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HISTORIA La Cooperativa se fundó como solución al problema socio - económico del Municipio, cuyos gestores fueron los integrantes del comité pro - defensa, quienes nombraron una junta organizadora de la Cooperativa el día 14 de noviembre de 1987 conformado por: el Sr. Walter Gómez, Presidente; la Señora Olivia de Larrea, tesorera; Luís Alfonso Giraldo, Fiscal, quién fuere emplazado poco después por el señor Dianor López. Esta misma fecha se asociaron a la Cooperativa 27 personas con un aporte de $1.000; siendo el primer asociado el señor Humberto Ciro G. (Fallecido). Esta Junta se conformó con la desinteresada y valiosa colaboración del: Pbro. Roberto Quintero, Hna. Esther López y el Dr. Emilio Huertas. El Acta de constitución de La Cooperativa se firmó el día 30 de enero de 1988, con 118 asociados y 22 inscritos más que no pudieron firmar por carecer de la Capacitación básica sobre Cooperativismo. Personería Jurídica Nº 0468, de marzo 30 de 1988 y Estatutos aprobados por DANCOOP.

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HISTORIA

La Cooperativa se fundó como solución al problema socio - económico del Municipio, cuyos gestores fueron los integrantes del comité pro - defensa, quienes nombraron una junta organizadora de la Cooperativa el día 14 de noviembre de 1987 conformado por: el Sr. Walter Gómez, Presidente; la Señora Olivia de Larrea, tesorera; Luís Alfonso Giraldo, Fiscal, quién fuere emplazado poco después por el señor Dianor López. Esta misma fecha se asociaron a la Cooperativa 27 personas con un aporte de $1.000; siendo el primer asociado el señor Humberto Ciro G. (Fallecido). Esta Junta se conformó con la desinteresada y valiosa colaboración del: Pbro. Roberto Quintero, Hna. Esther López y el Dr. Emilio Huertas. El Acta de constitución de La Cooperativa se firmó el día 30 de enero de 1988, con 118 asociados y 22 inscritos más que no pudieron firmar por carecer de la Capacitación básica sobre Cooperativismo. Personería Jurídica Nº 0468, de marzo 30 de 1988 y Estatutos aprobados por DANCOOP.

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MISIÓN La Cooperativa Multiactiva San Rafael brinda bienestar a sus asociados y a la comunidad en general ofreciendo soluciones y operaciones efectivas en el mercado de obras civiles, suministros, actividades agropecuarias, eco turísticas y proyectos.

VISIÓN La Cooperativa Multiactiva San Rafael consolidará su crecimiento social mediante la participación de sus asociados, expandiendo sus servicios a nivel regional, departamental y nacional.

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CAPITULO I ASPECTOS GENERALES NATURALEZA Y NOMBRE

ARTÍCULO 1º. Con base en el acuerdo Cooperativo se crea la Cooperativa que es una persona jurídica, de derecho privado empresa asociativa, sin ánimo de lucro, Multiactiva de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio social, variable e ilimitado, regida por la ley, los principios universales y la doctrina del cooperativismo y el presente Estatuto y se denomina ' COOPERATIVA MULTIACTIVA SAN RAFAEL'.

DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

ARTICULO 2º. El domicilio principal de La Cooperativa es el Municipio de San Rafael, Departamento de Antioquia. Tiene como radio de acción todo el territorio de La República de Colombia y puede establecer sucursales y agencias en cualquier parte de él.

DURACIÓN ARTICULO 3º. La duración de La Cooperativa es indefinida, pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto.

CAPITULO II OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA

OBJETIVOS

ARTICULO 4º. La Cooperativa tiene como objetivos generales del acuerdo Cooperativo: ofrecer soluciones crediticias vía aportes a sus asociados, mercadear productos; facilitar bienes de consumo; y procurar en general la prestación de diversos servicios tendientes a satisfacer necesidades personales y familiares de los asociados y de la comunidad en general.

ACTIVIDADES ARTICULO 5º. Para el logro de sus objetivos generales, La Cooperativa podrá adelantar las siguientes actividades: A) MERCADEO: - Recibir de sus asociados, en consignación y / o compraventa de productos para luego ser vendidos a través de la Cooperativa. - Almacenar y facilitar la financiación, transporte y control de calidad de los productos. - Mercadear productos comprados o generados por la Cooperativa a cualquier lugar del País o de exterior.

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B) CONSUMO: -Suministrar a los asociados y al público en general, abarrotes, mercancías, artículos de vestuario, droguería, materiales de construcción, elementos de estudio, etc. C) INSUMOS AGROPECUARIOS: -Suministrar a los Asociados y al público en general insumos, herramientas y maquinaria para la agricultura, la ganadería y demás labores agropecuarias. -Efectuar la adquisición, producción, proceso o transformación y venta de productos agropecuarios. D) APROVISIONAMIENTO: - Organizar servicio de transporte, almacenaje o depósitos de productos agropecuarios. E) SALUD: -Establecer centros de atención médica y además servicios de salud. f) SEGURIDAD SOCIAL: - Adelantar programas de seguridad social, recreación y bienestar en general. -Contratar pólizas de seguro que amparen y protejan el crédito vía aportes de los asociados, de igual manera seguros que presenten cobertura hacia todos los activos de la Cooperativa para cualquier riesgo. g) TURISMO: -Establecer programas de recreación y turismo. - Construir, acondicionar, explotar parques, zonas de esparcimiento y lugares turísticos en cualquier lugar del país; con la obligación de estar velando siempre por el bienestar ecológico de las regiones, fomentar el turismo, la recreación y la cultura. h) CONTRATACIÓN: Prestar todo tipo de servicios a las diferentes empresas privadas o estatales siempre y cuando sean lícitas, entre otros: -Mantenimientos: locativos, mecánicos, eléctricos, de prados, de vías, viveros, plantas de tratamiento, acueductos y alcantarillados, de pinturas , de engramados, de redes eléctricas y telefónicas, de bosques, de equipos de telecomunicaciones, de piscinas, de embarcaciones, etc -Cerramientos -Pintura de edificaciones. -Construcción de edificaciones. -Construcción de vías. -Construcción y reparación de puentes y demás obras civiles

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-Llenos. -Movimientos de tierras. -Aprovechamientos de maderas. -Montajes eléctricos. -Servicios de hidrometría. -Servicios de topografía. -Montajes de estaciones de servicio. -Preparación y suministro de alimentos. -Conducción y tratamiento de aguas residuales incluyendo tanques sépticos. -Montaje y mantenimiento de acueductos y plantas de tratamiento. -Manejo de residuos sólidos y líquidos -Producción de material vegetal. -Producción y comercialización de especies menores. -Labores de protección del medio ambiente. -Manejo integral de microcuencas. -Recuperación y protección de zonas degradadas e inestables. -Servicios de transporte terrestre, fluvial y aéreo -Conducción de vehículos y maquinaria pesada -Servicios de laboratorio. -Servicios de interventoría -Lavado y planchado de ropas. -Labores de aseo. -Actividades educativas, deportivas y recreativas. -Servicios de Salud. -Actividades de explotación minera. -Venta de materiales para la construcción y ferretería. -Servicio de telemetría -Montaje de estructuras metálicas -Servicios de soldadura en general -Servicios, asesoría y capacitación para todo tipo de actividades licitas en el país -Servicios de mercadeo de todo tipo de bienes muebles e inmuebles -Administrar y/o tomar en arrendamiento: bienes Muebles e inmuebles, empresas, establecimientos de servicio y de comercio, vehículos, y semovientes i) VIVIENDA: - Establecer programas de vivienda o mejoramiento de vivienda reglamentándolos según la necesidad - Remodelación y mejoramiento de los beneficiaderos de productos agropecuarios e industriales de propiedad de los asociados y de la cooperativa encaminados a mejorar la calidad del producto. j) EDUCACIÓN -Desarrollar actividades de educación y solidaridad cooperativa dentro de los marcos fijados por la ley.

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-Prestar servicios de asesoría y capacitación económica a sus asociados, orientados al correcto manejo de sus recursos monetarios. - Prestar Asesoría, capacitación para todo tipo de actividades lícitas en el país, previa autorización del Consejo de Administración y reglamentación según el caso. - Capacitar al personal Asociado en las diferentes actividades que presta la entidad, teniendo en cuenta las normas vigentes. k) CREDITO -. Reglamentar créditos con los asociados con parte de los dineros recaudados de los aportes sin que se perjudique el buen funcionamiento de la Cooperativa. - Los créditos serán otorgados a sus asociados vía aportes en las diferentes clases y modalidades, reglamentados por el Consejo de Administración, la Gerencia y el comité de crédito. PARÁGRAFO: Todas las demás actividades complementarias a las ya establecidas.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS ARTICULO 6º. En desarrollo de sus objetivos y en la ejecución de sus actividades, la Cooperativa aplicará los principios básicos del Cooperativismo, así como sus métodos y procedimientos Universalmente Aceptados.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ARTICULO 7º. Para cumplir sus objetivos y adelantar sus actividades, la Cooperativa podrá organizar todos los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionan directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus Objetivos.

REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 8º. Para el establecimiento de los servicios de la Cooperativa se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura Administrativa que se requiera, como aquellas otras disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y su normal funcionamiento, todo bajo el marco de la ley. Dichos reglamentos serán aprobados y/o elaborados por el Consejo de Administración.

CONVENIOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTICULO 9º. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio la Cooperativa podrá atenderlo por intermedio de otras Entidades, en especial del sector Cooperativo, para lo cual se celebrarán convenios especiales, consorcios alianzas o uniones temporales.

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL PÚBLICO NOAFILIADOS ARTICULO 10º. Por regla general, la Cooperativa prestará preferencialmente sus servicios a los Asociados. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo a juicio del Consejo de Administración, podrán extenderse los servicios al público no afiliado; en tal caso los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible a repartición.

CAPITULO III ASOCIADOS

CALIDAD DE ASOCIADOS ARTICULO 11º. Tienen el carácter de asociados, las personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución o las que posteriormente hayan sido admitidas como tales, permanecen afiliados y están debidamente inscritos. Pueden aspirar a ser asociados de la Cooperativa, las personas naturales, las jurídicas de Derecho público, las Jurídicas del sector Cooperativo, las demás de Derecho privado sin ánimo de lucro y las Empresas económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado, que cumplan con las condiciones y requisitos que señalen el presente estatuto y los reglamentos. PARÁGRAFO: Se entenderá adquirida la calidad de asociado a partir de la fecha en que el interesado sea aceptado por el Consejo de Administración y llene los requisitos y trámites definidos en los reglamentos.

REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA PERSONAS NATURALES ARTICULO 12º. Las personas naturales deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitidas como Asociadas: 1. Ser mayor de edad y legalmente capaz. 2. Residir o tener actividades económicas, vínculos laborales o familiares en el área

geográfica de influencia donde la Cooperativa posea su domicilio principal, sucursales o agencias.

3. Proporcionar toda información de carácter personal, laboral y económico que requiera

la Cooperativa y aceptar que se efectúen las averiguaciones del caso. 4. Recibir o demostrar que tiene la capacitación Cooperativa Básica aprobada por

Superintendencia de la Economía Solidaria o una entidad legalmente autorizada.

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5. Cancelar el valor de la cuota de admisión que equivale a diez días de salario mínimo legal vigente y pagar los aportes sociales que establezca el presente estatuto.

6. Presentar por escrito, solicitud de afiliación ante el organismo competente y acreditar

certificados de:

- Documento de identificación. - Copia del folio de registro civil de nacimiento para verificar capacidad jurídica. 7. Presentar entrevista ante el comité de admisiones

8. El consejo de Administración, deberá decidir sobre la afiliación de un nuevo asociado

dentro de los 30 días siguientes a su solicitud.

REQUISITOS PARA PERSONAS JURÍDICAS ARTICULO 13º. Las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitidas como asociadas. 1. Estar legalmente constituida.

2. Tener el domicilio principal o sede de sus actividades en San Rafael o donde la

cooperativa tenga sucursales u oficinas. 3. Proporcionar toda información de carácter administrativo, económico y de servicios que

requiera la Cooperativa y aceptar que se efectúen las averiguaciones del caso. 4. Cancelar el valor de la cuota de admisión que equivale a (2) Salarios Mínimos

mensuales vigentes y pagar los aportes sociales que establece el presente Estatuto. 5. Presentar por escrito solicitud de afiliación ante el organismo competente a través de

su representante legal. 6. El consejo de Administración, deberá decidir sobre la afiliación de un nuevo asociado dentro de los 30 días siguientes a su solicitud, previo concepto del comité de admisiones.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 14º. Son deberes generales de los asociados: 1. Adquirir conocimiento sobre los principios Básicos Cooperativos y el presente Estatuto. 2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo Cooperativo. 3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y vigilancia.

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4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y los Asociados de la misma

5. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.

6. Cumplir las demás obligaciones económicas que adquiera con la Cooperativa. 7. Utilizar habitualmente los servicios de la Cooperativa. 8. Suministrar los informes que la Cooperativa le solicite para el buen desenvolvimiento

de sus relaciones con ella e informar cualquier cambio de domicilio o de residencia. 9. Asistir a las asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o elegir los delegados

para que concurran a éstas y desempeñar los cargos para los cuales sea nombrado. Ante la inasistencia deberá presentar por escrito la excusa debidamente soportada y será la asamblea quien resolverá sobre su validez.

10. Participar en los programas de Educación y capacitación General, así como en los

demás eventos a que se le cite. 11. Acatar el presente estatuto.

DERECHO DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 15º. Son Derechos Generales de los Asociados: 1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su

objeto social.

2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su Administración mediante el desempeño de cargos sociales.

3. Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones

Estatutarias. 4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales. 5. Disfrutar de los servicios, beneficios y prerrogativas que la cooperativa tiene

establecidos para sus asociados, con excepción de los beneficios económicos (en caso de que los hubiere) los cuales podrán otorgarse una vez cumplido los dos años de afiliación.

6. Presentar a los organismos Directivos, proyectos e iniciativas que tengan por objeto el

mejoramiento de la Entidad. 7. Fiscalizar la Gestión de la Cooperativa.

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8. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. PARÁGRAFO: El ejercicio de los Derechos de los Asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

ARTICULO 16º. La calidad de Asociado de la Cooperativa, se pierde:

1. Por retiro voluntario.

2. Por pérdida de alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser asociado.

3. Por muerte.

4. Por disolución para liquidación, cuando el asociado sea una persona jurídica.

5. Por Exclusión.

RETIRO VOLUNTARIO

ARTICULO 17º. El retiro voluntario está sujeto a las siguientes normas. 1. No deberá afectarse el monto mínimo de aportes sociales de la Cooperativa, ni

reducirse el Número de asociados que la ley exige para la creación de ella.

2. Deberá solicitarse por escrito ante el consejo de administración, a fin de que se resuelva dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.

3. Podrá negarse el retiro que proceda de confabulación e indisciplina, que será

reglamentado por el consejo. 4. El consejo de Administración podrá abstenerse de considerar el retiro voluntario cuando el Asociado que lo solicite se encuentre en cualquiera de los casos que dan lugar a la exclusión.

REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO

ARTICULO 18º. El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa podrá después de tres (3) años de su retiro, solicitar nuevamente su ingreso a ella, acreditando los requisitos exigidos a los nuevos asociados y cumplir con la documentación requerida de acuerdo al artículo 12 y los requisitos del artículo 13, cuando corresponda.

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RETIROS POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SERASOCIADO ARTICULO 19º. Cuando al asociado se le imposibilite ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Cooperativa, por incapacidad mental o legal, o cuando haya perdido alguna de las condiciones exigidas para su admisión, el consejo de Administración, por solicitud expresa o de oficio, decretará su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido será susceptible del recurso de reposición en los mismos términos establecidos en el presente Estatuto para la suspensión de derechos y para la exclusión.

REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO.

ARTICULO 20º. El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la Cooperativa por las

circunstancias señaladas en el artículo anterior, podrá solicitar nuevamente su ingreso a

ella, en cualquier momento, siempre y cuando acredite, la desaparición de las causas que

originaron su retiro y que cumpla con los requisitos de los nuevos asociados según artículo

12, el informe del comité de admisiones y los requisitos del artículo 13, cuando

corresponda.

MUERTE DEL ASOCIADO

ARTICULO 21º. En caso de fallecimiento del asociado se entenderá perdida su calidad a partir de la fecha del deceso y se tenga conocimiento del hecho.

DISOLUCIÓN DE PERSONA JURÍDICA ASOCIADA ARTICULO 22º. Se entenderá perdida la calidad de asociado de la persona jurídica que en forma voluntaria o de acuerdo con las disposiciones legales se haya disuelto para liquidarse.

EXCLUSIÓN ARTICULO 23º. El Consejo de Administración decretará la exclusión de los asociados en

los siguientes casos:

1. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto,

Reglamentos Generales y especiales y demás decisiones de la asamblea general y el

Consejo de administración.

2. Por haber sido condenado por la comisión de Delitos comunes Dolosos, por juez de la

República.

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3. Por servirse de la Cooperativa en provecho irregular de otros asociados o de terceros.

4. Por falsedad y reticencia en la presentación de documentos que la Cooperativa

requiera.

5. Por entregar a la Cooperativa bienes indebidos o de procedencia fraudulenta

6. Por violar parcial o totalmente los deberes consagrados en el artículo 14 del presente

Estatuto.

7. Ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político, racial.

8. Por la no participación en la asamblea general ordinaria; salvo por caso fortuito, para lo

cual se tendrá tres días hábiles para demostrarlo; o por fuerza mayor, la cual deberá

ser acreditada ante la asamblea mediante escrito debidamente firmado.

9. Por presentar un atraso superior a un año en el pago de sus aportes sociales.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS ARTICULO 24º. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos en el artículo anterior existieren atenuantes o justificaciones razonables o la falta cometida fuera de menor gravedad y el consejo de administración encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión parcial o total de los derechos del asociado infractor indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder los dieciocho (18) meses.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN O LA SUSPENSIÓN TEMPORAL

ARTICULO 25º. Para proceder a decretar la exclusión o la suspensión temporal de derechos, el Gerente presentará por escrito al Consejo de Administración un informe con nombre completo e identificación del asociado comprometido, así como la fecha de su vinculación a la Cooperativa, donde describirá los hechos que presuntamente dan lugar a la sanción, y citación dela norma infringida. Recibida esta comunicación, el Consejo de Administración fijará fecha, hora y lugar para realizar reunión extraordinaria, para los 15 días hábiles siguientes, con el exclusivo objeto de dar trámite a este asunto, a la que se citará Junta de Vigilancia y al asociado comprometido a quien además se le entregará copia del informe que dio origen al proceso; también se publicará esta citación en lugar visible de las instalaciones administrativas de la Cooperativa. Llegada la fecha y hora, instalada la reunión ordinaria, se dará lectura al informe que dio origen a este proceso; luego se le dará la palabra al asociado para que por tiempo máximo de 20 minutos exponga sus argumentos y explicaciones, pida y/o presente pruebas en su favor.

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Luego de escuchado el asociado se procederá a practicar las pruebas por el solicitadas y las que el Consejo y/o la Junta de Vigilancia estimen. A continuación se dará la palabra de nuevo al asociado por espacio de 5minutos para que intervenga de nuevo, exponiendo sus argumentos de conclusión. Pasado este momento, sin la presencia del asociado, a quien se le pedirá dejar el recinto de la reunión, se oirá a la Junta de Vigilancia. Concluida la intervención de la Junta de vigilancia entrará a deliberar el Consejo de administración, quien teniendo en cuenta todo lo oído y aportado decidirá y proferirá la resolución a que haya lugar, que frente al evento de una sanción, dosificará está de acuerdo a la gravedad de la falta debidamente probada. De todo lo anterior se levantará la correspondiente acta.

NOTIFICACIÓN Y RECURSOS

ARTICULO 26º. Producida la resolución, ésta se deberá notificar al asociado personalmente o por medio de carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la resolución. Los sancionados tendrán 15 días hábiles siguientes a la notificación para interponer el recurso de reposición ante el Consejo de Administración y éste deberá resolver dentro de los 30 días calendario siguiente.

EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA

ARTICULO 27º. Si el Consejo de administración al resolver el recurso de reposición confirma la sanción temporal, ésta se ejecutará de inmediato. En caso de exclusión cabe además, el recurso de apelación ante la Asamblea General que habrá de interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la providencia que confirma la exclusión. El consejo de Administración al recibir el escrito de apelación lo admitirá en el efecto suspensivo e incluirá este recurso en el orden del día de la convocatoria de asamblea ordinaria o extraordinaria más próxima a reunirse. En la Asamblea, bien ordinaria o extraordinaria, para resolver el recurso de apelación de la exclusión, se le concederá la palabra al asociado apelante para que por espacio de 10 minutos sustente el recurso. Una comisión compuesta por tres asociados asistentes a la Asamblea General nombrados allí mismo, presentará la ponencia de la resolución del recurso, ponencia que será sometida a aprobación a la Asamblea. La resolución aprobada será firmada por el presidente y secretario de Asamblea General y su notificación se surtirá por estrados y tendrá efectos inmediatos.

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SUSPENSIÓN DE SERVICIOS ARTICULO 28º. La Cooperativa podrá también decretar la suspensión de beneficios

económicos por 1 año para aquellos asociados que no participen en los eventos que

convoque en un periodo de un (1) año, sin causa justificada (caso fortuito o fuerza mayor).

PARÁGRAFO PRIMERO: La facultad para decretar la suspensión será del Consejo de

Administración, previa solicitud e informe de la Junta de Vigilancia. Se aplicará el

procedimiento definido en el artículo 25 y siguientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se definen como eventos de obligatoria asistencia los

siguientes: Asambleas extraordinarias y la celebración de un día clásico definido por el

Consejo de Administración, que será uno por año.

CLÁUSULA ACELERATORIA DE OBLIGACIONES

ARTICULO 29º. El retiro, muerte, disolución o exclusión, no modifican las obligaciones contraídas por el asociado a favor de la Cooperativa ni afectan las garantías otorgadas a ésta; la Cooperativa en estos eventos puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor y efectuar los cruces y compensaciones que considere convenientes, con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en ella. El procedimiento para efectuar los cruces y compensaciones correspondientes debe ser reglamentado por el consejo de administración.

CAPITULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO PATRIMONIO

ARTICULO 30º. El patrimonio de La Cooperativa estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones (propiedad raíz y otros) o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. El patrimonio de la cooperativa será variable e ilimitado, sin perjuicio del monto mínimo de los aportes sociales que se establece en el presente estatuto. PARÁGRAFO: En todo caso la Cooperativa Multiactiva San Rafael, debe cumplir los siguientes principios económicos: 1. Se establece la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación la del

remanente patrimonial. 2. Se destinan sus excedentes a la presentación de servicios de carácter social, al crecimiento de las reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

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APORTES SOCIALES INDIVIDUALES

ARTICULO 31º. Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados, en

forma ordinaria o extraordinaria y pueden ser satisfechos en dinero, en especie o en

trabajo convencionalmente avaluados entre el aportante y el Consejo de Administración,

cuyo resultado debe quedar consignado en un acta firmada por las partes.

Estos aportes quedarán directamente afectados, desde su origen, a favor de la

Cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella; no

podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros. Los aportes sociales son

inembargables conforme al artículo 49 de la ley 79 y sólo podrán cederse a otros

asociados en caso de retiro y previa autorización del consejo de Administración, siempre y

cuando sean herederos o beneficiarios registrados en la Cooperativa.

La Cooperativa, por medio del Gerente o su delegado, certificará anualmente el monto de

aportes sociales que posea en ella cada asociado.

PAGO DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES ORDINARIOS

ARTICULO 32º. Los nuevos asociados, que sean admitidos en la Cooperativa, deberán pagar en el momento de su ingreso un valor de un salario y medio (1½) mínimo mensual legal vigentes, como cuota de aporte social; y una cuota de admisión por valor de diez (10) días de salario diario legal vigente.

INCREMENTO DE APORTES SOCIALES ORDINARIOS ARTICULO 33º. Los aportes sociales tendrán un incremento anual igual al 30%del valor de un salario mínimo diario legal vigente, o de acuerdo con la reglamentación expedida por el consejo de administración.

APORTES EXTRAORDINARIOS ARTICULO 34º. La Asamblea general podrá decretar aportes extraordinarios para incrementar los aportes sociales de la Cooperativa bajo circunstancias especiales. Estos aportes extraordinarios son de carácter obligatorio.

SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE APORTES ARTICULO 35º. La Cooperativa podrá cobrar a sus asociados y sin perjuicios de las acciones judiciales y sanciones internas, un interés moratorio ante el incumplimiento en el pago de los aportes ordinarios o extraordinarios, el cual será determinado por el Consejo de Administración dentro de los límites legales.

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REVALORIZACIÓN DE APORTES

ARTICULO 36º. Con cargo a un fondo de revalorización de aportes sociales se podrá, por disposición de la Asamblea, mantener el poder adquisitivo de los aportes dentro de los límites que fije el reglamento de la ley cooperativa. Este fondo se alimentará exclusivamente con la destinación de excedentes que para tal fin determine la asamblea y dentro de los porcentajes previstos por la ley.

AMORTIZACIÓN DE APORTES ARTICULO 37º. Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros , mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados; tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial, cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio en el monto que determine la Asamblea General y deberá hacerse en igualdad de condiciones para los asociados.

MONTO MÍNIMO DE APORTES SOCIALES ARTICULO 38º. El monto mínimo de aportes sociales será de CINCUENTA (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el cual no será reducible durante la existencia de la Cooperativa.

DEVOLUCIÓN DE APORTES ARTICULO 39º. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se decretó la perdida de la calidad de asociado, le serán devueltos a éste el valor de sus aportes y demás sumas que resulten a su favor de conformidad con el artículo 29º de los presentes estatutos y deducida su participación en las pérdidas. En caso de fallecimiento, el conyugué y los herederos del Asociado fallecido de conformidad con las normas sucesorales, tendrán derecho a la citada devolución.

PARAGRAFO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE APORTES.

En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica debidamente Comprobada, o que la mayor parte de los aportes sociales se encuentran invertidos en activos fijos, el plazo para la devolución lo podrá ampliar el consejo de Administración hasta por un (1) año, pudiendo reintegrarlos por cuotas o señalando plazo o turno.

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RESERVAS ARTICULO 40º. Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los asociados ni acrecentarán los aportes de éstos. Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia de la Cooperativa y aún en el evento de su liquidación. En todo caso deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales pérdidas.

FONDOS ARTICULO 41º. La Cooperativa podrá constituir fondos permanentes o consumibles que se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados, con aprobación de la Asamblea General, estos no podrán repartirse entre los asociados en el evento de liquidación. En todo caso, deberá existir un fondo de educación y otro de solidaridad.

FONDO DE EDUCACIÓN ARTICULO 42º. El fondo de Educación tiene por objeto habilitar a la Cooperativa de medios económicos para realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del Cooperativismo, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial de la Cooperativa.

FONDOS DE SOLIDARIDAD ARTICULO 43º. El fondo de solidaridad tiene por objeto facilitar a la Cooperativa recursos económicos que permitan atender necesidades de calamidad, previsión, asistencia y demás de seguridad social de los asociados, su familia y la comunidad en general frente a hechos de grave conmoción social.

OTROS FONDOS Y RESERVAS -UTILIZACIÓN E INCREMENTO.

ARTICULO 44º. La cooperativa por decisión de la Asamblea General podrá crear otros fondos con fines determinados. La utilización de los fondos se hará con base en la reglamentación que para el efecto adopte el consejo de administración y con cargo al respectivo presupuesto. Las reservas se utilizarán conforme al destino previsto para la misma y su inversión corresponderá reglamentarla al consejo de administración. Igualmente, la Cooperativa podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargos al ejercicio anual.

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AUXILIOS Y DONACIONES ARTICULO 45º. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba la Cooperativa, no podrán beneficiar individualmente a los asociados. En el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles y serán transferidos a una Cooperativa radicada en el municipio de San Rafael (Ant.) y que tenga el mayor Requerimiento de ayuda económica.

POLÍTICA COSTOS DE SERVICIOS ARTICULO 46º. La Cooperativa cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa los servicios que ellos presten, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración necesarios, guardando las márgenes de seguridad convenientes.

EJERCICIO ECONÓMICO ARTICULO 47º. El ejercicio económico de la Cooperativa será anual y se cerrará el 31 de Diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados. El balance general consolidado será sometido a aprobación de la Asamblea general acompañado de los demás estados financieros.

DESTINACIÓN DE EXCEDENTES

ARTICULO 48º. Si al liquidar el ejercicio se produjera algún excedente, éste será aplicado de la siguiente forma: un veinte por ciento (20%) como mínimo para la reserva de protección de los aportes sociales, un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para el fondo de solidaridad. El remanente podrá aplicarse en todo o en parte según decisión de la Asamblea General en la siguiente forma: 1. Destinándole a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su

valor real.

2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social. 3. Retornándolo a los asociados en la relación con el uso de los servicios o la

participación en el trabajo. La Cooperativa podrá dar un estímulo a un directivo asociado que por su trabajo o dedicación lo amerite, por disposición de la asamblea general de asociados.

4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados.

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PARAGRAFO: No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente dela Cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores o a restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales cuando ésta se hubiera empleado para compensar pérdidas.

CAPITULO V ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 49º La Administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, del consejo de Administración y del gerente. PARÁGRAFO: Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados, durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales el conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejercen la representatividad.

ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 50º. La Asamblea general es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.

ASOCIADOS HÁBILES PARÁGRAFO. Son asociados hábiles los inscritos en el registro social, que se encuentren a paz y salvo con toda sus obligaciones y no estén sancionados, por ningún órgano administrativo de la Cooperativa, 30 días calendario antes de la celebración de la asamblea general o de citación o delegación de delegados a Asamblea general, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el consejo de administración. La Gerencia publicará, en lugar visible, en las instalaciones administrativas dela Cooperativa, la lista de asociados hábiles para participar en la Asamblea General o a la elección de delegados, con 20 días calendario de antelación a la celebración de la Asamblea General. La junta de Vigilancia debe verificar la información sobre los asociados hábiles e inhábiles para la Asamblea General. El listado de asociados inhábiles debe publicarse, en lugar visible, en las instalaciones de la Cooperativa, para conocimiento de los afectados.

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CLASES DE ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 51º. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

ARTICULO 52º. La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea

General de delegados, siempre y cuando el número de asociados sea superior a

trescientos (300).

Si la Cooperativa cuenta con un número de asociados entre 300 y 1.000, el número de

delegados será de 50

Si la Cooperativa cuenta con un número de Asociados entre 1001 y 5.000, el número de

delegados será de 75.

Si la Cooperativa cuenta con más de 5.000 Asociados, el número de delegados será de

100.

Los delegados serán elegidos para un período de un (1) año y perderán su carácter una

vez se efectúe la elección de quienes habrán de sucederles.

CONVOCATORIA ARTICULO 53º. La convocatoria a Asamblea general se hará para fecha, hora, lugar y objetivos determinados. La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a quince(15) días calendario a la fecha de celebración de la Asamblea, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados o delegados a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa y mediante avisos públicos colocados en lugares visibles en las diferentes dependencias, sucursales o agencias de la Cooperativa, además se recurrirá a los medios de comunicación masiva existentes en el Municipio.

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COMPETENCIA PARA CONVOCAR ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 54º. Por regla general la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el consejo de administración. La junta de vigilancia, el revisor fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo delos asociados, podrán solicitar al consejo de administración la convocatoria de Asamblea general Extraordinaria. Si el consejo de administración no efectuare la convocatoria para Asamblea General Ordinaria a más tardar el cinco (5) de Marzo, podrá hacerlo la junta de vigilancia antes del once (11) de Marzo y si ésta no lo hiciere, queda facultado el Revisor Fiscal para convocar a la Asamblea hasta el trece (13) de Marzo; si llegara a ocurrir que ninguno de estos convocare a la Asamblea General Ordinaria, entonces podrá hacerlo el quince por ciento (15%) de los Asociados hábiles teniendo en cuenta el artículo 53º. Del presente Estatuto; pero de todas maneras, la Asamblea General Ordinaria se realizará en los tres (3) primeros meses del año.

NORMAS PARA LA ASAMBLEA ARTICULO 55º. En las reuniones de la Asamblea General se observará las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes. Las Reuniones se llevarán a cabo en lugar, día y hora que determine la convocatoria, serán instaladas por el presidente del consejo de Administración quien las dirigirá provisionalmente hasta tanto la Asamblea elige de su seno un presidente y un vicepresidente. El secretario podrá ser el mismo de la Cooperativa o del consejo de Administración. 2. El Quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad de los asociados hábiles o delegados convocados. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria, no se hubiere integrado este quórum, se dejará constancia en el acta de tal hecho y la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa, esto es, diez (10) asociados. En la Asamblea general de delegados el quórum mínimo será de cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. 3. Por regla general las decisiones de la Asamblea general se tomarán por mayoría

absoluta de votos de los asistentes, que la constituye la mitad más uno de los asistentes.

La reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes,

la transformación, la fusión, la incorporación o disolución para liquidación, requerirán

siempre el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

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.4. Cada asociado o delegado tendrá derecho solamente a un voto. Los delegados o asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas a la Cooperativa participaran en la Asamblea por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe. 5. Para la elección del Revisor fiscal y su suplente se inscribirán candidatos y el sistema electoral a aplicar será el de mayoría absoluta. La elección de Consejo de Administración y junta de vigilancia se hará por el sistema nominal así: a. El Consejo de Administración, al hacer la convocatoria de la Asamblea nombrara un comité de nominaciones. Este tendrá como objeto consultar la opinión entre los asociados o delegados, sobre las personas que tengan más aceptación y puedan servir mejor a los intereses sociales de la Cooperativa y presentar a consideración de la Asamblea, una lista de candidatos. b. La lista presentada puede ser adicionada por los asistentes a la Asamblea mediante nominaciones verbales, debidamente secundadas por un mínimo de tres (3) asociados o delegados hábiles. C. Cerrada la nominación, se procede a la elección de los cargos mediante papelería escrita en la que cada asociado o delegado consigna un nombre porcada cargo disponible, tomado de la lista de nominados. D. Se consideran elegidos los candidatos que obtengan mayoría de votos, en orden descendente, hasta ocupar el número de cargos vacantes. 6. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de Actas y éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o delegados asistentes y número de los convocados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de Clausura. El estudio y aprobación del Acta a la que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de dos (2) asociados o delegados asistentes a la Asamblea general nombrado por la mesa directiva de ésta, quienes en asocio del presidente y el secretario de la misma, firmarán de conformidad y en representación de aquellos. PARÁGRAFO: Los asociados o delegados convocados a la Asamblea general, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentarán a consideración de ellos.

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FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ARTICULO 56º. Son funciones de la Asamblea General: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento

del objeto social.

2. Reformar el estatuto.

3. Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia. 4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. 5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y el

estatuto. 6. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que

obliguen a todos los asociados. 7. Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los

asociados. 8. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. 9. Elegir y remover el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración. 10. Conocer la responsabilidad de los miembros del consejo de administración, de la Junta

de Vigilancia y del revisor Fiscal, y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.

11. Decidir los conflictos que pueden presentarse entre el consejo de administración, la

junta de vigilancia y el revisor Fiscal y tomar las medidas del caso.

12. Resolver los recursos de la apelación que hayan interpuesto los asociados excluidos.

13. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza.

14. Disolver y ordenar la liquidación de La Cooperativa.

15. Aprobar su propio reglamento.

16. Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleador de la cooperativa Multiactiva San Rafael, autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse. La Asamblea general podrá sancionarlo por

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cada vez con una multa mínima de un salario mínimo mensual legal vigente, además deberá pagar de su propio pecunio las sanciones y multas de que sea objeto la Cooperativa Multiactiva San Rafael, por las causas señaladas.

17. Las demás funciones que le señale los estatutos y la ley.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 57º. El consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para un período de un año sin perjuicio de ser reelegidos o removidos por ésta. No serán reelegibles los miembros del Consejo de Administración que hayan sido removidos de acuerdo al artículo 61º del presente Estatuto. PARÁGRAFO: Entiéndase por período anuales tiempo comprendido entre dos Asambleas generales ordinarias, independientemente de las fechas de celebración de las mismas y hasta tanto sea registrada oficialmente la elección de los nuevos directivos.

REUNIONES CONVOCATORIA ARTICULO 58º. El Consejo de Administración una vez instalado elegirá entre sus miembros principales un presidente y un vicepresidente y nombrará un secretario que podrá ser el mismo de la Cooperativa, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes según calendario que para el efecto adopte, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a reunión podrá hacerla el presidente, el gerente o tres miembros principales por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal de la Cooperativa.

REGLAMENTO ARTICULO 59º. En el reglamento del Consejo de Administración se determinará entre otras cosas, los asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, las funciones del Presidente, Vicepresidente y secretario, los requisitos mínimos de las actas, los comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados y en general todas las demás disposiciones relativas al procedimientos y funcionamiento de este organismo.

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REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 60º. Para ser nombrado miembro del Consejo de administración, se requiere: 1. No ser miembro de los órganos Directivo, Administrativos ni de control y vigilancia, ni

empleado administrativo de otra Cooperativa.

2. No ser empleado de manejo y confianza, ni representante legal, ni propietario de empresas, que desarrollen actividades de contratación iguales o similares a las que para sus fines desempeña la Cooperativa.

3. Para ser reelegido, si fue miembro del consejo de administración anterior debe acreditar haber asistido a las reuniones del consejo de administración como mínimo en un 70%.

4. Ser asociado hábil de la Cooperativa. 5. Acreditar la educación Cooperativa básica o comprometerse a recibirla durante los

primeros noventa (90) días a su nombramiento. 6. Tener una antigüedad de asociado mínima de dos años.

REMOCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 61º. Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de sus cargos por las siguientes causales: 1. Por no asistir a dos (2) sesiones continuas del Consejo de Administración sin causa

justificada a juicio de este mismo organismo, o cuando falte al cincuenta por ciento (50%) de las sesiones convocadas durante doce (12) meses en forma descontinua.

2. Por graves infracciones ocasionados con motivo de ejercicio de su cargo de miembro del Consejo de Administración.

CONSEJEROS SUPLENTES

ARTICULO 62º. Los miembros suplentes del Consejo de Administración (En su orden) reemplazarán a los principales en su ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando han sido removidos de su cargo. En los dos últimos casos, ocuparán el cargo en propiedad por el resto del período del principal reemplazado. Los consejeros suplentes serán citados a todas las sesiones del Consejo de Administración, pero solamente tendrán derecho a voz, salvo que estén reemplazando a un miembro principal.

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FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 63º. Son funciones del Consejo de Administración: 1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios. 2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y los mandatos de La Asamblea

General. 3. Aprobar los programas particulares de la Cooperativa, buscando que se preste mayor

servicio posible a los asociados y el desarrollo armónico de La Cooperativa. 4. Expedir las normas que consideren convenientes y necesarias para la dirección y

organización de La Cooperativa y el cabal logro de sus fines 5. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías

de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.

6. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la Cooperativa, los

niveles de remuneración y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar. 7. Nombrar y remover el gerente y a los demás funcionarios que le corresponda designar

y fijarle su remuneración y además establecer el perfil para el personal de los diferentes cargos administrativos

8. Determinar las cuantías de las atribuciones de gerente, para celebrar operaciones

superiores al treinta (30%) del Capital social de la Cooperativa, facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles o gravar bienes o derechos de la Cooperativa.

9. Examinar los informes que le presente la gerencia, la revisoría fiscal y la Junta de

vigilancia y pronunciarse sobre ellos. 10. Aprobar o improbar los estados financieros que se sometan a su consideración. 11. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que le someta a

su consideración la gerencia y velar por su adecuada ejecución. 12. Aprobar o improbar el ingreso o el retiro de asociados y decretar su exclusión o

suspensión. 13. Nombrar el comité de educación, así como otros especiales que sean de su

competencia. 14. Crear y reglamentar las sucursales y agencias.

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15. Resolver sobre la afiliación a otras entidades y sobre la participación en la constitución de nuevas. 16. Convocar asamblea general ordinaria y extraordinaria, reglamentar la elección de delegados y presentar el proyecto de reglamentación de la Asamblea. 17. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere.

18. Llamar al revisor fiscal suplente, en caso de ausencia del principal.

19. En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación

con la dirección permanente de La Cooperativa, no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o el presente estatuto.

PARÁGRAFO: 1º. El Consejo de Administración podrá delegar algunas de las anteriores funciones en los comités especiales nombrados por éste, así como los organismos colectivos que puedan constituirse para la dirección inmediata de las sucursales y agencias, las cuales serán integradas por los asociados delas respectivas localidades donde funcionen estas dependencias. PARÁGRAFO: 2º. En la estructura administrativa y en la planta de personal que adopte el consejo de administración, se establecerá la denominación de los funcionarios de La Cooperativa que sean necesarios para ejecutar las principales labores administrativas de la entidad, así como para la dirección de sucursales y agencias, y se determinara a quien corresponde su nombramiento. Los requisitos para la selección y nombramiento, las funciones y demás aspectos relativos a la planta de personal serán determinados en forma individual o en los respectivos reglamentos o manual de funciones que se adopten.

GERENTE ARTICULO 64º. El Gerente es el Representante Legal de la Cooperativa, nombrado por el Consejo de Administración, ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y podrá ser removido libremente en cualesquier momento de dicho cargo.

REQUISITOS PARA SER GERENTE ARTICULO 65º. El aspirante a Gerente de la Cooperativa deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Tener experiencia en el desempeño eficiente de cargos directivos.

2. Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes.

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3. Condiciones de aptitud e idoneidad especialmente en los aspectos relacionados con los objetivos sociales y la actividad de la Cooperativa.

4. Formación y capacitación en asuntos Cooperativos. PARAGRAFO: El Gerente entrará a ejercer el cargo una vez acepte dicho nombramiento, presente las fianzas fijadas por la SUPERSOLIDARIA y tome posesión ante el Consejo de Administración.

SUPLENCIA DEL GERENTE ARTICULO 66º. En sus ausencias temporales o accidentales, el Gerente será reemplazado por la persona que determine el Consejo de Administración quien también podrá nombrar un Subgerente o suplente permanente.

FUNCIONES DEL GERENTE ARTICULO 67º. Son funciones del gerente: 1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del

consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de la Cooperativa, la presentación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.

2. Proponer las políticas administrativas de la Cooperativa, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.

3. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa en especial con las organizaciones del

sector cooperativo. 4. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás

asunto de interés mantener permanente comunicación con ellos. 5. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades

de la Cooperativa y en la cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por este Estatuto.

6. Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos

relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto delos contratos excedan las facultades otorgadas.

7. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de la Cooperativa.

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8. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte del Consejo de Administración. 9. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro de la Cooperativa de

conformidad con la planta de personal y los reglamentos especiales y dar por terminado sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes.

10. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como máximo director ejecutivo y las que expresamente le determine los reglamentos.

11. Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al

funcionamiento de la Cooperativa. 12. Las demás que le asigne el Consejo de Administración. PARÁGRAFO: Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades de la Cooperativa, las desempeñará éste por sí o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la Entidad.

COMITÉS ARTICULO 68º. La Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente podrán crear los comités que consideren necesarios. En todo caso, habrá un comité de educación cuya constitución, integración y funcionamiento reglamentará el Consejo de Administración.

CAPITULO VI VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

ARTICULO 69º. Sin perjuicios de la inspección y Vigilancia que el estado ejerza sobre la Cooperativa, ésta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

JUNTA DE VIGILANCIA ARTICULO 70º. La Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de La Cooperativa. Estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la ley y del presente Estatuto. PARÁGRAFO: Para efecto del corte del período condiciones y remoción de sus miembros, le será aplicable en lo posible a la Junta de vigilancia, lo establecido para los miembros del Consejo de Administración en el presente Estatuto.

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FUNCIONAMIENTO ARTICULO 71º. Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración, La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en actas suscritas por sus miembros.

FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTICULO 72º. Son funciones de la Junta de Vigilancia: 1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones

legales, estatutarias, reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. 2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de

la Economía Solidaria, sobre irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los

servicios, transmitirlos y solicitar correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes

consagrados en la ley, el Estatuto y los Reglamentos. 5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar

porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las

Asambleas o para elegir delegados. 7. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria. 8. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos en el presente estatuto. 9. Pasar informe trimestralmente al Consejo de Administración y dar las recomendaciones

pertinentes para el buen funcionamiento de la entidad. 10. Las demás que le asigne la ley o el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran al

control social y no corresponda a las funciones propias de la auditoria interna o Revisoría Fiscal.

PARÁGRAFO: La Junta de Vigilancia procurará ejercer las anteriores funciones en relación de coordinación y complementación con el Revisor Fiscal.

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REVISORÍA FISCAL ARTÍCULO 73. La Fiscalización general de La Cooperativa y la revisión y vigilancia

contable, está a cargo de un revisor Fiscal, Contador público con matrícula vigente,

elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente para un periodo de un (1)

año, sin perjuicio de ser removido en cualquier momento por la asamblea general.

El servicio de Revisoría fiscal podrá ser prestado a través de contador público con

matrícula vigente, por organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones

auxiliares del cooperativismo o por cooperativas de trabajo asociado.

El Revisor Fiscal en caso de ser persona natural firmará con la Cooperativa un contrato de

prestación de servicios profesionales por el término de un (1) año o menos. Por lo tanto no

tendrá vinculación laboral con la Entidad.

El Revisor Fiscal suplente deberá acogerse a los honorarios fijados por la Asamblea general al principal, en el evento de que entre actuar como tal, en ausencia del titular. PARÁGRAFO: se le dará al cargo de revisor fiscal la naturaleza de libre nombramiento y remoción, que permita la evaluación de gestión de las actividades por el realizados para garantizar confiabilidad, eficiencia y moralidad en todos los procesos por el ejecutados al interior de la Cooperativa Multiactiva San Rafael.

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL ARTICULO 74º. Son funciones del Revisor Fiscal 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte dela

Cooperativa se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea, al Consejo de Administración, al

Gerente, según el caso, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa en el desarrollo de sus actividades.

3. Velar porque en la Cooperativa se lleven con exactitud y se conserven adecuadamente

los archivos de comprobantes de las cuentas y todos los documentos soportes de la actividad contable.

4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean

necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.

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5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ya tengan a cualquier otro título.

6. Efectuar el arqueo de los fondos de la cooperativa cada vez que lo estime conveniente,

en un período máximo de sesenta (60) días, presentando el correspondiente informe al Consejo de Administración y velar porque todos los libros de la Entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y la superintendencia de la economía solidaria.

7. Autorizar con su firma mensual y anualmente, todos los estados financieros y cuentas

que deben rendirse tanto al Consejo de Administración, a la Asamblea General o a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

8. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando el balance

presentado a ésta, pudiendo efectuar, si lo considera necesario, o la Asamblea lo solicita, un análisis de las cuentas presentadas.

9. Colaborar con la Superintendencia de la Economía Solidaria y rendir los informes a que

haya lugar o le sean solicitados. 10. Convocar la Asamblea general en los casos previstos por el presente estatuto. 11. Realizar examen financiero y económico de la Cooperativa haciendo el análisis de las

cuentas trimestralmente y presentar recomendaciones a la Gerencia y al Consejo de Administración.

12. Colaborar con la Gerencia en la preparación y elaboración del presupuesto. 13. Velar por el correcto manejo de lo presupuestado. 14. Cumplir las demás funciones que le señale la ley y el Estatuto y las que siendo

compatibles con su cargo le encomiende la Asamblea general. PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal deberá asistir a por lo menos seis (6) reuniones del Consejo de Administración y cuatro (4) de La Junta de Vigilancia, durante su periodo fiscal.

CAPITULO VII INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

INCOMPATIBILIDADES GENERALES ARTICULO 75º. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la

Junta de vigilancia, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y quienes cumplan las funciones de tesorero y contador, no podrán ser cónyuges entre si, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

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INCOMPATIBILIDAD LABORAL ARTICULO 76º. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la junta de Vigilancia, no podrán entrar a desempeñar un cargo de administración en la Cooperativa mientras estén actuando como tales.

INCOMPATIBILIDAD DEL REVISOR FISCAL EN EJERCICIO CON LA CALIDAD DE ASOCIADO

ARTICULO 77º. El Revisor Fiscal no podrá desempeñar su cargo siendo asociado de la Cooperativa.

LÍMITES DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES ARTICULO 78º. Ningún asociado podrá ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la Cooperativa ni de más del cuarenta y nueve por ciento (49%) tratándose de personas Jurídicas

LIMITACIÓN DE VOTO ARTICULO 79º. Los miembros del Consejo de Administración y de la junta de Vigilancia, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la Cooperativa, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES EN LOS REGLAMENTOS. ARTICULO 80º. Los reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración no podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones distintas a las contempladas por los estatutos.

CAPITULO VIII RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA, DE LOS DIRECTORES

Y DE LOS ASOCIADOS. RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 81º. La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el consejo de Administración, el gerente o mandatario de la Cooperativa dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

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RESPONSABILIDAD DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y EL

GERENTE ARTICULO 82º. Los miembros del Consejo de Administración y el gerente de la Cooperativa serán responsables por violación de la ley, los estatutos o los reglamentos. Los miembros del Consejo serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

RESPONSABILIDAD DE ASOCIADOS ARTICULO 83º. La responsabilidad de los asociados para con los acreedores de la Cooperativa se limita al monto de aportes sociales pagados o que estén obligados a aportar y comprenden las obligaciones contraídas por ella antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro, exclusión, muerte o disolución.

PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS ARTICULO 84º. Al retiro, exclusión, muerte o disolución del asociado y existieren pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, la Cooperativa afectará en forma proporcional y hasta su valor total el aporte social por devolver.

COMPENSACIÓN DE APORTES SOCIALES CON OBLIGACIONES DEL ASOCIADO ARTICULO 85º. La Cooperativa con cargo a los aportes sociales y demás sumas que posee el asociado en ella, se reserva el derecho de efectuar las compensaciones con las obligaciones que éste hubiera contraído sin perjuicio demandar judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones.

GARANTÍAS ESPECIALES ARTICULO 86º. Sin perjuicio de los dispuestos en el artículo anterior, en los suministros, créditos vía aportes y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con la Cooperativa, éste podrá exigir garantías personales o reales de acuerdo al monto de aportes, esto con el fin de respaldar las obligaciones específicas para cada caso.

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CAPITULO IX

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ÉSTOS Y LA

COOPERATIVA POR CAUSA O CON OCASIÓN DE ACTOS COOPERATIVOS. ARTICULO 87º. Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre

éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que

versen sobre asuntos tangibles, se someterá a un comité tripartita de reclamos y conflictos

designados por las partes.

Cuando las diferencias surjan entre la Cooperativa y los asociados, el comité se elegirá

así: Un miembro designado por el Consejo de Administración, un segundo por la

contraparte y el tercero lo nombrará los dos inicialmente designados.

Cuando el conflicto se presente entre dos o más asociados el comité se nombrará así: las

dos partes elegirán cada uno un miembro y el tercero lo designará la Cooperativa.

PARÁGRAFO: El comité tripartita no obliga las partes. De no resolverse los conflictos, se acudirá a la jurisdicción ordinaria.

CAPITULO X FUSIÓN INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN FUSIÓN

ARTICULO 88º. La Cooperativa por terminación de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.

INCORPORACIÓN ARTICULO 89º. La Cooperativa podrá, por decisión de la Asamblea General disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra cooperativa de objeto social común o complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería Jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorpora ante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa. ARTICULO 90º. La cooperativa, por decisión de la Asamblea general podrá aceptar la incorporación de otra Entidad Cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada.

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INTEGRACIÓN ARTICULO 91º. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos y/o sociales, o para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social la Cooperativa por decisión de la Asamblea General podrá afiliarse o formar parte en la constitución de organismos Cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo.

CAPITULO XI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DISOLUCIÓN ARTICULO 92º. La Cooperativa podrá disolverse: 1. Por acuerdo voluntario de los asociados, adoptan de conformidad con el quórum,

previsto por la ley y el presente estatuto.

2. Por las demás causales previstas en la ley.

LIQUIDACIÓN ARTICULO 93º. Decretar a disolución se designará uno o varios liquidadores con sus respectivos suplentes sin exceder de tres (3) quien o quienes procederán a la liquidación de conformidad con las normas legales, y si quedare algún remanente éste será transferido a una cooperativa que tenga su domicilio en San Rafael, la cual será escogida por la Asamblea que decreta la disolución. En su defecto, se trasladará a un fondo para investigación Cooperativa administrado por un organismo cooperativo de tercer grado y de conformidad con la ley.

CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES

REFORMAS ESTATUTARIAS ARTICULO 94º. Las reformas estatutarias proyectadas por el Consejo de Administración de la Cooperativa, serán estudiadas y presentadas a los asociados en la Asamblea general o de delegados, ordinaria y extraordinaria, previa notificación de la reforma a los asociados, en forma directa, por volantes o por fijación en un lugar visible en la sede de la Cooperativa. Las reformas propuestas por los asociados deben ser enviadas al Consejo de Administración, a más tardar el último día de diciembre de cada año, o un mes antes de la Asamblea para que este organismo las analice detenidamente y las haga conocer a la Asamblea general ordinaria o extraordinaria con su concepto respectivo.

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NORMAS SUPLETORIAS

ARTICULO 95º. Cuando la ley, los decretos reglamentarios la doctrina, los principios cooperativos generalmente aceptados, el presente estatuto y los reglamentos de la Cooperativa no contemplaren la forma de proceder o regular una determinada actividad, Se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades su naturaleza sean aplicables a las Cooperativas. Los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de asociados en el Municipio de San Rafael, a los un (01) días del mes de diciembre de 2013. Para constancia, firma: LUZ ALDIRIA GIL NARANJO Presidente Asamblea JEICY LILIANA PERLAZA CIRO Secretaria Asamblea