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    - Disposición transitoria sobre lasPrestaciones

    - Indemnización por terminación de la relaciónLaboral por causa ajena al trabajador…………….. 14

    - Suspensión de la Relación de Trabajo…………….. 14- Efectos de la suspensión

    - Protección a la Maternidad……………………………. 15- Trabajadora en Estado de Gravidez……………….. 15- Descanso Pre y Post Natal…………………………….. 15- Licencia por Paternidad………………………………… 15- Inamovilidad………………………………………………… 15- Centro de Educación Inicial con Sala de

    Lactancia……………………………………………………… 15- Modalidades de cumplimiento- Descansos por lactancia

    - Formación para el Trabajo………………………….. 16- De la juventud trabajadora- Definición de aprendices- Duración de la relación de trabajo- Pasantes- Tiempo de pasantía

    - Régimen de Estabilidad e Inamovilidad………… 17- Trabajadores amparados y excluidos

    Por la estabilidad- Procedimiento de estabilidad por

    Parte de la entidad de trabajoProcedimiento de estabilidad porParte del trabajador

    - Inamovilidad………………………………………………… 17- Trabajadores protegidos

    - Prescripción de las Acciones………………………… 18- Infracciones y Sanciones……………………………… 19

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    Principios Rectores (LOTTT Art. 18)

    El trabajo es un hecho social y se garantiza los derechos de los trabajadores ytrabajadoras, goza de protección como proceso fundamental.

    Irrenunciabilidad de los derechos laborales (LOTTT Art. 19).Igualdad y equidad de género (LOTTT Art. 20).Principio de no discriminación en el trabajo (LOTTT Art. 21, RLOT Arts.8,11 al 14, 124, CRBV Art. 89), se prohíbe toda discriminación basadaen edad, género o preferencia sexual, raza, estado civil, credo, filiaciónpolítica, actividad sindical, condición social, nacionalidad, estado deembarazo o antecedentes penales.Primacía de la realidad (LOTTT Art. 22).

    Correcta aplicación de la ley (LOTTT Art. 24).

    Discriminación Laboral (C.R.B.V Art. 89.5, LOTTT Art. 18.7, 21, 26 y 285, RLOTArt. 9.e, 12 y 13).

    Se prohíbe la discriminación, consagrando el derecho al trabajo y el deber detrabajar a todas las personas, incluyendo a las personas con discapacitada. Segarantiza la igualdad y equidad de género, raza, filiación política, actividadsindical, nacionalidad, estado de embarazo ó antecedentes penales.

    Contratación Preferente (LOTTT Art. 27 al 29, LPD art. 28)

    Porcentaje de personal venezolano : 90% de los trabajadores y trabajadorasdeben ser venezolano. Ejemplo. Se quiere determinar si se cumple con elporcentaje de personal extranjero teniendo 250 trabajadores distribuido de lasiguiente manera 227 venezolanos y 23 extranjeros.Cuota = 23 Extranjeros x 100 = 9,20 %

    250 trabajadoresCumple con la cuota ya que la norma da un máximo del 10%

    Trabajadores con Discapacidad : Las instituciones nacionales, estadales,municipales y parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas,

    deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento(5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, seanellos ejecutivos, empleados u obreros.

    Sanciones sobre el % de trabajadores extranjeros : LOTTT Art. 527, 540. Multamayor o igual a 30 U.T. y menor igual a 60 U.T., si el infractor o infractorareincide se aumenta la mitad de la multa.

    Del Contrato de Trabajo (LOTTT Capitulo II Arts. 55 al 65, RLOT Art. 24)

    Contenido del contrato de trabajo:1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estadocivil, domicilio y dirección de las partes.

    2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a sudenominación y domicilio y la identificación de la persona natural quela represente.

    3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripciónde los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisiónposible. (Descripción del Cargo)

    4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.5. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de

    pago, así como los demás beneficios a percibir.6. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos

    aplicables, según el caso.7. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.8. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.

    Nuevo registro : El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha yhora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contratode trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en

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    un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos yresoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser

    conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajohasta que prescriban las acciones derivadas de ella.

    Modalidades de contrato : El Art. 60 establece 3 tipos de contrato:

    1. A tiempo Indeterminado Art. 61.2. Por tiempo determinado Arts. 62, 64.3. Para una obra determinada Arts. 63.

    Del contrato por tiempo determinado : 1) Presunción de continuidad de la

    relación de trabajo (3 meses entre el vencimiento de un contrato y lacelebración del otro). 2) Presunción del contrato por tiempo determinado porfraude del patrono. 3) Tiempo máximo para el contrato 1 año.

    Modificaciones de las causas para celebrar contrato a tiempo determinado .

    El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamenteen los siguientes casos:a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio.b) Para sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.c) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolanaque prestarán servicios fuera del territorio Venezolano.d) Continuidad de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadorau otro u otra.

    DE LA JORNADA DE TRABAJO (LOTTT Capítulo VI Arts. 167 al 177, RLOTTTsobre el Tiempo de Trabajo)

    Jornada de Trabajo : Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante elcual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las

    responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y

    horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.

    Límite de la Jornada de Trabajo Art. 173La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador otrabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remuneradosdurante cada semana de labor.

    Jornada Diurna

    Comprendida entre las5:00 a.m. y las 7:00

    p.m., no podrá excederde 8 horas diarias 40horas semanales.

    Jornada Nocturna

    Comprendida entre las7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

    no podrá exceder de 7horas diarias ni de 35horas semanales.Toda prolongación de la jornada nocturna enhorario diurno seconsiderará como horanocturna.

    Jornada Mixta

    Cuando la jornadacomprenda períodos de

    trabajos diurnos ynocturnos se considera jornada mixta y nopodrá exceder de las 71/2 horas diarias ni de37 1/2 semanales.Cuando la jornada mixtatenga un períodonocturno mayor de 4horas se considerará jornada nocturna en sutotalidad.

    Hora de Descanso y Alimentación Art. 168: Durante los períodos dedescansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho asuspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempode descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedantrabajarse más de cinco horas continuas.

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    Horarios en trabajos continuos LOTTT Art. 176 . La jornada podrá exceder delos límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas porcada trabajador o trabajadora en un período de 8 semanas, no exceda enpromedio el límite de 42 horas semanales.

    Si la semana que contemplen 6 días de trabajo deberá ser compensada con undía adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año,con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

    Trabajo continuo y por turnos Art 7 RLOTTT . Cuando el trabajo sea continúo ypor turnos, estará sometido a las reglas siguientes:

    1. La jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas, dentro de lacual el trabajador o trabajadora tendrá derecho al tiempo dedescanso y alimentación de conformidad con lo previsto en el artículo169 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica delTrabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    2. En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador otrabajadora deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso.

    3. El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no podráexceder de los límites previstos en el artículo 176 LOTTT.

    4. En los horarios de trabajo continuo, las semanas que contemplen seis(6) días de trabajo, serán compensadas con un día adicional de

    disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pagode salario y sin incidencia en el bono vacacional.

    Sanción o Infracción a los límites de la jornada de trabajo Art. 525 . El patronoo patrona que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornadade trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles,se le impondrá una multa no menor a 30 U.T., ni mayor de 60 U.T..

    Descansos y alimentación en comedores del patrono o de la patronaArt. 170: La duración de estos descansos no se computaran comotiempo efectivo de trabajo

    Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada Art. 169: Siel trabajador no puede ausentarse de su sitio de trabajo durante lashoras de descanso y alimentación, este tiempo se imputara a su jornadaefectiva de trabajo. El tiempo imputado mínimo de 30 minutos por cada

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    Tabla Días Efectivo de Trabajo . Si el trabajador labora un año

    ininterrumpido de servicios.Días de año No. De días

    Días de descanso semanal obligatorio 104Días feriados nacional 9Días feriados local 3Días por vacaciones 15Días de trabajo efectivo 234Días no laborado 131

    Total días 365

    Los 365 días del año son remunerados obligatoriamente, incluyendo losferiados, de descanso obligatorio y vacaciones.

    SALARIO.

    El concepto de salario tiene mucha relevancia en el régimen laboral, ya querepresenta las bases fundamentales de sustentación de todo el sistema de lasrelaciones jurídico económicas que se tejen entre el patrón y el trabajador otrabajadora, el contrato por ser la fuente de los derechos y obligaciones deambas partes, y el salario por cumplir 2 funciones: la primera, la de servir de

    base de cálculo de todos los beneficios de prestaciones e indemnizaciones quehallan su origen en el contrato y la segunda, la de determinarconceptualmente que percepciones no son de carácter salarial, es decir, sonasignaciones que no hallan su causa directa e inmediata por la Prestación delServicio , sino de naturaleza social y humana de las relaciones de trabajo.Gui l le rmo Cabanel las considera que el salario es:“...En su acepción más amplia, se utiliza para indicar la remuneración querecibe una persona por su trabajo; se incluyen entonces en ella todos los jornales como sueldos, honorarios, etcétera, esto es, todos los beneficios queuna persona puede obtener por su trabajo. En una significación más

    restringida, salario constituye la retribución del trabajo prestado por cuentaajena. En su significado usual, cabe definir el salario como la remuneración

    que el patrono entreg a al trabajador por su trabajo.”(Tratado de DerechoLaboral, pág. 537).

    El Sa lar io LOTTT Art . 104 Sent ido Ampl io ; Se entiende por salario laremuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación ométodo de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal,que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio.

    Salario Normal ; la remuneración devengada por el trabajador o trabajadoraen forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por

    tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, lasderivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que notienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de losconceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.

    Salario Básico ; en la LOTTT no existe una definición de esta institución, sinembargo, dentro de las convenciones colectivas de trabajo se define paraservir de base a los cálculos de otras asignaciones salariales, cuando eltrabajador o trabajadora tenga un salario variable. No se debe confundir consalario normal.

    Salario Mínimo LOTTT Art. 129 Y 130 ; El salario mínimo será igual para todoslos trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional. Previo estudio ymediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo . Atal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintasorganizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica. LaViolación al salario mínimo , si el pago del salario inferior al mínimo serásancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley.

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    Sanción Art. 523 Forma de Pago del Salario , no pague a sus trabajadores enmoneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares

    prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que laLey permite, se le impondrá una multa de menor o igual a 30 U.T., ni mayor oigual 60 U.T..

    Formas de Estipular el Salario LOTTT Arts. 112 al 116 ; se podrá estipular por:1. unidad de tiempo Art. 113: 1) Salario Diario = Salario Mes / 30 días. 2)

    Salario Hora = Salario Diario / 8 Horas.2. por unidad de obra, por pieza o a destajo, por trabajo realizado, sin

    importar el tiempo, pero su monto no puede ser menor a loestipulado por unidad de tiempo.

    3.

    por tarea y por comisión, con base a la calidad de la obra ejecutada,metas u objetivos cumplidos.

    Beneficios Sociales de Carácter no Remunerativo LOTTT Art. 105 ; Seentienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:1. Los servicios de los centros de educación inicial.2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y lastrabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetaselectrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley queregula la material (sic).3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.4. Las provisiones de ropa de trabajo.5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o deespecialización.7. El pago de gastos funerarios.

    Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en lasconvenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiereestipulado lo contrario.

    El concepto de salario permite, además, excluir del mismo, aun cuando laLey no lo haga expresamente, aquellos pagos que están destinados a

    permitir o facilitar al trabajador el cumplimiento de las laboresencomendadas, pero que no constituyen activos que ingresan a supatrimonio . (...) Es en este sentido que la doctrina ha distinguido entreprestaciones pagadas por el trabajo , que forman parte del salario yprestaciones pagadas para el trabajo , es decir, como medio de permitir ofacilitar la ejecución del mismo, las cuales tienen naturaleza extra salarial (JoséMartins Catharino, Tratado jurídico de Salario, 1951, p. 175)”. (Oscar Hernández Álvarez, Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo, 1999).

    Además se debe estudiar los requisitos o elementos para que una retribución

    (asignación) pueda ser considerada salario el cual deben concurrir lossiguientes elementos:

    1. Conmutatividad , que es la retribución por los servicios prestados y seexpresa en el Art. 104 LOTTT “se entiende por salario la remuneración,provecho o ventaja… que corresponda al trabajador o trabajadora porla prestación del servicio…”

    2. Dependencia (Subordinación) Art. 35 LOTTT, para que la remuneraciónpercibida por el trabajador o trabajadora se considere salario, esnecesario que preste servicios personales y debe ser remunerado.

    3. Disponibilidad Art. 101 LOTTT, Los trabajadores y trabajadorasdispondrán libremente de su salario. Es nula cualquier limitación aeste derecho.

    4. Proporcionalidad Art. 100 y 109 LOTTT, Para fijar el monto del salariose tendrá en cuenta: 1. La satisfacción de las necesidades materiales,sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares ydependientes, que les permitan una vida digna y decorosa. 2. La justadistribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor deltrabajo frente al capital. 3. La cantidad y calidad del servicio prestado.4. El principio de igual salario por igual trabajo. 5. La equivalencia con

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    los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de lalocalidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.

    5. Periodicidad y continuidad Art. 126 LOTTT, el pago sea regular ypermanente “e l trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona,acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser,mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando eltrabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y viviend a”.

    6. Seguridad y certeza del pago Art. 123 y 128 LOTTT, el salario debepagarse en los lapsos que fija la ley y su pago. El salario deberápagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o lapatrona y el trabajador(a), podrá hacerse mediante cheque bancario ouna institución bancaria, conforme a las normas que establezca elReglamento de esta Ley. La mora en el pago del salario, lasprestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses.

    7. Individualidad o intrasmisibilidad Art. 124 LOTTT, El salario serápagado directamente al trabajador(a) o a la persona que él o ellaautorice expresamente en forma escrita. Esta autorización serárevocable.

    BONO NOCTURNO (LOTTT ART. 104, 117)

    Recargo de un 30 %, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornadadiurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora porcausa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengadodurante la jornada respectiva . Salario / jornada (diurna 8, mixta 7,5 ónocturna 7).

    HORAS EXTRAS (LOTTT ART. 104,178, 179, 182, 118, RLOTTT Art. 10, 11)

    Definición y límites : son horas extras las que se trabajan fuera de la jornadaordinaria de trabajo y serán sometida a las siguientes limitaciones. a) Laduración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podráexceder de diez horas diarias.b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.

    Prolongación excepcional : Excepcionalmente, se podrá prolongar la duraciónnormal de la jornada de trabajo en las siguientes situaciones:a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarsenecesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la entidadde trabajo.b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, otienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de losproductos o comprometer el resultado del trabajo.c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que serelevan.d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances,vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.e) Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como lade terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de lapoblación en ciertas épocas del año.f) Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones oinstalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas oconductores de energía eléctrica o telecomunicaciones.El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajoestablecerá, mediante resolución especial, las labores a que se refiere elsupuesto de los literales a, b y c, del presente artículo.La prolongación de la jornada ordinaria en los casos previstos se pagará con elrecargo contemplado para las horas extraordinarias.

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    En estos casos, la prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder dellímite establecido en los reglamentos de esta ley o en las resoluciones del

    ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo.

    Autorización para trabajar horas extras : Para laborar horas extraordinarias serequerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo.Cálculo : 50 % de recargo por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria y para el cálculo de lo que corresponda al trabajador otrabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva .

    DESCANSO SEMANAL Y DIAS FERIADOS (LOTTT ARTS. 104, 119, 120, 188,RLOTTT 13, 14, 15, 16 )

    Los trabajadores tienen derecho a 2 días de descanso semanal, la coincidenciade un feriado con el descanso semanal no implica pago adicional.

    Forma de pago con salario diario o semanal Con salario fijo: 2 días de salario.Con salario variable: 2 días tomando el promedio de lo devengado

    Semanal.Trabajadores con salario mensual

    Salario fijo, está comprendido en el salario.Salario variable, se toma el promedio de lo devengado.

    Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa delos días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promediodel salario normal devengado durante los días laborados en la respectivasemana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario quecorresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio delsalario normal devengado durante los días laborados en la respectivaquincena o mes, según sea el caso.

    El trabajador o trabajadora no perderá ese derecho si durante la jornadasemanal de trabajo en la entidad de trabajo faltare un día de su trabajo.

    Pago adicional por trabajos en día de descanso semanal4 horas o más trabajadas 1 día de salario normal y día de descansocompensatorioMenos de 4 horas trabajadas ½ día de salario y ½ día de descansocompensatorio.

    Pago por trabajo en día feriado o descansoCalculado con recargo del 50 % sobre el salario normal.

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    VACACIONES (LOTTT ART. 104, 190)

    Tiempo de servicio Vacaciones a disfrutar1er. Año 15 días hábiles2do. Año y siguientes 15 días hábiles + 1 día adicional por cada año servicio

    Salario para el cálculo de vacac iones Art. 121 LOTTTEl cálculo será el salario normal devengado en el mes efectivo de laboresinmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, seráel promedio del salario normal devengado durante los tres mesesinmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.

    BONO VACACIONAL (LOTTT ART. 104, 192)

    15 días de salario normal más 1 día adicional por cada año de servicio hasta unmáximo de 30 días.

    VACACIONES FRACCIONADAS (LOTTT ART. 196)

    Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, yasea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, eltrabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente ala remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales yel bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio duranteese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubierancorrespondido.

    DIA ADICIONAL DE DISFRUTE PERIODO VACACIONAL (LOTTT ART. 176)

    Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadascon un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente aese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

    Bono vacacional como parte del salario para la Prestaciones Sociales Art. 122párrafo tercero incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bonovacacional.

    BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES (LOTTT ARTS. 104, 131 AL 140, RLOTART. 80)

    Se distribuirá hasta el 15% de los beneficios líquidos (enriquecimientos netosgravables y exonerados según LISRL) obtenido al cierre de ejercicio económicoanual. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora comolímite mínimo, el equivalente al salario de 30 días y como límite máximo elequivalente al salario de 120 días (4 meses).

    Forma de cálculo art. 136 . Se dividirá el total de los beneficios repartiblesentre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas lastrabajadoras durante el respectivo ejercicio y el resultado se multiplica por lossalarios devengados de cada uno de él o ella, durante el respectivo ejercicio,procediendo de la siguiente manera:

    1. Se determina el enriquecimiento neto gravable ; esto viene siendo larenta gravable obtenida por la empresa, antes de deducir laparticipación de los trabajadores en los beneficios.

    2. Se establece los enriquecimientos exonerados ; El SENIAT de acuerdoa sus normas exonera del pago de impuesto sobre ciertos ingresos obeneficios por algunas empresas. En caso de existir, deben sersumados a la renta neta gravable, para efectos del cálculo de pago deutilidades de la empresa.

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    Anticipo de prestaciones sociales . El trabajador o trabajadora tendrá derechoal anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado comogarantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadasde:

    a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él ysu familia;

    b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda desu propiedad;

    c) La inversión en educación para él, ella o su familia; yd) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.

    Días adicionales de las prestaciones sociales Art. 142 LOTTT y art. 71 RLOT ,adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patronadepositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año,acumulativos hasta treinta días de salario.

    Calculo de las prestaciones sociales al terminar la relación laboral Art. 142

    c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán lasprestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio ofracción superior a los seis meses calculada al último salario.d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales elmonto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo alo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relaciónlaboral de acuerdo al literal c.e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pagoque le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestacionessociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

    Disposición Transitoria Segunda Sobre las prestaciones sociales:

    1. La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, oacreditada en una cuenta a nombre del trabajador o trabajadora en lacontabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de estaLey, permanecerá a disposición de los trabajadores y trabajadoras en lasmismas condiciones, como parte integrante de la garantía de prestacionessociales establecidas en esta Ley.2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de lostrabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada envigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997,fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones socialesproporcionales al tiempo de servicio con base al último salario.3. Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía deprestaciones sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partirde su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador o trabajadora, podránser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la mismacuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo.

    Art. 143 LOTT

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    4. Los trabajadores y trabajadoras que para el momento de la entrada envigencia de esta Ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les

    efectuará el primer depósito de quince días por concepto de garantía deprestaciones sociales establecida en esta Ley al cumplir los tres meses deservicio.

    Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena altrabajador

    Art. 92 LOTTT. En caso de terminación de la relación de trabajo por causasajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sinrazones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaransu voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, elpatrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al montoque le corresponde por las prestaciones sociales.

    Suspensión de la relación de trabajo

    Art. 71 LOTTT. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a lavinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y eltrabajador o trabajadora.

    Supuestos de la suspensión Art. 72.

    a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite altrabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante unperíodo que no exceda de doce meses.

    b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite altrabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante unperíodo que no exceda los doce meses.

    c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad.d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o

    militar.

    e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.f) La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no

    resulte en sentencia condenatoria.g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes ydescendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso denecesidad y por el tiempo acordado entre las partes.

    h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o lapatrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.

    i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencianecesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores,en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría delTrabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrenciade los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder desesenta días.

    Efectos de la suspensión de la relación de trabajo Art. 73 LOTTT

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    Art. 343 LOTTT y 101, 102 RLOT. Centro de Educación Inicial con sala delactancia

    El patrono o la patrona, que ocupe a más de 20 trabajadores y trabajadoras,deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala delactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos ehijas de los trabajadores y las trabajadoras desde los 3 meses hasta la edad de6 años.

    Artículo 331 Proteccióna la maternidad

    Artículo 335Trabajadora en estado

    de gravidez

    Se protegerá la maternidad y se

    apoyará a los padres y las madres enel cumplimiento de criar, formar,

    educar, mantener y asistir a sus hijose hijas.

    - Gozará de protección especial deinamovilidad desde el inicio delembarazo y hasta dos años despuésdel parto, conforme a lo previsto enla ley.- La protección especial deinamovilidad también se aplicará ala trabajadora durante los dos añossiguientes a la colocación familiar deniñas o niños menores de tres años.

    Artículo 336 Descanso

    pre y post natal

    - 6 semanas antes del parto y 20semanas después, o por un tiempomayor a causa de una enfermedad,que según dictamen médico leimpida trabajar.- Conservará su derecho al trabajo yal pago de su salario, de acuerdocon lo establecido en la normativaque rige la Seguridad Social.

    Artículo 339 Licencia

    por paternidad

    Permiso o licencia remunerada porpaternidad, de 14 días continuoscontados a partir del nacimiento o apartir de la fecha en que le seadado(a) en colocación familiar porparte de la autoridad concompetencia en materia de niños,niñas y adolescentes.

    Artículo 339

    Inamovilidad

    Contado a partir del alumbramiento.También gozará de esta protecciónel padre durante los 2 añossiguientes a la colocación familiar deniños o niñas menores de 3 años.

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    Art. 344 LOTTT. Modalidades de cumplimiento del Centro de EducaciónInicial

    a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos opatronas, de un centro de educación inicial con sala de lactancia; o

    b) El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educacióninicial.

    En ambos casos el centro de educación inicial de que se trate deberá estardebidamente certificado por el ministerio del poder popular con competenciaen materia en educación.El pago de este servicio no se considerará parte del salar io.

    Descansos por lactancia Art. 345 LOTTT

    Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansosdiarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centrode Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansosprevistos en este artículo serán de una hora y media cada uno.

    FORMACION PARA EL TRABAJO

    De la juventud trabajadora Art. 300 LOTTT

    Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activosdel proceso de desarrollo nacional.En particular para su educación e inclusión en el proceso social de trabajocomo estudiante, aprendiz, pasante, becario o becaria, trabajador otrabajadora.

    Definición de Aprendices Art. 302 LOTTT

    Los y las adolescentes, entre 14 y 18 años de edad, que participan del procesosistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamientocientífico, técnico y tecnológico en el marco del proceso social de trabajo.

    Duración de la relación de trabajo Art. 303 LOTT

    a) La relación de trabajo establecida con los y las aprendices semantendrá por el tiempo en el que transcurra el aprendizaje. Si laspartes deciden continuarla, ésta se convertirá en una relación detrabajo por tiempo indeterminado y producirá todos los efectosestablecidos en esta Ley.

    b) Cuando en su proceso de formación sea efectuada en condicionesiguales a las de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario seráigual al de los demás trabajadores y trabajadoras.

    Pasantes Art. 306 LOTTT

    El o la pasante efectúa esta actividad para aplicar los conocimientosadquiridos, comprobarlos y generar nuevos conocimientos bajo la orientaciónde un tutor o tutora, durante un tiempo determinado y un programa deformación específico.

    Tiempo de pasantía Art. 309 LOTTT

    El tiempo de pasantía lo determinará el plan de formación de él o la pasante.Cuando la entidad de trabajo después de culminada la pasantía continúe conel pasante a su servicio, se entenderá que inició una relación laboral a efectosde esta Ley.

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    REGIMEN DE ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL

    Trabajadores y trabajadoras amparados por la estabilidad Art. 87 LOTTT

    Trabajadores amparados Trabajadores excluidos1) Los trabajadores y trabajadoras

    a tiempo indeterminado a partirdel primer mes de prestación deservicio.

    2) Los trabajadores y trabajadorascontratados y contratadas portiempo determinado, mientrasno haya vencido el término delcontrato.

    3) Los trabajadores y trabajadorascontratados y contratadas parauna obra determinada, hastaque haya concluido la totalidadde las tareas a ejecutarse por eltrabajador o trabajadora, paralas cuales fueron expresamentecontratados y contratadas.

    ) Los trabajadores de dirección.

    ) Los trabajadores que tenga menosde 1 mes de servicio.

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    Infracciones y Sanciones

    Infracción Basamento Legal SanciónPatrono o patrona que no pague a sustrabajadores en moneda de cursolegal o en el debido plazo, o quepague en lugares prohibidos; o quedescuente, retenga o compense delsalario más de lo que la Ley permite.

    Art. 523 LOTTTMulta no menorde 30 U.T. nimayor de 60 U.T.

    Patrono o patrona que no fijeanuncios relativos a la concesión dedías y horas de descanso, o no loscoloque en lugares visibles en larespectiva entidad de trabajo o encualquier otra forma aprobada por laInspectoría del trabajo, que no llevelos registros o libros obligados poresta Ley.

    Art. 524 LOTTT

    Multa no menorde 30 U.T. nimayor de 60 U.T.

    Patrono o patrona que infrinja lasnormas relativas a la duración máximade la jornada de trabajo y al trabajonocturno, o las disposiciones relativasa los días hábiles.

    Art. 525 LOTTTMulta no menorde 30 U.T. nimayor de 60 U.T.

    Cualquier infracción a lasdisposiciones relativas a lostrabajadores y trabajadoras conmodalidades especiales decondiciones de trabajo establecidas enla presente ley.

    Art. 526 LOTTTMulta no menorde 30 U.T. nimayor de 60 U.T.

    Infracciones y Sanciones

    Infracción Basamento Legal SanciónPatrono o patrona que infrinja lasdisposiciones sobre el porcentaje detrabajadores extranjeros.

    Art. 527 LOTTTMulta no menorde 30 U.T. nimayor de 60 U.T.

    El patrono o patrona que incurra enacoso laboral o acoso sexual.

    Art. 528 LOTTT

    Multa no menorde 30 U.T. nimayor de 60 U.T.sin perjuicio delas accionesciviles y penales.

    El patrono o patrona que viole lanormativa relacionada con la Ley deAlimentación de los Trabajadores yTrabajadoras.

    Art. 529 LOTTTMulta no menorde 60 U.T. nimayor de 120U.T.

    Patrono o patrona que no paguecorrectamente a sus trabajadores otrabajadoras la participación en losbeneficios, o la bonificación o primade navidad que les corresponda

    Art. 530 LOTTTMulta no menorde 60 U.T. nimayor de 120U.T.

    Patrono o patrona que incurra en eldespido, traslado o desmejora de untrabajador amparado o trabajadoraamparada por inamovilidad laboral.

    Art. 531 LOTTTMulta no menorde 60 U.T. nimayor de 120U.T.

    Todo desacato a una orden emanadaMINPPTRASS. Art. 532 LOTTT

    Multa no menorde 60 U.T. nimayor de 120U.T.

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    Infracciones y Sanciones

    Infracción Basamento Legal SanciónPatrono o patrona pague al trabajadoro trabajadora un salario inferior almínimo fijado, o no pagueoportunamente el salario semanal,quincenal y las vacaciones.

    Art. 533 LOTTTMulta no menorde 120 U.T. nimayor de 360U.T.

    Por infracción a las disposicionesprotectoras de la maternidad,paternidad y la familia

    Art. 534 LOTTTMulta no menorde 120 U.T. nimayor de 360U.T.

    Por hechos o actos de simulación ofraude, con el propósito de desvirtuar,desconocer u obstaculizar laaplicación de la legislación laboral.

    Art. 535 LOTTTMulta no menorde 120 U.T. nimayor de 360U.T.

    Que viole las garantías legales delibertad sindical. Art. 536 LOTTT

    Multa no menorde 120 U.T. nimayor de 360U.T.

    El patrono o patrona que viole lasgarantías legales del derecho a lanegociación colectiva.

    Art. 537 LOTTTMulta no menorde 120 U.T. nimayor de 360U.T.

    Que desacate la orden de reenganche deun trabajador(a) por fuero sindical oinamovilidad laboral; el que incurra enviolación del derecho a huelga, y el queincumpla u obstruya la ejecución de losactos emanados de las autoridadesadministrativas del trabajo.

    Art. 538 LOTTTArresto policialde 6 a 15 meses

    Reincidencia

    Reincidencia Art. 540 LOTTT . En caso de que un infractor o una infractora alque se refieren los artículos anteriores reincidan en el hecho que se le imputa,la pena prevista para la infracción se aumentará en la mitad.

    Incumplimiento del pago de la multa Art. 546 LOTT . En caso de no poderhacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, losinfractores o infractoras sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. ElInspector o Inspectora del Trabajo solicitará la intervención del MinisterioPúblico a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.

    Art. 553 LOTTT . A los patronos o patronas que incumplan las obligaciones quele impone esta Ley, les será negada o revocada la solvencia laboral según a loestablecido en la ley correspondiente .