciativas o indicaciones tendientes a corregir este intríngulis. Me refiero a la modificación de la Ley Reservada del Cobre, al proyecto en trámite que enmienda la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a algunas otras materias que seguramente aparecerán durante el debate pertinente. Debo decir que no me pareció adecuada la frase un tanto sarcástica que utilizó un señor Senador hace algunos minutos: “No tengamos fiscalización”. Nadie quiere eso, señor Presidente. Lo que no deseamos es que la fiscalización quede fijada de tal manera que mañana quienes quieran privatizar el cobre lo puedan hacer. Si nos ganan en esa línea, será porque la opinión pública les da el poder para ello. Pero, en lo personal, no puedo ser tan estulto como para entregarles a los privatizadores todas las facilidades en bandeja. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General). El Senador señor Gómez había solicitado que se diera a conocer el nombre de quienes renovaron la indicación que nos ocupa. La lista es la siguiente: Honorables señores Núñez, Frei, Letelier, Naranjo, Escalona, Pizarro, Gazmuri, Muñoz Aburto, Vásquez y Gómez. El señor GÓMEZ. Muchas gracias. El señor NOVOA (Presidente). Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación renovada número 6. El señor HOFFMANN (Secretario General). ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente). Terminada la votación. El señor HOFFMANN (Secretario General). Resultado de la votación: 14 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y una abstención.

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Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Escalona, Frei, Gazmuri, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Pizarro y Vásquez. Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Chadwick, Coloma, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Sabag. Se abstuvo el señor Cantero. El señor NOVOA (Presidente). La abstención influye en el resultado. Debe repetirse la votación. En votación. El señor HOFFMANN (Secretario General). ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente). Terminada la votación. Se rechaza la indicación renovada número 6 (16 votos contra 15). Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Ávila, Cantero, Chadwick, Coloma, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Sabag. Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Escalona, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Pizarro, RuizEsquide y Vásquez. El señor HOFFMANN (Secretario General). Seguidamente, corresponde ocuparse de la indicación renovada número 7, que propone agregar al decreto ley N° 1.350 un artículo 3° A, nuevo, del siguiente tenor: “La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá ser objeto de gravamen o carga alguna que no se le imponga a todas las empresas estatales, con el objeto de salvaguardar la igualdad y la no discriminación en materia tributaria.”.”. La Comisión de Hacienda la declaró inadmisible. El señor PROKURICA. Que la Mesa se pronuncie. El señor ROMERO. Preguntémosle al Presidente. El señor NOVOA (Presidente). Señores Senadores, si la Comisión la declaró inadmisible, no se puede tratar en la Sala, conforme a una norma en vigor. Esta se modifica en el proyecto que adecua la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a la Constitución Política;... El señor ROMERO. ¡Si se aprueba...! El señor NOVOA (Presidente)....pero hoy está vigente. En todo caso, la declaro inadmisible. El señor LETELIER. Pido la palabra. El señor NOVOA (Presidente). Puede hacer uso de ella, Su Señoría. El señor LETELIER. Señor Presidente, según el criterio de la igualdad ante la ley, resulta difícil argumentar que lo establecido en la indicación renovada es inadmisible, porque en ella se plantea que no puede haber un gravamen discriminatorio. Sin perjuicio de que la Presidenta de la Comisión de Hacienda la haya declarado inadmisible, me gustaría conocer los fundamentos constitucionales para tal determinación.

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Por ese motivo se renovó la indicación. Lo único que esta propone es establecer una norma, acorde incluso con una disposición de carácter constitucional, en el sentido de que no sea factible la existencia de tributos ni cargas discriminatorias. Aquí ya hemos aprobado es la segunda iniciativa una ley que dice relación a gobiernos corporativos, aplicable a otros ámbitos. La indicación renovada insisto plantea una sola cosa: que no pueda haber discriminación contra una empresa del Estado. No se imponen, no se suben ni se reducen tributos. Y no porque tal concepto se mencione en su texto se la debe considerar inadmisible. Señor Presidente, ¿podría explicarme los fundamentos para que usted la declarara como tal? Estoy más que abierto para que intente convencerme. El señor NOVOA (Presidente). Su Señoría, el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece: “Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, la sala o comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad”. Al haber sido declarada inadmisible en la Comisión y no existir reconsideración del órgano técnico, la indicación no puede ser renovada. Dicha norma probablemente no es acertada, y entiendo que en la Comisión Mixta, formada con ocasión del proyecto que adecua la Ley Orgánica Constitucional en comento, se están discutiendo modificaciones a fin de permitir lo que Su Señoría propone ahora: que la Sala pueda rever una declaración de inadmisibilidad de la Comisión. Pero ello no se ha aprobado y no puedo pasar por encima de la ley y del Reglamento. El señor LETELIER. Señor Presidente, un asunto reglamentario. Entiendo que la Sala posee la facultad de pronunciarse al respecto. Usted ha señalado que la indicación es inadmisible, y debería entregar su fundamento jurídico. El señor NOVOA (Presidente). Señor Senador, yo planteé que, desgraciadamente, no se puede renovar la indicación porque fue declarada inadmisible por la Comisión. Ese es el punto. Y por algo se está cambiando la Ley Orgánica Constitucional que nos rige. Puede que Su Señoría tenga razón, pero repito que la Sala no puede pasar por encima de la normativa vigente. Tiene la palabra el Senador señor Ominami. El señor OMINAMI. Señor Presidente, usted mismo ha dejado de manifiesto lo absurdo que resulta el artículo que hoy nos rige en la materia. Porque es muy poco razonable que una declaración de inadmisibilidad altamente discutible nos impida realizar una discusión de fondo en la Sala, y que esta no sea soberana para resolver las cuestiones que debate. Ahí, claramente, radica un problema bien delicado que se vincula con nuestro funcionamiento.

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Por otra parte, aprovechando la presencia en la Sala del Ministro de Hacienda, deseo pedirle por su intermedio, señor Presidente, que nos diga por qué el Gobierno no patrocinó esta indicación. El señor LETELIER.Así es. El señor OMINAMI. Estimo legítimo solicitarle una explicación sobre el particular al Ejecutivo. De acuerdo a lo que he escuchado, una gran mayoría de chilenos entiende que la Ley Reservada del Cobre carece ya de sentido. Es una mochila gravosa para CODELCO; porque, si esta quisiera desarrollar mañana un proyecto de fundición con una rentabilidad en torno al 10 por ciento, por ejemplo, ello le resultaría inviable, pues en virtud de la mencionada Ley debería entregar el 10 por ciento de las ventas, con lo cual se anularía la rentabilidad de ese proyecto. Nadie podrá explicar que una empresa afecta a ese tipo de gravamen tenga un gobierno corporativo de clase mundial. Ninguna de las industrias con las que CODELCO debe competir se encuentra sometida a una carga de esa índole. El Gobierno ha dicho que enviará un proyecto para eliminar la Ley Reservada del Cobre. Si eso ocurre y si en el Congreso existe la madurez para entender que las Fuerzas Armadas, o mejor, la Defensa Nacional debe contar con un presupuesto plurianual que le permita al país mantener sus capacidades disuasivas, francamente no veo por qué el Gobierno no patrocina una indicación de esa naturaleza. Ello dejaría perfectamente resuelto el problema en el caso de CODELCO y comprometida una votación favorable si la indicación es aprobada para una iniciativa que busque sustituir la referida normativa por un instrumento distinto. Pero reitero, señor Presidente, creo que es totalmente impresentable sostener que aquí estamos haciendo una ley de gobierno corporativo de clase mundial si se mantiene un tributo completamente arbitrario, una carga que le impide a CODELCO presentarse en condiciones mínimamente aceptables en el mundo. Porque ninguna de las empresas con las cuales CODELCO debe competir está afecto a un gravamen de ese tipo. Entonces, sin perjuicio de enmendar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso a fin de devolverle a la Sala la soberanía para resolver los asuntos que le son propios, sería perfectamente posible que el Ejecutivo, que ha anunciado un proyecto para eliminar la Ley Reservada del Cobre y reemplazarla por otra más acorde con los nuevos tiempos, patrocinara una indicación de ese tenor. El señor NOVOA (Presidente). No tengo problema en que el señor Ministro haga uso de la palabra. Antes, cabe señalar que el artículo 124 del Reglamento en forma expresa consigna lo siguiente: “Las indicaciones declaradas inadmisibles en Comisión, no podrán ser renovadas.”. Dado que hay dos iniciativas con urgencia calificada de “discusión inmediata” la que nos ocupa y la relativa al Ministerio del Medio

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Ambiente, sugiero a la Sala que nos aboquemos a las materias que podamos discutir. Si no, estaremos sesionando hasta el jueves o el viernes. Y tengan por seguro que serán citados para esos días si no alcanzamos a despachar tales proyectos. El señor LETELIER. Quiero referirme a un asunto reglamentario... El señor NOVOA (Presidente). El Reglamento es lo más claro que hay, señor Senador. El señor LETELIER. Yo no discuto el Reglamento. He buscado en el informe los fundamentos de la decisión pertinente para saber si fue esta indicación u otra la declarada inadmisible. Señor Presidente, disculpe que sea tan insistente en esta materia, pero ello debiera estar consignado en el informe. Solo he pedido tenerlo a la vista para saber cuáles fueron los fundamentos. Yo no estoy cuestionando su interpretación del Reglamento. Entiendo que sí tengo el derecho a pedir tal información. El señor NOVOA (Presidente). Por supuesto. Le haremos llegar el informe. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor VELASCO (Ministro de Hacienda). Señor Presidente, seré telegráfico, pues el tiempo es poco. Efectivamente, estamos creando una institucionalidad que, a mi juicio al menos, será de clase mundial en lo que atañe al gobierno corporativo de CODELCO. Además, en otro proyecto de ley cada cosa a su tiempo y de un modo que permita la muy necesaria discusión en el Congreso de un asunto de tanta importancia, que la Presidenta de la República ha comprometido para el mes de septiembre a más tardar, el Gobierno propondrá al Parlamento un mecanismo para cambiar los destinos de este llamado “10 por ciento” y, a su vez, modificar el sistema de financiamiento de las inversiones que llevan a cabo las Fuerzas Armadas. Nos pareció y nos sigue pareciendo más fructífero y apropiado hacer tal planteamiento en otra iniciativa legal. Gracias, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). Senador señor Letelier, aquí tengo el informe. El señor LETELIER. ¡Ahí no se consigna el fundamento pedido! El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN. Señor Presidente, quiero reiterar muy brevemente el criterio que ha sostenido la Mesa en esta materia. Efectivamente, tanto la Ley Orgánica Constitucional del Congreso como el Reglamento del Senado establecen que, declarada inadmisible una indicación por el Presidente de la Comisión, aquella no puede verse en la Sala. En mi opinión, ello es hasta inconstitucional, porque la Sala es, por definición, soberana.

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Muchas veces tal mecanismo se ha prestado, en ocasiones de manera inconsciente, para bloquear una discusión en la Sala. Tanto es así que se llegó a un acuerdo político para corregir en su momento tal situación en la referida ley. Ello ya fue planteado, de manera que cuando se promulgue la nueva normativa orgánica, ese problema quedará zanjado. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). En efecto, tal como señala el Senador señor Letelier, la indicación fue declarada inadmisible y no se expresó la razón de ello. Pero, desgraciadamente, no es necesario fundamentar dicha declaración en la Comisión. Tiene la palabra el Senador señor Vásquez. El señor VÁSQUEZ. Señor Presidente, el punto en comento, como indica el Honorable señor Larraín, debiera ser revisado por la Sala por lo siguiente. La propia Constitución, en el número 22º del artículo 19, consagra: “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.”. Normalmente esa no discriminación arbitraria se entiende en función del sector privado; sin embargo, la norma no distingue entre empresas públicas y privadas. La disposición constitucional agrega: “Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios (...) o establecer gravámenes especiales”. Por lo tanto, señor Presidente, la indicación propuesta en realidad hace explícita la norma constitucional y la aplica al caso concreto de CODELCO. En consecuencia, me parece que carece de fundamento la inadmisibilidad. La indicación no es sino la concreción de una norma expresa (el número 22º del artículo 19) de la Constitución. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Gómez. El señor GÓMEZ. Señor Presidente, en otras circunstancias en que nos hemos visto en esta misma dificultad se ha pedido la unanimidad de la Sala para resolver. Y no ha habido problemas para debatir acerca de la admisibilidad de una indicación. Ha pasado en otras ocasiones. Con todo, también hay razones legales, establecidas en la Constitución con relación a la formación de la ley, que preceptúan claramente cuándo una norma es inadmisible o no. No basta con que el Presidente o la Presidenta de la Comisión declare su inadmisibilidad, sin explicar el fundamento, porque debiera quedar constancia en la historia de la ley del motivo por el cual se impide el debate de tal disposición en la Sala. Como no se ha dado ese fundamento, lo razonable es que la Sala se pronuncie y determine claramente si dicha indicación es o no es inadmisible. Reitero: en la historia de la ley no se ha consignado razón alguna de tal decisión, en circunstancias de que la Carta consagra, en su artículo 65, las materias en las que el Presidente de la República tiene iniciativa exclusiva.

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En consecuencia, en mi opinión, la Sala debiera pronunciarse. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI. Señor Presidente, aquí se han dado dos tipos de argumentos. Hay uno, manifestado en especial por el Senador Ominami, que es totalmente falso. Él dice que en el fondo CODELCO, al estar afecto a este tipo de tributos, queda en una condición no competitiva. Incluso, sostiene que un proyecto rentable antes de aplicado el impuesto puede dejar de serlo después de este. Señor Presidente, quien paga y quien recibe los tributos son la misma persona: el Estado. Por tanto, este jamás podría ser tan bruto de dejar de hacer una inversión por estimar que no será rentable después de pagar el gravamen. Porque los impuestos llegan a su propio bolsillo. En segundo lugar, menciono el ejemplo de ENAMI, que no se halla sometida a ese tributo. A dicha empresa igual le quitaron todas sus utilidades, pese a que aún no las obtenía. Porque el criterio con que actúa el Fisco es el de ir viendo cada inversión y analizando si ella es rentable o no. Sin embargo, en ese minuto, se decidió cerrar la llave a ENAMI y se le quitaron las utilidades aunque no las tuviera por anticipado. Entonces, la Ley Reservada del Cobre se manosea mucho. Yo estoy absolutamente a favor de terminar con dicha normativa, pero por otras razones. No porque ella impida a CODELCO reinvertir, sino porque sencillamente las necesidades de las Fuerzas Armadas no se mueven al mismo ritmo que el precio del cobre. En algún momento, las necesidades de las instituciones castrenses pueden ser muchas y el precio del cobre hallarse muy bajo; y en otro, no tener ninguna necesidad y el precio del metal rojo estar muy alto. Por lo tanto, carece de sentido ligar una cosa con la otra. Ese es el verdadero motivo por el cual se deben desligar tales materias, pero no por la reinversión. Segundo argumento. ¿Por qué se declararon inadmisibles las indicaciones? Porque el inciso cuarto del artículo 65 señala: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: “1°. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;”. Por lo tanto, se trata claramente de una iniciativa exclusiva del Ejecutivo. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Larraín por dos minutos. El señor LARRAÍN. Señor Presidente, creo que esta es una discusión muy interesante, pero por completo inoficiosa.

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Al respecto existe norma expresa del Reglamento, de la Ley Orgánica respectiva, mediante la cual no se exige que el informe entregue los fundamentos. Y, por último, si se desea que aquellos figuren, hay que pedirlo. Pero basta la referencia a una declaración de inadmisibilidad para que la Sala no la pueda rever, lo que me parece un absurdo y debe ser corregido. Pero como así son las cosas hoy, pido no insistir sobre la materia y continuar con el debate que viene, el cual requiere celeridad. El señor PROKURICA. ¡Pidamos el patrocinio del Ejecutivo! El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General). En seguida, el numeral 4) del ARTICULO 1° dice: “Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: “Artículo 8°. El directorio estará compuesto de la siguiente forma: “a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República.”. Al respecto, hay una indicación renovada que propone reemplazar la voz “Cuatro” por “Tres”. En seguida, la letra b) de dicho numeral expresa: “b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos,”. Sobre el particular, se ha renovado indicación para reemplazar la frase “Un director elegido” por “Dos directores elegidos”. El señor NOVOA (Presidente). Tengo ciertas dudas de admisibilidad respecto de las indicaciones en comento. El señor OMINAMI. ¡No podemos discutir nada, entonces! El señor NOVOA (Presidente). No se trata de eso, señor Senador. Lo que ocurre es que la Ley Orgánica del Congreso Nacional, en el inciso final del artículo 25, señala que a diferencia de las indicaciones inadmisibles la declaración de admisibilidad hecha por una comisión no obsta a que el Presidente de la Cámara respectiva siempre pueda declarar inadmisible una indicación si dice relación a facultades exclusivas del Presidente de la República. Por lo tanto, me asisten dudas en cuanto a si el establecimiento del número de directores de una empresa del Estado puede ser de iniciativa parlamentaria. Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI. Señor Presidente, la discusión no es exactamente respecto del número de directores, pues este viene fijado en el proyecto, donde se aumenta de siete a nueve. Las indicaciones pretenden mantener dos representantes de los trabajadores en ese directorio incrementado. Por tanto, la cuestión tiene que ver con la composición de aquél y no con el número de directores.

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Lo que se busca es corregir un contrasentido en la iniciativa, pues no obstante aumentar el número de directores, se disminuyen los representantes de los trabajadores a uno, inhabilitándosele, a su vez, para poder intervenir en buena parte de las discusiones del directorio. Pero eso lo veremos a propósito de otra indicación. El señor NOVOA (Presidente). En efecto, tratándose de la composición de un directorio, me parece que las indicaciones son admisibles. Por lo tanto, se ponen en discusión las indicaciones renovadas. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor HOFFMANN (Secretario General). Se ha puesto en votación la disminución del número de directores nombrados por el Presidente de la República, de cuatro a tres, y el aumento de la cantidad de directores elegidos por los trabajadores, de uno a dos. El señor LONGUEIRA. ¿Son inadmisibles las indicaciones? El señor NOVOA (Presidente). Se declararon admisibles. Por lo tanto, corresponde pronunciarnos sobre ellas. El señor HOFFMANN (Secretario General). ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente). Terminada la votación. El señor HOFFMANN (Secretario General). Resultado de la votación: 13 votos a favor y 13 en contra. Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Bianchi, Frei, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Pizarro, Prokurica y Vásquez. Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Chadwick, Coloma, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Núñez, Orpis y Pérez Varela. El señor NOVOA (Presidente). Debe repetirse la votación. En votación. El señor HOFFMANN (Secretario General). ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente). Terminada la votación. Se aprueban las indicaciones renovadas (16 votos contra 13). Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Bianchi, Escalona, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Pizarro, Prokurica y Vásquez. Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Chadwick, Coloma, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Romero. (Aplausos en tribunas).

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El señor NOVOA (Presidente). Se deja constancia de que el Honorable señor RuizEsquide manifestó su intención de pronunciarse favorablemente respecto de las indicaciones recién aprobadas. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General). A continuación, la letra c) del mismo numeral 4) establece: “Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será por pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de los candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa.”. La primera indicación renovada porque hay dos que inciden en esta norma propone sustituir la frase “el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros” por “el Senado de la República, con el voto favorable de tres quintos de sus miembros en ejercicio”, y suprimir las dos últimas oraciones del literal correspondiente. El señor NOVOA (Presidente). En discusión la indicación renovada. Tiene la palabra el Senador señor Ominami. El señor OMINAMI. Señor Presidente, esta indicación me parece casi de sentido común. Aquí se persigue es lo queremos todos que CODELCO sea una empresa del conjunto del país; que tenga directores independientes, que no respondan en su totalidad a la mayoría del Gobierno de turno, sino que representen a la diversidad nacional. Creo que difícilmente puede haber una institución más representativa que el Senado para intervenir en esa definición. Es lo que, por lo demás, hicimos respecto de una institución tan importante como el Banco Central: no conozco a nadie al que se le haya ocurrido que su Consejo sea resuelto por la Alta Dirección Pública. Y tampoco conozco a alguien que haya planteado que el Directorio de Televisión Nacional sea decidido por ella. La Alta Dirección Pública es una instancia que ha aparecido recientemente en nuestro ordenamiento. En mi concepto, ha desempeñado un papel que habrá que evaluar: bueno en algunos casos, malo

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en otros. Pero, a todas luces, es sustancialmente menos representativa que el Senado de la República. Si alguien sostiene que la Cámara Alta politiza las decisiones, yo les digo: “Perdónenme. Es cierto. Pero aquí lo que se plantea es que por tres quintos” es decir, con un quórum elevado “el Senado pueda intervenir en esta decisión, que es de la mayor importancia, como lo hace” repito “con respecto al Consejo del Banco Central, al Directorio de Televisión Nacional”. La Alta Dirección es también una instancia política; no se trata de un ente de cinco sabios que están por sobre la contingencia política. Se halla constituida por cinco personas, cuatro de las cuales son nombradas por el Senado. Entonces, no veo por qué la Cámara Alta va a tener que delegar en una instancia nombrada por ella misma, en las condiciones que se conocen, respondiendo al alineamiento político existente en esta Corporación, el nombramiento de directores independientes que deben jugar un papel importantísimo a los efectos de garantizar la buena marcha de la principal empresa de Chile. Me parece que carece de todo sentido que continuemos por la senda de autolimitarnos. No me cabe la más mínima duda de que todos los que hemos sustentado este punto de vista y renovado la indicación pertinente pensamos que, con todas las limitaciones que pueda tener el Senado, este es una instancia mucho más representativa y legítima para dar la representatividad y legitimidad valga la redundancia que necesita una empresa como CODELCO. Por eso, yo llamaría a que defendiéramos los fueros de esta Alta Corporación, limitados y todo, como quedó de manifiesto en la norma anterior, donde no pudimos debatir pese a que la Sala, casi unánimemente, estaba disponible para abrir la discusión sobre otra materia. Yo digo, señor Presidente: por lo menos defendamos los fueros del Senado y démosle a CODELCO directores independientes, elegidos con la mayor representatividad que el Senado puede garantizar. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Yo les pido a los señores Senadores que renovaron la indicación ver cómo queda la norma con la sustitución propuesta, porque con ella aparece que el Senado tendrá que proponerle ternas al Presidente de la República. Eso, a primera vista, por la forma como se encuentra redactada la indicación. El señor Ministro de Hacienda desea intervenir. El señor LARRAÍN. ¿Qué número tiene la indicación, señor Presidente? El señor NOVOA (Presidente). Es la N° 16, señor Senador. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor VELASCO (Ministro de Hacienda). Señor Presidente, este es un punto muy medular y absolutamente clave en la construcción de ese gobierno

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corporativo de clase mundial del que hemos estado conversando y en torno del cual hemos debatido en esta sesión. Este asunto se discutió largamente tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Minería del Senado, y además en la Cámara de Diputados. Y allí, mirando también la experiencia comparada y los estándares de la OCDE (asociación de países avanzados a la que Chile ha sido invitado para negociar su acceso) y sus códigos ellos nos establecen las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo de las empresas públicas, se llegó a esta fórmula, que a mi juicio es adecuada, concuerda con los estándares nacionales y, además, permitirá que los cuatro directores independientes que conformen el directorio de CODELCO sean las personas más idóneas, más calificadas, para que, por un lado, conjuguen excelencia profesional, y por otro, al exigirse cuatro quintos del Consejo de Alta Dirección Pública, respondan a las distintas sensibilidades políticas del país. El Consejo de Alta Dirección Pública ha dado muestras de su capacidad para elegir gente capaz. Y, en especial, destaco que en este caso, a diferencia de lo que ocurre en el Banco Central, con los Ministros de la Corte Suprema y con el Contralor General de la República, se busca a personas que vayan a incidir en la gestión. Y, precisamente, aquel Consejo es un órgano especializado en seleccionar y proponer personas con experiencia y capacidades profesionales en materia de gestión, que es lo que necesitamos en el directorio de CODELCO. Por lo tanto, ese es el juicio del Ejecutivo y fue el juicio de la Cámara de Diputados. Y, en nuestro concepto, la fórmula que propusimos, fruto de un largo debate, nos lleva en la dirección correcta. Muchas gracias. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Núñez. El señor NÚÑEZ. Señor Presidente, no es primera vez que manifiesto la opinión que entregaré en seguida. Desde luego, no comparto la idea de que el Senado sea muy representativo. Hemos dicho permanentemente, durante los últimos veinte años, que el sistema electoral provoca que las instituciones sean poco representativas. Solo consideremos que para elegir a los Diputados actualmente en ejercicio votó únicamente el 53 por ciento de los chilenos con derecho a sufragio. Por consiguiente, las instituciones dejan de ser representativas en la medida que tengamos un sistema electoral como el vigente, que todavía no hemos sido capaces de modificar. En seguida, estoy por completo convencido de que para hacer de CODELCO una empresa verdaderamente eficaz, eficiente, competitiva se precisa la máxima capacidad de gestión de sus directores. Los directores de dicha Corporación son es la experiencia que conocemos quienes manejan los aspectos fundamentales de la política de esa empresa tan compleja. Por lo tanto, no requerimos lo que

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tenemos actualmente, sino personas que se hallen en condiciones de enfrentar todas las complejidades del manejo de una empresa como la mencionada. Por esa razón, estoy absolutamente convencido de que, independiente de que todavía tengamos juicios críticos acerca de ella, la Alta Dirección Pública se encuentra mejor capacitada que nosotros. No se me diga que aquí no cuoteamos, porque eso es faltar a la verdad. Durante mucho tiempo hemos terminado haciéndolo, incluso en el caso de la Corte Suprema, institución respecto de la cual se supone deberíamos tener un criterio de otra naturaleza, mirando al país con una dimensión distinta; pero hemos terminado en eso. Creo, entonces, que el Senado no es representativo: primero, por el sistema electoral existente para elegir a sus miembros, y segundo, porque estoy del todo convencido de que se requieren personas capacitadas para gestionar una empresa tan compleja como CODELCO. Los actuales directores, algunos en representación de las Fuerzas Armadas perdónenme, no tienen ninguna capacidad de gestión. Y uno de los grandes defectos de la actual composición del directorio de CODELCO es la participación en él de personas que no saben cómo se manejan las empresas de este tipo. ¡Y nosotros vamos a efectuar nombramientos por cuoteo, como lo hemos hecho durante todo este tiempo...! Hemos cuoteado el Consejo Nacional de Televisión. ¡No cerremos los ojos! No hemos hecho las cosas como corresponde. Porque en definitiva, al exigirse un quórum muy alto, como nadie tiene mayoría, terminamos haciendo lobby afuera y determinando quiénes van a ser los próximos directores. Si queremos seriamente transformar a CODELCO en una empresa capaz de enfrentar sus múltiples y complejos desafíos, entreguemos la facultad de nominar a parte de sus directores a una entidad que nosotros mismos establecimos. Nosotros creamos la Alta Dirección Pública. No fue una cosa impuesta. Discutimos acerca de su naturaleza. Y quizá podamos, incluso, mejorar su composición; posibilitar que no se cuotee a quienes forman parte de ella. Pero, en último término, debemos ser capaces de que CODELCO, que es lo que me interesa a mí no la Alta Dirección Pública, cuente con personas capacitadas para manejar la empresa. Por tales razones, siempre he estado de acuerdo en que sea el Consejo de Alta Dirección Pública, y no el Senado, quien proponga los nombramientos pertinentes. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el señor Ministro de Minería. El señor GONZÁLEZ (Ministro de Minería). Señor Presidente, el artículo que ocupa a la Sala es de la esencia de este proyecto y resulta clave para su éxito. No se trata y no es intención del Ejecutivo de disminuir las atribuciones del Senado de la República en esta materia, sino de que los directores independientes que participen en CODELCO tengan las capacidades técnicas para dirigir una empresa de esta envergadura y de que la

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decisión respecto de su nombramiento esté lo más alejada posible de consideraciones políticas. Por esa razón, el Estado y el Congreso Nacional aprobaron una ley conforme a la cual los ejecutivos que trabajan en el Gobierno son elegidos a través de un concurso que de alguna forma garantiza su idoneidad para desempeñar los cargos. En tal virtud, dentro del directorio se ha incorporado a integrantes designados directamente por el Presidente de la República y a otros que van a ser nombrados mediante un concurso público, con la participación de un head hunter, de modo independiente. No olvidemos, señor Presidente, que esos directores tendrán la responsabilidad de formar el Comité de Auditoría de la empresa y fiscalizar al interior de esta. En consecuencia, si disponemos en el Estado de un mecanismo para designar funcionarios públicos con calidad de independientes, yo pediría que se usara, pues de esa manera garantizaremos lo que buscamos con este proyecto de ley: mejorar realmente el gobierno corporativo de la empresa. Por eso se estableció la fórmula de que se ha dado cuenta, para despolitizar la elección. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Orpis. El señor ORPIS. Señor Presidente, quiero ser muy coherente con una postura que he mantenido en forma inalterable a lo largo del tiempo respecto a los gobiernos corporativos. Anteriormente hubo aquí un proyecto sobre gobiernos corporativos. Y siempre fui partidario de que el Senado eligiera a un porcentaje de los directores. ¿Por qué lo digo, señor Presidente? Porque, al igual que en cualquier empresa, hay un directorio que representa a la mayoría, pero también un sector minoritario. Y eso debe reflejarse en los directorios de las empresas públicas; porque hay una mayoría que gobierna, pero también otra que debe estar representada en ellos. A mi juicio, tener personas idóneas y competentes no es incompatible con el hecho de que sean elegidas por el Senado. Lo importante es reparar en aquel a quien se propone. Se exigen mayorías altas; se requieren acuerdos para lograrlas. Por ende, no veo que haya una incompatibilidad en el sentido de que por elegirlas la Cámara Alta las personas no van a ser idóneas para integrar el directorio de una empresa tan relevante como CODELCO. Por tanto, soy partidario de que el Senado elija no solo a los directores de aquella Corporación, sino también a los de todas las empresas públicas. Porque creo que, además de la idoneidad personal y de la representación plural del país, los directores tienen que contar con apoyo político, con legitimidad política; deben sentirse con respaldo político para intervenir directamente en aquellas. Y quiero agregar otro elemento, señor Presidente.

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Aquí se habla del cuoteo. Pero sucede que, tal como viene redactada, la norma sobre la Alta Dirección Pública también está hecha para que él exista; o sea, los quórums requeridos por esa disposición son tan altos que el cuoteo se va a producir exactamente por la misma razón. Si se quiere desprestigiar el precepto con el argumento del cuoteo, es del caso connotar que este se va a dar en los dos casos, con la diferencia de que en uno operará en la Alta Dirección Pública, y en el otro, en el Senado. Señor Presidente, soy partidario de que la Cámara Alta tenga participación activa en la definición de los directorios tanto de CODELCO y todas las empresas públicas como de las principales entidades del país. Y, según expresé, la idoneidad de aquellos a quienes se proponga no me parece incompatible con el hecho de que los elija el Senado. Hasta ahora, las principales instituciones de Chile, a través de las nominaciones efectuadas por la Cámara Alta, han funcionado perfectamente; no hay ningún caos con relación a ello. No veo por qué si respecto de la Corte Suprema, del Banco Central, de Televisión Nacional el Senado ha hecho nombramientos que en general han sido idóneos, exitosos, en CODELCO no vaya a suceder lo propio. ¿Por qué tendría que existir caos porque la Cámara Alta elige a parte del directorio de CODELCO? De ningún modo, señor Presidente. Al revés, creo que el Senado es la instancia idónea para elegir autoridades de tal envergadura, particularmente cuando tienen que ver con la principal empresa del país. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Señores Senadores, ha llegado a la Mesa la renovación de una indicación que podría hacer compatibles las distintas posiciones existentes en la Sala. El Honorable señor Zaldívar había presentado en la Comisión una indicación para que los directores designados por el Presidente de la República señalados en la letra a) necesitaran la aprobación del Senado. Si se agregara en la letra a), donde quedó establecido que el Presidente de la República nombrará a tres directores, la expresión “con acuerdo del Senado”, el Honorable señor Ominami, según manifestó, retiraría las indicaciones a la letra c). De esa manera tendríamos tres directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado; dos designados por los empleados de CODELCO, y cuatro nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública. El señor LETELIER. ¿Cuántos nombra el Presidente de la República? El señor NOVOA (Presidente). Siete: tres con acuerdo del Senado y cuatro a proposición interna del Consejo de Alta Dirección Pública. Esa podría ser una fórmula. El señor BIANCHI. A dos los nominan los trabajadores. El señor NOVOA (Presidente). Así es.

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El explicitado es el propósito de la indicación renovada que acaba de llegar a la Mesa. Si le parece a la Sala... El señor ÁVILA. No altere el orden, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). No lo haré, Su Señoría. El señor SABAG. Pido la palabra. El señor GÓMEZ. ¿Me permite, señor Presidente? El señor NOVOA (Presidente). Varios señores Senadores quieren intervenir. Tiene la palabra el Honorable señor Ávila. El señor ÁVILA. Señor Presidente, malas experiencias relativamente recientes me han hecho dudar de los tecnócratas iluminados que reconocen “vaticanos” en ciertos centros de estudios internacionales. Allí, pierden la sensibilidad propia de un país y se comportan como ejecutivos del mundo, globalizados. El Senador que habla piensa, en particular, que difícilmente es posible homologar, desde el punto de vista de su representatividad, al Consejo de Alta Dirección Pública con el Senado. Y, de verdad, me llama la atención el hecho de que el Senador señor Núñez “compre”, de manera tan apasionada, el trato despectivo respecto de la distribución de sensibilidades políticas en órganos de significación para el desarrollo de Chile. ¿Qué de malo puede tener que personas que se encarguen de dirigir empresas como CODELCO puedan ser nombradas con el acuerdo de una entidad que, con todos sus defectos, ya referidos, representa un espectro político todavía limitado, pero que es el que actualmente gobierna nuestra institucionalidad? Entonces, señor Presidente, creo que no debemos caer en el exceso de pensar que todo es posible resolverlo mejor mientras más “asexuada” políticamente sea la tecnocracia. A mi juicio, ya es tiempo de recuperar el verdadero sentido de la política. Y si nosotros nos encargamos de continuar denostándola, entonces tarde vamos a poder recuperar lo que es un factor esencial de gobierno para cualquier nación del planeta. Por eso, soy partidario de dejar la indicación tal cual fue presentada y de que no experimente los cambios que, como observo en este preciso minuto, pretenden impulsarse tras bambalinas. El señor GAZMURI. ¡Delante de las bambalinas...! El señor ÁVILA. De ahí que le pido al Honorable señor Ominami... El señor NARANJO. ¡Que no cambie! El señor ÁVILA. ... que no hagamos cambios súbitos una vez en curso la indicación que un conjunto de Senadores hemos respaldado y que estamos dispuestos a llevar hasta el final. He dicho. La señora MATTHEI. ¡Perdón, pero el proyecto ya cambió! El señor ÁVILA. ¡Todo cambia, señora Senadora! El señor NOVOA (Presidente). Ruego evitar los diálogos. Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG. Señor Presidente, este fue un tema altamente discutido en la Comisión de Hacienda.

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Estamos ciertos de que el espíritu de todos es buscar para CODELCO una administración de excelencia, por cuanto se trata de la principal empresa exportadora del país y la que le proporciona los mayores ingresos al erario. Por eso estamos haciendo todas estas modificaciones: para lograr que sea una entidad lo más autónoma posible; para que no sea, como se ha dicho aquí, del Gobierno de turno, sino del Estado. Y no nos cabe duda de que la selección de cuatro candidatos por la Alta Dirección Pública es lo que corresponde. Porque, dígase lo que se diga, en esa instancia siempre se escoge lo más idóneo y más técnico para cada uno de los cargos. Con posterioridad, el Presidente podrá desechar la proposición. Si bien ha habido ternas que se han rechazado hasta en cinco oportunidades, la que nos ocupa no se puede descartar más que una sola vez. Y se requiere un alto quórum para formarla: cuatro quintos de los miembros del Consejo. Aquí estamos buscando la excelencia: a los mejores para la mejor empresa de Chile. ¿Quién propuso al Senado? ¿Los mismos Senadores? ¿Fuimos nosotros mismos? La idea no provino del Ejecutivo, ni siquiera de la Cámara de Diputados: nos autoasignamos la función. ¿No queremos que la empresa sea la mejor para el desarrollo del país? Por ello, la Alta Dirección Pública nos da repito una garantía. Además, deberá mediar el alto quórum de cuatro quintos y la Presidenta podrá rechazar solo una vez la terna, no como en el caso de otros nombramientos, en que puede hacerlo las veces que quiera. Y ya existe un cargo en que ello ha ocurrido como en diez oportunidades. En suma, abrigamos la seguridad de que van a llegar los mejores a dirigir la empresa más grande del país. Por eso, apoyaremos la intervención del Consejo de Alta Dirección Pública para estos efectos. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Gómez. El señor GÓMEZ. Señor Presidente, es curiosa la discusión que se da en términos de cuál es el órgano que debe designar a los directores y de si uno es político y el otro no. La verdad es que la Alta Dirección Pública es un órgano totalmente político y nombrado por el Senado conforme a los acuerdos del mismo carácter que aquí se toman. Y es cosa de ver quiénes la integran. No cabe ninguna duda de que militantes de partido desempeñan esa función, quienes, a lo mejor, la han desarrollado de una manera adecuada, o bien, en una forma susceptible de críticas en algunos aspectos. Pero es indiscutible que una indicación aprobada con anterioridad rebajó y nos parece muy positivo de cuatro a tres los directores que designa en forma directa el Presidente de la República y subió de uno a dos los elegidos por los trabajadores. Y lo que planteamos ahora es que los cuatro que iban a ser nombrados con intervención de la Alta Dirección Pública

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sean propuestos por el Senado. Por lo tanto, la idea es que esa discusión importante, a nuestro juicio se dé aquí. Posiblemente se concordará, sean los que fueren tal vez no se tratará de uno, sino de tres, o de los que se determinen, en establecer un mecanismo para que al Senado lleguen nombres de alto nivel técnico, pero lo que no resulta lógico es aseverar que se le están quitando facultades a un órgano “asexuado” políticamente, como decía el Senador señor Ávila. Esa explicación no tiene ninguna razón de ser, ya que, en realidad, lo más probable es que ahí existan acuerdos políticos. Cinco personas tomarían la decisión de quiénes van a ser directores de la empresa más importante del Estado. Entonces, lo lógico es que ese asunto, tan relevante como la forma de proceder respecto del Banco Central, de la Corte Suprema y de una serie de organismos, sea decidido finalmente por el Senado, donde existen distintas posiciones. Y no cabe duda de que una cuestión de esa índole se ha considerado aquí en muchas oportunidades y de que esta Corporación ha dado fe pública de que sus actuaciones tienen que ver con una mirada de país y no solo de definiciones políticas pequeñas. Resulta claro, en consecuencia por lo menos, desde nuestra perspectiva, que lo razonable es que en la letra c), relativa a los cuatro directores que determine el organismo especial a que se hace referencia, ellos sean propuestos por el Senado y designados, en definitiva, por el Presidente de la República. No estoy de acuerdo, por eso, con la indicación del Honorable señor Zaldívar, ya que, finalmente, los tres directores que nombraría el Primer Mandatario pasarían a ser designados con acuerdo del Senado. Los otros corresponderían a una generación distinta. Lo lógico es que los primeros queden nombrados por el Presidente de la República; los segundos, elegidos por los trabajadores, y los terceros, designados y aprobados por esta Corporación. Esa es la forma razonable de concordar que técnicos de alto nivel puedan desempeñar estas labores en la empresa más importante del Estado. Gracias. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Girardi. El señor GIRARDI. Señor Presidente, resulta un poco paradójica esta conversación con el Ejecutivo, que desconfía hasta el extremo en el Senado. No puedo estar de acuerdo con que las decisiones de este último responden, como algo peyorativo, a un cuoteo político. Cuando ha sido preciso nombrar consejeros del Banco Central o ministros de la Corte Suprema, creo que se ha exhibido capacidad de articular la diversidad. Porque, nos guste o no, en el país existen y ello me parece muy positivo visiones valóricas distintas, y no abrigo ninguna duda de que la Corporación ha sido capaz de escoger a los mejores de cada una de ellas. ¿Y por qué la cuestión me parece paradójica? Porque el Senado se encuentra integrado por ex ministros de Estado, un ex Presidente de la República y personas de una estatura moral, técnica y patriótica de gran

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envergadura, y pienso que no puede encontrarse por debajo, incluso, del requisito propio de la Alta Dirección Pública. A mi juicio, aquí existe un tema político importante comparto lo expresado por el Honorable señor Orpis, que más bien tiene que ver con una decisión de relevar a CODELCO como una gran empresa fundamental para el desarrollo del país. Por eso, constituye una determinación que busca asentar el principio de la importancia y jerarquía que le damos. No me gusta la diatriba un tanto populista proveniente del señor Ministro en el sentido que se atentaría contra el hecho de ser una empresa de nivel mundial. Si de verdad fuera ese el interés, insisto en que aspectos como la inversión, la ley reservada del cobre, ya se hubieran formulado. Estimo que la historia de las designaciones efectuadas por el Senado exhibe gran calidad. Y eso me da la garantía, por lo menos, de que si las decisiones pasan por aquí serán tomadas pensando en el país y de muy buen nivel. Además, debemos proceder con celeridad, porque corremos el riesgo de que MEO llegue al Gobierno, eventualmente, y sería también relevante tener la seguridad de que podemos tomar acuerdos en la materia. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR. Señor Presidente, me alegro en verdad del análisis que nos ocupa, porque creo que lo importante es dar a esta empresa del Estado la mejor nueva institucionalidad que sea posible, a fin de que pueda cumplir con su cometido. Sinceramente, en la forma como viene planteada la disposición, estamos entrando a abrir la puerta a una manera no conveniente de determinar las cosas entre nosotros. Quiero ser muy franco: me parece mejor la indicación no sé quién la habrá presentado que sustituye al Consejo de Alta Dirección Pública por el Senado. ¿Por qué lo digo? Porque, claramente, este último quizás constituye la mayor institución política deliberante en el país llamada a dar su acuerdo. Si no nos respetamos a nosotros mismos y entramos a aceptar que no somos los adecuados y que existen personas llamadas a reemplazarnos por su calificación técnica, vamos por muy mal camino. A mi juicio, señor Presidente, la intervención de que se trata debe corresponder a esta Corporación, sobre todo considerando los precedentes históricos entre nosotros. Si fue bajo un Gobierno de la República que se nacionalizó el cobre ¿o no?, y por unanimidad. ¿No contribuyeron a tomar esa decisión Senadores como don Francisco Bulnes o don Pedro Ibáñez, así como también de Izquierda? Ahora resulta que se asevera entre nosotros que no somos los más adecuados para resolver en el punto que nos ocupa. Por esa vía, ante el grado de colonialismo a que nos quieren llevar algunos, lo lógico

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será que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico señale, en definitiva, qué se puede hacer y qué no. Pienso que no debemos renunciar a una función que tendría que competernos y que nos correspondería ejercer con responsabilidad. En una sesión celebrada hace unos días, me impresionó mucho que el Presidente de un partido republicano, con real raigambre en nuestro país, haya argumentado en sentido contrario y sostenido incluso que esta Corporación, dada la forma como se habían comportado algunos de sus integrantes, no se encontraba en condiciones de actuar con objetividad. Es lógico que ello pase. El único Senador elegido como independiente es el Honorable señor Bianchi, quien ha abierto un gran camino. Otros, por diversas razones, no nos hallamos bajo la égida de los partidos, mas actuamos con la misma independencia y celo que el resto. Pero, en definitiva, aquel argumento no solo no vale, sino que es malo para la Corporación. Esta última es una institución republicana fundamental que, en la fase de conformación del Directorio de CODELCO, debe encontrarse llamada a decidir, con un quórum calificado, como se requiere, quiénes lo integrarán. Señor Presidente, esta no es una discusión menor y solo atinente a dicho punto: se refiere al respeto al Senado y a la política. Y si no nos respetamos nosotros y no nos hacemos respetar en este tipo de materias, les estamos haciendo el juego a quienes sostienen hoy día que la política no sirve, que la ejercen personas irresponsables que no están a la altura de las circunstancias de lo que el país necesita. Creo que no es así. Sobre la base de la lógica con que hace dos semanas se planteó que esta Corporación no es la institución adecuada para los efectos de que se trata y que hoy, con sorpresa, he visto reiterar a algunos Honorables colegas, afirmo todo lo contrario: que al Senado le asiste plena legitimidad, que es el llamado a ejercer la decisión de que se trata. Y tengo el mayor respeto por sus otros 37 integrantes por cierto, espero que ellos sientan lo mismo hacia mi persona y por quienes nos sucedan. En definitiva, estas instituciones se forman cuando se ejerce la política como lo hacemos, con responsabilidad, más allá de cualquier diferencia por último, legítima y necesaria que mantengamos. Por todo lo anterior, señor Presidente, respaldo con la mayor vehemencia la indicación. El señor NOVOA (Presidente). Quedan cuatro señores Senadores inscritos. Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez. El señor NARANJO. Se podría abrir la votación, señor Presidente. La señora MATTHEI. Mientras no se escuche a todo el mundo, no. El señor VÁSQUEZ. Señor Presidente, no quiero alargar más el debate. Solo deseo observar que la indicación presentada por el Senador señor Zaldívar me parece inadecuada. Y lo digo con la mayor consideración. Porque somos

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conscientes de que se trata de una empresa pública y de que debe ser fiscalizada, de que constituye una fuente de recursos para cubrir necesidades por el Gobierno, pero estamos dejando al Ejecutivo sin ninguna designación directa en ella. Ello va exactamente en contra de lo argumentado por el Honorable señor Orpis en el sentido de que una mayoría: los cuatro directores de designación del Gobierno, que se rebajan a tres, queda incluso sujeta a la decisión del Senado, no libre, y los cuatro de la letra c) se dejan entregados a la proposición del Consejo de Alta Dirección Pública. En consecuencia, el Ejecutivo se encontraría en la situación referida. Por eso, si se pone en votación esta indicación, votaré en contra. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Longueira. El señor LONGUEIRA. Señor Presidente, quiero referirme a un aspecto reglamentario relativo a otra materia. Se encuentra en tabla, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, el proyecto que crea el Ministerio del Medio Ambiente. Dado lo avanzado de la hora, solicito tratarlo en la sesión ordinaria de mañana, con el compromiso de despacharlo en esa jornada. De lo contrario, la Mesa tendría que citarnos a una sesión especial. Por lo tanto, para que la señora Ministra no espere y los Senadores nos programemos para las intervenciones, pido recabar el acuerdo de la Sala a fin de analizar y despachar mañana la citada iniciativa. El señor NOVOA (Presidente). De todas maneras quedará para mañana, Su Señoría, porque restan quince minutos del Orden del Día y todavía falta mucho por discutir del proyecto que ahora nos ocupa. El punto es si se toma en este momento el acuerdo de que aquella se despache en la sesión de mañana. Porque yo no sé a qué hora terminará la discusión de la presente normativa. Podría prolongarse hasta las 12 de la noche. La señora MATTHEI. Hasta muy tarde, porque nosotros vamos a renovar muchas indicaciones. El señor LONGUEIRA. Señor Presidente, lo que yo pido, independiente de lo que demore el debate de este proyecto mañana, es que exista el compromiso de despachar el relativo al medioambiente en el tiempo que quede, a fin de que no se nos convoque a sesión para el jueves. La señora MATTHEI. Si no, no hay acuerdo, señor Presidente. El señor LONGUEIRA. Por lo tanto, el tiempo de que dispongamos dependerá de la forma en que fijemos unánimemente su distribución. El señor NOVOA (Presidente). Yo no tendría inconveniente en ello, si la Sala estuviera de acuerdo, lo cual no es tan claro. Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez. El señor VÁSQUEZ. Señor Presidente, propongo que por unanimidad dejemos sin efecto la hora de Incidentes ahora. La señora MATTHEI. ¡No! El señor GIRARDI. Me opongo.

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El señor NOVOA (Presidente). No hay acuerdo, señor Senador. El señor NARANJO. Entonces, votemos. El señor NOVOA (Presidente). Ocurre lo siguiente, Su Señoría. Hay tres Senadores más inscritos para intervenir acerca de la indicación en debate, y se renovaron la mencionada por el Honorable señor Vásquez... El señor ÁVILA. Fue retirada. El señor NOVOA (Presidente).... y la número 9, del mismo tenor y que dice: “Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, el que se pronunciará sobre la proposición en sesión especialmente convocada al efecto”. Obviamente, si se aprobara esta última, la propuesta por el Senador señor Ominami sería retirada. El señor OMINAMI. Así es. El señor NOVOA (Presidente). Y, al contrario, si no se aprobara, habría que votar la del Honorable señor Ominami. Entonces, si le parece a la Sala, se abrirá la votación. La señora MATTHEI. No, señor Presidente, porque todavía queda discusión. El señor NOVOA (Presidente). No hay acuerdo. Antes de proseguir el debate, quiero aclarar lo siguiente. Voy a poner en votación, primero, la indicación renovada que establece que cuatro directores serán nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El señor GÓMEZ. El Honorable señor Zaldívar la va a retirar, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). Esa es otra. Me estoy refiriendo a la que presentó el Senador señor Horvath. La señora MATTHEI. Su renovación la firmamos muchos de nosotros. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Escalona. El señor ESCALONA. Señor Presidente, solo deseo dejar consignada mi opinión en este tema. Creo que la memoria del ser humano opera muy de acuerdo con sus inclinaciones inmediatas y tiende a borrar aquellos episodios que le resultan contraproducentes o ingratos. Porque el ejercicio de la facultad de elegir diferentes personeros efectuado por el Senado por mandato constitucional ha sido motivo de bochornosos espectáculos, impropios de la política. Acá, por ejemplo, se produjo un veto, completamente inadecuado, odioso, hacia una persona que hoy, en su gestión como Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, demuestra amplio conocimiento. Me refiero a Mahmud Aleuy, cuando fue propuesto para conformar el directorio de Televisión Nacional. Asimismo, tuvimos un larguísimo proceso de negociación cuando correspondió nombrar al Contralor General de la República. Y hemos tenido engorrosísimos procedimientos cuando ha debido designarse a ministros de la Corte Suprema y otros.

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Es decir, lo que se ha mencionado respecto del ejercicio de este tipo de facultades es, en realidad, un acomodo a las circunstancias para el debate, pero no es lo que ha ocurrido a través del tiempo. Entonces, estimados colegas, no nos hallamos ante un problema de valoración de las personas. Cuando uno opina de manera crítica no significa que le esté faltando el respeto a alguien. Y esto se lo quiero decir, con mucha franqueza y con todo el respeto que se merece, al Honorable señor Zaldívar. Cuando yo opino de manera crítica el ejercicio de esta facultad por parte de nuestra Corporación no lo estoy ofendiendo a él. Y, si en algún momento Su Señoría se sintió ofendido por mis palabras, le doy excusas públicas. A lo que me refiero es a que el ejercicio de tal atribución ha conducido a engorrosos procesos, vergonzosos para la institución del Senado. Mis intervenciones siempre apuntan a rescatar el ejercicio de la política, a los partidos políticos y a los políticos que a mucha honra se sienten políticos y no reniegan de su condición de tales. Pero al ser elegidos parlamentarios no figura entre nuestras facultades el nombramiento de directores de empresas públicas, por importantes que estas sean. Cuando yo me presento como candidato, recorro la zona de mi electorado y golpeo puertas, lo hago en función del ejercicio de mi condición de político, no en mi condición de técnico que deba nombrar al director de una empresa. Aquí hay un equívoco muy profundo. No es el menoscabo del Senado el que se produciría si rechazáramos la norma en debate. Y se lo digo con todo cariño a mi amigo el Senador Ávila, quien ha sostenido que estamos favoreciendo a una tecnocracia. Es al revés. Lo que aquí ha ocurrido es que, cuando se han presentado personas como el señor Aleuy, con opiniones decididas, claras, definidas, ¿qué ha hecho el Senado? ¡Las ha vetado! Entonces, se ha dado un ejercicio que no dignifica a la actividad política, sino que la menoscaba. Y ello, precisamente porque no es de la esencia de nuestra función el nombramiento de directores de empresas públicas. Ese es el problema. Nosotros aquí menoscabamos de modo profundo a personas honorables, respetables, simplemente porque tenemos alguna discrepancia política con ellas, vetándolas para el desempeño de funciones técnicas, o tecnocráticas, como dice el Senador señor Ávila. Veamos lo que ha pasado con Televisión Nacional. ¿Quién de los parlamentarios presentes podría estar conforme, por ejemplo, con el cometido del directorio de TVN y con la manera como se ha resuelto la designación de sus integrantes? El señor CHADWICK. ¿Es malo Francisco Frei?

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El señor ESCALONA. Entonces, siento que acá hay una completa distorsión del proceso de nombramiento de los miembros de algunos organismos, por una razón bastante simple y categórica: no es función del Senado actuar como una especie de jurado en concursos públicos, por importantes que estos sean. Eso no le corresponde a esta institución. Y no hacerlo no significa menoscabarse a sí misma, situación que sí ocurre cuando incurre en un abuso de su autoridad. Y nosotros estaríamos incurriendo en un abuso de nuestra autoridad si en este proyecto introdujéramos una norma en virtud de la cual el nombramiento de los directores de CODELCO fuera resuelto por nosotros, en circunstancias de que los Senadores no hemos sido elegidos con tal objeto, porque no es esa su naturaleza republicana ni democrática. Tal es, señor Presidente, la profunda distorsión que a mi entender existe en el presente debate. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Van a quedar varios inscritos para mañana. El último orador de hoy es el Honorable señor Gazmuri, a quien le doy la palabra. El señor GAZMURI. Señor Presidente, veo que esta materia despierta una pasión bastante grande. Y la verdad es que yo, en este punto específico, no la tengo en absoluto. Firmé la indicación porque aborda un asunto que me parece completamente discutible. Los dos sistemas tienen sus ventajas. Yo sobre esto no haría un debate constitucional como el que se acaba de efectuar, porque lo cierto es que aquí no está en cuestión si el Senado debe participar o no en la designación de los candidatos a ocupar determinados cargos públicos de naturaleza política. Eso se halla establecido. Yo no he oído a nadie argumentar que debemos dejar de intervenir en el nombramiento de ministros de la Corte Suprema, quienes, sin duda, tienen una dimensión política; o en el de los directores de Televisión Nacional, que también tienen una dimensión política: deben garantizar el pluralismo, por la propia ley que los rige. Tampoco comparto el reclamo permanente que se hace contra el cuoteo, por cuanto en determinadas situaciones hay visiones distintas sobre la sociedad y sobre diversos aspectos. Otra cosa es que, claro, haya una parte de la comunidad que no cabe en una cuota porque no se halla representada en el Parlamento. De la “cultura” entre comillas extraparlamentaria, comunista, que en nuestro país expresa una orientación cultural distinta, no hay nadie en el directorio de Televisión Nacional. Si el Congreso fuese elegido de una manera diferente, seguramente habría alguno, pues, de lo contrario, no se reunirían los votos suficientes. Yo me siento muy incómodo con esta discusión, porque creo que se están confundiendo completamente los planos. Y en este caso concreto después anunciaré mi voto me parece que, efectivamente, existe una dificultad, ya que los directores de CODELCO requieren, sin duda, capacidades técnicas específicas y también visión. Por ejemplo, a mí me gustaría que todos ellos y espero que esto figure

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dentro de los términos de referencia fuesen partidarios de que la institución siguiera siendo pública. Eso es evidente y debe garantizarse. Por otra parte, no es efectivo que el Consejo de Alta Dirección Pública sea un organismo completamente técnico: posee capacidades de esa naturaleza, pero también sus integrantes deben ser aprobados por el Senado. Recuerdo que en esta Corporación dispusimos que su presidente fuese designado por el Primer Mandatario y que los otros dos miembros, de los cuatro que se deben elegir alternadamente, correspondieran, cada uno, a alguna de las dos principales fuerzas políticas representadas en el Parlamento. Siempre que exhiban las competencias técnicas necesarias para el cargo, por supuesto. No nombramos a cualquiera. Yo tengo una buena opinión de los integrantes del Consejo, pero no digamos acá que su nombramiento es una acción puramente tecnocrática. ¡No! ¡Son técnicos elegidos con el concurso del Parlamento! Por lo tanto, creo que no estamos frente a un asunto en el cual nos estemos jugando principios definitivos. Yo voy a votar por la propuesta del Ejecutivo solamente porque el Ministro le ha dado a esto una tremenda importancia... La señora MATTHEI. ¡Qué lindo...! El señor GAZMURI. ... yo no le doy tanta, y porque, en fin, el Gobierno ha estado muy dispuesto a recoger en este proyecto cuestiones que para mí son bastante más centrales que la que ahora nos ocupa, como la derogación de la Ley Reservada del Cobre y otras. Así que, no compartiendo muchos de los argumentos que se han dado para dejar entregada esta materia a la resolución del Consejo de Alta Dirección Pública quiero decirlo francamente, de todas maneras voy a votar a favor. El señor NOVOA (Presidente). Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Hago presente a la Sala que se han renovado las siguientes indicaciones: la número 9 que se está discutiendo ahora... La señora MATTHEI. ¡Nosotros vamos a renovar varias otras! El señor NOVOA (Presidente). ... y también las números 16, 17, 19, 20, 21 y 24, todas las cuales inciden en el mismo tema. Digo esto para que Sus Señorías puedan revisar el boletín respectivo. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo). ¿Me permite, señor Presidente? El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo). Gracias. Solamente quiero aclarar, para los efectos de la discusión que resta, que la indicación de mi autoría, anunciada como renovada, ha quedado sin efecto. La que está en debate, presentada por el Honorable señor Horvath, que plantea que los cuatro directores de la letra c) del artículo 8° sean propuestos por el Senado y no por el Consejo de Alta Dirección Pública, es la que yo respaldo decididamente.

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El señor NOVOA (Presidente). Así es, señor Senador, y esa corresponde a la indicación número 9. Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

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2.10. Discusión en Sala Senado. Legislatura 357, Sesión 45. Fecha 02 de septiembre, 2009. Discusión particular. Queda pendiente. PERFECCIONAMIENTO DE RÉGIMEN JURÍDICO DE ADMINISTRACIÓN DE CODELCO El señor NOVOA (Presidente). Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “suma”. Los antecedentes sobre el proyecto (4901-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 4ª, en 18 de marzo de 2009. Informes de Comisión: Minería y Energía, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009. Hacienda, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009. Hacienda (segundo), sesión 41ª, en 12 de agosto de 2009. Discusión: Sesiones 33ª, en 14 de julio de 2009 (queda pendiente su discusión general); 34ª, en 15 de julio de 2009 (se aprueba en general); 42ª, en 18 de agosto de 2009 (queda pendiente su discusión particular). El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General). La discusión particular de esta iniciativa se inició en la sesión de 18 de agosto último, oportunidad en que fue aprobada la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda en su segundo informe para incorporar la siguiente oración al artículo 1º de la Ley de CODELCO: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”. Asimismo, se aprobaron todas las disposiciones que conservaban el mismo texto acogido en general y respecto de las cuales no se presentaron indicaciones renovadas. Por otro lado, se renovaron las indicaciones números 6 (fue rechazada en la Comisión); 7 (el señor Presidente resolvió que no podía

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renovarse por haber sido declarada inadmisible en la Comisión); 9; 10 y 12 (ya aprobadas por la Sala); 15 (fue retirada), y 16, 19, 21, 24, 31 y 37. La discusión particular quedó pendiente al momento en que se debatían tanto la indicación número 16, dirigida a la letra c) del artículo 8º, como la número 9, recaída en la letra a) de ese mismo artículo. Tales disposiciones pueden consultarse en el boletín comparado. Al respecto, cabe recordar que en la misma sesión del 18 de agosto la Sala aprobó las indicaciones números 10 y 12 según ya expresé, recaídas en las letras a) y b) del artículo 8º, respectivamente, mediante las cuales se disminuyen a tres los directores de CODELCO nombrados por el Presidente de la República y se aumentan a dos los elegidos por los trabajadores de la empresa. Entonces, ahora corresponde discutir y votar la indicación renovada número 9. El texto propuesto por la Comisión de Hacienda dice: “Artículo 8º. El directorio estará compuesto de la siguiente forma: a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República.”. La indicación renovada número 9 sugiere reemplazar dicha letra por la siguiente: “a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, el que se pronunciará sobre la proposición en sesión especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio. En caso de no reunir dicho quórum, se tendrá por rechazada la proposición.”. Esa indicación fue renovada por los Senadores señores Larraín, señora Matthei y señores García, Flores, Prokurica, Zaldívar, Longueira, Pérez Varela, Orpis, Kuschel y Chadwick. La señora MATTHEI. ¿Está mi firma en esa indicación? El señor NOVOA (Presidente). Sí, Su Señoría. El señor NOVOA (Presidente). En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI. Señor Presidente, deseo manifestar una preocupación de carácter general, aunque nos encontremos en la discusión particular del proyecto. La Corporación Nacional del Cobre es algo demasiado importante como para debatir acerca de ella en la forma como se ha venido haciendo, con “discusiones inmediata” que se ponen y luego se retiran, con votaciones que se van a realizar y posteriormente se suspenden. La principal empresa productora de cobre en el mundo, la principal empresa de Chile, la viga maestra de nuestras finanzas públicas merece una mejor discusión.

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Fue significativo, señor Presidente, lo ocurrido en la última sesión en que discutimos la materia, pues se mejoró el proyecto al corregirse lo que constituía una grave injusticia, un absurdo: en un directorio que se busca profesionalizar, donde se procura la participación de los mejores talentos, de los máximos conocedores de la industria cuprera, no obstante que se aumentaba el número de sus miembros, se estaba eliminando la participación de los supervisores, profesionales que “algo conocen” de aquella. En dicha sesión corregimos esa injusticia por la vía de reponer la representación laboral sobre la base de incrementar a dos los directores elegidos por los trabajadores, en vez del único representante establecido originalmente en la iniciativa. No obstante que el número de miembros del directorio aumentaba de siete a nueve, estábamos disminuyendo la representación laboral al eliminar al representante de los supervisores, quienes tienen una enorme experiencia acumulada en la materia de que se trata. Nos aprestábamos a introducir un segundo mejoramiento al proyecto, dada la sensación me corrigen si no estoy en lo cierto de que aquí había bastante ánimo, una corriente mayoritaria diría yo para los efectos de que el Senado de la República participara de alguna manera en la designación de los directores independientes, de la misma forma como lo hace respecto a Televisión Nacional de Chile, al Banco Central. En ese momento, de modo un tanto intempestivo, se suspendió la discusión de este proyecto, se retiró la urgencia. Y lo que se ha visto yo, al menos, me he informado simplemente por la prensa es que se han desarrollado negociaciones, ha habido conversaciones y estaríamos de nuevo por retomar la tramitación de la iniciativa. Señor Presidente, creo que, antes de retomarla, el Senado se merece por lo menos una explicación sobre cuál es el punto donde nos encontramos: si ha habido negociaciones, que se diga en qué consisten; si han existido acuerdos, que se indique su contenido. Aquí, muchos han manifestado su voluntad la comparto de mantener un CODELCO cien por ciento público. Ahora bien lo digo francamente, no veo cómo quienes creen que hay que mantener un CODELCO cien por ciento público se pueden poner de acuerdo con aquellos que, muy legítimamente, han expresado que sería mejor privatizarlo o introducirle una participación importante de capital privado. Me parece que a ese respecto debiéramos actuar con claridad, señor Presidente. El Gobierno ha anunciado entiendo (y se dijo aquí) que era un compromiso formal del Ejecutivo el envío de un proyecto para sustituir la Ley Reservada del Cobre. El señor NOVOA (Presidente). Concluyó su tiempo, señor Senador. El señor OMINAMI. Le pido sesenta segundos para terminar, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). Los tiene, Su Señoría.

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El señor OMINAMI. Se anunció el ingreso de dicha iniciativa al Parlamento durante el mes de septiembre. Sería muy importante saber si ese compromiso se va a cumplir, y también, conocer con exactitud en qué consiste el proyecto. Considero muy relevante y lo apoyaré todo lo que signifique una planificación plurianual del presupuesto de la Defensa Nacional, porque comparto plenamente la idea de que él no puede estar compitiendo año a año con las necesidades de Vivienda, de Educación. Hay que tener un horizonte para planificar la Defensa Nacional. Pero pienso que lo mismo que se aplica a las Fuerzas Armadas, las que además, con toda seguridad, requerirán cierto piso para garantizar sus inversiones, habría que aplicarlo a CODELCO. Esa debería ser una discusión que podríamos realizar en forma paralela. Forzar de nuevo el debate sobre este proyecto manteniendo formalmente el diez por ciento de la Ley Reservada del Cobre, en la perspectiva de que otra iniciativa, cuyo contenido todavía no conocemos, resolverá el problema, no me parece serio. Creo que eso no es transparente. En consecuencia, encontrándose presentes los Ministros de Hac ienda y de M iner ía, yo qu is ie ra conocer e l punto donde estamos, para que la d iscus ión de l proyecto modif icator io de l Es tatuto de CODELCO, ordenamiento que data de 1976, se halle a la altura de la importancia que reviste esta empresa. El señor NOVOA (Presidente). Señor Senador, usted puede solicitar y se someterá a votación que el proyecto vuelva a Comisión. Pero la realidad es que nos encontramos abocados a estudiar una iniciativa específica sobre el gobierno corporativo de CODELCO, la que probablemente no abordará muchas materias. En todo caso, Su Señoría tiene derecho a pedir que el proyecto vuelva a Comisión. Y si lo planteara, yo lo pondría en votación antes de cualquier otra consideración, pues se trata de una decisión que compete a la Sala. Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA. Señor Presidente, todas las propuestas hechas acerca de la composición del directorio de CODELCO son legítimas y válidas. No me parece bueno que tendamos una sombra de duda o que hablemos de acuerdos espurios o de índole parecida. Se trata de una empresa a la que todos queremos. Y todos deseamos que crezca, que funcione. Por eso, no solo el Senador que me antecedió en el uso de la palabra sino también la unanimidad de los miembros de la Comisión de Minería hemos estado a favor del presupuesto plurianual a que se hizo referencia. Me parece que eso no es mérito individual, sino de quienes queremos que CODELCO salga adelante. En lo personal, estimo que lo óptimo es que los directores sean elegidos por la Alta Dirección Pública, que tengamos en CODELCO a los mejores técnicos para administrar a esta empresa que tanto

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queremos. Pero no descalifico a quienes han presentado una indicación distinta. Por el contrario, incluso he firmado algunas de las sugerencias hechas. Y pienso que es un tema discutible. En todo caso, retiro mi firma de la indicación que postula el nombramiento de directores con acuerdo del Senado, porque me convence el argumento de que existen personas de la mejor capacidad para ser propuestas por la Alta Dirección Pública. No tengo por qué responder a quienes tienden un manto de dudas al respecto. Por último, me gustaría que quien me precedió revisara un poco lo que postula su candidato presidencial. El señor Senador sostiene que aquellos que plantean la privatización son demonios. Bueno: yo soy partidario de que el cien por ciento de CODELCO sea estatal. Pero parece que el candidato presidencial de Su Señoría no coincide con ello. El señor OMINAMI. ¡Pregúntele a Piñera...! El señor NAVARRO. ¿Cuál es su candidato, Senador Prokurica...? El señor OMINAMI. ¿Cuál es? El señor NOVOA (Presidente). Por favor, evitemos los diálogos. Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor VELASCO (Ministro de Hacienda). Señor Presidente, la voluntad del Ejecutivo es muy clara se refleja en el proyecto en debate, que data de 2006 y lleva tres años de discusión en el Congreso, primero en la Cámara de Diputados y después en el Senado en cuanto a que CODELCO siga siendo cien por ciento una empresa estatal, con el mejor gobierno corporativo posible y con las mejores prácticas que en materia de gobierno de empresas públicas se han adoptado en otras latitudes. Por eso hemos planteado y así fueron aprobadas en la Cámara de Diputados y en las Comisiones de Minería y de Hacienda del Senado, en general y en particular una serie de modificaciones al gobierno corporativo de CODELCO. Entre ellas a juicio del Ejecutivo, se trata de una innovación extremadamente importante se encuentra la consistente en que, junto con los directores laborales y con los nombrados por el Presidente de la República, haya cuatro directores independientes propuestos por la Alta Dirección Pública. El término “independientes” tiene una definición técnica que se ha discutido bastante en esta Alta Corporación. Y encantados podríamos debatirla más si la Sala lo estimara necesario. En opinión del Gobierno, los directores propuestos por la Alta Dirección Pública serán un aporte al gobierno corporativo de CODELCO. Todos queremos que CODELCO sea una empresa pública de primer nivel, que refleje en su estructura las lecciones aprendidas en Chile y en el extranjero respecto a cómo se manejan las empresas de tal

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índole, a fin de que siga haciendo su aporte a las arcas fiscales, al desarrollo de Chile y al desenvolvimiento de las Regiones donde opera. Por último, quiero reiterar algo planteado por diversos Ministros en el Senado: la Presidenta de la República se comprometió formalmente a enviar un proyecto de ley modificatorio del llamado “10 por ciento de las Fuerzas Armadas”. Esa iniciativa se encuentra para la firma de la Primera Mandataria. Así lo manifestaron hace algunos días los Ministros del Interior, de Minería y de Defensa, y yo lo reitero en esta Sala. Gracias, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). Debo hacer presente que tres Senadores retiraron su firma. Por lo tanto, la indicación renovada número 9 queda retirada. Pero existen otras indicaciones recaídas en el artículo 8º. El señor OMINAMI. Señor Presidente, ¿quiénes retiraron su firma de la indicación? Seamos transparentes, para que se sepa. El señor HOFFMANN (Secretario General). Los Senadores señora Matthei y señores Pérez Varela y Prokurica. Seguidamente corresponde pronunciarse sobre la indicación renovada número 16, suscrita por los Honorables señores Ominami, Ávila, Bianchi, Cantero, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Barra, Naranjo, Orpis y Zaldívar, que incide en la letra c) del artículo 8º, relativo a la composición del directorio. La parte inicial de la disposición expresa lo siguiente: “c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.” La indicación renovada apunta a sustituir la frase “el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros” por “el Senado de la República, con el voto favorable de tres quintos de sus miembros en ejercicio”, y suprimir las dos últimas oraciones de este literal. El señor NOVOA (Presidente). En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Núñez. El señor NÚÑEZ. Señor Presidente, quiero formular una consulta sobre algunas de las indicaciones renovadas. Entiendo que está a firme el hecho de que el directorio de CODELCO incluirá a dos representantes de los trabajadores. El señor NOVOA (Presidente). Sí, señor Senador. El señor NÚÑEZ. En consecuencia, ello no puede ser vulnerado por ninguna indicación. El señor NOVOA (Presidente). No.

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El señor NÚÑEZ. Tres directores, entonces, serán designados por el Presidente de la República, y cuatro, por el Senado o por el Consejo de Alta Dirección Pública, cuestión esta última que es lo único que podríamos debatir. El señor NOVOA (Presidente). Así es, Su Señoría. La letra c) del artículo 8º se refiere a cuatro directores que nombra el Primer Mandatario a proposición del Consejo de Alta Dirección Pública. La indicación renovada apunta a sustituir ese organismo por el Senado. Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER. Señor Presidente, deseo explicar por qué voy a retirar mi firma de la indicación renovada. Hemos reflexionado largamente acerca de quiénes son los más competentes para desempeñarse como directores de la empresa. En cierto momento, algunos quisieron que el punto fuera parte de un acuerdo para facilitar la tramitación del proyecto, sobre lo cual no tengo objeción. Pero la razón de fondo de lo que he resuelto radica en que creo que lo mejor, en el caso de una empresa del Estado, es que la responsabilidad correspondiente sea asumida por el Presidente de la República de turno. No me asiste la convicción, ni en lo más mínimo, de que el Consejo de Alta Dirección Pública sea más competente que otro órgano. A veces lo hace bien, otras mal. No tengo ningún motivo para pensar que alguien con el pedigrí de un alto doctorado es mejor director de empresa que quienes sacaron adelante a CODELCOChile cuando se nacionalizó, que fue la gran mayoría de los profesionales y trabajadores de la entidad. Estoy convencido de que si estos últimos hubiesen pasado por la instancia del Consejo de Alta Dirección Pública, lo más seguro es que los habrían dejado fuera. Por lo tanto, no abrigo la certeza de que este organismo posea tantas virtudes como para elegir a los más idóneos. Estimo que sí puede hacer un proceso de selección probablemente mejor informado que esta Corporación, lo que entiendo que no está en discusión. El debate, en el fondo, dice relación a quién tiene la responsabilidad política de designar a los directores. Sobre el particular, sin compartir el concepto de que pueden intervenir personas independientes, soy partidario de que el Presidente de la República la asuma en su totalidad. El señor NOVOA (Presidente). Han retirado su firma los Honorables señores Bianchi, Letelier y Muñoz Barra,... El señor NARANJO. Se cayó la proposición. El señor NOVOA (Presidente). ... por lo que terminaría la discusión al respecto. Pero todavía resta por debatir y votar la norma. ¿Existe alguna otra indicación renovada sobre el punto, señor Secretario? El señor HOFFMANN (Secretario General). No, señor Presidente.

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El señor NOVOA (Presidente). Se requiere la firma de 10 señores Senadores para presentar una de ellas. La que se ha estado tratando registraba 12, pero se retiraron tres, a los cuales se suma ahora el Honorable señor Gazmuri. El señor NAVARRO. ¿Quiénes son los valientes que quedan? El señor NOVOA (Presidente). Ocho, Su Señoría. El señor NARANJO. Que se dé a conocer quiénes son, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). Sin perjuicio de ello, tiene la palabra el Senador señor Gazmuri. El señor GAZMURI. Señor Presidente, acabo de retirar mi firma de la indicación renovada. En cuanto a la razón, hice una larguísima exposición acerca de los motivos por los cuales cambié de parecer, sobre la base, esencialmente, de facilitar la tramitación del proyecto esa es la idea de fondo y en la medida en que el asunto no me parece para nada ser de principio. Intervine sobre el particular en la última sesión en que se trató la iniciativa. Por desgracia, parece que algunos señores Senadores no pudieron quedarse hasta el final, pero la argumentación que no repetiré ahora pueden encontrarla en la Versión Oficial respectiva. El señor NOVOA (Presidente). Por supuesto, todo Senador tiene derecho a retirar su firma. Se pidió dar a conocer quiénes mantienen la indicación renovada, pero tiene la palabra el Honorable señor Gómez. El señor GÓMEZ. En lo personal, señor Presidente, no voy a retirar mi firma, se busque o no un acuerdo, por una razón: opino que CODELCO es la empresa más importante del Estado. La forma en que se constituye el directorio no es menor. Aquí se ha hecho referencia porque siempre se orillan las discusiones a una designación independiente de los directores. Ello es algo completamente falso, porque, en general, el Consejo de Alta Dirección Pública de ninguna manera va a reflejar un criterio de esa índole cuando sus miembros son nombrados políticamente por el Senado. Por lo tanto, si esta Corporación desea que se mantenga “independencia”, entre comillas, lo razonable es que, por último, el Consejo reclute a quienes pueden ser directores y que el Presidente de la República envíe después esos nombres al Senado para que este decida. Ese es un procedimiento lógico. No comparto para nada la idea de que la responsabilidad en la materia le corresponda al Jefe del Estado. CODELCO, por ser la empresa más importante del país, merece que también el Senado o el Poder Legislativo participen en el desarrollo y la dirección de una entidad de esa magnitud. En consecuencia, estimo que lo que se ha hecho, finalmente, es el ejercicio del legítimo derecho a retirar la firma, pero imagino que habrá mediado otra razón. Porque si se consideran la dirección y el desarrollo de una empresa de esta envergadura, necesariamente se debe

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entender que el Senado es un lugar donde se debate y analiza, en forma consciente y clara, en beneficio del país. Me parece que señalar, simplemente, que el Primer Mandatario asumirá la responsabilidad no es una razón suficiente. Por eso, el planteamiento que haré y seguiré manteniendo es que los trabajadores tienen derecho a contar con dos representantes. Y la próxima indicación que vamos a estudiar de la cual algunos, a lo mejor, también retirarán su firma apunta a que no enfrenten inhabilidades para discutir ciertos temas. Entonces, señor Presidente, si queremos discutir en serio y de verdad, y que no medie una transformación en una casa política, establezcamos, por último, el criterio que expuse con anterioridad: que la Alta Dirección Pública reclute y que se envíe el nombre al Senado, donde se tendrá que tratar quién es el representante. Porque el sistema es bien curioso. La norma dice que “El nombramiento será por pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente”. ¿Por qué? El señor NAVARRO. ¡Se va a cuotear! El señor GÓMEZ. ¡Para que se llegue a un acuerdo! Así que no me vengan con el cuento de que ello permitirá el ingreso de personas técnicamente desarrolladas. Considero razonable que participe la Alta Dirección Pública, pero el nombre debe ser finalmente discutido y resuelto tal como se procede en el caso del Banco Central, de Televisión Nacional y de distintas autoridades de primera relevancia. Por eso, señor Presidente, no voy a retirar mi firma, sino que la mantendré. El señor BIANCHI (Vicepresidente). El Honorable señor Muñoz Barra le está pidiendo una interrupción, Su Señoría, dentro de su tiempo. ¿Se la otorga? El señor GÓMEZ. Si todavía me quedan minutos, no existe inconveniente. El señor BIANCHI (Vicepresidente). Tiene la palabra el señor Senador. El señor MUÑOZ BARRA. Quería formular una consulta sobre el particular a mi Honorable colega, señor Presidente, porque la Alta Dirección Pública la aprobamos nosotros mismos. Recuerdo que algunos han sostenido que en esta Corporación, en la designación para determinados cargos en el Banco Central, la Corte Suprema y otras instituciones, impera el sistema de “la mitad para ustedes, la mitad para nosotros”. Al rechazar el Senado lo que determinen la Alta Dirección Pública y la proposición del Presidente de la República, se vuelve, entiendo, a fojas cero. Porque, ¿qué significa eso? ¿Cuál es el trámite que continúa? La Alta Dirección Pública tendrá que aceptar...

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El señor BIANCHI (Vicepresidente). Perdón, Su Señoría, pero su intervención se limitaba al tiempo que le quedaba al Honorable señor Gómez. Tiene la palabra el Senador señor Girardi. El señor GIRARDI. Señor Presidente, solo deseo insistir en el mismo sentido en que lo hizo mi Honorable colega Gómez. No voy a retirar mi firma de la indicación, pues, si se analiza la cuestión en perspectiva, la participación de esta Corporación en definiciones fundamentales para el país ha sido muy relevante y valiosa. Quisiera trasladar al Senado a la eventualidad de lo que hubiera pasado si respecto del Banco Central, de Televisión Nacional y de otras instituciones importantes, como la Corte Suprema, se hubiese resuelto el punto únicamente por la vía de la Alta Dirección Pública. Creo que la participación de esta rama del Congreso otorga una garantía de estabilidad, de inclusión. Estimo que ha actuado siempre con gran responsabilidad. Y quiero tomar las palabras que expresó en una ocasión anterior el Honorable señor Orpis: la intervención que a ella le corresponda significa resaltar a CODELCO en el rol que queremos darle como una empresa esencial. En la actitud del Ejecutivo veo más bien la idea de una transformación conducente a una entidad más minusválida de lo que al menos algunos queremos acá, de no apostar a que pueda contar con todos los elementos y potencialidades, principalmente de recursos, para desarrollarse y ser de nivel mundial. En mi opinión, a pesar de los cambios que nos ocupan, no estamos dotando a la Corporación del Cobre de los atributos y la capacidad requeridos para poder competir y alcanzar un desarrollo como el que Chile necesita. En ese sentido, me parece muy importante mantener la prerrogativa a que se ha hecho referencia. Considero interesante el planteamiento del Honorable señor Gómez en orden a establecer un sistema mixto, en el cual la Alta Dirección Pública provea nombres, pero en el que también participe el Senado de la República, por la relevancia de CODELCO para el país o, al menos, por la que algunos queremos que le corresponda. ¿Por qué? Porque las decisiones del Senado, en estas materias, al menos hasta donde se pueden evaluar, han sido, a mi juicio, bastante mejores que las de la Alta Dirección Pública. Casos de situaciones cuestionables o insuficientes por parte de este último órgano puede haber muchos, pero todas las decisiones que se han adoptado acá hasta algunas exclusivas, desde el punto de vista de generar una cierta gobernabilidad y representatividad políticas han sido siempre con resguardo de la calidad, del interés nacional, de la necesidad de desarrollar en profundidad instituciones como las que mencioné denantes: Televisión Nacional, Corte Suprema o Banco Central. Me parece conveniente mantener esa experiencia, que siempre ha estado por sobre las decisiones tomadas por la Alta Dirección Pública, desde la perspectiva de la calidad y, ciertamente, de la confianza que

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puede representar para el conjunto de la sociedad chilena, así como también respecto de la importancia de CODELCO para el país. He dicho. El señor BIANCHI (Vicepresidente). Restan nueve minutos para el término del Orden del Día y aún quedan siete Senadores inscritos. Las opciones son dos: o se dejan esas intervenciones para la próxima oportunidad en que se trate el proyecto, o se llega a un acuerdo para extender esta parte de la sesión. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor GONZÁLEZ (Ministro de Minería). Señor Presidente, el planteamiento del Ejecutivo en cuanto a que el Primer Mandatario nombre cuatro directores a propuesta de la Alta Dirección Pública obedece, básicamente, a una razón de carácter técnico. Pensamos que esas personas, que no podemos catalogar de independientes o no, deben exhibir un perfil especial, que les permita aportar conocimientos técnicos especializados a la empresa que queremos potenciar. El Estado definió una institucionalidad, a la cual le entregamos la responsabilidad de llevar adelante dicho cometido. El mismo Senado aprobó que fuera la Alta Dirección Pública la que designase, a través de un proceso técnico, científico, a las personas que deben ocupar cargos relevantes. Sin duda, el Ejecutivo no piensa, desde ningún punto de vista, que esta rama del Congreso o sus miembros no se hallen capacitados para asumir tal responsabilidad. Pero aquí no se trata de una institución como el Banco Central o la Corte Suprema, sino de una empresa del Estado que tiene que hacer negocios, que debe ser rentable, respecto de la cual se requiere un proceso expedito y que garantice que se contará con los directores necesarios en la debida oportunidad. Por eso, insistimos en que sea la Alta Dirección Pública la que proponga al Presidente de la República los cuatro directores de que se trata. El señor BIANCHI (Vicepresidente). En realidad, la indicación se “cayó” hace rato. Estamos discutiendo sobre algo que ya no existe. El señor ÁVILA. ¡Pero ello no es malo...! El señor BIANCHI (Vicepresidente). Lo sé, Su Señoría. Quedan seis Senadores inscritos, de modo que se va a seguir el orden correspondiente dentro de los seis minutos que restan. Tiene la palabra el Honorable señor Ávila. El señor ÁVILA. Señor Presidente, estoy manteniendo mi firma a duras penas en la indicación. Y explicaré el motivo. Mientras subsista el sistema binominal, todas las designaciones que el Senado efectúe tendrán el sello de dicho mecanismo, que es la distribución igualitaria de responsabilidades. Entonces, a lo menos dos de esos cuatro directores serán contrarios al Gobierno de turno. Pero quiero referirme a otro aspecto, que no deja de tener relevancia en una discusión de esta naturaleza.

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Hemos machacado tanto lo de los cuoteos que se ha desnaturalizado por completo algo enteramente legítimo: la distribución razonable de responsabilidades políticas que ha de hacer todo Gobierno. En una empresa fundamental como CODELCO, es lógico que la Administración de turno cuente con directores que estén en sintonía con sus políticas y que no sean asexuados en ese plano. ¡Ya está bueno de depositar toda la confianza irrestricta en los tecnócratas, quienes a veces cometen desatinos muy grandes precisamente porque andan por la vida sin brújula! La política es eso: marca un norte, ya sea para unos o para otros; da coherencia a las cosas que se llevan a cabo en el ámbito gubernamental. Entonces ¡por favor!, repongamos la importancia de la política en la conducción del Estado y no sigamos nosotros mismos emporcando dicho concepto por la vía de caricaturizar cuestiones enteramente legítimas, como las designaciones en cargos de responsabilidad en las diferentes instituciones de personeros que, obviamente, tengan la misma visión política de quien dirige el Estado. He dicho. El señor BIANCHI (Vicepresidente). Restan dos minutos para que termine el Orden del Día. Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO. Señor Presidente, mantengo mi firma en la indicación renovada, que, sin duda, amerita un mayor debate. La Alta Dirección Pública está integrada por cinco personas el Senado, por 38, y las cinco tienen una designación digámoslo claramente emanada de un acuerdo político. La coincidencia entre los Senadores señores Letelier y Prokurica me llama la atención. Hay un acuerdo político. Al menos, esta bancada progresista no ha sido parte de él. El Ministro tiene todo el derecho y la ocasión de llegar a un consenso con la Derecha para hacer viable el proyecto. Sin embargo, temo que dicho acuerdo, a partir de este tipo de designaciones, conduzca a la privatización. Entonces, no me da garantías. Quiero que el Senado discuta el asunto políticamente. Porque no solo implica una decisión técnica lo que hagan los directores y el Presidente de CODELCO. Aún no hemos entrado a discutir lo relativo al 10 por ciento. El Gobierno anunció el envío de una iniciativa al respecto, pero no lo ha remitido. Voy a mantener mi firma en la indicación, porque, además, ya sé quiénes serán los directores de la Derecha: Büchi y Fontaine. Lo han dicho por los diarios. Y, hasta donde yo sé, lo único que quería Büchi era privatizar CODELCO.

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Por lo tanto, si no dan a conocer el acuerdo político, insistiremos en la indicación renovada. Porque debemos actuar con transparencia. Aquí hay un acuerdo político entre Gobierno y Oposición. Yo deseo conocerlo. Ojalá que el Ministro lo explicitara. Porque aquí no solo se trata de la viabilidad del proyecto. Además, sería bueno que el Senador Frei se pronunciara. Porque, si el Gobierno llega a acuerdo con la Derecha, la Administración que él pretende encabezar también tendrá el acuerdo de no modificar la ley pertinente. Por tanto, dicho Senador también debiera emitir su opinión. Eso es lo que exige la transparencia cuando hemos de decidir acerca de la empresa más grande de nuestro país y sobre cómo se conduce. He dicho. Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

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2.11. Discusión en Sala Senado. Legislatura 357, Sesión 46. Fecha 08 de septiembre, 2009. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. PERFECCIONAMIENTO DE RÉGIMEN JURÍDICO DE ADMINISTRACIÓN DE CODELCO El señor NOVOA (Presidente). Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “discusión inmediata”. Los antecedentes sobre el proyecto (4901-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 4ª, en 18 de marzo de 2009. Informes de Comisión: Minería y Energía, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009. Hacienda, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009. Hacienda (segundo), sesión 41ª, en 12 de agosto de 2009. Discusión: Sesiones 33ª, en 14 de julio de 2009 (queda pendiente su discusión general); 34ª, en 15 de julio de 2009 (se aprueba en general); 42ª y 45ª, en 18 de agosto y 2 de septiembre de 2009 (queda pendiente su discusión particular). El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General). Cabe recordar que en la sesión 45ª, de 2 del mes en curso, continuó la discusión en particular de esta iniciativa, oportunidad en que fue retirada la indicación renovada número 9, referida a la letra a) del artículo 8°. Posteriormente, al efectuarse el debate de la indicación renovada número 16, recaída también en la letra c) de dicho precepto, algunos señores Senadores retiraron su firma y, en consecuencia, aquella quedó retirada. Con antelación a este hecho, se habían inscrito para hacer uso de la palabra los Senadores señor Ominami, señora Matthei y señores Muñoz Barra, Naranjo y Núñez. El señor NOVOA (Presidente). Informo a la Sala que ha llegado a la Mesa una indicación nueva a la letra c) del artículo 8°, para cuyo tratamiento se requiere el acuerdo unánime de la Sala.

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No se trata de una indicación renovada. El señor SABAG. Me opongo, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). No hay consenso. Se ha pedido votar separadamente la letra c) del artículo 8°, contenido en el numeral 4). En discusión. Si le parece a la Sala, usarán de la palabra primero los señores Senadores inscritos la semana pasada y que no alcanzaron a intervenir. Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI. Señor Presidente, lamento que se busque resolver las cuestiones de fondo por la vía reglamentaria y no a partir de la discusión de ellas. Lo planteado en la indicación número 16 la renovamos con las firmas de diez Senadores; no obstante, varios de los suscriptores cambiaron después su posición, por alguna razón que deberán explicar ellos tenía por objetivo darle a CODELCO, empresa que sigue siendo la viga maestra de las finanzas públicas del país, la mayor prestancia institucional posible. Mediante ella se proponía algo muy sencillo: hacer intervenir a la Alta Dirección Pública en la búsqueda de personas con la idoneidad y la calificación técnica para ser buenos directores de CODELCO, que el resultado de ello fuera sometido a la consideración del Presidente de la República y que la proposición consiguiente del Ejecutivo contase finalmente con la aprobación del Senado. Era algo bastante razonable, a mi juicio. Creo que es la manera de hacer de CODELCO una empresa perteneciente efectivamente a todos los chilenos y no una entidad que pueda terminar siendo capturada por un partido político, por un sector dentro de alguno de ellos, o enfrentando otras situaciones que atenten en contra de su carácter nacional. Francamente, lamento que en la sesión pasada, a raíz de una declaración de inconstitucionalidad, bastante discutible, que se formuló en la Comisión de Hacienda, la Sala del Senado se haya visto privada de adoptar una definición sobre cuestiones de fondo y que ahora una idea tan razonable como la que expongo, o sea, que la Alta Dirección Pública busque las personas más idóneas incluso con la facultad de recurrir a consultoras nacionales o internacionales capaces de asesorarla en hallar ejecutivos de alta competencia técnica que puedan formar parte del directorio de CODELCO, no haya podido ser debatida. En ese cuadro, dado que el proyecto tendrá que cumplir de todas maneras el trámite de Comisión Mixta por haberse incorporado en la Sala una indicación del Ejecutivo, lo más lógico es que todos aquellos que pensamos que el Senado debiera intervenir en la ratificación de los miembros del directorio de la Corporación del Cobre del mismo modo que lo hacemos en el caso del directorio de Televisión Nacional, del Consejo Nacional de Televisión, del directorio del Banco Central de Chile votemos en contra de la

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letra c) del artículo 8º propuesto por la Comisión, de manera que la cuestión sea resuelta en el trámite de Comisión Mixta que, con toda seguridad, tendrá lugar después del pronunciamiento de la Cámara de Diputados. Esa es la única solución natural. Apelo a los señores Senadores presentes para defender los fueros de nuestra institución. Si esta última considera ser menos legítima que el Consejo de Alta Dirección Pública, constituido por cinco personas, para resolver sobre la materia, creo que ella misma se está disminuyendo, desmereciendo, poniendo en una condición de inferioridad que, en mi opinión, no merece. El señor NOVOA (Presidente). En todo caso, solamente para precisar los aspectos de la tramitación, hago presente que el proyecto debe ir en tercer trámite a la Cámara de Diputados, la cual debe resolver sobre las modificaciones introducidas por el Senado. El señor PROKURICA. Así es. El señor OMINAMI. ¿Me permite, señor Presidente? El señor NOVOA (Presidente). Ahí se podría dar la posibilidad de que el texto pasara a una Comisión Mixta. Pero tendría que ser conocido primero por la otra rama del Congreso, la cual podrá aprobar o rechazar las modificaciones que introduzcamos. Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI. Por eso, señor Presidente, es rigurosamente exacto lo que acabo de decir. Si la letra c) no se aprueba en una votación separada, el proyecto llegaría sin norma, en este punto, a la Cámara de Diputados. Y, desde ese punto de vista, se abriría la posibilidad de llegar a un acuerdo razonable en el trámite de Comisión Mixta. El señor NOVOA (Presidente). Efectivamente, Su Señoría. De acuerdo con el orden de las inscripciones que quedaron pendientes en la sesión de la semana pasada, puede intervenir la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI. Señor Presidente, me llama la atención que se haya suscitado una discusión tan apasionada sobre cómo se nombran los directores de CODELCO. Me resulta un poco indiferente que ellos sean propuestos por los cuatro quintos del Consejo de Alta Dirección Pública o designados por el Senado con un alto quórum, porque, al final, los miembros de ese organismo también han sido elegidos por nosotros. Y se supone que se trata de personas razonables, como lo demuestran, en general, las decisiones que han tomado. ¿Por qué apoyaré decididamente la participación de la Alta Dirección Pública? Porque la Corporación del Cobre necesita con urgencia la capitalización de mil millones de dólares. El señor OMINAMI. ¿Me permite una interrupción, señora Senadora? La señora MATTHEI. Cabe recordar que la Cámara de Diputados llegó a un acuerdo político en cuanto a la intervención de la Alta Dirección Pública. Si ello

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lo cambiamos para que el Senado se encargue de los nombramientos, la otra rama del Congreso, con toda razón, va a pedir que también pueda efectuar algunos. Y se armará un enredo que determinará que la tramitación del proyecto demore todavía cuatro, cinco o seis meses más, en que vamos a estar debatiendo cuántas designaciones corresponderán al Senado y cuántas a la Cámara de Diputados. Mientras la aprobación sea producto de un quórum alto, de alguna manera se halla garantizado el hecho de que se elija a personas técnicamente idóneas y de que, al mismo tiempo, exista un cierto equilibrio, tal como queremos. El propósito que perseguimos es que CODELCO sea efectivamente una empresa del Estado y no del gobierno de turno. En lo personal, me opuse a dar la unanimidad respecto de la indicación presentada, pues me parece extraordinariamente mala. En efecto, lo que ella expresa de la Alta Dirección Pública es lo mismo que dispone la ley, pero más adelante determina que la proposición debe someterse a la consideración del Senado, y si este no reúne el voto favorable de los dos tercios de sus miembros en ejercicio ni respecto de un primer nombramiento ni de un segundo, el tercero será ratificado por simple mayoría. El sector que la tenga, entonces, designará siempre a los directores. Lo anterior constituye una trampa, porque los que cuenten con la mayoría rechazarán el primero y el segundo nombramientos y ratificarán, sencillamente, el tercero. El señor NOVOA (Presidente). Perdón, señora Senadora. La indicación no ha sido presentada, así que sugiero no discutir sobre su contenido. La señora MATTHEI. Deseaba dejar constancia, señor Presidente, de que mi oposición obedeció a que la considero repito extraordinariamente mala. En todo caso, lo que más me preocupa es el acuerdo político que medió en la Cámara de Diputados, donde no se quería la intervención del Senado. Y mis Honorables colegas saben que la otra rama del Congreso está exigiendo participar en designaciones correspondientes a numerosos otros ámbitos. Entonces, el asunto generará una discusión. Ahora bien, tengo la impresión de que muchas personas no quieren que el articulado en estudio salga del Congreso. A mi juicio, es un proyecto importante. No es perfecto ninguno lo es, pero, claramente, avanza fuerte en la dirección correcta, que apunta a contar con directores de buena calidad, más representativos de toda la sociedad y no del gobierno de turno. Efectivamente, faltan algunas cosas. Por ejemplo, creo que la Cámara de Diputados no debiera tener facultades fiscalizadoras sobre CODELCO. Mas estoy dispuesta a la presentación de un proyecto de modificación constitucional, pero aparte, para eliminar la fiscalización de la otra rama del Congreso cuando las empresas públicas exhiben un buen gobierno corporativo. Eso es algo que podemos hacer después.

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Sin embargo, creo que la iniciativa en debate es mucho mejor que lo existente, que ella representa un avance gigantesco en la dirección correcta y que provee, además, un capital realmente necesario para CODELCO, que lo requiere para inversiones indispensables, de manera de enfrentar lo que viene en las mejores condiciones posibles. Por eso, señor Presidente, invito más bien a respaldar el acuerdo político que se gestó en la Cámara de Diputados y que fue refrendado por unanimidad en nuestra Comisión de Minería y Energía. El señor GÓMEZ. No es cierto. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo. El señor NARANJO. Señor Presidente, si bien la mayoría de los Senadores del Partido Socialista votarán a favor de la letra c), el que habla expresará una opinión discrepante. Y respeto profundamente la decisión de ellos. Porque, en el fondo, lo que estamos discutiendo hoy dice relación a qué órgano es más competente para nombrar a los directores. Y los argumentos que se han escuchado de parte de quienes sostienen que la Alta Dirección Pública es la más adecuada para ello me parecen, en algunos casos, incluso ofensivos para esta Corporación, ya que tratan de descalificarnos señalando que no poseeríamos capacidad ni condiciones para hacerlo, pues nos dejaríamos llevar por el apasionamiento político. Creo que ninguno de mis Honorables colegas presentes, independiente de su posición, es un irresponsable. Justamente porque CODELCO es la empresa más importante del país, no quiero, como Senador de la República, delegar una atribución que estimo que debe corresponder a esta rama del Congreso. ¿Por qué no habría de ser así? ¿Qué impide que participe para tal efecto nuestra Corporación, que sí tiene capacidad y condiciones, y cuya competencia para designar a los miembros del Tribunal Constitucional, a los directores del Banco Central, a los Ministros de la Corte Suprema, a los directores de Televisión Nacional, nadie discute? En las intervenciones que se registran con ocasión de tales nombramientos, los mismos que hoy formulan el reparo juzgan que en buena hora el Senado se halla facultado para pronunciarse sobre el particular. ¿Y por qué no en el presente caso? En la última encíclica, Caridad en la verdad (Caritas in veritate), el Papa Benedicto XVI nos recordaba, a raíz de la crisis que vivió el sistema económico, algo que el Papa Paulo VI mencionaba en Populorum progressio como uno de los grandes peligros de la sociedad: la ideologización de la tecnocracia, es decir, cómo la ideología de esta última podía llevar al fracaso de los modelos económicos imperantes. Y pienso que, de alguna forma, la crisis actual tiene algo que ver con eso, en el sentido de que se cree que los tecnócratas son los únicos capaces de tomar decisiones, los únicos con condiciones, y al resto se le mira con menosprecio. ¡Y mire a lo que ellos nos han llevado, señor Presidente! Entonces, no estoy por quitarme facultades. Si las tenemos respecto de otros ámbitos tan importantes como el que nos ocupa, creo que nos encontramos en

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condiciones de contribuir, de hacerlo de manera prudente, ponderada. Y estimo que si llegaran nombres, al tenor de lo propuesto en la indicación que respaldé, elegiríamos a los mejores. ¡Por cierto que sí! Pero ¿por qué nos asustamos? ¿Por qué concluimos que se politizaría CODELCO al contar con una atribución? Digámoslo con claridad: al encontrarnos empatados en la Alta Dirección Pública, ¿alguien puede abrigar alguna duda de que los directores serán elegidos “dos para ti, dos para mí”? ¡Si eso mismo podemos hacerlo nosotros! ¿Por qué vamos a delegar tal facultad en otras personas que exhiben una condición menor dentro de la estructura política? ¿Por qué habríamos de proceder en esa forma si nosotros podríamos ejercerla mucho mejor? Pero no. Escuché al Ministro de Minería y, en verdad, me pareció ofensivo su discurso, en el cual planteó algo así como: “Estos señores del Senado, no. Van a caer en cuestiones políticas. Necesitamos tecnócratas ciento por ciento”. Y me acordaba justamente de la referencia contenida en la encíclica Caridad en la verdad: ¡Cuidado con la ideología de la tecnocracia, que es la que ha llevado muchas veces a las crisis económicas en el mundo! Y lo decía Paulo VI en Populorum progressio, allá por los años sesenta. En la antigua República, esta Corporación nombraba a los embajadores; se pronunciaba sobre los ascensos de los generales. ¡Si tenía muchas facultades! ¡Era muy importante! Y nosotros le quitamos valor a ser Senador cuando delegamos facultades que debieran ser nuestras en personas de menor categoría dentro de la estructura política. Por consiguiente, votaré en contra de lo propuesto por la Comisión. Y soy absolutamente partidario de que esta rama del Congreso tenga injerencia en la nominación de los directores. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri. El señor GAZMURI. No haré uso de ella. El señor NOVOA (Presidente). Se halla inscrito a continuación el Senador señor Gómez. El señor GÓMEZ. Señor Presidente, intervendré a propósito de lo que manifestó la Honorable señora Matthei. Las indicaciones pueden ser buenas o malas, pero no son trampas. También es posible perfeccionarlas. Por lo tanto, si lo que Su Señoría expuso fuera un tope, por supuesto que se podría efectuar una corrección. Lo que estamos postulando desde hace bastante tiempo en la discusión es que, dada la importancia de la empresa para el país, se requiere un nombramiento distinto al que puedan realizar personas designadas por el Senado, lo que se hace políticamente. En consecuencia, que sea nuestra Corporación, con más amplitud, la que resuelva. No nos hemos opuesto en absoluto a los mil millones de dólares que es preciso entregar a CODELCO, sino que, junto con los Senadores que hemos firmado indicaciones: el Honorable señor Ominami y

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otros, buscamos mejorar el proyecto. Y desde un comienzo hemos manifestado que no nos gusta, que no nos parece la mejor legislación. Y tampoco estamos sometidos a los acuerdos políticos que se adopten en la Cámara de Diputados. Por algo el Senado posee facultades propias, y se podrá discrepar o no. En el caso que nos ocupa, al menos, nos encontramos en desacuerdo, y así lo hemos planteado, pero sobre la base de un debate abierto, honesto y sin ninguna trampa. Lo que intentamos es que en la designación participe el Senado, que interviene en casi todos los nombramientos más importantes en el país. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (Don Adolfo). Señor Presidente, el asunto de que se trata no constituye para nosotros una definición menor. No es cuestión meramente del criterio que debemos aplicar para nombrar directores en una empresa pública. Lo que aquí está en juego es otra cosa y un Honorable colega me interpretó plena y totalmente: si tenemos respeto por nosotros mismos o no. Porque, con la forma propuesta para efectuar esta clase de nombramientos, se va abriendo el camino para que una institución como el Senado pierda día a día toda autoridad en el país. El señor NARANJO. Así es. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo). Ese es el problema. Lo que aquí está en juego es la política: si acaso nos encontramos a la altura de hacer política con seriedad y responsabilidad. Hace algunas sesiones tuve una diferencia con un señor Senador por la definición en examen. Quiero agradecerle a Su Señoría la intervención que realizó después, y manifestarle que acepto plenamente las explicaciones que dio. Y no se trataba de algo menor: se refería a la concepción del orden republicano, de la institución del Senado. Mi Honorable colega lo veía de otra forma. Aquí las mayorías son cambiantes. Incluso, puede suceder durante el ejercicio del cargo algo como lo que le ocurrió a quien habla, en virtud de lo cual, por razones ajenas a lo que se hubiese querido, se termina tomando decisiones en conciencia que llevan a un desacuerdo con el partido por el cual se es elegido. Pero eso no desmerece en nuestra función. Estimo que la definición, como viene propuesta, es claramente inconveniente. Y, por respeto a esta Corporación, por la forma de hacer política entre nosotros y, sobre todo, para dar una clara señal de que se pueden hacer las cosas bien, creo que lo más prudente es que la forma de efectuar esos nombramientos pase por el Senado de la República. Esta Corporación está llamada, en conjunto con otras autoridades, a generar las definiciones fundamentales del país. Y CODELCO no es una empresa menor. Si esta materia quedase sujeta a una resolución meramente técnica, a mi juicio, se produciría una disminución de la categoría del Senado.

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Por ello, soy un decidido partidario de que tales nombramientos, al igual que otros similares, cuenten con la anuencia del Senado de la República. Actuemos con responsabilidad y seriedad. En mi opinión, cualquier otra forma de definir esas designaciones causaría un daño a la política, a nuestra Corporación y, sobre todo, a nosotros mismos. Tengo confianza en que los señores Senadores todos ustedes y quienes nos sucedan vamos a obrar con celo y con responsabilidad. En consecuencia, me parece inconveniente dejar la determinación de estas designaciones en manos del Consejo de la Alta Dirección Pública y sustraer la participación del Senado, institución llamada, en este y otros ámbitos, a definir los nombramientos fundamentales de nuestras instituciones y corporaciones, como es el caso de CODELCO. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra Senador señor Escalona. El señor ESCALONA. Señor Presidente, dado que este debate ya se llevó a cabo, quiero volver a precisar que, desde mi punto de vista, no se puede hablar, en el sentido estricto de las palabras, de una minusvalía o reducción del Senado por no otorgarle una facultad que no posee. Aquí no se está quitando ninguna atribución. El Senado no la tiene. Considero que, tratándose de una institución republicana, es altamente dudosa la facultad que se le quiere asignar. Se sugiere que nuestra Corporación entre a determinar y a decidir el nombramiento de directores de empresas; en este caso, de una empresa pública: CODELCO. Ella es importante, por cierto, por su peso en la configuración del Presupuesto nacional y por todas sus connotaciones históricas. Constituye, ni más ni menos, el resultado del esfuerzo de varias décadas, que involucró prácticamente a la totalidad de las fuerzas políticas del país, las cuales, junto con la nacionalización del cobre, posibilitaron posteriormente la formación de CODELCO. Esta última cuenta con un conjunto de connotaciones que la hacen especialmente singular. Pero ello no significa que deje de ser una empresa, cuyo giro es la gran minería. En ningún texto de ciencia política, en ningún libro que uno conozca figura, de acuerdo con las tradiciones republicanas de una institución democrática como el Senado, la designación de directores de empresas por parte de este. Me parece que se está generando una discusión enteramente artificial. En un Estado de Derecho es perfectamente explicable que el Senado concurra con su acuerdo en la designación, por ejemplo, de los jueces de la Corte Suprema. No creo que sea el único país donde esto ocurre. Tiene que ver con la interrelación y el equilibrio entre los Poderes del Estado. Una vez que dichos magistrados son nombrados por la Cámara Alta, a proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema continúa en su

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condición de institución autónoma del Estado. Resulta por completo explicable que los jueces, para cumplir con su alta magistratura, sean designados en virtud de una decisión mixta de los Poderes que emanan del ejercicio de la soberanía popular: el Primer Mandatario y el Senado. En el caso de Televisión Nacional de Chile, no estamos hablando de una empresa de tipo comercial, independiente de que su estatuto la obligue a ser una entidad comercialmente exitosa. Es de una naturaleza completamente distinta. La televisión pública cumple una función en esencia diferente. El otro ejemplo que se ha señalado aquí, el de la designación de miembros del Tribunal Constitucional, también es propio de una institución como la nuestra, precisamente por la función que cumple aquel organismo: ni más ni menos que el control y la revisión de la constitucionalidad de las leyes; es decir, de actos que emanan de la Cámara de Diputados y del Senado de la República. Debido a ello, una parte de los integrantes del referido Tribunal debe ser designada por el Congreso Nacional. Sin embargo, lo que se pretendía en el caso de CODELCO es una innovación completa, en toda la línea. Por lo tanto, no se puede argumentar que quienes no compartimos esa idea estamos por así decirlo menoscabando los fueros del Senado. Por el contrario, tal como lo expresé en la sesión anterior, creo que constituye un abuso de autoridad. Esta se menoscaba a sí misma cuando se otorga atribuciones que no le competen. Señor Presidente, cuando solicité el voto de los ciudadanos, en ningún momento lo hice para designar directores de empresas públicas. Nunca lo pensé así. Por consiguiente, me violenta que algunos colegas señalen que mi punto de vista perjudicaría al Senado. Siento que si nos concediéramos esa facultad estaríamos yendo mucho más allá de lo que el justo ejercicio de nuestras atribuciones indica. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG. Señor Presidente, yo defiendo las prerrogativas del Senado. En otra iniciativa de ley en discusión he apoyado con ardor los derechos que siempre ha tenido esta Corporación y que de alguna manera se pretenden cercenar. Sin embargo, aquí estamos analizando un proyecto referido al gobierno corporativo de CODELCO, al cual intentamos dotar de un directorio profesional y de excelencia, además de someterlo a las mismas cargas regulatorias de las sociedades anónimas. Se trata de la empresa cuprífera más grande del mundo. Y constituye el sueldo de Chile. Es una entidad productiva, no un órgano del Estado como la Contraloría General de la República, la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional, el Banco Central y Televisión Nacional de Chile. Este último caso se relaciona con la información pública, respecto de la

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cual necesitamos que sea justa y ecuánime para todos. Estos son organismos en los cuales nosotros participamos y votamos para nombrar integrantes. Pero CODELCO es una empresa productiva, a la cual queremos dotar de un directorio de excelencia. Y prueba de ello es que la letra c) señala claramente que el Consejo de Alta Dirección Pública va a proponer directores con el voto conforme de cuatro quintos de sus miembros. Y agrega: “Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de los candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos”. ¡Queremos a los mejores para la mejor empresa de Chile! Sabemos aquí que, cuando llegan propuestas de nombramientos, de una u otra manera existe cuoteo. ¿Quién hace la proposición? La Presidenta de la República. Si aprobamos uno de tal sector hoy día, mañana debe ser del otro para compensar. ¡Es un aspecto político! La norma plantea que la selección de directores se haga por idoneidad profesional, a fin de que estos puedan dirigir la empresa más importante del mundo en su área y la más relevante para todos los chilenos. No se está disminuyendo ninguna atribución del Senado. ¡No la tiene! ¡Y se la pretendían dar, no el Ejecutivo, sino algunos Senadores mediante indicación! La Cámara de Diputados aprobó la disposición que nos ocupa por amplia mayoría en los términos en que se encuentra. La Comisión de Minería la ratificó por unanimidad y la Comisión de Hacienda la acogió por mayoría. Es decir, en todas las instancias por donde ha pasado esta iniciativa la norma en comento ha sido aprobada en la forma en que hoy debemos votarla. Por eso, por el bien CODELCOChile y por lo que significa para el interés y el desarrollo de nuestro país, anuncio que votaré a favor la disposición en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados y las Comisiones de Minería y de Hacienda del Senado. He dicho. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO. Señor Presidente, a veces los debates tienen una dosis importante de esquizofrenia, es decir, de disociación entre el decir y el hacer: todos opinamos en el mismo sentido, pero luego actuamos de modo inverso. Todos quieren que CODELCO sea una gran empresa autónoma y que brinde los recursos para financiar todo el país. El Senador señor Sabag señaló que ese organismo no es igual que el Banco Central o la Corte Suprema. ¡Pero qué podría ser más importante que el órgano estatal que financia todo el funcionamiento del Estado, el principal gestor de los recursos! En definitiva, CODELCO es el corazón de todo ese cuerpo, el cual vive gracias a lo que esta produce.

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Por lo tanto, tiene relevancia estratégica: “El que pone la plata pone la música”. O sea, toma las decisiones quien coloca el dinero. Entonces, no comparto la argumentación de que esa Corporación no forma parte de la institucionalidad. ¡Si es la que gesta los recursos! Es como si dijeran: “Hacienda no es un Ministerio importante, porque al Ministro nadie lo conoce”. ¡No! Esa es la Cartera más relevante porque es la que financia. Todos le rinden pleitesía. Y, en definitiva, es el Presidente de la República, en la sombra, quien decide. ¡Eso es el Ministerio de Hacienda! La Senadora señora Matthei nos plantea que la iniciativa permitirá a CODELCO capitalizar mil millones. Por su intermedio, señor Presidente, le digo a Su Señoría que de manera inmediata el Senado se halla en condiciones de aprobar tal cantidad. Hagamos el desglose respectivo, dado el interés unánime en capitalizar esta empresa. Pregunto: ¿Son mil millones los que requiere CODELCO? ¡Es muchísimo más! Lo han dicho los trabajadores, los sindicatos y sus propios directores. Se precisa entre tres y cinco veces más, particularmente, para una capitalización que asegure competitividad. Entonces, no necesitamos este proyecto para capitalizar CODELCO. Podríamos aprobar tal objetivo en la discusión presupuestaria de este año. Me preocupa que para nombrar los directores se apele al Consejo de la Alta Dirección Pública, como si en él estuvieran todos los hombres y mujeres buenos de Chile, quienes procurarán que se elijan a los mejores. La Senadora Matthei habla de un cierto equilibrio. Me inquieta eso. Digámoslo francamente: CODELCO no ha tenido equilibrio, pues ha estado en manos de la Democracia Cristiana por muchos años, así como la ENAP lo ha estado en las de los socialistas por bastante tiempo. No ha habido equilibrio. Cuando se establece una institucionalidad como ocurrió en el Gobierno de Salvador Allende cuando se aprobó la nacionalización del cobre por unanimidad en el Congreso, debe haber una entidad que dé garantía a todos los chilenos. Y la verdad es que el Consejo de la Alta Dirección Pública no la da. Sus miembros se eligen por pares. Eso es lo que la Presidenta ha dicho. Así se asegura nombrar “uno para ti, uno para mí”; “uno para la Derecha, otro para el Gobierno de turno”; “uno para la Oposición, otro para la Gobierno de turno”. Y eso es lo que ocurrirá. Me preocupa el punto, porque tengo claro cuál es la opinión de la Derecha: privatizar CODELCO. Ya lo manifestó su candidato presidencial. En definitiva, señor Presidente, se está instalando en el corazón de esa empresa un espíritu que buscará privatizarla. Si eso es lo que se pretende, quiero que se discuta el asunto en el Senado. De lo contrario,

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ello constituirá una decisión corporativa, velada, autorizada por esta normativa. Desde ya lo denuncio. Si esos directores deciden hacer gestiones o planes trianuales lo relativo a la capitalización lo debatiremos separadamente para disminuir a CODELCO, prepararla para su privatización o abrirla al capital privado, que se diga. En mi opinión, los elegidos por el Consejo de la Alta Dirección Pública garantizarán solo idoneidad técnica. Pero ¿saben qué? una empresa estratégica como la que nos ocupa no solo se maneja con capacidad técnica, sino también con transparencia y sintonía políticas, las que deben estar en armonía con el país. Y el Senado, querámoslo o no pese a no expresar esa sintonía porque, producto del sistema binominal, varios partidos políticos se encuentran sobrerrepresentados, es lo más cercano que tenemos. Por eso algunos queríamos que nuestra Corporación definiera tales nombramientos; no por un capricho. De otro lado, no comparto la afirmación del Senador Escalona de que no fue elegido para votar por directores de empresas públicas. Hemos sido elegidos para defender el interés nacional. Y CODELCO forma parte de ese interés. Por cierto, no creo que dicho señor Senador pretenda privatizar la Corporación Nacional del Cobre. Pero no me parece adecuado su argumento. Yo pienso que fuimos elegidos para resguardar el interés nacional, aunque efectivamente en el Senado se defienden muchos intereses particulares, tal vez demasiados. Señor Presidente, anuncio que votaré en contra de la norma. He dicho. ¡Patagonia sin represas! El señor NOVOA (Presidente). A petición del Senador señor Navarro, se ha pedido votación separada de una parte de la letra c) del artículo 8°, contenido en el número 4) del ARTÍCULO 1° del proyecto. El señor NAVARRO. Retiro mi solicitud, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). Entonces, se someterá a votación la letra c) completa. Votar “Sí” significa aprobar la letra c) propuesta por la Comisión de Hacienda, y votar “No”, rechazarla. En votación. El señor HOFFMANN (Secretario General). ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente). Terminada la votación. Se aprueba la letra c) del artículo 8° propuesta en el numeral 4) del ARTÍCULO 1º (26 votos a favor y 6 en contra). Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto,

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Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, RuizEsquide, Sabag y Vásquez. Votaron por la negativa los señores Girardi, Gómez, Naranjo, Navarro, Ominami y Zaldívar. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General). Señor Presidente, dado que se retiraron las demás indicaciones renovadas, no queda ninguna norma respecto de la cual pronunciarse. El señor NOVOA (Presidente). Entonces, queda despachado el proyecto en este trámite. El señor OMINAMI. ¿Me permite, señor Presidente? El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra, Su Señoría. El señor OMINAMI. Señor Presidente, en aras de una adecuada tramitación de la iniciativa, habría sido lógico reabrir la discusión sobre un punto en particular: la capitalización de CODELCO. Ocuparé mis cinco minutos para explicar la situación. Hoy día la Presidenta de la República hizo un anuncio extremadamente importante,... El señor NARANJO. Así es. El señor OMINAMI.... cumpliendo con un compromiso que había contraído en su momento,... El señor NARANJO. Efectivamente. El señor OMINAMI.... cual es, eliminar el 10 por ciento que se otorga a gastos de las Fuerzas Armadas conforme a la Ley Reservada del Cobre. (Aplausos en tribunas). Eso me parece muy importante. Quiero manifestar desde ya participé en la ceremonia celebrada en la mañana mi total conformidad con ese proyecto. No sé, señor Presidente, qué ocurrió con las bancadas de enfrente. Ignoro si fueron invitadas, pero no vi a nadie de ese sector en el acto. El señor LARRAÍN. ¡No me invitaron! El señor CHADWICK. ¡Hace rato que no nos invita el Gobierno! El señor PROKURICA. ¡Yo no fui porque la invitación me llegó a las 11 de la noche, compadre! El señor OMINAMI. A mí me llegó un cuarto para las 10 de la noche. ¡Y no soy su compadre, soy su colega, Senador! El señor PROKURICA. ¡Yo tampoco soy su compadre! El señor NOVOA (Presidente). Senadores, por favor... El señor OMINAMI. Pido que se me respete el derecho a usar de la palabra, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). Su Señoría, la Mesa le respeta el derecho a hacer comentarios sobre un proyecto que ya fue despachado.

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El señor OMINAMI. Estoy dando mi opinión simplemente para que el Senado sepa lo que se está haciendo. Aquí se aprobó porque la indicación correspondiente se declaró inadmisible una norma que establece el concepto de un plan de desarrollo de CODELCO, cuyo horizonte es de tres años. La Presidenta de la República hoy día anunció algo que para mí reitero es de gran importancia, y contará con todo mi apoyo: un mecanismo sustitutivo para el financiamiento de los gastos de la Defensa Nacional, que considera una planificación a 12 años, subdividida en ciclos de 4 años. Me pregunto, señor Presidente: ¿No sería razonable que la empresa que genera todos los recursos del país tenga el mismo horizonte de tiempo que se está pidiendo para la planificación de las compras de la Defensa Nacional? Es demasiado evidente que sí. Desde ese punto de vista, pienso que lo lógico sería que, informado el Senado del período de 12 años que se contempla para tal efecto, ese lapso también lo tuviera CODELCO. ¡Quien puede sostener, con un mínimo fundamento, que las inversiones mineras se pueden planificar a tres años! Soy Senador por la circunscripción donde se encuentra desde hace algunos años la División Andina, una pequeña unidad que podría transformarse en la nueva Chuquicamata. Pero para eso necesita un horizonte de inversión de 8 a 10 años. Estoy de acuerdo con que las Fuerzas Armadas planifiquen a mediano y largo plazo; me parece bien que cuenten con un horizonte de 12 años y que la revisión se realice cada 4. Sin embargo, no veo por qué CODELCO no podría recibir un trato semejante; por qué no podría tener un piso mínimo de inversión; por qué no podría disponer de 15 ó 20 por ciento de sus utilidades netas para reinvertir. Aquí se impuso la norma transitoria sobre los mil millones de dólares, en circunstancias de que para eso, en verdad, bastaba el acuerdo del directorio de CODELCO y de los Ministros de Hacienda y de Minería. El apuro no tenía fundamento. Entonces, el Senado de la República, por tratarse de algo tan fundamental como el futuro de esta empresa, debería haber reabierto la discusión sobre el punto. Pido al señor Ministro de Hacienda que tenga la flexibilidad y el buen tino de permitirnos efectuar el debate en cuanto a si es razonable o no que CODELCO cuente con el mismo horizonte intertemporal que poseen las Fuerzas Armadas para planificar sus compras. Me parece una discusión pertinente. No considero razonable que se le escamotee a la Cámara Alta tal debate. Por suerte, señor Presidente, de todas maneras esa discusión se va a dar en la Cámara de Diputados. Por el bien de Chile, espero que así ocurra.

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El señor NOVOA (Presidente). De manera reglamentaria, el proyecto ya está despachado. Tiene la palabra el Ministro de Minería. El señor GONZÁLEZ (Ministro de Minería). Señor Presidente, simplemente quiero señalar que esta tarde en el Senado se ha dado un gran paso. En mi concepto, esta Corporación ha actuado con altura de miras, pensando en el futuro y en el bienestar no solo de CODELCO, sino del país. Hoy se han dado a dicha empresa las herramientas necesarias para afrontar el gran desafío de llevar adelante, durante los próximos 5 años, un plan de inversiones por 10 mil millones de dólares que no tiene precedentes en la Corporación Nacional del Cobre y que va a permitir a Chile mantener su liderazgo como principal productor de metal rojo en el mundo. Con la aprobación de esta iniciativa, CODELCO contará con los instrumentos para gestionarse en forma eficiente, transparente y ágil, asegurando así que las inversiones que se realicen rindan los beneficios que el país necesita; y además, se le da un nuevo aire a la empresa; se la dota de una forma distinta de administrarse; se incorporan, a través de un mecanismo democrático, personas con una visión distinta sobre la administración de una empresa estatal como esta. Creemos que eso resulta muy significativo, y que hoy el Senado ha hecho un gran aporte. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor VELASCO (Ministro de Hacienda). Señor Presidente, solo deseo complementar lo dicho por mi colega Ministro y agradecer a las señoras y señores Senadores. La Presidenta de la República envió al Congreso el proyecto de ley recién despachado el año 2006. Por tanto, lleva el tercer año de discusión, entrando al cuarto. Sin duda, ha sido un debate exigente, complejo, como lo requiere un asunto tan importante. Precisamente fruto de esa discusión ahora el Senado ha despachado una iniciativa que a juicio del Ejecutivo y de muchos señores Senadores, a quienes agradezco esta evaluación da un paso muy trascendente en cuanto a hacer de CODELCO, cada día, una empresa pública de mayor excelencia, de más calidad y de estándares internacionales en su gestión, de modo que pueda seguir efectuando un aporte tan relevante al desarrollo de las Regiones, a las arcas fiscales, al crecimiento del país y al financiamiento del gasto social. El señor NOVOA (Presidente). Solamente para que quede constancia, el artículo al cual se refería el Senador señor Ominami es el 6º, el cual va a tener que ser visto en el tercer trámite constitucional por la Cámara Baja, ya que fue modificado en el Senado. La señora MATTHEI. Señor Presidente, deseo referirme a la materia sobre la cual se habló recién. El señor NOVOA (Presidente). Aunque me han pedido la palabra sobre este asunto, creo que realmente...

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La señora MATTHEI. Es que no puede quedar una sola versión. El señor ARANCIBIA. Así es. El señor NOVOA (Presidente). Está bien. Pido a la Senadora señora Matthei y a los Honorables señores Arancibia y Prokurica que sean breves en sus intervenciones. El señor HOFFMANN (Secretario General). Y además el Honorable señor Núñez. El señor NOVOA (Presidente). También el Senador Núñez. ¡Pareciera que vamos a iniciar la hora de Incidentes...! Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI. Señor Presidente, resulta evidente que la planificación de inversiones y actividades en CODELCO se efectúa a un plazo muy largo: 25 años por lo menos. En la actualidad se hace de esa manera. Sucede que tendrán que discutir todos los años lo que ocurrirá en los próximos 36 meses hacia adelante y dar cuenta de ello en forma pública. Eso constituirá una forma de que la opinión pública, el Senado y la Cámara de Diputados vayan sabiendo lo que pasará en los próximos tres años, pero obviamente en el contexto de los 25 años siguientes. Porque en una empresa como CODELCO uno no puede planificar a tres años plazo si no tiene claro lo que hará en los próximos 25. Lo que se aprobó hoy constituye un tremendo avance respecto a lo que existe en la actualidad: nadie da cuenta de nada y se va discutiendo año a año cuánto dar de capitalización sin una discusión pública de por medio. Sin un horizonte amplio, señor Presidente, no es admisible que CODELCO funcione. Así que estoy muy de acuerdo con lo que señala el Senador señor Ominami, pero eso no significa tener que votar en contra del artículo. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia. El señor ARANCIBIA. Señor Presidente, a fin de contestar la inquietud del Senador señor Ominami, como Presidente de la Comisión de Defensa, quiero informar a la Sala que no fui invitado a la ceremonia de esta mañana, lo cual, por cierto, me cuesta entender. Espero que ello no obedezca a un acto de discriminación inaceptable, y menos a una falta de respeto, porque la invitación que se hizo llegar, como expresó el señor Senador señor Prokurica, fue a las 12 de la noche, cosa ciertamente inconcebible. Si el día de mañana el señor Presidente del Senado desea contar con la presencia de la Presidenta de la República en esta Corporación, no creo que la invitación la envíe a medianoche del día anterior. Por tanto, deseo hacer pública expresión de mi malestar y mi desconcierto por no haber sido invitado, no obstante que en la Comisión de Defensa hemos tenido, en general, una actitud extraordinariamente constructiva, como ha reiterado en repetidas oportunidades el propio señor Ministro. Quiero dejar constancia de lo anterior, señor Presidente. Y no se trata de “iniciar la hora de Incidentes”, sino de efectuar un reclamo formal a

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raíz de la sorpresa que produjo al Honorable señor Ominami el que no estuviéramos en ese acto los Senadores de la Alianza. ¡Parece ser una sorpresa muy justificada...! El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA. Señor Presidente, seré más breve que el Honorable señor Arancibia. En realidad, la invitación me llegó anoche muy tarde. Creo que eso forma parte de la época de elecciones, porque también las del FOSIS, de Vivienda y Urbanismo, del SERNAM, todas en general, se me envían tarde, o bien no llegan. La señora MATTHEI. ¡O al día siguiente! El señor PROKURICA. Pero, bueno, se trata de la parte que pone la Concertación a esto. Ya que uno de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra hizo mención a la falta de presencia en cierto acto, quiero decir que, a diferencia de Su Señoría que pronuncia puros discursos, hace 6 años elaboré un proyecto para terminar con la Ley Reservada del Cobre y lo llevé a la Ministra de Defensa de la época, señora Michelle Bachelet. ¡Hace 6 años, señor Senador! ¡Y el Honorable señor Ominami, que fue Ministro de Estado, nunca presentó una iniciativa sobre la materia! El señor Senador es muy bueno para los discursos, pero nunca patrocinó una moción en esa línea. En cambio, yo llevé una a la Ministra de Defensa de la época y hasta ahora no había pasado nada. Señor Presidente, no asistí ayer a la ceremonia de la Moneda, porque me llegó muy tarde la invitación. El señor OMINAMI. Los Ministros no pueden presentar textos a tramitación. El señor NOVOA (Presidente). Ya estamos bastante fuera de Reglamento con estas conversaciones. Concederé la palabra a los Senadores señores Navarro y Núñez. El señor NAVARRO. ¡Señor Presidente, yo tampoco fui invitado...! Además, los proyectos de ley los envía el Presidente de la República y no los Ministros de Estado. El señor PROKURICA. Pero están cerca de la Presidencia. El señor NAVARRO. Y a propósito de lo dicho por el Senador Prokurica, como entonces la señora Bachelet era Ministra y no Primera Mandataria, hoy cumple su promesa al mandar la iniciativa en su calidad de Jefa del Estado. Eso hace el Presidente de la República: enviar proyectos de ley. Porque los Secretarios de Estado no se mandan solos. ¡Una vez más, la Derecha y la Concertación unidas, jamás serán vencidas! ¡Patagonia sin represas, señor Presidente! El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Núñez. El señor NÚÑEZ. Siempre es bueno protestar, señor Presidente.

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Y yo deseo hacerlo formalmente, por el hecho de que no se haya invitado... El señor NARANJO. ¡Todos! El señor NÚÑEZ....a quienes bregamos durante mucho tiempo para que se terminara con la Ley Reservada del Cobre. Y si hubo falta de delicadeza por parte de la Moneda por decirlo de alguna manera, quiero dejar claramente establecido aquí, ante tres Ministros de Estado, que lo considero un error, porque se trata de una tarea de país. Desde el primer día de mandato del Presidente Aylwin planteamos la necesidad de terminar con la mencionada legislación. Se materializa después de 20 años. Nos hemos demorado demasiado, pero es bueno el paso que se da. Constituye una larga lucha, de mucha gente no solo integrantes de la Concertación, por terminar con este gravamen que afecta a una empresa tan importante para el país. A propósito de la discusión generada por la proposición de los 3 años la he votado a favor, porque la estimo un avance muy importante, cuando compareció ante la Comisión de Minería el Presidente Ejecutivo de CODELCO Chile, este entregó información precisa sobre políticas de inversión. A tal punto, que podemos decir que esa empresa, en la actualidad, sabe perfectamente lo que gastará e invertirá en los próximos 17 años, incluyendo la División Andina. Lo importante es que el Plan de Negocios y Desarrollo a 5 años, como lo planteó la Comisión de Minería, o a 3, como lo determinó la de Hacienda lo conoceremos con exactitud. Y año a año seremos informados por sus Directores sean nombrados por el Senado o por la Presidenta de la República a partir de la proposición del Consejo de Alta Dirección Pública acerca de cómo se están gastando e invirtiendo los dineros en cada uno de los yacimientos y de las actividades fundamentales de CODELCO, porque ya sabemos más o menos cuánto se requiere, incluyendo lo que se necesita para Andina, Chuquicamata y los proyectos de El Salvador. Se está en antecedentes de que CODELCO, en 17 años, deberá invertir una cantidad enorme de recursos si quiere ser una empresa de alta competencia internacional. Eso lo podemos lograr. Yo era partidario de un plazo de 5 años, pero me parece bien que podamos revisar cada 3 lo que se está invirtiendo en CODELCO.

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2.12. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 09 de septiembre, 2009. Cuenta en Sesión 77, Legislatura 357. Cámara de Diputados.

Nº 831/SEC/09 Valparaíso, 9 de septiembre de 2009.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, correspondiente al Boletín N° 4.90108, con las siguientes modificaciones: ARTÍCULO 1°. Número 1) Letra c) La ha sustituido, por la siguiente: “c) Intercálanse, a continuación de la frase “de duración indefinida,”, las siguientes: “sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y”.”. Letra e) Ha agregado, en el inciso tercero que propone, la siguiente oración final: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”. Número 2) Lo ha reemplazado, por el siguiente: “2) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

“Artículo 6°. Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio y deberá darse conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería. Tomando como referencia dicho plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, antes del 30 de junio de cada año se determinará, mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva. Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades a que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.”.”. Número 4) Ha efectuado las siguientes enmiendas en el artículo 8° propuesto en este numeral: Inciso primero Letra a) Ha reemplazado la voz “Cuatro” por “Tres”. Letra b) La ha sustituido, por la siguiente: “b) Dos directores elegidos por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyos nombramientos serán efectuados por el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de estos directores se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería.”. Inciso segundo Ha sustituido la expresión “de éste” por “del inciso precedente”.

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Inciso sexto Ha reemplazado las frases “se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en” por “se entenderá que los directores a los que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúan en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tienen interés en”. Número 5) Ha reemplazado, en la letra a) del artículo 8° A propuesto, la frase “de la Ley de Quiebras” por “del Libro IV del Código de Comercio”. Número 6) Ha suprimido el literal b) en el artículo 9° propuesto, pasando las letras c) a k) a ser b) a j), respectivamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 6°. Ha sustituido la referencia a la letra “c)” por otra a la letra “b)”. Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 32 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio. En particular, el artículo 8° C que se incorpora en el número 5) del artículo 1°, fue aprobado con el voto favorable de 32 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.967, de 17 de marzo de 2009. Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 357. Sesión 77. Fecha 09 de septiembre de 2009. Discusión única. Se rechazan las modificaciones. MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, CODELCO. Tercer trámite constitucional. El señor SÚNICO (Vicepresidente). Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. Antecedentes: Modificaciones del Senado, boletín N° 490108. Documentos de la Cuenta N° 6 de esta sesión. El señor SÚNICO (Vicepresidente). En debate las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Alejandro GarcíaHuidobro. El señor GARCÍAHUIDOBRO. Señor Presidente, lamento la demora en la tramitación del proyecto, ya que las comisiones de Hacienda y de Minería de la Cámara y esta Sala lo despachamos hace bastante tiempo. Se ha esperado hasta último momento para efectuar cambios al acuerdo político entre la Concertación, la Alianza por Chile y el Gobierno. En tal sentido, el proyecto avanza, el país espera más transparencia y participación. Además, que los directores de Codelco no sólo ingresen por cuoteo político, sino que sean responsables y profesionales a la altura requerida por la empresa más importante de todos los chilenos. Respecto de las modificaciones, nos molesta que el Senado nos esté pauteando de alguna manera respecto de nuestras facultades fiscalizadoras. Ha agregado en el inciso tercero que propone, la siguiente oración final: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”. Esta propuesta del Senado es abiertamente inconstitucional, porque las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados son entregadas por la Constitución y no por una ley referida al gobierno corporativo de Codelco. Aun más, el Senado entra en la nebulosa de decir que hay que considerar el carácter estratégico de la empresa. ¿Qué significa eso?

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Pido remitir el proyecto a Comisión Mixta, porque como diputados no podemos permitir que se cercenen las facultades fiscalizadoras que otorga la Constitución Política a la Cámara de Diputados. No corresponde que el Senado diga lo que debemos hacer. En segundo lugar, me preocupa la rebaja del número de directores que debe elegir la Presidenta de la República. No queremos que el día de mañana, el Presidente de la República, que esperamos sea Sebastián Piñera, nombre a tres directores en vez de cuatro. Quien representa a todos los chilenos es el Presidente la República, y a los accionistas de una empresa del Estado no se les puede limitar el número de directores que históricamente han tenido y que ha sido nombrado por el jefe de Estado. Espero que la Comisión Mixta Preponga el número de directores que hoy nombra el Presidente de la República. Estamos de acuerdo en que los trabajadores sean representados por dos directores. Eso no lo cuestionamos. Sin embargo, debido a la redacción de la disposición, no se garantiza que el día de mañana los supervisores vayan a mantener su director. Al respecto, el Senado señala: “Dos directores elegidos por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, . . .” Como se sabe, hay rol b) y supervisores. Lo que se nos pidió en la discusión anterior fue un director del rol b) y un director de los supervisores. Si esa norma no se modifica, sin duda los supervisores pueden quedar fuera del directorio de la empresa. Además, no se garantiza que mediante un Reglamento del Ministerio de Minería se solucione el problema. Esto debe quedar clarificado en la iniciativa que despachará el Congreso. Por lo tanto, estimo que debe pasar a Comisión Mixta. Al resto de las modificaciones del Senado, la Unión Demócrata Independiente le dará su aprobación. Sin embargo, estimamos conveniente que las tres enmiendas que comenté pasen a Comisión Mixta. Por lo anterior, solicito que se voten separadamente la letra e) del número 1 y las letras a) y b) del número 4). He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente). Tiene la palabra el diputado señor Aedo. El señor AEDO. Señor Presidente, valoro la iniciativa que modifica el Estatuto Orgánico de Codelco, consecuencia de un acuerdo político entre la Concertación y la Alianza. Sin embargo, las modificaciones introducidas por el Senado rebasan ese acuerdo. En primer lugar, se acordó que Codelco se regiría por las normas del proyecto, sin perjuicio de que la Cámara de Diputados ejercería sus facultades fiscalizadoras en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales. El Senado modificó esa disposición y agregó en el inciso tercero de la letra a) del ARTÍCULO 1° La siguiente oración final: “Con todo, la Cámara de Diputados

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velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.” A mi juicio, se trata de una modificación que limita una de las facultades constitucionales de la Cámara de Diputados, por lo que coincido en que es inconstitucional. Por tal motivo, solicitaré que esta letra se vote separadamente, por cuanto es inaceptable que se cercenen las facultades propias de esta Corporación, sobre todo respecto de una empresa tan importante como Codelco. Codelco es una empresa del Estado. A fin de velar por el patrimonio accionario, que pertenece a todos los chilenos, el Presidente de la República, según el texto aprobado por la Cámara de Diputados, estaba facultado para nombrar cuatro directores; sin embargo, el Senado estableció que el Primer Mandatario sólo puede nominar a tres. Esto no es aceptable, por cuanto se menoscaba una facultad que el Presidente de la República ha mantenido por mucho tiempo. Por ello, también solicito que esa letra se vote separadamente. Además, anuncio que nos pronunciaremos en contra, a fin de que su texto vaya a Comisión Mixta. Por otro lado, históricamente el directorio de Codelco ha incorporado a representantes de los trabajadores y de los supervisores. El Senado sólo acogió la idea de integrar a dos directores elegidos por los trabajadores, con lo que ha dejado sin representación a los supervisores al interior del directorio. Anuncio que votaremos en contra de esta modificación, por cuanto es contraria a la autonomía que debe tener Codelco y al gobierno corporativo que se quiere crear. Por el contrario, una medida como ésta fomenta el cogobierno dentro de la principal empresa del país. Se trata de una razón adicional para que el proyecto sea examinado en Comisión Mixta, a fin de que evacue un nuevo texto que subsane esta omisión. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente). Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO. Señor Presidente, queremos urgencia en este esperado cambio en la administración de Codelco. Me referiré a algunas modificaciones introducidas por el Senado al proyecto en debate, que incide en el desarrollo de nuestra principal empresa, la más importante del país. Al respecto, a quienes nos interesa la economía, todos los días revisamos los periódicos para enterarnos de las noticias vinculadas con el precio del cobre, el estado de las reservas mundiales, etcétera. El tema ha sido debatido en profundidad en la Comisión de Hacienda. Celebro la incorporación de la norma que somete a Codelco a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Para ello se establece un estándar igualitario, moderno y similar al que informa el comportamiento de otras empresas que, en su calidad de sociedades anónimas privadas, deben cumplir con este requisito. Se trata de una novedad interesante.

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Por otra parte, el Senado reconoce las facultades de la Cámara de Diputados para fiscalizar a Codelco, considerando el carácter estratégico de la empresa. Se trata de una materia que ya es de competencia de esta Corporación. Es cierto que la modificación incorpora un aspecto adicional, pero no por ello se justifica su rechazo. Debemos entender que la Constitución permite a la Cámara de Diputados fiscalizar a las empresas del Estado. De no aprobarse esta disposición, se dilataría la modificación del decreto ley Nº 1.350, que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile. A mi juicio, la enmienda del Senado no hace otra cosa que reafirmar las facultades fiscalizadoras de la Cámara y en ningún caso las coarta. Por otra parte, es destacable la obligación impuesta al directorio en orden a establecer, a fines de marzo, un Plan de Negocios y Desarrollo, con visión de mediano plazo el siguiente trienio, lo que permitirá conocer los montos anualizados de inversión y financiamiento, así como también una estimación de los excedentes anuales que se estima que la empresa generará durante dicho período. Deberá informarse de ello a los ministros de Hacienda y de Minería. El 30 de junio de cada año se determinará, con acuerdo de los mencionados ministerios, el monto de los fondos destinados a capitalización. Se trata de una iniciativa interesante y novedosa, cuyo objetivo es modernizar la empresa en aspectos que benefician al país. Otra modificación se refiere a cuatro directores que serán nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública. Este hecho asegura una mayor independencia y profesionalismo en tan importantes cargos y contrasta con la propuesta presentada en el sentido de que dichos directores fueran, adicionalmente, ratificados por el Senado. Otro aspecto democrático, consistente con tendencias foráneas la elección no tiene nada de novedoso, es el que aumenta de uno a dos el número de directores elegidos por los trabajadores. Ello permite una sinergia entre los estamentos participantes de la empresa, asegura que sus intereses estén debidamente representados y permite que dichos representantes recojan y conozcan experiencias que sólo pueden ser tomadas de primera fuente de un organismo. Por lo tanto, estos tres aspectos fundamentales: la fiscalización, la capitalización de utilidades y la nueva composición y funcionamiento del directorio, me parecen muy adecuados y por ningún motivo podríamos votar en contra quienes esperábamos con tanto afán los cambios. Vaya, entonces, mi apoyo a las modficiaciones del Senado a un proyecto de gran impacto en el futuro de la empresa. Además, hay que recordar que capitaliza 1.000 millones de dólares, lo que le permitirá comprometerse en nuevos planes de explotación que, de otra forma, serían asumidos por privados que entregan casi nada al Estado. He dicho.

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El señor SÚNICO (Vicepresidente). En el tiempo de la Democracia Cristiana, que dispone de 8 minutos en total y tiene tres inscritos, tiene la palabra el honorable diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ. Señor Presidente, en términos generales, manifiesto mi alegría por este proyecto. Se pensaba que se despacharía en meses y ya ha demorado más de dos años, y no especialmente en la Cámara, sino que en el otro lado de este edificio. Es un reconocimiento a Codelco por todo lo que ha entregado al país. El Senado introdujo, entre otras, tres modificaciones fundamentales. La primera se refiere a la fiscalización. Este proyecto sujeta a Codelco a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo cual opera en los hechos, toda vez que esa empresa es emisora de instrumentos de deuda que se ofrecen en el mercado públicamente. Además, la empresa queda sujeta a la fiscalización de Cochilco y de la Contraloría General de la República. El Ejecutivo suprimió, especialmente, la expresión “exclusivamente” para dar señales potentes de que continúa la Contraloría General de la República viendo los asuntos de Codelco. Por otro lado, el senador Núñez formuló una indicación que, obviamente, genera problemas entre nosotros, en cuanto a que “la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.” No me cabe la menor duda de que los 120 diputados siempre vamos a tener presente el bien común, el bien del país y, en ese sentido, así entiendo la indicación del senador Núñez. Pero me interesa, fundamentalmente, la modificación al N° 2) del artículo 1°, que sustituye el artículo 6º del decreto ley N° 1.350, de 1976. Un conjunto de senadores de todas las bancadas, con el patrocinio del Ejecutivo, acordaron modificar las normas relativas a la capitalización de utilidades de la empresa a través de un procedimiento explicitado en el texto y con el cual estoy totalmente de acuerdo. Ése es un cambio profundo para el bien de la empresa, del país y las futuras generaciones. En lo relativo a la composición y funcionamiento del directorio, la Cámara de Diputados estableció que estará integrado por nueve miembros su número sube de siete a nueve, y su forma de designación. Pero, no está claro quien nombrará a los representantes de los trabajadores y creo que los ministros de Minería o de Hacienda despejarán esa duda. Por lo tanto, anuncio que voy a aprobar todos los cambios introducidos a este proyecto de ley en su tercer trámite constitucional. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente). Tiene la palabra, por siete minutos, el honorable diputado señor Marcelo Schilling. El señor SCHILLING. Señor Presidente, estamos cerca de culminar una reforma legal por la cual se moderniza el gobierno corporativo de Codelco, cuestión del mayor interés para el país, dada la importancia de esta empresa para la vida

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económica nacional, particularmente para las arcas fiscales y, en seguida, para las políticas sociales. Y próximos a la conclusión de su tramitación, recibimos del Senado diversas modificaciones a lo acordado por la Cámara. Creo, al igual que el diputado que me precedió en el uso de la palabra, que es un gran paso en la modernización de la empresa otorgar a la Superintendencia de Valores y Seguros la facultad de fiscalizarla. Sin embargo, no puedo compartir el agregado propuesto por el senador y amigo Ricardo Nuñez respecto al criterio que debería orientar el ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados en relación con la empresa, puesto que esa recomendación resulta un poco ofensiva para esta Corporación, dado que se le recuerda que siempre deberá considerar el carácter estratégico de la empresa, como si no lo hubiese considerado ya en la deliberación previa que dio lugar a la aprobación del proyecto y su paso posterior al Senado. De modo que, salvo que el Ejecutivo se comprometa aquí explícitamente a enviar un veto que modifique lo indicado por el Senado, esto, necesariamente, deberá ir a Comisión Mixta para su corrección. En cuanto a los recursos para la capitalización de la empresa, en el artículo 6º propuesto por el Senado se dice: “Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio.”, pero se agrega el siguiente inciso: “Tomando como referencia dicho plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, antes del 30 de junio de cada año se determinará, mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva.” En un último inciso se añade que las utilidades líquidas ingresarán a las arcas fiscales. La disposición propuesta, independientemente de que haya sido acordada por un grupo muy selecto de senadores, presenta, a mi juicio, un pequeño inconveniente: según las intenciones del gobierno de turno, perfectamente el decreto que se indica, cada año podría dejar en cero la capitalización de la empresa y crear las condiciones, sino para su quiebra, al menos para su inviabilidad. Esto es particularmente peligroso cuando hay candidaturas presidenciales en desarrollo, como algunas de las actuales, que proponen la privatización de parte de Codelco. Como no estamos exentos de esta intención, sería mejor evitar dar al gobierno tantas atribuciones sobre cómo determinar el fin de los recursos de Codelco. El Senado propone que, en vez de uno, sean dos los directores elegidos por los trabajadores. Pero esto presenta un pequeño inconveniente, porque se dice: “Dos directores elegidos por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos,” y mi pregunta es cómo se eligen por mayoría absoluta, esto sólo es posible si ambos van en una lista; es decir, dos personas

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que obtengan la mayoría absoluta por estar en una lista, o a través de dos votaciones sucesivas. De permanecer este artículo como viene del Senado, se va a prestar para conflictos e interpretaciones posteriores que no van a dejar completamente despejada la forma de constituir el directorio. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente). Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO. Señor Presidente, valoro esta discusión. Obviamente, estimamos que el proyecto apunta hacia la modernización y mayor eficiencia de la empresa minera más grande del país y del mundo. Pero, no puedo compartir las modificaciones del Senado, porque la iniciativa despachada por la Cámara fue consecuencia de un acuerdo político que apoyamos en la Comisión de Minería y Energía. En lo personal, no estoy disponible para aceptar que lo que se acordó en la Cámara se modifique en el Senado; el proyecto debió aprobarse tal cual lo despachamos. Por ejemplo, no comparto la modificación del Senado a la letra e) del N° 1 del ARTÍCULO 1º, y por eso pido votación separada. En el inciso tercero de esa letra nosotros dijimos, y así lo estableció el acuerdo: “Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales”. Sin embargo, el Senado agrega una frase y, con una disposición que requiere quórum simple para su aprobación, pasa por encima de la Constitución. Por lo tanto, hago reserva de constitucionalidad respecto de esta letra, amén de que la votaré en contra. Con la trampita de considerar el carácter estratégico de la empresa perderemos nuestra facultad fiscalizadora, toda vez que la fiscalización que hace la Superintendencia es de carácter administrativa y no política; por eso, la Cámara no puede renunciar a una atribución que le entrega la Constitución. En seguida, no comparto la modificación del Senado respecto de la composición del directorio, porque lo que nosotros aprobamos también fue parte del acuerdo político. Por eso puedo afirmar que el Gobierno faltó a la palabra empeñada, pues estuvo dispuesto a modificarlo en el Senado. Eso es lo que viene acá, el Senado no tiene atribuciones para subir o bajar directores. Si estoy equivocado, acepto la rectificación. Comparto plenamente lo dicho por el diputado Schilling. Incluso, legislaron pésimo, porque utilizaron la misma letra b) del mismo artículo 8º. No entiendo cómo no se dieron cuenta de la propuesta de que los trabajadores de la empresa eligieran dos directores por mayoría absoluta. Algunas veces se critica a la Cámara…; hoy está claro de donde viene el problema. Además, no corresponde que los trabajadores tengan dos representantes. Uno sí, siempre lo han tenido y debe seguir así. ¿Saben por qué no corresponde? Porque cuando dos personas disputan las elecciones, se politiza la designación del representante de los trabajadores. Es cierto que ellos pelean legítimamente por sus derechos y siempre lo han hecho así, pero acá estamos abriendo la

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puerta para la politización del directorio de Codelco, que es justo lo que este proyecto trata de evitar. También cabe preguntarse a qué sector van a pertenecer. ¿Serán solamente trabajadores? ¿Supervisores? ¿Subcontratistas? Nada se dice. Seguramente lo dirá el reglamento, pero ese cuerpo legal no va a ser despachado por la Cámara. En definitiva, no podemos dar un cheque en blanco, menos aún, cuando se ha faltado al acuerdo insisto logrado en la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados. Por eso, para esta modificación también pido votación separada. Por último, valoro el artículo 7º transitorio del proyecto, que autoriza “al ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula ‘por orden del Presidente de la República’, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile.” Ese artículo es parte del acuerdo y va en la línea de lo que el proyecto pretende: profesionalizar al máximo la administración de Codelco, buscando eficiencia cuando todavía estamos en época de vacas gordas, ya que cuando el precio del cobre baja, todos sabemos lo que pasa. Es más, si su valor no hubiese repuntado y hubiésemos quedado en 1,20 o en 1,30 actualmente está en 2,9 dólares la libra, bordeando los 3, y el promedio anual nacional es de 2 dólares hoy día Codelco, con 1.000 millones de dólares, no sería sustentable. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente). Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI. Señor Presidente, por su intermedio, felicito al Senado por la creatividad que tiene para normar lo que hace la Cámara de Diputados. También felicito a los ministros de Minería y de Hacienda por el trabajo realizado en este proyecto, toda vez que nuestra protesta no tiene que ver con la decisión del Ejecutivo, sino con el actuar del Senado. ¡Creo que está bien restringir la facultad fiscalizadora de la Cámara en los temas estratégicos! Lo malo es que habría que incorporar esa disposición también respecto de Ferrocarriles, Enap, Enami, Televisión Nacional, etcétera. ¡Restrinjamos la facultad para todas y, como habrá elecciones de consejeros regionales, nos dedicamos a ser cores y se acaba el cuento! Aunque la modificación es inaceptable, no la voy a votar en contra. ¿Saben por qué? Porque esta es materia de ley orgánica e irá al Tribunal Constitucional, instancia que estoy cierto dejará fuera esta propuesta del Senado. Repito, voy a votar a favor para apurar el proceso y porque confiamos en que el Tribunal Constitucional va a corregir esta mala idea del Senado. No acepto que se intente cercenar nuestras facultades. En este caso, el Tribunal nos dará la razón. Además, por su intermedio, señor Presidente, le pido al Senado que se ocupe de sus temas, que lo hacen muy bien; porque a las empresas públicas, aun de carácter estratégico, las vamos a fiscalizar hasta

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donde lo permitan nuestras facultades. Lo mismo haremos con la ley del Cobre: nada de estrategia ni limitaciones, aquí lo vamos a discutir, porque la Constitución nos avala. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente). Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal. El señor LEAL. Señor Presidente, algunas de las modificaciones del Senado son positivas, pero otras no podemos votarlas favorablemente, toda vez que inciden en cuestiones sustantivas, como son las atribuciones de la Cámara de Diputados. Estoy convencido, como lo señalaron los diputados Lorenzini, Schilling y otros, que la modificación del Senado a la letra e) del N° 1 del ARTÍCULO 1º relativiza lo que establece la Constitución como facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, y una disposición no puede relativizar las facultades fiscalizadoras de la Cámara. ¡No puede ser! Nadie duda de que Codelco es una empresa estratégica; pero no por esta característica o por otra se nos pueden limitar nuestras facultades de fiscalización. Por tanto, me sumo a quienes han pedido votación separada de esta modificación. A mi bancada y al resto de los diputados les propongo rechazar esta modificación para que el proyecto vaya a Comisión Mixta, de manera de recuperar en plenitud la facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Entiendo la buena fe de mi amigo, el senador Ricardo Núñez y del resto de los senadores que trabajaron en este texto; sé que no se quiere vulnerar nuestras facultades, pero hay un error que debe ser corregido e incorporar lo que establece la Constitución, que es lo que aprobamos: “sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.” Espero que en la Comisión Mixta podamos también abordar otros temas. Es cierto que de acuerdo con el reglamento de esta instancia sólo se puede modificar aquello que fue rechazado; pero hay una praxis y se pueden debatir otras cuestiones. Felicito al Ejecutivo y a los senadores, porque la modificación al N° 2 del ARTÍCULO 1°, que sustituye al artículo 6° del DL N° 1.350, permite avanzar en algo que los trabajadores han planteado con mucha fuerza: disponer de recursos para capitalización. Hoy tenemos una noticia importante. Muchos parlamentarios de zonas mineras hemos luchado por años para que se envíe el proyecto que pone fin a la ley Reservada del Cobre. Es un antecedente muy relevante. El artículo 6º introducido por el Senado avanza muy significativamente en relación con lo que habíamos aprobado en la Cámara. Espero que en la Comisión Mixta sea tratado y podamos hacer una referencia más específica a la capitalización, pero, pese a eso, dada la importancia de la norma y en consideración a que

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representa un avance significativo, votaré a favor y le pediré a mi bancada que así lo haga. Respecto de la representación de los trabajadores, considero que hay que rever la redacción del artículo. Efectivamente, el texto es confuso y cuando habla de la doble mayoría da para diversas interpretaciones. Por ello, pido votación separada para esa disposición y que lo enviemos a Comisión Mixta para precisarlo. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente). Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel). Señor Presidente, la idea fundamental del proyecto era aplicar a Codelco las normas que actualmente rigen a las sociedades anónimas, con el objeto de dar más transparencia, pero, sobre todo, más eficacia en la gestión de la empresa. No puedo dejar de señalar, en primer lugar, la importancia estratégica que tiene Codelco en el país, ni dejar de pensar en lo visionario que fue el Presidente que nacionalizó el cobre. Si calculamos las cifras actuales, desde 1971, ha generado más de 50 mil millones de dólares, lo que ha permitido llevar a cabo planes focalizados hacia los sectores más vulnerables. Por lo tanto, compartiendo el sentido, ¿cuáles son las preocupaciones? Primero, debemos garantizar la capitalización de Codelco. Al respecto, me duele que hayamos tenido que tratar esta iniciativa sin la tramitación simultánea del proyecto cuyo envío, enhorabuena me pone muy contenta, anunció ayer la Presidenta, relativo al término de lo que se conoce como el 10 por ciento de la ley reservada del cobre. En alguna medida, ambos proyectos deberían haber sido tratados simultáneamente, porque la ley reservada del cobre, que significa entregar a las Fuerzas Armadas el 10 por ciento de las ventas de Codelco, no sólo es única en el mundo y poco transparente, sino que, además, siempre ha significado un impedimento para que esa empresa tan importante tenga garantizados sus ingresos. Le quita competitividad. Entiendo la sensibilidad de la Cámara de Diputados, que, obviamente, se siente herida con la redacción. Pero no me parece mal que siempre reforcemos que Codelco es una empresa estratégica. Lo digo particularmente porque hay candidatos presidenciales que están disponibles para privatizar el 5, el 15 ó el 20 por ciento. Creo que ellos no le han dicho al país con claridad lo estratégica que es y lo estratégico que es que sea de propiedad del Estado. Por lo tanto, lo que me interesa dejar establecido es lo importante que es la representación de los trabajadores, la capitalización de Codelco y su carácter estratégico. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente). Tiene la palabra el diputado Renán Fuentealba.

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El señor FUENTEALBA. Señor Presidente, comparto los juicios emitidos por algunos señores diputados en relación con las facultades fiscalizadoras de la Cámara, las que, en mi opinión, se limitan con la modificación introducida por el Senado. Precisamente, la empresa siempre se ha escudado en su carácter estratégico para no ser fiscalizada por la Cámara de Diputados. Sin duda, que la fiscalización se haga considerando dicho carácter, va a impedir que la Corporación ejerza plenamente sus atribuciones fiscalizadoras. En segundo lugar, me parece improcedente que prácticamente se nos haya forzado a votar a favor de la letra b) del numeral 4) del ARTÍCULO 1°, en el sentido de mantener en el directorio solamente a un representante de los trabajadores; en circunstancias de que, después, el Gobierno se abrió a la negociación en el Senado y agregó otro. A mi juicio, lo manifestado por algunos diputados, particularmente respecto de la redacción de ese inciso, como lo dijo el colega Schilling, amerita que esa modificación del Senado se discuta en Comisión Mixta. Por último, creo importante la apertura del Ministerio de Hacienda en el sentido de que la empresa pueda presentar un Plan de Negocios y de Desarrollo para un trienio determinado, sin ser vinculante. Estamos totalmente de acuerdo en eso. Señor Presidente, el colega Latorre me ha pedido una interrupción por el tiempo que me resta, la cual le concedo. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente). Tiene la palabra el diputado señor Latorre. El señor LATORRE. Señor Presidente, sólo quiero agregar una consideración que, a lo menos, debe quedar consignada en la historia de la ley. El Ejecutivo había planteado que hubiera sólo un representante de los trabajadores. La bancada democratacristiana siempre insistió en que debían ser dos. La duda planteada por el diputado Schilling, que comparto, respecto de dejar establecido que sean elegidos por mayoría absoluta no cuadra si son dos personas. Entiendo que lo que se ha querido insinuar en ese caso nuestro voto sería favorable es que una de las personas que represente a los trabajadores asociados a la Federación de Trabajadores del Cobre, como ha sido tradicionalmente, y otra que represente a los supervisores. Eso debe quedar claramente establecido, porque debería ser la base del futuro reglamento que dicte el Ministerio de Minería. No sé si este criterio pueda ser claramente expresado en la Comisión Mixta, si se constituye, pero, en todo caso, dejo consignada la opinión de mi bancada en ese sentido. He dicho.

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El señor SÚNICO (Vicepresidente). Tiene la palabra el honorable diputado don Jaime Mulet. El señor MULET. Señor Presidente, quiero referirme fundamentalmente a dos aspectos del proyecto, lo que ya hicieron otros colegas, pero, como representante de la Región de Atacama, donde, por lo demás, está la División El Salvador de Codelco, me interesa fijar muy bien mi postura en esta materia, tal como lo hice con mucha claridad durante la discusión en primer trámite constitucional. En primer lugar, no estoy de acuerdo con disminuir las facultades fiscalizadoras de esta Cámara. Quiero ser muy preciso y claro en esto. Creo que, por esencia, la Cámara de Diputados debe fiscalizar a las empresas públicas. Desde hace mucho tiempo, algunas administraciones de Codelco han intentado evadirla. Una empresa con tal grado de importancia en las finanzas públicas debe ser fiscalizada por la Cámara de Diputados. Esa fiscalización no puede constreñirse. Por el contrario, la tendencia y el interés por transparentar apuntan a que seamos buenos fiscalizadores de las empresas públicas y también a que la ciudadanía nos fiscalice a nosotros y a otros órganos del Estado, como ocurre en la actualidad con la ley de transparencia. Pero el proyecto va en sentido contrario. Es cierto que puede haber información comercial o de carácter reservado que es el argumento que siempre se da, pero no es razón suficiente. Habrá que buscar la manera de no perjudicar a la empresa en ese tipo de situaciones o de informaciones, pero creo que corresponde que el Congreso fiscalice. De lo contrario, vamos a llegar a una monarquía en este país. Hay que respetar la antigua división de poderes, desde la época de Montesquieu, pero muchas veces uno ve que el tremendo poder que tiene el presidencialismo se ve acrecentado con ese tipo de medidas. No estoy disponible para eso. Voy por el camino contrario, para que tengamos una efectiva división de poderes. En ese sentido, el rol fiscalizador del Congreso es insustituible. En segundo lugar, quiero ser muy preciso en el tema de los dos directores elegidos por los trabajadores de la empresa. Si mal no recuerdo, con el diputado Valenzuela fuimos los únicos que nos opusimos hasta el final, con indicaciones, y terminamos votando en contra de la norma que se aprobó en primera instancia en la Cámara de Diputados y que estableció sólo un director elegido por los trabajadores de la empresa. Mantuvimos esa coherencia hasta el final y votamos en contra. Voy a insistir en eso. Los dos directores elegidos por los trabajadores que se han logrado en el Senado es un paso importante, pero es fundamental que quede establecido en la propia ley no en el reglamento que uno de ellos debe ser representante de los supervisores y otro del resto de los trabajadores, como ha sido hasta ahora. Creo que es injusto e indebido que los supervisores, que son un soporte fundamental y cuya participación en el directorio de Codelco ha dado resultado por lo menos, es lo que hemos sabido, no estén representados en el directorio, al igual que el resto de los trabajadores que hoy están representados por un

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director que, según tengo entendido, lleva más de 20 años en ese cargo por eso me alegro que sea por elección. Es necesario que se distingan los dos estamentos. Los supervisores son los profesionales chilenos que, de alguna manera, han estado en todo el proceso histórico desde la chilenización del cobre, su posterior nacionalización y la consolidación de Codelco durante los últimos 30 años como una empresa del Estado. Incluso, se respetaron sus características especiales durante la dictadura. El rol de los supervisores es insustituible y han demostrado que, frente a los vaivenes de orden político, que ocurren ahora cada cuatro años en nuestro país, son los que le dan la estabilidad. Los supervisores son trabajadores de planta, permanentes y profesionales que desarrollan, mantienen y quieren a la empresa. Por supuesto, también debe estar representado el resto de los trabajadores, porque, de lo contrario, entramos en los vaivenes de orden político de las administraciones nombradas por el Ejecutivo, aunque eso se atenúa de alguna manera con la modificación de la conformación del directorio. Sin embargo, tengo el temor de que este directorio sea más bien, según la forma en que se está dando el equilibrio, netamente político, partidario, de coaliciones. Confío en el trabajo que pueden aportar, en esta materia, los supervisores y los trabajadores. Por eso, quiero que este artículo vaya a Comisión Mixta, para que quede establecido de esta manera. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se concederá un par de minutos al ministro de Hacienda para responder algunas preguntas de los señores diputados que quedaron pendientes. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el señor Andrés Velasco, ministro de Hacienda. El señor VELASCO (ministro de Hacienda). Señor Presidente, agradezco la buena voluntad de las señoras diputadas y de los señores diputados para concederme un par de minutos, una vez cerrado el debate. El proyecto de Codelco es importante y avanza mucho en convertir a Codelco en una empresa pública cada día mejor, con la mejor gestión y con los estándares más altos. Al respecto, el Ejecutivo agradece el trabajo efectuado desde hace mucho tiempo de hecho, son casi tres años por los diputados y senadores de las distintas comisiones y también aquí en la Sala. Por lo tanto, agradecemos la buena disposición para que este proyecto sea despachado y, ojalá, se convierta en ley lo más pronto posible. Hay mucha urgencia, dado que contiene un aporte de capital de mil millones de dólares, que va a permitir que este año Codelco continúe invirtiendo y creando empleos.

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Respecto del inciso introducido en el Senado, que establece que la Cámara de Diputados, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, deberá velar por el carácter estratégico de la empresa, hay distintas versiones. Como no soy abogado, no emitiré un juicio tajante sobre si éste es un asunto declarativo o si compromete facultades de fondo. Pero entendiendo que existen diversas interpretaciones y que éstas no generan consenso dentro de esta Sala, el Ejecutivo estaría dispuesto a enviar un veto supresivo, de modo de no modificarlo en una Comisión Mixta. En cuanto al mecanismo de elección de los dos trabajadores, el Senado incrementó de uno a dos su número. Entendemos que éste es un asunto respecto del cual no ha habido discusión, pero sí respecto del mecanismo electoral, porque la redacción podría prestarse para ambigüedades, dado que el texto inicial estaba pensado para un trabajador. Por eso habla de mayoría. Pero no es evidente qué significa mayoría llegado el momento de elegir dos miembros no uno del directorio. Por lo tanto, el Ejecutivo manifiesta su voluntad de precisar el mecanismo electoral respectivo por la vía del veto, para así evitar la constitución de una Comisión mixta. En estas dos materias, recogidas las inquietudes que hemos escuchado, el Ejecutivo ofrece dicha alternativa, de modo de despachar el proyecto. Agradezco la buena disposición de la Cámara. Gracias, señor Presidente. El señor MULET. Pido la palabra, señor Presidente. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Sólo si es por una cuestión de Reglamento. El señor MULET. Es importante, porque incidirá en que acojamos o no la propuesta del ministro. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Tiene la palabra el diputado don Jaime Mulet. El señor MULET. Señor Presidente, consulto al señor ministro si dentro de las precisiones del veto se establecería que uno de los directores sería del estamento de supervisores y otro del resto de los trabajadores. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Tiene la palabra el ministro de Hacienda, don Andrés Velasco. El señor VELASCO (ministro de Hacienda). Señor Presidente, respecto de este punto hubo largas discusiones en el Senado, pero no hubo unanimidad. No sé si la hay en esta Sala. Hoy, el statu quo es de uno y uno, y ésa es una posibilidad que se podría explorar. No quiero comprometerlo tajantemente sin haber escuchado la postura de los diputados. El señor MULET. Entonces habrá Comisión Mixta.

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El señor ÁLVAREZ (Presidente). Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre. El señor LATORRE. Señor Presidente, la pregunta del diputado Mulet, que me parece pertinente, dice relación con la opinión del Ejecutivo. No ha preguntado por la opinión de la Cámara o del Senado. Por tanto, reitero la misma pregunta, porque en mi intervención dije que para la bancada demócrata cristiana existe una sola posibilidad de interpretar que haya dos trabajadores en el directorio de Codelco: uno tiene su origen en aquellos trabajadores que hoy se agrupan en la Federación de Trabajadores del Cobre y el otro en los supervisores, en general. A eso se refiere la pregunta del diputado Mulet. Pero a nosotros nos interesa conocer la opinión del Ejecutivo. La nuestra puede que sea o no unánime, pero es el Ejecutivo el que va a dictar el reglamento. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Tiene la palabra el diputado Antonio Leal. El señor LEAL. Señor Presidente, pido al Ejecutivo desdramatizar el hecho de que el proyecto pueda ir a Comisión mixta. Son dos puntos: uno tiene que ver con la vulneración de la facultad de la Cámara de Diputados, que ésta no puede aceptar, y el otro es una cuestión de precisión, que podemos resolver en Comisión mixta. Por tanto, llamo al Ejecutivo a desdramatizar este tema. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Tiene la palabra el ministro de Minería, don Santiago González. El señor GONZÁLEZ (ministro de Minería). Señor Presidente, la idea del Ejecutivo es que sea un trabajador de cada estamento de la empresa: uno de los supervisores y otro del resto de los trabajadores. Ésa es la idea, porque ése fue el espíritu con el cual se aprobó la indicación en el Senado. Creemos que es eso lo que quieren los diputados, con lo cual nos evitamos ir a Comisión mixta. Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor ÁLVAREZ (Presidente). Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, con excepción de las recaídas en la letra e) del número 1); en el número 2); en la letra a) del número 4), y en la letra b) del número 4), todas del ARTÍCULO 1º, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

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En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Aprobadas. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso;

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Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Corresponde votar la modificación introducida por el Senado a la letra e) del número 1) del ARTÍCULO 1º, a la cual va a dar lectura el señor Secretario. El señor LOYOLA (Secretario). La modificación del honorable Senado ha agregado en el inciso tercero que propone, la siguiente oración final: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”. El señor ÁLVAREZ (Presidente). En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa 70 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Rechazada. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ortiz Novoa José Miguel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Súnico Galdames Raúl; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena. Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; EnríquezOminami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan;

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Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. Se abstuvieron los diputados señores: Errázuriz Eguiguren Maximiano; Goic Boroevic Carolina; Latorre Carmona Juan Carlos. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Corresponde votar la modificación introducida por el Senado al número 2) del ARTÍCULO 1º, a la cual va a dar lectura el señor Secretario. El señor LOYOLA (Secretario). “2) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: “Artículo 6º. Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio y deberá darse conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería. Tomando como referencia dicho plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, antes del 30 de junio de cada año se determinará, mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva. Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades a que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.”.”. El señor ÁLVAREZ (Presidente). En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 1 abstención.

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El señor ÁLVAREZ (Presidente). Aprobada. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Araya Guerrero Pedro; Díaz Del Río Eduardo; EnríquezOminami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Mulet Martínez Jaime; Olivares Zepeda Carlos; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Valenzuela Van Treek Esteban. Se abstuvo la diputada señora Herrera Silva Amelia. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Corresponde votar la modificación introducida por el Senado a la letra a) del número 4) del ARTÍCULO 1º, a la cual va a dar lectura el señor Secretario.

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El señor LOYOLA (Secretario). Esta enmienda tiene por finalidad reemplazar en esa letra el guarismo “Cuatro” por “Tres”. O sea, serían tres los directores nombrados por el Presidente de la República. El señor ÁLVAREZ (Presidente). En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Aprobada. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena. Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; García García René Manuel; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Olivares Zepeda Carlos; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia

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DISCUSIÓN SALA

Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Corresponde votar la modificación introducida por el Senado a la letra b) del número 4) del ARTÍCULO 1º, a la cual va a dar lectura el señor Secretario. El señor LOYOLA (Secretario). Esa modificación sustituye la letra b) por la siguiente: “b) Dos directores elegidos por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyos nombramientos serán efectuados por el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de estos directores se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería.”. El señor ÁLVAREZ (Presidente). En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Rechazada. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Fuentealba Vildósola Renán; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ortiz Novoa José Miguel; Quintana Leal Jaime; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena. Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; EnríquezOminami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan;

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DISCUSIÓN SALA

Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Olivares Zepeda Carlos; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Sule Fernández Alejandro; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. Se abstuvieron los diputados señores:Girardi Briere Guido; Vallespín López Patricio. El señor ÁLVAREZ (Presidente). En consecuencia, las modificaciones del Senado que han sido rechazadas van a Comisión Mixta.

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara de Revisora Oficio rechazo modificaciones. Fecha 10 de septiembre, 2009. Cuenta en Sesión 50, Legislatura 357. Senado. Oficio Nº 8316 VALPARAÍSO, 10 de septiembre de 2009

La Cámara de Diputados, en sesión 77ª celebrada el día 9 de septiembre en curso, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, boletín N° 490108, con excepción de las recaídas en las que se señalan a continuación, que ha rechazado: Letra e) del número 1) del ARTÍCULO 1°. Letra b) del número 4) del ARTÍCULO 1°. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse: don Mario Bertolino Rendic don Alejandro GarcíaHuidobro Sanfuentes don Jorge Insunza Gregorio de las Heras don Juan Carlos Latorre Carmona don Alejandro Sule Fernández Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 831/SEC/09, de 9 de septiembre de 2009.

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe de Comisión Mixta Senado – Cámara de Diputados. Fecha 05 de octubre, 2009. Cuenta en Sesión 85, Legislatura 357. Cámara de Diputados INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras. BOLETÍN N° 4.901-08 ________________________________ HONORABLE SENADO HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS: La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, con urgencia calificada de ”suma”. Cabe señalar que, mediante oficio Nº 8316, de 10 de septiembre de 2009, la Honorable Cámara de Diputados comunicó su rechazo a dos enmiendas propuestas por el Honorable Senado al proyecto de ley, correspondientes a la letra e) del número 1), y a la letra b) del número 4), ambas del ARTÍCULO 1°. Asimismo, informó que esa Corporación designó a los Honorables Diputados señores Mario Bertolino Rendic, Alejandro GarcíaHuidobro Sanfuentes, Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona y Alejandro Sule Fernández, para que la representasen en la Comisión Mixta. Por su parte, el Honorable Senado, en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2009, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a algunas de las enmiendas propuestas por esta

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Corporación al proyecto de ley en estudio, y designó como integrantes de la citada Comisión Mixta a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía. Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó y dio inicio a su cometido el día 30 de septiembre de 2009, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Núñez Muñoz, Jaime Orpis Bouchon y Baldo Prokurica Prokurica, y Honorables Diputados señores Mario Bertolino Rendic, Alejandro GarcíaHuidobro Sanfuentes, Juan Carlos Latorre Carmona, Antonio Leal Labrín (quien reemplazó al Honorable Diputado señor Jorge Insunza Gregorio de las Heras) y Alejandro Sule Fernández. En dicha oportunidad procedió a elegir como su Presidente al Honorable Senador señor Baldo Prokurica Prokurica. A la sesión en que la Comisión Mixta estudió esta iniciativa legal asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas: Del Ministerio de Minería: el Ministro, señor Santiago González; el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Luis Maturana. Del Ministerio de Hacienda: el Ministro, señor Andrés Velasco; la Asesora Legislativa, señora Jacqueline Saintard; los asesores, señor Rodrigo González y señor Matías Larraín. De la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO): el Presidente Ejecutivo, señor José Pablo Arellano y el Director de Asuntos Públicos, señor Jorge Donoso. Del Instituto Libertad y Desarrollo: el Analista, señor Rodrigo Delaveau. MATERIAS DE LA DIVERGENCIAS La controversia se ha originado por el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados a dos de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, a saber, las de la letra e) del número 1) y la letra b) del número 4) ambas del ARTÍCULO 1°, que introduce modificaciones en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile. ARTÍCULO 1° N° 1) letra e)

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La Honorable Cámara de Diputados agregó en el primer trámite constitucional, los siguientes incisos segundo y tercero: “CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”. El Honorable Senado incorporó, en el inciso tercero que propone, la siguiente oración final: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”. Esta oración fue rechazada por la Cámara de Origen. El Ejecutivo hizo una propuesta para salvar las discrepancias suscitadas en este punto. Para ello, propuso eliminar la oración incorporada por el Senado, del siguiente tenor: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”. El Honorable Diputado señor GarcíaHuidobro recordó que se llegó a un acuerdo político en la Honorable Cámara de Diputados sobre el proyecto de ley en estudio, entre los representantes del Gobierno y Diputados de la Concertación y de la Alianza. Añadió que dicha negociación se cumplió en la Cámara de Diputados. No obstante, señaló que el Senado introdujo modificaciones, entre otras, esta relativa a la fiscalización que, en su opinión, no debió aceptarse por ser inconstitucional. Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez observó que no existió intención de restringir las facultades constitucionales de la Cámara de Diputados, por el contrario, la intención fue remarcar el carácter estratégico de CODELCO y del cobre en general para el país, atributo que por lo demás le otorga la propia Constitución. Agregó que puede ocurrir que la fiscalización atente contra el normal funcionamiento de estas empresas y su competitividad. El Honorable Diputado señor Bertolino señaló que comparte la proposición del Ejecutivo pues esclarece la norma, ya que se prestaba para interpretaciones erróneas respecto a la fiscalización de la

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Cámara. Agregó que el carácter estratégico debe quedar entregado al criterio del Diputado que lo solicite, de lo contrario se limitaría la capacidad fiscalizadora. A su vez, el Honorable Senador señor Prokurica coincidió que la facultad fiscalizadora debe ejercerse libremente. Recordó que existen empresas públicas que no entregan la información requerida, siendo necesario llegar hasta los tribunales para obtenerla. Añadió que no puede limitarse a priori, y si se hace mal uso de ella debe hacerse la denuncia correspondiente. El Honorable Diputado señor Leal manifestó que entiende que no existió mala intención en la norma aprobada por el Senado en orden a limitar la facultad constitucional, sino que se intentó poner énfasis en la importancia de CODELCO. Observó que es bueno que exista este debate para clarificar el espíritu de la fiscalización de la Cámara de Diputados. A continuación, el Honorable Diputado señor Latorre acotó que también es positivo destacar que, de acuerdo a la Constitución, la facultad de fiscalizar pertenece exclusivamente a la Cámara de Diputados. Ello dado que se han dado casos de señores Senadores que están haciendo un uso indebido de la solicitud de información. Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Núñez recordó que en una ocasión se sancionó a un señor Senador por solicitar información privilegiada. Concluido el intercambio de opiniones, se sometió a votación la propuesta del Ejecutivo, para eliminar la siguiente oración final, de la letra e), del N° 1) del ARTÍCULO 1°: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”. La propuesta del Ejecutivo fue aprobada por nueve votos a favor y uno en contra. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Orpis y Prokurica y los Honorables Diputados señores Bertolino, GarcíaHuidobro, Latorre, Leal y Sule. En contra votó el Honorable Senador señor Núñez. ARTÍCULO 1° N° 4) letra b) La Honorable Cámara de Diputados aprobó la siguiente letra b):

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“b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería.”. El Honorable Senado la sustituyó, por la siguiente: “b) Dos directores elegidos por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyos nombramientos serán efectuados por el Presidente de la República. Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de estos directores se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería.”. Dicha modificación fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados. El Ejecutivo propuso un modo de resolver la discrepancia, sustituyendo la letra b), en discusión, por la siguiente: “b) Dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Ambas quinas deberán ser presentadas por las respectivas asociaciones al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.”. A este respecto, el Honorable Diputado señor Bertolino señaló que esta norma fue rechazada en la Cámara de Diputados, no con el fin de limitar la participación de los trabajadores, sino porque el objetivo del proyecto era que se profesionalizara el gobierno corporativo de la empresa. Añadió que incluir a dos trabajadores y disminuir los representantes del Presidente de la República, da a entender que CODELCO pertenece más a los trabajadores de la empresa que al resto de los chilenos. Recordó, sin embargo, que cuando los precios del cobre han estado bajos, el aporte de los trabajadores ha sido muy valioso. Expresó que, en su opinión, se deben exigir otros requisitos, no solamente que sea trabajador de la empresa, sino también una

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cierta experiencia, o incluso que se pueda nombrar una persona externa a la empresa como representante de los trabajadores. Agregó que, de lo contrario, la compañía seguirá como antes, no obstante que el Directorio tendrá ahora funciones muy distintas. Al respecto, propuso que la quina contemple al menos dos personas externas de confianza de los trabajadores, a fin de que se incluyan directores profesionales o expertos. Por su parte, el Honorable Senador señor Gómez manifestó que la razón para considerar a dos representantes de los trabajadores es que ellos tienen gran experiencia y un conocimiento profundo de la empresa, porque la mayoría lleva muchos años en ella. Añadió que ello permitirá aunar distintos puntos de vista, dado el aporte de los trabajadores y de los supervisores, lo que enriquece al directorio. El Honorable Diputado señor Latorre se mostró partidario de la propuesta del Ejecutivo, en especial, que se contemple la participación de un representante de los trabajadores en general y otro de los supervisores. Recordó que en la Cámara de Diputados también se propusieron dos representantes de los trabajadores y el Ejecutivo no lo acogió en esa oportunidad. Agregó que históricamente el aporte de los trabajadores al Directorio ha sido positivo para la empresa. En lo que respecta concretamente a la indicación del Ejecutivo, señaló que le preocupa la forma de lograr el acuerdo entre las dos entidades que agrupan a los supervisores. Al respecto, sugirió buscar alguna forma para conseguir dicho consenso. El Honorable Senador señor Bianchi coincidió con el señor Diputado y agregó que le parece bien que haya dos representantes de los trabajadores, que no son trabajadores cualesquiera, sino que tienen mucha experiencia y años de trabajo en la empresa. Destacó que parte del éxito de CODELCO se debe a la alta calificación de sus trabajadores y funcionarios. A su vez, el Honorable Senador señor Núñez manifestó su disconformidad con la propuesta del Ejecutivo, pues prefiere la propuesta del proyecto original que le entrega a un reglamento la forma de regular la elección y el nombramiento de estos directores. Manifestó que el hecho de plantear una quina presidencial priva a los trabajadores de la facultad de elegir directamente a sus representantes, y que similar situación se aplica a los supervisores.

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El Honorable Diputado señor GarcíaHuidobro indicó que le preocupa que se rebaje de cuatro a tres a los representantes del Presidente de la República en el Directorio. En su opinión, se produce una desproporción, pues el Ejecutivo podría quedar en minoría en el directorio de la empresa estatal más importante del país. Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis, señaló que la propuesta le parece una buena salida intermedia, ya que vuelve a la norma actual, en la que el Presidente de la República elige de entre una quina propuesta por las organizaciones respectivas. Estimó que las entidades de supervisores deberán ponerse de acuerdo. Desestimó, por otra parte, que esto amenace la representación del Poder Ejecutivo en el directorio. El Honorable Diputado señor Leal manifestó su conformidad con la decisión de elevar a dos los representantes de los trabajadores de la empresa en el directorio, aunque le sorprende la decisión de volver al sistema de quinas en lugar de la elección directa que proponía el proyecto original. En su opinión debería reponerse esa norma. A continuación, el Honorable Diputado señor Sule también se mostró conforme con elevar a dos el número de trabajadores en el directorio, por cuanto dice relación con la representatividad del país, dado que los supervisores tienen una mirada más técnica. Agregó que al existir dos quinas se despeja la preocupación de que el Poder Ejecutivo pueda quedar en minoría en el directorio. Luego, el Honorable Senador señor Gómez destacó la importancia de la observación del Honorable Diputado señor Latorre, referido al conflicto que pueda generarse al interior de las organizaciones de trabajadores para elegir a sus representantes. Sobre lo anterior, indicó que no hay forma de resolver ese conflicto, y que ellos tendrán que buscar una fórmula para ponerse de acuerdo. Respecto de la propuesta de directores externos a la empresa en la quinas de los trabajadores, señaló el Honorable Senador señor Prokurica que la posibilidad está abierta en la norma, pues no discrimina, ya que no dice que sea un trabajador, sino un representante de los trabajadores. El Ministro de Minería, señor Santiago González, señaló que respecto de la forma de elegir a los representantes de los trabajadores, se conversó con ellos. Advirtió que la elección directa puede tener ciertas complejidades como la creación de conflictos innecesarios o la

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politización de la elección, con lo que se perdería el espíritu de la misma. Por ello, expresó que se llegó a la fórmula de que sean los propios trabajadores los que se tengan que poner de acuerdo para nombrar a sus representantes. Destacó que es un sistema más sencillo y está consensuado con los trabajadores. En cuanto a los representantes de los supervisores, señaló que, por lo general, son los mismos trabajadores que están en ambas entidades, la ANSCO y la FESUC, y se optó porque lo hicieran en conjunto. Hizo presente que si no se ponen de acuerdo en la confección de la quina, no tendrían un director, lo que les perjudicaría a ellos mismos. A continuación, se sometió a votación la propuesta del Ejecutivo, para sustituir la letra b) del artículo 8º que se incorpora, por la siguiente: “b) Dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Ambas quinas deberán ser presentadas por las respectivas asociaciones al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.”. La propuesta del Ejecutivo fue aprobada por ocho votos a favor y dos en contra. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Orpis y Prokurica y los Honorables Diputados señores GarcíaHuidobro, Latorre, Leal y Sule. En contra votaron el Honorable Senador señor Núñez y el Honorable Diputado señor Bertolino. Durante la votación se hicieron las siguientes constancias: El Honorable Diputado señor Bertolino precisó que, en su opinión, debería exigirse incorporar en la quina dos representantes de los trabajadores que fueran expertos y de la confianza de ellos, pero ajenos a la empresa. El Diputado señor Leal indicó que aprobaba la propuesta, no obstante estimar que los representantes de los trabajadores deberían elegirse directamente por ellos.

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El Honorable Diputado señor Sule señaló que aprobaba la propuesta en el entendido que los miembros incorporados a las quinas se elegían directamente por los trabajadores. El Honorable Senador señor Orpis expresó que lo aprueba entendiendo que es posible elegir a los integrantes de la quina. Finalmente, el Honorable Senador señor Prokurica señaló que aprobaba la propuesta, aunque hubiese preferido la elección directa de los representantes de los trabajadores. Como consecuencia de la aprobación anterior, la propuesta del Ejecutivo incluyó también la necesaria adecuación de otras normas. Ellas son las siguientes: ARTÍCULO 1° N° 4) Inciso tercero Para sustituir el inciso tercero del artículo 8º que se incorpora, por el siguiente: “Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso primero precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), la Federación de Trabajadores del Cobre o la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y de la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, según sea el caso, deberán presentar al Presidente de la República la respectiva quina dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.”. Esta norma de adecuación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Núñez,

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Orpis y Prokurica y los Honorables Diputados señores Bertolino, GarcíaHuidobro, Latorre, Leal y Sule. ARTÍCULO 1° N° 5) Para sustituir, en la letra b) del artículo 8º A que se incorpora, la parte final por la siguiente: “Este requisito no será aplicable para el caso que, tratándose de un director designado de conformidad a la letra b) del artículo 8º, sea un trabajador de la Empresa, y”. Esta proposición de adecuación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Núñez, Orpis y Prokurica y los Honorables Diputados señores Bertolino, GarcíaHuidobro, Latorre, Leal y Sule. Artículo 3° transitorio Para reemplazar la letra b) del artículo 3º transitorio por el siguiente: “b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º, que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de una quina propuesta por la Federación de Trabajadores del Cobre durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. Por su parte, el director que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de la quina propuesta por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y de la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2011.”. En votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Núñez, Orpis y Prokurica y los Honorables Diputados señores Bertolino, GarcíaHuidobro, Latorre, Leal y Sule. Artículo 4° transitorio Para agregar el siguiente inciso segundo:

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“Asimismo, el Presidente de la República nombrará a los dos directores a que se refiere la letra b) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de dos quinas separadas propuestas por la Federación de Trabajadores del Cobre, una, y por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, la otra. Las referidas quinas deberán ser presentadas al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”. Esta proposición también fue aprobada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Núñez, Orpis y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Bertolino, GarcíaHuidobro, Latorre, Leal y Sule. Artículo 6° transitorio Como consecuencia de la aprobación de la enmienda propuesta al ARTÍCULO 1°, N° 4), letra b), este artículo debe ser rechazado. Esta eliminación fue aprobada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Núñez, Orpis y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Bertolino, GarcíaHuidobro, Latorre, Leal y Sule. El artículo 7° transitorio, pasa a ser artículo 6° transitorio. El Honorable Diputado señor Leal hizo presente que, no obstante estar fuera de la competencia de esta Comisión Mixta, hubiese querido abordar las normas de financiamiento de los planes de CODELCO. PROPOSICION DE LA COMISIÓN MIXTA En mérito de lo expuesto, y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas ramas del Congreso Nacional, del siguiente modo: ARTÍCULO 1° N° 1) letra e)

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Eliminar la siguiente oración final del inciso tercero: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”. ARTÍCULO 1° N° 4) Sustituir la letra b) del artículo 8° propuesto, por la siguiente: “b) Dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Ambas quinas deberán ser presentadas por las respectivas asociaciones al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.”. Reemplazar el inciso tercero del artículo 8º propuesto, por el siguiente: “Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso primero precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), la Federación de Trabajadores del Cobre o la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, según sea el caso, deberán presentar al Presidente de la República la respectiva quina dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.”. ARTICULO 1º N° 5)

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Sustituir, en la letra b) del artículo 8º A que se incorpora, la parte final por la siguiente: “Este requisito no será aplicable para el caso que, tratándose de un director designado de conformidad a la letra b) del artículo 8º, sea un trabajador de la Empresa, y”. Artículo 3º transitorio Reemplazar la letra b), por la siguiente: “b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º, que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de una quina propuesta por la Federación de Trabajadores del Cobre durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. Por su parte, el director que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de la quina propuesta por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2011.”. Artículo 4º transitorio Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: “Asimismo, el Presidente de la República nombrará a los dos directores a que se refiere la letra b) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de dos quinas separadas propuestas por la Federación de Trabajadores del Cobre, una, y por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, la otra. Las referidas quinas deberán ser presentadas al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”. Artículo 6º transitorio Eliminarlo. Artículo 7º transitorio Pasa a ser 6° transitorio, sin enmiendas.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY A título ilustrativo, de aprobarse la proposición efectuada por la Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue: PROYECTO DE LEY: “ARTÍCULO 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile: 1) Modifícase el artículo 1° del siguiente modo: a) Intercálase entre las palabras “expresión” y “CODELCO CHILE”, las palabras “CODELCO o”. b) Sustitúyese la expresión “el departamento” por la siguiente: “la comuna”. c) Intercálanse, a continuación de la frase “de duración indefinida,”, las siguientes: “sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y”. d) Elimínase la expresión “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”. e) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: “CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”. 2) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:

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“Artículo 6°. Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio y deberá darse conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería. Tomando como referencia dicho plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, antes del 30 de junio de cada año se determinará, mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva. Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades a que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.”. 3) Elimínase del artículo 7° la expresión “y a su Presidente Ejecutivo”, y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.”. 4) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: “Artículo 8°. El directorio estará compuesto de la siguiente forma: a) Tres directores nombrados por el Presidente de la República. b) Dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Ambas quinas deberán ser presentadas por las respectivas asociaciones al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo

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de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será por pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa. Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) del inciso precedente, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso primero precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), la Federación de Trabajadores del Cobre o la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, según sea el caso, deberán presentar al Presidente de la República la respectiva quina dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el Consejo de Alta Dirección

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Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del directorio. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo. El directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que los directores a los que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúan en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tienen interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”. 5) Agréganse, a continuación del artículo 8°, los siguientes artículos 8° A, 8° B y 8 C: “Artículo 8° A. Sólo podrán ser nombrados directores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos: a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por

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los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio; b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso que, tratándose de un director designado de conformidad a la letra b) del artículo 8º, sea un trabajador de la Empresa, y c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Artículo 8° B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indican a continuación: a) Los senadores y diputados. b) Los ministros y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios de grado equivalente. d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa. e) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales. f) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

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g) Los funcionarios de los Ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Comisión Chilena del Cobre. h) Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con CODELCO. Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo. Artículo 8° C. Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa. c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo. d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario. f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley. g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial. h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y,o le causen un daño significativo a ésta.

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La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente. Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente. Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”. 6) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: “Artículo 9°. El directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá: a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. b) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente. c) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda.

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d) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante. e) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso a éste de los fondos acumulados. f) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente. g) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa. h) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975. i) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes. La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra.

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j) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”. 7) Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente: “Artículo 10°. El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el directorio le delegue y las funciones que éste determine.”. 8) Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente: “Artículo 11°. El Presidente de la República, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”. 9) Agréganse, a continuación del artículo 11°, los siguientes artículos 11° A y 11° B: “Artículo 11° A. En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas. Artículo 11° B. El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.”. 10) Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra b), del artículo 13°:

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a) Intercálase en el actual párrafo final, entre la expresión “la Empresa” y “deberán contar con la evaluación”, lo siguiente: “y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital”. b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: “En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.”. 11) Elimínanse en el artículo 24°, la palabra “reservado” y la coma que la antecede. 12) Suprímese el artículo 28°. ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 19.137, de la siguiente forma: 1) Suprímese la expresión “entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda” y la coma (,) que la antecede; y 2) Reemplázase la expresión “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°. Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2°. Mientras no se encuentre constituido el directorio de CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. La designación de los directores de CODELCO, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.

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Artículo 3°. Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos períodos: a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010. b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º, que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de una quina propuesta por la Federación de Trabajadores del Cobre durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. Por su parte, el director que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de la quina propuesta por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2011. c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013. El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los períodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del directorio. Artículo 4°. Para los efectos del primer nombramiento del directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Asimismo, el Presidente de la República nombrará a los dos directores a que se refiere la letra b) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de

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dos quinas separadas propuestas por la Federación de Trabajadores del Cobre, una, y por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, la otra. Las referidas quinas deberán ser presentadas al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Artículo 5°. En tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores de CODELCO de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. Artículo 6º. Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”. Acordado en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Núñez Muñoz y Jaime Orpis Bouchon, y de los Honorables Diputados señores Mario Bertolino Rendic, Alejandro GarcíaHuidobro Sanfuentes, Juan Carlos Latorre Carmona, Antonio Leal Labrín y Alejandro Sule Fernández. Sala de la Comisión Mixta, a 30 de septiembre de 2009. Julio Cámara Oyarzo Secretario

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4.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 357. Sesión 85. Fecha 06 de octubre de 2009. Discusión informe de la comisión mixta, se aprueba. MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO). Proposición de la Comisión Mixta. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Corresponde tratar la proposición de la comisión mixta recaída en el proyecto de ley que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. Antecedentes: Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 343607, sesión 84ª, en 1 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 4. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO. Señor Presidente, como se recordará, hace algunas semanas la Cámara votó las modificaciones del Senado al proyecto relativo a la modernización del gobierno corporativo de Codelco. Como se sabe, hubo discrepancias entre lo propuesto por el Senado en el segundo trámite constitucional y lo aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, lo que motivó la formación de una Comisión Mixta. En sesión realizada la semana pasada se logró un acuerdo. Si bien es cierto que la votación no concitó la unanimidad, la mayoría de los parlamentarios se manifestó de acuerdo en mantener la calidad fiscalizadora de la Cámara y, por consiguiente, en eliminar el inciso tercero introducido por el Senado en la letra e) del numeral 1) del artículo 1°, que hacía referencia a que se debía velar por la situación estratégica de la empresa. Valoramos la disposición que hubo entre los parlamentarios para llegar a acuerdo en esa materia. El tema que generó mayor discusión fue el relativo al nombramiento de los directores. La Comisión Mixta resolvió proponer que el directorio sea integrado por dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas, uno de los cuales será propuesto por la Federación de Trabajadores del Cobre, y el otro, por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, en conjunto. Ésa fue la fórmula que reunió mayor consenso. Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero subrayar que el hecho de que el directorio esté integrado por dos representantes de los trabajadores responde a la valoración del esfuerzo y el trabajo que caracteriza

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a los trabajadores de Codelco. Sin embargo, desde mi particular punto de vista, planteé que ese hecho da a entender que la empresa pertenece más a los trabajadores de Codelco que a los chilenos. Digo esto porque, a mi juicio, los trabajadores se encuentran sobrerrepresentados en el directorio, aun cuando pertenezcan a estamentos distintos. Nadie puede negar o dudar del valioso aporte de los trabajadores, en experiencia y trabajo, a la producción de la empresa, pero lo aprobado por la Comisión Mixta va en contra de lo que pretende el proyecto: profesionalizar al máximo el directorio de Codelco y contar con un estatuto orgánico que permita su desarrollo. En relación con las quinas que deberá proponer cada estamento de trabajadores, planteé que sería bueno que a lo menos dos postulantes de cada uno de ellos fueran profesionales externos, pero que reunieran una serie de condiciones y características, como experiencia, a fin de que se incluyeran directores profesionales o expertos. Sin embargo, ello no fue considerado por la Comisión. Por lo tanto, digo esto sólo para que quede constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Finalmente, como miembro de la Comisión Mixta, recomiendo la aprobación de su proposición. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal. El señor LEAL. Señor Presidente, la Comisión Mixta resolvió prácticamente por unanimidad los dos temas pendientes en relación con el proyecto. Como se sabe, esta Sala rechazó la modificación introducida por el Senado en relación con las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, por cuanto el rol constitucional de esta rama del Congreso Nacional aparecía condicionado, y así lo hicimos presente los diputados que formamos parte de la Comisión Mixta. Finalmente, se llegó a un acuerdo en orden a reponer el artículo aprobado por la Cámara de Diputados, que establece la facultad fiscalizadora de esta Corporación en los términos señalados por la Constitución, es decir, sin condicionamientos de ninguna especie. Todos creemos que Codelco es una empresa de carácter estratégico no hay ninguna duda al respecto, pero no era conveniente aprobar la modificación introducida por el Senado en esta materia. En segundo lugar, después de un debate del cual dio cuenta el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, resolvimos también respecto de la representación de los trabajadores en el directorio. En ese sentido, quedó explícito, como lo solicitaron el diputado Duarte y otros colegas, que los dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de dos quinas separadas, deberán ser propuestos, uno, por la Federación de Trabajadores del Cobre vale decir, por los trabajadores de ese rol, y el otro, por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, en conjunto es decir, por técnicos y profesionales del otro rol, con una modalidad de

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elección establecida con antelación. Pese a que varios senadores y diputados planteamos la posibilidad de que estos representantes fueran elegidos directamente por los trabajadores y supervisores, se buscó más bien un mecanismo que, al parecer, contaba con la opinión favorable de la Federación de Trabajadores del Cobre y de las dos organizaciones de supervisores, técnicos e ingenieros de Codelco. Esas dos materias fueron resueltas favorablemente, de acuerdo con el planteamiento formulado por la Cámara de Diputados, prácticamente por la unanimidad de la Comisión Mixta, con los votos en contra de algunos señores senadores. En dicha instancia se hizo mención a la posibilidad de abrir debate respecto de la capitalización de Codelco. Allí señalé que me parecía bastante virtuosa la fórmula elaborada por la Comisión respectiva del Senado, en cuanto a garantizar, en términos generales, la capitalización permanente para la empresa. Varios diputados fuimos partidarios de precisar eso, pero no hubo acuerdo en ese sentido. En efecto, no hubo unanimidad para variar las materias que trataría la Comisión Mixta, que, de acuerdo con el Reglamento, son las que rechazó la Cámara de Diputados. No me refiero al resto del proyecto, porque ya lo debatimos en varias oportunidades. Esta reforma constitucional en trámite garantizará mayor transparencia y modernización de la empresa, y al mismo tiempo, la conformación de un directorio que tendrá una capacidad de gestión mucho mayor que la que tiene hoy. Finalmente, invito a votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel). Señor Presidente, como expresaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, la proposición de la Comisión Mixta es bastante simple. Obviamente, se suprimió lo que, de alguna manera, menoscababa la función fiscalizadora de la Cámara. No era necesario que el Senado lo señalara, porque esencialmente, la Cámara de Diputados, además de ser política es fiscalizadora. Por lo tanto, me parece bien la eliminación de la respectiva disposición. Es importante que se consiguiera consenso respecto de la representación de ambos estamentos de trabajadores. Ojalá ellos hubieran podido hacer la elección en forma directa, lo que se dejaba en un reglamento. Pero, en fin, esto es lo que se ha aprobado. Como estoy de acuerdo con la proposición de la Comisión Mixta, sólo quiero referirme a dos temas que me importan. En primer lugar, el aspecto de fondo es poder disponer lo antes posible de 1.000 millones de dólares que se necesitan en forma urgente para fortalecer y potenciar a Codelco, considerando las responsabilidades y actividades que debe afrontar.

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En segundo lugar, deseo referirme a un tema que, si bien no fue objeto de discusión en la Comisión Mixta, sí se abordó durante el tratamiento del proyecto. En ese sentido, quiero reiterar, una vez más, que espero que esta adecuación que se hace a Codelco sea para una mayor transparencia y efectividad. Además, no puedo dejar de mencionar otros dos temas: En primer término en hora buena si lo hubiésemos aprobado simultáneamente con esto; desgraciadamente ya no lo hicimos, es indispensable derogar la ley reservada del cobre, porque no podemos seguir mermando la eficiencia de Codelco, empresa a la cual pretendemos otorgar instrumentos mediante esta reforma, con la entrega del 10 por ciento de sus ventas a las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, ambas iniciativas deberían haberse tramitado en forma simultánea. Lamento que no haya sido así, y quiero dejar constancia de ello una vez más. El otro tema dice relación con lo siguiente: espero que este instrumento sea de real modernización y que permita mayor competitividad, considerando los desafíos que enfrenta Codelco. Pero también debo ser clara en decir que esa empresa no puede dejar de ser pública. Codelco tenemos que decirlo otra vez es y debe seguir siendo la empresa pública que entrega más recursos al Estado. Eso debe ser perentorio. Espero que al momento de votar tengamos claridad en que el día de mañana no vamos a estar de acuerdo con que se busquen resquicios para terminar simplemente asociando a Codelco con privados y, por esa vía, vender indirectamente lo que es hoy propiedad pública de los chilenos. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente). De acuerdo con la norma reglamentaria, sólo pueden intervenir tres diputados. Sin embargo, el diputado Esteban Valenzuela pide hacer uso de la palabra. ¿Habría acuerdo de la Sala para concedérsela? Acordado. Tiene la palabra, señor diputado. El señor VALENZUELA. Señor Presidente, simplemente para demostrar nuestra satisfacción. Con el senador Carlos Ominami, repusimos la norma sobre los dos representantes laborales, que en la Comisión de Minería de la Cámara, lamentablemente, no se acogió. Felizmente, pudimos apreciar que muchos parlamentarios de la Alianza y de la Concertación tuvieron capacidad de autocrítica, lo cual es muy importante y, finalmente, se lograron los consensos para llegar a este acuerdo definitivo, que permitirá contar con un Codelco público, estatal, pero con mayor transparencia; con un directorio profesional, dedicado tiempo completo a su labor, y sin menoscabar a los representantes laborales; con un proceso de

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selección de los mismos en que se dé cumplimiento a los requisitos del sistema de Alta Dirección Pública. De modo que podemos tener confianza, porque, como señalamos, es necesario fortalecer nuestra principal empresa pública, y aquí se logró un consenso excepcional en esa materia. Finalmente, comprometemos nuestro voto favorable. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Cerrado el debate. Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ÁLVAREZ (Presidente). Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ÁLVAREZ (Presidente). Aprobada. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma

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DISCUSIÓN SALA

Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de aprobación de Informe de comisión mixta. Fecha 06 de octubre, 2009. Cuenta en Sesión 54, Legislatura 357. Senado.

Oficio Nº 8355 VALPARAÍSO, 6 de octubre de 2009

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. Boletín N° 490108. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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DISCUSIÓN SALA

4.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 357. Sesión 54. Fecha 06 de octubre, 2009. Discusión informe de la comisión mixta, se aprueba. PERFECCIONAMIENTO DE RÉGIMEN JURÍDICO DE ADMINISTRACIÓN DE CODELCO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor NOVOA (Presidente). Conforme a lo acordado unánimemente por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, con urgencia calificada de “suma”. Los antecedentes sobre el proyecto (490108) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 4ª, en 18 de marzo de 2009. En trámite de Comisión Mixta, sesión 50ª, en 15 de septiembre de 2009. Informes de Comisión: Minería y Energía, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009. Hacienda, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009. Hacienda (segundo), sesión 41ª, en 12 de agosto de 2009. Mixta, sesión 54ª, en 6 de octubre de 2009. Discusión: Sesiones 33ª, en 14 de julio de 2009 (queda pendiente su discusión general); 34ª, en 15 de julio de 2009 (se aprueba en general); 42ª y 45ª, en 2 de agosto y 18 de septiembre de 2009 (queda pendiente su discusión particular); 46ª, en 8 de septiembre de 2009 (se aprueba en particular). El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General). La controversia entre el Senado y la Cámara de Diputados se suscitó por el rechazo de esta última de dos de las enmiendas introducidas por nuestra Corporación en el segundo trámite constitucional. La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias, propone en su respectivo informe lo siguiente: 1. Eliminar la oración que establecía que el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados debía tomar en consideración el carácter estratégico de CODELCO. Tal supresión tuvo el voto en contra el Honorable señor Núñez; y

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2. Contemplar como miembros del directorio de CODELCO a dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas que deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Esta sugerencia fue rechazada por el Senador señor Núñez y el Diputado señor Bertolino. Sus Señorías tienen en sus pupitres un boletín comparado que en sus últimas columnas consignan la proposición de la Comisión Mixta y el texto final del proyecto que resultaría en caso de ser aprobada. Cabe mencionar, finalmente, que la Cámara de Diputados ya aprobó el referido informe. El señor NOVOA (Presidente). En discusión el informe de la Comisión Mixta. Ofrezco la palabra. El señor PROKURICA. ¿Me permite, señor Presidente? El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra, señor Senador. El señor PROKURICA. Señor Presidente, los temas analizados por la Comisión Mixta se reducen a dos, como muy bien lo dijo el señor Secretario. El primero fue el relativo al reemplazo de uno de los directores elegidos por el Presidente de la República por un nuevo director laboral, tal como fue propuesto en el Senado para el caso de los supervisores; y el segundo, el referido a las divergencias generadas por la frase: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”, que la Cámara Baja rechazó. Ambas materias, señor Presidente, se resolvieron, a mi juicio, afortunadamente mediante la propuesta realizada por el Ejecutivo, a través del señor Ministro de Minería. Ella sugería, en primer lugar, eliminar la oración relativa a la forma en que debía ejercer sus facultades fiscalizadoras la Cámara de Diputados, ya que limitaba una atribución entregada por la Constitución, enmienda que fue aprobada por 9 votos a favor y uno en contra. Y, en segundo término, establecía aumentar el número de directores laborales a dos, utilizando una fórmula de nombramiento en que tanto los estamentos de los trabajadores como de los supervisores proponen quinas separadas al Presidente de la República, con lo que se efectúa un aporte a lo que es la administración de la empresa, como lo han hecho históricamente sus trabajadores. Este proyecto resulta fundamental para CODELCO CHILE al no solo darle más transparencia y competitividad, sino también al asegurarle financiamiento trienal para sus proyectos, aparte de permitirle capitalizar mil millones de dólares, por la importancia que ella reviste para la generación de recursos en el sector público. Gracias, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

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El señor LETELIER. Señor Presidente, no me siento interpretado por ninguno de los dos acuerdos tomados en la Comisión Mixta con motivo de la controversia suscitada. En cuanto al primero, tocante a la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados sobre una empresa del Estado, no resulta claro que emitir juicios o legislar al respecto signifique cercenar facultades de esa rama del Congreso. Hay un debate abierto acerca de lo que se puede y no se puede fiscalizar, cuáles son los actos de Gobierno. Fiscalizar a las empresas públicas y los límites de tal fiscalización han sido materia de largo análisis. Creo que lo planteado en el Senado pretendía evitar que, producto de procesos de búsqueda de información, se terminara debilitando los intereses estratégicos de CODELCO, es decir, que a través de acciones de aparente fiscalización se estuviera recolectando información estratégica comercial de la Corporación para entregársela a la competencia con el objeto de debilitarla. Eso era lo que perseguíamos, y fue lo que se habló con los dirigentes sindicales de la cuprífera estatal. Es un tema que preocupa seriamente a la bancada de Senadores socialistas, que deseamos que CODELCO sea ciento por ciento del Estado y que continúe revistiendo para Chile el carácter de empresa estratégica. Además, nos inquieta que la facultad fiscalizadora sea mal utilizada por algunos diputados, que en ocasiones parecen buscar otros propósitos, o tener intenciones diversas. De ahí que el Honorable señor Núñez y otros Senadores plantearan cierta manera de abordar el problema. Y por eso nos preocupa ahora la redacción actual de la norma. En cuanto a ese punto, lo voy a votar tal como lo hizo el Honorable señor Núñez en la Comisión Mixta, es decir, en contra de lo que viene propuesto en el informe. En segundo lugar, quiero manifestar que respecto de la representación de los trabajadores en el directorio, esa era la idea: su representación en esa instancia. En la propuesta del Senado nunca se dijo que tenían que ser “del cobre”; solo se hablaba de “trabajadores”, planteándose que ellos fueran los que eligieran a sus representantes. Sin embargo, aquí se han producido dos retrocesos. El primero se refiere a que los trabajadores de CODELCO no elegirán a sus representantes en el directorio. ¡Los obreros de CODELCO no van a elegir a sus representantes! Y eso, a nuestro juicio, significa un salto atrás. La presentación de una quina es algo muy distinto. Y el que el segundo representante deba ser elegido en la forma como se propone limita la integración de otros trabajadores al directorio. No me opongo a que ocasionalmente pueda ocupar el cargo un supervisor, pero no veo por qué ello deba ser obligatorio. ¿Cuántos supervisores hay en CODELCO CHILE? Quizás el Ministro de Minería aquí presente podría informarnos. Pero apuesto a

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ojos cerrados que existen 20, 30 ó 50 veces más trabajadores contratistas cuyo aporte a la producción es muy superior que podrían ocupar ese lugar. Hago presente lo anterior por cuanto la propuesta efectuada por la otra rama del Parlamento acota en exceso. No solo reduce la democracia para los trabajadores el hecho de que no puedan elegir a sus propios representantes, sino que además obliga a que uno de sus delegados deba provenir de los supervisores. Para que se entienda bien, los supervisores son quienes poseen grado de gerente dentro de la empresa, son los que están a nivel de mando. Tienen una función muy importante, por lo que bien podrían estar en el directorio. Pero no sé si el espíritu del Senado haya sido el de que siempre deba ser uno de ellos el elegido en la segunda quina. Más bien, nuestra Corporación establecía que fueran dos los representantes de los trabajadores, dejando abierta la facultad para regular después la forma como se resolvería la materia. Creo que la Cámara acotó en exceso este punto en la Comisión Mixta. Señor Presidente, en cuanto a la primera modificación, soy partidario de mantener la restricción a la facultad fiscalizadora de la Cámara para precaver que ella sea mal usada respecto de una empresa del Estado. Y, en lo referente al segundo punto, me quedo con la redacción propuesta por el Senado. El señor NOVOA (Presidente). En votación el informe de la Comisión Mixta. Se ofrecerá la palabra para fundamentar el voto. El señor Ministro iba a responder las consultas formuladas. Pero, por desgracia, ya estamos en votación. (Durante la votación). El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Vásquez. El señor VÁSQUEZ. Señor Presidente, concurriré con mi voto favorable, sobre todo en lo que dice relación a la propuesta de eliminar la referencia a las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados y de los Diputados en particular. Y lo haré porque esta materia está siendo regulada con mucho cuidado y bastante cirugía en la Comisión Mixta que analiza la modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. De modo que, efectivamente, se llegará a que ciertos elementos de carácter estratégico de las empresas públicas terminen por ser reservados y que, en caso de discrepancia entre la empresa y el solicitante, el asunto sea resuelto por el sistema establecido en la propia ley orgánica. En consecuencia, era obvio que la norma debía ser distinta para CODELCO, por formar parte del sistema de empresas públicas. Concuerdo en que estas, para mantener competitividad, necesariamente deben mantener reserva de los aspectos inherentes a su área estratégica. Sin embargo, ello no obsta a que la Cámara de Diputados conserve sus facultades fiscalizadoras, pero bajo la fórmula de comisiones investigadoras.

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Creo que es una cosa distinta a la solicitud de información a través de oficio, sea por la propia Cámara, sea por un Comité, sea por un Diputado en particular. De allí que estoy de acuerdo con la supresión de la referencia aludida en función de que habrá un régimen general de aplicación para las empresas públicas sobre el punto. El señor NOVOA (Presidente). Hago presente a Sus Señorías que el informe de la Comisión Mixta se vota como un todo. Por lo tanto, votar a favor significa aprobar sus recomendaciones, y en contra, rechazarlas. Tiene la palabra el Senador señor Núñez. El señor NÚÑEZ. Señor Presidente, solo deseo repetir lo que señalé en la Comisión Mixta, porque, aun cuando mi votación negativa fue bastante minoritaria, estoy absolutamente convencido de ella. Desde luego, nadie ha planteado disminuir, controlar o determinar cómo se ejerce la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados. Lo que en su momento aprobó el Senado, prácticamente por unanimidad, fue señalar a la otra rama del Parlamento que, cuando ejerza su capacidad fiscalizadora con respecto a CODELCO, tenga presente que se trata de una empresa de carácter estratégico; carácter estratégico que no se determina por la ley, sino que se halla establecido por la Constitución y que fue considerado así incluso durante el Régimen militar. Y ello, por razones obvias: sigue y seguirá siendo, mientras sea del Estado, una empresa estratégica. Visto lo anterior, resulta claro que al ejercerse las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados o las que tenemos los Senadores al solicitar oficios siempre deben tener en cuenta dicho carácter estratégico, que significa que la empresa reviste importancia para el país y para su seguridad nacional. Nosotros conocemos amargas experiencias respecto a cómo se han utilizado algunas facultades fiscalizadoras durante estos años y a la forma en que algunos Senadores han ejercido su atribución de solicitar oficios sobre ciertas materias. Y, ya que la tenemos no hay aquí invención alguna, porque en algún instante discutimos acerca de cómo pedir determinados oficios para los efectos, a veces, de intereses privados, siempre habrá que tener en cuenta que estamos frente a una empresa que no es igual a otras. Como todos sabemos, es una empresa de inmensa significación económica para el país, característica que con toda seguridad seguirá teniendo por muchos años más. No se trata de que tenga el monopolio de la producción de cobre, porque actualmente CODELCO no produce más del 36 por ciento del metal rojo en nuestro país y, por tanto, no representa más del 36 por ciento de sus exportaciones, pero seguirá siendo importante por las razones que veremos en un mes más, cuando discutamos el Presupuesto de la Nación. Con respecto al segundo punto no sé si el informe se votará como un solo cuerpo o separadamente, me pronunciaré en contra, porque no me gusta que después de haber rendido un sentido homenaje a una

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persona que fue baluarte de la democracia estemos retrocediendo en esta materia. Porque 17 mil trabajadores no podrán elegir a su representante. Y quisiera agregar, además, que no podrán votar para elegir a su representante en el máximo organismo de CODELCO más de 40 mil trabajadores vía contrata. A ellos nadie los va a consultar. Como la democracia duele, sencillamente rechazaré lo que determinaron la mayoría de mis colegas en la Comisión Mixta, porque no considero conveniente que nosotros estemos dando ejemplos de retroceso en la manera como deben participar, no solo los ciudadanos, sino también los trabajadores cuando se trata de tomar decisiones que tienen que ver con su destino. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri. El señor GAZMURI. Señor Presidente, solo quiero anunciar mi voto favorable. Yo apoyé la indicación presentada por el Senador señor Núñez en el sentido de poner un elemento programático en la ley corporativa de CODELCO acerca de las facultades fiscalizadoras del Parlamento. Por distintas razones eso no viene consignado aquí, pero creo que deberemos resolverlo con el Gobierno en la iniciativa que introduce modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, porque, resuelto el punto en la Comisión Mixta por la vía de desechar la oración pertinente, creo que la norma podría ser incluso objetada desde el punto de vista constitucional. Como el informe se vota globalmente y, en general, viabiliza una normativa que en lo fundamental mejora el gobierno corporativo de CODELCO, aunque sin estar de acuerdo en lo que el Órgano Bicameral resolvió sobre las dos materias más discutidas, voto a favor. El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor Orpis. El señor ORPIS. Señor Presidente, también concurriré con mi voto favorable. Simplemente quería intervenir para señalar que nada obsta a que los representantes de los trabajadores sean elegidos democráticamente por sus propias bases. ¿Por qué la ley tendría que indicarles cómo deben hacerlo? Perfectamente se puede realizar una votación al interior de una federación, de un sindicato, de cualquiera de las organizaciones que aglutinan a los trabajadores. De tal manera que la posibilidad de que puedan elegir a sus propios representantes queda plenamente abierta. La ley no prohíbe que elijan en forma directa a quiénes los van a representar en el directorio. Yo presumo que a partir de esta normativa los trabajadores los elegirán en forma directa, es decir, en base a sus propios estatutos, a su propia autonomía; llamarán a elecciones y designarán a sus representantes ante el directorio. Eso es lo que debería hacerse, señor Presidente. La ley no impide que procedan de esa manera y que elijan democráticamente a sus representantes. He dicho.

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El señor NOVOA (Presidente). Tiene la palabra el Senador señor RuizEsquide. El señor RUIZESQUIDE. Señor Presidente, quiero aclarar que lo que diré es a título personal, pues, como en este momento no se hallan en la Sala mis colegas democratacristianos, no deseo que mis palabras se interpreten de manera extensiva. Votaré en contra, porque no me parecen adecuados los términos propuestos por la Comisión Mixta. Si uno pudiera discutir más a fondo las atribuciones de la Cámara de Diputados, quedaría con la sensación de que aquí en alguna medida la estamos privando de su capacidad en ese ámbito. Sin embargo, me pesa mucho más respecto a CODELCO donde las miradas de muchos se orientan a privatizarla (seamos claros y enfáticos; para qué nos vamos a equivocar en esto), entregar una facultad de esta naturaleza a una Cámara Política con la cual ya hemos tenido experiencias bastante lamentables en cuanto a la forma de investigar o de pedir antecedentes. Incluso se ha dicho que resulta curioso que algunas de las preguntas y observaciones hechas en ella vinculadas con el funcionamiento de CODELCO sean de muy dudosa intencionalidad. Declaro con toda franqueza que no me atrevo a dar a este tipo de asamblea no por sí misma, sino por su accionar frente a dicha empresa la facultad en referencia. Por eso, señor Presidente, como hay que emitir un solo pronunciamiento, voto que no. El señor HOFFMANN (Secretario General). ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente). Terminada la votación. Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (21 votos a favor, 6 en contra y una abstención). Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Longueira, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Vásquez. Votaron por la negativa los señores Flores, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Núñez y Pizarro. Se abstuvo el señor Girardi. El señor NOVOA (Presidente). Como de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las proposiciones de las Comisiones Mixtas se votan en un solo acto, queda aprobado en su totalidad el informe y despachado el proyecto. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor GONZÁLEZ (Ministro de Minería). Señor Presidente, solo deseo agradecer, muy formalmente, en nombre de la señora Presidenta de la República y del Gobierno, la aprobación de tan importante iniciativa legal. En mi opinión, la normativa acogida hoy día es fundamental para el desarrollo de la principal empresa del Estado, que genera las mayores entradas al país. A través de ella estamos dando a CODELCO las

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herramientas para que su futuro, su desarrollo y su plan de inversiones de 12 mil 500 millones de dólares en los próximos 5 años se realicen de manera eficiente, donde la gestión prime sobre cualquier concepto en lo que a administración se refiere. Esta ley permitirá administrar CODELCO, quizás, por los próximos 30 años. Por lo tanto, el paso dado hoy por el Congreso Nacional es quizás tan relevante como el de hace algunos años, cuando se incorporó la propiedad de CODELCO al Estado de Chile. ¡Muchas gracias!

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Informe de comisión mixta. Fecha 06 de octubre, 2009. Cuenta en Sesión 86, Legislatura 357. Senado.

Nº 881/SEC/09 Valparaíso, 6 de octubre de 2009.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación, correspondiente al Boletín Nº 4.90108. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.355, de 6 de octubre de 2009. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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5. Trámite Tribunal Constitucional 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha 07 de octubre de 2009. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de dichya facultad. Fecha 13 de octubre, 2009.

Oficio Nº 8360 VALPARAÍSO, 7 de octubre de 2009

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras. Boletín N° 4901-08. Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República. En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto. PROYECTO DE LEY: "ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile: 1. Modifícase el artículo 1° del siguiente modo:

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

pog/m

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a) Intercálase entre las palabras "expresión" y "CODELCO CHILE", las palabras "CODELCO o". b) Sustitúyese la expresión "el departamento" por la siguiente: "la comuna". c) Intercálanse, a continuación de la frase “de duración indefinida,”, las siguientes: “sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y”. d) Elimínase la expresión "y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas". e) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: "CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.". 2. Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6°.- Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio y deberá darse conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería. Tomando como referencia dicho plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, antes del 30 de junio de cada año se determinará, mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva.

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Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades a que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.". 3. Elimínase del artículo 7° la expresión "y a su Presidente Ejecutivo", y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.". 4. Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: "Artículo 8°.- El directorio estará compuesto de la siguiente forma: a) Tres directores nombrados por el Presidente de la República. b) Dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Ambas quinas deberán ser presentadas por las respectivas asociaciones al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será por pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá

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proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa. Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) del inciso procedente, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso primero precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), la Federación de Trabajadores del Cobre o la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, según sea el caso, deberán presentar al Presidente de la República la respectiva quina dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del directorio. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo. El directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas

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abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que los directores a los que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúan en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tienen interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.". 5. Agréganse, a continuación del artículo 8°, los siguientes artículos 8° A, 8°B y 8° C: "Artículo 8° A.- Sólo podrán ser nombrados directores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos: a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio; b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso que, tratándose de un director designado de conformidad a la letra b) del artículo 8º, sea un trabajador de la Empresa, y c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.

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Artículo 8° B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indican a continuación: a) Los senadores y diputados. b) Los ministros y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios de grado equivalente. d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa. e) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales. f) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. g) Los funcionarios de los ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, y de la Comisión Chilena del Cobre. h) Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con CODELCO. Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo. Artículo 8° C.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

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b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa. c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo. d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario. f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley. g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial. h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y,o le causen un daño significativo a ésta. La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contado desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente. Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en

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alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente. Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.". 6. Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: "Artículo 9°.- El directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá: a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. b) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente. c) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda. d) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante. e) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso a éste de los fondos acumulados. f) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los

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gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente. g) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa. h) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975. i) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes. La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra. j) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.". 7. Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente: "Artículo 10°.- El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el directorio le delegue y las funciones que éste determine.". 8. Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente:

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"Artículo 11°.- El Presidente de la República, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.". 9. Agréganse, a continuación del artículo 11°, los siguientes artículos 11° A y 11° B: "Artículo 11° A.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas. Artículo 11° B.- El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.". 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra b), del artículo 13°: a) Intercálase en el actual párrafo final, entre la expresión "la Empresa" y "deberán contar con la evaluación", lo siguiente: "y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital". b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: "En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.". 11. Elimínanse en el artículo 24°, la palabra "reservado" y la coma que la antecede. 12. Suprímese el artículo 28°. ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 19.137, de la siguiente forma:

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1. Suprímese la expresión "entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda" y la coma (,) que la antecede; y 2. Reemplázase la expresión "Ministerio de Minería" por "Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2°.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. La designación de los directores de CODELCO, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley. Artículo 3°.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el número 4. del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos períodos: a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010. b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º, que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de una quina propuesta por la Federación de Trabajadores del Cobre durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. Por su parte, el director que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de la quina propuesta por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2011.

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c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013. El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los períodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del directorio. Artículo 4°.- Para los efectos del primer nombramiento del directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el número 4. del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Asimismo, el Presidente de la República nombrará a los dos directores a que se refiere la letra b) del artículo 8° introducido por el número 4. del artículo 1° de esta ley, a partir de dos quinas separadas propuestas por la Federación de Trabajadores del Cobre, una, y por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, la otra. Las referidas quinas deberán ser presentadas al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Artículo 5°.- En tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores de CODELCO de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el número 4. del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. Artículo 6º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos

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del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.". Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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5.2. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 13 de octubre, 2009.

Oficio Nº 8372 VALPARAÍSO, 13 de octubre de 2009

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras. Boletín N° 4901-08. PROYECTO DE LEY: "ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile: 1. Modifícase el artículo 1° del siguiente modo: a) Intercálase entre las palabras "expresión" y "CODELCO CHILE", las palabras "CODELCO o". b) Sustitúyese la expresión "el departamento" por la siguiente: "la comuna". c) Intercálanse, a continuación de la frase “de duración indefinida,”, las siguientes: “sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y”. d) Elimínase la expresión "y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas".

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

pog/m

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e) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: "CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.". 2. Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6°.- Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio y deberá darse conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería. Tomando como referencia dicho plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, antes del 30 de junio de cada año se determinará, mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva. Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades a que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.". 3. Elimínase del artículo 7° la expresión "y a su Presidente Ejecutivo", y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.". 4. Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: "Artículo 8°.- El directorio estará compuesto de la siguiente forma: a) Tres directores nombrados por el Presidente de la República.

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b) Dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Ambas quinas deberán ser presentadas por las respectivas asociaciones al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será por pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa. Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) del inciso procedente, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los

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directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso primero precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), la Federación de Trabajadores del Cobre o la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, según sea el caso, deberán presentar al Presidente de la República la respectiva quina dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del directorio. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo. El directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que los directores a los que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúan en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tienen interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.".

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5. Agréganse, a continuación del artículo 8°, los siguientes artículos 8° A, 8°B y 8° C: "Artículo 8° A.- Sólo podrán ser nombrados directores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos: a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio; b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso que, tratándose de un director designado de conformidad a la letra b) del artículo 8º, sea un trabajador de la Empresa, y c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Artículo 8° B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indican a continuación: a) Los senadores y diputados. b) Los ministros y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios de grado equivalente. d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa.

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e) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales. f) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. g) Los funcionarios de los ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, y de la Comisión Chilena del Cobre. h) Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con CODELCO. Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo. Artículo 8° C.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa. c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo. d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario. f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley.

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g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial. h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y,o le causen un daño significativo a ésta. La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contado desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente. Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente. Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.". 6. Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: "Artículo 9°.- El directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá:

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a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. b) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente. c) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda. d) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante. e) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso a éste de los fondos acumulados. f) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente. g) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa. h) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975. i) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa

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contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes. La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra. j) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.". 7. Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente: "Artículo 10°.- El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el directorio le delegue y las funciones que éste determine.". 8. Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente: "Artículo 11°.- El Presidente de la República, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.". 9. Agréganse, a continuación del artículo 11°, los siguientes artículos 11° A y 11° B: "Artículo 11° A.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas. Artículo 11° B.- El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de

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Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.". 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra b), del artículo 13°: a) Intercálase en el actual párrafo final, entre la expresión "la Empresa" y "deberán contar con la evaluación", lo siguiente: "y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital". b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: "En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.". 11. Elimínanse en el artículo 24°, la palabra "reservado" y la coma que la antecede. 12. Suprímese el artículo 28°. ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 19.137, de la siguiente forma: 1. Suprímese la expresión "entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda" y la coma (,) que la antecede; y 2. Reemplázase la expresión "Ministerio de Minería" por "Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2°.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que

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se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. La designación de los directores de CODELCO, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley. Artículo 3°.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el número 4. del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos períodos: a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010. b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º, que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de una quina propuesta por la Federación de Trabajadores del Cobre durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. Por su parte, el director que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de la quina propuesta por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2011. c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013. El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los períodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del directorio. Artículo 4°.- Para los efectos del primer nombramiento del directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el número 4. del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública

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con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Asimismo, el Presidente de la República nombrará a los dos directores a que se refiere la letra b) del artículo 8° introducido por el número 4. del artículo 1° de esta ley, a partir de dos quinas separadas propuestas por la Federación de Trabajadores del Cobre, una, y por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, la otra. Las referidas quinas deberán ser presentadas al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Artículo 5°.- En tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores de CODELCO de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el número 4. del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. Artículo 6º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.". *** De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° - 356, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental. *** En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 8° C, que se incorpora en el número 5) del ARTICULO 1° del proyecto.

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En primer trámite constitucional, esta Corporación aprobó la disposición sometida a control de constitucionalidad, en general y en particular con el voto a favor de 99 Diputados, en ambos casos, de 115 en ejercicio. En segundo trámite constitucional, el H. Senado aprobó en los mismos términos propuestos la disposición citada, sancionándola en general con el voto afirmativo de 32 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, en tanto que en particular con el voto favorable de 32 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. *** En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto, cuya respuesta se adjunta al presente oficio. *** Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad. Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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5.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. Remite sentencia solicitada. Fecha 27 de octubre, 2009. Cuenta en Sesión 96, Legislatura 357. Sentencia Rol 1509 11

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 8372, de 13 de octubre de 2009,

la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras (Boletín Nº 4901-08), a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 8º C, que se incorpora en el número 5) del ARTÍCULO 1º del proyecto;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que la disposición del proyecto de ley sometida a consideración de esta Magistratura por la Honorable Cámara de Diputados, es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile:

(…) 5. Agréganse, a continuación del artículo 8º, los siguientes artículos 8º A, 8º B y 8º C:

(…) Artículo 8º C.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa. c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

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d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias

del directorio en un año calendario. f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido

maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley.

g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y, o le causen un daño significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contado desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.

Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente.

Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”;

QUINTO.- Que el inciso segundo del artículo 8º C, transcrito en el considerando precedente, es propio de la Ley Orgánica Constitucional que regula la Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, establecida en los incisos primero, segundo y séptimo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, que disponen lo siguiente:

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“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

(…) La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”;

SEXTO.- Que, por su parte, los incisos primero, tercero y cuarto del mismo artículo 8º C, que se incorpora en el número 5) del ARTÍCULO 1º del proyecto en análisis, no son propios de la ley orgánica constitucional señalada en el considerando precedente ni de otras contempladas en la Carta Fundamental, por lo que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento a su respecto;

SÉPTIMO.- Que, como ya se indicó, el inciso segundo del artículo 8º C aludido es propio de la Ley Orgánica Constitucional que regula la Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, contemplada en el artículo 77 de la Constitución Política de la República;

OCTAVO.- Que corresponde ahora a este Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma orgánica contenida en el inciso segundo del artículo 8º C referido, pronunciamiento que hace necesario dividir la disposición legal en dos partes.

La primera parte es la que dispone que “La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contado desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo.”

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Esta primera parte del inciso segundo del artículo 8º C, que se incorpora en el número 5) del ARTÍCULO 1º del proyecto, será declarada conforme a la Constitución Política, en el entendido que el hecho de que la Corte de Apelaciones de Santiago resuelva la remoción en única instancia lo es sin perjuicio de la procedencia de las demás acciones y vías de impugnación que tienen su fuente en la Carta Fundamental;

NOVENO.- Que la segunda parte del inciso segundo del artículo 8º C, que se incorpora en el número 5) del ARTÍCULO 1º del proyecto en estudio, es aquella que corresponde al fragmento final de la norma, que establece: “Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.”.

La Corte Suprema, al informar el proyecto de ley sobre el cual recae esta sentencia, señaló que “no resulta acertada la norma que dispone que la Corte, en su caso, deberá remitir los antecedentes al tribunal que corresponda con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente, toda vez que tratándose de causas criminales tal remisión debería hacerse al Ministerio Público; y, en cuanto a las causas civiles, debería deducirse la demanda pertinente por quien correspondiere.”.

En concordancia con lo señalado por la Corte Suprema, este Tribunal declarará que la segunda parte de la disposición legal transcrita al comienzo de este considerando es, asimismo, constitucional, en el entendido que, en materia penal, la remisión de los antecedentes debe hacerse al Ministerio Público, para que éste proceda de conformidad a sus atribuciones constitucionales;

DÉCIMO.- Que consta en autos que, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental;

DECIMOPRIMERO.- Que, también, consta en el proceso que la norma del proyecto de ley que ha sido examinada en los considerandos octavo y noveno de esta sentencia, fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República y que, respecto de ella, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.

Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 6º, 66, inciso segundo, 77, incisos primero, segundo y séptimo, 83 a 91, y 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE RESUELVE: 1. Que la primera parte del inciso segundo del artículo 8º

C, que se incorpora en el número 5) del ARTÍCULO 1º del

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proyecto remitido, desde “La remoción de los directores designados” hasta “funciones que le correspondan en virtud de su cargo.”, es constitucional, en el entendido que el hecho de que la Corte de Apelaciones de Santiago resuelva la remoción en única instancia lo es sin perjuicio de la procedencia de las demás acciones y vías de impugnación que tienen su fuente en la Carta Fundamental.

2. Que la segunda parte del inciso segundo del artículo 8º C, que se incorpora en el número 5) del ARTÍCULO 1º del proyecto en análisis, desde “Una vez ejecutoriado el fallo” hasta “responsabilidad civil o penal que fuere procedente.”, es constitucional, en el entendido que, en materia penal, la remisión de los antecedentes debe hacerse al Ministerio Público, para que éste proceda de conformidad a sus atribuciones constitucionales.

3. Que este Tribunal no emite pronunciamiento sobre los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 8º C, que se incorpora en el número 5) del ARTÍCULO 1º del proyecto en estudio, toda vez que dichas disposiciones no versan sobre materias propias de ley orgánica constitucional. Se previene que los Ministros señores Raúl Bertelsen

Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander concurren al fallo pero no comparten la declaración contenida en el numeral 1 de la parte resolutiva ni lo expuesto en el considerando octavo de la sentencia, pues, en su opinión, la primera parte del inciso segundo del artículo 8º C, que se incorpora en el número 5) del ARTÍCULO 1º del proyecto, desde “La remoción de los directores designados” hasta “funciones que le correspondan en virtud de su cargo.”, es constitucional sin entendidos.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mario Fernández Baeza, quien estuvo por declarar inconstitucional la letra c) del artículo 8º nuevo, que agrega el número 4) del ARTÍCULO 1º del proyecto; y la letra b) del artículo 8º A nuevo, que agrega el número 5) del ARTÍCULO 1º del proyecto, sobre la base de los argumentos que a continuación se presentan:

1. Que la Constitución Política de la República, en su artículo 93, número 1º, establece, como una atribución de esta Magistratura, “ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

2. Que, en consecuencia, y como lo señaló el Ministro disidente infrascrito en el considerando 15 de su voto particular en la sentencia expedida por esta Magistratura sobre el examen de constitucionalidad de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dicha facultad se extiende “al control preventivo sobre ‘las leyes orgánicas

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constitucionales’, sin restringirse a las normas que la Cámara de origen envíe como propias de leyes orgánicas constitucionales. Tal calificación le corresponde al Tribunal.”;

3. Que la Constitución establece en su artículo 32, Nº 8º, que es atribución especial del Presidente de la República: “Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza”. Y tratándose CODELCO de una “empresa del Estado”, según el propio artículo 1º del proyecto de ley bajo control, incorporada “al pleno y exclusivo dominio de la nación”, como ya lo estableció la Disposición Transitoria Decimoséptima de la Constitución Política de 1925, plenamente vigente hoy según lo establece la Disposición Transitoria Tercera de la Carta de 1980, su administración le corresponde al Presidente, con apego al inciso primero del artículo 24 de la Constitución;

4. Que, en consecuencia, resulta incongruente con tales normas la sujeción para nombrar a los directores de CODELCO a la que el Presidente de la República es sometido frente a la propuesta del Consejo de la repartición denominada Alta Dirección Pública y, a su vez, de ésta a la eventual participación de una “empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos para nombrar los directores”. Este procedimiento no sólo significa una limitación indebida a las atribuciones presidenciales, sino que le impide a la primera autoridad del Estado de Chile tener el control del directorio de una empresa del Estado, pues seis de nueve directores son nombrados sin su exclusivo parecer;

5. Que los requisitos para ser director de CODELCO establecidos en la letra b) del artículo 8º A nuevo, que agrega el número 5) del ARTÍCULO 1º del proyecto de ley bajo control, configuran una diferencia arbitraria y, en consecuencia, lesionan la igualdad ante la ley establecida en el número 2º del artículo 19 de la Constitución Política. En efecto, no se divisa ninguna justificación objetiva para exigir que los directores estén en posesión de un título profesional con las características que se detallan, así como, copulativamente, acreditar una experiencia profesional expresa, tanto en tiempo servido como en el nivel de responsabilidad desempeñado. El que tales requisitos les sean eximidos de cumplir a los representantes de los trabajadores que laboran en la Empresa, no hace sino ahondar la gravedad de la vulneración constitucional a la que se alude en esta disidencia. Al respecto sólo vale recordar que para ser elegido Presidente de la República no se exige requisito alguno tanto de educación como de experiencia en cargos directivos.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la prevención y disidencia, sus autores.

Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria suplente del Tribunal, oficiándose.

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Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol 1509-08-CPR.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 03 de noviembre, 2009.

Oficio Nº 8402 VALPARAÍSO, 3 de noviembre de 2009

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 8372, de 13 de octubre de 2009, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, boletín N° 4901-08, en atención a que contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 3.707, del que se dio Cuenta en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY: "ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile: 1. Modifícase el artículo 1° del siguiente modo: a) Intercálase entre las palabras "expresión" y "CODELCO CHILE", las palabras "CODELCO o".

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

pog/megS.96ª

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b) Sustitúyese la expresión "el departamento" por la siguiente: "la comuna". c) Intercálanse, a continuación de la frase “de duración indefinida,”, las siguientes: “sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y”. d) Elimínase la expresión "y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas". e) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: "CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.". 2. Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6°.- Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio y deberá darse conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería. Tomando como referencia dicho plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, antes del 30 de junio de cada año se determinará, mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva. Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades a que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.".

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3. Elimínase del artículo 7° la expresión "y a su Presidente Ejecutivo", y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.". 4. Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: "Artículo 8°.- El directorio estará compuesto de la siguiente forma: a) Tres directores nombrados por el Presidente de la República. b) Dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Ambas quinas deberán ser presentadas por las respectivas asociaciones al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será por pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa.

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Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) del inciso precedente, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso primero precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), la Federación de Trabajadores del Cobre o la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, según sea el caso, deberán presentar al Presidente de la República la respectiva quina dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del directorio. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo. El directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que los directores a los que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúan en

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representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tienen interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.". 5. Agréganse, a continuación del artículo 8°, los siguientes artículos 8° A, 8°B y 8° C: "Artículo 8° A.- Sólo podrán ser nombrados directores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos: a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio; b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso que, tratándose de un director designado de conformidad a la letra b) del artículo 8º, sea un trabajador de la Empresa, y c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.

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Artículo 8° B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indican a continuación: a) Los senadores y diputados. b) Los ministros y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios de grado equivalente. d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa. e) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales. f) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. g) Los funcionarios de los ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, y de la Comisión Chilena del Cobre. h) Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con CODELCO. Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo. Artículo 8° C.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

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b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa. c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo. d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario. f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley. g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial. h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y,o le causen un daño significativo a ésta. La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contado desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente. Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en

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alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente. Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.". 6. Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: "Artículo 9°.- El directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá: a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. b) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente. c) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda. d) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante. e) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso a éste de los fondos acumulados. f) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los

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gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente. g) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa. h) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975. i) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes. La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra. j) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.". 7. Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente: "Artículo 10°.- El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el directorio le delegue y las funciones que éste determine.". 8. Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente:

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"Artículo 11°.- El Presidente de la República, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.". 9. Agréganse, a continuación del artículo 11°, los siguientes artículos 11° A y 11° B: "Artículo 11° A.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas. Artículo 11° B.- El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.". 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra b), del artículo 13°: a) Intercálase en el actual párrafo final, entre la expresión "la Empresa" y "deberán contar con la evaluación", lo siguiente: "y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital". b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: "En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.". 11. Elimínanse en el artículo 24°, la palabra "reservado" y la coma que la antecede. 12. Suprímese el artículo 28°. ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 19.137, de la siguiente forma:

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1. Suprímese la expresión "entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda" y la coma (,) que la antecede; y 2. Reemplázase la expresión "Ministerio de Minería" por "Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2°.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. La designación de los directores de CODELCO, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley. Artículo 3°.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el número 4. del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos períodos: a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010. b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º, que haya sido designado por el Presidente de la República sobre la base de una quina propuesta por la Federación de Trabajadores del Cobre durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. Por su parte, el director que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de la quina propuesta por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2011.

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c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013. El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los períodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del directorio. Artículo 4°.- Para los efectos del primer nombramiento del directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el número 4. del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Asimismo, el Presidente de la República nombrará a los dos directores a que se refiere la letra b) del artículo 8° introducido por el número 4. del artículo 1° de esta ley, a partir de dos quinas separadas propuestas por la Federación de Trabajadores del Cobre, una, y por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, la otra. Las referidas quinas deberán ser presentadas al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Artículo 5°.- En tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores de CODELCO de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el número 4. del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. Artículo 6º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos

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del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.". *** Acompaño a V.E. copia de la sentencia. Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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7. Publicación de ley en Diario Oficial 7.1. Ley N° 20.392 Tipo Norma :Ley 20392 Fecha Publicación :14-11-2009 Fecha Promulgación :04-11-2009 Organismo :MINISTERIO DE MINERÍA; SUBSECRETARÍA DE MINERÍA Título :MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁ NICO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO) Y LAS NOR MAS SOBRE DISPOSICIÓN DE SUS PERTEN ENCIAS MINERAS QUE NO FORMAN PAR TE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXP LOTACIÓN Tipo Version : Única De : 14-11-200 9 URL : http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=1007982&idV ersion=2009-11-14&idParte LEY NÚM. 20.392 MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO) Y LAS NORMAS SOBRE DISPOSI CIÓN DE SUS PERTENENCIAS MINERAS QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACIÓN Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: "ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile: 1. Modifícase el artículo 1° del siguiente mod o: a) Intercálase entre las palabras "expresión" y "CODELCO CHILE", las palabras "CODELCO o".

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b) Sustitúyese la expresión "el departamento" por la siguiente: "la comuna". c) Intercálanse, a continuación de la frase "d e duración indefinida,", las siguientes: "sometida a la fiscal ización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mis mos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976 , que crea la Comisión Chilena del Cobre, y". d) Elimínase la expresión "y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y po r las disposiciones de derecho común en cuanto fueren com patibles con lo dispuesto en estas normas". e) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: "CODELCO se regirá por las normas de la presen te ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ell as y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispu esto en dichas normas, por las normas que rigen a las socie dades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. Lo dispuesto en el inciso primero será sin per juicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diput ados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales." . 2. Sustitúyese el artículo 6º, por el siguient e: "Artículo 6°.- Antes del 30 de marzo de cada a ño, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Des arrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deber á incorporar los montos anuales de inversiones y fina nciamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empre sa generará durante dicho trienio y deberá darse conoc imiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería. Tomando como referencia dicho plan, teniendo p resente el balance de la empresa del año inmediatamente anteri or y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, a ntes del 30 de junio de cada año se determinará, mediante de creto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Mi nería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva. Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades a que se refiere el inc iso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingre sarán a rentas generales de la Nación.".

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3. Elimínase del artículo 7° la expresión "y a su Presidente Ejecutivo", y agrégase, a continuación d el punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente o ración: "A los directores les serán aplicables las normas sobr e derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibi ciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin per juicio de lo dispuesto en la presente ley.". 4. Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente : "Artículo 8°.- El directorio estará compuesto de la siguiente forma: a) Tres directores nombrados por el Presidente de la República. b) Dos representantes de los trabajadores de l a empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán prop oner la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte , y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Ambas quinas deberán ser presentadas por las respectivas asociaciones al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fech a en que haya de producirse la expiración del plazo en el ca rgo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. c) Cuatro directores nombrados por el Presiden te de la República, a partir de una terna propuesta para cad a cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el vo to favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nom bramiento será por pares, debiendo el Presidente de la Repúbl ica nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a direct or no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presid ente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser pres entadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Preside nte de la República con una anticipación de, a lo menos, sese nta días a la fecha en que haya de producirse la expiración de l plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Pa ra la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dir ección Pública establecerá un procedimiento especial de bú squeda y selección de candidatos a director. Dicho procedimi ento podrá contemplar la participación de una empresa de recon ocido

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prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consej o una nómina de posibles candidatos a director de la empr esa. Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las le tras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inha bilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) del inciso precedente, dicha declara ción deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Púb lica. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de l a Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia , que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de l a ley Nº 18.575. Los directores durarán cuatro años en sus carg os y podrán ser designados por nuevos períodos. El direc torio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en su s funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los d irectores a los que se refieren las letras a), b) o c) del in ciso primero precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), la Federación de Trabajadores del Cobre o la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, s egún sea el caso, deberán presentar al Presidente de la Repú blica la respectiva quina dentro del plazo de treinta días c ontado desde la fecha en la que el director correspondient e hubiere cesado en el cargo. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el Consejo de Alta Dirección P ública deberá presentar al Presidente de la República la r espectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado des de la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. El Presidente de la República designará, de en tre los directores, al Presidente del directorio. En su aus encia, asumirá como presidente de éste uno de los director es elegido

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por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo. El directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomará n por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en ca so de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión . Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a la s sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que los directores a los que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo act úan en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tienen interés en los actos, contrato s o negociaciones atingentes a los mismos. Los directores tendrán derecho a una remunerac ión, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Ha cienda podrá considerar la propuesta de una comisión espec ial que designe al efecto, la que deberá estar integrada po r tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Preside nte Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá form ular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sect ores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en la s remuneraciones que se propongan, componentes asocia dos a la asistencia a sesiones, a la participación en comité s, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de v alor económico y de los convenios de desempeño de la Emp resa.". 5. Agréganse, a continuación del artículo 8°, los siguientes artículos 8° A, 8° B y 8° C: "Artículo 8° A.- Sólo podrán ser nombrados dir ectores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con l os siguientes requisitos: a) No haber sido condenado ni encontrarse acus ado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitaci ón perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro I V del Código de Comercio; b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado

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por una universidad o instituto profesional del Est ado o reconocido por éste, o de un título de nivel equiva lente otorgado por una universidad extranjera, y acredita r una experiencia profesional de a lo menos cinco años, c ontinuos o no, como director, gerente, administrador o ejecuti vo principal en empresas públicas o privadas, o en car gos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públ icos. Este requisito no será aplicable para el caso que, tratá ndose de un director designado de conformidad a la letra b) del artículo 8º, sea un trabajador de la Empresa, y c) Poseer antecedentes comerciales y tributari os intachables. Artículo 8° B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados director es de CODELCO, exclusivamente, las personas que se indica n a continuación: a) Los senadores y diputados. b) Los ministros y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presiden te de la República. c) Los jefes de servicio, el directivo superio r inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionari os de grado equivalente. d) Los presidentes, vicepresidentes, secretari os generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partido s políticos y de las organizaciones gremiales y sindi cales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiale s y sindicales de la Empresa. e) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales. f) Los candidatos a alcalde, concejal, o a par lamentario por las comunas, distritos electorales o circunscri pciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Emp resa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cu mplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección . g) Los funcionarios de los ministerios de Haci enda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguro s, y de la Comisión Chilena del Cobre. h) Los funcionarios públicos que ejercen direc tamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con CODELCO.

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Se considerará causal de incompatibilidad de u n director el que adquiera cualquiera de las calidades señalad as en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo. Artículo 8° C.- Únicamente serán causales de c esación en el cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrad o. b) Renuncia presentada ante el directorio de l a Empresa. c) Incapacidad legal sobreviniente para el des empeño del cargo. d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más s esiones ordinarias del directorio en un año calendario. f) Haber incluido maliciosamente datos inexact os o haber omitido maliciosamente información relevante en cua lquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en l a declaración jurada de incompatibilidades e inhabili dades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley. g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parien tes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afin idad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonia l. h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicab le a la Empresa y,o le causen un daño significativo a ésta. La remoción de los directores designados confo rme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° d e esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser de clarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que res olverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpue sto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fa llo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de tre inta días hábiles contado desde la vista de la causa. Mientra s se encuentre pendiente la resolución del tribunal, ést e podrá decretar la suspensión temporal del director afecta do en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo . Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requer imiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatam ente en

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sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal qu e corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente. Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, p or el Presidente de la República, quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente. Cualquiera de los directores que hubiere incur rido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.". 6. Reemplázase el artículo 9°, por el siguient e: "Artículo 9°.- El directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presi dente de la República conforme a lo establecido en el artícu lo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitaci ón alguna, además de las facultades ordinarias de administraci ón, el directorio podrá: a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. b) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estima ción fundada del monto de los ingresos y excedentes que se transferirán al Fisco en el ejercicio presupuestari o del año siguiente. c) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobaci ón del Ministro de Hacienda. d) Constituir un comité de directores que tend rá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. El comité de directores estará integrado por l os cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere l a antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesa re en su cargo antes de terminar su período, será reemplazad o en sus funciones en el comité de directores por otro direc tor

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elegido por el directorio, el que durará en sus fun ciones hasta que asuma como director el reemplazante. e) Disponer el traspaso al Fisco de las utilid ades en conformidad con la ley y acordar el traspaso a éste de los fondos acumulados. f) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anu al y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año si guiente. g) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su n aturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el dec reto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y li quidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa. h) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar la s adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975. i) Autorizar la contratación de empréstitos in ternos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créd itos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, median te oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de crédit os a más de un año plazo, se requerirá también dicha autoriz ación para iniciar las gestiones correspondientes. La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al r especto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra. j) Designar a las personas que serán propuesta s para ejercer los cargos de directores de las empresas fi liales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.". 7. Reemplázase el artículo 10°, por el siguien te: "Artículo 10°.- El Presidente Ejecutivo es res ponsable de ejecutar los acuerdos del directorio y de superv isar todas las actividades productivas, administrativas y fina ncieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos,

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prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades qu e establece la presente ley para los directores. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ej ecutivo tendrá las atribuciones que el directorio le delegu e y las funciones que éste determine.". 8. Reemplázase el artículo 11°, por el siguien te: "Artículo 11°.- El Presidente de la República, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Mine ría y de Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.". 9. Agréganse, a continuación del artículo 11°, los siguientes artículos 11° A y 11° B: "Artículo 11° A.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de l a empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confi ere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas. Artículo 11° B.- El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y f acultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros d e Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse a sesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este solo efecto estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.". 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra b), del artículo 13°: a) Intercálase en el actual párrafo final, ent re la expresión "la Empresa" y "deberán contar con la eva luación", lo siguiente: "y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital". b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

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"En el presupuesto de inversiones se identific ará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos p ara anualidades siguientes.". 11. Elimínanse en el artículo 24°, la palabra "reservado" y la coma que la antecede. 12. Suprímese el artículo 28°. ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 19.137, de la siguiente forma: 1. Suprímese la expresión "entre los cuales de berán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Mi nería y de Hacienda" y la coma (,) que la antecede; y 2. Reemplázase la expresión "Ministerio de Min ería" por "Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el M inistro de Minería". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del m es siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa día s desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2°.- Mientras no se encuentre constit uido el directorio de CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, q ue se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. La designación de los directores de CODELCO, d e conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efe ctuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la p ublicación

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de la presente ley en el Diario Oficial, constituyé ndose el nuevo directorio de la Empresa el mismo día de entr ada en vigencia de esta ley. Artículo 3°.- Para los efectos de la renovació n parcial del directorio a que se refiere el artículo 8°, int roducido por el número 4. del artículo 1° de la presente ley , los miembros del primer directorio de CODELCO, designad os de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos períodos: a) Los directores a que hace referencia la let ra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus carg os hasta el día 11 de mayo de 2010. b) El director a que se refiere la letra b) de l inciso primero del artículo 8º, que haya sido designado po r el Presidente de la República sobre la base de una qui na propuesta por la Federación de Trabajadores del Cob re, durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. Por su parte, el director que haya sido designado por el Presidente de la República sobre la base de la quina propuesta por l a Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2011. c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en s us cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos dire ctores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 20 13. El Presidente de la República, en el decreto d e nombramiento que corresponda, deberá indicar quiene s de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los períodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la Repúbli ca designará al director que se desempeñará como Presi dente del directorio. Artículo 4°.- Para los efectos del primer nomb ramiento del directorio de la Empresa al amparo de lo dispue sto en la presente ley, el Presidente de la República nombrar á a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el número 4. del artícu lo 1° de

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esta ley, a partir de una quina propuesta por el Co nsejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cua tro quintos de sus miembros. La referida quina deberá s er presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la pre sente ley en el Diario Oficial. Asimismo, el Presidente de la República nombra rá a los dos directores a que se refiere la letra b) del art ículo 8° introducido por el número 4. del artículo 1° de est a ley, a partir de dos quinas separadas propuestas por la Fe deración de Trabajadores del Cobre, una, y por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Superv isores del Cobre, la otra. Las referidas quinas deberán ser pr esentadas al Presidente de la República dentro de los cuarent a y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la pre sente ley en el Diario Oficial. Artículo 5°.- En tanto no se determinen las nu evas remuneraciones de los directores de CODELCO de conf ormidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° int roducido por el número 4. del artículo 1° de la presente ley , los directores de la Empresa percibirán una remuneració n mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, inclui das las asignaciones que a éstos correspondan. Artículo 6º.- Autorízase al Ministro de Hacien da para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la pr esente ley, un aporte extraordinario de capital por un mon to de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Na cional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho ap orte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N º 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la Repúb lica y por

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cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; po r tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la Repúb lica. Santiago, 4 de noviembre de 2009.- MICHELLE BA CHELET JERIA, Presidenta de la República.- Santiago Gonzál ez Larraín, Ministro de Minería.- Andrés Velasco Brañe s, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted, para su conocimient o.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Minería. Tribunal Constitucional Proyecto de ley, que Modifica el Estatuto Orgá nico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias minera s (Boletín Nº 4901-08) El Secretario del Tribunal Constitucional, qui en suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Dipu tados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, apr obado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, e jerciera el control de constitucionalidad respecto del artíc ulo único y de los artículos primero a noveno transitorios de l mismo; y que por sentencia de 27 de octubre de 2009 en los a utos Rol Nº 1.509-09-CPR. Declaró: 1. Que la primera parte del inciso segundo del artículo 8º C, que se incorpora en el número 5) del Artículo 1º del proyecto remitido, desde "La remoción de los direct ores designados" hasta "funciones que le correspondan en virtud de su cargo.", es constitucional, en el entendido que el hecho de que la Corte de Apelaciones de Santiago resuelva la remoción en única instancia lo es sin perjuicio de la procedencia de las demás acciones y vías de impugna ción que tienen su fuente en la Carta Fundamental. 2. Que la segunda parte del inciso segundo del artículo 8º C, que se incorpora en el número 5) del Artículo 1º del proyecto en análisis, desde "Una vez ejecutoriado e l fallo" hasta "responsabilidad civil o penal que fuere proc edente.", es constitucional, en el entendido que, en materia penal, la remisión de los antecedentes debe hacerse al Minist erio

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Público, para que éste proceda de conformidad a sus atribuciones constitucionales. 3. Que este Tribunal no emite pronunciamiento sobre los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 8º C , que se incorpora en el número 5) del Artículo 1º del proye cto en estudio, toda vez que dichas disposiciones no versa n sobre materias propias de ley orgánica constitucional. Santiago, 27 de octubre de 2009.- Marta de la Fuente Olguín, Secretario Suplente.