Guia para exportar

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GUIA PARA EXPORTAR EN COLOMBIA La ley Marco de Comercio Exterior, LEY 07 DE ENERO 16 DE 1.991, estableció los criterios generales de política de comercio exterior, algunos de sus objetivos son: - Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo. - Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor. - Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior. - Coordinar las políticas en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, cambiaria y fiscal. Para el logro de tales objetivos, la Ley Marco creó el Consejo Superior de Comercio exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior y PROEXPORT. Las entidades del sector se reorganizaron, entre ellas el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - INCOMEX. Igualmente, se ha profundizado en el proceso de integración económica, ejemplos de ello los Acuerdos de Complementación Económica con Chile y Argentina; los países miembros de la Comunidad Andina han adelantado la armonización del Arancel Externo Común acercándose en la configuración de una Unión Aduanera; el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y México (G-3); el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica con los países del CARICOM ( Mercado Común del Caribe ), los Acuerdos de Alcance Parcial con Panamá y Cuba, además, los avances obtenidos en las negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y el Mercado Común Centroamericano y el Acuerdo de Complementación Económica que se adelanta entre la Comunidad Andina y el Mercosur ( Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay ). Siendo consciente del papel fundamental que cumplen las exportaciones en el desarrollo de los objetivos planteados en la Ley Marco de Comercio Exterior, el Gobierno Nacional ha venido

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GUIA PARA EXPORTAR EN COLOMBIA

La ley Marco de Comercio Exterior, LEY 07 DE ENERO 16 DE 1.991, estableció los criterios generales de política de comercio exterior, algunos de sus objetivos son:

- Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.

- Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor.

- Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.

- Coordinar las políticas en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, cambiaria y fiscal.

Para el logro de tales objetivos, la Ley Marco creó el Consejo Superior de Comercio exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior y PROEXPORT. Las entidades del sector se reorganizaron, entre ellas el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - INCOMEX.

Igualmente, se ha profundizado en el proceso de integración económica, ejemplos de ello los Acuerdos de Complementación Económica con Chile y Argentina; los países miembros de la Comunidad Andina han adelantado la armonización del Arancel Externo Común acercándose en la configuración de una Unión Aduanera; el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y México (G-3); el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica con los países del CARICOM ( Mercado Común del Caribe ), los Acuerdos de Alcance Parcial con Panamá y Cuba, además, los avances obtenidos en las negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y el Mercado Común Centroamericano y el Acuerdo de Complementación Económica que se adelanta entre la Comunidad Andina y el Mercosur ( Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay ).

Siendo consciente del papel fundamental que cumplen las exportaciones en el desarrollo de los objetivos planteados en la Ley Marco de Comercio Exterior, el Gobierno Nacional ha venido desarrollando medidas que facilitan y simplifican los trámites que los exportadores deben realizar ante las diferentes entidades oficiales.

Para simplificar trámites: El registro de las exportaciones ante INCOMEX, actualmente es posterior y en su trámite no participa el exportador.Se unificó en el Documento de Exportación "DEX", el Registro de Exportación, la Modificación al Registro de Exportación y el Manifiesto de Exportación. Por lo tanto, en dicho documento quedan consignadas las operaciones de: Embarque, registro y sus modificaciones. El INCOMEX unificó los Formularios utilizados para el Registro de Productor Nacional y de Determinación de Origen.

Igualmente, se actualizaron y simplificaron los procedimientos relacionados con Los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, creándose los programas de repuestos.

Para facilitar operaciones cambiarias:

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Se facultó a los intermediarios Financieros para realizar operaciones cambiarias (Pueden, por tanto, transferir o negociar las divisas sujetas a control, es el caso de las divisas generadas por las exportaciones). Se han desarrollado una serie de medidas tendientes a estimular la inversión extranjera.

Igualmente, se confirmaron los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y el CERT, como instrumentos de primera importancia para la promoción de las exportaciones. En este mismo sentido, se privatizaron las Zonas Francas.

INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES

Por la importancia que las exportaciones tienen para la actividad económica del país, se ha venido trabajando especialmente a partir de 1967, en la consolidación de mecanismos que las estimulen, con el propósito de fortalecer y modernizar el aparato productivo, incrementando y diversificando las exportaciones y sus mercados de destino, para con ello aumentar el ingreso de divisas y lograr un desarrollo equilibrado.

Los incentivos que mencionaremos brevemente a continuación, en combinación con las preferencias o exenciones arancelarias que conceden en el exterior a nuestros productos, son elementos que los exportadores deben aprovechar para promover la ampliación del mercado para sus productos.

1. INCENTIVOS FISCALES

1.1 Certificado de Reembolso Tributario ( CERT )

Creado por la Ley 48 de 1983, como un instrumento de apoyo a las exportaciones y sus niveles los fija el Gobierno Nacional, de acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a los que se exporten.

El CERT es un título intangible, libremente negociable por el beneficiario en el mercado secundario o utilizable para el pago de impuestos sobre la Renta y Complementarios, Gravámenes Arancelarios, Impuestos sobre las Ventas (IVA) y otros impuestos, dentro de los dos años siguientes a su expedición.

El CERT se liquida sobre el valor FOB de las exportaciones ordinarias y sobre el valor del agregado nacional de las exportaciones realizadas bajo los regímenes de Sistemas Especiales de Importación - Exportación y de Zonas Francas.

1..2 Impuestos Indirectos

La exportación está exenta del impuesto sobre las ventas (I.V.A.) y de cualquier gravamen municipal o departamental.

2. INCENTIVOS ARANCELARIOS

2.1 Gravámenes a la Exportación

Las exportaciones no tradicionales están exentas de gravámenes arancelarios a la exportación.

2.2 Sistemas Especiales de Importación - Exportación

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Los Sistemas Especiales, permiten la introducción al país por parte de personas que tengan el carácter de empresarios; productores, exportadores o comercializadores, bajo un régimen especial, con exención total o parcial de gravamen arancelario y de IVA: materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos, para ser utilizados en la producción de bienes prioritariamente destinados a su venta en el exterior.

2.3 Zonas Francas Industriales y Comerciales

Las zonas francas actualmente son de carácter privado y se definen como áreas extraterritoriales localizadas dentro del país con un régimen aduanero, cambiario y tributario especial, y se constituyen con el objeto de promover e incrementar las exportaciones, generar empleo, fomentar la inversión extranjera, estimular la transferencia de tecnología y en términos generales, el desarrollo económico y social de la región donde se establezcan.

El régimen especial para las zonas francas prevé principalmente:

- Exención del impuesto sobre la renta, proveniente de exportaciones.

- Exención del impuesto sobre la remesa de utilidades al exterior.

- Los materiales y equipos de construcción, las materias primas e insumos, así como la maquinaria para plantas manufactureras se pueden importar libres de aranceles.

- Total libertad cambiaria y para la inversión extranjera.

- Procedimientos aduaneros simplificados.

3. INCENTIVOS FINANCIEROS

El gobierno busca aportar recursos de inversión para financiar programas de reconversión industrial y de promoción tecnológica, así como facilitar procesos de colocación de nuestros productos en el exterior, a través de líneas de crédito que ofrecen las siguientes entidades:

3.1. Banco de Comercio Exterior - BANCOLDEX

El Banco de Comercio Exterior tiene como objeto fundamental la promoción de las exportaciones a través de la financiación de las operaciones productivas y comerciales que conducen a la venta de un producto nacional al exterior. Las líneas de crédito que ofrece el Banco, en dólares o en pesos, cubren entre otros: proyectos de asistencia técnica; operaciones de preembarque y postembarque de las exportaciones.

3.2. Banco de la República e Instituto de Fomento Industrial

El Banco de la República otorga créditos al sector privado a través de los intermediarios financieros, con base en líneas externas contratadas con organismos multilaterales. Estas líneas de crédito pueden ser en pesos o en dólares, con o sin seguro de riesgo cambiario y están dirigidas a promover el desarrollo de proyectos de modernización de la industria.

3.3. Leasing Internacional

El leasing se define como un servicio financiero, que busca suplir las necesidades de maquinaria y equipo de las empresas, por medio del arrendamiento de las mismas. Facilita sus procesos

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productivos, puesto que permite a las empresas que tengan problemas de liquidez o que no quieran afectar su potencial de crédito, contratar en arrendamiento, con o sin opción de compra, la maquinaria y el equipo que requieran.

4. INCENTIVOS CAMBIARIOS

El nuevo régimen cambiario establece mecanismos que facilitan las transacciones con el exterior. De igual manera, se establece en el estatuto de inversiones extranjeras un tratamiento igualitario en relación a la inversión de nacionales residentes.

5. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL

Su objeto principal es la promoción y comercialización de productos de exportación y disponen de los siguientes beneficios.

- Están facultadas tanto para fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo, como para comprarlas al productor nacional para posteriormente ser exportadas, dentro de los seis meses siguientes.

- Las exportaciones por ellas realizadas tiene derecho al CERT, acordando con el productor su distribución.

- Se pueden beneficiar de los créditos de Fomento de Bancoldex.

- Pueden comprar bienes en el mercado nacional sin el pago de IVA, siempre y cuando sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del Certificado de Compra al productor.

- Pueden utilizar los Sistemas Especiales de Importación - Exportación para desarrollar su actividad exportadora.

- Pueden realizar actividades de exportación con las zonas francas.

6. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES

Por la importancia para el desarrollo social y económico que tienen las exportaciones, se vienen implementando a través de las entidades del sector del comercio exterior: Ministerio de Comercio Exterior, Instituto Colombiano de Comercio Exterior y Proexport Colombia, canales de información y capacitación a los usuarios exportadores o con potencial de exportación., dirigida principalmente a los siguientes temas:

Trámites de exportación, estudios de mercado, Oportunidades comerciales, Oferta Exportable de bienes y servicios, Demanda potencial de los productos exportables,Acuerdos Comerciales, y Preferencias Arancelarias.

Además, Proexport Colombia ofrece servicios fundamentales para la comercialización de los productos colombianos, como son orientación, asesoría y financiación de la participación en ferias internacionales y misiones comerciales.

También el exportador puede encontrar información en las Cámaras de Comercio Nacionales y Binacionales.

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REGIMENES ADUANEROS DE EXPORTACION

EXPORTACION: Operación que supone la salida legal de mercancías de un territorio aduanero hacia una Zona Franca Industrial o a otro país, y que produce como contrapartida un ingreso de divisas . En Colombia se consideran cuatro Regímenes aduaneros: la exportación definitiva, la exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo, la exportación temporal para reimportación en el mismo estado y el reembarque.

EXPORTACION DEFINITIVA: Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías nacionales o de libre disposición que salen legalmente del territorio aduanero colombiano a una zona franca industrial o a otro país, para su uso o consumo definitivo. Las exportaciones definitivas presentan dos modalidades: con o sin reintegro.

EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Es el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancía de libre circulación en el territorio aduanero colombiano con el propósito de que sean sometidas a transformación, elaboración o reparación, para importarlas dentro del plazo que se autorice.

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es el régimen que permite la salida transitoria del país de mercancías nacionales con fines diferentes a transformación, elaboración o reparación, para ser reimportadas dentro del plazo que se autorice.

REEMBARQUE: Es el régimen que permite el embarque de mercancías importadas antes de la presentación de la declaración o antes de la expiración del término legal de abandono, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos para el régimen aduanero a que iba destinada la mercancía

Está prohibida la exportación de bienes que formen parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. Igualmente está prohibida la exportación de drogas o narcóticos y ejemplares de la fauna y la flora silvestre en vías de extinción.

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES

Por medio del Artículo 69 de la Ley 6 del 30 de junio de 1.992, se adicionó el Artículo 507 del ESTATUTO TRIBUTARIO, con el objeto de crear un REGISTRO ESPECIAL PARA LOS EXPORTADORES:

"Artículo 1º : A partir del 1o. de enero de 1.993, constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES previo a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución".

Por medio de la Resolución 437 del 1o. de abril de 1.993 del INCOMEX se estableció el siguiente procedimiento para la inscripción:

- Solicitud del formulario de inscripción

Se solicita en las Oficinas Seccionales o Regionales del INCOMEX el formulario denominado "REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES".

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- Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores

Ante la Oficinas mencionadas, se presenta el formulario diligenciado en todas sus partes, adjuntando:

- Fotocopia autenticada del NIT O C.C, y

- Original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentra domiciliada la sede principal de actividades de la sociedad o persona natural, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente el formulario.

El INCOMEX procede a efectuar la inscripción de conformidad con los requisitos exigidos, devolviendo al usuario dos copias del registro, una para su archivo y la otra para remitirla a la Administración de Impuestos antes de efectuar la exportación, con el objeto de solicitar luego de la exportación la devolución del impuesto sobre las ventas.

De acuerdo al Artículo 3o. de la Resolución 437 de 1993, el registro tiene validez por un año contado a partir de la fecha de su inscripción.

El Artículo 43o. del Decreto 2076 del 23 de diciembre de 1992 establece que "la renovación del registro será anual y deberá efectuarse en las fechas que para el efecto señale el Gobierno Nacional".

PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACION

Los trámites que se mencionan a continuación se siguen en toda exportación con la excepción de:

- Las exportaciones sin reintegro

- Las exportaciones temporales, y

- La mercancía que fuera importada en forma temporal o definitiva y que sea reexportada.

Por cuanto estas exportaciones requieren la autorización previa del INCOMEX, que se da con base en el cumplimiento de unos requisitos adicionales.

1. Estudio de Mercado y de la Demanda Potencial

La exportación supone inicialmente un estudio del mercado internacional, tanto para la determinación del precio adecuado, como para el conocimiento de la demanda de nuestros productos. En este estudio le colaboran al exportador el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR - BANCOLDEX Y PROEXPORT, pues brindan información sobre la demanda internacional, la mejor manera de posicionar nuestros productos en el exterior y asesoría sobre las posibilidades de financiación de nuestras exportaciones.

Solo un adecuado estudio de mercado brindará un conocimiento al exportador sobre las oportunidades que ofrecen los mercados del exterior. Para un buen estudio de mercado se deberá:

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- Determinar el alcance y los objetivos del estudio.

- Tener una idea general sobre el comercio internacional del producto, tanto cuantitativa, como cualitativamente. Para ello deberá realizar una recolección de datos sobre la oferta y demanda internacional del producto y valorar la producción, la exportación y las importaciones del mismo.

- Identificar y evaluar los posibles demandantes del producto. Así mismo, investigar los usos alternativos del producto y los requerimientos de producción.

- Identificar los posibles canales de distribución y los eventos feriales a través de los cuales puede acceder al mercado.

- Estudiar las características específicas de cada mercado, los hábitos y preferencias de los consumidores, los requisitos comerciales y documentarios exigidos.

- Conocer las normas e impuestos arancelarios y no arancelarios de las importaciones y el comercio en cada mercado. En este sentido, es importante identificar los acuerdos comerciales que establecen preferencias o exenciones en la importación al mercado en estudio.

- Comprender los elementos y mecanismos de fijación de los precios internacionales.

Es indispensable para los exportadores conocer exactamente los requisitos sanitarios, normas técnicas, de marcado, de empaque y embalaje y demás que puedan exigir la autoridades del país de destino para la introducción de sus productos, lo que le evitará innumerables problemas y costos una vez despachados los productos.

La reducción de los costos y la optimización de la calidad, son los elementos fundamentales de la determinación de la competitividad internacional del producto. Por ello el exportador deberá evaluar los costos y gastos que mencionaremos a continuación, para ofrecer sus productos a precios realmente competitivos y teniendo en cuenta los términos de cotización internacional ( INCOTERMS ).

EXPORTACIONES TEMPORALES

Para las exportaciones temporales el Decreto 2666/84 contempla dos alternativas: para perfeccionamiento pasivo y para reimportación en el mismo estado.

1. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Para este régimen el trámite se inicia con la solicitud de aprobación por parte de INCOMEX de la importación ( el formulario de Registro de Importación debe acompañarse del contrato de perfeccionamiento respectivo ) de los productos compensadores o sus equivalentes .

Una vez obtenida la aprobación se podrán iniciar las diligencias para la exportación (siguiendo los pasos mencionados mas adelante). La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y la importación correspondiente deberán realizarse por la misma Aduana, dentro del plazo autorizado en el Registro de Importación.

La importación de los productos compensadores causa tributos sobre el valor agregado en el exterior, el cual es el resultado de restarle al valor del producto compensador (importado) el valor de la mercancía exportada para su perfeccionamiento.

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En el diagrama que encuentra a continuación se enuncian los pasos básicos de una Exportación para Perfeccionamiento Pasivo, se aclara que aunque no se mencionan los trámites de vistos buenos u otros requisitos exigidos en relación al tipo de producto a exportar o importar, estos deben cumplirse.

1. Radicación en ventanilla del INCOMEX de la fotocopia autenticada de la c.c. o del NIT.

2. Compra y diligenciamiento por parte del usuario del formulario de registro de importación.

3. Radicación en ventanilla del INCOMEX del formulario de registro de importación.

4. Aprobación del registro o licencia de importación por parte del INCOMEX.

5. Diligenciamiento y liquidación de la Garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la exportación con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semana anterior a su presentación. |

6. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación. Radica el Documento en el INCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación y del registro o licencia de importación, para que se le autorice la exportación.

7. El exportador efectúa la exportación para su perfeccionamiento en el exterior, para ello presenta el documento de exportación en la DIAN y adjunta: el Documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y en caso de requerirse el registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.

El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía.

El contratista efectúa el perfeccionamiento de acuerdo a lo convenido y despacha la mercancía hasta puerto colombiano.

La transportadora elabora manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la administración de aduanas

8. Se diligencia Declaración de Importación, la base gravable para liquidar los tributos se obtendrá de la diferencia entre el valor del producto compensador ( importado ) y el valor de la mercancía exportada (diferencia a la que se adicionan los gastos de transporte externo y el seguro correspondiente). La tasa de cambio aplicable para la liquidación es la representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación de la Declaración.

9. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los tributos aduaneros.

10. Se presenta la declaración de importación en los depósitos de aduanas. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: registro o licencia de importación, factura comercial, documento de transporte, certificado de origen, registro o permiso sanitario o

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de otra índole, lista de empaque, poder o mandato, la declaración de valor. Así mismo, la declaración de exportación y la garantía de reimportación.

11. El usuario efectúa el levante de la mercancía.

2. EXPORTACIONES TEMPORALES PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

2. EXPORTACIONES TEMPORALES PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Las exportaciones temporales para reimportación en el mismo estado, no requieren el trámite de registro de importación, ni generan en la reimportación el pago de tributos aduaneros, por cuanto no sufren transformación o elaboración en el exterior. El procedimiento para estas exportaciones es el siguiente:

1. Diligenciamiento y liquidación de la garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la exportación y con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semana anterior a su presentación.

2. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración de aduanas. Radica el documento en el INCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación, para que se le autorice la exportación.

3. El exportador efectúa la exportación para que la mercancía se exhiba en el exterior, o preste un servicio, o cualquier otro fin que no modifique su estado; para ello presenta el Documento de exportación en la administración de la DIAN y adjunta: el documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y si se requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.

El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía

Una vez la mercancía cumple la función para la cual fue exportada, se despacha la mercancía hasta puerto colombiano.

La transportadora elabora Manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la Administración de Aduanas

4. Se diligencia Declaración de Importación, sin liquidar tributos aduaneros

5. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los tributos aduaneros.

6. Se presenta la Declaración de Importación en los depósitos de Aduanas. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: Documento de transporte, poder o mandato, la Declaración de Exportación y la garantía de reimportación.

7. El usuario efectúa el levante de la mercancía.

En las exportaciones temporales se debe tener en cuenta las consideraciones que a continuación se enuncian:

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1. Tanto en la garantía, como en la casilla 39 del DEX (Descripción de la Mercancía), debe hacerse clara indicación del objeto de la exportación (Por ejemplo: Exhibición en una Feria Internacional) y del tiempo de permanencia en el exterior.

Para la reimportación en el mismo estado se estableció, por medio del Artículo 37 del Decreto 1909 de 1.992, que la declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que se autorice un plazo mayor por la DIAN.

Para la reimportación por perfeccionamiento pasivo, el plazo corresponderá al requerido en el exterior acordado por el exportador para la transformación o elaboración.

2. Una vez se realice la reimportación, el exportador debe solicitar la CANCELACION DE LA GARANTIA DE REIMPORTACION.

Para la cancelación, el exportador radica copias de la Declaración de Reimportación y de la Garantía en la Oficina Regional o Seccional del INCOMEX, junto a un oficio de solicitud de cancelación.

3. En el evento que se efectuara la venta de los bienes exportados Temporalmente para reimportación en el mismo estado en el exterior, el exportador modifica el régimen y la modalidad indicados en la declaración de exportación, dentro de los plazos estipulados en la garantía ( teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones cambiarias conforme a la Resolución 21/93 ), a definitiva con reintegro. Entonces, procede a recibir el pago de la exportación y a efectuar la venta de las divisas.

Este material fue preparado por la Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, principalmente con base en las siguientes normas:

- Decreto 2666 de octubre 26 de 1.984. - Decreto 1144 del 31 de mayo de 1.990. - Resolución 3492 del 24 de agosto de 1.990 de la DIAN. - Circulares Postales SOE 29/90, 40/90 y 15/91 del INCOMEX. - Resolución 21 de septiembre 2 de 1.993 de la J.D.B.R.